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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 16 de junio de 2004 PCM Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2004-PCM Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 400-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 510-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 142-2002-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor Jesús Teodoro Córdova Arzapalo, representante legal de Empresa de Transportes Corcova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.) solicitó el 13 de julio de 2001 la renovación de la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1440- 2001/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 965, con vigencia hasta el 20 de agosto de 2003; Que, la citada Resolución en su parte considerativa señala que mediante una carta recibida eI 7 de noviembre de 2001, el ingeniero Víctor Hugo Munguia Camarena comunica al CONSUCODE, que ha tomado conocimiento de haber sido registrado como miembro o trabajador de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.), hecho que niega por cuanto no conoce a dicha empresa; Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros dispuso el inicio de la fiscalización posterior al plantel técnico de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.), por lo que solicitó información complementaria al citado profesional, recibiéndose la misma mediante escrito fecha 7 de di- ciembre de 2001, en el cual, el ingeniero reafirma sus declaraciones, que han sido verificadas mediante Dictamen Pericial; Que, la mencionada Resolución señala que el representante legal de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.) suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos y de Información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustase a la verdad; Que, la precitada Resolución anuló la Resolución de Gerencia Nº 1440-2001/RNC-CONSUCODE, que aprobó la inscripción de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.) como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripción Nº 965 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, el artículo 3 de la precitada Resolución se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la Empresa de Transportes Corcova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.) por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Miércoles, 16 de junio de 2004

PCM

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2004-PCM

Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 400-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 510-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 142-2002-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor Jesús Teodoro Córdova Arzapalo, representante legal de Empresa de Transportes Corcova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.) solicitó el 13 de julio de 2001 la renovación de la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1440-2001/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 965, con vigencia hasta el 20 de agosto de 2003; Que, la citada Resolución en su parte considerativa señala que mediante una carta recibida eI 7 de noviembre de 2001, el ingeniero Víctor Hugo Munguia Camarena comunica al CONSUCODE, que ha tomado conocimiento de haber sido registrado como miembro o trabajador de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.), hecho que niega por cuanto no conoce a dicha empresa; Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros dispuso el inicio de la fiscalización posterior al plantel técnico de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.), por lo que solicitó información complementaria al citado profesional, recibiéndose la misma mediante escrito fecha 7 de di-ciembre de 2001, en el cual, el ingeniero reafirma sus declaraciones, que han sido verificadas mediante Dictamen Pericial; Que, la mencionada Resolución señala que el representante legal de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.) suscribió el Formulario Oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Documentos y de Información, manifestando que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos y que conocía de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustase a la verdad; Que, la precitada Resolución anuló la Resolución de Gerencia Nº 1440-2001/RNC-CONSUCODE, que aprobó la inscripción de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.) como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripción Nº 965 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, el artículo 3 de la precitada Resolución se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la Empresa de Transportes Corcova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.) por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el representante legal de la Empresa de Transportes Córdova Hermanos S.C.R.L. (hoy CN Minera y Construcción S.A.C.), y contra todos los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2004-PCM

Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 177-2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor Roberto Herbert Vidal Gómez, representante legal de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. solicitó el 12 de junio de 2002 la inscripción como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1365-2002/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 748, con vigencia hasta el 30 de junio de 2006, en razón de haber cumplido con todos los requisitos legales correspondientes, entre los que se encontraba la acreditación del ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega como integrante de su plantel técnico; Que, la referida Resolución Nº 177-2003-CONSUCODE/PRE anuló tanto la Resolución de Gerencia Nº 1365-2002/RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas como el Certificado de Inscripción Nº 748 emitido a favor de la mencionada firma; Que, asimismo la Resolución Nº 177-2003-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad precisa en su parte considerativa que con fecha 12 de agosto de 2002 la Empresa C.H.M. EIRL. Contratistas Generales, al realizar su trámite de inscripción como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas presentó la declaración jurada del ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega en la que es considerado como su trabajador a tiempo completo, manifestando que éste desconoce cualquier vínculo laboral con otras empresas; Que, la precitada Resolución precisa que de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y las respuestas recibidas, se constató que a pesar que el ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega señala que firmó los formularios denominados “Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos” presentados por la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. se ha verificado a través de una pericia grafotécnica la falsedad de su suscripción, hechos que dicha persona no ha logrado desvirtuar; Que, el artículo 3 de la mencionada resolución se pronuncia por el inicio de las acciones penales corres-pondientes contra el ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega, el señor Roberto Herbert Vidal Gómez, representante legal

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de la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana SRL. y los que resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2004-PCM

Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 418-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 034-2004-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se señala que el señor Claudio Navarro Injante, representante legal de la empresa Corporación San Francisco S.A. solicitó el 26 de noviembre de 2002 la renovación de la inscripción de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2248-2002/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscripción Nº 1298, con vigencia hasta el 4 de diciembre de 2004; Que, la precitada Resolución señala que según lo establecido por el artículo 9 del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODER/PRE, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciarla fiscalización del plantel técnico presentado por la empresa Corporación San Francisco S.A., por lo que se formuló requerimiento al ingeniero Huáscar Ezcurra De Los Ríos, a fin que informe si venía laborando en dicha firma; Que, el citado profesional, mediante carta recibida el 28 de marzo de 2003 manifestó que no se encontraba laborando para la empresa Corporación San Francisco S.A. Posteriormente, el 25 de agosto de 2003, como información complementaria indicó que había suscrito el formulario oficial “Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos”, que él mismo había gestionado el Certificado de Habilidad y que el currículo presentado a su nombre, él lo había elaborado, suscrito y entregado no habiendo firmado la planilla de pago presentada correspondiente al mes de octubre del año 2002;

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Que, el 16 de enero de 2004, el ingeniero Huáscar Eduardo Ezcurra De Los Ríos presenta una carta en la cual informa que la empresa Corporación San Francisco S.A. ha regularizado la cancelación del salario que le corresponde en compensación a la labor profesional que desarrolló en dicha empresa durante el mes de octubre de 2002; Que, en su descargo el representante legal de la empresa Corporación San Francisco S.A. por carta recibida el 19 de enero de 2004 indica que las afirmaciones realizadas por el ingeniero Huáscar Eduardo Ezcurra De Los Ríos han sido motivadas por una deuda que mantenía su empresa con el referido profesional y que a la fecha dicho impase ha sido superado; Que, en consecuencia el artículo 1 de la Resolución mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra ingeniero Huáscar Eduardo Ezcurra De Los Ríos por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el ingeniero Huáscar Eduardo Ezcurra De Los Ríos por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de ilícitos penales en agravio del Estado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2004-PCM

Lima, 14 de junio de 2004 Vistos, los Oficios Nºs. 729-2003 y 189-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Oficio Nº 217-P/IPD-2004 del Presidente del Instituto Pe-ruano del Deporte - IPD y el Informe Nº 020-OAJ-IPD-2004 emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en vigencia desde el 25 de julio de 2003, el Instituto Peruano del Deporte constituye un organismo público descen-tralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al haberse previsto la ejecución de la obra “Acabados Generales, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias del Coliseo Guadalupe - La Libertad” el Instituto Peruano del Deporte - IPD decide llevar a cabo el Proceso de Adjudicación Directa para la Supervisión de la Obra en mención, resultando adjudicatario de la buena pro el ingeniero Flavio Narciso Vega Díaz; Que, mediante Contrato de Consultoría Nº 01-SUP-IPD-2002 de fecha 30 de enero de 2002, el Instituto Peruano del Deporte - IPD se comprometía a pagar la suma de S/. 16 761,12 a cambio de la supervisión de la obra antes citada;

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Que, los Informes Nºs. 137-UO/IPD-2002 y 128-UO/IPD-2003 emitidos por el Jefe de la Unidad de Obras de la Oficina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte - IPD se ha determinado que el ingeniero Flavio Narciso Vega Díaz ha presentado Cartas Fianzas falsas dentro del proceso de Adjudicación Directa y en la ejecución contractual según expresión del Banco Continental en sus comunicaciones de fechas 5 y 18 de setiembre de 2002, cursadas al Instituto Peruano del Deporte - IPD a fin de comprobar la veracidad de las referidas garantías; Que, según el Informe Nº 020-OAJ-IPD-2004 de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD se recomienda el inicio de las acciones legales correspondientes, a fin de resarcir los daños ocasionados al Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, en tal sentido, resulta pertinente en resguardo del interés público autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modifi-cado por la Ley Nº 27779, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judi-ciales que correspondan contra el señor Flavio Francisco Vega Díaz por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Aceptan poner a disposición el cargo de Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del ministerio

RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2004-DE-SG

Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-DE-SG de fecha 14 mayo 2003 se designó al señor abogado Luis Alberto OTAROLA PEÑARANDA, en el cargo de Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; Que, el referido funcionario mediante Oficio Nº 293-VAAE-MD puso a disposición su cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Ley Nº 27860; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la voluntad expresada del referido funcionario de poner su cargo de Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa a disposición, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa, Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Modifican la R.S. Nºs. 236-2004-DE/SG en lo referente a la fecha de ingreso al territorio de la República de personal militar extranjero

RESOLUCION SUPREMA Nº 248-2004-DE-SG

Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 236-2004-DE/SG de fecha 31 de mayo del 2004, se autorizó el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar extranjero de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, en el período comprendido del 16 al 19 de junio del 2004, con la finalidad de efectuar una inspección al Departamento de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales que se en-cuentra en la Dirección de Telemática de la Marina de Guerra del Perú; Que, con Fax Nº 067-2004 de fecha 26 de mayo del 2004, el Secretario del Comandante General de la Ma-rina, comunica a la Secretaria General del Ministerio de Defensa la variación de la fecha sobre el ingreso del personal militar extranjero mencionado en el considerando precedente, para el período comprendido del 15 al 19 de junio del 2004, en consecuencia es necesario se expida la Resolución modificatoria correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 236-2004 DE/SG de fecha 31 de mayo del 2004, en cuanto se refiere a la fecha de ingreso al territorio de la República de personal militar extranjero de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, debiendo consignarse como fecha de ingreso del 15 al 19 de junio del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Con-greso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estípula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Modifican la R.S. Nºs. 233-2004-DE/SG en lo referente a la fecha de ingreso al territorio de la República de personal militar extranjero

RESOLUCION SUPREMA Nº 249-2004-DE-SG

Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 233-2004 DE/SG de fecha 31 de mayo del 2004, se autorizó el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, del 1 al 10 de junio del 2004, con la finalidad de realizar una visita de coordinación en apoyo al Ejercicio Militar de Contra Narco Terrorismo (CNTS), que se realizará en el Perú próximamente; Que, con Facsímil (DGS) Nº 295 de fecha 2 de junio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica la variación de la fecha sobre el ingreso del personal militar estadounidense mencionado en el considerando precedente, para el período comprendido del 21 al 30 de junio del 2004, en consecuencia es necesario se expida la Resolución modificatoria correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 233-2004 DE/SG de fecha 31 de mayo del 2004, en cuanto se refiere a la fecha de ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, debiendo consignarse como fecha de ingreso del 21 al 30 de junio del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Con-greso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan ingreso de personal militar de Colombia para participar en el Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04,

Fase Anfibia

RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2004-DE-SG Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que

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se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Oficio G.100-1407 de fecha 9 de junio del 2004, el Secretario del Comandante General de la Ma-rina, comunica a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que la Marina de Guerra ha emitido opinión favorable para que se gestione la autorización de ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la Armada Nacional de Colombia, del 15 de junio al 20 de julio del presente año, con la finalidad de participar como observadores en el Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, Fase Anfibia; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Nacional de Colombia, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 15 de junio al 20 de julio del 2004, con la finalidad de participar como observadores en el Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04, Fase Anfibia. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estípula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan ingreso de personal militar de Brasil para participar en el Curso Superior de Operaciones Psicológicas

RESOLUCION SUPREMA Nº 251-2004-DE-SG

Lima, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 304 de fecha 4 de junio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar brasileño, del 15 de junio al 31 de diciembre del presente año, con la finalidad de participar en el Curso Superior de Operaciones Psicológicas; y,

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De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la Re-pública Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 de junio al 31 de diciembre del 2004, con la finalidad de participar en el Curso Superior de Operaciones Psicológicas. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Con-greso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para recibir tratamiento médico altamente especializado en

EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 258-2004-DE-MP Lima, 14 de junio de 2004 Visto el Oficio S.200-2734 del Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, de fecha 20 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto el Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, recomienda el viaje del Contralmirante (r) Luis Alfredo OSORIO Ramal, a la ciudad de Houston - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 21 al 25 de junio del 2004, a fin que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en el St. Luke’s Episcopal Hospital/Texas Heart Institute de dicha ciudad; Que, el citado Oficial Almirante presenta el diagnóstico de ENFERMEDAD ISQUEMICA CRÓNICA, PUENTE VENOSO SECUENCIAL DEGENERADO CON OBSTRUCCIÓN TOTAL CRÓNICA DE ARTERIA CORONARIA DERECHA Y OBSTRUCCIÓN MODERADA DE ARTERIA DESCENDENTE ANTERIOR, DISLIPIDEMIA e HIPERTENSIÓN ARTERIAL, siendo necesario autorizar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el referido Instituto Médico; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos que se enmarcan en Tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, el Artículo 10 inciso (i) de la Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones y Compensaciones del Régimen del Personal Militar - Policial, modificado por el Decreto Ley Nº 24640, otorga beneficios y goces no pensionables acordados a los de igual grado en Situación de Actividad, al Personal que pasa a la Situación de Retiro con 30 o más años de servicios o por límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovación;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-78-CCFA de fecha 3 de enero de 1978, Decreto Supremo Nº 002-82-CCFA de fecha 28 de abril de 1982 y Decreto Supremo Nº 001-85-CCFA de fecha 26 de febrero de 1985, se establece que los beneficios que se otorgan a los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en Situación de Disponibilidad o Retiro son en el país, a excepción del tratamiento médico, hospitalario y farmacéutico, que se efectúa en el extranjero, cuando no puede ser realizado en el país; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, que regulan los conceptos que debe percibir el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro que viaje al Extranjero en Tratamiento Médico Altamente Especializado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior al Contralmirante (r) Luis Alfredo OSORIO Ramal, CIP. 03589870, a fin que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en el St. Luke’s Episcopal Hospital/Texas Heart Institute de la ciudad de Houston - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 20 al 25 de junio del 2004 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda al viaje, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Houston (Estados Unidos de América) - Lima US$ 850.65 x 1 persona Viáticos: US$ 220.00 x 6 días x 1 persona Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El citado Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal superior a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 690-2004-DE-MGP Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Oficios Nºs. 286 y 287/CHMAAG/NAVSEC del Jefe Acc. del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ambos de fecha 2 de junio del 2004, se hace extensiva una invitación del Comando Naval Sur (COMUSNAVSOUTH), para que CUATRO (4) Oficiales Submarinistas de la Marina de Guerra del Perú, se embarquen en el USS RONALD REAGAN; para lo cual se ha designado al Personal Superior que se indica en la parte resolutiva, a fin que se embarquen en la referida Unidad en la ciudad de Punta Arenas y Santiago - CHILE, el 19 y 25 de junio del 2004, respectivamente; Que, el Comando Naval Sur de los Estados Unidos de América, sufragará los costos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación del referido Personal Superior, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Teniente Primero Diego Mauricio DE LAS CASAS Denegri, CIP. 00965200, para que viaje al exterior en Comisión del Servicio a la ciudad de Punta Arenas - CHILE, a fin que se embarque en el USS RONALD REAGAN, a partir del 19 de junio al 6 de julio 2004. Artículo 2.- Autorizar a los Oficiales Superiores que se mencionan en este artículo, para que viajen al exterior en Comisión del Servicio a la ciudad de Santiago - CHILE, a fin que se embarquen en el USS RONALD REAGAN, a partir del 25 de junio al 6 de julio 2004: - Capitán de Navío Jaime Eduardo NAVACH Gamio CIP. 02782595 - Capitán de Corbeta Juan Martín TAFUR Velit CIP. 00887961 - Capitán de Corbeta César Martín ROJAS Alvaro CIP 00883633 Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 4.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficial FAP para realizar una visita de orientación a instituciones del Sector Defensa de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 692-2004-DE-FAP

Lima, 11 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 1423-DGPE/B/01 del 1 de junio del 2004 del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y Papeleta de Trámite Nº 2356-SGFA del 1 de junio del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace una invitación para que los Jefes de Estado Mayor de las Instituciones Armadas y los miembros de la Comisión de Defensa Nacional, realicen una visita de orientación a instituciones del Sector Defensa del mencionado país, entre los que se encuentran el Comando Sur (US-SOUTHCOM), en Miami, el Pentágono, la Corte de Apelación de las Fuerzas Armadas, la Corte Suprema en Washington D.C., el Comando de Doctrina y Entrenamiento del Ejército de los Estados Unidos de América y la Universidad de Estado Mayor de las Fuerzas Conjuntas en Norfolk, Virginia, del 19 al 26 de junio del 2004; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 19 al 26 de junio del 2004, al Teniente General FAP SOLANO VARGAS Julio Abelardo, con la finalidad que participe en la mencionada visita de orientación; Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 19 al 26 de junio del 2004, al Teniente General FAP SOLANO VARGAS Julio Abelardo, con la finalidad que realice una visita de orientación a instituciones del Sector Defensa del mencionado país. Artículo 2.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentación serán solventados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, no irrogando gasto al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de personal para realizar inspección de recepción técnico-documentaria de aeronave en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 708-2004-DE-SG

Lima, 14 de junio de 2004 Visto, el Oficio IV-30-TANS-JADM-Nº 091 de fecha 10 de junio del 2004 del Gerente General de TANS Perú; CONSIDERANDO: Que, el próximo 22 de junio debe ser devuelta la aeronave B-737-200 OB-1724 alquilada a la Fuerza Aérea del Perú, es necesario el alquiler de una aeronave para reemplazarla, con la finalidad de asegurar las operaciones aerocomerciales de la Empresa TANS Perú; Que, para dar cumplimiento al proceso de alquiler de la aeronave, es necesario que personal especialista del área de Mantenimiento realice la inspección de recepción técnico - documentaria de la indicada aeronave, en las instalaciones de la Compañía United Airlines en las ciudades de Miami y Arizona de los Estados Unidos, por un período aproximado de 30 días a partir del 15 de junio próximo, y cumplir con las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, los gastos que irrogue el viaje del Personal del área de Mantenimiento serán asumidos íntegramente por la Compañía UNITED AIRLINES, no generando gasto alguno para la Empresa TANS Perú; De conformidad, con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Personal del área de Mantenimiento que se indica a continuación a las ciudades de Miami y Arizona en los Estados Unidos del 15 de junio al 14 de julio 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa: MAY. FAP INFANZON GUTIERREZ Jack TSP. FAP AIQUIPA SILVA Sergio TC1. FAP QUISPE TINCO Eloy TC1. FAP ORDINOLA ORDINOLA Miguel TC2. FAP GOMERO PAJUELO Clark TC2. FAP LLAMACACHO CONDE Juan Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente Comisión del Servicio serán sufragados por la Empresa men-cionada en la parte considerativa que antecede. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- El citado Personal Militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficial EP a El Salvador para participar en reunión relativa a la Convención de La Haya de 1954 sobre protección de bienes culturales en caso de conflicto armado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 709-2004-DE-SG

Lima, 14 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº 009-2004-JUS/CNDH-SE-CONADIH-P del 28 de mayo del 2004, de la Presidencia de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH. CONSIDERANDO: Que, el Delegado Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja cursa invitación, para que un representante del Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, participe en la reunión de conmemoración del “Cincuentenario de la Convención de La Haya de 1954, sobre protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado” a llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador - El Salvador del 21 al 23 de junio del presente año; Que, mediante Oficio Nº 1551/EMFFAA/CDIH-FFAA del 10 de junio del 2004, se designa al Mayor EP Richard PEZO VARGAS, para que participe en la reunión conmemorativa del “Cincuentenario de la Convención de La Haya de 1954, sobre protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado”; Que, los gastos por conceptos de transporte, hospedaje y alimentación, serán sufragados por el Comité Internacional de la Cruz Roja; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no ocasionan gastos al Estado, se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; y, Estando a lo recomendado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Mayor EP Richard PEZO VARGAS, para viajar a la Ciudad de San Salvador - El Salvador, para que participe en la reunión de conmemoración del “Cincuentenario de la Convención de La Haya de 1954, sobre protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado” a llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador - El Salvador del 21 al 23 de junio del 2004. Artículo 2.- El Comité Internacional de la Cruz Roja sufragará los gastos que ocasione la presente resolución por concepto de transporte, alojamiento y alimentación. Artículo 3.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Encargan funciones de Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 710-2004-DE-SG Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-DE/SG de fecha 14 de mayo del 2003, se designó al señor doctor Luis Alberto OTAROLA Peñaranda, como Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-DE/SG de fecha 14 de mayo del 2003, se designó al Mayor General FAP (r) Juan MORANTE Bardelli, como Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; Que, por Resolución Suprema Nº 247-2004-DE/SG de fecha 14 de junio del 2004, se aceptó la voluntad expresada por el referido funcionario, de poner a disposición su cargo de Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa que venía desempeñando a la fecha; Que, el Artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro, por ausencia del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Mayor General FAP (r) Juan MORANTE Bardelli, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa, las funciones del Viceministro de Asuntos Administrativos y Eco-nómicos, en tanto se nombre al nuevo titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento del D. Leg. Nº 933 que establece sanciones a funcionarios que no cumplen con realizar la declaración y pago de retenciones y contribuciones sociales

DECRETO SUPREMO Nº 078-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 933, expedido dentro del marco de las facultades delegadas otorgadas mediante Ley Nº 28079, se establecieron las sanciones a funcionarios que no cumplen con realizar la declaración y pago de las retenciones y contribuciones sociales; Que en ese sentido, resulta conveniente establecer las normas reglamentarias que se requieren para una eficaz aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- DEFINICIONES

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Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las definiciones de “Funcionario” y “Entidad” previstas en el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 933. Adicionalmente, para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por:

a) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 933 que establece sanciones a funcionarios que no cumplen con realizar la declaración y pago de las retenciones y contribuciones sociales.

b) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

c) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en lnternet, cuya dirección electrónica es http://ww w.sunat.gob.pe

d) Registro Nacional de Sanciones

: Al previsto en el Artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 y normas modificatorias.

e) Código Tributario : AI Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se entiende referido al presente Decreto Supremo. Artículo 2.- SECTOR PÚBLICO NACIONAL Para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Legislativo, se entenderá por Sector Público Nacional a los organismos y entidades representativos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley y las entidades descentralizadas. También comprende a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descentralizadas; a las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, a las supervisoras, incluidas las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización, y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. Artículo 3.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA SUNAT A LAS ENTIDADES QUE INCUMPLIERON CON EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO La SUNAT deberá comunicar a los Titulares de las Entidades, el incumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en el Artículo 2 del Decreto Legislativo, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dichas obligaciones o de detectado el incumplimiento o de presentada la declaración rectificatoria respectiva, de corresponder. Para tal efecto deberá considerarse las formas de notificación señaladas en el Artículo 104 del Código Tributario. La comunicación mencionada se efectuará sin perjuicio de las notificaciones que se realicen de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa para el cobro de la deuda tributaria respectiva, de ser el caso. Artículo 4.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO Para efecto de la aplicación de las sanciones a los Funcionarios, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto Legislativo, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El procedimiento administrativo o trámite que corresponda, se deberá seguir de acuerdo al régimen laboral en el que se encuentre comprendido el Funcionario. En el referido procedimiento administrativo o trámite deberá observarse el principio de inmediatez, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y sin perjuicio del plazo de prescripción que establezcan las normas laborales. b) Para efecto de la determinación de la sanción aplicable al Funcionario, se considerará de manera independiente el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 2 del Decreto Legislativo. c) La aplicación de las sanciones, en el caso de incumplimiento de la obligación de pago de las retenciones y contribuciones sociales, tendrá lugar únicamente cuando el Funcionario hubiera tenido la disposición de los fondos necesarios para cumplir con el pago total de las obligaciones tributarias de la Entidad, conforme lo establecen las normas que regulan la materia, en la fecha del vencimiento de dichas obligaciones.

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Artículo 5.- REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES Una vez determinada la aplicación de la sanción de destitución o despido del Funcionario responsable, luego del trámite o procedimiento administrativo previo, el titular de las Entidades deberá remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros o a quien ésta designe, los datos personales del Funcionario sancionado, la sanción aplicable y la causa de la misma, a efecto de su inclusión en el Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido. Dicha remisión deberá efectuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución o comunicación mediante la cual se ponga en conocimiento del Funcionario, la sanción aplicada. Esta obligación será aplicable únicamente a aquellas Entidades que se encuentran dentro de los alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6.- DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE INCUMPLEN CON LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES La SUNAT deberá publicar en SUNAT Virtual la relación de Entidades a que se refiere el Artículo 4 del Decreto Legislativo hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento de dichas obligaciones o de detectado el incumplimiento. Artículo 7.- DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN En los casos que el incumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en el Artículo 2 del Decreto Legislativo haya sido detectado dentro de un proceso de fiscalización realizado por la SUNAT, ésta deberá comunicar a los Titulares de las Entidades el incumplimiento producido hasta el último día hábil del mes siguiente al término del plazo para impugnar; sin necesidad de efectuar el pago previo, las Resoluciones de Determinación y/o Multa emitidas, señalado en el Código Tributario. En el supuesto que dichas Resoluciones sean impugnadas dentro del plazo establecido en el Código Tributario, la SUNAT realizará la comunicación antes referida luego de concluido el procedimiento contencioso administrativo, utilizando para ello las formas de notificación señaladas en el Artículo 104 del Código Tributario. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación para la publicación en SUNAT Virtual de la relación de las Entidades que hubieran incurrido en el citado incumplimiento. Artículos 8.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2004 en el Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales

DECRETO SUPREMO Nº 079-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2003-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, hasta por MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136 105 058,00), así como los lineamientos del proceso presupuestario de dichas Entidades; Que, el inciso c) del artículo 20 de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, apruebe la incorporación al presupuesto por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2004, así como la incorporación de los presupuestos de las nuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantes de creación, fusión o formalización;

