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Sistema de Prevención de Delitos: Ley 20.393. Edición Proveedores/Contratistas I. Introducción Universidad de Artes Ciencias y Comunicación S.A.(“UNIACC”), es parte de Apollo Global Education Network, entidad con presencia a nivel mundial. UNIACC (en adelante indistintamente “Institución”) ha adoptado el presente Sistema de Prevención de Delitos, el cual ha sido diseñado de acuerdo a lo establecido en las leyes N°s 20.393, 19.913, 18.314 y demás normas pertinentes, y se encuentra alineado con las políticas y códigos internos aplicables en la Institución. La Institución está comprometida a mantener los más altos estándares éticos y legales. Es por ello, que todos nosotros debemos actuar como ciudadanos responsables y apegados a la ley en todas las actividades con relación a nuestros trabajos o servicios. Como Institución nos esforzamos por cumplir con la letra y el espíritu de las leyes y normativas aplicables en nuestro país. Nuestra misión y compromiso es trabajar día a día de una manera honesta y ética. La lucha contra los actos ilícitos dentro de nuestra organización es fundamental para conducir nuestros negocios con honestidad y ética. Como tal, estamos especialmente comprometidos con la prevención del cohecho, el lavado de activos, el financiamiento de terrorismo y la receptación. Es un imperativo de la Institución observar los estándares de conducta establecidos en las leyes, entre ellas particularmente la Ley N° 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, la Ley N° 19.913 sobre Lavado de Dinero, la Ley N° 18.314 sobre Delitos de Financiamiento de Terrorismo, el Código Penal u otras leyes (en adelante las “leyes anti-corrupción”). Es fundamental que todos los trabajadores de la Institución entendamos y cumplamos con ellas. El incumplimiento de las leyes anti-corrupción no es, ni será jamás, tolerado. Cualquier trabajador, sin importar su cargo o posición, e incluso los terceros con quienes mantenemos relaciones comerciales, que participen en conductas que puedan implicar una violación de cualquiera de estas leyes y/o del Sistema de Prevención de Delitos podrán estar sujetos a medidas disciplinarias, que pueden incluso incluir su despido y/o término de la relación comercial.

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Sistema de Prevención de Delitos: Ley 20.393. Edición Proveedores/Contratistas

I. Introducción Universidad de Artes Ciencias y Comunicación S.A.(“UNIACC”), es parte de Apollo Global Education Network, entidad con presencia a nivel mundial. UNIACC (en adelante indistintamente “Institución”) ha adoptado el presente Sistema de Prevención de Delitos, el cual ha sido diseñado de acuerdo a lo establecido en las leyes N°s 20.393, 19.913, 18.314 y demás normas pertinentes, y se encuentra alineado con las políticas y códigos internos aplicables en la Institución. La Institución está comprometida a mantener los más altos estándares éticos y legales. Es por ello, que todos nosotros debemos actuar como ciudadanos responsables y apegados a la ley en todas las actividades con relación a nuestros trabajos o servicios. Como Institución nos esforzamos por cumplir con la letra y el espíritu de las leyes y normativas aplicables en nuestro país. Nuestra misión y compromiso es trabajar día a día de una manera honesta y ética.

La lucha contra los actos ilícitos dentro de nuestra organización es fundamental para conducir nuestros negocios con honestidad y ética. Como tal, estamos especialmente comprometidos con la prevención del cohecho, el lavado de activos, el financiamiento de terrorismo y la receptación.

Es un imperativo de la Institución observar los estándares de conducta establecidos en las leyes, entre ellas particularmente la Ley N° 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, la Ley N° 19.913 sobre Lavado de Dinero, la Ley N° 18.314 sobre Delitos de Financiamiento de Terrorismo, el Código Penal u otras leyes (en adelante las “leyes anti-corrupción”). Es fundamental que todos los trabajadores de la Institución entendamos y cumplamos con ellas.

El incumplimiento de las leyes anti-corrupción no es, ni será jamás, tolerado. Cualquier trabajador, sin importar su cargo o posición, e incluso los terceros con quienes mantenemos relaciones comerciales, que participen en conductas que puedan implicar una violación de cualquiera de estas leyes y/o del Sistema de Prevención de Delitos podrán estar sujetos a medidas disciplinarias, que pueden incluso incluir su despido y/o término de la relación comercial.

