sistema oral en la etapa de instrucciÓn y juzgamiento …

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SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO EN EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO ELABORADO POR: MARÍA MERCEDES LENIS BELTRÁN LUCIA MARQUEZ GONZALEZ MONOGRAFIA DE GRADO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2012

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SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO EN EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO

ELABORADO POR: MARÍA MERCEDES LENIS BELTRÁN

LUCIA MARQUEZ GONZALEZ

MONOGRAFIA DE GRADO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO SANTIAGO DE CALI

2012

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SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO EN EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO

DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN: DRA. CATHERINE CUERVO SEGURA

MONOGRAFIA DE GRADO

AREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO PROCESAL

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO SANTIAGO DE CALI

2012

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TABLA DE CONTENIDO

pág.

Resumen…………………………………………………………………………… 3

Introducción……………………………………………………………………….. 3

Capitulo 1: Descripción de la evolución histórica del proceso oral en el Derecho

comparado…………………………………………………………………………. 10

1.1 Legislación Alemana …………………………………………………… 11

1.2 Legislación Española………...………………………………………............11

1.3 Legislación Argentina……………………………………………………….. 16

1.4 Legislación de Costa Rica……………………………………..….………… 16

1.5 Legislación Venezolana…………………………………………………… 16

1.6 Legislación peruana……………………………………………………........ 17

1.7 El sistema oral en el proceso civil de Uruguay………………………....... 18

1.8 El sistema oral en el proceso civil en Estados Unidos…………….......... 19

1.9 El sistema oral en el proceso civil Colombiano……………………...........20

Capitulo 2: Análisis del desarrollo histórico del proceso oral en el contexto

colombiano. …………………………………………………………………………. 23

2.1 Fases de desarrollo del sistema oral en el proceso civil colombiano... 25

2.2 Desarrollo histórico del sistema oral en los procesos laborales……… 28

2.3 Hacia una actitud del proceso laboral…………………………………… 33

2.4 La oralidad en los procesos de Familia, Civil y Agrario………………… 34

Capitulo 3: Garantías Constitucionales que se encuentran en la etapa de

instrucción y juzgamiento dentro del proceso civil. ……………………………. 38

3.1 Etapa de Instrucción……………………………………………………..... 38

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3.1.1 Función…………………………………………………………………... 38

3.1.2 Comparecencia………………………………………………………… 39

3.1.3 Preparación…………………………………………………………….. 40

3.2 Garantías constitucionales en la etapa de Juzgamiento………….... 44

Capitulo 4: destinación y distribución Nacional para la implementación de la

oralidad en el proceso civil en Colombia………….………………………….... 48

Capitulo 5: Conclusiones. ……………………………………………………… 56

Capitulo 6: Propuestas…………………………………………………………... 59

Bibliografía………………………………………………………………………... 61

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3

SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO EN EL

PROCESO CIVIL COLOMBIANO

RESUMEN.

Este proyecto de investigación gira en torno a determinar qué tan idóneo puede

resultar el sistema oral dentro proceso civil colombiano al momento de

impartirse justicia reconociendo la importancia que tiene la etapa de instrucción y

juzgamiento y si esta se reafirma en la medida en que sean suministradas las

garantías constitucionales.

Palabras claves: Sistema oral; proceso Civil; instrucción; juzgamiento.

Summary

This research project focuses on determining how the oral system can be suitable

in the Colombian civil justice imparted upon recognizing the importance of the

preliminary investigation and trial stages and if this is reaffirmed as they are

applied with the constitutional guarantees.

Key Word

Oral system; civil process; instruction; trial.

INTRODUCCION.

Pensando en la importancia de la pronta administración de justicia y en la

imprescindible comunicación del hombre con la sociedad se hace necesario para

éste, buscar el método pertinente para lograr dar una oportuna aplicación de la

misma.

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4

Es claro que para determinar la importancia que tiene centralizar un solo método

de aplicación cuando en vez de ello se pueden adoptar diversos criterios de

favorabilidad en el manejo del sistema que desarrollaría la función de administrar

justicia, hay que cuestionar cada uno de los recursos que sirven como

fundamento, en este caso estaríamos frente a elementos tales como la técnica, el

procedimiento y la tecnología, es allí donde debemos pensar en cómo se ha

venido a través de la historia estructurando el sistema; si el problema, es por falta

de fundamento en las bases que sostienen el sistema o si el inconveniente es la

falta de esquematización del problema que nos interesa resolver como son, las

garantías constitucionales de las partes en el desarrollo del proceso civil.

Al encontrarnos frente al reconocimiento de legitimidad que se le ha conferido a

la administración de justicia en las últimas décadas, surge el interrogante acerca

de ¿qué tan eficiente resulta la resolución de los procesos civiles partiendo del

método escrito?, además, ¿nos encontramos en la capacidad de seguir

aceptando la dilación de los procesos y afrontando la mala economía procesal

que con el transcurso del tiempo se ha venido presentando?

Preguntas como estas son las que dan origen a la idea de implementar un sistema

que aunque no es novedoso no se había materializado ni se consideraba tan

viable como actualmente es tratado; que según lo expuesto por la teoría

contribuye a la solución de los inconvenientes que han surgido en el ejercicio de la

actividad jurisdiccional en cabeza de los jueces. Con el fin de abolir la falta de

credibilidad por parte de la sociedad, fortaleciendo la comunicación oral que es

necesaria en los actos del proceso, en la medida en que las partes, los terceros, y

el juzgador manifiesta de esta manera las intenciones y voluntades basadas en las

pretensiones.

La comunicación oral se constituye como presupuesto para fundar la

manifestación de decisión que surge en el proceso, en donde el camino a la

veracidad es más corto obteniéndose a partir de lo que el juez logra percibir y

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5

rescatar de las declaraciones de las partes, sin embargo, resulta difuso el manejo

de las expresiones que se demuestren al momento de la manifestación de las

actuaciones que se pretenden hacer valer y que el juez entraría a adoptar en la

audiencia, púes si bien es cierto, este método trae consigo una serie de ventajas

y desventajas que pueden llegar a evidenciar la efectividad o la ineficacia de tal

procedimiento, verificando el cumplimiento de las garantías constitucionales al

suprimir ciertos trámites que se consideran innecesarios y que por tanto

acelerarían de una forma evidente el curso del proceso, por consiguiente al haber

evaluado tales puntos y establecer la seguridad, la calidad y el grado de justicia

que se obtiene de tal sistema, resultase pertinente y oportuno presentar una

propuesta para la posible implementación de la oralidad en diferentes juzgados del

país, para así lograr una forma ideal de impartir justicia de forma veraz y eficaz.

Para lograr tal finalidad se realizó una descripción de los criterios que se deben

tener en cuenta como principios de las garantías constitucionales en el proceso

oral dentro la etapa de instrucción y juzgamiento, a su vez observar la

importancia que tiene el derecho comparado con nuestra legislación, pasando

por el contexto colombiano y el desarrollo histórico que se ha tenido en el

sistema oral dentro de algunos procedimientos.

Cabe anotar que necesariamente tendríamos que manejar un sistema mixto

basado en ambos métodos, hay quienes anotan tal hipótesis que en principio nos

remite a las diversas etapas del proceso, no se trata de decir cuál es el mejor sin

haber estudiando profundamente la pertinencia y efectividad de cada uno no se

trata de definir, ni de conceptuar importancia, ventajas y desventajas se trata de

abordar el problema de la aplicación debida y oportuna de la justicia.

¿Qué importancia tiene centralizar un solo método de aplicación, si se puede

adoptar diversos criterios de favorabilidad en el manejo del sistema? Es claro que

para determinar importancia hay que cuestionar cada uno de los recursos que

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6

sirven como fundamento, en este caso estaríamos frente a elementos tales como

la técnica, el procedimiento y la tecnología, es allí donde debemos pensar en

cómo se ha venido a través de la historia estructurando el sistema; si el problema,

es por falta de fundamento en las bases que sostienen el sistema o si el

inconveniente es la falta de esquematización del problema que nos interesa

resolver y que por ende nos debe preocupar.

¿Qué tanto reconocimiento y legitimidad se le ha conferido a la administración de

justicia en las últimas décadas? ¿Qué tan eficiente resulta la resolución de los

procesos civiles partiendo del método escrito? ¿Nos encontramos en capacidad

de seguir aceptando la dilación de los procesos y afrontando la mala economía

procesal que con el transcurso del tiempo se ha venido presentando? Preguntas

como estas son las que dan origen a la idea de implementar un sistema que

aunque no es novedoso no se había materializado ni se consideraba tan viable

como actualmente es tratado; que según lo expuesto por la teoría contribuye a la

solución de los inconvenientes que han surgido en el ejercicio de la actividad

jurisdiccional en cabeza de los jueces. Con el fin de abolir la falta de credibilidad

por parte de la sociedad, fortaleciendo la comunicación oral que es necesaria en

los actos del proceso, en la medida en que las partes, los terceros, y el juzgador

manifiesta de esta manera las intenciones y voluntades basadas en las

pretensiones.

Es necesario cuestionar cada uno de los criterios que intervienen en el desarrollo

del sistema, ¿resultará cierta la inmediación al momento de fallar sobre un

proceso? Que atribuciones se le puede otorgar al juez para que haga uso

adecuado del sistema, basándose en hechos facticos de las partes y fallando

conforme a derecho, sin incurrir en juicios de valor, y mucho menos en el aspecto

subjetivo de los intervinientes que se encargan de colocar en movimiento el

aparato jurisdiccional.? La comunicación oral se constituye como presupuesto

para fundar la manifestación de decisión que surge en el proceso, en donde el

camino a la veracidad es más corto obteniéndose a partir de lo que el juez logra

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7

percibir y rescatar de las declaraciones de las partes, sin embargo, resulta difuso

el manejo de las expresiones que se demuestren al momento de la manifestación

de las actuaciones que se pretenden hacer valer y que el juez entraría a adoptar

en la audiencia.

PROBLEMA DE INVESTIGACION:

El tema de investigación del presente trabajo se centra en el planteamiento de que

la idoneidad del sistema oral dentro de la etapa de instrucción y juzgamiento, se

reafirma en la medida en que se suministren las garantías constitucionales dentro

del proceso civil.

Por lo anterior, la formulación del problema objeto de estudio es indagar si, ¿Al

momento de impartir justicia y reconociendo la importancia de la etapa de

instrucción y juzgamiento que tan idóneo puede resultar el sistema oral dentro del

proceso civil Colombiano?

Este proyecto se realizó con el fin de establecer la idoneidad que podría tener la

implementación del sistema oral en el proceso civil dentro de su etapa de

instrucción y juzgamiento, pues si bien es cierto, este método trae consigo una

serie de ventajas y desventajas que pueden llegar a evidenciar la efectividad o la

ineficacia de tal procedimiento, verificando el cumplimiento de las garantías

constitucionales al suprimir ciertos tramites que se consideran innecesarios y que

por tanto acelerarían de una forma evidente el curso del proceso. Una vez

evaluado tales puntos y establecer la seguridad, la calidad y el grado de justicia

que se obtiene de tal sistema, resulta pertinente presentar una propuesta para la

posible implementación de la oralidad en diferentes juzgados del país, logrando

con ello una forma ideal de impartir justicia de forma veraz y eficaz.

Esta Investigación es de carácter jurídico para lo cual acudiremos al método

hermenéutico jurídico o ideográfico como referente fundamental para interpretar y

comprender las intencionalidades históricas, filosóficas, políticas, jurídicas y

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sociales para que la oralidad se consolide en el contexto colombiano, revisando de

esta forma textos especializados en el tema y pronunciamientos de los altas cortes

unido a ello los comentarios realizados por los profesionales él en tema.

El área de estudio de esta investigación se encuentra en la normatividad

colombiana, utilizando así una investigación básica o teórica. La técnica de

investigación aplicada tiene su fundamento en la revisión de bibliografías

selección de información análisis y sistematización de la información además de la

elaboración de entrevistas a profesionales del Derecho.

Es con esto que a continuación, haremos un recuento de cómo ha evolucionado el

sistema oral a través de la historia y la implementación de éste en el proceso civil

colombiano; es así como en la primera etapa de la investigación iniciaremos con

una descripción de la evolución histórica, utilizando el derecho comparado en

legislaciones como la Alemana, Española, Argentina entre otras.

