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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decretos MIGRACIONES Decreto 70/2017. Modificación. Ley N° 25.871 ......................................................................... 1 MINISTERIO DE HACIENDA Decreto 71/2017. Desígnase Jefe de Gabinete .......................................................................... 4 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 59/2017. Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos................................................................................................................................... 5 Resoluciones Ministerio de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución 10 - E/2017. Letra del Tesoro en Pesos. Emisión ..................................................... 5 Concursos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 6 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 6 Anteriores ................................................................................................................................. 41 Tratados y Convenios Internacionales ................................................................................................................................................. 43 Primera Sección Decretos #I5255858I# MIGRACIONES Decreto 70/2017 Modificación. Ley N° 25.871. Buenos Aires, 27/01/2017 VISTO el Expediente N° EX/2017/00714539/APN/DGA#DNM del Registro de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano y pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes. Que con la finalidad de hacer operativos tales derechos constitucionales el Estado Nacional ha dictado sucesivas normas tendientes a regular el sistema migratorio argentino. Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina. Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010, se aprobó la Re- glamentación de la referida Ley de Migraciones N° 25.871. Que dicho marco normativo se dictó en pos de reformular los objetivos de la política migratoria nacional, respetando los principios de Derechos Humanos y la movilidad de los migrantes. Que la necesidad de trabajar incesantemente en el perfeccionamiento del orden normativo mi- gratorio adquiere especial importancia frente a fenómenos actuales como la globalización, la internacionalización del turismo y el crecimiento del crimen organizado internacional. Que, al respecto, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS definió que la po- lítica migratoria de un Estado está constituida por todo acto, o medida institucional (leyes, de- cretos, resoluciones, directrices, actos administrativos, etc.) que versa sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio. Agregando, que dicha facultad es potestad del Estado Nacional, asintiendo con que éstos cuentan con un ámbito de discrecionalidad para fijar las políticas migratorias (OC-18/03; “Caso Vélez Loor vs. Panamá”, Sentencia de 23 de Noviembre de 2010, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Cos- tas y “Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana” Sen- tencia de 28 de Agosto de 2014, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Que como consecuencia de ello, resulta claro que cada Estado Nacional tiene la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales. Que también es evidente que el ejercicio de dicha potestad debe hacerse con pleno respeto de los derechos de las personas extranjeras y en forma compatible con las normas de protección de los Derechos Humanos. Que el adecuado cumplimiento de dicho objetivo se ve seriamente dificultado por la actual duración de los procesos administrativos y judiciales en materia migratoria, los que atentan contra el debido proceso legal y pueden acarrear al Estado Nacional responsabilidad internacional, de conformidad con lo resuelto por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en reiterados fallos. Que la aplicación de las normas vigentes conduce al desarrollo de procedimientos adminis- trativos y actuaciones judiciales de muy prolongada extensión, los que conforme a los plazos legalmente previstos pueden insumir alrededor de CUATROCIENTOS (400) días hábiles. Esta circunstancia suscita incertidumbre al migrante respecto de su situación y dificulta a la DIREC- CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el cumplimiento de su misión de garantizar el cumplimiento de la ley, lo que en última instancia repercute en la seguridad pública. Que el Estado Nacional debe velar por el orden internacional y la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso j), de la Ley de Migraciones. En ese orden de ideas, la per- manencia de los extranjeros con antecedentes delictivos —durante el extenso proceso recursivo actual— atenta contra dicho objetivo. Buenos Aires, lunes 30 de enero de 2017 Año CXXV Número 33.555

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Decretos

MIGRACIONESDecreto 70/2017. Modificación. Ley N° 25.871 ......................................................................... 1

MINISTERIO DE HACIENDADecreto 71/2017. Desígnase Jefe de Gabinete .......................................................................... 4

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 59/2017. Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos ................................................................................................................................... 5

Resoluciones

Ministerio de FinanzasDEUDA PÚBLICAResolución 10 - E/2017. Letra del Tesoro en Pesos. Emisión ..................................................... 5

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 6

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 6

Anteriores ................................................................................................................................. 41

Tratados y Convenios Internacionales

................................................................................................................................................. 43

Primera Sección

Decretos

#I5255858I#MIGRACIONESDecreto 70/2017

Modificación. Ley N° 25.871.

Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° EX/2017/00714539/APN/DGA#DNM del Registro de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano y pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes.

Que con la finalidad de hacer operativos tales derechos constitucionales el Estado Nacional ha dictado sucesivas normas tendientes a regular el sistema migratorio argentino.

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Que en ese sentido, mediante el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010, se aprobó la Re-glamentación de la referida Ley de Migraciones N° 25.871.

Que dicho marco normativo se dictó en pos de reformular los objetivos de la política migratoria nacional, respetando los principios de Derechos Humanos y la movilidad de los migrantes.

Que la necesidad de trabajar incesantemente en el perfeccionamiento del orden normativo mi-gratorio adquiere especial importancia frente a fenómenos actuales como la globalización, la internacionalización del turismo y el crecimiento del crimen organizado internacional.

Que, al respecto, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS definió que la po-lítica migratoria de un Estado está constituida por todo acto, o medida institucional (leyes, de-cretos, resoluciones, directrices, actos administrativos, etc.) que versa sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio. Agregando, que dicha facultad es potestad del Estado Nacional, asintiendo con que éstos cuentan con un ámbito de discrecionalidad para fijar las políticas migratorias (OC-18/03; “Caso Vélez Loor vs. Panamá”, Sentencia de 23 de Noviembre de 2010, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Cos-tas y “Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana” Sen-tencia de 28 de Agosto de 2014, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

Que como consecuencia de ello, resulta claro que cada Estado Nacional tiene la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales.

Que también es evidente que el ejercicio de dicha potestad debe hacerse con pleno respeto de los derechos de las personas extranjeras y en forma compatible con las normas de protección de los Derechos Humanos.

Que el adecuado cumplimiento de dicho objetivo se ve seriamente dificultado por la actual duración de los procesos administrativos y judiciales en materia migratoria, los que atentan contra el debido proceso legal y pueden acarrear al Estado Nacional responsabilidad internacional, de conformidad con lo resuelto por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en reiterados fallos.

Que la aplicación de las normas vigentes conduce al desarrollo de procedimientos adminis-trativos y actuaciones judiciales de muy prolongada extensión, los que conforme a los plazos legalmente previstos pueden insumir alrededor de CUATROCIENTOS (400) días hábiles. Esta circunstancia suscita incertidumbre al migrante respecto de su situación y dificulta a la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el cumplimiento de su misión de garantizar el cumplimiento de la ley, lo que en última instancia repercute en la seguridad pública.

Que el Estado Nacional debe velar por el orden internacional y la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso j), de la Ley de Migraciones. En ese orden de ideas, la per-manencia de los extranjeros con antecedentes delictivos —durante el extenso proceso recursivo actual— atenta contra dicho objetivo.

Buenos Aires,lunes 30de enero de 2017

Año CXXVNúmero 33.555

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 2

Que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Es-tado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a SIETE (7) años de tramitación.

Que en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas.

Que, a su vez, la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el VEINTIUNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (21,35%) de la población carcelaria total.

Que por otro lado, en relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad, se observa que el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las personas bajo custodia del SERVICIO PENITENCIA-RIO FEDERAL son extranjeros. Ello denota que la población extranjera detenida en dependen-cias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL por infracción a la Ley N° 23.737 está altamente representada entre los detenidos, teniendo en cuenta que, conforme el último censo nacional, la participación de la población extranjera como porcentaje de la población total es del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%).

Que como consecuencia de los controles implementados por la actual gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se ha detectado en el último año una nueva modalidad de fraude a la ley migratoria, consistente en un uso abusivo y contrario a los fines de la ley del instituto de la residencia precaria.

Que lo hasta aquí expuesto configura una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes.

Que el análisis efectuado de diversos regímenes vigentes en el Derecho Comparado permite concluir que los procedimientos de expulsión de personas de nacionalidad extranjera se sustan-cian por regla general de manera expedita, pues la cuestión a resolver en ellos queda circuns-cripta a determinar si a un extranjero le asiste o no el derecho de permanecer en el territorio del Estado respectivo.

Que justamente, como se ha señalado, la razonabilidad del plazo de duración de un proceso re-viste gran importancia para el efectivo respeto del derecho al debido proceso legal garantizado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país.

Que la situación reseñada precedentemente justifica la regulación inmediata de un proce-dimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que per-sonas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio.

Que este procedimiento sumarísimo es respetuoso del artículo 22 inciso tercero de la Conven-ción Americana de Derechos Humanos en cuanto se orienta a la protección de la seguridad y el orden público.

Que de manera análoga a lo previsto en el artículo 59 de la “Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, del REINO DE ESPAÑA, se prevé un nuevo supuesto de dispensa —que se añade a los ya existentes de reunificación familiar y razones humanitarias— para el migrante que preste auxilio a la justicia en el esclarecimiento de delitos contra el orden migratorio.

Que por otro lado, se incorpora la figura del avenimiento a la medida de expulsión, para aque-llos extranjeros que no se encuentren sometidos a procesos penales, facilitando su reingreso regular al territorio nacional a través de una reducción del plazo previsto para estos supuestos.

Que, por otra parte, es importante destacar que la Ley N° 25.871 estableció que el control ju-dicial de la orden de expulsión fuera ejercido por parte del fuero Contencioso Administrativo Federal y de la Justicia Federal con asiento en las provincias, hasta tanto sea creado el Fuero Migratorio.

Que en dicho sentido, a fin de evitar que diferentes interpretaciones de la Ley N° 25.871 dilaten los procesos, deben adecuarse sus términos a la uniforme jurisprudencia de los fueros intervi-nientes.

Que, además, resulta imprescindible establecer pautas claras y objetivas sobre el procedimiento de retención, disponiendo plazos de duración de la medida, incorporando el anoticiamiento judi-cial inmediato de la misma, como así también del lugar de retención y fuerza encargada de dicha medida, tal como ha sido exigido por los tribunales supranacionales.

Que, asimismo, se regula adecuadamente la notificación del derecho de la persona extranjera de contar con asistencia jurídica gratuita e intérprete.

Que con las modificaciones referidas precedentemente, sumadas a la reducción de plazos de las vías recursivas, se busca imprimir mayor celeridad al procedimiento de actuación adminis-trativa en el orden migratorio y resguardando debidamente la seguridad pública y los derechos de los migrantes.

Que, también como consecuencia de los controles precedentemente mencionados, se ha ad-vertido otra modalidad de fraude a la Ley Migratoria que hace indispensable modificar la Ley N° 346 de Ciudadanía, a fin de precisar que es requisito tener residencia permanente o tempo-raria de forma continua en los DOS (2) años anteriores, a los efectos del cómputo del arraigo necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización.

Que el Estado debe regular la política migratoria teniendo en especial consideración el bien común.

Que tanto ese bien común como el interés general de la sociedad se ven actualmente afectados por las graves consecuencias que provocan los delitos que merecen, según las leyes argentinas, penas privativas de la libertad y en particular los delitos de tráfico de armas, de personas, de órganos o tejidos y de estupefacientes, lavado de dinero, inversiones en actividades ilícitas, trata de personas, genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.

Que, en virtud de lo expuesto, el dictado del presente resulta consistente con las razones que, en su oportunidad, motivaron el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 mediante el cual se declaró la emergencia de seguridad pública, prorrogada por el Decreto N° 50 de fecha 19 de enero de 2017.

Que ante la aparición de las nuevas modalidades de fraude a la ley migratoria precedentemente señaladas y la necesidad de llevar adelante nuevas estrategias contra el delito y la violencia, deviene imprescindible ajustar la legislación migratoria a la nueva realidad, sin menoscabo de los derechos y garantías de los migrantes y preservando adecuadamente la seguridad pública.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordi-narios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pro-nunciarse respecto a la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con los artículos 2°,19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la denominación del CAPÍTULO I del TÍTULO II de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por la siguiente:

“DE LAS CATEGORÍAS, REQUISITOS Y PLAZOS DE ADMISIÓN”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, o “residentes transitorios”.

Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de “residencia precaria”, que será revocable por la misma, cuando se desna-turalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solici-tada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.

La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favora-ble respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos del arraigo, ne-cesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.

Podrá otorgarse a pedido del interesado, autorización de residencia precaria, a los extranjeros sobre los cuales, por disposición judicial, recayera un impedimento de hacer abandono del país, o a aquéllos sobre quienes dicha autoridad hubiera manifestado su interés en su permanencia en la República.”

ARTÍCULO 3° — Incorporase como artículo 20 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 20 bis.- En caso de interposición de recursos administrativos o judiciales contra me-didas de declaración de irregularidad, la autoridad de aplicación podrá otorgar un “permiso de permanencia transitoria”, que será revocable por la misma cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.

Su validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la re-solución de los recursos interpuestos, y habilitará a su titular para permanecer en el territorio nacional, estudiar y trabajar en los plazos y términos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES establezca durante su período de vigencia.

El “permiso de permanencia transitoria” en ningún caso habilitará el reingreso de su titular a la REPÚBLICA ARGENTINA.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en terri-torio nacional:

a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológi-camente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes pena-les, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de CINCO (5) años;

b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo im-puesto al efecto;

c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad;

d) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas;

e) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto sus-ceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional;

f) Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertene-cer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa de la Democracia;

g) Haber sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional;

h) Haber sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA o tener antecedentes por haber pre-sentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;

i) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o partici-pado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 3

j) Haber sido condenado o tener antecedentes, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el exterior, respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descriptas en el Titulo XI del Libro Segundo, Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Código Penal de la Nación Argentina.

k) Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto;

I) La constatación de la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la presente Ley;

m) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley.

En el caso del inciso a) se deberá notificar a la autoridad judicial competente. El Gobierno Fe-deral se reserva la facultad de juzgar a la persona en la REPÚBLICA ARGENTINA cuando el hecho pueda relacionarse con cuestiones relativas a la seguridad del Estado, a la cooperación internacional o resulte posible vincular a la misma o a los hechos que se le imputen con otras investigaciones sustanciadas en el territorio nacional.

A los efectos de los incisos c), d), h) y j), entiéndase por antecedentes a todo auto de proce-samiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable. El PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberán notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable y de toda condena por delito penal dictada contra un extranjero en el plazo de CINCO (5) días hábiles de producido. El incumplimiento será considerado falta grave en los tér-minos del artículo 14, inciso “A”, apartado 7), de la Ley N° 24.937 (T.O. 1999) y sus modificatorias.

Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país, única-mente por razones humanitarias, de reunificación familiar o de auxilio eficaz a la justicia en las con-diciones del último párrafo del presente artículo, en las categorías de residentes permanentes o temporarios, a los extranjeros comprendidos en los incisos a), k) y m), y a los comprendidos en el inciso c) en caso de que el delito doloso merezca en la legislación nacional pena privativa de la liber-tad cuyo monto máximo no exceda de TRES (3) años de prisión, o sea de carácter culposo. Fuera de los supuestos expresamente regulados no podrá hacerse lugar al trámite excepcional de dispensa.

Cuando en los términos del párrafo precedente se invoque el derecho a la reunificación fami-liar, deberá acreditarse la convivencia del grupo familiar. A dichos fines no se considerará al extranjero de quien se comprobare se hubiera desinteresado afectiva o económicamente de la persona cuyo vínculo familiar invoque.

La admisión o permanencia excepcional también podrá ser concedida a los extranjeros que brin-den en sede judicial información o datos precisos, comprobables y verosímiles vinculados a la comisión de alguno de los delitos contra el orden migratorio de los cuales hubiera tomado cono-cimiento en calidad de sujeto pasivo. Para la procedencia de esta dispensa será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la ejecución o consuma-ción de un delito; a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; a revelar la iden-tidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos o de otros conexos; a proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación; o a averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Los extranjeros deberán informar domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Se considerará domicilio constituido a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas las notificaciones, el informado al momento del ingreso al territorio nacional, el constituido en las actas labradas en el marco de inspecciones migratorias o el denunciado en los trámites de residencia o ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

En toda presentación efectuada ante autoridades migratorias se deberá constituir domicilio.

En todos los casos se considerará válida la notificación cursada en el último domicilio consti-tuido.

Si no constituyese domicilio alguno, o el constituido no existiere, los actos emitidos por la DI-RECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se tendrán por notificados de pleno derecho, en el término de DOS (2) días hábiles, desde el momento de su emisión, quedando los mismos dispo-nibles en la mesa de entradas de la citada Dirección Nacional.

Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio, así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que establezca al efecto la Reglamentación de la presente.

Los domicilios constituidos en las respectivas actuaciones administrativas serán válidos en el proceso judicial.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 62.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dis-pondrá la posterior expulsión, cuando:

a) Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese arti-culado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiese presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad;

b) El residente hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas;

c) El residente hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos distintos a los enumerados en el inciso b) y que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad;

d) El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del territorio nacio-nal por un período superior a los DOS (2) años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pudieran ser de interés o beneficiosa para la REPÚBLICA ARGENTINA o que mediara autorización expresa de la autoridad migratoria la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;

e) Se hayan desnaturalizado las razones que motivaron la concesión de una residencia perma-nente, temporaria o transitoria, o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente, por el Estado Argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención;

f) El extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, se encontrare incurso en cualquiera de los extremos previstos en los incisos e), f), g), h), i) y j) del artículo 29 de la presente, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior.

En los casos en que sobre el extranjero recayere sentencia condenatoria firme en la REPÚBLICA ARGENTINA, la misma operará automáticamente cancelando la residencia cualquiera fuese su an-tigüedad, categoría o causa de la admisión, y llevará implícita la expulsión. El trámite recursivo se re-girá por lo reglado en el Título V, Capítulo I bis —Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo—.

Excepcionalmente, en los casos comprendidos en los incisos a) y e), y en los supuestos del inciso c) y de cancelación automática, si el delito doloso mereciera para la legislación nacional pena privativa de la libertad cuyo monto máximo no exceda de TRES (3) años de prisión, o cuando sea de carácter culposo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dispensar la cancelación de la residencia si el extranjero invocare reunificación familiar respecto de proge-nitor, hijo o cónyuge ciudadano argentino. Asimismo, se tendrá especialmente en consideración el tiempo que la persona lleve residiendo legalmente en el territorio nacional. Fuera de los su-puestos expresamente enumerados no podrá hacerse lugar al trámite excepcional regulado en el presente párrafo, sin perjuicio de las previsiones de la Ley N° 26.165.

