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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 22 de junio de 2009 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios para la importación de fibra de alpaca o llama lavada y desgrasada, procedente de Australia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de junio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, siendo su origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Lunes, 22 de junio de 2009

AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios para la importación de fibra de alpaca o llama lavada y

desgrasada, procedente de Australia

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de junio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, siendo su origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Fibra de Alpaca o Llama lavada y desgrasada, teniendo como origen y procedencia Australia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FIBRA DE ALPACA O LLAMA LAVADA Y DESGRASADA, PROCEDENTE DE AUSTRALIA

La fibra estará amparada por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos y criados en Australia. 2. Han sido lavados industrialmente, inmerso en una solución de agua, detergente y carbonato de sodio (soda) a 60 - 70°C en un establecimiento autorizado por Australia. 3. Ha sido preparado y envasado cumpliendo con los requisitos de higiene y salubridad sin haber expuesto a contaminación antes de ser envasado. 4. Han sido debidamente embalados y etiquetados, consignando el país y establecimiento comercial de origen. 5. Fueron transportados en vehículos o contenedores previamente desinfectados con productos autorizados por Australia, antes de ser cargados. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

Establecen requisitos zoosanitarios para la importación de ovinos para reproducción procedentes del Uruguay

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2009-AG-SENASA-DSA

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La Molina, 17 de junio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 446-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Ovinos, siendo su origen y procedencia Uruguay; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 446-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Ovinos, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Ovinos, teniendo como origen y procedencia Uruguay, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON

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Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE OVINOS PARA REPRODUCCION PROCEDENTES DEL URUGUAY

El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de la República Oriental del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Han nacido o han sido criados en el país exportador, o al menos, han permanecido en él, durante los 6 meses previos a la fecha de embarque. 2. Han permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 días previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las fincas o establecimientos colindantes no han estado bajo cuarentena zoosanitaria por ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE. 3. Han sido identificados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento, en la finca o establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 días precedentes a la fecha de embarque. 4. La República Oriental del Uruguay debe ser un país libre de AINO Y AKABANE, VIRUELA OVINA Y CAPRINA, PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, PRURIGO LUMBAR (Scrapie), MAEDI/VISNA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, ENFERMEDAD OVINA DE NAIROBI, TRIPANOSOMIASIS AFRICANA/NAGANA (T. congolensis y T. brucei), BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA (B. Melitensis), COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, LENGUA AZUL, ENFERMEDAD DE WESSELSBRON Y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA (Mycoplasma mycoides biotipo F 38). 5. La finca o el establecimiento de donde proceden el o los animales está ubicado en un cuadrante epidemiológico en donde, en los 120 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de AINO Y AKABANE (solo países que presentan la enfermedad), AGALAXIA CONTAGIOSA, ABORTO ENZOOTICO OVINO y CAPRINO (CLAMIDIOSIS), ECTIMA CONTAGIOSO, ESTOMATITIS VESICULAR, PARATUBERCULOSIS, PSEUDOTUBERCULOSIS, CAMPILOBACTERIOSIS, LISTERIOSIS, ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA, SARNA OVINA (Psoroptes ovis) Y EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella. ovis) 6. Los animales proceden de un establecimiento en el cual en los 2 años anteriores al aislamiento no fue oficialmente registrada la ocurrencia de FIEBRE AFTOSA, o a) Permanecieron en su explotación de origen durante los 3 meses anteriores al embarque y que la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 Km alrededor de la explotación de origen durante el mismo periodo, b) Permanecieron en una estación de cuarentena durante los 30 días anteriores al embarque, resultando negativo a la prueba de ELISA para la detección de Ac contra Ag no estructurales y la fiebre aftosa no se presentó en un radio de 10 Km alrededor de la estación de cuarentena durante ese mismo periodo, y

