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http://www.eumed.net/rev/cccss/16/midgt.html Contribuciones a las Ciencias Sociales Diciembre 2011 COMENTARIOS SOBRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO: CAMINO A LOS JUICIOS ORALES Perla González Macías (CV ) [email protected] Juan Antonio Herrera Izaguirre [email protected] Luis Hernán Lope Díaz [email protected] Mayra García Govea [email protected] Tania Elizabeth Gaona Tovar [email protected] Resumen La presente investigación hace una comparación de los distintos sistemas jurídicos que existen mayormente en el mundo, hablamos del sistema inquisitivo proveniente de la familia romana y del sistema acusatorio naciente en el common law, haciendo especial mención de las fallas presentes en el sistema inquisitivo que hasta ahora había dirigido la justicia en México, las consecuencias dañinas que ha traído a la sociedad mexicana, el descontento de la comunidad, la impunidad, y la falta de protección de los derechos del procesado. Por otro lado, a la hora de describir al sistema acusatorio, se intenta hacer hincapié en los beneficios que trae a las partes que integran algún juicio, y no solo a las partes que intervienen, sino a la comunidad en general, la aceptación de sus procedimientos en la sociedad y la salvaguarda de las

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Page 1: Sistema Inquisistivo

http://www.eumed.net/rev/cccss/16/midgt.htmlContribuciones a las Ciencias Sociales  

Diciembre 2011

COMENTARIOS SOBRE EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO: CAMINO A LOS JUICIOS ORALES

Perla González Macías (CV)[email protected]   Juan Antonio Herrera [email protected]   Luis Hernán Lope Díaz [email protected] García [email protected] Tania Elizabeth Gaona [email protected]  

ResumenLa presente investigación hace una comparación de los distintos sistemas jurídicos que existen mayormente en el mundo, hablamos del sistema inquisitivo proveniente de la familia romana y del sistema acusatorio naciente en el common law, haciendo especial mención de las fallas presentes en el sistema inquisitivo que hasta ahora había dirigido la justicia en México, las consecuencias dañinas que ha traído a la sociedad mexicana, el descontento de la comunidad, la impunidad, y la falta de protección de los derechos del procesado. Por otro lado, a la hora de describir al sistema acusatorio, se intenta hacer hincapié en los beneficios que trae a las partes que integran algún juicio, y no solo a las partes que intervienen, sino a la comunidad en general, la aceptación de sus procedimientos en la sociedad y la salvaguarda de las garantías del imputado. 

Palabras Claves: sistema acusatorio, sistema inquisitivo, juicio oral

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

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González Macías, P.; Herrera Izaguirre, J.; Lope Díaz, L.; García Govea, M. y Gaona Tovar, T.: "Comentarios sobre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio: camino a los juicios orales", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/16/

Reflexiones sobre el Procedimiento Penal en México: Sistema Acusatorio vs Sistema Inquisitivo

No tenemos duda alguna de que el lenguaje hablado es la natural forma de comunicación entre los seres humanos, toda forma de escritura que se haya desarrollado en cualquier civilización del mundo, sea esta antigua o actual, solo llego a complementar este lenguaje, mas no a sustituirlo. Está comprobado científicamente, que incluso cuando los interlocutores se encuentran frente a frente (el emisor y el receptor) la comunicación se vuelve más eficaz, ya que de este modo se está presenciando el lenguaje corporal de la persona, el cual se dice puede decir mucho más que las palabras, pudiendo observar sus gestos y cada expresión de su cuerpo a la par de las palabras que emite.En México y en muchos otros países el lenguaje escrito ha superado al verbal1 como medio de comunicación en cuanto al sistema de impartición de justicia, el sistema “inquisitivo”, y no porque el tribunal sea inquisitorio, sino por las tareas de investigación asignadas a la autoridad.La lentitud caracteriza a este sistema, y puede llegar a ser exagerado el secreto con el que se maneja el desarrollo de dichas investigaciones, secreto para las mismas partes involucradas, quienes no conocen los avances en su caso y a la hora de dictarse una resolución final desconocen los motivos de esta, se limitan solo a saber si fue a su favor o no. Todo esto se puede traducir en corrupción e impunidad.En nuestro país se estableció que debe adoptarse el sistema acusatorio oral, y para ello el Legislador Constitucional reformo varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el artículo 16° al 22°, 73°, 115° y 123°.2Ahora es misión de las Legislaturas de los Estados modificar sus leyes locales para que contengan dicha reforma y darle una correcta y exitosa aplicación como se está llevando a cabo en los estados de Nuevo León, Zacatecas, Chihuahua y Oaxaca. Estas entidades, particularmente Nuevo León, han sido los pioneros en la implementación de los juicios orales, sin embargo existen grietas que necesitan cubrirse y sobre todo preparación para cada una de las partes que intervienen, desde el abogado hasta el juez.Antes de comenzar a diferir entre los sistemas penales actualmente existentes, antes de describirlos y hacer sus respectivas criticas ya sean positivas o negativas, necesitamos comprender y dejar bien entendido, para tenerlo como referencia a lo largo del presente trabajo, que es el proceso penal. Entenderemos como proceso penal a ese conjunto de procedimientos a través de los cuales se investigan los delitos, se acusa y se juzga al presunto responsable.Nuestro sistema actual ha demostrado durante décadas su ineficiencia, lo susceptible que es a la corrupción e impunidad, sus altos costos si los compara con los resultados que se han obtenido. Ya no hay espacio para intentar remediarlo. Es momento de aprender y tomar como ejemplo a aquellos que han ya implementado o que siempre han tenido este, para nosotros nuevo, sistema acusatorio en juicios orales.El sistema acusatorio no es por supuesto exclusivo de aquellas culturas que sustentan su tradición jurídica en el common law, como es el caso de Estados Unidos o el mismo Reino Unido quien fuera la nación que se encargó de difundir el sistema acusatorio en todos aquellos territorios que fueran sus colonias siglos o décadas atrás, otros países con raíces en el Derecho Romano lo han adoptado, pero justo eso, adoptado, aquellos son los primeros quienes crean el sistema acusatorio y por lo tanto el juicio oral, y quienes por claras razones tienen mayor experiencia y conocimiento en ello, quienes han determinado las bases y cada procedimiento dentro del proceso penal, dentro del “debido proceso”, quienes son nuestra mejor referencia para hacer comparación de aquel sistema con el nuestro y con quienes haremos comparaciones sobre resultados obtenidos.Para dar inicio, deberemos primero explicar los conceptos fundamentales que serán la base del presente trabajo, de los cuales se desenvolverán

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todos los apartados, discusiones, análisis y propuestas. Algo fundamental será definir a grandes rasgos en qué consiste cada uno de los sistemas jurídicos, el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio del cual nacen las principales características de lo que son los juicios orales, los cuales son la razón del presente análisis y de infinidad de debates que se viven día a día desde que se planteó la Reforma Constitucional, juicios que para el mexicano son algo nuevo, tal vez complicado, totalmente diferente al sistema inquisitivo que ha imperado en el país durante un par de siglos, pero que recientemente se han instaurado en algunos países de centro y Sudamérica con aparente éxito. Incluso en algunos países que tienen al Derecho Romano como fuente de sus instituciones jurídicas se ha adoptado ya este sistema distinto al inquisitivo: el sistema acusatorio oral. Es el caso de Argentina, Chile3, Bolivia, Colombia entre otros, y el caso de España que lo ha manejado desde tiempo atrás. Estos últimos es posible que aun se encuentren en pruebas, sobre todo los de más reciente incorporación, o aun ellos mismos no tengan estudiadas aun las diferencias que les ha traído la adaptación a este nuevo sistema, pero será de importancia el análisis de sus estadísticas, de sus niveles de corrupción e impunidad. Como hemos hecho ya referencia en párrafos anteriores, en el procedimiento penal se pueden presentar dos formas fundamentalmente distintas: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo4. Este último conocido como el sistema que ha imperado en México hasta hoy pero con las reformas constitucionales pasará a la historia dando lugar al sistema acusatorio oral.

Sistema inquisitivo

Comenzando con una definición general superflua, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria5. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este. Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”6.

La inquisición.

El sistema inquisitivo a la fecha ha funcionado entre comillas, en México y en algunos otros países que tienen como raíces jurídicas el Derecho Romano-Germánico. Históricamente nace conociéndose como la “inquisición”, la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, (el derecho canónico es del derecho de la iglesia católica) creada en la Edad Media y que se extendería por toda Europa. El estado y la Iglesia eran uno solo y juntos regulaban al hombre de la época. Históricamente se ha utilizado también el nombre de Derecho Eclesiástico, el cual hoy por hoy es una rama del Derecho Canónico, este, son normas del Derecho Eclesiástico provenientes del derecho estatal7.Derecho Canónico: “… es el ordenamiento jurídico de la iglesia católica, el conjunto de factores que estructuran la iglesia como una sociedad jurídicamente organizada”8.

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Durante la inquisición los erejes eran considerados enemigos del Estado y de la Iglesia como si fueran criminales públicos o terroristas que se oponían al orden establecido9, el Estado mismo los acusaba y juzgaba, de ahí parte el nombre del actual sistema inquisitivo. Siendo el derecho romano la base de sistemas jurídicos en la actualidad, siendo Roma la cuna de la iglesia católica, es como partiendo de estas normas se va creando el derecho en tantos países.El Sistema Penal Inquisitivo obtiene su nombre del término procesal “inquirir”, esto era una manera de iniciar el proceso penal, la cual consistía en que la investigación que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona o por otra u otras le imputaran algún delito.10

Principios en el Sistema Inquisitivo.

Los años no transcurren en balde, el sistema penal mexicano, al haber sido colonizado nuestro país por España, estado que traía consigo esta forma de proceso inquisitivo y se encargo de difundirla por la mayoría de los territorios en América Latina, se fue forjando bajo estas mismas formas al igual que Perú, Chile, Argentina, Colombia, etcétera. A pesar de haber sido abolida la inquisición hace siglos, sus principios siguieron siendo base para la creación del derecho mexicano, de sus normas, leyes, códigos, particularmente en materia penal, la simple costumbre de esta forma de impartir la justicia dio lugar los principios que actualmente nos continúan rigiendo (previo a la Reforma Constitucional) y aunque las leyes hayan ido evolucionando formándose con mayores derechos para el procesado y tomando como respaldo la declaración universal de los derechos humanos, al sistema se le sigue llamando de la misma manera, “inquisitivo”, y por algo será. A continuación se enumerarán los principios rectores del Sistema Penal Mexicano (previos a las reformas) que hasta hoy procesa a toda persona en la mayoría de las entidades de la nación.Principios en el Proceso Penal (México)

Principio de Legalidad. (no hay pena sin ley) Plasmado en el artículo 14 constitucional, y dice que el Estado en ningún caso podrá imponer por simple analogía pena alguna o medida de seguridad, si no se trata por haber cometido alguna conducta que previamente haya sido descrita como delito en la ley, y si no existe una pena exactamente aplicable a determinado delito. Este principio se expresa en las palabras latinas nullum crimen nulla poena sine lege. Dicho principio no solamente exige que los órganos del Estado estén siempre ajustando el ejercicio de su poder a lo establecido en la ley, sino que también la propia ley penal que se origina de ese poder este diseñada con claridad y precisión, logrando de esta manera que se proporcione a los individuos seguridad jurídica. 11

Principio de tipicidad. Deriva del principio de legalidad y consiste en la existencia previa de los tipos penales, su función es describir la conducta que la norma penal prohíbe u ordena, esto un requisito necesario para poder hablar de delito. El principio de tipicidad que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una “lex certa”12 que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. 13

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Prohibición de Retroactividad. Contenida también en el artículo 14 de la Carta Magna, “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esto quiere decir que alguna ley si podrá tener efecto retroactivo, siempre y cuando no afecte al reo, en todo caso, aquella que sea benéfica para el reo podrá tener este efecto de retroactividad. Se debe entender que no se podrán aplicar con retroacción las normas que aparecen como nuevas, a los hechos pretendidos, sino que se les deberá recular según con las consecuencias jurídicas que tuviera la ley que en ese momento imperaba, ese momento en que se cometió la conducta delictiva.14

Prohibición de aplicación de pena alguna por mayoría de razón o por simple analogía. Se desprende igualmente del principio de legalidad del artículo 14 Constitucional.

Mínima intervención del derecho penal. Llamado también de última ratio. Este principio va dirigido tanto al juez, como al legislador y a los órganos ejecutivos. Moreno Hernández ha hecho un análisis de las reformas penales que ha habido en los últimos años; existe la tendencia a criminalizar, sin embargo se busca disminuir los tipos penales, pero contrariamente han aumentado las penas y se han endurecido. 15

Principio de bien jurídico. Implica que para recurrir al derecho penal debe verse afectado un bien jurídico de importancia fundamental. Significa que si puede protegerse tal bien a través de alguna otra rama del derecho deberá hacerse. En algunos tipos de delitos sería difícil identificar el bien jurídico a proteger. 16

Principio nullum crimen sine conducta. Sin conducta no hay delito. Principio de culpabilidad y de presunción de inocencia.17

Desarrollo y partes en un juicio inquisitorio.

Para comenzar a tratar el desarrollo de un proceso inquisitivo y a exponer a cada una de las partes que intervienen en el, es primero necesario dejar de nuevo en claro que el sistema al que nos estaremos refiriendo en este apartado será al del antiguo sistema mexicano, o mejor dicho, el que se está dejando atrás con la reforma constitucional que atraviesa México y que ya viven algunos estados de la República, también tomando como base el proceso de algunos otros países de Latinoamérica que igualmente están evolucionando hacia el sistema acusatorio.Como bien sabemos, un proceso es un consiste en un conjunto de varios procedimientos, pasos detallados de cómo ha de desarrollarse determinada cosa, en este caso, un proceso penal. A continuación se citará el artículo 1ro del Código Federal de Procedimientos Penales18, en el cual se encuentra referido en qué consistirá cada etapa del proceso penal, posteriormente se incluirá un breve explicación de cada procedimiento y cada una de las partes que en el intervienen. Articulo1. El presente Código comprende los siguientes procedimientos.

El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar;

El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de este;

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El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;

El de segunda instancia ante el Tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; El de ejecución, que comprende desde el momento que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones

aplicadas; Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Para algunos autores el proceso penal empezaría desde la “etapa” de la averiguación previa, pero realmente esta es tan solo una etapa pre-procesal. Dicha etapa inicia, dependiendo del delito, con la denuncia o querella o en su caso, persiguiéndose de oficio por el Ministerio Público. El Ministerio Público juega un papel fundamental en el proceso judicial pues es “la institución a cargo de ejercer la acción penal, es decir, está encargada de realizar la investigación y presentar las pruebas a los tribunales, siempre buscando proteger los derechos individuales de los ciudadanos”. El Ministerio Público tiene en su poder la iniciativa de persecución, investigación, sin ella, no es posible acudir a los Tribunales.  19Una vez que se denuncia el determinado delito por querella, el acusador o victima nunca forma parte del proceso, pasa a ser representado por el Ministerio Público quien se convierte en la parte acusadora. Si no existe acusador y el delito se persigue de oficio, de igual manera el Ministerio Público es la parte acusadora. Representando al inculpado esta su abogado defensor. De no poder contar con uno el Estado le proporcionará uno para su debida defensa.Por otra parte y siendo el último en aparecer durante el proceso, se encuentra el juez, quien es quién juzgara la culpabilidad o no del procesado basándose en las pruebas recabadas por el MP y por su policía judicial.Una característica que este sistema penal, la cual hemos ya mencionado con anterioridad y que más que ser una característica se convierte en una falla, es la falta de arbitrariedad del juez, ya que mas que funcionar como un simple “observador externo” durante todo el juicio, y dar una sentencia final basándose en las pruebas presentadas por ambas partes, pareciera que funciona y trabaja a la par del Ministerio Público, es decir, acusando. En lugar de que la autoridad (MP y juez) busquen comprobar la culpabilidad del procesado, se encargan de que el procesado haga lo posible por probar su inocencia y en ocasiones pruebas que este pudiera presentar parecen no ser validad para lograr una sentencia dictada a su favor. Es sin duda esta, una de las razones de ser del presente.

