situacion de los derechos humanos y libertades de pueblos indígenas - bolivia

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  • 8/2/2019 Situacion de los Derechos Humanos y Libertades de Pueblos Indgenas - Bolivia

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    Distr.

    GENERAL

    A/HRC/12/3415 de julio de 2009

    ESPAOLOriginal: INGLS

    CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS12 perodo de sesiones

    Tema 3 de la agenda

    PROMOCIN Y PROTECCIN DE TODOS LOS DERECHOSHUMANOS, CIVILES, POLTICOS, ECONMICOS, SOCIALESY CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO

    Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanosy las libertades fundamentales de los indgenas, James Anaya*

    Resumen

    El presente informe es el segundo que presenta al Consejo de Derechos Humanos elRelator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales delos indgenas, James Anaya, de conformidad con la resolucin 6/12 del Consejo. En el informeel Relator Especial hace una reflexin sobre su mandato en comparacin con el del ForoPermanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indgenas y el del Mecanismo deexpertos sobre los derechos de los pueblos indgenas, del Consejo de Derechos Humanos, yseala las esferas de posible cooperacin. Examina luego el marco prctico de su labor, incluidoun resumen de sus actividades en relacin con cuatro esferas de trabajo principales, a saber, la

    promocin de las buenas prcticas, los estudios temticos, los informes de pases y los casos depresuntas violaciones de los derechos humanos. El Relator Especial dedica la segunda parte desu informe a analizar el deber de los Estados de celebrar consultas con los pueblos indgenassobre cuestiones que los afectan, con lo que espera ofrecer una perspectiva sobre la forma en quelos gobiernos, los pueblos indgenas, el sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas

    pueden abordar esta cuestin esencial en el futuro, y presenta varias recomendaciones al respecto.

    * Documento presentado con retraso.

    GE.09-14585 (S) 130809 210809

    NACIONES

    UNIDAS A

    Asamblea General

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    NDICE

    Prrafos Pgina

    INTRODUCCIN.......................................................................................... 1 - 5 3I. CUMPLIMIENTO DEL MANDATO ............................................. 6 - 35 4

    A. Coordinacin con otros mecanismos y organismos.................. 6 - 17 4

    B. Esferas de trabajo ...................................................................... 18 - 35 7

    II. UNA CUESTIN FUNDAMENTAL: EL DEBER DECELEBRAR CONSULTAS............................................................. 36 - 57 12

    A. Los fundamentos normativos y el carcter general del deber

    de celebrar consultas ................................................................. 38 - 42 13

    B. Situaciones en que se aplica el deber de celebrar consultas ..... 43 - 45 16

    C. La exigencia de que las consultas se celebren de buena fe,con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr elconsentimiento .......................................................................... 46 - 49 17

    D. Elementos de fomento de la confianza que dan lugar alconsenso.................................................................................... 50 - 53 19

    E. El deber de celebrar consultas y la responsabilidad de laempresa privada ........................................................................ 54 - 57 20

    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................... 58 - 74 22

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    INTRODUCCIN

    1. El Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertadesfundamentales de los indgenas presenta el informe al Consejo de Derechos Humanos de

    conformidad con la resolucin 6/12 del Consejo. El 28 de marzo de 2008 el Consejo deDerechos Humanos nombr al Sr. James Anaya, de los Estados Unidos de Amrica, RelatorEspecial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales de losindgenas. James Anaya asumi su mandato el 1 de mayo de 2008. El presente documento es elsegundo informe anual del Relator Especial al Consejo de Derechos Humanos. En su primerinforme anual (A/HRC/9/9), de 11 de agosto de 2008, el Relator Especial aport algunasreflexiones sobre el marco normativo para el tratamiento de las preocupaciones de los pueblosindgenas y sobre la manera de hacer efectivas las normas de derechos humanos proclamadas enla Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas y en otrosinstrumentos internacionales pertinentes.

    2. En la primera parte de su segundo informe anual el Relator Especial examina la aplicacinde su mandato. A este respecto aporta una reflexin sobre su mandato en comparacin con losde otros mecanismos e instituciones de las Naciones Unidas que se ocupan de las cuestionesindgenas, especialmente el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las CuestionesIndgenas y el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indgenas del Consejode Derechos Humanos, y seala las esferas de posible cooperacin. Examina luego el marco

    prctico de su labor, en comparacin con la de esos mecanismos, incluido un resumen de lasactividades realizadas en los cuatro ltimos aos en relacin con cuatro esferas de trabajo

    principales, a saber, la promocin de las buenas prcticas, los estudios temticos, los informes depases y las denuncias de violaciones de los derechos humanos. El Relator Especial dedica lasegunda parte de su informe a analizar el deber de los Estados de celebrar consultas con los

    pueblos indgenas sobre cuestiones que los afectan, uno de los problemas esenciales que enfrentaen su labor relativa a los pueblos indgenas en diversos pases, con lo que espera ofrecer una

    perspectiva sobre la forma en que los gobiernos, los pueblos indgenas, el sistema de lasNaciones Unidas y otras partes interesadas pueden abordar esta cuestin esencial en el futuro.

    3. El presente informe contiene adems una serie de adiciones de informes y otrosdocumentos pblicos distribuidos por el Relator Especial durante el ltimo ao. La adicin 1contiene un resumen de las comunicaciones enviadas a los gobiernos y de las respuestasrecibidas de ellos en relacin con denuncias de violaciones de los derechos humanos, as comolas observaciones del Relator Especial sobre esos casos. Las adiciones 2, 3 y 4 son informessobre la situacin de los pueblos indgenas en el Brasil, Nepal y Bostwana, tras las misiones

    realizadas del 14 al 25 de agosto, del 24 de noviembre al 2 de diciembre de 2008, ydel 19 al 27 de marzo de 2009, respectivamente. La adicin 5 es el informe del Relator Especialsobre las comunidades indgenas afectadas por la construccin de un proyecto hidroelctrico enel ro Changuinola en Panam y las observaciones del Gobierno de Panam en respuesta alinforme. La adicin 6 contiene el informe del Relator Especial sobre la situacin de losderechos humanos en Chile tras la visita que hizo a ese pas del 6 al 9 de abril de 2009 conel fin de evaluar el estado de la aplicacin de las recomendaciones de su predecesor,Rodolfo Stavenhagen, e incluye en anexo un informe en que se describen las normasinternacionales pertinentes para un proceso de consulta respecto de las reformas constitucionalesrelativas a los pueblos indgenas en ese pas. La adicin 7 es el documento final de una reunincelebrada en Madrid en febrero de 2009 para mejorar la coordinacin entre los tres mecanismos

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    de las Naciones Unidas que tienen un mandato especfico en relacin con cuestiones indgenas:el Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales delos indgenas, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indgenas y elMecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indgenas del Consejo de Derechos

    Humanos. Finalmente, la adicin 8 es el informe del examen que hizo el Relator Especial de lascuestiones de derechos humanos en el contexto de los enfrentamientos entre pueblos indgenas yla polica en Bagua (Per).

    4. El Relator Especial agradece el apoyo que le ha dado el personal de la Oficina delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Tambin deseamanifestar su agradecimiento al personal del Programa de derecho y poltica de los pueblosindgenas de la Universidad de Arizona y a los investigadores vinculados al Programa por suconstante ayuda en todos los aspectos de su labor. Adems, el Relator Especial desea manifestarsu reconocimiento y gratitud al Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indgenas, elGrupo de Trabajo Intercultural Almciga y la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional

    para el Desarrollo del Gobierno de Espaa por el apoyo que prestaron al seminario internacionalde expertos titulado "Implementacin de los derechos de los pueblos indgenas: el papel de losmecanismos de las Naciones Unidas con un mandato especfico sobre los derechos de los

    pueblos indgenas", celebrado en febrero de 2009, y por otras formas de apoyo. Finalmente, elRelator Especial desea manifestar su agradecimiento a los numerosos pueblos indgenas,gobiernos, rganos y organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales(ONG) y otras entidades y personas que cooperaron con l durante el pasado ao en elcumplimiento de su mandato.

    5. El Relator Especial se complace en presentar al Consejo de Derechos Humanos el presenteinforme al ingresar en el segundo ao de su mandato, esperando con optimismo un futuro mejor

    para los pueblos indgenas, alentado por la evolucin positiva en muchos lugares, aunquepreocupado por la realidad de las actuales luchas de los pueblos indgenas en todo el mundo y lasviolaciones de que son objeto. El Relator Especial reafirma su decidido compromiso con su

    papel de Relator Especial, reconoce con humildad la responsabilidad inherente a su cargo ymanifiesta su agradecimiento a todos los que lo han apoyado y lo siguen apoyando.

    I. CUMPLIMIENTO DEL MANDATO

    A. Coordinacin con otros mecanismos y organismos

    6. Antes de pormenorizar sus propios mbitos y mtodos de trabajo, el Relator Especial deseaaportar al Consejo de Derechos Humanos algunas reflexiones sobre su mandato en relacin conlos de otros mecanismos e instituciones de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestionesindgenas, especialmente el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las CuestionesIndgenas y el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indgenas del Consejode Derechos Humanos. La coordinacin con estas y otras instituciones es un aspectofundamental del mandato del Relator Especial, ya que el Consejo de Derechos Humanos, en el

    prrafo 1 d) de su resolucin 6/12, le pide que: "trabaje en estrecha cooperacin, procurandoevitar las duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y los rganossubsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, los rganos pertinentes de las Naciones Unidas,los rganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos".