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c) No fueron expuestos a ninguna fuente de infección durante su transporte de la estación de cuarentena al lugar de carga. 7. Proceden de una finca o establecimiento incluido en el área del Programa Nacional de Combate contra la Fiebre Aftosa, donde se vacuna a los bovinos contra esta enfermedad, la cual es regularmente efectuada por lo menos cada 6 meses y oficialmente controlada, utilizándose una vacuna bivalente inactivada con inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso. 8. PRUEBAS DIAGNOSTICAS, dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas: a) BRUCELOSIS OVINA (B. ovis): Resultaron negativos a 2 pruebas de diagnóstico de Inmunodifusión en Gel Agar o ELISA Indirecto con intervalo de 30 a 60 días, la segunda durante los 15 días anteriores al embarque. b) PARATUBERCULOSIS OVINA: Negativa a ELISA. c) FIEBRE AFTOSA: Inmunodifusión en Gel Agar para el antígeno VIAA (IDGA-VIAA). d) BRUCELOSIS OVINA (B. Melitensis): Negativa a la aglutinación del antígeno rojo de bengala o ELISA. (Una prueba cuando procedan de fincas o establecimientos acreditados oficialmente libres de la enfermedad o 2 pruebas con intervalo de 60 días en los otros casos) e) ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA: Negativa a la inmunodifusión en gel de agar o ELISA f) MAEDI/VISNA: Negativos a la inmunodifusión en gel de agar o ELISA. 9. VACUNACIONES (solo sí son oficialmente autorizadas) a) ENTEROTOXEMIA: Clostridium perfringes tipo B, C y D. b) CARBUNCO SINTOMATICO/EDEMA MALIGNO: Vacunados con anacultivo que contenga Clostridium chauvoei y C. septicum entre los 30 y 15 días previos a la fecha de embarque. c) CARBUNCO BACTERIDIANO: Vacunación con vacuna avirulenta Bacillus anthracis Cepa Sterne saponinada; d) ECTIMA CONTAGIOSA: La vacunación si se realiza debe efectuarse entre los 45 días previos a la cuarentena. 10. Han recibido en los 15 días previos a la fecha de embarque, tratamiento contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país exportador y que tengan como principio activo Ivermectina (indicar el nombre del producto, dosis y fecha de administración). 11. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en la finca o establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES ni PRESENCIA DE ECTOPARASITOS. 12. El vehículo o vehículos de transporte, local o internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizando productos autorizados por el Uruguay.

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13. El avión, buque o cualquier otro medio utilizado en el transporte internacional no tiene previsto el trasbordo de los animales en ningún país. PARÁGRAFO: I. Al llegar al Perú, los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. II. Los ovinos procedentes de Uruguay sólo podrán ingresar a las zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria con relación a Fiebre Aftosa. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN URUGUAY A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de

Argentina

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2009-AG-SENASA-DSA La Molina 17 de junio de 2009. VISTOS: La Nota URI Nº 1195/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, mediante el cual remite el modelo de certificado sanitario para la exportación al Perú del producto Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal; La Carta Nº 490-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 08 de abril de 2009, en la que la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, que se acepta la inclusión de una exigencia; del mismo modo, comunica que fue incluido un requisito referente al rotulado del producto estipulado en la Resolución Jefatural Nº 064-2009-AG-SENASA; El Informe Nº 466-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 10 de junio de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el Artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o

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la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, la Nota URI Nº 1195/09, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, mediante la cual remite el modelo de certificado sanitario para la exportación al Perú del producto Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal; Que, mediante Carta Nº 490-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 08 de abril de 2009, la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina, que se acepta la inclusión de una exigencia; así como la inclusión de un requisito referente al rotulado del producto estipulado en la Resolución Jefatural Nº 064-2009-AG-SENASA; Que, el Informe Nº 466-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 10 de junio de 2009 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimento para porcinos a base de insumos de origen animal, procedentes de Argentina, siendo su origen y procedentes de Argentina, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los permisos zoosanitarios de importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PARA PORCINOS, PROCEDENTE DE ARGENTINA

El producto estará amparado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:

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1. El producto fue obtenido de animales nacidos y criados en Argentina. 2. Argentina es libre de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Peste Bovina, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Encefalomielitis por Enterovirus. 3. Argentina cuenta con la condición de riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) reconocido por la OIE. 4. La planta de elaboración del producto se encuentra autorizado y supervisado por la Autoridad Oficial competente de Argentina, y avalado por el SENASA - Perú. 5. La planta de elaboración del producto y al menos un área de diez (10) Km. a su alrededor no está en una zona de cuarentena o restricción de la movilización de animales al momento de la importación y durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. Cuando se utiliza leche en su composición, éste previamente fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132° C, durante por lo menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante, por lo menos una hora; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico de por lo menos 72° C, y con desecación. 7. El producto no contiene proteínas de origen rumiante, con excepción de las proteínas derivadas de la leche. 8. La planta de elaboración tiene documentación que avala que los productos a ser exportados, cuentan con la certificación vigente de uso y comercialización otorgada por el SENASA-Argentina, que autoriza su libre venta en todo el territorio Argentino. 9. El producto es apto para consumo animal. 10. Los productos son empacados inmediatamente después de producidos en empaques rotulados, identificando el establecimiento productor, la fecha de producción y vencimiento. 11. El producto deberá estar rotulado con la siguiente leyenda: “Prohibido su Uso en la Alimentación de Rumiantes”. 12. El embarque fue sometido a verificación por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Argentina, en el punto de salida del país. 13. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar la contaminación del producto con cualquier microorganismo potencialmente patógeno. PARAGRAFO

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A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. El importador deberá presentar en el Puesto de Control de ingreso del SENASA - Perú, al momento de solicitar la inspección, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancía, a fin de llevar un registro de trazabilidad de este producto. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.