Sistema Acusatorio.

Es ahora este el punto importante a tratar, este sistema será el utilizado en el país a partir de la reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y últimamente a Sudamérica. De una presentación hecha por el ex fiscal de la Nación de Colombia, se desprende una definición interesante, bastante completa y simple para el entendimiento de todo ciudadano, “el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la victima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.”20

Razón de su origen.

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Si analizamos la razón histórica que dio origen a la creación de este tipo de sistema, nos daremos cuenta que fue precisamente para buscar terminar con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que antiguamente se empleaban en la Court of Star Chamber21 y las Courts of High Comission22 en Inglaterra durante el siglo XVII. Es decir, nació con el fin de impedir abusos de poder por parte del Estado sobre los ciudadanos ingleses. Hoy por hoy su razón de ser, incorporación a otros procesos penales sigue siendo la misma, la salvaguarda de los derechos del individuo, se basa en el respeto a ellos, particularmente en la protección de la libertad, considerada por todo el mundo lo más sagrado para cualquier persona.Por supuesto, a pesar de ser el sistema acusatorio utilizado en gran cantidad de países esto no significa que el proceso sea igual en todos, es indispensable saber que cada país tiene su proceso, es el mismo sistema, pero con variantes notables. Sin embargo las similitudes que hay entre todos estos proceso son precisamente las que definen al sistema acusatorio. La principal característica que difiere al sistema acusatorio de un sistema inquisitorial es por supuesto la oralidad. Todo el juicio se desarrolla llevando a cabo audiencias públicas, dependen mayormente de la prueba verbal verificando esta mediante la contrainterrogación de testigos.23 Todo lo que vaya a formar parte del expediente en determinado caso, se presenta oralmente, así sea alguna prueba física, algún documento, este se presenta de manera oral durante el juicio.

Principios en el Sistema Acusatorio.

Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción.24El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del Estado.25El sistema acusatorio se rige por distintos principios que buscan garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes:

Oralidad: quiere decir que toda audiencia que se desarrolle durante el juicio se llevara a cabo de manera oral, a viva voz. Publicidad: es la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con toda transparencia, todo sobre el proceso, así como el resultado del juicio

penal, esto constituye una garantía para todos los involucrados de que las decisiones que se hayan tomado, fueron en estricto derecho. Este es un modo de que la sociedad tenga un control sobre la actuación ministerial y judicial durante el proceso.26

Contrariedad: este principio tiene como base la igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. “Garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, objeciones, observaciones, aclaraciones y evaluaciones tanto sobre la prueba como sobre los otros. Este control se extiende a las argumentaciones de las partes, garantizándose que estas puedan en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria apoyándolos o rebatiéndolos.”27

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Inmediación: consiste en exigir al juez que pronuncia la sentencia, el asistir a la práctica de las pruebas de donde extrae su convencimiento, que lo hicieren volverse de determinada postura, es decir que haya estado en relación directa con las partes, con los testigos, los peritos y los objetos de juicio, fundándose de este modo en la impresión inmediata que le hayan dado estas personas y no en referencias ajenas.28

Concentración: gracias a este principio todas las pruebas deberán ser presentadas durante la misma audiencia de juicio, ofreciendo los medios al juez para que emita su resolución conforme a lo que fue materia durante la audiencia. Su evidente ventaja es la gran expeditez con la que se actúa, el proceso puede resolverse en unos cuantos días. 29

Con la reciente Reforma son estos principios los que regirán en todo proceso penal buscando eficacia, rapidez, mejores resultados y satisfacción ciudadana, pero sobre todo garantizar los derechos de las partes y el debido proceso.

Partes en un juicio acusatorio.

Lo previamente dicho claramente nos deja entrever quienes intervienen en un juicio del sistema acusatorio.

Fiscal: es un oficial del ejecutivo quien se encarga de la investigación, de la iniciación exclusiva de la acción penal, y persecución de la acción, incluso podría recaer sobre él la aportación de todas las pruebas acusatorias. 30 Los fiscales en n sistema acusatorio no tienen en sus manos el cumplimiento de funciones formales de sentencia, no dirigen audiencias y mucho menos toman decisiones importantes sobre el curso que el curso que vaya tomando el juicio. Los fiscales toman decisiones informales en cuanto a entablar una acción judicial o no, decisiones que se hacen por consideración de justicia. Es entonces cuando un fiscal es considerado como ministro de justicia, sin embargo aun así no forma parte del tribunal o de la corte sentenciadora. 31

El acusado y su abogado defensor: de igual forma le corresponde hacer investigación, y por supuesto debe hacerla para su eficaz defensa, tanto por parte del inculpado como del abogado defensor. Debe lograr incluso aportar todas las pruebas posibles para conseguir su absolución.

El jurado: es un grupo de ciudadanos comunes, quienes en cierto modo deciden si un procesado es culpable o no del delito que se le atribuye, pero se limita a cuestiones de hecho mientras que al juez le corresponden cuestiones de derecho. El juez también instruye al jurado sobre el derecho aplicable a la evaluación de las pruebas. Si se decide que el acusado es culpable, le corresponde al juez determinar la pena. 32

(En el caso de los Estados Unidos, cuando se trate de delito mayor, el jurado estará integrado por 12 personas; cuando sea un delito menor, estará integrado por 6 personas)

El Juez: fungirá como un árbitro totalmente neutral durante todo el juicio, no investiga ni procesa, tan solo juzga.

El ofendido o víctima no tiene un papel formal durante el proceso, puede observar, estar por supuesto presente en las audiencias, dar testimonio en caso de ser llamado por el fiscal o por el abogado defensor. 33

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Indudablemente las diferencias entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio son notables, especialmente si hacemos hincapié en los principios de oralidad y de publicidad, ya que si nos encontramos en un sistema inquisitorio, todo el proceso se desarrollara de manera escrita, un tanto secreto, y cerrado, mientras que en un sistema acusatorio cada audiencia es pública, oral y transparente para la sociedad en general. Ambos sistemas reciben críticas, incluso algunos legisladores vieron al sistema acusatorio y la implementación de los juicios orales como una violación a las garantías del imputado por la rapidez con la que se resolvería (quizás en una sola audiencia)34, sin embargo la mayoría vio esto como algo favorable, especialmente tomando en cuenta que para la hora de haber llegado a dicha audiencia ya deberían haberse recabado las pruebas necesarias que determinarían si se le absuelve o no al inculpado.Es decisión de los Estados elegir el que mejor se adecue a sus costumbres, y no está de más saber que el mayormente aceptado es el sistema acusatorio, el cual está siendo bien recibido como nueva forma de juzgar en aquellos países donde sus procedimientos penales tenían en un descontento a sus sociedades como sucede actualmente en México. Estados Unidos por ejemplo, posee un sistema jurídico del cual presume y que hasta la fecha le ha dado buenos resultados siguiendo siempre procedimientos transparentes y abiertos al conocimientos de sus ciudadanos.Un proceso penal donde el juez es meramente un árbitro es precisamente donde se respetarían los derechos de ambas partes e incluso mantendría una mejor imagen ante su ciudadanía. Por otro lado, aquel juicio donde el encargado de hacer la justicia, es decir, el juez, juega un papel más bien de acusador, carecería de igualdad entre las partes que en el intervinieran, y quiérase o no, se tendría todo el tiempo en un carácter de culpable al procesado sobre todo tratándose de persona que no tuviera acceso a una buena defensa. Finalmente, como conclusión del autor, los juicos orales traerán cambios necesarios a nuestro país, la situación de toda la República clama por estas reformas en donde la justicia sea notable, en donde el sistema penal este realmente funcionando y dejando los resultados esperados, no dejar impune delito alguno, que quien deba pagar por algún delito cometido lo haga y aquel inocente quede libre, que no valga mas lo que quede asentado en el papel, sino las palabras de cada una de las partes, su defensa y argumentación. Sin duda el cambio no será instantáneo, será necesaria preparación y sobre todo disposición al cambio de todo aquel que intervenga en un juicio, sin embargo, si se hace una comparación de los tiempos y gastos que disminuirían, de la publicidad, existe la confianza de que le darán la bienvenida a estos juicios. La libertad de una persona no puede estar en manos de un órgano que lo culpa y lo procesa al mismo tiempo, y de igual modo el hacerle justicia a una víctima no puede recaer en un procedimiento tan cerrado que no se le permite conocer. México necesita entrar en competitividad con aquellos países primeras potencias donde su ciudadanía está conforme con sus sistemas penales, donde se sienten seguros con su gobierno, donde saben que el culpable pagará una pena y el inocente se le demostrará su inocencia utilizando toda prueba posible, pero en ambos casos respetándose los derechos de ambos y llevando el debido proceso.Resumo parte de lo anterior en una frase que podría hacernos reflexionar y considerar beneficiosa la reforma que vive nuestro país: “Quien tenga a un juez por acusador necesita a Dios por abogado”.

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1 Haciendo referencia al modo de manejar los expedientes de cada caso, todo plasmado en papel y obedeciendo solo a lo que es encuentre escrito.

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2 10 artículos reformados, el correspondiente decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/legis/reflx/89_CPEUM_18jun08.doc (consultado el día 28 de julio de 2011)

3 Chile está siendo un ejemplo para México gracias a la correcta implementación de los juicios orales en sus sistema, hasta ahora ha dado buenos resultados y no tiene más que críticas positivas por parte de los jueces.

4 MITTERMAIER, C.J.A., Tratado de la Prueba en Materia Criminal, Los Hijos de Reus, Editores, 5° Edición, Madrid, 1901, pag. 24.

5 Castells, Alberto, Crotti, Susana I., El Conflicto entre el Sistema Acusatorio y el Sistema Inquisitivo en la crisis Institucional Jurídica. Un análisis desde el punto de las Ciencias Penales en dos novelistas contemporáneos: Camus y Kafka, http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/trabajos/castells_crotti_nro03.pdf, pag. 11.

6 Levene, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Depalma, segunda edición, 2007.

7 Da Cuhna Lopes, Teresa, Historia del Derecho, Vol. I, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, pag. 1.

8 Lombardía, Pedro, definición, (renovador del Derecho Canónico en España, catedrático de la complutense de Madrid).

9 Peña, P. Ángel, Luces y sombras de la Iglesia, Imprimatur, Perú, 2006, pag. 4.

10 Splendiani Ana María, Cincuenta años de inquisición en el Tribunal del Santo Oficio de Cartagena de Indias, Editorial Ariel, 1997.

11 Moreno Hernández Moisés, Principios Rectores en el Derecho Penal Mexicano, Criminalia, Año LXIV, no. 3, México, sept. 1998, pag. 144.

12 Entiéndase como una exigencia del principio de legalidad, lo cual significa “ley cierta”, esto quiere decir que la ley será “taxativa”, no se permitirá la creación de normas inciertas.

13 TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 100/2006 (PLENO) Tipicidad.

14 Carvajal, Juan Alberto. Estudios Constitucionales. Editorial Porrúa. México 2000. Pag.92.

15 Moreno Hernández Moisés, “Principios Rectores en el Derecho Penal Mexicano”, Criminalia, Año, XLIV, no. 3, México, sept.-dic, 1998, pag. 142-184.

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16 Ibid.

17 La presunción de inocencia quizás la encontraremos referida en casi cualquier libro sobre el derecho penal mexicano, sin embargo, siendo observadores, sabemos que en la práctica la realidad difiere mucho, al inculpado, sobre todo si carece de los recursos, se le cree culpable hasta que demuestre lo contrario.

18 Texto vigente, última reforma publicada DOF 25-05-2011

19 Aguila, Azúl, Democracia sin Estado de Derecho. El Ministerio Público en México, El Cotidiano 153, Seguridad Pública en México, Año 2009, pag. 31.

20 Iguaran Arana, Mario German, (Fiscal General de la Nación), 100 Preguntas Sistema Penal Acusatorio, www.fiscalia.gov.co, Colombia, 2006. Pag.2.

21 Así se conocía al Tribunal de Justicia Ingles que estaba sentado en el Palacio Real de Westminster. Se componía de consejeros privados así como del derecho común. Las sesiones de la Corte se llevaban a cabo en secreto, sin acusaciones, sin derecho a apelación, sin jurado y sin testigos. Su función era garantizar la aplicación justa de las leyes contra las personas prominentes.

22 Fue la suprema corte eclesiástica en Inglaterra, instituida por la corona durante la Reformación, pero disuelta por el parlamento en 1641.

23 Paciocco, David. M, Comprensión del Sistema Acusatorio, Universidad de Ottawa, Sección Common Law. Pag.1.

24 Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, pag. 144.

25 Ibid, pag. 4.

26 Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, pag. 146.

27 Chaúan Sarrrás, Sabas, Manual del Nuevo Procedimiento Penal, Editorial Lexis, Nexis, pag. 301.

28 De Miguel y Alonso, Carlos, El Principio de la Inmediación Dentro del Sistema Formal de la Oralidad, pag. 792.

Page 13: Sistema Inquisistivo

29 Juicios Orales, Poder Judicial Baja California, expositor: Lic. García Vázquez, Héctor, presentación, diapositiva 16, www.poder-judicial-bc.gob.mx/.../PresentaciónJuicios%20Orales%204.ppt

30 Cassel, Douglass. El Sistema Procesal Penal de los Estados Unidos de América, CRIMINALIA, Año LXIX, No. 2, 163-92, (Academia Mexicana de Ciencias Penales, 2003) pag. 354.

31 Paciocco, David. M, Comprensión del Sistema Acusatorio, Universidad de Ottawa, Seccion Common Law. Pag.5.

32 Cassel, Douglass. El Sistema Procesal Penal de los Estados Unidos de América, CRIMINALIA, Año LXIX, No. 2, 163-92, (Academia Mexicana de Ciencias Penales, 2003) pag. 354.

33 Ibídem.

34 El primer juicio oral que se llevo a cabo en México tuvo lugar en la ciudad de Monterrey el día 23 de febrero de 2005, se resolvió en menos de 13 horas, cuando en un periodo normal se habría resuelto quizás en 3 meses. El inculpado Javier Santana de Ochoa fue condenado a 3 años de prisión por el delito de homicidio imprudencial.

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https://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_inquisitorialProceso inquisitorial

El evangelio triunfando sobre la herejía, escultura alegóricade Gustav Vasakyrkan.

El proceso inquisitorial es el proceso judicial característico del Derecho inquisitorial, cuyo principal rasgo consistía en la aplicación del principio inquisitivo (o de oficiosidad), en contraposición al principio contradictorio (también conocido como acusatorio o dispositivo).

Así, el sistema procesal penal de la Inquisición seguiría un modelo de justicia punitiva en el que una parte o todo eltribunal que dictará sentencia, es también parte interesada en el proceso penal, en lugar de una instancia imparcial entre dos partes enfrentadas.

Índice

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1   Matizaciones generales 2   Diferencias entre el sistema acusatorio y el inquisitorial

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o 2.1   Diferencias generales o 2.2   Igualdad y desigualdad de partes o 2.3   Presunción de inocencia y   opinio malis o 2.4   Límites del juez ordinario, arbitrio judicial y pruebas

3   Tipos de proceso inquisitorial 4   Fases de la   Inquisitio specialis

o 4.1   Permisos y arresto o 4.2   Examen simple o 4.3   Aislamiento indefinido o 4.4   Riguroso examen o 4.5   Tortura o 4.6   Los posibles estados del acusado o 4.7   La   relajación

5   Interpretaciones sobre el proceso inquisitivo 6   Referencias 7   Bibliografía 8   Véase también 9   Enlaces externos

Matizaciones generales[editar]

Es importante señalar que muchos juristas no aceptan la dicotomía entre sistema inquisitorio y sistema acusatorio.

