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Sistema Peruano de Información Jurídica Viernes, 18 de noviembre de 2011 AGRICULTURA Establecen zonas epizoóticas, enzoóticas y de bajo riesgo de Peste Porcina Clásica a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 348-2011-AG-SENASA La Molina, 15 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 008-2011-AG-SENASA-DSA-SCEE de fecha 6 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, el inciso i) del artículo 5 del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 7 considera que el SENASA, en base al estudio de caracterización existente, establecerá, mediante Resolución Jefatural, las zonas enzoóticas, epizoóticas y de otra naturaleza de las enfermedades de porcinos de importancia económica en el país, que tendrá una vigencia de cinco (05) años a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Las Direcciones Ejecutivas, mediante informe epidemiológico dirigido al órgano de línea competente, propondrán, de estimarlo conveniente, la modificación de esta condición, dentro de los treinta (30) primeros días de cada año; Que, mediante el Informe del visto, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades manifiesta que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad de comportamiento enzoótico en el ámbito nacional, representando un riesgo para la población porcina no vacunada; por lo que se recomienda establecer las zonas o áreas epizoóticas, enzoóticas y de bajo riesgo de Peste Porcina Clásica; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el proyecto “Control y Erradicación de Enfermedades en Porcinos” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, vigilancia epidemiológica y la vacunación del ganado porcino susceptible a la enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG; y con el visado de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1.- Establecer las zonas epizoóticas, enzoóticas y de bajo riesgo de Peste Porcina Clásica a nivel nacional, según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA: (www.senasa.gob.pe) Página 1

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Viernes, 18 de noviembre de 2011

AGRICULTURA

Establecen zonas epizoóticas, enzoóticas y de bajo riesgo de Peste Porcina Clásica a nivel nacional

RESOLUCION JEFATURAL Nº 348-2011-AG-SENASA La Molina, 15 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 008-2011-AG-SENASA-DSA-SCEE de fecha 6 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, el inciso i) del artículo 5 del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 7 considera que el SENASA, en base al estudio de caracterización existente, establecerá, mediante Resolución Jefatural, las zonas enzoóticas, epizoóticas y de otra naturaleza de las enfermedades de porcinos de importancia económica en el país, que tendrá una vigencia de cinco (05) años a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Las Direcciones Ejecutivas, mediante informe epidemiológico dirigido al órgano de línea competente, propondrán, de estimarlo conveniente, la modificación de esta condición, dentro de los treinta (30) primeros días de cada año; Que, mediante el Informe del visto, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades manifiesta que la Peste Porcina Clásica es una enfermedad de comportamiento enzoótico en el ámbito nacional, representando un riesgo para la población porcina no vacunada; por lo que se recomienda establecer las zonas o áreas epizoóticas, enzoóticas y de bajo riesgo de Peste Porcina Clásica; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el proyecto “Control y Erradicación de Enfermedades en Porcinos” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, vigilancia epidemiológica y la vacunación del ganado porcino susceptible a la enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG; y con el visado de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1.- Establecer las zonas epizoóticas, enzoóticas y de bajo riesgo de Peste Porcina Clásica a nivel nacional, según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA: (www.senasa.gob.pe)

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA en sus respectivos ámbitos adoptarán las medidas y acciones conducentes a controlar y minimizar los factores de riesgo relacionados con la dinámica de la Peste Porcina Clásica; y asimismo, mediante informe epidemiológico dirigido al órgano de línea competente, propondrán, de estimarlo conveniente, la modificación de la condición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, dentro de los treinta (30) primeros días de cada año. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dan por concluida designación de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque

del INIA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00363-2011-INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA Lima, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00327-2011-INIA, de fecha 12 de octubre de 2011, se designó, al Ing. Agron. Miguel Eduardo Monsalve Aita como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental Agraria, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional por mandato del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA ha decidido concluir la designación del Ing. Agron. Miguel Eduardo Monsalve Aita como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con efectividad al 30 de noviembre de 2011, la designación del Ing. Agron. Miguel Eduardo Monsalve Aita como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Lambayeque del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZ Jefe

DEFENSA

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Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Vestuario para el Ministerio de

Defensa, así como ante el Núcleo Ejecutor de Distribución Descentralizada, establecido en el D.U. Nº 058-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1134-2011-DE-SG Lima, 9 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, entre ellas, medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas - PYMES; Que, en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se autoriza excepcionalmente al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas - MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares, así como la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a lo previsto en numeral 9.1 del artículo 9 de la norma acotada, para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y Ministerio de Educación, Interior o Defensa, conforme corresponda; Que, el numeral 9.2 del mismo dispositivo establece que para la distribución de los bienes que adquieran los Núcleos Ejecutores de Compras, se formarán Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados, los cuales estarán conformados, entre otros, con un representante del Sector Defensa, según corresponda; Que, asimismo, en el numeral 9.3, se señala que las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes, a través de resoluciones emitidas por las mismas; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración por el cual se designe al representante del Ministerio de Defensa ante el Núcleo Ejecutor de Compra, y ante los Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados, según corresponda, establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Estando a lo recomendado por el Viceministro de Recursos para la Defensa y con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE-SG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Crl. FAP Víctor Manuel Ballesteros Valencia como representante del Ministerio de Defensa ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Vestuario para el Ministerio de Defensa, así como ante los Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados que se conformen. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1154-2011-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, con Facsímil (DSD) Nº 791 de fecha 7 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre Fuerzas Armadas Extranjeras y el Perú, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita oficial a la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar una visita oficial a la Marina de Guerra del Perú, del 21 al 25 de noviembre de 2011: 1. Vicealmirante, Ricardo Galvis Covo 2. Capitán de Corbeta, Carlos Enrique Cruz Marroquín 3. Capitán de Corbeta, Jesús Herney Gonzáles Bohorquez Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Bolivia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1155-2011-DE-SG Lima, 17 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 800 de fecha 11 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre el Perú y Bolivia, se tiene programada la visita de personal militar de la Escuela de Suboficiales “Litoral” de la Armada Boliviana, a diferentes dependencias y unidades de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la

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confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la Escuela de Suboficiales “Litoral” de la Armada Boliviana, detallado a continuación, para realizar una visita a diferentes dependencias y unidades de la Marina de Guerra del Perú; del 17 al 25 de noviembre de 2011: Gonzales Tolin Julio V. Duran Blanco Mario Alberto Fuentes Ojeda Ramiro Gonzalo Garnica Gonzales Miguel Rodríguez Ramos Ramiro Adeth Torrico Rojas Abrahán Yanarico Vargas Franz Jesus Achá Franco Carlos Hugo Nina Ticona Luis Fernando Medrano Pardo Pedro Rafael Medina Lazcano Elvis Francisco Quispe Choquehuanca Nicolás Charcas Colman Humberto Hugo Torrez Barrientos Isaac Ramiro Oliver Cortez Manfredo Bely Mayta Machicado Wilfredo Freddy Marca Apaza Teodoro Arias Flores Samuel Paul Apaza Maidana Anastacio Cartagena Marupa Javier Franco Machuca Ivan Ramos Ramos José Gil Rocha Becerra Guido Fabian Colque Quispe Wilfredo Chambi Cota Raúl Atora Fernández Rubén Victor Aduviri Cadena Pacifico Uria Mamani Elvis Lucio Saavedra Tapia David Freddy Sardón Duran Isaac Araúz Melgar Mauricio Bacarreza Mamani Eduardo Poma Quea Secundino Casto Onis Franco Ruddy Espinoza Gutiérrez Jesús Gregorio Salas Corani Juan Porfirio Aruquipa Gongora Germán Lucas Paredes Yanarico Max Ivan Quino Chambi Carlos Hector Pareja Choque Manuel Jesús

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Paniagua Arratia Sergio Colque Domínguez Marco Antonio Cuentas Suarez Juan Saavedra Marco Antonio Limachi Callisaya Pascual Ayllón Vargas Javier Eduardo Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

DECRETO SUPREMO Nº 206-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se establecen medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, así como generar una mayor confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía; Que, en ese sentido, el referido Decreto de Urgencia dispone que el OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de dicha norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa, para cuyo efecto, la norma establece que los documentos de gestión pertinentes serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, suspendiéndose, para la mejor aplicación de esta disposición, las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 establece que para la mejor implementación del desarrollo y resultados del proceso de fortalecimiento dispuesto en dicha norma, se exceptúa al OSCE de las limitaciones contenidas en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, la Escala Remunerativa del OSCE fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 077-99-EF y modificada mediante Decreto Supremo Nº 177-2011-EF, en lo que se refiere a la remuneración de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en el marco del proceso de fortalecimiento del OSCE dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 048-2011, resulta necesario aprobar una nueva Escala Remunerativa de dicha entidad;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase la Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Del financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado del Pliego Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, será publicado en el portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del OSCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 795-2011-EF-10 Lima, 17 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2011, que dicta medidas en materia de contratación pública para mejorar la eficiencia en el gasto público, se establecen medidas extraordinarias y excepcionales orientadas a fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 048-2011, dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del citado Decreto, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa, comprendiendo dicho fortalecimiento, la modificación de sus documentos de gestión, los cuales serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual se suspenden las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, por Resolución Suprema Nº 065-2009-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que establece la nueva estructura orgánica de dicha Entidad; Que, asimismo por Resolución Nº 636-2011-OSCE/PRE se aprobó el Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que señala los perfiles de los servidores públicos de la citada entidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 048-2011, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Oficio Nº 419-2011/PRE propone un nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP que contiene una nueva estructuración de cargos que requiere la citada Entidad para cumplir adecuada y eficientemente sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia Nº 048-2011, y la Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF-10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del OSCE Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación del Cuadro para Asignación de Personal del OSCE El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3.- Derogación Deróguense las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Aprueban Directiva que establece “Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales de las instituciones educativas públicas a nivel nacional - 2011”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0563-2011-ED

Lima, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico - pedagógicas de cada lugar y que plantea el mundo contemporáneo; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y proponer el dinamismo de la economía nacional, entre las cuales se encuentran medidas en materia de mantenimiento en infraestructura y equipos, aprobándose un crédito