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Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, establece que en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2004, así como la creación, fusión o formalización de nuevas Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004; Que, los artículos 26, 27 y 28 de la Directiva Nº 004-004-EF/76.01-Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004 -, establecen que la modificación del Presupuesto de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se aprueba mediante Decreto Supremo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad, remitidas trimestralmente, que impliquen modificación por Crédito Suplementario, Habilitaciones y Transferencias de Partidas, así como la creación, fusión o formalización de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, correspondiente al Año Fiscal 2004; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 20 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004-, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF y los Artículos 27 y 28 de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Crédito Suplementario Apruébese un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2004, en el Presupuesto Consolidado de las Em-presas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 493 632,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 16 907 944,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 638 062,00 13 Donaciones y Transferencias 947 626.00 -------------------- TOTAL INGRESOS 18 493 632.00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 3 886 015.00 6 Gastos de Capital 14 596 443.00 7 Servicio de la Deuda 11 174,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 18 493 632,00 =========== Artículo 2.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresa Municipal y Organismo Público Descentralizado Municipal, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Fuente de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas Municipales

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y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº II-1 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Opera- ciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº II-2 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº II-3

Artículo 3.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2004, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Amplían plazo para que FONAFE emita disposiciones reglamentarias sobre constitución y utilización de fondos necesarios para financiar obligaciones previsionales de entidades y empresas bajo su ámbito

DECRETO SUPREMO Nº 080-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 3 de la Ley Nº 27719, se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de los lineamientos y directivas para la aplicación, control administrativo y supervisión de las disposiciones referidas al reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias; Que, el segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE emita las disposiciones reglamentarias para la constitución de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ámbito, en un plazo que no exceda los noventa (90) días posteriores a la vigencia del referido Decreto Supremo; Que, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 183-2003-EF, publicado el 18 de diciembre de 2003, se otorga un plazo adicional de ciento ochenta (180) días hábiles al establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF, para que FONAFE, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, emita las disposiciones reglamentarias que regularán la constitución y la administración de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ámbito;

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Que, debido a que la implementación de un fondo que permita cubrir las obligaciones pensionarias de las empresas bajo el ámbito de FONAFE derivadas de la aplicación del Decreto Ley Nº 20530, tendrá efectos significativos sobre los resultados netos y la liquidez de las empresas, es necesario, para no afectar financieramente su operatividad, tener dimensionada la magnitud de recursos necesarios para cubrir adecuadamente y de manera permanente el pago de las pensiones; Que, debido a la situación actual de la aplicación del Decreto Ley Nº 20530 y, fundamentalmente, las contingencias derivadas de ésta, no ha sido posible hasta la fecha, definir adecuadamente los parámetros que determinen la constitución de los fondos pensionarios siendo necesario un mayor plazo para el análisis respectivo, para lo cual es preciso ampliar el plazo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 183-2003-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 183-2003-EF Otorgar un plazo adicional de ciento veinte (120) días hábiles al establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 183-2003-EF, a fin que FONAFE, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, emita las disposiciones reglamentarias que regularán la constitución y administración de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ámbito. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representantes de PROINVERSION y del ministerio a Ecuador para participar en evento previo a la ronda de negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2004-EF

Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 118-2004/DE-LEG/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los días 8 y 9 de junio de 2004, se desarrollará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, la Reunión de Coordinación Andina, con las delegaciones de Colombia y Ecuador, con motivo de la próxima Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, mediante Facsímil Nº 232-2004-MINCETUR/VMCE de 28 de mayo de 2004, se solicita la participación en la referida reunión del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Atención al Inversionista de PROINVERSIÓN para que participe en la mencionada Reunión; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento en materia de inversiones privadas, así como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversión;

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Que, en tal sentido se requiere la participación del señor Carlos Alberto Herrera Perret, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Atención al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 319,26 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- El funcionario antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país, deberá presentar un informe al Ministro de Economía y Finanzas, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representante del ministerio a Ecuador para participar en evento previo a la ronda de negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2004-EF

Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Memorando Nº 091-2004-EF/15, de fecha 2 de junio de 2004, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje en Comisión de Servicio. CONSIDERANDO: Que, los días 8 y 9 de junio de 2004, se desarrollará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, la Reunión de Coordinación Andina, con las delegaciones de Colombia y Ecuador, con motivo de la próxima Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América;

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Que, en tal sentido se requiere la participación del Sector en dicho evento, motivo por el cual se ha designado al señor JAVIER ILLESCAS MUCHA, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor JAVIER ILLESCAS MUCHA, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 289,51 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representantes del ministerio a Ecuador para participar en evento previo a la ronda de negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2004-EF

Lima, 4 de junio de 2004 Visto el Memorando Nº 066-2004-EF/67 del Director General de Asuntos de Economía Internacional, Compe-tencia e Inversión Privada y el Oficio Nº 516-2004-EF/60 del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 670-2003-EF/10 del 12 de diciembre de 2003, se designó como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para el inicio de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, entre otros, al señor LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económico

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Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada y a la señorita VIVIANA SÁNCHEZ ALFARO, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, los días 8 y 9 de junio de 2004, se desarrollará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, la Reunión de Coordinación Andina, con las delegaciones de Colombia y Ecuador, con motivo de la próxima Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, en tal sentido se requiere la participación de los mencionados representantes en las referidas negociaciones, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, señores LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada y VIVIANA SÁNCHEZ ALFARO, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Luis Monroy Rojas Pasajes : US$ 289,51 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señorita Viviana Sánchez Alfaro Pasajes : US$ 289,51 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autoriza. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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Aceptan aporte financiero no reembolsable para financiar el Programa Áreas Naturales - Fase II, otorgado por el gobierno alemán

RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2004-EF

Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, otorgará un aporte financiero no reembolsable al Gobierno de la República del Perú hasta por EUR 7 000 000,00 (siete millones y 00/100 Euros), para financiar el “Programa Áreas Naturales (PAN) - Fase II”, cuya ejecución estará a cargo del Pro Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE; Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido aporte financiero no reembolsable, así como autorizar la suscripción del Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Proyecto respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 719 y la Ley Nº 27692; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, al Gobierno de la República del Perú hasta por EUR 7 000 000,00 (siete millones y 00/100 Euros) para financiar el “Programa Áreas Naturales (PAN) - Fase II”, cuya ejecución estará a cargo del Pro Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONAN-PE. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Proyecto respectivo, en representación de la República del Perú, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar el citado Contrato. Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, traspasará al PROFONANPE los recursos provenientes del aporte financiero no reembolsable que se acepta en el artículo 1 de la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el que se fijarán las condiciones del traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionarios de la SUNAT para participar en negociaciones relativas a la suscripción del Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2004-EF

Lima, 11 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 228-2004-SUNAT/300000, de fecha 9 de junio de 2004 del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO:

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Que, del 14 al 18 de junio de 2004, se desarrollará en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, en el Tratado de Libre Comercio con el referido país, se discutirán temas sobre procedimientos aduaneros y en materia de origen que implicarán asumir compromisos que redundará en el desarrollo de las funciones de la SUNAT, vinculadas a las actividades aduaneras de comercio exterior, por lo que es importante que en el proceso negociador participe SUNAT; Que, en tal sentido, SUNAT ha designado a los señores Jaime Américo Venero Muñiz y Jorge Villavicencio Merino, funcionarios de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participen en la mencionada Ronda; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de los señores Jaime Américo Venero Muñiz y Jorge Villavicencio Merino, fun-cionarios de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria -SUNAT-, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 12 al 19 de junio de 2004, para los fines ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presu-puesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes : US$ 771,00 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA : US$ 28,24 Señor Jorge Alfredo Villavicencio Merino Pasajes : US$ 771,00 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar a la Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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Autorizan viaje de representantes del ministerio para participar en negociaciones relativas a la suscripción del Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2004-EF

Lima, 11 de junio de 2004 Visto el Memorando Nº 094-2004-EF/15 del Viceministro de Economía, el Memorando Nº 066-2004-EF/67 del Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada y el Oficio Nº 516-2004-EF/60 del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 670-2003-EF/10 del 12 de diciembre de 2003, se designó como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para el inicio de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, a los señores JAVIER ILLESCAS MUCHA, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económico Financiero II de dicha Dirección General, MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE y VIVIANA SÁNCHEZ ALFARO, Consultores de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, del 14 al 18 de junio de 2004, se desarrollará en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, en tal sentido se requiere la participación de los mencionados representantes en las referidas negocia-ciones, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, señores JAVIER ILLESCAS MUCHA, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económico Financiero II de dicha Dirección General, MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE y VIVIANA SÁNCHEZ ALFARO, Consultores de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 13 al 19 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Javier Illescas Mucha Pasajes : US$ 1 207,14 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Luis Monroy Rojas Pasajes : US$ 1 207,14 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane Pasajes : US$ 1 207,14 Viáticos : US$ 1 320,00

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Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señorita Viviana Sánchez Alfaro Pasajes : US$ 1 207,14 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autoriza. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2004-EF-10 Lima, 15 de junio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A. contra la actuación del Tribunal Fiscal en la emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo de 2004, la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A. interpone Recurso de Queja contra la actuación del Tribunal Fiscal en la emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004 del 24 de febrero de 2004, que confirma la Resolución de Oficina Zonal Nº 175-4-00917 del 30 de abril de 2001, expedida por la Oficina Zonal Huacho de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara procedente en parte la reclamación contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 172-03-0000170 a 172-03-0000219 y Resoluciones de Multa Nºs 172-02-0000694 a 172-02-0000742, emitidas por Impuesto General a las Ventas de enero de 1996 a noviembre de 1999 e Impuesto a la Renta de los ejercicios 1996, 1997 y 1998, y por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la actuación del Tribunal Fiscal en la emisión de la Resolución Nº 01011-3-2004, señalando que dicha Resolución ha sido expedida afectando disposiciones del Código Tributario, ha contravenido tanto el derecho a la autoridad de cosa juzgada reconocido en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, como el derecho al debido proceso previsto en el numeral 3 del artículo 139 de dicha Constitución, los cuales se encuentran recogidos en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General cuando se refiere a los principios de legalidad y al debido procedimiento, así como en el artículo 150 del Código Tributario, en el cual se establece la obligación del Tribunal Fiscal de no pronunciarse sobre aspectos de la reclamación no resueltos en primera instancia, en cuyo caso debe declarar la insubsistencia y nulidad de la resolución expedida por la Administración Tributaria; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3196-2004-EF/41.01 de fecha 8 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 032-2004-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja tiene como pretensión reencauzar el procedimiento cuando existe violación a lo establecido en el Código Tributario, siendo su finalidad la de evitar un daño irreparable para quien la interpone, en tal sentido el recurso de queja es un medio impugnativo de naturaleza eminentemente procedimental mediante el cual no se discuten asuntos de fondo ni aspectos jurídicos que van a dilucidar el punto central de la contienda, constituyendo un medio impugnativo excepcional, de utilización taxativa y limitada al campo procedimental;

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Que, el citado Informe continúa indicando que la Resolución del Tribunal Fiscal objeto de la queja, se ha pronunciado sobre todos los aspectos planteados por las partes, y sobre todos aquellos que suscitaban pronunciamiento, en atención a lo dispuesto en los artículos 129 y 150 del Código Tributario, por lo que no se ha infringido el procedimiento establecido en el Código Tributario; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal también señala que los argumentos del quejoso mediante los cuales cuestiona los fundamentos que sirvieron de sustento a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004, son aspectos de fondo que no caben ser merituados en la vía de la queja; y que, según la Ley Nº 27584 que aprobó la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 157 del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, la Resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, la que podrá impugnarse en dicho proceso contencioso conforme lo señalado en dichos cuerpos normativos; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsanación del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153 del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A. contra la actuación del Tribunal Fiscal en la emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01011-3-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas Unifican disposiciones que regulan las facultades de FONAFE para la administración y cobranza de carteras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2004-EF-10

Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 032-95 creó la Comisión Administradora de Carteras para actuar en repre-sentación del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de determinar los mecanismos de consolidación, recupe-ración, administración compensación y castigo, así como cualquier otro mecanismo u operación necesaria para el cobro de las carteras de créditos de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación, incluido su otorgamiento en cobranza o transferencia a terceros;