Posteriormente se desarrollará el análisis histórico en nuestro país dentro del

proceso oral logrando identificar en éste sus fases, desarrollo y la actitud dentro

del proceso laboral, de familia, agrario y penal. A partir de éste análisis, se

sistematizó las etapas dentro del proceso oral teniendo en cuenta las garantías

constitucionales presentes en el transcurso de un proceso, por lo cual se hizo

énfasis en las etapas de Instrucción y Juzgamiento. Finalmente se señalará la

destinación y distribución para que la implementación del sistema oral en

Colombia sea una realidad.

Durante la investigación se analizó la ejecución de la oralidad en los distintos

escenarios judiciales a partir de las experiencias de los profesionales del Derecho,

quienes han estado presentes en el desarrollo de la oralidad en áreas como penal

laboral y familia, por lo cual se realizaron entrevistas a estos que permitieron crear

una serie de propuestas encaminadas a mejorar las falencias que se han

presentado hasta el momento, teniendo en cuenta la normatividad establecida por

el congreso para lograr el funcionamiento de dicho sistema en aras a evitar

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dilaciones en los procesos, lo cual conlleva a una efectiva administración de

justicia mediante el esfuerzo y capacitación para el manejo del sistema oral a

jueces, ciudadanos y abogados por la seguridad de una justicia civil más certera y

oportuna.

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CAPITULO 1

Descripción de la evolución histórica del proceso oral, en el derecho

comparado.

El objetivo de este proyecto de investigación es observar la importancia que tiene

el derecho comparado con nuestra legislación, empezaremos entonces, a

hacer mención del tratamiento que han hecho los diferentes países sobre el

principio de oralidad en la parte procedimental de cualquier proceso.

Si bien es cierto, el hombre ha sido y sigue siendo un ser racional que durante su

permanente evolución ha buscado la forma de organizarse en sociedad, por lo

tanto en esa continua búsqueda, se ha encontrado con que cada ser humano

tiene unos propios intereses que defender, pues cada quien tiene unas diferencias

en su modo de actuar y de pensar, en ese sentido se hace casi imposible hablar

de una vida en relación sin choques, choques producidos tal vez por la protección

de unos intereses y derechos que la sociedad humana ha ido imponiendo a través

del tiempo.

De ahí que puedan surgir posibles soluciones para combatir las diferencias

provocadas por esos conflictos de intereses opuestos y excluyentes, uno de ellos

es tomar justicia por mano propia y perseguir ardua y tenazmente la defensa de lo

que cada quien quiere y la otra es dejar en manos del estado la administración de

justicia para que la imparta y la ejerza eficazmente, dirimiendo las controversias

que puedan surgir respecto de las relaciones entre personas, pues su objetivo

principal es la necesidad de dirigir mediante la intervención del aparato estatal, la

acción de los asociados en su avidez de proteger sus intereses contra terceros

que pueden estar sometidos a posibles perturbaciones y amenazas.

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11

Estos conflictos generados por la defensa de los propios intereses deben ser

resueltos mediante un mecanismo idóneo que garantice la resolución más rápida y

eficaz de dicha controversia, y para esto, se hace necesario la implementación de

un sistema ágil, que permita la continuidad oportuna de un asunto, evitando las

dilaciones que puedan surgir debido a las muchas formalidades que deben

seguirse en un proceso escrito y que pueden desaparecer si se llegasen a

someter a un procedimiento oral.

En diversos países se ha venido implementado este sistema, desarrollo, que

trataremos a continuación.

1.1 En la legislación Alemana,” el procedimiento era público y oral, dividiéndose

en dos etapas: una para las afirmaciones y otra para las pruebas. La citación del

demandado correspondía al demandante, el cual exponía su demanda ante el

tribunal. Si el demandado negaba se pasaba a la práctica de ciertas pruebas, que

no iban dirigidas al juez si no al demandante. La intervención del juez era casi

nula, pues solo se limitaba a abrir y cerrar las cesiones y publicar las sentencias.

Aquí la oralidad que se aplicaba no era para facilitar la libre apreciación del

juzgador, si no por la ignorancia de la escritura y la costumbre de tratar las

secciones en asamblea publica presidida por el conde con una autoridad pública”

(Monroy Cabra, Marco Gerardo, 2001: 25-26).

1.2 En la legislación Española, el derecho nacional empieza con la lex

visigothorum, en que el proceso es oral, publico con impulso oficial e inmediación

entre el juez y las partes.

En el proceso civil español ya se había venido manejando el principio de la

oralidad como procedimiento predominante en materia laboral y penal, fue una

exigencia que se materializó para lograr una mejor accesibilidad a la justicia, fue

por este motivo que se pensó que la legislación procesal civil que pudiera

aprobarse hacia el futuro debería asumir el principio de oralidad.

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12

Así sucedió con la ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000, en donde en

la exposición de motivos se expuso: “La Ley diseña los procesos declarativos de

modo que la inmediación, la publicidad y la oralidad hayan de ser efectivas” (Punto

octavo del epígrafe XII de la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil.)

Introducción de la oralidad en la ley 1/2000

Esta ley ha optado por estructurar la primera instancia de los dos procesos

declarativos ordinarios bajo el principio de oralidad, haciendo posible su aplicación

mediante la realización de audiencias. En concreto, para el juicio

Ordinario se producen al menos dos:

a) La “audiencia previa” que tiene 4 finalidades a destacar, la conciliadora al

inicio y al final del acto, la sub-sanadora de defectos procesales, la

delimitadora de las cuestiones litigiosas, y la probatoria proponiéndose y

admitiéndose las pruebas.

b) El “juicio”, para la práctica de las pruebas y la formulación de las

conclusiones. Aquí es el momento propicio para la realización de todas las

pruebas, y, evidentemente, la oralidad se concreta en las pruebas

personales, es decir, en donde se hace necesario la intervención de una

persona, pues su mediación en el proceso se hace, a través de la prueba

hablada, en donde las preguntas al momento de la audiencia se harán

oralmente.

Para el juicio verbal se tiene, que la demanda debe ir escrita, el demandado debe

contestar oralmente haciendo uso de su derecho de acción en consonancia con el

de contradicción, igualmente se procede a discutir y resolver los defectos

procesales, a determinar hechos relevantes en las cuales las partes sustentan y

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13

fundamentan sus pretensiones, proponen, admiten y practican pruebas para

formular las conclusiones.

Por lo anterior, en la primera instancia se ha optado por el principio de oralidad, sin

embargo para la segunda instancia todo cambia, pues se piensa que aquí se debe

aplicar la escritura; la celebración de una vista ante los magistrados de la

Audiencia Provincial en los escasos supuestos de prueba en segunda instancia o

cuando lo consideren necesario, para este principio sea verdaderamente efectivo

y cumpla con las garantías constitucionales, debe realizarse ante un juez para

que los actos que los actos realizados dentro del proceso se ejecuten de manera

concentrada y con posibilidad de ser controlados o supervisados por terceras

personas, cumpliendo con la aplicación de otros principios como lo son la

inmediación, la concentración y la publicidad.

En cuanto a la inmediación, las actuaciones deben efectuarse ante el destinatario

de las mismas, esto es, con la presencia del juez, todo esto, con el fin de que las

partes puedan tener un contacto directo con él, dándole así, seriedad a la

actuación y suponiendo un mayor grado de justicia, dado por el acercamiento

entre los sujetos procesales hacia el juez, en quien se ha depositado la

confianza para que resuelva determinado conflicto. La inmediación a su vez

permitirá al juez acercarse un poco más a la realidad de los hechos a través de los

testimonios y declaraciones de todas las personas que conocen los hechos

materia del litigio, pudiendo formular con precisión detalles o aspectos relevantes

que contribuyan a realizar su enjuiciamiento fáctico.

Dicho criterio se fundamenta en el art. 137 LEC (ley de Enjuiciamiento Civil),

según el cual:

“1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un

asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las

exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así

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14

como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme

a esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.

2. Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de

dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados

Integrantes del tribunal, que conozca del asunto” (Ley de Enjuiciamiento Civil,

articulo 137).

De igual modo, el art. 289.2 LEC indica: “Será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y de

testigos, en el reconocimiento de lugares, objeto o personas, en la reproducción

de palabras, sonidos, imágenes y, en su caso, cifras y datos, así como en las

explicaciones, impugnaciones, rectificaciones o ampliaciones de los dictámenes

periciales”.

Para garantizar el pleno respeto de la inmediación, la infracción de tales

previsiones normativas se castiga con la máxima sanción procesal, ésta es, la

Nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.

En algunas ocasiones, la ley permite que alguna actuación probatoria se realice

ante un juez distinto del que deba dictar sentencia como, por ejemplo, el

interrogatorio de la parte mediante el auxilio judicial, para cuando resida fuera de

la demarcación judicial del tribunal y por razón de la distancia, dificultad de

desplazamiento, circunstancia personal, o por cualquier otro motivo análogo

resulte imposible o muy gravosa su comparecencia en la sede del Juzgado o

Tribunal.

En este caso, la parte proponente puede presentar al juez que conozca del asunto

un escrito con la relación de preguntas a efectuar, al objeto de que dicho juez

pueda realizar el juicio de pertinencia de las mismas; o estar presente en el acto

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15

de interrogatorio y formular las preguntas oralmente ante el juez exhortado, con la

dificultad que ello supone para realizar dicho juicio de pertinencia ante un juez que

desconoce el objeto litigioso. Para evitar esta situación y lograr plenamente la

vigencia del principio de inmediación, resulta eficaz la práctica del interrogatorio

mediante el uso de la videoconferencia o cualquier otro medio similar. (Fons

Rodríguez, C., pp. 207-214), Por lo tanto para que la inmediación realmente surta

efecto, es necesario que el juez que ha presenciado los actos probatorios orales

sea el mismo que dicte sentencia, de lo contrario, de nada servirá la inmediación.

Como parte fundamental del desarrollo del proceso oral la concentración supone

que la actividad probatoria se desarrolle en una sola audiencia o de ser imposible,

en varias próximas en el tiempo al objeto de que no desaparezcan de la memoria

del juez los actos orales que él ha presenciado.

Para garantizar el acceso a todos los ciudadanos a los trámites orales, debe

cumplirse el principio de publicidad, pues como lo argumenta JOAN PICÓ I

JUNOY la publicidad no debe entenderse como acceso a los autos que, en la

medida en que hagan referencia a intereses privados, deberán reservarse sólo a

los afectados, sino como garantía de la efectiva oralidad, y ello puede alcanzarse

mediante el acceso directo de los ciudadanos y evidentemente de los medios de

comunicación a los juicios o vistas.

“El objeto es oír a las partes antes de dictar una resolución y esta resolución

Judicial limitadora de la publicidad procesal debe ir precedida de la preceptiva

audiencia a las partes y estar debidamente motivada, debiéndose realizar siempre

una interpretación restrictiva de todos los supuestos fácticos que, aparentemente

justifiquen la limitación de la publicidad procesal, al tratarse ésta de una garantía

constitucional del proceso”( PICÓ I JUNOY, J.,1996,pp.116). Con la aplicación de

este sistema oral se pretende:

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16

Una justicia transparente.

Una justicia comprensible.

Una justicia atenta al ciudadano.

Una justicia responsable ante el ciudadano.

Una justicia tecnológica avanzada.

1.3 En la legislación Argentina, el sistema escrito se va degradando

paulatinamente, llevándose a cabo las audiencias en un juicio oral, cambiando

así la cultura jurídica con nuevas soluciones y nuevas perspectivas en la sociedad.

1.4 En la legislación de Costa Rica, la oralidad tiene el valor de asegurar las

garantías procesales, aplicando el principio de la inmediación en donde se

asegura que el juez y las partes tienen así la posibilidad de acercarse a las

pruebas por medio de un contacto constante entre todos ellos y el elemento

probatorio, siendo esto posible ante la comparecencia oral del testigo frente a los

actores procesales.

Es así como los principios de concertación y continuidad se podrían garantizar con

mayor plenitud, cuando las partes en audiencias sucesivas, tienen la posibilidad

de examinar las pruebas, alegatos y resolver de fondo todos los asuntos a través

de la oralidad.

