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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 05 de diciembre de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Exoneran al Gobierno Regional de La Libertad de la prohibición establecida en el Art. 4 de la Ley Nº 28927, para la adquisición de camionetas destinadas al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC RESOLUCION SUPREMA Nº 265-2007-PCM Lima, 4 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 360-2007-GR-LL/PECH-01, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad solicita trámite de exoneración de la prohibición establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad que le permita adquirir 20 vehículos (camionetas), para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Informe Nº 119-2007-GR-LL/PECH-05, certifica que a nivel de la Unidad Ejecutora 005 - Proyecto Especial CHAVIMOCHIC existe la disponibilidad presupuestaria suficiente para la adquisición de veinte (20) camionetas, por el importe de 1’800,000.00 (Un Millón Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal c), del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, al Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad que le permita adquirir veinte (20) vehículos (camionetas), para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, hasta por el monto del crédito presupuestal señalado en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- El Gobierno Regional de La Libertad es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, el correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de las camionetas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Miércoles, 05 de diciembre de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Exoneran al Gobierno Regional de La Libertad de la prohibición establecida en el Art. 4 de la Ley Nº 28927, para la adquisición de camionetas destinadas al Proyecto Especial

CHAVIMOCHIC

RESOLUCION SUPREMA Nº 265-2007-PCM

Lima, 4 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 360-2007-GR-LL/PECH-01, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad solicita trámite de exoneración de la prohibición establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad que le permita adquirir 20 vehículos (camionetas), para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Informe Nº 119-2007-GR-LL/PECH-05, certifica que a nivel de la Unidad Ejecutora 005 - Proyecto Especial CHAVIMOCHIC existe la disponibilidad presupuestaria suficiente para la adquisición de veinte (20) camionetas, por el importe de 1’800,000.00 (Un Millón Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal c), del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, al Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad que le permita adquirir veinte (20) vehículos (camionetas), para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, hasta por el monto del crédito presupuestal señalado en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- El Gobierno Regional de La Libertad es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, el correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de las camionetas a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Autorizan transferencia financiera a los Gobiernos Locales del departamento de Ayacucho y

San Martín para la ejecución de proyectos de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2007-PCM Lima, 3 de diciembre de 2007 Visto los Memorandos Nºs. 236, 252 y 255-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de un Proyecto de Inversión Pública declarado viable y Expedientes Técnicos, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 62-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “MEJORAMIENTO PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO LAYRATA”; Oficio Nº 090-2007-MDSP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Paucaray, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “MEJORAMIENTO PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO SANTIAGO DE PAUCARAY”; Oficio Nº 059/07/MDCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcas, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION LOCAL MULTIUSO DE LA COMUNIDAD DE ESCCANA-CHILCAS, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 082-2007-MDC-P-Hcos. suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO DE MANCHIRI”; Oficio Nº 0178-2007-MDC/ALC suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayara, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION CANAL DE RIEGO DEL SECTOR CHIWINZA”; Oficio Nº 163-2007-PMDCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION PISCIGRANJA MAYUPAMPA”; Oficio Nº 165-2007-PMDCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION PISCIGRANJA REMILLAPATA”; Oficio Nº 166-2007-PMDCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el

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EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “TERMINACION LOCAL MULTIUSO SACHABAMBA DEL DISTRITO DE CHIARA, PROVINCIA DE HUAMANGA, AYACUCHO”; Carta Nº 031-2007-MDO/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “PRODUCCION DE PLANTONES DE TARA Y FRUTALES EN EL DISTRITO DE OCROS”; Oficio Nº 149-2007-MDH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Huancaraylla, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA LINEA DE CONDUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE - LLUSITA”; Oficio Nº 112-2007-MDP suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, mediante el cual alcanza los EXPEDIENTES TECNICOS de los Proyectos: “AMPLIACION CERCO PERIMETRICO I.E. MICAELA BASTIDAS-PACHIZA”, “AMPLIACION CERCO PERIMETRICO I.E. 0408-PACHIZA”, “AMPLIACION CERCO PERIMETRICO I.E. 266-PACHIZA”, “EQUIPAMIENTO PUESTO DE SALUD - PACHIZA” y “SUMINISTRO E INSTALACION INTERNET MUNICIPAL-PACHIZA”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establecen los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que el Proyecto de Inversión Pública y los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de

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recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 16 de noviembre de 2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 23 521 724,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales de los Departamentos de Ayacucho y San Martín,

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señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 099 877,08 (UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 08/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 1. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 1

Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Código SNIP /Resolución de Aprobación Monto (S/.) TOTAL (S/.) 1,099,877.08

1 Municipalidad Distrital de Paico 050907 Mejoramiento pequeño sistema de riego Layrata Resolución Municipal Nº 038-2007-MDP/A 100,000.00 - Sucre - Ayacucho

2 Municipalidad Distrital de Santiago 050910 Mejoramiento pequeño sistema de riego Santiago de Paucaray Resolución Municipal Nº 054-2007-MDP/A 99,998.00 de Paucaray-Sucre-Ayacucho

3 Municipalidad Distrital de Chilcas 050504 Construcción Local Multiuso de la Comunidad de Esccana- 55821 99,889.00 - La Mar-Ayacucho Chilcas, Provincia de La Mar - Ayacucho

4 Municipalidad Distrital de Carapo- 050302 Mejoramiento del Sistema de Riego de Manchiri Resolución de Alcaldía Nº 083-2007-MDC- 99,995.91 Huancasancos-Ayacucho PH-EA/A

5 Construcción Piscigranja Remillapata Resolución de Alcaldía Nº 15-2007-MDCH/A 100,000.00 6 Municipalidad Distrital de Chiara 050105 Construcción Piscigranja Mayupampa Resolución de Alcaldía Nº 16-2007-MDCH/A 100,000.00 7 Terminación Local Multiuso Sachabamba del Distrito de Resolución de Alcaldía Nº 17-2007-MDCH/A 100,000.00 Chiara, Provincia de Huamanga, Ayacucho

8 Municipalidad Distrital de Cayara- 051006 Construcción Canal de riego del Sector Chiwinza Resolución de Alcaldía Nº 044-2007-MDC/Alc. 100,000.00 Víctor Fajardo-Ayacucho

9 Municipalidad Distrital Huancaraylla 051009 Construcción y Mejoramiento de la línea de conducción del Resolución de Alcaldía Nº 121-2007-MDH/A 100,000.00 Sistema de Agua Potable - Llusita

10 Municipalidad Distrital de Ocros 050106 Producción de Plantones de Tara y Frutales en el Distrito de Resolución de Alcaldía Nº 064-2007-MDO/A 100,000.00

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Ocros 11 Ampliación cerco perimétrico I.E. Micaela Bastidas-Pachiza Resolución de Alcaldía Nº 32F-2007-MDP 38,197.35 12 Ampliación cerco perimétrico I.E. 0408-Pachiza Resolución de Alcaldía Nº 32F-2007-MDP 19,371.45 13 Municipalidad Distrital de Pachiza 220604 Ampliación cerco perimétrico I.E. 266-Pachiza Resolución de Alcaldía Nº 32F-2007-MDP 16,057.37 14 Equipamiento puesto de salud - Pachiza Resolución de Alcaldía Nº 32F-2007-MDP 10,003.00 15 Suministro e instalación internet municipal-Pachiza Resolución de Alcaldía Nº 32F-2007-MDP 16,365.00

ANEXO A

Código SNIP / PROYECTO MODALIDAD COSTO DEL CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS TOTAL TRANS.Resolución de DE EJECUCION PROYECTO PROYECTADO (S/.) FINANC. S/.

Aprobación (S/.) MES 01 MES 02 TOTAL 1,099,877.08 1,006,488.08 - 1,099,877.08

Resolución Municipal Mejoramiento pequeño sistema de riego Layrata ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 038-2007-MDP/A Resolución Municipal Mejoramiento Pequeño Sistema De Riego Santiago De ADM Directa 99,998.00 99,998.00 - 99,998.00 Nº 054-2007-MDP/A Paucaray

55821 Construcción Local Multiuso de la Comunidad de ADM Directa 99,889.00 6,500.00 93,389.00 99,889.00 Esccana-Chilcas, Provincia de La Mar - Ayacucho

Resolución de Alcaldía Mejoramiento del Sistema de riego de Manchiri ADM Directa 99,995.91 99,995.91 - 99,995.91 Nº 083-2007-MDC-

PH-EA/A Resolución de Alcaldía Construcción Piscigranja Remillapata ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 15-2007-MDCH/A

Resolución de Alcaldía Construcción Piscigranja Mayupampa ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 16-2007-MDCH/A

Resolución de Alcaldía Terminación Local Multiuso Sachabamba del Distrito de ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 17-2007-MDCH/A Chiara, Provincia de Huamanga, Ayacucho

Resolución de Alcaldía Construcción Y Mejoramiento de la línea de conducción ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 121-2007-MDH/A del Sistema de Agua Potable - Llusita

Resolución de Alcaldía Producción de plantones de Tara y Frutales en el Distrito ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 064-2007-MDO/A de Ocros

Resolución de Alcaldía Construcción Canal de riego del Sector Chiwinza ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 044-2007-MDC/Alc. Resolución de Alcaldía Ampliación Cerco Perimétrico I.E. Micaela Bastidas- ADM Directa 38,197.35 38,197.35 - 38,197.35

Nº 32F-2007-MDP Pachiza Resolución de Alcaldía Ampliación Cerco Perimétrico I.E. 0408-Pachiza ADM Directa 19,371.45 19,371.45 - 19,371.45

Nº 32F-2007-MDP Resolución de Alcaldía Ampliación Cerco Perimétrico I.E. 266-Pachiza ADM Directa 16,057.37 16,057.37 - 16,057.37

Nº 32F-2007-MDP Resolución de Alcaldía Equipamiento Puesto De Salud - Pachiza ADM Directa 10,003.00 10,003.00 - 10,003.00

Nº 32F-2007-MDP Resolución de Alcaldía Suministro E Instalación Internet Municipal-Pachiza ADM Directa 16,365.00 16,365.00 - 16,365.00

Nº 32F-2007-MDP

Autorizan transferencia financiera a los Gobiernos Locales del departamento de Huánuco para la ejecución de proyectos de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2007-PCM

Lima, 3 de diciembre de 2007 Visto los Memorandos Nº 246 y 256-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expediente Técnico, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 055-2007-MDJ/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jivia, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “INSTALACION DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO EN LA CADENA AGROPRODUCTIVA DE CEREALES Y GRANOS ANDINOS DEL DISTRITO DE JIVIA, PROVINCIA DE LAURICOCHA - HUANUCO”, con declaratoria de viabilidad otorgada;

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Oficio Nº 0102-2007-CBSB-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION CENTRO COMERCIAL SAN BUENAVENTURA”; Oficio Nº 293-2007-A-MDM-H suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil de los Proyectos: “CONSTRUCCION DE LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES DE AGUA BLANCA, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO”, “CONSTRUCCION MODULO DE DOS AULAS I.E. 32457 MANCHURIA, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO”, “CONSTRUCCION DE UN MODULO DE AULAS PARA LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA SACHAVACA, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO”, “CONSTRUCCION DE LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES DE PALO ACERO, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO”, “CONSTRUCCION DE LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES DE TAZO GRANDE, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO” y “CONSTRUCCION DE LOCAL COMUNAL DE USOS MULTIPLES DE CACHICOTO, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO”, con declaratorias de viabilidad otorgadas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establecen los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos

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locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 16 de noviembre de 2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 23 521 724,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales del departamento de Huánuco, señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 799 728,02 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 02/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expediente Técnico que cuenta con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales mencionadas en el Cuadro Nº 1. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 1

Código SNIP / Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Resolución de Monto (S/.) Aprobación

TOTAL (S/.) 799,728.02 Municipalidad Distrital de Jivia Instalación de servicios de procesamiento en la Cadena Agroproductiva de

1 - Lauricocha - Huánuco 101003 Cereales y Granos Andinos del Distrito de Jivia, Provincia de Lauricocha 53400 99,736.00 - Huánuco

2 Municipalidad Distrital de San 100703 Construcción Centro Comercial San Buenaventura Resolución de Alcaldía 99,992.02 Buenaventura - Marañón - Huánuco Nº 29-2007/GDSB/A

3 Construcción de Local Comunal de Usos Múltiples de Agua Blanca, Distrito de 62275 100,000.00 Monzón - Huamalíes - Huánuco

4 Construcción Módulo de dos Aulas I.E. 32457 Manchuria, Distrito de Monzón 60192 100,000.00 - Huamalíes - Huánuco

5 Construcción de un módulo de aulas para la Institución Educativa Integrada 60199 100,000.00 Municipalidad Distrital de Monzón Sachavaca, Distrito de Monzón - Huamalíes - Huánuco

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6 - Huamalíes - Huánuco 100507 Construcción de Local Comunal de Usos Múltiples de Palo Acero, Distrito de 62371 100,000.00 Monzón - Huamalíes - Huánuco

7 Construcción de Local Comunal de Usos Múltiples de Tazo Grande, Distrito de 62394 100,000.00 Monzón - Huamalíes - Huánuco

8 Construcción de Local Comunal de Usos Múltiples de Cachicoto, Distrito de 62391 100,000.00 Monzón - Huamalíes - Huánuco

ANEXO A

Código SNIP / PROYECTO MODALIDAD DE COSTO DEL CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS TOTAL TRANS.Resolución de EJECUCION PROYECTO PROYECTADO (S/.) FINANC. S/.

Aprobación (S/.) MES 01 MES 02 TOTAL 799,728.02 218,928.02 580,800.00 799,728.02

53400 Instalación De Servicios De Procesamiento En La ADM Directa 99,736.00 99,736.00 - 99,736.00 Cadena Agroproductiva De Cereales Y Granos Andinos Del Distrito De Jivia, Provincia De Lauricocha - Huánuco

Resolución de Alcaldía Construcción Centro Comercial San Buenaventura ADM Directa 99,992.02 99,992.02 - 99,992.02 Nº 29-2007/GDSB/A

62275 Construcción De Local Comunal De Usos Múltiples De ADM Directa 100,000.00 3,200.00 96,800.00 100,000.00 Agua Blanca, Distrito De Monzón - Huamalíes - Huánuco

60192 Construcción Módulo De Dos Aulas I.E. 32457 ADM Directa 100,000.00 3,200.00 96,800.00 100,000.00 Manchuria, Distrito De Monzón - Huamalíes - Huánuco

60199 Construcción De Un Módulo De Aulas Para La Institución ADM Directa 100,000.00 3,200.00 96,800.00 100,000.00 Educativa Integrada Sachavaca, Distrito De Monzón - Huamalíes - Huánuco

62371 Construcción De Local Comunal De Usos Múltiples De ADM Directa 100,000.00 3,200.00 96,800.00 100,000.00 Palo Acero, Distrito De Monzón - Huamalíes - Huánuco

62394 Construcción De Local Comunal De Usos Múltiples De ADM Directa 100,000.00 3,200.00 96,800.00 100,000.00 Tazo Grande, Distrito De Monzón - Huamalíes - Huánuco

62391 Construcción De Local Comunal De Usos Múltiples De ADM Directa 100,000.00 3,200.00 96,800.00 100,000.00 Cachicoto, Distrito De Monzón - Huamalíes - Huánuco

Autorizan transferencia financiera a los Gobiernos Locales del departamento de Huancavelica para la ejecución de proyectos de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2007-PCM

Lima, 3 de diciembre de 2007 Visto los Memorandos Nºs. 227, 246, 252 y 256-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos, presentados por siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 163-2007-AL/MDC/A/HVCA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huncavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL DE RURUNMARCA”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 206-2007-MDS/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Secclla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP 3 - PERFIL SIMPLICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “INSTALACION DE PASTOS MEJORADOS Y CERCADO DE MALLA METALICA DE LA COMUNIDAD DE ATUNA-QUIHUAY, DISTRITO DE SECCLLAANGARAES- HUANCAVELICA”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 082-2007-MDCH/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP 3A - PERFIL SIMPLICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA

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LA I.E. MIXTA JOSE CARLOS MARIATEGUI, DISTRITO DE CHUPAMARCA, PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 193-2007-MDA/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO de los Proyectos: “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL MULTIUSO MANZANAYOCC”, “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL MULTIUSO LA ESMERALDA”, “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL MULTIUSO SANTA CLARA DE COSME” y “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL MULTIUSO CUYOCC”, con declaratoria de viabilidad otorgada para cada uno de ellos; Oficio Nº 050-2007-MDA/A suscrito por el de la Municipalidad Distrital de Anchonga, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP 3-A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DE AULAS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DANIEL ALCIDES CARRION DE SAN PABLO DE OCCO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 106-2007-MDL/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION DE GRANJA COMUNAL DE CUYES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 123-2007-MDNO/AL suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Occoro, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA CRIANZA DE CUY EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE NUEVO OCCORO”; Oficio Nº 193-2007-MDH-HVCA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP 3-A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “INSTALACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE COMPUTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 36020 DEL DISTRITO DE HUACHOCOLPA, PROVINCIA DE HUANCAVELICA - HUANCAVELICA”, con declaratoria de viabilidad otorgada; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establecen los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones

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Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los Proyectos de Inversión Pública, como los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 16 de noviembre de 2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 23 521 724,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente; Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”;

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Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales del departamento de Huancavelica señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 041 670,07 (UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SESCIENTOS SETENTA Y 07/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales mencionadas en el Cuadro Nº 1. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

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Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 1

Código SNIP / Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Resolución de Monto (S/.) Aprobación

TOTAL (S/.) 1,041,670.07 1 Municipalidad Distrital de Caja 90204 Construcción Local Comunal de Rurunmarca Resolución de Alcaldía 100,000.00 - Acobamba - Huancavelica Nº 043-2007-MDC/AL

2 Municipalidad Distrital de Secclla 90312 Instalación de pastos mejorados y cercado de malla metálica de la Comunidad de 53230 100,000.00 - Angaraes- Huancavelica Atuna-Quihuay, Distrito de Secclla-Angaraes-Huancavelica Municipalidad Distrital de Mejoramiento de Infraestructura Educativa para la I.E. Mixta Jose Carlos

3 Chupamarca - Castrovirreyna, 90405 Mariátegui, Distrito de Chupamarca, Provincia de Castrovirreyna - Huancavelica 61533 100,000.00 Huancavelica

4 Construcción Local Comunal Multiuso Manzanayocc Resolución de Alcaldía 97,980.95 Nº 178-2007-MDA/A

5 Construcción Local Comunal Multiuso La Esmeralda Resolución de Alcaldía 96,653.99 Municipalidad Distrital de Anco 90502 Nº 177-2007-MDA/A

6 Construcción Local Comunal Multiuso Santa Clara de Cosme Resolución de Alcaldía 99,813.20 Nº 175-2007-MDA/A

7 Construcción Local Comunal Multiuso Cuyocc Resolución de Alcaldía 99,602.89 Nº 179-2007-MDA/A

8 Municipalidad Distrital de Anchonga 90302 Construcción de Aulas de la Institución Educativa Daniel Alcides Carrión de San 62669 99,676.00 Pablo de Occo

9 Municipalidad Distrital de Nuevo 090113 Recuperación y mejoramiento de la crianza de cuy en la Comunidad Campesina Resolución de Alcaldía 97,967.01 Occoro de Nuevo Occoro”

10 Municipalidad Distrital de 90707 Instalación y Equipamiento del Centro de Cómputo de la Institución Educativa Nº Nº 045-2007-A/MDNO 49,981.00 Huachocolpa - Huancavelica 36020 del distrito de Huachocolpa, Provincia de Huancavelica - Huancavelica 61283

11 Municipalidad Distrital de Locroja- 90506 Construcción de Granja Comunal de Cuyes de la Comunidad Campesina de San Resolución Municipal 99,995.03 Churcampa-Huancavelica Pedro Nº 013-07-MDL/A

ANEXO A

Código SNIP / PROYECTO MODALIDAD DE COSTO DEL CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS TOTAL TRANS.Resolución de EJECUCION PROYECTO PROYECTADO (S/.) FINANC. S/.

Aprobación (S/.) MES 01 MES 02 TOTAL 1,041,670.07 893,589.07 99,000.00 1,041,670.07

Resolución de Alcaldía Construcción Local Comunal De Rurunmarca ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 043-2007-MDC/AL

53230 Instalación de pastos mejorados y cercado de malla metálica ADM Directa 100,000.00 1,000.00 99,000.00 100,000.00 de la Comunidad de Atuna-Quihuay, Distrito de Secclla- Angaraes-Huancavelica

61533 Mejoramiento De Infraestructura Educativa Para La I.E. Mixta ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 José Carlos Mariátegui, Distrito De Chupamarca, Provincia De Castrovirreyna - Huancavelica

Resolución de Alcaldía Construcción Local Comunal Multiuso Manzanayocc ADM Directa 97,980.95 97,980.95 - 97,980.95 Nº 178-2007-MDA/A

Resolución de Alcaldía Construcción Local Comunal Multiuso La Esmeralda ADM Directa 96,653.99 96,653.99 - 96,653.99 Nº 177-2007-MDA/A

Resolución de Alcaldía Construcción Local Comunal Multiuso Santa Clara De Cosme ADM Directa 99,813.20 99,813.20 - 99,813.20 Nº 175-2007-MDA/A

Resolución de Alcaldía Construcción Local Comunal Multiuso Cuyocc ADM Directa 99,602.89 99,602.89 - 99,602.89 Nº 179-2007-MDA/A

62669 Construcción De Aulas De La Institución Educativa Daniel ADM Directa 99,676.00 99,676.00 - 99,676.00 Alcides Carrión De San Pablo De Occo

Resolución de Alcaldía Recuperación y mejoramiento de la crianza de cuy en la ADM Directa 97,967.01 97,967.01 - 97,967.01 Nº 045-2007-A/MDNO Comunidad Campesina de Nuevo Occoro”

61283 Instalación y equipamiento del Centro de Cómputo de la ADM Directa 49,981.00 900.00 49,081.00 49,981.00 Institución Educativa Nº 36020 del Distrito de Huachocolpa, Provincia de Huancavelica, Huancavelica

Resolución Municipal Construcción de Granja Comunal de Cuyes de la Comunidad ADM Directa 99,995.03 99,995.03 - 99,995.03 Nº 013-07-MDL/A Campesina de San Pedro

Autorizan transferencia financiera a los Gobiernos Locales del departamento de Apurímac y

Junín para la ejecución de proyectos de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2007-PCM Lima, 3 de diciembre de 2007

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Visto los Memorandos Nºs. 226, 229, 235, 252 y 266-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 170-M.D.T.AY.2007 suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapayrihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “INSTALACION DE SEMILLERO PAPA, TRIGO Y HABA”; Oficio Nº 196-2007-A-MDO suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “MEJORAMIENTO DE CANALES LATERALES UMACA, DISTRITO OCOBAMBA, PROVINCIA CHINCHEROS, REGIÓN APURÍMAC”; Oficio Nº 197-2007-A-MDO suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION DE SISTEMA DE RIEGO RIO RANRACANCHA - CARHUAYACO BAJO”; Oficio Nº 0087-2007-MDC-ABANCAY suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Circa, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CARROZABLE CIRCA - CCOCHA, CIRCA-ABANCAY-APURIMAC”; Oficio Nº 0186-2007-MPA-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Aymaraes, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION DEL CENTRO DE CAPACITACION Y PRODUCCION ARTESANAL DE LA COMUNIDAD DE CHUQUINGA”; Oficio Nº 65-2007-MDO suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONEXIONES DOMICILIARIAS DE DESAGUE PARA LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL EN OROPESA”; Oficio Nº 66-2007-MDO suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “RESERVORIO NOCTURNO PARA LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL EN ALLAHUANCA”; Carta Nº 62-2007-MDP-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “ASISTENCIA TECNICA PARA EL INCREMENTO DE LA RENTABILIDAD EN LA PRODUCCION DE CUYES EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE COTARMA DISTRITO DE PICHIRHUA PROVINCIA DE ABANCAY APURIMAC”; Oficio Nº 046-2007-MDT-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE TORAYA”; Oficio Nº 626-2007-GPADS/MPS suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de

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Perfil “CONSTRUCCION DE CENTRO DE ACOPIO PARATUSHIALI, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 427-2007-A/MDM suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de preinversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SERVICIOS COMUNALES EN LA CC.NN. TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE MAZAMARI - SATIPO - JUNIN”, con declaratoria de viabilidad otorgada; Oficio Nº 378-2007-A-MPA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil del Proyecto “INSTALACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LOS CENTROS POBLADOS DE ATUMPATA Y AYAORCCO DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY - APURIMAC”, declarado viable; Oficio Nº 00111-2007-MDP-G-Ap suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION SISTEMA AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE SAN DE JUAN DE TAMBOPATA, DEL DISTRITO DE PROGRESO, PROVINCIA DE GRAU DE LA REGION DE APURIMAC.”; Oficio Nº 00112-2007-MDP-G-Ap suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “PROYECTO INTEGRADO PECUARIO (instalación de ganados mejorados de leche) EN LA COMUNIDAD DE CCONCCHACCOTA”; Oficio Nº 116-07-MDP-A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION CASA COMUNAL DEL DISTRITO DE PROGRESO, PROVINCIA DE GRAU DE LA REGIÓN APURÍMAC”; Oficio Nº 244-2007-MDC-CH/APU suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital Cocharcas, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “REHABILITACION DE LA CARRETERA LALAY-OSCCOLLO”; Oficio Nº 145-DMDQ-07 suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el EXPEDIENTE TECNICO del Proyecto “CONSTRUCCION LOCAL COMUNAL DEL CENTRO POBLADO DE RANGRA”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establecen los mecanismos, modalidades y

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procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorandos de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que los Expedientes Técnicos presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 16 de noviembre de 2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 23 521 724,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente;

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Que, mediante Oficio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias financieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a los Gobiernos Locales de los Departamentos de Apurímac y Junín señalados en el Cuadro Nº 1 que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 1 628 465,18 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 18/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos que cuentan con Resolución de Aprobación, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales señaladas en el Cuadro Nº 1. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” adjunto a la presente, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 de la presente Resolución.

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Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 1

Código SNIP / Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Resolución de Monto (S/.) Aprobación

TOTAL (S/.) 1,628,465.18 1 Municipalidad Provincial de Satipo 120601 Construcción de Centro de Acopio Paratushiali, Provincia de Satipo - Junín 56646 30,696.00 2 Municipalidad Distrital de Mazamari- 120604 Construcción del Centro de Servicios Comunales en la CC.NN. Tahuantinsuyo, 56499 100,000.00 Satipo-Junín Distrito de Mazamari - Satipo - Junín

3 Municipalidad Distrital de Quilcas- 120128 Construcción Local Comunal del Centro Poblado de Rangra Resolución de Alcaldía 100,000.00 Huancayo -Junín Nº 042-2007-MDQ/A

4 Municipalidad Distrital de Oropesa 030305 Conexiones Domiciliarias de desagüe para las víctimas de la violencia social en Resolución de Alcaldía 99,151.40 Oropesa Nº 035-2007-A-MDO

5 Reservorio Nocturno para las Víctimas de la Violencia Social en Allahuanca Resolución de Alcaldía 99,196.10 Nº 037-2007-MDO Asistencia Técnica para el Incremento de la rentabilidad en la Producción de Cuyes Resolución de Alcaldía

6 Municipalidad Distrital de Pichirhua 030107 en la Comunidad Campesina de Cotarma Distrito de Pichirhua Provincia de Abancay Nº 085-2007-A-MDA/A 100,000.00 - Apurímac

7 Municipalidad Distrital de Toraya- 030416 Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Toraya Resolución de Alcaldía 99,838.20 Aymaraes-Apurimac Nº 010-2007-MDT Resolución de Alcaldía

8 Municipalidad Distrital de Tapayrihua 30414 Instalación de Semillero papa, trigo y haba Nº 20-2007-MDT/AYM/ 100,000.00 APR

9 Municipalidad Distrital de Circa 30103 Construcción de trocha carrozable Circa - Ccocha, Circa-Abancay-Apurímac Resolución de Alcaldía 100,000.00 Nº 044-2007-MDC/A

10 Municipalidad Provinicial de Abancay 030101 Instalación del servicio de agua potable de los Centros Poblados de Atumpata y 61057 100,000.00 Ayaorcco del distrito de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac

11 Construcción Sistema agua potable de la Comunidad de San de Juan de Tambopata, Resolución de Alcaldía 100,000.00 del Distrito de Progreso, Provincia de Grau de la Región de Apurímac Nº 016-2007-MDP-G-AP

12 Municipalidad Distrital de Progreso 30708 Construcción Casa Comunal del Distrito de Progreso Resolución de Alcaldía 100,000.00 Nº 018-2007-MDP-G-AP

13 Proyecto Integrado Pecuario (Instalación de Ganados Mejorados de Leche) en la Resolución de Alcaldía 100,000.00 Comunidad de Cconcchaccota Nº 017-2007-MDP-G-AP

14 Municipalidad Distrital de Chalhuanca 30401 Construcción del Centro de Capacitación y producción artesanal de la Comunidad Resolución de Alcaldía 99,663.26 - Provincia de Aymaraes - Apurímac de Chuquinga Nº 234-2007-MAYCH. Resolución de Alcaldía

15 Municipalidad Distrital Cocharcas 30603 Rehabilitación de la carretera Lalay-Osccollo Nº 43-2007-MDC-PCH. 100,000.00 APU

16 Mejoramiento de Canales Laterales Umaca Resolución de Alcaldía 99,967.28 Municipalidad Distrital de Ocobamba 30605 Nº 51-2007-A-MDO

17 Construcción de Sistema de Riego Río Ranracancha-Carhuayaco Bajo Resolución de Alcaldía 99,952.94 Nº 52-2007-A-MDO

ANEXO A

Código SNIP / PROYECTO MODALIDAD COSTO DEL CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS TOTAL TRANS.Resolución de DE EJECUCION PROYECTO PROYECTADO (S/.) FINANC. S/.

Aprobación (S/.) MES 01 MES 02 TOTAL 1,628,465.18 1,405,319.18 223,146.00 1,628,465.18

56646 Construcción de Centro de acopio Paratushiali, Provincia de Satipo ADM Directa 30,696.00 550.00 30,146.00 30,696.00 - Junín

56499 Construcción del Centro de Servicios Comunales en la CC.NN. ADM Directa 100,000.00 3,000.00 97,000.00 100,000.00 Tahuantinsuyo, Distrito de Mazamari - Satipo - Junín

Resolución de Alcaldía Construcción Local Comunal del Centro Poblado de Rangra ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 042-2007-MDQ/A

Resolución de Alcaldía Conexiones Domiciliarias de Desagüe para las Víctimas de la ADM Directa 99,151.40 99,151.40 - 99,151.40 Nº 035-2007-A-MDO Violencia Social en Oropesa

Resolución de Alcaldía Reservorio Nocturno para las Víctimas de la Violencia Social en ADM Directa 99,196.10 99,196.10 - 99,196.10 Nº 037-2007-MDO Allahuanca

Resolución de Alcaldía Asistencia Técnica para el incremento de la rentabilidad en la ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

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Nº 085-2007-A-MDA/A Producción de cuyes en la Comunidad Campesina de Cotarma Distrito de Pichirhua Provincia de Abancay Apurimac

Resolución de Alcaldía Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable Toraya ADM Directa 99,838.20 99,838.20 - 99,838.20 Nº 010-2007-MDT

Resolución de Alcaldía Instalación De Semillero Papa, Trigo Y Haba ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 20-2007-MDT/AYM/

APR Resolución de Alcaldía Construcción De Trocha Carrozable Circa - Ccocha, Circa-Abancay- ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 044-2007-MDC/A Apurímac

Resolución de Alcaldía Construcción Del Centro De Capacitación y Producción Artesanal De ADM Directa 99,663.26 99,663.26 - 99,663.26 Nº 234-2007-MAYCH. La Comunidad De Chuquinga Resolución de Alcaldía Mejoramiento de Canales Laterales Umaca ADM Directa 99,967.28 99,967.28 - 99,967.28

Nº 51-2007-A-MDO 61057 Instalación del Servicio de agua potable de los Centros Poblados de ADM Directa 100,000.00 4,000.00 96,000.00 100,000.00

Atumpata y Ayaorcco del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac

Resolución de Alcaldía Construcción Sistema agua potable de la Comunidad de San de ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 016-2007-MDP-G-AP Juan de Tambopata, del Distrito de Progreso, Provincia de Grau de la

Región de Apurímac Resolución de Alcaldía Construcción Casa Comunal del Distrito de Progreso ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

Nº 018-2007-MDP-G-AP Resolución de Alcaldía ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00

Nº 017-2007-MDP-G-AP Proyecto Integrado Pecuario (Instalación de ganados mejorados de leche) en la Comunidad de Cconcchaccota

Resolución de Alcaldía Rehabilitación de la carretera Lalay-Osccollo ADM Directa 100,000.00 100,000.00 - 100,000.00 Nº 43-2007-MDC-PCH.