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Que, el Decreto de Urgencia Nº 077-2000 dispuso que las carteras de créditos encargadas a la Comisión Administradora de Carteras podrían ser transferidas a terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente, mediante el procedimiento de subasta pública; Que, el Decreto de Urgencia Nº 050-2001 dispuso que, mediante resolución del Ministro de Economía y Finanzas, podían incluirse dentro de los alcances del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 077-2000 a otras carteras de créditos que hubiesen sido transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-2002 dispuso la disolución de la Comisión Administradora de Carteras y la asunción por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE de la administración y cobranza de las carteras de créditos a cargo de aquella Comisión, y que no hubieran sido transfe-ridas a dicha fecha a terceros, correspondiéndole a esta última las facultades señaladas en los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077-2000, y demás normas complementarias; Que, con el objeto de reglamentar los referidos Decretos de Urgencia se expidieron diversas resoluciones ministeriales lo que ha generado una dispersión normativa, la cual es necesario corregir a través de una única norma que regule las funciones encomendadas a FONAFE y lo que resta de los procesos de liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú y de la Caja de Ahorros de Lima; Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 032-95 creó la Procuraduría Ad Hoc, encargada de representar y defender los intereses del Estado en los asuntos administrativos y judiciales derivados de los procesos de liquidación de los bancos antes referidos, luego que las carteras de propiedad de dichos Bancos fueran transferidas a favor del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, esta norma fue precisada por la Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10 en el sentido que la Comisión Administradora de Carteras y la referida Procuraduría Ad Hoc asumieran la conducción de los procesos liquidatorios de los referidos Bancos, asignándose a esta última la representación en los procesos judiciales y administrativos que se promuevan por o contra dichas entidades; Que, por diversas resoluciones ministeriales se encargó a dicha Procuraduría Ad Hoc la tramitación de los procesos derivados de la cobranza de las carteras de créditos adquiridas por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en vista de que FONAFE y los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, en Liquidación, así como la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, en su calidad de empresas de derecho público, de acuerdo con sus respectivas normas privativas, cuentan con las facultades necesarias para ejercer por medio propio la defensa de sus intereses y de quienes representen, por encargos específicos efectuados por disposición legal expresa, es pertinente, en aras de la celeridad de los procesos y de la reducción de costos, encausar cualquier otro procedimiento o mecanismo utilizado a la fecha para ejercer esa defensa y la cobranza de dichas carteras; Que, conforme a lo expuesto es conveniente dictar medidas que aseguren el logro de los objetivos propues-tos que posibiliten la utilización de mecanismos contractuales que permitan tercerizar la cobranza de los créditos con cargo al producto resultante de la misma, bajo la modalidad de “asunto concluido-asunto pagado”; Que, asimismo, es pertinente precisar los alcances del encargo hecho a FONAFE en lo referente a la administración y venta de los bienes que fueran dados en pago o adjudicados como consecuencia de las acciones de recuperación de los créditos de las carteras de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 032-95 y el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 062-2002; SE RESUELVE:

TÍTULO I

DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO ENCARGADAS A FONAFE Artículo 1.- Carteras de créditos a cargo de FONAFE. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE se encarga de la administración y cobranza de las siguientes carteras de créditos, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002:

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a) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por el Banco Latino en aplicación de los Decretos de Urgencia Nºs. 041-99 y 043-99. b) Las carteras de créditos transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas por el Banco Banex S.A., Orion Corporación de Crédito Banco y Banco Serbanco S.A. en aplicación del Decreto Supremo Nº 114-98-EF y sus normas modificatorias. c) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por el Banco Continental como consecuencia de lo acordado en el Contrato de Cesión de Derechos y Encargo de Comisión de Confianza de fecha 14 de marzo de 1995, suscrito entre ambas entidades en aplicación del Decreto Supremo Nº 019-95-EF y sus res-pectivas ampliatorias. d) Las carteras de créditos transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas por Petróleos del Mar S.A. en Liquidación - PETROMAR S.A. en Liquidación y la Empresa Comercializadora de Alimentos S.A. en Liquidación - ECASA en Liquidación, en virtud a los Convenios de Cesión de Derechos de fecha 22 de enero de 1999 y 19 de agosto de 1999, respectivamente. e) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Empresa Minera Especial Tintaya S.A. en aplicación del Decreto Supremo Nº 125-94-EF. f) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Empresa Magma Tintaya S.A. en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 015-96-EF/75. g) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 140-94-EF. h) La cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERÚ S.A. conforme al Convenio de Cesión de Derechos de fecha 14 de mayo de 1998 suscrito entre ambas entidades y aprobado por Resolución Ministerial Nº 078-98-EF/75. í) Las carteras de créditos transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el Decreto Supremo Nº 087-99-EF. j) Cualquier otra cartera de créditos transferida al Ministerio de Economía y Finanzas y que éste le encargue específicamente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE mediante resolución ministerial. Artículo 2.- Facultades de FONAFE respecto de las carteras de crédito. FONAFE goza de todos los poderes y facultades para la administración, cobranza y subasta de las carteras de créditos referidas en el artículo 1 precedente, pudiendo realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de las operaciones y el mejor cumplimiento de sus funciones, incluyendo la disposición de derechos sustantivos, la constitución y cancelación de gravámenes, en concordancia con los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95, 077-2000, 050-2001 y 062-2002. En ese sentido, FONAFE goza de todos los poderes y facultades para pactar con los deudores de las carteras de créditos, nuevas condiciones de pago; extinguir parcial o totalmente las obligaciones que se mantienen pendientes bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el Código Civil; aceptar garantías, sean reales o personales, de los deudores o de terceros a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes referidas; realizar todos los actos destinados a formalizar la extinción de las garantías, de ser ello necesario; así como de todos los demás poderes y facultades que se requieran para el cumplimiento de su encargo. Artículo 3.- Controversias judiciales o administrativas FONAFE en su condición de persona jurídica autónoma y empresa de derecho público goza de plenas facultades para ejercer, por medio propio, ante el Poder Judicial y ante cualquier entidad pública o privada la defensa de sus intereses y de quienes representa, en cumplimiento de los encargos que le han sido conferidos, con las facultades contempladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, es decir, realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos; así como demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, así como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente. FONAFE podrá delegar estas facultades de considerarlo conveniente.

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Estas facultades incluyen el inicio de acciones judiciales, arbitrales y/o administrativas relativas a la cobranza de las carteras de crédito encargadas. Artículo 4.- Transferencia a terceros de los procesos de cobranza y otros. La recuperación de los créditos que se encuentren tramitándose, ya sea por la vía judicial o administrativa, derivados de la cobranza y de la administración de las carteras de créditos a cargo de FONAFE podrán ser ter-cerizados por esta entidad, de conformidad con los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95, 077-2000, 050-2001 y 062-2002. Artículo 5.- Bienes de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas. FONAFE se encargará de la administración, saneamiento y transferencia a terceros de los bienes que fueran dados en pago o adjudicados a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, como consecuencia de la recuperación de los créditos de las carteras a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sujetándose para ello a las normas legales vigentes, pudiendo delegar tal facultad en personas jurídicas privadas o entidades públicas especializadas en la materia. Artículo 6.- Destino de los recursos del proceso de cobranza FONAFE atenderá con cargo a los recursos que se generen como consecuencia de la recuperación de los créditos y los que provengan de la administración y venta de los bienes a que se refieren los artículos precedentes, todos los gastos que demande el cumplimiento de tales encargos, así como el pago de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF y las que por similar concepto se generen en el futuro, debiendo transferir el remanente al Ministerio de Economía y Finanzas.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA BANCA DE FOMENTO Y LA CAJA DE AHORROS DE LIMA Artículo 7.- Funciones de FONAFE respecto del proceso de liquidación de la Banca de Fomento y la Caja de Ahorros de Lima Como consecuencia de la disolución de la Comisión Administradora de Carteras dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, la liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú y Caja de Ahorros de Lima, es supervisada y controlada por FONAFE. Artículo 8.- De la Banca de Fomento y la Caja de Ahorros de Lima El Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, son empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, en aplicación de la Ley Nº 27170 y sus normas reglamentarias y modificatorias, razón por la cual les son aplicables las normas que rigen la actividad empresarial del Estado. En su condición de personas jurídicas autónomas, el Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, responden limitadamente con su patrimonio respecto de sus actos, sin involucrar la responsabilidad y patrimonio de FONAFE, de conformidad con las normas que regulan la actividad empresarial del Estado. Artículo 9.- Junta Liquidadora Los procesos de liquidación del Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima son realizados por una Junta Liquidadora conformada por tres (3) miembros, designada por FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que éste participa. Artículo 10.- Facultades de la Junta Liquidadora La Junta Liquidadora ejerce la representación del Banco Agrario del Perú, Banco industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, gozando de todos los poderes y facultades inherentes a sus funciones a fin de concluir con los procesos de liquidación en que se encuentran, en el marco de las normas que rigen la actividad empresarial del Estado y de sus normas privativas, así como de la legislación bancaria y de la Ley General de Sociedades, en lo que fuera aplicable. En ese sentido, la Junta Liquidadora está facultada a realizar, en representación de las indicadas empresas, todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de las operaciones y el me-jor cumplimiento de sus funciones, incluyendo la disposición de derechos sustantivos, la constitución y cancelación de gravámenes, pudiendo delegar dichas facultades.

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Las facultades conferidas por este artículo podrán ser ampliadas o modificadas por Acuerdo del Directorio de FONAFE, en función a los requerimientos de orden administrativo, crediticio, contable y/o legal que permitan acelerar la culminación de los procesos liquidatorios de las referidas empresas. Artículo 11.- Controversias judiciales o administrativas El Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, en su condición de personas jurídicas autónomas y empresas de derecho público, gozan de plenas facultades para ejercer la defensa de sus intereses, por medio propio, ante el Poder Judicial y ante cualquier entidad pública o privada, con las facultades contempladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, así como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente. Las facultades antes referidas podrán ser delegadas de considerarlo conveniente la Junta Liquidadora de dichas empresas. Estas facultades incluyen el inicio de acciones judiciales, arbitrales y/o administrativas relativas a la cobranza de sus carteras de crédito y su prosecución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Continuidad de la Junta Liquidadora La actual Junta Liquidadora del Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima en liquidación designada por los Acuerdos de Directorio de FONAFE Nºs. 009-2003/010-FONAFE y 007-2003/013-FONAFE, mantiene a su cargo los procesos liquidatorios de dichas empresas en concordancia con el artículo 9 y demás normas contenidas en la presente resolución mi-nisterial. Todos los poderes y facultades otorgados a la Junta Liquidadora al amparo de la Resolución Ministerial Nº 261-2003-EF/10 se mantendrán vigentes hasta que se inscriban nuevos poderes conforme a la presente norma. Segunda.- Representación procesal Hasta en tanto el Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, y/o los terceros a quienes estos deleguen facultades para que asuman el patrocinio de los procedimientos administrativos o los procesos judiciales, se acredite ante el Poder Judicial o las autoridades que conocen dichos procesos, la Procuraduría Ad Hoc, creada por Decreto de Urgencia Nº 032-95, continuará representando la defensa de los intereses de dichas entidades en los procesos a su cargo. Del mismo modo, la referida Procuraduría Ad Hoc continuará ejerciendo la defensa de los procedimientos administrativos o los procesos judiciales derivados de las carteras de créditos encargadas a FONAFE, hasta que esta entidad y/o los terceros que designe se acrediten ante el Poder Judicial o las autoridades que conocen dichos procesos. La Procuraduría Ad-Hoc realizará todos los actos y suscribirá todos los documentos necesarios para formalizar la variación del patrocinio de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes. Tercera.- Gastos de la Procuraduría Ad Hoc El Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, y FONAFE asumirán en proporción a los procedimientos administrativos o los procesos judiciales de su competencia, los costos y gastos que irrogue el funcionamiento de la Procuraduría Ad Hoc, creada por Decreto de Urgencia Nº 032-95, en tanto estas empresas del Estado continúen empleando sus servicios. La Junta Liquidadora del Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación, establecerá el nivel de ingresos que correspon-de al personal de la Procuraduría Ad Hoc. Cuarta.- Bienes e información administrada por FONAFE En cumplimiento de sus funciones, FONAFE administra los bienes, materiales, equipo, acervo documentario, valores, instrumentos y demás información a que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, excluyendo aquellos bienes de propiedad del Banco Agrario del Perú, Banco Industrial del Perú, Banco Minero del Perú, Banco de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación. Los inventarios de los bienes, materiales, equipo, acervo documentario, valores, instrumentos y demás información de dichas empresas, permanecen bajo su propiedad.

