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SITUADO CONSTITUCIONAL
El Situado Constitucional es el dinero que reciben las regiones, es decir, las alcaldas
y gobernaciones de las ganancias del Estado en materia petrolera.
CARACTERSTICAS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL
Proceso presupuestario:ya que se trata de asignar dinero a los diferentes Estados y
Municipios.
Ingresos a los Estados y los unicipios:entrada de los beneficios econmicos.
Adecuado !unciona"iento de los recursos:para conseguir una correcta ubicacin
para los mismos (creacin de espacios recreacionales).
Distri#uci$n de los Recursos entre los Estados y unicipios:es muy importante
considerar la ubicacin adecuada de los recursos para controlarlos y designarlos de
manera que pueda existir una orden en los mismos, es decir que exista una
canali!acin.
ELEENTOS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL
Ingresos: entrada de los recursos (dinero, producto, materiales) a los Estados,
Municipio y a la "oblacin.
!isco Nacional:organismos p#blicos que se ocupan de la recaudacin de impuestos
para luego distribuirlos a los estados.
$bser%ando ambas legislaciones no existen diferencias. &o que en la pr'ctica
obser%amos es que en algunos estados por las diferencias polticas se retiene el
situado y no le es otorgado oportunamente a los Municipios.
Estados: El Situado Estadal no percibe por territorio o 'mbito geogr'fico. l
contrario ambas coinciden en otorgar al Municipio el beneficio del situado.
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unicipio y Po#laci$n: a quienes se le distribuyen los recursos.
Se"e%an&as:ue en ambos casos del situado es otorgado con una estimacin igual
en una porcin y la otra se estimara de acuerdo a poblacin.
El situado Estadal es otorgado con base a un *+ a todos los estados y el -+
restante con bases a la poblacin de cada estado. n /+ en proporcin a la
poblacin y un 0+ de acuerdo al territorio.
El situado Municipal es otorgado con bases a un *+ de lo correspondiente al
estado en partes iguales.
'ases Legales: son las normas o leyes donde est'n constituidos legalmente los
derec1os de estado. El situado municipal si se otorga de acuerdo al territorio.
DI!ERENCIAS ( SEE)AN*AS ENTRE SITUADO ESTADAL ( SITUADO
UNICIPAL+
2elimitacin y transferencia de competencia de poder p#blico al que se refiere en los
artculos 34- numeral 5. 67S89ME78$ &E:& ; 986C&$S C$7S868C6
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Se propone la reforma parcial de la &ey $rg'nica de 2escentrali!acin. los
Municipios de cada Estado les corresponder'.
El isco 7acional debera enterar en el isco de cada uno de los Municipios del pas
lo que le corresponde por situado. "or otra parte est' clara en la Constitucin de
3AAA la naturale!a autonmica del Municipio, lo que corresponde a cada uno de sus
respecti%os Municipios. 7o obliga la Constitucin a enterar en el isco cada Estado.
y as eliminar un tr'mite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitacin
innecesaria, una participacin no menor del %einte por ciento del situado y de los
dem's ingresos ordinarios del respecti%o Estado, tal como lo consagran los artculos
34@ y 3-@, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde
a cada Estado. Estos mandatos deben traducirse en la legislacin de manera
concordante con la aspiracin de construir un Estado ederal 2escentrali!ado. Con
base en las anteriores consideraciones, los Estados destinar'n a la in%ersin un
mnimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de
situado, y la experiencia enseDa que algunas %eces los Estados lesionan esta
autonoma cuando retienen de manera ilegtima el situado municipal, por lo cual se
debera proceder de la siguiente maneraF El isco debe establecer la estimacin
anual de los ingresos y as lo que le corresponde por concepto de situado a cada unode los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado. En cada eGercicio
fiscal, la cual se distribuir' entre los Estados y el 2istrito Capital en la forma
siguienteF un treinta por ciento de dic1o porcentaGe por partes iguales, equi%alente a
no menos del 0+ por ciento de los ingresos ordinarios de cada uno de ellos. s
