sobre juventud, ciencia y deporte para jóvenes ......2) otorgamiento de donativos o subvenciones a...

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2) Otorgamiento de donativos o subvenciones a Jóvenes que puedan despuntar en las actividades mencionadas en losfinesfundaciona/es. 3,) Organización de Concursos, Congresos, sobre Juventud, ciencia y Deporte 4) Apoyo .a la Edición de revistas, libros y otras publicaciones, sobre dichas materias. 5 , ) Promoción de Becas o Ayudas, Premios, para Jóvenes comprometidos con los fines de la Fundación 6) Allegar recursos. 7) Cuales quiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias. Artículo 4. - Desarrollo de los fines Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes. Artículo 5. - Domicilio (4) La Fundación tendrá su domicilio en Plaza del caddie n 01 bajo de LA SAR TE-ORIA (GIPUZKOA). El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, que deberá ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato para la determinación, de las sedes de los establecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, se fijen en función de las 'necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales. . Artículo 6. -Ambito territorial (5)? La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Investigación, Desarrollo, Educación, Formación, Promoción y Cooperación en materia de Actividad Física, Deporte y Cultura. nUB.1.N(ITZA O VASCOj JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Euskal Herr/kO FundaziOefl Erregir roe DEPARTAMENTO DE JUSTCA, EMPLEO '1 SEGURIDAD SOC:41. Registro de FudacioflOS del Vao;

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Page 1: sobre Juventud, ciencia y Deporte para Jóvenes ......2) Otorgamiento de donativos o subvenciones a Jóvenes que puedan despuntar en las actividades mencionadas en losfinesfundaciona/es

2) Otorgamiento de donativos o subvenciones a Jóvenes que puedan despuntar en lasactividades mencionadas en losfinesfundaciona/es.

3,) Organización de Concursos, Congresos, sobre Juventud, ciencia y Deporte

4) Apoyo .a la Edición de revistas, libros y otras publicaciones, sobre dichas materias.

5,) Promoción de Becas o Ayudas, Premios, para Jóvenes comprometidos con los fines de laFundación

6) Allegar recursos.

7) Cuales quiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

Artículo 4. - Desarrollo de los fines

Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno,incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las quese deriven de la carta fundacional, de los presentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes.

Artículo 5. - Domicilio (4)

La Fundación tendrá su domicilio en Plaza del caddie n 01 bajo de LA SAR TE-ORIA(GIPUZKOA). El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, quedeberá ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato para ladeterminación, de las sedes de los establecimientos, delegaciones u oficinas, que, según loscasos, se fijen en función de las 'necesidades derivadas del cumplimiento de los finesfundacionales.

.Artículo 6. -Ambito territorial (5)?

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Investigación,Desarrollo, Educación, Formación, Promoción y Cooperación en materia de ActividadFísica, Deporte y Cultura.

nUB.1.N(ITZA

O VASCOj

JUSTIZIA, LAN ETAGIZARTE SEGURANTZA SAILA

Euskal Herr/kO FundaziOefl Erregir roeDEPARTAMENTO DE JUSTCA,EMPLEO '1 SEGURIDAD SOC:41.

Registro de FudacioflOS delVao;

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LJ4IHArtículo 7. -

Jp::çJ1. - Podrán ser beneficiarios ibri todas aquellas perjurídicas que ajuicio del PatronSenb& fas. jO

CLASE 2. V1V kíHo!VTA,LAPara la designació2.cJQ* de benef?fibs eIPatronato .deberá atender, tratángg/sfrojurídicas, a aquellas Instituciones y Entidades que por razón de la actividadmismas, su calificación, capacidad en estas áreas, así como prestigio reconocido, sean merece drasde recibir el apoyo material, económico, docente y de conocimientos de la Fundación.

Tratándose de personas físicas, ' la Fundación designará sus beneficiarios entre personas conacreditado nivel de conocimiento, pericia deportiva o proyección en estas áreas previaconvocatoria y estableciminto de las reglas y procedimiento para la concesión de las mismas queatenderán a los criterios mérito y capacidad de los solicitantes. Fomentará igualmente la labor deestudio e investigación mediante ayudas económicas, materiales y de infraestructura, a losCatedráticos y Profe/ores de Universidades e Institutos de Enseñanza y perfeccionamiento depostgraduados, que por sus conocimientos, prestigio, capacidad y dedicación a la CienciasEconómicas, sean erecedores de ser designados beneficiarios. También podrán ser beneficiarios dela Fundación los grupos de trabajo dirigidos por aquellas Entidades o personas fisicas a las que elpresente artículo ,ha hecho referencia.