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Quinta.- Validez de los actos realizados por la Procuraduría Ad Hoc Los actos, contratos y procesos realizados o promovidos por la Procuraduría Ad Hoc al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10 conservan su pleno valor. Sexta.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10, Resolución Ministerial Nº 098-96-EF/10, Resolución Ministerial Nº 114-97-EF/10, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 015-96-EF/75, Resolución Ministerial Nº 052-97-EF/10, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 078-98-EF/75, Resolución Ministerial Nº 191-98-EF Resolución Ministerial Nº 216-99-EF/10, Resolución Ministerial Nº 047-2000-EF/10, Resolución Ministerial Nº 140-2001-EF/10, Resolución Ministerial Nº 227-2001-EF/10, Resolución Ministerial Nº 285-2002-EF/10, Resolución Ministerial Nº 261-2003-EF/10, Resolución Ministerial Nº 704-2003-EF/10 y demás resoluciones ministeriales que se opongan a la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Disponen la contratación de empresa mediante proceso de adjudicación de menor cuantía para brindar servicio de información legal computarizada

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2004-EF-43

Lima, 15 de junio de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 075-2004-EF/43.50 y 1028-2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Información Legal Computarizada (Data Legal) de la Empresa Data Legal S.A., la misma que deberá ser realizada mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere contratar el servicio de Información Legal Computarizada (Data Legal), para la Secretaría General, la Procuraduría Pública, la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Tribu-nal Fiscal; Que, la empresa Data Legal S.A. presta el servicio de Data Legal que tiene más de 14 años en el mercado nacional de la informática jurídica, la base de datos que ha desarrollado tiene una naturaleza y especialización propia, es confiable y de fácil manejo, contiene información sobre legislación que abarca desde 1976 incluyendo algunas referencias a norma anteriores inclusive del siglo XIX, asimismo es posible conocer los antecedentes, fecha de promulgación, modificatorias expresas y tácitas, concordancias, suspensiones, derogaciones, caducidades, reglamentaciones y fe de erratas de las normas legales, así como jurisprudencia y precedentes administrativos de observancia obligatoria como la del Tribunal Fiscal, entre otros; Que, de acuerdo con lo señalado el servicio que presta la Empresa Data Legal S.A., es especializada en información legal computarizada, siendo por lo tanto viable su contratación como servicios personalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2004-EF/43, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2004; el cual incluye bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del Servicio de Información Legal Computarizada por un valor referencial de hasta S/. 25 000,00: Que, según el Informe Nº 075-2004-EF/43.50 el incremento de 12 licencias del mencionado servicio solicitado por el Tribunal Fiscal, modifica el valor referencial que ascendería a S/. 55 977,36, en tal sentido el mismo debe ser considerado corno nuevo valor referencial de dicho servicio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas del presente ejercicio fiscal; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 692-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada contratación; Que, asimismo, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la contratación de la Empresa Data Legal S.A. como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la Empresa Data Legal S.A., para que brinde el Servicio de Información Legal Computarizada (Data Legal), disponiendo que ésta se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3.- La contratación a la que se refiere los artículos precedentes será realizada por un período de 12 meses y hasta por el importe de S/. 55 977,36 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Siete y 36/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, y se hará con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Fi-nanzas, correspondiente al ejercicio 2004. La contratación indicada estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 075-2004-EF/43.50 y 1028-2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Modifican la R.M. Nº 101-2004-EF/15 mediante la cual se aprobaron los Índices de Distribución del FONCOMUN correspondientes al año fiscal 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2004-EF-15

Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/15 se aprobaron los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN correspondientes al año fiscal 2004, señalándose en su artículo 3, los

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procedimientos para la distribución del FONCOMUN en función a los Índices que el Consejo Nacional de Descentralización (CND) debe aplicar a fin de distribuir a cada Municipalidad los montos que les corresponda, comunicando al Banco de la Nación para que éste disponga el abono a cada Municipalidad en sus respectivas cuentas corrientes; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial dispuso que para el caso de las municipalidades provinciales el abono en sus respectivas cuentas corrientes debe diferenciar en los rubros de asignación provincial, asignación distrital y asignación total; Que, mediante el Oficio Circular Nº 007-2003-EF/76.15.2, en el marco del proceso de programación y for-mulación presupuestaria del año fiscal 2004, se comunicó a las municipalidades provinciales y distritales del país, información del FONCOMUN señalándose por separado sólo para las municipalidades provinciales la asignación para la ejecución de acciones de ámbito provincial (gasto corriente y gasto de capital) a considerar en los planes de desarrollo consistentes con el proceso de programación participativa del presupuesto en el cual los Gobiernos Lo-cales participaron en la programación y promovieron el debate y la concertación; Que, la separación del monto referencial del Fondo de Compensación Municipal para acciones de ámbito provincial y distrital tuvo como objetivo servir de referencia a las municipalidades respecto al monto estimado del cual disponía la municipalidad provincial para el financiamiento general de las acciones multidistritales, en el marco del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Institucional a ser ejecutado por la municipalidad provin-cial al estar reflejadas dichas acciones en los presupuestos de dichas municipalidades, por lo tanto, no debiendo ser interpretado, como en algunos casos viene sucediendo, como un recurso orientado a ser transferido financieramente por las municipalidades provinciales a las municipalidades distritales; Que, la estimación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal tiene carácter anual siendo responsable la municipalidad provincial de ejecutar las acciones participativas de ámbito provincial o multidistrital consideradas en sus presupuestos institucionales, las que se reflejan de conformidad con los procesos semestrales de evaluación presupuestaria; Que, en consecuencia, es necesario modificar los artículos 3y 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/15, con el objeto de que el abono de los montos correspondientes a las municipalidades provinciales por dicho concepto se realice en forma total; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/15 Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/15, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- Distribución Para la distribución del Fondo de Compensación Municipal de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recaudación de los tributos que conforman el Fondo de Compensación Municipal en una cuenta especial denominada “Fondo de Compensación Municipal”, con indicación del tipo de impuesto que establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 06-94-EF e informará dentro de los primeros cinco (5) días de vencimiento de cada mes al Consejo Nacional de Descentralización (CND), el monto recaudado en el mes anterior por el FONCOMUN para su distribución. b) El Consejo Nacional de Descentralización (CND) deberá calcular los montos a distribuir a cada Municipa-lidad, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y las demás normas comple-mentarias y conexas, realizando un solo depósito por cada Municipio y comunicará al Banco de la Nación a fin de que éste disponga el abono de los montos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas, con cargo al FONCOMUN. c) El Banco de la Nación informará a cada Municipalidad acerca del abono efectuado por este Fondo. d) El Consejo Nacional de Descentralización (CND), comunicará semestralmente, en la primera quincena de junio y diciembre, a las municipalidades provinciales, el monto transferido para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en la página web de esta entidad para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.”

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Artículo 2-.- Modificación del Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/15 Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 101-2004-EF/15, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 4.- De la ejecución de la asignación provincial Dado que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República, información respecto al destino de los recursos recibidos por concepto de la Asignación Provincial.” Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Derogan num. 2 del Art. 11 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 054-93-EM

DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas es la entidad encargada de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las normas que considere pertinentes para su eficaz desempeño; Que, el Decreto Supremo Nº 054-93-EM aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2001-EM se modificó el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM, incorporando en el numeral 2 la distancia mínima de mil (1 000) metros que debe haber entre otras Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de Combustibles, como un requisito para el otorga-miento de la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combusti-bles; Que, luego de diversas acciones se concluyó que las distancias mínimas entre Estaciones de Servicios incor-poradas en el Decreto Supremo Nº 020-2001-EM, constituyen una barrera que limita el libre acceso de los agentes económicos al mercado, comprometiéndose con ello el ejercicio de la libre competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determinó la competencia de los Gobiernos Locales en asuntos relativos al ordenamiento territorial y organización del espacio físico al interior de sus jurisdicciones, y por tanto, es potestad de dichas autoridades locales el otorgar las autorizaciones para la ubicación de las Estaciones de Servicios y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; Que, por lo antes mencionado se hace necesario derogar el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM - Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2001-EM; Que, de otro lado, el artículo 76 de la Ley Nº 26221, dispone que la distribución mayorista y minorista, así como la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, conforme a las facultades de fiscalización, supervisión, control metrológico y de calidad del OSINERG previstas en la Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG y la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), se hace necesario incluir en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, la obligación del registro de las empresas cubicadoras, con la finalidad de poder ser objeto de fiscalización por parte del OSINERG;

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De conformidad con las Leyes Nº 27972, Nº 26221, Nº 26734, Nº 27699 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Derogatoria del numeral 2 del artículo 11 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Derogar el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM y modificado por el artí-culo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2001-EM. Artículo 2.- Incorporación del artículo 16A en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Incorporar al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el artículo 16A, con el texto siguiente: “Artículo 16A.- Únicamente aquellas Personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras del OSINERG, podrán prestar servicios de cubicación de los tanques de cara montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques, destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos. Para tal efecto, el OSINERG establecerá el procedimiento correspondiente para la inscripción.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Aprueban Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos

DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, corres-ponde al Ministerio de Energía y Minas establecer las disposiciones aplicables al otorgamiento de concesiones para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, así como las normas aplicables para determinar las tarifas de transporte; Que, la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció las condiciones para el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas; Que, la mencionada norma declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, dentro de la que se encuentra comprendida la infraestructura de transporte de gas;

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Que, al amparo de la Ley Nº 27133, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual regula la actividad del transporte de hidrocarburos por ductos, incluyendo disposiciones sobre el otorgamiento de Concesiones, fijación de Tarifas, medidas de seguridad, protección del medio ambiente, competencia de las autoridades de regulación, así como procedimientos vinculados a la fiscalización; Que, por tanto, resulta necesario complementar el marco normativo antes citado a fin de regular la relación entre los agentes vinculados a la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos; De conformidad con la Ley Nº 26221, la Ley Nº 27133, el Decreto Supremo Nº 041-99-EM y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos Aprobar las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, el mismo que contiene tres (3) Títulos, sesenta y cinco (65) Artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Finales, cuyo texto se adjunta al presente Decreto Supremo, del que es parte Integrante. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

MIMDES

Designan funcionaria del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2004-MIMDES Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2003-MIMDES, de fecha 3 de abril del 2003, se designó al señor ARIEL MÁXIMO LÓPEZ SUELDO, en el cargo de Jefe de la División de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Be-navides Barreda, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor ARIEL MÁXIMO LÓPEZ SUELDO, en el cargo de Jefe de la División de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda.

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Artículo 2.- Designar a la ingeniera civil KATTY WARTHON CÁRDENAS, en el cargo de Jefe de la División de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia de Operaciones, del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan funcionaria del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2004-MIMDES

Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2002-PROMUDEH de fecha 20 de junio del 2002, se designó al economista ALFREDO SANDRO OCROSPOMA ALQUIZAR, en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barrada - PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el economista ALFREDO SANDRO OCROSPOMA ALQUIZAR, en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Patronato del Parque de Las leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2-.- Designar a la economista LOURDES CONSTANZA VALVERDE TARAZONA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, para el ejercicio 2004

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 037-2004-PCD-PATPAL

PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA

San Miguel, 28 de mayo de 2004 VISTO: El Informe Nº 248-2004-PATPAL-GA-UL, el Informe Nº 117-2004-PATPAL-GO-DIM, el Memorándum Nº 313-2004-PATPAL-GA, el Memorándum Nº 125-2004-PATPAL-OPP, el informe Nº 291-2004-PATPAL-UL; y,

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto requerido; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su artículo 7, numeral 1, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 148-2003-PCD/PATPAL de fecha 29 de diciembre del 2003, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y de Egresos correspondiente al Año Fiscal 2004, del Pliego 210: Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 006-2004-PATPAL-PCD, de fecha 13 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda para el ejercicio presupuestal 2004, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en base a las necesidades identificadas por los diferentes órganos y en función a la asignación presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se aprobó el proceso de Adquisición de Combustible para Vehículos, Maquinarias y Equipos motorizados del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, por un valor referencial de Ochentiocho Mil Seiscientos Doce y 54/100 Nuevos Soles (S/. 88,612,54); Que, el Jefe de la Unidad de Logística menciona que, en atención al requerimiento realizado por la Gerencia de Operaciones, se ha podido determinar el consumo real de combustible requerido para el óptimo funcionamiento de las unidades y equipos que prestan servicio a la Entidad, en ese sentido habiéndose realizado el estudio de mercado correspondiente se determina que el valor referencial pertinente es de Ciento Veintidós Mil Trescientos Ochentiocho y 16/100 Nuevos Soles (S/. 122.388,16); Que, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 125-2004/PATPAL-OPP, indica que existe disponibilidad presupuestal hasta por la suma de Sesentisiete Mil Trescientos Catorce y 00/100 (S/. 67.314.00) adicionales para la adquisición de combustible para vehículos y equipos señalados en el considerando anterior; Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Plan Anual aprobado deberá encontrarse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la página web de ésta, debiéndose además remitirse una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE - Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3.1.2004 y su Anexo Nº 01 el 8.1.2004, precisa que si el monto del valor referencial definitivo ha sido modificado en un porcentaje no mayor del veinticinco por ciento (25%), como consecuencia de la elaboración del estudio de mercado definitivo a que hace referencia el artículo 12 de la Ley, no es necesario modificar el PAAC de la Entidad; caso contrario, si el monto es mayor a dicho porcentaje entonces es necesario la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, en consecuencia, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PATPAL - Felipe Benavides Barreda; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda y sus modificatorias, en su Estatuto aprobado por su Decreto Supremo Nº 042-81-VI y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda para el Ejercicio Presupuestal 2004, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en lo que respecta al proceso de Adquisición de Combustibles para Vehículos, Maquinarias y Equipos motorizados del PATPAL - Felipe Benavides Barreda,

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modificando su valor referencial de Ochentiocho Mil Seiscientos Doce y 54/100 Nuevos Soles (S/. 88.612,54) a Ciento Veintidós Mil Trescientos Ochentiocho y 16/100 Nuevos Soles (S/. 122.388,16), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Artículo Tercero.- Remitir un (1) ejemplar de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro del plazo previsto por la normatividad vigente sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL PULIDO CAPURRO Presidente (e) del Consejo Directivo

PRODUCE

Modifican artículo de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE relativa a régimen provisional de pesca del recurso mer-luza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2004-PRODUCE

