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SISTEMA NOTARIAL LATINO:
El notariado latino es aquel sistema que tiene su antecedente e influencia en el
derecho romano, que en términos generales es un sistema que debe estar a cargo de
peritos en derecho, ceñido a la ley escrita y no a la costumbre, ya que en este sistema
el Notario tiene plena facultad de dar forma a un acto jurídico bajo su autoría y
autonomía, ya que lo redacta, lo conserva, reproduce, autoriza, y en muchos casos lo
registra.
Dentro de las características y valores fundamentales del notariado latino podemos
destacar la excelencia en los conocimientos jurídicos y éticos, su profesionalismo
académico, y probada solvencia moral, la autonomía, la independencia del poder
público, la imparcialidad, su calidad de asesor e intérprete de las partes, su facultad de
autorizar actos imprimiéndoles el reconocimiento del estado, y la duración vitalicia de
su cargo.
En el sistema latino el Notario tiene doble función: dar fe y dar forma, el Notario debe
ser abogado,el notariado se ejerce como profesional liberal, sin ningún grado de
dependencia ni subordinación. El nombramiento del Notario es permanente. Existe
Protocolo Notarial. Los documentos notariales gozan de presunción de validez,
autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser tachada
de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así
lo declare.
El Sistema latino exige la intervención forzosa de un notario que actúa conforme a la
ley, la ética y la equidad en la instrumentación de los negocios o los actos jurídicos, a
fin de cumplir con las dos misiones fundamentales del sistema que son la seguridad y
la protección al consumidor.
El Notario actúa como intermediario entre el particular y el orden jurídico, al cual
interpreta.
La intervención del notario protege la libertad de los consentimientos; el contrato bien
explicado y comprendido tiene mayores posibilidades de ser cumplida voluntaria y
espontáneamente por las partes.
PAISES QUE ADOPTAN EL SISTEMA
El sistema de notariado de tipo latino impera en más de setenta países como en
España, Italia, Francia, Portugal, Alemania, China, Canadá, Japón, la totalidad de los
países de América del Sur.
Los países que adhirieron con particulares diferencias participan en común de
instituciones fundamentales que tienen raíz en el derecho romano – germánico.
NOTARIO LATINO:
El Notario de tipo latino es un profesional del derecho encargado de una función
pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los documentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad,
conservando los originales de estos y expidiendo copias de su contenido. Conclusión
del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino.
La actividad del notario ejercida a través de su opus principal, la escritura pública,
contribuye a la seguridad jurídica no solo de las partes sino de los terceros.
El documento notarial es todo escrito que goza de autenticidad corporal, autenticidad
de autoría de fecha y de ideología, y además presenta la característica de su
incorporación al protocolo, lo que asegura su preservación y la posibilidad de su
eventual reproducción. El acto notarial constituye el medio más idóneo para la
producción de la prueba documental. Despacho del VIV Congreso Internacional del
Notariado Latino en Guatemala en 1977.
La función a litigiosa propia del notariado latino se proyecta en la paz social, esencial
para la vida del derecho en la normalidad. El Notario latino contribuye al diseño; en la
etapa pre contractual evita pleitos, reduce la tasa de litigiosidad, facilita el desarrollo
del proceso documental, reduce costos administrativos y privados aportando seguridad
a la transacción.
El notario desempeña un papel eminentemente social, ya sea como hacedor del
documento notarial, o bien como consejero de las partes que ante el concurren.
Es un colaborador en el proceso dinámico de la creación del orden jurídico, y de tal
calidad, que con frecuencia va a la vanguardia del legislador, preparando con las
costumbres notariales y los usos convencionales revelados por las escrituras públicas,
la oportuna reforma legislativa. Vallet de Goytisolo J. La determinación notarial del
derecho.
Para el buen ejercicio de la función notarial se requieren so sólo requisitos de
capacitación jurídica y técnica sino, además una especial vocación profesional y una
recia independencia incompatible con los nombramientos a plazo y con la sumisión al
arbitrio gubernativo, por lo que se declara que el notario debe ser inamovible, excepto
por condena penal, impuesta por los tribunales de justicia en casos de delitos.
La complejidad en el mundo actual supone un desafío para el notariado y estimula la
preparación profesional y su realización profesional y su realización para conservar así
los derechos fundamentales de la persona humana y en particular de la autonomía de
la voluntad. XVIII Congreso Internacional del Notariado Latino en Montreal 1986.
