sistema para calcular renta

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Impuesto a la renta

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SISTEMA PARA CALCULAR, CORREGIR O IMPUTAR UNA RENTA.

Renta Efectiva:Es aquella que se determina a travs de medios de prueba directos. Existen tres formas de determinar la renta: Contabilidad completa, contabilidad simplificada y sin contabilidad.a) Contabilidad Completa (Contribuyentes obligados).Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, son todos aquellos que no tributan por renta presunta o tasada.La circular nmero 26 del dos de marzo de 1978 determina que las personas jurdicas que quieren probar que los fondos con que ha ejecutado sus gastos, desembolsos o inversiones provenientes de rentas exentas o afectas a impuestos sustitutivo, o que las rentas efectivas sean de un monto superior a las presumidos de derecho, debern justificarse a travs de contabilidad completa.b) Contabilidad Simplificada (Contribuyentes facultados)La ley faculta al contribuyente para llevar contabilidad simplificada a los siguientes contribuyentes: Los contribuyentes de primera categora del ttulo II (Impuesto cedular por categoras) que, a juicio exclusivo de la Direccin Regional, tengan un escaso movimiento, capitales pequeos en relacin al giro de que se trate, poca instruccin o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. A estos contribuyentes, la Direccin regional podr exigirles una planilla con detalles cronolgicos de las entradas y un detalle aceptable de los gastos. La Direccin Regional podr cambiar el sistema aplicable a estos contribuyentes, pero dicha modificacin contar a contar del ao calendario o comercial siguiente. Los contribuyentes que obtengan rentas clasificadas en la segunda categora del Ttulo II, de acuerdo con el nmero 2 del artculo 42 (trabajadores independientes), con excepcin de las sociedades de profesionales, y de los acogidos a las disposiciones del inciso final del artculo 50, podrn llevar respecto de esas rentas un solo libro de entradas y gastos, en el que se practicar un resumen anual de las entradas y gastos.

c) Sin Contabilidad: -Rentas del artculo 20 n1, letra C, inciso 1 (Rentas de bienes races).- Rentas del artculo 20 n2 (Rentas de capitales mobiliarios).- Rentas del artculo 42 n1 (Trabajadores dependientes). Renta Presunta: En algunos casos la ley presume el monto de una renta para calcular sta, dicha presuncin puede ser una presuncin de derecho, o simplemente legal. En estos casos no es necesario llevar contabilidad para acreditar renta, pues la ley ha sealado un modo diferente para determinarla. La renta presunta se determina a travs de medios de prueba indirectos.Caso:-Artculo 20 n1 letra B: Contribuyentes, propietarios o usufructuarios de bienes races agrcolas.-Artculo 20 n1, letra D: se presume que la renta de los bienes races no agrcolas, es igual al 7% de su avalo fiscal.- Artculo 22: Rentas de los pequeos contribuyentes.- Artculo 34 n1: Rentas de la mediana minera.- Artculo 34 bis: Rentas del transporte terrestre.

Renta Tasada o Estimada:La tasacin o estimacin de la renta solo procede cuando existan diferencias entre los antecedentes declarados por el contribuyente y los antecedentes que tiene el servicio.-Artculo 35, inciso 1: cuando la renta lquida imponible, no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes a cualquier otra circunstancia.

Rentas de primera Categora:-10% del capital efectivo. =total activos- valores INTO.-Porcentaje sobre las ventas. -Artculo 36, inciso 2 y 3: rentas de importacin y exportacin. El SII estima un porcentaje sobre las ventas brutas entre el 1 y 12 %.- Artculo 38: inciso 1 y 2: establecimientos permanentes de empresas extranjeras. Ingresos brutos agencias x (Rentas lquidas matriz/ingreso bruto matriz). Activo agencia x (Renta lquida matriz/activo total matriz).Artculo 70: Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumir que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categora, segn el N 3 del artculo 20 (Rentas del comercio, minera, etc.) o clasificadas en la segunda categora conforme al nmero 2 del artculo 42 (trabajadores independientes), atendiendo a la actividad principal del contribuyente.

DETERMINACIN DE LA RENTA EFECTIVA(Segn Contabilidad Completa).Ingresos Brutos(Costos directos de los bienes y servicios).=Renta Bruta.(Gastos necesarios)=Renta Lquida.+/- Ajustes por inflacin.=Renta Lquida Ajustada.+/- Ajustes Tributarios.=Renta Lquida Imponible * % tasa (Impuesto de 1 categora, 20%)= Impuesto Bruto.(Crditos de 1 categora)(Pago Provisional Mensual)=Impuesto a Pagar o Devolucin.