• - 2. - Nadie- alguno alpersonas

3. - En

La Fundacide imparcialguna. En

apoyo

En ningún cprestacionesdel fundador.

alegar, ni individual, ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derechode sus beneficiarios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a

caso, la fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en lar de sus beneficiarios.

dentro de sus fines de interés general, habrá de actuar con criterios de objetividad ylad en la selección de sus beneficiarios sin que pueda producirse discriminaciónte sentido, podrán ser beneficiarios todas aquellas personas que, en las áreaspuedan ser o llegar a ser, por su trabajo, capacidad y aptitud, merecedoras delional ejemplos para la sociedad.

serán beneficiarias personas individualmente determinadas, ni podrán destinarse lasdacionales a los fundadores, cónyuges o parientes hasta el cuatro grado inclusive

Cuando la Fundac'n exija a sus beneficiarios el abono de alguna cantidad por los servicios quepreste, la determinación por ésta de los beneficiarios se deberá exclusivamente realizar por el abonoo pago de la cantidad correspondiente. Asimismo, cuando por la propia naturaleza de la fundación,

- se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la selección y determinación de éstos serealizará con carácter irrevocable por el Patronato de la Fundación, teniendo presentes los méritos,

-. necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento por los distintos aspirantes oen base a otras características objetivas. En todo caso, nadie podrá alegar, ni individual nicolectivamente, frente a la fundación o sus órganos el goce de dichos beneficios antes que fuesenconcedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

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Artículo 8. -Publicidad

A fin de que las actuaciones de la fundación puedan ser conocidas por sus eventualesbeneficiarios e interesados, el Patronato dará publicidad suficiente a sus objetivos y actividades.

TITULO II. EL PATRONATO

Capítulo P. Composición y competencias.

Artículo 9. -El Patronato (7)

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de laFundación, y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de dirección y control en la gestión dela fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto,administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

Artículo 10. - Composición y duración (8)

El Patronato estará constituido por un número minino de siete miembros y un máximo de oncemiembros.

El cargo de Patrono tendrá una duración de cinco años. El miembro del órgano de gobiernopodrá ser reelegido, por periodos iguales, sin limitación alguna.

Artículo 11. - Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes

El primer Patronato será nombrado por el fundador en la escritura fundacional.

El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de susmiembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por el votofavorable de la mayoría simple de sus miembros, como mínimo.

GZPTE SEURN'I SAU-'Euskal Herr!kG FufldaZi0e ErrerO0

DEPABTAM° DE JUSflG,L.EMPLEOV SEGURtOAD SOCAI Psis VeRegistro de Fund Cioneg e'

4

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- Los nombrados rán D de acuerdo con aluna de lasfórmulas previstas en el art. 12 será msita rbe?.ls7o_deFundaciones.

Las vacantes quecLuzcan5or\d, inhabilitación, declaración defallecimiento, excIRsiMOUTiAcompa . i fl átutmso-,oe. periodo de su mandato, renuncia,remoción o cualquier otra circunstand ero(ue la sustitución o el cese de un miembrodel órgano de gobierno, se cubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse lasituación de vacante por un periodo mayor de 6 meses.

Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que, comomínimo, determina el art. 10.de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el juez cuando se entablecontra ellos la acción de responsabilidad por no desempeñar el cargo con la diligencia previstaen la Ley y en el art. 2Ó de los presentes Estatutos.

La sustitución,y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en elRegistro de Fu

Artículo 12. -(9)

Los miembros/del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán serreembolsados çle los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones lesocasione.

Artículo 13. - jPresidente de la Fundación

El Patronato elegirá entre sus miembros un Presidente, a quien corresponderá convocar alPatronato poi propia iniciativa o a petición de una tercera para, cuando menos, de suscomponentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos

Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobiernoademás de las facultades inherentes al miembro de dicho órgano y a él

s Estatutos, la de representar al Patronato y otros órganos de la Fundación,s litigios, Expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y

USXO 3AURRJizGO8No vscoJJUSTZIA, LAN ETA

GIZARTE SEGURANTZA SAILAEusk&/ Herrjko Fundaz/oen Erreitroa

DEPARTAMENTO DE JUSTICIAEMPLEO Y SEGUiDAD SOCiALHedo Fundacfone del Pa(s V

El Presidente

atribuidas porasí como en ciextrajudiciales

5

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se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor deProcuradores o Abogados al fin citado.

