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    SITUADO CONSTITUCIONAL

    El Situado Constitucional es el dinero que reciben las regiones, es decir, las alcaldas

    y gobernaciones de las ganancias del Estado en materia petrolera.

    CARACTERSTICAS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL

    Proceso presupuestario:ya que se trata de asignar dinero a los diferentes Estados y

    Municipios.

    Ingresos a los Estados y los unicipios:entrada de los beneficios econmicos.

    Adecuado !unciona"iento de los recursos:para conseguir una correcta ubicacin

    para los mismos (creacin de espacios recreacionales).

    Distri#uci$n de los Recursos entre los Estados y unicipios:es muy importante

    considerar la ubicacin adecuada de los recursos para controlarlos y designarlos de

    manera que pueda existir una orden en los mismos, es decir que exista una

    canali!acin.

    ELEENTOS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL

    Ingresos: entrada de los recursos (dinero, producto, materiales) a los Estados,

    Municipio y a la "oblacin.

    !isco Nacional:organismos p#blicos que se ocupan de la recaudacin de impuestos

    para luego distribuirlos a los estados.

    $bser%ando ambas legislaciones no existen diferencias. &o que en la pr'ctica

    obser%amos es que en algunos estados por las diferencias polticas se retiene el

    situado y no le es otorgado oportunamente a los Municipios.

    Estados: El Situado Estadal no percibe por territorio o 'mbito geogr'fico. l

    contrario ambas coinciden en otorgar al Municipio el beneficio del situado.

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    unicipio y Po#laci$n: a quienes se le distribuyen los recursos.

    Se"e%an&as:ue en ambos casos del situado es otorgado con una estimacin igual

    en una porcin y la otra se estimara de acuerdo a poblacin.

    El situado Estadal es otorgado con base a un *+ a todos los estados y el -+

    restante con bases a la poblacin de cada estado. n /+ en proporcin a la

    poblacin y un 0+ de acuerdo al territorio.

    El situado Municipal es otorgado con bases a un *+ de lo correspondiente al

    estado en partes iguales.

    'ases Legales: son las normas o leyes donde est'n constituidos legalmente los

    derec1os de estado. El situado municipal si se otorga de acuerdo al territorio.

    DI!ERENCIAS ( SEE)AN*AS ENTRE SITUADO ESTADAL ( SITUADO

    UNICIPAL+

    2elimitacin y transferencia de competencia de poder p#blico al que se refiere en los

    artculos 34- numeral 5. 67S89ME78$ &E:& ; 986C&$S C$7S868C6

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    Se propone la reforma parcial de la &ey $rg'nica de 2escentrali!acin. los

    Municipios de cada Estado les corresponder'.

    El isco 7acional debera enterar en el isco de cada uno de los Municipios del pas

    lo que le corresponde por situado. "or otra parte est' clara en la Constitucin de

    3AAA la naturale!a autonmica del Municipio, lo que corresponde a cada uno de sus

    respecti%os Municipios. 7o obliga la Constitucin a enterar en el isco cada Estado.

    y as eliminar un tr'mite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitacin

    innecesaria, una participacin no menor del %einte por ciento del situado y de los

    dem's ingresos ordinarios del respecti%o Estado, tal como lo consagran los artculos

    34@ y 3-@, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde

    a cada Estado. Estos mandatos deben traducirse en la legislacin de manera

    concordante con la aspiracin de construir un Estado ederal 2escentrali!ado. Con

    base en las anteriores consideraciones, los Estados destinar'n a la in%ersin un

    mnimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de

    situado, y la experiencia enseDa que algunas %eces los Estados lesionan esta

    autonoma cuando retienen de manera ilegtima el situado municipal, por lo cual se

    debera proceder de la siguiente maneraF El isco debe establecer la estimacin

    anual de los ingresos y as lo que le corresponde por concepto de situado a cada unode los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado. En cada eGercicio

    fiscal, la cual se distribuir' entre los Estados y el 2istrito Capital en la forma

    siguienteF un treinta por ciento de dic1o porcentaGe por partes iguales, equi%alente a

    no menos del 0+ por ciento de los ingresos ordinarios de cada uno de ellos. s

    mismo el articulo 7o 3/ en su aparte 3 de la &ey $rg'nica de 2escentrali!acin,

    para permitir que el isco 7acional entere en cada isco Municipal lo que

    corresponda por concepto de situado constitucional, la &ey $rg'nica de "oder

    "#blico Municipal estatuye en su artculo 3*@ numeral 5 que son ingresos ordinarios

    del Municipio los que se deri%an del situado constitucional y otras transferencias o

    sub%enciones nacionales o estadales, normas y procedimientos que propendan a

    garanti!ar el uso correcto y eficiente de los recursos pro%enientes del situado

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    constitucional y de la participacin municipal en el mismoH de 0@ de 2iciembre de

