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ARP SURA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

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ARP SURA

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

PROFESIONALES

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ARP SURA

¿ QUE VAMOS A APRENDER HOY?

Explicar la evolución histórica de la seguridad social y la prevención de los riesgos en el trabajo.

Definir el propósito fundamental del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Interpretar las funciones de la ARP, la EPS y AFP en el Sistema General de Riesgos profesionales.

Definir las obligaciones del empleador y del trabajador frente al Sistema General de Riesgos Profesionales.

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Recuento legal histórico

1.946 Nace el ISS el cual asume los riesgos de enfermedad general y maternidad.1.946 Nace el ISS el cual asume los riesgos de enfermedad general y maternidad.

1.963 El ISS asume también las prestaciones por ATEP. Se crea la sección de Salud Ocupacional como una dependencia del Departamento de Medicina Preventiva.

1.963 El ISS asume también las prestaciones por ATEP. Se crea la sección de Salud Ocupacional como una dependencia del Departamento de Medicina Preventiva.

1.979 Se crea la LEY 9, establece la obligación de contar con un Programa de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo destinado a proteger la salud de los trabajadores.

1.979 Se crea la LEY 9, establece la obligación de contar con un Programa de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo destinado a proteger la salud de los trabajadores.

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1.984 Se dicta el Decreto 614, que crea las bases para la organización de la Salud Ocupacional en las empresas, se integran los campos de medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial.

1.984 Se dicta el Decreto 614, que crea las bases para la organización de la Salud Ocupacional en las empresas, se integran los campos de medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial.

1.986 Con la Resolución 2013, se crean los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad. 1.986 Con la Resolución 2013, se crean los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad.

1.989 Con la Resolución 1016, Se reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional el cual debe estar constituido por los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, y el de Higiene y Seguridad Industrial y también se reglamenta el funcionamiento del COPASO.

1.989 Con la Resolución 1016, Se reglamenta la organización y funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional el cual debe estar constituido por los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, y el de Higiene y Seguridad Industrial y también se reglamenta el funcionamiento del COPASO.

Recuento legal histórico

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Con la Constitución de 1.991, la seguridad social en Colombia tiene el rango de derecho social.

El artículo 48 de la Carta Magna le otorgó a este Sistema las siguientes características:

• Servicio público de carácter obligatorio.

• Dirigido, coordinado y controlado por el Estado.

• Derecho de carácter irrenunciable.

Con la Constitución de 1.991, la seguridad social en Colombia tiene el rango de derecho social.

El artículo 48 de la Carta Magna le otorgó a este Sistema las siguientes características:

• Servicio público de carácter obligatorio.

• Dirigido, coordinado y controlado por el Estado.

• Derecho de carácter irrenunciable.

Sistema Seguridad Social

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1.993LEY 100

1.993LEY 100

SG

SS

en

SA

LU

D

SG

de

PE

NS

ION

ES

SG

R. P

RO

FE

SIO

NA

LE

S

Sistema Seguridad Social Integral

Estructura de la Seguridad Social en el país. (constituido por tres subsistemas)

Pertenecer al Sistemade Seguridad Integral

significa estar protegido ante contingencias

económicas, sociales y de salud por causa de

enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, invalidez y muerte.

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ENFERMEDAD VEJEZ INVALIDEZ MUERTE

En Colombia, de acuerdo con el marco normativo que regula la materia, se optó por proteger los riesgos de:

La Seguridad Social, es un sistema de protección que busca evitar las consecuencias de algunos riesgos que el Estado mismo ha identificado como amparables.

Sistema de Seguridad Social

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SGSS en SALUD SG de PENSIONES SG de RIESGOSPROFESIONALES

ENTIDAD Entidad Promotora de Salud

Administradora de Fondo de Pensiones

Administradora de Riesgos

Profesionales

SIGLA EPS AFP ARP

QUE CUBRE Enfermedad general y maternidad

Invalidez, vejez y muerte

Accidente de trabajo y enfermedad de

origen profesional

COTIZACIÓN 12.5% 16%Cotización según

clasificación grado de riesgo de la empresa

QUIEN PAGA 8.5% el empleador y4% el trabajador

12% el empleador y 4% el trabajador 100% el empleador

DECISIÓN DE AFILIACIÓN

El trabajador El trabajador La empresa

ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL

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Administradora de Fondo de Pensiones (AFP):

Entidades que administran los aportes que realizan los trabajadores y las empresas. Estas instituciones brindan una rentabilidad, para garantizar al trabajador un retiro laboral digno.

Entidad Promotora de Salud (EPS):

Entidades que brindan servicios de salud, en prevención y atención de los trabajadores y sus beneficiarios, en enfermedades de origen común o general y en maternidad

Administradora de Riesgos Profesionales (ARP):

Entidades que tienen como objetivo prevenir, protegen y atienden a los trabajadores de los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen profesional que puedan ocurrir en el trabajo.