Cuando en los términos del párrafo precedente se invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá acreditarse la convivencia. A dichos fines no se considerará al extranjero de quien se comprobare que se hubiera desinteresado afectiva o económicamente de la persona cuyo vín-culo familiar invoque.

Las cancelaciones de residencia deberán ser inmediatamente comunicadas al REGISTRO NA-CIONAL DE LAS PERSONAS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y a los Poderes Judiciales competentes en materia electoral según la jurisdicción.

El PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberán notificar a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE MIGRACIONES de todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable y de toda condena por delito penal dictada contra un extranjero, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de producido. El incumplimiento será considerado falta grave en los términos del artículo 14, inciso “A”, apartado 7), de la Ley N° 24.937 (T.O. 1999) y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 7° — Incorpórase como artículo 62 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 62 bis.- El otorgamiento de la dispensa establecida en los artículos 29 y 62 de la presente Ley será una facultad exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, no pudiendo ser otorgada judicialmente.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el artículo 63 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 63.- En todos los supuestos previstos por la presente Ley:

a) La cancelación de la residencia conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o la expulsión del territorio nacional tomando en consideración las circunstan-cias fácticas y personales del interesado, según lo establezca la Reglamentación;

b) La expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a OCHO (8) años, y se graduará según la importancia de la causa que la motivara. Dicha prohibición sólo podrá ser dispensada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

c) La expulsión en los casos no contemplados en el inciso b) lleva implícita la prohibición de rein-greso por un mínimo de CINCO (5) años, y se graduará según la importancia de la causa que la motivara. La prohibición de reingreso sólo podrá ser dispensada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

d) Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto administrativo de expulsión y conllevará una prohi-bición de reingreso al territorio nacional de UN (1) año, debiendo concretarse la medida dentro del plazo de SIETE (7) días hábiles.

Dicho beneficio se otorgará por única vez y procederá exclusivamente respecto de aquellos a quienes se haya dictado medida de expulsión por las previsiones de los artículos 29 incisos k) y m) y 62 incisos d) y e) de la presente.”

ARTÍCULO 9° — Incorpórase, como CAPÍTULO I BIS del TÍTULO V, a continuación del artículo 68 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, el siguiente:

“CAPÍTULO I BIS

DEL PROCEDIMIENTO MIGRATORIO ESPECIAL SUMARÍSIMO”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Respecto de los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los impedimentos previstos en los artículos 29, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) y 62, incisos a), b), c) y f), y cancelación automática de la residencia, o en los restantes supuestos de los artículos 29 y 62 de la presente Ley que impliquen gravedad institucional, se aplicará el Proce-dimiento Migratorio Especial Sumarísimo regulado en el presente Capítulo.

Los plazos previstos en el presente Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo son impro-rrogables.”

ARTÍCULO 11. — Incorpórase como artículo 69 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 bis.- El inicio del presente procedimiento podrá ser contemporáneo al pedido de retención preventiva de conformidad al artículo 70 de la presente Ley a efectos de asegurar la medida de expulsión. La retención preventiva podrá ser pedida en todo momento del proce-dimiento administrativo o del proceso judicial.”

ARTÍCULO 12. — Incorpórase como artículo 69 ter de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 ter.- La solicitud de prueba testimonial o pedidos de informes que se realicen a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, deberán versar sobre he-chos concretos y específicos, con relación a la situación migratoria del extranjero y el encuadre legal que se discute.

Los pedidos de informes o remisión de expedientes deberán ser satisfechos:

a) dentro de los CINCO (5) días hábiles en los casos previstos en el Capítulo I del Título VI de la presente Ley,

b) dentro de los TRES (3) días hábiles en los casos del Procedimiento Migratorio Especial Su-marísimo,

c) Dentro de los DOS (2) días hábiles en los casos de retención previstos en el artículo 70 de la presente Ley.

El atraso injustificado de las oficinas públicas en las contestaciones de informes dará lugar a las sanciones disciplinarias por incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 25.164 para quien resulte responsable por no contestar en plazo.”

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 4

ARTÍCULO 13. — Incorpórase como artículo 69 quater de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 quater.- Tanto en el procedimiento previsto en el Titulo VI, Capítulo I como en el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, el interesado tiene derecho a tomar vista del expediente. Deberá solicitarla de la forma que establezca la autoridad de aplicación. La vista se otorgará por TRES (3) días hábiles y será notificada de pleno derecho.

El pedido de vista suspende los plazos para interponer recursos por única vez.”

ARTÍCULO 14. — Incorpórase como artículo 69 quinquies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 quinquies.- En el marco del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, dis-puesta la expulsión de un extranjero del territorio nacional, el interesado podrá interponer re-curso jerárquico en un plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles desde su notificación. Dicho recurso será resuelto por el Director Nacional de Migraciones.

Resuelto el recurso jerárquico se tendrá por agotada la vía administrativa”.

ARTÍCULO 15. — Incorpórase como artículo 69 sexies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 sexies.- Firme la expulsión del extranjero, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES procederá a la solicitud de retención conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la presente.”

ARTÍCULO 16. — Incorpórase como artículo 69 septies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 septies.- Agotada la instancia administrativa conforme lo dispuesto por el ar-tículo 69 quinquies, podrá interponerse el recurso judicial en un plazo de TRES (3) días hábiles desde su notificación.

El recurso deberá ser presentado por escrito, fundado y con patrocinio letrado ante la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que deberá remitir las actuaciones dentro de los TRES (3) días hábiles subsiguientes al juez federal competente. Junto con dicha elevación, la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá presentar un informe circunstanciado sobre la procedencia de la habilitación de instancia y acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.

Presentadas las actuaciones, el juez, previo a todo trámite, dará vista al fiscal por el término de DOS (2) días para que se expida sobre la habilitación de instancia. El juez resolverá en UN (1) día hábil sobre la misma.

Si el recurso no cumpliera los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el juez deberá rechazar “in limine” el recurso.

El juez deberá resolver el recurso en el plazo de TRES (3) días hábiles.

La sentencia deberá expresamente resolver sobre la expulsión dictada y la procedencia de la retención solicitada.

Exceptúase de la comunicación establecida en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 25.344 al Pro-cedimiento Migratorio Especial Sumarísimo”.

ARTÍCULO 17. — Incorpórase como artículo 69 octies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 octies.- En caso de que la medida de expulsión sea recurrida en los términos del artículo 69 septies y no se hubiera dictado una retención preventiva, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, juntamente con la presentación del informe circunstanciado, podrá solicitar que a los fines de resolver la medida de expulsión dictada, el juez también se expida accesoria-mente sobre la retención prevista en el artículo 70 de la presente Ley. No será necesario iniciar expediente judicial de retención independiente del proceso recursivo judicial que se establece en el presente régimen.”

ARTÍCULO 18. — Incorpórase como artículo 69 nonies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 nonies.- Contra la resolución del juez dictada en los términos del ARTÍCULO 69 septies procederá el recurso de apelación ante la Cámara Federal correspondiente, el cual deberá ser interpuesto y fundado en el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles desde su notificación, ante el juez de primera instancia, quien dará traslado por el mismo plazo.

Contestado el traslado, se elevarán las actuaciones en el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles a la Cámara Federal correspondiente, que deberá expedirse en el mismo plazo.

Dictada la sentencia por la Cámara Federal correspondiente y habiendo quedado firme o dene-gado el recurso extraordinario federal, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en caso de corresponder, ejecutará la medida de expulsión sin más trámite.”

ARTÍCULO 19. — Incorpórase como artículo 69 decies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 decies.- En el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo no procederán los recursos de reconsideración ni de alzada.”

ARTÍCULO 20. — Incorpórase como artículo 69 undecies de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 69 undecies.- En los casos no previstos en este Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, serán de aplicación supletoria las disposiciones del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”

ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 70.- Firme la expulsión de un extranjero, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIO-NES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene su retención, mediante resolución fundada, al sólo y único efecto de cumplir aquélla.

Excepcionalmente cuando las características del caso lo justificaren, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá solicitar a la autoridad judicial la retención preventiva del extranjero aun cuando la orden de expulsión no se encuentre firme, en virtud de las circunstancias parti-culares de hecho y de derecho en el caso concreto. Ante medidas expulsivas firmes, el plazo de retención para materializar la expulsión será de TREINTA (30) días corridos, prorrogables por disposición judicial por idéntico término.

Ante medidas expulsivas no firmes, el plazo de retención será el estrictamente necesario para materializar la expulsión hasta que se encuentren agotadas las vías recursivas.

El tiempo de retención no podrá exceder el indispensable para hacer efectiva la expulsión del extranjero, sujeta a las constancias judiciales por recursos u acciones articuladas en su defensa, y/o las medidas operativas necesarias para la reserva de plazas, carga pública, custodios y viá-ticos pertinentes, cuando corresponda.

Las acciones o procesos recursivos suspenderán el cómputo del plazo de retención hasta su resolución definitiva.

En el caso en que el extranjero retenido alegara como hecho nuevo ser progenitor de argentino nativo menor de edad o con discapacidad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de-berá suspender por DOS (2) días hábiles la ejecución de la medida de expulsión a los fines de constatar la veracidad de los hechos y resolver si se otorgará o no dispensa conforme lo dis-puesto por los artículos 29 y 62 de la presente.

En todos los casos, materializada la retención se dará inmediato conocimiento de la misma al juzgado federal que hubiere dictado la orden y se detallará la ubicación de su alojamiento tem-poral y la fuerza de seguridad actuante.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 de la presente y para el caso de la retención de carácter preventivo o aquella que revista gravedad institucional, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias, deberán designar un juzgado de turno que resuelva la procedencia y concesión de la misma en un plazo no mayor a SEIS (6) horas. Ello hasta tanto se cree e instrumente el Fuero Migratorio especial al efecto.”

ARTÍCULO 22. — Incorpórase como artículo 74 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 74 bis.- En todos los casos se tendrá por desistida la vía administrativa o judicial cuando se comprobare que el extranjero se encontrare fuera del territorio nacional por un plazo mayor a SESENTA (60) días corridos y continuos.”

ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el artículo 82 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el si-guiente:

“ARTÍCULO 82.- La interposición de los recursos previstos en los artículos 69 quinquies, 69 sep-ties, 74 y 84, suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme.”

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 86.- Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimien-tos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su residencia legal o a la expulsión del territorio argentino. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprendieren o hablaren el idioma oficial.

Con la solicitud ante la autoridad administrativa de asistencia jurídica gratuita y acreditada que sea la carencia de medios económicos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES notificará al defensor público oficial de turno para que en el plazo de TRES (3) días hábiles tome la inter-vención que le compete.

Cuando no haya sido requerida la asistencia jurídica gratuita o no se acreditara de forma feha-ciente la falta de medios económicos, se continuará con las actuaciones administrativas sin más trámite.

Al momento de notificar al extranjero de alguna decisión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, que pudiera afectar alguno de los derechos enunciados en la presente Ley, se deberá transcribir en forma textual este artículo en el cuerpo de la notificación.

La reglamentación de la presente deberá resguardar el ejercicio del derecho constitucional de defensa.”

ARTÍCULO 25. — Incorpórase como artículo 89 bis de la Ley N° 25.871 y su modificatoria el siguiente:

“ARTÍCULO 89 bis.- El control judicial aplicable al Procedimiento Migratorio Especial Sumarí-simo se regirá conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la presente Ley.

El juez podrá ordenar las medidas de prueba ofrecidas que han sido denegadas en sede ad-ministrativa. El plazo para producir toda la prueba ofrecida en sede judicial no podrá exceder VEINTE (20) días hábiles.”

ARTÍCULO 26. — Derógase el artículo 90 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.

ARTÍCULO 27. — Sustitúyese el inciso 1° del artículo 2° de la Ley N° 346 por el siguiente:

“1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la RE-PÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes per-manentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo.”

ARTÍCULO 28. — El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 29. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 30. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra. — Julio Cesar Martinez. — Jose Gustavo Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Esteban Jose Bullrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo.

#F5255858F#

#I5255859I#MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 71/2017

Desígnase Jefe de Gabinete.

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 24 de enero de 2017, Jefe de Gabinete de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA al Contador Público D. Ariel Marcelo SIGAL (M.I. Nº 17.332.524), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Nicolas Dujovne.

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Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 5

Decisiones Administrativas

#I5255847I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 59/2017

Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0300223/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 943 de fecha 27 de mayo de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 943 de fecha 27 de mayo de 2015 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Doña María Belén DE TULLIO (M.I. N° 29.547.908) en el entonces cargo de Directora de Gestión y Control Judicial dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la entonces Dirección de Gestión y Control Judicial a la actual Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.

Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Directora de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 17 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 943 de fecha 27 de mayo de 2015, de la Abogada Doña María Belén DE TULLIO (M.I. N° 29.547.908) en el cargo de Directora de la entonces Dirección de Gestión y Control Judicial actual Dirección de Gestión y Control de Asuntos Contenciosos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.

#F5255847F#

Resoluciones

#I5255844I#MINISTERIO DE FINANzAS

DEUDA PÚBLICAResolución 10 - E/2017

Letra del Tesoro en Pesos. Emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00738816-APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolu-ción Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10° del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funcio-nes de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo des-centralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modifica-ciones.

Por ello,

EL MINISTRODE FINANZASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 30 de enero de 2018, por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIECISIETE MIL MILLONES (V.N. $ 17.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 30 de enero de 2017.

Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: UN (1) año.

Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a continuación más 5 puntos básicos, los que serán pagaderos trimestralmente los días 2 de mayo, 31 de julio, 30 de octubre de 2017 y 30 de enero de 2018. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efecti-vamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple, calculado por el Agente de Cálculo, de las tasas de interés de pases pasivos a SIETE (7) días, contenida en el Informe Mo-netario Diario del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A). Si en el futuro el B.C.R.A instrumenta la publicación de la citada tasa, se tomará dicha publicación. El mencio-nado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero exclu-yendo el último. La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales. El Agente de Cálculo será la Oficina Nacional de Crédito Público.

Opción de Precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS con una anticipación de VEINTE (20) días corridos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la imple-mentación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

#F5255844F#

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 6

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5255646I#

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Llama a convocatoria abierta para cubrir los puestos de:

GERENTE DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS

• Sede funcional: Castelar, Pcia. de Buenos Aires

Envío de postulaciones: a la Sede del Centro de Investigación

Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11

Rango de grados escalafonarios: de 20 a 25

Son requisitos, entre otros: Título Universitario de Grado relacionado a las ciencias agro-pecuarias, biológicas, sociales o Gestión Organizacional. Preferentemente título de post-grado, maestría o doctorado afín a la formación requerida por el puesto. Experiencia en

puestos de conducción y gestión institucional relacionada al sector agropecuario acorde al perfil de puesto.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas, prueba psico-lógica u otra metodología establecida en el punto 2 del anexo de la Disposición N° 111/06.

Integración de la Junta de Selección: Coordinador del del Consejo Técnico del Centro Na-cional de Investigaciones Agropecuarias, tres (3) Directores del Consejo Técnico del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Director Nacional o en quien éste delegue.

Inscripciones: del 21 de febrero al 7 de marzo de 2017 hasta las 12 horas

Bases y Formularios a partir del 7 de febrero de 2017.

http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta

Hebe C. Julian, Directora Nacional Asistente (Int.) de Organización y Recursos Humanos.

e. 30/01/2017 N° 4746/17 v. 30/01/2017#F5255646F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5254967I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAYEDICTO

Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de reci-bida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de las mercaderías para su posterior aforo, interdicta por Gendarmería Nacional a saber: Día 28 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-97-2016/K, caratulado como “RAMIREZ FEDERICO OSCAR S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actua-ción N° 12468-302-2016; Día 17 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-98-2016/8, caratulado como “FIGUEROA SANDRA KARINA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-346-2016; Día 06 de Julio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se subs-tancia por ésta dependencia como 015-SC-104-2016/4, caratulado como “VERON SILVIA CARINA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-353-2016; Día 23 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-131-2016/4, caratulado como “LOPEZ RODAS MARCIANA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-325-2016; Día 02 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-124-2016/0, caratulado como “ALBRECHT MARCOS S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-299-2016/2; Día 02 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta de-pendencia como 015-SC-125-2016/9, caratulado como “MADDONNI LUIS GERMAN S/INFR. ART. 986/987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-299-2016/1; Día 08 de Junio del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actua-ción que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-128-2016/3, caratulado cómo

“LOPEZ GUSTAVO LISANDRO S/INFR. ART. 987 C.A. LEY 22.415”, Actuación N° 12468-308-2016/5; en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal.

Además, de le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

Marcela Plouchouk, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 30/01/2017 N° 4557/17 v. 30/01/2017#F5254967F#

#I5254342I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS - ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES

Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 2539

PRECIO DE LA CATEGORÍA MÁS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORÍA MÁS VENDIDA (CMV) VIGENCIATRIMESTRE: FEBRERO A ABRIL DE 2017

PRECIO 44,00

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Ana Maria Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

e. 30/01/2017 N° 4404/17 v. 30/01/2017#F5254342F#

#I5254355I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operado-res de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Ana Maria Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/01/2017 N° 4417/17 v. 30/01/2017#F5254355F#

#I5254357I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Ana Maria Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/01/2017 N° 4419/17 v. 30/01/2017#F5254357F#

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 7#I5254949I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en .................................

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

AEROPUERTO INTERNACIONAL 08/11/2016 16052MANI025539X 4570405171 Bultos 6 EFECTOS PERSONALES

15/11/2016 16052MANI026288K 4501620743 Bultos 1 MUESTRAS DE CALCA

Gustavo A. Cicogna, Administrador, División Aduana de Rosario (DI RAHI).

e. 30/01/2017 N° 4539/17 v. 30/01/2017#F5254949F#

#I5254950I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIOLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en .................................

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

BINDER SRL 30/01/2008 08052MANI002898M 052SHABUE0711138B CAJA 9 CLOTHING

01/03/2011 11052MANI011836V 052SWE11010190 Bultos 2363 HEATER SPARE PARTS

05/09/2016 16052MANI019691K 052UY2780161342 Bultos 4 CALENTADOR DE AGUA SOLAR

Gustavo A. Cicogna, Administrador, División Aduana de Rosario (DI RAHI).

e. 30/01/2017 N° 4540/17 v. 30/01/2017#F5254950F#

#I5254951I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIOLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en .................................