Lima, 14 de junio de 2004 Vistos el Informe Nº 158-2004-DNEPP/Dch-mrljc y el Acta de la Reunión de Concertación realizada en el Ministerio de la Producción, para el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza autorizada por la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE de fecha 2 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos y sociales; Que por Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE del 5 de mayo del 2004 y su complementaria la Resolución Ministerial Nº 197-2004-PRODUCE del 12 de mayo del 2004, se estableció un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2004, en el marco del cual se autorizó la extracción de este recurso por parte de la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativa, así como la participación de las embarcaciones de menor escala y artesanal; Que mediante el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE se establecieron los criterios para la determinación del índice de participación de cada armador o empresa de la cuota total de pesca del recurso merluza fijada para el año 2004, conforme el artículo 2 de la mencionada resolución, disponiéndose que se utilizará la información obtenida de desembarques de los últimos 10 años y la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y operativas; asimismo, se estableció que el índice de ponderación será de 45% correspondiente a los desembarques y el 55% de la capacidad de bodega; Que con fecha 2 de junio de 2004 se realizó la Reunión de Concertación del Sector Pesquero Merlucero, con el objeto de reformular los criterios de asignación de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, en virtud que la aplicación de estos criterios técnicos no solucionan el conflicto social que existe en la provincia de Paita, a partir de la veda del recurso merluza establecida en septiembre del 2002; en consecuencia, para velar por el bienestar de la población, se acordó que el criterio de asignación de cuotas en el año 2004, se basará en la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras hábiles (permiso de pesca vigente) y operativas, por lo que resulta necesario modificar el artículo 7 de la Resolución Mi-nisterial Nº 186-2004-PRODUCE, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la citada reunión; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

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Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE en los términos siguientes: “La Cuota Individual de Pesca se calculará en base al índice de participación de cada armador o empresa en la pesquería de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizará la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo. 7.2 El índice de participación por cada armador o empresa ponderará el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La operatividad de la embarcación pesquera será determinada en función de la inspección técnica que realizará el personal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro-ducción, mediante la ejecución de un Programa de Evaluación cuyo costo será asumido por cada armador o empresa pesquera. 7.4 La fecha de inicio y término de Programa de Evaluación de operatividad será de conocimiento de las empresas o armadores pesqueros involucrados. 7.5 La embarcación pesquera que se encuentre en estado inoperativo conforme a la inspección técnica, no será considerada para la determinación del índice de participación de su armador o empresa, consignándose el valor de cero como capacidad de bodega. 7.6 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendrá en cuenta la suma de los subíndices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la administración. 7.7 La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción publicará los índices de participación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa pesquera, así como reglamentará la presente resolución de ser necesario para el cumplimiento de sus fines.” Artículo 2.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones hayan sido inspeccionadas dentro del Programa de Evaluación de Operatividad a que se refiere el artículo precedente, y que incumplan con abonar el costo correspondiente, serán notificados para el cumplimiento respectivo dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada la notificación; caso contrario, el armador o empresa pesquera quedará inhabilitado para extraer su cuota individual de pesca asignada en el marco del Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza aprobado por la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, hasta que cumpla con efectuar el pago adeudado incluido los intereses correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Sancionan a persona natural con decomiso del recurso concha de abanico, por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2004-PRODUCE-DINSECOVI

Lima, 25 de marzo de 200 Visto el Informe Nº 130-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dif del 04 de octubre del 2002 y los Informes Legales Nºs. 554-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 3 de noviembre del 2003 y 126-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 15 de marzo del 2004. CONSIDERANDO:

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Que, conforme el numeral 3. del artículo 76 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, comercializar recursos hidrobiológicos declarados en veda constituye infracción administrativa; Que, el artículo 77 de la precitada Ley dispone también que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 082-2002-PRODUCE publicada el día 28 de setiembre del 2002, se prohibieron las actividades extractivas del recurso concha de abanico en las áreas jurisdiccionales de la Provincia del Callao y Pisco, por un período de 4 meses, a partir de las 00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, estableciéndose que las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico en las áreas de la Provincia del Callao y Pisco, o procedente de éstas en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de suspensión establecido en esta Resolución, serían sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en mérito a las acciones de control y fiscalización realizadas por personal de inspectores de la Dirección de Inspección y Fiscalización - DIF, en el sector mariscos del Mercado Mayorista Pesquero de Villa María del Triunfo, el día 3 de octubre del 2002, se intervino al señor ROMULO DARIO YANGALI constatándose que en su puesto de venta, el referido comerciante ofertaba al público el recurso concha de abanico procedente de Pisco, detectándose 20 Kg. del mismo, procediendo los inspectores a decomisarlo y donarlo, toda vez que dicha acción constituía infracción administrativa tipificada en el numeral 3. del artículo 76 de la Ley General de Pesca; Que, no obstante obrar en el expediente el cargo de recepción de la notificación, el denunciado no ha presen-tado descargo alguno; Que, habiéndose verificado que el señor ROMULO DARIO YANGALI comercializaba 20 kilos del recurso concha de abanico, declarado en veda, queda acreditada la contravención de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 082-2002-PRODUCE, hechos que constituyeron infracción a lo establecido en el numeral 3. del artículo 76 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, considerando la acción flagrante cometida por el denunciado, el recurso concha de abanico fue decomi-sado y donado en su totalidad por lo que la ejecución efectuada de la citada medida precautoria deberá declararse como sanción a imponerse correspondiendo imponer también la sanción de multa conforme se establece en el artículo 78 de la Ley General de Pesca, el código 3. del artículo 41 de la tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 08-2002-PE mediante el cual se aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas y la Resolución Ministerial Nº 254-2002-PRODUCE que aprobó el cuadro de factores de recursos; Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, los casos en que las sanciones previstas en el cuadro de sanciones establecido en el artículo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, sean de multa y decomiso, y este último se hubiese efectuado al momento de la inspección, el valor del recurso decomisado se descontará de la multa resultante al aplicar la fórmula establecida para la determinación de la sanción: De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar al señor ROMULO DARIO YANGALI con el decomiso de 20 kg. del recurso concha de abanico efectuado con fecha 3 de octubre del 2002 y con una multa ascendente a 0,02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 76 de la Ley General de Pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, debiendo acreditarse el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha

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de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración. Regístrese y comuníquese. RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

Disponen el archivamiento definitivo de diversos procesos administrativos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2004-PRODUCE-DINSECOVI Lima, 14 de mayo de 2004 Vistos los Informes Legales Nºs. 226-2002, 467-2003, 215-2002, 299-2002, 225-2002, 221-2002, 157-2002, 224-2002, 243-2002, 214-2002, 264-2003, 220-2002, 007-2003, 194-2002, 004-2003, 041-2003, 183-2002, 226-2002, 1097-2001, 255-2003, 261-2003, 262-2003, 268-2002, 269-2002, 254-2003, 253-2003, 260-2003, 144-2003, 198-2003, 234-2003, 172-2003, 058-2003, 059-2003, 019-2004, 070-2004, 471-2003, 053-2004, 559-2003, 042-2004, 477-2003, 041-2004, 082-2004, 063-2004, 073-2004, 064-2004, 070-2004, 071-2004, 167-2002, 066-2004, 163-2002, 283-2003, 416-2003, 415-2003, 414-2003, 272-2002, 519-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs. CONSIDERANDO: Que el artículo 77 de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que cons-tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley y su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de acuerdo con lo expuesto en los respectivos informes legales anteriormente indicados y del debido análisis de las denuncias que dieron mérito a la apertura del proceso sancionador, es de verse que las mismas no resultan sancionables administrativamente, al no haberse acreditado la comisión de la infracción en sus respectivos procesos; Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 del D.S. Nº 008-2002-PE Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, que en su segundo párrafo establece que de no probarse la existencia de la infracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispondrá de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 235 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que en uso de la facultad conferida en el literal a) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del D.S. Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el archivamiento definitivo de los procesos administrativos, cuya relación se anexa a la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente resolución a la Oficina General de Administración, para los fines que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Fe de Erratas

ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2004-PRODUCE-DNEPP Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Directoral Nº 158-2004-PRODUCE/DNEPP, publicada el 5 de junio de 2004. DICE:

517 DON MANUEL III CE-4117-CM 23.00 CHIC/HD RDRS. 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE 26/12/00 HUAMANCHUMO ZUÑE ARTURO DEBE DECIR:

517 DON MANUEL III CE-4117-CM 53.00 CHIC/HD RDRS. 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE 26/12/00 HUAMANCHUMO ZUÑE ARTURO

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 186-2004-RE

Lima, 9 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que seis (6) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presi-dente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas:

Nº de Apellidos y Nombres DNI LM Orden del Solicitante

1 Alcantara Sayan, Robbye Luis ------ 0300210583 2 Flores Salas, Jhonatan ------ 2411624834 3 Julca Cabrera, Roger Mario 41133601 ------ 4 Maza Ramos, Edson Abel 41185476 9900210094 5 Morales Rojas, Vladimir Edwin 42408717 2638717849 6 Reyes Morales, Maykol Ray 43259893 2139097857

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2004-RE

Lima, 9 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que trece (13) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del señor Presi-dente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas:

Nº de Apellidos y Nombres DNI LM Orden del Solicitante

1 Alva Díaz, Pier Valdemar 42617752 0100221900 2 Campos Rodriguez, Daniel Enrique 41246897 2142973813 3 Castañeda Herrera, Maycoll Stuart 42169531 2404888811 4 Del Aguila Jorge, Francisco Salomon 40432364 9600216958 5 Flores Barrientos, Yoel 42832739 2751491842 6 Huancaya Díaz, Karla Paola 42599532 9800266962 7 Maturana Revilla, Angelo Enrique 41458132 2420447822 8 Mori Díaz, Henry Marco 40583820 1175058807 9 Núnjar Valdivieso, Paola Milagros 43085038 8068500736 10 Olivo Heredia, Jose Miguel 43250698 1174334845 11 Palomino Valer, Albert 10804469 9500219429 12 Salazar Carrasco, Wilber Lucho 10557946 4243287751 13 Quijano Campos, Víctor Raul 40627299 -------

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la V Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc del MERCOSUR y Estados Asociados en materia de Derechos Humanos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0460-2004-RE

Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 169/04, del 31 de mayo de 2004, el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, comunicó la realización de la V Re-unión del Grupo de Trabajo Ad Hoc del MERCOSUR y Países Asociados en materia de Derechos Humanos, en la ciudad de Buenos Aires, los días 22 y 23 de junio de 2004; Que el Grupo de Trabajo Ad hoc del MERCOSUR y Estados Asociados en Materia de Derechos Humanos existe desde el año 2000 como un mecanismo informal (no institucionalizado) del MERCOSUR, a fin de propiciar un foro de intercambio regular de informes y experiencias a nivel de los Directores de Derechos Humanos de las Cancillerías de los Estados Partes y Estados Asociados que integran el Bloque; Que el citado Grupo de Trabajo Ad Hoc funciona como una instancia para la discusión de propuestas, planteamientos e iniciativas, buscando incrementar su utilidad como coordinación de posiciones en materia de derechos humanos a nivel del bloque, con miras a una presentación unitaria en distintos foros anuales y mecanismos internacionales de derechos humanos de los sistemas universal y regional de promoción y protección de derechos humanos; Que, en la citada Nota, la Cancillería argentina extiende su invitación para que el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participe en dicha Reunión; Que dicha invitación ha sido formulada en el marco de la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC Nº 39/03), máxima instancia administrativa política del Bloque, referida a la participación del Perú en las reuniones del MERCOSUR; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2611, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 4 de junio de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Alberto Manuel Román Heredia, Director de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, para que participe en la V Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc del MERCOSUR y Estados Asociados en materia de Dere-chos Humanos, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 22 y 23 de junio de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 522.00, viáticos US$ 600.00 y tarifa de uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego

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Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en sesión del Comité del Patrimonio Mundial, a realizarse en la República Popular China

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0461-2004-RE

Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, del 28 de junio al 7 de julio de 2004, tendrá lugar la 28a sesión del Comité del Patrimonio Mundial, en Suzhou, República Popular China; Que la sesión tiene como objetivos principales debatir la inscripción de nuevos sitios en la Lista del Patrimonio Mundial, evaluar los más de cien reportes del estado de conservación de sitios que forman parte de la Lista del Patrimonio Mundial y la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, decidir la inclusión de sitios en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, y aprobar la presentación del Informe Periódico sobre el estado del Patrimonio Mundial en Latinoamérica y el Caribe; Que, de acuerdo a la evaluación presentada por el Centro del Patrimonio Mundial, el Santuario Histórico de Machu Picchu corre el riesgo de ser incluido en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, por decisión del Comité del Patrimonio Mundial, en la referida reunión; Que, asimismo, en la mencionada sesión, el Perú deberá sustentar ante el Comité del Patrimonio Mundial los informes referidos al estado de conservación de los nueve sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial; Que el Perú comunicará su interés de que posteriormente el Qhapaq Ñan pueda ser incluido en la Lista del Patrimonio Mundial; Que, en ese sentido, se considera de la mayor importancia la participación del Perú en la 28a sesión del Comité del Patrimonio Mundial; Que el Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, aprobado por Resolución Suprema Nº 125-2003-RE del 28 de mayo del 2003, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección Ejecutiva de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior, desarrolla una Política de Protección Patrimonial, la cual implica velar, con los organismos nacionales pertinentes, por el estricto cumplimiento de las disposiciones internacionales en los sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2669, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 8 de junio de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 830 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Alberto Carrión Tejada, Director Ejecutivo de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior, para que participe en la 28a sesión del Comité del Patrimonio Mundial, a realizarse en Suzhou, República Popular China, del 28 de junio al 7 de julio de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución por concepto de pasajes Lima-París-Lima US$ 1 359,00, viáticos US$ 3 120,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días al término de la citada comisión. El pasaje París-Suzhou-París será cubierto por la Comisión Nacional China de Cooperación con la UNESCO. Artículo Tercero.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