Desde el punto de vista histórico, las diferencias entre los procedimientos judiciales de la Inquisición española y los procedimientos del derecho regio empleados durante la Edad Media y el Antiguo Régimen no son esencialmente diferentes:

[...] ese fue el tipo de proceso penal utilizado por la Inquisición desde su fundación a su extinción. Pero no sólo por la Inquisición, sino también por todos o casi todos los Tribunales penales de todos o casi todos los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII. Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy (y desde la Ilustración) injusto e incluso -monstruoso, la anterior afirmación de su general uso puede parecer una «disculpa» esgrimida a favor de la Inquisición. (...) Dicho de un modo más directo: la Inquisición perseguía y juzgaba a herejes. blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas.1

Por otro lado, desde el punto de vista teórico, existe la misma polémica que se establece en la distinción de los diferentes sistemas jurídicos, por ejemplo, entre el Derecho continental y el Anglosajón.

Asimismo, y dado que la Inquisición no fue una institución única y homogénea a lo largo de la historia, y dado que sus métodos procesales presentaron variaciones a lo largo deltiempo y de la geografía, el llamado sistema inquisitorio es, más que un sistema procesal acabado,

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una reconstrucción a partir de la documentación conservada sobre distintosprocesos inquisitoriales, en muchas ocasiones muy alejados entre sí.2

El interés de la reconstrucción radica en que, según algunas fuentes, la comprensión teórica del modelo inquisitorial permite interpretar modelos penales y sistemas políticosactuales, al conservar la lógica inquisitorial sus características, con independencia del objetivo buscado por el órgano represor.3

Diferencias entre el sistema acusatorio y el inquisitorial[editar]

Artículo principal: Inquisición

El derecho penal establecido por la Inquisición en sus diferentes épocas y modalidades se caracterizó por su oposición a algunas o todas las normas generales del derecho penal común reconocidas hasta el momento4

Por inspiración del Derecho romano, los procesos penales medievales y modernos se basaban en el esquema del proceso acusatorio romano, de carácter relativamente garantista, si bien profundamente reformado posteriormente en la época liberal a partir de los principios ilustrados. Las características de ese proceso fueron invertidas por el llamado proceso inquisitorial canónico, que subvertió los principios generales del derecho penal.

Diferencias generales[editar]

Frente al proceso penal acusatorio, de carácter ordinario, oral, público y probatorio (es decir, fundamentado en una probatio), el proceso inquisitorial se establecía como especial (specialis), escrito, secreto e indiciario (basado en la sospecha, o suspicio). Según tales premisas, el proceso quedaba fuera del conocimiento y escrutinio público, realizándose, según las instrucciones dadas en su momento, sine strepitu (sin hacerse notar). Así mismo, el proceso inquisitorial es arbitrario: es decir, el juez puede determinar la pena sin sujetarse a ninguna ley que lo limite, frente al legalismo propio del derecho común.

Igualdad y desigualdad de partes[editar]

Si en las causas penales ordinarias el proceso se iniciaba a instancia de parte (es decir, mediante una accusatio formal, en la cual el ofendido denunciaba públicamente al ofensor, explicitando también la ofensa) los procesos inquisitoriales se iniciaban, por lo general, de oficio (ex officio), y cuando esto no era así, como veremos, no había manera de diferenciarlo de un proceso a instancia de parte. La acusación pública exigida por el derecho penal ordinario, que garantizaba, al menos en teoría, la igualdad de partes, era sustituida así por la denuncia secreta y anónima, que consagraba, precisamente, la desigualdad de partes. En realidad, el iudex ordinario, que mediaba entre dos partes (acusado y acusador) en el proceso penal común, era sustituido por un fiscal. Tal cosa implicaba la coincidencia del acusador con el juez en una sola persona, eliminándose de facto el principio general nemo iudex in sua causa (ningún juez lo ha de ser de su propia causa), desapareciendo así el principio de contradicción que se exige en los procesos ordinarios.

Presunción de inocencia y opinio malis[editar]

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La acusación pública en el proceso ordinario tradicional era contrarrestada por el principio de presunción de inocencia, castigándose el perjurio, según los ordenamientos (en ocasiones con pena de talión5 ). En cambio, la acusación secreta, que daba inicio al proceso inquisitorial, se basaba en la diffamatio y la suspicia (la difamación y la sospecha) que establecía una presunción de culpabilidad (llamada opinio malis), invirtiendo así la carga de la prueba (llamada onus probandi). Según tal principio probatorio, vigente en la actualidad, la prueba recae sobre el que afirma (affirmanti incumbit probatio): sin embargo, en el proceso inquisitorial, el acusado ha de demostrar su inocencia, incluso sin conocer los motivos concretos por los que se le procesa (dado que todo el proceso se fundamenta en una opinio malis).

Así, inquisitorialistas como Gacto opinan que el principio in dubio pro reo (en caso de duda se favorece al reo) fue sustituido por el de in dubio pro fidei (en caso de duda, se favorece la causa de la Fe)6

Límites del juez ordinario, arbitrio judicial y pruebas[editar]

En todo proceso penal ordinario el juez está limitado por el principio dispositivo, según el cual el poder sobre las pretensiones debatidas en el proceso lo tienen las partes que lo ejercitan, no pudiendo el juez, motu proprio, incluir mayores elementos en el pleito. Tal cosa no sucede en el proceso penal inquisitorial, donde el principio dispositivo es sustituido por el principio inquisitivo: es el fiscal-acusador-juez quien marca los objetivos del pleito:

El juez dirige el proceso, y posee para ello un poder muy amplio, discrecional: un enorme y temible «arbitrio judicial». Como señor de todo el proceso (esto es, de toda las actuaciones abiertas desde que se tiene noticia de la posible comisión de un delito hasta la ejecución de la sentencia eventualmente condenatoria), el juez no sólo juzga, sino que, antes de juzgar, investiga los hechos, dirige la indagación (lo que ahora lIamaríamos la investigación policial), busca culpables, acumula pruebas contra ellos. Esta actividad inquisitiva, indagadora, al estar dirigida por quien ha de juzgar después acerca de la culpabilidad o inocencia del reo o reos, disminuye notoriamente la imparcialidad del juez, sobre quien pesarán en el momento de juzgar (esto es, de dictar sentencia) las convicciones por él sostenidas durante su actividad inquisitiva

1

Si el derecho regio (el derecho penal común) impedía al magistrado basarse en indicios para dictar sentencia (como muestran para el derecho castellano medieval las Siete Partidas, por ejemplo, en VII, 31, 7, y VII, 31, 9),7 la base de la acusación y de la condena pueden estar basados en la mera suspicio (sospecha), y puede ser indiciaria. Tal es así, que se admitían testigos directos e indirectos (un testigo indirecto es el que testifica sobre el testimonio de otro).

Por otro lado, la confesión de culpabilidad era considerada como prueba plena, incluso bajo tortura, aunque con ciertos límites, como veremos.1

Otro límite exigido en el proceso ordinario es la tasación de la prueba y la exigencia de contemplar el principio de causalidad, que en el proceso inquisitorial es sustituido por elarbitrio judicial: el juez deja de estar atado a un texto legal que fundamente la sentencia condenatoria o absolutoria, al contrario de lo que establece el principio de legalidad. Así mismo, en el proceso ordinario rige el principio non bis in idem: una persona no puede ser procesada dos veces por los mismos hechos. En cambio, como se expicará más adelante, el proceso inquisitorial implica la conversión de la absolución en antecedente en el caso de que exista una ulterior condena.

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Tipos de proceso inquisitorial[editar]

Para obtener información sobre el proceso concreto en la administración inquisitorial en España, véase Inquisición española.

Existían dos tipos de procesos: el general y el especial.

El proceso de Inquisición general (Inquisitio generalis) se llevaba a cabo por el obispo, el inquisidor, o por ambos, y tenía carácter informativo y preparatorio. Tenía lugar cuando circulaban rumores de herejía, cuando el obispo visitaba su diócesis o cuando un nuevo inquisidor tomaba posesión del cargo.8 Consistía el la lectura de un Edicto de gracia, tras el cual, y en un periodo de treinta o cuarenta días, quienes estuviesen implicados en actos de herejía podían entregarse y, sin tener que pagar más que una limosna, podían librarse de penas mayores. A parir del siglo XVI el Edicto de gracia fue sustituido por el Edicto de fe:

[...] los edictos de fe [...] constituyen una pieza clave en la creación de la atmósfera inquisitorial. A tenor de un edicto de fe, que excluía ya cualquier período de gracia, toda persona quedaba obligada bajo pena de excomunión a denunciar herejes y herejías que pudieran haber llegado a su conocimiento. Ello creó un clima de delación, desconfianza, terror y mezquindad, verdaderamente injustificables desde la óptica más benigna.9

El Edicto de Fe era una invitación a la denuncia (bajo pena de excomunión) o a la confesión (bajo promesa de trato misericordioso). La denuncia era secreta. La inquisición general podía preceder a la inquisición especial (Inquisitio specialis).

El segundo tipo de proceso, la Inquisición especial se dirigía a un caso concreto, o a un conjunto concreto de casos10 Podía tener lugar a partir de un proceso general, o bien sin que éste le precediera.

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Fases de la Inquisitio specialis[editar]

Escudo de la Inquisición. A ambos lados de la cruz, la espada simboliza el trato a losherejes y la rama de olivo la reconciliación con los arrepentidos.

Rodea el escudo la leyenda «EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM. PSALM. 73», que en latínsignifica Álzate, oh Dios, a defender tu

causa, salmo 73 (74).

En términos generales, y al igual que algunos procesos penales actuales, la Inquisición Especial se dividía en dos partes: lainquisitiva (o de instrucción) y la judicial (o probatoria).1 En la primera, el juez instructor investiga (inquiere, de ahí el nombre de la Inquisición), es decir, tras recibir una denuncia, o motu proprio, busca pruebas y reúne testigos, todo ello en secreto. En la segunda, ya con el acusado bajo arresto, se confrontan testimonios y se procede a los diversos interrogatorios, con vistas a emitir sentencia.

La inquisición especial podía iniciarse por tres vías:

Per accusationem Per inquisitionem

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Per denuntiationem

En el primer caso se trataba de una denuncia pública por herejía, y en consonancia con el proceso acusatorio, la calumnia se castigaba con pena de Talión. Sin embargo, algunos inquisitorialistas de la época11 estimaban que la pena de Talión no se empleaba en caso de acusación temeraria (un ejemplo del arbitrio judicial), por razones obvias: nadie se prestaría a una acusación si pudiera salir perjudicado.

En el segundo caso, el inquisidor, por voluntad propia (non ad istantiam partes, sed ex officio), inicia el procedimiento, basándose en rumores o cualesquiera otros indicios o sospechas que tenga.

El tercer caso era el de la denuncia secreta, o delación. Esta modalidad era anónima, hasta tal punto que el acusado podía no distinguirla del proceso per inquisitionem (ex officio), pues el delator mismo podía aparecer en el proceso no como parte, sino como simple testigo.

En los tres casos, si las sospechas son arbitrariamente consideradas suficientes, se procede al arresto del acusado.

Permisos y arresto[editar]

Desde el momento en que se iniciaba el procedimiento el inquisidor debía seguir ciertos pasos. Determinados casos (cuando el imputado era religioso, noble o literato) requerían el permiso inicial del Supremo Tribunal de la Santa Inquisición. Una vez recibido el dictamen romano (o inmediato superior, en el caso de una administración inquisitorial autónoma), el inquisidor procedía al arresto.

Examen simple[editar]

Tras el arresto y confiscación de bienes para pagar las costas del proceso,12 se procedía a un interrogatorio del reo. Bajo juramento, se conminaba al acusado a decir la verdad, es decir, a confesar espontáneamente sus faltas (lo cual tiene paralelismo con el sacramento homónimo), todo ello sin ser informado de los cargos. Si el reo se negaba, o no tuviera nada que decir, se pasaba a la amonestatio (o monición), es decir, la amonestación a decir la verdad. Se le explicaba de manera general, sin precisar demasiado (para no descubrir la identidad del denunciante o de los testigos) qué se esperaba de su confesión. El acusado tenía derecho a procurarase un abogado (si bien con el tiempo, el abogado lo proporcionaría la propia Inquisición) y podía presentar una lista de posibles enemigos, con objeto de recusar a los testigos, testigos que, en realidad, desconocía.

Tal ingnorancia del reo respecto de los cargos, los denunciantes o delatores, o los testigos, contribuía en gran medida a su indefensión, y le dejaba sumido en una completa confusión:

[...] pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia -según antes dije- sucedía a veces que se defendía de lo que no se le acusaba. Con otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, lo que de hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias.

9

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Si decía no recordar, o no saber, o sus respuestas eran imprecisas o contradictorias, o evitaba responder a lo preguntado, se ordenaba su encarcelamiento.

Aislamiento indefinido[editar]

La fase de aislamiento carecía de límites temporales exactos, y se podía extender por horas o por años (así por ejemplo, el eclesiástico y teólogo español Bartolomé de Carranza estuvo dieciocho años en esa situación). Se realizaba en cárceles secretas que la Inquisición tenía preparadas al efecto. El aislamiento tenía el doble objetivo de evitar la fuga del acusado, y al mismo tiempo prepararlo psicológicamente para la siguiente fase procesal, que el acusado de ordinario conocía. Las condiciones materiales de internamiento eran mejores que las de las cárceles no pertenecientes a la Inquisición, pero se le negaba el acceso a los servicios religiosos y a las visitas.9

Riguroso examen[editar]

La siguiente fase se denominaba riguroso examen, que no es otra cosa que un interrogatorio bajo tortura. Para iniciar esta fase tenían que cumplirse cuatro condiciones:

Debían haber indicios suficientes. Debía obtenerse permiso del Tribunal Superior. Debía haber acuerdo con el obispo de la diócesis, que asiste al interrogatorio Debía haber finalizado el periodo probatorio y testifical,13 1 es decir, debía realizarse al final de todo el proceso..

El riguroso examen tenía tres objetivos posibles: conocer el hecho, profundizar en el hecho (pro ulteriori veritate) o conocer la intención (supra intentione) que había dado lugar al hecho (téngase en cuenta que la acusación era, de ordinario, por herejía, es decir, por un delito de opinión).14

Tortura[editar]

Al interrogatorio asiste el inquisidor, el obispo (o un representante), los notarios o escribanos, ocasionalmente un médico, y por supuesto, el reo. Antes del examen nuevamente se le amonesta (a esta práctica se la llamaba, como hemos visto, monición: se le anima a confesar, mostrándole el lugar donde se le va a torturar). Si aun así se negaba a confesar, se procede a torturarlo. Primero se anota la fecha, los asistentes y el nombre del interrogado. Luego, mediante reloj de arena (pues la tortura no tenía en puridad que extenderse más de media hora), y tras desnudarlo (las mujeres podían cubrirse con unos paños),9 se da comienzo al interrogatorio bajo tormento.