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suplementario hasta por la suma de S/. 129’296,209.00 (Ciento veintinueve millones doscientos noventa y seis mil doscientos nueve y 00/100 nuevos soles), para destinarlos a gastos de mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educación, recursos que son transferidos de manera directa hasta el mes de noviembre de 2011 a cada director de la institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones; Que, el artículo 22.2 del citado Decreto de Urgencia dispone que mediante resolución del Titular del sector Educación y en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, se aprueben medidas complementarias, que incluyan la distribución, responsabilidades, procedimiento de rendición de cuentas, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento; Que, a través de los Informes Nº 622-2011-ME/VMGI-OINFE y Nº 043-2011-ME/VMGI-OINFE-MANTENIMIENTO/LMBF, Memorando Nº 7096-2011-ME/VMGI-OINFE e Informe Nº 045-2011-ME-VMGI-MANTENIMIENTO/LMBF, la Oficina de Infraestructura Educativa ha propuesto el proyecto de Directiva que aprueba las “Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales de las instituciones educativas públicas a nivel nacional - 2011” que contiene las normas complementarias para la ejecución del mantenimiento de instituciones educativas, aprobado y financiado mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011; y De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 047-2011-ME-VMGI “Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales de las instituciones educativas públicas a nivel nacional - 2011”, la misma que en único anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación publique la presente Resolución y su Anexo en la dirección electrónica: http://www.minedu.gob.pe/normatividad/resoluciones.php del Portal de Internet del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las demás acciones para su difusión, las que serán promovidas por la Oficina de Infraestructura Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 420-2011-MIMDES

Lima, 17 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, es una instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional, siendo conformado, entre otros, por los Directores o Jefes de las Oficinas responsables de la cooperación técnica de los Ministerios o quienes hagan sus veces; Que, el inciso b) del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, dispone que los directores o

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jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, que conformen el Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI, serán designados por Resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2011-MIMDES se encargó a la señorita Carmen Augustina Ledesma Calderón Gamarra, el puesto de Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la Jefa (e) de la Oficina de Cooperación Internacional como integrante del Comité de Coordinación Multisectorial antes mencionado, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señorita CARMEN AUGUSTINA LEDESMA CALDERÓN GAMARRA, Jefa (e) de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Constituyen Comisión de Transferencia de bienes, personal, acervo documentario y otros del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud”, al Programa “Pensión 65” de la Presidencia del

Consejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2011-MIMDES Lima, 17 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2010 se creó el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, administrado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, por Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 056-2011 se dictaron las disposiciones económicas y financieras para la ejecución del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, las Disposiciones Complementarias Finales del citado Decreto de Urgencia: (i) incorporan como beneficiarios del Programa “Pensión 65” a los beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”; (ii) dan por concluido dicho Programa Piloto; y, (iii) disponen la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia resulta pertinente disponer la conformación de una Comisión de Transferencia en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de coordinar y ejecutar las acciones para realizar la transferencia antes mencionada en cumplimiento de lo previsto en las Disposiciones Complementarias Finales del

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Decreto de Urgencia Nº 056-2011, sin perjuicio de las acciones dispuestas por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 056-2011; el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constituir una Comisión de Transferencia encargada de la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación La citada Comisión de Transferencia será conformada por los siguientes miembros: - El Jefe (e) de la Oficina Desconcentrada I del Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, quien la presidirá; - El Director General de la Oficina General de Administración; - La Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, - La Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos. Artículo 3.- Funciones La Comisión de Transferencia tendrá por funciones las siguientes: a) Solicitar a los funcionarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” la información necesaria para que se pueda llevar a cabo el proceso de transferencia. b) Comprobar la información recibida, aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolida la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal. c) Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por renovar que deba realizar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”. d) Recomendar las acciones y procedimientos que deba realizar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, que se consideren necesarias para fines del proceso de transferencia y para garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a las funciones transferidas. e) Entregar el informe final a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4.- Instalación La Comisión de Transferencia se deberá instalar en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Plazo El plazo para la entrega del informe final será de diez (10) días calendario a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos

DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en Pesquería, Acuicultura, Industria y Comercio Interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, estableciéndose el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, en ese marco normativo, los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permiten la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, durante la vigencia del Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, se observa que las actividades desempeñadas en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos no difieren de las realizadas en las plantas de harina residual y que existe un limitado número de plantas de reaprovechamiento, comprobándose que es insuficiente para procesar todos los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos que se generan en los Establecimientos Industriales o Artesanales Pesquero para consumo humano directo, así como los provenientes de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, por lo que a fin de evitar la contaminación ambiental por déficit de capacidad de procesamiento, la comercialización de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos debe ser llevada a cabo tanto por las plantas de harina residual como por las de reaprovechamiento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 17 del Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Son sujetos de aplicación del presente Reglamento las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.” “Artículo 6.- Los descartes y residuos generados por la actividad de consumo humano directo deberán ser aprovechados en plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, de ensilado, ictiocompost y otros procesos, que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico.” “Artículo 8.- El acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y será a través de la autorización de instalación y licencia de operación otorgadas por el Ministerio de la Producción, quedando prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado convencional y de alto contenido proteínico.”

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“Artículo 9.- Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento. Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos podrán recibir los descartes y residuos provenientes de los establecimientos de procesamiento pesquero industrial o artesanal de consumo humano directo, que no cuenten con una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, que realizan tareas previas al procesamiento, así como los que provengan de los mercados; Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes y residuos, suscribirán convenios de abastecimiento con las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, los que serán refrendados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción”. “Artículo 10.- Las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos con licencia de operación vigente, tienen como actividad el procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados en los establecimientos industriales o artesanales pesqueros de consumo humano directo, que no cuenten con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, así como los generados durante las tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y mercados; Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes y residuos, suscribirán convenios de abastecimiento con las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, los que serán refrendados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción”. “Artículo 11.- La actualización de los instrumentos de gestión ambiental de las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, deberán efectuarse al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por períodos consecutivos, así como los casos que la autoridad administrativa lo requiera en el marco de la mejora continua de la gestión ambiental.” “Artículo 12.- Los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, puertos y muelles deberán implementar un registro sobre los volúmenes de desembarque de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos generados durante las operaciones de tareas previas al procesamiento. Las plantas de consumo humano directo llevarán un registro de los volúmenes de materia prima recibida y de los descartes y residuos que generen. Asimismo, las plantas autorizadas de harina residual y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deberán llevar un registro de recepción de descartes y residuos y de los volúmenes de producción de harina residual.” “Artículo 13.- Los administradores de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y los titulares de los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo, deberán informar mensualmente a las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como a la Oficina General de la Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, los volúmenes de descartes, residuos y el destino de los mismos. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprobará los formatos de los informes a que se refiere el párrafo precedente.” “Artículo 14.- Los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y establecimientos industriales y artesanales pesqueros dedicados a la actividad de consumo humano directo: así como las plantas autorizadas de harina residual y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, están sujetos a inspección, vigilancia y control de manera inopinada o programada, como también a ser supervisadas por la autoridad sanitaria, las Direcciones Regionales de la Producción o a las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales y por las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesquería, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, según corresponda y de acuerdo a sus competencias.”

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“Artículo 17.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización para traslado físico o licencia de operación para plantas de consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos.” Artículo 2.- Modificar los conceptos de “descartes de recursos hidrobiológicos, residuos de recursos hidrobiológicos, tecnologías limpias, tareas previas, plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos”, señalados en el Glosario de Términos del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “DESCARTES DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Son aquellos recursos hidrobiológicos que por su condición de alteración, descomposición o contaminación, sean enteros o por piezas, son declarados no aptos para el consumo humano por el control de calidad del que recibe el recurso o por el órgano competente en materia de sanidad pesquera. Los descartes se generan desde el desembarque hasta la recepción previa al procesamiento en el establecimiento industrial o artesanal pesquero para consumo humano directo, o antes de las tareas previas que se lleven a cabo en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Esta definición no incluye a aquellas especies seleccionadas o clasificadas por talla, peso o calidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.” “RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Están constituidos por las mermas o pérdidas generadas durante los procesos pesqueros de las actividades de procesamiento para consumo humano directo, así como los generados durante las tareas previas realizadas en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales.” “TECNOLOGÍAS LIMPIAS: Son los procesos y mecanismos que protegen el medio ambiente, son menos contaminantes y no producen efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.” “TAREAS PREVIAS: Son acciones que incluyen: clasificado, cortado (eviscerado), fileteado, descabezado, decolado, desvalvado, pesado, estibado y enhielado; tareas ejecutadas en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales.” “PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO DE DESCARTES Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Son unidades independientes de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos y recuperación de grasas y sólidos.” Artículo 3.- Sustituir los conceptos de “harina de pescado residual y plantas de harina de pescado residual”, señalados en el Glosario de Términos del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, por los siguientes: “HARINA RESIDUAL DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Es el producto obtenido de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en plantas de harina residual y de reaprovechamiento.” “PLANTAS DE HARINA RESIDUAL DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Son accesorias a la actividad principal. Brindan tratamiento a los descartes y residuos hidrobiológicos, sometiéndolos a un proceso gradual de transformación, provenientes de las actividades de consumo humano directo, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos. Artículo 4.- Incorporar la Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, que tendrá el siguiente texto: “Primera Disposición Complementaria Final.- A los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual. Se aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, a aquellos establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que sobrepasen el porcentaje indicado en el párrafo precedente.”

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Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Resuelven llamar a Lima por razones de servicio a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1097-RE-2011

Lima, 9 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores ha instruido a nuestro Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, para que viaje a la ciudad de Lima, a fin de abordar diversos asuntos de la relación bilateral; Que, el referido viaje a la ciudad de Lima del citado funcionario se efectuará a partir del 14 al 18 de noviembre de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3138-2011, del Despacho Viceministerial, de 25 de octubre de 2011; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0637/2011, de la Dirección General de América, de 24 de octubre de 2011, y (OPP) Nº 2246/2011, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 04 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con los artículos 222 y 223 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y, el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;; SE RESUELVE: Artículo 1.- Llamar a Lima por razones del servicio, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, del 14 al 18 de noviembre de 2011, con eficacia anticipada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue el viaje del llamado a Lima del citado funcionario diplomático será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo con el detalle siguiente:

Nombres y Apellidos

Pasaje Clase

Económica US$

Viáticos por día

S/.

Número de

días

Total Viáticos

S/.