1.5 En la legislación Venezolana, se hace evidente la influencia del sistema

alemán, en donde se desarrolla de manera clara el principio de la oralidad.

En la práctica del derecho venezolano se evidenciaron diferentes modificaciones

en la estructura y funcionamiento del poder judicial, debido a los avances y

nuevas concepciones sobre el proceso, de acuerdo con la reforma constitucional

de 1999, la cual constitucionalizó el principio de la oralidad en el país, para que los

procesos orales fueran mucho más ágiles, inmediatos y concentrados.

Page 19: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

17

En el año de 1986, el código de procedimiento civil, admitió la posibilidad de la

implementación del juicio oral, en la exposición de motivos. En lo concerniente a la

demanda se tiene, que el inicio del proceso se hará por demanda de parte, se

propondrá por escrito en cuanto a los requisitos de forma y de fondo.

Efectos de la oralidad

1. “La decisión se produce inmediatamente después de concluido el juicio oral y

público.

2. Debe quedar registro de las actuaciones realizadas por escrito.

3. Se aplica el principio de inmediación por el cual el juez debe presenciar todos y

cada uno de los actos del proceso.

4. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 02-

02-2000, Expo. No. 00-0010, estableció el carácter anti-formalista del proceso oral

al expresarse de esta forma:

"Son las características de la oralidad la ausencia de formalidades que rigen estos

procedimientos las que permiten que la autoridad judicial establezca

inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación

que más se asemeje a ella"

5. Aplicación del principio de concentración, del procedimiento por audiencias,

celeridad, publicidad y la libre valoración de las pruebas.

6. El juez decide de acuerdo a lo escuchado en la Audiencia Oral, "Lo que

caracteriza a un sistema verdaderamente oral es que la decisión se basa en lo

escuchado y presenciado por el juez, no en actas levantadas con base a lo que

ocurrió en la ocasión de declarar el testigo o el experto" (Rivera: 2007, 398).

1.6 En la legislación Peruana, hay unas etapas que necesariamente deben

constar por escrito, las cuales son la presentación y contestación de la demanda,

dependiendo del proceso se podrán dar las siguientes audiencias:

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18

Audiencia de conciliación, audiencia de saneamiento, si el juez considera

necesaria la actuación de pruebas, audiencia de pruebas y audiencias especial y

complementaria, si son necesarias, luego de todas estas audiencias, se dictara

sentencia.

Dependiendo de la clase del proceso los procesos variaran, así un proceso de

conocimiento durará 200 días, y 50 días más cuando se trata de audiencias

especiales , complementarias y de reconvención.

El proceso abreviado tiene un término de 71 días y aproximadamente 20 días

más si existiesen audiencias especiales complementarias y de reconvención.

El proceso sumario, tarda aproximadamente 15 días, además de que todos los

actos que se practican se realizan en una sola audiencia; en el proceso ejecutivo,

si existe oposición, tendrá un término máximo de 23 días, en caso de que no

exista oposición el juez dictara sentencia, sin convocar a ninguna audiencia.

1.7 El sistema oral en el proceso civil de Uruguay:

En el paso por la historia nos encontramos con varios países que se encargan de

describir el sistema escrito que había venido rigiendo por mucho tiempo y la

comparación con la implementación de la oralidad, el manejo, oportunidad y

eficacia del mismo. Es allí donde nos atrevemos a decir que en Uruguay antes de

implementar la oralidad se manejaba el sistema civil law, con origen en el

régimen romano-canónico de proceso común, que Couture definió como proceso

"desesperadamente escrito", se consideraba un proceso desconcentrado, secreto,

burocrático, lento, formal, ritual y con ausencia de todos los principios que

caracterizan el sistema oral como la inmediación que en este momento la

legislación uruguaya lo toma como importante para propiciar un contacto directo

del juez con las partes que conforman la litis y el mismo aporte de pruebas.

Se trataba de un sistema subdesarrollado por carencia de recursos humanos y

materiales, sin estimular a los jueces ni los auxiliares que contribuían a la

Page 21: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

19

realización de justicia obteniendo por ellos resultados deficientes de un sistema sin

bases, fundamentos y sobre todo principios que orientaran una buena y eficiente

justicia.

Cuando nos referimos al proceso civil conforme al sistema oral que se desarrolla

en Uruguay comenzamos por establecer que esta consta hasta de tres audiencias

dependiendo de la naturaleza de cada proceso y que en ellos tanto en la demanda

como en la contestación se presenta de manera escrita.

Tenemos por ejemplo que los procesos ordinarios son realizados prácticamente

en una sola audiencia preliminar en la cual el juez cita a las partes para que

concurran al proceso para fijar puntos a tratar sobre la litis como la determinación

del objeto, en ella se realiza la conciliación, se presentan pruebas, se llevan a

cabo los alegatos de las partes y si es posible en este mismo instante procesal se

dicta el fallo del juez mediante sentencia.

Excepcionalmente se puede convocar a una audiencia complementaria o a una

tercera audiencia en el caso de que se requiera la práctica de pruebas o cuando la

sentencia requiera ser aclarada. El sistema oral en el proceso civil según la

justicia Uruguaya se maneja bajo los principios de: La inmediación, la

concentración, la economía procesal, la publicidad, basando la actuación en la

justicia, la lealtad y la buena fe.

1.8 El Sistema oral en proceso civil en Estados Unidos de América:

Este sistema se considera muy importante para el país puesto que con el mismo

número de jueces sería muy difícil descongestionar la justicia y eso sin tener en

cuenta que más del 90% de las situaciones controvertibles no alcanzan a llegar a

la audiencia, debido a una conciliación o transacción del mismo a efectos de las

partes.

El proceso civil a través de la oralidad se inicia al igual que otros países con la

presentación de la demanda y su contestación de manera escrita, antes de

Page 22: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

20

iniciarse la audiencia las partes presentan las pruebas sin intervención del juez,

teniendo en cuenta que esta autoridad judicial solo podrá intervenir cuando se

presente un conflicto entre las partes cuya función sería el de dirimirlo de tal forma

que permita una buena transacción del mismo.

Una vez culminada esta etapa y agotados los incidentes resueltos por el juez, se

procede a dictar sentencia ya que las partes anteriormente adelantaron etapas del

proceso al convenir sobre puntos importantes materia de litigio.

1.9 El Sistema oral en proceso civil Colombiano:

Aunque en Colombia no tenemos un sistema oral totalmente estructurado no nos

podemos excluir de este proceso de implementación puesto que es considerado

como una buena alternativa de descongestión de la justicia. Según Hernando

Morales Molina, la idea de acoger el sistema oral dentro del proceso civil

anteriormente había surgido por parte de la Comisión Redactora del Código de

Procedimiento Civil vigente, pero al consultar posteriormente con determinados

jueces de la República se manifestó que debido a la cantidad de los expedientes

sería bastante dispendioso cumplir con lo requerido en tal sistema, puesto que

obtendríamos un efecto contrario al dar origen a la dilación de los procesos.

Dentro del proceso civil colombiano debemos mencionar que siempre se ha

manejado de manera inquisitiva, sin embargo con el paso del tiempo se le ha dado

el carácter de dispositivo por cuanto las partes inician el proceso mediante

demanda y lo terminan por transacción o desistimiento, tratan de impulsarlo, piden

se decreten pruebas por parte de la autoridad judicial, encargado este de decidir

sobre las pretensiones formuladas en la demanda con fundamento en el principio

de la congruencia y las excepciones formuladas por la parte demandada.

A través de la implementación de la oralidad se fortalecen principios tales como: la

inmediación, la concentración, ligadas a la eficacia y efectividad del mismo

proceso; sin embargo el sistema inquisitivo sigue siendo parte dentro del proceso

Page 23: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

21

en cuanto a que el juez debe de impulsarlo de oficio, puede decretar pruebas de

oficio, puede declarar oficiosamente probadas las excepciones de merito cuando

se encuentren probados los hechos que constituyen la demanda y del cual se

derivan las pretensiones de la misma.

La prescripción, la nulidad relativa, la compensación no es declarada por el juez

de manera oficiosa, simplemente debe alegarse en la contestación de la demanda

y el juez deberá fallar conforme a lo planteado por el código pues es este quien le

da el poder para decidir respecto a lo que se plantea durante el proceso, evitando

fallos inhibitorios.

Se pueden anotar ventajas y desventajas del sistema oral y escrito dentro del

proceso civil, el procedimiento oral se caracteriza por la argumentación verbal, a

través de la palabra, la producción de las pruebas, las alegaciones de derechos, a

diferencia del sistema escrito que todos los actos procesales se realizan de forma

escrita.

La oralidad es por esto una buena opción para la efectiva administración de

justicia, facilitando la inmediación entre el juez y las partes que constituyen el

proceso, la concentración en cuanto a la forma de producirse la prueba, en

definitiva permite acelerar el procedimiento evitando la dilación y mora de los

procesos. El sistema escrito a diferencia del oral lo que otorga es certeza,

precisión y confianza al momento de contestar la demanda y formular las

respectivas excepciones proporcionando garantía de acierto en la decisión. Sin

embargo y a pesar de las ventajas y desventajas de ambos sistemas es claro que

estos dos no pueden concebirse por separado, por ende lo que debe realizar la

legislación es atender a la naturaleza del proceso con miras hacia un equilibrio

entre los dos sistemas.

La oralidad prevalece en los procesos ordinarios de conocimiento, teniendo en

cuenta que en los procesos ejecutivos prevalece la escritura, y el sistema escrito

Page 24: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

22

se exige en actos en donde predomina la precisión y la conservación siendo para

la oralidad predominantes la espontaneidad, inmediación y simplicidad.

Respecto a lo dicho anteriormente de ambos sistemas, cabe anotar que la

adecuada fijación de la demanda y las argumentaciones jurídicas depende del

sistema escrito teniendo como ingrediente la importancia de la oralidad en la

prueba que se pretende constituir implicando la libre valoración de esta.

De esta manera el legislador en su tarea de implementar el sistema oral ha

establecido que el proceso civil por audiencias “se compone de dos etapas bien

definidas, unidas por una audiencia preliminar: una primera etapa: introductoria o

preparatoria, entre las partes, y eminentemente escrita. La segunda etapa oral, de

debate público, en la que se practican pruebas, se escucha alegatos de conclusión

y se dicta la sentencia, todo en audiencia ante un juez. Y una etapa intermedia o

audiencia preliminar o audiencia previa al juicio, que tiene como propósito precisar

el objeto del litigio, practicar algunas pruebas, adoptar medidas de saneamiento y,

en algunas legislaciones, buscar la conciliación (Canosa Suárez, Ulises., 2008:

533-540).

Page 25: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

23

CAPITULO 2

Análisis del desarrollo histórico del proceso oral en el contexto colombiano

Para el desarrollo de este capítulo trataremos cada uno de los procesos de la

jurisdicción ordinaria, comenzando por la implementación del sistema oral en el

proceso penal, laboral y civil.

En aras de que la justicia pública sea de fácil acceso, con un fines de garantizar

una convivencia eficaz y disuasiva, donde la resolución de conflictos llegue con

oportunidad y además las condiciones que limitan a la población en la justicia sean

mínimas, nuestra legislación quiso atender a las necesidades que surgen de una

sociedad cambiante direccionando la administración de justicia hacia el

incremento de las posibilidades de lograr seguridad jurídica, reducción de

impunidad, institucionalización de la política pública de justicia, accesibilidad y

capacidad de respuesta.

A lo largo del tiempo la legislación colombiana, se ha visto obligada a cambiar su

actual sistema escrito-oral de sus procedimientos, hacia un sistema

exclusivamente oral, manejado este de igual manera en otros países y de lo cual

observamos sus avances en los últimos dos años.

Tenemos por lo tanto que el principio de oralidad en el proceso penal, fue

implementado con la entrada en vigencia de la ley 906 de 2004 y anterior a ello

con el acto legislativo 03 de 2002, los cuales hicieron el transito del antiguo

sistema mixto-inquisitivo al oral, manejando el proceso por audiencias públicas,

que imprimen garantía a la actuación judicial, materializando una serie de

principios como la dignidad humana, igualdad, imparcialidad, etc.