Tras media hora, si el reo no confesaba, y si el Inquisidor decidía continuar la sesión otro día, se escribía en el acta la expresión animo tamen y se devolvía al torturado a su celda, advirtiéndole de que en tiempo indeterminado se le volvería a llamar. Si el reo confesaba, debía confirmar la declaración libremente y con posterioridad, ya sin tormento. La particularidad de tal confirmación (en oposición al derecho penal común) es que al reo no se le leía su anterior declaración para que simplemente la ratificara, sino que debía hacerla de nuevo, de su propia voz, con objeto de que el inquisidor pudiera detectar contradicciones o descubrir razones para encausar a otros herejes,15 si bien podía leérsele en ocasiones el sumario, para refrescarle la memoria.16

Page 22: Sistema Inquisistivo

Los tipos de tortura eran variados: suspendiéndolo de las muñecas con las manos atadas a la espalda (la garrucha), quemándole las plantas de los pies, dándole baquetazos (elazote) o aplastándole los pies o los dedos (el aplastapulgares). Cabía la posibilidad de que por alguna lesión (fractura en el pasado, defecto corporal, etc) el acusado no pudiera ser sometido a un tipo concreto de suplicio: en tal caso, un médico o varios, emitían un dictamen, que se añadía al acta, y el Inquisidor decidía un procedimiento de tortura alternativo. En todo caso, la normativa impedía que la tortura dejara lesiones permanentes o lisiara al reo.

El escribano que estaba presente en la sesión de tortura recogía todos los detalles y "anotaba cada palabra y cada gesto, dándonos con ello una impresionante y macabra prueba de los sufrimientos de las víctimas de la Inquisición". El siguiente es un ejemplo de estos documentos. Se trata de una mujer judeoconversa acusada de seguir practicando su antigua religión por no comer carne de cerdo y cambiarse de ropa los sábados (aunque ella cuando es puesta en el potro desconoce completamente la acusación y lo que han afirmado los testigos de cargo, pues esta era la forma de actuar de la Inquisición: que el reo confesara sin que se le dijera qué supuesto delito había cometido):17

Se ordenó que fuera puesta en el potro, y ella preguntó: "Señores, ¿por qué no me dicen lo que tengo que decir? Señor, pónganme en el suelo, ¿no he dicho ya que hice todo eso?". Le pidieron [los inquisidores] que lo dijera. Y ella respondió: "No recuerdo, quítenme de aquí. Hice lo que los testigos han dicho". Le pidieron que explicara con detalle qué es lo que habían dicho los testigos. Y ella replicó: "Señor, como ya le he dicho, no lo sé seguro. Ya he dicho que hice todo lo que los testigos dicen. Señores, suéltenme, por favor, porque no lo recuerdo". Le pidieron que lo dijera. Y ella respondió: "Señores, esto no me va a ayudar a decir lo que hice y ya he admitido todo lo que he hecho y que me ha traído a este sufrimiento. Señor, usted sabe la verdad. Señores, por amor de Dios, tengan piedad de mí. ¡Oh, señor! Quite estas cosas de mis brazos, señor, suélteme, me están matando". Fue atada en el potro con las cuerdas, y amonestada a que dijera la verdad, se ordenó que fueran apretados los garrotes. Ella dijo: "Señor, no ve que estas personas me están matando? Lo hice, por amor de Dios, dejen que me vaya".

Es relevante señalar que la tortura era un procedimieto empleado en toda Europa en el derecho penal común. La innovación introducida por el método inquisitorial radica en que solamente se aplicaba una vez que las pruebas habían sido presentadas y los testigos habían declarado.1 Eso explica que la falta de confesión bajo tortura, o una retractación posterior de lo declarado, no implicaba la absolución del reo.

Los posibles estados del acusado[editar]

Una acusación de herejía o brujería, técnicamente, no siempre terminaba en la hoguera, si bien, como decía Tuberville, "se puede dejar la Inquisición sin ser quemado, pero no sin salir chamuscado".18

A ojos de la Inquisición, los cristianos (pues solamente tenía jurisdicción sobre ellos) podían pertenecer a diferentes categorías, en función de su posición dentro del proceso inquisitorial: protestatio, abiuratio, purgatio, relapsia, pertinatia y contumatia.

La Protestatio: Algunos historiadores establecen19 que la primera institución legal que anticipa la inquisición fue la protestatio. Cuando un escritor entregaba a la imprenta una obra incluía en su inicio una autocrítica preventiva. La protestatio se componía de tres partes:

la professio fidei la cautio

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la declaratio

En la primera parte, el autor expresaba su pertenencia a la Iglesia Católica y afirmaba seguir sus enseñanzas, rechazando la herejía. En la segunda, declaraba que cualquier error o seperación de las enseñanzas de la Iglesia debe imputársele a su ignorancia, y debe considerarse como no escrito. Por último, en la declaratio el autor aceptaba amonestaciones y penas que se derivaran de sus errores, y se mostraba dispuesto a realizar las correcciones oportunas. Desde el punto de vista legal, la protestatio no evitaba la acusación de herejía, pero sí impedía caer en la categoría de pertinaz.

La Purgatio: Se trata de un juramento público de origen romano, ante testigos de igual condición social, y es consecuencia directa de la diffamatio (una denuncia) y la posteriorsuspicia (la sospecha del inquisidor): si el difamado no se purga, recibe excomunión, y es tenido por contumaz (v. más abajo, contumatia).20 Para eliminar la difamación, el acusado debe proceder a la purgación. Para defenderse de la sospecha, ha de proceder a la abjuración.

La Abiuratio: Tenía lugar cuando el acusado reconocía su falta y mostraba arrepentimiento, o bien rechazaba públicamente haber cometido herejía. Cabe decir que la abiurationo implicaba la plena absolución del reo:

...la pena que se imponía al reo que por primera vez incurría en este tipo de delitos y que confesase y mostrase claros signos de arrepentimiento, no era la ordinaria, es decir, la de muerte, sino otras penas arbitrarias (léase al arbitrio del juez) y más leves determinadas por el juez inquisitorial, independientemente de que se mantuviese la condición infamante del reo y la económica de confiscación de sus bienes. Esta última no podía faltar, no en vano el Santo Oficio era un formidable aparato recaudatorio.

21

También podía ocurrir que no hubiera ratificación tras el tormento de lo previamente declarado, en cuyo caso, al no ser la tortura la única prueba aceptada en el proceso, y al haberse aplicado tras la etapa probatoria, la absolución no estaba garantizada. Sin embargo, en caso de nueva acusación, cualquier abjuración o absolución anterior pasaba a convertirse en antecedente y por tanto agravante, y mediante una ficción jurídica, el reo pasaba de simple acusado a reincidente, es decir, relapso.22

La Relapsia: La relapsia es la condición del que recae en la herejía. Cabe recordar que una condena a la que precede una purgación o abjuración se convierte, como hemos visto, en reincidencia. La relaspia termina, indefectiblemente, en sentencia de muerte.

La Pertinatia: Pertinaz es que insiste en el error (en este caso, en la herejía), y al igual que el relapso, es condenado a muerte.

La Contumatia: La contumacia era la condición del que, habiendo huido, o no estando presente, debía comparecer ante el tribunal de la Inquisición. Si el derecho romanoestablecía que el ausente, por indefensión, y en virtud del principio de presunción de inocencia, no debía ser condenado (en palabras de Trajano, absens in criminibus damnari non debere, es decir: el ausente en los procesos criminales no debe ser condenado)23 para el derecho inquisitorial, la ausencia no es un estado de hecho, sino una prueba: el contumaz, con su huida (o simple ausencia), prueba su culpabilidad. El procedimiento habitual era la emisión de tres edictos sucesivos (o un edicto que valiese por los tres), un plazo de un mes para presentarse, y posterior excomunión por un año. Así, la contumacia deriva en pertinacia, y la sentenecia es condenatoria (pues la sospecha leve se convierte, inicialmente, en vehemente: levis suspicio transit in vehementem, en palabras de Eymeric-Peña 24 ). Nótese que si el llamado se presentara, ya no tendría que responder por una sospecha leve, sino vehemente, es decir,

Page 24: Sistema Inquisistivo

grave. Tras cumplirse el periodo, y ante la incomparecencia del acusado, la sospecha pasa de vehemente a violenta.25 Entonces el acusado no es declarado hereje, pero es condenado «como si lo fuera» (velut haereticus condamnetur) y quemado en efigie.

La relajación[editar]Artículo principal: Auto de fe

Para la ejecución de la pena impuesta (azotes, muerte) el condenado era relajado, es decir, entregado al brazo secular (o poder civil), que era el encargado de su ejecución pública. El auto de fe era publicitado, y realizado en la plaza pública, con gran despliege de medios y cierto gusto por la escenografía. Si el hereje impenitente se arrepentía y se convertía ya en el cadalso, se permitía, antes de la quema, su ejecución por estrangulamiento (si era de condición humilde) o por degollamiento (si era noble). En caso contrario, se le quemaba vivo. Podía darse el caso de que el acusado ya hubiera muerto, en cuyo caso se desenterraban sus restos y se quemaban. Si estaba ausente, como queda dicho, se quemaba su efigie.

Interpretaciones sobre el proceso inquisitivo[editar]

Según algunos investigadores el derecho inquisitorio continúa presente en algunos códigos penales actuales,26 como muestran las expresiones absuelto por falta de pruebas,dogmática del derecho penal, secreto sumarial, o como muestra la existencia, en la mayoría de las legislaciones europeas, de un ministerio fiscal.

Se considera, en otros casos, que los sistemas penales actuales son sistemas mixtos, mezcla del proceso acusatorio y del proceso inquisitorial.

Referencias[editar]

1. ↑ Saltar a:a b c d e f F. T. y Valiente, El proceso penal2. Volver arriba ↑ María Jesus Torquemada, El libro 497 de la sección de Inquisición, donde se insiste en la dispersión normativa del Santo Oficio3. Volver arriba ↑ Italo Mereu. Historia de la intolerancia en Europa, pág 313 y sig. (Ed. Paidós, 2003.ISBN 84-439-1369-4):

Lo que hemos descrito aquí es sólo el modelo. Las copias son incontables, en la Edad Media, el Renacimiento, la época barroca y la liberal, y en la actualidad. No hay más que cojer el periodo y luego comparar: prototipo y copia cionciden siempre [...]

4. Volver arriba ↑ Henry Kamen. ¿Cómo fue la inquisición? Espec. pág 14 y sig. El autor insiste en que varias fueron las alteraciones legales que rompieron con el modelo de justicia común: el uso de la pena de muerte para la herejía, el empleo de la tortura, el testimonio y la denuncia anónima, la obligatoriedad de declarar contra uno mismo, las limitaciones de la defensa del procesado y la ausencia de un abogado, y, por último, la humillación pública como castigo.

Page 25: Sistema Inquisistivo

5. Volver arriba ↑ La acusación temeraria, es decir, la acusación falsa, era castigada por el Derecho Penal común con pena de Talión, es decir, castigando al falsario con la misma pena que hubiera recibido el acusado de ser cierta la denuncia. Vid., por ejemplo, Ley LXXXIII de Toro, Del falso testigo, y penas de este delito : de las penas del escribano falsario, que se puede consultar en Leyes de Toro.

6. Volver arriba ↑ José María García Marín, Proceso inquisitorial-proceso regio. Las garantías del procesado, Revista de la Inquisición, 1998, nº 7:137-149, ISSN: 1131-5571.

7. Volver arriba ↑ Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabio, edición de 1807. Tomo III de las Siete Partidas (edición facsimilar)8. Volver arriba ↑ Italo Mereu, op. cit., pág 1989. ↑ Saltar a:a b c d J. A. Escudero. La inquisición española.10. Volver arriba ↑ El proceso judicial más gande de la historia reunió en Logroño, en 1613, más de 7.000 causas: ver El mayor proceso de la

historia.11. Volver arriba ↑ EYMERICH, Nicolás: Directorium inquisitorum cum scholis seu annotationibus, D. Francisci Pegnae, Roma, 1578, citado

en Proceso inquisitorial-proceso regio. Las garantías del procesado, Revista de la Inquisición, 1998, nº 7:137-149, ISSN: 1131-5571.12. Volver arriba ↑ J. A. Escudero. La inquisición española. Las costas del proceso las pagaba el acusado en todo caso, con independencia de la

sentencia.13. Volver arriba ↑ José María García Marín, op. cit. pág. 146. Excluyéndose, al parecer, tormentos exquisitos y extraordinarios (según Castillo de

Bobadilla).14. Volver arriba ↑ Dado que los delitos perseguidos por la Inquisición solían ser de herejía o brujería, quedaba por supuesto en suspenso el principio

clásico de Cogitationes poenam nemo patitur (los pensamientos no merecen pena)15. Volver arriba ↑ José María García Marín, op. cit. pág. 14516. Volver arriba ↑ Actas del proceso por blasfemia contra el tejedor Antonio de Alarcón, 1635:

Fuele dicho que diga específicamente qué es lo que es verdad.

Dijo.-¡Váyaseme leyendo, que yo diré la verdad!Fuele mandada tornar a leer la monición (...) y leyda, le fue dicho si es verdad lo que se le a leydo y si es verdad que él lo dijo.Dijo.-¡Todo es verdad y no estaba en mi juicio!Fuele dicho que diga la verdad abierta y claramente.Dijo.-Que todo lo dijo como se le a leydo, pero que estaba sin juyzio.Fue mandado entrar el berdugo. Entró el berdugo. y mandado que prosiga en el tormento, le fue dicho que diga la verdad.Dijo.-Que no tenía qué decir. Que se le lea.

Fuele dicho que diga la berdad, que ya se le a leydo muchas veces, y si él lo a dicho se debe acordar dello. Que lo diga y descargue su conciencia.

F. T. y Valiente, El proceso penal

17. Volver arriba ↑ Kamen, Henry (2011). p. 187. Falta el |título=  (ayuda)

18. Volver arriba ↑ Citado por Italo Mereu, op. cit., pág 24719. Volver arriba ↑ Italo Mereu. Historia de la intolerancia en Europa, pág. 113

Page 26: Sistema Inquisistivo

20. Volver arriba ↑ Italo Mereu, op. cit. pág. 158 y sig.21. Volver arriba ↑ José María García Marín, op. cit. pág 14122. Volver arriba ↑ Italo Mereu, op. cit. pág 15423. Volver arriba ↑ Italo Mereu, op. cit. pág. 251 y sig. Así mismo, el Digesto establecía el principio de que es mejor dejar libre a un culpable que

castigar a un inocente: satius enim esse impunitum relinqui facinus nocetis quam innocentem damnari, D. 48, 19,5.24. Volver arriba ↑ Eymeric-Peña, Pars II, Quaestio LVI, De causibus vehementis suspicionis faeriseos in iure expressis, nº1.25. Volver arriba ↑ Eymeric-Peña: ...vehemens suspicio transit in violentam quam non admittitur defensio...26. Volver arriba ↑ Italo Mereu, op. cit. pág. 313 y sig.

Bibliografía[editar]

Kamen, Henry (2011) [1999]. La Inquisición Española. Una revisión histórica (3ª edición). Barcelona: Crítica. ISBN 978-84-9892-198-4. Italo Mereu. Historia de la intolerancia en Europa, Ed. Paidós, 2003. ISBN 84-439-1369-4 F. Tomás y Valiente, El derecho penal de la Monarquía absoluta, Madrid 1969.

Véase también[editar]

Inquisición Inquisición española Derecho penal Derecho procesal

Enlaces externos[editar]

Recopilación de artículos sobre la inquisición José María García Marín, Proceso inquisitorial-proceso regio. Las garantías del procesado, Revista de la Inquisición, 1998, nº 7:137-

149, ISSN: 1131-5571 Henry Kamen. ¿Cómo fue la Inquisición? Características y fases del Proceso InquisitorialCategorías: 

Derecho procesal

Derecho canónico

Page 27: Sistema Inquisistivo

Inquisición

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Page 29: Sistema Inquisistivo

El Proceso Penal Inquisitivo

La Inquisición era un Tribunal que tenia como misión la defensa de la fe y la moral de la Iglesia católica, mediante la persecución de los delitos que atentaran contra una u otra (la fe o la moral).

La base jurídica en que se apoyaba el Tribunal del Santo Oficio era el mismo que servía de fundamento al Derecho Penal y Procesal de Castilla o de Aragón, de Cataluña o de Valencia, o de Navarra.