INTERIOR

Transfieren insumos químicos al Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0402-2009-IN-1101 Lima, 18 de junio de 2009 VISTO: el Oficio Nº 147-2009-DIRSAL.PNP-DIREJOSS-HN.LNS/Sec.Priv de 17MAR2009, del Director del Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú y demás antecedentes administrativos, relacionado con la transferencia de insumos químicos fiscalizados. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, se solicita la transferencia de: Hipoclorito de Sodio (lejía), Acido Clorhídrico (muriático) y Alcohol, a fin de que tales insumos químicos y productos fiscalizados sean de utilidad en los trabajos diversos que se realizan en dicho Nosocomio; así como para el lavado de ropa, pisos y la atención de los pacientes, entre otras consideraciones; Que, la Ley Nº 28305. modificada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM y sus normas complementarias, establece las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis, los mismos que puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, podrán ser vendidos o transferidos, debiendo contar para ello con la Resolución Ministerial autoritativa pertinente; Que, el Art. 38, de la Ley Nº 29037 estipula la viabilidad de la venta o transferencia de insumos químicos y productos fiscalizados puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, sujeta a cumplimiento de determinados requisitos como es su formalización a través de la Resolución Ministerial; entre otras consideraciones; Que, en el Almacén de Insumos Químicos del Ministerio del Interior - Lima, se encuentran almacenados insumos químicos fiscalizados producto de las intervenciones policiales entre otros: Hipoclorito de Sodio (lejía), Acido Clorhídrico (muriático) y Alcohol, susceptibles de ser transferidos a la dependencia requeriente; Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de los insumos químicos precedentemente descritos a favor del Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú, debiéndose dar cumplimiento a las formalidades y

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procedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar dicha transferencia con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Sector; y, De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28305 modificada por Ley Nº 29037, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM y sus normas complementarias; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferir, a propuesta del Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, al Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú: dos mil noventa y cuatro kilogramos (2 094,000 kg.) de Hipoclorito de Sodio (lejía), mil cincuenta y tres kilogramos (1 053,000 kg.) de Acido Clorhídrico (muriático) y ciento cincuenta y tres kilogramos (153,000 kg.) de Alcohol, a fin de que sean utilizados en los trabajos diversos que se realizan en dicho Nosocomio, así como para el lavado de ropa, pisos y la atención de los pacientes; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega de los insumos químicos antes descritos, al representante acreditado de dicho Nosocomio, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico. Artículo 3.- El Director del Hospital Nacional “Luis N. Sáenz” de la Policía Nacional del Perú, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos químicos transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

Transfieren bentonita sódica a la Universidad Nacional de Ingeniería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0403-2009-IN-1101. Lima, 18 de junio de 2009 VISTO: el Oficio Nº 6994-2008-OCL/ABAST con fecha 03N0V2008, del representante legal de la Universidad Nacional de Ingeniería, relacionado con la transferencia de la Bentonita Sódica. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, se solicita la transferencia de Bentonita Sódica, a fin de que sea utilizado en la fabricación de moldes con arena sílice en las prácticas de los cursos de Fundición, Solidificación y Ciencias de los Materiales que se realiza en los laboratorios de Procesamiento de Minerales, Hornos y Combustibles; en la Escuela de Metalurgia de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica, entre otras consideraciones;