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    1. El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indgenas y elMecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indgenas

    7. Se pide especficamente al Relator Especial que: "trabaje en estrecha cooperacin con el

    Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas y participe en su perodo de sesiones anual"(resolucin 6/12 del Consejo de Derechos Humanos, prr. 1 e)). Esta cooperacin se extiendeigualmente al Mecanismo de expertos que ha recibido el mandato del Consejo de DerechosHumanos de invitar al Relator Especial a su perodo de sesiones anual con miras a "aumentar lacooperacin y evitar duplicar la labor" de los mecanismos respectivos (resolucin 6/36 delConsejo de Derechos Humanos, prr. 5).

    8. En el desempeo de su labor el Relator Especial ha constatado un elevado nivel deconfusin entre los grupos indgenas, las ONG y otras partes interesadas en relacin con los

    papeles y funciones respectivos de los tres mecanismos, as como con su lugar en la estructurainstitucional de las Naciones Unidas. Proporcionar formacin continua acerca de los mandatos y

    funciones de cada uno de esos mecanismos es esencial. El Foro Permanente de las NacionesUnidas para las Cuestiones Indgenasfue establecido en 2000 como rgano asesor del ConsejoEconmico y Social con el mandato de prestar especial atencin a las cuestiones indgenas en lasesferas del desarrollo econmico y social, la cultura, el medio ambiente, la educacin, la salud ylos derechos humanos1. El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las CuestionesIndgenasest integrado por 16 expertos y se rene una vez al ao durante dos semanas en

    Nueva York. El Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indgenas, quecelebr su primer perodo de sesiones anual en octubre de 2008, est integrado por cincoexpertos encargados de proporcionar al Consejo de Derechos Humanos conocimientos temticosespecializados sobre los derechos de los pueblos indgenas, centrados principalmente en estudiosy asesoramiento basado en la investigacin (resolucin 6/36 del Consejo de Derechos Humanos,

    prr. 1 a)). Este ao el Consejo de Derechos Humanos ha pedido al Mecanismo de expertos queprepare un estudio sobre la experiencia adquirida y las dificultades con que se tropieza para laplena aplicacin del derecho de los pueblos indgenas a la educacin (resolucin 9/7 del Consejode Derechos Humanos), que ya se ha concluido.

    9. Los tres mecanismos de las Naciones Unidas que tienen un mandato respecto de lascuestiones indgenas no fueron necesariamente creados con una finalidad complementaria, sinoque se establecieron de manera independiente en respuesta a contextos histricos y polticosdiferentes y a las demandas del movimiento de los pueblos indgenas. En consecuencia, losmandatos de esos tres mecanismos se superponen en cierta medida y, en la prctica, muchas delas actividades realizadas por los titulares de los mandatos respectivos podran estructurarse ms

    eficazmente en relacin con las de los dems mecanismos.

    10. Los das 4 a 6 de febrero de 2009 el Relator Especial particip en un seminario celebradoen Madrid al que asistieron los miembros del Mecanismo de expertos y cuatro miembros delForo Permanente, as como un grupo de expertos procedentes de varias regiones, entre ellos elanterior Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen. El principal objetivo de la reunin era

    promover un dilogo oficioso entre los miembros de los tres mecanismos a fin de coordinarmejor su labor y sus actividades con otros organismos y rganos de las Naciones Unidas.

    1 Resolucin 2000/22 del Consejo Econmico y Social.

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    Durante la reunin los expertos examinaron mtodos para racionalizar la labor de los tresmecanismos examinando la esfera o las esferas de trabajo prioritarias de sus respectivosmandatos y determinando formas en que pudieran optimizarse los aspectos de cada mandato.

    11. Por ejemplo, a diferencia del Mecanismo de expertos y del Foro Permanente, el RelatorEspecial tiene un mandato claro para investigar situaciones especficas de derechos humanos delos pueblos indgenas y hacer recomendaciones al respecto. No obstante, como se seal durantela reunin de expertos, siguiendo una pauta similar a la utilizada en el ahora inactivo Grupo deTrabajo sobre Pueblos Indgenas, numerosos grupos indgenas asisten a los perodos de sesionesanuales del Foro Permanente y del Mecanismo de expertos con la intencin de presentardenuncias sobre situaciones especficas de violaciones de los derechos humanos, pese a quedichos organismos no tienen un mandato especfico a ese respecto ni cuentan en la actualidadcon un mecanismo de procedimiento para adoptar medidas en relacin con esas denuncias.

    12. Teniendo en cuenta las expectativas reconocidas de los pueblos indgenas de que se

    escuchen esas preocupaciones especficas, el Relator Especial y los miembros del ForoPermanente y del Mecanismo de expertos recomendaron en el informe sobre la reunin deMadrid que el Relator Especial elaborara metodologas para recibir denuncias de violaciones dederechos humanos y, segn se requiriera, entablar un dilogo directo entre los gobiernos y los

    pueblos indgenas durante la participacin del Relator en los perodos de sesiones anuales delForo Permanente y del Mecanismo de expertos. A este respecto, el ao pasado el RelatorEspecial asisti a los perodos de sesiones anuales de esos mecanismos y comenz a elaborarmtodos para recibir comunicaciones en coordinacin con esos mecanismos a fin de lograr lamayor participacin posible de los grupos indgenas, sus organizaciones y las ONG en esos

    perodos de sesiones. El Relator Especial sigue perfeccionando y materializando esosprocedimientos.

    13. Adems, conviene sealar que, dado que el mandato del Mecanismo de expertos estprincipalmente centrado en estudios y basado en la investigacin, el Relator Especial consideraque su papel fundamental a este respecto es proporcionar observaciones sobre las cuestionesesenciales que se han planteado durante su labor al evaluar pases determinados y examinarsituaciones concretas de denuncias de violaciones de los derechos humanos. La mayora de esasobservaciones tendrn una orientacin prctica y determinarn las mejores prcticas, cuandoexistan. El Relator Especial tambin har aportaciones al Foro Permanente y al Mecanismo deexpertos sobre la base de esa labor.

    14. Si bien el Foro Permanente, el Mecanismo de expertos y el Relator Especial tienen

    funciones diferentes, los une un propsito comn, el adelanto de los derechos humanos de lospueblos indgenas de todo el mundo. Es evidente que un punto de referencia importante paraeste propsito comn es la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblosindgenas. En el artculo 42 de la Declaracin la Asamblea General insta a que se promueva"el respeto y la plena aplicacin de las disposiciones de la presente Declaracin". Al comenzarsu segundo mandato el Relator Especial est resuelto a seguir colaborando con esos dosmecanismos.

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    2. Coordinacin con organismos de las Naciones Unidas y con rganos regionales y deotra ndole

    15. El Relator Especial tambin ha venido colaborando activamente con la Secretara y

    algunos organismos de las Naciones Unidas con respecto a cuestiones indgenas. Particip endos seminarios regionales en Amrica Latina relativos a la Declaracin de las Naciones Unidassobre los derechos de los pueblos indgenas, uno en Lima (Per), celebrado los das 6 y 8 deoctubre de 2008, y otro en Montelimar (Nicaragua), los das 10 a 13 de junio de 2009,organizados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que, a nivelregional y mediante sus servicios educativos, de reunin de informacin y de asesoramiento,

    promueve la aplicacin de los derechos y las obligaciones correspondientes de los Estados,expresados en la Declaracin. En los seminarios el Relator Especial explic el contenido y losmedios de aplicacin de la Declaracin, en particular en lo que respecta a la regin deAmrica Latina. La Declaracin fue tambin el tema de una exposicin del Relator Especialante representantes de varios organismos de las Naciones Unidas en un seminario organizado

    por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo celebrado en Nueva York elda 20 de mayo de 2009, en la que hizo hincapi en la funcin de los organismos y programas delas Naciones Unidas en la aplicacin de la Declaracin. El da siguiente, el Relator Especial sereuni en Nueva York con miembros del Departamento de Asuntos Polticos de las NacionesUnidas para intercambiar opiniones sobre las cuestiones indgenas en el contexto de las

    principales tendencias polticas y econmicas.

    16. En el plano regional, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la CorteInteramericana de Derechos Humanos han desempeado un papel pionero en el desarrollo de unacervo diferenciado de jurisprudencia en relacin con los derechos de los pueblos indgenas delcontinente americano, con un importante efecto normativo en otras regiones. El 25 de octubre

    de 2008 el Relator Especial particip en un seminario de expertos sobre los derechos territorialesde los indgenas y el principio del consentimiento libre, previo e informado, celebrado enWashington, D.C. con el patrocinio de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos;el Relator Especial ha intercambiado informacin con esa Comisin, con respecto a varios casos.El Relator Especial tambin ha confirmado su voluntad de colaborar con el Grupo de Trabajosobre Comunidades/Poblaciones Indgenas de la Comisin Africana de Derechos Humanos y delos Pueblos y espera con inters estudiar medios concretos de potenciar la colaboracin con laComisin en el futuro.