APU Resolución de Alcaldía Construcción de Sistema de Riego Río Ranracancha-Carhuayaco ADM Directa 99,952.94 99,952.94 - 99,952.94

Nº 52-2007-A-MDO Bajo

AGRICULTURA Autorizan viaje de Director General de Sanidad Vegetal del SENASA a Bélgica, en comisión

de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2007-AG Lima, 4 de diciembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1509-2007-AG-SENASA, cursado por el Jefe (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, el 17 de julio de 2007 se reunió en Bruselas una delegación de alto nivel conformada por representantes de los países de la Comunidad Andina y representantes de la Comisión Europea, en el marco de la preparación de las negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre ambas partes; Que, el 14 de junio de 2007 tuvo lugar la Cumbre Presidencial Andina en la ciudad de Tarija, Bolivia, en la cual se lanzó oficialmente el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), para lo cual las dos delegaciones acordaron las modalidades prácticas para dicho proceso, entre ellas, que la primera ronda de negociaciones se lleve a cabo en Colombia del 17 al 21 de setiembre y la segunda ronda en Bruselas antes del final de este año; Que, mediante Facsímil Circular Nº 408-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 22 de octubre de 2007, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa al Jefe del SENASA que la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad

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Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 10 al 14 de diciembre de 2007; Que, por Facsímil Nº 1466-2007-AG-SENASA del 9 de noviembre de 2007, el Jefe (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria comunica que en la citada Ronda de Negociaciones participará el ingeniero Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal; Que, resulta necesaria la participación del representante del SENASA en la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE); Que, de acuerdo al literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se encuentran exceptuados de las medidas de austeridad los viajes que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal del SENASA, a la ciudad de Bruselas - Bélgica del 8 al 13 de diciembre, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, correspondiente al costo de participación del funcionario en el evento, alimentación, alojamiento, manutención, traslados aeropuerto-hotel y los gastos de transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondientes, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Ingeniero Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera: Pasajes Aéreos US$ 2 865.33 Viáticos US$ 1 560.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 -------------- TOTAL US$ 4 455.58 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de funcionarios a Bélgica para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2007-AG

Lima, 4 de diciembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 3524-2007-AG-OGPA/DG, del 21 de noviembre de 2007, cursado por la Directora General de la Oficina General de Planificación Agraria, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 408-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 22 de octubre de 2007, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa al Viceministro de Agricultura que la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 10 al 14 de diciembre de 2007; Que, por Oficio Nº 861-2007-AG-VM del 19 de noviembre de 2007, el Viceministro de Agricultura informa que en la citada Ronda de Negociación participarán el ingeniero Fausto Humberto Robles Rodríguez, los economistas Luz Puelles De La Cruz, Yolanda Zuñiga Fernández, César Armando Romero y la bióloga Carla Ledesma Morán; Que, mediante correo electrónico del 28 de noviembre de 2007, se informa que la economista Yolanda Zuñiga Fernández no asistirá al referido evento por motivos de fuerza mayor, Que, la mencionada Ronda de Negociaciones tiene como objetivo principal lograr un acceso real para las exportaciones de productos de ambos mercados; Que, dada la importancia económica y social y la prioridad que se le viene dando a la apertura de nuevos mercados para los productos de agro-exportación del Perú, resulta de importancia para el país la participación de los citados funcionarios en la referida Reunión Comercial, a través de las Mesas de Negociaciones correspondientes que se establezcan; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se encuentran exceptuados de las medidas de austeridad los viajes que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto

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Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE. Artículo 1.- Autorizar el viaje de los funcionarios del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Bruselas, Bélgica para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE), conforme al siguiente detalle: - Ingeniero FAUSTO HUMBERTO ROBLES RODRÍGUEZ, en calidad de Jefe de Delegación y la bióloga CARLA LEDESMA MORAN, para participar en la Mesa de Obstáculos Técnicos al Comercio, del 10 al 16 de diciembre de 2007; - Economista LUZ PUELLES DE LA CRUZ, para participar en la Mesa de Origen, del 10 al 16 de diciembre de 2007; - Economista CÉSAR ARMANDO ROMERO, para participar en las Mesas de “Acceso a Mercados Reglas Generales y No Agrícolas” y de “Acceso a Mercados Agrícolas”, del 8 al 14 de diciembre de 2007; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos íntegramente por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, en lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Ingeniero FAUSTO HUMBERTO ROBLES RODRÍGUEZ Pasaje aéreo US$ 2,703.60 Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ---------------- US$ 4,033.85 Bióloga CARLA LEDESMA MORAN Pasaje aéreo US$ 2,703.60 Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ---------------- US$ 4,033.85 Economista LUZ PUELLES DE LA CRUZ Pasaje aéreo US$ 2,703.60 Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 ---------------- US$ 4,033.85 Economista CÉSAR ARMANDO ROMERO Pasaje aéreo US$ 2,494.78 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25

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---------------- US$ 4,085.03 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura Designan integrantes de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional

de Desarrollo de la Industria Azucarera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 714-2007-AG Lima, 4 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 823-2007-AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2007-PCM publicada el 25 de noviembre de 2007 se ratifica el contenido de la Resolución Ministerial Nº 01351-AG que conformó la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 28855; Que, a nivel del Sector Agricultura, dicha Comisión se encuentra integrada por el Viceministro de Agricultura y por los representantes de la Oficina General de Planificación Agraria, la Dirección General de Promoción Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594 establece que los miembros de comisiones multisectoriales son designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

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Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 362-2007-PCM dispone que los representantes de la Asociación Nacional de Azucareros - ANAP y de la Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes de la Oficina General de Planificación Agraria, de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA que integrarán la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 28885, de acuerdo al siguiente detalle: Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura Titular: Mg. Sonia Benilda Arce Serpa Alterno: Ing. Juan Carlos Oshiro Morita Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura Titular: Ing. Marino Ulises Álvarez Navarro Alterno: Ing. Sara Luz Dávila Pérez Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Titular: Ing. Carlos Rubén Torres Limache Alterno: Ing. Julio Ernesto Marín Horna Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA Titular: Dr. Alexander Chávez Cabrera Alterno: Dr. Miguel Ángel Barandiarán Gamarra Artículo 2.- Designar a los representantes de la Asociación Nacional de Azucareros - ANAP y de la Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú que integrarán la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 28885, de acuerdo al siguiente detalle: Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú Titulares: Sr. Alejandro Pereda Rodríguez Sr. Alfredo Ricardo Ferrand Budge Alternos: Sr. Antonio Alfonso Málaga Olivera Sra. Virginia Azucena Flores de Arévalo Asociación Nacional de Azucareros del Perú - ANAP Titular: Sr. José Carlos Isla Montaño Alterno: Sr. Víctor Antonio Becerril Rodríguez Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura

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Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de

Desarrollo - INADE

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 696-2007-AG (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó el 29 de noviembre de 2007) (*) Ver gráfico en Base de Datos de TUPA.

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2007-MEM-DM

Lima, 27 de noviembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 312000107, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta tipo subterránea (bóveda) Nº 5165, para Servicio Público de Electricidad; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta tipo subterránea (bóveda) Nº 5165, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en la Av. Los Próceres, Cdra.3, frente al predio Nº 395, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 219-2007-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta tipo tipo subterránea (bóveda) Nº 5165, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en la Av. Los Próceres, Cuadra 3, frente al predio Nº 395, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

servidumbre Propiedad terreno 31200107 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo y aires: Pública Urbano

Nº 5165 11,28 m2 Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vértice Norte Este A 8 654 534,433 288 713,587 B 8 654 531,663 288 709,667 C 8 654 529,755 288 711,015 D 8 654 532,524 288 714,936

Artículo 2.- Dentro del área de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de electroducto a concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-2007-MEM-DM

Lima, 27 de noviembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21179605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la

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Oficina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en Media Tensión L-24323 (SET Gálvez-SE Nº 300); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, en cuya zona de concesión se encuentra ubicada la Línea de Distribución en Media Tensión L-24323 (SET Gálvez- SE Nº 300), afectando bienes públicos, ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de distribución cuyo recorrido se ubica entre la Av. José Gálvez Cuadra 3 y Jr. Prolongación Lucanas cuadra 7, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 206-2007-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en Media Tensión L-24323 (SET Gálvez-SE Nº 300), ubicada entre la Av. José Gálvez Cuadra 3 y Jr. Prolongación Lucanas cuadra 7, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea Nivel de Nº de Longitud Ancho mínimo

eléctrica Tensión Ternas (Km.) faja de ( kV ) servidumbre ( m )

21179605 Línea de Distribución en Media Tensión L-24323 (SET Gálvez-SE Nº 300), Tramos Subterráneos Tramos Aéreos 10 01 0,207 1,50 10 01 1,809 6,00

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

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Artículo 3.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

PRODUCE Declaran infundada apelación interpuesta por persona natural contra el Oficio Nº 1742-2007-

PRODUCE/DGEPP/Dchi sobre permiso de pesca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 061-2007-PRODUCE-DVP Lima, 29 de noviembre de 2007 VISTO: El escrito de registro 00009216 de fecha 06 de junio y 25 de julio de 2007, presentado por el señor MANUEL SANTISTEBAN TEJADA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realicen faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, con escrito de registro Nº 00009216 de fecha 06 de febrero de 2007, el señor MANUEL SANTISTEBAN TEJADA, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que se admita a trámite su expediente relacionado a su solicitud de permiso de pesca

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que fuera presentada el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesquería (ahora Dirección Regional de la Producción) de La Libertad y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcación “Rosa Marleny I” de matrícula Nº HO-1493-CM; Que, mediante el Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi de fecha 08 de mayo de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicó al señor MANUEL SANTISTEBAN TEJADA que su solicitud presentada al amparo de la Ley Nº 26920 no fue oportunamente admitida, por lo que a la fecha resultaba extemporáneo atender la solicitud del 21 de enero de 2003; Que, con el escrito de registro Nº 00009216 de fecha 06 de junio y 25 de julio de 2007, vía derecho de petición, el referido señor solicita que se declare la nulidad de oficio del Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi; lo cual conforme al Oficio Nº 2337-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 27 de junio de 2007 fue encausado el referido escrito como un recurso impugnativo en virtud, en concordancia con el numeral 3) del artículo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 209 de la Ley Nº 27444 establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, el recurrente señala en su recurso impugnativo que su solicitud de permiso de pesca fue presentada el 21 de enero de 2003, y la actual Dirección Regional de la Producción de La Libertad efectuó observaciones sin cumplir la formalidad estipulada en el numeral 125.2 del artículo 125 de la Ley Nº 27444; que respecto a la no presentación del Certificado de Matrícula y la Constancia de descarga legalizada señala que la Administración pudo haber sido requerido de oficio el primero ante la autoridad competente pero al no haberse hecho se incumplió el numeral 125.1 del artículo 125 de la Ley Nº 27444; y añade que el Formato Nº I indicado como no alcanzado por la autoridad administrativa, sí obra en autos, lo que contraviene los principios a un debido procedimiento, informalismo, presunción de veracidad, y si bien existe una presunción o duda por parte de la Administración, ésta debe entenderse a favor del administrado. Alude también a que el 06 de febrero de 2007 (escrito de registro Nº 00009216) adjuntó los documentos cuya falta de presentación fue observada por la Administración el 21 de enero de 2003, con lo que señala acreditar que el expediente ya no se encuentra pendiente de subsanación. Por lo que requiere la nulidad del Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi del 08 de mayo de 2007; Que, el 21 de enero de 2003, el recurrente solicitó se le otorgue permiso de pesca para operar la embarcación “Rosa Marleny I” de matrícula Nº HO-1493-CM, al amparo de la Ley Nº 26920; sin embargo la actual Dirección Regional de la Producción de La Libertad observó la no presentación de: 1) Certificado de Matrícula legalizado, 2) Certificado de Arqueo, y 3) recibo por pago por el derecho de trámite, pero no observó la falta de presentación de la Constancia de descarga legalizada ni del Formato Nº I que el recurrente señala que también fue observado por falta de presentación. En cuanto al Certificado de Matrícula, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se requirieron diversos documentos, entre los que se encuentra la copia legalizada notarialmente del Certificado de Matrícula vigente, lo cual fue observado por la Administración por falta de presentación; Que, al respecto, si bien conforme al principio de informalismo, previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha

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excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Sin embargo, este principio no exime a los administrados de cumplir con el ordenamiento jurídico o evitar las reglas del debido proceso; Que, si bien el principio de informalismo excusa al administrado del incumplimiento de ciertas formalidades - las cuales puedan ser superadas de oficio por la Administración - ello no implica que el administrado quede liberado del cumplimiento de la presentación de documentación esencial dentro del plazo de ley, por lo que debe resaltarse que el administrado tenía pleno conocimiento de los requisitos y que el plazo para acogerse a Ley Nº 26920 culminaba el 21 de enero de 2003, fecha en la cual se apersonó a la administración sin cumplir con la presentación de todos los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, recurriendo recién - a fin de subsanar dichas observaciones - el 6 de febrero de 2006, vale decir, más de 4 años después de habérsele comunicado que su expediente no se admitiría a trámite por falta de requisitos, tal como consta en la anotación de la actual Dirección Regional de la Producción de La Libertad en el escrito obrante a foja 21 del expediente; Que, de otro lado, de la información que consta en el expediente, se observa el Oficio Nº 351-2007-GR-LL-GRDE/DRP-Depp, en el cual la Dirección Regional de la Producción de La Libertad informa que la solicitud del señor Manuel Santisteban Tejada, fue presentada, “pero no se llegó a ingresar dicho expediente oficialmente al haberse observado, por falta de requisitos de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y (...) que al no cumplir con presentar la documentación faltante dentro del plazo que se le había establecido, se le devolvió el expediente al armador dándose como no ingresado, el cual no figura en el libro de registro del año 2003”, tal como consta en el escrito obrante a foja 21 del expediente, en el cual se señala que el expediente fue devuelto por falta de requisitos; Que, en este orden de ideas, es importante resaltar que el numeral 206.2 del artículo 206 de la Ley Nº 27444, establece que son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; Que, del expediente se desprende que el recurrente, ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaría el 21 de enero de 2003 o de considerar que le produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite su solicitud de permiso de pesca que presentó con la omisión de referidos requisitos, se encontraba facultada para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el artículo 207 de la Ley y dentro de los plazos establecidos en ésta, considerando además que en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que venció indefectiblemente el 21 enero de 2003. Que, al haberse determinado que la recurrente no interpuso ningún recurso administrativo contra la decisión de la Dirección Regional de Pesquería (hoy de la Producción) de La Libertad de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, correspondía señalar al administrado respecto a su solicitud de permiso de pesca que “no será atendida por no contar con derecho administrativo al no haber sido oportunamente admitida a trámite, y en la fecha por extemporáneo”, tal como se hizo mediante el Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi del 08 de mayo de 2007, por lo que se recomienda que el recurso de apelación interpuesto contra ésta último sea declarado infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL SANTISTEBAN TEJADA, contra el Oficio Nº 1742-2007-PRODUCE/DGEPP/Dchi de fecha 08 de mayo de 2007 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores a Brasil, para participar en reunión relacionada a la seguridad y defensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1394-RE

Lima, 1 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el 7 de diciembre de 2007, se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en cumplimiento de la Declaración Conjunta Ministerial, de 09 de noviembre de 2006, que creó dicho Mecanismo; Que, entre ambos países existe el firme propósito de desarrollar una agenda de trabajo que permitirá profundizar la cooperación en materia de seguridad internacional y defensa; Que, la intensificación del entendimiento y la cooperación en materia de seguridad contribuirá significativamente a la integración del Perú y Brasil, y fortalecerá aún más la solidaridad y la confianza mutuas, como factores fundamentales de los naturales anhelos de paz de ambos pueblos; Que, es política de Estado desarrollar las relaciones bilaterales y multilaterales con énfasis en el marco del fomento de medidas de confianza, de transparencia y de cooperación; así como en la voluntad de avanzar en la generación de iniciativas de importancia en el ámbito de la seguridad y de la defensa; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº

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28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 07 de diciembre de 2007, para participar en la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 00386 : Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y por día de Viáticos AeropuertoApellidos US$ US$ días US$ US$

Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 1,689.68 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan ampliación de permanencia en Chile de oficial de la Marina de Guerra del Perú, a

fin de continuar con labores de gestión y otras referidas al embarque de provisiones y equipos destinados al ANTAR XVIII

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1395-RE

Lima, 1 de diciembre de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 156-2007, de 29 de noviembre de 2007; la Resolución Ministerial Nº 1213-RE, de 06 de octubre de 2007, que autoriza la ejecución de las acciones necesarias para la realización de la Decimoctava Campaña del Perú a la Antártida - ANTAR XVIII- por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Resolución Ministerial Nº 1349-RE, de 23 de noviembre de 2007, que autoriza el viaje de funcionarios a las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República

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de Chile, para realizar las labores de gestión y coordinación logística y operativa para la ANTAR XVIII; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-RE, de 23 de noviembre de 2007, se designó, entre otros, en Misión Oficial (Comisión Especial de Servicios en el Extranjero), para que viaje a las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, al señor Comandante AP Raúl Fernando Rojas Turpaud, por un período de siete (07) días, a fin de realizar las labores de coordinación operativa necesarias para la implementación de la ANTAR XVIII; Que, de conformidad con lo indicado en el Memorándum Nº 156-2007 de 29 de noviembre de 2007, la Embajada del Perú en Chile ha informado mediante el Mensaje L-SANTIAGO Nº 20072074, de 27 de noviembre de 2007, que debido al reciente naufragio de un barco en el Océano Antártico, el buque rompehielos BACH “Viel”, contratado para el servicio de transporte de suministros y expedicionarios de la expedición ANTAR XVIII, fue destinado a atender la emergencia ambiental generada por el accidente indicado; en consecuencia, se ha producido un cambio imprevisto en los itinerarios programados, postergándose la fecha para el embarque de las provisiones y equipos destinados al ANTAR XVIII desde Punta Arenas - Chile, hasta la Estación Científica Antártica Machu Picchu -ECAMP-, haciéndose necesario que se amplíe la permanencia del comisionado en mención por el lapso de cuatro (04) días; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a países de América del Sur, es de US $ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares americanos), estableciéndose en su artículo 6 que a su regreso el funcionario o servidor que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1213-RE, el Decreto de Urgencia Nº 036-2007 y la Resolución Ministerial Nº 1270-RE, cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para asumir los viáticos del citado oficial; Teniendo en cuenta el Memorándum Nº 156-2007, de 29 de noviembre de 2007; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la permanencia del Comandante AP Raúl Fernando Rojas Turpaud, Oficial de la Marina de Guerra del Perú destacado por el Ministerio de Defensa, en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 03 al 06 de diciembre de 2007, a fin de proseguir con las labores de gestión y coordinación logística y operativa referidas al embarque de las provisiones y equipos destinados al ANTAR XVIII desde Punta Arenas - Chile, hasta la Estación Científica Antártica Machu Picchu -ECAMP-. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 19484 : Desarrollar Actividades de Investigación Científica y Logística asegurando la

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presencia permanente del Perú en la Antártida y en el Sistema del Tratado Antártico, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total Nombres y Apellidos US$ por día de Viáticos

US$ días US$ Raúl Fernando Rojas Turpaud 396.29 200.00 4 800.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión especial, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Santa Sofía Puertos S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 101-2007-MTC

Lima, 4 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 0150/07, de fecha 6 de agosto de 2007, la empresa Santa Sofía Puertos S.A., en adelante Santa Sofía, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional, Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en un área de 80.4 hectáreas, en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de dos años, renovables por un año más, para el desarrollo de un proyecto portuario con el objeto de construir una nueva infraestructura portuaria de uso privado que brinde servicios también a terceros. La recurrente adjuntó a su solicitud el Plan Maestro Proyecto Terminal Portuario Punta Végueta, copia simple de la escritura pública de constitución social y otorgamiento de poder a favor de su representante legal, así como copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, con Informe Legal de fecha 15 de agosto de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señaló que la documentación de índole legal presentada por Santa Sofía cumple con los requisitos establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, con relación a su solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera, recomendando que se disponga la publicación de su solicitud en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 7 de setiembre de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publicó en el Diario Oficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

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Que, mediante Informe Nº 164-2007-APN/DIPLA, de fecha 15 de octubre de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos indicó que para el desarrollo de los estudios finales que permitan llevar adelante el proyecto de terminal portuario, el solicitante requiere la autorización temporal del uso de área acuática en un área de 804,134.86 m2, delimitida por las coordenadas geográficas DATUM WGS - 84 siguientes: Vértice 1 Latitud Sur 11° 00’ 41” Longitud Oeste 77° 40’ 24”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 00’ 41” Longitud Oeste 77° 39’ 50”; Vértice 3 Latitud Sur 11° 01’ 02” Longitud Oeste 77° 39’ 36”; Vértice 4 Latitud Sur 11° 01’ 02” Longitud Oeste 77° 40’ 24”. La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos señala que el Plan Maestro presentado contempla el desarrollo de un terminal portuario especializado en la recepción, almacenaje y embarque de concentrado de minerales que atenderá la demanda de la zona norte de Lima así como la zona sur de Ancash y Huánuco, el cual atenderá aproximadamente al 32% de los volúmenes de concentrado de mineral que se embarcan actualmente por el Terminal Portuario del Callao. La referida dirección técnica concluye que el Plan Maestro presentado por Santa Sofía cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, por lo que opina que resulta conveniente otorgar la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera por dos años de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria, a efectos de que pueda realizar los estudios temporales pertinentes con respecto al desarrollo portuario futuro. Indica que el área acuática a otorgar es de libre disponibilidad y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, habiéndose realizado la publicación en el Diario Oficial El Peruano y transcurridos los diez días hábiles indicados en la norma sin haber recibido oposición alguna al otorgamiento del área solicitada; Que, mediante Informe Legal, de fecha 15 de octubre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional comunica que la solicitud presentada por Santa Sofía cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 419-95-17/10/2007/D, adoptado el 17 de octubre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de Santa Sofía concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a la altura de distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en un área de 804,134.86 m2, según las coordenadas geográficas DATUM WGS - 84 siguientes: Vértice 1 Latitud Sur 11° 0.00’ 41.00” Longitud Oeste 77° 40.00’ 24.00”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 0.00’ 41.00” Longitud Oeste 77° 39.00’ 50.00”; Vértice 3 Latitud Sur 11 1.00’ 2.00” Longitud Oeste 77° 39.00’ 36.00”, y Vértice 4 Latitud Sur 11° 1.00’ 2.00” Longitud Oeste 77° 40.00’ 24.00”, por el plazo de dos (2) años; Que, mediante Informe Nº 149-2007-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite opinión técnica con relación a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática de Santa Sofía, señalando que en consideración a que el otorgamiento del derecho de uso de área acuática otorga al beneficiario la facultad de realizar los estudios que determinen la viabilidad o no de su proyecto de desarrollo portuario futuro, así como obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio sin vulnerar los derechos de terceros, no existe impedimento para acceder a lo solicitado; por lo que recomienda la aprobación de la solicitud temporal de área acuática presentada por Santa Sofía; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29 que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual; Que, el artículo 32 establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien promulgará la Resolución Suprema, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, de la opinión vertida mediante Informe Nº 164-2007-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 164-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 15 de agosto de 2007 y 15 de octubre de 2007 y la Dirección General de Transporte Acuático con Informe Nº 149-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 419-95-17/10/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a la altura de distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentada por la empresa Santa Sofía Puertos S.A., por el plazo de dos años, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de

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Directorio Nº 419-95-17/10/2007/D, adoptado el 17 de octubre de 2007, a la altura de distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en un área de 804,134.86 metros cuadrados, según las siguientes coordenadas geográficas DATUM WGS - 84: Vértice 1 Latitud Sur 11° 0.00’ 41.00” Longitud Oeste 77° 40.00’ 24.00”; Vértice 2 Latitud Sur 11° 0.00’ 41.00” Longitud Oeste 77° 39.00’ 50.00”; Vértice 3 Latitud Sur 11° 1.00’ 2.00” Longitud Oeste 77° 39.00’ 36.00”; Vértice 4 Latitud Sur 11° 1.00’ 2.00” Longitud Oeste 77° 40.00’ 24.00”. Artículo 2.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Santa Sofía Puertos S.A. tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa Santa Sofía Puertos S.A. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Santa Sofía Puertos S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Renuevan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 972-2007-MTC-03

Lima, 27 de noviembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2001-005936_3, presentado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de

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radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17 del 19 de diciembre de 1994, se autorizó por el plazo de diez (10) años, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; la misma que tenía como fecha de vencimiento el 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, si bien el Escrito con Registro Nº 2001-005936_ 3, mediante el cual la citada empresa solicita renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, se presento de manera extemporánea, tal extemporaneidad quedó subsanada con el beneficio de regularización previsto en el Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, norma que otorgó un plazo de 12 meses para que los titulares de autorización del servicio de radiodifusión cuyos plazos para solicitar la renovación estuvieran vencidos presenten solicitud regularizando su situación; y, asimismo, dispuso que las solicitudes de renovación presentadas fuera del plazo previsto continúen con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la empresa COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 2) del artículo 5, del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03 se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF para la localidad denominada Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, entre otras, la que comprende el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, ubicación de la estación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 438-94-MTC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0944-2007-MTC/28 de fecha 24 de octubre de 2007, opina que procede otorgar la renovación de la autorización solicitada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. al haber cumplido con los requisitos establecidos para la renovación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, el

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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Punta Bombón-La Curva-Cocachacra, del departamento de Arequipa. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 438-94-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 29 de diciembre de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual; en caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 993-2007-MTC-03

Lima, 29 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-008879 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, al distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 0906-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.1 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCR-6N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Principal Nº 310, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 47’ 44’’ Latitud Sur : 17° 09’ 40’’ Planta : Zona La Pampilla, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 47’ 20’’ Latitud Sur : 17° 09’ 31’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se

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autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión

educativa en VHF en la localidad de Chepén - Guadalupe

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 994-2007-MTC-03 Lima, 30 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-018808, presentado por doña BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Chepén-Guadalupe; Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, a doña BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1021-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que doña BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a doña BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 13 Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAS-2Q

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Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100W AUDIO: 10W Ubicación de la Estación: Estudios : Calle 28 de Julio Nº 397, en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 25’ 35” Latitud Sur : 07° 13’ 23” Planta Transmisora : Cerro Chepén, en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste :79° 25’ 27.24” Latitud Sur : 07° 12’ 51.72” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

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La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

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Artículo 9.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3 y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 10.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 11.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 13.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 613-2007-VIVIENDA Pisco, 3 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS

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MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 489-2007-VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL JUNIN, para la elaboración del Expediente Técnico del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 230 000,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 230 000,00 (Doscientos treinta mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL JUNIN, para la elaboración del expediente Técnico del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la elaboración del expediente técnico del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL JUNIN efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL JUNIN presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de

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avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de saneamiento a suscribirse entre el GOBIERNO REGIONAL JUNIN, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de la elaboración del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL JUNIN

TRANSF. FINANC

PROYECTO HASTA POR

COD SNIP

TIPO DE EJECUCION

PRESU- PUESTARIA

PPTO. PIM 2007

S/. MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE 3274 Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO INDIRECTA 230,000.00 230,000.00 DE SAN JERONIMO DE TUNAN - HUANCAYO - JUNIN.

TOTAL 230,000.00 230,000.00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL JUNIN TIPO CRONOGRAMA DE DE DESEMBOLSOS

COD EJECU- PROYECTADO SNIP CION S/.

PROYECTO

PRESU- MES 01 MES 02

TRANS. FINANC.

HASTA POR S/.

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PUESTARIA MEJORAMIENTO Y AM- PLIACION DEL SISTE- MA DE AGUA POTABLE

3274 Y ALCANTARILLADO INDIRECTA 130,000.00 100,000.00 230,000.00 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO DE TUNAN - HUANCAYO - JUNIN.

TOTAL 130,000.00 100,000.00 230,000.00

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, para la ejecución de proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 616-2007-VIVIENDA

Pisco, 3 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal l) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, período ampliado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM por sesenta días naturales adicionales; Que, mediante Ley Nº 29078, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, cuyo Directorio tiene entre sus funciones, la de aprobar los proyectos de rehabilitación y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR, así como priorizar su ejecución, en cuyo contexto, se ha aprobado y priorizado los proyectos materia del presente Convenio. Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 22 015 209.00, para la ejecución de acciones del FORSUR en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 29078 y modificatorias; Que, asimismo, de conformidad con la Ley Nº 29136, la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la Resolución Ministerial Nº 383-2007-PCM, a través de la cual se autoriza una transferencia de recursos a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de hasta por S/. 22 015 209,00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINCE MIL DOCIENTOS(*) NUEVE Y 00/100

(*) NOTA SPIJ:

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NUEVOS SOLES) para ser destinados a la ejecución de 46 proyectos de rehabilitación en las localidades de Cañete, Chincha y Pisco y que se encuentran priorizados en sesión de Directorio del FORSUR de fecha 18 de octubre del 2007, recursos incorporados al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 615-2007-VIVIENDA; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2007/VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha informado respecto a los proyecto descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, para la ejecución de los referidos proyectos, por una suma de hasta por S/. 8 777 859,64 (Ocho millones setecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve y 64/100 nuevos soles); De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979, Ley Nº 29035, la Ley Nº 29078 y el Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF, Resolución Ministerial Nº 383-2007-PCM y Resolución Ministerial Nº 615-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 8 777 859,64 (Ocho millones setecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve y 64/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco del departamento de Ica, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Pisco, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “DOCIENTOS” cuando se debe decir “DOSCIENTOS”

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Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado para el presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la Municipalidad Provincial de Pisco presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y de la Dirección Nacional de Saneamiento. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la Municipalidad Provincial de Pisco y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

RELACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN - PROVINCIA DE PISCO

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

TIPO DE

EJECUCIÓN MONTO DE PRESU- INVERSIÓN ITEM PROYECTO

PUESTARIA Rehabilitación del Colector Secundario Calle 1 Ramón Aspíllaga Cdras. 4 INDIRECTA 114,223.25

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 2 Juan José Pinillo Cdras. 1 y 2 INDIRECTA 310,238.77

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 3 Beatita de Humay Cdras. 1 INDIRECTA 132,650.96

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 4 Raúl Porras Barrenechea Cdras. 1 a 7 INDIRECTA 243,498.71

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 5 Desamparados Cdras. 1 y 4 INDIRECTA 174,630.15

6 Rehabilitación del Colector Secundario Calle INDIRECTA 245,924.92

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Progreso Cdras. 1,2 y 4 Rehabilitación del Colector Secundario Calle 7 28 de Julio Cdras. 1 a 4 INDIRECTA 218,658.49

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 8 López Alarcón Cdras. 1 a 4 INDIRECTA 243,233.43

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 9 Cieneguilla Cdras. 1 a 6 INDIRECTA 215,846.46

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 10 Camagüey INDIRECTA 178,276.46

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 11 La Esperanza Cdra. 1 y 2 INDIRECTA 245,613.62

Rehabilitación de Colectores Secundarios del 12 Distrito de San Andrés INDIRECTA 4,862,934.51

Rehabilitación de Colectores Secundarios 13 Av. Las Américas entre Ca. José Balta y Av. INDIRECTA 1,592,129.92

Comercio MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 8,777,859.64

ANEXO B

RELACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN - PROVINCIA DE PISCO

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ITEM PROYECTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 TOTAL

Rehabilitación del Colector

1 Secundario Calle 68,533.95 30,459.53 15,229.77 114,223.25 Ramón Aspíllaga Cdra. 4 Rehabilitación del Colector

2 Secundario Calle 186,143.26 62,047.75 62,047.75 310,238.77 Juan José Pinillo Cdras. 1 y 2 Rehabilitación del Colector

3 Secundario 79,590.58 53,060.38 0.00 132,650.96 Calle Beatita de Humay Cdra. 1

Rehabilitación del Colector Secundario Calle Raúl Porras Barrenechea

4

Cdras. 1 a 7

146,099.23 48,699.74 48,699.74

243,498.71

Rehabilitación del Colector

5 Secundario Calle 104,778.09 46,568.04 23,284.02 174,630.15 Desamparados Cdras. 1 y 4 Rehabilitación del Colector

6 Secundario Calle 147,554.95 49,184.99 49,184.99 245,924.92 Progreso Cdras. 1, 2 y 4 Rehabilitación del Colector

7 Secundario 131,195.09 43,731.70 43,731.70 218,658.49 Calle 28 de Julio

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Cdras. 1 a 4 Rehabilitación del Colector

8 Secundario Calle 145,940.06 48,646.68 48,646.68 243,233.43 López Alarcón Cdras. 1 a 4 Rehabilitación del Colector

9 Secundario 129,507.88 43,169.29 43,169.29 215,846.46 Calle Cieneguilla Cdras. 1 a 6

Rehabilitación del Colector Secundario Calle

23,770.19 10

Camagüey

106,965.88 47,540.39

178,276.46

Rehabilitación del Colector

11 Secundario Calle 147,368.17 49,122.73 49,122.73 245,613.62 La Esperanza Cdras. 1 y 2 Rehabilitación de Colectores

12 Secundarios del 2,917,760.70 555,763.94 555,763.94 555,763.94 277,881.97 4,862,934.51 Distrito de San Andrés Rehabilitación de Colectores Secundarios Av.