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Que, Mediante Resolución Judicial Número CIENTO UNO del veintitrés de Diciembre del dos mil ocho, emitida por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, a cargo del Señor Juez Penal Dr. Omar Antonio PIMENTEL CALLE, se aprueba la Asignación del Producto de BENTONITA SODICA a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería - Oficina Central de Logística, para el uso oficial en prácticas de laboratorio de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica, debiendo contar para ello con la Resolución Ministerial autoritativa pertinente; Que, el Art. 69 de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, aprobado por el Decreto Ley Nº 22095, modificado por el artículo 6 del Decreto Ley Nº 22926, señala que los demás bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y el proceso judicial, serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, la que los asignará para el servicio oficial de las dependencias públicas, según las prioridades que establezca el Comité Multisectorial de Control de Drogas sujeta a cumplimiento de determinados requisitos como es su formalización a través de la Resolución Ministerial; entre otras consideraciones; Que, en el Almacén de Insumos Químicos del Ministerio del Interior - Lima, y en los almacenes del Terminal Marítimo del Callao se encuentra almacenado y bajo custodia policial, tres mil ciento sesentiún (3,161) sacos de Bentonita Sódica de 20 Kg. c/u aproximadamente, susceptibles de ser transferido a la dependencia solicitante; Que, dentro del marco normativo vigente sobre la materia, resulta pertinente efectuar la transferencia de Bentonita Sádica precedentemente descrito a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, debiéndose dar cumplimiento a las formalidades y procedimientos establecidos, así como adoptarse las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar dicha transferencia con intervención de las autoridades competentes y con responsabilidad funcional en el referido procedimiento; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; y, De conformidad a lo establecido en la Ley de represión del Tráfico Ilicito de Drogas aprobado por el Decreto Ley Nº 22095 modificado por el Decreto Ley Nº 22926 y la Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferir, a propuesta del Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a la Universidad Nacional de Ingeniería: tres mil ciento sesenta y uno (3,161) sacos de Bentonita Sódica de 20 kg. c/u aproximadamente, a fin de que sea utilizado en la fabricación de moldes de arena sílice en las prácticas de los cursos de Fundición, Solidificación y Ciencias de los Materiales que se realiza en los laboratorios de Procesamiento de Minerales, Hornos y Combustibles; en la Escuela de Metalurgia de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega de la sustancia antes descrita, al representante acreditado de la Universidad Nacional de Ingeniería, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certificado por un profesional químico. Artículo 3.- El Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso de la sustancia inorgánica transferida a mérito de la

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presente Resolución Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Llantas JR E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de

participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1503-2009-TC-S3

Tribunal de Contrataciones del Estado Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no

recibe injustificadamente la orden de compra emitida a su favor, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección.

Lima, 15 de Junio de 2009 VISTO, en sesión de fecha 12 de junio de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3628/2007.TC y Nº 476/2008.TC (Acumulados) sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en no recibir injustificadamente la orden de compra emitida a su favor derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0094-2006-CEP/DIREDUD, convocada por la Dirección de Educación y Doctrina Policial (DIREDUD) de la Policía Nacional del Perú; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de marzo de 2006, el Comité Especial Permanente para la adquisición de bienes o contratación de servicios de la Dirección de Educación y Doctrina Policial (DIREDUD) de la Policía Nacional del Perú, en adelante la Entidad, otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0094-2006-CEP/DIREDUD, convocada para la adquisición de llantas para el SEP, a la empresa LLANTAS JR E.I.R.L., en lo sucesivo el Postor. 2. El 29 de marzo de octubre de 2006, mediante Oficio Nº 0094-06-CEP-DIREDUD-PNP, la Entidad comunicó al Postor el otorgamiento de la buena pro adjudicada a su favor, notificándola a efectos de que recogiera la respectiva orden de compra. 3. El 12 de abril de 2006, mediante Oficio Nº 092-06-DIREDUD-PNP-ULOG, la Entidad reiteró al Postor a fin que procediera a recoger la respectiva orden de compra, así como el internamiento de los bienes derivados de la adjudicación de la buena pro del referido proceso de selección. 4. El 2 de mayo de 2006, mediante Oficio Nº 099-06-DIREDUD-PNP-ULOG, la Entidad reiteró por última vez al Postor a fin que procediera a recoger la respectiva orden de compra; bajo apercibimiento de resolver el contrato.

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5. El 12 de mayo de 2006, mediante Carta s/n, el Postor informó que por motivos de fuerza mayor no podrá atender lo solicitado. 6. El 27 de junio de 2006, la Entidad expidió la Resolución Directoral Nº 604-2006-DIREDUD-PNP, la cual resuelve anular en todos sus extremos la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA. 7. El 22 de agosto de 2006, mediante Oficio Nº 224-2006-DIREDUD-PNP/OFAD, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que se anuló la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causal atribuible al Postor, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0094-2006-CEP/DIREDUD, el cual dio origen al expediente administrativo Nº 1145/2006.TC. 8. Mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA por causal atribuible a su parte, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso que se publicara en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por no haberse ubicado domicilio cierto. 10. No habiendo presentado el Postor dentro del plazo de Ley sus respectivos descargos, mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007. 11. El 20 de noviembre de 2007, mediante Resolución Nº 1957-2007-TC-S3, la Tercera Sala del Tribunal resolvió declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa al Postor por la causal de sanción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y, por otro lado, se dispuso iniciar procedimientos administrativo sancionador al Postor por su supuesta responsabilidad en no recibir injustificadamente la orden de compra emitida a su favor. Respecto del Expediente Nº 3628/2007.TC 12. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor (originando de esta manera el expediente Nº 3628/2007.TC) por supuesta responsabilidad en no recibir injustificadamente la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA, infracción tipificada en el numeral 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 13. El 6 de febrero de 2008, mediante Escrito s/n, el señor José Fuentes Camasca, procedió a devolver la cédula de notificación dirigida a el Postor, la cual comunicaba el inicio del procedimiento administrativo iniciado en contra de aquélla, en razón que dicha empresa se había mudado de domicilio. 14. Mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2008 se sobrecartó a otro domicilio cierto la cédula de notificación que comunicaba a el Postor el inicio del procedimiento iniciado en su contra.