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

BINDER SRL DENISE 13/09/2016 16052MANI020854D UYMVD04-769937-A Bultos 1 PRINTING SUPPLIES

ALIANCA SAN MARTIN 23/09/2016 16052MANI021445A BRZZZP32S16070032 Bultos 2100 JAKETS

26/09/2016 16052MANI021671B 052UY14481601393 Bultos 1 COMPRESOR A TORNILLO

PROVINCIAS UNIDAS 08/10/2016 16052MANI022750A UYMVD2486-01321-09 Bultos 135 TEXTILES

02/11/2016 16052MANI025000Y 052UY15280179 Bultos 124 PANTALONES CRTOS DE HOMBRE

14/11/2016 16052MANI026126B 052UY14481601832 Bultos 13 HERRAMIENTAS NEUMATICAS

17/11/2016 16052MANI026576K 052UY15280198 Bultos 4 LAMPARAS Y ARNESES

21/11/2016 16052MANI026892L 052UY14481601895 Bultos 1 LECTOGRABADOS

21/11/2016 16052MANI026919L 052UY14481601948 Bultos 7 HORNALLAS ELECTRICAS, REG.

01/12/2016 16052MANI028059X 052UY14481602026 Bultos 1 MAQUINA DE LEVADURA

02/12/2016 16052MANI028194X 052BR187600458 CAJA 5 CONJUNTO ENGRANAJE CAMBIO

Gustavo A. Cicogna, Administrador, División Aduana de Rosario (DI RAHI).

e. 30/01/2017 N° 4541/17 v. 30/01/2017#F5254951F#

#I5254952I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE ROSARIOLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603 para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415 co-munica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en .................................

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

PORTAR SA 17/10/2016 16052MANI023322T 052UY2780161581 CAJA 53 REMERA HOMBRE – REMERA MUJER

17/10/2016 16052MANI023361W 052UY2780161582 CAJA 5 REMERA HOMBRE – REMERA MUJER

09/11/2016 16052MANI025709H 52570744313 Bultos 978 PINTURAS

14/11/2016 16052MANI026094F 052UY2780161718 CAJA 9 BARRILES

Gustavo A. Cicogna, Administrador, División Aduana de Rosario (DI RAHI).

e. 30/01/2017 N° 4542/17 v. 30/01/2017#F5254952F#

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 8

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 9#I5254407I#MINISTERIO DE SALUDResolución 116 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el expediente N° 1-2002-11235/16-8 del registro de este Ministerio, y la Resolución MSyA 1712 del 1 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Ambiente 1712 del 1 de diciembre de 2005 se establecieron las normas e instrumentos para la habilitación categorizante de los servicios de quirófanos como anexo de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológi-cos de Urgencia e Institutos para el ámbito de fiscalización del Ministerio de Salud.

Que en las misma se aprobó el listado de procedimientos de Cirugía Menor Ambulatoria y Ciru-gía Mayor Ambulatoria y que resultan susceptibles de ser realizados en los quirófanos anexos a Consultorios y en Centros Médicos, así como las condiciones para determinar la viabilidad del procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria.

Que a partir del desarrollo de diversas técnicas quirúrgicas, corresponde una revisión y una actualización de los procedimientos establecidos en la resolución mencionada, de manera de garantizar que éstos sean realizados con las condiciones de seguridad apropiadas.

Que es necesario avanzar en los procesos de mejora de la calidad asistencial en la realización de prácticas quirúrgicas ambulatorias por lo que resulta razonable establecer que éstas deben ser realizadas por médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuya es-pecialidad sea afín a la práctica que se realiza.

Que esta revisión ha sido propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-CIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.

Que se reconoce la necesidad de elaborar una Directriz de Organización y Funcionamiento en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA sobre este tema.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Minis-terios (T.O. 1992) modificada por su similar N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reemplázese el anexo IV de la Resolución MsyA 1712/2005 por el anexo IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Reemplázese el artículo 2° de la Resolución 1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndese por Cirugía Menor Ambulatoria a los procedimientos quirúr-gicos menores que se realizan con anestesia local y que, sin ningún período de recuperación, permiten al paciente retirarse del consultorio o centro en forma inmediata. Todas las prácticas contenidas en la definición deberán ser realizadas por médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.”.

ARTÍCULO 3° — Reemplázese el artículo 3° de la Resolución MSyA 1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase por Cirugía Mayor Ambulatoria a la modalidad de prestación del servicio quirúrgico realizada con anestesia local, regional o general, que requiere que el paciente reciba cuidados post-operatorios poco intensivos y cuya duración no podrá ser superior a SEIS (6) horas, por lo que no necesitan internación y que cumplido el período de recu-peración son derivados a su domicilio. Estos procedimientos son realizados dentro del horario establecido en la Resolución N° 911/04 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. Todas las prácticas contenidas en la definición deberán ser realizadas por médicos especialistas, regis-trados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.”.

ARTÍCULO 4° — Reemplázese el artículo 8° de la Resolución MSyA 1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase como condición para determinar la viabilidad del procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria que el profesional actuante, en forma previa, haya considerado las condiciones psicofísicas del paciente y la variabilidad clínica de la patolo-gía. A tal efecto, solo podrán ser intervenidos los pacientes con RIESGO QUIRURGICO ASA I y II, acorde la clasificación de la Sociedad Americana de Anestesiología”.

ARTÍCULO 5° — Otórguese a aquellos servicios habilitados acorde la Resolución MSyA 1712/2005 un plazo de noventa (90) días para adecuarse a lo determinado por la presente norma a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD a fin que, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, se tomen las medidas necesarias para el dictado de una Directriz de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cirugía Ambulatoria.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, póngase en conocimiento a quien corresponda a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Cumplido, archívese. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO

PRACTICAS QUIRURGICAS DE CIRUGIA MENOR Y MAYOR AMBULATORIA SUSCEPTIBLES DE SER REALIZADAS EN QUIROFANOS ANEXOS A CONSULTORIOS O CENTROS DE CIRUGIA AMBULATORIA SEGÚN ESPECIFICIDAD DE CADA UNO

Nota: para la factibilidad de la realización de estos procedimientos es importante tener en cuenta las condiciones psicofísicas del paciente, el examen pre quirúrgico, la variabilidad clínica de la patología y el consentimiento informado del paciente.

CIRUGIA MENOR AMBULATORIA

Cirugía GeneralCirugía Quiste pilonidal.Cirugías del TCS.Shunt A-V para hemodiálisis

Cirugía Máxilofacial ORL y de Cabeza y CuelloCirugía de los senos paranasales endoluminalCirugía dentaria. Biopsias orales.Biopsia ganglionar.

Cirugía de las glándulas salivares.Amigdalectomía.AdenoidectomíaMiringoplastía.Cirugía del oído externo y medio.

Cirugía Obstétrica y GinecológicaRaspado uterino diagnóstico con o sin biopsia de cuello o aspiración endometrial para citología exfoliativa.Crio coagulación.Escisión local de lesión de cuello (pólipo), electrocoagulación de cuello o cauterización química, biopsia de cuello.Colpotomía, vaginotomía de drenaje (absceso pelviano escisión local de lesión vaginal)Biopsia de vagina, punción de vagina (diagnóstica o exploradora, punción de saco de Douglas)Amniocentesis transabdominal o vía vaginalEscisión local de lesión de mama (quiste, fibroadenoma o tejido mamario aberrante) de lesión de conducto de pezón.Escisión de lesión de mama o pezón para biopsia.Drenaje de absceso mamario.Punción quiste mamario, punción biopsia de mamaMarcación mamaria pre quirúrgica.Videohisteroscopía diagnóstica y/o terapéutica.

Cirugía OftalmológicaCataratas.Estrabismo.Cirugía de la cámara anterior.Cirugía de párpados y conjuntiva.Cirugía del conducto lagrimal.

Cirugía Ortopédica y TraumatológicaArtroscopía diagnósticaBiopsia ósea y muscular.Extracción de osteosíntesis.

Cirugía Urológica

Riñón y UréterCambio de nefrostomíaRetiro de catéter ureteralBiopsia renal por punciónPunción evacuadora de quiste renal

VejigaPunción evacuadora vesicalCistostomía por punciónUretraMeatotomía uretral

Próstata y vesículas seminalesBiopsia de próstata por punción.

Testículo, Deferente y EpidídimoBiopsia de testículoDrenaje de absceso testicularPunción de derrame escrotalBiopsia de epidídimoVasectomía

PeneEscisión de lesión de peneBiopsia de peneCauterización de lesión HPVPostioplastia-Circuncisión Sección de frenilloEscisión de cuerda dorsal o ventral

Cirugía plástica estética y reparadoraAuriculoplastiasTumores de piel y celular subcutáneoImplantes capilaresZetaplastíasColgajos por deslizamiento y rotación (menores) Injertos de pielBlefaroplastiaDermoabrasión profunda.

CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cirugía GeneralCirugía de Hernias (inguinales, crurales, umbilicales)OrquidopexiaPatología orificial anal: hemorroides, trombosis hemorroidal, fistulas anales, fisura anal.Laparoscopia diagnostica

Cirugía Venosa periférica (safenectomía, fleboextracción, resecciones escalonadas).

GastroenterologíaFibroendoscopías Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o TerapéuticasVideoendoscopias Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas

NeumonologíaBroncoscopías

Cirugía plástica estética y reparadoraCirugía de fisura labio alveolo palatinaLifting completoMini DermolipectomíaLipoaspiración localizadaTratamiento de quemaduras de hasta un 15% de profundidad intermediaRotación de colgajos medianosMastoplastía de inclusiónMastoplastía reductora y Ptosis pequeñas que no requieran transfusión sanguíneaRinoplastiasInjertos de piel

Cirugía OftalmológicaCirugía de Cámara Posterior

Cirugía Obstétrica y GinecológicaCelioscopía, culdoscopía o laparoscopía convencional con hidroturación, biopsia o debridación.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 10

Laparoscopía con cirugía anexialRaspado uterino terapéuticoConización de cuello como única práctica con Leep.Colporrafia por herida, desgarro (fuera del parto)Escisión de labios mayores, labios menores, de glándulas de Bartholino, glándulas de Skene (absceso)Episiorrafia, perineorrafia o episioperineorrafia (fuera del parto)Cirugía mínimamente invasora para incontinencia de orina.

Cirugía Ortopédica y TraumatológicaCirugía de Hallus ValgusArtroscopía terapéutica

IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS

e. 30/01/2017 N° 4469/17 v. 30/01/2017#F5254407F#

#I5254399I#MINISTERIO DE SALUDResolución 117 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO, el Expediente Nº 1-2002-22612/16-8 del Registro de este Ministerio y la Ley Nº 15465;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 15465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº 3.640/64.

Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica, debiendo actualizar las normas de procedimiento y la nómina de enfermedades de notificación obligatoria y su agru-pamiento.

Que se registra la emergencia en América de nuevas enfermedades, entre ellas, las transmitidas por mosquitos Aedes, que además del dengue, circulan las producidas por el Virus Chikunguya y más recientemente por el Virus de Zika.

Que la ocurrencia de cuadros neurológicos y malformaciones fetales detectada en Brasil y otros países, llevó a la declaración por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que la vigilancia epidemiológica, deberá detectar y caracterizar oportunamente, según corres-ponda a la situación epidemiológica del país: la ocurrencia de casos importados de infección por Zika en una zona o territorio y la circulación autóctona, así como la aparición de casos que presenten patologías atribuibles a complicaciones de la infección por virus Zika.

Que dicha vigilancia permitirá monitorear brotes y contribuir al conocimiento de la enfermedad, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.

Que en Argentina, en la semana epidemiológica 8 de 2016 se notificó el primer caso de trans-misión local de Virus Zika por vía sexual en la provincia de Córdoba y posteriormente, entre las semanas 13 y 18 de 2016 tuvo lugar el primer brote de transmisión vectorial registrado en nues-tro país, en la provincia de Tucumán, con 25 casos confirmados.

Que en la semana 44 se notificó el primer caso confirmado de síndrome congénito asociado a la infección por el Virus Zika en Argentina, relacionado con el brote de Enfermedad por Virus Zika que tuvo lugar en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Que por lo expuesto se considera necesaria la inclusión del Virus ZIKA como patología de noti-ficación obligatoria, para el mejor abordaje de su problemática.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, y su modificatoria Ley N° 26338, y el artículo 2 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Incorpórase al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria a la enfermedad por Virus ZIKA en sus diferentes manifestaciones.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la “GUIA PARA LA VIGILANCIA INTEGRADA DE LA INFECCION POR VIRUS ZIKA Y RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO DE SALUD”, que como ANEXO I IF-2017-00285327-APN-DD#MS, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS DE SITUACION DE SALUD a realizar su actualiza-ción periódica, la que se desarrollará en adelante a través del Portal Institucional de este Minis-terio, y formara parte complementaria de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/01/2017 N° 4461/17 v. 30/01/2017#F5254399F#

#I5254414I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTOResolución 4/2017

25/01/2017

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expe-diente N° 2764-16 la Resolución ERAS N° 4 de fecha 25/01/2017, mediante la cual se aprueba la celebración de un contrato de servicios, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con el Analista de Siste-mas Leonardo Ariel ROMANO (DNI N° 30.276.495), por el término de SEIS (6) meses, contados a partir del día 1° de enero de 2017; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO AD-MINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archí-vese.”

Alberto L. Monfrini, Presidente.

e. 30/01/2017 N° 4476/17 v. 30/01/2017#F5254414F#

#I5254416I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 112 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el EX-2016-01749148-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, la Decisión Administrativa Nro. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modi-ficatorias, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación del “Suplemento Extraordi-nario” al agente Sr. Damián Ariel FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 27.634.507), quien presta funciones en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, se estableció la inte-gración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Re-tributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000.

Que el artículo 3º de dicha Decisión Administrativa Nº 477/98, estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabi-nete, podrán ser empleadas como “Suplemento Extraordinario”, destinadas a premiar la produc-tividad y recompensar méritos relevantes.

Que el Decreto Nº 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 10 - inciso e) que el otorgamiento de los suplementos extraordinarios o incentivos deben estar fundados.

Que con el fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al agente Sr. Damián Ariel FERNÁNDEZ quien en carácter de Comisión de Servicios presta fun-ciones en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, es que se procede a otorgarle dicho “Suplemento Extraordinario”.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Asígnase, para el mes de diciembre 2016, al Sr. Damián Ariel FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 27.634.507), la suma de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1250) Unidades Retribu-tivas correspondientes a la UNIDAD JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las funciones asignadas en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 30/01/2017 N° 4478/17 v. 30/01/2017#F5254416F#

#I5254417I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 113 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el EX-2016-00352714-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, la Decisión Administrativa Nro. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modi-ficatorias, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación del “Suplemento Extraor-dinario” al agente Sra. Adriana Sandra BICO (D.N.I. N° 18.541.242) quien presta funciones en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, se estableció la inte-gración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Re-tributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000.

Que el artículo 3º de dicha Decisión Administrativa Nº 477/98, estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabi-

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 11

nete, podrán ser empleadas como “Suplemento Extraordinario”, destinadas a premiar la produc-tividad y recompensar méritos relevantes.

Que el Decreto Nº 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 10 - inciso e) que el otorgamiento de los suplementos extraordinarios o incentivos deben estar fundados.

Que con el fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al agente Sra. Adriana Sandra BICO quien en carácter de Comisión de Servicios presta funcio-nes en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, es que se procede a otorgarle dicho “Suplemento Extraordinario”.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Asígnase, para el mes de Diciembre 2016, a la Sra. Adriana Sandra BICO (D.N.I. Nº  18.541.242), la suma de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1250) Unidades Retributivas correspondientes a la UNIDAD JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIO-NES, en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las funciones asignadas en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMU-NICACIONES.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 30/01/2017 N° 4479/17 v. 30/01/2017#F5254417F#

#I5254425I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 114 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04865327-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Deci-siones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Subsecretario de Regulación, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del agente D. José Luis BE-RRETTA (D.N.I. N° 24.907.019), como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del agente anteriormente mencionado como Asesor en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas co-rrespondientes.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 – MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dáse por designado, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, al agente D. José Luis BERRETTA (D.N.I. N° 24.907.019), con la asignación total de MIL QUINIENTAS (1.500) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 30/01/2017 N° 4487/17 v. 30/01/2017#F5254425F#

#I5254426I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 115 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-00075575-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Deci-siones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del agente Lic. D. Carlos Mateo SIRAGUSA (D.N.I. N° 21.392.206), como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación del agente anteriormente mencionado como Asesor en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dáse por designado, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciem-bre de 2017, como Asesor en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, al agente Lic. D. Carlos Mateo SIRAGUSA (D.N.I. N° 21.392.206), con la asignación total de DOS MIL SETECIENTAS (2.700) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 30/01/2017 N° 4488/17 v. 30/01/2017#F5254426F#

#I5254427I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 116 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-05193288-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa Nro. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la asignación del “Suplemento Extraordi-nario” a la agente Lic. Betiana Soledad PALLADINO (D.N.I. N° 29.163.524) quien presta funciones como Asesora en la Planta de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, se estableció la inte-gración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Re-tributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000.

Que el artículo 3º de dicha Decisión Administrativa Nº 477/98, estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabi-nete, podrán ser empleadas como “Suplemento Extraordinario”, destinadas a premiar la produc-tividad y recompensar méritos relevantes.

Que el Decreto Nº 1421/02 aprueba la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, estableciendo en el artículo 10 - inciso e) que el otorgamiento de los suplementos extraordinarios o incentivos deben estar fundados.

