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SOBERANÍA EN VITORIA: CLAVES TRANSMODERNAS PARA UN PRINCIPIO CUESTIONADO Alejandro Auat Quiero plantear algunas claves del pensamiento de Vitoria respecto del concepto de soberanía que pueden abrir vías de comprensión para las tensiones o aporías planteadas en un mundo globalizado que pone en crisis los conceptos político-jurídicos modernos. La vinculación o des-vinculación de la soberanía con el Estado, la democracia, los derechos humanos y los sujetos diferenciados, son los ejes principales de la búsqueda, en un autor protomoderno, de respuestas para la construcción de un mundo no meramente post sino transmoderno, en el sentido de subsumir los potenciales emancipadores contenidos en la modernidad pero liberados de sus reduccionismos. Las relecciones De Potestate civili y De Indis prior aportan, no sólo en su contenido sino también en su estructura, algunas claves que nos permiten replantear un concepto de soberanía que se haga cargo de algunos principios irrenunciables de la modernidad en un mundo que no sólo ha cambiado de escala sino el orden mismo de su configuración. I. LA SOBERANÍA: UN PRINCIPIO EN CUESTIÓN La soberanía es un principio cuestionado en el mundo globalizado. Es la soberanía entendida como suprema potestas superiorem non recognoscens, vinculada al desarrollo de “esa particular formación político-jurídica que es el Estado nacional moderno, surgida en Europa hace poco más de cuatro siglos, exportada en este último a todo el planeta y hoy próxima a su ocaso”, en palabras de Luigi Ferrajoli 1 . Ferrajoli analiza tres aporías del concepto moderno de soberanía. La primera se refiere al origen iusnaturalista de un concepto que servirá de base a las concepciones positivistas del estado y del paradigma del derecho internacional que comienza a regir claramente tras la paz de Westfalia (1648). En una línea de pauperización del concepto de communitas orbis de Francisco de Vitoria hasta el “estado internacional de naturaleza” de Hobbes, se perderá la dimensión normativa para terminar en “la falacia naturalista de la reducción del derecho al hecho”: el escenario internacional se poblará de Leviatanes ab-sueltos de todo derecho y definidos por su capacidad formal de declarar la guerra. Toda la complejidad del pensamiento vitoriano se disolverá en una progresiva formalización de un único sujeto de soberanía, que no sólo monopoliza el uso de la fuerza sino que hace de ésta el sostén y fundamento de la norma. 1 Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2001, p. 125ss.

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SOBERANÍA EN VITORIA: CLAVES TRANSMODERNAS PARA UN PRINCIPIO CUESTIONADO

Alejandro Auat  

Quiero plantear algunas claves del pensamiento de Vitoria respecto del concepto de soberanía que pueden abrir vías de comprensión para las tensiones o aporías planteadas en un mundo globalizado que pone en crisis los conceptos político-jurídicos modernos. La vinculación o des-vinculación de la soberanía con el Estado, la democracia, los derechos humanos y los sujetos diferenciados, son los ejes principales de la búsqueda, en un autor protomoderno, de respuestas para la construcción de un mundo no meramente post sino transmoderno, en el sentido de subsumir los potenciales emancipadores contenidos en la modernidad pero liberados de sus reduccionismos. Las relecciones De Potestate civili y De Indis prior aportan, no sólo en su contenido sino también en su estructura, algunas claves que nos permiten replantear un concepto de soberanía que se haga cargo de algunos principios irrenunciables de la modernidad en un mundo que no sólo ha cambiado de escala sino el orden mismo de su configuración.

I. LA SOBERANÍA: UN PRINCIPIO EN CUESTIÓN

La soberanía es un principio cuestionado en el mundo globalizado. Es la soberanía entendida como suprema potestas superiorem non recognoscens, vinculada al desarrollo de “esa particular formación político-jurídica que es el Estado nacional moderno, surgida en Europa hace poco más de cuatro siglos, exportada en este último a todo el planeta y hoy próxima a su ocaso”, en palabras de Luigi Ferrajoli1.

