sistema financiero y monetario de la rep. dom

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Sistema financiero y Monetario de la Republica Dominicana.

Sistema financiero y Monetario de la Republica Dominicana.En el desarrollo de este tema abarcaremos el sistema monetario y financiero dominicano desde sus orgenes hasta la actualidad. Tocaremos algunos de los artculos de la ley que regula nuestro sistema monetario y financiero, as como las instituciones que hacen posible su correcto funcionamiento.

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

YOMAIRY ROBLES09-1661OLBITO CAMACHO12-5340

JUANA RINCON09-3784

ARELIS FELIZ ENCARNACION08-2069----------------------ELICELOT MARMOLEJOS13-4167

CONTABILIDAD VPROF. ANDY DURAN

SANTO DOMINGO R.D. JUNIO 13, 2015

SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO DE REPBLICA DOMINICANA

TABLA DE CONTENIDO

INDICEPGINAINTRODUCCION..01OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS.02

TEMA ISISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO DE REPBLICA DOMINICANA1.1. Historia del sistema monetario y financiero de la Rep. Dom. ..031.2. Administracin Monetaria y Financiera03TEMA IIORGANIGRAMA, LEY MONETARIA Y FINANCIERA DE LA REP. DOM.2. 2.1. Organigrama, ley monetaria y financiera de la Rep. Dom. .042.2. Junta Monetaria052.2.1. Atribuciones de la junta monetaria de la Rep. Dom. ..052.2.2. Composicin de la junta monetaria de la Rep. Dom. .062.2.3. Funcionamiento de la Junta Monetaria de la Rep. Dom. .062.3. La Superintendencia De Bancos.062.3.1. Naturaleza de la superintendencia de bancos de la Rep. Dom. .072.3.2. Funciones de la superintendencia de bancos de la Rep. Dom. 072.3.3. Organizacin de la superintendencia de bancos de la Rep. Dom. 082.4. Banco central de la republica dominicana. 092.4.1. Naturaleza del banco central de la Rep. Dom. 092.4.2. Funciones del banco central de la Rep. Dom. ..102.4.3. Organizacin del banco central de la Rep. Dom. 11TEMA IIITIPOS DE BANCO DE LA REP. DOM.3. 3.1. Tipos de Bancos de la Rep. Dom. ..123.1.1. Los Bancos Comerciales..........123.1.2. Los Bancos Hipotecarios y de Desarrollo.123.1.3. Las Instituciones de Ahorros y Prstamos13CONCLUSION14BIBLIORGAFIA..15INTRODUCCION

En el desarrollo del tema asignado El sistema Monetario y Financiero de la Republica Dominicana hemos tratado de ser lo ms abarcadores posible, siendo este un tema de gran importancia en lo que respecta a la economa de cualquier pas.Queriendo ser lo ms abarcador posible hemos querido incluir una pequea resea histrica en lo que se refiere a nuestro sistema monetario.De igual manera se ha incluido en el desarrollo de este tema informaciones relacionadas con la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera de la Repblica Dominicana. Entre los puntos que tocamos de la Ley 183-02 hacemos referencia al organigrama de dicha ley, as como la descripcin de las instituciones que conforman este organigrama.Entre las instituciones mencionadas tenemos: La Junta Monetaria de la Repblica Dominicana; las atribuciones que le competen, su composicin, as como su funcionamiento.

La Superintendencia de Bancos de la Repblica Dominicana; su naturaleza, sus funciones, as como tambin su organizacin (como se encuentra organizada).

El Banco Central de la Repblica Dominicana; su naturaleza, sus funciones y como se encuentra organizado.Nuestro punto final trata sobre los diferentes tipos de bancos que podemos encontrar en la Repblica Dominicana, entre ellos: Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios y de Desarrollo y los Bancos de Ahorros y Prstamos; adems de una breve descripcin de cada uno de ellos.

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES Estudiar los orgenes del Sistema Monetario y Financiero de la Repblica Dominicana, as como la Ley No. 183-02, que aprueba nuestro sistema Monetario y financiero. Adems de presentar una breve descripcin de los tipos de Bancos en la Repblica Dominicana.

OBJETIVOS ESPECIFICOS Estudiar los orgenes del Sistema Monetario y Financiero de la Repblica Dominicana Investigar sobre la Ley No. 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera. Presentar una breve descripcin sobre los diferentes tipos de Bancos en la Repblica Dominicana.

TEMA ISISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO DE REPBLICA DOMINICANA1. 1.1. Historia del sistema monetario y financiero de la Rep. Dom.El Sistema Monetario y Financiero de la Repblica Dominicana ha pasado por varios cambios a lo largo de su historia. Es curioso saber, que el billete dlar norteamericano circul con carcter exclusivo hasta la reforma bancaria y monetaria de 1947. En la primera etapa de vigencia del sistema monetario dicha moneda circul juntamente con el "peso oro dominicano". Posteriormente, al ponerse en vigencia la segunda etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de circulacin. Sin Embargo, los primeros indicios de regulacin bancaria en Repblica Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el ao 1869.En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones especficas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crdito con las caractersticas de bancos comerciales, bajo la supervisin y control de la Secretara de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretara de Estado de Finanzas, la cual dispona de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisin, se estima, era bien simple considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa poca, cuya funcin principal consista en la autorizacin de nuevas oficinas.En el ao 1947 se produce en el pas una verdadera transformacin del sistema financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta ltima bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947. Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley General de Bancos No. 708, del 14 de abril del 1965 (aunque la Ley No.708 se mantiene vigente, ha sido modificada en algunos de sus artculos por la Junta Monetaria para adecuarla a las necesidades y requerimientos de estos tiempos)El 03 de Febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dict el Reglamento No. 934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se establecieron las funciones de la Superintendencia de Bancos y la Organizacin General de la Superintendencia de Bancos, as como la Estructura Organizativa formal.1.2. Administracin Monetaria y FinancieraLa Administracin Monetaria y Financiera est compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el rgano superior de ambas entidades. La Administracin Monetaria y Financiera goza de autonoma funcional, organizativa y presupuestaria para el cumplimiento de las funciones que establece la Ley No.183-02 del 21 de noviembre de 2002.Las atribuciones que la Ley No.183-02 encomienda a la Administracin Monetaria y Financiero son irrenunciables y slo podrn ser ejercidas por la misma de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Administracin Monetaria y Financiera slo tendr capacidad para realizar aquello que esta Ley le encomienda.Las Instituciones gubernamentales centrales del sistema bancario son: El Banco Central: institucin financiera gubernamental encargada de reglamentar el sistema monetario y bancario.

La Junta Monetaria, rgano Director del Banco Central responsable de dictar la poltica monetaria, financiera y de control de cambios que el Banco Central debe aplicar.

Superintendencia de Bancos, es la encargada de supervisar y ejecutar el sistema legal establecido por los Bancos del pas.

TEMA IIORGANIGRAMA, LEY MONETARIA Y FINANCIERA DE LA REP. DOM.2. 2.1. Organigrama, ley monetaria y financiera de la Rep. Dom.

Las relaciones entre estas entidades se regirn por los principios de economa, cooperaciones, coordinacin de funciones y competencias.

2.2. JUNTA MONETARIALa Ley No.183-02, Ley Monetaria y Financiera en su Seccin III, en los artculos 9, 10 y 13 trata sobre: Las atribuciones de la Junta Monetaria de la Rep. Dom. Composicin de la Junta Monetaria de la Rep. Dom. Funcionamiento de la junta monetaria de la Rep. Dom.

2.2.1. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA MONETARIA DE LA REP. DOM.Artculo 9. Atribuciones de la Junta Monetaria.a. Determinar las polticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nacin conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artculo 2 de la presente Ley.b. Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artculo 2 de esta Ley, as como el conocimiento y fiscalizacin regular de su grado de ejecucin.c. Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley.d. Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, as como la estructura orgnica de dichas entidades a propuesta de las mismas.e. Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.f. Otorgar y revocar la autorizacin para funcionar como entidad de intermediacin financiera, as como autorizarlas fusiones, absorciones, escisiones y figuras anlogas entre entidades de intermediacin financiera y propuesta de la Superintendencia de Bancos.g. Otorgar y revocar la autorizacin para funcionar como entidad de intermediacin cambiaria, as como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras anlogas entre entidades de intermediacin cambiaria y propuesta de la Superintendencia de Bancos.h. Conocer y fallar los recursos jerrquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.i. Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificacin de la legislacin monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica, as como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra ndole que afctenla sistema monetario y financiero.j. Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, segn corresponda.k. Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.Desempear las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administracin Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrn ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.

2.2.2. COMPOSICION DE LA JUNTA MONETARIA DE LA REP. DOM.Artculo 10. Composicin de la Junta Monetaria. La Junta Monetaria est integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidir, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponder la representacin oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningn miembro de la misma.2.2.3. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MONETARIA DE LA REP. DOM.Artculo 13. Funcionamiento. Las sesiones de la Junta Monetaria sern convocadas por su Presidente, quien fijar el Orden del Da, cuando menos una (1) vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al menos cuatro (4) miembros por tiempo determinado.

2.3. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSLa Ley No.183-02, Ley Monetaria y Financiera en su Seccin III, en los artculos 18, 19 y 21 trata sobre: Las Naturaleza de la Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom. Composicin de la Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom. Funcionamiento de la Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom.

2.3.1. NATURALEZA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REP. DOM.Artculo 18. Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es una entidad pblica de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia. Tiene su domicilio en su oficina principal de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional.La Superintendencia de Bancos est exenta de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutar, adems, de franquicia postal y telegrfica. Contratar la adquisicin de bienes y prestacin de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratacin pblica y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.

2.3.2. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REP. DOM.Artculo 19. Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene por funcin: realizar, con plena autonoma funcional, la supervisin de las entidades de intermediacin financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitucin de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularizacin de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepcin de las que aplique el Banco Central en virtud de la presente Ley. Tambin le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Sin perjuicio de su potestad de dictar Instructivos y de la iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos puede proponer a dicho Organismo los proyectos de Reglamentos en las materias propias de su mbito de competencia. La Superintendencia de Bancos tiene potestad reglamentaria interna de carcter auto-organizativo con aprobacin de la Junta Monetaria, as como potestad reglamentaria subordinada para desarrollar, a travs de Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos relativos a las materias propias de su competencia.

2.3.3. ORGANIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REP. DOM.Artculo 21. Organizacin. a) Direccin. La Superintendencia de Bancos estar dirigida por un Superintendente, quien tiene a su cargo la direccin y representacin de dicho Organismo, y contar con un Comit Ejecutivo que le asesorar, integrado por el Intendente y por los funcionarios que por Reglamento Interno sean integrados a dicho Comit. La organizacin y reparto de competencias internas dentro de la Superintendencia de Bancos ser determinado mediante Reglamento Interno. El Superintendente de Bancos deber informar a la Junta Monetaria, al menos mensualmente, sobre las principales ejecutorias de la Superintendencia de Bancos.

b) Designacin. El Superintendente ser designado por el Presidente de la Repblica, por un perodo de dos (2) aos, pudiendo ser renovables. Solo podrn ser propuestos para el cargo quienes sean dominicanos, mayores de 35 aos, en posesin de ttulo universitario superior, con amplia formacin en materia econmica y financiera y de acreditada reputacin personal. Ser de aplicacin a estos efectos lo dispuesto en el Artculo 11 de esta Ley, respecto de las causas de inhabilidad e incompatibilidad.

c) Remocin. El Superintendente slo podr ser removido cuando medie causa de remocin de las mencionadas en el Artculo 11 de esta Ley respecto de los miembros de la Junta Monetaria por tiempo determinado o cuando infrinja la normativa especfica de incompatibilidades establecidas en el literal d) de este Artculo. La remocin ser acordada por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Junta Monetaria que ser convocada en este caso por el Gobernador del Banco Central. Ser de aplicacin en este caso lo dispuesto en el Artculo 11, literal e) de la presente Ley.

d) Restricciones. El ejercicio del cargo de Superintendente de Bancos es incompatible con cualquier otra actividad profesional pblica o privada, remunerada o no, a excepcin de su pertenencia a la Junta Monetaria y la actividad docente. No podr formar parte de ningn consejo, sociedad, rgano, entidad, empresa, instituto o similar, sea pblico o privado, con excepcin de aquellos que competan a sus funciones. Antes de tomar posesin del cargo, y anualmente, deber presentar la Declaracin Jurada de Bienes a la que alude el Artculo 12 de esta Ley. Al cese de sus funciones, se le aplican al Superintendente las disposiciones del Artculo 12 de esta Ley;

e) Competencias. Los Instructivos, Reglamentos Internos y Circulares de la Superintendencia de Bancos sern acordados y emitidos por el Superintendente de Bancos. La facultad de dictar Circulares podr ser delegada en el Intendente, el Gerente y los funcionarios, conforme a un Reglamento Interno que regir la delegacin de funciones. El Superintendente de Bancos podr avocar en cualquier momento el conocimiento de cualquier asunto delegado;

f) Intendente. Para ser nombrado Intendente se requiere haber desempeado funciones dentro del Banco Central o la Superintendencia de Bancos durante un perodo no inferior a tres (3) aos. El Intendente de Bancos tendr las atribuciones siguientes: i) sustituir al Superintendente de Bancos en caso de ausencia o impedimento temporal de ste y ejercer sus funciones con todas las responsabilidades inherentes al cargo; ii) representar al Superintendente en las sesiones de la Junta Monetaria en caso de ausencia temporal de ste; iii) asistir al Superintendente de Bancos en el estudio y despacho de los asuntos relativos a su cargo; iv) asistir, en representacin del Superintendente de Bancos, a las reuniones y eventos de cualquier naturaleza, cuando as lo disponga dicho funcionario; v) asumir por disposicin del Superintendente de Bancos, las atribuciones de cualquier funcionario de la Superintendencia de Bancos en caso de falta temporal de ste; vi) realizar otra gestin que el Superintendente de Bancos le delegue o asigne.

2.4. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANALa Ley No.183-02, Ley Monetaria y Financiera en su Seccin III, en los artculos 14, 15 y 17 trata sobre: Las Naturaleza del Banco Central de la Rep. Dom. Composicin del Banco Central de la Rep. Dom. Funcionamiento del Banco Central de la Rep. Dom.

2.4.1. NATURALEZA DEL BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM.Artculo 14. Naturaleza. El Banco Central es una entidad pblica de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia. En su condicin de entidad emisora nica goza de la autonoma consagrada por la Constitucin de la Repblica. Tiene su domicilio en su oficina principal de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, pudiendo establecer sucursales y corresponsalas dentro o fuera del territorio nacional. El Banco Central est exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. Igualmente quedan exentas del pago de todo impuesto las operaciones derivadas de la poltica monetaria que realicen directamente con el Banco Central las entidades de intermediacin financiera y de otra naturaleza. El Banco disfrutar, adems, de franquicia postal y telegrfica. Contratar la adquisicin de bienes y prestacin de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratacin pblica y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.

2.4.2. FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM.Artculo 15. Funciones. El Banco Central tiene por funcin ejecutar las polticas monetaria, cambiaria y financiera, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria y exclusivamente mediante el uso de los instrumentos establecidos en el Ttulo II de esta Ley, conforme a los objetivos establecidos en el Artculo 2, literal a). Sin perjuicio de la iniciativa reglamentaria de la Junta Monetaria, el Banco Central propondr a dicho Organismo los proyectos de Reglamentos Monetarios y Financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera. Corresponde al Banco Central la supervisin y liquidacin final de los sistemas de pagos, as como del mercado interbancario. Es funcin del Banco Central compilar y elaborar las estadsticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Banco Central tiene potestad reglamentaria interna de carcter auto-organizativo, sujeta a ratificacin de la Junta Monetaria, as como potestad reglamentaria subordinada para desarrollar mediante Instructivos lo dispuesto en los Reglamentos Monetarios y Financieros en las materias propias de su competencia. El Banco Central administrar el Fondo de Contingencia que establece el Artculo 64 de esta Ley mediante un balance separado. Corresponde al Banco Central la imposicin de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violacin del deber de informacin a que se refiere el Artculo 5, literal d), y violacin al Artculo 25, literal d) de esta Ley. Las multas por infraccin se ingresarn al Fondo de Contingencia. Las funciones que esta Ley encomienda al Banco Central no podrn en modo alguno vulnerar la estricta prohibicin de otorgar crdito al Gobierno u otras instituciones pblicas, directa o indirectamente, a travs de entidades financieras o mediante la realizacin de contratos cuyo precio implique subvencin a una institucin pblica o, de cualquier modo, conlleve algn tipo de subsidio. No se entender vulnerada dicha prohibicin en los casos en que realice operaciones de mercado abierto comprando ttulos de deuda pblica en el mercado secundario a entidades financieras, conforme a lo dispuesto en el Artculo 26 de esta Ley, ni en la ejecucin de lo estipulado en su Artculo 84, literal b). El Banco Central nunca podr garantizar obligaciones de otros, ni tampoco dar aval, ni ningn tipo de garanta personal, ni asumir solidaridad alguna por obligaciones de terceros.

2.4.3. ORGANIZACION DEL BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM.Artculo 17. Organizacin. a) Direccin. El Banco Central est dirigido por un Gobernador, quien tiene a su cargo la direccin y representacin de dicho Organismo, y contar con un Comit Ejecutivo que le asesorar, integrado por el Vicegobernador, el Gerente y por los funcionarios que por Reglamento Interno sean incorporados a dicho comit. La organizacin y reparto de competencias internas dentro del Banco Central, as como las del Comit Ejecutivo, sern determinados mediante Reglamento Interno. b) Gobernador. El Gobernador ser designado por el Presidente de la Repblica, por un perodo de dos (2) aos, pudiendo ser renovables. Slo podrn ser propuestos para el cargo quienes sean dominicanos, mayores de 35 aos, en posesin de ttulo universitario superior, con amplia formacin en las materias monetarias y financieras y de acreditada reputacin personal. Ser de aplicacin a estos efectos lo dispuesto en el Artculo 11 de esta Ley, respecto de las causas de inhabilidad e incompatibilidad;c) Vicegobernador. El Banco Central tendr un Vicegobernador que ser nombrado por el Presidente de la Repblica, por un perodo de dos (2) aos, pudiendo ser renovable. Para ser nombrado Vicegobernador, se requiere haber desempeado funciones dentro del Banco Central o la Superintendencia de Bancos durante un perodo no inferior a tres (3) aos. Slo podr ser removido cuando medie causa de remocin de las mencionadas en el Artculo 11 de esta Ley respecto de los miembros de la Junta Monetaria por tiempo determinado o cuando infrinja la normativa especfica de incompatibilidades establecidas en dicho Artculo. Al Vicegobernador se le aplican las disposiciones del Artculo 12 de esta Ley. Sern de aplicacin al Vicegobernador las mismas causas de incompatibilidad e inhabilidad que se aplican al Gobernador;d) Gerente. La administracin interna del Banco estar a cargo del Gerente, quien ser jefe del personal del Banco Central. El Gerente, que deber ser de reconocida competencia en materia bancaria, ser nombrado por la Junta Monetaria a propuesta del Gobernador y le sern aplicables las disposiciones del Artculo 11 relativas a las causas de inhabilidad e incompatibilidad. Corresponde al Gerente sugerir al Gobernador, para su posterior anlisis por la Junta Monetaria, aquellas modificaciones aconsejables para la mejor organizacin y funcionamiento del Banco.e) Contralor. Habr un Contralor del Banco Central, quien deber ser un Contador Pblico Autorizado, especialista con experiencia en el manejo bancario y de reconocida integridad moral. Ser elegido por la Junta Monetaria previo concurso pblico. No sern elegidos para este cargo las personas en que concurriesen una o varias de las causas de inhabilidad e incompatibilidad que establece el Artculo 11 de esta Ley.

TEMA IIITIPOS DE BANCO DE LA REP. DOM.3. 3.1. Tipos de Bancos de la Rep. Dom.En la Repblica Dominicana encontramos varios tipos de Bancos: Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Desarrollo y Asociaciones de Ahorros y Prstamos.3.1.1. Los Bancos ComercialesSu actividad consiste esencialmente en prstamos a corto plazo y en la emisin de efectos de comercio.En estos Bancos es posible abrir cuentas corrientes y de ahorros en pesos dominicanos y cuentas de ahorros en dlares americanos al igual que depsitos a plazos y certificados financieros.Todos los bancos comerciales instalados en el pas son de nacionalidad dominicana a excepcin del ScotiaBank (Canada) y Citibank (Estados Unidos).3.1.2. Los Bancos Hipotecarios y de DesarrolloLos Bancos Hipotecarios ofrecen financiamientos a corto y a largo plazo y el financiamiento de la compra de terrenos. Los Bancos de Desarrollo se ocupan de la emisin de acciones y de certificados de depsito, as como de Prstamos a empresas de sectores en desarrollo.

3.1.3. Las Instituciones de Ahorros y PrstamosEl Banco Nacional de la Vivienda, entidad autnoma del Estado, es la institucin reguladora de este tipo de instituciones. Estas instituciones son especializadas en la construccin de viviendas de carcter privado y mutualista. Su fuente de financiamiento son las libretas de ahorro, los certificados de depsito, las hipotecas y los contratos de participacin a corto y a largo plazo.

CONCLUSION

En la realizacin de nuestro trabajo final El Sistema Monetario y Financiero de la Republica Dominicana pudimos constatar la importancia que representa este sistema para el desarrollo de cualquier pas.De acuerdo al organigrama pudimos darnos cuenta que cada institucin desempean funciones diferentes para poder mantener a flote nuestro sistema monetario y financiero.Mientras que la Junta Monetaria de la Repblica Dominicana determina las polticas monetarias, dicta los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley, aprueba los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, aprueba los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, entre otras funciones; La Superintendencia de Bancos tiene por funcin realizar la supervisin de las entidades de intermediacin financiera, requerir la constitucin de provisiones para cubrir riesgos. Tambin le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Por su parte el Banco Central tiene por funcin ejecutar las polticas monetaria, cambiaria y financiera. Corresponde al Banco Central la supervisin y liquidacin final de los sistemas de pagos, as como del mercado interbancario. Es funcin del Banco Central compilar y elaborar las estadsticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Corresponde al Banco Central la imposicin de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violacin del deber de informacin a que se refiere el Artculo 5, literal d), y violacin al Artculo 25, literal d) de esta Ley. Las multas por infraccin se ingresarn al Fondo de Contingencia.

Por ltimo, pero no menos importante pudimos investigar sobre los diferentes tipos de Bancos, entre ellos: Los Bancos Comerciales, Los Bancos Hipotecarios y de Desarrollo y Las Instituciones de Ahorros y Prstamos.

BIBLIOGRAFIA

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