Page 26: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

24

Es así como dicha modificación logró establecer los principios que fundamentan

la oralidad, tales como: la publicidad, la celeridad, la concentración y la

inmediación. En un proceso de partes, en donde se observan todas las garantías,

en un proceso que es publico siendo este más justo, generando a su vez

confianza, credibilidad, seguridad en el cumplimiento de las leyes, mayor cercanía

con el estado e identificación clara de la función de administrar justicia como

competencia de todos.

De esta manera la publicidad se caracteriza por concretar la legalidad del

proceso, de tal manera que no se pueden alterar las pautas legales del juicio y

pueda darse a conocer las intimidades de la actuación procesal.

La celeridad llevando un proceso en forma rápida y eficaz, sin dilaciones

oportuno para la sociedad afectada por el hecho punible; principio este de rango

constitucional establecido en el artículo 228 de nuestra Carta Política1, además

de incluirse en el artículo 4to. De la ley estatutaria de la administración de justicia2

igualmente deberá ser célere en pro de garantizar los derechos del procesado

evitando, la dilación de su proceso para resolver su situación.

El principio de concentración en el proceso penal oral exige una continuidad en

la realización de la audiencia evitando suspensiones y el contacto que el juez

tenga con otros procesos en ese mismo momento y que adelante el juzgamiento

del único asunto que está conociendo hasta el final.

1 Art. 228 Const. Nacional. “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son

independientes. las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observaran con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” 2 Artículo 4o. Celeridad y Oralidad. <Incisos 1 y 2 CONDICIONALMENTE exequibles Ley 1285 de 2009> La

administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria. Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Esta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales, y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos.

Page 27: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

25

La inmediación, requiere de la presencia física del juez y de las partes

procesales en el juicio, para que de esta manera el juzgador conozca plenamente

del caso y de las pruebas presentadas a favor y en contra del procesado

implicando un contacto directo con la realidad del caso permitiéndole fallar de

manera acertada.

Principio de la Oralidad al ser de naturaleza instrumental ayuda a la realización

de todos los principios establecidos para el proceso penal acusatorio imprimiendo

una mejor comunicación, entre las partes y el administrador de justicia.

2.1 fases de desarrollo del sistema oral en el proceso civil colombiano

En el proceso civil la oralidad la podemos tratar en tres fases de su desarrollo:

“1) Código Judicial o ley 105 de 1.931 Entre 1.931 y julio de 1.971, en Colombia

durante este periodo, prevaleció el régimen procesal civil, el cual no tuvo

muchos cambios, influenciado por la ley española de 1855. Se caracterizó por

ser un proceso netamente privatista, en donde el juez decide de acuerdo a su

convicción.

2) Código de Procedimiento Civil de 1.970 Mediante la Ley 4 de 1.969 el Gobierno

recibió facultades para expedir un nuevo Código Procesal, que siguió de un

proceso publicista influenciado por la “ordenanza austriaca de Franz Klein en

1895” (Madero Morales, Fernando., 2006). Se caracterizó por el especial interés

del estado y las partes sobre todo lo concerniente al litigio.

Destacamos de este importante Código en su momento y con vigencia hoy en día,

el proceso como institución encaminado a lograr el bienestar social y el

mantenimiento del orden jurídico, sin que pueda servir para medir la habilidad o

astucia de las partes o sus apoderados confiriendo al juez la dirección del mismo;

Page 28: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

26

superando de esta manera el criterio liberal individualista utilizado en el proceso

del código anterior, y el Estado como las partes que tienen un interés en el litigio.

3) Reformas judiciales dictadas a partir de 1.989.

En esta época se generan algunas modificaciones al proceso civil, alguna de ellas

enunciadas por el Dr. Fernando Madero Morales: “Creación de la audiencia de

conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación de hechos,

pretensiones y excepciones de mérito. -Utilización de grabadora mecánica. -

Concentración de audiencias y diligencias. -Eliminación de la llamada hora judicial.

-Eliminación de muchos incidentes y aceleración de los que quedan. -

Prescindencia del término probatorio. -Ampliación del Interrogatorio de parte. -

Eliminación de condenas en abstracto. -Simplificación para la práctica de las

notificaciones personales. -Simplificación y aceleración del recurso de apelación y

casación. -Simplificación del trámite para la entrega de bienes inmuebles, muebles

y personas.

Modificaciones importantes a los procesos ordinario, abreviado, verbal, ejecutivo,

cautelar y sucesiones contenidos en esta ley. Además hizo un gran aporte al

introducir en la mayor parte de procesos declarativos la audiencia de conciliación y

mayor tendencia a la oralidad, al consagrar dos modalidades de proceso verbal y

asignarles un buen número de casos; de otro lado conservó los principios que

informaron la codificación de 1.970 y aclaró algunos aspectos que habían sido

objeto de controversia, reforma que entraría en vigor el 1 de junio de 1.990.”

Durante la reforma el ejecutivo de la mano con el legislativo, realizan unas

modificaciones a la administración de justicia que iniciaron tiempo después de la

entrada en vigencia del constituyente del 91. Por su parte el Congreso de la

República expide la ley 23 de 1991, en la cual desarrollan, el inciso 3ro. Del

artículo 116 de la Constitución Política, estableciendo la conciliación como

Page 29: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

27

método alternativo de resolución de conflictos en el proceso de familia.

Implicando la creación de centros de conciliación y centros de arbitraje.

En desarrollo del artículo 5to. Transitorio3 de la constitución se expide el decreto

2651 de 1991, “por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar

los despachos judiciales”, con lo que se logra una renovación y eficacia en la

administración de justicia.

Es así como dentro del contexto evolutivo de la parte procesal aparecen las

siguientes leyes:

Ley 446 de 1998 Descongestión de Justicia

Ley 23 de 1991 Creación de Centro de Conciliación y descongestión de

Despachos.

Ley 640 de 2001 mecanismos de descongestión de despachos.

Ley 794 de 2003 se modifica el código de procedimiento civil y se regula el

proceso ejecutivo.

Todas estas modificaciones hechas al procedimiento civil por parte del legislativo y

del gobierno, le imprimieron parámetros de desarrollo y fuerza normativa para su

eficaz funcionamiento dentro de la administración de justicia. Por lo tanto cabe

anotar que el proceso civil colombiano debe de estar dirigió hacia el futuro, lo cual

implica una continuidad en el desarrollo de la litis, es decir realizado por

audiencias, de manera que beneficie a cada una de las partes y facilite la tarea del

3 “La razón de su carácter transitorio, obedeció a que, por un período inicial de 42 meses (3 años y medio)

contados a partir del 10 de enero de 1992 hasta el 10 de julio de 1995, los despachos judiciales superarían en parte el enorme atraso de su trabajo de acuerdo a los instrumentos legales otorgados para tal fin. En este lapso se buscaba evaluar la eficacia de tales herramientas legales, a fin de incorporarse posteriormente como legislación permanente, seleccionando aquellas normas con dicho carácter que merecían adoptarse en tal forma y cuales debían desaparecer. Madero Morales, Fernando. Tendencias de las últimas reformas del proceso civil colombiano”. Revista virtual vía inveniendi et iudicandi "camino del hallazgo y del juicio" http://www.usta.edu.co. Noviembre 9 de 2006. fecha de revisión Marzo 13 de 2010.

Page 30: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

28

juzgador en su función de administrar justicia al tener mayor racionalidad en el

momento de dictar un fallo.

2.2 Desarrollo histórico del Sistema Oral en los procesos laborales

La oralidad en el proceso Laboral parte de factores externos y relevantes para la

pronta y cumplida administración de justicia, pues esta, surge de la necesidad de

implementar un sistema oral dentro del proceso laboral en razón a que al juez se

le amplió la competencia en materia de seguridad social, teniendo como

consecuencia la congestión de esta jurisdicción.

El gobierno a partir del decreto 1698 del 12 de Abril de 2005 crea la comisión

intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el régimen procesal

del Trabajo y la Seguridad Social, integrado por los ministros del Interior y de

Justicia, de Hacienda Pública y Crédito Público, el Ministro de Protección Social y

sus delegados, el viceministro de relaciones laborales. Contaron también con la

participación de magistrados de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, el

Consejo Superior de la Judicatura y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial,

todo esto con el fin de materializar un proyecto participativo y concertado,

aplicando los principios de oralidad y celeridad, garantizando así, que los derechos

de los Trabajadores sean reconocidos oportunamente.

Dicho proyecto presentado por iniciativa parlamentaria se hizo ley y se identificó

con el número 1149 del 13 de Junio de 2007 “Por la cual se reforma el Código

procesal del Trabajo y la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus

procesos”.

Se considera que la reforma no fue de carácter general, ya que se pensó que se

debía mantener en práctica los propósitos y principios del sistema procesal del

Código Procesal de Trabajo de 1948 con su reforma ley 712 de 2001.

Page 31: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

29

La reforma fue puntual por cuanto sólo contiene 17 artículos, de los cuales 14 son

efectivamente un cambio en el procedimiento laboral, pues los últimos tres

artículos son medidas tendientes a acabar la descongestión judicial reinante, para

efectos de poder iniciar el nuevo sistema de oralidad, que se hará en forma

gradual en un término no superior a 4 años contados a partir del 1 de Enero de

2008.

La transformación de un sistema escrito al oral, implica de manera acertada que el

proceso laboral sea rápido, sin embargo esto denotaría una mutación lenta al

persistir en el proceso mixto una fuerte tendencia en el sistema escrito, el cual

obliga al juez y a las partes, adoptar una nueva aptitud frente a la dirección del

proceso por parte de la autoridad judicial, teniendo en cuenta el principio de

inmediación, colocando en tela de juicio la efectiva garantía que resulta de ambas

posturas en la rama procesal.

Durante el desarrollo del Derecho Procesal Laboral se tuvo en cuenta ciertos

principios que sirvieron como fundamento a esta jurisdicción para su adecuado

ejercicio y aplicación de la administración de justicia, tales como:

1. Principio de impulsión oficiosa o principio inquisitivo.

2. Principio de concentración procesal.

3. Principio de la libre apreciación judicial de la prueba.

4. Principio de consonancia.

De otro lado, con el surgimiento de la ley 1149 de 2007, se hizo necesario

implementar nuevos principios que resultarían acordes al desarrollo de la oralidad

en el proceso laboral, esto, sin perder la continuidad de la antigua aplicación que

se le había dado a dicho proceso.

Page 32: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

30

Tales principios son:

1. Principio de oralidad y publicidad: este principio hace referencia en la

forma como se deben decidir los litigios del trabajo proporcionado con

cierta agilidad en las actuaciones judiciales, pues se debe procurar que

estas acciones se reduzcan para lograr un mínimo de audiencias públicas,

ya que el objetivo litigioso es considerado un derecho fundamental y deberá

resolverse rápidamente debido a que se constituye como un único medio de

subsistencia tanto para él como para su familia.

2. El principio de publicidad: teniendo en cuenta que las decisiones se

originen en las actuaciones procesales que son de interés general,

cualquier persona puede presencia el momento en que esta decisión se

haga oponible a terceros.

El artículo 42 del Código Procesal del Trabajo contentivo de estos

principios, fue modificado por la ley 712 de 2001 que en su artículo 21,

denominado “principios de oralidad y publicidad” señala:

“las actuaciones judiciales en las instancias se efectuaran oralmente en

audiencia pública, so pena de nulidad. Se exceptúan de estos principios las

señaladas expresamente en la ley de además los siguientes autos:

Los de sustanciación.

Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

Los interlocutorios que se dicten antes de la conciliación y con

posterioridad a las sentencias de instancias.

Los que resuelven recursos de reposición.

Los que decreten pruebas en segunda instancia.

Page 33: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

31

Parágrafo 1.En los procesos ejecutivos sólo se aplicaran estos principios, en la

práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

Parágrafo 2. El juez podrá limitar la duración de las intervenciones de las partes y

sus apoderados.

A su vez el artículo 3 de la ley 1149 modifico este artículo, señalando que el

artículo 42 del Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social, quedaría así:

Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de

pruebas en las instancias, se efectuaran oralmente en audiencia pública, so pena

de nulidad, salvo que expresamente señalen la ley los siguientes autos:

Los de sustanciación por fuera de la audiencia.

Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación,

saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con

posterioridad a las sentencias de instancias.