Que con el fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas al agente Lic. Betiana Soledad PALLADINO, que presta funciones como Asesora en la Planta de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, es que se procede a otorgarle dicho “Suplemento Extraordinario”.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 12

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Asígnase, para el mes de Diciembre 2016, a la Lic. Betiana Soledad PALLA-DINO (D.N.I. Nº 29.163.524), la suma de UN MIL NOVECIENTAS (1900) Unidades Retributivas correspondientes a la unidad JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICACIO-NES, en concepto de suplemento extraordinario por méritos relevantes en el desempeño de las funciones asignadas en la UNIDAD JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE COMUNICA-CIONES.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 30/01/2017 N° 4489/17 v. 30/01/2017#F5254427F#

#I5254415I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 133 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2017

VISTO el EX-2016-04865668-APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES, la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Admi-nistrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el Subsecretario de Regulación, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de la agente Da. Manuela HIP-PERDINGER (D.N.I. N° 34.387.517), como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETA-RÍA DE REGULACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la can-tidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de la agente anteriormente mencionada como Asesora en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con la asignación de las Unidades Retributivas co-rrespondientes.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar Contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de Enero de 2017, por lo que es procedente efectuar su designación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la designación que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.341.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias y 4° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dáse por designada, a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE REGULACION del MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES, a la agente Da. Manuela HIPPERDINGER (D.N.I. N° 34.387.517), con la asignación total de MIL QUINENTAS (1.500) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 30/01/2017 N° 4477/17 v. 30/01/2017#F5254415F#

#I5254973I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9019 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº 7308/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO-GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-

tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) solicitó que se le otorgue Licen-cia Única de Servicios de Telecomunicaciones y, en particular, el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedente-mente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de re-cursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora Yolanda Beatriz HERRERA (CUIT 27-17650157-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 30/01/2017 N° 4563/17 v. 30/01/2017#F5254973F#

#I5254979I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 4253/2017

Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente N°  26.978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en el Decreto N° 1023/2001, en el Decreto N° 893/2012, en el Decreto N° 690/2016, en la Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del 19 de octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3667, del 26 de febrero de 2016, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 01/2016, para la contratación de los servicios de un agrimensor para que realice la confección de los planos de mensura para la constitución de servidumbres de paso y restricciones al dominio de gasoducto, su correspondiente registración en la Dirección de Catastro e Información Territo-rial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del CHUBUT, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días de apro-bada la convocatoria al Concurso Público N° 01/2016 implemente todas las medidas procedi-

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 13

mentales fijadas en la normativa aplicable, determine el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, obran en autos las constancias de los correos electró-nicos mediante los cuales diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.

Que obra en el Expediente de marras la constancia que acredita que la convocatoria del Con-curso Público N° 01/2016 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL, por el plazo de ley.

Que consta adosado al Expediente las constancias que acreditan que el Sr. MIGUEL ANGEL FASCIOLO y la firma F.B. Y ASOC. S.R.L., retiraron de la Sede Central del Organismo un ejem-plar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que del Acta de Apertura, de fecha 12 de abril de 2016, se desprende que los oferentes fueron la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. y el Sr. LUIS ANTONIO CRUZ.

Que se encuentran incorporadas al Expediente las constancias que acreditan que la firma ES-TUDIO REY LEYES S.R.L. y el Sr. LUIS ANTONIO CRUZ, no presentan sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABO-RALES, ambas vigentes al 12 de abril de 2016.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó, en fecha 15 de abril de 2016, el Aná-lisis Formal de las Ofertas presentadas, del que surgió que ambas propuestas se encuentran en condiciones de ser analizadas técnica y económicamente.

Que obra en autos el INFORME TÉCNICO N° 12-2016, del 19 de abril de 2016, mediante el cual el ÁREA DE AFECTACIONES AL DOMINIO informó al ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL, ambas de la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DEL GAS que sendas ofertas cumplen con los requerimientos de por-centajes mínimos y máximos a que alude el Ítem “Cotización” de los Términos de Referencia y satisfacen todo lo requerido en ellos. Asimismo, agregó que el ESTUDIO REY LEYES S.R.L. obtuvo el mayor factor de adjudicación.

Que el visto bueno del GERENTE DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO obra al pie de dicho Informe.

Que obra en autos el INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL N° 06/2016, del 04 de mayo de 2016, mediante el cual el ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL informó al GERENTE DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO, que la oferta económica de la firma ESTU-DIO REY LEYES S.R.L. asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECI-SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.717.998,80) y que se cuenta con los fondos para afrontar la contratación solicitada.

Que el visto bueno del GERENTE DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO obra al pie de dicho Informe.

Que, mediante Memorándum GMAyAD N° 151/16 de fecha 04 de mayo de 2016, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINIS-TRACIÓN - UNIDAD DE COMPRAS, que en lo que respecta al Área Técnica la propuesta de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. encuadra técnicamente con lo requerido en las Especifica-ciones Técnicas del llamado a Concurso. Asimismo, informó que los gastos serán imputados al Fondo Contribución de Servidumbres.

Que, con fecha 09 de mayo de 2016, el ESTUDIO REY LEYES S.R.L. presentó ante este Or-ganismo el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la ADMINISTRACIÓN FISCAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que cabe señalar que, dado que mediante Resolución ENARGAS N° I-3778, del 04 de mayo de 2016, se aprobó la Adenda N° 2 - Año 2016 de la NAG-100 - Año 1993 que reemplazó la Parte G y los Apéndices anteriores, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO realizó diversas consultas a la GERENCIA DE TRANSMISIÓN y a la GERENCIA DISTRIBUCIÓN, ambas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, como así también a las firmas licenciata-rias CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., con el objeto de analizar si a través del dictado de la citada Resolución existen modificaciones que deban ser contempladas para el Concurso Público en trámite.

Que obran glosadas al Expediente las respuestas brindadas por la firma CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., del 22 de junio y 24 de agosto de 2016 y por la firma TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., de fechas 23 de junio y 13 de julio del 2016.

Que, con fecha 22 de agosto de 2016, la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. realizó una presen-tación a través de la cual puso de manifiesto que, habiendo transcurrido un lapso de tiempo muy superior a SESENTA (60) días desde la apertura de los sobres de fecha 12 de abril de 2016, le resultaba inviable mantener la oferta económica presentada.

Que obra glosado en el Expediente el MEMORÁNDUM ENRG/GMAyAD N° 385/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, a través del cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIO-NES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que se ha dictado la Resolu-ción ENARGAS N° I/4167, del 25 de noviembre de 2016, a través de la cual se procedió a unificar criterios de determinados pasajes de la Adenda N° 2 - Año 2016 de la NAG-100. Asimismo, a través del referido MEMORÁNDUM, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO ratificó lo vertido oportunamente en en el Informe Técnico N° 12-2016, del 19 de abril de 2016, en tanto que ambos oferentes cumplen con las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente Concurso.

Que obra glosado en el Expediente el MEMORÁNDUM ENRG/GMAyAD N° 408/2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, a través del cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIO-NES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que, atento haber tomado conocimiento que la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. ha manifestado no mantener su oferta, informó que la oferta del Sr. LUIS ANTONIO CRUZ continua vigente e indicó que el monto de su oferta asciende a la suma de $ 3.689.107,24 (pesos tres millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento siete con veinticuatro centavos).

Que se encuentra incorporado en el Expediente, el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 01/17, del 02 de enero de 2017, mediante el cual la Comisión Evaluadora, recomendó: “... a) desestimar la propuesta de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. por no mantener su oferta eco-nómica; b) adjudicar al Sr. Luis Antonio Cruz el Concurso Público N° 01/2016, para la contratación de un agrimensor para la confección de planos de mensura para constitución de servidumbre de paso de gasoducto en la provincia del Chubut, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y c) imputar el importe total de la contratación, que asciende a la suma de $ 3.689.107,24 (pesos tres millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento siete con veinticuatro centavos), al Fondo de Contribución de Servidumbres...”.

Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los ofe-rentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 y sin haber recibido

observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”.

Que el día 05 de enero de 2017, por correo electrónico, se notificó a los oferentes el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 01/17.

Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que todas las notificaciones entre la ju-risdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Inter-net de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes tomen las previsiones necesarias.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de Adjudicación, dado que la contratación de los servicios de un agrimensor para que confeccione los planos de mensura para la constitución de servidumbres de paso y restricciones al dominio de gasoducto, su co-rrespondiente registración en la Dirección de Catastro e Información Territorial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del CHUBUT, resulta necesaria para la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Adminis-tración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012, Decreto N° 690/2016 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desestimar la propuesta de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L., para el Con-curso Público N° 01/2016, por no mantener su oferta económica.

ARTÍCULO 2° — Adjudicar el Concurso Público N° 01/2016, para la contratación de los servicios de un agrimensor para que realice la confección de los planos de mensura para la constitución de servidumbres de paso y restricciones al dominio de gasoducto, su correspondiente regis-tración en la Dirección de Catastro e Información Territorial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del CHUBUT, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDI-CIONES PARTICULARES, al Sr. LUIS ANTONIO CRUZ, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el mencionado pliego.

ARTÍCULO 3° — Imputar el importe total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 3.689.107,24), al Fondo de Contribución de Servidumbres.

ARTÍCULO 4° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

e. 30/01/2017 N° 4569/17 v. 30/01/2017#F5254979F#

#I5255005I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 22/2017

Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0076239/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de Agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITA-CION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actua-lizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de Abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA-BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURI-DAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ám-bito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 14

Que mediante el artículo 5° de la Disposición ANSV N° 520 del 8 de septiembre de 2014, se aprobó el procedimiento que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIO-NAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también la renovación de sus cursos en el mencionado registro.

Que por Disposición ANSV N° 121/2016 del 22 de abril de 2016 se transfirió el REGISTRO NA-CIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUACION Y CAPACITACION VIAL, del ámbito de la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ám-bito del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL depen-diente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/2012.

Que mediante Disposición ANSV N° 422 del 7 de agosto de 2014 se incorporó y registró al CEN-TRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012, según Disposición ANSV N° 168/2013 y modificatorias a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la entidad CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la renovación de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, presentando a tal efecto la documentación exigida en el Anexo de la Disposición ANSV N° 520/2014.

Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL depen-diente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regu-lado por el Anexo de la Disposición ANSV N° 520/14, sugiriendo consecuentemente la renovación de la Inscripción, conforme lo solicitado por CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para proceder a la renovación de la inscripción, corres-ponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Renovación, a favor de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A.

Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL, ha to-mado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Renúevese la inscripción de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, desde su vencimiento, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 según Disposición ANSV N° 168/20163, Disposición ANSV N° 555/13, Disposición ANSV N° 520/14 y Disposición ANSV N° 121/16, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTÍCULO 2° — La renovación de inscripción otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de la fecha mencionada en el artículo prece-dente, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supedi-tada al cumplimiento por parte de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO S.A., de lo regu-lado por la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL a efectuar la renovación de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MANEJO en el sistema informático del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CA-PACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Carlos A. Perez.

e. 30/01/2017 N° 4595/17 v. 30/01/2017#F5255005F#

#I5255012I#INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 183/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N° 139 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Ley N° 25.326, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que por el artículo 24 de la Ley N° 26.801 se crea el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.

Que sin perjuicio de la existencia del registro mencionado y creado por ley con finalidad espe-cífica, se estima pertinente la creación del Registro de la Actividad Musical, como complemen-tario al ya existente, con el objeto de ampliar e incluir al universo de actores que desarrollan las distintas ramas de la actividad musical.

Que el objetivo y la finalidad del Registro de la Actividad Musical que se crea por la presente Resolución, es obtener información de los diferentes sectores que conforman la actividad mu-sical nacional, a los efectos de acceder a una fuente primaria de datos que permita elaborar un

diagnóstico de situación con el fin de optimizar las acciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en su carácter de órgano de fomento a la actividad musical.

Que asimismo, el acceso a esta información facilitará el suministro de estadísticas oficiales so-bre la actividad musical nacional, lo cual va a permitir conocer acabadamente las necesidades del sector y de esta manera, elaborar en forma correcta y precisa las políticas públicas adecua-das para el desarrollo de la actividad musical.

Que el artículo 22 de la Ley N° 25.326 establece que las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crease el “Registro de la Actividad Musical” dependiente de la Dirección Gene-ral de Fomento INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con la misión de registrar a las personas físicas y jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio musical. Este Registro será voluntario.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que el Registro se hará a través del sitio web del Instituto Nacio-nal de la Música y que la información suministrada será almacenada en la base de datos en el servidor de dicho organismo.

ARTÍCULO 3° — Aclárese que la información suministrada al INAMU será utilizada exclusiva-mente a los fines descriptos en el artículo N° 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Se anexa el formulario a completar.

ARTÍCULO 5° — -Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

ANEXO - SEGÚN ARTÍCULO 4°

e. 30/01/2017 N° 4602/17 v. 30/01/2017#F5255012F#

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 15#I5255104I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 35/2017

ACTA N° 1460

Expediente ENRE N° 44.671/2015

Buenos Aires, 26/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANS-PORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LTDA DE ZÁRATE (CEZ), para la obra consistente en la instalación de UN (1) segundo transformador de 132/33/13.2 kV de 40/40/40 MVA y las corres-pondientes adecuaciones civiles y electromecánicas en la ET Las Palmas. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINIS-TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presenta-ción fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audien-cia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- El Solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el fun-cionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Notificar a TRANSBA S.A.; a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LTDA DE ZÁRATE (CEZ); y a CAMMESA. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/01/2017 N° 4694/17 v. 30/01/2017#F5255104F#

#I5255105I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 36/2017

ACTA N° 1460

Expediente ENRE N° 46.741/2016

Buenos Aires, 26/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a pu-blicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.), para la obra consistente en el reemplazo de UN (1) transformador de 132/33/13,2 KV 15/10/15 MVA por otro de 132/33/13,2 KV 30/30/30 MVA en la Estación Transformadora 132/33/13,2 KV AGUILARES y obras asociadas, durante DOS (2) días en un Diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER-CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, y por DOS (2) días en un Diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado en el Ar-tículo precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir di-chas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDET S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET), y a CAMMESA. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vi-cepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/01/2017 N° 4695/17 v. 30/01/2017#F5255105F#

#I5255106I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 37/2017

ACTA N° 1460

Expediente ENRE N° 46.798/2016

Buenos Aires, 26/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBU-CIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), para la obra consistente en el reemplazo de UN (1) transformador de 132/33/13,2 KV 15/15/15 MVA por UNO (1) de 132/33/13,2 KV 30/30/30 MVA en la ET LA COCHA de 132/33/13,2 KV y obras asociadas, en la Provincia de TUCUMÁN. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINIS-

TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctrica-mente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposi-ción fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presen-tación fundada alguna, vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1 de esta Resolución. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al so-licitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDET S.A., al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN (EPRET), y a CAMMESA. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/01/2017 N° 4696/17 v. 30/01/2017#F5255106F#

#I5255107I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 61/2017

ACTA N° 1460

Expediente ENRE N° 33.445/2010

Buenos Aires, 26/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Reem-plazar el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 17/2017, donde dice: “Establecer que el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto por un representante de EDEMSA, un representante de DISTROCUYO S.A. y un representante del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, y tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación, cuyo pliego es aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución” deberá decir: “Establecer que el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto por un representante de EDEMSA y un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, y tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación, cuyo pliego es aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución”. 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DIS-TRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (RNAC). Firmado: - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 30/01/2017 N° 4697/17 v. 30/01/2017#F5255107F#

#I5254440I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 37 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01: 0455223/2016 e incorporado CUDAP: EXP-S01: 0497430/2016, ambos del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRE-TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias la-borales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Perso-nal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de sep-tiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del ór-gano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 del Título IV del Anexo I de la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, ha procedido a proponer la asig-

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 16

nación de un Secretario Técnico Administrativo a instancias del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acre-ditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMO-CRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en consecuencia, corresponde designar a los integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN en la materia de “REGULACIÓN Y CONTROL DEL MERCADO ASEGURADOR Y REASEGURA-DOR”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Título II, Ca-pítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Desígnanse como miembros integrantes del COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FUNCIONES O PUESTOS COMPRENDIDOS en la materia de “REGULACIÓN Y CONTROL DEL MERCADO ASEGURADOR Y REASEGURADOR”, a las personas consignadas en el Anexo IF-2016-04684736-APN-SSRLYFSC#MM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/01/2017 N° 4502/17 v. 30/01/2017#F5254440F#

#I5255133I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 49 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO: el Expediente N° EX-2016-04902625-APN-DDYMDE#MM del Ministerio de Moder-nización, La Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias, creándose entre otros, este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, mediante el dictado del Decreto N°  13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose la SECRETARIA DE PAIS DIGITAL, que posee entre sus objetivos: “Coordinar, orientar y asistir a los gobiernos pro-vinciales, municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a otros poderes del Estado Nacional, en la implementación de los productos y programas que el Ministerio diseñe para favorecer la gestión del Estado, a través del uso estratégico de las TIC’s” e “Intervenir en el ámbito de su competencia en lo concerniente al Programa NAC, para ofrecer a todos los ha-bitantes y en igualdad de condiciones, acceso a la conectividad y a las nuevas TIC y generar las condiciones para el desarrollo de habilidades digitales y oficios en pos del desarrollo de las personas y sus comunidades, en coordinación con las áreas competentes”.

Que, por su parte cabe recordar que el Programa NAC referenciado por el citado Decreto N° 13/16 (cuyo nombre obedece a las siglas de “núcleo de acceso al conocimiento”) fue utili-zado informalmente como un nombre de referencia y/o difusión del Eje Estratégico Inclusión Digital, correspondiente al Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, aprobado oportunamente mediante el Decreto N° 1552, de fecha 21 de Octubre de 2010. El eje citado se define como “una estrategia de igualación en el acceso a las nuevas tecnolo-gías de información y comunicación como un instrumento incuestionable de democratiza-ción del conocimiento”.

Que, la SECRETARIA DE PAIS DIGITAL entiende menester modificar la denominación del hasta ahora conocido “Programa Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC)” para proceder a designarlo bajo la denominación “Programa Punto Digital”, con el objetivo de demostrar que los mismos integran una red que pretende extender su presencia a todo el territorio Na-cional, logrando de esta manera generar las condiciones para el desarrollo de habilidades digitales y oficios en pos del desarrollo de las personas y sus comunidades, en congruencia con las competencias que posee la SECRETARIA DE PAIS DIGITAL del cual depende el Programa referenciado.

Que, en tal sentido, el nombre “Programa Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC)” po-dría ser reformulado por una Resolución ministerial, puesto que no ha sido instituido su uso oficial por Decreto sino adoptado de forma informal y meramente referencial por normas inferiores, y tan solo citado por el Decreto N° 13/16 a fin de asignar las competencias que del mismo se derivan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la interven-ción que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 octies del Decreto N° 13/15.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la denominación del “Programa Núcleos de Acceso al Conocimiento (NAC)” dependiente de la SECRETARIA DE PAIS DIGITAL de esta Jurisdicción por la denomina-ción “PROGRAMA PUNTO DIGITAL”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 30/01/2017 N° 4723/17 v. 30/01/2017#F5255133F#

#I5255820I#— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 49 - E/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.555 del día lunes 30 de enero de 2017, aviso N° 4723/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original:

Donde dice:

VISTO: el Expediente N° EX-2016-04902625-APN-DDYMDE#MM del Ministerio de Moderniza-ción, La Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, y

Debe decir:

VISTO el Expediente N° EX-2016-03453454-APN-DDYMDE#MM del Ministerio de Moderniza-ción, la Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorias, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, y

e. 30/01/2017 N° 4920/17 v. 30/01/2017#F5255820F#

#I5255141I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 37/2017

Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente N° S05:0000914/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el citado Servicio Nacional, res-pectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece que todos los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reexportación, deben ser sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA (SENASA).

