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SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL Resolución de conflictos jurídicos. Como base habrá dos partes o más enfrentadas. No todos los conflictos son jurídicos, cuando hay divergentes aplicaciones de normas o vulneración de ellas. Tres métodos de resolución de conflictos: Autodefensa/Autotutela . Autocomposición y Heterocomposicón. Heterocomposición: Un tercero arregla suprapartes. (Interpartes sería un mediador) Ley 5/2012 3 de Julio Mediación. Autodefensa: En general está prohibido, porque a una de las partes se le impone la otra. Es el Estado quién se reserva el uso de la fuerza para la resolución de conflictos. También hay algunas formas legales en Civil, Penal, Laboral, Internacional (Ej: Cortar ramas en árbol ajeno en finca propia, defensa propia, embargos a países) Va a existir un control posterior judicial. Autocomposición: La resolución llega porque las partes ceden total o parcialmente en sus pretensiones; Allanamiento. Desistimiento. Renuncia al Derecho. Transacción o acuerdo. Allanamiento: Ceder totalmente a las pretensiones del otro. El demandado reconoce la pretensión. Desistimiento y Renuncia al Derecho: Renuncia del demandante, en una deja el proceso retira la demanda (podría volver a interponerla) y en la otra renuncia del todo al derecho (derechos dispositivos, una deuda por ej.) El Mediador propone soluciones es más activo (Civil). A B 3 3

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Page 1: SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL

SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL

Resolución de conflictos jurídicos. Como base habrá dos partes o más enfrentadas. No todos los conflictos son jurídicos, cuando hay divergentes aplicaciones de normas o vulneración de ellas.

Tres métodos de resolución de conflictos: Autodefensa/Autotutela . Autocomposición y Heterocomposicón.

Heterocomposición: Un tercero arregla suprapartes.

(Interpartes sería un mediador) Ley 5/2012 3 de Julio Mediación.

Autodefensa: En general está prohibido, porque a una de las partes se le impone la otra. Es el Estado quién se reserva el uso de la fuerza para la resolución de conflictos. También hay algunas formas legales en Civil, Penal, Laboral, Internacional (Ej: Cortar ramas en árbol ajeno en finca propia, defensa propia, embargos a países) Va a existir un control posterior judicial.

Autocomposición: La resolución llega porque las partes ceden total o parcialmente en sus pretensiones; Allanamiento. Desistimiento. Renuncia al Derecho. Transacción o acuerdo.

Allanamiento: Ceder totalmente a las pretensiones del otro. El demandado reconoce la pretensión.

Desistimiento y Renuncia al Derecho: Renuncia del demandante, en una deja el proceso retira la demanda (podría volver a interponerla) y en la otra renuncia del todo al derecho (derechos dispositivos, una deuda por ej.)

El Mediador propone soluciones es más activo (Civil).

El Conciliador acerca posturas (Laboral).

Hay acuerdos unilaterales y bilaterales.

Heterocomposición: Jurisdicción (Hace ejecutar lo juzgado) y Arbitraje (Se diferencia en ámbito y potestad).

Hay derechos que solo puede decidir la jurisdicción. Para otros ADR (Métodos alternativos de resolución de conflictos en derechos dispositivos.

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Arbitrajes: Mercantil, Consumo (en este es caso público). El arbitraje es voluntario, pero en el caso por ej. De operadoras móviles están adheridas. Tras un laudo arbitral puede acudir a reclamar que se ejecute lo acordado ante la jurisdicción.

Potestades de la jurisdicción: Potestades e instrumentales: Decisión y ejecución / coerción.

Potestad de aseguramiento o cautelar: Asegurar con medidas una eventual condena (medidas cautelares, ej: Prisión Preventiva, embargos)

Ordenación: Instar a las partes, emplazar, órdenes según leyes de enjuiciamiento.

Documentación: Secretario judicial.