Javier Eduardo León Olavarría 1080.00 210.00 5 1,050.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de Red de Salud de la Dirección de Red de

Salud San Juan de Lurigancho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 851-2011-MINSA Lima, 16 de noviembre de 2011 Visto el expediente Nº 11-081647-001, que contiene el Oficio Nº 3213-2011-DG/OEGDRRHH Nº 1839-DISA IV-LE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2009-MINSA, de fecha 12 de febrero de 2009, se designó al Médico Cirujano Darío Flavio Rodríguez Ramírez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2011-MINSA, de fecha 3 de mayo de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal en el cual se encuentra consignado el cargo de Director/a de Red de Salud, como cargo de confianza y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud antes citada; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Dario Flavio Rodríguez Ramírez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Médico Cirujano Jorge Guevara Baca, en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de Red de Salud de la Dirección de Red de

Salud Lima Este Metropolitana

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 852-2011-MINSA Lima, 16 de noviembre de 2011 Visto el expediente Nº 11-097623-001, que contiene el Oficio Nº 3988-2011-DG/OEGDRRHH Nº 2136-DISA IV-LE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2011-MINSA, de fecha 25 de abril de 2011, se designó a la Médico Cirujano Milagros Elvira Ramírez Villajuan, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud antes citada; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Médico Cirujano Milagros Elvira Ramírez Villajuan, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Médico Cirujano Julio Eduardo Romero Espinosa, las funciones de Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a la compañía Unistar Networks S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial turístico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2011-MTC-12

Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-021891 del 16.05.2011 y Documento de Registro Nº 2011-021891-A del 22.07.2011 la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico;

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Que, según los términos del Memorando Nº 227-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 234-2011-MTC-12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1031-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 239-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico de acuerdo a las características señaladas en la presente resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna Skymaster Modelo 337G - Cessna Skymaster Modelo 337 Series - Cessna Stationair C-206 L1P - Cessna Caravan C-208 L1T - Cessna 207/207A/204/205 - Twin Otter DHC-6 Series - Dornier 228 - Turbocomander 690/AC690A/AC690B - Aerocomander Serie 500/Serie 600 - Volcan Air P-68, P-68C, A-Viator - Let 410 - CASA 212/232 - Agusta Westland AW139/AW109/AW119 - Sikorsky S58 H2T/S61/S76/S92 - Eurocopter EC-120/ECC-130/EC135/EC-145/EC.155/EC-225/AS-350/AS-355/SA-315/SA-316 - Bell 206 Jet Ranger/206 Long Ranger/209 Super Cobra/212 H2T/407/412/204 - Bolkow BO-105/BK-117 - MI-8/MI-17

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ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca - Sobrevuelos de las Líneas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa - Nasca. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Nasca/Maria Reiche Newman. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía UNISTAR NETWORKS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INS

RESOLUCION JEFATURAL Nº 325-2011-J-OPE-INS Lima, 14 de noviembre de 2011 VISTA: La Carta de Renuncia de fecha 10 de noviembre de 2011, presentada por la abogada Rosario Esther Tapia Flores - Directora General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 113-2011-J-OPE/INS de fecha 30 de marzo de 2009, se designó a la abogada Rosario Esther Tapia Flores en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; Que, la citada profesional, mediante documento de visto ha presentado renuncia al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y proceder a realizar las acciones de personal para garantizar el normal desarrollo de las actividades institucionales; Con el visto bueno del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia, a partir del 21 de noviembre de 2011, de la abogada Rosario Esther Tapia Flores, al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir del 21 de noviembre de 2011, a la abogada Kirla Echegaray Alfaro en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY LUIS MINAYA LEÓN Jefe

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

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Aprueban Directiva que establece “Normas para el empadronamiento, verificación, levantamiento de

contingencias y calificación dentro del proceso de formalización individual’’

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 047-2009-COFOPRI-SG (Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, mediante Oficio Nº 303-2011-COFOPRI/UTDA, recibido el 17 de noviembre de 2011) Lima, 24 de julio de 2009 VISTO: El informe Nº 110-2009-COFOPRI-DND de fecha 21 de mayo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento técnico que organiza la Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las especificas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI;

Que, mediante Resolución Directoral Nºs. 055-2007-COFOPRI-DE de fecha 23 de agosto del 2007, se delega en la Secretaría General la función de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, referida a la aprobación de directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios púbicos(*) que brinda la Entidad, prevista en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Que, a través de los Decretos Supremos Nº 015 y 023-2008-VIVIENDA, se han modificado disposiciones del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, relacionados con el empadronamiento y la calificación de predios que son materia de las acciones de de(*) formalización de la propiedad; Que, atendiendo a las modificaciones antes referidas, resulta necesario disponer la aprobación de los lineamientos que permitan a las diferentes Oficinas Zonales y a los Órganos de línea de COFOPRI, ejecutar de manera uniforme los procedimientos de formalización en los lotes antes referidos; Estando a lo dispuesto y con el visado de las Direcciones de Formalización Individual, Normalización y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2009-COFOPRI, “Normas para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de formalización individual’’, que como anexo forma parle integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Entidad. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su aprobación.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “púbicos” debiendo decir: “públicos” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE Secretario General COFOPRI

Aprueban Directiva “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y

Aprobación de Planos”

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 008-2011-COFOPRI-SG Lima, 14 de febrero de 2011 VISTO: Los Informes Nºs. 161-2010-COFOPRI-DND y 214-2010-COFOPRI-DND, de fechas 17 de setiembre y 15 de diciembre de 2010, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, se declara de interés nacional la Formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones a COFOPRI; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad; Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante los documentos del Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Directiva “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, el cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Oficina de Asesoría Jurídica; resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en mención; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 055-2007-COFOPRI-DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaría General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobarla Directiva Nº 001-2011-COFOPRI - “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente resolución y el texto de la Directiva interna que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe). Artículo 3.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese y comuníquese. ROSSANA E. CERRON MEZA Secretaria General COFOPRI Disponen la publicación de las RR. Nºs. 047-2009 y 008-2011-COFOPRI/SG en el Diario Oficial El Peruano y el

texto de las Directivas Nºs. 010-2009 y 001-2011-COFOPRI en el portal del Estado Peruano

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 040-2011-COFOPRI-SG Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 383-2011-COFOPRI/OAJ de fecha 15 de noviembre de 2011, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, cuyo Artículo 9 dispone que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2007-COFOPRI-DE del 23 de agosto de 2007, se delega en la Secretaría General la función de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, referida a la aprobación de directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad, prevista en el literal c) del Artículo 10 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Que, mediante el documento de visto se informa que las Resoluciones de Secretaría General Nº 047-2009-COFOPRI-SG y Nº 008-2011-COFOPRI-SG, que aprobaron la Directiva Nº 010-2009-COFOPRI “Directiva para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de Formalización Individual” y la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, respectivamente, fueron publicadas en el Portal Institucional de COFOPRI”; con el texto de dichas Directivas; Que, el documento de vista, agrega que las resoluciones indicadas en el considerando precedente no fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” ni en el Portal del Estado Peruano, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Nº 29091 y el artículo 4 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2008-JUS, así como, el numeral 7 del artículo 4 y numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, Reglamento que regula la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

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Que, a fin de regularizar esta omisión, se debe disponer la inmediata publicación de las resoluciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución; así como, el texto de las Directivas que fueron materia de aprobación, en el Portal del Estado Peruano; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Resoluciones de Secretaría General Nº 047-2009-COFOPRI-SG y Nº 008-2011-COFOPRI-SG de fechas 24 de julio de 2009 y 14 de febrero de 2011, respectivamente, así como la presente Resolución, sean publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Disponer que el texto de las Directivas Nº 010-2009-COFOPRI “Directiva para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de Formalización Individual”, y Nº 001-2011-COFOPRI “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, sean publicadas en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MEZA DUCEK Secretario General COFOPRI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 263-2011-SUNAT

Lima, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lambayeque, resulta conveniente designar en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la referida Intendencia, al señor abogado Miguel Ángel Hurtado Díaz; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 269791, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, al señor abogado Miguel Ángel Hurtado Díaz.

1 El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ha sido aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

Designan Jefe de la Oficina de Seguridad de la Intendencia Nacional de Administración de la SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2011-SUNAT Lima, 17 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6 de la referida Ley establece que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Seguridad de la Intendencia Nacional de Administración de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, considerado como de confianza en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 239-2011-SUNAT, que aprueba el Reordenamiento de Cargos en el Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que en tal sentido, se ha considerado pertinente designar en dicho cargo, al señor Luis Miguel Jiménez Palma; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Miguel Jiménez Palma como Jefe de la Oficina de Seguridad de la Intendencia Nacional de Administración de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 18 de noviembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Difieren la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Res. Nº 022-2011-SBN-DGPE, referidos a la modificación del

Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

RESOLUCION Nº 001-2011-SBN-DNR San Isidro, 15 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable tanto de normar

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los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional; Que, el artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal; Que, mediante la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, de fecha 07 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la SBN aprueba el Décimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, asimismo, por medio de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, referente a la denominación de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” de la mencionada Resolución, así como la exclusión de nueve (9) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, contenidos en el Anexo “D” de la misma Resolución, respectivamente; Que, mediante el Oficio Nº 185-2011-EF/51.03, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita que se difiera la aplicación de las modificaciones y exclusiones del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, establecidas en los Anexos C y D de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, para el siguiente ejercicio fiscal, debido a que los cambios efectuados por ésta, afectan la operatividad del Sistema Integrado de Información Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); Que, en tal sentido, atendiendo a lo expresado por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y encontrándose las entidades públicas en proceso de saneamiento contable con plazo de cierre al finalizar el presente ejercicio, resulta conveniente que la SBN difiera la aplicación de las modificaciones y exclusiones del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, establecidas en los Anexos C y D de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, para el Ejercicio Fiscal 2012; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 158-97-SBN, el artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución Nº 048-2011-SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Diferir la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, referidos a la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, respecto a la denominación de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” de la mencionada Resolución, así como la exclusión de nueve (9) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, contenidos en el Anexo “D” de la misma Resolución, respectivamente, las mismas que regirán a partir del Ejercicio Fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTRELLA ASENJO VALDIVIESO Directora (e) de Normas y Registro

Designan profesional como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la SBN

RESOLUCION Nº 077-2011-SBN San Isidro, 14 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 009-2008-SBN, se designó al señor Saúl Pedro Achancaray Díaz como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del referido profesional como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Internet de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, siendo necesario designar al nuevo responsable; Con la visación de la Secretaría General, la Oficina de Administración y Finanzas, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Saúl Pedro Achancaray Díaz como responsable del Portal de Internet de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al señor Miguel Angel Chávez Herrera, Supervisor de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración y Finanzas como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Artículo 3.- El profesional designado en el artículo precedente deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación de proyecto de modificación del “Procedimiento para la supervisión de deficiencias

en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 206-2011-OS-CD

Lima, 8 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-1096-2011 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la pre publicación de la modificación del “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su