Paragrafo1. En los procesos ejecutivos sólo se aplicaran estos principios en la

práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

Parágrafo 2. El juez limitara la duración de las intervenciones de las partes y sus

apoderados, respetando el derecho a la defensa.

En el nuevo precepto se incluye como un elemento fundamental, “la práctica de

pruebas”, en forma oral y en audiencia pública.

3. Actuaciones por medio escrito: el proceso se desarrolla de dos maneras,

una parte oral y la otra escrita, por esta razón se dice que se está en frente

de un proceso mixto. Aquí, se mantienen , fuera del principio de oralidad,

los autos interlocutorios que se dicten antes de la audiencia conciliación,

saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio la norma anterior

Page 34: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

32

señalaba “…antes de la audiencia de conciliación…” y con “posterioridad a

las sentencias de instancia”, lo cual es lógico, porque antes de las

audiencias de tramite existen una serie de actos procesales, que no exigen

ni la audiencia pública, ni ser respondidos oralmente por el operador

jurídico, verbigracia de ello el auto que declara la incompetencia, el que

rechaza la demanda, el que da por no contestada la demanda o el que la

devuelve para ser adecuada, el que niega el mandamiento ejecutivo, el que

impone medidas cautelares, etc.

4. El principio oralidad en el proceso ejecutivo: este proceso se mantiene

indemne en la limitación de la oralidad y la publicidad, dado que solamente

operan estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de las

excepciones propuestas.

5. El principio de la inmediación: para que un juicio o valoración de un juez

sea acertada, implica que este debe haberla presenciado y para ello debe

haber una interacción entre el juez y las partes procesales, el juez y la

prueba, pues es él quien debe practicar personalmente las mismas y por

ultimo tener un contacto directo entre él y el objeto del pleito.

Este cambio se hizo necesario para brindarles seguridad a las partes en

donde la confianza entre ellas y el administrador de justicia es

determinante, pues él, es la persona encargada en todo proceso de

resolver la litis presentada a su juicio y de esta manera, ver hecha realidad

la actuación directa del juez en la dirección del proceso.

Teniendo en cuenta el rol del juez, él siendo la máxima autoridad dentro de un

proceso en este caso laboral, podrá direccionarlo a partir de dos preceptos, el

primero en consonancia a la óptica social de promover la igualdad procesal entre

las partes, la búsqueda permanente de la justicia material, la obtención de la

verdad real y materializada y el fortalecimiento del principio de inmediación del

medio probatorio.

Page 35: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

33

El segundo precepto, es el de la dirección técnica y gerencial en la que el juez

determina la continua aplicación del proceso, utilizando de manera activa los

mecanismos alternativos de la conciliación para la resolución del conflicto

suscitado.

2.3 Hacia una actitud del proceso laboral.

El nuevo sistema oral dentro del proceso laboral, implica tanto para el abogado

litigante como para la autoridad judicial, la adopción de una nueva actitud,

producto del paso o la transformación de un sistema mixto con predominio en la

escritura a un sistema mixto pero con predominio de la comunicación oral,

hablada.

Al abogado litigante actuando en representación de la parte, le corresponde hacer

uso de su derecho de acción, con la presentación de la demanda, su contestación,

la petición de notificación a la parte, la iniciativa si considera necesario, de

interponer recursos fuera de audiencia, proponer excepciones previas, impugnar la

sentencia, hacer aclaración, etc., todas estas facultades que están en cabeza del

defensor mediante la asignación de un poder que lo autoriza para actuar en

nombre de aquel y conseguir de manera positiva la resolución de determinada

situación jurídica. Lo mismo le corresponderá al juez cuando tenga que empezar a

materializar sus funciones y ponerlas en práctica al darle curso al proceso

después de haber realizado las correspondientes actuaciones procesales como la

admisión de la demanda, su contestación, las aclaraciones a los peritos, la

expedición de los oficios, la sentencia, etc.

Es así donde se hace más evidente el control real del juicio jurídico del juez al

hacerse frente de la dirección y manejo del proceso, al hacer un análisis de cada

audiencia y las posibles circunstancias que se podrían dar en ellas, para de esta

forma llegar preparados y enfrentar cualquier eventualidad que pueda presentarse

durante la actuación procesal.

Page 36: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

34

De lo anterior se desprenden unos lineamientos a tener en cuenta para que tanto

el juez como el abogado litigante, puedan afrontar de manera eficaz, clara,

contundente y precisa los problemas jurídicos que se resolverán mediante el

mecanismo de la oralidad. (Bedoya Díaz, Hugo Alexander., 2088, pp. 29-33).

2.4 La oralidad en los procesos de Familia, Civil y Agrario.

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo No. PSAA08-4718 del

27 de marzo de 2008, reglamentó la actividad de los despachos piloto para la

promoción y efectividad de la oralidad en los procesos de familia, civil y agrario.

Es evidente que con este ambicioso Acuerdo del Consejo Superior de la

Judicatura, lo que se pretende es darle mayor celeridad y efectividad a la

administración de justicia sin alterar la normatividad vigente; si bien se trata de un

proyecto piloto, que en el caso de la jurisdicción de familia ya se viene aplicando

en los juzgados octavo y veintitrés de Bogotá desde el primero de abril de 2008,

empero del éxito que se vislumbre en los juzgados piloto de las distintas

jurisdicciones, dicha medida se extenderá a los demás, ello en aras de lograr

poner al servicio de la justicia los adelantos tecnológicos, conforme con lo

consagrado por el artículo 95 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de Justicia.

Analicemos como entrará a operar la oralidad en las diferentes jurisdicciones:

De conformidad con el artículo tercero del Acuerdo en comento, es al juez a quien

corresponde la dirección del proceso mediante audiencias que presidirá

directamente, denotando aquí una mayor inmediación en la prueba; de la misma

forma emitirá sus decisiones en forma oral, establecerá un cronograma de tal

forma que la actuación se concentre en máximo dos (2) audiencias, las cuales a

voces del artículo 16 del mismo Acuerdo no podrán suspenderse por causas

distintas a fuerza mayor o caso fortuito.

Del mismo modo, y en aplicación del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, se llevará

un registro magnetofónico o electrónico de las actuaciones, de las cuales las

Page 37: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

35

partes podrán solicitar copias a sus expensas. La grabación bien sea

magnetofónica o electrónica hará parte integral del contenido del acta que será

suscrita por quienes en ella intervinieron al final de la audiencia.

De acuerdo con lo prescrito por el artículo sexto (6) del Acuerdo en cita,

corresponde al juez tramitar y decidir en la audiencia las solicitudes que los

terceros y las partes formulen.

En lo relativo a la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C. o las análogas

en otros procesos, el juez deberá conocer con suficiente antelación el tema

controvertido con el fin de aplicar las medidas tendientes al saneamiento y

racionalización del litigio y en donde deberá elaborar un plan con señalamientos

específicos de la fecha de audiencia y de sentencia para su presentación a las

partes trabadas en litigio.

Ahora bien, en desarrollo de la audiencia del artículo 101 del C.P.C., o las

análogas según el caso, el juez antes de decretar las pruebas, deberá hacer la

fijación del litigio, precisando los puntos centrales de la controversia y clasificará y

ordenará las pruebas de acuerdo con el fin que cada una persiga.

Siempre que asistan quienes tienen el derecho de contradicción o impugnación a

la audiencia señalada en el artículo 101 del C.P.C., de conformidad con lo

establecido por el Acuerdo objeto de análisis, el juez en asocio con las partes

elaborará un plan del caso, decretará las pruebas, recaudará las que puedan

incorporarse en la misma audiencia, practicará los interrogatorios de parte,

escuchará los testigos y peritos que se encuentren presentes, y en dicha

audiencia permitirá las aclaraciones y/o complementaciones al dictamen que sean

formuladas por las partes.

Hasta ahora hemos hablado de las funciones del juez en el proceso, en las que

siempre se debe garantizar la oralidad en las actuaciones, empero la etapa

introductoria se realizará por escrito, es decir la demanda así como su

Page 38: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

36

contestación, excepciones previas, de mérito y demanda de reconvención se

presentarán por escrito siguiendo la normatividad vigente del Código de

Procedimiento Civil, pues como se dijo anteriormente, la implementación de la

oralidad en las jurisdicciones de familia , civil y agraria no implica una reforma de

la normatividad vigente, por lo que en lo relativo a cada proceso deberá

observarse la supremacía de la Constitución Política y la vigencia de las leyes, en

especial lo relativo a cada proceso.

En lo concerniente al término máximo para decidir, el artículo 11 del Acuerdo en

comento, establece que en aplicación del artículo 110 del Código de

Procedimiento Civil, el término máximo para decidir un asunto tramitado por los

Juzgados Pilotos, no podrá exceder de un año contado desde la notificación a

todos los demandados. De lograrse este cometido, es evidente que la celeridad de

la administración de justicia se verá incrementada de forma ostensible.

Como datos adicionales se tiene que es deber del juez Piloto ilustrar a las partes

sobre el derecho que tienen de resolver el conflicto en equidad de acuerdo con lo

establecido en el numeral 1 del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y si

ellas lo solicitan proceder de conformidad. En lo que tiene que ver con los

procesos verbales, el Juez deberá agotar las fases del proceso verbal en una sola

sesión, salvo que las pruebas a practicar no lo permitan y en tal caso lo hará

máximo en dos sesiones, sin que pueda producirse la suspensión por causa

distinta a fuerza mayor o caso fortuito.

Asimismo será obligatorio para los jueces y Magistrados el uso de la toga durante

la audiencia. El control y seguimiento de la oralidad compete a los Tribunales.

Con el fin de aprovechar las ventajas tecnológicas, los apoderados podrán

presentar memoriales y recursos vía correo electrónico seguro con firma digital y

cifrado, las audiencias deberán ser registradas por los secretarios en el Software

de gestión con el señalamiento de la fecha y hora en que se surtirán. Del mismo

modo el Acuerdo que establece el sistema oral, ordenó crear el registro nacional

Page 39: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

37

de demandados ausentes como medio masivo de comunicación, el cual podrá ser

consultado por cualquier interesado. (Luis Alberto Granada Aguirre, 2008)

Page 40: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

38

Capítulo 3

Garantías Constitucionales que se encuentran en la etapa de instrucción y

juzgamiento dentro del proceso civil.

3.1 Etapa de Instrucción.

3.1.1 FUNCION

El fin de la instrucción consiste en procurar que los medios lógicos ósea las

razones, y los medios físicos es decir las pruebas, sirvan como medio de solución

del litigio y la decisión.

La pruebas en esta etapa procesal servirán para fundamentar aquellas razones de

forma inmediata para lograr una decisión; estas motivan al juez a estudiar en un

determinado proceso, el derecho, puesto que con estas pruebas y el estudio de

ellas el juez adquiere conocimiento de las normas jurídicas, agotando así, una de

las partes principales de la instrucción, el recuento histórico de lo sucedido.

Pasamos luego a la parte de la valoración jurídica del litigio en donde se

confronta el hecho y el derecho; lo que puede ser verdadero pero aun no lo es,

extendiendo así un estudio crítico de estos, logrando con la valoración de dichos

elementos recibidos en la comparecencia una de las garantías procesales

importantes dentro de esta etapa de instrucción como es la de inmediación por

parte del juez, el debido proceso y el derecho de defensa.

Terminada la primera fase de la instrucción o sea la comparecencia, continua la

preparación, en donde se agotan aquellos elementos para obtener un mayor

rendimiento a los fines propuestos en esta etapa, logrando hacer valer garantías

Page 41: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

39

constitucionales para las partes, pues el juez alcanza en este espacio de

formación de las demandas o de intercambio de alegaciones entre las partes

resolver, para una decisión posterior al litigio.

Es así como en esta etapa se pueden presentar y pueden ser resueltos aquellos

incidentes producto del intercambio entre las partes, ya sea por estas mismas o

por la necesidad de que un tercero haya intervenido, con el objetivo de

salvaguardar a las partes sus garantías durante el proceso, denotando la asunción

de pruebas.

Agotada esta fase de preparación se pasa a la discusión que es la proposición

definitiva de las razones sobre las cuales se fundamentan las partes según la

variedad de sus criterios como son:

1- Necesidad o no del contradictorio.

2- Comparecencia o no de una de las partes.