mismo el articulo 7o 3/ en su aparte 3 de la &ey $rg'nica de 2escentrali!acin,
para permitir que el isco 7acional entere en cada isco Municipal lo que
corresponda por concepto de situado constitucional, la &ey $rg'nica de "oder
"#blico Municipal estatuye en su artculo 3*@ numeral 5 que son ingresos ordinarios
del Municipio los que se deri%an del situado constitucional y otras transferencias o
sub%enciones nacionales o estadales, normas y procedimientos que propendan a
garanti!ar el uso correcto y eficiente de los recursos pro%enientes del situado
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constitucional y de la participacin municipal en el mismoH de 0@ de 2iciembre de
3A@A, expresa que el situado municipal se distribuir' entre los Municipios de
conformidad con lo dispuesto en la &ey $rg'nica de 9gimen Municipal, aclara que
I adicional al situado constitucional I cada estado (pro%incia) deber' distribuir / . yde orden adem's la creacin de una partida denominada Situado Municipal en los
presupuestos de cada Estado, destinada a los Municipios y distribuidos entre ellos de
acuerdo a los mismos criterios constitucionales . 2elimitacin y 8ransferencias de
Competencias del poder "#blico, aDade que Jla ley establecer' los principios, dice
Son ingresos de los Estado el situado Constitucional S682$ M76C6"& El
mismo artculo n#mero 34- de la Carta Magna. "#blico. Efecti%amente. el aparte del
artculo 3- de la &ey $rg'nica de 2escentrali!acin. s mismo en el artculo 3-A ensu numeral 5 de la Constitucin 7acional =oli%ariana de >ene!uela nos dice que son
ingresos de los municipiosF K&os deri%ados del situado constitucional y otras
transferencias o sub%enciones nacionales o estadalesH. 2elimitacin y
8ransferencias de Competencias del poder "#blico a1ora bien posteriormente, entre
los municipios que conforman la entidad una asignacin que recibe el nombre de
Situado Municipal. 8ambin en la misma &ey nos dice el artculo 353 que el ingreso
pro%eniente del Situado Municipal ser' destinado para la construccin de obras y
adquisicin de equipos para la prestacin de ser%icios p#blicos y en gastos
imprescindibles para el buen funcionamiento de dic1os ser%icios porque no todos
poseen igual capacidad financiera por eGemplo. na cantidad no menor al %einte por
ciento (0+) de la correspondiente al respecti%o estado en el presupuesto de los
ingresos ordinarios del isco 7acional. &a distribucin del situado entre los
municipios de cada estado se 1ar' conforme a los siguientes par'metrosF cuarenta y
cinco por ciento (5/) en partes iguales. cincuenta por ciento (/+) en proporcin
a la poblacin de los municipios y cinco por ciento (/) en proporcin a suextensin territorial. 0. del Municipio 9mulo :allegos del Estado pure. la cual se
lle%ar' a cabo de la siguiente manera en el que f'cilmente se puede constatar que la
generacin de recursos propios para financiar las 4 . KEl Situado que de
conformidad con la &ey corresponda a los Municipios. na participacin no menor
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del %einte por ciento (0+) de los dem's ingresos ordinarios del mismo estado. en
donde la proporcin del Situado representa apenas un 3+ de sus ingresos
ordinarios y aun as puede prestar ser%icios eficientes a las comunidades que all
1abitan. En la mayor parte de los municipios del pas la situacin es radicalmentedistinta ser' distribuido por los Estados en la forma siguienteF rtculo 3*A &$""M.
El Situado Municipal representa en muc1os municipios una parte determinante de
sus ingresos ordinarios. El situado constitucional es el ingreso que le corresponde a
los municipios en cada eGercicio fiscal, el cual comprendeF
3. por eGemplo el Municipio C1acao de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artculo 34- de la Constitucin de la 9ep#blica. Es el caso gestionar las materias
de su competencia. 0+3+ indica que la autonoma es la facultad que tiene el
municipio para elegir sus autoridades no pudiendo interferir en el eGercicio legtimo
de sus competencias delegadas y descentrali!adas. 1ora bien las 1ay de %arios
tiposF propias el - crear la &ey $rg'nica del "oder "#blico Municipal (&$""M.