Artículo 14. - Vicepresidente

El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que será elegido con elvoto mayoritario de sus miembros.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastandopara acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia delPresidente así como del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad

Artículo 15. - Secretario

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, un Secretario que tendrá a su cargo ladirección de los trabajos administrativos de la fundación, custodiará su documentación ylevantará acta de las sesiones que se transcriban al Libro de Actas una vez aprobadas y con elvisto bueno del Presidente.

Artículo 16. - Tesorero

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimare oportuno, un Tesorerocon las funciones que el Patronato le encomiende.

Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán las siguientes:

1. -Recaudar y custodiar los fondos de la fundación.

2. -Presentación y firma del balance de ingresos y gastos.

3: -Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.

Articulo 17. - Personal al servicio de la Fundación

Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión o la realizaciónde otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno,bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones.

Artículo 18. - Competencias del Patronato

VEU57KOIOBNO w.scojJUSTIZIA, LAN ETAGIZARTE SEGURANTZA SAILAEuskai Herriko Fundazioon Errei.froaDEPARTAMENTO DE JUSTICIA,EMPLEO Y SEGUIDO SOC!MRegistro de Fundaclone.e Ce) País V-

6

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iiiLa competeincia desey, en particular, a los siguientesj

al gobierno de la FundaciónH 167091

1- Señalar la orientación de laCLASE 2.

2. - La administraT'sea el origen de los mismos.

3. - Aprobar el Inventario,.anterior y la liquidación del

de sus fines.

s y financieros cualquiera que

de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicioesto de ingresos y gastos de dicho periodo.

4. - Aprobar elexplicativa.

5. - Aprobar las

6. - La creación desus facultades y oíel artículo sinuient

de ingresos y, gastos del ejercicio siguiente así como su Memoria

de régimen interior convenientes.

isiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación deapoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en

7.- Los nonidel resto delen el art. 17

S. - Formalilaboral, adnifundación re

9. - Elevarque deba r

tos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, así como la contratación1 técnico, administrativo, laboral y, subalterno necesario, según lo previstoEstatutos.

y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil,rativo o de cualquier otra clase, que la mejor realización de los fines de la

propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones enacuerdo superior.

10. - Promov la participación de empresas, entidades, organismos, o particulares enprogramas de óooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante laaportación de fon'os y convenios de colaboración.

11. - Aceptar o \ p diar herencias, legados o donaciones siempre que lo considerenconveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.

1' . -Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de lavoluntad del fundador.

Artículo 19. -Delegaciones, apoderamiento y Comisiones Delegadas A1,1111V1351(0 AURIARiTZAGOBINOVScjJUSTIZIA, LAN ETA

GIZARTE SEC-URANTZA SAILAEusk/ Herriko Fundaz/cen Erreg¡stroa

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,EMPLEO Y SEGURIDAD SOÇ4L

Registro de Fundaciones del País7

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El Patronato podrá delegar en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades,a excepción de la qprobación de las cuentas y presupuestos, los actos que excedan de la gestiónordinaria o necesiten la autorización del Protectorado.

Con las limitaciones expresadas en el párrafo precedente el Patronato podrá constituirComisiones Delegadas y Ejecutivas, con las facultades que en cada caso se determine, así comonombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

Las delegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean para pleitos, así como susrevocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 20. - Obligaciones del Patronato

Los miembros del Patronato de la fundación están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuestoen la Ley y los Estatutos de la fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación y mantenerplenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-fmancieros de unbuen gestor.

c) Servir al cargo con la diligencia de un representante legal.

Artículo 22. - Prohibición de la autocontralación

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio ode un tercero, salvo autorización del Protectorado.

Artículo 22. - Responsabilidad

1- Los miembros del Patronato son responsables frente a la fundación en los términos quedeterminen las Leyes.

2- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador de lamismo o no hubiesen participado en su adopción. salvo que se pruebe que tenían conocimientode aquél y no expresaron su disconformidad.

3- Serán objeto de inscri 'gisrro de Fundaciones el ejercicio, responsabilidad de losórganos de gobierno y la1nque recaiga

GOBI~n VASCO

JUSTIZ!A, LAN ETAGIZARTE SEGURANTZA SAILA

Euskal Herriko F,jndazioefl Errgi$ItOaDEPARTAMENTO DE JUST!CA,EMPLEO V SEGUDAD OOAL 8

Regis!fO de Çjndacir,nS dei F(SVaeC

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ErrÁt

4- El Protectoraia iniciativapodrá ejercitar dicha acción de responsfundador cuando la actuación dmfundacionales. :\ E

CLASE2.. MOE

Capítulo 2°. Régimen de

Artículo 23.-

L25J

de quien tenga interés le 'timo,rá ser ejita&i7nQsifor elser contraria o lesiva a los fines

!HOGEITABOSTPTA

El Patronato celebrará conío mínimo tres reuniones cada año. Dentro de los seis primerosmeses de cada año se e,u'irá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto delejercicio precedente, e "inventario, la Memoria de actividades y el balance de situación delejercicio anterior y 1 Cuenta de resultados en los términos previstos en el art. 30 de lospresentes Estatutos. igual modo, se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a laaprobación del Pre$ipu sto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31de diciembre.

Las convocatori,ás del Patronato habrán de realizarse por escrito, conteniendo el Orden del díaacordado por 0 Presidente que deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros delórgano de gobferno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión, salvo en lossupuestos de 1irgencia, en los que el plazo podrá reducirse a 3 días.

Artículo 24. Constitución y adopción de acuerdos (11)

El

Si no sedespués,con un n

quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran,o por representación, la mitad más uno de los miembros.

ra el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una horado en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier mimero de miembros,de tres y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente titulares.

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderáconvocado

II- niemente quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos sus miembros y

acepten uná la celebración de la reunión.

Los acuerdos e tomaran por mayoría de votos, salvo que se trate de:

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1. - Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el voto favorable de las dosterceras partes de los asistentes.2. - Cualquier otro que tenga establecido, en los presentes Estatutos un quórum de votacióndiferente.

El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse.

De cada reunión del Patronato se levantará por . el Secretario el Acta correspondiente que,además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán los asistentes,los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

TITULO III. EL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo 1. Composición, administración y custodia

Artículo 25. - El Patrimonio de la Fundación

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechossusceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le seanaplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdocon los presentes Estatutos.

Artículo 26. - Recursos (12)

El patrimonio de la Fundación estará integrado por

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los miembros fundadores (yadheridos) y las cuotas y aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacervoluntariamente los miembros del Patronato.

e) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos enDerecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones, aportaciones y subvenciones que leconcedan oras personas, organismos e instituciones. La aceptación de donaciones, legados yherencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.

d) Las actividad1T ealice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios quepueda prestarj-d JJlk1ocn la legislación vigente.

!!!2GOB1 -- 0 VASCOJUSTZIA, LAN ETA

GIZARTE SEGURANTZA SAILAguskal HetrikO Fundzioen ErreQiírOa

DEPARTAMENTO DE JUSTICIAEMPLEO Y SEGURIDAD SOCL

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SI

PTA

H 1670914Artículo 27. -A lieraciones

El patronato de hCLn rlo que aconseje aiTfuraconversiones que estime necesque éste, ami manteniendo sadquisitivo.

sÁ4üantas veces sea preciso, a tenor de>F

modificaciones, transformaciones, ola fundación, con el exclusivo fin de evitarse reduzca en su valor efectivo o poder

Artículo 28. - Custodia el Patrimonio fundacional

Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes yd/rechos que integran el patrimonio fundacional, deberán estar a nombre de lafundación y, ha,l 'rán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros

inmuebles y/o derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en elPropiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los;pondientes.

y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquieratos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho dela Fundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato a nombre

bienes muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato.

b) Los bieiRegistro deregistros co,

c) Losotros dque seade la F

d) Los

Todos es :os bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventarios, que estará a cargo delSecretar¡) del Patronato, y en el que, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas lascircunstancias precisas para su identificación y descripción.

Artículo 29. - Ejercicio económico

11

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El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

La fuiidación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el quese recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.

Dicho Presupuesto se presentará ante el Protectorado en el ffitilno trimestre del año de suaprobación, junto con una Memoria explicativa.

Artículo 30. - Obligaciones económico-contables

El Patronato elaborará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en losque se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la fundación, así como unamemoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica del patrimonio,suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y delos preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos delaño anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de la Ley.

Artículo 31. - Rendición de Cuentas

Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá justificar ante elProtectorado en los términos previstos en el art. 27 de la Ley de Fundaciones, que su gestión hasido adecuada a los fines fundacionales.

Capítulo III. Reglas para. la aplicación de los recursos al fin fundacional

Artículo 32. - Destino de ingresos y gastos de administración

1- Los bienes y rentas de la flmdación se entenderán adscritos de una manera directa einmediata a la realización de los fines fundacionales.

2- La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, serealizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización yadjudicación.

3. A la realización de sus fines se destinará en el plazo de tres años a partir del momento de suobtención, al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquierconcepto, deducidos en su caso los gastos necesarios para la obtención de los mismos, entreellos, los tributos y las amortizaciones.

YGO JUSTIZIA, LAN ETA

GIZARTE SEGURANTZA SAILAEuska! HftIkO FQndaziOefl EffeQiStrOa

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,

Registro O FuiiiOflS del Pes Ve.r

12EMPLEO '' SEGURIDAD SOCIAL

,

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• _[1• Las aportaciones p'de dota

bien en un momento posterior, quedanen el momento de su constitucióniento de esH re.iO 913

El resto de los ingresos deberá

dotación fundacional, una vezdeducidos los gasipinis r del 20%, salvo autorizaciónexpresa del ProtecitQT4istar de acuerdo con lo previsto enlas disposiciones legales y reglani

- TÍTULO IV. MODIFI

Artículo 33. - Modijicac

El Patronato de Zladación podrá promover la modificación de los presentes Estatutossiempre que resuveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, Elacuerdo de modifi deberá ser adoptado por el voto favorable de los 2/3 de los miembrosintegrantes del miomo mínimo.

Artículo 34. - Fusión

También podrá/el Patronato acordar la fusión con otra u otras entidades siempre que quedeatendido en la/debida forma el objeto fundacional. El acuerdo será adoptado motivadamentecon el voto fa/orable de los 2/3 de sus miembros, como mínimo.

• Artículo 35. -

La fundación

• 1-Cuando co

• 2- Cuando así

3-Cuando sea

Artículo 36. -

(13)

extinguirá:

alguna las causas previstas en el artículo 39 del C. Civil o en otras Leyes.

de un proceso de fusión.

por resolución judicial firme.

de extinción

GOBJUSTjLAN ETAGZAflTE SEO URANTZA SAILAEuska/Herflko Fwda0o,, Erre WC t!o

DEPARTAMENTODEJU STIMARegistroEMPLEO Y SEGURjL)AD SOC IA[de Fundacione,

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En los casos previstos en el apartado 1 del artículo anterior, la extinción de la fundaciónrequerirá acuerdo del Patronato y ratificación por el Protectorado.

El acuerdo de extmción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial ydel programa de liquidación

Si no hubiese acuerdo del Organo de gobierno, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, laextinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada, en sucaso, por el Protectorado o por el órgano fundacional.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribirán en elRegistro de Fundaciones.

Artículo 37. - Liquidación (14)

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional, conforme a la voluntad delfundador, expresada en la escritura fundacional, serán destinados a los fines de interés generalque, de acuerdo con el espfritu del mismo, decida el Patronato. Si éste no lo hiciere, sedestinarán por el Protectorado a otras Fundaciones o Entidades que persigan fines análogos a laextinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipio o, en sudefecto, en el mismo Territorio Histórico.

TITULO V. DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES

Artículo 38. - Del Protectorado

Esta fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control de Protectorado, en lostérminos previstos en las Leyes vigentes.

Artículo 39. - Del Registro de Fundaciones

La constitución de esta fundación, así como de todos los actos o negocios jurídicos de la mismaque legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones que sea competenteconforme a la Ley.

OAARIGOB1Org

SEGURANTZAguskal HertikO Fundazicen Erre gi$trOa

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,EMPLEOVS0 SOCAL

RegiStrO de.'j

14

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7L LAN ETA

Euska/He,,.k Fundazioen Eig/str0EMPLERe DEPAR TAMENTO

DE JUSTSCIAC f SEGUJUAO SOL i4Lde FWdcfo0 de/pe

Artículo 40. - Colos adhe.,2. MOETA

Con posterioridad al otorgamienQ.con el carácter de colaboradorestao contribución pueda favorecer aP

DE LA FUNDACIÓNH 1670912

podrán adherirse a la fundación,fisicas o jurídicas cuya actividad

Las solicitudes de adhesión n el ecitado deberán ser aprobadas por la mayoríaabsoluta de los miembros 9é1 Patronato, quien fijará así mismo la contribución económica quelos aspirantes hayan, en,%ii caso, de satisfacer. Dichos colaboradores podrán participar en elPatronato si así lo decid éste.

Artículo 41. - Colabo/adores honoríficos

El Patronato podr' nombrar colaboradores honoríficos a las personas fisicas o jurídicas quehayan contribuidqfo contribuyan de manera destacada a la consecución del objeto fundacional.