Tras reforma 13/2009 modificó la conciliación, ya no compete al juez, se lo atribuye al secretario judicial, excepto en juzgados de paz. En ámbito laboral es un funcionario.

Hay materias excluidas como vacaciones, estatuto trabajadores, convenios.

EL Laudo arbitral se puede impugnar mediante dos recursos proceso de anulación desde 2 meses frente a laudos definitivos, juicio verbal, la contestación será escrita, sentencia firme irreversible.

Recurrido en revisión: determinados motivos tasados. Emitido sin haberse tenido en cuenta todos los documentos, por no utilizar determinado testigo, o se haya emitido bajo cohecho o imposición de la fuerza. Hasta 5 años pero máximo 3 meses desde conocimiento de esa causa. Corresponde a Tribunal Supremo Sala Civil. Tras reforma 60/2003 y 11/2011. Competencia salas civiles y penales de TSJ. Recurso de anulación de laudos definitivos pero no firmes antes de dos meses.

La Ejecución de los laudos arbitrales corresponde al juzgado de Primera Instancia.

TEMA 2

Poder judicial, unidas, exclusividad e independencia. Órgano de Gobierno. Extensión y Límites de jurisdicción. Es un poder judicial único.

Garantías Constitucionales: independencia, imparcialidad, inamovilidad y sometimiento al imperio de la ley. Los jueces son y deben ser independientes e imparciales, inamovibles sometidos únicamente al imperio de la ley.

Principios de Organización: Unidad, exclusividad, inamovilidad, organización jerárquica de órganos (audiencias, juzgados, colegiados, unipersonales)

Unidad: Cuerpo de jueces único sometidos al mismo estatuto jurídico organización en única Ley= LOPJ

TS Órgano Supremo.

Page 3: SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL

CGPJ órgano autogobierno.

Exclusividad: Excepciones arbitraje, autotutela ejecutiva de administración y postestad sancionadora. Tribunales económicos (defensa competencia etc) tribunales eclesiásticos.

Cuando no juzgan o hacen ejecutar lo juzgado están realizando tareas que prevea la le y o en defensa de un derecho fundamental (llevar el registro civil aún que no sea un derecho fundamental, hay reforma del RC) Tribunal de Expropiación.

PODER JUDICIAL

CGPJ= 21 miembros = 1 presidente + 20 vocales (10 senado + 10 congreso) 6 jueces + 4 juristas 15 años experiencia.

1. CGPJ2. Salas de gobierno TS AN TSJ3. Presidentes Tribunales y Audiencias4. Presidentes Salas y Audiencias Provinciales5. Juntas de Jueces6. Jueces decanos.

Diferencias con régimen anterior: Composición: 6 jueces y magistrados se presentan activos pero aval mínimo de 25 jueces y magistrados o una Asociación). Cada jueces/magistrados o Asociación podrá avalar un máximo de 12.

4 Abogados y otros juristas, también jueces o magistrados no activos.

Presidente del CGPJ: elegido por mayoría de 3/5 en primera sesión de vocales. Propuesto por pleno entre Magistrados con categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o condiciones para ser Presidente de sala o jurista/abogado con más de 25 años de experiencia.

Los vocales no pueden ser reelegidos. Presidente sí (una vez más)

ORGANIZACIÓN CGPJ: Pleno (mínimo 10 vocales salvo para elegir presidente 12)

Comisiones:

Presupuestaria,

Igualdad,

Comisión Permanente (presidente + 5 vocales) todos van rotando por ella durante 5 años.

Disciplinaria: 7 vocales. 4 jueces/magistrados y 3 juristas.

Magistrado Promotor Acción Disciplinaria incoa procedimiento pero no decide él.

Salas de Gobierno: TS, AN y

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TSJ: Presidente + Presidentes de Salas + Presidentes Audiencias Provinciales + Num Igual de Jueces + decano (si no hay decano ejerce el de mayor escalafón).