Ferrajoli analiza tres aporías del concepto moderno de soberanía. La primera se refiere al origen iusnaturalista de un concepto que servirá de base a las concepciones positivistas del estado y del paradigma del derecho internacional que comienza a regir claramente tras la paz de Westfalia (1648). En una línea de pauperización del concepto de communitas orbis de Francisco de Vitoria hasta el “estado internacional de naturaleza” de Hobbes, se perderá la dimensión normativa para terminar en “la falacia naturalista de la reducción del derecho al hecho”: el escenario internacional se poblará de Leviatanes ab-sueltos de todo derecho y definidos por su capacidad formal de declarar la guerra. Toda la complejidad del pensamiento vitoriano se disolverá en una progresiva formalización de un único sujeto de soberanía, que no sólo monopoliza el uso de la fuerza sino que hace de ésta el sostén y fundamento de la norma.

1 Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 2001, p. 125ss.

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La segunda aporía es la del desarrollo paralelo y simultáneo de dos formas divergentes de soberanía: la interna, de progresiva limitación, y la externa, de progresiva absolutización. La tercera aporía se refiere a la consistencia y legitimidad conceptual del concepto de soberanía, que se encontraría en una antinomia irresoluble con el concepto de derecho.

Creo que la limitación de la tesis de Ferrajoli está en ver las aporías como antinomias y no como paradojas: las primeras se plantean en el terreno lógico mientras que las segundas se dan en el terreno de la realidad histórica2. En ese sentido, las ambivalencias o aporías pueden ser entendidas como una tensión dialéctica a mantener y no como contradicciones a superar. La oposición entre derecho natural y positivo, entre soberanía interna y externa, o entre soberanía y derecho, aparecen como antinomias a la luz de los reduccionismos posteriores a Vitoria, pero no en su pensamiento histórico-realista que parte de una concepción orgánica e inclusivista y pretende hacerse cargo de las tensiones propias de la realidad política.

De esta manera, la crisis de los conceptos modernos parece no alcanzar a la formación inicial de los mismos. Por eso, autores como Giacomo Marramao nos hacen la sugerente invitación de recuperar el sentido del término crepúsculo, no como mero ocaso sino como el “resplandor difuso que se verifica antes de la aparición y luego del ocaso del sol”3. Metáfora que le sirve para optar por “la activación de una óptica de largo período, la única que puede permitirnos rastrear las condiciones constitutivas de la soberanía y el derecho modernos, cuya desarticulación se encuentra en la base de la confusión y de la incomodidad en que hoy nos encontramos”4. Marramao nos dice, por ello y refiriéndose a Vitoria, que “el planteo protomoderno de este autor se revela fecundo para nosotros, hoy, precisamente porque estamos colocados en un clima hipermoderno (y posestatal)”5.

Este clima es el de un regreso de las potestates indirectae que el Estado weberiano quiso dejar atrás. Asistimos a una pluralización de la soberanía, a una perforación de la soberanía estatal por arriba y por abajo. Los sujetos hoy son otros y otras sus formas de autoidentificación, pero es inevitable la analogía con el momento previo a Westfalia. ¿No será provechoso ahora volver la mirada a las definiciones aporéticas de Vitoria? No para repetirlas nostálgicamente sino para abrir las posibilidades para pensar un mundo que nos pone nuevamente

2 Sergio Luppi, “Vis et auctoritas: I paradossi del potere nella filosofia politica di Francisco de Vitoria”, en AAVV, I diritti dell’uomo e la pace nel pensiero di Francisco de Vitoria e Bartolomé de las Casas, Massimo, Milano, 1988, pp. 463-496. 3 Marramao, Pasaje a Occidente. Filosofía y Globalización, Katz, Buenos Aires, 2006, p. 105. 4 Marramao, Pasaje a Occidente, p. 120. 5 Marramao, Pasaje a Occidente, p. 125.

