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SISTEMA NOTARIAL LATINO: El notariado latino es aquel sistema que tiene su antecedente e influencia en el derecho romano, que en términos generales es un sistema que debe estar a cargo de peritos en derecho, ceñido a la ley escrita y no a la costumbre, ya que en este sistema el Notario tiene plena facultad de dar forma a un acto jurídico bajo su autoría y autonomía, ya que lo redacta, lo conserva, reproduce, autoriza, y en muchos casos lo registra. Dentro de las características y valores fundamentales del notariado latino podemos destacar la excelencia en los conocimientos jurídicos y éticos, su profesionalismo académico, y probada solvencia moral, la autonomía, la independencia del poder público, la imparcialidad, su calidad de asesor e intérprete de las partes, su facultad de autorizar actos imprimiéndoles el reconocimiento del estado, y la duración vitalicia de su cargo. En el sistema latino el Notario tiene doble función : dar fe y dar forma, el Notario debe ser abogado,el notariado se ejerce como profesional liberal, sin ningún grado de dependencia ni subordinación. El nombramiento del Notario es permanente. Existe Protocolo Notarial. Los documentos notariales gozan de presunción de validez, autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser tachada de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así lo declare. El Sistema latino exige la intervención forzosa de un notario que actúa conforme a la ley, la ética y la equidad en la instrumentación de los negocios o los actos jurídicos, a fin de

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SISTEMA NOTARIAL LATINO:

El notariado latino es aquel sistema que tiene su antecedente e influencia en el

derecho romano, que en términos generales es un sistema que debe estar a cargo de

peritos en derecho, ceñido a la ley escrita y no a la costumbre, ya que en este sistema

el Notario tiene plena facultad de dar forma a un acto jurídico bajo su autoría y

autonomía, ya que lo redacta, lo conserva, reproduce, autoriza, y en muchos casos lo

registra.

Dentro de las características y valores fundamentales del notariado latino podemos

destacar la excelencia en los conocimientos jurídicos y éticos, su profesionalismo

académico, y probada solvencia moral, la autonomía, la independencia del poder

público, la imparcialidad, su calidad de asesor e intérprete de las partes, su facultad de

autorizar actos imprimiéndoles el reconocimiento del estado, y la duración vitalicia de

su cargo.

En el sistema latino el Notario tiene doble función: dar fe y dar forma, el Notario debe

ser abogado,el notariado se ejerce como profesional liberal, sin ningún grado de

dependencia ni subordinación. El nombramiento del Notario es permanente. Existe

Protocolo Notarial. Los documentos notariales gozan de presunción de validez,

autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser tachada

de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así

lo declare.

El Sistema latino exige la intervención forzosa de un notario que actúa conforme a la

ley, la ética y la equidad en la instrumentación de los negocios o los actos jurídicos, a

fin de cumplir con las dos misiones fundamentales del sistema que son la seguridad y

la protección al consumidor.

El Notario actúa como intermediario entre el particular y el orden jurídico, al cual

interpreta.

La intervención del notario protege la libertad de los consentimientos; el contrato bien

explicado y comprendido tiene mayores posibilidades de ser cumplida voluntaria y

espontáneamente por las partes.

PAISES QUE ADOPTAN EL SISTEMA

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El sistema de notariado de tipo latino impera en más de setenta países como en

España, Italia, Francia, Portugal, Alemania, China, Canadá, Japón, la totalidad de los

países de América del Sur.

Los países que adhirieron con particulares diferencias participan en común de

instituciones fundamentales que tienen raíz en el derecho romano – germánico.

NOTARIO LATINO:

El Notario de tipo latino es un profesional del derecho encargado de una función

pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los documentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad,

conservando los originales de estos y expidiendo copias de su contenido. Conclusión

del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino.

La actividad del notario ejercida a través de su opus principal, la escritura pública,

contribuye a la seguridad jurídica no solo de las partes sino de los terceros.

El documento notarial es todo escrito que goza de autenticidad corporal, autenticidad

de autoría de fecha y de ideología, y además presenta la característica de su

incorporación al protocolo, lo que asegura su preservación y la posibilidad de su

eventual reproducción. El acto notarial constituye el medio más idóneo para la

producción de la prueba documental. Despacho del VIV Congreso Internacional del

Notariado Latino en Guatemala en 1977.

La función a litigiosa propia del notariado latino se proyecta en la paz social, esencial

para la vida del derecho en la normalidad. El Notario latino contribuye al diseño; en la

etapa pre contractual evita pleitos, reduce la tasa de litigiosidad, facilita el desarrollo

del proceso documental, reduce costos administrativos y privados aportando seguridad

a la transacción.

El notario desempeña un papel eminentemente social, ya sea como hacedor del

documento notarial, o bien como consejero de las partes que ante el concurren.

Es un colaborador en el proceso dinámico de la creación del orden jurídico, y de tal

calidad, que con frecuencia va a la vanguardia del legislador, preparando con las

costumbres notariales y los usos convencionales revelados por las escrituras públicas,

la oportuna reforma legislativa. Vallet de Goytisolo J. La determinación notarial del

derecho.

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Para el buen ejercicio de la función notarial se requieren so sólo requisitos de

capacitación jurídica y técnica sino, además una especial vocación profesional y una

recia independencia incompatible con los nombramientos a plazo y con la sumisión al

arbitrio gubernativo, por lo que se declara que el notario debe ser inamovible, excepto

por condena penal, impuesta por los tribunales de justicia en casos de delitos.