TEMA 3

EXTENSIÓN Y LÍMITES A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA (21 a 25 LOPJ) 22 Civil. 23 Penal 24 Administrativo 25 Social

Fueros: Criterio o normas que determinan que un asunto corresponde a un órgano.

Exclusivos: únicamente podrán conocer los órganos judiciales españoles.

Generales: Pueden ser resueltos por órganos extranjeros y españoles.

CIVIL:

La doctrina ha criticado al legislador por la utilización de términos vagos.

Exclusivos: Los juzgados y tribunales españoles podrán conocer de bienes e inmuebles en España y derechos inscritos en un Registro español.

Generales: Cuando las partes se sometan a órganos jurisdiccionales extranjeros, excepto cuando la LEC prohíba o cuando tenga domicilio en España.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Exclusiva: Para conocer pretensiones sobre actos de administración española y poderes públicos.

LABORAL

Exclusiva: Seguridad Social. Convenios Colectivos

General: Trabajadores o empresario con nacionalidad española. Contrato celebrado en España o servicios prestados en España.

PENAL

Exclusiva: Delitos en territorio español o contra buques o aeronaves españolas.

General: Nacionalidad del acusado española antes o después del hecho (Principio de Nacionalidad)

Requisitos: hecho punible en lugar de comisión.

Alguien inicie o interponga denuncia en España

Y el sujeto pasivo no haya sido condenado o absuelto, indultado en el extranjero.

Principio real o de protección del Estado: Los que atenten contra españoles o extranjeros fuera del territorio nacional pero sean susceptibles de tipificarse como delito en España.

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Jusiticia Universal: Delitos o hecho atroces cometidos en el extranjero.

Tras reforma se modificó LO1/2009 3 noviembre.

Requisitos alguna de estas circunstancias: presuntos responsables se encuentren en España, víctimas españolas o vínculo de conexión relevante con España y no se haya iniciado un procedimiento en otro país competente o Tribunal Internacional y se sobreseerá la causa provisionalmente cuando se inicie en otro.

TEMA 4:

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Acción: Derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales para recibir la tutela de tu derecho. Una vez se ejercita el derecho a la acción se pone en marcha el procedimiento.

Artículo 24 CE.

Hay garantías que rigen en todos los procesos y otras son específicas del penal.

Derecho acceso a la justicia.

Derecho resolución fundada, motivada, congruente y no arbitraria o irrazonable, fundada en la normativa vigente, no arbitraria. 9.3

Motivada

Congruente

No acierto.

Derecho a resolución sobre fondo.

Derecho recurso legal.

Firmeza e invariabilidad de la resolución judicial.

Derecho Ejecución.

Prohibición de indefensión.

GARANTÍAS:

Comunes a todo proceso:

Derecho a Defensa.

Derecho a juez natural - determinado por la ley

Derecho a proceso público

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Derecho a proceso sin dilaciones indebidas

Métodos de prueba pertinentes

GARANTÍAS PENAL:

Derecho a la asistencia letrada

A información de acusación

A no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable

Presunción de inocencia

TEMA 5 PROCESO

Estructura y principios.

Dualidad: (acusado, acusador, recurrente) Contrapuestos no es contradicción: nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio.

Oralidad.

Contradicción: nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Viene del derecho a conocer la acusación, posibilidad de participar en el proceso, las partes tienen que conocer los actos de su oponente, parte activa y pasiva, conocer pruebas practicadas, conocer, alegar, probar (derecho de defensa)

Igualdad de armas: todas las partes intervienen en posición de igualdad, sin ventajas ni desventajas, sobre todas por igual. Pero por ejemplo el secreto de sumario no afecta al Ministerio Fiscal, y en la fase de instrucción determinadas decisiones que determina el Juez Instructor. En los procesos laborales o de despido la carga de la prueba pasa al empresario para garantizar desequilibrio inicial.

