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SOBRE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE CULTURA. ARTICULO 60.

Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.

La Secretaría Técnica de los consejos municipales de cultura es ejercida por la entidad cultural oficial de mayor jerarquía de los respectivos entes territoriales.

Los Consejos Municipales de Cultura tienen la representación ante los consejos de planeación.

La conformación de los Consejos Municipales de Cultura estará integrada así:

1. El Alcalde, o su delegado. 2. El Director de la Institución Cultural del Municipio. 3. Un representante del Ministerio de Cultura. 4. Un jefe de Núcleo. 5. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales. 6. Representantes de las comunas y corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio. 7. Un representante de la filial de los monumentos en donde tengan presencia y sean representativos. 8. Un representante de los consejos territoriales indígenas, en caso de que existan. 9. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Municipal de Educación. 10. Un representante de los artesanos en donde tengan presencia y sean representativos. 11. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias. 12. Un representante de las ONG culturales. 13. Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores. 14. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios. 15. Un representante de las asociaciones juveniles en donde tengan presencia y sean representativos. 16. Un representante de los personeros estudiantiles en donde tengan presencia y sean representativos. 17. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

La elección de los integrantes de los Consejos Municipales de Cultura -excepto aquellos que por derecho propio o designación contemplada en esta ley sean

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parte de los mismos-, así como la periodicidad de sus sesiones, se realizará según reglamentación que para tal efecto formulen los gobiernos territoriales respectivos.

OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE CULTURA. ARTICULO 61.

Los consejos municipales, de cultura desarrollan los siguientes objetivos:

1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales. 2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales. 3. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales. 4. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.

FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA.

1. Participar en los organismos de planeación y decisión, procurando incorporar los mecanismos y la dimensión cultural a las dinámicas de desarrollo del municipio.2. Apoyar y asesorar a las Administraciones municipales y a las Instituciones culturales, en el diseño de políticas culturales, teniendo presente las políticas departamentales y nacionales.3. Liderar la formulación, asesorar la ejecución y hacer el seguimiento y evaluación a los programas y proyectos contenidos en el plan de desarrollo cultural del municipio, con lo cual se está ejerciendo la labor de veeduría del plan.4. Actuar como instancia veedora de los recursos asignados para la cultura.5. Establecer los parámetros de Priorización de los programas y proyectos para la asignación de los recursos.6. Participar y apoyar la elección del representante del consejo municipal de cultura al consejo municipal de planeación.7. Participar en la elección del representante de los consejos subregionales de cultura al consejo departamental de cultura.8. Elaborar y dar cumplimiento al reglamento interno del consejo municipal de cultura.9. Reunirse periódicamente para rendir informes y analizar la ejecución del plan y de los recursos.10. Rendir informes a la comunidad.

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EL GESTOR CULTURAL. Artículo 28.

• Impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.

• Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE POSEER EL GESTOR CULTURAL (CONSEJERO CULTURAL)

• Tener amplio conocimiento del entorno sociocultural territorial y en lo posible del contexto nacional.

• Participar activamente en procesos culturales de orden local o departamental.• Estar comprometido con los procesos culturales dentro de unos parámetros

de estudio, análisis y reflexión permanentes.• Poseer capacidad de diálogo y de concertación.• Contar con amplio reconocimiento y aceptación dentro del sector que

representa.• Asumir su papel sin apasionamientos políticos, ideológicos o intereses

individuales que afecten los intereses colectivos.• Tener capacidad de autocrítica y rectificación cuando sea necesario.• Mantener una actitud de respeto y diálogo frente al discernimiento.• Tener capacidad para trabajar en grupo.

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• Tener capacidad de liderazgo.BIBLIOGRAFÍA:

Congreso de la República, “Ley 397 General de Cultura de 1997.

Congreso de la República. “Ley 1185 de 2008.

Congreso de la República. “Ley 666 de 2004.

Mejía Gema, Adriana Jaramillo U. “Gestión y Planificación Cultural°, documento. Gobernación de Antioquia, Secretaría de Educación para la Cultura. Dirección de Fomento a la Cultura. Medellín. Octubre de 2003.

Ramírez G. María Elena. “Acerca de los Consejos territoriales de Cultura” (sin editar). Documentos de trabajo. Medellín, 1998.