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respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 264-2005-OS-CD, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”; Que, a través de la propuesta de modificación al procedimiento, OSINERGMIN busca adecuar ciertos aspectos de importancia relativos a las construcciones existentes en las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, tomando en cuenta los cambios efectuados en el Código Nacional de Electricidad - Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM de fecha 05 de mayo de 2011. Asimismo, la propuesta de modificación formula una serie de precisiones en el texto del procedimiento, a fin mejorar la labor de supervisión, para lo cual se propone establecer que las empresas supervisadas remitan a OSINERGMIN la información requerida en el procedimiento en períodos bimestrales en caso se efectúen cambios en las líneas de transmisión que operan. Además, la propuesta incluye la precisión de algunas definiciones y aspectos relacionados a la información y data necesaria para la supervisión de la seguridad en las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y artículo 25 del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 264-2005-OS-CD, incorporando las modificaciones a los numerales: 3 (sexto párrafo), 4 (incluye modificaciones a definiciones y a siglas utilizadas), 5 (literal c), 7.2, 7.3, 8, 11 (incluye nuevos numerales: 11.9, 11.10 y 11.11), Cuadro Nº 1 y Cuadro Nº 2; asimismo, se incorpora el Anexo 1. Artículo 2.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- El Sr. Aldo Mendoza Basurto será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro del proyecto de modificación del Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre y su correspondiente exposición de motivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Disponen exclusión de diversos valores del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de

Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 92-2011-EF-94.06.3 Lima, 11 de noviembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011034666 así como el Informe Interno Nº 705-2011-EF/94.06.3, del 10 de noviembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 149-98-EF-94.11, del 07 de julio de 1998, se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos Subordinados Banco del Crédito del Perú - Tercera Emisión” del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Moneda Nacional y mediante Resolución Nº 056-2006-EF-94.45 del 16 de octubre de 2006 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” del Banco Crédito del Perú, hasta por un monto de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el marco del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”, “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”, “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” y “Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 024-2004-EF-94.45, del 31 de marzo de 2004 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco Crédito del Perú, hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en cuyo marco se inscribió automáticamente la “Quinta Emisión del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP”; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el 29 de agosto de 2008 se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú hasta por un monto máximo de emisión de S/. 1 000 000 000,00 (mil millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; Que, en el marco del “Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Segunda Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP” y “Tercera Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP”; Que, mediante Resolución Directoral del Emisores Nº 001-2009-EF-94.06.3, del 09 de enero de 2009, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 1 800 000 000,00 (mil ochocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas, así como el registro de los prospectos complementarios y los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” y “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”; Que, en el marco del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Sexta Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” y “Sétima Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”;

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Que, mediante Resolución Gerencial Nº 055-2006-EF-94.45, del 16 de octubre de 2006 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP” del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto de emisión de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto complementario y los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP”; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 060-2003-EF-94.45, del 14 de agosto de 2003, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos Corporativos Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., hasta por un monto máximo de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos; Que, el 29 de febrero de 2004 entró en vigencia la escisión por segregación de un bloque patrimonial de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A, y su absorción por el Banco de Crédito del Perú; Que, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Solución” y “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Solución”, inscritas en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., y de los demás valores mencionados en los considerandos anteriores, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso d), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso d), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor el cese del interés público; Que, asimismo, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otra parte, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29782, el artículo 5 de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF-94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a los “Bonos Subordinados Banco del Crédito del Perú - Tercera Emisión” del Banco de Crédito del Perú; a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”, “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”, “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” y “Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP”, inscritas en el marco del “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero BCP” del Banco de Crédito del Perú; a la “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” inscrita en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú; a la “Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Segunda Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP” y “Tercera Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP”, inscritas en el marco del “Tercer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú; a la “Primera Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Tercera Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, “Sexta Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” y “Sétima Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, inscritas en el marco del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú; a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP”, inscrita en el marco del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP” del Banco de Crédito del Perú; a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Solución” y “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Solución”, inscritas en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos Solución” de Solución Financiera de Crédito del Perú S.A., hoy Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Banco de Crédito del Perú, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e)

Disponen exclusión de diversos valores del Banco Santander del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 93-2011-EF-94.06.3 Lima, 14 de noviembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011034911 así como el Informe Interno Nº 708-2011-EF/94.06.3, del 14 de noviembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 093-96-EF-94.10 de fecha 05 de marzo de 1996, se dispuso la inscripción en el Registro Público de Valores e Intermediarios, ahora Registro Público del Mercado de Valores, de la “Segunda Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander”, hasta por un monto equivalente en moneda nacional de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante Resolución CONASEV Nº 284-97-EF-94.10 de fecha 15 de abril de 1997, se dispuso inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Tercera Emisión”, hasta por un monto de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

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Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 075-97-EF-94.11, de fecha 02 de diciembre de 1997, se dispuso inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Cuarta Emisión”, hasta por un monto de US$ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 002-98-EF-94.11, de fecha 14 de enero de 1998, se dispuso inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Quinta Emisión”, hasta por un monto de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 168-98-EF-94.11, de fecha 30 de septiembre de 1998, se dispuso inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Sexta Emisión”, hasta por un monto de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 006-99-EF-94.11, de fecha 15 de enero de 1999, se dispuso inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Sétima Emisión”, hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante Resolución Gerencial Nº 005-2000-EF-94.50, de fecha 25 de enero de 2000, se dispuso inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Octava Emisión”, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que como consecuencia de la oferta pública de adquisición y posterior fusión por absorción del Banco Santander Central Hispano - Perú por parte del Banco de Crédito del Perú acordado en el año 2002, este último adquirió la totalidad de activos y pasivos del Banco Santander Central Hispano - Perú, y asumió todos los derechos y obligaciones que le correspondían a dicho banco; Que, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander”, “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Tercera Emisión”, “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Cuarta Emisión”, “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Quinta Emisión”, “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Sexta Emisión”, “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Sétima Emisión” y “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander - Octava Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados precedentemente y de elevar los expedientes a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fines pertinentes; Que, asimismo, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otra parte, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores señalados en los considerandos anteriores, se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

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Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29782, el artículo 5 de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF-94.01.1; el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de la “Segunda Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - Banco Santander”; de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander-Tercera Emisión”, de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander- Cuarta Emisión”, de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander-Quinta Emisión”, de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander-Sexta Emisión”, de los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander-Sétima Emisión” y los “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander-Octava Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a Banco de Crédito del Perú, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e)

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 852-2011-P-CSJLIMASUR-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA Lima, 17 de noviembre de 2011. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa Nº 839-2011-P-CJSLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010.

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Mediante Resolución Administrativa Nº 839-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de noviembre de 2011, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima se designó a la abogada TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, mientras dure el descanso físico por vacaciones concedido a la magistrada Erika Núñez Orihuela, con efectividad en los días 14 al 28 de noviembre de 2011. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia ha tomado conocimiento mediante documento recepcionado en la fecha, presentado por la abogada Teodosia Emperatriz Sulca Bonilla, su declinación al cargo de Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, en razón a inesperados problemas de índole personal. En ese contexto, corresponde a esta Presidencia atender el pedido formulado por la precitada Magistrada y en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, deberá designarse al Juez que se encargue del despacho del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Al respecto, debe precisarse que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación a la abogada TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 839-2011-P-CSJLIMASUR-PJ, de fecha 11 de noviembre de 2011, con efectividad a partir de la fecha. Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad a partir del 17 al 28 de noviembre de 2011. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Modifican denominación de plan aprobado por R.J. Nº 016-2011-JNAC-RENIEC por el de “Plan Nacional Perú

contra la Indocumentación 2011 - 2015”, así como contenido y metas y constituyen Comisión Externa de Monitoreo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 548-2011-JNAC-RENIEC

Lima, 16 de noviembre de 2011 VISTO: Los Oficios Nº 001718-2011/GRIAS/RENIEC (06OCT2011) y Nº 001496-2011/GRIAS/RENIEC (24AGO2011), emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes Nº 000046-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC) (06OCT2011) y Nº 000042-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC (23AGO2011), emitidos por la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad; el Oficio Nº 001935-2011/GPP/RENIEC (02SET2011), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000118-2011/GPP/SGPL/RENIEC (01SET2011), emitido por la Sub Gerencia de Planificación y el Informe Nº 001815-2011/GAJ/RENIEC (06SET2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que con tal propósito viene implementando una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población en situación de vulnerabilidad y exclusión; Que mediante Resolución Jefatural Nº 016-2011-JNAC-RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero del 2011, se aprobó el “Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011-2015”, disponiendo su ejecución a partir del 01 de enero del 2011; Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a través de los documentos del visto, informa que en el marco del proceso de incorporación de las actividades del Plan Nacional al Plan Operativo Institucional y a los planes operativos de las unidades orgánicas involucradas en su ejecución y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de la Institución, se han reformulado las metas establecidas y reubicado las tácticas en función a los objetivos específicos, originándose variaciones en el contenido del mismo; Que en ese contexto, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, propone el cambio de denominación del “Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011-2015”, por el de “Plan Nacional Perú contra la Indocumentación 2011-2015”, con el propósito de darle a dicho instrumento una connotación más inclusiva y mayor énfasis al trabajo articulado e involucramiento de las diversas instituciones del estado, la sociedad civil y la población en general; Que en ese sentido, la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad señala en su Informe Nº 000046-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC (06OCT2011) que se ha incluido en el Plan, como parte de los grupos prioritarios, al pueblo afroperuano, toda vez que dicho sector de la población ha sido tradicionalmente excluido y afectado por prácticas discriminatorias, lo que se condice con lo recomendado por la Asamblea General de las Nacional Unidas, a través de la Resolución 64/169 (18DIC2009), que declara al año 2011, como el Año Internacional de los Afrodescendientes e insta a los Estados miembros y la sociedad civil a desarrollar iniciativas que contribuyan a su éxito; Que en la medida que las instituciones del Estado, la sociedad civil y la cooperación internacional que participaron en la elaboración del “Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011-2015”, han asumido según sus competencias funcionales, responsabilidad en la ejecución de las actividades contempladas en el referido documento, para contribuir al cumplimiento de sus objetivos y metas, resulta necesario convocarlas a integrar una Comisión Externa encargada del monitoreo, evaluación y ejecución de acciones orientadas a atender de manera integral la problemática que afrontan las personas indocumentadas; Que en atención a lo señalado precedentemente, se incorpora como integrantes de la Comisión Externa de monitoreo del plan, al Instituto RUNA de Desarrollo y Estudios sobre Género y al Centro de Desarrollo Étnico (CEDET), por tratarse de organizaciones representativas que desarrollan actividades a favor de la protección y promoción de los derechos de las personas trans y del pueblo afroperuano;