Inherentes al objeto del proceso:

Principio acusatorio en penal. Oficialidad. Conectado con el de oficialidad, legalidad y necesidad. Trata de garantizar la independencia del órgano judicial y la incompatibilidad de las funciones de instruir y juzgar, por eso se separan, nemo iudex sine actore, el órgano no puede pasar a convertirse en una de las partes. Es necesario el proceso penal porque afecta a todos y siempre tiene que ocurrir cuando se produce un hecho delictivo. Algunas manifestaciones como conformidad son excepciones al principio de necesidad. No se puede condenar por hechos distintos, Vinculación a los hechos y calificación jurídica total. La tesis del tribunal: el órgano jurisdiccional de forma excepcional sin que sea visto al juzgar los hechos, solicita a las partes que reconsideren su postura por si este hecho pueda parecer una circunstancia agravante tal... Pero si no se acogen no podrá condenar por ella. El MF tiene deber de ejercitar y sustentar acción penal en todos los delitos públicos, (Ej. Homicidios) En los semipúblicos no públicos debe mediar denuncia (ejemplo violación).

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Dispositivo en el resto y sobretodo civil. Conectado con Continuidad y Oportunidad (nunca en penal). Conectado con principio de oportunidad. El objeto son derechos dispositivos, las partes tienen posibilidad de acudir al proceso civil. No es un proceso necesario, las partes deciden, excepto materias no disponibles, estado civil, incapacidad, menores, etc.

Material fáctico, hechos:

Principio de investigación (instrucción penal). Ese órgano no es el que va a enjuiciar, facultad de practicar diligencias de investigación de oficio. Puede y debe practicar cuantas diligencias sean necesarias se las hayan pedidos las partes o no. En la fase de enjuiciamiento será la acusación quien solicite la práctica de investigación. Excepcionalmente se podrá solicitar según la LECrim. Y el juez podrá pedir aclaraciones a los peritos, o testigos pero no es prueba.

Principio aportación de parte.Valoración de la prueba (Libre valoración de la prueba)

Preclusión: No puedes hacer algo fuera de plazo al efecto.

ACTOS PROCESALES: No todo acto que produce efectos es un acto procesal.

Los actos unilaterales: son unilaterales y recepticios (deben ser recibidos).

RECURSOS:

Recursos ordinarios: recursos para resoluciones judiciales por cualquier motivo, no existe uno tasado. Apelación, suplicación, Contra autos y providencias resoluciones interlocutorias a veces caben recursos y otras no: de reforma, suplica, queja esos recursos en principio son recursos no devolutivos, resuelve el mismo órgano. Devolutivo es cuando resuelve otro superior.

Extraordinarios: caben contra resoluciones judiciales que pongan fin al procesos (autos o sentencias). Casación: cuando la controversia es jurídica (no se cuestionan hechos)

Medios extraordinarios de impugnación: No deberían denominarse recursos, manifiestan o evidencia la injusticia de una sentencia judicial. Recursos Revisión (por ej: condenan a alguien por matar y aparece el muerto), Anulación-rescisión audiencia rebelde.

Solo son impugnables si tiene un defecto de forma. No existe forma de impugnar por inexistencia de la causa, que es por defecto la tutela judicial efectiva.

Juez o magistrado: Providencias, autos, sentencias.

Secretario Judicial: Actos, Diligencias, Certificaciones-testimonios, decretos.

Oficina Judicial (funcionarios auxiliares): comunicación, ejecución de embargos y comparecencia.

Actos de las partes:

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Casación: renuncia-allanamiento

Postulación: petición alegación prueba, conclusión.

Actos de Terceros: Peritos, declaraciones testificales

Testigo: Directos o de referencia (da cuenta de algo que no ha visto)

Validez y eficacia de los actos, requisitos: lugar, sujeto, tiempo y forma.

En penal todos los días son hábiles.

Término: tiempo concreto y lugar que se emplaza para realizar algo.

Plazo: improrrogables, corre desde el día siguiente a la notificación. En Civil hay extensión de plazos escritos al día siguiente 15:00

Nulidad (Motivos): Nulidad es la valoración jurídica de la irregularidad.