Que es necesario agilizar y simplificar la operatoria de comercio exterior para la certificación fitosanitaria y de calidad en los embarques de productos y subproductos de los granos.

Que se requiere adecuar la operatividad, sobre los trámites de exportación, brindando una ma-yor celeridad en el intercambio comercial.

Que en virtud de la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respectivamente, se iniciaron las tareas de incorporación de las operaciones de exportación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), además de continuar con los desarrollos informáticos necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de adecuación a la plataforma del entorno VUCE.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Control fitosanitario y de calidad de produc-tos y subproductos de granos. Todos los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reexportación deben ser sometidos al control fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y de calidad, los aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales y oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino. Sin perjuicio de ello, el usuario interviniente podrá solicitarlo en cualquiera de las operaciones mencionadas.”.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Dillon.

e. 30/01/2017 N° 4731/17 v. 30/01/2017#F5255141F#

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 17#I5255700I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETALDisposición 1/2017

Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° S05:0000226/2017 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24 de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N° 149/1998 del 30 de Octubre de 1998 y N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la EX. SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23 de junio de 2003 y N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITO-SANITARIA, la cual ha desarrollado el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas.

Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su desarrollo, traslado y dispersión.

Que la Resolución N° 149/1998 del 30 de Octubre de 1998 de la EX. SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece un sistema de certificación del material de propagación de cítricos.

Que la Resolución SENASA N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila el concepto de plaga no cua-rentenaria reglamentada al listado de plagas presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea el Registro Nacional Fitosanitario de Opera-dores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado actualmente a través de la Disposi-ción N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.

Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, dependiente de la Direc-ción Nacional de Protección Vegetal del SENASA.

Que la norma precedente establece los componentes del programa, entre los cuales es función de este área la identificación, regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR).

Que dicho programa ha elaborado los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para la Plagas de mayor impacto en la Citricultura Nacional las cuales calificaron como PNCR.

Que a través del proceso de ARP se determinó que estas plagas están ampliamente distribuidas en el territorio nacional, su principal vía de diseminación es el material de propagación y que provocan un daño económico de importancia en el uso propuesto de las plantas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 248 del 23 de junio de 2003 del SENASA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE PROTECCIÓN VEGETALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declaración: Se declaran como Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) a: Citrus Tristeza Virus (CTV), Citrus Exocortis Virus (CEV), Citrus Psorosis Virus (CPVs), Xanthmonas axonopodis pv citri (Cancrosis de los cítricos), y Xyllela fastidiosa pv. pauca (Cloro-sis Variegada de los Cítricos).

ARTÍCULO 2° — Regulación de las PNCR: La producción, manipulación, traslado, y/o comer-cialización de material de propagación cítrico debe realizarse en cumplimiento de la normativa establecida en los Requisitos Técnicos Específicos para el Material de Propagación Cítrico de la Disposición N° 4/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

ARTÍCULO 3° — Vigencia: La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Incorporación: Se incorpora la presente Disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III, Sección I del Digesto Normativo del SENASA, aprobado por Re-solución SENASA N° 401/2010 y su complementaria N° 416/2014.

ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Luis Cortese, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.

e. 30/01/2017 N° 4800/17 v. 30/01/2017#F5255700F#

#I5255694I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 36 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTAS las distintas solicitudes de información y acceso a bases de datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor efectuadas por fuerzas de seguridad y policiales, así como por orga-nismos de control vial, de pasos fronterizos y migratorios, el Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988, las Disposiciones D.N. Nº 73 del 1 de enero de 2004 y 193 del 15 de marzo de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las normas enunciadas en el Visto se regularon los requerimientos para el acceso por parte de determinados sujetos y organismos debidamente identificados, a la base de

datos informáticos de esta Dirección Nacional mediante el uso de claves especiales asignadas al efecto.

Que los accesos conferidos permitieron a los sujetos autorizados, consultar las condiciones de titularidad del dominio de cada automotor, los datos de identificación del rodado y la existencia de medidas que impidan su circulación, esto es prohibición de circular y pedidos de secuestro.

Que ello se acordó, en esencia, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2 inciso b) y c) del Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y en virtud del carácter público que ostenta el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Que, sin perjuicio de la utilidad que dicha herramienta importa, específicamente, en el control diario asignado a las fuerzas de seguridad, policiales y de tránsito, así como a los organismos administrativos, judiciales y fiscales, en las tareas de contralor de la seguridad pública, a los que se suman los controles fronterizos y migratorios, lo cierto es que el acceso tal cual como está concebido permite obtener un cúmulo de datos que, en la actualidad, no resultan esenciales para la tarea preventiva. Ello genera un dispendio de la información y propiciando, en muchos casos, un uso indebido, cuanto menos, en lo que hace al resguardo de los datos personales de los ciudadanos.

Que la prevención y el combate del delito en cualquiera de las modalidades en que intervenga un automotor, entiéndanse, a modo de ejemplo, delitos como, contrabando, narcotráfico, lavado de dinero, defraudaciones, trata de personas, utilización como respaldo logístico en otras per-petraciones, exige nuevas y mejores herramientas que tornen eficaz aquel propósito de preven-ción respecto del cual las políticas de Estado Nacional han hecho hincapié y que esta Dirección Nacional ha recogido en el marco del Plan de Modernización del propio Estado.

Que en ese camino, se entendió necesario avanzar en la optimización del uso de los datos que ostenta la base de datos informáticos de esta Dirección Nacional, a partir del desarrollo de nuevos y mejores sistemas técnicos sostenidos a partir de la incorporación de infraestructura de dicho carácter.

Que estos sistemas generados permiten otorgar a las fuerzas de seguridad, policiales, munici-pales y a los organismos administrativos, judiciales y fiscales, nuevas y mejores herramientas que resulten más ágiles, rápidas y eficaces, de manera tal que, en un primer estadío pueda detectarse la existencia de medidas que afecten o, directamente, impidan la circulación de los rodados.

Que estas medidas que restringen o impiden la circulación de rodados pueden proceder de una autoridad judicial o administrativa, en el marco de un debido proceso adjetivo, comprendiendo no solo las judiciales sino aquellas que, en la actividad registral, emanan del funcionario a cargo de un Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a raíz de lo dispuesto en el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), esto es, las generadas a raíz de la comunicación de la tradición del automotor, conocida como trámite de denuncia de venta, en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IV.

Que, en ese contexto, como se dijo, esta Dirección Nacional cuenta con información concer-niente a dichos pedidos de secuestros y prohibición de circular respecto de los vehículos ins-criptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la cual es volcada, entonces, por los organismos de seguridad y fuerzas policiales y por los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) cuando se trata del pedido de carácter administrativo.

Que estos datos que se colectan en el sistema informático de esta Dirección Nacional son de su exclusiva propiedad, como Organismo dependiente del Estado Nacional y autoridad de aplica-ción del Régimen Jurídico del Automotor y de su exclusiva disposición.

Que, por ello, este organismo ha desarrollado y puesto en funciones, un servicio web que con-tiene la información antedicha, a la cual podrá accederse de manera ágil y eficaz.

Que, en efecto, a partir del ingreso al servicio web LEGAUTO y tomando como dato inicial el número de dominio de un automotor, motovehículo o maquinaria agrícola, vial e industrial se podrá verificar rápidamente si el rodado cuenta con pedido de secuestro o prohibición de circu-lar, sea que la orden de afectación emane, como se dijo, de una autoridad jurisdiccional o bien, si se trata de una orden de carácter administrativo en los términos del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor.

Que el uso de esa herramienta permitirá preservar información sensible respecto de los ciuda-danos ya que solo en caso de detectarse la existencia de la medida restrictiva y solo de existir ella, permitirá obtener luego información precisa acerca de los demás datos identificatorios tanto del vehículo como de su titular registral, así como de la documentación registral válida y vigente emitida para ese dominio.

Que oportunamente, y conforme lo previera la Disposición D.N. Nº 73/04 citada en el Visto, el acceso a las bases de datos de esta Dirección Nacional mediante el uso de claves fue conferido a las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, provinciales y municipales, y a los organismos administrativos, fiscales y judiciales que expresamente lo solicitaron.

Que, en esta oportunidad, también resulta menester incorporar a todos aquellos organismos que directa o indirectamente realicen funciones que requieran de la información contenida en el nuevo servicio web, tanto aquéllos que actualmente se encuentran autorizados para ingresar a la base como los que aún no lo estuvieran, por caso, gobiernos provinciales, municipales y comunales, fuerzas policiales y de seguridad, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, orga-nismos de seguridad vial y de contralor fronterizo o migratorio, Tribunales de Faltas, entre otros.

Que en consecuencia y al igual que se estableciera oportunamente mediante los accesos vi-gentes, se impone establecer el marco operativo para la obtención de las claves que otorgarán el acceso al servicio web, así como la determinación de los responsables del uso de aquéllas y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos previstos por la presente y las que en el futuro se dicten.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del De-creto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el sistema informático (web service) denominado LEGAUTO por el cual se permitirá consultar por la identificación de dominio, si determinado vehículo tiene informado un pedido secuestro o prohibición de circular, detallándose las circunstancias que hubieran generado dicha indisposición, a saber:

a) si se trata de una orden judicial, la carátula de la causa, número de expediente o sumario y los datos de la autoridad que la dispuso, además de la fecha.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 18

b) si se trata de una orden dispuesta por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el Seccional que emitió la orden y la fecha de entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2° — En caso de que la búsqueda del párrafo anterior arrojase resultado positivo, en cualquiera o en ambas variantes, el sistema LEGAUTO habilitará el acceso a un módulo que contendrá información registral del titular del dominio y del rodado al que ampara, así como los datos completos de la documentación registral válida y vigente expedida por el Registro Nacio-nal de la Propiedad Automotor para ese dominio.

ARTÍCULO 3° — Podrán solicitar acceso al sistema:

a) Fuerzas de seguridad.

b) Fuerzas policiales nacionales y provinciales.

b) Gobiernos provinciales, municipales y comunales.

c) Poder Judicial y Ministerio Público, en cualquiera de sus competencias.

e) Organismos de seguridad vial, nacionales, provinciales y municipales.

f) Organismos de control fronterizo y migratorio.

g) Tribunales de Faltas.

h) Todo otro organismo público que a criterio de esta Dirección Nacional justifique la necesidad de hacer uso del Sistema.

ARTÍCULO 4º — Los organismos enunciados en el artículo precedente podrán solicitar acceso al sistema LEGAUTO enviando una nota, cuyo modelo se agrega a presente como Anexo I, diri-gida a esta Dirección Nacional, Avenida Corrientes Nº 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1414), con firma y sello de la máxima autoridad competente en representación del organismo de que se trate, junto con el compromiso de confidencialidad que integra la presente como Anexo II, el que deberá encontrarse firmada por la misma autoridad.

Se deberá acompañar además, el documento cuyo modelo obra en el Anexo III, los datos del usuario titular y suplente responsable del acceso al sistema, el que deberá estar firmado por la misma autoridad que suscribiera los Anexos I y II, así como por los responsables informados.

Se deberá acompañar también, copia debidamente autenticada de los actos administrativos de los que surja su carácter o las escrituras públicas que lo prueben, debiendo acreditar también y por los mismos medios, que el requirente cuenta con las facultades de representar al organismo público que invoca.

ARTÍCULO 5º — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN en coordinación con el DEPAR-TAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional dictarán y publicarán en la página www.dnrpa.gov.ar el instructivo al que deberán ajustarse quienes soliciten acceso al sistema aprobado mediante el Artículo 1°.

Dicha operatoria deberá adecuarse a los protocolos de seguridad que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6º — Los certificados electrónicos de acceso al sistema caducarán automáticamente a los DOCE (12) meses de otorgados, y serán renovados solo si se presenta la documentación requerida en el Artículo 4°, con una antelación de TREINTA (30) días previos a su vencimiento.

ARTÍCULO 7º — Los organismos solicitantes deberán notificar a esta Dirección Nacional, el cambio de los responsables en el acceso al sistema, mediante nota y documentación del mismo tenor que la utilizada para informar la designación del que reemplaza.

ARTÍCULO 8º — Todo funcionario titular de organismo que revista el carácter de usuario del LE-GAUTO asumirá la obligación de responder las requisitorias efectuadas por las autoridades ju-diciales o administrativas referidas a la identificación fehaciente de quienes hubieran efectuado consultas y a las circunstancias en que se produjeron.

ARTÍCULO 9º — El funcionario solicitante de la información antes mencionada tendrá la obligación de resguardarla y de verificar que la misma sea usada solo para los fines para los que se la requirió.

ARTÍCULO 10. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Direc-ción Nacional a efectuar las comunicaciones que deba realizar en el marco de lo establecido mediante la presente Disposición por medio de correo electrónico, publicación en la página www.dnrpa.gov.ar o por los medios electrónicos que se dispongan a tal fin.

ARTÍCULO 11. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Direc-ción Nacional a suspender o revocar certificados electrónicos de acceso al sistema LEGAUTO cuando hayan razones que así lo justifiquen, lo que podrá disponerse sin previa consulta o notificación.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publica-ción a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO II DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO III DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ

Carlos Gustavo Walter.

ANEXO I - Nota con membrete del organismo solicitante

Lugar y fecha,Sr. Director a cargo de laDirección Nacional de los Registros Nacionales de laPropiedad del Automotor y de Créditos PrendariosLic. Carlos WalterS / D

Ref.: Solicitud clave de acceso a base de datos.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle una clave de acceso al web service LEGAUTO, Sistema de consulta de la base de datos informáticos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Fundamenta dicha petición:

Organismo solicitante:

• Domicilio

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Máximo funcionario responsable del Organismo solicitante:

• DNI

• CUIT/CUIL

• Cargo

• Domicilio laboral

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Usuario de la clave y carácter (titular, suplente)

• Apellido y nombre

• DNI

• CUIT/CUIL

• Cargo

• Domicilio laboral

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Adjunto a la presente copia certificada correspondiente al acto administrativo que acredita mi designación como funcionario responsable de este Organismo.

Saludo a usted atentamente.

Firma y sello funcionario responsable del Organismo

DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO II - Compromiso de confidencialidad

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

……………………………, DNI………………………………, en mi carácter de funcionario público en ejercicio del cargo de …………………………………………………, declaro, respecto del uso de los datos proporcionados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y me comprometo a respetar los términos de la Ley 25.326, que regula la protección integral de los datos personales a los cuales se me autoriza el acceso. Asimismo, declaro y me comprometo a que:

1. Al brindar información respecto de los datos proporcionados por dicho organismo, garantizo el derecho al honor y a la intimidad de las personas (artículo 43, párrafo tercero de la Constitu-ción Nacional).

2. La información será utilizada exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.

3. Adoptaré las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la se-guridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado (artículo 9, Ley 25.326).

4. Como responsable del tratamiento de estos datos personales, me encuentro obligado al se-creto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada mi relación con el titular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber de secreto por re-solución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública (artículo 10, Ley 25.326).

(Art. 117 bis del Código Penal: 1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

Artículo 157 bis del Código Penal: “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por dis-posición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.

Fecha, firma y aclaración del máximo responsable Fecha, firma y aclaración del funcionario

DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO III - Formulario solicitud de usuario

Solicitud usuario WebService y emisión del CEN —Certificado Electrónico Nominal—

Entidad/Organismo

Denominación

CUIT

Domicilio

Correo electrónico

Observaciones

Autorizado titular/autorizado suplente

Apellido y Nombre

DNI

CUIT / CUIL

Teléfono línea

Teléfono celular

Correo electrónico

Cargo

Observaciones

Fecha, firma y aclaración de la máxima autoridad Fecha, firma y aclaración del autorizado res-ponsable

DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ

e. 30/01/2017 N° 4794/17 v. 30/01/2017#F5255694F#

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 19#I5254328I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 47 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0024631/2016 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 13 de fecha 29 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de orga-nismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria efectuada en los térmi-nos de la Decisión Administrativa N° 13 de fecha 29 de enero de 2016 de la Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dáse por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 21 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria efec-tuada por la Decisión Administrativa N° 13 de fecha 29 de enero de 2016, de la Doctora Andrea América JECKELN (DNI N° 17.410.221) en un cargo Nivel B - Grado 0, como Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modifi-catorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - S.A.F. 317.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 30/01/2017 N° 4390/17 v. 30/01/2017#F5254328F#

#I5254975I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIORDisposición 5 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00211179- -APN-DDYME#MP, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22 de noviembre de 2016, todas de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, deno-minado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLA-NIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que dicho Reglamento General fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 85 de fecha 24 de septiembre de 2014 y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, las Re-soluciones Nros. 17 de fecha 16 de febrero de 2016 y 87 de fecha 30 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22 de noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 51 de fecha 20 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito, u otros medios electrónicos de pago.

Que, asimismo, la mencionada resolución estableció que cuando los precios se exhiban finan-ciados, debe indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total; a la vez que dispuso que quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas, no pueden incluir en sus anuncios, publicida-des o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras), la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de la financiación del producto o servicio se traslade al precio de venta al consumidor.

Que dicha medida ha sido adoptada a fin de garantizar la transparencia y el correcto suministro de información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas.

Que, en función de ello, deviene necesario adaptar el “Reglamento General” a las nuevas dis-posiciones legales.

Que, en tal sentido, corresponde establecer en el “Reglamento General” la obligación del pro-veedor o comercio de informar al consumidor el costo financiero total del producto o servi-cio ofrecido en el marco del Programa “AHORA 12”; a la vez que modificar el Punto 6.4 de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, en lo que refiere a las condiciones de financiamiento del Programa en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como Punto 4.5 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificacio-nes, el siguiente:

“4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, debe-rán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SE-CRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 6.4 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas;

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;

(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago al/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efec-tuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 20

(v) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago al/los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efec-tuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.

ARTÍCULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Miguel Tizado.

e. 30/01/2017 N° 4565/17 v. 30/01/2017#F5254975F#

#I5254976I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIORDisposición 185 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0222027/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIO-NAL constituye un mecanismo apto para garantizar a la población la seguridad y la informa-ción en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN esta-blecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades na-cionales y extranjeras.

Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reco-nocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior.

Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DE-FENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Que la firma UL DE ARGENTINA S.R.L. ha solicitado la validación del acuerdo de recono-cimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con la empresa UL JAPAN INC.

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.

Que el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis.

Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUA-TRO (24) meses contados desde el acto de validación por parte de esta Dirección Nacional, dentro de los esquemas de certificación obligatorios de competencia de esta autoridad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha to-mado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MI-NERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSU-MIDOR.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre la firma UL DE ARGENTINA S.R.L. y la empresa UL JAPAN INC., dejando constancia que el referido acuerdo tiene validez únicamente con la filial de dicha empresa en JAPÓN.

ARTÍCULO 2° — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Nor-mas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis esta-blecidos en el Anexo que, como IF-2017-00105761-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — El certificado emitido en las condiciones previstas por la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluirá una declaración explícita de la entidad certificadora reconocida, acreditando la coincidencia entre el producto destinado a la comercialización en el mercado local y el alcanzado por el certificado emitido en el exterior.

ARTÍCULO 4° — La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Karina Mónica Prieto.

ANEXO

1. CATEGORÍA DE PRODUCTOS ALCANZADOS

a) Cables y cordones.

b) Capacitores como componentes.

c) Interruptores para accesorios y controles automáticos para electrodomésticos.

d) Herramientas portátiles.

e) Electrodomésticos.

f) Automatización industrial.

g) Accesorios de instalación y dispositivos de conexión.

h) Iluminación.

i) Equipo eléctrico para medición, control e instrumentos para uso en laboratorios.

j) Misceláneas.

k) Tecnología de la información (IT) y equipamiento de oficina.

l) Equipo de bajo voltaje, interruptor de alta energía y equipo de control de cambio.

m) Equipamiento de protección de la instalación, accesorios y dispositivos de conexión.

n) Vehículos eléctricos y equipos EV asociados.

ñ) Baterías.

o) Equipamiento médico.

p) Transformadores de seguridad y equipos similares.

q) Equipos eléctricos y para entretenimiento (incluyendo equipos de audio y video, y equipo de tecnología de la información y comunicación).

r) Equipo de sistemas fotovoltaicos e inversores.

IF-2017-00105761-APN-DNCI#MP

e. 30/01/2017 N° 4566/17 v. 30/01/2017#F5254976F#

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 21#I5255087I#INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIALCONSEJO DIRECTIVO

ACTA ORDINARIA N° 1251 - 29/12/16

PRESENTESPresidente Ing. Javier Ignacio IBAÑEZVicepresidente Ejecutivo Ing. Hugo Horacio MONTÉVocal Ing. Oreste Daniel LUPI

En la Sede Retiro del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a los veintinueve días del mes de diciembre del año Dos mil dieciséis, el Consejo Directivo del INTI se reúne en Sesión Ordi-naria, con la asistencia de los miembros cuyos nombres se detallan al margen. Siendo las 11.00 horas se inicia la sesión bajo la presidencia del Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ.

I) PARA APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

a) ACTA ORDINARIA Nº 1250 - REUNIÓN ORDINARIA del 23 de Noviembre de 2016.

Se toma conocimiento del ACTA Nº 1250, de fecha veintitrés del mes de noviembre del corriente año, la cual no merece observaciones que formular en esta instancia.

Se aprueba

En este estado, son invitados a ingresar al recinto el Licenciado Carlos DELLA VEDOVA, a quien le fuera asignada la atención del despacho y firma de la Gerencia General del Instituto y en au-sencia por fallecimiento del Doctor Gerardo VADELL, la Doctora Gabriela CESARINI, a efectos de cumplimentar con esto último lo estipulado por el Reglamento de Funcionamiento del Con-sejo Directivo, luego de lo cual continúa la sesión.

b) DISPOSICIONES DE PRESIDENCIA – Resumen

495/16 24/11/16

Modificase el monto asignado por la Disposición de Presidencia Nº 404 de fecha 10 de julio de 2015, para el funcionamiento de la Caja Chica del Centro de Investigación y Desarrollo INTI-Agroalimentos fijándose el mismo, a partir del dictado de la presente, en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

496/16 24/11/16

Autorizase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS a tramitar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Corrientes, la apertura de una (1) cuenta corriente que se denominará INTI-5100/608-INTI-CORRIENTES-GASTOS, a efectos de canalizar la operatoria habitual del Centro de Investigación INTI – CORRIENTES.

497/16 24/11/16

Dejase sin efecto, con retroactividad al 12 de septiembre de 2016, el artículo Nº 2 de la Disposición de Presidencia Nº 373/16.

498/16 24/11/16

Otorgar auspicio institucional a las Jornadas Técnicas sobre Indumentaria para Protección Individual – JoTIPI 2016, que se celebrarán en el Hotel Hilton de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 22 de noviembre de 2016.

504/16 25/11/16

Modificase el monto asignado por la Disposición de Presidencia Nº 271 de fecha 20 de julio de 2016, para el funcionamiento de la Caja Chica de la Subgerencia de Servicios de Apoyo, fijándose el mismo, a partir del dictado de la presente, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

509/16 25/11/16

Modificase parcialmente y por compensación las Cuotas de Compromiso y Devengado autorizadas para el Trimestre IV del año en curso de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

512/16 05/12/16

Otórguese a los Centros de Investigación del INTI detallados en el Anexo I y II el Aporte Complementario que les permita financiar parte de los mencionados gastos durante el mes de Noviembre 2016, por un total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO, 00/100 ($ 85.982.205,00).

513/16 05/12/16

Otórguese a los Centros de Investigación del INTI detallados en el Anexo I y II el Aporte Complementario que les permita financiar parte de los mencionados gastos durante el mes de Noviembre 2016, por un total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON 99/100 ($ 5.938.859,99).

515/16 07/12/16

Autorízase la convocatoria a la Licitación Pública Nacional UEA N° 12/2016, para la adquisición de Instrumental de Laboratorio de Electricidad, para el Centro de Investigación y Desarrollo INTI-Física y Metrología, en el marco del Proyecto FITS 2013 ENERGÍA –Uso Racional y Eficiente de la Energía N° 1 “Generación Distribuida con Energías Renovables, Aportes Tecnológicos Sociales, Ambientales y Económicos de su Aplicación en la Red Inteligente Armstrong”.

518/16 07/12/16

Reconocer de legítimo abono el pago del servicio prestado por la firma GRUPO ARROBA S.R.L. (CUIT Nº 30-70845552-7) en concepto de limpieza del Centro de Investigación y Desarrollo INTI-Micro y Nanoelectrónica del Bicentenario, por el período Agosto de 2016.

520/16 07/12/16

Créase, con cargo a las partidas y fondos específicos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, Servicio Administrativo Financiero 608, la Caja Chica del Jardín Maternal, asignándose la suma de $ 20.000 (Pesos Veinte Mil).

522/16 07/12/16

Autorizase la convocatoria a la Licitación Pública Nacional UEA Nº 10/2016, para la adquisición de equipamiento para laboratorio, en el marco del Proyecto FIT AP Nº 009 AGLOMERADO PRODUCTIVO EN TECNOLOGÍAS AERONÁUTICAS ALA FIJA.

533/16 07/12/16

Reconocer de legítimo abono el pago del servicio de limpieza prestado por la firma GRUPO ARROBA S.R.L., correspondiente a la prestación del servicio de limpieza, para el Centro de Investigación y Desarrollo INTI – Micro y Nanotecnología del Bicentenario – BAHÍA BLANCA, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2016

534/16 16/12/16

Reconocer de legítimo abono el pago de los servicios prestados por la firma LOGISITCAS INTEGRALES S.A. (CUIT Nº 30-71072066-1) en concepto de limpieza del Centro de Investigación y Desarrollo INTI-Tucumán, durante el mes de Septiembre 2016.

536/16 16/12/16

Déjese sin efecto, a partir de la fecha de la presente, la designación interina como Jefe de Laboratorio de “Planta Piloto de Productos Químicos”, del Agente de Planta Permanente María Sofía FRANGIE (Legajo Nº 17.002) establecida por el artículo Nº 19 la Disposición de Presidencia Nº 552/09.

537/16 16/12/16

Modificase parcialmente y por compensación el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado 608 de la Jurisdicción MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

538/16 16/12/16

Reconocer de legítimo abono el pago del servicio de limpieza prestado por la firma LOPEZ MIGUEL ANGEL (C.U.I.T N° 20-17628417-0), correspondiente a la prestación del servicio de limpieza, para el Centro de Investigación y Desarrollo INTI- Córdoba, correspondiente al mes de septiembre de 2016.

539/16 23/12/16

Reconocer de legítimo abono el pago de los servicios prestados por la firma PELCO S.A. (CUIT Nº 30-60606312-8) en concepto de recolección de residuos peligrosos generados en el PTM, durante el mes de Septiembre de 2016.

540/16 23/12/16

Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N° 409/16 -de fecha 30 de septiembre de 2016- de la Presidencia del INTI, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Desígnase, con carácter transitorio y con retroactividad al 1 de julio de 2016, al Personal Contratado Ingeniera Diana Carolina SÁNCHEZ (Legajo N° 36490), como Directora Técnica del Centro de Investigación y Desarrollo INTI- Jujuy”.

544/16 23/12/16

Desígnese, con carácter transitorio y a partir de la fecha de la presente, al Agente de Planta Permanente, Andrea Juliana DELL’ORCO (Legajo Nº 2.073), como Coordinador de Unidad Técnica “Jugos, Miel, Azucarados y Productos Derivados” del Centro INTI- Agroalimentos, de este Instituto.

Se aprueban

II) RESOLUCIONES A ADOPTAR.-

1.- Cesión sin cargo al Centro de Capacitación Profesional Nº 401 del Municipio de General San Martín.-

VISTO el Expediente CUDAP Nº 0005932/2016 del Registro del Instituto Nacional de Tecno-logía Industrial, el Decreto Ley N°  23.354/56 y sus Decretos Reglamentarios N°  13.100/57 y N° 5.506/58 y el Decreto Ley N° 17.138/57 y su modificatorio Decreto Ley N° 4.837/58

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el Subgerente de Infraestructura y Servicios solicita la baja y cesión sin cargo del rodado que se detallan en Anexo I, que se encuentra en situación de desuso, careciendo de aplicación para los servicios a los que fue oportunamente afectado.

Que de los registros contables del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y su sistema de Centros de Investigación surge que el valor residual del mismo asciende a la suma de Un peso ($ 1,00), encuadrándose dentro de lo determinado en el Artículo 27, Inciso a), del Decreto Nº 1030/16.

Que asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la Ley de Contabilidad, en los casos en que los elementos en desuso no tuvieran aplicación conveniente, su reparación resultare excesivamente onerosa, o no hubiera posibilidad de reparación y carezca de valor comercial de venta, dichos Bienes podrán cederse sin cargo a Organismos Públicos o Instituciones Privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de actividades de interés general.

Que con relación al bien mencionado precedentemente, existe un pedido formal efectuado por el Docente Alberto A. DOBAL, Director del Centro de Capacitación Profesional Nº 401 del Mu-nicipio de General San Martín.

Que la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas; la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 4.837/58, ratificado por la Ley N° 14.467.

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar en situación de desuso y rezago el Bien detallado en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la cesión sin cargo del rodado al Centro de Capacitación Profesional Nº 401 del Municipio de General San Martín.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar la baja del Bien de los registros patrimoniales del Instituto, una vez cumplimentado lo anteriormente resuelto.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 089/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo I de la misma.

2.- Créase el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, conforme a los tér-minos del Convenio de creación.

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL CUDAP Nº 6436/2016, caratulado “Creación Centro Energías Renovables”, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto Ley Nº 17.138/57, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 779/12, del 23 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las previsiones del Artículo 4º inciso d) del Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por Ley Nº 14.467/12, el Consejo Directivo del INTI tiene entre sus atribuciones la de promover entre los empresarios la formación de Centros de Investigación para el estudio de asuntos concretos y para el desarrollo de actividades especiales, con la colaboración y aquies-cencia de quienes contribuyen a su formación.

Que asimismo, el Artículo 10º del Decreto Ley mencionado en el Considerando precedente dis-pone que el Instituto, a pedido de parte interesada, podrá constituir Centros de Investigación, temporarios o permanentes, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter parti-cular, en base a un programa previamente establecido con el interesado.

Que el INTI debe asumir el rol de velar por la seguridad de la vida y el patrimonio de la comunidad y de sus ciudadanos.

Que asimismo resulta necesario consolidar y acrecentar la actuación del INTI en la temática vinculada a las Energías Renovables.

Que se ha tomado conocimiento del interés de diversos actores pertenecientes a los sectores industrial, empresarial y académico, respecto de la necesidad de constituir un Centro de Inves-tigación y Desarrollo en Energías Renovables.

Que el INTI cuenta con infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para el desarrollo de esta área industrial.

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta de suma importancia la creación de un Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, siendo oportuno imprimir la celeridad adecuada a los requerimientos nacionales y a los cambios tecnológicos.

Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º inciso f) del Decreto Ley Nº 17.138/57 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, el ade-lante INTI – Energías Renovables, conforme a los términos del Convenio de creación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El Centro INTI – Energías Renovables tendrá su asiento principal en el Parque Tecnológico Miguelete.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 22

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Coordinación Operativa de las Gerencias Técnicas la realiza-ción de todas las acciones necesarias a fin de dar inicio a las actividades del precitado Centro.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos emergentes de la presente Resolución serán imputados con cargo al Fondo Sistema de Centros de Investigación.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 090/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo II de la misma.

3.- Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Desarrollo en Carnes (INTI-Carnes).

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL CUDAP: EXP-INT: 5915/2016, caratulado “Modificación de Convenio de Creación INTI-Car-nes”, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467, el Decreto N° 779/12 del 23 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de Agosto de 1969 se suscribió el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Tecnología de las Carnes (CITECA).

Que resulta necesario efectuar nuevas modificaciones al instrumento referido, en pos de opti-mizar el aprovechamiento de recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el me-joramiento de las interconexiones científicas, la coordinación de políticas y la complementación de diferentes sectores, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.

Que la actualización del Convenio que por la presente se aprueba constituye una respuesta ade-cuada a tales requerimientos y una manifestación tendiente a federalizar la labor desarrollada por el INTI, asumiendo de esta manera un esfuerzo común tendiente a promocionar el desarrollo y crecimiento de la industria lechera en todo el país.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso d) del Decreto Ley 17.138/1957 (ratificado por la Ley 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Desarrollo en Carnes (INTI-Carnes), que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los Asociados de INTI-Carnes en la próxima reunión de Comité Ejecutivo del citado Centro.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 091/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo III de la misma.

4.- Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigaciones Tecnológicas de la In-dustria Láctea – INTI Lácteos.

VISTO, el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL CUDAP: EXP-INT: 6538/2016, caratulado “Gestión Firma Convenio Constitución de INTI Lác-teos”, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467, el Decreto N° 779/12 del 23 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de Junio de 1968 se suscribió el Convenio de creación del Centro de Investi-gaciones Tecnológicas de la Industria Lechera (CITIL).

Que con fecha 31 de Julio de 1974, 23 de Noviembre de 1998 y 10 de Julio de 2008, se suscri-bieron instrumentos modificatorios del Convenio constitutivo antes aludido.

Que resulta necesario efectuar nuevas modificaciones a los instrumentos antes referidos, en pos de optimizar el aprovechamiento de recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones científicas, la coordinación de políticas y la complementación de diferentes sectores, con base en los principios de gradualidad, flexi-bilidad y equilibrio.

Que la actualización del Convenio que por la presente se aprueba constituye una respuesta ade-cuada a tales requerimientos y una manifestación tendiente a federalizar la labor desarrollada por el INTI, asumiendo de esta manera un esfuerzo común tendiente a promocionar el desarrollo y crecimiento de la industria lechera en todo el país.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso d) del Decreto Ley 17.138/1957 (ratificado por la Ley 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Convenio de Constitución del Centro de Investigaciones Tecno-lógicas de la Industria Láctea – INTI Lácteos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los Asociados de INTI Lácteos en la próxima reunión de Comité Ejecutivo del citado Centro.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 092/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo IV de la misma.

5.- Modificase, la denominación del “Programa de Apoyo al Trabajo Popular”, por la de “Pro-grama de Capacitación y Asistencia Técnica a Emprendedores”.

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0005197/2016, caratulado “Cambio de Denominación del Programa Apoyo al Trabajo Popular”, las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 61/15 de fecha 14 de julio de 2015 y la N° 29/16, de fecha 16 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se han promovido ante la necesidad y la decisión de ade-cuar la denominación del Programa Apoyo al Trabajo Popular a los nuevos roles institucionales, para así responder a las iniciativas que se originan en diversos ámbitos de interés social y comunitario.

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 61 de fecha 14 de julio de 2015 se creó el Programa de Apoyo al Trabajo Popular, cuyos objetivos y acciones se consignaron en el Anexo I del citado cuerpo normativo.

Que por Resolución de Consejo Directivo N° 29 del 16 de Mayo de 2016, el Programa de Apoyo al Trabajo Popular fue transferido a la dependencia funcional del Centro INTI-Tecnologías de Gestión, conservando sus actividades y acciones.

Que se propicia el cambio de denominación del mencionado Programa con el objeto de adecuar la identidad institucional con la temática que abarca, para una más ágil identificación por parte de los sectores a los que se brinda asistencia tecnológica.

Que por lo expuesto, se propone que el Programa de Apoyo al Trabajo Popular sea denominado Programa de Capacitación y Asistencia Técnica a Emprendedores.

Que, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE AD-MINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) y g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467,

EL CONSEJO DIRECTIVODEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase, a partir del dictado de la presente, la denominación del “Programa de Apoyo al Trabajo Popular”, por la de “Programa de Capacitación y Asistencia Técnica a Em-prendedores”, conservando los objetivos y acciones establecidos por la Resolución del Consejo Directivo N° 61/15.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 093/16

6.- Delegáse en el Presidente del Consejo Directivo de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGIA INDUSTRIAL la facultad de elevar el proyecto de Decisión Administrativa aprobatoria de la estructura organizativa del primer nivel operativo.

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL CUDAP N° 0007062/2016, el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, el Decreto N° 923 del 11 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, por el art. 4° inciso c) del Decreto Ley N°  17.138/57 ratificado por la Ley Nº  14.467 de creación de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el Consejo Directivo está facultado a ejercer la representación del Organismo por intermedio de los apoderados que designe al efecto.