13 Las Américas 955,277.95 181,957.70 181,957.70 181,957.70 90,978.85 1,592,129.92 entre Ca. José Balta y Av. Comercio

MONTO DE 5,266,715.79 1,259,952.87 1,144,608.51 737,721.65 368,860.82 8,777,859.64INVERSIÓN TOTAL

Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPISCO S.A., para la ejecución de proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 617-2007-VIVIENDA

Pisco, 3 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal l) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, período ampliado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM por sesenta días naturales adicionales;

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Que, mediante Ley Nº 29078, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, cuyo Directorio tiene entre sus funciones, la de aprobar los proyectos de rehabilitación y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR, así como priorizar su ejecución, en cuyo contexto, se ha aprobado y priorizado los proyectos materia del presente Convenio. Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de S/. 22 015 209.00, para la ejecución de acciones del FORSUR en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 29078 y modificatorias; Que, asimismo, de conformidad con la Ley Nº 29136, a través de la Resolución Ministerial Nº 383-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de hasta por S/. 22 015 209,00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINCE MIL DOCIENTOS(*) NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para ser destinados a la ejecución de 46 proyectos de rehabilitación en las localidades de Cañete, Chincha y Pisco, y que se encuentran priorizados en sesión de Directorio del FORSUR de fecha 18 de octubre del 2007, recursos incorporados al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 615-2007-VIVIENDA; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2007/VIVIENDA/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha informado respecto a los proyecto descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de EMAPISCO S.A., empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de Pisco del departamento de Ica, para la ejecución de los referidos proyectos, por una suma de hasta por S/.7 510 227 97 Nuevos Soles; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979, Ley Nº

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “DOCIENTOS” cuando se debe decir “DOSCIENTOS”

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29035, la Ley Nº 29078, Decreto Supremo Nº 183-2007-MEF, Resolución Ministerial Nº 383-2007-PCM y Resolución Ministerial Nº 615-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 7 510 227.97 (SIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTI Y SIETE Y 97/100) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de EMAPISCO S.A., empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de Pisco del departamento de Ica, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que EMAPISCO S.A. efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado para el presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 003: Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que EMAPISCO S.A. presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y de la Dirección Nacional de Saneamiento. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre EMAPISCO S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO LECCA-MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

RELACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN - PROVINCIA DE PISCO

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UNIDAD EJECUTORA : EMAPISCO

TIPO DE EJECUCIÓN MONTO DE

PRESU- INVERSIÓN ITEM PROYECTO

PUESTARIA Rehabilitación del Colector Secundario 1 Calle San Martín Cdras. 1 al 14 INDIRECTA 1,651,779.84

Rehabilitación del Colector principal Av. 2 Bolognesi Psje. B.Vista y Fray Rojas INDIRECTA 378,276.11

Rehabilitación del Colector Secundario Av. 3 Abraham Valdelomar INDIRECTA 407,014.99

Rehabilitación del Colector Principal Av. 4 San Isidro INDIRECTA 668,387.76

Rehabilitación de Colectores Secundarios 5 Sector La Alameda INDIRECTA 624,034.97

Rehabilitación de Colectores Secundarios 6 AA.HH.Boca del Río INDIRECTA 482,668.57

Rehabilitación de Colector Secundario Av. 7 Comercio Cdras. 1 al 6 INDIRECTA 431,780.46

Rehabilitación de Colector Secundario 8 Calle 4 de Julio Cdras. 1 a 4 INDIRECTA 328,905.98

Rehabilitación del Colector Secundario 9 Calle Conde de Monclova Cdra. 1 al 8 INDIRECTA 565,166.45

Rehabilitación del Colector Secundario 10 Calle San José Cdras. 1 a 5 INDIRECTA 561,844.91

Rehabilitación del Colector Secundario 11 Calle Perez Figuerola Cdras. 1 a 4 INDIRECTA 443,063.14

Rehabilitación del Colector Secundario 12 Calle Marquez de Mancera Cdras. 2 a 4 INDIRECTA 303,002.30

Rehabilitación del Colector Secundario 13 Calle San Francisco Cdras. 1 a 4 INDIRECTA 372,807.46

Rehabilitación de la Cámara de Bombeo 14 Leticia INDIRECTA 291,495.03

MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 7,510,227.97

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ANEXO B

RELACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN - PROVINCIA DE PISCO

UNIDAD EJECUTORA : EMAPISCO

ITEM PROYECTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 TOTAL

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 1 San Martín Cdras. 1 al 14 991,067.91 188,774.84 188,774.84 188,774.84 94,387.42 1,651,779.84

Rehabilitación del Colector principal Av. 2 Bolognesi Psje. B.Vista y Fray Rojas 226,965.67 60,524.18 60,524.18 30,262.09 378,276.11

Rehabilitación del Colector Secundario Av. 3 Abraham Valdelomar 244,209.00 65,122.40 65,122.40 32,561.20 407,014.99

Rehabilitación del Colector Principal Av. San 4 Isidro 401,032.65 106,942.04 106,942.04 53,471.02 668,387.76

Rehabilitación de Colectores Secundarios 5 Sector La Alameda 374,420.98 83,204.66 83,204.66 83,204.66 624,034.97

Rehabilitación de Colectores Secundarios 6 AA.HH.Boca del Río 289,601.14 64,355.81 64,355.81 64,355.81 482,668.57

Rehabilitación de Colector Secundario Av. 7 Comercio Cdras. 1 al 6 259,068.28 69,084.87 69,084.87 34,542.44 431,780.46

Rehabilitación de Colector Secundario Calle 4 8 de Julio Cdras. 1 a 4 197,343.59 52,624.95 52,624.95 26,312.48 328,905.98

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 9 Conde de Monclova Cdras. 1 al 8 339,099.87 75,355.53 75,355.53 75,355.53 565,166.45

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 10 San José Cdras. 1 a 5 337,106.95 89,895.19 89,895.19 44,947.59 561,844.91

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 11 Perez Figuerola Cdras. 1 a 4 265,837.88 70,890.10 70,890.10 35,445.05 443,063.14

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 12 Marquez de Mancera Cdras. 2 a 4 181,801.38 48,480.37 48,480.37 24,240.18 303,002.30

Rehabilitación del Colector Secundario Calle 13 San Francisco Cdras. 1 a 4 223,684.47 59,649.19 59,649.19 29,824.60 372,807.46

14 Rehabilitación de la Cámara de Bombeo Leticia 174,897.02 46,639.20 46,639.20 23,319.60 291,495.03MONTO DE INVERSIÓN TOTAL 4,506,136.79 1,081,543.34 1,081,543.34 746,617.09 94,387.42 7,510,227.97

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Convocan a integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia a sesión para el martes 18 de diciembre de 2007, para llevar a cabo la vista de la causa signada con el Nº

1465-2007

RESOLUCION Nº 01-2007-I

Corte Suprema de Justicia de la República Secretaria General

Res. Nº 01-2007-I Pleno Casatorio-P-CS-PJ

Lima, cuatro de diciembre de dos mil siete. AUTOS y VISTOS; con el Oficio Nº Cas. 1465-2007-S-SCP-CS-PJ, su fecha treinta de noviembre de dos mil siete, remitido por el doctor Walter Vásquez Vejarano, Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, acompañando el Cuaderno de Casación signado con el Nº 1465-2007, así como el Cuaderno de Excepciones derivado de los seguidos por doña Giovanna Angelica Quiroz Villaty y otros contra Minera Yanacocha S.R.L. y otros sobre indemnización; la Razón emitida por la señora Relatora de dicho órgano jurisdiccional, mediante el cual informa que en las Salas Civil y Transitoria corren diversas causas sobre la misma materia en las que ambos colegiados se han pronunciado de manera contradictoria; y, el Oficio Nº 052-SCT-CSJR/PJ, de fecha 3 de diciembre último, del señor Relator de la Sala Civil Transitoria, por el que remite copias certificadas de Ejecutorias Supremas recaídas en los recursos de casación Nºs. 2882-2006, 2942-2006, 2162-2006, y 2158-2006; y ATENDIENDO: Primero: Que, del auto de fojas 124, su fecha veintinueve de noviembre del presente año, del Cuaderno de Casación formado en el Supremo Tribunal, así como de la razón emitida por la señora Relatora del referido órgano jurisdiccional corriente a fojas 123-A del anotado Cuaderno, se advierte que el Presidente de la Sala Civil Permanente informa a este Despacho que, respecto a la pretensión principal ventilada en el proceso, las partes han deducido diversas excepciones, entre las cuales, figura la de conclusión del proceso por transacción, contenida en el inciso 10 del artículo 446 del Código Procesal Civil, sobre la que se han emitido sentencias contradictorias sobre el fondo vía recurso de casación, como se desprende de los expedientes de Casación Nºs. 733-2007, 737-2007 de la Sala Civil Permanente y Nºs. 2158-2006 y 2160-2006 de la Sala Civil Transitoria, respectivamente. Segundo: Que, siendo así, se presenta una de la hipótesis de hecho del artículo 400 del Código acotado, por lo que debe convocarse a Pleno Casatorio con la finalidad de sentar doctrina de carácter jurisprudencial sobre el caso concreto; que, en efecto, el párrafo cuarto de la citada norma expresa: “El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra Sala está interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado”. Tercero: Que, estando a la existencia de sentencias contradictorias en el Supremo Tribunal y en virtud de la trascendencia del tema y de la necesidad de su definición jurisdiccional, resulta pertinente que la Corte Suprema asuma su rol orientador en aras de promover la seguridad jurídica por medio de la predecibilidad de sus resoluciones. Cuarto: Que, si bien la atribución de sentar “Doctrina Jurisprudencial” contenida en el artículo 400 del Código Procesal Civil está en vigencia desde el 28 de julio de 1993, no ha sido ejercida por el Supremo Tribunal, no obstante haber transcurrido más de 14 años desde su vigencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ochenta del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Convocar a los señores integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, a sesión para el día martes 18 de diciembre a horas doce del mediodía, con la finalidad de llevar a cabo la vista de la causa signada con el Nº1465-2007, en los seguidos por doña Giovanna Angelica Quiroz Villaty y otros contra Minera Yanacocha S.R.L. y otros sobre indemnización, por las causales amparadas en el auto de calificación de fojas 57, su fecha tres de mayo de dos mil siete, del Cuaderno formado

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en el Supremo Tribunal; Intervendrán como Vocales Ponentes los señores doctores Walter Vásquez Vejarano y Lucas Ticona Postigo; y, advirtiéndose de los autos que el Ministerio Público ha emitido Dictamen correspondiente, así como al hecho que las partes intervinientes han solicitado informar oralmente en la vista de la causa: Se dispone que se les notifique con la presente resolución, concediéndoseles a los señores abogados diez minutos para informar oralmente; Se Manda la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano así como en el Diario Oficial de Distrito Judicial de Cajamarca; oficiándose y notificándose.- FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Suspenden el ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación

provenientes de Juzgados de Paz Letrados al Vigésimo Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 409-2007-CED-CSJLI-PJ

Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 53-2007-21 JFL-CSJLI/PJ, 58-2007-21 JFL-CSJLI/PJ, 94-2007-21 JFL-CSJLI/PJ y 97-2007-21 JFL-CSJLI/PJ, cursados por el Dr. Guillermo Gestro Montellanos, Juez del Vigésimo Primer Juzgado de Familia y el Informe Técnico Nº 37-YOA-ADP-CSJLI/PJ del Área de Desarrollo de la Presidencia del 27 de noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los oficios de la referencia el Dr. Guillermo Gestro Montellanos solicita la suspensión del ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes de apelación provenientes de los Juzgados de Paz Letrados, debido a la sobrecarga procesal que afronta la cual asciende a más de 4000 expedientes, haciendo imposible cumplir los plazos legales previstos establecidos. Que, mediante Oficio Nº 961-2007-ADP/CSJLI-PJ, el Área de Desarrollo de la Presidencia informó que actualmente los Juzgados de Familia con Sub Especialidad Tutelar presentan una elevada carga procesal, teniendo el Vigésimo Primer Juzgado mayor carga en comparación con los tres juzgados restantes, a razón de 4,328 expedientes; considerando pertinente recomendar el cierre de turno temporal del mismo. Que, en tal sentido, habiendo evaluado el informe del área técnica y luego de amplia deliberación, el Consejo Ejecutivo Distrital considera necesario dictar las disposiciones apropiadas que le permita al Vigésimo Primer Juzgado de Familia trabajar en condiciones similares y dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia, haciendo efectivo el principio de celeridad procesal. Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad.

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Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER el ingreso de nuevas demandas, medidas cautelares y expedientes en apelación provenientes de Juzgados de Paz Letrados al Vigésimo Primer Juzgado de Familia, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución hasta que se nivele respecto de los Juzgados de Familia de la Sub Especialidad Tutelar restantes. Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia supervise mensualmente la carga procesal de los cuatro Juzgados de Familia en la sub especialidad Tutelar e informe cuando se produzca la nivelación a fin de determinar oportunamente la apertura del turno del Vigésimo Primer Juzgado de Familia. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General, Área de Desarrollo de la Presidencia y al Vigésimo Primer Juzgado de Familia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANO SALVADOR PECEROS PÉREZ ELINA CHUMPITAZ RIVERA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 974-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 3 de diciembre de 2007 VISTOS: El Oficio Nºs. 2905 y 3284-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 1384-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 0780, 1390, 0670, 0304, 1547, 2301, 2239, 1618, 1513, 2191, 1190, 1134, 1343,

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1771, 1133, 1113, 1130, 1136, 1112 y 0465/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo el caso que el último de ellos, cambió su fecha de nacimiento, continuando con sus nombres; dichas inscripciones son las siguientes:

Nº de Informe

AFIS

D.N.I. Cancelada

Res. De Cancelación

Nombres y Apellidos de los presuntos responsables

D.N.I. Vigente

Roomel Luciano Lastra160-MIG 10540379 27-2007/SGEDI Quiñones 07835437

635 42709677 106-2007/SGDI Ivonne Vanesa Liu Prado 30856569 169-MIG 44341030 017-2007/SGDI Juan Carlos Carbajal Zunico 42934159

1778 41491935 1284-2007/SGDI Julio César Laos Pariasca 40951396 2069 42550482 247-2007/SGDI Ángel Rogelio Afaraya Machaca 00483443 0804 80098297 160-2007/SGDI Arturo Escriba Vila 28689751 1770 42947228 230-2007/SGDI Percy Medina Salcedo 00441393 1549 44651891 231-2007/SGDI Simón Llamocca Silcahua 80559671 1098 80418050 232-2007/SGDI Juliana Martínez Chota 05397250 1738 80155769 230-2007/SGDI Olga Crispín Vargas 23264052

426-MIG 42918624 061-2007/SGDI Carlos Alberto Villanueva Niita 15682532 121-MIG 80113357 009-2007/SGDI Pedro Antonio Cruz Vásquez 32884817

1107 42926577 232-2007/SGDI Mecacio Mamani Chura 40764901 0579 80504946 088-2007/SGDI Oscar Jaime Trujillo Lovatón 04017760

472-MIG 80630053 069-2007/SGDI Pedro Aro Ticona 01800489 469-MIG 43901081 069-2007/SGDI Martín Mamani Capia 01868999 282-MIG 44416576 039-2007/SGDI Paulo César Jordán Andía 42911787 400-MIG 44494111 056-2007/SGDI Jenny Esther Barboza Flores 40756849

Esther Luz Rojas Hilario de467-MIG 07976741 069-2007/SGDI Moreno 07244813

1459 80387778 797-2007/SGDI Julia Zuni Puma 80355367 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Roomel Luciano Lastra Quiñones; Ivonne Vanesa Liu Prado; Juan Carlos Carbajal Zunico; Julio César Laos Pariasca; Ángel Rogelio Afaraya Machaca; Arturo Escriba Vila; Percy Medina Salcedo; Simón Llamocca Silcahua; Juliana Martínez Chota; Olga Crispín Vargas; Carlos Alberto Villanueva Niita; Pedro Antonio Cruz Vásquez; Mecacio Mamani Chura; Oscar Jaime Trujillo Lovatón; Pedro Aro Ticona; Martín Mamani Capia; Paulo César Jordán Andía; Jenny Esther Barboza Flores; Esther Luz Rojas Hilario de Moreno y Julia Zuni Puma.

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Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de oficinas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION SBS Nº 1682-2007

Lima, 21 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de trece oficinas según descripción y ubicación que se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 168-OT/2007-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de trece oficinas según detalle que se indica: 1) Agencias ubicadas en: - Av. Angamos Nº 1083-1099, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; - Av. Alcázar Nº 790-792, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; - Av. Canadá Nº 3478-3480-3484, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; - Av. Andrés Avelino Cáceres, manzana C, Lote 20, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

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- Av. 15 de Julio, Lote 16, Zona A - Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; - Mza. C, Lote 16 - Asociación Pro Vivienda Porvenir Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; - Las Alondras Nº 385, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; - Av. Alfredo Mendiola Nº 3779 - 3783, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; - Av. Boulevard S/N - Cuartel General del Ejército, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; - Jr. Los Artesanos esquina con Av. Velasco Alvarado, Parque Industrial de Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; - Calle Puente Bolognesi Nº 124 Sublote 1 y 2 con calle Palacio Viejo Nº 519 - 527, distrito, provincia y departamento de Arequipa. - Av. Mansiche y América Oeste, Locales B-1253 - B-1257, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 2) Oficina Especial, ubicada en Portal de Flores Nº 122, Plaza de Armas de Arequipa, Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e)

Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en el distrito y provincia de Trujillo

RESOLUCION SBS Nº 1705-2007

Lima, 27 de noviembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 176-2007-DEB“C”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. Nº 1134-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia ubicada en El Centro Comercial Real Plaza Trujillo, Tienda B-06 (Av. César Vallejo Oeste Nº 1345, Urbanización Real Plaza), distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de

activos y financiamiento del terrorismo

RESOLUCION SBS Nº 1782-2007 Lima, 4 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Perú tiene la calidad de organismo supervisor respecto de aquellos sujetos obligados a informarle que no cuente con uno, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley o su reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, adicionalmente, el artículo 4 de la Ley Nº 29038 facultó a esta Superintendencia a dictar las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de sus nuevas funciones, así como a aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los sujetos obligados a la Ley Nº 27693 incorporados bajo su control y supervisión, de acuerdo a lo dispuesto por el antes citado literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y modificatorias; Que, en consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29038, es necesario aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de lavado de activos y

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financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, según lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 29038, que no cuenten con organismo supervisor, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, y en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, según lo dispone el Artículo 3 de la Ley Nº 29038, que no cuenten con organismo supervisor, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Ley: Ley Nº 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, y sus normas modificatorias. Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444. Reglamento: El Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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Reglamento de la Ley: Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, y sus normas modificatorias. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Toda mención a un artículo, sin señalar la norma legal a la que corresponde, debe entenderse referida al presente Reglamento. Artículo 3.- Infracciones Constituye infracción administrativa todo acto u omisión que configure un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo el alcance del presente Reglamento conforme a la normatividad en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no constituye infracción. Las infracciones se encuentran tipificadas en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 4.- Categorías Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo señalado el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 5.- Concurso de infracciones Si por la realización de una misma conducta, el infractor incurriese en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 6.- Continuación de Infracciones Cuando los actos u omisiones que hubiesen sido sancionados aún persistan injustificadamente después de los treinta (30) días calendario de notificada la sanción, la instancia a la que corresponda podrá imponer en forma sucesiva otra sanción como si se tratara de nuevos actos u omisiones, hasta que cese la infracción. En estos casos, se remitirá una comunicación escrita a la persona involucrada a fin que esta acredite en el plazo máximo de cinco (5) días calendario que la infracción ha cesado dentro del período indicado en el párrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para los descargos sin que se acredite el cese de la infracción, se procederá a imponer la nueva sanción, aplicando el criterio de reincidencia. Artículo 7.- Pluralidad de infractores La comisión de una infracción por una pluralidad de sujetos obligados origina la aplicación de sanciones a cada una de las personas naturales o jurídicas involucradas en la infracción. Artículo 8.- Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cinco (5) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada. Dicho plazo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador.

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CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 9.- Órgano Instructor del procedimiento El órgano instructor del procedimiento es el Departamento de Supervisión de la UIF-Perú, encargado de realizar las acciones necesarias para comprobar si existen indicios suficientes de que los hechos detectados constituyen infracción administrativa y determinar si corresponde iniciar un procedimiento sancionador. Le compete iniciar el procedimiento sancionador y proponer, al término de la instrucción del mismo, la forma en que debe concluirse, sancionando o archivando el procedimiento según lo considere. La decisión de iniciar un procedimiento sancionador debe sustentarse en papeles de trabajo, informes de visita, información remitida por el Departamento de Análisis en casos de incumplimientos relacionados a Reportes de Operaciones Sospechosas o por los supervisados u otros documentos recabados. Artículo 10.- Órgano de resolución del procedimiento Las sanciones son impuestas en primera instancia por la Superintendencia Adjunta de UIF-Perú y en segunda y última instancia administrativa por el Superintendente. Artículo 11.- Fases del Procedimiento 1. Fase Instructora El procedimiento sancionador se inicia de oficio, cuando el órgano instructor envía al presunto infractor un oficio indicando los hechos que se le imputan, expresando la calificación de las infracciones, las posibles sanciones, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia, a fin que el presunto infractor realice sus descargos en el plazo de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de notificado el oficio. El procedimiento sancionador se inicia con la notificación del aludido oficio. Vencido el plazo otorgado al presunto infractor para presentar sus descargos, con o sin éstos, el órgano instructor realiza de oficio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, evaluando los descargos presentados de ser el caso, reuniendo la información necesaria y solicitando informe del Departamento Legal de la Superintendencia sobre lo actuado en el procedimiento sancionador, así como la información adicional u opinión que estime pertinente a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad susceptible de ser sancionada. Con la información obtenida, el órgano instructor analiza el caso para determinar si los hechos o conductas imputados constituyen infracción y elabora una propuesta de conclusión del procedimiento sancionador debidamente sustentada con el proyecto de Resolución correspondiente. Dicha propuesta es enviada al órgano de resolución conjuntamente con el expediente. 2. Fase Resolutoria La Superintendencia Adjunta de UIF-Perú evalúa la propuesta, pudiendo disponer la realización de actuaciones complementarias cuando resulten indispensables para resolver el procedimiento. Le compete resolver el procedimiento emitiendo una resolución que disponga la imposición de una sanción o que se archive el procedimiento. Cuando se advierta un error u omisión en el procedimiento, la Superintendencia podrá variar, en cualquier etapa del mismo, los supuestos de infracción, o señalar la base legal que

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califica los supuestos de infracción que se imputan al administrado. En este caso, se otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para que el administrado presente sus descargos de considerarlo pertinente. Dicho plazo se computa desde el día hábil siguiente de notificado el oficio. Artículo 12.- Impugnación El sancionado podrá interponer los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la Resolución que impone la sanción. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten recursos administrativos, la resolución que impone la sanción queda firme. Los recursos se presentan en mesa de partes, dirigidos a la Superintendencia Adjunta de UIF-Perú para que lo resuelva o lo eleve al Superintendente según se trate de un recurso de reconsideración o uno de apelación. En los casos en que se detecte que se ha producido un error en la calificación de un recurso administrativo, se reconducirá el recurso analizando la voluntad real del administrado expresada en el escrito. Los recursos administrativos presentados contra resoluciones sancionadoras que no agoten la vía administrativa sólo paralizan la ejecución de la sanción hasta que sean resueltos. La sanción será ejecutada cuando se agote la vía administrativa. Artículo 13.- Plazos El procedimiento sancionador, así como las indagaciones preliminares realizadas por esta Superintendencia antes de su inicio, no están sujetas a un plazo determinado, el que dependerá de la complejidad de cada caso. Al cómputo de plazos establecidos en el procedimiento sancionador, se agrega el término de la distancia entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el domicilio de esta Superintendencia. El cuadro de términos de la distancia aplicable será el correspondiente a los procesos judiciales. Los plazos establecidos en el Reglamento son improrrogables, salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.

CAPÍTULO III

SANCIONES Artículo 14.- Sanciones El cumplimiento de la sanción por el infractor no importa la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato con la acción u omisión constitutiva de la infracción y/o adoptar medidas para corregir dicha situación. Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplican con independencia de las responsabilidades de naturaleza civil o penal que correspondan. Artículo 15.- Criterios para la graduación de sanciones. La Superintendencia tomará en consideración la naturaleza de la obligación infringida, magnitud, volumen de operaciones o tamaño organizacional del sujeto obligado, la existencia o no de intencionalidad y el perjuicio que se hubiere causado, así como los criterios que se detallan a continuación, para graduar las sanciones que aplique:

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a) Subsanación de la infracción por propia iniciativa.- Cuando la conducta infractora sea subsanada después de notificado el inicio del procedimiento sancionador y antes que se emita la resolución que lo resuelve, sin haber sido requerido expresamente por la Superintendencia para subsanar la infracción. b) Colaboración del infractor.- La declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la colaboración del infractor para el esclarecimiento de los hechos mediante el envío oportuno de la información que le sea requerida por la Superintendencia así como la facilitación de las acciones realizadas con motivo de la investigación, c) Ocultamiento de la infracción.- Cuando el infractor haya evitado que se tome conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma. d) Beneficio que la comisión de la infracción genera a favor del infractor o de terceros.- Cuando el infractor haya obtenido beneficios propios o para terceros con la comisión de la infracción. e) Efectos negativos o daños producidos por la infracción.- Cuando la infracción hubiese producido efectos negativos o daños graves al sistema de control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. f) Reincidencia en la comisión de la infracción.- Se considera que existe reincidencia cuando quien ha sido sancionado por resolución firme comete nuevos actos u omisiones que constituyan la o las mismas infracciones sancionadas, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que fue emitida la referida resolución de sanción. En caso de reincidencia, a la infracción posterior corresponderá una sanción mayor, pudiéndose aplicar incluso las sanciones previstas para las infracciones ubicadas en las categorías de mayor gravedad. g) Antecedentes del infractor.- Se tomarán en cuenta las sanciones firmes que se hubiere impuesto al infractor en los últimos tres (3) años. La graduación de las sanciones se realiza dentro de los rangos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 16.- Relación de sanciones Las sanciones aplicables son la amonestación y la multa según se precisa a continuación:

Persona Natural Persona Jurídica Infracción Leve Amonestación Amonestación Multa hasta 5 UITs Multa de 1 a 20 UITs Infracción Grave Multa de 2 a 10 UITs Multa de 5a 50 UITs Infracción Muy Grave Multa de 7 a 20 UITs Multa de 20 a 100 UITs Artículo 17.- Ejecución Las sanciones deben ejecutarse en los términos señalados en la correspondiente resolución de sanción. Las multas se fijan en base a la UIT vigente a la fecha en que debe realizarse el pago conforme a lo indicado en la Resolución firme o que cause estado, y deben ser canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el pago, el monto de reajustará en función al Indice de Precios al por Mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente

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el Instituto Nacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses legales, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 18.- Registro y publicidad de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notificadas a los infractores y se anotarán en el registro que la Superintendencia constituya para tal efecto de acuerdo a las reglas que rijan al mismo. La Superintendencia podrá publicar a través de su página web información estadística de las sanciones que imponga y que hayan quedado firmes.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANEXO 1

INFRACCIONES LEVES Presentar información y/o documentación incompleta a la UIF-Perú cuando ésta lo haya solicitado o cuando exista mandato legal. En el caso que sea aplicable, no haber realizado durante el año calendario los programas de capacitación requeridos para los trabajadores de la empresa, los que tengan contacto directo con los clientes, así como los que laboren directamente bajo las órdenes del Oficial de Cumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente aplicable, o que los programas de capacitación no se realicen conforme a las normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo o a las normas o disposiciones internas adoptadas por la propia empresa en esa materia. INFRACCIONES GRAVES No contar con los procedimientos necesarios que tengan por finalidad: a) el conocimiento de los clientes, su actualización o los casos en que éste debe ser reforzado; b) el conocimiento del mercado; c) asegurar un alto nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores, cuando corresponda; d) la exclusión de clientes del registro de operaciones y la revisión periódica de dicha relación de clientes excluidos, cuando corresponda; o, e) la detección de operaciones inusuales y sospechosas; o que dichos procedimientos no se apliquen adecuadamente o sean incumplidos o que éstos no cumplan las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia.

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No tomar las acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relación al sistema de prevención de la empresa, por las auditorías interna, externa o las señaladas por la Superintendencia , cuando sea el caso. No entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la UIF-Perú, de acuerdo a la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Obstaculizar o retardar por parte del sujeto obligado o a través de su personal, el inicio y/o el desarrollo de las acciones de supervisión que corresponda realizar a la UIF-Perú. Con relación al Registro de Operaciones, cuando éste sea exigido: a) no llevar Registro de Operaciones; b) no cumplir con los requisitos mínimos señalados en la Ley y su Reglamento, o que no se registren en éste las operaciones con arreglo a la normatividad vigente; c) no conservar el Registro de Operaciones por el plazo de diez (10) años a partir de la fecha de realizadas las operaciones; c) no contar con copia de seguridad del Registro de Operaciones; d) no poner a disposición de la UIF-Perú y/o del Ministerio Público el Registro de Operaciones en la oportunidad indicada en la Ley y el Reglamento de la Ley; e) no cumplir con las disposiciones de la Superintendencia respecto al Registro de Operaciones. Con relación al Oficial de Cumplimiento en el caso de personas jurídicas: a) no cumplir con designar a un Oficial de Cumplimiento; b) que no tenga rango de gerente; c) que no sea a dedicación exclusiva cuando la norma o la Superintendencia obliguen a la empresa a contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva; d) que no cumpla con los requisitos o no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; e) que no cuente con la absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad; f) contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo sin la debida autorización de la Superintendencia; g) que no se mantenga la confidencialidad de dicho funcionario conforme a la normativa vigente; h) que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento o los informes de el Auditor Externo y/o Interno; o i)

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que no sea capacitado de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente No contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda. No contratar una firma auditora independiente, que emita un informe especial que tenga su propio fin no complementario al informe financiero anual, en el caso de aquellos sujetos obligados a informar que conforme a la legislación nacional están obligados a someterse a auditorías independientes o externas. No contar con un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y/o Código de Conducta, o que éstos no se apliquen o no cumplan con la normativa relativa a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. No implementar mecanismos para la detección de operaciones inusuales y sospechosas que permitan alcanzar un conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes y de su personal, según sea el caso. No haber implementado, cuando corresponda, el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo o que en dicho sistema no se apliquen adecuadamente o que éste no se ajuste a las normas vigentes sobre la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por la propia empresa en esta materia. No comunicar las operaciones sospechosas a la UIF-Perú, conforme a las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. INFRACCIONES MUY GRAVES Transgredir el deber de reserva consagrado en el artículo 12 de la Ley Nº 27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o proporcionada a ésta. No comunicar a la UIF-Perú las operaciones que hubieren efectuado los clientes a partir de que se tome conocimiento por medios de difusión pública que dichas personas están siendo investigados o procesados por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de

Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley Nº 28726

EXPEDIENTE Nº 0014-2006-PI-TC

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL

0014-2006-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

De 19 de enero de 2007

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima c.

Congreso de la República

Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley Nº 28726, Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46, 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, y el artículo 135 del Código Procesal Penal. Magistrados firmantes: LANDA ARROYO GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI MESÍA RAMÍREZ Sumario I. Asunto II. Datos generales III. Normas cuestionadas III. Antecedentes IV. Materias constitucionalmente relevantes V. Fundamentos VI. Fallo Expediente Nº 0014-2006-PI/TC LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli , y el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Alva Orlandini

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I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley Nº 28726, que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46, 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, y el artículo 135 del Código Procesal Penal. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de

inconstitucionalidad.

Demandante : Decano del Ilustre Colegio de Abogados Del Cono Norte de Lima.

Disposición sometida : Ley Nº 28726. a control

Disposiciones : Artículo 139, inciso 3 de la constitucionales Constitución.

Petitorio : Se declare la

inconstitucionalidad de todos los extremos de la Ley Nº 28726, debiendo extenderse los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a la Ley Nº 28730.

III. NORMAS CUESTIONADAS

LEY Nº 28726 (LEY QUE INCORPORA Y MODIFICA NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 46, 48, 55, 440 Y 444 DEL CÓDIGO PENAL, Y EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL

Artículo 1.- Incorpora incisos al artículo 46 del Código Penal, Incorpóranse al artículo 46 del Código Penal los incisos 12 y 13, con el siguiente tenor: “12. La habitualidad del agente al delito. 13. La reincidencia”. Artículo 2.- Incorpora artículos al Código Penal Incorpóranse al Código Penal los artículos 46-B y 46-C, con el siguiente tenor: “Artículo 46-B.- Reincidencia El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso, tendrá la condición de reincidente. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. A los efectos de esta circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados. Artículo 46-C.- Habitualidad

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Si el agente comete un nuevo delito doloso, será considerado delincuente habitual, siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal”. Artículo 3.- Modifica los artículos 48, 55, 440 y 444 del Código Penal. Modifícanse los artículos 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 48.- Concurso ideal de delitos Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años. Artículo 55.- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad. Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicada. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia, prescriben a los dos años (...) 7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado. Artículo 444.- Hurto simple y daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. La misma pena se impondrá si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189- A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital”. Artículo 4.- Modifica el artículo 135 del Código Procesal Penal. Modifícase el inciso 2) del artículo 135 del Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 135.- (...) 2. Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito”. III. ANTECEDENTES A) Argumentos del demandante a.1. Con fecha 8 de junio de 2006, don Jorge Ogres Sausa Cornejo, Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, en representación de esta institución solicita que se declare la inconstitucionalidad del texto íntegro de la Ley Nº 28726 (publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de mayo de 2006), que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46, 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, y el artículo 135 del Código Procesal Penal, al incorporar inconstitucionalmente mediante sus cuatro artículos las figuras de reincidencia y habitualidad al Código Penal y al Código Procesal Penal, debiendo extenderse esta declaración de inconstitucionalidad a la Ley Nº 28730 -que modifica el artículo VIII del Título Preliminar, los artículos 50 y 51 del Código Penal y adiciona un párrafo a su artículo 69-.