Cada uno de estos núcleos políticos incorporados a la Monarquía de Isabel y Fernando tenía su tradición jurídica peculiar, pero por encima de diferencias jurídicas siempre notables, en todos esos territorios se difundió desde los siglos XII y XIII un Derecho culto, un Derecho de juristas enseñado en las

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Universidades, un Derecho dual en su propia composición, pues acercaba y enlazaba, cuando no unificaba, el Derecho: el de la sociedad temporal o Civil, y el Derecho de la Iglesia.

De ese Derecho (que por haberse extendido a todas las Universidades y Cortes de la Europa continental pronto recibió el nombre de Derecho Común), proviene el llamado Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial.

El Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial fue el tipo de proceso penal utilizado por la Inquisición española desde su fundación a su extinción.

Pero no sólo fue utilizado por la Inquisición, sino también por todos o casi todos los Tribunales Penales de todos o casi todos los reinos de la Europa continental desde el siglo XIII al XVIII.

Como el proceso penal inquisitivo nos parece hoy injusto y monstruoso, la anterior afirmación sobre su uso generalizado podría parecer una «disculpa» a favor de la Inquisición. No es ese el propósito. Lo que se intenta es hacer ver que la Inquisición no era un islote en su sociedad, sino que se basaba en los mismos principios y utilizaba las mismas instituciones jurídicas que el Derecho Penal ordinario.

Dicho de un modo más directo: la Inquisición perseguía y juzgaba a herejes, blasfemos o bígamos con el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas.

Características del Proceso Penal Inquisitivo o Proceso Inquisitorial

- El procedimiento inquisitorial era una excepción al Procedimiento Ordinario Civil e incluso al Criminal.Es un procedimiento sumario que no está sujeto a formalismos.

Page 31: Sistema Inquisistivo

- En este sistema el juez (el inquisidor) era un técnico. Se trataba de un funcionario designado por autoridad pública, que representa al Estado, que era superior a las partes y que no estaba sujeto a recusación de las partes.

- El juez (el inquisidor) dirigía el proceso de principio a fin, con iniciativa propia y poderes muy amplios y discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, era facultad exclusiva del juez (el Inquisidor).

- El juez (el inquisidor) NO SOLO JUZGABA, sino que, antes de juzgar, investigaba los hechos, dirigía la indagación (lo que ahora lIamaríamos la investigación policial), era INSPECTOR POLICIAL, buscaba culpables, acumulaba pruebas contra ellos.

- No era necesario que existiese denuncia o acusación. El Inquisidor podían inquirir, investigar, cualquier indicio razonable que los llevase a sospechar la existencia de personas o grupos heréticos.

- El objetivo primordial era descubrir la herejía: que el acusado confesase, se convirtiera y finalmente fuera castigado.

- El Proceso Inquisitorial era un PROCESO BIPARTITO. Constaba de dos fases: una FASE SUMARIA o INQUISITIVA (de investigación) y una posterior FASE JUDICIAL en sentido estricto. En esta segunda fase o juicio, el «inquisidor» se convertía en «juez» entre dos partes: el Promotor Fiscal que acusaba a los reos, y éstos, asistidos entonces por sus abogados. El Fiscal esgrimía ante el juez las pruebas por éste recogidas en la fase sumaria, contra las cuales tenía que defenderse en esta segunda fase el reo.

- Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debía continuar hasta su término.

- Todos los actos eran SECRETOS y ESCRITOS.

Page 32: Sistema Inquisistivo

- Durante la primera parte del proceso, la FASE SUMARIA o INQUISITIVA, es decir durante toda la investigación policial, el sospechoso sobre el que recaían indicios de culpabilidad ignoraba qué cargos se acumulaban contra él. No se le indicaba de qué delitos se le suponía autor. La FASE SUMARIA o puramente INQUISITIVA, se llevaba en secreto y por consiguiente el reo se hallaba en este sentido enteramente indefenso hasta la apertura del juicio o segunda fase del proceso.

- En la segunda parte del proceso, la FASE JUDICIAL, el reo continuaba indefenso, pues aunque en la fase probatoria podía proponer pruebas a su favor, éstas más que pruebas de su inocencia se concebían como meros escudos para paralizar o disminuir los efectos probatorios de las pruebas de su culpabilidad recogidas por el juez (inquisidor).

- Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva en cárceles  secretas y no públicas.

- El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa CONFESIÓN DE CULPABILIDAD.

- La CONFESIÓN DE CULPABILIDAD es considerada como prueba plena, como la reina de las pruebas. Los indicios de culpabilidad acumulados contra alguien a través de la Fase Sumaria impulsaban al Tribunal a solicitar de él en la fase final del proceso la confesión de que tales indicios eran señal cierta de su verdadera culpa. Si se obtenía libremente la confesión, la prueba que ésta implicaba se consideraba como muy fuerte. Si el presunto culpable no confesaba su culpa voluntariamente, se le podía someter a TORMENTO. El ánimo humano es a veces flaco y no siempre inclinado a reconocer las propias culpas, a confesar los propios pecados. Por ello, para vencer la resistencia defensiva del presunto culpable y para obtener de él su confesión de culpabilidad que permita establecer la verdad (es decir, «ad eruendam veritatem», para averiguar la verdad) se le atormenta.

o Si el atormentado insistía en mantener hasta el final su inocencia tal declaración de inocencia NO equivalía a una prueba de ésta, y el reo podía ser condenado en virtud de otras

Page 33: Sistema Inquisistivo

posibles pruebas.o Si el atormentado confesaba su culpa, ésta se considera PROBADA, con tal de que el mismo

reo ratificara su confesión de culpabilidad horas después de haber cesado el tormento. (Si no ratificaba su confesión de culpabilidad podía proseguir el tormento hasta que volviese a confesar; y si tras esta segunda confesión se negaba de nuevo a la ratificación, el tormento podía ser reanudado hasta por una por tercera vez.)

- Las penas aplicadas eran absolutamente ARBITRARIAS.

CONCLUSIONES

La estructura formal del Proceso Penal Inquisitivo colocaba al reo en una clara y definitiva situación de inferioridad.

El hecho de que la indagación previa sobre el delito la realice el mismo Juez (el Inquisidor) que luego habrá de juzgar el delito disminuye notablemente su posible imparcialidad, toda vez que a la hora de dictar sentencia el Juez (el Inquisidor) no podrá prescindir de sus convicciones previas sobre aquellos a quienes él mismo inculpó en la fase Inquisitorial.

Las características procesales que más perjudicaban a los acusados eran el secreto sobre los testigos (que favorecía el sistema de delación). y el secreto sobre la acusación misma (que provocaba la indefensión del imputado), laprisión preventiva en cárceles secretas y no públicas (con la consiguiente incomunicación del reo), el uso de la tortura para obtener la confesión, la aceptación de testimonios de escaso valor probatorio y la severidad relativa de las penas impuestas.

.

Page 34: Sistema Inquisistivo

Fases, Etapas y Acciones del Proceso Penal Inquisitivo

 del

 Tribunal del Santo Oficio

En el caso de la Inquisición Española, los procedimientos estaban normados por las Instrucciones de los Inquisidores Generales Tomás de Torquemada (1483-1498) y Diego de Deza (1498-1507), que fueron complementadas más tarde con las del Inquisidor General Fernando de Valdés (1547-1566).

Las Instrucciones de Torquemada constituyeron la compilación inicial de las normas del Tribunal del Santo Oficio y fueron dadas cuando el Tribunal apenas contaba con cuatro años y su funcionamiento era irregular, aunque ya se diferenciaba de su precedente medieval. Por entonces el ingreso de la Inquisición a un lugar determinado no suponía el establecimiento de un tribunal permanente en la zona sino la intervención directa de los Inquisidores. Concluido el encargo terminaban sus funciones.

La historia del Tribunal muestra su constante tendencia a abandonar el caracter sumario original de este tipo de procedimientos con la finalidad de dar mayores garantías a los enjuiciados. Esto se tradujo en el aumento de los requisitos para iniciar los procesos, lo que supuso que a partir de medidos del s. XVII resultara cada vez más frecuente el cierre de los expedientes inquisitoriales antes de la apertura del juicio.

A continuación se esquematiza y detalla sobre las Fases, Etapas y Acciones del Proceso Penal Inquisitivocaracterísticas del Tribunal del Santo Oficio .

Page 35: Sistema Inquisistivo

Proceso Penal Inquisitivo del Tribunal del Santo Oficio

Fases Etapas Acciones

Fase PREPROCESAL

1 - INICIO del PROCEDIMIENTO

Por Acusación

Examen de Testigos

Calificación

Por Denuncia

Examen de Testigos

Calificación

Por Inquisición General

Edicto de Gracia/Edicto de Fe

Primeros Indicios

Examen de Testigos

Calificación

Por Inquisición Especial

Examen de Testigos

Calificación

2 - MEDIDAS CAUTELARES: Citación o Detención y Confiscación de Bienes

Page 36: Sistema Inquisistivo

http://www.monografias.com/trabajos13/procpen/procpen.shtml

Derecho Procesal PenalEnviado por toty_clu1

Proceso Penal Inquisitivo del Tribunal del Santo Oficio

Fases Etapas Acciones

Fase PREPROCESAL

1 - INICIO del PROCEDIMIENTO

Por Acusación

Examen de Testigos

Calificación

Por Denuncia

Examen de Testigos

Calificación

Por Inquisición General

Edicto de Gracia/Edicto de Fe

Primeros Indicios

Examen de Testigos

Calificación

Por Inquisición Especial

Examen de Testigos

Calificación

2 - MEDIDAS CAUTELARES: Citación o Detención y Confiscación de Bienes

Page 37: Sistema Inquisistivo

1.2. Características del Derecho Procesal Penal 3. Características del Derecho Procesal Penal a través de la historia 4. Características del Sistema Procesal Penal peruano a través del tiempo 5. Conclusiones 6. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El Derecho Procesal Penal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado.

El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho.

Cuando mencionamos las características del Derecho Procesal Penal durante su evolución podríamos citar muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho.

Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además se tendría que conocer de manera indispensable acerca de las dos funciones históricas, de las cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio y sistema inquisitorio.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

I.- SISTEMA ACUSATORIO, INQUISITIVO Y MIXTO

A.- SISTEMA ACUSATORIO

Page 38: Sistema Inquisistivo

La primitiva concepción del Juicio Criminal exigía un acusador, prevalecía el interes privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad.

La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas.

A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO

1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.

2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias.

3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito o si la ley ha sido aplicada.

4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.

5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio.6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en

ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria.8. La libertad personal del acusado es respetada

9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento.

B.- SISTEMA INQUISITIVO

El tipo inquisitorio nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a

Page 39: Sistema Inquisistivo

poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII.

Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.

En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. Dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende por todo Europa, con el espíritu renovador de los libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. El nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio para aparecer el denominado sistema inquisitivo reformado o sistema mixto.

B.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

1. En este sistema el juzgador es un técnico.2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión

preventiva.3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación,

recepción y valoración, es facultad exclusiva del juez.7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplió

utilizando los métodos de la tortura.9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a una indagación técnica por lo que esta decisión es

susceptible de apelación.10.Todos los actos eran secretos y escritos.11.El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación no este afinada12.El juez no esta sujeto a recusación de las partes.

Page 40: Sistema Inquisistivo

13.La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.

C.- SISTEMA MIXTO :

Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorio y a modo de una combinación entre ambos ha nacido la forma mixta. Tuvo su origen en Francia.

La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía el oral.

Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.

El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece el con el decreto de envío.

C.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO

A.- PRIMER PERIODO

1. Instrucción escrita.2. Absoluto secreto.3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación al Ministerio Público.5. Intervalo arbitrario entre los actos.6. Procedimiento siempre analítico.7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su

excarcelación provisoria.

B.- SEGUNDO PERIODO

1. Desde aquél momento nace la publicidad.2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato".3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.

Page 41: Sistema Inquisistivo

4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo proceso.7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no son valederos si no se producen

en el proceso oral. En otra palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.

8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones.

9. Debe leerse la sentencia en público.10.Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.

II.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL A TRAVES DE LA HISTORIA

a. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GRIEGO

En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas.

1. Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal.2. El proceso penal era de carácter oral.3. El proceso penal era público.4. Se distinguían los delitos públicos y privados.5. La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos.6. La acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes.7. La tortura era un medio ordinario de prueba.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO

1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él.

2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados.

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3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento.

Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:

1. El juicio era presidido por un pretor.2. Intervenían en el proceso un jurado.3. El procedimiento era acusatorio.4. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.6. El magistrado imponía la pena.7. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser

defendido por terceras personas.8. Las sentencias eran orales.

Durante el Imperio tuvo las siguientes características:

1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.2. Se podía aplicar el tormento al acusado.3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.

A. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GERMANO

Las principales características de esta etapa fueron:

1. La divinidad designaba al que debía considerase culpable.2. Se utilizan medios de tortura como el agua hirviente, el hierro, el fuego, etc. hasta el siglo XVI.3. Poco a poco se procedió de oficio aun con aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos particulares y que

en principio sólo podían perseguirse a instancia privada.4. El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza privada y es formalista, pública y oral.5. Se admitía la compensación.

A. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ESPAÑOL

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Entre sus características predominantes destacan:

1. La instrucción era secreta.2. Juicio oral e instancia única3. No había publicidad.4. El acusado podía evitar el tormento mediante el juramento.5. No había juicios de Dios.6. El procedimiento es acusatorio durante la reconquista e inquisitorio en el derecho de influencia musulmán.

A. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ECLESIÁSTICO

Se caracterizó por el sistema inquisitivo. Sus características fueron:

1. Se impuso la independencia del juez.2. Se establece la acusación de oficio.3. Se encomendó la tarea de acusar de oficio a un funcionario especial denominado promotor.4. Se substituye la acción del ofendido y de sus familiares por el promotor.5. Se limita la actividad del ofendido y de sus familiares a un determinado número de delitos.

III.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO A TRAVES DEL TIEMPO

A través de nuestra historia, se han sucedido tres leyes procesales integrales:

a. El Código de enjuiciamiento en materia penal.b. El Código de procedimientos en materia criminal.c. El código de procedimientos penales.

Igualmente se promulgó el Código Procesal Penal, pero el grueso de sus normas se encuentran suspendidas y solamente una pequeña parte de su articulado es aplicable hoy en día.

a. El Código de Enjuiciamientos en Materia Penal

Entró en vigencia el 1 de marzo de 1863. Tiene marcada influencia española. Sus características son:

a. El sumario tiene por objeto descubrir la existencia del delito y la persona delincuente.