Que, el artículo 5° del Decreto N° 923 del 11 de setiembre de 1997 establece las atribuciones ejecutivas necesarias que ejerce el Presidente de este Instituto Nacional para el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que conciernen al Organismo, y las Resoluciones emanadas de su Consejo Directivo.

Que el inciso a) del artículo citado en el considerando anterior prevé que el Presidente podrá asumir la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por delegación del Consejo Directivo.

Que, por el Decreto Nº 923 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Organismo, la cual fue nuevamente modificada por el Decreto N° 779 de fecha 23 de mayo de 2012 actualmente vigente.

Que, en ese orden, resulta necesario actualizar y perfeccionar la estructura organizativa de pri-mer nivel mencionada en el considerando anterior a efectos de reflejar en la misma los cambios producidos en la dinámica administrativa de este Instituto Nacional conforme la propuesta pre-vista en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Que, para ello, es menester delegar en el Presidente del Consejo Directivo la facultad de elevar el proyecto de Decisión Administrativa aprobatoria de la estructura de primer nivel organizativo dise-ñada a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o a cualquier otra Área Gubernamental que resultare necesario, autorizándolo, asimismo a efectuar en la estruc-tura diseñada los cambios tendientes a mejorar la propuesta organizativa que resulten pertinentes.

Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto-Ley 17.138/57, ratificado por Ley 14.467,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegáse en el Presidente del Consejo Directivo de este INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL la facultad de elevar el proyecto de Decisión Administrativa aprobatoria de la estructura organizativa del primer nivel operativo de este Organismo a la SUB-SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o a cualquier otra Área Gubernamental que resultare competente, conforme los términos del Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorizáse al Presidente del Consejo Directivo de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a efectuar en la estructura diseñada los cambios tendientes a mejorar la propuesta organizativa que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 094/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo V de la misma.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 23

7.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001465/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 504 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las ba-ses de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Carac-terización de Especies Cristalinas y Polimorfos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0021-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Química y Petroquímica, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia Ge-neral, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN-DUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 499 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 8 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 8 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 095/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo VI de la misma.

8.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003114/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 572 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Evaluación de Proyectos de Regímenes Especiales en Metalmecánica (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0010-INTI-P-SI-X-B), del Centro de In-vestigación y Desarrollo en Mecánica de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 572 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 096/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo VII de la misma.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 24

9.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003107/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Dispo-siciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 581 de fecha 7 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en diseño mecánico (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0007-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo Córdoba, de la Gerencia de Asistencia Regional, de la Ge-rencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 581 de fecha 7 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 097/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo VIII de la misma.

10.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 00003100/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 579 de fecha 7 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº  309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresiden-cia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Desarrollo de Sistemas Electrónicos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0038-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarro-llo del Uso Racional de la Energía, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 579 de fecha 7 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 10 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 10 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 098/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo IX de la misma.

11.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

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VISTO, el Expediente INT N° 00003110/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 566 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Diseño de Proyectos de Fábri-cas Metalmecánicas (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0009-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 566 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 099/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo X de la misma.

12.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001469/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 497 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Tecnologías en materiales de construcción contra incendios (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0017-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo Construccio-nes, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 497 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 4 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 4 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 100/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XI de la misma.

13.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001462/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 26

fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 495 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en diseño electrónico (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0034-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo Córdoba, de la Gerencia de Asistencia Regional, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 495 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 8 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 8 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 101/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XII de la misma.

14.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001470/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-

nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 496 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y fi-nanciados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en Cien-cias del Ambiente (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0013-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo Ambiente, de la Gerencia de Calidad de Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 496 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 3 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 3 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 102/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XIII de la misma.

15.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001472/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 498 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 27

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en industrialización y post cosecha de granos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0005-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología de la industrialización de granos, de la Gerencia de Asistencia Regional, de la Ge-rencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 498 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 1 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 1 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 103/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XIV de la misma.

16.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003097/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 577 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en metrolo-gía y calidad (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-00042-INTI-P-SI-X-B, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 577 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 12 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 12 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 104/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XV de la misma.

17.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003109/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 185 de fecha 19 de marzo de 2015, 309 de fecha 15 de mayo de 2015, y 568 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 28

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en caracterización analítica de materiales y superficies (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identifica-torio 2014-0011-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica, de la Ge-rencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 568 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 105/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XVI de la misma.

18.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003108/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Dispo-siciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 567 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Analista en Pinturas y Recubrimientos Orgánicos (Tramo C, Grado 1 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0018-INTI-P-SI-X-C), del Centro de Investigación y Desarrollo en Procesos Superficiales, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN-DUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 567 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 5 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 5 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo C, Grado 2 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 106/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XVII de la misma.

19.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001461/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 491 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 29

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convo-catoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en compatibilidad electromagnética (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0030-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 491 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 8 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 8 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 107/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XVIII de la misma.

20.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001467/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 502 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cober-tura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convo-catoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en análisis de estructuras de hormigón (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0015-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Reglamentos Nacionales para Obras Civiles, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 502 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 4 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 4 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 108/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XIX de la misma.

21.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001471/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 501 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cober-tura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 30

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en contaminación por agentes químicos y efluentes gaseosos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejer-cicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0014-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Ambiente, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, depen-diente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 501 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 3 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modifica-torio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 3 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Con-venio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 109/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XX de la misma.

22.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003112/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Dispo-siciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 565 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cober-tura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Tecnología y Calidad de los Alimentos Cárnicos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0004-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Carnes, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 565 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 1 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 1 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 110/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXI de la misma.

23.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001475/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 500 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en Tecnologías para el Desarrollo de la Industria del Caucho (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejerci-cio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0041-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo INTI - Caucho, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 500 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 11 respecto de los postulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 31

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 11 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 111/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXII de la misma.

24.- Aprobar la incorporación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL como miembro del Comité Nacional Argentino en la Federación Nacional de Lechería (IDF) así como de su Comité Ejecutivo.

VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 7376/2016 y la Nota Nº 121/2016 de la Subsecretaría de Lechería dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota citada en el Visto, este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL ha sido invitado a participar como miembro del Comité Nacional Argentino para la Fede-ración Internacional de Lechería (IDF) y de su Comité Ejecutivo.

Que la IDF fue fundada en el año 1903, contando con la República Argentina entre sus miembros fundadores, siendo la misma una federación compuesta por Comités Nacionales, que represen-tan de la manera más amplia posible a las actividades lecheras de cada país.

Que la IDF persigue el objetivo de ser la mejor fuente global de conocimiento científico especia-lizado, para apoyar el desarrollo, la promoción de la leche y de los productos lácteos de calidad como fuente de nutrición, salud y bienestar para los consumidores.

Que, en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Agroindustria respecto de la reinserción de la República Argentina en las organizaciones mundiales en las que actúan los distintos sectores representativos del sector agropecuario, se participó de la 104º Asamblea Ge-neral de la IDF, realizada durante la IDF World Dairy Summit 2016, con el objeto de comunicar a la organización que la Argentina ha decidido reingresar como Full Member a partir del año 2017.

Que pertenecer a la IDF provee a nuestro país de información importante y sensible tanto de políticas lecheras, de producción de leche, tecnológicas y científicas que son compartidas por los países de lecherías desarrolladas, lo que alimentará nuestras fuentes de Información (Obser-vatorio Lácteo) y será de suma utilidad para nuestra estrategia del sector, lo que contribuirá a la mejora continua y sustentabilidad del mismo.

Que, en este contexto, el INTI ha recibido la invitación para participar no sólo como miembro activo del Comité Nacional Argentino y su Comité Ejecutivo sino como institución a cargo de las áreas técnicas de “Ciencia y Tecnología Lechera” y “Métodos de Análisis y Muestreo”, dada su trayectoria en estos campos de acción.

Que, asimismo, se ha solicitado al INTI un aporte a la estructura del Comité Nacional de la IDF, por la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (u$s 20.000) para el ejercicio 2017, además de los costos directos asociados a la asistencia activa en la Semana Analítica de la IDF.

Que conforme lo expuesto precedentemente, se considera adecuado y conveniente acceder a lo solicitado por la Subsecretaría de Lechería, atento a la importancia del sector lechero como fuente segura y sustentable de nutrición para la población, constituyendo un paso estratégica-mente ventajoso, ya que la IDF reúne tanto competidores como clientes de nuestro país.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, Incisos a) y b) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la incorporación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL como miembro del Comité Nacional Argentino en la Federación Nacional de Lechería (IDF) así como de su Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º: Efectuar un aporte a la estructura del Comité Nacional Argentino de la IDF, por la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (u$s 20.000) para el ejercicio presupuestario 2017.

ARTÍCULO 3º: Aprobar la participación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL como institución a cargo de las áreas técnicas de “Ciencia y Tecnología Lechera” y “Mé-todos de Análisis y Muestreo”, con la intervención de profesionales especializados de su plantel, incluyendo su asistencia activa en la Semana Analítica de la IDF, con sus costos directos aso-ciados.

ARTICULO 4º: Los gastos emergentes de la presente medida serán imputados con cargo a Pre-supuesto Nacional - Fuente 11, Inciso 3º.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 112/16

25.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001468/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 494 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cober-tura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en Química de los Materiales para la Construcción (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profe-sional), (Código Identificatorio 2014-0016-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarro-llo Construcciones, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 494 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 4 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 4 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 32

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 113/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXIII de la misma.

26.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003105/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 663 de fecha 20 de noviembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cober-tura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en metrología de los patrones eléctricos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0025-INTI-P-SI-X-B), del Centro de In-vestigación y Desarrollo INTI - Física, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 663 de fecha 20 de noviembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modifica-torio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Con-venio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 114/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXIV de la misma.

27.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003099/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Dispo-siciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 574 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cober-tura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Analista en Ingeniería del calor y sistemas termo mecánicos (Tramo C, Grado 1 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0039-INTI-P-SI-X-C), del Centro de Investigación y Desarro-llo del Uso Racional de la Energía, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 574 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 10 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modifi-catorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 10 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo C, Grado 2 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 115/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXV de la misma.

28.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 33

VISTO, el Expediente INT N° 0003103/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Dispo-siciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 573 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Experto en Patrones Físicos Primarios de Medida (Tramo A, Grado 9 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0029-INTI-P-SI-X-A), del Centro de Investigación y Desarrollo Física, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 573 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Tramo A, Grado 9 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 116/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXVI de la misma.

29.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003098/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015

y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Dispo-siciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 580 de fecha 7 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cober-tura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convo-catoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Analista en Aerogeneradores y Energías Renovables (Tramo C, Grado 1 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0040-INTI-P-SI-X-C), del Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Espacial, de la Gerencia General, depen-diente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 580 de fecha 7 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 10 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modifi-catorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 10 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo C, Grado 2 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 117/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXVII de la misma.

30.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003104/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Dispo-siciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 15 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 575 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 34

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cober-tura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 15 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, en-tre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en metrología de los patro-nes mecánicos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0026-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo INTI - Física, de la Gerencia de Calidad y Ambiente, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 575 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modifica-torio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Con-venio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 118/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXVIII de la misma.

31.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001474/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 490 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Investigación y Desarrollo en Alimentos Industrializados a Base de Cereales (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesio-nal), (Código Identificatorio 2014-0002-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología de la Industrialización de Granos, de la Gerencia de Asistencia Regional, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLO-GÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 490 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 1 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 1 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 119/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXIX de la misma.

32.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003111/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Dispo-siciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 576 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 35

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Análisis de Fallas Mecánicas (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0008-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 576 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 2 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 2 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 120/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXX de la misma.

33.- Designase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001466/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposicio-nes Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 503 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Resonancia Magnética Nuclear (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0022-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Química y Petroquímica de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 503 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 6 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 6 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 121/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXI de la misma.

34.- Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Urgencia para la provisión de equipos de escaneo, solicitado por la Subgerencia de Informática.

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0005084/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el Decreto Delegado N° 1.023/01, el Decreto N° 1030/16, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 40/2016,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Urgencia, para la adquisición de (40) equipos de escaneo de escritorio de alta velocidad, solicitado por la Subge-rencia de Informática mediante el Pedido de Suministros N° 7958.

Que a fojas 2, la Subgerencia de Informática solicita la compra de cuarenta (40) equipos de escaneo de escritorio de alta velocidad, con conexión a red y posibilidad de administración cen-tralizada por software, bajo la modalidad de Contratación Directa por Adjudicación Simple por Causal de Urgencia, resultando autorizado a fojas 3 por la Gerencia General.

Que dicha modalidad de contratación la justifica a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma con la Disposición de Presidencia N° 338/16 por la cual se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos aplicable a todas las actuaciones y expedientes del Instituto.

Que en tal sentido considera necesario y urgente contar con dichos equipos de alta velocidad a fin de poder generar digitalmente documentos oficiales electrónicos.

Que en cumplimiento con la normativa aplicable, se cursaron sendas invitaciones a IDEAS TEC-NOLOGICAS, ANYX S.R.L. y CORPORATE CORP S.A., proveedores del rubro solicitado.

Que se encuentra agregada la constancia del acto de apertura de ofertas, de la cual surge que sólo se presentó a ofertar la firma ANYX S.R.L.

Que la Subgerencia de Informática ha tomado intervención manifestando su conformidad con la oferta presentada por cumplir técnicamente con las especificaciones solicitadas.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 36

Que existe crédito suficiente para hacer frente a la erogación resultante, conforme surge de la constancia de afectación preventiva que obra en las presentes actuaciones.

Que a los fines de la selección del cocontratante, resulta procedente el procedimiento de Con-tratación Directa por Urgencia de acuerdo a lo previsto en el Articulo 25, Inciso d) apartado 5, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y los Artículos 14 y 19 del Reglamento, aprobado como Anexo, por el Decreto N° 1030/16.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el Anexo incorporado por el Artículo 9 del Decreto 1030/16, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 40/2016 y

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Urgencia para la provisión de equipos de escaneo, solicitado por la Subgerencia de Informática.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la provisión de los equipo escaneo a la firma ANYX S.R.L. (CUIT 30-68991692-5) por un valor total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.296.987,00).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande la presente contratación serán atendido con cargo al Presupuesto Nacional; Partida 4.3.6., Fuente 12.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Suministros, de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 122/16

35.- Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Urgencia N° 120/2016 para la adquisición de un Montacargas, solicitado por el Centro de Investigación y Desarrollo INTI - CONSTRUCCIONES.

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 0007230/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el Decreto Delegado N° 1.023/01, el Decreto N° 1030/16, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 40/2016,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Urgencia N° 120/2016, para la adquisición de un Montacargas, solicitado por el Centro de Investigación y Desarrollo INTI - CONSTRUCCIONES mediante el Pedido de Suministros N° 8008.

Que obra en las actuaciones el informe de la Directora del Centro INTI Construcciones por el cual solicita que, habiendo fracaso del proceso de compra del montacargas en cuestión, se realice un nuevo procedimiento de contratación directa por urgencia.

Que ello lo justifica en la circunstancia que el montacargas actualmente en uso se encuentra obsoleto y disfuncional para su utilización resultando necesario e indispensable su reemplazo en forma inmediata a fin de no resentir la operatividad del Centro.

Que en efecto, por su intermedio se puede trasladar cargas de gran peso al laboratorio de hormigones que se encuentra en el subsuelo, sin el cual no se podrá dar cumplimiento con los distintos compromisos asumidos por el Centro.

Que a su vez, tanto del Centro INTI - Mecánica como de Higiene y Seguridad recomendaron su reemplazo en forma inmediata por el riesgo de seguridad que implica su utilización.

Que en cumplimiento con la normativa aplicable, se cursaron sendas invitaciones a los pro-veedores del rubro ADSUR S.A, ACESUR S.A., ELECTRAGEN SRL así como fue publicada la convocatoria en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Que se encuentra agregada la constancia del acto de apertura de ofertas, de la cual surge que sólo se presentó a ofertar la firma ADSUR S.A.

Que el Centro de Investigación y Desarrollo INTI - CONSTRUCCIONES ha tomado intervención manifestando su conformidad con la oferta presentada por cumplir técnicamente con las espe-cificaciones solicitadas.

Que existe crédito suficiente para hacer frente a la erogación resultante, conforme surge de la constancia de afectación preventiva que obra en las presentes actuaciones.

Que a los fines de la selección del cocontratante, resulta procedente el procedimiento de Con-tratación Directa por Urgencia de acuerdo a lo previsto en el Articulo 25, Inciso d) apartado 5, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y los Artículos 14 y 19 del Reglamento, aprobado como Anexo, por el Decreto N° 1030/16.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el Anexo incorporado por el Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, y la Resolución del Con-sejo Directivo Nº 40/2016 y

Por ello,

El CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Urgencia N° 120/2016 para la adquisición de un Montacargas, solicitado por el Centro de Investigación y Desarrollo INTI – CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicase a la firma ADSUR S.A (CUIT 30-69446559-1) por un valor total de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 1.181.185,00).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande la presente contratación serán atendido con cargo al Presupuesto Nacional; Partida 4.3.2, Fuente 12.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Suministros, de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 123/16

36.- Designase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003101/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 571 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de DIECIOCHO (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Mediciones Primarias de Fotome-tría y Radiometría (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0026-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Física de la Gerencia de Calidad y Ambiente de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 571 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modifica-torio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Con-venio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 124/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXII de la misma.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 37

37.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003102/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 570 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Metrología Óptica (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0027-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Física de la Gerencia de Calidad y Ambiente de la Ge-rencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 570 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 7 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 7 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 125/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXIII de la misma.

38.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0003106/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 309 de fecha 22 de mayo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 569 de fecha 6 de octubre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interins-titucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará integrado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tec-nológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 309 de fecha 22 de mayo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (18) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Control de Calidad de Maderas Impregnadas (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0019-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo para la Industria de la Madera y el Mueble de la Gerencia de Asistencia Regional de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 569 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 5 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 5 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 126/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXIV de la misma.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 38

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 39

39.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001463/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 504 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las ba-ses de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Desarrollo de Productos Electrónicos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0031-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Te-lecomunicaciones, Electrónica e Informática, de la Gerencia de Desarrollo, de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 504 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 8 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 8 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 127/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXV de la misma.