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Que resulta de vital importancia que la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución; Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 016-2011-JNAC-RENIEC, disponiéndose el cambio de denominación de “Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011 - 2015”, por el de “Plan Nacional Perú contra la Indocumentación 2011 -2015”. Artículo Segundo.- Aprobar las modificaciones efectuadas al contenido y metas establecidas en el entonces denominado “Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011 - 2015”, actualmente denominado “Plan Nacional Perú contra la Indocumentación 2011 -2015”, cuyo texto y anexos 1 y 2, forman parte integrante de la presente resolución jefatural. Artículo Tercero.- Precisar que se mantienen vigentes los demás artículos de la Resolución Jefatural Nº 016-2011-JNAC-RENIEC. Artículo Cuarto.- Constituir la Comisión Externa de Monitoreo del “Plan Nacional Perú contra la Indocumentación 2011 -2015”, con el objetivo de evaluar los avances y dificultades en la ejecución del Plan Nacional y planificar de manera consensuada la realización de las acciones orientadas al logro de sus objetivos y metas, la cual estará integrada por un miembro titular y un alterno de las siguientes instituciones: a) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), quien la presidirá. b) Ministerio de Educación. c) Ministerio del Interior. d) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. e) Ministerio de Salud. f) Defensoría del Pueblo. g) Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). h) Instituto Nacional del Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). i) Instituto RUNA de Desarrollo y Estudios sobre Género. j) Centro de Desarrollo Étnico (CEDET). k) Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. l) Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). m) Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. n) Instituto de Defensa Legal. o) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). p) Organización de Estados Americanos.

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Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución jefatural a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República y demás instituciones del Estado, para conocimiento y apoyo en el logro de los objetivos y metas trazadas. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social e Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos de fiscales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2269-2011-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MANUEL GODOFREDO BASTOS CUMPA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución Nº 104-2008-MP-FN, de fecha 25 de enero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GIL ALEJANDRO LAZARO JACOME, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución Nº 1249-2010-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2010. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran Fiscales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2270-2011-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero del 2010 se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima;

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Que, por Resolución Nº 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio en el Pool de Fiscales de Lima; se hace necesario cubrir provisionalmente dichos cargos; Que, mediante oficio Nº 399-2011-MP-FN-FSMLE, remitido por la doctora Gina Liliana Coronado López, Fiscal Superior Provisional, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Lima Este, solicita que los doctores Gil Alejandro Lázaro Jacome y Manuel Godofredo Bastos Cumpa, Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designados en el Pool de Fiscales de Lima, presten apoyo a su Despacho hasta el 31 de diciembre del 2011, en atención a la necesidad de atender la carga laboral; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima y destacándolos a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, para que presten apoyo al Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Lima Este, a los siguientes doctores: * GIL ALEJANDRO LAZARO JACOME. * MANUEL GODOFREDO BASTOS CUMPA. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran Fiscal en el Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2271-2011-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco del Distrito Judicial de Ica y por necesidad del servicio debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ALDO GABRIEL MOLINA CASTILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran Fiscal en el Distrito Judicial de Moquegua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2272-2011-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua y por necesidad de servicio debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor RICHARD ALAN FLORES CANO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Financiera Confianza S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Imperial, provincia de

Cañete, departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 11361-2011 Lima, 8 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Confianza S.A., a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en el Centro Poblado Imperial, Mz. O, Lote Nº 12, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Financiera Confianza S.A., ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 170-2011-DSM “A”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A., la apertura de una agencia ubicada en el Centro Poblado Imperial, Mz. O, Lote Nº 12, distrito de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de la dirección de agencia ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 11390-2011 Lima, 9 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera, para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia consignada en la Resolución Nº 9136-2011, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la corrección de la dirección de la siguiente Agencia:

Dirección Resolución SBS Nº 9136-2011 Dirección Correcta Esquina José Pardo con Av.Túpac Amaru Nº 10730, Av.Túpac Amaru. Km.19 Mz. 1I, lote 5 - Pueblo Joven

Ubicación - Carabayllo, Distrito de Comas El Progreso, zona I, Distrito de Provincia de Lima, Carabayllo, Provincia de Lima, Departamento de Lima Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura, traslado y cierre de agencias y oficinas especiales en los

departamentos de Puno, San Martín, La Libertad y Lima

RESOLUCION SBS Nº 11391-2011

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Lima, 9 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, el traslado de una (01) oficina especial, el cierre de una (01) oficina especial, cierre temporal de una (01) agencia y la apertura temporal de una (01) agencia, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de una (01) agencia, según el siguiente detalle: - Agencia Puno, ubicada en Jr. Deustua Nº 318-320, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el traslado de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle: - Oficina Especial Carsa Moyobamba, ubicada en Jr. Serafín Filomeno Nº 583, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; se traslada a su nueva ubicación en Av. Almirante Grau Nº 204, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Artículo Tercero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle: - Oficina Especial Carsa Trujillo 2, ubicada en Jr. Junín Nº 588, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Cuarto.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco Financiero del Perú el cierre temporal de una (01) agencia del 05 al 20 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle: - Agencia ubicada en Av. Emancipación Nº 199, esquina con Jr. Camaná Nº 605, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Quinto.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco Financiero del Perú la apertura temporal de una (01) agencia del 05 al 20 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle: - Agencia ubicada en Jr. Camaná Nº 619, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Autorizan a EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en la provincia y departamento de Huancavelica

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RESOLUCION SBS Nº 11508-2011

Lima, 14 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Credivisión S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 25 de marzo de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en Plazoleta Túpac Amaru Nº 105 Barrio Yananaco, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Aprueban viaje de docente de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para participar en evento a realizarse en Chile

RESOLUCION Nº 0410-2011-CU-CR-UNJFSC

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN DE HUACHO

COMISIÓN REORGANIZADORA Huacho, 14 de noviembre del 2011 VISTO: El Expediente Nº 060768-11, de fecha 07 de octubre de 2011, presentado por el Ing. Héctor Romero Camarena, docente nombrado de la Facultad de Ingeniería Pesquera, solicitando recursos económicos para viaje internacional por capacitación; y el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 23 de octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010, modificada mediante Resolución Suprema Nº 149-2011-PCM, publicada el 10 de junio de 2011;

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Que, el Rector a mérito del Artículo 33 de la Ley Universitaria Nº 23733, tiene como atribuciones orgánicas, la conducción académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad; por lo que, resulta de competencia funcional acorde a la situación legal de Reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, consecuentemente y, de conformidad al inciso 3.1. y 3.2; del Artículo 3 de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, por tanto el Presidente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, con Resolución Nº 0140-2011-CU-CR-UNJFSC, se amplió la fecha de vigencia de ejecución de Proyectos FOCAM 2009, establecido en la mediante Resolución Nº 0830-2011-CR-UNJFSC, de fecha 05 de mayo del 2011, donde se encuentra inmerso entre otros el Proyecto: REPRODUCCIÓN MASIVA DEL Cryphips caementarius (Molina) 1872 EN LABORATORIO UNJFSC”; Que, mediante Resolución Nº 0979-2010-CR-UNJFSC, de fecha 13 de setiembre del 2010, se aprueba el Convenio de Colaboración Interinstitucional y de Asistencia Técnica entre la Universidad Católica del Norte de Chile y la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, y en el Numeral 4. FINANCIAMIENTO, punto 4.1: El costo de la pasantía de los dos investigadores de la Universidad Huacho, será cubiertos con partida del Fondo de Desarrollo socio económico del Proyecto Camisea (FOCAM); Que, mediante documento del visto, el Ing. Héctor Romero Camarena, docente de la Facultad de Ingeniería Pesquera, solicita se le otorgue el monto de Siete Mil Sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7,064.00), a fin de realizar el viaje por Capacitación a la República de Chile, el mismo que es requerido por el Proyecto de Investigación: “Reproducción masiva del Cryphips caementarius (Molina 1872) en laboratorio, financiado por el FOCAM; y que se ha presupuestado la capacitación del equipo científico en atención al Convenio de Colaboración Interinstitucional y Asistencia con la Universidad Católica del Norte de Chile, que comprende un ciclo de conferencias durante 5 días en Perú y una pasantía de los profesionales: Ing. Héctor ROMERO CAMARENA, en calidad de responsable del Proyecto y el Bachiller ALVAREZ VELIZ, Jhon Poul, en calidad de Asistente del Proyecto; para cubrir los pasajes, alimentación y alojamiento; Que, la pasantía se realizará en las instalaciones de la Universidad Chilena, siendo la responsable la Dra. María Cristina Morales Suazo docente de la Universidad Católica del Norte de Chile; Que, el Asesor Legal de la Dirección General de Administración, mediante Informe Nº 025-2011-ALE-GFM de fecha 18 de octubre del 2011, informa que los pasajes y viáticos solicitados se encuentran debidamente presupuestados y financiados con Fondo proyecto FOCAM 2009; y que es procedente atender lo solicitado en virtud de los montos que encuadran en lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Jefa de la Unidad de Programación de Bienes y Servicios, solicita que se emita el acto resolutivo, según directiva Nº 001-2011-UPyR/OPP, aprobado con Resolución Nº 0154-2011-CR-UNJFSC, inciso 7.5; Que, el Presidente de la Comisión Reorganizadora, mediante Decreto Nº 3464-2011-CR-P-UNJFSC, de fecha 28 de octubre del 2011, autoriza para ser visto en reunión de la Comisión Reorganizadora en Pleno; Que, la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de fecha 03 de noviembre de 2011, acordó: “APROBAR la entrega de la suma de S/. 7,064.00 nuevos soles, para viaje internacional por capacitación para desarrollo del Proyecto de Investigación con Fondo de FOCAM, al docente Héctor Romero Camarena, condicionada a previa certificación de la Pasantía en la Universidad Católica del Norte de Coquimbo, República ce Chile.”; Estando a lo anteriormente expuesto, y a lo acordado por la Comisión Reorganizadora, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre del 2011, según consta en las Actas de su propósito, y En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3.1 y 3.2 del Art. 3 de la Ley Nacional Nº 29424, en concordancia con lo prescrito en la Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, modificada con Resolución Suprema Nº 149-2011-PCM, publicado el 10 de junio del 2011, Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- APROBAR la entrega de la suma de Siete Mil Sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles, (S/. 7,064.00), para viaje internacional por capacitación para desarrollo del Proyecto de Investigación con Fondos del FOCAM, al docente HÉCTOR ROMERO CAMARENA, condicionada a previa certificación de la Pasantía en la Universidad Católica del Norte de Coquimbo, República de Chile. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- EL EGRESO que generen la ejecución de la presente resolución se afectará a las correspondientes partidas del Presupuesto del gasto previsto en el presupuesto autorizado, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados-FOCAM. Se rendirá cuenta documentada, en el plazo señalado de quince (15) días hábiles, después de haber concluida la actividad, bajo responsabilidad. Artículo 4.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al interesado, y a las Instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE Presidente BERNABÉ JOSÉ NOEL HINOJO Secretario General

Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín a Argentina para participar en evento del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 442-2011

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN Arequipa, 15 de noviembre de 2011 VISTA: La comunicación cursada por la Lic. Laura Tomé Gámez, Secretaria Ejecutiva del CRISCOS, de la Universidad Nacional de Jujuy, por el cual convoca a los señores Miembros del Comité Ejecutivo y Miembros de la Asamblea General del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica a la “Reunión del Comité Ejecutivo y Asamblea General “, a realizarse en la Universidad Nacional de Jujuy, Argentina los días Jueves 24 y viernes 25 de noviembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica, (CRISCOS) es un organismo subregional; sin fines de lucro; dedicado a la integración y la colaboración interuniversitaria, estando constituido por universidades del noroeste de Argentina (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca y La Rioja), del sur del Perú, del norte de Chile (de la 1 a la IV región), del suroeste de Paraguay y de toda Bolivia, representadas por su respectivos Rectores. De la cual es parte, la Universidad Nacional de San Agustín. Es finalidad fundamental del Consejo profundizar el camino de la integración de los pueblos de Sudamérica y en particular, de la Subregión Centro Oeste, con el propósito de ampliar las bases de la cooperación académica, científico-tecnológica y cultural entre las universidades ubicadas en la referida zona geográfica. Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de la reunión señalada, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 09 de noviembre del 2011, en forma unánime, ha concedido la autorización al señor Vicerrector Académico de la UNSA, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, para que en Comisión de Servicios viaje a la República de Argentina del 22 al 27 de noviembre del 2011; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Lima-Buenos Aires-Salta-Jujuy y viáticos Internacionales. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y D.S. Nº 047-2002-PCM., estando al acuerdo de sesión Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario.

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SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, en Comisión de Servicios, a la República de Argentina, con la finalidad de que participe en la “Reunión del Comité Ejecutivo y Asamblea General“ del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica, programados para los días 24 y 25 de noviembre del 2011. Segundo.- Autorizar a las Oficinas Universitarias de Planificación y Logística, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aéreos Lima - Buenos Aires - Salta - Lima, por el monto de US. $ 1 338,01 dólares americanos. - Pasajes Terrestres Salta - Jujuy - Salta, por el monto de US. $ 153,00 dólares americanos - Viáticos internacionales por 04 días a US. $ 200,00 dólares por día, al cambio del día en moneda nacional. - Seguro de Viajero WOT US. $ 32,00 dólares americanos. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: código SIAF 002; actividad 1.000110/3.000010, acciones de Alta Dirección, naturaleza del gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, viáticos y asignaciones por comisión de servicios, 2.326.34, otros seguros personales, 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Consejo Universitario. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. VALDEMAR MEDINA HOHOS Rector FRANCISCO GARCIA CALISAYA Secretario General

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de

Fomento y la República del Perú” Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Perú” suscrito el 30 de noviembre de 2010 tanto en la ciudad de Lima, República del Perú, como en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 123-2011-RE, de fecha 4 de noviembre de 2011, publicado el 5 de noviembre de 2011. Entró en vigencia el 30 de noviembre de 2010.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima - Rímac”

ORDENANZA Nº 1562 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

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POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 10 de noviembre del 2011, los Dictámenes Nº 213-2011-MML-CMAEO y Nº 79-2011-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA-RÍMAC”

Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima-Rímac”, en base al Acta de fecha 2 de noviembre del 2011, suscrita entre la alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac. La Mancomunidad Municipal “Lima-Rímac” tiene por objeto: - Gestionar la recuperación del Centro Histórico de Lima, ubicado en el Cercado de Lima y el distrito del Rímac, de acuerdo a los ejes temáticos de atención prioritaria del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA. - Formular e implementar un Programa Conjunto para la Recuperación, Protección y Conservación del Ambiente y del Ecosistema del Río Rímac, en la parte correspondiente al Cercado de Lima y el distrito del Rímac, con enfoque de cuenca y participación ciudadana, que complemente la ejecución del proyecto “Vía Parque Rímac”. - Establecer mecanismos de concertación y decisión para la implementación de programas de gestión para la prevención de Riesgos Físicos para los Asentamientos Humanos ubicados en las laderas de los cerros del distrito del Rímac (San Cristóbal, Flor de Amancaes, San Juan de Amancaes) y de los Asentamientos Humanos y Barrios ubicados en las riberas del Río Rímac del Cercado de Lima y distrito del Rímac. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima-Rímac”, ratificando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal “Lima-Rímac”, las que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas: - Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes metropolitanos, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y promover la inclusión. - Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. - Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito de la Mancomunidad Municipal. - Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas del Centro Histórico de Lima, conservando y respetando sus valores universales. - Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. - Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF.

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- Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Funciones específicas compartidas: - Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con los organismos municipales y nacionales competentes. - Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares. Artículo Cuarto.- Ratificar la designación de la señora SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de Presidenta del Consejo Directivo, y del señor Gustavo Adolfo Arturo Fuentes Galindo, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, así como de los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima 10 de noviembre de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA-RÍMAC”

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN Se constituye la Mancomunidad Municipal denominada “Mancomunidad Municipal Lima-Rímac”, por el acuerdo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital del Rímac, en la Provincia de Lima, Departamento de Lima.

Para el contenido del presente Estatuto, en adelante, se denominará la Mancomunidad Municipal. Artículo Segundo.- PERSONERÍA JURÍDICA La Mancomunidad Municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y su organización y funcionamiento se sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, su Reglamento - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, y el presente Estatuto. Artículo Tercero.- ÁMBITO TERRITORIAL El ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal es el que corresponde a la circunscripción del Cercado de Lima y al Distrito del Rímac, donde se ubica el Centro Histórico de Lima, sitio declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, reconocido e inscrito en la Lista de UNESCO el año 1991 y delimitada bajo Ordenanza Nº 062-2004-MML, en la Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo Cuarto.- DOMICILIO La Mancomunidad Municipal señala como domicilio la Ciudad de Lima pudiendo ser modificado por acuerdo de las municipalidades conformantes de la Mancomunidad Municipal Lima - Rímac. Artículo Quinto.- PLAZO DE DURACIÓN:

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El plazo de duración de la Mancomunidad Municipal es por tiempo indefinido, dando por inicio a sus actividades desde su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales.

TÍTULO SEGUNDO

FINES, OBJETO, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo Sexto.- FINES: La Mancomunidad Municipal tiene como fines: 6.1. Mejorar la calidad de servicios a los ciudadanos y ciudadanas. 6.2. Promover la participación ciudadana y la concertación. 6.3. Promover el desarrollo local y el desarrollo humano. 6.4. Fortalecer la articulación entre la Municipalidad Distrital del Rímac y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del proceso de descentralización.

6.5. Mejorar la competitividad territorial del Distrito del Rímac y del Cercado de Lima. Artículo Séptimo.- OBJETO La Mancomunidad Municipal tiene como objeto: 7.1. Gestionar la recuperación del Centro Histórico de Lima, ubicado en el Cercado de Lima y el distrito del Rímac, de acuerdo a los ejes temáticos de atención prioritaria del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA 7.2. Formular e implementar un Programa Conjunto para la Recuperación, Protección y Conservación del Ambiente y del Ecosistema del Río Rímac, en la parte correspondiente al Cercado de Lima y el distrito del Rímac, con enfoque de cuenca y participación ciudadana, que complemente la ejecución del proyecto “Vía Parque Rímac”. 7.3. Establecer mecanismos de concertación y decisión para la implementación de programas de gestión para la prevención de Riesgos Físicos para los Asentamientos Humanos ubicados en las laderas de los cerros del distrito del Rímac (San Cristóbal, Flor de Amancaes, San Juan de Amancaes) y de los Asentamientos Humanos y Barrios ubicados en las riberas del Río Rímac del Cercado de Lima y distrito del Rímac. Artículo Octavo.- OBJETIVOS: La Mancomunidad Municipal tiene como objetivos para el desarrollo de los programas indicados en el artículo precedente: 8.1. Eje de Desarrollo Urbano, Económico, Turístico, Cultural y Social a) Fomentar la recuperación de monumentos de alta importancia del Centro Histórico de Lima, ubicados en el Cercado de Lima y el distrito del Rímac, con fines de inversión y desarrollo económico social. b) Gestión de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura vial, social y productiva en el Centro Histórico de Lima. c) Formular proyectos que puedan ser ejecutados a través de procesos de promoción de la inversión privada. d) Recuperar los espacios públicos emblemáticos considerados como ambientes urbanos monumentales con fines de uso y aprovechamiento social y desarrollo económico. e) Diseñar y promover un circuito turístico y cultural que interrelaciones el Centro Histórico de Lima, correspondiente al Cercado de Lima y al distrito del Rímac. f) Fortalecer capacidades en ciudadanos y ciudadanas para participar en el desarrollo local. g) Promover la inversión privada para la destugurización de las viviendas del Centro Histórico de Lima, ubicadas en el distrito del Cercado de Lima y el distrito del Rímac.