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El plenario, comprobar la culpabilidad o inocencia del imputado, y condenarlo o absolverlo.

b. El proceso se divide en dos etapas: sumario y plenario.c. Se permiten los acusadores particulares y la acusación popular. El fiscal tiene la obligación de acusar y de cooperar

a la acusación que entable el agraviado o quien lo represente. El juez, sin embargo, puede actuar de oficio.d. El procedimiento es escrito. El plenario se limita a analizar la prueba obtenida durante el sumario, la cual tiene

marcos tasados muy claros y una clasificación entre prueba plena, semiplena e indicios. Corresponde al agente o promotor fiscal formalizar la acusación formulada por el acusador. Existe una oportunidad de actuar nuevas pruebas en un plazo de seis días comunes prorrogables hasta quince días, previa confesión o declaración del imputado.

e. El imputado es incomunicado hasta que preste su instructiva. La captura es obligatoria en las causas en que el fiscal tenga obligación de acusar (todas menos en delitos contra la honestidad, el honor, hurtos domésticos y lesiones leves). Si se pasa a la etapa del plenario, el auto de prisión es obligatorio. La libertad bajo fianza siempre es consultable.

f. Contra la sentencia del juez del crimen se puede interponer recurso de apelación ante la Corte Superior, que absuelve el grado previa vista del fiscal. Contra ese fallo existe recurso de nulidad, sea por infracción de la ley en la aplicación de la pena o por omisión de algún trámite o diligencia esencial.

g. Profusión de impugnaciones. Son apelables no solo las sentencias, sino los autos definitivos sobre jurisdicción y personería, y los que denieguen la prueba ofrecida dentro del término probatorio, así como los autos de detención, prisión y demás interlocutorios. La única decisión no impugnable son los decretos de mera sustanciación.

h. No se permite la condena del ausente. El Código regula los procedimientos de la querella, el juicio por falta y el proceso de revisión.

b. El Código de Procedimientos en Materia Criminal

Entró en vigencia el 2 de Enero de 1920. Tiene definida influencia francesa. Sus características más saltantes son:

a. La acción penal es pública. Se ejercita por el Ministerio Fiscal y de oficio, excepto los delitos privados y cuando proceda acción popular. Rige el principio de legalidad. Se incorpora la acción civil por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han sufrido el daño acumulativo de la acción penal.

b. Se incorporan las excepciones y las cuestiones perjudiciales, que son resueltas por el Superior Tribunal.c. El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un juez la instrucción, cuyo objeto es reunir

los datos necesarios sobre el delito cometido, y por sus autores, cómplices o encubridores, para que puedan realizarse juzgamientos; y el Juicio Oral a cargo del Tribunal Correccional o del Jurado.

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d. La instrucción es reservada y escrita. Puede iniciarse de oficio en los casos de delito flagrante y cuasi flagrante. Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o presuma quien es el delincuente. Las causales de detención son muy amplias.

e. El juicio es oral y público, sea ante tribunal correccional o ante el jurado. La asistencia del fiscal es obligatoria, así como del acusado y del abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo debe exponer las razones de su decisión. La sentencia solo tiene en consideración lo pasado en los debates ( los documentos y declaraciones leídos en los debates son los únicos que pueden servir como medios de prueba).

f. Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad. La Corte Suprema tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su caso, está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto.

g. Se reconocen como procedimientos especiales los seguidos por delitos de injuria, calumnia y contra la honestidad, por delitos flagrantes y por faltas.

c.- El Código de Procedimientos Penales

Se promulgó el 23 de Noviembre de 1939. Tiene las siguientes características:

a. Insiste en reconocer que el proceso se desarrolla en dos etapas: la instrucción (reservada y escrita) y el juicio (público y oral); que se realiza en instancia única y su iniciación está informada por el principio de legalidad u oficialidad; que la acción penal es pública o privada; que contra los fallos de los Tribunales Correccionales sólo procede recurso de nulidad; que el juez instructor no tiene competencia para dictar sentencia; que los hechos y las pruebas se aprecian con criterio de conciencia; y que no se condena al ausente.

b. Otorga una nueva dimensión a la instrucción. No solamente se separa la concepción de considerarla como una mera etapa preparatoria del juicio, sino que se confiere la calidad de prueba a los actos de investigación contenidas en las actas; que al leerse pueden ser invocadas por el tribunal en la sentencia.

c. Se elimina el jurado. La justicia penales se ejerce por jueces profesionales.d. La acción civil derivada del delito es obligatoria.e. Se reconocen como procedimientos especiales: el seguido para delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el

honor sexual; el seguido por delitos de imprenta y otros medios de publicidad; el juicio por faltas; y audiencias públicas extraordinarias.

"Con posteridad a 1940, y fundamentalmente, en las dos últimas décadas, se han dictado una serie de leyes procesales penales que de hecho, han alterado el modelo del Código de Procedimientos Penales, estatuto de por si involutivo en

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comparación con el de 1920 al reforzar las formas inquisitivas en desmedro de las acusatorias y garantistas. Estas normas han venido incorporando instituciones de dudosa legitimidad e instituyendo procedimientos más restrictivos y de naturaleza especial".

IV.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

1. Porque regula la actividad jurisdiccional del Estado, la intervención estatal para mantener la convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares.

La inevitable mediación del Estado en la efectiva realización de la justicia por intermedio de los órganos establecidos para tal efecto.

Además es público porque estructura los órganos estatales en sus funciones de solución de conflictos.

La relación jurídico procesal está determinada por normas de carácter público revestida de garantías constitucionales; su institucionalización se realiza a través de órganos públicos, que forman parte de uno de los poderes del Estado.

Por otra parte y como ya se indicó, este carácter público se acentúa en la medida en que aplica el Derecho Penal, derecho público por excelencia.

2. Tiene carácter público :

Es de característica instrumental debido a que sirve para que se pueda tutelar los derechos no sólo de los ciudadanos, sino también de todos los integrantes de una comunidad organizada.

Debido a que constituye el medio de actuar del derecho sustantivo, las normas y principios de derecho procesal cumplen una función reguladora de la actividad dirigida a la realización jurisdiccional del derecho sustantivo.

No obstante, que el derecho procesal no se limita a ser solamente un medio, pues si así fuera se estaría desconociendo el fin propio que tiene, cual es de garantizar la realización del orden jurídico.

En doctrina no sólo las normas procesales tienen naturaleza instrumental, sino también las sustantivas, como es el caso de los artículos referentes a la aplicación de la pena, la reparación civil, la denuncia de parte, etc.

3. Es instrumental :

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El Derecho Procesal penal es autónomo porque tiene individualidad propia. Como se sabe, el Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que tienen por objeto organizar los Tribunales y Salas Penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal material.

En el pasado, el derecho procesal era considerado dependiente del derecho sustantivo. Así, el derecho procesal civil fue considerado un apéndice del derecho civil y el proceso penal como un capítulo del derecho penal.

En la actualidad el derecho procesal es considerado como una rama independiente del derecho sustantivo. El derecho procesal penal, a su vez, se rige por los principios rectores exclusivos, apunta a fines específicos y posee un objeto de conocimiento propio.

La autonomía del derecho procesal penal se da tanto a nivel legislativo, científico y académico.

La autonomía legislativa del derecho procesal penal es resultado del largo proceso de separación del derecho penal del material, como consecuencia de la implantación del sistema de legislación codificada, que separa en dos Códigos diferentes el derecho material y el derecho procesal y que luego divide a ambos en ramas principales civil y penal.

El derecho procesal penal adquirió autonomía científica y su independencia frente a la ley penal material, mediante la formulación de sus propios principios, el desarrollo de una teoría también propia, y de la determinación de su campo u objeto de estudio. Su diferenciación en relación con el derecho procesal civil se da a partir de los diferentes bienes jurídicos que tutela.

4. Es autónomo :

Porque forma parte del universo del conocimiento jurídico, es una rama especial del Derecho.

5. Es una disciplina jurídica particular :

Está constituido por un conjunto coherente y perfectible de formas de pensamiento, esto es, por concepto de juicios, razonamientos y teorías de índole jurídico procesal penal. Sobre todo porque le importa un conocimiento racional y lógico.

Estos conceptos, juicios razonamientos y teorías son de naturaleza subjetiva y objetiva a la vez: parten del conocimiento sensorial de a realidad, para así elevarse a lo abstracto; y en ese nivel ejercer la práctica jurídico – procesal penal.

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La práctica de todo lo anteriormente dicho, permite excluir todos aquellos factores negativos, como son: la vaguedad, la inexactitud, la superficialidad; así poder tener un debido conocimiento y aplicación del Derecho Procesal Penal.

6. Es de índole científica :

Porque constituye un conocimiento ordenado y orientado a obtener la verdad sobre su objeto de estudio para una mejor realización de su finalidad apela al empleo oportuno y riguroso de los métodos de la actividad cognoscitiva: observación, comparación, análisis, síntesis, inducción, deducción, experimentación, etc.

7. Se funda en un conocimiento metódico :

Porque indaga e identifica la causalidad de su existencia como disciplina particular e inquiere sobre su propio objeto y finalidad. Su contenido es un cúmulo de conocimientos tanto de índole causal explicativo como de orden deóntico de lo que es y para lo que es el Derecho procesal Penal y también de nivel crítico sobre la aplicación práctica de la disciplina que permite impulsar el perfeccionamiento de dichos conocimientos; así mismo predecir sucesos y avances inherentes y complementarios a la disciplina. Por ejemplo, adecuadamente la práctica procesal penal(la conducción de un procedimiento penal), también permite predecir, con grado probable, las consecuencias procesales de una innovación propuesta o aprobada y servir de orientación lúcida para formular alternativas innovadoras en materia de normatividad procesal penal.

8. Contiene un conocimiento explicativo informativo y predicativo:

El Derecho Procesal penal es una disciplina con una terminología propia para poder tener una mayor claridad y precisión en la comunicación dentro de esta disciplina. Esta terminología tiene conceptos muy propios y se incrementar constantemente.

La terminología propia de la que goza el Derecho procesal Penal es una consecuencia de su calidad de disciplina jurídica especial, sin embargo, esto no quiere decir que el derecho procesal Penal deje de lado la terminología jurídica general y básica.

La terminología propia tienen lugar siempre desde e punto de vista conceptual, ya que en muchos casos la misma palabra es utilizada en diversas ramas del derecho, pero conceptualmente puede denotar y/o connotar algo especial desde el punto de vista procesal penal.

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9. Es disciplina con terminología propia :

La cual se refiere a la constitución de una compleja unidad de conocimientos en conexión lógica entre sí, tales como la coherencia de juicios jurídicos, las teorías, los principios procesales penales, la norma coherencia de las normas jurídicos procesales penales, etc.

10.Está conformado por un conjunto sistemático de conocimientos:

Porque las bondades y defectos del Derecho Procesal Penal son evaluables desde la perspectiva del desarrollo del Estado y del Derecho como medio ineludible para la aplicación del derecho penal. Esta evaluación que se da del Derecho Procesal penal permite su auto desarrollo teórico en función directa de la causalidad, finalidad, vigencia y evolución histórica del estado y del derecho en general; por lo tanto constituye un sistema de conocimiento verificable y evaluable.

Pro ejemplo para proceder a una reforma del sistema procesal penal se deberá tomar en cuenta las necesidades, la idiosincrasia de la sociedad en su conjunto para tener un resultado coherente con la realidad.

11.Es un sistema de conocimiento verificable :

Ya que el conocimiento sistemático y la aplicación consciente del derecho procesal penal durante la actividad jurisdiccional son las únicas condiciones que permitirán un óptimo tratamiento riguroso de los problemas inherentes a la iniciación, desarrollo y culminación del proceso penal concreto. "Una actividad sin conocimiento científico constituye una mera rutina, y a su vez, una actividad práctica sin actualización científica deviene en un rezago anquilosado de conocimientos científicos. Por el contrario, un conocimiento meramente teórico, sin concreción, sin verificación práctica, es sólo una hipótesis.

12.Conduce a la tecnificación :

Pues los fundamentos teóricos y las normas positivas de naturaleza procesal penal están destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del procedimiento penal respecto del acto imputado como delito, y finalmente, decidir la aplicación del Derecho Penal o la no aplicabilidad. Esta característica se sustenta en el principio procesal penal que dice : MULLA POEMA SINE PRAVEIA JUDITIO

13.Es disciplina de índole realizadora (sus normas son de carácter operativo) :

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Ya que se cumple por medio de un órgano público y se inicia de oficio por intermedio del Juez o Ministerio Público, quien en el ejercicio de sus funciones debe proceder a formular la denuncia, sin que por ello se recorte el derecho de las personas que puedan hacerlo directamente.

Iniciando la acción el fin perseguido es la implantación de una sentencia, que sólo el Estado en su función jurisdiccional lo puede realizar, sin que tenga que hacer ninguna otra declaración de voluntad.

14.Es de carácter oficial :

Ya que producida la denuncia o iniciando el proceso no puede ser modificado, suspendido o revocado. No procede por ende en el Proceso Penal, el desistimiento, la transacción, o perdón; la acción continua hasta su terminación, y solo se extinguirá cuando la Ley lo permita como es la sentencia, el sobreseimiento, muerte del imputado o por declaración de alguna de las excepciones establecidas por Ley.

Dado el carácter público del fin que persigue no es posible que por un acto unipersonal se pueda revocar o suspender y la acción esta encomendada al Estado; sin embargo en nuestra ley se permite que en algunos casos, la persona interesada pueda desistirse, siendo estas las excepciones a la regla antes que a la norma.

15.Tiene carácter de irretractable :

Ya que el Estado no puede renunciar a su potestad soberana, pues el que tiene el poder de la tutela jurídica aplica la sanción por medio del órgano jurisdiccional, en forma indiscriminada, sin tener en cuenta diferencia de persona alguna. Al lado del Ministerio Público admite un acusado particular o querellante y uno o varios acusados y admite también a personas secundarias, como el responsable civil.

16.Es de carácter obligatorio :17.Es disciplina correlativa con el Derecho Penal :

Ya que existe vinculación especial entre en derecho procesal penal y el derecho penal, El uno necesita del otro. Suprimiendo uno de ellos no se justificaría la existencia del sobreviviente. Ambas disciplinas son autónomas. Ambas forman parte de un todo que e del Derecho como totalidad. Pero la aplicación del Derecho Penal no se podría dar din antes haberse aplicado el Derecho Procesal Penal, la demostración está en que sin la puesta en acción recíproca del Derecho Procesal Penal y del Derecho Penal no es posible concretar el poder punitivo.

CONCLUSIONES

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Estas últimas características devienen de conclusiones que han podido extraerse a través de la evolución del derecho, pasando por la división del derecho penal y el civil para llegar finalmente a la evolución del moderno Derecho Procesal Penal con las influencias propias de cada sistema que influenció las diferentes épocas de la historia y que se fue perfeccionando hasta lograrse una plena identificación de esta disciplina en la actualidad.

BIBLIOGRAFIA

Momethiano Santiago, Javier Israel. (2001) Derecho Procesal Penal. Editora Fecat. Lima. 651pp. Catacora González, Manuel. (1996). Manual de derecho procesal penal. Rhodas. Lima. 388 pp. Binder, Alberto. (1993). Introducción al derecho procesal penal. Ad hoc. Buenos Aires. 422 pp. Clariá Olmedo, Jorge. (1982). Derecho procesal. Depalma. Buenos Aires. 665 pp. Cubas Villanueva, Victor. (1998). El proceso penal. Palestra. Lima. 441 pp. Fontecilla Riquelme, Rafael. (1978). Tratado de derecho procesal penal. Jurídica Chile. Santiago. 489 pp. Grillo Longoria, José Antonio. (1973). Lecciones de derecho procesal penal. Pueblo y educación. La Habana. 466 pp. Levene, Ricardo. (1967). Manual de derecho procesal penal. Omeba. Buenos Aires. 566 pp. Oré Guardia, Arsenio. (1996). Manual de derecho procesal penal. Ed. Alternativas. Lima. 335 pp. San Martín Castro, César. (2000). Derecho procesal penal. Grijley. Lima. 685 pp. Sendra Gimeno, Vicente. (1997). Derecho procesal penal. Colex. Madrid. 475 pp. Superti, Héctor. (1998). Derecho procesal penal. Juris. Rosario. 395 pp. Vásquez Rossi, Jorge Eduardo. (1985). Curso de derecho procesal penal. Rubianzal Culzoni. Buenos Aires. 412 pp.

 

 

Celia Lira Ubidia

Universidad San Martin de Porres – Lima

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Proceso inquisitivo11 de mayo de 2010 Publicado por Hilda

A diferencia del proceso acusatorio, el inquisitivo se inicia y se impulsa de oficio por el Juez. Fue adoptado en el Sistema Procesal Extraordinario, en el Bajo Imperio Romano y aplicado en toda su dimensión por el Derecho Canónico medieval, en los Tribunales de la Inquisición, a partir del siglo XII; adoptándose también a partir del siglo XIII y hasta el siglo XVIII por el resto de Europa. Entre éstos podemos mencionar la Ordenanza dictada en 1670 por el rey de Francia Luis XIV, la Constitución alemana Criminal Carolina (1532) y las Siete Partidas españolas de Alfonso el Sabio, sistema que mantuvo la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de 1805.En el siglo XVIII por influencia de la Ilustración fue reemplazado por un sistema mixto, con garantías para el procesado.