ARTCULO 29: INGRESOS BRUTOS.Son todos los ingresos derivados de la explotacin de los bienes y del desarrollo de las actividades clasificadas en la primera categora.a) Art. 20 n 1: Bienes races agrcolas y no agrcolas.b) Art. 20 n2: Rentas de capitales mobiliarios (dividendos, intereses, etc.)c) Art. 20 n3: Comercio, industria, minera, pesca, bancos y financieras. Sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversin, compaas de seguros, compaas areas, empresas constructoras, periodsticas, publicitarias, de radiodifusin, televisin, procesamiento automtico de datos, telecomunicaciones.d) Art. 20 n 4: Corredores que empleen capital; comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervienen en el comercio martimo, agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos (salas cunas, jardines infantiles, educacin bsica, media comercial, tcnica y profesional, academias de baile, artsticas o de teatro; de modelos, de choferes, de artes marciales, de idiomas, de yoga; institutos de capacitacin tcnica, laboral, profesional o post universitaria, etc). Clnicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos anlogos particulares, tales como: (casas de reposo, asilos de ancianos o de enfermos mentales; centros mdicos, centros de vida naturista, maternidades o institutos de capacitacin tcnica, institutos de adaptacin o rehabilitacin). Empresas de diversin o esparcimiento, tales como (casinos, hipdromos, entretenimientos mecnicos o electrnicos, prestaciones de servicio destinadas a brindar diversin en forma remunerada).e) Art. 20 n5: Todas las rentas de cualquier origen que no se encuentren expresamente gravadas, ni se encuentren exentas: premios de casino, hipdromos; venta ocasional del activo inmovilizado, enajenacin de derechos en sociedades de personas.NO FORMAN PARTE DE LOS INGRESOS BRUTOS DE EMPRESAS OBL IGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA, LOS INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA, EN VIRTUD DEL ARTCULO 17.1. Las indemnizaciones del dao emergente o moral. Salvo la indemnizacin por siniestro de bienes incorporados al giro de la empresa, la cual debe formar parte de los ingresos brutos, lo cual se contraresta con la contabilizacin de la prdida equivalente al valor de libros de bien.2. El sobreprecio obtenido por sociedades annimas en la colocacin de acciones de su propia emisin (incluido el reajuste), mientras no sea distribuido.3. Las acciones total o parcialmente liberadas, o el incremento en el valor nominal, todo ello representativo de una capitalizacin equivalente, y los dividendos provenientes de ingresos del art. 17.4. Las devoluciones de capitales sociales y sus reajustes legales, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas, que deban pagar los impuestos de la ley de la renta.5. Precio de venta, incluido el reajuste por el saldo del precio, obtenido en las siguientes operaciones:

a) Enajenacin o cesin de acciones de sociedades annimas cuando no existe habitualidad y siempre que se hayan adquirido antes del 31.01.84.b) Enajenacin de acciones de S.A. abiertas, acogidas al Art. 18 Ter.c) Enajenacin del nico vehculo destinado al transporte de pasajeros o de carga, de propiedad de personas naturales.