La complejidad en el mundo actual supone un desafío para el notariado y estimula la

preparación profesional y su realización profesional y su realización para conservar así

los derechos fundamentales de la persona humana y en particular de la autonomía de

la voluntad. XVIII Congreso Internacional del Notariado Latino en Montreal 1986.

SISTEMA ANGLOSAJÓN

Frente al notariado latino al que pertenecemos se encuentra el llamado notariado

anglosajón que no tendría mayor importancia sino fuera por la prepotencia económica

de los países en que se encuentra implantado y su tendencia a considerar lo suyo

como lo mejor y a exportarlo, cuando no imponerlo en otros países, unido al

papanatismo acomplejado de ciertos elementos muy influyentes en nuestra sociedad

que miran con adoración todo lo que procede del mundo del dolar. Supongo que no

necesito extenderme más y todos me habeis comprendido.

En el sistema anglosajón no existe protocolo notarial ni formalidades de documentos.

El Notario redacta y certifica contratos, pero la eficacia de sus documentos es menor a

la del notariado latino. Incluso en USA que adopta este sistema, el nombramiento está

sujeto a tiempo determinado. El notario americano se limita exclusivamente a certificar

firmas, su producto se ofrece como un producto comercial más, en farmacias,

autoservicios y otros centros comerciales. Los documentos que certifican no gozan de

ninguna presunción de legalidad ni de licitud. Las personas que ejercen como

preparación no tienen ninguna preparación. No es aspiración de un abogado ser

Notario

Este sistema se ejerce en países cuyo origen viene del anglo y el sajón, tales como

Inglaterra, Suecia, Estados Unidos (excepto Louisiana) y Canadá por mencionar solo

algunos. En estos países el notario goza de fe pública “limitada” al indicar únicamente

la veracidad de las firmas de los documentos, no puede ir más allá, no tiene deber de

asesorar ni responsabilidad sobre el contenido del documento. En este sistema, el

notariado es un oficio privado pero sujeto a los requisitos y límites que le impone el

Estado. Para ser notario no es necesario ser abogado, ni siquiera profesional, lo único

que se necesita es realizar un curso, y en algunos lugares es necesario también pagar

una licencia y contar con un seguro. Algo muy particular del sistema anglosajón es que

a los abogados se les prohíbe ser notario, pero solo a los abogados en ejercicio

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En conclusión difícilmente puede considerarse auténtico notario al notario público

anglosajón, sobre todo al norteamericano que no reúne ninguna de las condiciones

clásicamente consideradas típicas del Notario.

En efecto el Notario carece de formación jurídica, carece de fe pública o autenticidad,

no puede actuar nunca como asesor, no redacta los documentos ni los conserva, su

cargo es temporal y con frecuencia constituye una segunda o tercera profesión

compatible con la que ejerce primordialmente. Todos estos detalles demuestran hasta

que punto es un engranaje de un sistema jurídico extraño al latino y absolutamente

inexportable a nuestro sistema sin modificar de forma radical éste, haciéndole perder

algunas de sus mejores y más apreciables cualidades.

DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS NOTARIALES LATINO Y ANGLOSAJON

De lo que hemos dicho se deriva ya las radicales diferencias que hay entre los

sistemas de transmisión de bienes en el mundo anglosajón y el latino como

consecuencia del desconocimiento por parte del sistema anglosajón de la naturaleza y

efectos vinculados a la intervención notarial.

En primer lugar hemos de reivindicar la superioridad del sistema latino de prueba

en la que la presencia del notario. Funcionario público depositario de general

confianza, facilita extraordinariamente aquella y la hace mucho más segura. No sé lo

que ocurrirá en México, pero en España el testimonio de los testigos está fuertemente

devaluado en el mundo judicial ante la frecuencia del falso testimonio y la escasa

persecución de éste. En este sentido se confía mucho más en el testimonio de un

testigo imparcial y previo a la aparición del conflicto como es el Notario que e n los

testigos, que pueden y son con frecuencia, interesados, aportados por las partes en el

proceso.

En cuanto al régimen de transmisión del dominio tiene e n el sistema latino una

fortaleza y seguridad derivada de la actuación combinada de la intervención del

Notario y los efectos del Registro de la Propiedad que dotan a la transmisión de mucha

mayor agilidad y seguridad. Efectivamente en la compra del bien más frecuente como

es la vivienda lo que interesa al comprador no es tanto que una compañía

aseguradora le reembolse el importe de lo que ha pagado cuanto la seguridad, por la

intervención del Notario e inscripción e n el Registro, de que su adquisición es firme y

no precisa de garantía alguna. Todo comprador lo hace porque considera que el bien

que adquiere vale para él más del precio que paga (si no fuera así no compraría) (es lo

que los economistas que han estudiado el tema denominan "ventajas de la

transmisión" o valor añadido a la misma) si a este añadimos el cariño que

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tradicionalmente se adquiere a la vivienda adquirida y las mejoras que frecuentemente

se introducen en ella apenas comprada para adaptarla a las necesidades propias ya

se comprende que la obtención de una indemnización consistente en la devolución del

precio pagado es mucho menos satisfactoria que la seguridad de la adquisición.