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El proceso inquisitivo se caracteriza por estar dividido en etapas, ser escrito, secreto, e impulsado de oficio, no solo al inicio sino en todas sus fases, hasta llegar a la sentencia.La acusación que inicia el proceso puede ser privada, incluso anónima en algunas legislaciones, o iniciarse de oficio por el juzgador.Siendo la denuncia aceptada por el juzgador como fundada (aún cuando no existieran pruebas, pues éstas no eran necesarias para iniciar el juicio) se iniciaba la primera parte del proceso, llamada inquisición general, donde se conocía el supuesto delito y su presunto autor, a través de la pesquisa.Podía a criterio del Juez dictarse prisión preventiva y también excarcelación, previa caución, salvo para delitos confesos o graves.El acusado y los testigos eran citados por escrito. Si el acusado no comparecía se lo declaraba contumaz y ya no podía defenderse, salvo que el Juez advirtiera la calumnia de la acusación.Existía una gran mediación judicial, ya que el juzgador debía interiorizarse de la vida y costumbres del imputado al que podía interrogar. Para lograr la confesión podía recurrirse a la tortura.Luego el Juez debía decidir si sobreseía al acusado o se pasaba al juicio, donde el imputado podía defenderse. Producidas las pruebas, se dictaba sentencia, condenatoria o absolutoria. En algunos casos se admitía la apelación.

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Derecho Procesal Penal

Enviado por asesorjuridico1

1.2.3. Concepto 4. Objeto 5. Fines 6. Sistemas Procesales 7. El Juicio Penal 8. Comparación entre los Principios del Sistema Inquisitivo y Acusatorio 9. Caracteres fundamentales del Derecho Procesal Penal 10.Contenido del Derecho Procesal Penal 11.Fuentes del Derecho Procesal Penal 12.Proceso Penal 13.Acción penal 14.Bibliografía

INTRODUCCION

Este trabajo esta basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también critico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos días.

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Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del cuestionamiento e indefectiblemente de la critica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad.

Es así como enmarco el devenir del derecho procesal penal estudiándolo en forma integral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de los principios, sistemas, comparaciones, yuxtaposiciones y criticas, que a la postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una obligación de materia pero con el desarrollo de lo pedido me fui, como diríamos hoy en día "encarretando con el cuento" apasionándome un poco mas, teniendo en cuenta que lo que no haga uno por si mismo seguro que nadie lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a que alguien te pastoree como oveja.

1. Concepto:

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

2. Objeto:

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.

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El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

3. Fines:

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

4. Sistemas Procesales:

* Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.

* Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.

* Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:

- La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.

- El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.

* Sistema Acusatorio Modernizado: El órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno a la administración judicial (Ministerio Público) al producirse un delito. El Ministerio Público está a cargo de la etapa de la investigación.

A continuación, expondré de forma didáctica las marcadas diferencias existentes entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio.

- Ubicación del Tema:

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Comencemos precisando que, en todo proceso penal se presenta un conflicto de intereses, entre, por una parte, el interés del Estado en la persecución penal, esto es, en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interés del imputado en que se respeten sus garantías penales.

La base de la diferencia entre ambos sistemas - el inquisitivo y el acusatorio- radica, en la forma en que ellos resuelven el conflicto de intereses mencionado. En el sistema inquisitivo, en que el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer ampliamente el interés estatal en desmedro de las garantías del imputado. Ello se explica porque el procedimiento inquisitivo se corresponde histórica e ideológicamente con el Estado absoluto, que se caracteriza precisamente por no reconocer límites a su poder fundados en los derechos de las personas. El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal, compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del imputado.

5. El Juicio Penal:

El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, con igualdad de oportunidades, lo que exige un amplio y cabal reconocimiento del derecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima la persecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nos permite hablar con propiedad de un verdadero juicio. El procedimiento acusatorio, lo mismo que el mixto, donde el juicio también es oral y público, introducido en Europa durante el siglo XIX, es propio de los Estados democráticos de derecho. De ahí que lo que debiera sorprendernos no son las características del procedimiento inquisitivo (concentración en un mismo órgano de la investigación y juzgamiento; debilitamiento del derecho de defensa, prevalencia del sumario sobre el plenario, etc.), pues ellas son coherentes con el sistema político donde surge el Estado absoluto; lo que en verdad debiera sorprendernos es la contradicción y el desfase histórico y político que significa haber mantenido hasta hoy en nuestro país un sistema de enjuiciamiento criminal premoderno, propio de los Estados absolutos.

6. Comparación entre los Principios del Sistema Inquisitivo y Acusatorio:

- Concentración de las Funciones de Investigación y Juzgamiento

El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por

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un tribunal imparcial. Como lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación.

Uno de los paradigmas de la revolución liberal del siglo XIX fue la división del Poder. El procedimiento penal siguió el mismo principio: dividir el procedimiento, entre un órgano instructor y otro juzgador. Quien instruye, total o parcialmente, no puede dirigir el juicio y dictar sentencia.

El sistema mixto también separa las funciones de investigación y juzgamiento, encomendándoselas a jueces distintos, con lo que asegura el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Sin embargo, el sistema acusatorio es superior al mixto desde el punto de vista de las garantías y de la racionalización del sistema. En efecto, permite, mediante la institución del juez de garantías, controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y asegurar, además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares que, como la prisión preventiva, entre otras, afectan intensamente los derechos del imputado. En cambio, en el sistema mixto - y en esto no difiere del sistema inquisitivo puro -, el juez que realiza la investigación no puede, obviamente, controlar la legalidad de la misma, y carece de la imparcialidad en el sentido objetivo señalado, para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado.

- Características y objetivos de la fase de instrucción

Otro rasgo del procedimiento inquisitivo, que lo distingue del acusatorio, tiene relación con las características y objetivos de la fase de instrucción. Mientras en el procedimiento acusatorio la instrucción constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio, en el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es la central del proceso penal. De hecho, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundan en las pruebas producidas durante el sumario, las cuales, por las características de este último, no han podido ser objeto de control por parte del imputado, lo que representa una flagrante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.

Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo deben destacarse otras dos características suyas que violan las garantías del Debido Proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos. Ello corresponde a una disfunción del sistema inquisitivo generada en su operatividad práctica. En segundo lugar, la instrucción es secreta, durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino que también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. En el proceso acusatorio, se reconoce ampliamente, como parte del derecho de defensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la

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instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial, cuando él resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación.

- Juicio oral

El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral. La oralidad, sin embargo, no es una exigencia expresa de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que consagran el derecho a un debido proceso. No es necesario, porque el juicio oral, que tiene un valor instrumental, es indispensable para realizar en la práctica otros de los principios del debido proceso, como son la publicidad, la inmediación y la concentración. El procedimiento escrito no es un medio idóneo para realizar en los hechos los principios mencionados. El juicio oral constituye el único test serio para medir la calidad de la información producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba rendida, y para asegurar la vigencia efectiva del principio de contradicción, que son los principales objetivos a que apuntan los principios de publicidad del juicio y de inmediación y concentración.

Otras consecuencias de estos principios son los siguientes:

- Única instancia. No tendría sentido que el tribunal superior revisara con base en la lectura de antecedentes, la apreciación de la prueba rendida ante un tribunal colegiado que la ha presenciado directamente.

- Rige el sistema de libre valoración de la prueba y no el de la prueba tasada. El procedimiento acusatorio supone la confianza en la capacidad de apreciación de la prueba y de la formación de la convicción de parte de jueces que la han presenciado directamente en audiencias públicas, de acuerdo con los principios de inmediación y concentración, donde las partes han tenido iguales oportunidades de producción y control de la prueba.

- Lo que se persigue no es obtener la verdad histórica o real, sino la verdad procesal, construida en el juicio oral sobre la base de la confrontación de las pruebas rendidas por las partes.

- Objetivos

Otra diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el castigo del culpable. No hay más alternativa que la absolución o la condena; Acusatorio: el procedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves, de acuerdo con el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el Principio de Legalidad, en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, deben investigar y, eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.

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- Derecho de Defensa

En lo referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta limitadamente. Dependiendo de la naturaleza de los sistemas políticos donde nace y se desarrolla el procedimiento inquisitivo: los estados absolutos. Es natural que el conflicto entre el interés estatal en la prosecución penal y las garantías del imputado, se resuelve haciendo prevalecer el primero.

Esto se da por la desconfianza a la defensa; en el retraso a reconocer al imputado su derecho a intervenir en el proceso y en toda clase de limitaciones a las facultades de la defensa.

El procedimiento inquisitivo, practicado durante años, como ocurriese en Colombia, crea una cultura y mentalidad inquisitivas, contrarias al derecho de defensa y a las garantías penales. Es así como aún se escuchan voces del siguiente talante: "el proceso formal es el refugio de la delincuencia; el respeto a las garantías supone benevolencia con la criminalidad, los principios del debido proceso representan un legalismo que impide o perturba la acción de la verdadera justicia".

El respeto en el futuro del derecho de defensa pasa por el cambio de mentalidad y del abandono de la cultura inquisitiva, profundamente arraigada en nuestro medio, por una concepción democrática del proceso penal.

En el procedimiento acusatorio se reconoce ampliamente el derecho de defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su contra, a raíz de cualquier acto de los organismos encargados de la persecución penal, incluida la policía. El cabal reconocimiento del derecho de defensa, en todos sus aspectos - derecho a ser oído, derecho a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla, y a la defensa técnica -, surge de la necesidad del imputado de resistir la persecución penal del Estado y es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el Principio de Contradicción: Si al Ministerio Público se le otorgan poderes eficaces para la persecución penal, al imputado para poder hablar realmente de igualdad de oportunidades- deben adjudicársele derechos suficientes para resistir la persecución.

Como todo el poder estatal no es absoluto (en un Estado de Derecho); debe ejercerse racionalmente; no arbitrariamente; es un poder sujeto a limitaciones: una de ellas es el derecho de defensa, que racionaliza y legitima el juicio.

- Tratamiento de la víctima del delito

Otra diferencia importante entre ambos sistemas es la relacionada con la consideración de la víctima. En el procedimiento inquisitivo no se considera a la víctima en cuanto tal, como un actor del procedimiento. Con razón se ha

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dicho que es la gran olvidada. La persecución penal se realiza en nombre de la sociedad, considerada abstractamente, sin atender a los intereses concretos de la víctima.

En el procedimiento acusatorio, en cambio, la víctima se convierte en un actor importante, respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización subsidiaria a manos del propio proceso penal. Se establece la obligación de protegerla, por parte del ministerio público y de la policía; se la mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se incentiva su siempre útil colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar de las decisiones que la afectan; se establecen, como salida alternativa al juicio, en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima.

- Presunción de inocencia

Una última diferencia importante entre ambos sistemas se refiere a la presunción de inocencia, lo que implica el derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el proceso. Ella, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento inquisitivo, es ampliamente reconocida en el procedimiento acusatorio. Las consecuencias más importantes se refieren a la supresión del auto de procesamiento y, consiguientemente, la calidad de procesado y las gravosas consecuencias que de ella se derivan; y a la reglamentación de las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva, que debe ser una medida excepcional, fundada estrictamente en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso.

7. Caracteres fundamentales del Derecho Procesal Penal:

* Publicidad: En relación al carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.

* Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

* Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

* Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

8. Contenido del Derecho Procesal Penal:

- En sentido amplio, todo lo que tenga que ver con el proceso penal.

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- En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.

9. Fuentes del Derecho Procesal Penal:

Primordial : La LEY. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.

Otras:

- Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.

- Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.

PROCESO PENAL

12. Concepto:

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

13. Procedimiento:

Trámite o rito específico dentro del Proceso.

El Proceso comprende al procedimiento.

- Juicio:

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En sentido subjetivo significa: Capacidad o facultad del alma humana de apreciar el bien y el mal, y de distinguir entre la verdad y la falsedad.

Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por el Juez o Tribunal.

14. Objeto:

Busca llevar a cabo la finalidad retributiva y resocializadora, y en menor medida preventiva que postula el Derecho Penal. Tiende ha hacer cumplir la Ley Penal.

15. Principios:

Debido Proceso: "juicio justo" (*); Publicidad en el Juzgamiento; Notificación de la acusación formulada; Principio de Oralidad; Derecho al Juez Natural; Igualdad efectiva de las partes; Oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de pruebas); Providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes o durante el Proceso); Fundamentación y motivación de Resoluciones Judiciales; Control constitucional del Proceso; Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la Defensa (Derecho del denunciante o denunciado a contar con un Abogado); Observancia de la formalidad procesal; Ausencia de dilaciones indebidas (Justicia que tarde no es Justicia); Presunción de inocencia; Pluralidad de instancias; Prohibición de obligar al imputado a declarar contra si mismo y contra sus familiares.

- Debido Proceso

Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de un plazo preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes.

Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradas en garantía fundamentales, sistematizadas para la adecuada prestación o impartición de justicia exigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo.

En términos mas bien generales, podríamos decir que el Debido proceso enmarca e integra a los demás principios, pues los mismos son los que juntos generan el debido proceso.

16. Acción penal:

- Concepto:

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Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.

La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.

Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.

Para La Tesis Romanista o Clásica de la Acción. Actualmente queda descartado el postulado que señalaba que "la acción es el mismo derecho (ius puniendi) en pie de guerra o el derecho de perseguir en juicio lo que se debe".

En atención a lo expuesto, muchos juristas utilizan el término "acción penal", al simplificar un conjunto de palabras que significan "acción procesal tendiente o encaminada a resolver un conflicto penal".

17. Caracteres de la Acción Penal:

- Autónoma: Es independiente del derecho material.

- Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada.

- Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.

- Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.

- Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.

- Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo.

- Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

- Principio de oportunidad:

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Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la Nación) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal.

Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso.

- Circunstancias Imperitivas de la Acción Penal

La denuncia se da por no presentada y se anula todo lo actuado. Si los procesados se encuentran con mandato de detención o en presión se ordena la libertad inmediata.

Es toda condición legal para poder denunciar un hecho como delito o es todo elemento señalado como indispensable para el ejercicio del la acción penal.

- Cuestión prejudicial

Medio de defensa técnico del imputado que procede ante la existencia de un hecho o acto preexistente autónomo y que requiere ser resuelto en vía extrapenal, para recién dar inicio a un Proceso Penal. En tanto se resuelve dicho acto, la acción penal se archiva provisionalmente.

- Excepciones

Medios de defensas conferidos al imputado para impedir (provisoria o definitivamente) la prosecución del Proceso Penal.

Las excepciones están referidas a un elemento procesal y no a los elementos constitutivos del delito.

- Clases de Excepciones

- Naturaleza de juicio: Excepción Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino a la forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación distinta a la prevista en la Ley penal.

- Naturaleza de Acción: Excepción Preventiva. Ataca el fondo del asunto e impide definitivamente la prosecución del Proceso Penal, se interpone cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

- Cosa Juzgada: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.

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- Amnistía: Excepción Perentoria. se interpone cuando el procesado ha sido amnistiado por el delito que se le imputa. La amnistía es aquel acto de poder soberano (Congreso) por la cual se olvidan las infracciones penales, generalmente político - sociales.

Prescripción: Excepción Perentoria.- Se interpone cuando ha transcurrido el plazo señalado para la extinción del derecho a ejercitar la acción penal o la prosecución de la misma, mas no de la pena. Puede ejercitarse de oficio pero ya no como excepción sino mediante Resolución.