6. Adquisicin de bienes por accesin, descripcin, sucesin por causa de muerte o donacin.7. Las remisiones por ley de deudas, intereses u otras sanciones.8. Premios otorgados por el estado, municipalidades, universidades o por corporaciones y fundaciones de derecho pblico o privado; premios de polla gol y de rifas de beneficencia autorizadas por decreto supremo.9. Bonificacin por contratacin adicional de mano de obra.10. Los ingresos que no se consideren renta o que se consideren capital por mandato expreso de una ley.Casos especiales:1. Los ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmuebles, se incluirn en los ingresos brutos del ao en que se suscribe el contrato correspondiente.2. En los contratos de construccin por suma alzada el ingreso bruto representado por el valor de la obra ejecutoriada, ser incluido en el ejercicio en el que se formule el cobro respectivo.3. Constituirn ingresos brutos del ejercicio, los anticipos de intereses que obtengan los bancos, las empresas financieras y otras similares.ART. 30: COSTOS DIRECTOS:A) Para bienes adquiridos en Chile: Valor de adquisicin+ (Fletes y seguros).B) Para Bienes internados o Bienes adquiridos en el extranjero: Valor CIF+ Derechos de internacin+ gastos aduaneros (Fletes y seguros).C) Bienes producidos por el contribuyente: Mano de obra + materia prima que puede ser nacional o extranjera.D) empresas financieras y otras similares.ART. 31: GASTOS NECESARIOS.Los gastos necesarios para que sean denominados como tal, deben cumplir ciertos requisitos de forma copulativa.1. Que sean necesarios para producir la renta.2. Que no hayan sido rebajados como costos directos.3. Que se encuentren pagados o adeudados.4. Que sean del ejercicio comercial correspondiente.5. Acreditados fehacientemente en el Servicio de Impuestos Internos.6. Que sean relacionados con el giro de la empresa.Gastos:1. Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del ao al que se refiere el impuesto. No se aceptar la deduccin de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de crditos o prstamos empleados directa o indirectamente en la adquisicin, mantencin y/o explotacin de bienes que no produzcan rentas gravadas en esta categora.2. Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionan con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, ni bienes races, a menos que en este ltimo caso no proceda su utilizacin como crdito y que no contribuyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No proceder esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversin en beneficio del contribuyente.3. Las prdidas sufridas por el negocio o empresa durante el ao comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.-Casos:a) Las prdidas del ejercicio debern imputarse a las utilidades no retiradas o distribudas.b) Si las utilidades referidas no fueren suficientes para absorberlas, la diferencia deber imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente.c) En caso que las prdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categora pagado sobre dichas utilidades, se considerar como pago provisional en aquella que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida.4. Los crditos incobrables castigados durante el ao, siempre que haya sido contabilizados oportunamente y se haya agotado prudencialmente los medios de cobro.5. Una cuota anual de depreciacin por los bienes fsicos del activo inmovilizado, a contar de su utilizacin en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorizacin obligatoria que dispone el artculo 41 (De la correccin monetaria de los activos y pasivos).6. Sueldos salarios y otras remuneraciones pagadas o adeudadas por la prestacin de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales; asimismo toda cantidad por concepto de gastos de representacin. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a empleados y obreros se aceptarn como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre y cuando sean repartidas a cada empleado y obrero en proporcin a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, as como en relacin a la antigedad, cargas de familia u otras normas de carcter general y uniforme aplicables a todos los empleados o a todos los obreros de la empresa.

Tipos de gasto de participacin:

a) Sumas fijas sin obligacin de rendir cuenta: Para la empresa estas sumas peridicas sin pagar renta son un gasto necesario, pero para el trabajador es renta (impuesto nico), mayor remuneracin.b) Sumas fijas con obligacin de rendir cuenta: Para la empresa es gasto necesario, pero para el trabajador no es mayor remuneracin.c) Reembolso del gasto: Para la empresa es un gasto necesario, pero para el trabajador no es mayor remuneracin.Casos especiales en materia de remuneracin:a) Tratndose de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa. Cualquiera sea la condicin jurdica de sta, hayan podido influir, a juicio de la Direccin regional, en la fijacin de sus remuneraciones, stas solo se aceptarn como gastos en la parte que, segn el servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pago. (art. 31 n6, inciso 2).b) Se aceptar como gasto la remuneracin del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que asigne el empresario individual, que efectiva o permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso, dichas rentas se considerarn rentas del artculo 42, nmero 1. (art. 31, nmero 6, inciso 3).c) Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarn tambin como gastos, siempre que se acrediten con documentos fehacientes y sean a juicio de la Direccin Regional por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producir la renta en Chile. (art. 31, nmero 6, inciso 4).

7. Las donaciones efectuadas cuyo nico fin sea realizacin de programas de instruccin bsica o media gratuitas, tcnicas, profesionales o universitaria en el pas, ya sean privados o fiscales, slo cuando no excedan del 2% de la RLI de la empresa o del 1.6% del capital propio de la empresa al trmino del correspondiente ejercicio.8. Los reajustes y diferencias de cambio provenientes de crditos o prstamos destinados al giro del negocio o empresa, incluso los originados en la adquisicin de bienes del activo inmovilizado y realizable.9. Los gastos de organizacin y puesta en marcha, los cuales podrn ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos, contados desde que se generaron dichos gastos o desde el ao que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.10. Los gastos incurridos en la promocin o colocacin en el mercado de artculos nuevos fabricados o producidos por el contribuyente, pudiendo el contribuyente prorratearlos hasta en 3 ejercicios comerciales consecutivos, contados desde la fecha en que se genera el gasto.11. Los gastos incurridos en la investigacin cientfica y tecnolgica en inters de la empresa, aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio, pudiendo ser deducidos en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron, o hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos. 12. Los pagos que se efecten en el exterior, a las personas sin domicilio, ni residencia en el pas, por el uso de marcas, patentes, frmulas, asesoras y otras prestaciones similares, sea que consista en regalas o cualquier forma de remuneracin, hasta por un 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio.ARTCULO 32: AJUSTES POR INFLACIN.1. Se deducirn:a) El monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio: Se reajustar el capital efectivo por el porcentaje del ndice al precio del consumidor (IPC anual)b) El monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio.c) El monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, en cuanto no estn deducidos conforme a los artculos 30, 31; y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.