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15. Mediante decreto de fecha 8 de julio de 2008 se dispuso la publicación en el Boletín del Diario Oficial “El Peruano” el decreto que inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor al no haberse ubicado domicilio cierto de la referida empresa. 16. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Postor presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 1 de setiembre de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. Respecto del Expediente Nº 476/2008.TC 17. Mediante decreto de fecha 30 de enero de 2008 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor (dando lugar al expediente Nº 476/2008.TC) por la supuesta infracción en la no recepción injustificada de la Orden de Compra Nº 26, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, emplazándolo para que dentro del plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. Dicho decreto fue notificado por Cedulón (por debajo de la puerta). 18. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese1. 19. Mediante Oficio Nº 142-2008-DIREDUD.PNPSUBDIRADM/Sec de fecha 30 de abril de 2009, la Entidad comunicó al Tribunal que según Informe Nº 005-2008-DIREDUD.PNP/OFAD.ULOG.ABA.F.OCyOS se había tratado de poner en conocimiento del Postor el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, sin embargo al acercarse a su dirección no se le encontró, existiendo en su lugar un locutorio de la empresa telefónica, por el cual manifestaron que no tenían conocimiento de que allí existía esa empresa, luego se los buscó en la SUNAT donde su estado aparece en situación de “Baja de Oficio”, y en el RNP donde ya no se encuentra inscrito, no pudiendo ubicarlos. 20. Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2008, se dejó constancia que se ha agotado todas las gestiones para conocer el domicilio del Postor. 21. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2009, a fin de no vulnerar el derecho de defensa del Postor se dispuso la notificación vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del contenido del decreto de fecha de fecha 30 de enero de 2008, a fin de que cumpliera con presentar su escrito de descargos. 22. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 16 de abril de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. 23. Mediante decreto de fecha 12 de mayo de 2009, se hizo el desglose de información del expediente Nº 1145-2006.TC, colocando dichos documentos (copia de la Resolución Directoral Nº 604-2006-DIREDUD-PNP de fecha 27 de junio de 2006, del Oficio Nº 0094-06-CEP-DIREDUD-PNP de fecha 29 de marzo de 2006, del Oficio Nº 92-06-DIREDUD-PNP-ULOG de fecha 12 de abril de 2006, del Oficio Nº 0099-06-DIREDUD-PNP-ULOG de fecha 2 de mayo de 2006, de la Carta s/n de fecha 12 de mayo de 2006, de la Orden de Compra Nº 026 de fecha 29 de marzo de 2006, de la Carta Notarial Nº 34181 de fecha 29 de noviembre de 2006 y de la Carta Nº 34180 cursado por conducto notarial el 29 de noviembre de 2006) en el presente expediente.

1 Dicho decreto se notificó al Postor mediante Cédula Nº 24941/2008.TC, la cual fue devuelta pues un señor manifestó que dicha empresa se mudó sin dejar domicilio cierto.

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24. Mediante decreto de fecha 13 de mayo de 2009, se dispuso la acumulación de los expedientes Nº 3628/2007.TC y Nº 476/2008.TC se advirtió que en ambos expedientes existiría identidad de objeto, sujeto y materia, estando estos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexión entre dichos procedimientos permitiría su tramitación y resolución de manera conjunta, y, a fin de evitar un pronunciamiento administrativo contradictorio por parte del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Postor por su supuesta responsabilidad en no recibir de manera injustificada la Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA, como consecuencia del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0094-2006-CEP/DIREDUD, convocada para la adquisición de llantas para el SEP, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 1) del artículo 2942 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse el supuesto de hecho imputado. 3. El numeral 1 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos postores que no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. 4. El artículo 197 del Reglamento prevé que el contrato se perfeccionará con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. 5. De acuerdo a la documentación obrante en autos, se tiene que mediante Oficio Nº 094-2006-CEP/DIREDUDPNP, recibida por el Postor en la misma fecha, la Entidad le comunicó que su empresa que había sido favorecida con el otorgamiento de la buena pro del referido proceso de selección, así como lo cito para que se apersonara a las instalaciones de la Entidad a recoger la respectiva orden de compra. Asimismo, posteriormente, mediante Oficios Nº 092-06-DIREDUD-PNP-ULOG del 12 de abril de 2006 y Nº 099-06-DIREDUD-PNP-ULOG del 2 de mayo de 2006, la Entidad reiteró al Postor para que se apersonara a la Entidad a efectos de recoger su respectiva orden de compra con el carácter de “Muy Urgente” y proceder al internamiento de los bienes derivados de la adjudicación del citado proceso de selección. 6. Al respecto, a pesar de los múltiples requerimientos por parte de la Entidad para que el Postor se acerque a recibir la orden de compra, éste no se apersonó a recibir dicha orden.