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II. Objetivo General El objetivo general del presente documento es establecer las directrices necesarias para la implementación y correcto funcionamiento de todas las actividades al interior de la Institución en miras de prevenir la ocurrencia de aquellos delitos contenidos en la Ley N° 20.393 (lavado de activos, financiamiento de terrorismo, cohecho de funcionario público local y/o extranjero y receptación). III. Alcance La aplicación de este documento abarcará todas las áreas de la Institución sin excepción, es decir, y sin perjuicio de ser sólo una enunciación, ésta incluirá a directores, rectores, cargos principales, colaboradores internos y externos así como también al personal temporal o por obra de Institución. Nuestro compromiso con el estándar ético y legal, implica que éste Sistema de Prevención de Delitos deberá ser conocido, aceptado y cumplido por las terceras personas que tengan relaciones comerciales con la Institución, como particularmente aquellos que actúan en representación de la Institución y/o de sus intereses bajo cualquier circunstancia, tales como consultores, contratistas, proveedores, intermediarios (en adelante indistintamente “terceros”). Les pedimos a nuetros proveedores, agentes y/o representantes que prestan servicios y/o entregan bienes a la Institución que lean detenidamente la totalidad de este material, ya que les permitirá comprender y adecuar de mejor manera sus actuaciones a los altos estándares de probidad, ética y transparencia con los cuales la Institución siempre habrá de trabajar, y así proteger a nuestro equipo de trabajo. IV. Encargado de Prevención de Delitos El Encargado de Prevención de Delitos es la máxima autoridad dentro de la Institución respecto a los derechos y deberes establecidos en la Ley 20.393, el Sistema de Prevención de Delitos, y todas las políticas anexas (entre ellas el Código de Conducta Ética disponible en www.uniacc.cl/codigoetica) de la Institución que dicen relación con la comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento de terrorismo y receptación. El Encargado de Prevención es la máxima autoridad al interior de la Institución a cargo de vigilar y resguardar el cumplimiento del Sistema de Prevención de Delitos y sus políticas relacionadas. En cumplimiento de su misión, estará constantemente supervisando el Sistema de Prevención, sus procedimientos, controles y políticas relacionadas, asimismo verificará que efectivamente sea conocido y cumplido por todo el personal de la Institución.

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Éste deberá velar por que las terceras personas adhieran con los principios y estándares del Sistema de Prevención y Código de Conducta Ética. V. Reporte de violaciones de la ley anti-corrupción o preguntas sobre la Ley 20,393. Si cualquier miembro de la Institución y/o terceros con quienes mantengamos relaciones comerciales tienen conocimiento de cualquier potencial o efectiva violación de las leyes anti-corrupción, el Sistema de Prevención de Delitos y/u otra política relacionada de la Institución, o bien tiene alguna otra pregunta o inquietud, usted debe reportarlo e informar a alguno de los siguientes contactos:

Encargado de Prevención de Delitos de la Institución.

Línea de Ayuda Ética Internacional: Nuestra línea de ayuda telefónica disponible los 7 días de la semana, 24 horas al día, al (carrier) 800-360-312, número 888-264-6617. Esta línea gratuita para reportar a EE.UU debe digitarse desde un teléfono fijo.

Línea de Ayuda por medio de la web: http://apolloglobalchilelineadeayuda.cl

Adicionalmente, si usted tiene cualquier pregunta o preocupación en relación con las leyes anti-corrupción, no dude en ponerse en contacto con su superior jerárquico, quien a su vez podrá transmitir dichas inquietudes a nuestra Institución.

Buscamos que nuestros proveedores, agentes, representantes y terceros con quienes mantengamos relaciones comerciales se comprometan con la prevención de ilícitos de manera que apliquen la máxima diligencia y atención a los riesgos que pueden estar ocurriendo a su alrededor y los reporten en tiempo y forma. VI. No a las represalias. Como Institución, nuestro foco principal es poder conocer lo que está ocurriendo tanto con nuestros trabajadores como nuestros servicios. Es por ello que buscamos incentivar que todos nuestros trabajadores y colaboradores se sientan seguros que la Institución rechazará enfáticamente cualquier acción o represalia que afecte y/o pueda disminuir en su integridad a la persona que en buena fe informó y/o reportó una situación anómala.