Se agregarn.a) El monto del reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio.b) El monto de los reajustes del activo inmovilizado y activo realizable. El activo inmovilizado ser reajustado por el IPC. El activo realizable se reajustar segn el costo de reposicin.ARTCULO 33 AJUSTES TRIBUTARIOS.1. Se agregarn.a) Las remuneraciones pagadas al cnyuge del contribuyente, o a los hijos de ste, solteros, menores de 18 aos.b) Los retiros particulares en dinero o especies, efectuados por el contribuyente.c) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados. Por ejemplo: Se compra un camin, y se arregla para mejorarlo, se puede agregar, pero el camin no puede pertenecer al giro.d) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas, los que debern rebajarse de los beneficios que dichos beneficios o rentas originen.e) Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios:-Uso o goce que no sea necesario para producir la renta de bienes a ttulos gratuitos o avaluados en un valor inferior al costo (ejemplo: compra de un pc a nombre de la empresa, pero es para el socio, artculo 21)-Condonacin, total o parcial de deudas (ejemplo: se pide un prstamo a la empresa, y luego se condona la deuda).-Exceso de intereses pagados.- Arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados.-Acciones suscritas a precios especiales.Los beneficios mencionados, debern otorgarse a: Las personas sealadas en el artculo 31, nmero 6, inciso 2. Accionistas de sociedades annimas cerradas. Acciones de sociedades annimas abiertas, dueos del 10% o ms de las acciones. Empresarios individuales. Socios de sociedades de personas. Personas que tengan inters en la sociedad o empresa.2.- Se deducirn:a) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente, en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del pas, aun cuando se hayan constituido de acuerdo a las leyes chilenas.b) Rentas exentas de esta ley o leyes especiales chilenas.

ART.21: GASTOS RECHAZADOS O RETIROS PRESUNTOS.Caractersticas:-Aumentan la RLI.-Son exceso de gastos o costos, es por eso que deben agregarse.-Debern considerarse como retiradas de la empresa.- Todas aquellas partidas sealadas en el artculo 33, n1.-Los prstamos que las sociedades de personas efecten a sus socios, personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional que no sean personas naturales.- El uso o goce, a cualquier ttulo, o sin ttulo alguno que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cnyuge o hijos no emancipados legalmente por stos.- Los gastos rechazados quedan gravados en el impuesto de primera categora tributarn en el impuesto global complementario o adicional del contribuyente. Se presume de derecho: 10% del bien mueble. 11% del avalo fiscal de los bienes races inmuebles. 20% del valor del vehculo (Station Wagons o similares).Por concepto de este artculo, en su artculo tercero, seala que las sociedades annimas pagarn un impuesto de carcter nico, equivalente a un 35% sobre las cantidades a las que se refiere el inciso primero.Las rentas se tributarn cuando estn devengadas o percibidas, pero las rentas presuntas podran deducirse solo si estn devengadas, considerndose retiradas.RENTA LQUIDA IMPONIBLE:A esta se le aplicar la tasa correspondiente al 20 %, con lo que se obtendr el impuesto nico bruto, al que le debern deducir ciertos crditos y los PPM.Deducciones: 1. Crditos contra el impuesto de primera categora:a) Crdito por gasto de capacitacin: Favorece a los contribuyentes de primera categora de la ley sobre impuesto a la renta, y consiste en el descuento como crdito contra impuestos anuales de la renta, de los gastos incurridos por las empresas en el financiamiento de acciones, actividades o programas de capacitacin ocupacional a favor de sus trabajadores, desarrolladas exclusivamente en el territorio nacional.El crdito por gasto de capacitacin tiene como lmite mximo el 1% de las remuneraciones imponibles pagadas en el ao, reajustadas.Los contribuyentes a que tiene derecho este crdito son las empresas que declaren el impuesto de primera categora basndose en cualquier modalidad (renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada, renta presunta, tributacin simplificada).Las empresas que realicen actividades de capacitacin, podrn descontar hasta un 20% adicional, al monto del gasto imputable a la franquicia tributaria.b) Crdito por donacin para fines sociales: Los contribuyentes que declaren por renta efectiva podrn rebajar como crdito en contra del impuesto un 50% de las donaciones, y el otro 50% se rebaja como gasto sin tope alguno.c) Crdito por donaciones con fines deportivos: Se rebajar como crdito un 35% o un 50% de la donacin y el 15% o 35% como gasto.d) Crdito por donaciones a universidades e institutos: El 50% de la donacin se deduce como crdito con tope de 14.000 UTM, y el 50% restante se rebaja como gasto, con un tope del 2% de la RLI o 16% del capital propio tributario.e) Crdito por adquisicin del activo fijo: Existen crditos por la adquisicin de bienes fsicos del activo inmovilizado, para aquellos contribuyentes que declaren el impuesto de primera categora sobre renta efectiva determinada segn contabilidad completa, y sea que se hayan adquirido nuevos, o bien hayan terminado de construirse durante el ejercicio comercial.Este crdito corresponde a un 4% del valor del bien, corregido monetariamente, con un tope anual de 500 UTM.2. Pagos Provisionales Mensuales (artculo 84).Los pagos provisionales mensuales, son crditos contra el impuesto de primera categora, que se pagan a cuenta del pago anual de la renta.a) Contribuyentes obligados al pago de PPM por regla general. Los contribuyentes que exploten bienes races agrcolas, solo cuando exceda del 11% del avalo fiscal, salvo cuando sus ingresos excedan de 8.000 UTM y tributen por contabilidad completa (art. 20 n1, letra a). Contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes races agrcolas (art. 20 n1, letra b). Sociedades annimas que posean o exploten bienes races no agrcolas. (art. 20 n1, letra d, ltimo inciso). Los contribuyentes del (art. 20 n3,4 y 5). Sociedades annimas y en comandita por acciones que posean o exploten yacimientos mineros (Art. 34, nmero 2). Contribuyentes que posean o exploten vehculos motorizados de transporte terrestre. (art. 34 bis n1). Contribuyentes que no sean sociedades annimas o en comandita por acciones, que posean o exploten vehculos motorizados para el transporte terrestre de carga ajena y que declaren renta efectiva, cuando no exceda de 3.000 UTM (art. 34 bis n3).