SISTEMA ANGLOSAJÓN
Frente al notariado latino al que pertenecemos se encuentra el llamado notariado
anglosajón que no tendría mayor importancia sino fuera por la prepotencia económica
de los países en que se encuentra implantado y su tendencia a considerar lo suyo
como lo mejor y a exportarlo, cuando no imponerlo en otros países, unido al
papanatismo acomplejado de ciertos elementos muy influyentes en nuestra sociedad
que miran con adoración todo lo que procede del mundo del dolar. Supongo que no
necesito extenderme más y todos me habeis comprendido.
En el sistema anglosajón no existe protocolo notarial ni formalidades de documentos.
El Notario redacta y certifica contratos, pero la eficacia de sus documentos es menor a
la del notariado latino. Incluso en USA que adopta este sistema, el nombramiento está
sujeto a tiempo determinado. El notario americano se limita exclusivamente a certificar
firmas, su producto se ofrece como un producto comercial más, en farmacias,
autoservicios y otros centros comerciales. Los documentos que certifican no gozan de
ninguna presunción de legalidad ni de licitud. Las personas que ejercen como
preparación no tienen ninguna preparación. No es aspiración de un abogado ser
Notario
Este sistema se ejerce en países cuyo origen viene del anglo y el sajón, tales como
Inglaterra, Suecia, Estados Unidos (excepto Louisiana) y Canadá por mencionar solo
algunos. En estos países el notario goza de fe pública “limitada” al indicar únicamente
la veracidad de las firmas de los documentos, no puede ir más allá, no tiene deber de
asesorar ni responsabilidad sobre el contenido del documento. En este sistema, el
notariado es un oficio privado pero sujeto a los requisitos y límites que le impone el
Estado. Para ser notario no es necesario ser abogado, ni siquiera profesional, lo único
que se necesita es realizar un curso, y en algunos lugares es necesario también pagar
una licencia y contar con un seguro. Algo muy particular del sistema anglosajón es que
a los abogados se les prohíbe ser notario, pero solo a los abogados en ejercicio
En conclusión difícilmente puede considerarse auténtico notario al notario público
anglosajón, sobre todo al norteamericano que no reúne ninguna de las condiciones
clásicamente consideradas típicas del Notario.
En efecto el Notario carece de formación jurídica, carece de fe pública o autenticidad,
no puede actuar nunca como asesor, no redacta los documentos ni los conserva, su
cargo es temporal y con frecuencia constituye una segunda o tercera profesión
compatible con la que ejerce primordialmente. Todos estos detalles demuestran hasta
que punto es un engranaje de un sistema jurídico extraño al latino y absolutamente
inexportable a nuestro sistema sin modificar de forma radical éste, haciéndole perder
algunas de sus mejores y más apreciables cualidades.
DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS NOTARIALES LATINO Y ANGLOSAJON
De lo que hemos dicho se deriva ya las radicales diferencias que hay entre los
sistemas de transmisión de bienes en el mundo anglosajón y el latino como
consecuencia del desconocimiento por parte del sistema anglosajón de la naturaleza y
efectos vinculados a la intervención notarial.
En primer lugar hemos de reivindicar la superioridad del sistema latino de prueba
en la que la presencia del notario. Funcionario público depositario de general
confianza, facilita extraordinariamente aquella y la hace mucho más segura. No sé lo
que ocurrirá en México, pero en España el testimonio de los testigos está fuertemente
devaluado en el mundo judicial ante la frecuencia del falso testimonio y la escasa
persecución de éste. En este sentido se confía mucho más en el testimonio de un
testigo imparcial y previo a la aparición del conflicto como es el Notario que e n los
testigos, que pueden y son con frecuencia, interesados, aportados por las partes en el
proceso.
En cuanto al régimen de transmisión del dominio tiene e n el sistema latino una
fortaleza y seguridad derivada de la actuación combinada de la intervención del
Notario y los efectos del Registro de la Propiedad que dotan a la transmisión de mucha
mayor agilidad y seguridad. Efectivamente en la compra del bien más frecuente como
es la vivienda lo que interesa al comprador no es tanto que una compañía
aseguradora le reembolse el importe de lo que ha pagado cuanto la seguridad, por la
intervención del Notario e inscripción e n el Registro, de que su adquisición es firme y
no precisa de garantía alguna. Todo comprador lo hace porque considera que el bien
que adquiere vale para él más del precio que paga (si no fuera así no compraría) (es lo
que los economistas que han estudiado el tema denominan "ventajas de la
transmisión" o valor añadido a la misma) si a este añadimos el cariño que
tradicionalmente se adquiere a la vivienda adquirida y las mejoras que frecuentemente
se introducen en ella apenas comprada para adaptarla a las necesidades propias ya
se comprende que la obtención de una indemnización consistente en la devolución del
precio pagado es mucho menos satisfactoria que la seguridad de la adquisición.