2 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…)”

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7. Aunado a ello, se tiene que el 12 de mayo de 2006, mediante Carta s/n, el Postor informó a la Entidad que por motivos de fuerza mayor no podrá atender lo solicitado (es decir informó a la Entidad que no iba a recoger la orden de compra, mostrando con ello su negativa de recibir injustificadamente la orden de compra). 8. En atención a ello, se ha llegado a demostrar que el Postor se negó a recibir injustificadamente la orden de compra y/o de servicio emitida a su favor, llevando ello inclusive a que la Entidad declare la nulidad de dicha Orden de Compra Nº 26-DIREDUD-OFAD/ULOG-ABA mediante Resolución Directoral Nº 604-2006-DIREDUD-PNP. 9. En segundo lugar, corresponde a este Colegiado determinar la responsabilidad del Postor respecto de los hechos denunciados, siendo relevante determinar si la omisión de firmar el contrato tuvo su origen en una causa atribuible a su parte o si ha mediado causa de justificación. 10. Al respecto, luego de revisada la documentación obrante en autos, se observa que el Postor no ha presentado sus descargos respecto al supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificada a través de la publicación en el Boletín del Diario Oficial “El Peruano” el 15 de setiembre de 2006 (respecto del expediente Nº 3628/2007.TC) y el 30 de enero de 2008 (respecto del expediente Nº 476/2008.TC), así como tampoco se aprecia en los antecedentes administrativos que existiera alguna causa justificada de su omisión a suscribir dicho contrato. 11. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la causal de sanción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años. 12. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias, condiciones y conducta procesal del infractor. En el expediente administrativo, se observa la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que el Postor no ha esgrimido argumento alguno que justifique su inasistencia a recoger la respectiva orden de compra ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; así como, las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionada por este Colegiado. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Instalan “Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial en las ODECMAs” en Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCION DE JEFATURA Nº 092-2009-J-OCMA-PJ

Oficina de Control de la Magistratura del Poder

Judicial Jefatura Suprema

Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de regular algunos aspectos vinculados a la implementación del Programa Umbral-Anticorrupción, importante línea de cooperación técnica internacional del Gobierno de los Estados de América, donde el Perú fue seleccionado en el año 2006 como país elegible para dicho Programa, cuyo propósito es ayudar a los países seleccionados a realizar políticas y cambios institucionales para mejorar su funcionamiento y cumplir con un determinado número de indicadores en el sector salud y en política anticorrupción, a efectos de mejorar sus oportunidades para calificar a la Corporación Reto del Milenio (MCC por sus siglas en inglés) en el futuro; Que, el Gobierno Peruano ha seleccionado a cuatro (4) entidades públicas para participar en el Programa Umbral: el Poder Judicial - OCMA, el Ministerio del Interior, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Que, con la finalidad de apoyar a dichas instituciones en su trabajo de lucha contra la corrupción, el Programa Umbral centrará el apoyo al Poder Judicial - OCMA en dos actividades que mejoren la eficacia de sus mecanismos de control interno: a) Fomentar en la ciudadanía la toma de conciencia del rol que le corresponde a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs), informando

