sistema tributario en el perú

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Administración Tributaria Gordillo Vega, Antonio Eleodoro Córdova Coronado, Andrea del Milagro Correa Alcántara, Miguel Ángel Rodas Angeldones, Victorino Ramirez Villegas, Susan Ethel Sánchez Máchica, Carla Pamela Ventura Flores, Fiorella Lucia UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CURSO: DOCENTE: INTEGRANTES: CICLO: 2015 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN «EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ» VII

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historia del sistema tributario

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Administracin Tributaria

Gordillo Vega, Antonio EleodoroCrdova Coronado, Andrea del MilagroCorrea Alcntara, Miguel ngelRodas Angeldones, VictorinoRamirez Villegas, Susan EthelSnchez Mchica, Carla PamelaVentura Flores, Fiorella Lucia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CURSO:DOCENTE:

INTEGRANTES:

CICLO: 2015FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIN

EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PER

VII

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERHistoria del sistema

Para comprender mejor la historia de la tributacin en nuestro pas, debemos tenerpresente que est marcada por dos momentos diferentes: antes y despus de la llegada de los espaoles.Desde esta perspectiva hay que entender que el desarrollo del proceso a travs delcual el Estado recibe bienes (moneda, especie o trabajo), para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el biencomn), va a ser distinto en ambos periodos. SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PER1,PER PREHISPNICOLA RECIPROCIDADLA REDISTRIBUCINLa reciprocidad fue el medio o sistema de intercambio de mano de obra y servicios.

Era una funcin realizada por el jefe de Ayllu, curaca o Inca, quienes concentraban parte de la produccin que posteriormente era distribuida a la comunidad o diversas comunidades, en pocas de carencia o para complementar la produccin de esos lugares.SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERNIVELES DE RECIPROCIDAD Y REDISTRIBUCIN

A.NIVEL AYLLU:En este nivel los miembros del ayllu, realizan la prestacin de servicios en forma regular y continua entre diferentes ayllus.En un primer momento, los miembros del ayllu "A" prestan sus servicios a los del ayllu "B" y stos a cambio les entregan el alimento necesario para que cumplan con su labor. En un segundo momento, la situacin se invierte. Posteriormente ambos intercambian sus productos. A esta forma de intercambio de mano de obra se le denomina Ayni. SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERNIVELES DE RECIPROCIDAD Y REDISTRIBUCINA NIVELES MS AMPLIOS (JEFE TNICO, MACROTNICO O ESTADO):Los curacas eran elegidos, seleccionados o promovidos por su grupo tnico, luego de cumplir ciertos rituales especficos de cada grupo. Durante el Tahuantinsuyo, el inca no intervena en la eleccin o seleccin de los curacas salvo muy raras ocasiones.El curaca para acceder a la prestacin de mano de obra de su etnia deba a cambio ofrecer determinados servicios.

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERHISTORIA DE LA TRIBUTACIN DURANTE EL TAHUANTINSUYOCuadro N 1Clasificacin de los Tributos al Inca

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PER

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PER

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PER

RBITROS MUNICIPALES:A parte de los impuestos mencionados, tambin existieron los arbitrios municipales. stos sirvieron para cubrir los gastos de las ciudades y los poblados. Entre estos tenemos a:

Sisa, pago de los negociantes de carnes.

Mojonazgo, pago de comerciantes por el ingreso de productos a la ciudad.

Lanzas, pago por la posesin de ttulos de Castilla.

SISTEMA TRIBUTARIO SIGLO XIXESTRUCTURA DE LA TRIBUTACIN EN EL SIGLO XIXCONSTITUCIN DE 1823 obligacin delPoder Ejecutivo presentar el Presupuesto General de la Repblica.LOS IMPUESTOS dados por la contribucin personalproveer el dinero necesario al Estadodefensa nacionalconservacin del orden pblico administracin de servicios. saludEducacintuvo dificultades para manejar la hacienda pblicaESTADONo existi unaoficinadonde se concentre la cuenta de losingresos y egresos EL TRIBUNAL MAYOR DE CUENTAS centralizla Administracin Tributaria examen y juzgamiento de las cuentas que deban rendir todos los administradores de las rentas del EstadoDIRECCIN GENERAL DE HACIENDA 18481gobierno deRamn Castillacentralizar los resultados de la recaudacin en las oficinas responsables

PRINCIPALES IMPUESTOS DE ESTA POCA:

TRIBUTOS DIRECTOSTRIBUTOS INDIRECTOS. personasprediosindustriaspatentesafectaron aprovenan tributacin indgena tenemosTributo de castasPrediosTributo de industrias y patentes mayor parteprovenan en aduanasdiezmosestancosalcabalasLOSTRIBUTOS RECAUDADOSTRIBUTOS DIRECTOSTRIBUTOS INDIRECTOS.tributacin indgena Tributo de castasPrediosTributo de industrias y patentes mayor parte aduanasdiezmosestancosalcabalas personasprediosindustriaspatentes

TRIBUTOS DIRECTOSTRIBUTO INDGENA.Los indgenas estaban dispuestos a pagar el tributo, pero solicitaron que no se les cobrase ningn otroimpuestoLa contribucin indgena como promedio aportaba desde 5 hasta 9 pesos y los que no tenan tierras, desde 2.5 hasta 5.5 pesoslas contribuciones indgenas en 1847, eran de 1'326,931 pesosBolvar decret nivelar a los indgenas con los dems ciudadanos enmateriatributaria, abolido, definitivamente durante el gobierno de Castilla en 1855TRIBUTO DE CASTAS.abarcaba el tributopersonal de los trabajadores y de los que tenan una renta anualobligados a cumplirla todos aquellos que no eran indgenas, siendo considerados como jornaleros y vindose obligados a pagar al erario tres pesos y cuatro reales por ao.fue abolida por la Ley en 1840. recaa sobre personas miserablesNo tenan tierrasestaba duplicando la carga tributaria. TRIBUTOS DIRECTOSTRIBUTO INDGENA.TRIBUTO DE CASTAS.

PREDIOSEl valor de los predios era asignado por su producto, no tenan valor en s mismos. La ley de 1840 que aboli la contribucin de castas, dispuso que los dueos de predios que no poseyeran ms de un fundo y cuya renta anual no excediera de cincuenta pesos, estuvieran libres del impuesto predialtodo tipo de predios contribua anualmente con el 5% de lautilidad de suarrendamiento, pero luego se redujo a 3%.gravaba el 3% sobre el producto de la industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio. La contribucin de patentes estaba dirigida a aquellos que se dedicaban alcomercio, alarte o a cualquier labor industriosaPREDIOSTRIBUTO DE INDUSTRIAS Y PATENTES.La recaudacin de este tributo slo fue posible en las capitales de departamento y ciudades cuyapoblacin as lo justificara

ADUANAS

dificultadgrancontrabandoimpuesto que gravaba laimportacin deproductosindustria nacional80% dems productos 30%RENTA DE EXPORTACINDEL GUANO1840

aboli la tributacin directa e indirectabasando su ingreso en un slo producto: el GUANOarancelesCONCEPTOMONTOSaduana

4'317,221.00

otros1725,721.09total 6'042,942.09 agriculturaTRIBUTOS INDIRECTOSADUANAS

RENTA DE EXPORTACINDEL GUANO

SISTEMA TRIBUTARIO DESDE 1900 HASTA 1990SITUACIN ECONMICA DEL PER EN EL SIGLO XX.1890 inicia lento pero sostenido PRODUCTOS DE EXPORTACIN Azcar; elalgodn, la lana, elcaucho, elcobre,el petrleoy la plata. Los sectores exportadores se diversificanESTANCAMIENTODependencia de capital economa de exportacionesEnfoque en laCRECIMIENTO ECONOMICOmercadointernacional GRANDEPRESINDe 1930 a 1948, sobrevino en todo el mercado internacional.decae totalmente estemodeloexportador como dinamizador para el desarrollo del pas1949 A 1968 1950 y 1959 las exportaciones se duplicaron e inclusive, de 1959 a 1961 creci en un 65%, pero para 1976 el nivel de las exportaciones era inferior que en 1961. Para exportar, slo qued laminera

La RepblicaAristocrtica y el Oncenio de Legua (1900 - 1930)CARACTERSTICASconsolidacin del rgimen monetario y eloroestmulo a la economa y se estabiliz la economa fiscaldesarrollaron las rentas del Estado y las exportaciones tuvieron un crecimiento sostenidoPOLTICA MONETARIAY DE HACIENDA Se continu endeudando al pascontinuo incremento delpresupuesto pblicocambio desfavorable para nuestra moneda.GOBIERNO DE PARDO grav la exportacin del azcar, el algodn, las lanas y los cueros; elpetrleoy sus derivados; el oro, la plata, el cobre. Tambin afect toda transaccin, donacin o herencia de bienes as como a los terrenos sin construir y a los boletos de pasajes.REFORMA TRIBUTARIA Se amortiz ladeuda externa se redujo elgasto pblico.BREVE RESEA DE LAPOLTICA FISCAL DE LAS DIFERENTES ETAPAS DE NUESTRA HISTORIA EN EL SIGLO XXPOLTICA MONETARIAY DE HACIENDA CARACTERSTICASGOBIERNO DE PARDO