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a.2. Alega que la mencionada ley al incorporar institutos procesales como la reincidencia y la habitualidad a efectos de la determinación de la pena, transgrede el derecho constitucional al debido proceso, por cuanto para determinar la pena en un proceso a un reincidente o un habitual, la aumenta tomando en consideración hechos por los cuales ya se recibió una pena, lo que atenta contra el principio ne bis in ídem. B) Argumentos del demandado Con fecha 21 de marzo de 2006, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que se la declare infundada en todos sus extremos, argumentando que la ley impugnada no vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda. Sostiene que al haberse modificado el artículo 46, que se refiere al momento de la determinación de la pena, se ha puesto en cuestionamiento la dimensión material del principio ne bis in ídem, para verificar si existe una doble sanción en el supuesto en que el juez tenga en consideración “la habitualidad del agente del delito” y la “reincidencia”; que, en consecuencia, sólo podrá hablarse de reincidencia o de habitualidad partiendo de la comisión de un “nuevo delito doloso”, lo que quiere decir que la pena a imponerse no está dirigida a sancionar a alguien “por un delito por el cual ya ha sido sancionado o absuelto”; y que el Estado está ejerciendo su función punitiva sobre ese nuevo delito doloso que ha cometido el agente, lo cual no representa una nueva sanción. Agrega que tampoco se puede afirmar que existe una vulneración del principio del ne bis in ídem en su versión procesal, pues no existe un doble juzgamiento del primer delito cometido por el que ya se fue condenado, en caso de reincidencia, ni frente a un doble juzgamiento de los anteriores delitos en el caso de habitualidad en el delito, ya que lo que se juzga es un “nuevo delito doloso”, cuya comisión hace que, según los antecedentes del agente, se configure la reincidencia o la habitualidad, que sólo constituyen circunstancias agravantes. Respecto al derecho constitucional a la igualdad, en el que la parte demandante cuestiona las modificaciones que la Ley Nº 28726 introduce a los artículos 46, y 440, incisos 5 y 7 del Código Penal, así como al artículo 135 del Código Procesal Penal, argumenta que el solo hecho de que se produzca un tratamiento diferente por causas objetivas y razonables, como cuando se produce la reincidencia y la habitualidad, no supone un atentado a la igualdad ante la ley o, dicho de otro modo, una intervención en la prohibición de discriminación; que en el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos se encuentra incluido el deber de sancionar; y que la posibilidad de que el Estado, a través de su órgano jurisdiccional, sancione con más severidad la frecuencia en la comisión de los delitos dolosos, constituye un medio conducente a lograr que el Estado cumpla con su deber primordial, que es “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” y, a la vez, desterrar la impunidad, que a su vez se traduce en la obligación del Estado de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. Asimismo, en cuanto a la violación del derecho de presunción de inocencia, aduce que tanto la reincidencia como la habitualidad habrán de incidir al momento de la determinación de la pena, es decir, al momento en que ya se ha probado la culpabilidad del procesado, con lo que queda desvirtuada la presunción de inocencia al haberse producido la prueba en contrario; y que sólo se puede hablar de reincidencia y habitualidad partiendo del supuesto que se ha cometido un “nuevo delito doloso”, lo cual implica que anteriormente se ha cometido por lo menos un delito doloso”. Agrega que, en este caso, es indiscutible que se iniciará un nuevo proceso penal, pero en el cual no se presumirá la culpabilidad del procesado por el hecho de haber cometido uno o más delitos dolosos anteriormente, sino que se presumirá su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad, momento en el cual se configurará, dependiendo de cada caso en concreto, un supuesto de reincidencia o de habitualidad, que habrán de constituir circunstancias agravantes.

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IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Este Colegiado considera que el esclarecimiento de la controversia de autos requerirá: a) Delimitar el análisis de la temática desde la perspectiva del derecho penal y la Constitución. b) Determinar cuáles son los fines que la pena cumple en un Estado social y democrático de derecho. c) Analizar la noción de reincidencia y habitualidad y sus alcances en el ordenamiento jurídico del Perú. d) Analizar la reincidencia y el principio del ne bis in ídem. e) Analizar la reincidencia y el principio de culpabilidad. f) Analizar la reincidencia y el principio de proporcionalidad. g) Analizar la inconstitucionalidad de la habitualidad. V. FUNDAMENTOS Constitución y derecho penal 1. Previamente este Colegiado estima oportuno efectuar algunas precisiones. En primer lugar, el análisis de las instituciones jurídicas que realiza el Tribunal Constitucional es un desarrollo que, necesariamente, debe tener su punto de partida en la propia Constitución; y ello porque es la Ley Fundamental, en los actuales Estados constitucionales democráticos, la que establece los principios fundamentales tanto del derecho público como del derecho privado. En segundo lugar, en la medida que la Constitución es una norma jurídico-política y manifestación suprema del ordenamiento jurídico, en ella se encuentran las bases constitucionales de todas las disciplinas del Derecho, y lo que Pellegrino Rossi denomina les têtes de chapitres1. 2. En tal sentido, se puede afirmar que un cierto ámbito de las cuestiones jurídicas fundamentales de la dogmática penal está abierto a la influencia directa del ordenamiento constitucional; es decir, se encuentra, a la vez, dentro de las fronteras de la Constitución y en relación directa con la política criminal2. De ahí que, en último término, las bases del derecho penal y de todas las demás ramas del Derecho, en general, no hay que buscarlas en los códigos o en las leyes, sino en la Constitución, entendida como orden jurídico fundamental del actual Estado constitucional democrático. 3. La influencia del derecho constitucional sobre la dogmática penal se concretiza en la actuación del Tribunal Constitucional, en tanto supremo intérprete de la Constitución, porque el Tribunal no se limita a analizar y aplicar, sin más, las instituciones “propias” del derecho penal y desde el derecho penal, sino que también determina el contenido, a través de su interpretación y sus sentencias, de las instituciones penales, haciéndolas conformes, de manera concreta o abstracta, con la Constitución. Es a través de la interpretación y la argumentación constitucionales que el Tribunal contribuye a superar las limitaciones de la dogmática penal. Constitución y “derecho penal del enemigo”

1 PIZZORUSSO, Alessandro. Lecciones del Derecho Constitucional. T.I. Madrid: CEC, 1984. p.11. 2 TIEDEMANN, Klaus, Constitución y derecho penal. Lima: Palestra Editores, 2003. p.21.

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4. En sentencia anterior (STC 0003-2005-PI/TC, fundamentos 16-17), este Colegiado ha precisado que “(...) la política de persecución criminal de un Estado constitucional democrático no puede distinguir entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del enemigo; es decir, un derecho penal que distinga, en cuanto a las garantías penales y los fines de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente y desde su status en tanto tales, de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino más bien enemigos. Para los primeros son aplicables los fines constitucionales de las penas antes aludidas, mientras que para los segundos, no cabe otra alternativa más que su total eliminación”. 5. Prosigue: “Evidentemente, esta concepción no puede ser asumida dentro de un Estado que se funda, por un lado, en el derecho-principio de dignidad humana y, por otro lado, en el principio político democrático. No obstante, ello no quiere decir tampoco, en modo alguno, que el derecho penal constitucional se convierta en un derecho penal “simbólico”, sino que debe responder severa y eficazmente, dentro del marco constitucional establecido, frente a la afectación de los bienes constitucionales -que también el Estado constitucional de Derecho tiene la obligación de proteger, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución- aplicando el principio de proporcionalidad de las penas y respetando las garantías constitucionales del proceso penal y buscando, siempre, la concretización de la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Fines constitucionales de la pena 6. Este Tribunal (STC 0019-2005-PI/TC, fundamentos 30-33), se ha referido a las diversas teorías en torno a la finalidad de la pena. Así, de acuerdo con la teoría de la retribución absoluta, la pena no cumple ninguna función social, pues es una institución independiente de su esfera social; es decir, agota toda su virtualidad en la generación de un mal al delincuente; de modo tal que el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante, aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento jurídico. Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”. Esta teoría no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, reconocido en el artículo 1 de nuestra Constitución, conforme al cual “[l]a defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. 7. De otro lado, la teoría de la prevención especial -también denominada teoría de la retribución relativa- centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el penado o, cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados. De esta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida en dos fases: a) en el momento de su aplicación misma, teniendo como propósito inmediato disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales en el futuro, desde que internaliza la grave limitación de la libertad personal que significa su aplicación; y, b) en el momento de su ejecución, la cual debe encontrarse orientada a la rehabilitación, reeducación y posterior reinserción del individuo a la sociedad. Esta finalidad encuentra una referencia explícita en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución, cuando señala que “[s]on principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) [e]l principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. 8. Por su parte, la teoría de la prevención general circunscribe su análisis, antes que en el penado, en el colectivo, de forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a través de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecución en aquellos que, mediante una conducta antijurídica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia

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en el ordenamiento jurídico y que, por tal motivo, son objeto de protección por el Derecho Penal. Hoy se reconoce una vertiente negativa y otra positiva a la teoría de la prevención general. La primera establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposición en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comisión del ilícito. Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexión suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio. 9. En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, antes que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o después de la comisión del delito. Por ello, son los efectos de la vertiente positiva de la prevención general los que alcanzan mayor relevancia. Claus Roxin los resume diciendo que “(...) el efecto de aprendizaje motivado socio-pedagógicamente, el `ejercicio de la confianza en el derecho´ que se produce en la población por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfacción que se instala cuando la conciencia jurídica se tranquiliza como consecuencia de la sanción por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado”.3 10. Finalmente, las teorías de la unión sostienen que tanto la retribución como la prevención general y especial son finalidades de la pena que deben ser perseguidas de modo conjunto y en un justo equilibrio. 11. Ahora bien, desde una perspectiva constitucional la delimitación de una conducta como antijurídica, es decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una privación o restricción de la libertad personal, sólo será constitucionalmente válida si tiene como propósito la protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad). Como resulta evidente, sólo la defensa de un valor o un interés constitucionalmente relevante podría justificar la restricción en el ejercicio de un derecho fundamental. “Por relevancia constitucional no ha de entenderse que el bien haya de estar concreta y explícitamente proclamado por la Norma Fundamental. Eso sí, habría de suponer una negación de las competencias propias del legislador ordinario. La Constitución contiene un sistema de valores compuesto por los derechos fundamentales, los derechos de los ciudadanos, aquellos que son necesarios y convenientes para hacer efectivos los fundamentales y los que simplemente se desprenden como desarrollo de aquellos. Por otra parte la interpretación que se realice de la Norma Fundamental no ha de ser estática sino dinámica; esto es adecuada a los cambios sociales y de cualquier otra índole que se vayan produciendo. De esta manera puede decirse que el derecho penal desarrolla, tutelándolos, los valores proclamados en la Constitución y los que de ella emanan; puede decirse, en fin, que detrás de cada precepto penal debe haber un valor con relevancia constitucional”.4 12. En ese sentido, dentro de los límites que la Constitución impone, el legislador goza de un margen razonablemente amplio para diseñar la política criminal del Estado. Entre tales límites no sólo se encuentra la proscripción de limitar la libertad personal más allá de lo estrictamente necesario y en aras de la protección de bienes constitucionalmente relevantes, sino también la de no desvirtuar los fines del instrumento que dicho poder punitivo utiliza para garantizar la plena vigencia de los referidos bienes, es decir, no desnaturalizar los fines de la pena. Este Colegiado ya ha descartado que se conciba a la retribución absoluta como el fin de la pena. Ello, desde luego, no significa que se desconozca que toda sanción punitiva lleva consigo un elemento retributivo. Lo que ocurre es que la pretensión de que ésta agote toda su virtualidad en generar un mal en el penado, convierte a éste en objeto de la política criminal del Estado, negando su condición de

3 “Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad”. En Julio B. J. Maier (compilador). Determinación judicial de la pena. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993. p.28. 4 Carbonell Mateu. Derecho penal: concepto y principios constitucionales. Valencia: Tirant lo blanch, 1999, p.37.

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persona humana, y, consecuentemente, incurriendo en un acto tan o más execrable que la propia conducta del delincuente. 13. Sin embargo, las teorías preventivas, tanto la especial como la general, gozan de protección constitucional directa, en tanto y en cuanto, según se verá, sus objetivos resultan acordes con el principio-derecho de dignidad, y con la doble dimensión de los derechos fundamentales; por consiguiente, serán el mejor medio de represión del delito, el cual ha sido reconocido por el Constituyente como un mal generado contra bienes que resultan particularmente trascendentes para garantizar las mínimas condiciones de una convivencia armónica en una sociedad democrática. 14. Es dentro de este marco constitucional que el Tribunal Constitucional debe emprender el control constitucional de las disposiciones impugnadas en su constitucionalidad, referidos a las instituciones de la reincidencia y de la habitualidad. Análisis de constitucionalidad de la Ley Nº 28726 que incorpora la reincidencia y la habitualidad 15. El análisis de la Ley N º 28726, que incorpora la reincidencia y la habitualidad como criterios para la determinación de la pena operando como agravantes genéricos, comportará determinar su correspondencia o contradicción con el principio constitucional del ne bis in ídem. Ello en razón de que constituye el cuestionamiento principal enarbolado por el demandante. Este cometido se abordará constitucionalmente, para lo cual habrá de determinarse la noción de reincidencia y habitualidad, los alcances de sus configuraciones en el ordenamiento jurídico nacional y el análisis de su incidencia en cada uno de los intereses constitucionales que pudieran ser vulnerados. Esto permitirá conocer aquellas aristas que guarden arreglo constitucional y aquellas que no lo hagan. 16. Por tanto, en el presente caso no cabe fundar el análisis de la ley reputada como inconstitucional en su incompatibilidad con doctrinas o construcciones presuntamente consagradas por el Derecho; tal inconstitucionalidad derivará, en su caso, de que la ley en cuestión se oponga a mandatos o principios contenidos en el texto constitucional explícita o implícitamente. Resulta así que para resolver la duda sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada han de obviarse la mayor o menor solidez de construcciones jurídico dogmáticas, pues su utilización como parámetro supondría tanto como tomar indebidamente partido por una determinada postura doctrinal acerca de la naturaleza y la ratio de las instituciones de la reincidencia y la habitualidad, postura que, aun pudiendo ser compatible con los mandatos constitucionales, no es la única posible en relación con ellos. La noción de reincidencia y habitualidad y sus alcances en el ordenamiento jurídico del Perú 17. En primer término, la reincidencia constituye una circunstancia específica en que se halla una persona a la que se le imputa la comisión de un delito y que abre espacio para la valoración de sus conductas anteriores, con miras a determinar la graduación de las penas. Por ello, se ha señalado que: “(...) la reincidencia se ocupa de los problemas de las disposiciones legales que habilitan mayor poder punitivo en razón de que la persona, con anterioridad, haya sido condenada o sufrido pena por otro”5. Así, la reincidencia es una situación fáctica consistente en la comisión de un delito en un momento en el cual el actor ha experimentado, previamente, una sanción por la comisión de uno anterior. Dependiendo de la opción de política criminal de cada Estado, la reincidencia puede considerarse existente en cualquiera de estas dos situaciones: (1) cuando el imputado ha cumplido en su totalidad el tiempo de internamiento en que consiste la pena

5 Zaffaroni, Eugenio R., Derecho penal: parte general, Buenos Aires; Ediar, 2002, p.1057.

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que se le impuso, o (2) cuando se ha cumplido cierto plazo de la misma, el cual es determinado por ley. 18. Si se consideran los alcances del texto de la norma, se comprende que la reincidencia consiste en una calificación de la conducta delictiva, adicional a la calificación ya prevista por el tipo penal. Esto quiere decir que ante la presunta realización de un delito, el juzgador evalúa, en un primer momento, si la conducta puede subsumirse en los elementos que conforman el tipo penal; si se produce dicha subsunción, la conducta es calificada con el nomen iuris que corresponde al delito (primera calificación). En un segundo momento, el juzgador evalúa nuevamente la conducta para establecer si califica o no como reincidencia, en función a la existencia de antecedentes del imputado por cometer anteriormente el mismo delito (segunda calificación). Una vez que se constata la comisión del delito y su carácter reincidente, se produce la atribución de la sanciones: una sanción por la comisión per se del delito y la agravación de dicha sanción como consecuencia de haberse identificado el carácter reincidente de la persona. La reincidencia y el principio ne bis in ídem 19. Teniendo en cuenta que el demandante denuncia la inconstitucionalidad de la reincidencia por atentar contra el principio ne bis in ídem, resulta imperioso conocer el contenido de este principio para luego contrastarlo con los alcances de la reincidencia, de modo que se pueda identificar la existencia de lesión sobre aquél. El principio de no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, o principio ne bis in ídem, ha sido tratado por este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC (fundamento 2) donde señaló que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 139, numeral 3 de la Constitución. Esta pertenencia y dotación de contenido se produce en virtud de la aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y del artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 20. En la referida sentencia se sostuvo que el principio ne bis in ídem ostenta una doble configuración: una de carácter material y otra de carácter sustantivo. La primera de ellas alude a la proscripción de que sobre un mismo sujeto recaigan dos sanciones respecto a un mismo hecho o conducta sancionable; mientras que la segunda alude a la prohibición de que una persona sea objeto de dos procesos distintos respecto a un mismo hecho. Siendo que la reincidencia prevé la posibilidad de agravar la pena por la comisión de un delito en caso de que existan antecedentes de su anterior consumación, corresponde centrar la atención en la primera configuración del principio materia de este apartado; esto es, la prohibición de la doble sanción respecto a un mismo hecho. Este Tribunal la ha desarrollado en el fundamento 3.a de la sentencia recaída en el Exp. Nº 2050-2002-AA/TC antes mencionada, en los siguientes términos: 21. En su formulación material, el enunciado según el cual «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. 22. El principio del ne bis in ídem material tiene conexión con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el artículo 2, inciso 24, ordinal d), de la Constitución obedece, entre otros motivos -como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. Nº 0002-2001-AI/TC, fundamento 6- a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un hecho antijurídico, tal cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción, lo que comportaría una punición desproporcionada de la conducta antijurídica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio:

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no cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión de en un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido. 23. Con tales alcances, debe enfatizarse que el análisis para determinar si el principio es objeto de vulneración debe circunscribirse a un solo acto delictivo y a un solo sujeto perpetrador. Si se constata que sobre el mismo sujeto y respecto a un mismo delito concurren las aplicaciones de dos penas, se configurará un supuesto de vulneración del principio ne bis in ídem. Pero no será así en el caso de que se trate de una pena con sanciones múltiples. Desde esta lógica, lo que comporta la reincidencia es la manera como se ha constatado anteriormente la agravación de la pena impuesta para un mismo acto delictivo y para un mismo sujeto, sobre la base de valorar la existencia de antecedentes de comisión del mismo delito en una oportunidad anterior. 24. El primer delito cometido -aquel que es objeto de consideración- no recibe una pena adicional ni una agravación de ésta; simplemente se toma en consideración para efectos de graduar la pena que se atribuirá a un acto delictivo distinto. Por su parte, el acto delictivo reincidente -es decir el acto delictivo perpetrado en un segundo momento- no es tampoco objeto de una doble imposición de pena, sino de una sola, aquella prevista por el dispositivo que consagra su tipo penal, aunque agravada como consecuencia de la existencia de antecedentes respecto al mismo tipo penal. Atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal considera que la consagración de la reincidencia como causal genérica agravante de la pena no constituye un supuesto de afectación al principio ne bis in ídem. La reincidencia y el principio de culpabilidad 25. El principio de la culpabilidad es uno de los pilares sobre los que descansa el derecho penal. Concretamente, constituye la justificación de la imposición de penas dentro del modelo de represión que da sentido a nuestra legislación en materia penal y, consecuentemente, a la política de persecución criminal, en el marco del Estado constitucional. El principio de culpabilidad brinda la justificación de la imposición de penas cuando la realización de delitos sea reprobable a quien los cometió. La reprobabilidad del delito es un requisito para poder atribuir a alguien la responsabilidad penal de las consecuencias que el delito o la conducta dañosa ha generado. 26. El principio de culpabilidad se materializa cuando concurren una serie de elementos; así: “[e]n términos generales puede decirse (...) que de acuerdo con el principio de culpabilidad se requiere que la aplicación de una pena esté condicionada por la existencia de dolo o culpa, de conciencia de la antijuridicidad o de la punibilidad, de capacidad de comportarse de acuerdo con las exigencias del Derecho (imputabilidad), de una situación normal para la motivación del autor (exigibilidad). Asimismo, en el momento de la individualización de la pena, el principio de culpabilidad exige que la sanción sea proporcionada al hecho cometido”.6 27. Debe tenerse en cuenta que el principio de culpabilidad se engarza directamente con la reprobabilidad de una persona por cierto comportamiento, no con la sanción por aquella. La reprobación acarrea inevitablemente el establecimiento de una pena; evidente, por eso, es que existe entre ellas una estrecha ligazón. Pero esto no puede llevar a identificar o confundir una con otra, pues de lo contrario se estaría entrando al terreno del principio ne bis in ídem, que se refiere al tema de la sanción. La reprobación es una valoración de la conducta que se hace de modo aislado, mientras que la pena es un acto estatal sancionatorio. 28. El principio que se comenta no está expresamente recogido en el texto de la Constitución. Sin embargo, su existencia se desprende de otros principios sí consagrados. El primero de ellos es el principio de legalidad en materia penal, el cual es recogido en el literal “d” del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución. Su texto es el siguiente: “[n]adie será procesado ni

6 Bacigalupo, Enrique: Justicia penal y derechos fundamentales, Madrid, Marcial Pons, 2002.

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condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible”. 29. Este Tribunal ha establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0010-2002-AI/TC (fundamento 44 et pássim) algunos de los alcances de este principio. Uno de ellos es el mandato de determinación legal del delito, por el cual éste debe ser claramente determinado por ley, de modo expreso e inequívoco (lex certa), evitando la promulgación de leyes que contemplen tipos penales con características poco definidas o abiertas, pudiendo existir un margen limitado de indeterminación como consecuencia de la propia naturaleza del lenguaje. 30. De lo vertido se desprende que -tipificado previa y claramente el delito y cometido éste- el Estado se encuentra legitimado y limitado para sancionar únicamente la conducta en que consiste el delito y no otra circunstancia adicional; es decir, resultan susceptibles de sanción sólo aquellos comportamientos que se encuentren expresamente recogidos en el tipo penal. El principio de legalidad penal, entonces, restringe la actuación del Estado a la evaluación objetiva de la conducta, proscribiendo el análisis de cualquier otra conducta que no se halle expresamente plasmada en la norma penal. 31. Esto es consecuencia del hecho de que solamente puede ser sancionado aquel comportamiento calificado como reprobable al sujeto que lo realiza. En este aspecto se aprecia la convergencia entre el principio de legalidad penal y el principio de culpabilidad anteriormente descrito, que consiste en la calificación de reprobable que debe recaer sobre cierta conducta humana y su consecuente tipificación, para poder ser objeto de punición estatal. Por ello, al consagrarse expresamente el principio de legalidad, de modo implícito queda a su vez consagrado el principio de culpabilidad. 32. El segundo principio del que se deriva el principio de culpabilidad en el ordenamiento constitucional es el principio de proporcionalidad de las penas. Este Tribunal se ha expresado anteriormente sobre el tema en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0010-2002-AI/TC, (fundamento 138 et pássim) señalando que el principio de proporcionalidad de las penas ha sido constitucionalizado en el artículo 200 de la Constitución, en su último párrafo. Este principio tiene implicancias en las diversas etapas del proceso dirigido a la imposición de una sanción penal, como son la determinación legal de la pena, la determinación judicial o, si corresponde, la determinación administrativa penitenciaria de la pena. 33. Dentro de ellos, el contexto relevante para efectos del cuestionamiento hecho por el accionante es el de determinación de la pena, es decir, el momento en que el legislador genera una norma que establece un tipo penal y le impone un cierto tipo de sanción. En este escenario, el principio de proporcionalidad de las penas es una limitación dirigida al ejercicio de las facultades legislativas en materia penal, revelada como el equilibrio cuantitativo y cualitativo que debe existir entre un delito cometido y la pena aplicable prevista por ley. 34. Este principio ha sido descrito en la aludida sentencia (fundamentos 197 y 198) en el sentido que, en la medida que el principio de proporcionalidad se deriva de la cláusula del Estado de derecho, éste no sólo comporta una garantía de seguridad jurídica, sino también concretas exigencias de justicia material. Es decir, impone al legislador que, al momento de establecer las penas, éstas obedezcan a una justa y adecuada proporción entre el delito cometido y la pena que se vaya a imponer. El Tribunal Constitucional considera que, en materia de determinación legal de la pena, la evaluación sobre su adecuación o no debe partir necesariamente de advertir que es potestad exclusiva del legislador determinar, junto con los bienes penalmente protegidos y los comportamientos penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales, la proporción entre las conductas que pretende evitar, así como las penas con las que intenta conseguirlo.

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35. En efecto, en tales casos el legislador goza, dentro de los límites que establece la Constitución, de un amplio margen de libertad para determinar las penas, atendiendo no sólo al fin esencial y directo de protección que corresponde a la norma, sino también a otros fines o funciones legítimas, como los señalados en el inciso 22) del artículo 139 de la Constitución. En tal sentido, el principio de proporcionalidad significa que las penas establecidas por el legislador aplicables a las conductas delictivas no deberían ser tan onerosas que superen la propia gravedad del delito cometido, ni tan leves que signifiquen una infrapenalización de los delitos y una desvalorización de los bienes jurídicos protegidos que fueren afectados. Esto siempre en el marco constitucional de libre configuración que tiene el legislador. De este principio se deriva el principio de culpabilidad: toda pena debe guardar proporción y correspondencia con el nivel de reprobabilidad jurídica y social del acto sancionado, es decir, debe sancionar el acto en tanta dimensión como tan reprobable resulte el acto respecto a la persona responsable. 36. De este modo, el principio de culpabilidad guarda estrecha relación con los principios de legalidad penal y de proporcionalidad de las penas, derivándose aquél de estos. En tal sentido, la constitucionalización de los últimos permite afirmar que el principio de culpabilidad se encuentra constitucionalizado y que es un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico. Corresponde, ahora, establecer si la reincidencia como factor a considerar para establecer la determinación de la pena vulnera el principio de culpabilidad. 37. Ha sido señalado que la reincidencia consiste en una circunstancia en la cual se constata la existencia de antecedentes delictivos en la persona que está siendo juzgada, para efectos de agravar la pena que se le pretende imponer como consecuencia de haber cometido un delito. Se trata, pues, de una comprobación desde la criminología de la forma de vida delictiva del procesado, que posibilita la imposición de una mayor punición a una persona, allende a la que le corresponde por la comisión del delito, considerada de modo aislado. El principio de culpabilidad clásico previsto para delitos comunes exige que el grado de reprobación de una persona por un acto ilícito sea configurado desde la valoración de tal acto y no de otro. En virtud de este principio, el límite para saber qué conductas deben evaluarse y cuáles no, lo establece el propio tipo penal que subsuma la conducta. Esto acarrea la proscripción de evaluar circunstancias ajenas a la conducta descrita en el tipo penal, como podrían ser otros delitos anteriormente perpetrados. 38. Pero el principio de culpabilidad constitucional considera la figura de la reincidencia del siguiente modo: para determinar el grado de reprobabilidad de una persona respecto a un delito “A”, la figura de la reincidencia faculta al juez para evaluar otros delitos anteriormente cometidos, a los que llamaremos “B”, para considerar el nivel de reprobabilidad de la conducta delictiva del procesado. Si el juez comprueba que existe “B”, esto constituirá un elemento que agravará la reprobabilidad del delito “A”, y la persona que lo ha cometido recibirá, por lo tanto, un nivel una reprobación mucho mayor que la que le correspondería si se considerase el delito “A” de modo aislado. 39. Una interpretación constitucional derivada de los artículos 2, inciso 24, literal “f”, 37, 140 y 173 de la Constitución conduce a concluir que el principio de culpabilidad no puede ser evaluado aisladamente, sino en conjunto con otras conductas que forman parte de los antecedentes del inculpado, a fin de que se pondere de modo proporcional el nivel de reprobabilidad que merece el procesado. Por tal argumento, la Ley Nº 28736 que consagra la reincidencia como agravante genérica, es constitucional. La reincidencia y el principio de proporcionalidad 40. El Tribunal Constitucional considera conveniente determinar si la intervención del legislador, al incorporar la reincidencia como agravante genérica en el Código Penal, ha respetado o no el principio de proporcionalidad, lo que a continuación será objeto de análisis.