DEFINICIONES

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Salud Ocupacional:

Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y reparar la salud de las personas en su vida de trabajo individual y colectiva

Programa de Salud Ocupacional:

Consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación  de actividades de Higiene, Seguridad  y Medicina Preventiva, que tienen como objetivo  mantener y mejorar la salud de los trabajadores en su ambiente laboral

COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional):

Organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa.

DEFINICIONES

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Determina la organización y administración del Sistema General de

Riesgos Profesionales

DECRETO LEY1295 DE 1.994

DEFINICIÓN SGRP:

“El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”

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ACTORES

ESTADO ARP EMPLEADOR EMPLEADO

Director, coordinador y vigilante de su funcionamiento

Art. 4 D. 1295/94.

A través de Ministerio de

trabajo y seguridad social.

Dos funciones:

• Asesor técnico

• Reconocimiento de prestaciones.

Principal.

Responsable de prevención de

riesgos. Art. 56 D. 1295/94

Protegido.

Obligación del auto - cuidado , Partícipe

en prevención

ACTORES DEL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES

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Objetivos del Sistema Generalde Riesgos Profesionales

1

2

3

4

Establecer actividades de promoción y prevención de los riesgos profesionales.

Mejoramiento calidad de vida de los trabajadores.

Reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y económicas que se derivan de los ATEP

Fortalecer actividades para establecer origen de ATEP y el control de los agentes de riesgos ocupacionales

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CARACTERÍSTICAS Sistema Riesgos Profesionales

(Art.4 D. 1295/94)

• Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

• Las ARP tienen a su cargo la afiliación y administración al sistema.

• La selección de la ARP voluntaria por parte del empleador.

• La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todos los empleadores.

• Cobertura inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

• Cubre los riesgos con relación laboral causal de ATEP.

• La cotización al SGRP está a cargo del empleador.• La no afiliación: Sanciones legales y pago de las

prestaciones previstas.

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• Afiliar a sus trabajadores al SGRP y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.

• Elaborar e implementar el PSO de la empresa.

• Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

• Notificar a la ARP los AT y EP.

• Conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional.

• Facilitar la capacitación de sus trabajadores en materia de salud ocupacional.

• Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios (vinculaciones y retiros).

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS EMPLEADORES FRENTE A LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS

PROFESIONALES?

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¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS TRABAJADORES FRENTE A LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS

PROFESIONALES?

• Procurar el cuidado integral de su salud.

• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa.

• Participar en la prevención de Riesgos Profesionales a través del COPASO o como Vigías Ocupacionales.

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• Afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones.

• Garantizar la prestación del servicio de salud para atender el ATEP

• Reconocer las prestaciones económicas y asistenciales.

• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales

• Promover y Divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

• Priorizar las actividades de asesoría según necesidades de la empresa

FUNCIONES DE LAS ARP

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Capacitación básica para el montaje y el funcionamiento de la brigada de primeros auxilios.

¿CUALES SON LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN QUE PRESTA UNA ARP?

Capacitación de los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional o a los Vigías Ocupacionales

Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional.

COPASO

Funciones:

Fomento de estilos de vida y trabajo saludables de acuerdo con los factores

de riesgo de la empresas.

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RIESGOS PROFESIONALES

El accidente de trabajo que se produce como consecuencia

directa del trabajo o labor desempeñada.

La enfermedad que haya sido

catalogada como

profesional por el Gobierno Nacional.

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ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 584 DE 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una

invalidez o la muerte. Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la

ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

Acogida a partir del 20 de Junio de 2007 al ser inexequible el Art. 9 de la Ley 1295 de 1994. Comunicado de prensa del Ministerio de

Protección Social de la misma fecha.

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SUCESO REPENTINO

ACCIDENTE DE TRABAJO

POR CAUSA DELTRABAJO

CON OCASIÓN DEL TRABAJO

LESIÓN ORGÁNICA,PERTURBACIÓN

FUNCIONAL, INVALIDEZ O MUERTE

CONSECUENCIASHUMANAS

RELACIÓN INDIRECTA DE SU

TRABAJOCarácter ocasional, provisional o

extralaboral

RELACIÓNDIRECTA DE SU

TRABAJORealizando su labor habitual

LESIÓN SÚBITA,INESPERADA

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Aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador aún fuera del lugar y horas de trabajo

Accidente en trayecto transporte suministrado por el empleador

Accidente deportivo en representación del empleador

¿QUE MAS ES ACCIDENTE DE TRABAJO?

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• Producida en ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado como labores recreativas, deportivas o culturales.

• Incluidas las previstas Art.21 de la Ley 50/90.

A menos que se actúe:

– En representación.

– Por cuenta.

• Transporte no suministrado por el empleador.

• El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración.