3- Situación jerárquica del oficio, ante el cual se desarrolla el proceso.

4- Naturaleza del litigio para cuya solución se sigue el proceso.

Se pasará entonces a valorar las garantías procesales en cada una de las tres

fases dentro del periodo de instrucción como son: la comparecencia, preparación

y discusión, antes ya mencionadas.

3.1.2 COMPARECENCIA.

Si las partes y la contraparte son los proveedores del proceso para proporcionar al

juez durante ese contacto las pruebas, es un deber de cada una de ellas ponerse

a disposición del proceso.

La función de la comparecencia consiste en hacer disponible cada una de las

partes al juez y al adversario durante la duración del proceso y saber dónde puedo

encontrarles en el momento de necesitarlas. Es posible que por la rapidez del

Page 42: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

40

proceso no sea necesaria dicha comparecencia como se puede dar en el proceso

de “conminación” (Carnelutti, francesco. 1997: 534) y el de secuestro conservativo.

Es entonces donde se estudia, no la comparecencia, sino como se manifiesta

ésta en la instrucción y en el procedimiento, es decir, si este se puede desarrollar

y en qué forma cuando no haya necesidad de comparecer.

3.1.3 PREPARACION.

La razón y las pruebas en esta etapa preparativa es en donde más se da la

oportunidad a las partes de hacer valer sus garantías procesales, pues es el

momento en donde el actor propone sus razones y sus pruebas y el demandado

le opone las suyas, agotándose a su vez la discusión ante el juez y

constituyéndose un momento en donde aquel, puede obtener más fundamentos

para su decisión.

Las partes deben estar en libertad de comparecer razón a razón y prueba a

prueba, evitando que se retarde la instrucción y por otro lado evitar también los

términos demasiados breves y las decadencias excesivamente enérgicas para no

correr con el riesgo de privarlas de razones y de pruebas cuya falta pueda

comprometer la justicia de la decisión, garantizando entonces a las partes el

principio de la no dilación en materia procesal, en donde el juez ha intervenido de

forma oportuna en esta etapa del proceso.

Es así como en esta fase de la comparecencia se hace un intercambio de

alegaciones y de pruebas que permiten servirse una con otra, naciendo ya sea en

la parte oral o escrita. (Carnelutti Francesco. 1997, pp. 967)

Cuando estas alegaciones son orales, el Art. 416 dispone que “se hace constar

sumariamente en el acta de la causa” obteniendo el contradictor un conocimiento

directo del discurso.

Cuando las alegaciones se hacen escritas se deben presentar en doble original y

deben ser firmadas por el pretor. Es entonces donde se estudia no la

Page 43: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

41

comparecencia sino como se manifiesta ésta en la instrucción y en el

procedimiento, es decir, si este se puede desarrollar y en qué forma cuando no

haya necesidad de comparecer.

La parte escrita es utilizada como prueba de la presentación y de la aprobación

pudiendo servir de citación obviamente siendo ya notificada; dando respuesta en

forma oportuna con los términos establecidos por la ley para dicha contestación y

publicidad a ellas en el acto de la alegación.

Es así como llas garantías son el origen de los roles que desarrollan las partes

durante el juicio, es decir, todo aquello a lo que los sujetos procesales tienen

derecho a hacer en el contexto del proceso, la agrupación de derechos y poderes

de las partes.

Tenemos que al momento de la admisión de la prueba se debe dar una garantía

procesal fundamental la cual consiste en la inmediación, pues en un proceso

realizado con predominio de la expresión oral, debe predicarse una verdadera

inmediatez entre el juez y la práctica de pruebas, pues la asunción de estas exige

la necesidad de que antes de proceder a ella, el juez resuelva las cuestiones

relativas a la eficacia de la prueba a constituir.

Otra de las garantías presentes en el proceso, es la del debido proceso, donde:

“los derechos fundamentales y las libertades públicas de los que es titular la

persona en un Estado Social y Democrático de Derecho se precipitan” (Bustos

Ramírez y Hormazabal), ya que a través de la prueba se asegura la debida

defensa en juicio, pues quien accede a la jurisdicción tiene derecho a presentar los

medios de convicción que apoyen su pretensión y a controvertir los que se aporten

en su contra, además de sacar de circulación y calificar como nula, las pruebas

obtenidas con violación del debido proceso. Por consiguiente, los intervinientes

como las partes y los terceros que participan en el proceso, tienen unos

derechos comunes de aportar pruebas e impetrar en la práctica de otras, esto,

Page 44: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

42

con el fin de atestiguar los extremos de la contención y verificar los medios de

prueba suministrados por el contendiente.

Es preciso tener presente los pasos que deben seguirse frente al tratamiento de

las pruebas para garantizar de esta manera la efectividad de la administración de

justicia, de tal forma que el juez a la hora de evaluar y admitir las mismas debe

proceder de acuerdo a las circunstancias en que estas se aporten, por esto se

tiene que si una prueba no sirve para demostrar determinado hecho, la misma se

debe tomar como inadmisible, pero si se allegan pruebas que son verdaderas para

demostrar los hechos pero no son interesantes para la decisión, deben ser

tratadas como intrascendentes o impertinentes, si la prueba para demostrar los

hechos ya existe, esta será inútil, además de esto el juez debe tener presente que

hay momentos donde no hay necesidad de constituir una prueba, por lo menos en

el momento procesal que se proponga y cuando esto se dé, él debe saber cómo

proceder frente a esta circunstancia. Estos métodos de procedencia deben ser

apreciados por el juez al momento de la decisión.

Es necesario decir entonces que las partes no quedan desprotegidas cuando el

juez sin razón deniegue la admisión de las pruebas, por eso la ley las ha facultado

para que ellas puedan acceder a otro mecanismo de interposición de recursos que

coadyuven o revoquen la decisión del juez que ordenó omitirlas, esto hace

evidente de cierta forma la protección que la ley les brinda al permitirles ir ante

otra instancia cuando con la omisión se está atentando al derecho de defensa que

poseen las partes.

Teniendo en cuenta que las pruebas que se pueden suministrar en el proceso son

de varias clases debe decirse que cada una de ellas es susceptible de la

aplicación del principio de controversia que tienen las partes dentro de la

actuación procesal.

Dentro de esta clasificación se encuentran las pruebas testimoniales que en

cualquier proceso siempre se llevaran a cabo por el medio oral, en donde el juez

Page 45: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

43

tendrá que estar bien atento a las intervenciones que hagan los terceros respecto

de la situación objeto de litigio y las cuales deben tener trascendencia para que

puedan ser admitidas y valoradas por el juez que inicialmente las escuchó, así

mismo existen pruebas documentales que a diferencia de las primeras, se llevaran

a cabo por el medio tradicional, es decir, por el escrito y que tendrán la misma

fuerza o valor probatorio. En efecto, en todo proceso se debe dar la igualdad de

armas mediante el respeto por el derecho a la defensa contradictoria de los

adversarios, para que puedan alegar y probar hechos que estén ligados con la

controversia suscitada dentro del proceso.

Todos estos medios de convicción deben realizarse teniendo como punto de

partida el principio de celeridad, con el que su busca imprimir a la actividad

procesal una dinámica más ágil, con el propósito de que, por fin, la administración

de justicia sea pronta y cumplida, si se quiere respetuosa de los derechos

fundamentales en juego dentro del proceso civil.

En conclusión, el derecho a la prueba constituye una garantía a la defensa, donde

se pone en ejecución el derecho a la contradicción y se encuentra inmersa la

posibilidad de defenderse probando los hechos. Estas garantías “fortalecen el

fundamento estructural de un proceso realmente acusatorio, en la medida en que

ponen la actividad de las partes en el centro de la dinámica procesal, y aseguran

que esta actividad pueda desarrollarse, en todas sus manifestaciones, sin límites

ni condicionamientos”. (Taruffo Michelle. 2009, pp. 606)

Respecto a la discusión, la inspección preparatoria incidental y probatoria,

proporciona el material necesario para la decisión de razones y pruebas, por tanto,

la discusión se entiende como la exposición definitiva, que cada parte hace de

sus razones, a fin de que el juez pueda decidir en cuanto a ellas, debiendo

conocer cada una de las partes todos los argumentos de la contraparte. Dentro

de esta etapa se cumple la garantía procesal a la tutela efectiva puesto que es

necesario la reclamación de un comportamiento sincero y transparente de todos

Page 46: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

44

los sujetos procesales encaminados a cumplir los principios rectores en especial el

de la contradicción y la motivación de las resoluciones judiciales, ya que en este

punto el juez debe ejecutar un acto de importante trascendencia para las partes

en donde las pruebas aportadas durante el proceso, se sujetarán a algunas de las

pretensiones de las partes dándoles mayor peso y fundamento para la decisión

final que quedará consagrada en la sentencia.

Con la implementación del sistema oral, el juez deberá permanecer en todos los

momentos del proceso y es justo en este instante donde tendrá mayor eficacia la

decisión que tome el juez respecto de los medios cognoscitivos presentados a su

consideración, pues éste a la hora de tomar la determinación, recordará con más

facilidad y acierto las intervenciones hechas durante el término previsto para ello y

recurriendo al principio de concentración podrá realizar íntegramente el debate

probatorio sin solución de continuidad, ya que la interposición de otras actividades

durante la práctica de pruebas es lo que hace que se dificulte la terminación del

debate y la emisión inmediata del fallo, situación que pone en peligro la garantía

de llevar a cabo un proceso sin dilaciones injustificadas.

3.2 Garantías Constitucionales dentro de la Etapa de Juzgamiento

En esta etapa de juzgamiento lo que se pretende es que el juez como regulador

del proceso se encargue de pronunciar una decisión que las partes esperan con

respecto a lo pedido por estas, es allí donde se reconoce claramente el

cumplimiento de un principio constitucional en el que se fundamenta todo el

proceso y es el referente al artículo 230 según la manera en cómo se debe expedir

el pronunciamiento, origen de una imparcialidad cuyo efecto sería la

independencia pero a la vez el someterse al imperio de la ley, este principio

constitucional se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la

Page 47: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

45

ley, garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente al encargado de

administrar justicia.

En relación al sistema oral dentro del proceso civil se denota una clara

incrementación de presupuestos propios de la actividad judicial tales como la

honestidad y la honorabilidad permitiendo que la sociedad amplíe la capacidad de

confianza en relación a los encargados de definir la responsabilidad de las

personas, la vigencia de sus derechos, y la responsabilidad judicial. Estos

presupuestos se llevaran a cabo siempre y cuando los jueces y los profesionales

en derecho se comprometan en los ideales y el valor de la justicia, guardando

relación entre el conocimiento y la forma en cómo se aplica en razón a los valores

de la rectitud, la honestidad y la moralidad.

Dentro de este sistema y en especial en esta etapa se reconoce la existencia de la

garantía constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad

de partes, en relación al principio de legalidad al cual se someten todas las

autoridades judiciales en la definición de los derechos de los individuos,

significando la posibilidad de ser oído y vencido en el juicio, haciendo efectivo la

realización del derecho de defensa. Mediante el sistema oral las partes adquieren

más protagonismo dentro del proceso en razón a que en caso de que el juez omita

la ejecución de algún medio probatorio estos tendrán la oportunidad de manera

inmediata de solicitar la respectiva práctica de este, en caso de considerarse

necesario para obtener un fallo o una decisión favorable por parte del juez.

Si bien es cierto en ninguno de los procesos de única instancia procede recurso

ordinario de ley pero las partes podrán solicitar después de dictarse el fallo la

respectiva aclaración, adición o complementación de dicha sentencia dentro del

término de la audiencia de juzgamiento. Esto en caso de que las partes

reconozcan la necesidad de efectuarse dicho procedimiento, se podrá solicitar a la

autoridad judicial la respectiva adición en caso de que se omita la resolución de

cualquiera de los extremos o de cualquier otro punto que conforme la ley debía ser

Page 48: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

46

objeto de pronunciamiento para lo cual el artículo 311 del Código de

Procedimiento Civil se deberá adicionar por medio de una sentencia

complementaria.