19. Bibliografía:

Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, en APECC Revista de Derecho. Año I, Nº 1. Autor: Víctor Cubas Villanueva. Lima – Perú. 2004.

Derecho Procesal Penal Argentino. Autor: Julio Maier. Ed. Hammurabi. Buenos Aires – Argentina. 1989. Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico Nº 16.

Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990. Introducción al Derecho Procesal Penal. Autor: Alberto Binder. Buenos Aires – Argentina. 1993. Proceso Penal y Derechos Humanos. Autor: José Cafferata Nores. Buenos Aires – Argentina. Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Ramiro

Alonso Marín Vásquez. El Principio de Oportunidad (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Carlos Alberto

Mojica Araque. Google ( Internet ).

Pedro Juan Montoya

Auxiliar JurídicoTecnológico de Antioquía

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos17/procesos-penales/procesos-penales.shtml#ixzz3n40wOxwQ

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http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS36.pdf TESIS

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http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2008/06/03/principios-del-proceso-penal-en-el-nuevo-codigo-procesal-penal/

03/06/08: Principios del Proceso Penal en el Nuevo Código Procesal Penal

Categoría: Artículos

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En: Derecho & Sociedad Nº25Víctor Cubas VillanuevaComo lo hemos sostenido en múltiples oportunidades nosotros pese a la regulación normativa, nos encontramos frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo, caracterizado por la concentración de facultades en el juez penal, con facultades para instruir y resolver conflictos penales; por el culto al expediente y la escrituralidad, las serias restricciones al derecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte en secreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de investigación para fundamentar la sentencia, omitiendo la realización del juicio o etapa del juzgamiento. En suma, violaciones flagrantes a la imparcialidad judicial, al Juicio Previo, al Derecho de defensa, al Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, todos estos reconocidos por la Constitución Política como principios y derechos de la función jurisdiccional, expresamente previstos en los artículos 138º y 139º.

En nuestro país desde 1980 en que por mandato constitucional art. 250º) se crea el Ministerio Público como un órgano constitucional autónomo cuya función es la persecución del delito y se reconoce el Derecho al Juicio previo y a la inviolabilidad de la defensa (art. 233.9) se

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sentaron las bases para el establecimiento de un sistema procesal de carácter acusatorio. Lamentablemente la ley de desarrollo constitucional dictada en 1991, esto es el Código Procesal Penal no entró en vigencia.

El Sistema Procesal Penal Acusatorio es antagónico al Sistema Inquisitivo, aquél se condice con un sistema republicano y con la vigencia del Estado de Derecho, está regido por sólidos principios, conforme a lo que está expresamente previsto en el art. I del Titulo Preliminar del CPP: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio… Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”; tales principios son entre otros los siguientes:

1. Principio Acusatorio.- Esta previsto por el inciso 1 del art. 356º “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú”. Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento. “La acusación válidamente formulada y admitida produce eficacia (efecto) vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral, público y contradictorio” . En virtud del Principio Acusatorio se reconoce nítidamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio y está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, con esa finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, la función de fallo; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; le corresponde resolver los conflictos de contenido penal, expidiendo las sentencias y demás resoluciones previstas en la ley. Todo esto está previsto por los artículos IV y V del Título Preliminar. Este esquema supone la intervención de un acusador activo que investiga y requiere y de un tribunal pasivo, un arbitro entre las partes que controla y decide, preservando la efectiva vigencia de la imparcialidad judicial. Con esto se debe poner fin a la situación de caos procesal creado por la confusión de roles existente actualmente. Un fiscal que investiga sólo en la etapa preliminar, sin regulación alguna y en plazos indeterminados y que tiene que acusar en base a electos de convicción que él no ha logrado; un juez instructor que por estar pretendiendo investigar, no cumple su función esencial: juzgar, pero que sentencia e impone penas sin previo juicio en un sin número de procesos de trámite sumario. El principio de división de poderes restringe la tarea de los jueces a funciones estrictamente decisorias, propias del Poder Judicial, en este esquema el Juez asume su rol de garante de la vigencia plena de los derechos humanos. Como lo sostiene Alberto Bovino el principio acusatorio “es un principio estructural del derecho positivo, de alcance formal en los supuestos de persecución penal pública, este principio tiene como finalidad principal realizar la garantía de imparcialidad del tribunal, esto es la actuación objetiva del tribunal, limitada a las tareas decisorias que no se comprometen con la hipótesis persecutoria” . El contenido intrínsico al principio acusatorio, es la necesidad del requerimiento del Ministerio público para iniciar el procedimiento, se trata de una exigencia que impide que el tribunal inicie de oficio a la investigación o someta a proceso al imputado de oficio. El juez por iniciativa propia no puede investigar o poner en marcha o impulsar el proceso. En consecuencia, el Principio Acusatorio implica la necesaria diferencia entre el ejercicio de la acción penal y el ejercicio de la potestad jurisdiccional, aunque ambas tienen una finalidad convergente: aplicar la ley penal en forma justa y correcta. Hay una diferenciación teórica, normativa y práctica entre la potestad persecutoria y la potestad jurisdiccional, por ello el titular de la potestad persecutoria del delito, de la pena y del ejercicio público de la acción penal es el Ministerio Público; en tanto que al Poder Judicial le corresponde exclusivamente dirigir la etapa intermedia y la etapa procesal del juzgamiento.

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2. El principio de Igualdad de Armas.- Como lo sostiene el Profesor San Martín, es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación . En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal; en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, es decir, en total estado de indefensión. El CPP garantiza expresamente este principio como norma rectora del proceso al disponer en el numeral 3 del Art. I del Título Preliminar: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. Vicente Gimeno Sendra sostiene que en su opinión “el principio de igualdad de armas es una proyección del genérico principio de igualdad que reconoce la Constitución española y del derecho a un proceso con todas las garantías que reconoce el art. 24.2 el cual hay que estimarlo vulnerado cuando el legislador crea privilegios procesales carentes de fundamentación constitucional alguna o bien el legislador, o bien el propio órgano jurisdiccional crean posibilidades procesales que se le niegan a la parte contraria…” . Todos los ciudadanos que intervengan en un proceso penal, recibirán idéntico tratamiento procesal por parte de los órganos de la jurisdicción penal. Este principio es esencial en un sistema acusatorio adversarial cuyo desarrollo depende las partes y en el que la imparcialidad del juez esta garantizada; aquí se nota con nitidez la neutralidad al punto que no puede disponer de oficio la realización del proceso, ni la realización de pruebas, salvo las excepciones previstas en la ley.

3. El Principio de Contradicción.- Está plenamente reconocido en el Título Preliminar y en el art. 356º del CPP, consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnico jurídicos a los que exponga el acusador. El contradictorio sustenta la razón y conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo el proceso penal, pero el momento culminante del contradictorio acontece en la contraposición de los argumentos formulados en la requisitoria oral del Fiscal (acusación) y los argumentos de la defensa del acusado y ello nos permite conocer la calidad profesional del acusador y de los defensores. El principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan: i) El derecho a ser oídas por el tribunal ii) El derecho a ingresar pruebas iii) El derecho a controlar la actividad de la parte contraria y iv) El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle. Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contra interrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes .

4. El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa.- Es uno de los principios consagrados por el art. 139º inc. 14 de la Constitución está formulado en los siguientes términos: “… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, además toda persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. El artículo IX del TP del Código establece que “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formula en su contra y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad” es decir que garantiza el derecho a contar con un abogado defensor, un profesional en Derecho que ejerza la defensa técnica. Esta disposición tiende a superar las restricciones al ejercicio de este derecho en el vigente sistema predominantemente inquisitivo en el que no sólo se restringe la defensa, convirtiéndola en un derecho opcional (art. 121º del Código de

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Procedimientos Penales), sino que se imposibilita su ejercicio a través del ocultamiento de la información contenida en el cuaderno o expediente, al amparo de una mal entendida reserva de las actuaciones del sumario. El nuevo Código configura el derecho de defensa desde una perspectiva amplia; es esencial garantizar este derecho porque así se posibilita el ejercicio de los demás derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las normas procesales (ver art. 71º, 80º y siguientes del CPP). Para promover la efectiva vigencia de este derecho, se garantiza la asistencia de un traductor o interprete cuando no se habla el idioma del tribunal, la información del hecho, la libertad que tiene el imputado para decidir si declara o si guarda silencio; la posibilidad real y concreta que pueda comunicarse con su defensor y de contar con el tiempo suficiente para preparar su defensa y ofrecer medios probatorios y la posibilidad de recurrir.

5. El Principio de la Presunción de Inocencia.- Constituye una de las conquistas esenciales del movimiento liberal que consistió en elevar al rango constitucional el derecho de todo ciudadano sometido a un proceso penal a ser considerado inocente (Art. 2º inciso. 24 literal e). Es uno de los pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este principio está vigente a lo largo de todas las etapas del proceso y en todas las instancias. “La presunción de inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de fundados motivos de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de proporcionalidad” . Este principio solo puede ser desvirtuado a través de la actividad probatoria con las siguientes notas esenciales: i) la carga de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora (Ministerio Público) y no a la defensa; aquél ha de probar en el juicio los elementos constitutivos de la pretensión penal ii) la prueba debe practicarse en el juicio oral bajo inmediación del órgano jurisdiccional, con las debidas garantías procesales. El juez penal que juzga, solo queda vinculado a lo alegado y probado en el juicio oral iii) Las pruebas deben ser valoradas, con criterio de conciencia por jueces ordinarios, competentes, independientes e imparciales. Este principio está en íntima relación con el Derecho a la Libertad que la Constitución garantiza a toda persona (art. 2º inciso 24), por ello en el marco de un proceso acusatorio todas las medidas coercitivas en general y la prisión preventiva en particular, tienen carácter excepcional y provisional, sólo podrán imponerse cuando haya peligro procesal, es decir, peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.

6. El Principio de Publicidad del juicio.- Se fundamenta en el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por qué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etc. realizan el juzgamiento de un acusado. El principio de publicidad está garantizado por el inciso 4 del artículo 139 de la Constitución Política, por los tratados internacionales, el inciso 2 del artículo I del Título Preliminar y el art. 357º del CPP. “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio…”. Este principio de vital importancia es una forma de control ciudadano al juzgamiento. HASSEMER señala, además, que este principio es una forma de auto legitimación de las decisiones de los órganos que administran justicia . Consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de la decisión misma. La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano sometido a juicio y a la vez como un derecho político del cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (S. 8-12-83) ha señalado que, “la función política de control del poder judicial que cumplen los particulares, a través de su presencia en un acto judicial público, consiste, precisamente, en la verificación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y presupuestos jurídicos por parte de quienes desempeñan la tarea de administrar justicia”. La finalidad de la publicidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la imputación, la actividad probatoria y la manera como se juzga, así la comunidad podrá formarse un criterio propio sobre la manera como se administra justicia y la calidad de la misma. La regla general es que los juicios deben ser públicos, salvo cuando sea necesario para preservar los intereses de la justicia, de este modo ha sido recogido en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 inc. 5). Nuestra Ley señala la excepción al Principio de Publicidad cuando se trate de tutelar intereses superiores, tal es el caso del derecho al honor de una persona y en los casos de delitos contra la libertad sexual. Los juicios por responsabilidad de los funcionarios públicos, por los delitos cometidos por medio de la prensa y por la afectación de derechos fundamentales, siempre serán públicos. La

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publicidad de los juicios está también referida a la facultad de los medios de comunicación de poder informar sobre el desenvolvimiento de un juzgamiento y hacer efectivo el derecho de control ciudadano; pero la información propalada debe ser objetiva e imparcial, el medio de comunicación no debe convertirse en medio de presión o de sensacionalismo. Sin embargo, la difusión por estos medios no deja de presentar algunos problemas, por lo que algunas legislaciones han previsto restricciones para la prensa cuando se colisiona con otros intereses que deben ser igualmente protegidos. Así el art. 357º ha previsto esta restricción autorizando al Juez para que mediante auto especialmente motivado pueda disponer que el acto oral se realice total o parcialmente en privado en los casos expresamente previstos en dicha norma.

7. El Principio de Oralidad.- Está plenamente garantizado por el CPP en las normas antes citadas. Quienes intervienen en la audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia aplicándose un criterio selectivo. La Oralidad es una característica inherente al Juicio Oral e “impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente; esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debate contradictorio durante las sesiones de la audiencia es protagonizado mediante la palabra hablada” . La necesidad de la Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se requiere el debate entre los intervinientes, por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación. La Oralidad determina una directa interrelación humana y permite un mayor conocimiento recíproco y personal entre quienes intervienen en el juicio oral. SCHMIDT ha señalado con acierto que la aplicación de estos principios, “es la única forma por medio de la cual se puede obtener una sentencia justa (…) que el debate oral como procedimiento principal, permita que la totalidad de los miembros del tribunal cognitivo puedan obtener una comprensión inmediata de todas las declaraciones y demás medios de prueba” . La oralización de los medios probatorios es el corolario del Principio de Oralidad.

8. El principio de Inmediación.- Como dijéramos anteriormente, este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone, según señala MIXÁN MASS, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todo los elementos que sean útiles para emitir sentencia . Rige en dos planos: i) En la relación entre quienes participan en el proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La vinculación entre los acusados y la Sala Penal que juzga, es una inmediatez que se hace efectiva a través de la Oralidad. El Principio de Inmediación impide junto al principio contradictorio, que una persona pueda ser juzgada en ausencia ii) En la recepción de la prueba, para que el juzgador se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible la defensa se requiere que la prueba sea practicada en el juicio. La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero civil. El juzgador conoce directamente la personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del tercero civil, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.

9. El Principio de Identidad Personal.- Según este principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. El acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la audiencia desde el inicio hasta la conclusión. El juzgador viendo, oyendo, preguntando, contrastando, analizando la actitud y el comportamiento del acusado, agraviado, testigo y perito, podrá adquirir un conocimiento integral sobre el caso. Este conocimiento directo e integral no sería posible si durante el juicio oral se cambiara al juzgador, pues el reemplazante no tendrá idea sobre la parte ya realizada y su conocimiento será fragmentario e incompleto. Por eso, los integrantes de la Sala Penal deben ser los mismos desde el inicio hasta el final del juicio oral.

10. Principio de Unidad y Concentración.- La audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma . La audiencia debe realizarse en el tiempo

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estrictamente necesario, las sesiones de audiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión, no una interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no justo. El Principio de Concentración está referido, primero, a que en la etapa de juicio oral serán materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates estarán orientados a establecer si el acusado es culpable de esos hechos. Si en el curso de los debates resultasen los indicios de la comisión de otro delito, éste no podrá ser juzgado en dicha audiencia. En segundo lugar, el Principio de Concentración requiere que entre la recepción de la prueba, el debate y la sentencia exista la “mayor aproximación posible”. Este principio de concentración está destinado a evitar que en la realización de las sesiones de audiencia de un determinado proceso, se distraiga el accionar del Tribunal con los debates de otro. Es decir, que la suspensión de la audiencia exige que cuando los Jueces retomen sus actividades, continúen con el conocimiento del mismo proceso, a fin de evitar una desconcentración de los hechos que se exponen.

Estos principios rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. También rigen el desarrollo de otras audiencias, como aquellas en que se determinará la prisión preventiva, el control del plazo de la investigación preparatoria, el control de la acusación y del sobreseimiento, etc, a las que se refieren los artículos 271º, 343º, 351º del CPP: En suma estos son los principios rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con la vigencias de las garantías procesales. Sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción. Todo lo que permitirá procesos más justos llevados a cabo con eficiencia y eficacia, desterrando el burocratismo, el secreto, la delegación de funciones, la indefensión. El reto está lanzado de nosotros depende hacerlo realidad.

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