    17. El Relator Especial tambin ha colaborado con el Banco Mundial, y el 3 de junio de 2008fue el orador principal en un seminario sobre "Promocin de los derechos y el desarrollo de los

    indgenas en Amrica Latina y el Caribe", celebrado en Washington, D.C., en el que destac elpapel que puede desempear el Banco Mundial en relacin con varios problemas e iniciativasrelativos a los pueblos indgenas. El Relator Especial sigue en contacto con representantes delBanco Mundial para examinar formas de seguir colaborando.

    B. Esferas de trabajo

    18. El Relator Especial ha participado en diversas actividades comprendidas en su mandato devigilar las condiciones de los derechos humanos de los pueblos indgenas en todo el mundo y

    promover medidas para mejorarlas. Ha procurado incorporar la perspectiva de gnero y prestaratencin especial a las vulnerabilidades particulares de los nios indgenas. En general, el

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    Relator Especial ha tratado de desarrollar mtodos de trabajo orientados al dilogo constructivocon los gobiernos, los pueblos indgenas, las ONG, los organismos pertinentes de las NacionesUnidas y otros actores, a fin de tratar de resolver cuestiones y situaciones difciles y consolidarlos progresos ya conseguidos. Cabe afirmar que las diversas actividades que ha realizado en ese

    espritu estn comprendidas en el mbito de cuatro esferas de actividad relacionadas entre s, asaber: la promocin de las buenas prcticas, los estudios temticos, los informes de pases y lasdenuncias de violaciones de los derechos humanos.

    1. Promocin de las buenas prcticas

    19. La primera esfera de trabajo del Relator Especial se desprende de la directiva del Consejode Derechos Humanos de "individualizar y promover prcticas ptimas" (resolucin 6/12 delConsejo de Derechos Humanos, prr. 1 a)). El Relator Especial ha centrado su atencin en lalabor de promocin de reformas jurdicas, administrativas y programticas en el plano nacional

    para aplicar las normas de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de los

    pueblos indgenas y otros instrumentos internacionales importantes. Una reforma de este tipo esuna labor considerable y, dadas las complejidades de todo tipo que entraa, requiere de losgobiernos un compromiso firme, tanto financiero como poltico.

    20. En el desempeo de su labor el Relator Especial ha recibido solicitudes para que, en elmarco de iniciativas de reforma constitucional y legislativa, preste asistencia proporcionandoorientacin sobre la manera de armonizar esas iniciativas con las normas internacionales

    pertinentes. Como se inform al Consejo de Derechos Humanos el ao pasado, poco despus deque el Relator Especial asumi su mandato en mayo de 2008, diversas organizaciones indgenasy el Presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador le pidieron asistencia tcnica enrelacin con el proceso de reforma constitucional. La nueva Constitucin del Ecuador, aprobada

    por referendo en septiembre de 2008, contiene importantes disposiciones en que se afirman losderechos colectivos de los indgenas. El Relator Especial sigue vigilando la aplicacin de esasreformas y la legislacin subsiguiente en el Ecuador.

    21. El Relator Especial tambin ha promovido las buenas prcticas alentando las medidaspositivas adoptadas por los Estados. En diciembre de 2008 el Relator Especial fue invitado aasistir a una ceremonia en Awas Tingni (Nicaragua), durante la cual el Gobierno entreg a esacomunidad indgena el tan esperado ttulo de propiedad de sus tierras ancestrales, como lo habaexigido el fallo de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un comunicadode prensa posterior a la entrega del ttulo el Relator Especial encomi al Gobierno de Nicaragua

    por adoptar medidas positivas para aplicar el fallo. El Relator Especial seguir vigilando los

    progresos de los esfuerzos encaminados a garantizar que las terceras partes respeten en laprctica los derechos de los awas tingni a las tierras de su propiedad y a tratar de resolver lasreclamaciones de otras comunidades indgenas relativas a la tierra y a cuestiones conexas.

    22. Asimismo, en abril de 2009 el Relator Especial fue invitado a Chile para que evaluara lasituacin de los pueblos indgenas como seguimiento de la visita hecha al pas en 2003 por su

    predecesor. Si bien persisten muchos de los problemas de los pueblos indgenas en Chile, elGobierno adopt el ao pasado importantes medidas para promover la proteccin de esosderechos, entre ellas la ratificacin, en septiembre de 2008, del Convenio N 169 de laOrganizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indgenas y tribales en pasesindependientes (1989), y el compromiso de promulgar reformas constitucionales para reconocer

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    y promover los derechos de los indgenas. Teniendo presente el proceso de reformaconstitucional, el Relator Especial elabor un informe que present al Gobierno, y que

    posteriormente se public, en el que se describen y analizan los diversos elementos aplicables delderecho de consulta y se presentan ejemplos de mecanismos de consulta utilizados en otros

    pases. El Gobierno ha iniciado consultas con los grupos indgenas de Chile en relacin con elproceso de reforma constitucional, y el Relator Especial sigue vigilando el progreso de lasconsultas.

    23. El Relator Especial particip en un seminario sobre derechos indgenas celebrado enYakarta los das 16 y 17 de marzo de 2009 con el patrocinio de la Comisin Nacional deDerechos Humanos de Indonesia (KOMNAS HAM) y la Alianza de los Pueblos Indgenas delArchipilago (AMAN - Aliansi Masyarakat Adat Nusantara). En el seminario KOMNAS HAMy AMAN anunciaron un acuerdo para la realizacin de un programa conjunto de tratamiento delas cuestiones indgenas, lo que constituye un buen ejemplo de coordinacin entre una comisinindependiente de derechos humanos de un Estado y una organizacin indgena importante.

    24. Los das 27 a 31 de octubre de 2008 el Relator Especial, junto con representantes same detodo el territorio same en los pases nrdicos y Rusia, representantes gubernamentales y otras

    personas, asisti a la 19 Conferencia Same, celebrada en Rovaniemi (Finlandia). En laconferencia el Relator Especial pudo reunirse con el Consejo Same y con los parlamentos samede los pases nrdicos para examinar cmo fortalecer las disposiciones institucionales de

    proteccin de los derechos de los same. Los parlamentos same se han convertido en un mediocada vez ms eficaz para que el pueblo same aumente el control de los asuntos que afectan suvida y sus comunidades.

    25. Un componente importante de los esfuerzos por crear buenas prcticas en el plano nacional

    es la poltica de compromiso con la promocin de los derechos de los pueblos indgenas deconformidad con la Declaracin. Este ao Australia, uno de los cuatro Estados que haba votadoen contra de la Declaracin, la apoy en forma pblica y, en una declaracin que recibi ampliadifusin, se comprometi a aplicar plenamente sus normas. Esta evolucin positiva de polticade Australia relativa a los pueblos indgenas fue sealada por el Relator Especial en uncomunicado de prensa distribuido conjuntamente con los Presidentes del Mecanismo de expertosy del Foro Permanente en abril de 2009. Asimismo, Colombia, que se haba abstenido en lavotacin sobre la Declaracin, envi una carta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos el 20 de abril de 2009 en la que expresaba su apoyo a la Declaracin y alos principios contenidos en ella y haca suyos los conceptos de igualdad, respeto por ladiversidad y no discriminacin que constituyen el fundamento de la Declaracin2.

    26. El Relator Especial seguir promoviendo en su labor futura los hechos positivos, y reiterasu voluntad de ofrecer asistencia tcnica y asesoramiento constructivos a los gobiernos, lasempresas, los pueblos indgenas y otras partes interesadas, segn se requiera, en sus esfuerzos

    por adoptar iniciativas y reformas jurdicas, administrativas y programticas en cuestionesindgenas. La labor del Relator Especial en este sentido estar orientada hacia la prctica yencaminada a identificar y promover modelos que puedan aplicarse en contextos diversos.

    2 Carta del Viceministro de Relaciones Multilaterales al Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos.

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    En sus prximos informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y en otros informespblicos, el Relator Especial se propone presentar en detalle los modelos que hayan dadoresultado en diversos contextos.

    2. Estudios temticos27. La segunda esfera de trabajo del Relator Especial, que tiene por objeto contribuir a las

    buenas prcticas en situaciones nacionales determinadas, entraa la realizacin de estudios sobrecuestiones o temas de inters para los pueblos indgenas en los diversos pases y regiones delmundo o la participacin en dichos estudios. El anterior Relator Especial hizo varios estudiostemticos para determinar las cuestiones principales y sentar las bases de medidas prcticas yreformas positivas consiguientes, en particular con respecto a las repercusiones de los proyectosde desarrollo en las comunidades indgenas; la aplicacin de las leyes nacionales y las normasinternacionales para proteger los derechos de los indgenas; los pueblos indgenas y el sistemaeducativo; la relacin entre el derecho pblico y el derecho consuetudinario indgena; y las

    normas internacionales relativas a los pueblos indgenas. No obstante, como se sealanteriormente, teniendo en cuenta el establecimiento del Mecanismo de expertos con el mandatode aportar recomendaciones y conocimientos temticos especializados al Consejo de DerechosHumanos sobre cuestiones que afectan a los pueblos indgenas, el Relator Especial consideraahora que la tarea de hacer estudios temticos es secundaria en relacin con sus dems esferas detrabajo. Su labor ser en su mayor parte complementaria de la del Mecanismo de expertos, alque prestar su apoyo. A este respecto, sobre la base de su experiencia como Relator Especial, acomienzos del presente ao aport informacin al Mecanismo de expertos para el estudio querealiza actualmente sobre el derecho de los pueblos indgenas a la educacin.

    28. Adems de esas aportaciones, en aras de una mayor comprensin de las dificultades

    especficas que enfrentan las mujeres indgenas, el Relator Especial, junto con la RelatoraEspecial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertrk, participen la consulta regional sobre "La violencia contra las indgenas en Asia y el Pacfico".La consulta regional, organizada por el Foro de Asia y el Pacfico sobre la mujer, el derecho y eldesarrollo y Mahila Sarvangeen Utkarsha Mandal, precedi a la Consulta Nacional sobre laMujer Indgena en la India, que tuvo lugar en Nueva Delhi los das 14 a 18 de octubre de 2008.Los participantes en las consultas, muchos de ellos mujeres indgenas de la regin, identificaron

    problemas esenciales recurrentes que contribuan a la violencia, como los actos discriminatorioscometidos contra las mujeres indgenas en las esferas temticas siguientes: mundializacineconmica; militarizacin y conflicto armado; y cultura, tradicin y religin y sus consecuenciasintersectoriales en la vida de las mujeres indgenas. El dilogo con los dos Relatores Especiales

    estuvo encaminado a determinar estrategias y mecanismos eficaces para enfrentar las mltiplesformas de violencia contra la mujer indgena en los planos nacional, regional e internacional, y aextraer enseanzas de las buenas prcticas.

    29. Adems, el Relator Especial colabora con ONG y expertos indgenas en dos iniciativasrelacionadas con dos esferas temticas de inters recurrente para los pueblos indgenas.La primera de ellas es un seminario organizado por las ONG Khredda y Centro UNESCO deCatalunya (UNESCOCAT) que se har en octubre del presente ao y tratar de mecanismos desolucin de conflictos relacionados con las industrias de extraccin de recursos que operan o se

    proponen operar en territorios indgenas. Este seminario y el informe resultante responden a larecomendacin formulada el ao anterior por el Foro Permanente de que el Relator Especial

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    realizara un estudio sobre las empresas transnacionales, y su propsito es complementar la laborpropia del Foro Permanente en la materia. La segunda iniciativa es un estudio polifactico sobrepluralismo jurdico y derecho consuetudinario indgena, que se har en colaboracin con elConsejo Internacional de Polticas de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de

    las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Es probable que este estudio comience aprincipios del prximo ao con un taller en la Universidad de Arizona (Estados Unidos).

    3. Informes de pases

    30. La tercera esfera de trabajo del Relator Especial implica la investigacin y la presentacinde informes sobre la situacin general de los derechos humanos de los indgenas en pasesdeterminados. Los informes sobre las situaciones en los pases incluyen conclusiones yrecomendaciones encaminadas a fortalecer las buenas prcticas, determinar las esferas que sonmotivo de preocupacin y mejorar las condiciones de los pueblos indgenas en materia dederechos humanos. El proceso de presentacin de informes suele incluir una visita a los pases

    objeto de examen, en particular la capital y lugares seleccionados por la preocupacin quesuscitan, durante la cual el Relator Especial dialoga con representantes del gobierno, lascomunidades indgenas de diferentes regiones y actores de diversos sectores de la sociedad civilque trabajan en cuestiones pertinentes para los pueblos indgenas. De conformidad con elCdigo de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, esas visitassolo tendrn lugar con el consentimiento y la colaboracin del gobierno de que se trate.

    31. El ao pasado el Relator Especial visit el Brasil, Nepal, Botswana y Australia con el finde informar sobre esos pases, y realiz visitas de seguimiento a Chile y Colombia para evaluarsu progreso en la aplicacin de las recomendaciones formuladas en los informes de su

    predecesor. Adems, el Relator Especial ha recibido indicios positivos de los Gobiernos de la

    Repblica del Congo y la Federacin de Rusia en relacin con visitas futuras, y espera lasrespuestas a sus solicitudes de visitar la India e Indonesia que, segn espera, sern consideradasfavorablemente en un futuro cercano.

    4. Denuncias de violaciones de los derechos humanos

    32. Por ltimo, la cuarta y quiz principal esfera de trabajo del Relator Especial implicaresponder en forma permanente a denuncias especficas de violaciones de los derechos humanos.Un aspecto fundamental del mandato del Relator Especial sobre la situacin de los derechoshumanos y las libertades fundamentales de los indgenas, reafirmado en la resolucin 6/12 delConsejo de Derechos Humanos, es la de reunir, solicitar, recibir e intercambiar "informacin y

    comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los indgenas y suscomunidades y organizaciones, sobre las violaciones denunciadas de sus derechos humanos ylibertades fundamentales" (prr. 1 b)). El Relator Especial ha hecho hincapi en su mandato deentablar "un dilogo de cooperacin sistemtico con todos los actores pertinentes" (prr. 1 f))formulando estrategias de largo plazo para la labor que realiza.

    33. La capacidad del Relator Especial para tratar situaciones especficas de denuncias deviolaciones depende en gran medida de la informacin que le suministran los pueblos indgenasy sus organizaciones, las ONG y otras fuentes. El ao pasado el Relator Especial recibiinformacin relativa a denuncias de violaciones de los derechos humanos de todos loscontinentes y, en respuesta a esas denuncias, ha enviado numerosas comunicaciones a gobiernos

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    relativas a esas situaciones. Esos casos tenan que ver, en particular, con violaciones del derechoal consentimiento libre, previo e informado, especialmente en relacin con la extraccin derecursos naturales y el desplazamiento o el desalojo de comunidades indgenas; la denegacin delos derechos de los pueblos indgenas a las tierras y los recursos; la situacin de los pueblos

    indgenas en aislamiento voluntario; los incidentes de amenazas o actos de violencia contrapueblos y personas indgenas, entre ellos los defensores de los derechos indgenas; y lapreocupacin por las reformas constitucionales o legislativas relativas a temticas indgenas.En el informe sobre las comunicaciones, en la adicin 1 del presente informe, puede encontrarseun resumen completo de las comunicaciones enviadas, las respuestas recibidas de los gobiernosy las observaciones del Relator Especial.

    34. Habida cuenta de los limitados recursos disponibles, el Relator Especial no est encondiciones de responder a todos los casos que se someten a su consideracin. No obstante, engeneral hace todo lo posible para adoptar medidas sobre la base de la informacin detallada ycreble disponible sobre una situacin grave comprendida dentro de su mandato respecto de la

    cual cabe razonablemente esperar que su intervencin tenga repercusiones positivas, al lograrque se preste la atencin necesaria a la situacin o que las autoridades gubernamentales y otrosactores adopten medidas correctivas. El Relator Especial puede adoptar medidas cuando lasituacin representa o est relacionada con un patrn ms amplio de violacin de los derechoshumanos de los pueblos indgenas. El Relator Especial ha procurado responder debidamente adenuncias de violaciones de los derechos humanos provenientes de muy diversos pases yregiones.

    35. La primera medida que suele adoptar con respecto a la informacin es escribir una carta algobierno de que se trate, que incluye una solicitud de respuesta del gobierno. En algunos casosel Relator Especial ha hecho declaraciones pblicas en las que destaca las violaciones de los

    derechos humanos denunciadas o expresa su preocupacin al respecto. Si las circunstancias lojustifican y el gobierno interesado lo acepta, el Relator Especial puede hacer una visita al paspara examinar una situacin determinada, como fue el caso de sus visitas a Panam y el Per.Adems, como ha hecho en relacin con las situaciones examinadas en esos dos pases y esperahacer en casos futuros, puede publicar observaciones detalladas con anlisis y recomendaciones

    presentados con la esperanza de que sirvan al gobierno y los pueblos indgenas interesados ensus esfuerzos por solucionar los problemas planteados. El Relator Especial se propone evitar elenfoque de "puerta giratoria" que consiste en limitarse a enviar una comunicacin al gobiernointeresado y recibir una respuesta de su parte, y, en lugar de ello, procurar entablar un dilogoactivo con los Estados, los pueblos indgenas y otros actores con el fin de vigilar de cerca yevaluar las situaciones, determinar las causas bsicas de los problemas inmediatos, promovermedidas concretas que se basen en los progresos ya conseguidos y formular recomendacionesque sean prcticas, bien fundadas en los conocimientos disponibles y acordes con las normas

    pertinentes de derechos humanos.

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    II. UNA CUESTIN FUNDAMENTAL: EL DEBERDE CELEBRAR CONSULTAS

    36. El Relator Especial ha procurado identificar patrones comunes de los problemas que

    afectan a los pueblos indgenas de todo el mundo y elaborar medidas para enfrentar directamenteesos problemas. Ha observado con frecuencia y en situaciones muy diversas que los Estados nocumplen debidamente su deber de consultar a los pueblos indgenas acerca de las decisiones quelos afectan, y que los gobiernos y otras partes interesadas necesitan orientacin acerca de lasmedidas necesarias para cumplir ese deber. El Relator Especial ha observado que, sin laadhesin de los pueblos indgenas, conseguida mediante consultas en las primeras etapas de laelaboracin de las iniciativas gubernamentales, la eficacia de los programas gubernamentales,incluso los que se proponen beneficiar especficamente a los pueblos indgenas, puede versemenoscabada desde el comienzo. Al parecer la falta de una consulta apropiada lleva siempre asituaciones conflictivas en que los indgenas manifiestan su clera y su desconfianza y que, enalgunos casos, han degenerado en actos de violencia.

    37. No existe una frmula especfica para consultar a los pueblos indgenas aplicable a todoslos pases en todas las circunstancias. A este respecto, el artculo 34 del Convenio N 169 de laOIT afirma que: "la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al

    presente Convenio debern determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condicionespropias de cada pas". Si bien las implicaciones del deber de celebrar consultas son numerosas yvariadas, el Relator Especial se ha referido durante el ltimo ao a cuestiones relacionadas conlas consultas principalmente en dos contextos: el de las reformas constitucionales y legislativasrelativas a temticas indgenas y el de las iniciativas de desarrollo y extraccin de recursosnaturales y, en algunos casos, de esfuerzos de reubicacin conexos que afectan a pueblosindgenas. El Relator Especial dedicar el resto del informe a reflexionar sobre algunos aspectos

    del deber de celebrar consultas y de su aplicacin pertinentes a problemas que ha enfrentado, conlo que espera aportar aclaraciones y orientaciones tiles.

    A. Los fundamentos normativos y el carcter general deldeber de celebrar consultas

    38. Cabe hacer hincapi en que el deber de los Estados de celebrar consultas con los pueblosindgenas sobre decisiones que los afecten se expresa de manera destacada en la Declaracin delas Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas y est firmemente arraigado enlas normas internacionales de derechos humanos. Este deber se menciona a lo largo de laDeclaracin con respecto a preocupaciones especficas (arts. 10, 11, 15, 17, 19, 28, 29, 30, 32, 36

    y 38), y se afirma como principio general en el artculo 19, en el que se dispone que:"los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena fe con los pueblos indgenas interesados

    por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas oadministrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado".

    39. Al igual que la Declaracin, el Convenio N 169 de la OIT exige a los Estados celebrarconsultas de buena fe con los pueblos indgenas con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograrsu consentimiento sobre los aspectos de los planes o proyectos de gestin que los afecten, e instaa los Estados a que celebren consultas con las comunidades indgenas en relacin con contextos

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    diversos (arts. 6, prrs. 1 y 2; 15, prr. 2; 17, prr. 2; 22, prr. 3; 27, prr. 3; y 28). De hecho, uncomit tripartito del Consejo de Administracin de la OIT afirm que: "el espritu de consulta y

    participacin constituye la piedra angular del Convenio N 169 en la que se fundamentan todaslas disposiciones del mismo"3. Con respecto al deber de celebrar consultas, la jurisprudencia de

    la OIT permite deducir algunas de sus caractersticas, a las que se har referencia ms adelante.

    40. El deber de los Estados de celebrar consultas efectivas con los pueblos indgenas se fundaigualmente en los tratados esenciales de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particularla Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial4y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Recientemente el Comit para laEliminacin de la Discriminacin Racial, que vigila el cumplimiento de la ConvencinInternacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, inst anumerosos gobiernos a que celebraran consultas con los pueblos indgenas sobre cuestiones queafectaban los derechos e intereses de esos pueblos, concretamente en sus observaciones finalessobre el Canad5, Indonesia6, Nueva Zelandia7, la Repblica Democrtica del Congo8, los

    Estados Unidos de Amrica9, el Ecuador10, Suecia11 y Namibia12; y tambin en su examen desituaciones concretas sujetas a sus medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia,

    3 Informe del Comit establecido para examinar la reclamacin en la que se alega elincumplimiento por el Ecuador del Convenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989 (N 169),

    presentada en virtud del artculo 24 de la Constitucin de la OIT por la ConfederacinEcuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), prr. 31.

    4 Se exhorta a los Estados a que: "garanticen que los miembros de los pueblos indgenas gocen

    de derechos iguales con respecto a su participacin efectiva en la vida pblica y que no se adoptedecisin alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimientoinformado". Recomendacin general N 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblosindgenas, (CERD/C/51/Misc.13/Rev.4), art. 4, prr. d).

    5 CERD/C/CAN/CO/18, prrs. 15 y 25.

    6 CERD/C/IDN/CO/3, prr. 17.

    7 CERD/C/NZL/CO/17, prr. 20.

    8

    CERD/C/COD/CO/15, prr. 18.9 CERD/C/USA/CO/6, prr. 29.

    10 CERD/C/ECU/CO/19, prr. 16.

    11 CERD/C/SWE/CO/18, prr. 19.

    12 CERD/C/NAM/CO/12, prr. 18.

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    entre ellas las relativas a Belice13, el Brasil14, Chile15, Panam16 y el Per17. Asimismo, elComit de Derechos Humanos se ha referido al deber de celebrar consultas en varios de susinformes a los gobiernos sobre su cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos y, ms recientemente, en sus observaciones finales sobre Chile18, Costa Rica19,

    Panam20

    , Bostwana21

    y Nicaragua22

    . Adems, el deber de celebrar consultas dimana de lasobligaciones contradas por los Estados en virtud de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, segn afirm la Corte Interamericana de Derechos Humanos23.

    41. Este deber es un corolario de un gran nmero de derechos humanos aceptadosuniversalmente, entre ellos el derecho a la integridad cultural, el derecho a la igualdad y elderecho a la propiedad, como se indica en las declaraciones y decisiones citadas del Comit deDerechos Humanos, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial y la CorteInteramericana de Derechos Humanos, respectivamente. De manera ms fundamental, ese deberderiva del derecho primordial de los pueblos indgenas a la libre determinacin y de los

    principios conexos de democracia y soberana popular. En el artculo 3 de la Declaracin de las

    Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas se afirma que: "los pueblosindgenas tienen derecho a la libre determinacin. En virtud de ese derecho determinanlibremente su condicin poltica y persiguen libremente su desarrollo econmico, social ycultural". Esta afirmacin responde a las aspiraciones de los pueblos indgenas de todo el mundode determinar su propio destino en condiciones de igualdad y de participar efectivamente en el

    proceso de adopcin de decisiones que los afecten. El derecho a la libre determinacin es un

    13 Carta de fecha 7 de marzo de 2008, que puede consultarse en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/early_warning/Belize070308.pdf.

    14 Carta de fecha 7 de marzo de 2008, que puede consultarse en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/early_warning/Brazil070308.pdf.

    15 Carta de fecha 24 de agosto de 2007, que puede consultarse en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/chile_letter.pdf.

    16 Carta de fecha 15 de agosto de 2008, que puede consultarse en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/Panama_letter150808.pdf.

    17 Carta de fecha 7 de marzo de 2008, que puede consultarse en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/early_warning/Peru070308.pdf.

    18 CCPR/C/CHL/CO/5, prr. 19.19 CCPR/C/CRI/CO/5, prr. 5.

    20 CCPR/C/PAN/CO/3, prr. 21.

    21 CCPR/C/BWA/CO/1, prr. 24.

    22 CCPR/C/NIC/CO/3, prr. 21.

    23Saramaka c. Suriname, sentencia de 28 de noviembre de 2007, prrs. 133 y 134.

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    derecho fundamental, sin el cual no pueden ejercerse plenamente los derechos humanos de lospueblos indgenas, tanto los colectivos como los individuales. Los principios conexos desoberana popular y democracia se oponen ambos al gobierno por imposicin y respaldan elimperativo del gobierno por consentimiento. En consonancia con esos principios, el deber de los

    Estados de celebrar consultas con los pueblos indgenas en los procesos de decisiones que losafecten tiene por objeto poner fin al modelo histrico de exclusin del proceso de adopcin dedecisiones con el objeto de que en el futuro las decisiones importantes no se impongan a los

    pueblos indgenas y que estos puedan prosperar como comunidades distintas en las tierras enque, por su cultura, estn arraigados.

    42. En general las decisiones del Estado deben adoptarse mediante un proceso democrtico enque los intereses del pblico estn debidamente representados. Los procedimientos paranotificar al pblico en general y recibir sus observaciones refuerzan a menudo en formaapropiada los procesos democrticos representativos de adopcin de decisiones del Estado.

    No obstante, cuando las decisiones del Estado afectan los intereses particulares de los pueblos

    indgenas, se requieren procedimientos especiales y diferenciados de consultas, procedimientosespeciales que se justifican por la naturaleza de esos intereses particulares, que derivan delcarcter distinto de los modelos e historias culturales de los pueblos indgenas, y porque los

    procesos democrticos y representativos corrientes no suelen bastar para atender a laspreocupaciones particulares de los pueblos indgenas, que por lo general estn marginados en laesfera poltica. El deber de los Estados de celebrar consultas con los pueblos indgenas, ascomo los diversos componentes normativos de dicho deber, se basan en el reconocimientogeneralizado, como se manifiesta en la Declaracin, de las caractersticas distintivas de los

    pueblos indgenas y de la necesidad de medidas especiales que permitan corregir sus condicionesdesfavorecidas.

    B. Situaciones en que se aplica el deber de celebrar consultas

    43. Sera irrealista decir que el deber de los Estados de celebrar consultas directamente con lospueblos indgenas mediante procedimientos especiales y diferenciados se aplica literalmente, enel sentido ms amplio, siempre que una decisin del Estado pueda afectarlos, ya que

    prcticamente toda decisin legislativa y administrativa que adopte un Estado puede afectar deuna u otra manera a los pueblos indgenas del Estado, al igual que al resto de la poblacin.En lugar de ello, una interpretacin de los diversos artculos pertinentes de la Declaracin de las

    Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas basada en el propsito de dichosartculos, teniendo en cuenta otros instrumentos internacionales y la jurisprudencia conexa,conduce a la siguiente conclusin sobre el mbito de aplicacin del deber de celebrar consultas:

    es aplicable siempre que una decisin del Estado pueda afectar a los pueblos indgenas en modosno percibidos por otros individuos de la sociedad. Una incidencia diferenciada de esa ndole se

    presenta cuando la decisin se relaciona con los intereses o las condiciones especficos dedeterminados pueblos indgenas, incluso si la decisin tiene efectos ms amplios, como es elcaso de ciertas leyes. Por ejemplo, la legislacin sobre el uso de la tierra o de los recursos puedetener efecto general pero, al mismo tiempo, puede afectar los intereses de los pueblos indgenasde modos especiales debido a sus modelos tradicionales de tenencia de la tierra o a modelosculturales conexos, lo que, en consecuencia, da lugar al deber de celebrar consultas.

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    44. El deber de celebrar consultas no est limitado a las circunstancias en que una medidapropuesta pueda afectar o afecte en el futuro un derecho ya reconocido o derivado de uncontrato. El Relator Especial observa con preocupacin que algunos Estados, de hecho o demanera deliberada, han adoptado la posicin de que las consultas directas con los pueblos

    indgenas en relacin con la actividad de extraccin de recursos naturales o con otros proyectosde repercusiones importantes sobre el medio ambiente, como las presas, solo se requieren cuandolas tierras en que se realizan las actividades en cuestin han sido reconocidas como tierrasindgenas por el derecho interno. Esta posicin es infundada ya que, de la misma manera queocurre con el derecho a la libre determinacin y con los principios democrticos, y debido a lascondiciones generalmente vulnerables de los pueblos indgenas, el deber de celebrar consultascon ellos se plantea siempre que estn en juego sus intereses particulares, incluso si dichosintereses no corresponden a un derecho a la tierra reconocido o a otros derechos contractuales.A este respecto, un comit tripartito del Consejo de Administracin de la OIT afirmexplcitamente que: "la consulta prevista en el prrafo 2 del artculo 15, procede respecto de losrecursos de propiedad del Estado que se encuentren en las tierras que los pueblos interesados

    ocupan o utilizan de alguna manera, tengan o no ttulo de propiedad sobre los mismos"24.Es posible imaginar fcilmente innumerables maneras en que los pueblos indgenas y susintereses puedan verse afectados por proyectos de desarrollo o por iniciativas legislativas encasos en que carezcan del correspondiente derecho.

    45. Las caractersticas especficas del proceso de consultas requerido por el deber de celebrarconsultas variar necesariamente en funcin de la naturaleza de la medida propuesta y delalcance de su impacto sobre los pueblos indgenas. Las medidas de reforma constitucional olegislativa que interesan o afectan a todos los pueblos indgenas de un pas requerirnmecanismos consultivos y representativos apropiados que estn de alguna manera abiertos atodos ellos y a su alcance. En cambio, las medidas que afecten a pueblos o comunidades

    indgenas particulares, como las iniciativas para la actividad de extraccin de recursos naturalesen sus territorios, requerirn procesos de consulta que garanticen la participacin activa de losgrupos particularmente afectados y presten atencin especial a sus intereses.

    C. La exigencia de que las consultas se celebren de buena fe, con la finalidadde llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento

    46. El carcter del procedimiento de consultas y su objeto tambin estn determinados por lanaturaleza del derecho o el inters que est en juego para los pueblos indgenas de que se trate y

    por el efecto previsto de la medida propuesta. La Declaracin dispone que, en general, lasconsultas con los pueblos indgenas debern celebrarse "de buena fe a fin de obtener su

    consentimiento libre, previo e informado" (art. 19). No debe considerarse que esta disposicinde la Declaracin confiere a los pueblos indgenas un "poder de veto" con respecto a lasdecisiones que los puedan afectar sino, ms bien, que seala que el consentimiento es la finalidadde las consultas con los pueblos indgenas. A este respecto, el Convenio N 169 de la OITdispone que las consultas debern celebrarse "con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el

    24 Informe del Comit encargado de examinar la reclamacin en la que se alega elincumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989 (N 169),

    presentada en virtud del artculo 24 de la Constitucin de la OIT por la Federacin deTrabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), prr. 48.

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    consentimiento acerca de las medidas propuestas" (art. 6, prr. 2). Los trminos un pocodiferentes de la Declaracin sugieren que se hace ms hincapi en que las consultas seannegociaciones en procura de acuerdos mutuamente aceptables y se celebren antes de la adopcinde las decisiones sobre las medidas propuestas, y no consultas con el carcter de mecanismos

    para proporcionar a los pueblos indgenas informacin sobre decisiones que ya se han adoptadoo estn en proceso de adoptarse, sin permitirles influir verdaderamente en el proceso de adopcinde decisiones.

    47. Necesariamente, la solidez o importancia de la finalidad de lograr el consentimiento varasegn las circunstancias y los intereses indgenas que estn en juego. Un efecto directo yconsiderable en la vida o los territorios de los pueblos indgenas establece una presuncin slidade que la medida propuesta no deber adoptarse sin el consentimiento de los pueblos indgenas.En determinados contextos, la presuncin puede convertirse en una prohibicin de la medida o el

    proyecto si no existe el consentimiento de los indgenas. La Declaracin reconoce dossituaciones en que el Estado tiene la obligacin de obtener el consentimiento de los pueblos

    indgenas interesados, fuera de la obligacin general de que las consultas tengan por finalidadprocurar el consentimiento. Esas situaciones incluyen el caso en que el proyecto d lugar altraslado del grupo fuera de sus tierras tradicionales y los casos relacionados con elalmacenamiento o vertimiento de desechos txicos en las tierras indgenas (arts. 10 y 29, prr. 2,respectivamente). De la misma manera, en un caso que afectaba al pueblo saramaka deSuriname, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que "cuando se trate de planesde desarrollo o de inversin a gran escala que tendran un mayor impacto dentro del territoriosaramaka, el Estado tiene la obligacin, no slo de consultar a los saramakas, sino tambin debeobtener el consentimiento libre, informado y previo de estos, segn sus costumbres ytradiciones"25.

    48. En todos los casos en que una medida propuesta afecte los intereses particulares de lospueblos indgenas, la obtencin de su consentimiento deber ser, en cierta medida, una finalidadde las consultas. Como se ha afirmado, esta exigencia no confiere a los pueblos indgenas un"poder de veto" sino que, ms bien, establece la necesidad de elaborar procedimientos deconsulta con el fin de hacer todo lo posible por lograr el consenso de todas las partes interesadas.El Relator Especial lamenta que en muchas situaciones el debate sobre el deber de celebrarconsultas y el principio conexo del consentimiento libre, previo e informado se haya planteadoen torno a si los pueblos indgenas tienen o no un poder de veto que pueden esgrimir paradetener los proyectos de desarrollo. El Relator Especial considera que plantear de esa manera eldebate no se ajusta al espritu ni al carcter de los principios de consulta y consentimiento segnse han desarrollado en las normas internacionales de derechos humanos y se han incorporado enla Declaracin.

    49. Esos principios han sido concebidos para crear un dilogo en que los Estados y los pueblosindgenas puedan trabajar de buena fe con miras al logro del consenso y procuren seriamentellegar a un acuerdo satisfactorio. Como se subray anteriormente, el deber de los Estados decelebrar consultas con los pueblos indgenas y los principios conexos ha surgido para poner fin amodelos histricos de decisiones que se han impuesto a los pueblos indgenas y a condiciones devida que han amenazado su supervivencia. Al mismo tiempo, los principios de consulta y

    25Saramaka c. Suriname, prr. 134.

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    consentimiento no confieren a los pueblos indgenas un derecho a imponer unilateralmente suvoluntad a los Estados que actan legtimamente y de buena fe en bien del inters del pblico.Los principios de consulta y consentimiento estn ms bien encaminados a evitar que seimponga la voluntad de una parte sobre la otra y a que, en lugar de ello, se procure llegar a un

    entendimiento mutuo y adoptar decisiones por consenso.