EXCEPCIONESACCIDENTE DE TRABAJO

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“Es todo estado patológico permanente o

temporal que sobrevenga como

consecuencia obligada y directa de la clase

de trabajo que desempeña el trabajador, o

del medio en que se ha visto obligado a

trabajar, y que ha sido determinada como

enfermedad profesional por el gobierno

nacional” (D. 778 de 1987, D. 1832 de 1994 y 2566 de 2009).

ENFERMEDAD PROFESIONAL

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¿CUALES SON LOS SERVICIOS QUE PRESTA UNA ARP?

INCAPACIDAD, INVALIDEZ O MUERTE

ASISTENCIALES ECONÓMICAS

ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDADPROFESIONAL

PRESTACIONES

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Prestaciones asistenciales del SGRP

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica

• Servicios de hospitalización• Servicios odontológicos• Servicios de diagnóstico y

tratamiento• Suministro de Medicamentos• Prótesis y órtesis• Gastos de traslado en condiciones

normales• Servicios de rehabilitación Física y

profesional

Acciones orientadas a la recuperación del trabajador:

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Prestaciones económicas del SGRP

• Subsidio por Incapacidad Temporal

• Indemnización Incapacidad Permanente Parcial

• Pensión de Invalidez• Pensión de Sobrevivientes• Auxilio Funerario

Se refiere al pago económico si sufre ATEP:

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Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar por AT o EP.Monto: 100% de su salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado.Se reconoce por 180 días prorrogables hasta por periodos que no superen los 180 días continuos adicionales.

Cuando el trabajador presenta una disminución definitiva, = o < 5% y > 50 % de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido en una suma no inferior a 1 salario base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario base de liquidación.

Prestaciones económicas del SGRP

INCAPACIDAD TEMPORAL

INCAPACIDAD PERMANENTE

PARCIAL

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Monto que recibe mensualmente el afiliado calificado como inválido por perdida = o < 50% de la capacidad laboral para la cual fue contratado por AT o EP. • Monto: Invalidez < 50% e > 66% = PI 60% del SBL.• Invalidez <66% = PI 75% del SBL.• Requiere ayuda para funciones elementales= + 15%

Valor de la pensión por muerte del afiliado por AT o EP, tendrá derecho a la pensión las personas descritas en el art. 13 de la Ley 797 de 2003. Monto: • Muerte afiliado = 75% del salario base de liquidación• Muerte pensionado por Invalidez = 100% de la pensión• Si tenia 15% de ayuda se restará.

Valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o pensionado por invalidez del SGRP. Auxilio = último SBL o de la última mesada pensional. 

Prestaciones económicas del SGRP

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

PENSIÓN DE INVALIDEZ

AUXILIO FUNERARIO

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Cotización a la ARP

Cotización: Aporte mensual que realiza el empleador por la cobertura del ATEP de todos sus trabajadores

Porcentaje de cotización: Es la tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa; Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.

Actividad económica: Es la actividad razón de ser de la empresa. (transporte, panadería, confección)

Clase de riesgo: Es el nivel en el cual se ubica la empresa de acuerdo con los riesgos que en ella se presentan, debido a la actividad económica a la que se dedica. (Oficina de contadores - nivel I, obra de construcción – nivel V.

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Cotización a la ARP

CLASE RIESGO

DE VALOR MÍNIMO

VALOR INICIAL

VALOR MÁXIMO

I 0.348% 0.522% 0.696%

II 0.435% 1.044% 1.653%

III 0.783% 2.436% 4.089%

IV 1.740% 4.350% 6.960%

V 3.219% 6.960% 8.700%

De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas:

Actualmente, se cotiza por el valor inicial.

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CLASE I Riesgo mínimo

actividades financieras trabajos de

oficina, centros

educativos,...

CLASE II Riesgo bajo fabricación de tapetes,

tejidos, confecciones.

..

CLASE IIIRiesgo medio

fabricación de agujas, alcoholes, alimentos,

cuero...

CLASE IVRiesgo alto fabricación de aceites,

vidrio, transporte,

galvanizado...

CLASE V Riesgo máximo

areneras, asbesto, bomberos, explosivos,

construcción, explotación petrolera...

CLASES DE RIESGO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

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• La no afiliación al SGRP lo obliga de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones asistenciales y económicas.

• La no afiliación y no pago de dos o mas periodos de cotización: multas hasta de 500 SMLM

• La no aplicación de instrucciones, reglamentos de prevención de riesgos dadas por MPS o ARP: multas hasta de 500 SMLM

• La inscripción no corresponde a su IBC real o no informe cambios dando lugar a la disminución de prestaciones económicas del trabajador deberá pagar a éste, la diferencia en el valor de la prestación que le hubiere correspondido

• No informar traslado a un lugar diferente de trabajo que implique una mayor cotización al sistema: multa hasta 500 SML

• La no presentación o extemporáneidad del informe de AT o EP: multa de hasta 200 SML

Régimen SancionatorioEmpleador

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El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Régimen SancionatorioTrabajador

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DudasPreguntas

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ARP SURA

GRACIAS POR LA

ATENCIÓN