b) Contribuyentes sometidos a reglas especiales: Personas naturales, propietarios o usufructuarios de un pequeo taller artesanal u obrero (art. 84, letra c). Contribuyentes que posean o exploten, a cualquier ttulo vehculos motorizados de transporte terrestre y que tributen sobre renta presunta (Art. 84 letra e y f). Contribuyentes acogidos a tributar en conformidad al artculo 14 bis ((Art. 84 letra g). Contribuyentes cuyo ingreso no exceda de 3.000 UTM por ao. Si retira, paga impuesto de primera categora y complementario, siempre que tributen sobre renta efectiva o contabilidad completa.c) Contribuyentes no obligados al pago de PPM. Contribuyentes que obtengan rentas de Bs. Races agrcolas o no agrcolas basndose en rentas presuntas. Contribuyentes que obtengan rentas del artculo 20 n2 (Capitales mobiliarios). Contribuyentes que obtengan rentas del artculo 22, de los pequeos contribuyentes. Pequeos mineros artesanales, sujetos a renta presunta. Personas exentas de 1 categora en virtud del artculo 40. Establecimientos particulares de enseanza y cooperativas.BASE IMPONIBLE DE LOS PPM (Art. 84)La base imponible de los PPM, ser un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales percibidos o devengados.MONTO O TASA DEL IMPUESTO.Ser el 1% por regla general, el que se ver acrecentado o disminuido, segn lo dispuesto en el artculo 84, letra a, inciso 2,3 y 4.SITUACIONES ESPECIALES EN MATERIA DE PPM.a) Reduccin de tasa por renta exenta (art. 86) Los contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan ingresos brutos correspondientes a renta total, o parcialmente exentas de impuesto de 1 categora.b) Suspensin por prdida (Art. 90)Los contribuyentes de la primera categora que en un ao comercial obtuvieron prdidas para los efectos de declarar dicho impuesto.Retencin del impuesto de primera categora: (Art. 73, inciso 1 y 2).Las oficinas pblicas y las personas naturales o jurdicas que paguen por su propia cuenta o ajena, rentas mobiliarias gravadas en la primera categora del ttulo II (Impuesto cedular por categoras), segn el nmero 2 del artculo 20, debern retener o deducir el monto del impuesto, al tiempo de hacer el pago de tales rentas.