    3A@A, expresa que el situado municipal se distribuir' entre los Municipios de

    conformidad con lo dispuesto en la &ey $rg'nica de 9gimen Municipal, aclara que

    I adicional al situado constitucional I cada estado (pro%incia) deber' distribuir / . yde orden adem's la creacin de una partida denominada Situado Municipal en los

    presupuestos de cada Estado, destinada a los Municipios y distribuidos entre ellos de

    acuerdo a los mismos criterios constitucionales . 2elimitacin y 8ransferencias de

    Competencias del poder "#blico, aDade que Jla ley establecer' los principios, dice

    Son ingresos de los Estado el situado Constitucional S682$ M76C6"& El

    mismo artculo n#mero 34- de la Carta Magna. "#blico. Efecti%amente. el aparte del

    artculo 3- de la &ey $rg'nica de 2escentrali!acin. s mismo en el artculo 3-A ensu numeral 5 de la Constitucin 7acional =oli%ariana de >ene!uela nos dice que son

    ingresos de los municipiosF K&os deri%ados del situado constitucional y otras

    transferencias o sub%enciones nacionales o estadalesH. 2elimitacin y

    8ransferencias de Competencias del poder "#blico a1ora bien posteriormente, entre

    los municipios que conforman la entidad una asignacin que recibe el nombre de

    Situado Municipal. 8ambin en la misma &ey nos dice el artculo 353 que el ingreso

    pro%eniente del Situado Municipal ser' destinado para la construccin de obras y

    adquisicin de equipos para la prestacin de ser%icios p#blicos y en gastos

    imprescindibles para el buen funcionamiento de dic1os ser%icios porque no todos

    poseen igual capacidad financiera por eGemplo. na cantidad no menor al %einte por

    ciento (0+) de la correspondiente al respecti%o estado en el presupuesto de los

    ingresos ordinarios del isco 7acional. &a distribucin del situado entre los

    municipios de cada estado se 1ar' conforme a los siguientes par'metrosF cuarenta y

    cinco por ciento (5/) en partes iguales. cincuenta por ciento (/+) en proporcin

    a la poblacin de los municipios y cinco por ciento (/) en proporcin a suextensin territorial. 0. del Municipio 9mulo :allegos del Estado pure. la cual se

    lle%ar' a cabo de la siguiente manera en el que f'cilmente se puede constatar que la

    generacin de recursos propios para financiar las 4 . KEl Situado que de

    conformidad con la &ey corresponda a los Municipios. na participacin no menor

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    del %einte por ciento (0+) de los dem's ingresos ordinarios del mismo estado. en

    donde la proporcin del Situado representa apenas un 3+ de sus ingresos

    ordinarios y aun as puede prestar ser%icios eficientes a las comunidades que all

    1abitan. En la mayor parte de los municipios del pas la situacin es radicalmentedistinta ser' distribuido por los Estados en la forma siguienteF rtculo 3*A &$""M.

    El Situado Municipal representa en muc1os municipios una parte determinante de

    sus ingresos ordinarios. El situado constitucional es el ingreso que le corresponde a

    los municipios en cada eGercicio fiscal, el cual comprendeF

    3. por eGemplo el Municipio C1acao de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5

    del artculo 34- de la Constitucin de la 9ep#blica. Es el caso gestionar las materias

    de su competencia. 0+3+ indica que la autonoma es la facultad que tiene el

    municipio para elegir sus autoridades no pudiendo interferir en el eGercicio legtimo

    de sus competencias delegadas y descentrali!adas. 1ora bien las 1ay de %arios

    tiposF propias el - crear la &ey $rg'nica del "oder "#blico Municipal (&$""M.

    Cada uno de ellos go!a de autonoma respecto de los otros recaudar e in%ertir sus

    ingresos cuando se 1a escrito sobre las competencias municipales lo que no implica

    como 1a seDalado el 8ribunal Supremo de Lusticia que deba desligarse del maneGo

    del Estado estadal y municipal que resultan tradicionales en por lo menos m's de unsiglo no podra funcionar as como lo establece el artculo 00A de la &ey $rg'nica

    del "oder "#blico Municipal dictar el ordenamiento Gurdico municipal los

    municipios o distritos est'n obligados a normar su accin administrati%a y de

    gobierno por un "resupuesto de 6ngresos y :astos aprobado con iguales

    formalidades que las ordenan!as. El eGercicio fiscal anual se iniciara y terminar' en

    los mismos lapsos que seDale para el "resupuesto 7acional la &ey $rg'nica de

    9gimen "resupuestario. 2e igual manera seg#n sus casos. 2entro de la estructura

    de la distribucin del poder p#blico desde la perspecti%a territorial el Constituyente

    del aDo 3AAA mantu%o los 'mbitos nacional as como organi!arse con la finalidad de

    impulsar el desarrollo social concurrentes cultural y econmico sustentable de las

    comunidades y los fines del Estado de 1ec1o con pena de incurrir en infraccin de la

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    Carta undamental o de textos normati%os de rango legal. &a $rdenan!a de

    "resupuesto comprender'F las 2isposiciones :enerales acti%idades que le competen

    es tan dbil que si no fuera por el Situado que recibe de la gobernacin ese

    municipio pr'cticamente no existira los municipios poseen autonoma de gestin.

    El ConceGo o Cabildo podr' acordar que se in%iertan en determinadas obras de

    utilidad p#blica las compensaciones o participaciones que a fa%or del Municipio o

    2istrito se estipulen en la concesin de regmenes especiales sobre bienes o

    ser%icios. 7o obstante le 1an otorgado al municipio del tipo ordinario y

    extraordinario as como un anexo sobre los "rogramas Coordinados del Situado

    Municipal y los dem's que se estimen necesarios. y que se consideren

    complementarias a las ya establecidas en la &ey $rg'nica de 9gimen

    "resupuestario y en la presente &ey todo de conformidad con las disposiciones

    tcnicas que estable!ca la $ficina Central de "resupuesto. El "resupuesto de :astos

    contendr' los programas el producto de los adelantos deber' ser obGeto de

    afectaciones especiales conforme a las disposiciones pertinentes de la &ey $rg'nica

    de Crdito "#blico art. @ Corresponde el Situado Municipal dentro de los que se

    encuentran en la primera categora presupuesto de ingresos y el presupuesto de

    gastos tanto el Constituyente como el &egislador. &a eGecucin del "resupuesto de6ngresos se regir' por las correspondientes $rdenan!as de acienda y por las

    disposiciones de la &ey $rg'nica de la acienda "#blica 7acional que le sean

    aplicables. En materia de ingresos. "ara su total control las 2isposiciones :enerales

    estar'n constituidas por todas aquellas normas que se refieren a la eGecucin de un

    eGercicio presupuestario determinado as como los aportes que pueden acordarse

    proyectos y dem's categoras presupuestarias equi%alentes baGo responsabilidad

    directa de la entidad. &os ingresos se clasificar'n de acuerdo con los criterios que al

    efecto estable!ca la $ficina Central de "resupuesto. Es importante saber que el

    Monto del "resupuesto de :astos no podr' exceder del total del "resupuesto de

    6ngresos y que no se podr' destinar especficamente el producto de ning#n ramo de

    ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos.

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    Se busca que esa distribucin sea realice con par'metros igualitarios tambin se

    incluye la %ariable de igualdad para aquellos que no se beneficien de grandes

    porciones en su geografa ni de masi%os moradores.5). Cabe destacar que los

    ingresos p#blicos implican el maneGo de dinero aGeno. &ey de los ConseGos &ocalesde "lanificacin de "olticas "#blicas (0+3+) la &ey $rg'nica de la dministracin

    inanciera del Sector "#blico (0+33) y sus 9eglamentos (7N 3. dado que todos

    poseen asiento poblacional y extensin territorial. la &ey ($rg'nica) contra la

    Corrupcin (0++*).*. entre otros En el ni%el local. 2elimitacin y 8ransferencias de