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ante el desafío de su re-definición. Es en este sentido en el que entendemos como “claves” (llaves) a los planteos del maestro salmantino.

II. VITORIA Y SUS CLAVES

La trayectoria de investigación que nos propone Marramao es similar a la de Richard Morse, quien plantea un “período formativo de la cultura occidental” entre los siglos XII y XVII, en el que se dieron opciones claramente antitéticas en las metrópolis que habrían de configurar las posteriores culturas políticas anglo-americana e íbero-americana, en el modo de orquestación de problemas y soluciones6.

1. España y su opción

Morse presenta la opción española como la preferencia tomista “por una sociedad concebida como una casa de muchos niveles y salas, una entidad cuyas partes estaban ordenadas como lo imperfecto a lo perfecto”7. La originaria complejidad del concepto ficcional del Estado-persona, que indicaba el “artificio” de esta noción pero también “la dimensión creativa de un diseño intelectual8, se abandonará en favor de una visión rígidamente monista, centrada en el presupuesto de una única fuente legítima del derecho y de un solo ordenamiento válido, identificado con el Estado.

No se trata pues de una persistencia inercial del tomismo en España, sino de una verdadera opción conceptual en un momento crítico de la historia de la globalización. La tensión entre “bien común” y “cálculo de poder” como medidas de la acción, entre el Estado como un todo orgánico y el Estado como artificio, entre estrategia inclusivista y exclusivista, continúa condicionando la agenda política del mundo de hoy, según Morse, al modo de acentos recurrentes de dos familias de pensamiento político. Mientras Hobbes y Locke buscarán respuestas en la línea abierta por Maquiavelo al desafío de fundamentar un orden “interno” que ponga fin a las guerras religiosas, amparando la seguridad y el derecho a la propiedad de la burguesía naciente, Vitoria se enfrentará al desafío “externo” de pensar un mundo que se encontraba en una situación inédita: la de pueblos expuestos unos ante los otros, en una relación de encuentro, en la que no hay menos de oposición (contra) que de relación (en). La situación de encuentro cambiaba las condiciones de comprensión de los sujetos que se encontraban, e imponía la necesidad de redefinir nociones

6 Richard Morse, El espejo de Próspero. Un estudio de la dialéctica del nuevo mundo, siglo XXI, México, 1982, p. 28-29. 7 Morse, El espejo de Próspero, p. 66-67. 8 Marramao, Pasaje a Occidente, p. 112.

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heredadas que ya no servían para designar un orden mundial que ni era el Imperio ni era la Cristiandad, aunque fueran éstas las opciones conceptuales del imperialismo secularizante de Bártolo, del etnocentrismo aristocratizante de Ginés de Sepúlveda, y del agustinismo político de la mayoría de los teólogos de la época, contra quienes argumentó Vitoria para abrir el espacio de las posibilidades teóricas a una concepción en la que los pueblos soberanos formaban parte del “orbe todo, que en cierta manera forma una República”9.

La opción por el tomismo significaba la rehabilitación de una óptica secular y natural, la del aristotelismo, frente a los sobrenaturalismos teocráticos. Pero se trataba de un aristotelismo cristiano, que había aprendido a distinguir sin separar para unir sin confundir, según la célebre fórmula maritainiana. El nuevo orden requería de un pensamiento que ponga en tensión dialéctica los términos que pudieran definir de modo más flexible la nueva situación. ¿Cómo entender la soberanía en un mundo abierto a la comunicación? ¿Cómo institucionalizar con fuerza de ley el derecho a la comunicación en un mundo que se inauguraba imperial?

2. Soberanía interna: vis et auctoritas

Mientras que el pensamiento transpirenaico se orientará a la progresiva sepa-ración y oposición de los elementos tensionales presentes en los esquemas con-ceptuales del medioevo, Vitoria los distinguirá en una afirmación paradójica pero no contradictoria.