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sobre los mecanismos de control de la corrupción, los resultados que producen y de qué manera los ciudadanos pueden participar en dicho control; b) Fortalecer a la OCMA y las ODECMAs en el ámbito de la investigación y sanción, tanto a nivel nacional como local. Que, en el marco de la primera actividad, se tiene previsto realizar 64 Talleres de Capacitación en los 29 Distritos Judiciales del país, con el objetivo de informar y educar a la sociedad civil y representantes de medios de comunicación sobre los mecanismos disponibles para la participación ciudadana en el control de la corrupción, así como aumentar el conocimiento ciudadano sobre sus derechos y obligaciones en interacción con el Poder Judicial. Que, como parte de los 64 Talleres de Capacitación en los 29 distritos judiciales del país y con la finalidad de darle un enfoque de sostenibilidad a la intervención de la OCMA y las ODECMAs en el marco del Programa Umbral, se ha planificado la instalación de Mesas de Trabajo con el objeto de contar con canales de información y apoyo entre la OCMA, ODECMAs y la ciudadanía para promover acciones que fortalezcan el sistema de prevención, control y sanción de la corrupción en el Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTALACION DE LAS MESAS DE TRABAJO Instalar las “Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial en las ODECMAs” en las 29 Cortes Superiores de Justicia de la República como parte de la ejecución de los Talleres: “Diálogos de la OCMA promoviendo la Transparencia Judicial”, en el marco del Programa Umbral Anticorrupción - Perú. Artículo 2.- PRESIDENCIA DE LAS MESAS DE TRABAJO Encargar a los Jefes de las ODECMAs la presidencia, organización, implementación y sostenibilidad de las “Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial en las ODECMAs”, teniendo como principales atribuciones: a) Ejecutar las actividades que se programen al interior de las Mesas de Trabajo. b) Convocar a reuniones mensuales. c) Asesorar las iniciativas de capacitación de las diversas organizaciones miembros de la Mesa sobre temas de lucha contra la corrupción. d) Preparar los contenidos de las actividades de capacitación. e) Promover planes de acción y/o acuerdos de trabajo con las Facultades de Derecho de las universidades de su localidad. f) Promover acuerdos con los Colegios de Abogados, gremios y otras organizaciones de la sociedad para difundir la labor de las ODECMAs y las actividades de lucha contra la corrupción. Artículo 3.- CONFORMACION DE LAS MESAS DE TRABAJO Las “Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial en las ODECMAs” deberán contar con representantes de entidades de la sociedad civil de cada Distrito Judicial, tales como: colegios profesionales, representantes gremiales de empresas y trabajadores, asociaciones y organizaciones vinculadas al sector justicia, universidades, facultades de derecho, medios de comunicación escrita, radial y televisiva, centrales de organizaciones sociales de base, entre otras entidades de cada localidad. Artículo 4.- PRINCIPALES FUNCIONES DE LAS MESAS DE TRABAJO Las “Mesas de Trabajo por la Transparencia Judicial en las ODECMAs” tendrán las funciones siguientes:

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a) Promover actividades de sensibilización e información a la ciudadanía sobre sus derechos como litigante y los casos que puede llevar ante la OCMA y ODECMAS, a través de actividades como foros, seminarios, talleres, charlas y otros mecanismos de difusión. La ejecución de estas actividades se hará con la asesoría permanente de la OCMA y de la respectiva ODECMA. b) Gestionar asesoramiento y apoyo técnico permanente de la OCMA a través de la Unidad de Desarrollo, especialmente en difusión y capacitación. c) Capacitar a los integrantes de la Mesa sobre los mecanismos de lucha contra la corrupción de la administración de Justicia a través de la OCMA y las ODECMAs. d) Contribuir a fortalecer la confianza ciudadana en el Poder Judicial, mediante la identificación de casos emblemáticos resueltos por la OCMA y las ODECMAs, a fin de demostrar la importancia del control en el sistema de justicia. e) Generar compromisos de las organizaciones miembros para combatir la corrupción a través de pactos de probidad y demás acciones que involucren la participación ciudadana. Artículo 5.- REPORTE TRIMESTRAL El Jefe de la ODECMA de cada Corte Superior deberá emitir un reporte trimestral a la Jefatura de la OCMA, informando sobre el avance de las actividades desarrolladas en las Mesas de Trabajo para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, en su Distrito Judicial respectivo; señalando la problemática y desafíos existentes. Artículo 6.- RECONOCIMIENTOS La Oficina de Control de la Magistratura brindará un reconocimiento especial a los magistrados que asuman el liderazgo de las Mesas de Trabajo, contribuyendo a su consolidación y funcionamiento, brindando apoyo en el desarrollo de sus actividades con la ciudadanía. Asimismo, se reconocerá la participación de los integrantes de las Mesas de Trabajo, como aliados ciudadanos estratégicos comprometidos en la lucha contra la corrupción. La OCMA a través de su portal en Internet, generará los espacios de difusión de los integrantes, actividades y compromisos desarrollados en cada localidad del país, con la finalidad de consolidar el accionar de las Mesas de Trabajo a nivel nacional. Publíquese, comuníquese, cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura

CONTRALORIA GENERAL

Solicitud de Designación de Sociedades de Auditoría

COMUNICADO OFICIAL Nº 006-2009-CG La Contraloría General de la República por mandato Constitucional y de acuerdo a sus atribuciones presenta anualmente al Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al ejercicio fiscal materia del Informe, para cuya formulación dicta las disposiciones pertinentes.