No toda irregularidad deviene en nulidad pero si toda nulidad viene de una irregularidad.

No todos los actos nulos son ineficaces.

Posibilidad de subsanación – principio de conservación de actos.

Vías para poner de manifiesto nulidad:

De oficio: previa audiencia de las partes, antes de dictar sentencia.

Instancia de parte: 20 días desde conocimiento y 5 años máximo desde notificación de acto procesal.

Actos de órgano sin jurisdicción o competencia objetiva funcional.

Realizados bajo violencia o amenazada, sin el procedimiento adecuado, o forma errónea (providencia, auto, etc)

Actos de comunicación: notificación, emplazamiento, citación, requerimiento, mandamiento, oficio.

TEMA 6

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

INDEPENDENCIA,

INAMOVILIDAD

RESPONSABILIDAD

SUMISIÓN AL IMPERIO DE LA LEY

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Motivos de posible imparcialidad:

Afectivos/parentesco, amistad o enemistad, interés o incompatibilidad.

Parentesco o vínculos afectivos: matrimonio-unión hecho-parentesco 4º con las partes o con MF

matrimonio-unión hecho-parentesco 2º con abogado o procurador.

Ser o haber sido Defensor judicial o tutor de alguna de las partes, o al revés haber sido el pupilo o estar al cuidado de alguna de las partes.

matrimonio-unión hecho-parentesco 2º con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado la actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso judicial.

Amistad o Enemistad: haber sido condenado penalmente en virtud denuncia o acusación partes

Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de denuncia de partes

Haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes o tener un pleito pendiente con alguna de ellas.

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.

Ser o haber sido alguna de las partes subordinado del juez.

Interés o incompatibilidad: Haber sido defensor o representante de alguna de las partes.

Haber intervenido en un pleito de la parte como letrado-fiscal-perito-testigo

Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

Haber intervenido en la fase de instrucción o en la resolución del pleito en una instancia anterior

Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

Vías de garantía: Abstención y recusación = apartamiento de la causa de se Juez o Magistrado que se ha abstenido o ha sido recusado por una falta de parcialidad.

Abstención: Supone apartamiento provisional y voluntario del juez /magistrado que considera que concurren alguna de las causas de imparcialidad. El juez/Magistrado se abstendrá por escrito a través de una resolución motivada en la que informa a las partes, a la sala o a la sección, y en su caso al órgano judicial competente para resolver de los recursos devolutivos. Mientras dure el conocimiento de la abstención los autos quedarán en suspenso. El incidente

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de la abstención se resolverá mediante auto irrecurrible por la Sala, la sección o el órgano (10 días) al que corresponda recurso devolutivo. Se decidirá: Apartamiento definitivo del asunto y remisión a sustituto del asunto. O que el juez y magistrado continúe.

Recusación: incidente a través del cual las partes o el MF promueve el apartamiento forzoso del Juez o Magistrado. Por escrito motivado acompañando principio prueba de esa supuesta parcialidad, inmediatamente se tenga conocimiento de la causa y en el plazo máximo de 10 días desde que el órgano judicial al que competiese la causa dictase la 1ª resolución en la que se conozca identidad de Juez/Magistrado o componentes si es tribunal. El planteamiento determina el apartamiento provisional inmediato del Juez o Magistrado recusado y pasa el asunto a un sustituto. La recusación se divide en dos fases: instrucción y resolución por órganos diferentes. Instrucción: alegaciones de partes, informe a recusado, trámite de prueba 10 días, se remiten actuación a resolutor. Se resuelve mediante auto irrecurrible, previo informe del ministerio fiscal. Si se desestima se devuelve al asunto al juez/magistrado y se condena a costas a la parte promotora y podría imponer multa si ha existido mala fe. Si se estima el incidente de recusación: apartamiento definitivo. No cabe recurso contra el auto.