Desde el Estado-Leviatán de Hobbes, creador de la norma y del lenguaje, hasta la oposición que plantea Ferrajoli entre soberanía y derecho, pasando por el iuspositivismo y el liberalismo modernos, la soberanía interna sólo podrá entenderse como legítima en cuanto limitada, y limitada en cuanto ajena. Nece-sitada del poder de coacción para imponer la norma, sólo podrá reclamar legiti-midad en la medida en que acepte los límites preexistentes que le imponen unos derechos fundamentales previos a toda agregación social, o bien, se autolimite mediante la división de poderes. En ambos casos, la soberanía estatal será vivi-da como algo ajeno, que hay que limitar –en el caso del liberalismo–, o que hay que aceptar como mal necesario provisorio –en el caso del marxismo–, o que hay que suprimir –en el caso del anarquismo. La fuerza quedará desprovista de toda medida moral, aislada como fenómeno natural al que hay que domar desde fuera.

9 Francisco de Vitoria, Relectio De Potestate Civili, 21, edición de T. Urdánoz, Obras de Francisco de Vitoria. Relecciones Teológicas, BAC, Madrid, 1960, p. 191. Véase también la “Introducción a la Relección Primera” De Indis, p. 530-531. Todas las citas de las Relecciones vitorianas son de esta edición.

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Vitoria concibe a la soberanía interna como el necesario poder de la comuni-dad para dar forma al orden político y para gobernarse a sí misma en el sentido de proveer al bien común. Poder de la comunidad o que ésta reconoce como propio (auctoritas), y con capacidad de dar eficacia (vis) a la voluntad política orientada al bien común10.

Una primera afirmacion tensional la hace en De Potestate Civili (1528) cuando señala la causa formal de la sociedad al decir que “ninguna sociedad puede persisitir sin alguna fuerza y potestad que gobierne y provea”11. Fórmula que perfeccionará luego en la relección De iure belli (1539) cuando afirme que “el mundo no podría subsistir si no hubiese en algunos autoridad y fuerza”12.

El poder debe ser entendido como combinación de dos aspectos inescindi-bles, la fuerza física o coacción, y la fuerza moral o autoridad, eventualmente sostenida por la sanción legal. En otras palabras, no se tiene verdadero poder cuando se está en presencia de una auctoritas sine vi o una vis sine auctoritate. La fuerza queda así resignificada al componer una unidad con el reconocimien-to moral que implica la autoridad: no se trata entonces de un fenómeno natural, sino propiamente político. La fuerza es la capacidad de la autoridad política para tener eficacia en la creación de un orden orientado al bien común o para restituirlo en casos de excepción. Aislar esta capacidad, atendiendo sólo al esta-do de excepción como hace Schmitt, significa desconocer al poder político en su condición normal13.

La legitimidad consite en el consentimiento otorgado al poder, precisamente porque se lo reconoce como propio y como capaz de hacer crecer nuestro ser en dirección al fin, como parece querer indicar la relación de auctoritas con auge-re: ‘aumentar’, ‘hacer progresar’. De allí que en esta óptica el poder no es en-tendido como ajeno, y por eso los límites no son un elemento definitorio del mismo. Tampoco los derechos fundamentales son entendidos como previos a la vida social organizada, sino emergentes de la vinculación comunitaria al fin, que es un bien (por lo que puede ser reconocido como fin) y que es común (por lo que puede ser reconocido como propio). Un bien común que no está pre-definido sino que actúa como horizonte a ser determinado hermenéutico-prácticamente en cada situación, en un contínuo que va desde la consideración de las inclinaciones y necesidades naturales de los hombres hasta la aplicación

10 Alejandro Auat, Soberanía y Comunicación. El poder en el pensamiento de Francisco de Vitoria, Universidad Católica de Santa Fé, Santa Fé, 2005, pp. 156-160. 11 Vitoria, De potestate civili, 5: “Societas nulla consistere potest sine vi aliqua et potestate gu-bernante et providente”. 12 Vitoria, De indis relectio posterior sive de iure belli hispanorum in barbaros, 19. 13 Alfredo Cruz Prados, Ethos y Polis. Bases para una reconstrucción de la filosofía política, EUNSA, Pamplona, 1999, pp. 389-390.