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41. Es evidente que los comportamientos de las personas que se tipifiquen como delitos y el establecimiento de la pena que corresponda a ellos, constituirá una intervención en los derechos fundamentales por parte del legislador, por cuanto la Constitución reconoce, por un lado, el derecho fundamental a la libertad personal (artículo 2, inciso 24) el cual se concreta también en el hecho de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Esto no significa, sin embargo, que las intervenciones del legislador o las restricciones que recaigan en los derechos fundamentales sean ilimitadas o absolutamente abiertas, sino, por el contrario, que estas deben ser plenamente justificadas -proporcionales- respecto a la protección de otros derechos fundamentales o de otros bienes o valores constitucionales. 42. Siendo ello así, se debe aplicar en el control constitucional de los artículos modificados por la Ley Nº 28726 el principio de proporcionalidad, en su variante de prohibición o interdicción de exceso, a fin de determinar la legitimidad constitucional de la disposición antes aludida. En primer lugar, se debe efectuar el análisis a la luz del principio de idoneidad. Este subprincipio exige que la ley penal, dado que interviene en el derecho a la libertad personal y otros derechos fundamentales, tiene que ser idónea para la consecución de un objetivo constitucionalmente legítimo; lo cual exige, de un lado, que ese objetivo sea legítimo; y, de otro, que la idoneidad de la medida examinada tenga relación con el objetivo, es decir, que contribuya de algún modo con la protección de otro derecho o de otro bien jurídico relevante. 43. A juicio de este Tribunal, los artículos modificados cumplen con el subprincipio de idoneidad. En efecto, el legislador ha previsto, a través de tal disposición, un objetivo constitucionalmente legítimo si se considera que son deberes fundamentales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de las personas, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución. Asimismo, es claro que existe una relación fáctica entre la pena establecida para la reincidencia y el objetivo constitucionalmente legítimo perseguido. 44. En segundo lugar, el subprincipio de necesidad impone que la intervención del legislador en los derechos fundamentales, a través de la legislación penal, sea necesaria; esto es, que estén ausentes otros medios alternativos que revistan, cuando menos, la misma idoneidad para lograr el objetivo constitucionalmente legítimo y que sean más benignos con el derecho afectado. Desde esta perspectiva, cabe evaluar si es que el legislador debió advertir la existencia de otras alternativas igual de idóneas pero menos gravosas que las introducidas en la Ley Nº 28726. Este Tribunal estima la inexistencia de otras alternativas menos gravosas, si se considera que se está ante la figura penal de la reincidencia y habitualidad en el delito, que pone en cuestión tanto los fines constitucionales de las penas -reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad- como la protección de otros bienes constitucionales como la seguridad y la paz, que el Estado democrático está en el deber de proteger. 45. En tercer lugar, el subprincipio de proporcionalidad, en sentido estricto, implica que para que la intervención del legislador en el derecho fundamental a la libertad personal se considere legítima, el grado de realización del fin constitucionalmente legítimo debe ser, por lo menos, equivalente al grado de afectación del derecho a la libertad personal. Este Tribunal advierte que la Ley Nº 28726 cumple también con este subprincipio. Y es que así como el Estado constitucional de Derecho tiene el deber de tutelar el derecho fundamental a la libertad personal, del mismo modo tiene que asumir activamente un rol tutelar de otros bienes constitucionales, como la seguridad o la paz de los ciudadanos frente a delitos como el de terrorismo, que no sólo subvierte el orden público constitucional, sino que también afecta derechos fundamentales de las personas, tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la paz, entre otros. 46. En ese sentido, cabe señalar que “[d]os aspectos o exigencias hay que distinguir en el principio de proporcionalidad de las penas. Por una parte, la necesidad misma de que la pena sea proporcional al delito. Por otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho (a su ‘nocividad social’). (...) un Derecho

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penal democrático debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos a que se asignan, según el grado de ‘nocividad social’ del ataque al bien jurídico”.7 47. La cuestión, por tanto, de si la adjudicación de una pena a una persona reincidente ha cumplido o no su finalidad, no es una cuestión ajena a la sociedad democrática. Ella tiene un interés sustancial en conocer si la ejecución de la pena ha cumplido con los objetivos perseguidos por el inciso 22) del artículo 139 de la Constitución. En definitiva, el Tribunal es de la opinión que la intervención del legislador en el derecho a la libertad personal, a través de las disposiciones modificatorias en la Ley Nº 28726, no infringe el principio de proporcionalidad, en su variante de prohibición o interdicción de exceso; por lo que dicha ley ha de ser considerada como constitucionalmente legítima. Sobre la supuesta inconstitucionalidad de la habitualidad 48. En el derecho penal se entiende la habitualidad como la comisión reiterada de delitos, usualmente los mismos. En su acepción legal, la habitualidad implica la reiteración de más de tres delitos, en tiempos diversos e independientes unos de otros. En esa misma sede se han formulado determinadas críticas a la habitualidad, por entender que ésta no puede ser explicada en cuanto hecho antijurídico que se materializa repetidamente a través del tiempo, sino a partir de una justificación psicológica atendiendo a que el delincuente habitual, al manifestar una proclividad al delito, revela una personalidad de naturaleza patológica expuesta en una conducta antisocial, renuente a internalizar los mandatos legales y a actuar en virtud de ese conocimiento normativo. 49. Otras objeciones que se han formulado es que representa una característica propia del autor, que incide en su modo de vida, sin que esto signifique la existencia de un hábito en relación a un delito en particular o un conjunto de delitos, sino una propensión al delito en general, en la que basta que varios ilícitos independientes entre sí puedan ser atribuidos a un solo autor en un determinado periodo. En términos conceptuales se sostiene que la habitualidad encarna una reminiscencia a un derecho penal de autor, donde la valoración jurídicopenal trasciende el hecho como aspecto nuclear de la imputación, y se traslada a un hombre delincuente (uomo delinquente), penetrando en la esfera profunda de su personalidad y enjuiciando negativamente su conducción de vida en sociedad, al tratarse de un sujeto que revela significativa “peligrosidad” para los intereses sociales comunitarios. 50. De hecho, el Tribunal Constitucional no desconoce estas críticas de un sector de la doctrina penal en contra de una institución jurídico-penal como la habitualidad. Sin embargo, es claro que el examen constitucional de la habitualidad pasa por que este Tribunal precise previamente que el control constitucional abstracto de las leyes no se realiza en función de las construcciones doctrinarias realizadas en materia penal sobre la habitualidad, sino en función del conjunto de derechos, principios y valores que incorpora nuestra Constitución. De modo tal que el parámetro de validez constitucional de la ley impugnada al cual el Tribunal debe recurrir es la propia Norma Fundamental y no la doctrina penal, por muy autorizada que ésta sea. 51. Precisado ello, el demandante sostiene (fojas 3) que la norma materia de inconstitucionalidad 28726 es espuria y bastarda e inconcebible en un sistema penal garantista en el cual no se puede legislar en función a un derecho penal de autor, vulnerador de los principios contenidos en el Título Preliminar del propio código penal que establece los principios de lesividad y proporcionalidad. Todo ello provoca un trato desigualitario y discriminador dentro de un proceso penal entre los procesados que delinquen por primera vez y de

7 Zaffaroni, Eugenio R., Derecho penal: parte general, Buenos Aires, B de F, 7.a Edición, 2005, 137.

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los que ya han delinquido atentando contra el principio de resocialización como límites a la potestad sancionadora del Estado. 52. El Tribunal Constitucional disiente del argumento del demandante porque, en primer lugar, no es el Código Penal el parámetro de validez constitucional sino la Ley Fundamental, por más que aquél incorpore determinados principios jurídicos. En segundo lugar porque, a juicio de este Colegiado, la habitualidad no necesariamente supone que el juzgador penal ingrese en el ámbito de la personalidad del autor, castigando con una mayor pena el modo de vida del autor, que genere un riesgo a la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos. Y es que no debe olvidarse que la reeducación, la reincorporación y la resocialización, previstas en el artículo 139, inciso 22, no son los únicos fines de la pena, como se ha señalado en el fundamento 13 de la presente sentencia, sino que es también obligación del Estado proteger otros bienes constitucionales, entre ellos, la seguridad de los ciudadanos, tal como manda el artículo 44 de la Constitución. 53. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que el legislador, a quien le corresponde definir la política de persecución criminal del Estado, tiene un margen de razonabilidad para ello, pero con límites como los derechos fundamentales de las personas; límites que, por lo demás, este Colegiado no estima sobrepasados por las leyes ahora impugnadas. Lo que no obsta, como es obvio, para que los jueces penales, al momento de considerar la habitualidad como una agravante de la pena, motiven suficiente y objetivamente sus decisiones jurisdiccionales, respetando siempre las garantías procesales y sustantivas que se derivan del derecho fundamental al debido proceso, tal como dispone el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima. Publíquese y notifíquese. SS. LANDA ARROYO GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI MESÍA RAMÍREZ

VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

Emito el presente voto en discordia por los fundamentos siguientes: 1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia única la demanda de inconstitucionalidad que cuestiona la Ley Nº 28726, “Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46, 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, y el artículo 135 del Código Procesal Penal”. Esta ley incorpora la habitualidad y la reincidencia en materia penal y disminuye el presupuesto procesal para la detención provisional de tres a un año. 2. La demanda en mención interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima fue admitida a trámite por este colegiado según resolución de fecha 06 de octubre del 2006, en la que obviamente se admiten como válidos los argumentos del actor que dicen del

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cumplimiento de las exigencias de concurrencia de los correspondientes presupuestos procesales y condiciones de la acción. Si bien en la aludida resolución intervine admitiendo a trámite la referida demanda por considerar que el Colegio de Abogados demandante tenía la legitimidad para obrar activa extraordinaria, luego de un exhaustivo análisis he llegado a la conclusión que dicha cualidad no le asiste para cuestionar todo tipo de ley en todos los casos, por las razones que a continuación fundamento. 3. Se afirma que el derecho procesal constitucional es la fusión del derecho constitucional con el derecho procesal, “...sin embargo, aunque comparte de los principios y estructura de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el derecho constitucional, existen en la actualidad parámetros para pensar en la autonomía científica del Derecho Procesal Constitucional...” y es que “(...) los primeros cimientos del derecho procesal constitucional según se ha mencionado fueron aportados por kelsen y posteriormente por otros connotados procesalistas como Piero Calamandrei, Eduardo J. Couture y Mauro Cappelletti -que desde perspectivas diferentes se acercaron al Derecho Constitucional- no fue sino los aportes de Hector Fix Zamudio, cuando, a partir de la publicación de sus primeros ensayos en el año 1956, la disciplina empieza a adquirir verdadero contenido sistemático partiendo de los principios del procesalismo científico, a luz del derecho comparado y de sus reflexiones sobre la defensa procesal de la constitución (...)...”(Derecho Procesal Constitucional Peruano, Domingo García Belaunde, Pags. 65 y 66). Es decir, a partir del entrecruzamiento del derecho constitucional con el derecho procesal algunos con abrumadora euforia consideran que el derecho procesal constitucional viene a constituir una creación novedosa, autónoma como ajena a ambos derechos, el material o sustantivo y el formal o procesal (instrumental), que encontramos en la propia Constitución, sin advertir como lo dice Juan Monroy Gálvez que la Constitución está conformada, en sus aspectos fundamentales, por normas instrumentales. Queremos decir así que el proceso constitucional es tributario del derecho procesal en general, participando de sus instituciones que recogidas dentro de nuestro derecho positivo interno en el Código Procesal Civil, constituye normatividad supletoria e integradora como expresamente lo reconoce el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. 4. El Proceso en general y en abstracto constituye un todo sostenido por la ciencia procesal basada en principios que le dan al proceso coherencia y racionalidad. De allí que Eduardo J. Couture expresa “...Toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal; y ese principio es, en sí mismo un partido tomado, una elección entre varios análogos que el legislador hace, para asegurar la realización de la justicia que enuncia la Constitución...” (Estudios de Derecho Procesal T III, pág. 51). Agregan a su turno Jorge W. Peyrano y Julio O. Chiappini “...La condensación metodológica y sistemática de los principios constitucionales del proceso recibe el nombre de derecho procesal constitucional. No se trata de una rama autónoma del derecho procesal sino una cierta posición científica, de un punto de vista metodológico y sistemático desde el cual se puede examinar el proceso en sus relaciones con la Constitución...” (Estrategia Procesal Civil, pág. 203). 5. Volviendo al tema de la inconstitucionalidad demandada y estando a lo precedentemente considerado es preciso analizar la especialidad requerida en el numeral 7 del artículo 203 de la vigente Constitución Política del Perú para poder apreciar que estamos en un caso de legitimidad para obrar activa extraordinariamente contemplada por la citada norma constitucional, pudiéndose por ello distinguir en el proceso ordinario la existencia de dos clases de legitimidad para obrar activa: La ordinaria, otorgado en general a todo justiciable y la extraordinaria otorgada por la ley a personas expresamente determinadas por ésta; en cambio tratándose del proceso constitucional, la legitimidad para obrar activa a que se refiere el referido artículo 203 de la Constitución es, no cabe duda, la legitimidad extraordinaria a que hacemos referencia y por tanto quienes la ejercitan con la correspondiente demanda tienen que ser sólo y necesariamente las personas que el texto de la ley señala a exclusividad. En este caso debemos subrayar que estamos reafirmando que

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dicha extraordinaria legitimidad del citado artículo constitucional nace, más allá que de la ley, de la propia Constitución Política del Estado. Y si esto es así significa entonces que si la demanda constituye el ejercicio del derecho de acción para requerirle al propio Estado la expulsión de una norma con categoría de ley, sólo puede hacerlo quien o quienes específica y expresamente están autorizados por la norma, lo que entraña la imposibilidad de llegar a una sentencia de mérito si la demanda ha sido interpuesta por persona no autorizada, aun cuando dicha demanda por error haya sido admitida a trámite. Decía Chiovenda que no puede dictarse una sentencia sobre el tema de fondo propuesto cuando ésta llevaría a una imposible ejecución; en el presente caso creo yo que la falta de legitimidad activa entraña la ausencia de interés en el demandante para exigir lo que la ley le tiene reservado a otras personas con exclusividad. Si por el “nemo judex sine actore” exigimos la formulación necesaria de una demanda para que pueda existir proceso, el “sine actione agere”, vale decir la falta de acción en el demandante, o la ausencia de titularidad en cuanto a la pretensión constituye un condicionamiento para que solo el señalado extraordinariamente con dicha titularidad por la ley sea quien puede presentar la demanda y ninguna otra persona. Omar Cairo Roldán en su obra “Justicia Constitucional y Proceso de Amparo” señala en la página 65, en lo referente a la legitimidad para obrar activa extraordinaria, lo siguiente: “...El derecho de acción es la atribución de todo sujeto de derecho para pedir al Estado que resuelva un conflicto de intereses o una incertidumbre ambas con relevancia jurídica. El Estado, en consecuencia, tiene el deber de brindar tutela jurisdiccional a todo sujeto que ejerza el derecho de acción mediante el acto procesal llamado demanda. Sin embargo, esta tutela sólo podrá consistir en un fallo válido sobre el fondo cuando en la demanda esté presente, además de otros elementos, la legitimidad para obrar...”. Es en razón de esta imposibilidad de llegar a un pronunciamiento de mérito, aun cuando la demanda de inconstitucionalidad en el presente caso haya sido admitida a trámite, irregularmente, que procede como expresión de salvamento la declaración invalidatoria de oficio, recurriendo a la aplicación supletoria del artículo 121 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que prevé la integración a que hacemos referencia. Esta es la denominada en la doctrina sentencia inhibitoria que obliga al Juez, por excepción, no obstante haber aplicado el saneamiento procesal que prohíbe la vuelta a la discusión sobre la temática de la validez de la relación procesal, a un pronunciamiento inhibitorio para anular todo o parte de lo actuado por no poder decir en su decisión el derecho que corresponde desde que la demanda merece la calificación de improponible. Y esto, repetimos, se da ante la imposibilidad de una decisión de mérito porque sería ésta inejecutable. Precisamente este Tribunal en el Exp. Nº 10168-2006-PA, evacuó la sentencia de 7 de marzo del año en curso en cuyo fundamento 3, dijo “... la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República... se ha pronunciado a favor de la nulidad de oficio... conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil... todo Juez, incluyendo los de la Corte Suprema, tiene competencia para pronunciarse mediante decisión debidamente motivada, sea declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal. En igual sentido el artículo 176 del mismo cuerpo normativo establece la facultad de los Jueces, incluidos los de la Corte Suprema, para pronunciarse de oficio respecto de las nulidades insubsanables...”. En el presente caso, afirmamos que la demanda de inconstitucionalidad debió ser rechazada in limine por no corresponderle al Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima la legitimidad para obrar activa que extraordinariamente contempla el artículo 203 de la Constitución Política del Estado por ausencia de la especialidad a la que se refiere el numeral 7 del dispositivo constitucional citado. 6. En este tema de la legitimidad para obrar extraordinaria en razones de especialidad, señala Osvaldo Alfredo Gozaíni en cuanto al necesario interés de los Colegios Profesionales para poderse considerar titulares de la legitimidad extraordinaria activa, a fojas 135 - 136 de su obra “Los problemas de Legitimación en los Procesos Constitucionales”, que “...Una modalidad de ellos aunque con matices que lo singularizan son los intereses de categoría (también llamados profesionales) que se encuentran y determinan fácilmente por la actividad común que desempeñan quienes invisten la representación (por ejemplo, Médicos, Abogados, Escribanos, Ingenieros, Arquitectos, etc.). Almagro los analiza como intereses sociales (variante de los difusos), con la

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peculiaridad que cuando actúan, la tutela individual parece heroica ante el poderío del problema que enfrenta, siendo preferible esta acción del grupo para fortalecer la consecución de los fines de interés sectorial...”. 7. De lo que acabamos de exponer queda claro que la legitimidad procesal o para obrar es la identificación que exige que quienes están en el proceso y actúan en él como parte tienen que ser las personas que conformaron la relación sustantiva o material subyacente, todo esto visto desde luego desde un orden que podríamos calificar de normal, lo que significa también que extraordinariamente la ley pueda otorgarle legitimidad para obrar activa a personas distintas a las que formaron parte de esta relación sustantiva. Significa entonces que la legitimidad procesal activa extraordinaria necesariamente nace la ley y aleja la posibilidad de llevar al proceso a las personas que ordinariamente pueden hacer actividad procesal satisfaciendo las exigencias de la legitimidad procesal ordinaria, es decir cualquier justiciable que considera la necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional en requerimiento de tutela jurídica, persona que por tanto como lo señalara Peyrano le permite a cualquiera demandar a cualquiera, por cualquier cosa y con cualquier grado de razón, incluso hasta sin ella extremadamente, lo que significaría y significa que hay demandas que inician un proceso pero que en la sentencia tendrán que ser rechazadas por infundadas. Pero recalcamos que cuando la legitimidad para obrar activa es extraordinaria, necesariamente nace de la ley y por tanto sólo pueden ejercitar el derecho de acción quienes están llamados como demandantes por la propia disposición de la ley. Esta exclusividad que encierra la aludida legitimidad extraordinaria nace de la propia Constitución Política en el caso de autos. Hemos dicho concretamente por tanto que cuando la legitimación extraordinaria la ejercitan personas no llamadas para este encargo, el Juez que admite la demanda se descalifica para una decisión de fondo al momento de sentenciar. 8. El artículo 203 de la Constitución Política del Perú establece que: “...están facultados para interponer la acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República; 2. El Fiscal de la Nación; 3. El Defensor del Pueblo; 4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas; 5.Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado; 6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia. 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad...” Es evidente que la Constitución ha establecido quiénes tienen la legitimidad para obrar activa extraordinaria como condición de la acción de inconstitucionalidad, siendo el artículo citado excluyente y específico. El inciso 7) del artículo 203 de la carta magna agrega, como novedad frente a las Constituciones ya derogadas, la legitimidad a los Colegios de Profesionales, estableciendo, como límite, que éstos están legitimados para demandar sólo y exclusivamente en lo que concierne a su especialidad. ¿Y cuál es la especialidad de los Colegios Profesionales?. Específicamente tenemos que precisar cual es la especialidad de los Colegios de Abogados como instituciones en atención a sus fines e intereses corporativos, distintos de los intereses que puedan

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abrigar los Abogados que conforman la institución por tratarse de personas naturales distintas a la persona jurídica que los integra. 9. Los Colegios Profesionales, de acuerdo con nuestra Constitución, se definen como instituciones autónomas de Derecho Público Interno, lo que quiere decir que su creación, a diferencia de las asociaciones y sindicatos, está sujeta a la decisión del legislador a través de una ley. La obligatoriedad de la colegiación está ineludiblemente vinculada con el ejercicio de una profesión determinada; esta imbricación justifica su previsión constitucional. La Constitución, además de definir la naturaleza jurídica de estas instituciones corporativas también les reconoce un aspecto importante como es el de su autonomía. No obstante, la autonomía reconocida a estas instituciones no puede significar ni puede derivar en una autarquía; de ahí que sea importante poner en relieve que la legitimidad de los Colegios Profesionales será posible sólo y en la medida que su actuación se realice dentro del marco establecido por nuestro ordenamiento constitucional. En dicho sentido la especialidad está referida al ámbito en que se desarrolla cada Colegio Profesional, así como a sus aspectos gremial, administrativo, ejercicio profesional de los agremiados, etc., lo que quiere decir que cuando dicho artículo los legitima para interponer una demanda de inconstitucionalidad lo hace en razón de que la ley que se cuestiona puede afectar el ámbito en el que se desarrolla como ente social, debiendo especificar con claridad en cada caso el grado de afectación que le causa la vigencia de determinada ley. Un ejemplo de ello es la demanda de inconstitucionalidad recaída en el expediente 0027-2005-AI, interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley Nº 26937, expedida por el Congreso de la República, que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del periodismo. En este caso se evidencia que la norma impugnada está directamente vinculada con la agremiación de los profesionales especializados en periodismo (legitimidad activa extraordinaria). En casos contrarios el Tribunal Constitucional declaró improcedente demandas de inconstitucionalidad por falta de legitimidad para obrar extraordinaria activa del Colegio demandante. Así por excepción tenemos que la decisión recaída en el Exp. Nº 0005-2005-AI/TC, en el que el Colegio de Abogados de Ica demandó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, resolución en la que sostuvo que”...debe descartarse el sentido interpretativo según el cual estos colegios podrían interponer acciones de inconstitucionalidad contra toda ley o disposición con rango de ley. En efecto, si bien los Colegios de Abogados agremian a profesionales en Derecho, estos no tienen legitimidad para cuestionar todas las leyes o disposiciones con rango de ley que se encuentren vigentes en nuestro ordenamiento jurídico...”. Ese mismo criterio sirvió de fundamento para rechazar las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los expedientes: 006-2005-AI, 011-2005-AI, 018-2005-AI, 009-2006-AI/TC, entre otras. 10. Para el caso de los Colegios de Abogados debemos tener en cuenta que la Real Academia Española ha definido al Abogado como el licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en todo proceso judicial como labor mayormente recurrida, siendo el Colegio de Abogados la institución de derecho público interno con autonomía suficiente que reúne a éstos profesionales para la defensa del gremio en todos los temas referidos al libre ejercicio de la abogacía, correspondiéndole institucionalmente no sólo la defensa gremial sino el control que la sociedad le encomienda de la conducta de los colegiados para lo que al crearse se fijan estatutariamente facultades de gobierno y de legislación interna como administrativa, verbigracia de disciplina, con lo que se quiere decir que el referido Colegio no es especialista en leyes. Consecuentemente al no tener dicha especialidad específica no puede indiscriminadamente cuestionar todas o cualquiera ley que da el Congreso de la República. Entonces los Colegios de Abogados carecen de legitimidad para demandar indiscriminadamente la inconstitucionalidad de cualquier ley, como en algunos casos suelen pretender. Esto explica que el numeral 7 del citado artículo 203 de nuestra Constitución, tratándose de los Colegios Profesionales de Abogados, que existen en todo el territorio nacional, en número aproximado de 28, distinga la legitimación activa a solo en razón de la “materia de su especialidad”, lo que nos obliga al rechazo - que puede ser liminar - cuando la ley acusada de inconstitucionalidad por el Colegio de Abogados demandante no constituye tema de su especialidad. Si bien los Colegios de Abogados agremian profesionales en derecho, éstos no tienen legitimidad para cuestionar todas las leyes o

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disposiciones con rango de ley que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, sino solamente aquellas que regulen materias propias de cada una de estas agrupaciones de profesionales; esto quiere decir que si alguna ley atenta, delimita o contraviene el ejercicio, autonomía, agremiación, etc. de éstos, podrán cuestionarla puesto que la afectación es directa a materia de su especialidad, es decir cuando entra el juego de interés colectivo a que se refiere el profesor Gozaíni. 11. Aparte de la consideración de la especialidad de los Colegios Profesionales es de rigor precisar que la Constitución quiere, y no podría ser de otra manera, con la literatura utilizada, señalar a los Colegios por cada una de las profesiones existentes, es decir, un Colegio de Abogados con alcance nacional, igualmente un Colegio de Ingenieros, un Colegio de Arquitectos, un Colegio Médico, un Colegio de Enfermeros, etc. y no como en el caso de los Abogados los 28 Colegios sectoriales que existen en la República puesto que ello significaría en abstracto que el Tribunal Constitucional se podría ver actualmente en la necesidad de conocer 28 demandas por cada Colegio de Abogados en relación a una misma ley y que si los Colegios de Abogados en todo el territorio de la República no fueran 28 sino 500 o 1,000, por decir alguna cifra expansiva, también el Tribunal tendría que ver en repetición un número igual de demandas sobre la misma ley. Es evidente pues que cuando el referido inciso 7 del artículo 203 de la Constitución le da extraordinariamente la legitimidad para obrar activa a los Colegios Profesionales según su especialidad, se está refiriendo a las agrupaciones profesionales que representan un interés común con alcance nacional. La especialidad se encuentra entonces en lo que le corresponde a cada Colegio Nacional Profesional y no a la dispersión de Colegios que puedan existir y existen dentro de la República tratándose de los Colegios de Abogados. Lo contrario significaría la recusación de la legitimación extraordinaria expresamente contemplada por la norma constitucional citada. 12. Pero lo precedentemente expuesto no es todo en referencia al tema en análisis desde que en nuestro devenir histórico tenemos expresiones que corroboran la señalada autoridad de un solo Colegio a nivel nacional. Así el artículo 308 del derogado Decreto Ley 14605 - Ley Orgánica del Poder Judicial - publicado el 26 de julio de 1,963, permitió que para cada Distrito Judicial exista un Colegio de Abogados, llegando a contarse actualmente 28 Colegios de Abogados con alcance sectorial. Ante la aludida dispersión de Colegios de Abogados la ya inexistente Federación Nacional de Abogados (que agrupaba a los Colegios de Abogados de la República) reunida en la Segunda Conferencia Nacional de Decanos de Colegios de Abogados del Perú (octubre 1,967) solicitó al gobierno de turno su reconocimiento legal como una entidad única; así es como el derogado Decreto Ley 18177 - “A petición de los Decanos creó la Federación de Colegios de Abogados” - 14 de abril de 1970 -, que en el artículo 1 precisó: “...La Federación Nacional de Abogados del Perú representa a la profesión de abogados en todo el país...”. Concordante con ello el artículo 2 del mismo decreto ley señaló en su inciso 1 que era atribución de la mencionada Federación representar a la profesión de abogado en todo el país. El artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que entró en vigencia el año 1991 también permitió la existencia de un Colegio de Abogados por cada Distrito Judicial, hecho que se repitió en el artículo 285 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado el 02 de junio de 1993. Frente a la publicación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial bajo esas mismas condiciones en lo referido a los Colegios de Abogados se publicó el Decreto Ley Nº 25892, que derogó el Decreto Ley 18177 (27 de noviembre del año 1992) y en su segunda disposición transitoria disolvió la Federación Nacional de Abogados para regular de manera precisa en sus artículos del 1 al 4 que la Junta de Decanos ostenta la representación a nivel nacional para la defensa del gremio. La Constitución Política del Perú, vigente desde 1993, al señalar que los colegios profesionales pueden demandar la inconstitucionalidad de una norma solo en materia de su especialidad partió a no dudarlo de los precedentes normativos citados, lo que lleva a considerar que el texto constitucional en análisis está referido a la titularidad de solo instituciones profesionales de alcance nacional. En el caso de los Abogados es incuestionable pues que antes de la entrada en vigencia de la Constitución actual tuvo ese alcance nacional la Federación Nacional de Abogados del Perú y que ahora, dentro del vigor de la Constitución de

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1,993, la representación nacional de los abogados no le corresponde a ninguno de los colegios de abogados sectoriales existentes y dispersos en el territorio de la República, en número de 28, sino a la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. 13. El Decreto Ley Nº 25892 establece: Artículo 1: A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos. Artículo 2: Son atribuciones de las Juntas de Decanos las siguientes: inciso 1: Coordinar la labor institucional y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los respectivos Colegios; inciso 2: Promover y proteger, a nivel nacional, el libre ejercicio de la profesión correspondiente inciso 3: Fomentar estudios de especialización en las respectivas disciplinas y organizar certámenes académicos; y, inciso 4: Ejercer las demás atribuciones que señale la ley y los estatutos pertinentes. Artículo 4: Las Juntas de Decanos que se constituyan conforme a lo dispuesto en el presente Decreto ley, aprobarán sus respectivos estatutos... Este Decreto fue reglamentado por el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan una Junta de Decanos, y es muy preciso en su artículo 2 cuando señala: a) Representar a la profesión correspondiente ante los organismos nacionales e internacionales. Por su parte el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, aprobado en Asamblea de Instalación de la Junta de Decanos de fecha 25 de junio del 2,003, en su artículo 1, señala que toma como base legal para su formación las normas antes referidas y en su artículo 3 y 5 establece que: Artículo 3: La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de Abogado, ante los organismos del sector público y privado e instituciones profesionales, gremiales y de cualquier otra índole, dentro del país y en el exterior. La representación a que se refiere el párrafo anterior es imperativa y no requiere por tanto ratificación de ningún otro organismo, y es ejercida por el Presidente de la Junta de Decanos, por sus personeros legales, o por quienes en cada caso designe el Consejo Directivo. Título III: De sus atribuciones: Artículo 5: (...) d) Promover, proteger y defender a nivel nacional el libre ejercicio de la profesión de abogado.

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Para este caso sui generis de dispersión de Colegios de Abogados son pues de aplicación el Decreto Ley Nº 25892, el Decreto Supremo Nº 008-93-JUS y el Estatuto de la Junta de Decanos a que me he referido precedentemente. De ellos extraemos en conclusión que es la Junta de Decanos representada por su Presidente la que tiene representación frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que como tal tiene alcance nacional, recae precisamente sobre el que Preside la corporación nacional cuando se trata de la especialidad referida. Es decir, el inciso 7 del artículo 203 de la Constitución Política del Perú exige un representante nacional por cada profesión puesto que, sin ninguna distinción, la legitimidad extraordinaria para demandar la inconstitucionalidad sin especialidad la tiene el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo. En conclusión considero que el Tribunal Constitucional en el caso presente, aun cuando haya admitido a trámite la demanda imperfectamente presentada por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima no puede en la sentencia hacer un pronunciamiento de mérito puesto que lo actuado está afectado de un vicio de nulidad insalvable que lo lleva, por excepción, a una determinación inhibitoria, esto es al rechazo de la demanda, como debió hacerlo en su oportunidad, por cuanto al no tener el demandante la legitimidad activa extraordinaria exigida por el propio texto constitucional no podría este Colegiado evacuar una sentencia que pudiera ser ejecutable. Por todo ello mi voto es porque se declare NULO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE la demanda. Sr. JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI

Fundamento mi voto en las razones siguientes: 1. En reiterada jurisprudencia, con participación de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, se ha establecido que los Colegios de Abogados tienen legitimidad activa para demandar la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley cuando las mismas afectan el ordenamiento jurídico de la Nación, especialmente si -como en este caso- se alega que la modificación de algunos preceptos relativos al Código Penal viola la Ley Fundamental. Los deberes para con la Patria de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, que consagra el artículo 38 de la Ley Fundamental, no puede excluir a los operadores del Derecho, con mayor razón cuando el artículo 203-7 de la Constitución explícitamente declara que están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad los colegios profesionales, en materias de su especialidad. Dentro de ese criterio, el Tribunal Constitucional ha admitido y resuelto más de 60 procesos de inconstitucionalidad promovidos por colegios profesionales, conforme aparece de las sentencias publicadas en el diario oficial El Peruano. No sería razonable que el cuestionamiento de la inconstitucionalidad de normas legales penales sea atribuible a un colegio profesional distinto del Colegio de Abogados. 2. Por otra parte, no se puede -bajo ningún banal argumento- dejar de cumplir el texto claro y expreso del artículo 106 del Código Procesal Constitucional, conforme al cual

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Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso sólo termina por sentencia. (subrayado agregado). La demanda, en este caso, fue admitida por resolución de fecha 6 de octubre de 2006; y, por lo tanto, el proceso sólo termina por sentencia. 3. Es verdad que el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que en caso de vacío o defecto son de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materia, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. Pero no es aceptable, por ende, que se pretenda invocar tal precepto para desintegrar el proceso constitucional, ni para esquivar un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, pues existen normas claras, expresas, específicas e inequívocas. No hay vacío ni defecto en el procedimiento constitucional. Hay más: en el supuesto negado de que pudiera aplicarse el Código Procesal Civil, los artículos 171 a 177 de éste regulan los principios de legalidad y trascendencia de la nulidad, de convalidación, subsanación o integración, de extensión de la nulidad, de inadmisibilidad o improcedencia y oportunidad y trámite de la nulidad. La aplicación de tales principios del proceso civil al proceso de inconstitucionalidad acreditan, más todavía, que no hay vicio de nulidad en el caso sub judice. 4. En cuanto al fondo de la demanda incoada considero necesario referir algunos antecedentes: a. La Ley Nº 25280, de 30 de octubre de 1990, aprobada a iniciativa mía, en ejercicio de la función de Senador de la República, delegó facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, a efecto de que, mediante Decreto Legislativo, promulgara el Código Penal. b. La Comisión Revisora que elaboró el proyecto de Código Penal fue integrada por los Senadores Javier Alva Orlandini, Luis Gazzolo Miani y Absalón Alarcón Bravo de Rueda; los Diputados Gilberto Cabanillas Barrantes, Eduardo López Therese y José Baffigo Torre; el representante del Poder Judicial Carlos Espinoza Villanueva; el representante del Ministerio Público Pedro Méndez Jurado; el representante del Ministerio de Justicia Juan M. Portocarrero Hidalgo; el representante del Colegio de Abogados de Lima Luis A. Bramont Arias; y el representante de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú. c. La Comisión me designó su presidente. d. El Decreto Legislativo Nº 635, de 3 de abril de 1991, sin ninguna modificación en el proyecto, promulgó el Código Penal, el que entró a regir desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. 5. La Exposición de Motivos del Código Penal, elaborado en sólo cuatro meses, en cuanto a Reincidencia y Habitualidad, expresa que “Resulta imperativo connotar las razones principales por las que la Comisión Revisora decidió proscribir del Proyecto de Código Penal los institutos penales de la reincidencia y la habitualidad. Hoy no resulta válido, en verdad, conservar en nuestro ordenamiento jurídico estas formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida de un individuo (derecho penal de autor). La Comisión Revisora estima que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico el incremento sustantivo de la pena

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correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia o la habitualidad, sin otro fundamento que la existencia de una o varias condenas precedentes, por lo demás debidamente ejecutadas.” 6. Las modificaciones introducidas en el Código Penal por diversas normas legales se dirigieron, principalmente, a incrementar las penas, bajo el equivocado criterio de que la drasticidad del castigo influiría en disuadir al potencial agente del hecho ilícito, estableciendo incluso la “cadena perpetua”, cuyo alcance fue modulado por la sentencia de 03 de enero de 2003 (Exp. Nº 010-2002-AI/TC) por el Tribunal Constitucional. 7. La Ley Nº 26758, de 14 de marzo de 1997, introduce el artículo 46-A en el Código Penal, a efecto de determinar como circunstancia agravante de la responsabilidad penal e incremento de la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público. 8. La Ley Nº 28726, de 9 de mayo de 2006, materia de este proceso de inconstitucionalidad, incorpora los artículos 46-B y 46-C y modifica los artículos 48, 55, 440 y 444 del Código Penal y el artículo 135 del Código Procesal Penal haciendo más severas las penas. El demandante considera que la referida ley viola los artículos 2-2-24 y 139-13 de la actual Constitución en cuanto incorpora “las figuras de la reincidencia y la habitualidad como elementos para determinar la pena” y que “Hace lo mismo con los artículos 440 incisos 5 y 7, extendiendo el plazo de la prescripción en caso de reincidencia y considerando expresamente una circunstancia agravante a la reincidencia al momento de fijar la pena. E incluso llega a modificar el artículo 135 del Código Procesal que determina los requisitos para dictar el mandato de detención deje de ser los cuatro años y pase a ser un año ‘existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito.” 9. En rigor, la Ley Nº 28726 no infringe ninguna norma constitucional. El Legislador ha optado por una política criminal distinta a la que originariamente consagró el Código Penal de 1991. Tal política tiene como sustento el acoso que afronta la sociedad por acción de la delincuencia. En efecto, con alarmante frecuencia se produce el asalto y robo a las personas que circulan por las carreteras del territorio nacional y por las calles de nuestras ciudades, siendo especialmente agraviados los turistas que visitan el Perú. Hay bandas de avezados delincuentes, con la complicidad de menores, que arrebatan sus pertenencias a los viandantes y otras organizaciones que cometen latrocinios de vehículos o de sus auto-partes, que posteriormente son negociadas por los reducidores, que realizan sus ilícitas actividades en conocidos lugares de Lima y otras localidades. La “piratería” de impresos y de material informático es virtualmente cotidiana y permanente, con perjuicio de los derechos de autores y compositores. Los delincuentes atentan contra servicios y bienes públicos, sustrayendo materiales de las instalaciones eléctricas, telefónicas y del agua potable y lo buzones de los desagües, sin recibir el condigno castigo; y otros atentan repetidamente contra las comunicaciones públicas con impunidad. Tales modalidades delictivas requieren de la sanción prevista en la Ley Nº 28726 y, además, obviamente, de la diligente acción policial y de la intervención de los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial. Al Estado le corresponde adoptar las disposiciones legales y financieras para que en los establecimientos carcelarios se cumpla efectivamente el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, como lo dispone el artículo 139-22 de la Constitución. 10. Desde hace dos décadas los criminólogos denuncian que dos de cada tres reclusos están sin sentencia. Esa situación se trató de remediar mediante la modificación del proceso penal. Para tal efecto propuse en el Senado se delegara facultades legislativas en el Poder Ejecutivo y,

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como consecuencia, se aprobó la Ley Nº 25281, de 30 de octubre de 1990. La respectiva Comisión Revisora, que me honré en presidir, elaboró diligentemente el proyecto, que fue promulgado como Código Procesal Penal por Decreto Legislativo Nº 638, de 27 de abril de 1991, pero se dispuso su vigencia a partir del 01 de mayo de 1992, salvo los artículos 2, 135, 136, 138, 143, 145 y 182 a 188 que entraron en vigencia desde el día siguiente a su publicación. Posteriormente, el Decreto Ley Nº 25461, de 29 de abril de 1992, aplazó la vigencia parcial de ese Código hasta el 29 de abril de 1994; y el Decreto Ley Nº 26299, de 30 de abril de 1994, suspendió la vigencia de tales disposiciones, sine die. De acuerdo a las órdenes de la dictadura, y por incuria del Ministerio Público y del Poder Judicial, la reforma del proceso penal quedó diferida. Se arguyó que los Fiscales y los Jueces no estaban debidamente capacitados para sustituir el sistema inquisitivo por el acusatorio. 11. Quince años después el argumento aún subsiste. El nuevo Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, de 29 de julio de 2004, ha empezado a aplicarse paulatinamente y se espera que aligere la justicia penal. 12. Sin embargo, los resultados de la novísima legislación procesal penal no se alcanzarán si el Ministerio Público y el Poder Judicial no disponen de los recursos humanos y logísticos para ese propósito. Mi voto es, pues, porque se declare infundada la demanda. S. ALVA ORLANDINI

Declaran inconstitucional el Art. 1 de la Ordenanza Nº 105-MDLM modificado por la Ordenanza Nº 122-MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina

EXPEDIENTE Nº 00017-2006-PI-TC

LIMA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra las Ordenanzas 105-MDLM Y 122-MDLM, emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina. II. DATOS GENERALES Tipo de Proceso : Proceso de Inconstitucio-

nalidad

Demandantes : Colegio de Arquitectos del Perú

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Normas sometidas al control : Ordenanzas 105-MDLM y

122-MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina

Normas Constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 2, inciso 20

(derecho de petición), 62 (libertad de contratar), 59 (libertad de empresa) y 61 (libre competencia) de la Constitución. Asimismo, se alega la vulneración del derecho acceso al mercado, establecido jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional.