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h) Desarrollar acciones conjuntas para fomentar el emprendimiento y el empleo digno en actividades de desarrollo económico local y en la concesión de obras y servicios municipales. 8.2. Eje de Gestión de Riesgos y Medio Ambiente a) Desarrollar e implementar el plan de gestión de riesgo en torno al Río Rímac y las ocupaciones en laderas en el ámbito de la mancomunidad. b) Diseñar y ejecutar acciones conjuntas de recuperación, protección y conservación del ambiente y del ecosistema del Río Rímac en las partes ubicadas frente al Cercado de Lima y al distrito del Rímac, de manera complementaria a la ejecución del proyecto “Vía Parque Rímac”. 8.3. Eje de Seguridad Ciudadana a) Cooperar en el marco de sus respectivas competencias acciones en materia de seguridad ciudadana. Artículo Noveno.- FUNCIONES Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes metropolitanos, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y promover la inclusión. b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito de la Mancomunidad Municipal. d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas del Centro Histórico de Lima, conservando y respetando sus valores universales. e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. g) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con los organismos municipales y nacionales competentes. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

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DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Décimo.- ORGANIZACIÓN Para el cumplimiento de objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes órganos: 10.1. Órgano de Dirección:

Consejo Directivo 10.2. Órgano de Administración:

Gerencia General 10.3. Órgano de Coordinación:

Conferencia Ciudadana 10.4. Órgano de Asesoría:

Equipo Técnico-Legal 10.5. Órganos de Apoyo:

Oficina de Administración Oficina de Planeamiento y Presupuesto

10.6. Órgano de Línea: Oficina de Inversiones

Los órganos señalados en los numerales 10.4 al 10.6, serán creados, equipados e implementados gradualmente, de acuerdo a las necesidades y a la capacidad económica y financiera de la Mancomunidad Municipal. Artículo Décimo Primero.- ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo Décimo Segundo.- CONFORMACIÓN El Consejo Directivo está conformado por los Alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. Los cargos son: Presidente y Director. En los supuestos de suspensión, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y de la prestación de servicios, que están a cargo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del Consejo Directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Luego de las elecciones municipales, dentro del plazo de quince días hábiles al inicio de la siguiente gestión municipal, se instalará el Consejo Directivo; durante este lapso la Mancomunidad Municipal sólo realizará su gestión ordinaria. La convocatoria a esta sesión la realizará el alcalde que le sucede al último presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; en esta sesión, se elegirá al siguiente Presidente del Consejo Directivo. Fuera del supuesto mencionado en el párrafo precedente, la elección del Presidente del Consejo Directivo se realizará a los dos años, en la primera quincena del mes de diciembre, para su vigencia desde el mes de enero del año siguiente. Artículo Décimo Tercero.- FUNCIONES Son funciones del Consejo Directivo:

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a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modificación del Estatuto. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del artículo 17 , del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado. Artículo Décimo Cuarto.- PRESIDENCIA El Presidente o Presidenta representan al Consejo Directivo y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos. b) Contratar, en representación de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Inspeccionar y promocionar la prestación de los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad Municipal. d) Representar a la Mancomunidad Municipal en actos públicos oficiales y protocolares. Artículo Décimo Quinto.- SESIONES Y ACUERDOS Los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo obligarán a las municipalidades intervinientes en la Mancomunidad Municipal. Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: 15.1) Convocatoria: La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran.

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15.2) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente del Consejo Directivo convocará a Sesión Ordinaria al menos dos (02) veces al año, y se desarrollarán en las siguientes materias: - Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. - Designar al Gerente General. - Aprobar la modificación del Estatuto. - Aprobar la disolución de la Mancomunidad Municipal. - Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. - Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3, del artículo 17 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM. - Aprobar su Reglamento Interno. - Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. - Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. - Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. - Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k), del numeral 17.2), del artículo 17 , del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y las otras señaladas en este Estatuto. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de ocho (08) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. b) Sesiones extraordinarias: La convocatoria se realiza por iniciativa del Presidente o a petición de uno de los miembros del Consejo Directivo, acompañando la agenda que habrá de tratarse. Podrá desarrollarse, entre otras, para las siguientes materias: - Remover al Gerente General. - Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General. - Atender asuntos de especial interés o urgencia. La citación para estas sesiones será efectuada con no menos de cuatro (04) días hábiles de anticipación, adjuntando la agenda correspondiente. 15.3) Quórum: a) Quórum para sesiones: Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número inferior a dos de ellos. b) Quórum para votaciones: Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto.

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Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias: 1. Adhesión de municipalidades. 2. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos: 1. Designación y remoción del Gerente General 2. Disolución.

3. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas.

CAPÍTULO III

DE LA GERENCIA GENERAL Artículo Décimo Sexto.- TITULARIDAD Es el órgano de administración a cargo del Gerente General. Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Décimo Séptimo.- FUNCIONES Las funciones del Gerente General son: a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal. b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento. c) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Municipal. d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación. e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes. f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el Artículo Vigésimo Primero del presente Estatuto; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación. g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman.

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i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal. j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios. k) Elaborar la Memoria Anual de Gestión. l) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo. n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA CONFERENCIA CIUDADANA Artículo Décimo Octavo.- CONFORMACIÓN Integrada por los Alcaldes y dos representantes de la sociedad civil, uno elegido por y entre los que conforman el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital del Rímac y uno elegido por y entre los que conforman la Asamblea Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y representan a la sociedad civil del Centro Histórico de Lima. Artículo Décimo Noveno.- FUNCIONES Las funciones de la Conferencia Ciudadana son: a) Proponer la priorización de iniciativas para la elaboración de estudios de preinversión o la ejecución de proyectos de inversión pública, que se presenten al presupuesto participativo. b) Promover las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con las organizaciones sociales de base, vecinales, comunales e instituciones sociales de diverso tipo, para la promoción del desarrollo integral, u otras acciones que correspondan a las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal. c) Emitir opinión de carácter consultivo sobre aspectos que le sean consultados por la Presidencia o el Consejo Directivo. Artículo Vigésimo.- SESIONES Las sesiones son convocadas y conducidas por el Presidente de la Mancomunidad Municipal, quien tiene voto dirimente.

TÍTULO CUARTO

DE LOS REGÍMENES ECONÓMICO Y DE PERSONAL

CAPÍTULO I

DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo Vigésimo Primero.- RECURSOS ECONÓMICOS: La Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes recursos: 21.1. Las transferencias financieras por aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstas. 21.2. Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la valorización efectuada.

21.3. Donaciones y otras transferencias financieras que pudieran obtenerse.

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Artículo Vigésimo Segundo.- APORTACIONES: 22.1. Tipos de aportaciones Las aportaciones económicas se fijarán anualmente para cada ejercicio fiscal, en las siguientes modalidades: a) Cuota principal, para la prestación de servicios o la ejecución de proyectos, en función a los siguientes criterios: - población beneficiada; - número de viviendas; - base imponible para el impuesto predial; - superficie de la propiedad urbana y rural; - potencialidades para el uso de sus recursos; - disponibilidad presupuestal; - otros que sean determinables para la prestación del servicio o la ejecución de proyectos. Estos criterios podrán aplicarse, en forma aislada o conjuntamente. b) Cuota de administración, para atender los gastos generales de administración de la Mancomunidad Municipal; se aplicarán los criterios de población o disponibilidad presupuestal. Las Municipalidades intervinientes presentarán la información actualizada referida a la base tributaria, población y número de beneficiarios, presupuesto anual, y de otros criterios o variables relacionados para la prestación de los servicios públicos locales o la ejecución de proyectos, que constituyen el objeto de la Mancomunidad Municipal. Ésta podrá comprobar la veracidad y exactitud de la información recibida. 22.2. Oportunidad de las aportaciones Las aportaciones se realizarán en forma mensual; en el supuesto de existir un retraso por un lapso de más de tres meses, el Gerente General informará al Consejo Directivo recomendando llevar a cabo las acciones correspondientes, según el caso. El Gerente General cursará comunicación a las municipalidades involucradas, sobre el incumplimiento de las aportaciones.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo Vigésimo Tercero.- RECURSOS HUMANOS: El personal de la Mancomunidad Municipal puede conformarse por: 23.1. Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la Mancomunidad Municipal, de cualquiera de los regímenes establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen. 23.2. Personas naturales contratadas por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la Mancomunidad Municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, sobre la Contratación Administrativa de Servicios, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado u otro marco legal. 23.3. De requerirse contar con servicios especializados, que no puedan ser cubiertos bajo los supuestos de los numerales precedentes, la Mancomunidad Municipal podrá, excepcionalmente, celebrar contratos en el marco de las normas que regulan las contrataciones del Estado.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

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Artículo Vigésimo Cuarto.- ADHESIÓN La adhesión de una Municipalidad a la Mancomunidad Municipal, requiere de: a) Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto. b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante. c) Ordenanza Municipal de la Municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo, señalados en los literales a) y b) precedentes. Opera a partir de la vigencia opera la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo Vigésimo Quinto.- SEPARACIÓN La separación de la municipalidad de la Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos: 25.1. Separación Voluntaria: La Separación voluntaria opera en los siguientes supuestos: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa. b) No requiere aprobación del Consejo Directivo. c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa. 25.2. Separación Forzosa: La Separación Forzosa opera en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cuotas por más de tres meses. b) Expresión del alcalde, manifiesta y reiterada, en contra de los intereses, objetivos y fines de la Mancomunidad Municipal. c) Cuando uno de sus miembros pone en riesgo cualquier bien integrante del sitio inscrito dentro de la lista de Patrimonio Mundial.

Se requiere la aprobación del Consejo Directivo, por mayoría absoluta. Artículo Vigésimo Sexto.- MODIFICACIÓN La iniciativa para la modificación del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modificación del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal. Toda otra modificación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el numeral 15.3. del artículo décimo quinto del presente Estatuto, y se comunicará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación sin que se notifique un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modificación, ésta entrará en vigencia. Artículo Vigésimo Séptimo.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier otro aspecto de la presente mancomunidad, se resolverá mediante coordinación entre las municipalidades intervinientes, según las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.