El Oncenio de Legua (1919 - 1930)POLTICA1er Plan de Reforma TributariaFernando Fuchs1920 FUNCIONESBanco de la NacinEmisin de ChequesEl Monto CirculanteRegularizar el Presupuesto y Ejecutar pagos1922 Banco Federal de Reservas de EE.UUBanco de ReservaImpuesto a la RentaLa Ley n 5574Personas Naturales y JurdicasLos Gobiernos Democrticos y La Llegada de Odra (1930 - 1956)1931 Banco Agrcola del Per1934 Actividad Tributaria 1936 Banco IndustrialDepartamento encargado de la Recaudacin26-07-1934 La Ley n 7904Fue derogadaLey 8021Hospital del Seguro S.ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL SIGLO XX (1895 1962)la tributacin estuvo siempre sujeta a las modificaciones del gobierno de turno. Estos cambios tenan que ver siempre con los intereses con los que laclasepoltica haba establecido alianza

hemos logrado esbozar, en grandes lneas, la siguiente estructura tributaria as como un balance de la legislacin tributaria dada en la poca:

DEFINICIONEl Sistema Tributario Nacional Peruano tiene una estructura bsica, estndar a nivel internacional y est orientando por: Ley del Sistema Tributario Nacional (D.L. n 771)Ley del Tributario Municipal (D.L. n 776)Cdigo TributarioLey del Impuesto Ley del IGV e ISC

CARACTERISTICAS

Hacia su debilidad fiscal y cuestionan la capacidad de las polticas tributarias en trminos de redistribucin de ingresos y equidadHacia una menor Equidad y Gobernabilidad6 CriteriosSUFICIENCIASIMPLICIDADTRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTOEFICIENCIAPROGRESIVIDADFISCALIZACIONEl Per tiene una carga tributaria de nivel medio en el contexto latinoamericano, pero baja en relacin al resto de regiones y de las necesidades bsicas del pasTiene una fuerte dependencia de los impuestos indirectos y un limitado men del impuesto al capital y a la rentaEl limitado impacto de los programas sociales no permite contrarrestar las ineficiencias y los efectos negativos del sistema tributario7. Las Resoluciones de carcter general8. La Doctrina Jurdica6. La Jurisprudencia2. Los Tratados Internacionales4. Las leyes orgnicas o especiales3. Las Leyes Tributarias y las normas de rango equivalente5. Los Derechos Supremos y las normas reglamentarias 1. Las Disposiciones ConstitucionalesFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

PRINCIPIO DE LEGALIDADPlantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creacin, modificacin, o derogacin de los tributos, e incluso para establecer exoneraciones respecto del tributo creado

PRINCIPIO DE IGUALDADSegn el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homognea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDADEl mismo esta ntimamente ligado al principio de la capacidad contributiva o limite a la carga fiscal de los contribuyentes, que obliga al Estado a garantizar el derecho a la propiedad privada, evitando que sus impuestos disminuyan la disposicin patrimonial individual.

PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALESEs el lmite impuesto al Estado para que en el ejercicio de su potestad tributaria no vulnere los derechos fundamentales del contribuyente, tales como: la intimidad personal, el secreto bancario y la reserva tributaria, el secreto profesional, la inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia y trnsito, debido proceso, propiedad, entre otros.

SUNAT SUNATHISTORIAREORGANIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTRIBUCIONES (1964 1969)Dr. Tola en 1964, el Dr. Juan Chvez MolinaINTRODUCE TRANSFORMACIONES EN LA SUPERINTENDENCIA

Relacionado a la estructura tcnica como en lo referente a la maquinaria administrativa.Ley 16043 del 4 de febrero de 1966, Autoriz al Poder Ejecutivo a poner en vigencia el Cdigo Tributario y la creacin de la Escuela de Capacitacin para el personalREORGANIZACIN DE LA BIBLIOTECA DE CONTRIBUCIONES.CREACIN DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES (1969 - 1978)D.S. 118-69-EF del 09.08.69se apruebaDireccin General de ContribucionesDentro de los principios FUNCIONALIDADDESENTRALIZACION PROGRESIVAPLANIFICACIN

AUTOMATIZACINCONTROL OPERATIVOCONTROL DE ACCIN PLANEADAHISTORIADESCENTRALIZACION COMPLETA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES A NIVEL NACIONAL (1971 - 1978)El 1 de agosto de 1971, mediante Decreto Supremo N 178-71-EF quien propici la descentralizacin completa de la Direccin General de Contribuciones creando rganos ejecutivos con el nombre de Direcciones Regionales definidas as: Direccin RegionalTumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, AncashDireccin RegionalArequipa, Puno, Tacna, MoqueguaDireccin RegionalJunn, Pasco, Huancavelica, Hunuco, Ayacucho, ApurmacCRISIS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES Y LAS REORGANIZACIONES EFECTUADAS DE 1975 A 1991Esta situacin que tuvo caractersticas de gravedad con toda la consecuencia que le son propias: evasin tributaria generalizada, corrupcin de funcionarios, defraudacin fiscal, crecimiento de la economa informal, aumento del contrabando, trajo como secuela un dficit fiscal crnico desde 1975 a 1991.

Esto se agrav an ms a fines de 1990 cuando la inflacin alcanza el 7,650 % y la presin tributaria descendi hasta el 4.5% del PBI. Slo pagaban tributos un nmero reducido de contribuyentes en medio del caos y anarqua fiscal que hicieron colapsar a la administracin tributaria y al sistema tributario vigente.

Durante este perodo se efectuaron las siguientes reorganizaciones:Enero 1982:Decreto Legislativo N 183 crea el Instituto de Administracin Tributaria y se fusiona a la Direccin General de Contribuciones el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social.Marzo 1984:Se modifica el Decreto Supremo N 323 y se incorpora la Direccin de Control Tributario del Banco de la Nacin (timbres, alcoholes, signos de control visible, etc.).Noviembre 1988:Decreto Legislativo N 501 aprueba la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.

REFORMA ESTRUCTURAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (1991 - 1999)Los logros ms trascendentales de la reforma estructural, son los siguientes:

Se ha logrado reconstruir la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, que a junio de 1990 haba colapsado, tanto poltica como administrativamente. Se ha modernizado totalmente su organizacin y administracin, introduciendo con fuerza la tecnologa de punta (los sistemas informticos) al control de la recaudacin, la fiscalizacin y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se ha simplificado el sistema tributario nacional que tambin a junio de 1990 tambin haba colapsado, en la actualidad la recaudacin tributaria se basa principalmente en dos impuesto, el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto a la Renta, en conjunto ambos impuestos representan el 69% de la recaudacin nacional.

QU ES SUNAT ?La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creacin, Ley N 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501, es una Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, dotada de personera jurdica de Derecho Pblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa, funcional, tcnica y financiera.

5.2 CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS DE ACUERDO CON EL RGANO RECAUDADOR

5.2.1 Tributos que recauda la SUNAT:

Impuesto a la Renta

Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

Nuevo rgimen nico simplificado (RUS)Es un rgimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal por el pago de una cuota mensual..Impuesto General a las Ventas (IGV)Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Est incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.

Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico NacionalImpuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte areo de trfico internacional.Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN )Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.

Impuesto de Promocin MunicipalEl Impuesto de Promocin Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al rgimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

TRIBUTOS QUE RECAUDA

TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES

TITLECOMPONENTES DEL TRIBUTO HECHO GENERADOR

CONTRIBUYENTE

BASE DE CLCULO

FUNCIONES

Administrar todos lostributos internoscon excepcin de los municipales.Fiscalizar el cumplimiento de lasobligaciones tributariasa efecto de combatir la evasin fiscal.Otorgar el aplazamiento y/ofraccionamiento para el pagode la deuda tributaria de acuerdo con la Ley.Ejercer los actos de coercin para el cobro de ladeuda tributariade acuerdo con la Ley.Administrar losmecanismos de control tributariopreventivo.Proponer alMinisterio de Economa y Finazasla reglamentacin de las normas tributarias.Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; concediendo losrecursos de apelaciny dando cumplimiento a las resoluciones de Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.Proponer alPoder Ejecutivolos lineamientos tributarios para la celebracin de acuerdos y convenios internacionales, as como de cooperacin tcnica y administrativa.