40.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001464/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 504 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las ba-ses de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas aéreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Micro y Nano Sistemas para la Aplicación de Alimentos (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0023-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Química y Petroquímica de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Ge-neral, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA IN-DUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 504 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 6 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 6 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 128/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXVI de la misma.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 40

41.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

VISTO, el Expediente INT N° 0001473/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nro. 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Nro. 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 161 de la ex SECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 988 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 30 de diciembre de 2009, y las Disposiciones Nros. 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), 167 de fecha 16 de marzo de 2015, 185 de fecha 19 de marzo de 2015 y 492 de fecha 4 de septiembre de 2015, todas de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 la Ley Nº  25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), indicando en el inciso a) que estará inte-grado por la máxima autoridad de diversos organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas, entre los que se halla el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, establece en el segundo párrafo del Artículo 7º que quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del mismo, los cargos correspondientes al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que en consecuencia, el cargo en el que se designa a la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución del Consejo Directivo del INTI, se halla excep-tuada de tal prohibición.

Que por la Disposición Nº 591 de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Presidencia del INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se designaron a los integrantes de los Órganos Selectores para la cobertura de CUARENTA Y DOS (42) cargos vacantes y financia-dos de la planta permanente, mediante el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto.

Que mediante la Disposición Nº 167 de fecha 16 de marzo de 2015 de la Vicepresidencia Eje-cutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de QUINCE (15) cargos vacantes y financiados de la planta permanente pertenecientes a diversas áreas de dicho Instituto, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Diseño Gráfico para la Industria Textil e Indumentaria (Tramo B, Grado 4 del Nivel de Ejercicio Profesional), (Código Identificatorio 2014-0035-INTI-P-SI-X-B), del Centro de Investigación y Desarrollo en Textiles de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia General, dependiente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIO-NAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Disposición Nº 492 de fecha 4 de septiembre de 2015 de la Vicepresidencia Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en ejercicio de la Presidencia, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por el Órgano Selector Nº 9 respecto de los pos-tulantes para el cargo mencionado precedentemente, conforme con lo consignado en el Anexo que forma parte de dicha Disposición.

Que la persona que se designa en la presente medida ha obtenido el puntaje más elevado en el referido Orden de Mérito, el que ha sido notificado y no fue objeto de impugnaciones, por lo que habiendo transcurrido los plazos legales establecidos, el mismo ha quedado firme.

Que habiendo finalizado con las etapas previstas para el proceso de selección del cargo vacante referido, en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo al Decreto Nº 109/07 y su modi-ficatorio, y lo recomendado por el Órgano Selector Nº 9 conforme lo previsto en el Artículo 19 del Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INTI, corresponde designar a la persona detallada en el Anexo que forma parte de la presente medida, en el Grado inmediato siguiente al grado inicial del Tramo del cargo concursado, es decir en el Tramo B, Grado 5 del Nivel de Ejercicio Profesional.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 254 de fecha 24 de diciembre de 2015.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 el MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que compete.

Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia General del INTI han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso g) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2017, a la persona que se consigna en el Anexo que forma parte de la misma, en el cargo de la planta permanente del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme el Nivel Escalafonario, Tramo y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de este Instituto, homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y en la unidad orgánica que allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 129/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXVII de la misma.

42.- Rectifícase la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16, de fecha 23 de noviembre de 2016.

VISTO los Expedientes del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL Nros. 822.595/2014 (CUDAP:EXP-INT:0003193/2014), 826.057/2014 (CUDAP:EXP-INT:0007280/2014) y 803.210/13 (CUDAP:EXP-INT:0001901/2013), y la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 803.210/13 (CUDAP:EXP-INT:0001901) tramitó el Concurso de Pre-cios N° 01/12, correspondiente a la obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, en el que, con fecha 17 de septiembre de 2013, mediante Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 66/13, resultó adjudicataria la firma HERLEA CONS-TRUCCIONES S.R.L.

Que, con fecha 6 de diciembre de 2013 este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUS-TRIAL suscribió con la Empresa HERLEA Construcciones S.R.L. el respectivo Contrato de Obra, por un monto de un pesos un millón ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho con 51/100 ($ 1.849.948,51), importe expresado a valores del mes de febrero de 2013 y que incluía el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Que, con fecha 6 de enero de 2014 inicia la obra con un plazo de ejecución de obra de ciento cincuenta (150) días corridos.

Que oportunamente la citada contratista, por Expediente Nº  822.595/2014 (CUDAP:EXP-INT:0003193/2014), con fecha 4 de febrero de 2014, conforme fs. 179, solicitó el reconocimiento de la primera redeterminación de precios de la obra, la que fue objeto de observaciones por parte del área técnica.

Que de la presentación obrante a fs. 9/10 del expediente mencionado en el párrafo anterior, fe-chada 10 de junio de 2014 surge que, efectuadas la correcciones señaladas por el área técnica, el importe reclamado al INTI por concepto de la primera redeterminación de precios de la obra, fue de pesos trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y uno con 48/100 ($ 339.291,48).

Que respecto a tal solicitud, no consta que haya sido objeto de resolución formal mediante el correspondiente acto administrativo.

Que posteriormente, la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L. con fecha 10 de diciem-bre de 2014, solicitó una segunda redeterminación de precios, que tramitó por el Expediente Nº 826.057/2014 (CUDAP:EXP-INT:0007280/2014) y de cuya presentación surge que el importe reclamado al INTI por tal concepto fue de pesos doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y uno con 32/100 ($ 257.671,32), conforme surge de fs. 4.

Que para calcular la segunda redeterminación de precios, corresponde tomar los valores co-rrespondientes al mes de corte de la primera redeterminación de precios, la cual continuaba sin resolverse.

Que a los fines de resolver la situación suscitada, el Departamento Técnico analizó ambos pedidos, y concluyó respecto al Primer pedido de redeterminación: “La presentación de Redeterminación de Precios de contrato realizada por la Empresa Herlea Construcciones S.R.L. es CORRECTA en todos sus aspectos y sigue los lineamientos indicados por este Departamento Técnico – División Obras. El monto total reclamado por la Empresa en con-cepto de Redeterminación de Precios de Contrato asciende a la suma de pesos trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y uno con 48/100 ($ 339.291,48), y que se corres-ponden con la Redeterminación del Monto Total del Contrato de Obra debido a que, en el momento del salto de CVR que posibilita la Redeterminación, el faltante de ejecución de la obra era del 100%”.

Que respecto al Segundo pedido de redeterminación de precios el Departamento Técnico Di-visión Obras concluyó que “La presentación de 2ª Redeterminación de Precios de contrato realizada por la Empresa Herlea Construcciones S.R.L. es CORRECTA en todos sus aspectos y aplica los procedimientos establecidos por el Decreto nº 1295/2002 para la Redeterminación de Precios de Contrato de Obra”. “Los cálculos efectuados por la Empresa se han realizado en relación a la parte faltante de obra a ejecutar al momento del salto del CVR, tal como dispone el Decreto nº 1295/2002”. “El monto total reclamado por la Empresa en concepto de 2ª Redeter-minación de Precios de Contrato asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y uno con 32/100 ($ 257.671,32)”. “Actualmente la obra se encuentra termi-nada y se ejecutó según el plazo contractual”.

Que, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1295 del 19 de julio de 2002 prevé que los contratos de obra pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser re-determinados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el Artículo 4° de dicho decreto, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, conforme a la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” que se establece en el Anexo de la citada norma.

Que del Informe Técnico Final realizado por el DEPARTAMENTO TECNICO de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL surge que, habiéndose realizado los cálculos co-rrespondientes, se está en condiciones de suscribir el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente al Contrato de ejecución de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, que contemple ambos pedidos de redetermina-ción de precios.

Que girados los tres expedientes citados en el Visto, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, para su intervención en el marco del Decreto 1295/2002, se pronunció señalando que respecto a las redeterminaciones de precios del contrato en análisis, los procedimien-tos seguidos por INTI en su carácter de Comitente, se ajustan razonablemente a las dis-posiciones previstas en el citado Decreto (fs. 396/398 del Expte. INTI 822.595/14 CUDAP 3193/14).

Que, por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 —Acta Ordinaria Nº 1250 del 23 de noviembre de 2016— se aprobó un modelo de Acta referido a la segunda redeterminación de precios del Contrato de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, sin considerar que aún no había sido objeto de resolución for-mal el primer pedido de redeterminación de precios, presentado por la firma HERLEA CONS-TRUCCIONES S.R.L. y que ello era imprescindible para avanzar respecto al segundo pedido de redeterminación.

Que asimismo, por error involuntario, en el artículo segundo de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 se autorizó al “Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la Presidencia” a suscribir el Acta cuyo modelo se aprobaba por el artículo primero, siendo que correspondía autorizar al Presidente del INTI.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 41

Que advertido ello, corresponde rectificar los artículos 1º y 2º de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº  80/2016 y aprobar el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios”, que contemple la resolución formal de ambos pedidos de redeterminación de precios, teniendo en cuenta que para el cálculo de la segunda redeterminación de precios, se toman los valores correspondientes al mes de corte de la primera redeterminación de precios, respecto a la cual el área técnica oportunamente había manifestado no tener novedades sobre el estado de tal trámite (fs. 181 Expte. INTI 826.057/2014 CUDAP 7280/14).

Que el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios” a aprobar, y que forma parte integrante de la presente, sustituye al Anexo de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016.

Que dicho Acta ha de ser suscripta entre este Instituto Nacional, representado por su Presidente y la Empresa HERLEA Construcciones S.R.L., que se hallaría en condiciones de firmarla.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) g) e i) de la Ley Orgánica del INTI; Decreto Ley N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467,

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Rectifícase la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16, de fecha 23 de noviembre de 2016, por cuanto en su artículo primero aprobó un modelo de Acta referido a la se-gunda redeterminación de precios del Contrato de la Obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, sin considerar que aún no había sido resuelto formalmente el primer pedido de redeterminación de precios, presentado por la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L.; y por haber consignado erróneamente en su artículo segundo a la autoridad que suscribiría el Acta de Redeterminación aprobada.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios” a ser suscripta por este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL con la Empresa HERLEA Construc-ciones SRL y relacionada al Concurso de Precios N° 01/12 correspondiente a la obra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, que como Anexo I forma parte de la presente, y sustituye al Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Presidente de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL a suscribir el Acta de Redeterminación de Precios cuyo modelo se aprueba en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN N° 130/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXVIII de la misma.

No habiendo otros asuntos a tratar y siendo las 14,30 horas, se da por concluida la presente sesión.

Javier Ignacio Ibañez, Presidente. — Hugo Horacio Monté, Vicepresidente Ejecutivo. — Oreste Daniel Lupi, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/01/2017 N° 4677/17 v. 30/01/2017#F5255087F#

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5253171I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 1932/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO FAENAR LTDA (Mat: 23.650) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 1.991, —10 días—). ACLA-RATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Econo-mía Social.

e. 26/01/2017 N° 4044/17 v. 30/01/2017#F5253171F#

#I5253388I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima a la Empresa “UABL” S.A, con domicilio en Av. L. N. Alem N° 1050 P. 12° (C.A.B.A.), propietaria de la Barcaza “IGUAZU 421” (229 - HRB) de Bandera Bo-liviana, hundida en el Km. 925, margen derecha del Río Paraná, siendo su representante legal del Armador en el país, la Empresa “UABL INTERNATIONAL” S.A, y a toda otra persona física

o jurídica con interés legítimo sobre la misma, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 18/2016, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la notificación del pre-sente edicto, y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA RECONQUISTA. Se les notifica asimismo que vencido el plazo otorgado se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), y que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Na-cional - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - de conformidad con lo normado en el Artículo 19 del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

Victor Hugo Burquet, Prefecto Principal, Jefe de División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 26/01/2017 N° 4068/17 v. 30/01/2017#F5253388F#

#I5253493I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 154 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0016581/2015 Cuerpos l y ll del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de demarcación de límites de cir-cuitos electorales del distrito Neuquén, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén en el marco de los autos caratulados “Anteproyecto de De-marcación de límites de circuitos electorales Distrito Neuquén” (Expte. N° 233 F° 217 Año 2006).

Que en los presentes actuados obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resul-tantes de las demarcaciones propuestas.

Que, además, consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar el anteproyecto y remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Car-tografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, IF-2016-03320543-APN-DEYCE#MI, así como disponer la publicación pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus mo-dificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de límites de circuitos electorales del distrito Neuquén, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén en el marco de los autos ca-ratulados “Anteproyecto de Demarcación de límites de circuitos electorales Distrito Neuquén” (Expte. N° 233 F° 217 Año 2006).

ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico IF-2016-03320543-APN-DEYCE#MI, el que como Anexo l, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Neuquén, del Anexo l de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del Neuquén, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/01/2017 N° 4173/17 v. 30/01/2017#F5253493F#

#I5253496I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALDisposición 8 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0037052/2016 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 42

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de modificación de circuitos electo-rales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco del Expediente “S” 148/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito Tierra del Fuego – eleva anteproyecto de modificación de circuitos (sección Ushuaia)”.

Que en los presentes actuados obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resul-tantes de las demarcaciones propuestas.

Que, además, consta Resolución de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento en esta Cartera de Estado.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Carto-grafía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional IF-2016-04470948-APN-DEYCE#MI, así como disponer la publicación pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus mo-dificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de de-marcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco del Expediente “S” 148/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito Tierra del Fuego – eleva anteproyecto de modificación de circuitos (sección Ushuaia)”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico IF-2016-04470948-APN-DEYCE#MI, el que como Anexo l, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del Anexo l de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5° — La presente Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Repú-blica Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/01/2017 N° 4176/17 v. 30/01/2017#F5253496F#

#I5253497I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 9 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0104070/2016 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral 339 del Municipio de Pinamar, Sección Electoral 90 Pinamar, y consecuente creación de los circuitos electorales 339 A - Ostende -, 339 B - Valeria del Mar - y 339 C - Cariló en el distrito Buenos Aires- elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 11/2016 caratulado “Registro Nacional de Divi-siones Electorales - Intendente de la Ciudad de Pinamar s/solicitud de subdivisión del circuito electoral 0339”.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones pro-puestas.

Que, además, consta Resolución de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba la ini-ciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento en esta Cartera de Estado.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Car-tografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional IF-2016-04448627-APN -DEYCE#MI, así como disponer la publicación pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus mo-dificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral 339 del Municipio de Pinamar, Sección Electoral 90 Pinamar, y la concomitante creación de los circuitos electorales 339 A – Ostende -, 339 B – Valeria del Mar – y 339 C – Cariló en el distrito Buenos Aires, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 11/2016 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales – Intendente de la Ciudad de Pinamar s/solicitud de subdivisión del circuito electoral 0339”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico IF-2016-04448627-APN -DEYCE#MI, el que como Anexo l, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Buenos Aires, del Anexo l de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5° — La presente Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Repú-blica Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/01/2017 N° 4177/17 v. 30/01/2017#F5253497F#

#I5253512I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 11 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0104066/2016 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de modificación y subdivisión de los circuitos electorales 993, 994, 995, 996 y 1001 del Municipio de Vicente López, Sec-ción Electoral 122 Vicente López -distrito Buenos Aires- elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 140/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES presta conformidad a anteproyecto de modificación y subdivisión de circuitos del Municipio de Vicente López”.

Que en los presentes actuados obran las actuaciones enviadas por dicha Judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resul-tantes de las demarcaciones propuestas.

Que, además, consta Resolución de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales para su tratamiento en esta Cartera de Estado.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Car-tografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional IF-2016-04448627-APN -DEYCE#MI, así como disponer la publicación pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus mo-dificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de modificación y subdivisión de los circuitos electorales 993, 994, 995, 996 y 1001 del Municipio de Vicente López, Sección Electoral 122 Vicente López —distrito Buenos Aires— elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Expediente “S” 140/2014 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES presta conformidad a anteproyecto de modificación y subdivisión de circuitos del Municipio de Vicente López”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el extracto del Informe Técnico IF-2016-04412514-APN -DEYCE#MI, el que como Anexo l, forma parte integrante de la presente medida.

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 43

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Buenos Aires, del Anexo l de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5° — La presente Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Repú-blica Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/01/2017 N° 4192/17 v. 30/01/2017#F5253512F#

Tratados y Convenios Internacionales

#I5255148I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL USO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES ENTRE ARGENTINA Y BRASIL.

La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la República Argentina, y

Secretaria de Comércio Exterior, del Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços y la Secretaria da Receita Federal do Brasil, del Ministério da Fazenda, de la República Federativa do Brasil.

Considerando:

Que la validez jurídica de los Certificados de Origen Digitales (COD) en el ámbito del MERCO-SUR fue establecida por el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complemen-tación Económica N° 18 que incorporó al citado Acuerdo la Directiva N° 04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Certificación de Origen Digital”.

Que el citado Protocolo ha entrado en vigencia para Argentina y Brasil con fecha 16 de agosto de 2015, habiendo sido debidamente internalizado en los ordenamientos jurídicos de ambos países.

Que los COD serán emitidos por entidades certificadoras de origen y por los funcionarios de-bidamente habilitados por cada uno de los países a tal fin, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones técnicas de Certificación de Origen Digital en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), establecidos por la Resolución N° 386 del COMITÊ de Representantes de la ALADI de fecha 4 de noviembre de 2011, sus modificatorias y comple-mentarias.

Que los COD serán firmados digitalmente de acuerdo con las respectivas legislaciones de los dos países, mediante el uso de Certificados de Identificación Digital (CID) que, en el caso de Argentina, serán emitidos bajo la Infraestructura de Firma Digital, en los términos de la Ley N° 25506 de fecha 14 de noviembre de 2001 y en el caso de Brasil, serán emitidos bajo la In-fraestrutura de Chaves Públicas Brasileira (ICP-Brasil) en los términos de lo dispuesto por la Medida Provisional N° 2200-2 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que los CID con sus respectivas firmas digitales vinculadas, serán aceptados por la otra parte exclusivamente en el contexto de utilización de los COD.

Han alcanzado el siguiente entendimiento:

1. OBJETIVO

El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo establecer que los sistemas de recepción y validación de COD desarrollados por ambos países utilizarán el Sistema Informá-tico de Certificación de Origen Digital (SCOD) de la ALADI como reservorio de los CID de los funcionarios designados para firmar digitalmente los COD en nombre de entidades emisoras de certificados de origen habilitadas a tales efectos en cada país, ello de conformidad con las es-pecificaciones técnicas y procedimientos aprobados por la Resolución N° 386/2011, del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

2. VIGENCIA

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que ambos países hu-bieren notificado a la otra parte sobre el cumplimiento de las formalidades internas para ese fin.

En Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016.

María Florencia Amante, Asesor, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Ministerio de Producción.

#F5255148F#

Lunes 30 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555 44

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