    D. Elementos de fomento de la confianza que dan lugar al consenso

    50. Un esfuerzo de buena fe en pro de la adopcin de decisiones por consenso implica para losEstados la necesidad de "desplegar esfuerzos para intentar generar consensos en cuanto a los

    procedimientos, de facilitar su acceso dndoles amplia difusin y de crear un clima de confianzacon los pueblos indgenas que propicie un dilogo productivo"26. La instauracin de un clima deconfianza es particularmente importante en relacin con los pueblos indgenas "por ladesconfianza hacia las instituciones del Estado y el sentimiento de marginacin que encuentransus races en realidades histricas sumamente antiguas y complejas, y que no terminan de

    superarse an"27

    . Como seal un comit tripartito del Consejo de Administracin de la OIT enun caso relativo al proceso de reforma constitucional en Mxico, "el clima de enfrentamientos,violencia y desconfianza recproca impidi que las consultas se llevaran a cabo de manera ms

    productiva"28. Adems, por lo general los pueblos indgenas se encuentran en desventaja encuanto a influencia poltica, recursos financieros, acceso a la informacin y educacin pertinentecon respecto a las instituciones estatales o las partes del sector privado, como las empresas, queson sus contrapartes en las consultas.

    51. Para lograr un clima de confianza y respeto mutuo en las consultas, el procedimientoconsultivo en s debe ser resultado del consenso. El Relator Especial ha observado que, enmuchos casos, los procedimientos de consulta no son efectivos ni gozan de la confianza de los

    pueblos indgenas porque estos no son incluidos debidamente en las deliberaciones que dan lugara la definicin y aplicacin de los procedimientos de consulta. Adems, los Estados deben tratardebidamente de superar el desequilibrio de poder, garantizando a los pueblos indgenas laasistencia financiera, tcnica y de otro tipo que necesiten y hacindolo sin utilizar dichaasistencia como palanca o para influir en las posiciones de los indgenas en las consultas.

    52. El fomento de la confianza y la posibilidad de alcanzar un autntico consenso tambindependen de que en el proceso de consultas se respeten plenamente las propias institucionesrepresentativas y de adopcin de decisiones de los pueblos indgenas, como se exige

    26

    Informe del Comit encargado de examinar la reclamacin en la que se alega elincumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989 (N 169),presentada en virtud del artculo 24 de la Constitucin de la OIT por la Federacin deTrabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), GB.294/17/1; GB.299/6/1 (2005), prr. 53.

    27 Informe del Comit encargado de examinar la reclamacin en la que se alega elincumplimiento por Mxico del Convenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989 (N 169),

    presentada en virtud del artculo 24 de la Constitucin de la OIT por el Frente Autntico delTrabajo (FAT), prr. 107.

    28 Ibd.

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    explcitamente en la Declaracin (art. 19) y en el Convenio N 169 de la OIT (art. 6, prr. 1 a)).El Relator Especial observa que tal vez los pueblos indgenas tambin necesiten mejorar orevisar sus propias instituciones, mediante sus propios procedimientos de adopcin dedecisiones, con el fin de establecer estructuras representativas que faciliten el proceso de

    consulta. El Relator Especial ha observado que cuando los grupos indgenas no aclaran susestructuras organizativas de representacin pueden enredar y retrasar el proceso de consultas.A este respecto, puede ser til tener presente que la Declaracin insta a que las institucionesindgenas funcionen "de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos"(art. 34) y pide que se preste particular atencin a "los derechos y necesidades especiales de losancianos, las mujeres, los jvenes, los nios y las personas con discapacidad indgenas" (art. 22),incluida la eliminacin de todas las formas de discriminacin y violencia contra los nios y lasmujeres indgenas.

    53. En los casos relativos a explotacin de recursos naturales o proyectos de desarrollo queafecten tierras indgenas, para que los pueblos indgenas interesados puedan adoptar decisiones

    libres e informadas sobre el proyecto en consideracin es necesario que reciban informacinobjetiva y completa sobre todos los aspectos del proyecto que los afecta, incluidas lasrepercusiones del proyecto sobre su vida y su entorno. A este respecto, es esencial que el Estadohaga estudios sobre el impacto ambiental y social a fin de que se puedan conocer todas lasconsecuencias que cabe prever. Los grupos indgenas interesados deben conocer esos estudiosde impacto en las primeras etapas de las consultas, tener tiempo suficiente para entender lasconclusiones de los estudios y poder presentar sus observaciones y recibir informacin acerca decualquier preocupacin que planteen. Adems, un proceso de consultas basado en el consensoen contextos de esa naturaleza no debe solamente tratar las medidas para mitigar o compensar losefectos perjudiciales del proyecto sino tambin explorar y encontrar medios de distribucinequitativa de los beneficios en un espritu de verdadera colaboracin.

    E. El deber de celebrar consultas y la responsabilidad de la empresa privada

    54. Frecuentemente las cuestiones que deben consultarse surgen cuando los gobiernos otorganconcesiones a empresas privadas para extraer recursos naturales, construir presas o realizar otros

    proyectos de desarrollo en tierras indgenas o en sus inmediaciones. A este respecto, el propioEstado tiene la responsabilidad de realizar o garantizar que se realicen debidamente consultas,incluso cuando, en la prctica, es una empresa privada la que promueve o realiza las actividadesque pueden afectar los derechos y las tierras de los pueblos indgenas. De conformidad con

    principios bien fundados de derecho internacional, el deber del Estado de proteger los derechoshumanos de los pueblos indgenas, incluido su deber de celebrar consultas con los pueblos

    indgenas interesados antes de realizar las actividades que los afecten, no es un deber que puedaeludirse delegndolo a una empresa privada u otra entidad. Adems, al igual que en otroscontextos, las consultas sobre actividades de extraccin o de otro tipo relacionadas con eldesarrollo y que afecten a pueblos indgenas deben hacerse tan pronto como sea posible y entodas las etapas del proceso de adopcin de decisiones y, en todo caso, antes de que se otorguenlas concesiones a las empresas privadas.

    55. El Relator Especial ha observado varios casos en que el Estado transfiere las obligacionessobre las consultas a la empresa privada que interviene en un proyecto. Tal delegacin a unaempresa privada de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, adems de queno absuelve al Estado de la responsabilidad que le incumbe en ltima instancia, puede no ser

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    conveniente e incluso ser problemtica, dado que los intereses de la empresa privada son engeneral fundamentalmente lucrativos y, por lo tanto, no pueden estar en plena consonancia con elinters pblico ni con el inters superior de los pueblos indgenas afectados. No obstante, ello nodescarta la posibilidad de que se llegue a una convergencia sustancial de esos intereses que

    permita el consenso mediante negociaciones en que se superen los desequilibrios de poder.

    56. Por su parte, las empresas privadas que promuevan actividades de extraccin o de otro tiporelacionadas con el desarrollo o que participen en ellas deben procurar que sea poltica de suempresa ajustar siempre su conducta a las normas internacionales pertinentes en relacin con los

    pueblos indgenas, en particular las relativas a las consultas. Si bien en trminos estrictamentejurdicos, salvo en ciertas circunstancias, el derecho internacional no impone directamente a lasempresas la responsabilidad de respetar los derechos humanos, de hecho cada vez ms se evalaa las empresas privadas segn su acatamiento de las normas internacionales de derechoshumanos. Es cada vez ms generalizada la expectativa de que las empresas observen esasnormas en sus respectivas esferas de influencia, expectativa que ha sido manifestada por la

    sociedad civil internacional, las instituciones internacionales de derechos humanos, los Estados ylas propias empresas29. Adems, en situaciones en que las actividades de las empresas tendrnen el futuro un impacto importante sobre comunidades indgenas, suele ser poco conveniente quelas empresas pasen por alto las normas internacionales pertinentes por razones prcticas. Comoha observado el Relator Especial en su trabajo, no actuar con arreglo a esas normas suele hacer alas empresas vulnerables a dificultades como la prdida de tiempo y de recursos econmicos yles impide lograr o mantener una imagen de responsabilidad social.

    57. El Relator Especial ha observado que muchas empresas carecen de una comprensinapropiada de las normas internacionales de derechos humanos relativas a los pueblos indgenasaplicables en los pases donde operan, y que muchas empresas no tienen un cdigo de conducta

    que incorpore debidamente los principios de derechos humanos. Para que las empresas privadasobserven realmente las normas de derechos humanos pertinentes en sus respectivas esferas deinfluencia es necesario que identifiquen, incorporen plenamente y apliquen efectivamente lasnormas relativas a los derechos de los pueblos indgenas en cada uno de los aspectos de su laborrelacionados con los proyectos que emprendan. Adems, como parte de la diligencia debida a laque estn obligadas, todas las empresas privadas que operen en las inmediaciones de pueblosindgenas deben asegurarse de que, con su comportamiento, no contribuyan a ninguna actuacinu omisin del Estado que pudiera infringir los derechos humanos de las comunidades afectadasni acepten dicha actuacin u omisin, como el hecho de que el Estado no consulteadecuadamente a las comunidades indgenas antes de proceder a la realizacin de un proyecto.Por su parte, el Estado deber siempre vigilar de cerca el comportamiento de las empresas paragarantizar que se respeten plenamente los derechos de los pueblos indgenas y que se recurra

    plena y debidamente a las consultas exigidas.