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del democrático “principio de mayoría” si fuera necesario, en ausencia de con-senso (De Indis III, 16).

2. Soberanía externa: dominium et communicatio

No sólo el contenido de las Relecciones vitorianas nos aporta claves nuevas, sino también la estructura argumentativa en la que los conceptos cobran esa dimensión tensional que convierte a las antinomias en paradojas.

La Relección De Indis prior (1538) tiene tres partes, pero son dos los movi-mientos que realiza14: la primera y la segunda parte pueden entenderse como la pars destruens en la que Vitoria desmonta los argumentos sostenidos hasta en-tonces para legitimar la conquista y la dominación de los pueblos recientemente descubiertos. Mientras que la tercera parte es claramente la pars construens donde el maestro salmantino ofrecerá sus propios argumentos en torno a la po-sibilidad de legitimar la presencia de España en América. La pars destruens gira en torno al concepto de dominium, entendido como capacidad de señorío y de propiedad. La pars construens lo hace poniendo el eje en el ius communicatio-nis, entendido como derecho de comunicación de todos los pueblos, un derecho de gentes que tiene la obligatoriedad del derecho natural y la flexibilidad her-menéutica del derecho positivo.

Vitoria recupera a los amerindios como sujetos políticos otros, retrotrayéndose desde el presente de dominación hacia el momento anterior, pues la pregunta inicial nos lleva a considerar a los amerindios antes de la llegada de los españoles, por quienes fueron sometidos (De indis, I, 4). Con este movimiento, Vitoria parece indicar que los sujetos se definen intersubjetivamente: una es su situación y condición antes y otra después de una relación de sometimiento. Al rechazar las tesis etnocentristas y fideístas, y aún las paternalistas, mediante la fundamentación del dominium en la naturaleza racional del hombre, que no se pierde ni por el pecado, ni por la infidelidad, ni por la amencia, Vitoria afirma al terminar la primera parte: “Nos queda, pues, esta conclusión cierta: que antes de la llegada de los españoles, eran ellos verdaderos señores, pública y privadamente” (De Indis, I, 24). Toda la primera y la segunda parte de la Relección van a operar bajo el supuesto del reconocimiento de la soberanía de los amerindios, entendida como posesión de bienes y como señorío sobre sí (ambos sentidos del dominium).

No está demás llamar nuevamente la atención sobre la importancia que adquiere esta pars destruens en el cambio de paradigma de comprensión,

14 Debo esta lectura a Gaspar Risco Fernández, quien con su curso “Crítica de la Razón Coloniza-dora” en 1985 en la Universidad Nacional de Tucumán, diera origen, impulso y orientación a mi interés por Vitoria.

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aunque no todas las consecuencias de este cambio sean advertidas por el mismo Vitoria. No se trata sólo de la de-construcción de los modelos antropologico-políticos vigentes que provenían sobre todo del agustinismo político medieval conjugado de diversas maneras. Vitoria abre un nuevo horizonte de comprension en el que el derecho natural será el terreno común en el que habrán de plantearse las cuestiones políticas: un derecho fundado en la naturaleza humana entendida al modo aristotélico-tomasiano como “principio de crecimiento y decadencia de cualquier cosa viva”, principio que en los seres humanos se manifiesta en la capacidad de palabra y de asociación. Derecho que se despliega en diversos planos de realización, incomprensible si se los aísla o se los confunde: expresión de la ley divina, el derecho natural sólo contiene las inclinaciones que definen a la naturaleza humana, y que necesariamente tienen que determinarse hermenéuticamente –mediante conclusiones en algunos casos, o mediante acuerdos o consensos en otros– en derecho de gentes y en derecho positivo. Derecho que se desplazará desde su comprensión objetivista como ius hacia una comprensión subjetivista como facultas, dando un paso fundamental en dirección a la redefinición antropocéntrica15 del derecho moderno, lo cual no implica responsabilizar a Vitoria de los reduccionismos posteriores.