TÍTULO SEXTO

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DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Artículo Vigésimo Octavo.- DISOLUCIÓN 28.1 Causales La disolución de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Inviabilidad. d) Mutuo disenso. En las causales a), b) y c), la disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo, adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Para la causal d), es necesario el acuerdo por unanimidad. 28.2 Procedimiento El Consejo Directivo con el acuerdo de disolución, validado según se establece en el numeral precedente, dispondrá la conformación de una Comisión Liquidadora. Artículo Vigésimo NOVENO.- LIQUIDACIÓN 29.1 Liquidación parcial por separación. Es el supuesto de una municipalidad separada que haya aportado bienes, servicios y transferencias financieras a la Mancomunidad Municipal, para la prestación de los servicios o la ejecución de proyectos de inversión pública. El Consejo Directivo acordará la oportunidad de una liquidación parcial, para que se proceda al reintegro de los derechos y bienes a la municipalidad separada. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión de Liquidación, integrada por el Presidente del Consejo Directivo, el Gerente General de la Mancomunidad Municipal, y el Gerente Municipal o de Administración, o quien haga sus veces, de la municipalidad que se separa. La Comisión de Liquidación presentará al Consejo Directivo, la propuesta de distribución de los activos o los resultados de su realización; y asimismo, de ser el caso, presentará el cronograma de liquidación, en un plazo que no excederá de seis meses. 29.2 Liquidación total por disolución En los supuestos de disolución, la Mancomunidad Municipal procederá a liquidar los activos y pasivos y, de ser el caso, distribuir los remanentes a cada municipalidad según lo acordado por el Consejo Directivo. En un plazo de 20 días hábiles siguientes, se instalará la Comisión Liquidadora, integrada por el Presidente de la Mancomunidad y los Gerentes Generales o de Administración, o quienes hagan sus veces, de las municipalidades involucradas. La Comisión Liquidadora en un plazo no superior a dos meses realizará un inventario de bienes, derechos y obligaciones, y elaborará un Plan de Acción; luego lo ejecutará y distribuirá los activos o los resultados de su realización. Artículo Trigésimo.- EXTINCIÓN La extinción de la Mancomunidad Municipal se inscribe en el Registro de Mancomunidades Municipales, en mérito a la solicitud con firma certificada de los integrantes de la Comisión de Liquidación.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

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Artículo Trigésimo Primero.- TRANSPARENCIA Las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, el Estatuto, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de proyectos de inversión pública u obras, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia. Artículo Trigésimo Segundo.- RENDICIÓN DE CUENTAS Los alcaldes rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de los proyectos de inversión pública u obras y servicios, y recursos utilizados, a sus respectivos Concejos Municipales.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El primer Consejo Directivo de la Mancomunidad Lima - Rímac queda conformado de la siguiente manera: Presidenta: Señora Susana Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Director: Señor Enrique Peramas Díaz, Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac. Segunda.- El Consejo Directivo acordó la designación del señor Gustavo Adolfo Arturo Fuentes Galindo, como Gerente General de la Mancomunidad Municipal “Lima - Rímac”. Tercera.- En todo lo no previsto por este Estatuto, la Mancomunidad Municipal se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en las demás normas legales, reglamentarias y directivas correspondientes; y en los acuerdos del Consejo Directivo.

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 177-MDPP Puente Piedra, 26 de julio del 2011 EL ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTOS: el Informe Nº 244-2011-GA/MDPP de la Gerencia de Ambiente y el Informe Nº 125-2011-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67 de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su artículo 10 que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de

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origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición final de los residuos sólidos bajo su manejo; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en su artículo 8, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, es Política Ambiental de la Municipalidad de Puente Piedra prestar un eficiente servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos que se generan dentro de su jurisdicción; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de Puente Piedra al 2015, en el eje de los objetivos estratégicos para el desarrollo, establece promover la conservación y protección de los sistemas Ambientales del Distrito formulándose un programa de manejo de residuos sólidos con participación ciudadana; Que, es importante establecer de manera oficial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fin de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su reaprovechamiento, disposición final y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que es necesario que la Municipalidad de Puente Piedra implemente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos - PMRS en cumplimiento del marco legal vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general en su artículo 9 regula la publicación de normas legales que contienen anexos disponiendo que en el Diario Oficial El Peruano solamente se publicará la correspondiente norma aprobatoria, y su Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9, así como el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (PMRS) Artículo 1.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la Ordenanza. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia del Ambiente, así como a los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el carácter inclusivo y transversal que debe tener la Gestión Ambiental. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del mismo texto y de su correspondiente Anexo en el Portal Institucional www.munipuentepiedra.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DONATO DÍAZ AYALA Alcalde (P) Aprueban Ordenanza que promueve el manejo sostenible, la segregación de residuos sólidos en la fuente y

la formalización de los recicladores en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 178-MDPP Puente Piedra, 26 de Julio del 2011

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EL ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTOS: el Informe Nº 244-2011-GA/MDPP de la Gerencia de Ambiente y el Informe Nº 125-2011-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 señala que la sociedad en su conjunto tienen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que aseguren una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, minimizando y previniendo riesgos ambientales y de protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que las municipalidades distritales deben de compatibilizar sus planes de manejo de residuos sólidos con la finalidad de planificar su gestión integral, en relación a las políticas de desarrollo local, siendo responsables de la prestación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial o similares a éstos, de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos y de la adecuada disposición final de los residuos sólidos bajo su manejo en su jurisdicción; Que, el artículo 43 de la misma norma señala que las municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, los artículos 1 y 5 de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, establecen el marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; es por ello que su actividad es regulada por los gobiernos locales dentro del marco de sus atribuciones y competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 083-MDPP se creó y reguló el Sistema Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de Puente Piedra cuyo uno de sus objetivos está orientado a integrar la gestión de los residuos sólidos de Puente Piedra a los planes Metropolitanos, Regionales y Nacionales, además de impulsar el sinergismo entre la población, Ministerios, Instituciones Públicas y Privadas, parar garantizar el reaprovechamiento de los residuos sólidos; Que, el Estudio de Generación y Caracterización de Residuos Sólidos realizado en el mes de Mayo del 2011 revela que existe un gran potencial de residuos sólidos que pueden ser segregados para su rehuso o reciclaje en el distrito como parte de un programa de segregación en la fuente, el cual tendría como agentes participantes a instituciones públicas o privadas, empresas o asociaciones y a la población; el presente determina la cantidad y características de los residuos sólidos domésticos del distrito a partir de una muestra representativa aleatoria de viviendas divididas en tres estratos socio-económicos de acuerdo a los niveles: bajo, medio y alto. Se utilizó la metodología recomendada por el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria - C.E.P.I.S, así como de la generación de residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que operan dentro del distrito; Que, en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra la actividad de recolección selectiva y/o segregación de residuos sólidos está constituida por grupos familiares los que laboran en situación de informalidad, en condiciones inseguras, generando impactos negativos al ambiente y en su salud y en el de la comunidad, no existiendo registro formal de ellos; es por ello que resulta necesario promover la implementación del programa municipal de segregación de residuos sólidos en la fuente, formalizar y regular la actividad de los recicladores integrándolos como parte del sistema de gestión local de residuos sólidos; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general en su artículo 9 regula la publicación de normas legales que contienen anexos disponiendo que en el Diario Oficial El Peruano solamente se publicará la

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correspondiente norma aprobatoria, y su Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL MANEJO SOSTENIBLE, LA SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE Y LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que “Promueve el manejo sostenible, la segregación de residuos sólidos en la fuente y la formalización de los recicladores en el Distrito de Puente Piedra” de la Gerencia del Ambiente, que forma parte integrante de la presente norma en Anexo A. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del mismo texto y de su Anexo A en el portal institucional www.munipuetepiedra.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla DONATO DÍAZ AYALA Alcalde (P)

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Fijan ingreso mensual de Alcalde y monto por concepto de dieta de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011-MVES (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, mediante Oficio Nº 169-2011-SG/MDVES, recibido el 17 de noviembre de 2011) Villa El Salvador, 23 de marzo del 2011. Visto: Los informes Nº 155-2011-OAJ/MVES y Nº 0046-2011-UP-OPP/MVES presentados por la oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Presupuesto de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo VIII del título profesional de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que, de manera general y de Conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los Servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 21 de la misma Ley, establece que los Consejos Municipales deberán fijar la remuneración de los Alcaldes y la dieta de los Regidores dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que as fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; debiendo ser fijados discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, por disposición del inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del

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Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el cual establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.03.2007, se establece las disposiciones que permitan a los Consejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; en tanto que el Articulo 3, numeral 3.2, literal c) establece que entre otros, los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá del 50% de una UISP (S/. 1 300.00); Que, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, el Distrito de Villa El Salvador cuenta con 256,170 electores, en consecuencia nuestro Distrito se ubica en la Escala V, correspondiéndole al señor Alcalde un ingreso mensual máximo por todo concepto de 3,25 UISP (8 450.00), conforme al Anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto, contando con los informes Nº 087-2011-UDRH-OGA/MVES y Nº 155-2011-OAJ/MVES y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 28) del Art. 9, así como el Art. 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, contando con el Voto Mayoritario del Consejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo 1.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto del señor Alcalde en la suma de S/. 8 450.00 (Ocho mil, cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), debiéndosele descontar lo establecido por Ley. Artículo 2.- FIJAR en la suma de S/. 1 267.50 (Un mil, doscientos sesenta y siete y 50/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando que en ningún caso podrá superar mensualmente la suma total de S/. 2 535.00 (Dos mil, quinientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles). Artículo 3.- Establecer un máximo de dos (02) Sesiones Ordinarias de Consejo remuneradas al mes. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Oficina General de Administración el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Amplían fecha para ser considerado como contribuyente puntual y establecen plazo para cancelar montos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos

DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-2011-MPC-AL

Callao, 4 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011, se estableció el Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2011”, regulándose los términos, condiciones, plazos y porcentajes de descuento, ente

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otros aspectos, a considerarse para el acogimiento al referido programa por parte de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011, se modifica diversas disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, a fin de brindar mayores beneficios a los contribuyentes, estableciéndose asimismo que el plazo para el acogimiento a los benéficos tributarios dispuestos, se extendía hasta el 31 de julio del 2011, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de dicha norma, así como la prórroga de los plazos señalados en la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2011-MPC-AL y Decreto de Alcaldía Nº 015-2011-MPC-AL, se amplió hasta el 31 de agosto y 28 de octubre del 2011, respectivamente, la fecha para acogerse a los beneficios establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modificados por el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011; Que, habiéndose verificado que diversos contribuyentes que mantienen deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, desean acogerse a los beneficios contemplados en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 016-2011, en consecuencia, se requiere la ampliación de los plazos establecidos; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Amplíese hasta el 30 de noviembre del 2011, la fecha para ser considerado como contribuyente puntual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modificado por el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011. Artículo 2.- Establézcase el 30 de noviembre de 2011, como plazo para cancelar cuando menos los montos determinados para el 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos, a efectos de ser considerado como contribuyente puntual. Asimismo, señálese el 30 de noviembre de 2011, como plazo para acogerse a los beneficios establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, modificado por el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 016-2011. Artículo 3.- Precísese que el presente Decreto de Alcaldía únicamente amplía los plazos en los términos descritos en los artículos anteriores, sin modificar los términos, condiciones y demás conceptos y/o disposiciones establecidos en las Ordenanzas Municipales Nº 004-2011 y Nº 016-2011, las cuales se mantienen vigentes en cuanto no son modificados por la presente norma. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde