sistema funcionalista en el derecho penal_adolfo bam bam

4
SISTEMA FUNCIONALISTA EN EL DERECHO PENAL ROXIN, haciendo acopio de los conceptos de política criminal elabora una teoría funcional moderada, teleológica; y, JAKOBS, más recientemente, en los años ochenta, con los elementos de la teoría sociológica de los sistemas construye el funcionalismo radical. La premisa metodológica fundamental de los sistemas funcionalistas puede resumirse en los siguientes términos: El contenido de las categorías del sistema dogmático se debe determinar en función de lo que resulte adecuado al sistema social. Funcional es todo lo que se requiere para el mantenimiento del sistema. Las tesis funcionalistas son valorativas, normativas, como lo son el neokantismo y la teoría de la acción social, diferente al carácter ontológico de los causalistas y finalistas. El proceso de selección de acciones que interesa al derecho penal, para los funcionalistas, radica en la relevancia social de la acción, lo que supone una estrecha relación con la teoría del bien jurídico. La teoría de la acción social establece que las acciones en general describen relaciones previas al momento normativo (MARC ANCEL - JESCHECK). Pero este concepto de acción social no prosperó por la vaguedad y lo genérico que resultan sus presupuestos, siendo inútil para delimitar problemas claves del derecho penal como el bien jurídico y el proceso de selección de las acciones u omisiones válidas o útiles para el derecho penal. Los funcionalistas no se cuestionan la posición del dolo. Diversas razones los llevan a entenderlo ubicado en el tipo: que se deriva ya del mandato de determinación propio del Estado de Derecho; con el dolo se perfila el tipo delictivo; la tentativa de realizar un tipo presupone el dolo; porque la mayor parte de acciones típicas son concebidas de modo final; porque los elementos subjetivos del tipo no contenidos en descripciones de la acción típica, tienen que llevar al reconocimiento del dolo

Upload: zuzana-nd

Post on 02-Feb-2016

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sistema Funcionalista en El Derecho Penal_adolfo Bam Bam

SISTEMA FUNCIONALISTA EN EL DERECHO PENAL

ROXIN, haciendo acopio de los conceptos de política criminal elabora una teoría funcional moderada, teleológica; y, JAKOBS, más recientemente, en los años ochenta, con los elementos de la teoría sociológica de los sistemas construye el funcionalismo radical. La premisa metodológica fundamental de los sistemas funcionalistas puede resumirse en los siguientes términos: El contenido de las categorías del sistema dogmático se debe determinar en función de lo que resulte adecuado al sistema social. Funcional es todo lo que se requiere para el mantenimiento del sistema. Las tesis funcionalistas son valorativas, normativas, como lo son el neokantismo y la teoría de la acción social, diferente al carácter ontológico de los causalistas y finalistas. El proceso de selección de acciones que interesa al derecho penal, para los funcionalistas, radica en la relevancia social de la acción, lo que supone una estrecha relación con la teoría del bien jurídico. La teoría de la acción social establece que las acciones en general describen relaciones previas al momento normativo (MARC ANCEL - JESCHECK). Pero este concepto de acción social no prosperó por la vaguedad y lo genérico que resultan sus presupuestos, siendo inútil para delimitar problemas claves del derecho penal como el bien jurídico y el proceso de selección de las acciones u omisiones válidas o útiles para el derecho penal.Los funcionalistas no se cuestionan la posición del dolo. Diversas razones los llevan a entenderlo ubicado en el tipo: que se deriva ya del mandato de determinación propio del Estado de Derecho; con el dolo se perfila el tipo delictivo; la tentativa de realizar un tipo presupone el dolo; porque la mayor parte de acciones típicas son concebidas de modo final; porque los elementos subjetivos del tipo no contenidos en descripciones de la acción típica, tienen que llevar al reconocimiento del dolo típico (ej., animo de apropiarse en el hurto, ánimo de enriquecimiento ilícito, etc.)

EL PROBLEMA DE LA PENA COMO FUNCIÓN PRIMORDIAL EN EL DERECHO PENAL

Para la sistemática funcionalista es de capital importancia determinar qué función se le va a asignar a la pena como expresión fundamental de la sanción penal. Para Claus Roxin, la teoría general del delito debe ordenar los preceptos legales y los conceptos abstractos en su indudable conexión, esto es lo que llamamos sistema y agrega, que se debe a Liszt el desarrollo de la ciencia penal con las generalizaciones conceptuales del delito y la pena, apoyadas en la legislación penal. Característico del derecho penal es la sanción, la pena; consecuencia jurídica del delito. De ahí, que para la postura funcionalista, la dogmática penal debe estar orientada político – criminalmente por los principios rectores de una teoría de la pena. Conviene como señala Claus Roxin, explicar el papel que históricamente ha desempeñado la pena para encontrar el funcionamiento que tiene el Estado para punir conductas, pues según la función que se le asigne así será el fin que se le atribuya.

FUNCION DE LA PENA

Page 2: Sistema Funcionalista en El Derecho Penal_adolfo Bam Bam

La política criminal debe planearse como una estrategia social en que la pena corresponda a la culpa del sujeto en forma proporcional entre el hecho y la pena y que su resocialización respete en forma destacada su dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella emanen, en los límites del principio de culpabilidad. Claus Roxin el “fin de la peña es exclusivamente la prevención y la pena avanzada sobre la idea de que su función es resocializadora, por lo que en los delitos no gravea debe de optarse por sanciones que no impliquen la prisión, y para los graves el delincuente debe ser enviado a establecimiento socialterapéuticos para que con ayuda se le pueda reinsertar a la comunidad. Para la sistemática funcionalista del Derecho Penal encuentra su justificación en la protección de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia en común y que aseguren condiciones que satisfaga una vida ordenada y pacífica, bienes que no sea posible proteger por otras instancias del derecho.

RELACIONES DE LA POLITICA CRIMINAL Y LA TEORIA DEL DELITO EN LA SISTEMATICA FUNCIONALISTA

Para la posición funcionalista el esfuerzo de perfeccionar sistemas o modelos sobre la teoría del delito sería preferible emplearlo en resolver los problemas criminológicos o sancionatorios, pues la teoría ha estado marginando a la praxis.

LA CULPABILIDAD EN LA SISTEMATICA FUNCIONALISTA

El sistema funcionalista reconoce la herencia inmediata que ha recibido de la teoría finalista de la acción, y admite que la acción típica o es dolosa o bien culposa, y rechaza al igual que el finalismo, la división de elementos en objetivo y subjetivo que eren sustento del sistema causalista, y se acepta que acción (u omisión), tipicidad, Antijuridicidad y culpabilidad se apoyan en aspectos objetivos y subjetivos. En efecto, si para los funcionalistas la función que desempeña la pena en toda la sistemática es esencial para extender los fines y límites que persigue el Derecho Penal y en la culpabilidad se ha considerado radica la “medida de la pena”, el estudio de la culpabilidad es obvio que sea tema central de sus preocupaciones. La culpabilidad debe fundarse, para la sistemática funcionalista, en la necesidad de imponer una pena cuando se “esté siempre en situación de demostrar que es necesaria para alcanzar una soportable convivencia social”.

LA POSICION DE JAKOBS EN LA SISTEMATICA FUNCIONALISTA

Para el penalista germano Günther Jakobs, la pena no tiene como función reparar bienes jurídicos, sino confirmar la identidad normativa de la sociedad, “el funcionalismo jurídico – penal (de Jakobs) se concibe como aquella teoría según la cual el Derecho Penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad”. Un sistema opera en la medida que sus funciones la mantienen, por funciones podemos entender que se trata de aquellos mecanismos, instituciones, organismos o “prestaciones” que sostienen el sistema. Las funciones son todas aquellas que apoyan el sistema punitivo, pero no sólo la pena sino que la función de todo el derecho penal es comprender que el delito contradice la normal, el orden jurídico, y la pena es la respuesta de la propia norma, del propio orden jurídico, para lograr el restablecimiento de ese orden.