Si el reconocimiento del dominium o soberanía del otro avasallado fue el concepto clave de la pars destruens de su Relección, el de comunicación será el de la pars construens. Sostengo que los “títulos legítimos” que aduce Vitoria como posible justificación de la presencia de España en América están todos basados en el primero: el ius communicationis entendido como derecho natural de todos los pueblos. La injuria consistiría en cerrar las posibilidades de desarrollo de ambos pueblos impidiendo la comunicación, y por eso Vitoria admite la posibilidad de una guerra justa para ambas partes16.

Al apoyarse en el valor de la comunicación articulada con el reconocimiento de la soberanía Vitoria representa una alternativa a las dos actitudes que se adoptaron frente al problema de la irrupción de los pueblos nuevos en la con-ciencia europea. Ni la actitud paternalista de Sepúlveda ni la tesis antipaterna-lista de Las Casas resuelven la antinomia fundamental entre soberanía interna y dependencia externa. Sí lo hace el recurso al ideal-guía de una plena comunica-ción humana, pues permite superar la polarización aporética de la antítesis pa-ternalismo/antipaternalismo situándose en un plano de legitimación más eleva-do. La comunicación no implica la existencia de niveles de partida simétricos.

15 Johann B. Metz, Antropocentrismo cristiano. Sobre la forma de pensamiento de Tomás de Aquino, ed. Sígueme, Salamanca, 1972. 16 Alejandro Auat, “Crítica de la razón conquistadora: Vitoria y la transmodernidad”, en D. Michelini et al., Libertad, Solidaridad, Liberación. Homenaje a Juan Carlos Scannone SJ, ICALA, Río Cuarto, 2003, pp. 28-32. También disponible en http://www.afyl.org/articulos.html.

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Pero todo proceso comunicativo tiende a desplegarse estableciendo un cierto equilibrio como resultado del flujo mutuo de informaciones y de la asignación de responsabilidad. Frente al antipaternalismo radical, la comunicación denun-cia el callejón sin salida de incomunicación y anarquía al que conduce y sus consecuencias egoístas e insolidarias. Frente al paternalismo, implica sustituir la idea de intervención, que inevitablemente entraña desigualdad de posiciones, por el proceso comunicativo que tiende a poner en común los valores y expe-riencias de aquellos entre los que se suscita.

La relación con el otro puede albergar la contraposición y el conflicto, pero también puede dar lugar a la comunicación. Si en una primera aproximación, Vitoria se situó en un plano de confrontación (“ellos, los amerindios” frente a “nosotros, los españoles”), éste no fue necesariamente de conflicto sino de re-conocimiento de la alteridad, siempre que el ‘nosotros’ se deje interpelar ética-mente por el movimiento que viene del ‘ellos’. En la pars construens, el sujeto es “nosotros, los pueblos del orbe”. Después de reconocer en los amerindios su capacidad de soberanía, su capacidad de dominium, con lo cual la alteridad era acogida, discernida y reconocida, Vitoria inicia el movimiento contrario de su-peración de las distancias, afirmando que todos los pueblos están llamados a la comunicación.

Este cambio de sujeto implicado en la estructura argumentativa de la Relec-ción, confirma otra de las claves que nos aporta Vitoria: el sujeto del derecho en tiempos de globalización son las gentes, los pueblos, y no los Estados. Y los pueblos pueden organizarse políticamente en diferentes escalas y modelos de institucionalización.

III. RELECTURAS: EL TOTUS ORBIS Y LA TRANS-MODERNIDAD

¿Podemos valernos hoy de las claves ofrecidas por un autor protomoderno para enfrentar los desafíos de un mundo post-moderno? ¿En qué medida esas claves abren vías de comprensión y de acción que no sean meramente la repetición nostálgica de respuestas para otro tiempo y lugar?