    29 Vase el Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestin de losderechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie,"Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechoshumanos", (A/HRC/8/5) (2008).

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    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Cumplimiento del mandato

    1. Cooperacin con otros mecanismos y rganos

    58. La coordinacin con el Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas y elMecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indgenas es un aspectoimportante del cumplimiento del mandato del Relator Especial. Estos tres mecanismos,que se crearon en tiempos diferentes y en respuesta a momentos diferentes del movimientointernacional para proteger los derechos de los pueblos indgenas, tienen mandatoscomplementarios pero que se superponen en ciertos aspectos. Los esfuerzos actuales decoordinacin entre esos tres organismos deben fortalecerse y consolidarse para que seconviertan en una caracterstica permanente de su labor tanto conjunta comoindependiente.

    59. Asimismo, el Relator Especial acoge con satisfaccin las oportunidades decooperacin con los organismos y programas de todo el sistema de las Naciones Unidas, ascomo con las instituciones regionales y especializadas. Esta cooperacin deber continuarpara promover la sensibilizacin sobre las cuestiones indgenas y las actividadesprogramticas que conduzcan a la incorporacin de esas cuestiones y a la aplicacinefectiva de las normas relativas a los derechos de los indgenas confirmadas en losinstrumentos internacionales pertinentes.

    2. Esferas de trabajo

    60. La labor del Relator Especial en virtud de su mandato se inscribe en cuatro esferas

    que se relacionan entre s y se refuerzan mutuamente: la promocin de las buenasprcticas, los estudios temticos, los informes de pases y las denuncias de violaciones de losderechos humanos, siendo esta ltima la categora que ha requerido mayor atencin demanera sistemtica. El Relator Especial agradece la cooperacin que ha recibido de variosEstados, pueblos indgenas y otros en todos los aspectos de su labor. Exhorta a los Estadosque no han respondido a sus comunicaciones sobre denuncias de violaciones de losderechos humanos a que lo hagan, y tambin insta a los Estados a que respondanpositivamente a sus solicitudes de visitas a los pases.

    3. El deber de celebrar consultas

    61. Un problema fundamental al que se ha enfrentado repetidamente el Relator Especiales la falta de consultas apropiadas con los pueblos indgenas sobre cuestiones que afectansu vida y sus territorios. Diversas situaciones de conflicto y expresiones profundas dedescontento, desconfianza e incluso clera de pueblos indgenas en diferentes escenarios entodo el mundo estn relacionadas con una falta de consultas apropiadas. El RelatorEspecial considera que los Estados y otras partes interesadas necesitan orientacin sobrelos parmetros normativos pertinentes y las medidas necesarias para cumplir con el deberde celebrar consultas con los pueblos indgenas de conformidad con las normasinternacionales. En los prrafos siguientes el Relator Especial resume sus conclusionessobre determinados aspectos del deber de celebrar consultas y aporta sus recomendaciones.

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    4. Marco normativo y leyes, polticas y prcticas nacionales

    62. De conformidad con la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de lospueblos indgenas y con el Convenio N 169 de la OIT, los Estados tienen el deber de

    consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos especiales y diferenciadossobre los asuntos que les conciernen, con la finalidad de obtener su consentimiento libre,previo e informado. Basado en el entendimiento de la marginacin relativa y lascondiciones desfavorables de los pueblos indgenas en relacin con los procesosdemocrticos normales, este deber dimana del derecho primordial de los pueblos indgenasa la libre determinacin y de los principios de soberana popular y gobierno porconsentimiento y es un corolario de los principios conexos de derechos humanos.

    63. El deber de celebrar consultas se aplica siempre que una decisin legislativa oadministrativa pueda afectar a los pueblos indgenas en modos no percibidos por lapoblacin general del Estado, y en tales casos el deber se aplica en relacin con los pueblos

    indgenas que se ven particularmente afectados y respecto de esos intereses particulares.El deber de celebrar consultas no solo se aplica cuando la medida propuesta se refiere aderechos sustantivos ya reconocidos en el derecho interno, como los derechos relativos a lastierras.

    64. Los Estados deben elaborar mecanismos para determinar y analizar si las medidaslegislativas o administrativas propuestas, incluidas las relativas a la extraccin de recursoso a otras actividades de desarrollo, afectan los intereses particulares de los pueblosindgenas y en qu medida lo hacen a fin de determinar la necesidad de iniciar procesosespeciales de consultas mucho antes de que se adopten las medidas en cuestin.

    65. Las caractersticas especficas de los procedimientos de consulta requeridos variarnsegn la naturaleza de la medida propuesta, el alcance de su impacto en los pueblosindgenas y la naturaleza de los intereses o derechos de los pueblos indgenas que estn en

    juego. Sin embargo, en todos los casos en que se aplique el deber de celebrar consultas sufinalidad deber ser obtener el consentimiento o el acuerdo de los pueblos indgenasafectados. De ah que las consultas deban realizarse en las primeras etapas de laelaboracin o planificacin de la medida propuesta a fin de que los pueblos indgenaspuedan verdaderamente participar e influir en el proceso de adopcin de decisiones.

    66. El principio de que el consentimiento de los pueblos indgenas deber ser la finalidadde las consultas no implica que la obtencin del consentimiento sea un requisito absoluto entodas las situaciones. En todos los casos, es fundamental que el Estado haga un esfuerzo de

    buena fe para llegar a un acuerdo. Los pueblos indgenas tambin deben procurar debuena fe alcanzar el consenso sobre las medidas propuestas y evitar las posicionesinflexibles cuando las medidas propuestas se basen en intereses pblicos legtimos.

    67. No obstante el carcter necesariamente variable de los procedimientos de consulta enlos diversos contextos, los Estados deben definir en la ley los procedimientos de consultarequeridos para determinadas categoras de actividades, como las de extraccin derecursos naturales, que se realizan en territorios indgenas o que los afectan. Dichosprocedimientos, previstos en leyes o reglamentos o en mecanismos especiales de consulta,deben por su parte ser elaborados en consulta con los pueblos indgenas.

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    68. La celebracin de consultas con los pueblos indgenas sobre los elementos mismos delprocedimiento de consulta que habr de emplearse no solo ayuda a garantizar que elproceso sea eficaz sino que, adems, es una medida de fomento de confianza importante ynecesaria. Se necesitan adems otras medidas de fomento de la confianza.

    69. A este respecto, los Estados deben hacer todo lo posible para que los pueblosindgenas puedan organizarse y determinar libremente sus representantes para lasdeliberaciones de consulta, y deben propiciar un clima de respeto y apoyo a la autoridad deesos representantes. Por su parte, los pueblos indgenas deben trabajar, cuando serequiera, para aclarar y consolidar sus estructuras y organizaciones representativas paraque puedan funcionar eficazmente en relacin con los procedimientos de consultas.

    70. Los Estados deben hacer adems anlisis y evaluaciones apropiadas de lasrepercusiones de las medidas legislativas o administrativas propuestas y ponerlos adisposicin de los pueblos indgenas afectados, junto con toda la informacin pertinente,

    mucho antes de las negociaciones. Los Estados deben tambin procurar que los pueblosindgenas tengan la capacidad tcnica adecuada y los recursos financieros suficientes paraparticipar efectivamente en las consultas, sin utilizar dicha asistencia para influir en lasposiciones de los indgenas en las consultas.

    71. Los organismos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, as comolas ONG interesadas, deben elaborar formas de proporcionar a los pueblos indgenasacceso a la capacidad tcnica y los recursos financieros que necesitan para participarefectivamente en las consultas y las negociaciones conexas.

    72. Incluso cuando, en la prctica, son las empresas privadas las que promueven o llevana cabo las actividades que afectan a los pueblos indgenas, como la extraccin de losrecursos naturales, siguen incumbiendo a los Estados la responsabilidad de celebrar lasconsultas adecuadas o de garantizar su realizacin. Por su parte, las empresas privadas, nopor obligacin jurdica sino como cuestin poltica, deben ajustar siempre su conducta a lasnormas internacionales pertinentes relativas a los derechos de los pueblos indgenas,incluidas las relacionadas con las consultas.

    73. Las empresas privadas que operen o se propongan operar en tierras indgenas o ensus inmediaciones deben adoptar cdigos de conducta por los que se obliguen a respetar losderechos de los pueblos indgenas de conformidad con los instrumentos internacionalespertinentes, en particular la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de lospueblos indgenas. Los Estados deben elaborar mecanismos especficos para vigilar de

    cerca el comportamiento de las empresas a fin de garantizar que se respeten plenamentelos derechos de los pueblos indgenas y que se recurra plena y debidamente a las consultasexigidas.

    74. Los Estados deben adoptar medidas para mejorar la capacidad de mediacin de losorganismos gubernamentales, en colaboracin con las empresas si procede, para tratar losposibles conflictos de intereses en relacin con las tierras y recursos indgenas y trabajarcon todas las partes interesadas para aplicar dichos mecanismos y garantizar a ese respectoa los pueblos indgenas la igualdad de oportunidades y la proteccin contra ladiscriminacin.

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