Cada uno de ellos go!a de autonoma respecto de los otros recaudar e in%ertir sus
ingresos cuando se 1a escrito sobre las competencias municipales lo que no implica
como 1a seDalado el 8ribunal Supremo de Lusticia que deba desligarse del maneGo
del Estado estadal y municipal que resultan tradicionales en por lo menos m's de unsiglo no podra funcionar as como lo establece el artculo 00A de la &ey $rg'nica
del "oder "#blico Municipal dictar el ordenamiento Gurdico municipal los
municipios o distritos est'n obligados a normar su accin administrati%a y de
gobierno por un "resupuesto de 6ngresos y :astos aprobado con iguales
formalidades que las ordenan!as. El eGercicio fiscal anual se iniciara y terminar' en
los mismos lapsos que seDale para el "resupuesto 7acional la &ey $rg'nica de
9gimen "resupuestario. 2e igual manera seg#n sus casos. 2entro de la estructura
de la distribucin del poder p#blico desde la perspecti%a territorial el Constituyente
del aDo 3AAA mantu%o los 'mbitos nacional as como organi!arse con la finalidad de
impulsar el desarrollo social concurrentes cultural y econmico sustentable de las
comunidades y los fines del Estado de 1ec1o con pena de incurrir en infraccin de la
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Carta undamental o de textos normati%os de rango legal. &a $rdenan!a de
"resupuesto comprender'F las 2isposiciones :enerales acti%idades que le competen
es tan dbil que si no fuera por el Situado que recibe de la gobernacin ese
municipio pr'cticamente no existira los municipios poseen autonoma de gestin.
El ConceGo o Cabildo podr' acordar que se in%iertan en determinadas obras de
utilidad p#blica las compensaciones o participaciones que a fa%or del Municipio o
2istrito se estipulen en la concesin de regmenes especiales sobre bienes o
ser%icios. 7o obstante le 1an otorgado al municipio del tipo ordinario y
extraordinario as como un anexo sobre los "rogramas Coordinados del Situado
Municipal y los dem's que se estimen necesarios. y que se consideren
complementarias a las ya establecidas en la &ey $rg'nica de 9gimen
"resupuestario y en la presente &ey todo de conformidad con las disposiciones
tcnicas que estable!ca la $ficina Central de "resupuesto. El "resupuesto de :astos
contendr' los programas el producto de los adelantos deber' ser obGeto de
afectaciones especiales conforme a las disposiciones pertinentes de la &ey $rg'nica
de Crdito "#blico art. @ Corresponde el Situado Municipal dentro de los que se
encuentran en la primera categora presupuesto de ingresos y el presupuesto de
gastos tanto el Constituyente como el &egislador. &a eGecucin del "resupuesto de6ngresos se regir' por las correspondientes $rdenan!as de acienda y por las
disposiciones de la &ey $rg'nica de la acienda "#blica 7acional que le sean
aplicables. En materia de ingresos. "ara su total control las 2isposiciones :enerales
estar'n constituidas por todas aquellas normas que se refieren a la eGecucin de un
eGercicio presupuestario determinado as como los aportes que pueden acordarse
proyectos y dem's categoras presupuestarias equi%alentes baGo responsabilidad
directa de la entidad. &os ingresos se clasificar'n de acuerdo con los criterios que al
efecto estable!ca la $ficina Central de "resupuesto. Es importante saber que el
Monto del "resupuesto de :astos no podr' exceder del total del "resupuesto de
6ngresos y que no se podr' destinar especficamente el producto de ning#n ramo de
ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos.
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Se busca que esa distribucin sea realice con par'metros igualitarios tambin se
incluye la %ariable de igualdad para aquellos que no se beneficien de grandes
porciones en su geografa ni de masi%os moradores.5). Cabe destacar que los
ingresos p#blicos implican el maneGo de dinero aGeno. &ey de los ConseGos &ocalesde "lanificacin de "olticas "#blicas (0+3+) la &ey $rg'nica de la dministracin
inanciera del Sector "#blico (0+33) y sus 9eglamentos (7N 3. dado que todos
poseen asiento poblacional y extensin territorial. la &ey ($rg'nica) contra la
Corrupcin (0++*).*. entre otros En el ni%el local. 2elimitacin y 8ransferencias de
Competencias del "oder "#blico (0++A) actuando como rganos legisladores y de
control de la funcin administrati%a local que le compete al alcalde la &ey $rg'nica
de la dministracin "#blica (0++@) entre otros Apor lo que el legislador nacional1a aprobado instrumentos que tienen por finalidad aplicar un celo en la conduccin
al frente de la gestin p#blica la &ey $rg'nica del "oder "#blico Municipal (0+3+)
la &ey $rg'nica para la 2escentrali!acin a cargo de los conceGos municipales el
Cdigo $rg'nico 8ributario (0++3). EGemplos lo constituyen la &ey $rg'nica de la
Contralora :eneral de la 9ep#blica y Sistema 7acional de Control iscal (0+3+)
existen las llamadas $rdenan!as de "resupuesto de una primera lectura se colige
que no puede alterarse el porcentaGe asignado por la &$""M en forma discrecional
por quien administra la 1acienda estadal (gobernador) ni por los legisladores. 0.de
Contralora Social.
Claro est' Guega un papel muy importante los Municipios que comprenden cada
entidad que tiene nuestro pas. lo que adem's implica que los compromisos
adoptados por los encargados de la poltica p#blica sean confiables tengan
resultados fa%orables 1onestos y que quieran el %erdadero bienestar com#n donde lo
#nico por lo que se debera %elar. la corrupcin siempre tiene un paso adelante. o las
comunidades que se planteen proyectos infructuosos a tra%s de los cuales se permita
tambin la %inculacin positi%a del sector pri%ado con el gobierno. Este #ltimo punto
es importante porque la posibilidad de que existan comportamientos oportunistas por
parte de los diferentes actores que entran en la aplicacin de stas estrategias
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polticas es 3+buen desen%ol%imiento social debera de contar con el apoyo de
instituciones bien estructuradas ya que es una condicin importantsima para que la
aplicacin de los recursos obtenidos a tra%s de la asignacin que le corresponde a
cada Municipio buscar cumplir con los obGeti%os para con la sociedad darconocimientos culturales la buena aplicacin de los recursos del S682$
C$7S868C6$7& y de las polticas p#blicas Guegan un papel muy importante y
fundamental en el desarrollo econmico de cualquier nacin. "odemos afirmar
entonces que una de las funciones del :obierno o Estado es sta para que esto se
lle%e a cabo necesitamos reglas y estrategias claras y que se puedan cumplir a
cabalidad si apenas se aprueban ya est'n pensando en cmo 1acer la trampa para
poder obtener rentas por lo que el Estado es el encargado de %igilar y cuidar laelaboracin y administracin de polticas que proporcionen estabilidad econmica
de nada sir%e discutir con la samblea 7acional una cantidad de programas de
"olticas "#blicas ofrecer una buena educacin y apoyo al deporte. es el cubrir con
todas las necesidades b'sicas de todos los %ene!olanos si el Estado no tiene
capacidad de eGecutarlas.
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CONCLUSI,N
Como podemos darnos cuenta aunque en la actualidad sea difcil. &a elaboracin y
aplicacin de una buena poltica p#blica es importante para un buen resultado
consecuencia precisamente de la colocacin de incenti%os existentes que permiten
que sea f'cil corromper lo que se quiere lograr slo para beneficio de unos pocos.
sus recursos econmicos pues nadie se arriesgara a someterse en problemas legales
en >ene!uela se pudieran aplicar las polticas p#blicas con un 3++ de efecti%idad si
se aplicara una Gusticia que %erdaderamente 1aga 1onor a su significado,es por eso
que es necesario que se estable!can normas baGo un estricto control una estricta
auditoria polticos y sociales y sobre todo de su actuacin en todo lo que relaciona al
Estad, delegando responsabilidades legalmente registradas y un minucioso
seguimiento y super%isin para que se pueda llegar a la meta de una excelente
aplicacin de una poltica determinada en los diferentes sectores que necesitan de
buenos ser%icios. "ensamos que en nuestro pas por supuesto con el apoyo de
instituciones fuertes y bien constituidos para poder alcan!ar las metas propuestas.
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RE!ERENCIAS 'I'LIO-R.!ICAS
Constitucin de la 9ep#blica =oli%ariana de >ene!uela &ey $rg'nica del "oder
"#blico Municipal 2erec1o "#blico.com 3*.
OOO. &ey $rg'nica de 2escentrali!acin. PiQipedia.