Una lectura propiamente filosófica del pensamiento de Vitoria nos lleva a trascender la mera exégesis textual para “mostrar –como dice Ricoeur– el poder de revelación implicado en su discurso más allá del horizonte limitado de su propia situación existencial”17. Las claves que pretendemos leer en Vitoria no son cuestiones que él se haya planteado, aunque estén presentes en el sentido de sus textos. La fecundidad de esta lectura se apoya también en la analogía de los momentos históricos, y en los trayectos de investigación que nos proponen

17 Paul Ricoeur, Teoría de la interpretación. Discurso y excedente de sentido, siglo XXI editores, México, 1995, p. 103.

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autores que se acercan al pensamiento español del siglo XVI sin la cargas semántica y pragmática de las diferentes re-lecturas y usos a que fue sometido Vitoria. No se trata de “trasvasar” doctrinas en su propio tenor como modelos para nuestra sociedad, sino de leer los planteos de Vitoria en términos de “claves” que pueden abrir vías de comprensión a una lectura situada en nuestro tiempo y en nuestras sociedades.

De la lectura que esbozamos en este trabajo pueden desprenderse algunas propuestas a modo de conclusiones:

1) La soberanía no debe entenderse necesariamente vinculada al Estado, sino que puede ser entendida más flexiblemente como un atributo de las comunidades organizadas políticamente.

2) La soberanía, como capacidad de decisión sobre lo propio, puede resignificarse en articulación con la ineludible comunicación a la que nos enfrenta el mundo actual. No se tratará, pues, de una soberanía ab-suelta de toda responsabilidad sino subordinada a la universalidad de un derecho que tiene como sujeto a las gentes y que por ello trasciende las fronteras estatales.

3) La lucha por la dignidad representada en las reivindicaciones de derechos humanos puede encontrar un punto de apoyo histórico-conceptual más sólido en la concepción de un Ius Gentium universal pero determinable hermenéuticamente en diferentes situaciones históricas en constituciones, acuerdos y leyes positivas, tanto estatales como supra e infra-estatales.

4) La progresiva constitucionalizacion de la soberanía interna de los Estados podrá fundamentarse en la capacidad y el derecho de toda comunidad de dotarse de una fuerza y una autoridad en función de la realización del bien común, criterio y medida de los derechos y bienes particulares.

5) El proceso de constitucionalización global se puede asumir retomando la concepción del Totus Orbis, república mundial organizada federativamente reconociendo diversas escalas de institucionalización18 .

De esta manera creo empalmar con la propuesta de Enrique Dussel de una superación crítico-constructiva de la modernidad no meramente en una post- sino en una trans-modernidad19. Francisco de Vitoria provee de un inigualable

18 Ottfried Höffe, Derecho intercultural, Gedisa, Barcelona, 2000, cap. III. También Ciudadano económico, ciudadano del Estado, ciudadano del mundo. Etica política en la era de la globalización, Katz, Buenos Aires, 2007, cap. III. 19 Enrique Dussel, Hacia una Filosofía Política Crítica, Desclée de Brouwer, Bilbao, 2001, caps. XVI, XVII y XVIII.

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punto de apoyo para re-pensar la modernidad bajo otro paradigma, el que inclu-ye a la alteridad negada por la modernidad eurocéntrica y apunta a una trans-modernidad por subsunción de los aspectos valiosos. Creo que es irrenunciable la dimensión emancipadora de una modernidad que ha alimentado los ideales y esperanzas de otro mundo posible. Pero creo asimismo que debemos liberar, a la vez, a esos ideales de los reduccionismos simplificadores que supuso una con-cepción eurocéntrica y provinciana de modernidad, que entiende a ésta como un proceso de racionalización unilateral negadora de la alteridad.

En el ocaso de esa modernidad, las claves de Vitoria pueden ayudarnos a transformar el resplandor difuso en luces del alba, pasando de una concepción de soberanía estatal a otra de la autonomía de los pueblos en una comunidad internacional de derecho.-