Corresponde a los funcionarios judiciales respetar, garantizar y velar por la

salvaguarda de los derechos y garantías de quienes intervienen en el proceso. Es

por esto que estas garantías que se le reconocen a las partes intervinientes dentro

de este, deberán materializarse a través del compromiso de la celeridad y

diligencia contenidas en el deber de actuar y por lo tanto el juez como director del

proceso será responsable de las demoras y dilaciones contenidas dentro del

proceso, causando graves perjuicios a los destinatarios de la administración de

justicia comprometiendo la responsabilidad del Estado.

Respecto a la disposición del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil

numeral 2, es deber del juez hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso

usando los poderes que el mismo código le otorga, en el entendido de que ambas

partes deberán gozar de una igualdad para la pretensión y la defensa, en razón a

la bilateralidad de la audiencia. En cuanto al principio de igualdad podemos decir

que se traduce en la materialización del derecho a partir de la aplicación del

principio de alteridad al momento de reconocer las partes como sujetos dentro del

proceso sin distinción de raza, sexo, posición económica y social en virtud de lo

consagrado en la constitución colombiana de 1991, cuya interpretación a lo largo

del tiempo ha injerido en el postulado de tratar igual a lo igual, y desigual a lo

desigual respecto de situaciones de hecho especificas. Es por esto que decimos

que son las circunstancias fácticas las que determinan o delimitan el concepto de

igualdad justificando o no el trato diferenciado hacia las partes.

En conclusión podemos decir que esta igualdad, deberá garantizarse a partir de

dos criterios que permitirán un tratamiento adecuado al momento del juez emitir

una decisión respecto al caso concreto, como son el criterio de razonabilidad y el

Page 49: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

47

criterio de proporcionalidad, de no tenerse en cuenta estos dos criterios, se

entenderá el tratamiento desigual como arbitrario e inobservado.

Page 50: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

48

Capítulo 4

Destinación y distribución del presupuesto nacional para la

implementación de la oralidad en el proceso civil

Colombia se encuentra inmersa en un Estado social de derecho, con una serie

de fines esenciales establecidos en el preámbulo de la constitución para

garantizar el eficaz cumplimiento de los deberes, principios y derechos

consagrados en nuestra carta política. Es por ello que la administración de

justicia, está consagrada en la constitución del 91 como una función pública de

naturaleza esencial, debido a su continuidad, ya que a través de ella el Estado

logra materializar todos sus pilares democráticos y participativos para asegurar

la vigencia de un orden económico, político y social justo entre todos los

habitantes del territorio colombiano.

De esta forma vemos como se ha investido de autoridad y poder estatal a

personas, para que de manera imparcial y sin ningún interés en el caso;

puedan impartir justicia al momento de solucionar conflictos que surjan de las

personas en general, de manera ágil y eficiente conforme a los preceptos

legales, es decir, al ordenamiento legal establecido.

En la constitución de 1991, se instituyó el libre acceso a la administración de

justicia, permitiendo que cualquier persona sin distinción alguna pueda acudir

a ella para pedir la garantía de sus derechos constitucionales, siempre que

quienes están facultados para ejercer la actividad jurisdiccional, resuelvan

todas las controversias que se sucinta alrededor de la persona que acciona el

aparato, mediante una decisión judicial, totalmente fundada, conforme a

derecho y dentro de los lineamientos establecidos por el debido proceso.

Page 51: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

49

En razón a la importancia de la actividad jurisdiccional, como función pública

que ejerce el Estado a través de sus funcionarios administradores de la justicia

– desarrollada por la rama judicial – por regla general, ya que

excepcionalmente esta función es otorgada a particulares, se debe gran

respeto, credibilidad y transparencia a cada una de sus actuaciones. Lo

anterior debido al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la

administración de justicia debe de dar un trato igualitario y permanente, para

que de esta manera sean satisfechas todas las necesidades de las personas.

El Consejo Superior de la Judicatura, desde su creación ha sido insistente en

implementar una serie de mecanismos que ayuden a la prestación eficaz,

transparente y continua que requiere la administración de justicia en el

desarrollo de sus funciones, disminuyéndose de una u otra manera la

congestión que se ha venido presentando a través del tiempo en las diferentes

jurisdicciones de competencia de los jueces del país.

Se han generado grandes falencias en el marco de desarrollo de esta actividad

como se mencionó anteriormente, la llamada “congestión judicial”, como

consecuencia del número de procesos que deben revisar los jueces en los

términos establecidos en la ley, impidiéndose de esta manera uno de los

principios de la administración de justicia que es la agilidad en los trámites.

Entre otras tenemos la falta de credibilidad en la justicia colombiana, debido a

la impunidad que se puede presentar en todo el tiempo que demora el trámite

de un proceso, por el afán de conseguir una rápida solución a su conflicto, es

decir por una justicia pronta.

Es por esto que el C.S.J, comenzó a contemplar la idea de implementar un

sistema limpio, abierto que permitiera garantizar la solución a todos esos

problemas que presenta la justicia, generando una nueva visión de

confiabilidad para todas las personas, sin tener que recurrir a mecanismos no

idóneos en nuestro engranaje judicial.

Page 52: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

50

Comienza entonces a desarrollarse la oralidad en nuestro país, la cual

comenzó con el nuevo sistema penal acusatorio, tal y como se ha mencionado

en el transcurso de este proyecto de investigación y la oralidad en el proceso

laboral, así como también en la sala administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura, que ha venido fortaleciendo sus políticas para el tema de reordenar

la justicia. Todos estos ajustes necesarios para la transición de los sistemas

judiciales, han implicado grandes erogaciones para el Gobierno Nacional,

quien debe repartir parte del PIB, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo,

para la puesta en marcha de este anhelado sistema oral, que promete eliminar

aquellos trámites engorrosos y muchas veces no necesarios reduciendo los

tiempos en los procesos, que solo ocasionan más congestión. En algunas

ocasiones se han tenido que realizar reformas constitucionales, como la

modificación a las funciones que desempeñaba la Fiscalía General de la

Nación.

A partir del desarrollo y análisis minucioso que se ha realizado del proceso civil

basado en el sistema oral, teniendo en cuenta el proceso histórico en otros

países que a diferencia de nosotros se han encargado de materializar el

sistema, de tal forma que han podido obtener conclusiones en relación a la

aplicación que se le ha dado a los procesos civiles basados en la oralidad;

podemos inferir que hay quienes dicen que este mecanismo visto desde los

ojos de la descongestión resulta benéfico para la sociedad, como también

existen personas que no se encuentren de acuerdo en la implementación de

este dentro de nuestra justicia civil. Sin embargo, para referirnos de manera

acertada, sobre si es o no conveniente; es necesario analizar el presupuesto

que se ha utilizado. En razón a esto empezaremos por decir:

Que el Consejo Superior de la Judicatura en virtud o en ejercicio de su

actividad en pro de lo constitucional y el marco legal se ha encargado de

implementar un Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial

correspondiente al periodo actual 2007-2010 presentado al Gobierno con el fin

Page 53: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

51

de ser incorporado al Plan Nacional de Desarrollo considerado esto como una

conducta autónoma y propia de la justicia, que permite conocer la manera

adecuada de acceder inspirado en la aplicación de principios tales como: La

eficacia, la eficiencia, la celeridad y transparencia que el Consejo como órgano

primordial de Control y dirección deberá garantizar a través de la

implementación y creación de un Plan conforme a la situación actual tanto de

la justicia como del recaudo nacional.

El Consejo Superior de la Judicatura hasta el momento ha elaborado cuatro

planes de sectorización, que para efecto de los anteriores se encargo de

consolidar el nuevo sistema penal acusatorio, el fortalecimiento de lo

contencioso administrativo a través de la implementación de nuevos juzgados

para esta área. Sin embargo para el caso que nos compete que es en materia

civil, podemos decir; que se han realizado procesos de formación judicial,

cursos, tecnología, adecuación estructural en relación a la infraestructura,

arquitectura, reordenación y descongestión en los despachos judiciales. Sin

embargo para determinar si existe políticas judiciales e instrumentos acordes a

la finalidad se deberán tener en cuenta factores socio-jurídicos que se

encargarán de delimitar los elementos que entraran a definir el proceso de

adecuación al sistema.

Podemos decir que así como se tenían unos objetivos claros y determinados

en los anteriores planes de desarrollo, así mismo se tienen factores que

demarcan el mismo plan tales como:

La necesidad de mejorar condiciones de acceso al aparato judicial en

sentido formal.

La necesidad de mejorar las condiciones de las entidades que formen parte

del Sector de la Justicia y las que este destinadas funcionalmente a

contribuir con apoyo a las entidades.

Page 54: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

52

La intención de mejorar la confianza que los ciudadanos perciban hacia la

justicia.

La concordia que deberá establecerse entre el Estado y la Administración

de Justicia. Todo esto en virtud a un Plan con fines y objetivos claros y

determinados en el ámbito de lo que significa trabajar en favor de la justicia.

Podemos decir entonces que para hablar de justicia necesariamente debemos

actualizar los sistemas de gestión, información y lo relativo a la trasmisión de la

misma, con el propósito especifico de optimizar la manera en cómo se da

respuesta a la necesidad de hacer efectivos los derechos.

Este Proyecto de Plan Sectorial deberá de contener la definición institucional

de los postulados presentados por la Administración de Justicia en los cuatros

años que comienza, una vez se realiza la apertura de la definición de los

postulados se deberá continuar con la exposición de los resultados obtenidos

en el anterior plan considerado como relevantes para determinar cómo fue o

de qué forma se llevo a cabo lo presupuestado dentro de este.

Una vez se presente una clara, breve y concisa exposición de los resultados

podremos responder a las preguntas del ¿para qué se creó el Plan sectorial?,

¿por qué la realización de cada una de las actividades propuestas? y es por

esto que pensando en las posibles respuestas nos atreveríamos a decir que

se lleva a cabo este plan para cumplir con los fines esenciales que

fundamenta la Administración. Al presentar cada política constituida dentro del

proyecto nos damos cuenta de su importancia y del impacto que puede llegar a

tener si se logra reafirmar lo que se entiende como un sistema de seguimiento

consolidado, que nos permite cumplir con las metas propuestas y nos permite

obtener una buena gestión judicial.

Teniendo en cuenta que la justicia es un presupuesto esencial del estado

social de Derecho, y partiendo del reconocimiento expreso que hace la

Constitución de las garantías de que todo ciudadano tendrá Derecho a acceder

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53

a la administración y más que a acceder, tendrá derecho de recibir una amplia

protección por parte de los jueces y Tribunales.

De ser así, la mejor forma de contribuir a la protección de los Derechos es

mediante la posibilidad de acudir a la jurisdicción a través de un proceso

judicial que en razón a ello, se espera una pronta y motivada respuesta del

mismo. Aunque seamos consientes de la necesidad de fortalecer la justicia

debemos reconocer la tendencia que se pueda llegar a obtener en la

disminución del presupuesto de la Rama Judicial en relación con el

presupuesto General de la Nación.

Hoy por hoy los análisis que se han realizado al sistema oral por parte del

Consejo Superior de la Judicatura, demuestra una serie de factores

importantes tales como: en primer lugar tenemos que todo el aparato judicial

del país está conformado por 21.100 servidores judiciales, de los cuales 3.917

son jueces y magistrados, se espera que esta cifra de funcionarios sea

incrementada en un 0.1%, lo cual de acuerdo a estudios estadísticos

realizados respecto al crecimiento anual de la población que es del 3%, esta

cifra es relativamente baja, demostrándose de esta manera la carencia de

personal capacitado para desarrollar la función de la administración de justicia

de manera eficaz y sin ningún contratiempo.

Según el análisis del C.S.J, nuestro país ocupa los primeros lugares en

América Latina en cobertura de 9.4 jueces, por cada 100.000 habitantes, a

demás cuenta con el 2.3% del PIB4.

4 Consejo Superior de la Judicatura. Plan sectorial de desarrollo de la rama judicial 2007-2010. Bogotá,

noviembre de 2006. Colombia ocupa el cuarto lugar en cobertura de jueces por cada 100.000 Habitantes entre los países de América Latina, con 9.4 jueces. Presupuestalmente cuenta con el 2.3% respecto del PIB, que comparativamente con países como Chile, que cuenta con el 4.5% del PIB y brinda cobertura de 5 jueces por cada 100.000 habitantes o como Brasil cuyo presupuesto en justicia es de 3.7% del PIB y ofrece cobertura de 7.7. Jueces por cada 100.000 habitantes, evidencia el esfuerzo efectuado por Colombia en cuanto a la cobertura de la justicia, al contar con un indicador superior al de tales países que permite contar con 3.562 jueces distribuidos en 1.098 municipios.

