sobre confidencialidad y derecho de defensa

1
www.elsalvador.com• Lunes 1 de septiembre de 2014 El Diario de Hoy OPINIÓN & EDITORIALES 26 l pasado 22 de agosto, el Lic. Daniel Olmedo publicó en este periódico el artículo Superintendencia de Com- petencia e información con- fidencial ”. Analizando un tema de fondo, expone la si- guiente conclusión falsa: “… quien entregue información confidencial a la SC no se le puede garantizar que esta no la hará del conocimiento de terceros. Incluso podrá ponerla a disposición de los competi- dores del titular de la información”. Es nece- sario, entonces, aclarar conceptos. La Superintendencia de Competencia (SC) inició, en noviembre 2014, investigación de oficio contra cuatro hoteles por un presunto acuerdo de precios en servicios de coffe break ($10) y paquetes para seminarios cor- porativos ($32). El Lic. Olmedo defiende a uno de esos hoteles. Cada uno de los investi- gados ha presentado para su defensa docu- mentación confidencial que incrimina o puede incriminar al resto. Entonces, si, por ejemplo, los hoteles A, B, y C no tienen acce- so a los documentos que podrían incriminar- los presentados por el hotel D, aquéllos ve- rán lesionado su derecho de defensa. Sobre confidencialidad y derecho de defensa CONTESTANDO Salvo en circunstancias tan específi- cas y especiales como las explicadas, la información confidencial sólo es vista por su titular y por el equipo técnico de la SC que sigue el caso. El Lic. Olmedo sabe eso perfectamente porque trabajó al menos tres años en la SC Por Francisco Díaz Rodríguez* Esto plantea un conflicto real entre el prin- cipio constitucional de garantía de defensa, parte esencial del debido proceso, y el prin- cipio legal de confidencialidad. Frente a ese conflicto, la SC optó por el principio consti- tucional de garantía de defensa, permitien- do el acceso únicamente a esos documentos, únicamente a los investigados , nada más. Es- to no permite concluir, generalizando, que “… quien entregue información confiden- cial a la SC no se le puede garantizar que es- ta no la hará del conocimiento de terceros”, y menos aún a afirmar “Incluso podrá poner- la a disposición de los competidores del titu- lar de la información”. Un error de análisis tan evidente y delicado es muy grave para quien se dice especialista en la materia. Y peor aún si no es error, por- que en su escrito de 28/01/2013, el licencia- do Olmedo pidió “Que se declaren como pú- blicos todos los elementos y documentos in- corporados en el presente procedimiento”, es decir, pidió a la SC mucho más de lo que ahora le critica. Por resolución de 26/06/2014, la SC esta- bleció, para este caso, cuál información sería pública y cuál confidencial. Advirtió, enton- ces, que existían documentos que podrían declararse confidenciales, pero que, conte- niendo información clave para esclarecer lo investigado, era necesario ponerlos a dispo- sición de los cuatro hoteles imputados. Se di- jo textualmente “en casos como el presente, en los que son varios los investigados (…) es necesario que la confidencialidad de la infor- mación sea interpretada de manera sistemá- tica y armónica con el derecho de defensa de todos los involucrados, a fin de posibilitarles el conocimiento de los elementos probato- rios que sean objeto de análisis”. Esto no pue- de entenderse, inteligentemente, como po- ner tales documentos a disposición de terce- ros, y menos aún “de los competidores del ti- tular de la información”. La SC aplicó preferentemente “…el derecho fundamental de defensa de quienes son inves- tigados por la presunta comisión colectiva de una práctica anticompetitiva, en la que los ele- mentos probatorios que se incorporen al expe- diente, y que guarden relación directa con el objeto investigado, afectan a todos ellos”, cri- terio avalado en muchos países; en castellano basta ver la sentencia del Tribunal Supremo de 15/02/2007, o la de la Audiencia Nacional del 15/12/2011, ambos de España. Así, salvo en circunstancias tan específicas y especiales como las explicadas, la informa- ción confidencial sólo es vista por su titular y por el equipo técnico de la SC que sigue el caso. El Lic. Olmedo sabe eso perfectamente porque trabajó al menos tres años en la SC. La ciudadanía, los tribunales superiores y los empresarios no deben confundirse con artículos de buena apariencia sobre la SC, que en realidad portan intereses particula- res, no la imparcialidad del especialista. *Superintendente de Competencia. E

Upload: archivo-sc

Post on 03-Apr-2016

226 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Un error de análisis tan evidente y delicado es muy grave para quien se dice especialista en la materia. Y peor aún si no es error, porque en su escrito de 28/01/2013, el licenciado Olmedo pidió "Que se declaren como públicos todos los elementos y documentos incorporados en el presente procedimiento", es decir, pidió a la SC mucho más de lo que ahora le critica.

TRANSCRIPT

www.elsalvador.com • Lunes 1 de septiembre de 2014 El Diario de HoyOPINIÓN & EDITORIALES26

l pasado 22 de agosto, el Lic.Daniel Olmedo publicó eneste periódico el artículo“Superintendencia de Com-petencia e información con-�dencial ”. Analizando untema de fondo, expone la si-guiente conclusión falsa: “…

quien entregue información con�dencial ala SC no se le puede garantizar que esta no lahará del conocimiento de terceros. Inclusopodrá ponerla a disposición de los competi-dores del titular de la información”. Es nece-sario, entonces, aclarar conceptos.La Superintendencia de Competencia (SC)

inició, en noviembre 2014, investigación deo�cio contra cuatro hoteles por un presuntoacuerdo de precios en servicios de co�ebreak ($10) y paquetes para seminarios cor-porativos ($32). El Lic. Olmedo de�ende auno de esos hoteles. Cada uno de los investi-gados ha presentado para su defensa docu-mentación con�dencial que incrimina opuede incriminar al resto. Entonces, si, porejemplo, los hotelesA, B, y C no tienen acce-so a losdocumentosquepodrían incriminar-los presentados por el hotel D, aquéllos ve-rán lesionado su derecho de defensa.

Sobrecon�dencialidadyderechodedefensa

CONTESTANDO Salvo encircunstancias tan especí�-cas y especiales como lasexplicadas, la informacióncon�dencial sólo es vistapor su titular y por el equipotécnico de la SC que sigue elcaso. El Lic. Olmedo sabeeso perfectamente porquetrabajó al menos tres añosen la SC

PorFrancisco DíazRodríguez*

Esto plantea un con�icto real entre el prin-cipio constitucional de garantía de defensa,parte esencial del debido proceso, y el prin-cipio legal de con�dencialidad. Frente a esecon�icto, la SC optó por el principio consti-tucional de garantía de defensa, permitien-do el accesoúnicamente a esos documentos,únicamentea los investigados ,nadamás. Es-to no permite concluir, generalizando, que“… quien entregue información con�den-cial a la SC no se le puede garantizar que es-ta no la hará del conocimiento de terceros”,ymenos aún a a�rmar “Inclusopodráponer-la a disposición de los competidores del titu-lar de la información”.Unerror de análisis tan evidente ydelicado

es muy grave para quien se dice especialistaen la materia. Y peor aún si no es error, por-que en su escrito de 28/01/2013, el licencia-doOlmedo pidió “Que se declaren como pú-blicos todos los elementos y documentos in-corporados en el presente procedimiento”,es decir, pidió a la SC mucho más de lo queahora le critica.Por resolución de 26/06/2014, la SC esta-

bleció, para este caso, cuál información seríapública y cuál con�dencial. Advirtió, enton-ces, que existían documentos que podríandeclararse con�denciales, pero que, conte-niendo información clave para esclarecer loinvestigado, era necesario ponerlos a dispo-siciónde los cuatrohoteles imputados. Sedi-jo textualmente “en casos como el presente,en los que son varios los investigados (…) es

necesarioque la con�dencialidadde la infor-mación sea interpretada demanera sistemá-tica y armónica con el derecho de defensa detodos los involucrados, a �n de posibilitarlesel conocimiento de los elementos probato-riosqueseanobjetodeanálisis”. Estonopue-de entenderse, inteligentemente, como po-ner tales documentos a disposición de terce-ros, ymenos aún “de los competidores del ti-tular de la información”.La SC aplicó preferentemente “…el derecho

fundamentaldedefensadequienessoninves-tigados por la presunta comisión colectiva deunaprácticaanticompetitiva,enlaquelosele-mentosprobatoriosquese incorporenalexpe-diente, y que guarden relación directa con elobjeto investigado, afectan a todos ellos”, cri-terio avalado enmuchos países; en castellanobastaver lasentenciadelTribunalSupremode15/02/2007, o la de la Audiencia Nacional del15/12/2011, ambos de España.Así, salvo en circunstancias tan especí�cas

y especiales como las explicadas, la informa-ción con�dencial sólo es vista por su titulary por el equipo técnico de la SC que sigue elcaso. El Lic. Olmedo sabe eso perfectamenteporque trabajó al menos tres años en la SC.La ciudadanía, los tribunales superiores y

los empresarios no deben confundirse conartículos de buena apariencia sobre la SC,que en realidad portan intereses particula-res, no la imparcialidad del especialista.

*Superintendente de Competencia.

E