Petitorio : Se declare la inconstitucio- nalidad de las Ordenanzas 105-MDLM y 122- MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina.

III. NORMA CUESTIONADA Ordenanza 105-MDLM Dictan disposiciones temporales para el otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento en el distrito de La Molina. “Artículo Primero.- En tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificación Integral del distrito de La Molina, suspéndase la admisión y atención de solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de obra; así como, de las licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyéndose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificación, entre otros) en aquellos espacios de zonificación aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Ordenanza 122-MDLM Ordenanza que modifica la Ordenanza 105-MDLM “Artículo Primero.- En tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificación Integral del distrito de La Molina, suspéndase la admisión y atención de solicitudes ingresadas o por ingresarse relativas al otorgamiento de licencias de obra; así como, de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyéndose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificación, entre otros) en aquellos espacios urbanos que sean objeto de afectación por cambios de zonificación aprobados o por

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aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 620- MML; Asimismo, se incluye dentro de la suspensión dispuesta en el párrafo anterior, los espacios urbanos con proyectos destinados para la edificación de mercados, micro mercados y similares”. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Con fecha 12 de junio de 2006, el Colegio de Arquitectos del Perú interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas 105-MDLM y 122-MDLM emitidas por la Municipalidad Distrital de La Molina y publicadas en el diario oficial El Peruano con fechas 16 de junio de 2005 y 7 de enero de 2006, respectivamente. El apoderado, Decano Nacional Arquitecto Pablo Alberto Velarde Andrade, manifiesta que las normas impugnadas establecen una prohibición inconstitucional, afectando de manera grave el ejercicio profesional de los arquitectos dedicados a la construcción, así como sus derechos constitucionales. En ese sentido, fundamenta su demanda conforme a los siguientes argumentos: a) Las Ordenanzas cuestionadas vulneran el derecho de petición (artículo 2, inciso 20 de la Constitución), dado que, al declararse la suspensión de recepción de solicitudes relativas al otorgamiento de licencias y procedimientos administrativos conexos, impide de forma absoluta su ejercicio. b) Que las Ordenanzas 105-MDLM y 122-MDLM no solo contravienen en forma directa la Constitución, sino también en forma indirecta, pues dichas normas resultan incompatibles con los artículos 107 y 125.1 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, los cuales forman parte del denominado “bloque de constitucionalidad”. c) Que las referidas ordenanzas atentan contra la libertad de contratación (articulo 62 de la Constitución), al disponer la suspensión de recepciones de solicitudes de licencias sobre los contratos de compraventa suscritos entre los propietarios de los inmuebles ubicados en dichas zonas y las empresas constructoras que los adquieren, dado que la prohibición contenida en las ordenanzas implicará que no se pueda construir para recuperar la inversión efectuada por medio de la venta o alquiler de las construcciones a realizarse. d) Que las ordenanzas en mención vulneran los principios constitucionales de libertad de empresa y libre competencia (artículos 59 y 61 de la Constitución), además del derecho fundamental de acceso al mercado, reconocido como tal en la STC Nº 0008-2003-AI. e) Que dicha afectación se traduce en el desincentivo a invertir en el rubro de construcción, afectándose de este modo el desarrollo de las actividades económicas de los perjudicados con la mencionada ordenanza y limitándose la libre competencia pues en distritos como San Isidro, la prohibición materia de ordenanza impugnada ha sido dejada sin efecto. 2. Argumentos de la contestación de la demanda El alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, José Luis Dibós Vargas Prada, solicita que la demanda sea declara infundada en todos sus extremos alegando que: a) Las ordenanzas cuestionadas se emitieron porque aún no se había culminado el trámite de reajuste del Plano de Zonificación del Distrito de La Molina, el mismo que se había iniciado en mérito de lo dispuesto por la Ordenanza 620-MML, y que lo que se busca con las ordenanzas impugnadas es garantizar que las construcciones que se realicen en el distrito tengan

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compatibilidad con el suelo y la zonificación correspondiente, tomando en cuenta el proyecto elaborado por el interesado, y teniendo presente que el Distrito de La Molina es una zona netamente residencial y ecológica. b) Las normas cuestionadas tienen una vigencia temporal, por lo que sus efectos cesarán en el momento en que la Municipalidad Metropolitana de Lima apruebe el reajuste del Plano de Zonificación que se ha presentado. En tal sentido lo que se busca es el bien común de los vecinos, otorgándoles la posibilidad de vivir en una distrito residencial y ecológico, así como de impedir que se vulneren los derechos a la vida, libre desarrollo y bienestar de las personas, a elegir su lugar de residencia, a la paz, tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado. c) Respecto de la violación del derecho de petición que tal vulneración no existe ya que las ordenanzas impugnadas son de aplicación temporal, hasta que se apruebe el Reajuste del Plano de Zonificación que se ha diseñado tomando en cuenta los elementos materia de estudio de parte de las autoridades del municipio, con la participación de los vecinos del distrito. De igual manera, refiere que debe tenerse en cuenta que la suspensión materia de las ordenanzas no es total, sino para aquellos casos en los que la Municipalidad Metropolitana de Lima viene efectuando cambios sustanciales de zonificación en forma particular, sin considerar la propuesta presentada por su representada, y vulnerando los derechos individuales de las personas. En tal sentido, afirma que la suspensión se ha producido en aquellos casos donde se ha procedido a cambios de zonificación no justificables, por lo que las peticiones que se ajustan a la actual norma que regula la zonificación en el distrito de La Molina recogida en la Ordenanza 198-99 no se encuentran comprendidas en dicha suspensión. d) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la libertad de contratación, que dicho derecho no se ve transgredido pues en realidad éste entra en colisión con otros derechos fundamentales, como son la paz, la tranquilidad, la salud, la seguridad de la población, etc.; teniendo en cuenta, además, que la libertad de contratar debe sujetarse a fines lícitos y no contravenir el orden público. e) En lo que concierne a la contravención a los principios constitucionales de libertad de empresa y libre competencia, así como el derecho de acceso al mercado, aduce que dichos derechos tienen limitaciones, por lo que las medidas consignadas en las ordenanzas cuestionadas no pueden considerarse como barreras burocráticas ilegales, dado que ellas buscan proteger otros derechos constitucionales que atañen a toda una colectividad. f) Finalmente manifiesta que a través de las ordenanzas impugnadas no se ha tornado en ineficaz la Ley Orgánica de Municipalidades, sino por el contrario, se ha confirmado su vigencia, impidiendo que se expidan las licencias para zonas cuyo cambio de zonificación se ha efectuado en transgresión de los derechos constitucionales de los vecinos. FUNDAMENTOS Finalidad del proceso de inconstitucionalidad de las normas 1. A través del proceso de inconstitucionalidad de las normas se le ha confiado al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad de las normas legales y/o normas con rango de ley; en dicho proceso, el objetivo central es proteger la Constitución, de modo que las normas contrarias a ella sean expulsadas del ordenamiento jurídico, si es que no es posible una interpretación conforme con la Constitución. 2. Cabe tener presente también que dicho proceso es esencialmente objetivo, y que en él se realiza un juicio de compatibilidad abstracto entre dos normas de distinta jerarquía: por un lado la Constitución, como parámetro de control, y por otro la ley o la norma con rango de ley, que es la norma objeto o materia de control; sin embargo, ello no quiere decir que este proceso no tenga una

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dimensión subjetiva, dado que uno de los fines esenciales de los procesos constitucionales es el de garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (artículo II del Código Procesal Constitucional). En ese sentido, corresponde al juez constitucional tener presente ambas dimensiones, dado que no es posible la negación de una de tales dimensiones, para preservar la otra, pues de ocurrir aquello, el resultado siempre afectará a la Constitución. Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas municipales 3. El artículo 202.1 de la Constitución establece de forma expresa que le corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia única de la acción de inconstitucionalidad, tanto más cuando en el artículo 201 de la propia Norma Fundamental se establece que el Tribunal Constitucional es el órgano encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes. El bloque de constitucionalidad 4. El Tribunal Constitucional en la STC 0047-2004-AI/TC, publicada el 8 de mayo de 2006, se ha pronunciado sobre el sistema de fuentes del derecho en nuestro ordenamiento jurídico; así, luego de precisar que la Constitución es una norma jurídica (F. 9) y que es la fuente de fuentes de derecho (F. 11), desarrolla el modo de producción jurídica (F. 12 y ss.). Dentro de dicho esquema detalla: - Las fuentes normativas con rango de ley (F.16), entre las cuales considera a la ley de reforma constitucional, a la ley ordinaria, a la Ley de Presupuesto de la República, a la Ley de la Cuenta General de la República y a la ley orgánica; del mismo modo, a las resoluciones legislativas que representan la excepción a la característica de generalidad de la ley (F. 17), para lo cual, conforme a lo expuesto en el artículo 102.1 de la Constitución, se recurre a los artículos 72, 75 y 76 del Reglamento del Congreso. - Los tratados (F. 18. y ss.), conforme a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Constitución y conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de aquélla. - El reglamento del Congreso (F. 23), por disposición del artículo 94 de la Constitución. - Los decretos legislativos (F. 25), conforme al artículo 104 de la Constitución. - Los decretos de urgencia (F. 26), de acuerdo al contenido del artículo 118.19. de la Norma Fundamental. - Las ordenanzas regionales y municipales (F. 28 y 29, según corresponda), a tenor de lo dispuesto en los artículos 191 y 194, de la Constitución. 5. En dicha sentencia -STC 0047-2004-AI/TC- también se desarrolla lo pertinente a la infracción indirecta de la Constitución y al bloque de constitucionalidad (F. 128 y ss.), que no es otra cosa que (...) una hipótesis de infracción indirecta, el parámetro de control, esto es, la norma de referencia a partir de la cual el Tribunal evaluará la validez de la ley cuestionada, está integrado por la Constitución, pero también por todas las leyes a las que esta confirió la capacidad de limitar a otras normas de su mismo rango. Recordando, además, en el F. 129, como se precisó en la STC 0041-2004-AI/TC y en la STC 0033-2005-PI/TC, que, efectivamente,

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(...) en determinadas ocasiones, ese parámetro puede comprender a otras fuentes distintas de la Constitución y, en concreto, a determinadas fuentes con rango de ley, siempre que esa condición sea reclamada directamente por una disposición constitucional (...). En tales casos, estas fuentes asumen la condición de “normas sobre la producción jurídica”, en un doble sentido; por un lado, como “normas sobre la forma de la producción jurídica”, esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboración de otras fuentes que tienen su mismo rango; y, por otro, como “normas sobre el contenido de la normación”, es decir, cuando por encargo de la Constitución pueden limitar su contenido. Por esta razón tales normas forman parte del denominado bloque de constitucionalidad, aunque no por ello gozan del mismo rango que la lex legum, pues, en tales supuestos, las normas delegadas actuarán como normas interpuestas; de ello se concluye que su disconformidad con otras normas de su mismo rango que sean impugnadas a través de un proceso de inconstitucionalidad, acarreará su invalidez (STC 0033-2005-PI/TC, F. 6). 6. Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que la norma legal cuestionada ha sido emitida por el órgano competente (Gobierno Municipal), y está destinada a regular materias no sólo contenidas en la Constitución, sino que también fueron materia de desarrollo a través de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, este Tribunal entiende que el parámetro bajo análisis de la norma cuestionada es tanto la Constitución como la precitada Ley Orgánica. La suspensión de la admisión y atención de las solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de procedimientos administrativo conexos 7. La Ordenanza 105, emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina, establece en su Artículo Primero que, “En tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima, no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificación Integral del Distrito de La Molina, suspéndase la admisión y atención de solicitudes relativas al otorgamiento de licencias de obra; así como, de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyéndose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificación, entre otros) en aquellos espacios urbanos que sean objeto de afectación por cambios de zonificación aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Posteriormente, la Ordenanza 122, emitida por la misma municipalidad, modifica el artículo 1.de la Ordenanza 105, quedando redactado dicho artículo de la manera siguiente: “En tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no apruebe, mediante Ordenanza, el Plano de Zonificación Integral del distrito de La Molina, suspéndase la admisión y atención de solicitudes ingresadas o por ingresarse relativas al otorgamiento de licencias de obra; así como, de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyéndose los procedimientos administrativos conexos (certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificados de compatibilidad de uso y zonificación, entre otros) en aquellos espacios urbanos que sean objeto de afectación por cambios de zonificación aprobados o por aprobarse por la Municipalidad Metropolitana de Lima desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 620-MML; Asimismo, se incluye dentro de la suspensión dispuesta en el párrafo anterior, los espacios urbanos con proyectos destinados para la edificación de mercados, micro mercados y similares”. Como se puede apreciar a simple vista, en el primer párrafo se ha aumentado la frase “(...) ingresadas o por ingresarse (...)” respecto de las solicitudes relativas al otorgamiento de licencias

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de obra y de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; y, del mismo modo, se ha sido añadido el segundo párrafo. Análisis del caso concreto 8. En principio debe tenerse en cuenta que el artículo 195.6 de la Constitución establece que es una competencia de los gobiernos locales la de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. De modo que si bien la Constitución no diferencia a las municipalidades provinciales de las distritales, al momento de regular las atribuciones otorgadas de manera expresamente por ella a los gobiernos locales, en el inciso 10) del artículo 195 hace un reenvío para que el legislador supla aquello que no está normado en la Carta Magna, lo que ya ha ocurrido a través de la Ley Orgánica de Municipalidades. La Ley Orgánica de Municipalidades por su parte establece, en su artículo 3, el ámbito dentro del cual ejercen su jurisdicción, quedando claro que las municipalidades provinciales ejercen su jurisdicción sobre el territorio de la provincia respectiva y sobre el distrito del Cercado, mientras que las municipalidades distritales lo harán sobre el territorio del correspondiente distrito. 9. Sin embargo, del contenido de la ordenanza precitada no se aprecia que la municipalidad emplazada haya ejercitado alguna de las atribuciones expuestas, sino que por el contrario, con el pretexto de ejercitar algunas de ellas, ha dispuesto la paralización o suspensión de los trámites administrativos relacionados con el otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento en el distrito de La Molina. Por ello no corresponde que en el presente caso el Tribunal Constitucional realice un ejercicio de ponderación sobre si el ejercicio de las potestades o atribuciones otorgadas por la Constitución o la Ley Orgánica de Municipalidades afectan la vigencia de los derechos constitucionales o si existe alguna posibilidad de corregir o subsanar tales condiciones. 10. De otro lado, a pesar de que la parte demandante ha propuesto que el examen de constitucionalidad de las normas impugnadas se realice desde la perspectiva del análisis de los derechos fundamentales, este Colegiado considera que previamente, debe tenerse en cuenta el principio de libertad contenido en el artículo 2.24.a. de la Constitución, como principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional. 11. Así, del artículo 2.2.4.a. de la Constitución, que expresamente establece que “Toda persona tiene derecho (...) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (...) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, este Colegiado observa que se ha establecido una reserva de ley ordinaria - que se caracteriza por ser general y abstracta-, y que por sus propias características vincula tanto a los poderes públicos como a los órganos constitucionales autónomos y a todos los ciudadanos del Estado peruano; en consecuencia, no puede pretenderse a través de una ordenanza municipal, cuya eficacia está limitada y circunscrita al ámbito territorial sobre el que la corporación municipal la emite, ejerce su jurisdicción administrativa. 12. Esta reserva de ley impone la obligación de que cualquier regulación que pueda afectar o incidir en los derechos fundamentales, incluso de manera indirecta, debe ser objeto exclusivo y excluyente de ley general y no de fuentes normativas de igual o inferior jerarquía. En ese sentido, cumple además una función de garantía individual al fijar límites a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado, en los espacios de libertad de los ciudadanos. 13. A todo ello cabe agregar que el principio de reserva de ley también ha sido recogido en el artículo 30. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando establece que:

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“Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. 14. En consecuencia la suspensión dispuesta por la municipalidad emplazada afecta el principio de reserva ley precitado, lo cual invalida parcialmente las normas impugnadas, toda vez que no puede pretenderse la paralización de los trámites referidos por la norma impugnada, afectando directa o indirectamente los derechos de los vecinos del distrito de La Molina. En ese sentido, en tanto no se apruebe el nuevo marco normativo al que hace alusión la municipalidad de La Molina, dicha corporación deberá continuar tramitando las solicitudes que se le presenten, en aplicación del marco normativo vigente, sin limitación alguna, salvo las de origen legal. Ante ello considera el Tribunal Constitucional que no es necesario, en el presente caso, proceder a realizar análisis alguno sobre si los derechos expuestos por la parte demandante han sido afectados o no, desde la perspectiva de la doble dimensión estos. 15. Por otro lado corresponde precisar también que para ello la municipalidad emplazada debe tomar en cuenta la zonificación anteriormente aprobada, respecto de los terrenos de su circunscripción territorial; sin embargo, existen dos supuestos que este Colegiado considera necesario tener en cuenta, a fin que la municipalidad emplazada no sólo cumpla con los fines constitucionales y legales que le han sido asignados, sino también para que no afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos o a la seguridad jurídica, a través de la prestación de los servicios que le corresponden. El primero está referido a aquellos supuestos en los que la municipalidad emplazada advierta que la zonificación de determinadas áreas vaya a ser modificada con la aprobación de los planes presentados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de donde corresponde que dicha corporación adopte las medidas necesarias para evitar crear caos o confusión, que podría afectar derechos fundamentales o la seguridad jurídica; en ese sentido, puede otorgar licencias provisionales o establecer límites para las actividades que se pretenden realizar, para que el contribuyente tenga conocimiento oportuno y preciso de los cambios que podrían producirse y de cómo aquellos podría afectarlo. En el segundo caso, tratándose de nuevas áreas que pretenden habilitarse y que no tienen una zonificación determinada, no resulta válido establecer una prohibición a través de una ordenanza municipal distrital, puesto que ello podría colisionar con una atribución establecida por la Ley Orgánica de Municipalidades a favor de una corporación distinta, a tenor de los acápites 79.1.1. y 79.1.2.; en consecuencia, en tanto no se hayan aprobado el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; o el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, en todos los casos, por la municipalidad provincial competente, no será posible realizar ninguna gestión u obra sobre los terrenos que no han sido comprendidos en los planes precitados. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el órgano competente para dicho trámite es la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los artículos 154 y 155 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ya que el primero de ellos, desarrollando el artículo 198 de la Constitución, dispone que “La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las

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limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana”, mientras que el segundo refiere que las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades también se aplican a la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las municipalidades distritales de su jurisdicción, en todo aquello que no se oponga a lo expresamente regulado en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades. 16. Finalmente, en la medida que al ampararse la demanda se declara inconstitucional el artículo 1 de la Ordenanza 105-MDLM, modificado por la Ordenanza 122-MDLM, las demás disposiciones contenidas en la primera quedan sin efecto, al desaparecer el objeto jurídico que pretendían regular en forma complementaria o adicional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta; en consecuencia, inconstitucional el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 105-MDLM, modificado por la Ordenanza 122-MDLM, emitidas ambas por la Municipalidad Distrital de La Molina 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de las demás disposiciones contenidas en la Ordenanza 105-MDLM, por las razones expuestas en el Fundamento 16 de la presente sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. LANDA ARROYO GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Segunda Etapa para la entrega de ayuda económico - social dispuesta mediante D.U. Nº 023-2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 456-2007-INDECI

4 de diciembre de 2007 Vistos: el Oficio Nº 1347-2007-VIVIENDA/SG del 27.NOV.2007, de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Informe Técnico Nº 013-2007-INDECI/DNO (11.0) del 03.DIC.2007, de la Dirección Nacional de Operaciones, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 19338, sus modificatorias y ampliatorias, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población,

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coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, siendo su función la de normar, asesorar, coordinar, orientar, supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnificada por el indicado movimiento telúrico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15.Ago.2007; Que, el citado Decreto de Urgencia establece que el INDECI queda encargado de dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas económico - sociales establecidas en la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2 literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria, se estableció las zonas que corresponden a la primera etapa de ejecución y se dispuso que el INDECI, mediante Resolución de su Titular, establecerá el inicio de las siguientes etapas así como su cobertura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, el Sub Jefe asume la Jefatura del Instituto en los casos de ausencia del Jefe del INDECI; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus modificatorias y ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM y Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Etapa donde se continuará con la entrega de la ayuda económico - social dispuesta en el literal B) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales, que comprende las siguientes zonas: a) Distritos de Los Aquijes, San Juan Bautista, Subtanjalla, Ocucaje, Tate, Pueblo Nuevo y Pachacutec, de la Provincia y Departamento de Ica; b) Distritos de Grocio Prado y Pueblo Nuevo de la Provincia de Chincha del Departamento de Ica; c) Distrito de Huaytará de la Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica; y d) Distrito de Castrovirreyna de la Provincia de Castrovirreyna del Departamento de Huancavelica. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General del INDECI, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, al Banco de Materiales, al Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, al Fondo Mi Vivienda, a las Unidades Orgánicas del INDECI, a las Direcciones Regionales de Defensa Civil

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de Ica y Huancavelica y coordine su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CIRO MOSQUEIRA LOVÓN Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas,

correspondientes a noviembre de 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 351-2007-INEI Lima, 3 de diciembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1 del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2007-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de Noviembre del 2007, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de Noviembre del 2007, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE NOVIEMBRE 2007 CÓDIGO

30 365,41 34 499,64 39 323,53 47 374,22 49 249,82 53 703,35

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Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Exoneran de proceso de selección la adquisición de software para la Escuela Superior Técnica del SENCICO

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 072-2007-02.00

San Borja, 21 de noviembre de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 650-2007-07.06, mediante el cual el Departamento de Abastecimiento señala que la empresa ARVIFESA Comercial, es el único distribuidor en el país del software DVP-GS y el Informe Legal Nº 016-2007-03.01de la Asesora Legal del SENCICO, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 680-2007-30.00 de fecha 12 de noviembre del 2007, la Dirección de la Escuela Superior Técnica del SENCICO, solicita al Departamento de Abastecimiento la adquisición del Software Canadiense DVP para el curso de Fotogrametría de la Carrera Profesional Técnica de Geomática. Que, mediante Memorándum Nº 650-2007-07.06, el Departamento de Abastecimiento señala que luego de las indagaciones hechas en el mercado, la empresa ARVIFESA Comercial, es el único distribuidor en el país del software DVP-GS, determinando el valor referencial para dicha adquisición por US$ 51,570.00 (Cincuenta y un mil quinientos setenta y 00/100 dólares americanos); Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública, el Departamento de Informática mediante Memorandum Nº 342-2007-06 de fecha 13 de Noviembre del 2007, remite al Departamento de Abastecimiento el Informe Técnico Previo Nº 012-2007, en el cual señala que el tipo de software a contratar con la empresa ARVIFESA COMERCIAL, no tiene alternativa en el mercado local y nacional; y que la empresa referida es el único distribuidor autorizado en el Perú de la empresa LES SYSTEMES GEOMATIQUES DVP INC. (DVP-GS), propietaria del software Alta Photogrammetry Suite. Que, mediante Informe Legal Nº 016-2007-03.00 de fecha 19 de noviembre de 2007, se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del SENCICO para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, asimismo indica que de acuerdo con el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del proceso de selección la contratación de bienes y servicios que no admiten sustituto y exista proveedor único, así también señala que mediante el Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública, señalando en su Tercera disposición final que el

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“Informe Técnico Previo de Evaluación de Software” a que se refiere su Título II del presente Reglamento, constituye el “Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática” requerido por el artículo 5 de la Ley Nº 28612; Que, en concordancia con la precitada norma, el artículo 144 de su Reglamento dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, conforme al artículo 20 de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, a tenor del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147 de su Reglamento, copia de la Resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Que, según los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto y es brindado por un único proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 de la citada Ley. Que, estando a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 144 de su Reglamento, ambos aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004- PCM respectivamente y el Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Gerente General (e), del Gerente de Administración y Finanzas, del Jefe del Departamento de Abastecimiento, de la Asesora en Sistemas e Informática, y de la Asesora Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del software Alta Photogrammetry Suite de la empresa LES SYSTEMES GEOMATIQUES DVP INC. (DVP-GS), por ser un bien que no admite sustituto y existe proveedor único. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Abastecimiento, proceda en forma directa la adquisición del Software Alta Photogrammetry Suite DVP INC (DVPGS), por el valor referencial de US$ 51,570.00, incluido impuestos de ley. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, y remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los Informes que sustentan la exoneración, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MANUEL ANTONIO VILLACORTA TABOADA Presidente Ejecutivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCION DE INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Nº 050-024-0000167

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Arequipa, 29 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la persona propuesta ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a las funcionarias que se indican a continuación: - GIULIANA MÓNICA RODRÍGUEZ ORTÍZ - SANDRA ZAIRA LÓPEZ AGUILAR Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, a la funcionaria que se indica a continuación: - NADIA ZDENIA TAPIA BELÓN

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Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran en situación de emergencia la Región Madre de Dios en prevención a la presencia

del fenómeno de La Niña

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 036-2007-RMDD-CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de noviembre del 2007, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, entre otros. Asimismo, el artículo 44 del mismo cuerpo normativo señala entre varios deberes del Estado, el de garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación y de sus miembros. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, el artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe las funciones que les corresponde a los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, a través del Comité de Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción, referidas a organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa a los damnificados, así como la rehabilitación de las poblaciones que se vean afectadas. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 034-2007-RMDD/CR, de fecha 15 de noviembre del 2007, el Consejo Regional de Madre de Dios acordó DIFERIR la Declaratoria de Situación de Emergencia de la Región Madre de Dios; por cuanto, no se contaba con el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Legal, así como no contaba con el Informe Técnico de parte de Defensa Civil, documentos que deben ser necesariamente parte de los antecedentes de la solicitud. Que, luego de haber subsanado las observaciones citadas en el considerando precedente, mediante Oficio Nº 066-2007-GOREMAD-VPR, el Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Comité Regional de

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Defensa Civil hace llegar la ampliación de sustentación, para la Declaración de Situación de Emergencia de la Región Madre de Dios. Que, mediante Informe Técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI-Dirección Nacional de Prevención, Periodo Octubre - Diciembre 2007, establece que el pronóstico de lluvias por regiones, considerándose a la Región de Madre de Dios con un rango elevado de probabilidades de ocurrencia, clasificado en el nivel alto superior de precipitación, en rango de 50%. Que, de acuerdo al Comunicado Oficial Nº 9/2007-ENFEN, del Comité Multisectorial Encargado del Estudio Nacional del Fenómeno del Niño (ENFEN), respecto a las condiciones océano atmosféricas e hidrológicas, da cuenta sobre la presencia del Fenómeno de La Niña. Que, el Comité Regional de Defensa Civil de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo en fecha 07 de noviembre del presente año, acordó Declarar en Situación de Emergencia a la Región de Madre de Dios, en vista de la amenaza de inundaciones y otros a producirse, por la presencia del fenómeno de La Niña. Motivo por el cual, con el carácter de preventivo, ha elaborado un Plan de Contingencias, con el propósito de prevenir algunos hechos que pudieran producirse como consecuencia de las precipitaciones pluviales y de las posibles inundaciones que se pudieran generar de las mismas. Que, como se tiene referido en los considerandos precedentes, es inminente la producción de desastres como consecuencia de la presencia del Fenómeno de La Niña, por lo que se hace necesario asumir medidas acertadas en vías de prevención y atención de ese tipo de acontecimientos. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario dar viabilidad a la solicitud materia del presente y consecuentemente Declarar en Situación de Emergencia la Región Madre de Dios. Por lo que es pertinente emitir el correspondiente Acuerdo Regional adecuado al marco jurídico vigente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Región Madre de Dios, hasta el 31 de Diciembre del 2007, de conformidad a lo solicitado mediante Oficio Nº 066-2007-GOREMAD-VPR., por el Ing. Ángel Víctor Trigoso Vásquez, Vicepresidente del Gobierno Regional y Presidente del Comité Regional de Defensa Civil de Madre de Dios, en prevención a los hechos que pudieran producirse como consecuencia de la presencia del fenómeno de La Niña. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, para que realice las gestiones técnicas y administrativas, a fin de implementar y ejecutar el Plan de Contingencias elaborado por el Comité Regional de Defensa Civil de Madre de Dios. Artículo Tercero.- EXONERAR al Gobierno Regional de Madre de Dios y sus Unidades Ejecutoras de los procesos de selección para la adquisición de bienes, servicios y otros, que resulten necesarios para la atención de los trabajos a ejecutarse en la Región Madre de Dios, derivadas de las mismas circunstancias, como consecuencia del fenómeno referido. Previa conformidad de la Secretaría Técnica de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, las labores de fiscalización en las diversas acciones que se llevarán a cabo, como consecuencia de la presente declaratoria de emergencia. Artículo Quinto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional, junto con el Informe Técnico Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- DISPONER que finalizada la Situación de Emergencia declarada por el Consejo Regional, las Unidades Ejecutoras y el propio Gobierno Regional de Madre de Dios, deberán presentar los Expedientes Técnicos, así como las Liquidaciones de las Obras, debidamente sustentadas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan Acuerdo que ratificó Ordenanza Nº 146-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San

Martín de Porres referente a tasas de arbitrios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 218 Lima, 14 de agosto de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de agosto de 2007, los expedientes Codificados Nºs. 60361-07 y Codificado 29709-07, seguidos por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y Oficios Nº 001-090-004023 y 001-090-004229 del 9 de abril y 17 de julio de 2007, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria-SAT, solicitando la corrección del Acuerdo de Concejo Nº 460 adoptado en la Sesión de fecha 27 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 460 de fecha 27 de diciembre de 2005, el Concejo Metropolitano de Lima acordó en su Artículo Primero, ratificar la Ordenanza Nº 146-MDSMP, que

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estableció la modificación de determinación de tasas por arbitrios de limpieza pública correspondientes a los ejercicios 2003 al 2005; y parques y jardines correspondientes a los ejercicios 2002 al 2005 y al arbitrio de serenazgo del ejercicio 2005 en el distrito de San Martín de Porres, por cumplir con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres según los citados expedientes Codificados, solicita se precise el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 460 del 27 de diciembre del 2005, en el sentido de comprender la ratificación del arbitrio de parques y jardines correspondiente sólo a los ejercicios 2003 al 2005, en armonía con los considerandos del citado Acuerdo, que permita a la Municipalidad Distrital efectuar la cobranza según corresponda. Que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus mencionados Oficios sustentados en los Informes Nº 004-082-00000655 del 10 de julio de 2007 y 004-082- 00000618 de 21 de marzo de 2007, concluye que no opinó favorablemente respecto a los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines del ejercicio 2002, estableciendo que razones técnicas impedían la ratificación de los referidos arbitrios del ejercicio 2002, debido a que el costo ejecutado en la prestación del servicio, había sido recuperado en exceso por los ingresos producto de la recaudación. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 119-2007-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Único.- Precisar en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 460 de fecha 27 de diciembre de 2005, que ratifica la Ordenanza Nº 146-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el sentido que la modificación de determinación de tasas por el arbitrio de parques y jardines corresponde a los ejercicios 2003 al 2005 y no al ejercicio 2002 como se había considerado en forma indebida en dicho Acuerdo y ratificar lo demás que contiene el mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de Ancón

ORDENANZA Nº 126-2007-MDA Ancón, 12 de noviembre de 2007 VISTO: En la Sesión Extraordinaria de la fecha, el pleno del Concejo ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- El presente Reglamento norma el régimen interior del pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón, define su organización, funcionamiento y establece los derechos y deberes de sus integrantes. Artículo 2.- El Alcalde es el representante del vecindario por elección popular, representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones y funciones están señaladas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde, se les denomina Regidores; son representantes de los pobladores de Ancón y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Sus atribuciones y funciones están señaladas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4.- El Regidor que fiscalice o investigue los actos de la Administración Municipal efectuará su pedido por escrito al despacho de Alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar, quien directamente o por intermedio del Secretario General, tramitará el pedido a fin de que los funcionarios y personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito los antedichos pedidos y/o pongan a disposición los documentos sustentatorios, bajo responsabilidad funcional de las áreas a las que se le solicitó la información, en el plazo máximo de siete días hábiles.