Page 56: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

54

En el periodo 2002 – 2005 la Sala Administrativa del C.S.J, tomó medidas de

reordenamiento en 11 distritos judiciales que albergan el 38.3% de toda la

población del país, mejorando el acceso de los servicios de justicia a 8.855.717

de habitantes (51.41% de la población objetivo). Las actividad que se estaban

preparando para la entrada del nuevo Sistema Penal Acusatorio, fueron los

motivos que ayudaron a implementarse estas medidas de reordenamiento en

todos los despachos judiciales.

La infraestructura tecnológica es sumamente importante para el sistema oral,

ya que requiere a demás de computadores y de un programa técnico para el

registro de las audiencias en todas las salas, es una capacitación a todos los

funcionarios públicos adscritos a la rama judicial, la cual estará a cargo de la

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y de la Unidad de Informática de la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tal y como se estableció en el

acuerdo No. PSAA08-4713 DE 2008, para los juzgados civiles municipales de

Bogotá.5

A demás se debe de establecer una carga laboral que sea de fácil manejo

para los funcionarios públicos que les permita atender a los requisitos que trae

consigo la oralidad, así como también un análisis promediado de la duración de

los procesos con el sistema en cada una de las instancias. A demás como uno

de los factores primordiales para que la oralidad sea totalmente eficaz y

responda a nuestro contexto social, se requiere de manera inminente una

descongestión a todos los despachos judiciales, en este caso nos estamos

refiriendo a los civiles, lo cual representa un obligatorio gasto del presupuesto

5 Acuerdo No. PSAA08-4713 DE 2008. “Por el cual se dictan medidas tendientes a poner en operación los

Juzgados Civiles Municipales del Plan Piloto de la Oralidad en Bogotá y se adopta el correspondiente cronograma”. ARTICULO SEGUNDO.- Proceso de formación. Los funcionarios y empleados de los Juzgados

Civiles Municipales Piloto de la Oralidad adelantarán el programa de capacitación, de manera obligatoria, en los turnos que establezca la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a partir del 1° y hasta el 30 de abril de 2008. Por su parte, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial brindará la capacitación pertinente, dentro de las mismas fechas.

Page 57: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

55

nacional para su realización. Tendríamos por lo tanto una aproximación de los

siguientes gastos, según el Plan Sectorial de la Rama Judicial de 2007-2010:

Infraestructura física: $28.000.000.000

Plan de formación: $9.420.000.000

La descongestión: $43.864.000.000

Costos permanentes: $16.105.000.000

Para la descongestión entre el 2008 y 2011, sin ley de oralidad, el C.S.J, ha

solicitado la suma de $25.600.000.000 y ha conseguido $8.900.000.000

presentándose de esta manera un déficit presupuestal de $16.700.000.000.

Por su parte el órgano legislativo ha autorizado al Gobierno Nacional para que

dentro de los 4 años siguientes entregue partidas equivalentes al 0.5% del

Producto Interno Bruto, para que se desarrolle paulatinamente la oralidad en

los procesos y para los planes de descongestión. De acuerdo a lo establecido

en la ley 1285/09.6

En definitiva, el país debe de estar totalmente adecuado y programado para

esta erogación e inversión en el aparato judicial, para que entre a regir la

oralidad en todos los procesos civiles, para que de esta manera se logre las

metas trazadas con el cumplimiento de los principios rectores de la misma,

celeridad, publicidad y gratuidad. De la mano con la tecnología, que da lugar a

que el proceso judicial oral sea más versátil y en lo posible inmediato,

garantizándose la prestación de este nuevo sistema en todos los rincones del

país.

6 Ley 1285 de 2009. Articulo 1 Parágrafo transitorio: Autorícese al gobierno nacional para que durante los

próximos cuatro años incluya en el presupuesto de rentas y gastos una partida equivalente hasta el 0.5 del Producto Interno Bruto, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano plazo y el Marco de Gastos, para desarrollar gradualmente la oralidad en todos los procesos judiciales que determine la ley y para la ejecución de los planes de descongestión.

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56

CAPITULO 5

CONCLUSIONES

La oralidad y la escritura no son sistemas que puedan tratarse por separado pues

son temas que no son excluyentes entre sí ni mucho menos aislados, por el

contrario el uno le sirve de complemento y soporte al otro, porque si bien es cierto

cada uno tiene una particularidad y beneficio, pues la escritura brinda la confianza

que se debe transmitir a las partes y la oralidad impregna la agilidad y celeridad al

proceso una vez se le haya confiado al juez el curso de determinado litigio, por

consiguiente podríamos decir que el nuevo sistema que se pretende implementar

no es netamente oral sino mixto porque hay procedimientos que deben conservar

la solemnidad de las palabras escritas en papel.

No es nada novedosa la idea de aplicar la oralidad en los procesos civiles por que

anteriormente por medio de actos legislativos y reformas constitucionales se le ha

abierto paso a este sistema en campos como el penal y el laboral que aún estando

en funcionamiento y siendo receptores de la experiencia que este método trae

consigo necesitan ser reestructuradas y reevaluadas para alcanzar el nivel ideal

de eficacia, celeridad y seguridad que son los pilares fundamentales sobre los

cuales se fundó el sistema.

Por consiguiente resulta necesario diferenciar y separar los conceptos de

descongestión y oralidad, pues estos no son sinónimos el uno del otro y sería

erróneo pensar que la oralidad por su agilidad en el trámite de los procesos

implica una descongestión en los despachos judiciales por que el número de

expedientes represados en los juzgados se evacuarían en gran medida gracias al

sistema oral.

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57

Dentro de el transcurso de la investigación se estaba desarrollando el proyecto de

ley 255 de 2009 que fue aprobado por el Congreso dando paso a la Sanción

Presidencial días después de finalizado el trabajo de investigación que

referenciamos a continuación.

Según lo que manifestamos en el trabajo de investigación se estima que lo

expuesto en el proyecto de ley 255 de 2009 en relación al artículo 5 de la misma,

es importante con respecto a lo planteado ya que si bien es cierto para el inicio del

litigio el primer paso es la formulación de la demanda, teniendo como obligación el

juez identificar las partes y realizar un estudio y sucinto análisis del caso en

concreto; por esta razón cobra importancia el aparte del articulo 5 mencionado

anteriormente en razón a que como garantía del uso razonable de la jurisdicción

es necesario al momento de trabarse la relación jurídica, el conocimiento que

deberá tener el juez sobre los presupuestos para fallar de plano sobre la

demanda.

Teniendo en cuenta el principio de la no dilación y el principio de celeridad no es

considerado pertinente la resolución de la prescripción y la falta legitimación en la

causa consideradas como excepciones mixtas resueltas como excepciones

previas en la sentencia; pues esto alteraría la continuidad, coherencia y debido

desarrollo del proceso, en razón a que se tendría que esperar respuesta del juez

competente para darle tramite y dictar el respectivo fallo una vez se halla

subsanado los vicios inmersos en cuanto a la forma de la demanda.

Según lo planteado en el trabajo de investigación respecto de proponer un recurso

que permita revocar y coadyuvar a la decisión del juez, el proyecto de ley 255 de

2009 se encarga de prohibir el recurso de consulta en el entendido de la

competencia funcional de los Tribunales para que en ningún momento se haga

alusión a él, por ende y en razón a lo dispuesto en el proyecto no lo adoptamos

como recurso ni medio de garantía procesal para solicitar que se anule y se deje

sin efecto la decisión del juez, sin que esto implique desprotección a las partes

Page 60: SISTEMA ORAL EN LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO …

58

pues ellas cuentan con la posibilidad de acudir a otros medios de impugnación

tanto ordinarios como extraordinarios.

Partiendo de lo expuesto en dicho proyecto de ley según la facultad que se le

otorga a los notarios como particulares investidos de función pública y con el fin de

evitar el desgaste y lograr liberar de carga procesal a los funcionarios judiciales,

para la recepción de testimonios que surjan dentro del proceso, se considera que

atentaría con la figura procesal de la inmediación, debido a que se desconocería la

competencia del juez en razón a que se radicaría en el notario, quien por lo

general actúa conforme a sus intereses patrimoniales desconociendo los intereses

generales inmersos en el desarrollo del litigio.

En consideración a que después de la etapa de instrucción se da inicio a la etapa

de juzgamiento en la que se pretende o se tiene por objetivo que el juez como

regulador del proceso se encargue de pronunciar una decisión que las partes

esperan con sujeción a lo pedido, se considera importante lo planteado en dicho

proyecto de ley ya que lo que se busca en el trámite de apelación después de

emitido el fallo es que en la misma audiencia en donde se propone dicho recurso

se lleven a cabo los alegatos en un tiempo prudente cumpliendo con el principio

de celeridad y la eficacia del proceso.

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CAPITULO 6

PROPUESTAS

Después de realizar una minuciosa investigación sobre la evolución e impacto del

sistema oral a nivel nacional e internacional en la administración de justica y al

haber analizado el desarrollo de las audiencias orales en los juzgados pilotos

de las ciudades de Cali y Bogotá , tanto en materia civil y de familia, como en

Laboral y penal que llevan tiempo manejando el sistema, podemos realizar una

serie de propuestas encaminadas al logro de un mejor funcionamiento del proceso

oral en la parte civil, en aras a la prestación efectiva de la administración de

justicia y el fiel cumplimento de las garantías constitucionales de los sujetos

procesales.

1- Para permitir una mayor fluidez y celeridad en el desarrollo del proceso oral

y en vista de que nuestra justicia no solo es para profesionales del Derecho

sino también para que las personas pueden obrar en nombre propio en los

casos en que determina la ley, proponemos la reducción del trámite de los

procesos civiles en dos audiencias las cuales serian: primero la audiencia

de la etapa de instrucción, la cual comprendería el desarrollo del art. 101

del C.P.C, la práctica de pruebas y los alegatos de conclusión y por último

la etapa de juzgamiento en donde el juez dicte el respectivo fallo.

2- Realizar una amplia y continua capacitación tanto a los jueces como

abogados y auxiliares de justicia, para que de esta manera obtengan un

mejor desempeño en la aplicación del sistema oral.

3- Elaborar un modulo o cartilla guía sobre la planificación y manejo de las

audiencias dentro del cual se establezcan los lineamientos para la

adecuada inducción de los trámites procesales en materia civil.

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60

4- Construir un archivo que contenga los videos de las audiencias para que

sean utilizados por los estudiosos del derecho y administradores de justicia,

con fines académicos, para efectos de unificar criterios e impulsar el

desarrollo del proceso.

5- Evaluar la condición profesional del perito o de otro auxiliar de justicia con

el fin de que su servicio sea prestado de forma eficiente para impedir que

su falta de manejo del sistema entorpezca o perjudique tanto a las partes,

como al trámite de la audiencia y del proceso como tal, implementando a su

vez una serie de medidas sancionatorias que obliguen a dichos auxiliares a

ser diligentes al momento de rendir su experticia dentro del proceso.

6- Elaborar un manual guía de intervención para las partes, testigos y los

abogados, ya que por el mal desempeño de sus funciones, se perjudicarían

en gran medida los derechos y garantías constitucionales que tienen las

partes; concientizando y aterrizando los roles que estas personas cumplen

dentro del proceso.

7- Materializar la figura del Policía de Custodia, pues este infunde seguridad,

ya que serán los encargados de mantener el debido decoro y respeto en el

desarrollo de la audiencia, teniendo en cuenta que esta figura fue

establecida por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo

No. PSAA08-4717 de 2008 “Por medio del cual se establece el Protocolo de

las Salas de Audiencias en el Régimen de Familia, Civil y Agrario” y ha sido

implementado en materia penal, logrando así un grado de seriedad entre

los asistentes a las salas de audiencias.

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BIBLIOGRAFIA

Artículo boletín abril de 2008-La oralidad en los procesos de familia, civil y agrario.

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Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, Dr. Helmer Velasco.

Juzgado 10 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Santiago de Cali.

Juzgado 8 Penal Municipal, con funciones de Control de garantías de Santiago de Cali.