    Competencias del "oder "#blico (0++A) actuando como rganos legisladores y de

    control de la funcin administrati%a local que le compete al alcalde la &ey $rg'nica

    de la dministracin "#blica (0++@) entre otros Apor lo que el legislador nacional1a aprobado instrumentos que tienen por finalidad aplicar un celo en la conduccin

    al frente de la gestin p#blica la &ey $rg'nica del "oder "#blico Municipal (0+3+)

    la &ey $rg'nica para la 2escentrali!acin a cargo de los conceGos municipales el

    Cdigo $rg'nico 8ributario (0++3). EGemplos lo constituyen la &ey $rg'nica de la

    Contralora :eneral de la 9ep#blica y Sistema 7acional de Control iscal (0+3+)

    existen las llamadas $rdenan!as de "resupuesto de una primera lectura se colige

    que no puede alterarse el porcentaGe asignado por la &$""M en forma discrecional

    por quien administra la 1acienda estadal (gobernador) ni por los legisladores. 0.de

    Contralora Social.

    Claro est' Guega un papel muy importante los Municipios que comprenden cada

    entidad que tiene nuestro pas. lo que adem's implica que los compromisos

    adoptados por los encargados de la poltica p#blica sean confiables tengan

    resultados fa%orables 1onestos y que quieran el %erdadero bienestar com#n donde lo

    #nico por lo que se debera %elar. la corrupcin siempre tiene un paso adelante. o las

    comunidades que se planteen proyectos infructuosos a tra%s de los cuales se permita

    tambin la %inculacin positi%a del sector pri%ado con el gobierno. Este #ltimo punto

    es importante porque la posibilidad de que existan comportamientos oportunistas por

    parte de los diferentes actores que entran en la aplicacin de stas estrategias

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    polticas es 3+buen desen%ol%imiento social debera de contar con el apoyo de

    instituciones bien estructuradas ya que es una condicin importantsima para que la

    aplicacin de los recursos obtenidos a tra%s de la asignacin que le corresponde a

    cada Municipio buscar cumplir con los obGeti%os para con la sociedad darconocimientos culturales la buena aplicacin de los recursos del S682$

    C$7S868C6$7& y de las polticas p#blicas Guegan un papel muy importante y

    fundamental en el desarrollo econmico de cualquier nacin. "odemos afirmar

    entonces que una de las funciones del :obierno o Estado es sta para que esto se

    lle%e a cabo necesitamos reglas y estrategias claras y que se puedan cumplir a

    cabalidad si apenas se aprueban ya est'n pensando en cmo 1acer la trampa para

    poder obtener rentas por lo que el Estado es el encargado de %igilar y cuidar laelaboracin y administracin de polticas que proporcionen estabilidad econmica

    de nada sir%e discutir con la samblea 7acional una cantidad de programas de

    "olticas "#blicas ofrecer una buena educacin y apoyo al deporte. es el cubrir con

    todas las necesidades b'sicas de todos los %ene!olanos si el Estado no tiene

    capacidad de eGecutarlas.

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    CONCLUSI,N

    Como podemos darnos cuenta aunque en la actualidad sea difcil. &a elaboracin y

    aplicacin de una buena poltica p#blica es importante para un buen resultado

    consecuencia precisamente de la colocacin de incenti%os existentes que permiten

    que sea f'cil corromper lo que se quiere lograr slo para beneficio de unos pocos.

    sus recursos econmicos pues nadie se arriesgara a someterse en problemas legales

    en >ene!uela se pudieran aplicar las polticas p#blicas con un 3++ de efecti%idad si

    se aplicara una Gusticia que %erdaderamente 1aga 1onor a su significado,es por eso

    que es necesario que se estable!can normas baGo un estricto control una estricta

    auditoria polticos y sociales y sobre todo de su actuacin en todo lo que relaciona al

    Estad, delegando responsabilidades legalmente registradas y un minucioso

    seguimiento y super%isin para que se pueda llegar a la meta de una excelente

    aplicacin de una poltica determinada en los diferentes sectores que necesitan de

    buenos ser%icios. "ensamos que en nuestro pas por supuesto con el apoyo de

    instituciones fuertes y bien constituidos para poder alcan!ar las metas propuestas.

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    RE!ERENCIAS 'I'LIO-R.!ICAS

    Constitucin de la 9ep#blica =oli%ariana de >ene!uela &ey $rg'nica del "oder

    "#blico Municipal 2erec1o "#blico.com 3*.

    OOO. &ey $rg'nica de 2escentrali!acin. PiQipedia.