TÍTULO II

DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I:

DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 5.- El Concejo Municipal puede reunirse en sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales referidos al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del pleno del Concejo, a través de quien preside la sesión. Artículo 6.- La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Esta a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde y tiene a su cargo las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. Artículo 7.- Las citaciones a Sesión de Concejo se efectúan por escrito, de acuerdo al plazo establecido para sesión ordinaria, extraordinaria y solemne. Las citaciones serán publicadas en un lugar visible de la Municipalidad, así como en el portal de internet de la misma. Artículo 8.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quién preside la sesión, dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde o quien convoca a la sesión dejará constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. No se considera asistentes a los Regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren empezada dicha Estación.

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Artículo 9.- En caso de enfermedad u otro impedimento, los Regidores solicitarán licencia por escrito expresando las razones de su inasistencia. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo, en la siguiente sesión. Artículo 10.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar una opinión que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. El Concejo Municipal podrá también convocar a los funcionarios que estime conveniente para tratar los temas de la sesión. Artículo 11.- Por su carácter público, los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo, sin derecho a voz, debiendo mantener el orden y el respeto al recinto; en caso contrario, el Alcalde llamará al orden, de persistir, invitando al infractor a retirarse del recinto. En caso de resistencia, solicitará el apoyo de la fuerza pública para su desalojo.

CAPÍTULO II:

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 12.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Son convocadas por escrito, con una anticipación no menor de 48 horas a su realización, adjuntando la documentación sustentatoria de los principales temas de Agenda que además están a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas b) Despacho c) Informes y Pedidos d) Orden del Día.

CAPÍTULO III:

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 13.- La Sesión Extraordinaria puede ser convocada dentro de las veinticuatro horas antes de su realización, por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico. Se discuten únicamente los temas para los cuales fue convocada la sesión.

CAPÍTULO IV:

DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 14.- No se requiere el quórum legal para efectuarlas y se celebran en las oportunidades siguientes: a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal. b) Aniversario de creación del Distrito de Ancón. c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.

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TÍTULO III

DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas, emitiendo dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. En las comisiones los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fiscalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refleja en las Sesiones de Concejo. Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo. Artículo 16.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. El Presidente tiene voto dirimente sólo en caso de empate. Los dictámenes o informes serán firmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictámenes o informes, en mayoría, en minoría y/o singulares. Artículo 17.- Las Comisiones deben emitir dictamen o informe sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte días útiles, salvo que el Concejo establezca plazos distintos. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga debidamente fundamentada, hasta por un plazo de quince días calendarios. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria siguiente. Los dictámenes o informes que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser debidamente fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones puntuales, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, según sea el caso. Artículo 18.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido al área. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se les solicite, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO II:

COMISIONES ORDINARIAS Artículo 19.- En la primera Sesión de Concejo ordinaria de cada año el Alcalde propone para su aprobación, el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación, teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad, eligiéndose los nombres de las mismas en esa oportunidad. Artículo 20.- Los Regidores pueden asistir a cualquier comisión que no integren, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 21.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres Regidores. Las Comisiones tendrán un presidente, vicepresidente y un secretario de actas.

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Artículo 22.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas, al que se podrá agregar la intervención de los miembros que así lo soliciten para que quede constancia de su voto u opinión sobre determinado asunto. El Libro de Actas será autorizado y proporcionado por el Secretario General del Concejo. También podrá ser llevado en hojas foliadas por el Secretario General del Concejo. Artículo 23.- Son funciones del Presidente de Comisión: a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión e informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. c) Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones de la Comisión. Artículo 24.- Son funciones del Vicepresidente de cada Comisión: a) Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de éste. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Las demás que les designe el Presidente de la Comisión. Artículo 25.- Son funciones del Secretario de cada Comisión: a) Convocar a sesiones de comisión, con autorización del presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión. c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. d) Tramitar la documentación de la Comisión. e) Llevar el archivo de la Comisión. f) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 26.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones Permanentes, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones.

CAPÍTULO III:

COMISIONES ESPECIALES Artículo 27.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos, que no correspondan a ninguna de las comisiones permanentes o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo determinará con claridad el encargo y plazo de la Comisión.

TÍTULO IV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 28.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo pueden ser sancionados:

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a) Con amonestación verbal b) Con amonestación escrita c) Con suspensión del ejercicio del cargo, hasta por 60 días, por cometer una falta grave. En el caso de reincidencia en la comisión de una falta grave, la suspensión será hasta 120 días Artículo 29.- Se considera falta: a) La inasistencia injustificada a una sesión ordinaria o extraordinaria. b) Llegar después de iniciada la estación de orden del día. c) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de alguno de los demás miembros o el decoro del recinto municipal. Artículo 30.- Constituyen faltas graves: a) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, sea dentro o fuera de la sala de sesiones, así como a los funcionarios y vecinos asistentes a la sesión de Concejo b) Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas. c) Efectuar declaraciones juradas falsas. d) Utilización de los bienes y rentas de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. e) Cometer infidencia o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones, que hayan sido considerados con esa categoría. f) Causar intencionalmente daños materiales en las instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. g) No recibir las citaciones para asistir a las sesiones del Concejo. h) Inasistencia a tres sesiones extraordinarias consecutivas. i) Faltar a los actos cívicos y protocolares programados por el aniversario patrio, el aniversario del distrito de Ancón y los demás que el Concejo estime conveniente, sin justificación alguna. j) Falta de respeto a las actuaciones cívicas y protocolares. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria

ORDENANZA Nº 059-2007-MDC

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Cieneguilla, 29 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria, de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194 y 195, literal c), de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 513-2007-MDC-GR, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar Beneficio Tributario y No Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción. Que, la actual gestión Municipal, es consciente de la problemática económica - social de los contribuyentes del distrito, que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar facilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen regularizar su situación. Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9, 20 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal en la sesión ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

Artículo 1.- OBJETIVO Establecer en la jurisdicción de Cieneguilla, el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. Artículo 2.- VIGENCIA El beneficio establecido entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre hasta el 22 de diciembre del presente año; a cuyo término la administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 3.- REGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala y multas tributarias pendientes de pago al 30 de noviembre del 2007, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de noviembre del 2007, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada por Omisiones o Rectificaciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Condónese el 90% de las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. 3.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condónese el 80% de la deuda insoluta por Multas Administrativas emitidas hasta el 30 de noviembre del 2007. Condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la multa se encuentra en vía coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Artículo 4 - BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, suscritos por los contribuyentes por cada cuota pendiente de pago al 30 de noviembre del presente año. Artículo 5.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual no podrá presentar respecto de ellas reclamos futuros. Artículo 6.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo 8.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas y la Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R.

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Alcalde

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Modifican Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública

DECRETO DE ALCALDIA Nº 026-2007-MDJM Jesús María, 3 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; el Memorándum Nº 431-2007-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 167-MJM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero del 2005, se reguló la actividad comercial en vía pública en la jurisdicción del distrito de Jesús María, a través de los órganos competentes de acuerdo a la estructura orgánica vigente en dicha oportunidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MDJM se aprobó el Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la Jurisdicción de Jesús María el mismo que resulta necesario perfeccionar merced al trabajo coordinado con la administración, los miembros del Concejo Municipal y los propios interesados. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 19, 29, 31, 33 y 41 del Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Publica en la Jurisdicción de Jesús María aprobado por el Decreto de Alcaldía 018-2007-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: Artículo 4.- En forma excepcional, en el Damero Comercial sólo podrán ser ejercidas actividades comerciales en la vía pública en el lugar previamente determinado, teniendo en cuenta criterios de espacio, condición o características de la vía pública, determinando las restricciones, según sea el caso. Artículo 5.- Se entiende por Damero Comercial la zona conformada por veintiséis (26) manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco y delimitado físicamente de la siguiente manera: Por el Nor - Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor - Este : Con la Av. General Santa Cruz

cuadras 1 al 4 Por el Este : Con el Jr. Huascar, cuadra 11,

parte de la Av. 6 de Agosto, cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadra 12 y 13.

Por el Sur - Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14

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Por el Sur : Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 13

Por el Sur - Oeste : Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 a 4.

Artículo 6.- La Municipalidad podrá otorgar autorización para el comercio en la vía pública a través del órgano competente, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 167- MJM y en el presente Reglamento lo que constituye la única acreditación dispuesta y permitida en el distrito de Jesús María, prohibiéndose todo tipo de comercio ambulatorio informal, encargándose a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo y a la Sub Gerencia de Policía Administrativa para dar cumplimiento al presente Reglamento, solicitando de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- La Municipalidad otorgará una credencial de identidad a cada vendedor ambulante autorizado, de uso personal, obligatorio e intransferible, donde se especificará los nombres y apellidos, número de ficha de empadronamiento, número de D.N.I., el giro autorizado, la ubicación asignada, el horario establecido, fecha de vencimiento, fotografía a color tamaño carné, la huella digital y firma del titular. Artículo 9.- De la ampliación de giro: 1.- Giro Golosinas: Venta de golosinas envasadas con registro Sanitario y fecha de vencimiento; confites, bebidas gaseosas y néctares envasadas y/o descartables, sándwich triples con registro sanitario. 2.- Giro Emolientes: Venta de emoliente, quinua, maca, soya y otros productos naturales en infusión autorizados; con sándwich fríos de queso, camote, pollo, atún, palta, tamal, huevo y torreja. 3.- Giro de Sándwiches: Productos preparados en el módulo de venta (sándwich calientes) a base de pollo, hamburguesa, hot dog, chorizo, jamón, y otros autorizados, acompañados con bebidas frías (chicha, morada, maracuyá y otros similares autorizados) y/o bebidas calientes (chocolate, café, te, anís, y otros autorizados). 4.- Giro Frutas: Venta de frutas diversas y/o jugo de naranja. 5.- Giro Lencería y Bisutería: Artículos de tocador y similares. Artículo 11.- El vendedor ambulante deberá estar uniformado de acuerdo a las especificaciones que a continuación se detalla y deberá mantener este uniforme siempre en buen estado de conservación y mantenimiento: * De Golosinas - Camisa tipo chaqueta color verde * De Frutas manga corta y gorra. * De Flores - Insertado el logotipo de la * De Mecanografía Municipalidad. * De Lencería y Bisutería - Según anexo Nº 02 y anexo Nº 07 * De Llaves y Cerrajería. * De Emolientes - Camisa tipo chaqueta color blanco * De Sándwiches manga corta y gorra. * De Pan y Pasteles - Insertado el logotipo de la * De Tamales y Humitas Municipalidad.

- Según anexo Nº 03 y anexo Nº 07 * De Helados - Camisa tipo chaqueta color azul

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manga corta y gorra. - Insertado el logotipo de la Municipalidad. Según anexo Nº 04 y anexo Nº 07

* De Cambista de Moneda - Camisa tipo chaqueta color verde * De Diarios y Revistas manga corta.

- Insertado el logotipo de la Municipalidad. Según anexo Nº 05

* De Lustrador de Calzado - Camisa tipo chaqueta color azul * De Cuidador de Autos marino manga corta y gorra.

- Insertado el logotipo de la Municipalidad. Según anexo Nº 06 y anexo Nº 07

Forman parte integrante de la presente Decreto los anexos 01 al 15, siendo los anexos 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 los correspondientes al diseño del pintado y colores de los módulos autorizados para ejercer el comercio en la vía publica del Distrito. Artículo 12.- Los vendedores ambulantes, solo podrán ejercer su actividad comercial dentro del horario establecido para el giro asignado. (…) n) Giro de Cuidadores de Carros : * Horario Único : 08:00 horas - 20:00 horas o) Giro de Diarios y Revistas: * Horario Único: 06.30 horas - 20:00 horas Artículo 13.- Los vendedores ambulantes, podrán hacer uso de ambos turnos, cuando no compartan la ubicación con otro comerciante de cualquier giro, en diferente turno, previa autorización. La Autorización para el uso del horario único tendrá un costo adicional mensual del 0.5% de la UIT. Artículo 19.- Los vendedores ambulantes comprendidos en la labor de Cuidador de carros, solo podrán ejercer su actividad, bajo el cumplimiento de los siguientes lineamientos: (…) 20.4. Cumplir con el horario de trabajo de 8 a.m. a 8 p.m. (…) Artículo 29.- No se permitirá la presencia de personas ajenas al conductor del módulo sin autorización y conocimiento de la autoridad municipal, en caso de comprobarse esta situación se procederá al retiro del módulo de la vía pública, notificando administrativamente a su conductor y de reincidir se le suspenderá definitivamente la autorización. Podrán contar con ayudante únicamente los giros de emolientes y sándwiches, debiendo ser conducido los módulos por el titular de la autorización. De forma excepcional los giros de golosinas, tamales y humitas, venta de frutas, lencería y bisutería, llaves y cerrajería, lustradores de calzado, diarios y revistas, y venta de flores podrán solicitar un suplente, el mismo que tiene el carácter temporal y que tendrá la responsabilidad de estar a cargo del módulo, kiosco u otros, en ausencia del titular el mismo que asume las acciones y/u omisiones en el que éste incurra. En la autorización se determinará la cantidad de horas a la

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semana que este suplente estará a cargo del módulo, las que no podrán exceder de 10 horas. Por causas justificadas se podrá ampliar este horario. Artículo 31.- Los vendedores ambulantes comprendidos en el giro de sándwiches podrán exhibir los precios de sus productos en una pizarra acrílica de 35 cm. x 35 cm., debiendo además mantener las cremas y salsas en buen estado de refrigeración y conservación; y los comprendidos en el giro de golosinas, podrán utilizar una caja mediana de tecnopor para la venta de bebidas frías de temporada. Artículo 33.- No se podrá utilizar más de una (1) silla y la que será para uso exclusivo del vendedor ambulante autorizado o su ayudante autorizado, en cualquier tipo de módulo, el incumplimiento de esta disposición ocasionará su retiro inmediato de la vía pública y su internamiento en el Depósito Municipal, además de imponerse la sanción correspondiente. Artículo 41.- El menaje a utilizar, por el vendedor ambulante de acuerdo al giro que comercializa es el siguiente: (…) 41.10 Utensilios de acero inoxidable. 41.11 Los que manipulen y/o elaboren alimentos frescos deberán utilizar protección en manos, boca y nariz Artículo Segundo.- INCORPORAR los artículos 12, 12B, 13A, 32A, el TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE VENDEDORES AMBULANTES con sus artículos 48, 49, 50 y 51, al Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la Jurisdicción de Jesús María aprobado por el Decreto de Alcaldía 018-2007-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 12A.- Entiéndase por itinerante, al vendedor ambulante que se desplaza por el distrito, ofreciendo sus productos o servicios, no pudiendo permanecer en un lugar fijo para desempeñar su actividad por más de 15 minutos. Artículo 12B.- Todo vendedor ambulante, tendrá 15 minutos de tolerancia del horario establecido para retirar su módulo del espacio autorizado hacia el lugar donde pernocta el módulo; se entiende que durante estos 15 minutos adicionales, el vendedor ambulante no podrá ofrecer ni vender sus productos o servicios. Artículo 13A.- La Municipalidad podrá reubicar de turno o ubicación a los vendedores ambulantes por causas justificadas y/o como resultado de un proceso de reordenamiento del comercio en la vía Pública. Artículo 32A.- Los Kioscos y/o módulos, podrán adaptar alerones, del mismo material del módulo, para la protección del sol y/o lluvia, sin que ellos impidan el paso de los transeúntes ni afecte el ornato.

TÍTULO V

DE LAS ASOCIACIONES DE VENDEDORES AMBULANTES Artículo 48.- Las Asociaciones reconocidas por la Municipalidad, deberán prestar la colaboración, para efectos del registro y control de los asociados autorizados en su desempeño como vendedores ambulantes en el distrito de Jesús María. Artículo 49.- Los vendedores ambulantes no asociados podrán agruparse, si así lo desean, en cualquier tipo de asociaciones permitidas por Ley, con el fin de brindarse seguridad,

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promover la limpieza, orden en la zona de trabajo, facilitar los actos administrativos u otras acciones de carácter funcional. Artículo 50.- Todas las Asociaciones de Vendedores Ambulantes serán registradas por la Municipalidad de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA. Artículo 51.- Las Asociaciones y los vendedores ambulantes incluidos en la presente norma forman parte integrante de las fuerzas vivas del distrito y por tanto deberían estar representados en los actos cívicos organizados por la Municipalidad.” Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el numeral 2.2.10. del inciso 2.2. del artículo 2 del Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MDJM el mismo que tendrá el siguiente texto: “2.2.10 Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social * Mejora de infraestructura del puesto sin alterar la estructura original. * Cambio de giro en puesto de mercado. * Autorización o renovación de autorización para el uso de la vía pública para kioskos de diarios y revistas. * Anual sólo en zonas autorizadas. * Autorización para instalación de ferias eventuales (campañas) en la vía pública sin stand por 15 días. * Autorización para trabajadores autónomos (comercio informal). * Autorización temporal para uso de retiro municipal (1 a 3 meses). * Otras autorizaciones (degustación, promoción, marketing), por 30 días vía pública. * Autorización para la venta de bebidas gaseosas y helados en módulos (itinerantes).Solo por temporada de verano. * Credencial a Comerciante autorizado primera vez y/o duplicado. * Autorizar la ubicación y el cambio de la misma. * Autorizar el cambio de horario. * Autorizar ampliación de giros. * Autorizar modelo, color, dimensiones, logotipo de la municipalidad y publicidad en los módulos, triciclos y otros autorizados en el distrito. * Y todas las demás Autorizaciones que regulen el comercio ambulatorio en la vía pública en el Distrito.” Artículo Cuarto.- Queda encargada del cumplimiento del presente Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, la Gerencia de Policía Local, la Sub Gerencia de Policía Administrativa, la

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Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Control Urbano y la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo Quinto.- Deróguese las disposiciones y/o normas que se opongan al cumplimiento del presente Reglamento. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la formulación de la modificación e incorporación de los procedimientos establecidos en el presente Decreto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde su notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Amplían plazo para la selección de los participantes en el sorteo del Vecino Puntual

DECRETO DE ALCALDIA Nº 027-2007-MDJM Jesús María, 3 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorándum Nº 1252-2007-MJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas, recepcionado el 3 de diciembre del 2007 por el cual solicita se prorrogue el término del plazo para la selección de los participantes en el sorteo del vecino puntual; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2007-MDJM. publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre del 2007 se prorrogó el plazo para la realización de la selección de los participantes del sorteo del Vecino Puntual, para el día 30 del mismo mes, cuyo sistema de premiación se encuentra regulado a través del Decreto de Alcaldía Nº 0022-2007-MDJM; Que, a través de la Ordenanza Nº 251-MDJM, se han concedido a los contribuyentes del distrito, diversos beneficios para el pago de sus deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incluyendo el año 2007, entre ellos la condonación de intereses moratorios, la reducción de multas tributarias, la extinción o descuento de las costas y gastos procesales, entre otros, hasta el 15 de diciembre; Que, dentro del marco de flexibilidad concedido, resulta necesario ampliar el plazo para la selección de los participantes en el sorteo, toda vez que se ha registrado una concurrencia masiva de contribuyentes que vienen regularizando sus obligaciones de pago, con la finalidad de que éstos no queden excluidos del sorteo; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:

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Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo fijado por el Decreto de Alcaldía Nº 025-2007-MDJM, para la selección de los participantes en el sorteo del VECINO PUNTUAL, hasta el 15 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- Encárguese a las Gerencias de Rentas y de Administración y las Sub Gerencias de Informática, Tesorería, Logística y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Sancionan con destitución a ex Secretario General

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 398-2007 Jesús María, 3 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS, el Acta Final de fecha 29 de noviembre de 2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía Nº 050-2007, Expedientes Nos. 16074-07 y 16249-07 y Documento Nº 16283-07; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 355-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario al ex funcionario JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, quien en su condición de Secretario General; favoreció (sin documento alguno) el ingreso de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM; así como también de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM (en copa certificada) y las Constancias de No Utilización de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nos. 041 y 042, a la Secretaría General y de su inclusión en el Tomo empastado de Resoluciones de Gerencia Municipal del 001 al 070 - Tomo 01 -2004, documentos que no habrían sido emitidos en el año 2004, sino con posterioridad a la entrega de cargo (23.SET.06) de la Arquitecta Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam, ex Gerente Municipal y ex Presidenta del CAFAE MJM, resaltando que la razón de ello fue pretender justificar el pago de incentivos económicos por S/. 182,685.00; Que, mediante Documento Nº 16074-07 de fecha 29 de octubre de 2007, el procesado solicitó la Reconformación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada del proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 355-2007, alegando que sus integrantes son los mismos que detectaron y denunciaron las irregularidades materia del proceso; Que, con fecha 05 de noviembre del 2007 solicitó la Inhibición de los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con los mismos argumentos antes referidos;

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Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0784-2007/MJM-GAJ de fecha 06 de noviembre de 2007, señala que los miembros de la CEPAD se encontraban en la obligación de informar las irregularidades al superior jerárquico competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y que la Comisión sólo instruye el proceso y recomienda las sanciones que sean aplicables, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar la sanción a aplicarse; y que se ha respetado escrupulosamente el Derecho de Defensa del procesado, mediante descargo escrito, con plazo ampliatorio inclusive, e Informe Oral, concluyendo se declare improcedente la reconformación solicitada; criterio que hizo suyo la Comisión, acordando y aprobando por unanimidad declarar Infundada la solicitud de inhibición máxime que, en aplicación del Principio de Legalidad, no existe causal jurídicamente establecida; Que, mediante Documento Nº 16249-07 de fecha 05 de noviembre de 2007, el procesado, solicitó se suspendan los efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 355-2007, por cuanto los hechos que dieron lugar a su emisión, están siendo debatidos ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo - Expediente Nº 2007-14397-94-1801-JR-CI-0 (Acción Contencioso Administrativo) promovido por la ex funcionaria Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam contra la Municipalidad Distrital de Jesús María, habiendo obtenido la Resolución Nº UNO en el Cuaderno de Medida Cautelar, suspendiendo los efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 253-2007 de fecha 11 de julio de 2007, que aplicó sanción de destitución a la ex funcionaria; Que, argumenta que el proceso administrativo disciplinario tiene su origen en la Diligencia de Constatación que se hizo en la etapa de investigación de otro Proceso Administrativo Disciplinario, instaurado mediante Resolución Nº 201-2007, contra la referida ex funcionaria, por lo que debe seguirse la misma suerte de lo dispuesto por el Juzgado y que los hechos que han dado origen al presente proceso se encuentran discutiendo ante el Poder Judicial; invocando en su defensa por existir identidad respecto de los hechos que originaron la sanción a la ex funcionaria; Que, señala que ante la 56 Fiscalía Provincial de Lima - Exp. 751-2007 la Municipalidad Distrital de Jesús María ha formulado denuncia penal sobre los mismos hechos, acción penal en la que se le ha comprendido. Que, con los mismos argumentos, mediante otro escrito de fecha 05 de noviembre de 2007 solicita la Suspensión del Proceso, fundado en el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 216 de la Ley Nº 27444; y ofrece como prueba el Informe que debe solicitarse al Procurador Público Municipal, respecto a si existen procesos judiciales en trámite relacionados con los hechos materia del proceso, iniciados por la Municipalidad de Jesús María en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 042-2007/MDJM o por los ex funcionarios sancionados por la Resolución de Alcaldía Nº 253-2007; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0806 de fecha 09 de noviembre del 2007, precisa que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder, a efectos que proceda legalmente la suspensión, se deben dar varios presupuestos, entre los que se encuentra la exigencia de contenido, esto es, que entre la materia judicial y la administrativa debe existir identidad entre las partes que están en el procedimiento administrativo, identidad entre los hechos que se vienen instruyendo en ambos procedimientos, y además los fundamentos de las pretensiones deben también ser los mismos; además se requiere no sólo que la materia civil del conflicto y el asunto administrativo sometido al conocimiento de la autoridad, tengan vinculación, o sean relativos a un mismo tema, sino que tengan una relación de interdependencia de modo que lo resuelto en la vía judicial sea supuesto de hecho para la resolución del caso administrativo; Que, asimismo, destaca que conforme a lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, la conducta indebida del funcionario o servidor público, puede motivar que incurra en responsabilidad

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administrativa, como consecuencia de la infracción por parte del funcionario o servidor público de algún precepto que guía su gestión, la cual amerita la aplicación de una sanción (destitución, suspensión, amonestación, etc.) a cargo de la Administración en ejercicio del poder disciplinario que le es inherente; en responsabilidad civil, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado y en responsabilidad penal, es la derivada de una conducta activa u omisiva por parte del funcionario o servidor público, que la ley penal tipifica como delito; Que, además colige que, entre la materia judicial y la administrativa no existe identidad entre las partes, ello por cuanto el proceso administrativo sub materia ha sido instaurado contra Julio Antonio Montenegro Arauco y la demanda ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, Expediente Nº. 2007-14397-94-1801-JR-CI-O ha sido interpuesta por Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam, motivo por el cual se le concede a ésta, la medida cautelar de no innovar y la suspensión temporal, sin considerarse a Julio Montenegro Arauco que no era parte de dicho proceso administrativo; aunado a ello la circunstancia que el proceso administrativo no se encuentra necesariamente vinculado al proceso penal, al ser distintos por naturaleza y origen y por tanto, hay independencia entre uno y otro, ya que el primero tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el proceso jurisdiccional conlleva una sanción de conducta penal; Que, agrega que, el artículo 216 de la Ley Nº 27444 está referido a la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, siendo que en el evento sub examine recién se ha instaurado proceso administrativo disciplinario contra el ex servidor Julio Montenegro Arauco, por ende aún se encuentra en trámite; por lo tanto no existiendo acto administrativo resulta imposible pretender interrumpir; temporalmente su eficacia; Que, finalmente precisa, que del tenor del artículo 163 y siguientes del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se desprende que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sólo está facultada para calificar las denuncias que le sean remitidas, pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, realizar las investigaciones pertinentes y elevar un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones a aplicarse, por lo que no emite actos administrativos tendientes a resolver cuestiones planteadas por los servidores procesados; Que, por los mismos fundamentos expresados por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando al Principio de Autonomía de Responsabilidades contenido en el artículo 243 de la Ley Nº 27444 “Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación” asimismo “Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.”; as{i como lo expuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de fecha 26 de abril del 2004, expedida en el Expediente Nº 1670-2003-AA/TC en cuyo cuarto fundamento distingue que: “(...) La alegada violación del principio del ne bis in idem no es tal, pues no sólo presupone una identidad en razón a la persona y los hechos, sino además que la pretensión sea la misma; que en el proceso penal lo que se busca es la imposición de una sanción penal por la comisión de un delito, en el proceso administrativo lo que se persigue es la calificación de la conducta del empleado o funcionario público de acuerdo a las normas del derecho administrativo (...)”. tal como consta en el Acta de fecha 13 de noviembre de 2007, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios acordó y aprobó por unanimidad recomendar al Alcalde, que al momento de emitir Resolución de Alcaldía, absolviendo y/o sancionando al procesado, por los fundamentos expuestos, declare Infundada la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 355-2007;

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Que, en respuesta al Memorándum Nº 001-2007-MDJM/CEPAD de fecha 15 de noviembre de 2007, por el que se solicitó a la Procuraduría Pública Municipal informe de la existencia de procesos judiciales, conforme lo ofreció el procesado, aquélla ha emitido los Informes Nº 157-2007-MDJM/PPM de fecha 23 de noviembre de 2007 y Nº 159-2007-MDJM/PPM de fecha 28 de noviembre de 2007, en los que se da cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 042-2007/MDJM, con fecha 22 de junio de 2007 se presentó denuncia penal contra Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam y otros por la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos y Peculado, previstos y sancionados en los artículos 427 y 387 del Código Penal, tramitada mediante Denuncia con Ingreso Nº 751-2007 que investiga la 56 Fiscalía Provincial Penal de Lima, misma que se encuentra en proceso de investigación a cargo de la Policía Nacional, denuncia ampliada contra el procesado, y que el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, ha dictado medida cautelar de no innovar (Resolución Nº 1 del Expediente Nº 14397-07) el 15 de agosto de 2007, a favor de Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam, suspendiéndose los efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 253-2007/MJM que la sancionó con Destitución; la misma que ha sido apelada; Que, actuando la prueba, la Comisión se ratifica en los argumentos esgrimidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0806-2007/MJM-GAJ de fecha 09 de noviembre de 2007 y lo expresado por la Comisión en el Acta de fecha 13 de noviembre de 2007, respecto a la Suspensión del Procedimiento, sin que enerve los hechos materia del Proceso Administrativo Disciplinario. Que, en el Acta de Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta que el procesado ha presentado su respectivo descargo, procediendo a su análisis y evaluación; Que, con fecha 06 de noviembre del 2007, el procesado presentó su descargo (Documento Nº 16283-07), negando y contradiciendo las imputaciones que dan lugar al proceso administrativo disciplinario, alegando que las imputaciones contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 355-2007, son falsas, e ilegítima el Acta de Diligencia de Constatación de fecha 06 de julio de 2007, puesto que refiere que esta última se ha realizado sin las debidas garantías del proceso y en su contenido excede el objeto de la diligencia al efectuar análisis, conclusiones y recomendaciones, añadiendo que al no haberse citado a la diligencia, a ninguno de los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005” elaborado por el Órgano de Control Institucional, deviene en prueba ilegítima; Que, refiere que la Diligencia de Constatación se convirtió en “acusación” o “denuncia”, ya que sin prueba alguna concluiría que el procesado habría favorecido el ingreso de documentos y su inclusión en el Tomo empastado de Resoluciones de Gerencia Municipal del 001 al 070 - Tomo 01 -2004; alegando que de haberse respectado su derecho a la defensa hubiese comunicado que el referido Tomo no aparece en el Acta de Entrega de Cargo de fecha 21 de Diciembre de 2006,que suscribiera con su sucesor, el actual Secretario General, por lo que no se le puede hacer imputación alguna, al no existir relación de causalidad; Que, señala que en la Diligencia de Constatación se concluye que el procesado habría favorecido el ingreso de las Constancias de No Utilización de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 041 y 042 a la Secretaría General y de su inclusión en el Tomo Empastado de Resoluciones de Gerencia Municiapl(*) del 001 al 070 - Tomo 01 -2004, las mismas que según consta en el referido documento no cuentan con el sello de la ex Gerente Municipal, pero sí con firma... agregando que a simple vista causan duda de su autenticidad; hecho con el que coincide,

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Municiapl” cuando se debe decir “Municipal”

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agregando que ello no se le puede atribuir, pues las constancias que él emitía corresponden a normas emitidas por Secretaría General, y no por otros órganos de la Municipalidad; Que, con relación a la imputación de haber certificado la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM de fecha 15 de Diciembre de 2006, resalta que se encontraba dentro de sus funciones y que al tratarse de un documento público otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la certificación verificada es válida por haberse realizado conforme al ordenamiento jurídico, gozando de presunción de validez, en tanto no sea declarada nula; Que, señala que con relación a la imputación de haber efectuado actos delictivos, con el fin de justificar el pago de incentivos económicos por S/. 182,685.00 de los que también se beneficio, la conclusión a la que arriba la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es infundada y falaz, por partir de una premisa equivocada, puesto que él no tiene nada que justificar ... mas aún si el Órgano de Control Institucional nunca le ha hecho llegar Hallazgo alguno, respecto a una indebida percepción del incentivo económico que se entregaba a través del CAFAE a todos los funcionarios incluido el Gerente del Órgano de Control Institucional; agregando que percibió el beneficio conforme a las normas que regulaban la materia, no habiendo participado en la determinación ni el otorgamiento del incentivo, al no ser integrante del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE JESUS MARÍA; Que, considera que para que se le pueda aplicar una sanción, debe cumplirse con el Principio de Legalidad, es decir la presencia de una norma incriminatoria a las supuestas irregularidades en las que presuntamente hubiese incurrido, y no señalar en forma genérica con cláusulas generales como las contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 o las empleadas en el Código de Ética de la Función Pública, por no ser ninguna de las dos preceptos de imputación específica a la supuesta falta disciplinaria cometida, citando las Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Nºs. 0010-2002-AL/TC y 2050-2002 AA/TC de que las conductas prohibidas estén claramente establecidas por la Ley no sólo en el ámbito del Derecho Penal, sino también en el Derecho Administrativo Sancionador, y que el Código de Ética de la Función Pública no tipifica conductas sancionables administrativamente; Que, en el Acta de Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta de haber revisado y analizado los actuados, pronunciándose respecto a la situación del procesado JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO señala que si bien el referido Tomo no aparece en el Acta de Entrega de Cargo de fecha 21 de diciembre de 2006, el mismo físicamente existe, y justifica su existencia el Memorándum Circular Nº 028-2004-SG/MJM de fecha 28 de diciembre de 2004, emitido por el propio procesado (en su calidad de Secretario General), en cuyo segundo párrafo expresamente señala “La información que nos remitan nos permitirá empastar las resoluciones a fin de entregar las copias que nos sean solicitadas tanto por instancias de la propia Municipalidad como por la ciudadanía”; razón por la que si bien no es materia del presente proceso cabe destacar que dicho Tomo empastado fue ofrecido como Prueba directa o indirecta por los ex funcionarios comprendidos en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 201-2007; y ello porque EXISTEN los documentos que ACREDITAN DE MANERA VEROSÍMIL la remisión y recepción de las mal llamadas “copias en originales” por parte de la Gerencia Municipal y de la Secretaría General respectivamente; Que, estableciendo la relación de causalidad entre el ingreso de las Resoluciones Nºs. 069 y 070, así como de la 040, cabe destacar que conforme a su propia disposición (Memorándum Circular Nº 028-2004-SG/MJM) el procesado en su calidad de Secretario General debía proceder al empaste de las Resoluciones emitidas por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en consecuencia no habiendo negado haber recepcionado las Resoluciones no cuestionadas remitidas por la Gerencia Municipal, no explica el destino que les dio a éstas, es más tampoco niega la autencticidad de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004/MDJM/GM; y/o las razones por las que no habría procedido a su empaste;

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Que, por los mismos fundamentos referidos líneas arriba, y toda vez que las Constancias de No Utilización de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 041 y 042 dichos documentos figuran en el Tomo empastado, se deja establecido que no se le imputa haberlas emitido, sino haber favorecido su ingreso en dicho Tomo empastado, a efecto de justificar o guardar el correlativo siguiente a la “pretendida” Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM; Que, por otro lado, si bien el procesado en su condición de Secretario General tenía competencia para realizar CERTIFICACIONES, también lo es, que para ello se requiere tener a la vista el ORIGINAL del documento que se certifica. Sin embargo, la aludida Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM de fecha 26 de octubre de 2004, NO EXISTE (en original) ni en los archivos de la Gerencia Municipal, ni en los de Secretaría General, más aún nunca se remitió en “copia original” (sic) a la Secretaría General, por lo que “sin que exista original” deviene inexplicable que se pueda haber efectuado una certificación de fecha 15 de diciembre de 2006; más aún si en la página 7 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “ Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Periodo 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, se señala que: “De otra parte no se ha evidenciado que la Gerencia Municipal haya comunicado al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como a las Gerencias y Jefaturas el conocimiento de la Directiva Nº 004-2004-MDJM .... aprobada con Resolución Gerencial Nº 040-2004-MDJM del 26.10.04”; Que, es evidente, que las aludidas Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM pretenden justificar el pago de los beneficios económicos vía Comité de Administración de Fondo de los pagos efectuados a los ex funcionarios, cuya recepción no ha sido negada por el procesado; Que, el artículo 47 del Código de Etica establece que la violación de sus normas es sancionada de acuerdo al régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las leyes; y habiendo sido funcionario público sujeto al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, procede sancionar al mismo por vulnerar el referido Código, ya que se trata de una norma jurídica y como tal exigible; Que, conforme lo dispone la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incurre en responsabilidad administrativa funcional el funcionario que ha contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral; incurren también en responsabilidad administrativa funcional los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente; Que, en el documento de Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos concluyó por unanimidad que JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, ex Secretario General no absuelve las imputaciones señaladas en la Resolución de Alcaldía Nº 355-2007, por lo que sí existe responsabilidad administrativa en Julio Antonio Montenegro Arauco, por no tomar en cuenta y/o incumplir sus obligaciones previstas en el artículo 6, numeral 5 y artículo 7, numeral 2 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública, el artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, y el artículo 129 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo así en las faltas previstas en los incisos a), d) y j) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el artículo 149 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General establece que procede la acumulación de procesos en trámite que guarden conexión entre sí;

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EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS NUMERALES 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 - LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ACUMULACIÓN de los Expedientes Administrativos signados con ingresos Nº16074-07 y Nº 16249-07 y del Documento signado con Ingreso Nº 16283, al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al procesado JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 355-2007; por existir conexión entre ellos. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Nulidad de Resolución de Alcaldía Nº 355-2007 planteada mediante Expediente Nº 16074-07 e IMPROCEDENTE la reconformación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a cargo del proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución de Alcaldía Nº 355-2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de Inhibición de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía Nº 050-2007, presentada por JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución de Alcaldía Nº 355-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- SANCIONAR a JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO, ex Secretario General, con DESTITUCIÓN, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso d) del Artículo 155 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente de Administración, como funcionario responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM , la inscripción de la sanción de DESTITUCIÓN impuesta al señor JULIO ANTONIO MONTENEGRO ARAUCO. Artículo Sétimo.- PÓNGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal y de los procesados la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Incluyen sanciones al Anexo I del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 984-MML

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 167-ML

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Lurín, 23 de noviembre de 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de noviembre del 2007, el Informe Nº 298-2007-GDU-ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 148-ML, de fecha 19 de febrero del 2007, la Municipalidad de Lurín, aprobó el NUEVO REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES, aprobado mediante Ordenanza Nº 984-MML, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y adicionó nuevas sanciones administrativas. Que, el numeral 8) del articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas, así mismo el sub capítulo II que establece la capacidad sancionadora en sus artículos 46, 47, 48 y 49, del mismo cuerpo legal donde se establecen las sanciones de carácter obligatorio Ordenanza. Que, el inciso 5to. del artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como facultades especiales de las Municipalidades Provinciales y Distritales; dentro del ámbito de su jurisdicción que es “hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley”. Que, en el mismo orden de ideas es necesario incluir las sanciones administrativas que no se encuentran contempladas dentro de la escala de multas aprobada mediante Ordenanza Nº 984-MML de fecha 07 de enero del 2007 y que debido a la realidad del distrito de Lurín, son necesarias realizar una correcta fiscalización. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el pleno del concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADICIONA NUEVAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- Inclúyase dentro de la Jurisdicción del distrito de Lurín, al Anexo I, (Línea de Acción 08: URBANISMO) del Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobado mediante la Ordenanza Nº 984-MML, las siguientes sanciones administrativas:

LINEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO

8.1 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS

CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE MEDIDA INFRACCIÓN COMPLEMENTARIA

08-0128 No Cercar propiedades o terrenos sin 20 % de UIT construir en Por cada Construcción de

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zonas urbanas 10 metros Cerco o de expansión lineales urbana

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Subsanan observaciones formuladas por CONSUCODE, referidas a exoneración de proceso

de selección bajo causal de situación de emergencia aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-MDPP

ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2007-MDPP

Puente Piedra, 22 noviembre 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo del día 22 de Noviembre el Oficio Nº E - 035 -2007/DOP/STEC, mediante el cual CONSUCODE formula observaciones a la situación de emergencia aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-MDPP de fecha 16/08/07. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-MDPP de fecha 16/08/07, se aprobó la Situación de Emergencia por el terremoto acontecido con fecha 15 de Agosto del presente año, disponiéndose las contrataciones y adquisiciones pertinentes que permitan prevenir y atender el desastre, así como también hacer extensiva a la ciudad de Ica nuestra colaboración en el marco del Acuerdo de Concejo adoptado; con cargo a dar cuenta al Concejo de los gastos efectuados. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-2007-MDPP de fecha 18/09/07 se aprueba la rendición de cuentas presentada por el Gerente de Administración de los gastos producidos por la situación de emergencia por el terremoto acontecido el 15 de agosto del 2007. Que, de acuerdo a la Ley Nº 29076 (Ley de Solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto del 2007), la misma que señala en su artículo 2: “De la facultad para reprogramar el presupuesto: Facúltese a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, no comprendidos en el artículo 1, previo Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, a reprogramar, excepcionalmente su presupuesto institucional modificado del año fiscal 2007, afectando sus recursos, por todo concepto, hasta el veinte por ciento (20%) para la ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia”. Ello en concordancia con lo que dispone en su

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tercera disposición transitoria y final de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado (aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), la cual señala que: en “Contrataciones y Adquisiciones del Estado”: Los Gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales pueden adquirir bienes y servicios para los fines de la presente Ley, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la presente Ley; Que, mediante Oficio Nº E-035-2007/DOP/STEC el CONSUCODE formula observaciones a la situación de emergencia aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2007-MDPP de fecha 16/08/07 siendo uno de los extremos observados el instrumento de exoneración, precisando que se ha omitido lo siguiente: a) no señala el valor referencial; b) no señala el órgano encargado de la contratación /adquisición exonerada; c) no se señala la fuente de financiamiento; d) no se señala la descripción básica de los bienes /servicios u obras a contratar; e) no se señala el período de exonerado; f) no se señala la cantidad de bienes y/o servicios a adquirir o contratar; Que, con referencia al instrumento de exoneración, debe considerarse que el Concejo Municipal ha considerado las normas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Reglamento respectivo, considerando que el nivel de requisitos - no contenidos en la norma legal y reglamentaria - se amplía con la Directiva Nº 011- 2001-CONSUCODE/PRE. No es del caso sustentar la validez legal y constitucional de una directiva que amplía los requisitos contenidos en las normas legales; empero debemos considerar que efectivamente no se ha señalado el valor referencial en el instrumento de exoneración (numeral 5, literal c) tal como lo refiere el Oficio Nº 0335-2007/DOP/STEC, pero si se ha considerado en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 013-2007-GM/MDPP de fecha 16 de agosto del 2007, considerando que el instrumento de exoneración dispone encargar el cumplimiento de la misma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Inversiones Públicas y a la Sub Gerencia de Logística. Dicha Resolución encarga al Gerente de Administración como responsable de la dirección de gastos que genere la situación de emergencia por el importe de S/. 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), precisándose con ello al órgano encargado de la contratación/adquisición exonerada (numeral 5), literal d); la mencionada Resolución de Gerencia Municipal fue sustentada en el informe Nº 123-2007-MDPPSGPETDC- STDC de fecha 16/08/07 del Secretario Técnico de Defensa Civil, el mismo que considera un gasto aproximado de S/. 40,000.00 nuevos soles, y en el memorandum Nº 075-2007-GPP-MDPP que precisa las fuentes de financiamiento (fuente de financiamiento 05, recursos determinados, fuente de financiamiento 02, recursos directamente recaudados); Que, así mismo que mediante memorandum Nº 922-2007-GA-MDPP de fecha 17 de septiembre de 2007, la Gerencia de Administración remite al Secretario General del consolidado de gastos por la encargatura efectuada, dando cuenta de los bienes y servicios adquiridos y/o contratados, en atención al requerimiento formulado en el numeral 5), literales f) y h) del Oficio Nº E - 035 -2007/DOP/STEC (descripción y cantidad básica de los bienes y servicios el cual forma parte integrante del presente Acuerdo); Que, con la información remitidas por las áreas competentes se está absolviendo las observaciones formuladas por el CONSUCODE mediante el Oficio Nº E - 035 - 2007/DOP/STEC; por lo que, se deberá someter a la aprobación del Concejo su aprobación; Que, mediante Informe Nº 433-2007-GAJ/MDPP Gerencia de Asuntos Jurídicos opinó que se eleve lo efectuado al Concejo Municipal a fin de que proceda a emitir un Acuerdo de Concejo regularizando las adquisiciones de bienes y servicios efectuados en el que conste la información requerida por CONSUCODE debiendo determinarse el nivel de responsabilidad por la omisión en la remisión de la documentación que la fundamenta; Estando a las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y contando con los votos por Mayoría de los Señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha;

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ACUERDA: Artículo Primero.- SUBSANAR las observaciones formuladas por el CONSUCODE mediante el Oficio Nº E - 035 - 2007/DOP/STEC, referidas a la exoneración de procesos de selección bajo la causal de situación de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: 1) El gasto autorizado por la situación de emergencia aprobada por el Concejo Municipal, fue hasta por el monto de S/.40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 nuevos soles). 2) El Gerente de Administración fue el encargado del ejercicio del gasto que se generó en la situación de emergencia hasta por el monto presupuestado, conforme se dispuso en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 013-2007-GM/MDPP de fecha 16/08/07. 3) Los recursos que cubrió el gasto autorizado provienen de la fuente de financiamiento 02 recursos directamente recaudados y 05 recursos determinados de acuerdo al clasificador de fuentes de financiamiento y rubros para el año fiscal 2007, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2007-EF/76.01. 4) Los bienes y/o servicios contratados en cuanto a su descripción básica y cantidad, están debida y expresamente señalados en el memorandum Nº 922-2007-GA/MDPP, el mismo que se adjunta al presente y es parte integrante de este Acuerdo. 5) El período de exoneración de los procesos de selección para adquisición y contratación de bienes y/o servicios requeridos, no excedió de 30 días calendarios, rindiéndose la cuenta correspondiente. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General cumpla con remitir dentro del plazo de 10 días hábiles de tomado el presente Acuerdo, las copias certificadas de toda la documentación que sustenta; a la Contraloría General de la República como al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como con la publicación del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MANU

Aprueban Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Caychihue Barraca 2007

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2007-MPM-MDD EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MANU POR CUANTO: EL Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 12 de octubre del año 2007 ha discutido el Informe de la Comisión de Obras, Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Ciudadana y Opinión Legal respecto al proyecto del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Caychihue Barraca; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 195 numeral 6, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en el Artículo 79 numeral 1, establece como función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, que en su Artículo 8 establece los lineamientos técnicos normativos para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional. Que, conforme aparece del informe final, la formulación del proyecto del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Caychihue Barraca ha cumplido con el procedimiento establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, consiguientemente es procedente su aprobación de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la citada norma. Que, sobre el ámbito de estudio, se tiene la existencia de concesiones mineras conforme aparece del Certificado Nº 0013-2006-INACC/DGC emitido por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y, estando a lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, es preciso delimitar dichas áreas superficiales incluyendo las coordenadas UTM de la poligonal y utilizando el Datum geodésico PSAD56. Por lo expuesto y de conformidad con el Informe de la Comisión de Obras, Acondicionamiento Territorial, Vivienda y Seguridad Ciudadana y Opinión Legal de la Oficina de Asesoría Legal, con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal en pleno, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1.- Aprobar el PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE CAYCHIHUE BARRACA 2007, del distrito de Huepetuhe, provincia del Manu, departamento de Madre de Dios; cuyos documentos técnicos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Delimitar el Área Urbana del Centro Poblado de Caychihue Barraca la superficie comprendida entre los puntos 5, 6, 7 y 8; cuyas coordenadas UTM en el Datum Geodésico PSAD56 son las siguientes:

ÁREA URBANA PUNTO 5 344 300 E 8 559 600 N PUNTO 6 345 600 E 8 559 600 N PUNTO 7 345 600 E 8 558 650 N PUNTO 8 344 300 E 8 558 650 N

Artículo 3.- Delimitar el Área de Expansión Urbana del Centro Poblado de Caychihue Barraca la superficie comprendida entre los puntos 1, 2, 3 y 4; cuyas coordenadas UTM en el Datum Geodésico PSAD56 son las siguientes:

ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA PUNTO 1 343 450 E 8 560 150 N PUNTO 2 346 750 E 8 560 150 N

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PUNTO 3 346 750 E 8 558 000 N PUNTO 4 343 450 E 8 558 000 N

Artículo 4.- Declarar de necesidad pública la correcta aplicación de lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Caychihue Barraca por los órganos municipales de su jurisdicción. Dado en el palacio municipal a los quince días del mes de octubre del año del dos mil siete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AMÉRICO HURTADO LEÓN Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO Exoneran de proceso de selección la adquisición de tubos y accesorios para mejoramiento

y ampliación de sistema de agua potable e instalación de sistema de alcantarillado

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 031-2007-MDCP Codo de Pozuzo, 24 de noviembre de 2007 VISTOS: En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Noviembre de 2007, el Informe Nº 005-2007-JTT-RO/MDCP-A y el Informe Nº 140-2007-MDCP-GO/SUP/JJTJ, presentado por el Residente y Supervisor de Obra respectivamente con la finalidad de declarar procedente la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Tubos PVC y Accesorios para la obra denominada: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CODO DEL POZUZO CODO DEL POZUZO - PUERTO INCAHUANUCO” CONSIDERANDO: Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la que en este último caso serán adoptados por mayoría calificada o simple. Que, conforme lo señala el Art. 41 de la Ley Nº 27972, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, Art. 19 literal C), están exonerados de los procesos de Licitación pública, Concurso público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: En situación de desabastecimiento inminente, emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el Art. 20 de la norma antes acotada precisa. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente enfatiza que toda exoneración se aprobará mediante Acuerdo

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del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, las que requieren obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Que, el penúltimo párrafo del Art., 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM prescribe, las adquisiciones o contrataciones por exoneración del proceso selección se realizarán mediante acciones inmediatas. Que, deberá entenderse como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Que, para el caso de Gobierno Local de Codo del Pozuzo, es concurrente la situación de desabastecimiento inminente y/o causales que cuentan con la debida acreditación, y que determinan la necesidad y procedencia de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de Tubos PVC y Accesorios, no correspondiendo realizar un proceso de selección posterior, por los fundamentos y razones que se detallan mejor en los informes técnico-legal respectivos y que motivan la adquisición o contratación definida del referido bien. Por otro lado debe tenerse en cuenta que conforme a lo establecido en el Informe Técnico Legal, dado las condiciones de incomunicación vial que tiene el Distrito de Codo del Pozuzo, y los bajos costos señalado como valor referencial de la convocatoria ADP Nº 001-2007-MDCP, para adquirirse Tubos PVC y Accesorios, ha generado que se declare desierto dicho proceso de adquisición, generando un desabastecimiento inminente por cuanto la obra denominado MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CODO DEL POZUZO CODO DEL POZUZO - PUERTO INCA-HUANUCO” , no puede iniciarse a pesar de haber adquirido el cemento (que puede endurecerse y enfriarse) asimismo realizarse las zanjas, lo que evidentemente ha generado un perjuicio a la obra y a la comunidad por la falta de adquisición de los tubos PVC y Accesorios y otros argumentos señalado en el informe técnico legal, teniéndose en cuenta además que el Municipio debe cumplir eficientemente el convenio suscrito con el Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda y Construcción para la ejecución de la obra. Que, estando a la parte considerativa, D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM y normatividad antes expuestas; el Concejo Municipal del Gobierno Local de Codo del Pozuzo, con el voto unánime y aprobatorio de sus miembros; ACUERDA: Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Tubos y Accesorios, por situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE presentada en el inicio de la Obra MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CODO DEL POZUZO CODO DEL POZUZO - PUERTO INCA-HUANUCO Segundo.- INCLUIR el presente proceso, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de esta comuna para el año 2007, expidiéndose a la resolución pertinente. Tercero.- Teniendo la presente adquisición el carácter de definitiva, AUTORIZAR la adquisición mediante acción directa e inmediata de dichos bienes (tubos), requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, debiendo proceder a su desarrollo de acuerdo a la normatividad sobre la materia que regula su procedimiento.

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Cuarto.- El presupuesto de dicha compra corresponde a la transferencia vía donación efectuado por el Programa Agua Para Todos plan que tiene un costo de S/. 517,695.71 (Quinientos diecisiete mil, seis cientos noventa y cinco y 71/100 Nuevos Soles) Quinto.- ENCARGAR a la secretaria General de esta Municipalidad, la publicación en el diario oficial El Peruano y periódico mural, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adopción, así como la posterior remisión de las copias y documentos sustentatorios a las entidades competentes dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MACALUPU CABALLERO Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAPAMPA

Declaran en situación de emergencia la ejecución de la obra Puesto de Salud de Huayllapampa

ACUERDO DE CONCEJO Nº 194-2007-CM-MDH

Huayllapampa, 28 de noviembre de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE HUAYLLAPAMPA, PROVINCIA DE RECUAY, REGIÓN ANCASH POR CUANTO: El acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 194-2007/MDH, llevado a cabo el día 5 del presente, que consta en el acta luego de la lectura y debatido el Informe Técnico Nº 005-2007-UAT/MDH y el Informe Legal Nº 006-2007-OAT-MDH; y, CONSIDERANDO: Que, según el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y administrativa en asuntos de su competencia, corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadora y el Alcalde asumir, las funciones ejecutivas, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Unidad de Asesoría Técnica, mediante el Informe Técnico Nº 005-2007-UAT/MDH, solicita se declare en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PUESTO DE SALUD DE HUAYLLAPAMPA, obra programada para el ejercicio fiscal 2007 para el distrito de Huayllapampa, Recuay, Ancash. Que, mediante Informe Legal Nº 006-2007-OAT-MDH, que declara procedente la SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PUESTO DE SALUD DE HUAYLLAPAMPA, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 - del D.S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes en lo dispuesto con el Art. 141 y 142 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de dicho TUO, se considera en declarar en SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PUESTO DE SALUD DE HUAYLLAPAMPA, obra programada para el Ejercicio Fiscal 2007, para el distrito de Huayllapampa, Recuay - Ancash, situación extraordinaria e impredecible debido a que las

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infraestructuras de salud, no cuenta con una adecuada infraestructura para poder atender en los servicios básicos de salud a la población, asimismo la población se encuentra preocupada por la falta de esta infraestructura que ayudara a resolver los problemas existentes. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia del Gobierno Municipal adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la administración a efectos que se cumpla con la ejecución de las obras programadas. Que, tomando conocimiento de los informes señalados en la Sesión de Concejo de fecha 5 de noviembre del 2007. Se acordó que es necesario declarar en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DE LA OBRA PUESTO DE SALUD DE HUAYLLAPAMPA; Con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Municipal de Distrito de Huayllapampa - Recuay - Ancash, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades según estipula el Art. 17 y 41 y demás normas conexas; Estando a lo expuesto. El Concejo Municipal por mayoría de sus miembros aprobó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PUESTO DE SALUD DE HUAYLLAPAMPA en el distrito de Huayllapampa. Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección para la ejecución del Proyecto Construcción de la obra PUESTO DE SALUD DE HUAYLLAPAMPA por el monto de S/. 200,644.00 (Doscientos mil y seiscientos cuarenta y cuatro con 00/100 nuevos soles) de la fuente de financiamiento pre fijada en el Presupuesto para el Año Fiscal 2007. Artículo Tercero.- HACER de su conocimiento a la Contraloría General de la República y COSUCODE de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCMTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la publicación del presente acuerdo en el Diario El Peruano, según el Art. 147 del Reglamento del CONSUCODE. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Comité Especial el proceso de selección por Declaratoria de Emergencia sujetándose a lo que dispone en Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. VILMA SONIA CÁCERES DE RAMÍREZ Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTEVIDEO Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio urbano para la construcción de

losa deportiva

ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-MDM-PCH-R.AMAZONAS

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Montevideo, 26 de octubre de 2007 VISTO: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 25 de octubre del 2007, sobre la Aprobación de Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de un Terreno Urbano, destinado a la Construcción de la Losa Deportiva de Montevideo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. Nº 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Art. 40, de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización y el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, el Art. 41 de la Ley Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Técnico Nº 002 de fecha 22 de octubre del 2007, emitido por el encargado de la Unidad de Infraestructura y miembro del Comité Especial Permanente de la Municipalidad a solicitud formulada por el Despacho de Alcaldía, señala que ante la existencia y la necesidad de Comprar un Terreno ubicado en el Jr. Tranquilidad S/N, Montevideo, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, a fin de servir como inmueble básico para la ejecución del proyecto denominado Construcción de la Losa Deportiva de Montevideo, manifiesta que es propicio y adecuado el terreno urbano adyacente donde se encuentra ubicado la propiedad de los esposos, señor FILOFERO DAMACEN LLAJA y señora EDITH AURIOLA CAMAN EPQUIN, proveedor único, y cuyo terreno se encuentra en venta y de no adquirirse el inmueble la Municipalidad no podría llevar adelante el proyecto en mención, por lo que es necesario e imprescindible su Adquisición más aún que se encuentra ubicado en zona estratégica y garantiza aspectos técnicos de suelo y subsuelo; para llevar a cabo la construcción del proyecto de obra en detalle; Que, mediante Informe Legal Nº 002 de fecha 22 de octubre del 2007, emitido por el Asesor Jurídico Externo de la Entidad, y contando con la opinión favorable por la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Terreno ubicado en el Jr. Tranquilidad S/N, Montevideo, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, de propiedad de los esposos, señor FILOFERO DAMACEN LLAJA y señora EDITH AURIOLA CAMAN EPQUIN, por ser un bien que no admite sustituto y la existencia de proveedor único, de conformidad a lo establecido en el inciso e) del Art. 19 del D.S. Nº 083-2004-PCM y otros, así mismo se señala en el indicado Informe que el Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose copia del mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del presente Acuerdo; Que, el inciso e) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones cuando los Bienes y Servicios no admiten sustituto o exista proveedor único; Que, el Art. 144 del D.S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos

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a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el Mercado Nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Reglamento Interno del Concejo vigente (RIC), con voto UNÁNIME del pleno del Concejo y con la dispensa de trámite de aprobación de las Actas; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección, por la Causal señalada en el literal e) del Art. 19 del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Adquisición del Predio Urbano ubicado en el Jr. Tranquilidad S/N, Montevideo, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, con una extensión de 1107.800 m2, valorizado en la suma de S/. 16,000.00 (Dieciséis Mil y 00/100 Nuevos Soles), para ejecutar el proyecto “Construcción de la Losa Deportiva de Montevideo”, con la Fuente de Financiamiento FONCOMUN, en mérito a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Infraestructura o quien haga sus veces y la coordinación con el Comité Especial Permanente de la Municipalidad, para llevar a cabo el proceso de selección referente a la adquisición por exoneración a que se refiere el Artículo Primero y con tal fin se autoriza, al señor Alcalde la suscripción de la Minuta, Escritura Pública y trámites en Registros Públicos sobre la Compra Venta del terreno ubicado en el Jr. Tranquilidad S/N, Montevideo, de propiedad de los esposos, señor FILOFERO DAMACEN LLAJA y señora EDITH AURIOLA CAMAN EPQUIN, aprobado en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente remitir el presente Acuerdo e Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADALBERTO ROJAS GUTIÉRREZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO

Declaran en situación de emergencia la ejecución del Proyecto Canal de Riego Huallamoshco (Shillicoto - Huambo)

ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-07-MDPCH

Pampas Chico, 26 de noviembre de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS CHICO, PROVINCIA DE RECUAY, REGIÓN ANCASH POR CUANTO: El acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 068-2007/MDPCH, llevado a cabo el día 17 del presente, que consta en el acta luego de la lectura y debatido el Informe Técnico Nº 006-2007-UAT/MDPCH y el Informe Legal Nº 007-2007-OAT-MDPCH; y,

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CONSIDERANDO: Que, según el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y administrativa en asuntos de su competencia, corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadora y el Alcalde asumir, las funciones ejecutivas, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Unidad de Asesoría Técnica, mediante el Informe Técnico Nº 006-2007-UAT/MDCPH, solicita se declare en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO - HUAMBO), obra programada para el ejercicio fiscal 2007 para el distrito de Pampas Chico, Recuay, Ancash. Que, mediante Informe Legal Nº 007-2007-OAT-MDPCH, que declara procedente la SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO - HUAMBO), conforme a lo dispuesto en el Art. 21 - del D. S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes en lo dispuesto con el Art. 141 y 142 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de dicho TUO, se considera en declarar en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO - HUAMBO), obra programada para el Ejercicio Fiscal 2007, para el distrito de Pampas Chico, Recuay - Ancash, situación extraordinaria e impredecible debido a que las infraestructuras de riego que consta en la actualidad no cuenta con canal de regadío, teniendo como necesidad la de irrigar las áreas de cultivo, siendo un atraso y poniendo en riesgo la agricultura y por ende la ganadería. Aquella situación extraordinaria e impredecible en lo que la ausencia del líquido es preocupante y con esta acción se cree necesario el mecanismo para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de la selección que corresponda. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia del Gobierno Municipal adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la administración a efectos que se cumpla con la ejecución de las obras programadas. Que, tomando conocimiento de los informes señalados en la Sesión de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2007. Se acordó que es necesario declara en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO - HUAMBO). Con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Distrito de Pampas Chico - Recuay - Ancash, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades según estipula el Art. 17 y 41 y demás normas conexas; Estando a lo expuesto. El Concejo Municipal por mayoría de sus miembros aprobó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO HUALLAMOSHCO (SHILLICOTO - HUAMBO) en el Distrito de Pampas Chico. Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección para la ejecución del Proyecto Construcción del Canal de Riego Huallamoshco (Shillicoto - Huambo) por el monto de S/.

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93,795.80 (Noventa y tres mil setecientos noventa y cinco con 80/100 nuevos soles) de la fuente de financiamiento pre fijada en el Presupuesto para el Año Fiscal 2007. Artículo Tercero.- HACER de su conocimiento a la Contraloría General de la República y COSUCODE de conformidad con lo dispuesto en el D. S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, según el Art. 147 del Reglamento del CONSUCODE. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Comité Especial el proceso de selección por Declaratoria de Emergencia sujetándose a lo que dispone en Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. GILBER RIVERA GENEBROZO Alcalde Declaran en situación de emergencia la ejecución del Proyecto Canal de Riego Vado Cocha

ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-07-MDPCH

Pampas Chico, 26 de noviembre de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PAMPAS CHICO, PROVINCIA DE RECUAY, REGIÓN ANCASH POR CUANTO: El acuerdo de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 069-2007/MDPCH, llevado a cabo el día 17 del presente, que consta en el acta luego de la lectura y debatido el Informe Técnico Nº 007-2007-UAT/MDPCH y el Informe Legal Nº 008-2007-OAJ-MDPCH; y, CONSIDERANDO: Que, según el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y administrativa en asuntos de su competencia, corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadora y al Alcalde asumir, las funciones ejecutivas, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Unidad de Asesoría Técnica, mediante el Informe Técnico Nº 007-2007-UAT/MDCPH, solicita se declare en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA, obra programada para el ejercicio fiscal 2007 para el Distrito de Pampas Chico, Recuay, Ancash. Que, mediante Informe Legal Nº 008-2007-OAJMDPCH, que declara procedente la SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 - del D. S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes en lo dispuesto con el Art. 141 y 142 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de dicho TUO, se considera en declarar en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA, obra programada para el Ejercicio Fiscal 2007, para el Distrito de Pampas Chico, Recuay - Ancash,

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situación extraordinaria e impredecible debido a que las infraestructuras de riego que consta en la actualidad no cuenta con canal de regadío, teniendo como necesidad la de irrigar las áreas de cultivo, siendo un atraso y poniendo en riesgo la agricultura y por ende la ganadería. Aquella situación extraordinaria e impredecible en lo que la ausencia del líquido es preocupante y con esta acción se cree necesario el mecanismo para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de la selección que corresponda. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia del Gobierno Municipal adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la administración a efectos que se cumpla con la ejecución de las obras programadas. Que, tomando conocimiento de los informes señalados en la Sesión de Concejo de fecha 17 de noviembre del 2007. Se acordó que es necesario declarar en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA. Con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Distrito de Pampas Chico - Recuay - Ancash, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades según estipula el Art. 17 y 41 y demás normas conexas; Estando a lo expuesto. El Concejo Municipal por mayoría de sus miembros aprobó lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DEL PROYECTO CANAL DE RIEGO VADO COCHA en el Distrito de Pampas Chico. Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección para la ejecución del Proyecto Construcción del Canal de Riego Vado Cocha por el monto de S/. 110,000.00 (Ciento diez mil y 00/100 nuevos soles) de la fuente de financiamiento pre fijada en el Presupuesto para el Año Fiscal 2007. Artículo Tercero.- HACER de su conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la publicación del presente acuerdo en el Diario El Peruano, según el Art. 147 del Reglamento del CONSUCODE. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Comité Especial el proceso de selección por Declaratoria de Emergencia sujetándose a lo que dispone en Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. GILBER RIVERA GENEBROZO Alcalde