ONPE

Definen funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 17 de octubre de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 108-2004-J-ONPE

Lima, 14 de junio de 2004. Vistos; la Resolución Nº 072-2004-JNE de fecha 21 de abril de 2004, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones convoca a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el domingo 17 de octubre de 2004 y las Resoluciones Nº 076-2004-JNE y Nº 090-2004-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de las cuales se incluyen diversas jurisdicciones en la convocatoria a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales efectuada mediante Resolución Nº 072-2004-JNE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, es función esencial del citado organismo electoral velar por la obtención de la fiel y libre expre-sión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, se establece que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Concurso Público; Que, en consecuencia, corresponde definir a los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que serán seleccionados por Concurso Público; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, literales c) y g), y 13 de la Ley Orgánica de la Oficina Na-cional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9, literal u), de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE del 27 de febrero de 2004; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Definir como funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, convocada para el domingo 17 de oc-tubre de 2004, a ser designados mediante Concurso Público, a quienes desempeñen los siguientes cargos: a) Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. b) Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. c) Coordinador de Local de Votación. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan funcionarios responsables de proporcionar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 340-2004-JEF-RENIEC

Lima, 11 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 3039-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 589-2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi-cación de las Personas Naturales; emitir los documentos que acreditan su identidad, así como inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al Principio de Publicidad, lo que implica para las entidades de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información pública durante el horario de atención; Que, para ese fin, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 de la norma acotada y el artículo 4 del Regla-mento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003--PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios res-ponsables en cada oficina desconcentrada así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 391-2003-JEF/RENIEC de fecha 27 de agosto del 2003, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 428 y 584-2003-JEF/RENIEC de fechas 18 de setiembre y 2 de diciembre del 2003 respectivamente, se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo a su ámbito de competencia territorial; asimismo se otorgó dicha facultad al Dr. Guillermo Santiago Thomberry Villarán, Subjefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siendo éste último el funcionario encargado de brindarla información requerida en el departamento de Lima, así como toda aquella relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, habiéndose producido cambios de algunos funcionarios encargados de diversas Jefaturas Regionales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, resulta necesario contar con un dispositivo que integre dichos

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cambios, así como aquellas modificaciones realizadas en la Resolución Jefatural Nº 391-2003-JEF/RENIEC, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el artículo 11 Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado con Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: - Dr. Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Subjefe Nacional, representante del departamento de Lima; asimismo queda encargado de proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. - Sr. Armando Benjamín García Chunga, representante de la Jefatura Regional Piura. - Sr. Marco Antonio Moreno Gálvez, representante de la Jefatura Regional Trujillo. - Sr. Javier Aching Salazar, representante de la Jefatura Regional Tarapoto. - Sr. Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional Iquitos. - Sr. Juan Antonio Huerta Valverde, representante de la Jefatura Regional Chimbote. - Sra. Nelly Margoth Paredes Rojas, representante de la Jefatura Regional Huancayo. - Sra. Katia Vega Bendezú, representante de la Jefatura Regional Ayacucho. - Sr. Enrique Arturo Estrada Zambrano, representante de la Jefatura Regional Arequipa. - Sr. Manuel Marco Fernández García, representante de la Jefatura Regional Cusco. - Sr. Milton Washington Nolberto Gervacio Docarmo Bustamante, representante de la Jefatura Regional Puno. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 391-2003-JEF/RENIEC de fecha 27 de agosto del 2003 y todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan participación de profesionales en evento sobre gestión de registro civil y emisión de documentos

de identidad ciudadana, a realizarse en Guatemala

RESOLUCION JEFATURAL Nº 344-2004-JEF-RENIEC Lima, 14 de junio de 2004 Visto: el documento de fecha 11 de junio de 2004, remitido por la Coordinadora General de la Asistencia Técnica Electoral de la Organización de Estados Americanos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los Artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, el cual goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

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Que el Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala en colaboración con la Organización de Estados Americanos y la Embajada del Reino de Suecia, ha organizado el encuentro internacional denominado “La Gestión de Registro Civil y la emisión de Documentos de Identidad Ciudadana en Centro América”, que se desarrollará los días 17 y 18 de junio del presente año en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, donde se abordará la experiencia de la Organización de Estados Americanos y de los países Centroamericanos en materia de Registro Civil; habiéndose invitado al Jefe Nacional del RENIEC para que participe como expositor en dicho encuentro; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/RENIEC publicado el día 25.DICIEMBRE.2003 y ampliado con Resolución Jefatural Nº 233-2004-JEF/RENIEC publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 7.mayo.2004, se designó a la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la institución, para la incorporación real y efectiva, y en forma progresiva, de los registros de estado civil de las municipalidades del país a la entidad; Que, la experiencia de otros países en procesos de modernización de los Registros Civiles sería de gran im-portancia para nuestra Entidad, en particular para la Comisión que está concluyendo los estudios encomendados; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, y la Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada por la Organización de Estados Americanos al evento internacional “La Gestión de Registro Civil y la Emisión de Documentos de Identidad Ciudadana en Centro América” el mismo que se realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala y autorizar a la Dra. Adela Wirllos Ortiz, Subgerente de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, para que en representación del Jefe Nacional del RENIEC participe en el evento indicado, en el que sustentará la posición institucional del RENIEC como ente rector del Sistema Registral del Perú, al que concurrirá con el abogado Jorge Félix Balarezo Rengifo, entre los días 16 y 18 de junio del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos que demande la comisión dispuesta por el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de acuerdo al siguiente detalle por cada funcionario: Abogada Adela Wirllos Ortiz: Pasaje aéreo US$ 951.78 Viáticos US$ 400.00 Tarifa de uso de aeropuerto Perú US$ 28.24 Abogado Jorge Félix Balarezo Rengifo: Pasaje aéreo US$ 951.78 Viáticos US$ 400.00 Tarifa de uso de aeropuerto Perú US$ 28.24 Los comisionados deberán rendir cuenta documentada al término de la Comisión, según los dispositivos sobre la materia. Artículo Tercero.- En el término de 15 días hábiles, contados a partir del retorno al país, los comisionados emitirán un informe describiendo las actividades desarrolladas y beneficio obtenido en esta comisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 882-2004 Lima, 9 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Teófilo Alcántara Reaño para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corre-dores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 09-2004-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Luis Teófilo Alcántara Reaño con matrícula Nº N-3684 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 897-2004 Lima, 11 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Dick George Jaimes Blanco para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Co-rredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

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Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la ins-cripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Dick George Jaimes Blanco con matrícula Nº N-3685 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

Designan responsable de brindar información de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 322-2004-CGBVP

San Isidro, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 274-2003 CGBVP, se designó al responsable de entregar la información que demanden las personas, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se ratificó la designación del responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 321-2004 CGBVP se dejó sin efecto la designación del responsable de entregar la información; así como también del responsable del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet del CGBVP; Que, debido a los nuevos nombramientos realizados en el Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, resulta necesario designar al nuevo responsable de entregar la información y al nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del CGBVP; Que, en tal sentido y de conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria - Ley Nº 27927, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento aprobado por mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM resulta necesario designar al nuevo responsable de entregar la información y al nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del CGBVP; De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información - Ley Nº 27806, sus modificatorias por Ley Nº 27927, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27067 “Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- DESIGNAR como responsable de brindar la información que demanden las personas en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Brigadier Mayor CBP CARLOS PÉREZ CÓRDOVA, Jefe de la Oficina de Imagen Institucional del CGBVP. Artículo 2.- El personal y demás funcionarios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deberán bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia. Artículo 3.- DESIGNAR como responsable de la elaboración y contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú al Capitán CBP WALTER ASPARRIA ORMEÑO, Director de Informática del CGBVP. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Aceptan Subsidio Local que la Cooperación Alemana al Desarrollo - Agencia de la GTZ en Lima, realiza para el “Programa de Capacitación a Nivel Nacional: Marco Legal del Proceso de la Descentralización”

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 153-CND-P-2003

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de Descentralización, mediante Oficio Nº 738-2004-CND/ST, recibido el 14 de junio de 2004) San Isidro, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 022-2003-CND/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 025-2003-CND/PP de la Unidad de Presupuesto del Consejo Nacional de Descentralización, y el Acuerdo Nº 00.2257.4-000.00/ÓZ36-2003 suscrito con la Cooperación Alemana al Desarrollo - Agencia de la GTZ en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización es el responsable de la dirección y conducción del proceso de descentralización, y por ello, está en la obligación de cautelar el cumplimiento irrestricto de las normas que garantizan la legitimidad de dicho proceso, para lo cual, es necesario e importante implementar un programa de capacitación a nivel nacional que permita dar a conocer en profundidad el marco legal del proceso de la descentralización; Que, el Consejo Nacional de Descentralización celebró el Acuerdo Nº 00.2257.4-000.00/ÓZ 36-2003, con la Cooperación Alemana al Desarrollo - Agencia de la GTZ en Lima, relativo a la concesión de un subsidio local con cargo a los fondos de financiamiento del “Fondo para el Proceso de Transición”, en el marco de la contribución del Gobierno de la República Federal de Alemania y sobre la base del Canje de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú; para llevar a cabo el Proyecto: “Programa de Capacitación a Nivel Nacional Marco Legal del Proceso de la Descentralización”; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos mediante la correspondiente Resolución, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, Recursos por Privatización y Concesiones y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, que se produzcan durante el año fiscal; Que, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el año 2003, establece que los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, se deberá incluir en la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, mediante Resolución del Titular del Pliego;

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Con la opinión favorable de los responsables de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Unidad de Presupuesto y la Gerencia Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de confor-midad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Subsidio Local que la Cooperación Alemana al Desarrollo - Agencia de la GTZ en Lima, realiza con cargo a los fondos de financiamiento del “Fondo para el Proceso de Transición” en el marco de la contribución del Gobierno de la República Federal de Alemania y sobre la base del Canje de Notas entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú; para llevar a cabo el Proyecto: “Programa de Capacitación a Nivel Nacional: Marco Legal del Proceso de la Descentralización”. Artículo 2.- Designar a partir del 9 de diciembre de 2003, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Directiva de Tesorería para el 2003 aprobada por Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15, a los respon-sables del manejo de las cuentas bancarias correspondientes al Subsidio Local realizado por el Gobierno de la Repú-blica Federal de Alemania, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Luis Aurelio Fontenoy Miranda Responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas CPC Vilma Mendoza Paredes Responsables de la Unidad de Tesorería Econ. José Santos Guillén Rueda Responsable de la Unidad de Presupuesto Artículo 3.- Remítase copia autenticada de la presente Resolución Presidencial a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente Aceptan contribución de La Comunidad Europea para el Programa de Apoyo al Desarrollo Socioeconómico y

a la descentralización en las Regiones de Ayacucho y Huancavelica

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 155-CND-P-2003 (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de Descentralización, mediante Oficio Nº 738-2-004-CND/ST, recibido el 14 de junio de 2004) San Isidro, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 023-2003-CND/GAF, de fecha 10 de diciembre de 2003, de la Gerencia de Administración y Fi-nanzas; el Informe Nº 026-2003-CND/PP de fecha 9 de diciembre de la Unidad de Presupuesto del Consejo Nacional de Descentralización; y el Convenio Nº PER/B7-3100/03/5758 suscrito el 10 de diciembre del 2003 con La Comunidad Europea; y, CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la descentralización es el desarrollo integral, armónico y sostenible del país mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, por lo que resulta una prioridad a nivel nacional su desarrollo; Que, el Gobierno de la República del Perú representado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI en su calidad de Coordinador Nacional, celebró el Convenio Nº PER/B7-3100/03/5758, con La Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas; relativo a la contribución en la

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financiación del “Programa de Apoyo al Desarrollo Socioeconómico y a la descentralización en las Regiones de Ayacucho y Huancavelica (AGORAH)”; Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, delega la responsabilidad de la ejecución del mencionado programa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, quien en el citado convenio es denominado como “beneficiario” del “Programa de Apoyo al Desarrollo Socioeconómico y a la descentralización en las Regiones de Ayacucho y Huancavelica (AGORAH)”; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios de los diferentes niveles de gobierno a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la Resolución correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, Recursos por Privatización y Concesiones y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que se produzcan durante el año fiscal; Que, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el año 2003, establece que los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, se deberá incluir en la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, mediante Resolución del Titular del Pliego; Con la opinión favorable de los responsables de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Unidad de Presupuesto y la Gerencia Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de confor-midad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la contribución de La Comunidad Europea, conforme a lo estipulado en el Convenio NºPER/B7-3100/03/5758, relativa a la financiación del programa siguiente: Programa Nº : PER/B7-3100/03/5758 Título : Programa de Apoyo al Desarrollo Socioeconómico y a la Descentralización en las Regiones de Ayacucho y Huancavelica (AGORAH). Artículo 2.- Designar a partir del 10 de diciembre del 2003, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Directiva de Tesorería para el año 2003, aprobada por Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15, a los responsables del manejo del Financiamiento antes mencionado, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Luis Aurelio Fontenoy Miranda : Responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas CPC Vilma Mendoza Paredes : Responsable de la Unidad de Tesorería Econ. José Santos Guillén Rueda : Responsable de la Unidad de Presupuesto Artículo 3.- Remítase copia autenticada de la presente Resolución Presidencial a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese y comuníquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente

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OSIPTEL

Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU. para participar en el certamen “Telecommunication Regulatory Capacity Building in Perú”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 088-2004-PD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lima, 11 de junio de 2004 MATERIA: Participación del Sr. Paul Pumphiu Chang, Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico y de la Srta. Fátima Ponce Regalado, Coordinadora del Area de Planeamiento Estratégico, en las reuniones de discusión sobre el componente de capacitación dentro del estudio “Telecommunication Regulatory Capacity Building in Perú”, a realizarse en el Public Utility Research Center en la ciudad de Gainesville, Florida, Esta-dos Unidos de Norteamérica el 21 de junio de 2004. VISTA: La carta de invitación cursada por Clifford Chance US LLP al Sr. Paul Pumphiu Chang y a la Srta. Fátima Ponce Regalado, para que participen en las reuniones de discusión sobre el componente de capacitación dentro del estudio “Telecommunication Regulatory Capacity Building in Perú”, a realizarse en el Public Utility Research Center en la ciudad de Gainesville, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el 21 de junio de 2004. CONSIDERANDO: Que, la reunión mencionada tiene por objeto discutir e intercambiar experiencias sobre temas referidos al componente capacitación dentro del estudio sobre fortalecimiento de la capacidad en materia de telecomunicaciones; Que, es importante la participación de OSIPTEL en la discusión de las directrices que deben guiar la definición del componente de capacitación en el estudio antes citado; Que, el tema materia de discusión forma parte de la agenda de OSIPTEL, por lo que es de interés institucional la participación del Sr. Paul Pumphiu Chang, Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico y de la Srta. Fátima Ponce Regalado, Coordinadora del Área de Planeamiento Estratégico, en las reuniones de discusión sobre el componente de capacitación dentro del estudio “Telecommunication Regulatory Capacity Building in Perú”. Que, en la reunión de discusión participarán el Director y principales funcionarios del Public Utility Research Center, así como los consultores de Clifford Chance US LLP; Que, la asistencia del Gerente de Políticas Regulatorias de OSIPTEL y de la Coordinadora de Planeamiento Estratégico a la referida reunión, no generará gasto alguno al Estado Peruano, por cuanto los gastos ocasionados por pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por Clifford Chance US LLP dentro del convenio con el United States Trade Development Agency (USTDA); Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 17 de la Directi-va Nº 004-2004-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF-76.01, los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004-PD/OSIPTEL, Directiva de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria de OSIPTEL para el ejercicio 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Sr. Paul Pumphiu Chang, Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico y de la Srta. Fátima Ponce Regalado, Coordinadora del Area de Planeamiento Estratégico, a la ciudad de Gainesville, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 20 al 22 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Artículo 3.- Los funcionarios antes mencionados, deberán presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SUNAT

Aprueban disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que en uso de la facultad concedida por los artículos 17 y 11 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF se reguló, mediante Resolución de Superintendencia Nº 171-2003/SUNAT, la colocación de sellos, carteles y letreros oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones y realización de las funciones del fedatario fiscalizador, así como la colocación de signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades económicas y en los medios de transporte; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 953, ha modificado el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, entre otros aspectos, en lo referido a la san-ción y sustitución de cierre temporal, la comisión de las infracciones tributarias así como la colocación en lugares visibles de sellos, letreros y carteles oficiales; Que el numeral 17 del artículo 62 del TUO de Código Tributario, establece que la SUNAT dentro de su facultad de fiscalización, colocará sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca; Que asimismo la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del Código Tributario, establece que la Administración Tributaria podrá colocar en lugares visibles los sellos, letreros y carteles adicionalmente a la aplicación de las sanciones; de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución de Superintendencia que para tal efecto se emita; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores es necesario aprobar las normas para la aplicación de la facultad establecida en el numeral 17 del Artículo 62 y en la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas en el numeral 17 del artículo 62 y por la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES A la presente Resolución se le aplicará el concepto de “Fedatario Fiscalizador” previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y norma modificatoria.

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Adicionalmente, para efecto de la presente Resolución, se entiende por:

a) Cierre : A la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, re- gulada en el artículo 183 del Código Tributario. b) Código Tributario : AI Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias. c) Comiso : A la sanción de comiso de bie- nes, regulada en el artículo 184 del Código Tributario. d) Funcionario : AI Trabajador de la SUNAT, inclui- do aquel autorizado como Feda- tario Fiscalizador. e) Internamiento : A la sanción de internamiento temporal de vehículo, regulada en el artículo 182 del Código Tributario. f) Régimen de : A la Resolución de Superinten- Gradualidad dencia Nº 141-2004/SUNAT que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la Emisión y/u Otorgamiento de Comprobantes de Pago. g) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos, disposiciones transitorias, disposiciones finales o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución. Asimismo, cuando se señalen numerales o incisos sin indicar el artículo al que pertenecen se entenderá que se hace mención al artículo en el que se ubican. Artículo 2.- COLOCACIÓN DE SELLOS Y/O CARTELES OFICIALES EN LA EJECUCIÓN DE LA SANCION DE CIERRE Cuando se proceda a la ejecución de la sanción de cierre, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El Fedatario Fiscalizador se apersonará al establecimiento donde se cometió o se detectó la infracción o en su defecto al domicilio fiscal del deudor tributario infractor, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Código Tributario, a efectos de la colocación en un lugar visible de los sellos y/o carteles oficiales, según corresponda. Colocado el sello y/o cartel oficial, el Fedatario Fiscalizador procederá a emitir la “Constancia de Cierre y/o Colocación de Sellos y/o Carteles Oficiales” correspondiente, donde se hará constar el cierre efectuado. b) Al día siguiente de cumplido el plazo establecido para la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador se apersonará al establecimiento u oficina del deudor tributario infractor a fin de retirar los sellos y/o carteles oficiales colocados con motivo de la aplicación de la sanción. Para tal efecto, dejará constancia de dicho acto en el documento respectivo. El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro de dichos sellos y/o carteles oficiales, sólo en el caso en que siendo las doce (12) horas del día siguiente a aquél en que se cumple el plazo establecido para la sanción de cierre, el Fedatario Fiscalizador no se hubiera apersonado para realizar dicha diligencia.

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c) El retiro de los sellos y/o carteles oficiales que se efectúe antes de la hora señalada en el segundo párrafo del inciso b) o el no exhibir, ocultar o destruir los mismos, implicará la comisión de la infracción tipificada en el nume-ral 10 del artículo 177 del Código Tributario. La SUNAT podrá colocar nuevos sellos y/o carteles oficiales, hasta por la culminación del plazo establecido para la sanción de cierre, cuando se detecte la no exhibición o retiro, ocultamiento, destrucción antes del plazo señalado, dejando constancia en el Acta respectiva, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda. d) El reabrir indebidamente el establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre el cual se haya impuesto la sanción de cierre temporal, sin haberse vencido el plazo señalado en el segundo párrafo del inciso b) y/o sin la presencia del Fedatario Fiscalizador, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 177 del Código Tributario, dejando constancia en el Acta respectiva. La SUNAT podrá emplear adicionalmente letreros, precintos u otros mecanismos con motivo de la ejecución de la sanción de cierre, para lo cual deberá tener en cuenta el procedimiento señalado en el presente artículo. Artículo 3.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DE RESOLUCIONES DE MULTA, COMISO E INTERNAMIENTO QUE SE ENCUENTREN FIRMES Y CONSENTIDAS Tratándose de Resoluciones de Multa, Comiso, Internamiento y/o de las Resoluciones de Multa que sustituyan a éstas dos últimas sanciones y al Cierre, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente en que las referidas Resoluciones hubieran quedado firmes y consentidas en la vía administrativa, la SUNAT podrá colocar el(los) cartel(es) oficial(es) denominado(s) “Incumplimiento de Obligaciones” en: 1) El establecimiento u oficina de profesionales independientes en el que se cometió o se detectó la infracción para el caso de las Resoluciones de Multa emitidas por infracciones de los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 174 del Código Tributario, incluso por las infracciones cuya sanción de cierre sea sustituida por una Resolución de Multa. En el caso que no se pueda efectivizar la colocación de los carteles según lo establecido en el párrafo anterior, ésta se podrá realizar en el domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento del deudor tributario. 2) El domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento del deudor tributario en el caso de las Resoluciones de Comiso o Internamiento o las Resoluciones de Multa que las sustituyan. 3) El domicilio fiscal en el caso de las Resoluciones de Multa distintas a las señaladas en los numerales 1 y 2. No obstante la colocación podrá realizarse en cualquier establecimiento del deudor tributario infractor en el que se evidencie el desarrollo de actividades económicas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: i) El domicilio fiscal sea inexistente. ii) En el domicilio fiscal no se realice actividad económica alguna. Asimismo, a fin de determinar si la resolución que establece la sanción es firme y consentida se aplicará lo dispuesto en el Régimen de Gradualidad. b) El citado cartel será colocado en un lugar visible al público, y deberá contener como mínimo la fecha de inicio y el fin del plazo por el cual éste se deberá mantener de acuerdo a lo señalado en el inciso d) así como el concepto de la infracción cometida. c) Colocado el cartel a que hace referencia el inciso a), el Funcionario procederá a emitir en dicho acto, el documento “Constancia de Colocación de Carteles Oficiales” que acredite la colocación del mismo. d) El deudor tributario infractor deberá mantener el cartel oficial de manera visible al público, durante diez (10) días calendario, bajo responsabilidad. Para el cómputo de dicho plazo se considerará como fecha de inicio, la fecha de emisión del documento señalado en el inciso anterior. e) El deudor tributario infractor podrá realizar el retiro del cartel oficial denominado “Incumplimiento de Obliga-ciones”, a las doce (12) horas del día siguiente a aquél en que se cumple el plazo establecido en el inciso anterior. La no exhibición o retiro, ocultamiento, destrucción de los carteles oficiales, antes de la hora señalada en el párrafo anterior, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177 del Código Tributario. La SUNAT podrá colocar nuevos carteles oficiales, hasta la culminación del plazo establecido en el inciso d), dejando constancia en el Acta respectiva, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.

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Artículo 4.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES EN EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DE LA IN-FRACCIÓN MEDIANTE ACTA DE RECONOCIMIENTO Cuando el infractor reconozca mediante el Acta de Reconocimiento que ha incurrido en la primera infracción tipificada en los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 174 del Código Tributario, al amparo de la nota (4) de las Tablas I y II, y la nota (5) de la Tabla III del referido cuerpo normativo, la SUNAT en el ejercicio de sus funciones procederá a la colocación de los carteles oficiales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3, computándose el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde el día siguiente de la presentación del Acta de Reconocimiento, siempre que la referida acta se considere presentada al amparo del Artículo 6 del Régimen de Gradualidad. Para efecto del párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la definición de Acta de Reconocimiento prevista en el inciso a) del Artículo 1 del Régimen de Gradualidad. Artículo 5.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- DEROGATORIA Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 171-2003/SUNAT.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación: a) A las infracciones, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953. b) A los escritos que cumplen con los requisitos señalados en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria del Régimen de Gradualidad, presentados con anterioridad a la vigencia de dicha disposición, en cuyo caso el plazo previsto en el artículo 4 será de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. c) Tratándose de los escritos que no cumplen con los requisitos señalados en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria del Régimen de Gradualidad, el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles previsto en el artículo 4, se computará a partir del día siguiente de la nueva presentación de dicho escrito de acuerdo a lo establecido en la mencionada disposición, siempre que la nueva presentación cumpla con los requisitos señalados a fin de ser considerada como Acta de Reconocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Modifican plazo de vigencia de documentos autorizados con anterioridad a la vigencia de la Res. Nº 060-2002/SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2004-SUNAT

Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia de la citada resolución, podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir dichos documentos hasta por doce meses contados a partir de la fecha de su publicación; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 115-2003/SUNAT se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2003 el plazo dentro del cual podrán seguir utilizando los documentos citados en el considerando anterior; Que posteriormente la Resolución de Superintendencia Nº 229-2003/SUNAT prorrogó el referido plazo hasta el 30 de junio de 2004;

Sistema Peruano de Información Jurídica

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Que dado que a la fecha existen contribuyente que aún mantienen en stock dichos comprobantes de pago y a efectos de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente prorrogar el plazo para que éstos puedan seguir siendo utilizados; Que por otro lado tratándose de boletos de viaje que emiten las empresas de transporte público nacional de pasajeros, la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y norma modificatoria establece que los indicados documentos podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que cumplan con ciertos requisitos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 115-2003/SUNAT y 229-2003/SUNAT, por el texto siguiente: “Única.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD 1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciembre del 2004 inclusive.” Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los boletos de viaje autorizados por la SUNAT, los cuales se regirán por lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 229-2003/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Fe de Erratas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2004-SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT, publicada el día 12 de junio de 2004. En el segundo párrafo del Artículo Único de la resolución DICE: “El referido reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2004”. DEBE DECIR: “El referido reglamento entrará en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.