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Para dichos fines la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser presentados a la Contraloría General de la República por las Sociedades de Auditoría Designadas o los Órganos de Control Institucional, hasta el 15 de mayo del ejercicio siguiente al año fiscal auditado. En ese sentido, se reitera a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, lo siguiente: 1. Deben solicitar la Designación de una Sociedad de Auditoría de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en la normativa de control, siendo que para el caso de las Auditorías Financieras dicha solicitud debe ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modificatorias; obligación cuyo cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Órgano de Control Institucional. Las Entidades que cuenten con una regulación específica realizarán su solicitud de designación de acuerdo a sus normas, sin exceder el plazo señalado en párrafo anterior (Entidades bajo el ámbito del FONAFE, SBS y AFP) 2. Corresponde a la Entidad agotar las acciones para considerar en su presupuesto los recursos correspondientes a fin de proceder a la designación de una Sociedad de Auditoría para que efectúe la Auditoría Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria. Únicamente cuando la Entidad no cuente con los recursos necesarios o cuando no se haya solicitado la designación correspondiente hasta la fecha de elaboración del proyecto de PAC, el Órgano de Control Institucional deberá incluir en su programación las referidas acciones de control, debiéndose proporcionar al citado Órgano los recursos necesarios para la realización de dicha auditoría financiera. 3. Las auditorías o exámenes deben incluir las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el Díctamen Consolidado represente la opinión del Auditor respecto a la Información Financiera y Presupuestal del Pliego. Tratándose de préstamo y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar la designación de Sociedades de Auditoría con anticipación de 30 días hábiles para su tramitación ante la Contraloría General y observando los plazos exigidos por los Organismos Cooperantes. 4. En los casos de Entidades que tengan pendiente la auditoría por el ejercicio 2008 deberán regularizar dicha situación bajo responsabilidad, solicitándola conjuntamente con la auditoría por el ejercicio 2009, en cumplimiento de su obligación de rendir cuentas sobre la utilización de los recursos y bienes del Estado asignados y la transparencia de su gestión; considerando para ello, la evaluación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. En tal medida, la Contraloría General de la República exhorta a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo establecido para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría para efectuar la Auditoría Financiera y el Examen a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2009, plazo que vence el 30 de junio del 2009. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la presentación de solicitudes con documentación incompleta y/o inconsistente dilata el procedimiento de designación lo cual constituye

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responsabilidad del funcionario correspondiente, solicitándose acceder a la información del portal de la Contraloría General, www.contraloria.gob.pe>SOA>Sociedades de Auditoria>Requerimiento de Designación de SOA.

Lima, 19 de junio de 2009

SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Nº 000046, que aprobó cambio de modificación de la Subparcela Nº

2 ubicada en el Fundo San Agustín - Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000023 Callao, 29 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 29 de mayo de 2009; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonificación y define la clasificación de las vías y secciones viales; Que, mediante Expediente Nº 10513883, la Sociedad Agrícola San Agustín S.A., representada por don Francisco Palacios Chopitea solicita cambio de zonificación, respecto al terreno de 153,429.68 metros cuadrados, ubicado en la Sub parcela Nº 2 del Fundo San Agustín - Callao, de Usos Especiales (OU) a Comercio Especializado (CE); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000187 del 21 de diciembre de 2006, se aprueba el cambio de zonificación de la Sub Parcela Nº 2 de propiedad de la Sociedad Agrícola San Agustín

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S.A., de un área de 140, 890.21 metros cuadrados de Usos Especiales (OU) a Comercio Especializado (CE); Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000109 el mismo que aprobó subsanar el error material consignado en el Acuerdo de Concejo Nº 000187 de fecha 21 de diciembre de 2006, que aprobó el cambio de zonificación del terreno ubicado en la Sub Parcela Nº 2 del Fundo San Agustín - Callao, de Usos Especiales (OU) a Comercio Especializado (CE), señalando erróneamente un área de terreno de 140,890.21 metros cuadrados, debiendo ser lo correcto 140,890.24 metros cuadrados de acuerdo a la Partida Nº 70266564 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 36-2009-MPC/GGDU/GPUC/CVA, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, asimismo, el Informe Nº 094-2009-MPC-GGAJC-SGAA, de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, adscrita a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000046 DEL 21 DE

DICIEMBRE DE 2006, QUE APROBÓ EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE LA SUBPARCELA Nº 2 UBICADA EN EL FUNDO SAN AGUSTÍN - CALLAO

Artículo 1. Apruébase modificar el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 000046 del 21 de diciembre de 2006, en los siguientes términos: “Apruébase el cambio de zonificación de la Sub Parcela Nº 2 ubicada en el Fundo San Agustín - Callao, de un área de 140,890.24 metros cuadrados, de Usos Especiales (OU) a Comercio Especializado (CE), siendo posible que en el sector se desarrollen las actividades complementarias al aeropuerto, como son los servicios de almacenamiento, transporte, comerciales, institucionales, turísticos, administrativos, financieros y otros afines a éstas, conforme al Plano PZ - 01 que como anexo forma parte de la presente Ordenanza”. Artículo 2. Modifícase, en lo pertinente, el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 05 de octubre de 1995. Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.