VII. Infracciones Los trabajadores, sin importar su cargo o posición al interior de la Institución, y/o terceros con quienes mantengamos relaciones comerciales, que no cumplan con el

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presente material y/o con cualquier otra política relevante, ley o reglamento podrán ser sujetos a sanciones e incluso el término de la relación laboral y/o contractual. Los agentes o proveedores incumplan ésta o cualquiera otra política relacionada, ley o reglamento no podrán mantener o renovar su relación comercial o de cualquier naturaleza con la Institución. Adicionalmente, la Insititución se reserva el derecho de iniciar acciones legales de cualquier naturaleza en contra de cualquier infractor y/o terceros coadyuvantes. Es un derecho irrenunciable la facultad de la Institución de exigir la total indemnización de cualquier perjuicio que se le ocasione. Si se determina los actos u omisiones pueden ser constitutivos de un ilícito de carácter penal, la Institución podrá denunciar estos hechos y entregar a las autoridades toda la documentación e información para coadyuvar en la investigación. VIII. Sistema de Prevención de Delitos: Los delitos involucrados. No al Cohecho, Sobornos o Pagos Impropios. Prohibiciones Es un mandato explícito de la Institución que absolutamente ningún cohecho, soborno, pagos indebidos o beneficios indebidos (tangibles o intangibles) puede darse u ofrecerse, directa o indirectamente, por o en nombre de la Institución, a cualquier persona o entidad, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier distribuidor, cliente, proveedor, funcionario público, agencia gubernamental, partido político o candidato, bajo ninguna circunstancia. No hay excepciones a esta regla. Un soborno no está limitado a transacciones que involucren dinero. Un soborno puede incluir la entrega de obsequios, viajes, entretención y otros elementos de valor, tal como se describe en el presente documento, y en las políticas Anti-corrupción, de Regalos y Entretenimiento, y Donaciones Corporativas. Las leyes anti-corrupción prohíben no sólo los pagos actuales, sino también cualquier oferta, promesa o simplemente una autorización para pagar a alguien. Tal pago, oferta, promesa o autorización podrá ser directa o indirecta. La Institución sólo realizará pagos, a otras partes, que estén destinados para fines legítimos de negocios, cumplan con la ley local y que sean consistentes con la regulación interna. Terceros no pueden ofrecer, prometer u otorgar cualquier pago indebido, cualquiera sea su naturaleza o forma, en representación o en favor de la Institución.

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Atención! "Pago" no significa sólo el pago de dinero. El pago incluye cualquier cosa de valor, incluyendo regalos no monetarios, viajes y otras formas de favores que no son en efectivo. Reglas Fundamentales: No ofrecer ni proveer nada de valor, a cualquiera persona, si dicha oferta o soborno tiene la intención de influenciar una decisión de negocios o si la oferta o soborno proveerá a la Institución de una ventaja injusta.

No solicitar ni aceptar nada de valor, de cualquiera persona, si dicha solicitud o aceptación tiene la intención de influenciar o si la solicitud o aceptación proveerán a la Institución de una ventaja comercial.

No ofrecer, proveer, solicitar o aceptar cosa alguna de valor si dicha oferta, provisión, solicitud o aceptación creará la apariencia de irregularidad.

Usted podrá ofrecer o aceptar obsequios, comidas, entretención u otros elementos de valor sólo si es infrecuente, modesto, de acuerdo a las leyes locales, con el propósito de servir legítimamente a los objetivos promocionales y por otro lado, consistente con este Sistema de Prevención y las políticas de la Institución, particularmente, pero no restringido, a las políticas de Anti-corrupción, Obsequios y Entretención, Donaciones Corporativas.

Terceros no están autorizados para ofrecer o aceptar obsequios, comidas, entretención u otros elementos de valor en nombre o en beneficio de la Institución.

Debe asegurarse que todos los Libros y Registros contables de la Institución reflejen de forma precisa y completa sus operaciones, transacciones, adquisiciones y disposición de activos.

No podrá contratar a terceros, agentes y/o representantes sin asegurarse previamente que ha finalizado con éxito los procesos de debida diligencia (“due diligence”), y que el tercero haya celebrado un contrato escrito formal en acorde con los requerimientos y lineamientos indicados en el presente documento y sus políticas anexas.

Debe informar al Encargado Prevención si usted sospecha o tiene conocimiento de una posible o efectiva vulneración al presente Sistema de Prevención y/o sus políticas relacionadas. IX. Prohibición de colecta de fondos y/o reunir recursos a favor de una entidad con fines de lucro

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Se encuentra estrictamente prohibido que cualquier trabajador, agente, representante y/o persona que actúe en representación de la Institución, utilice la información, recursos, tiempos y/o cualquier otra activo de la Institución en pos de recolectar fondos y/o reunir recursos de cualquier manera en beneficio de una institución con fines de lucro. No hay excepciones a esta regla.

X. Obsequios y entretenimiento

Existen ciertos casos en los cuales nuestros trabajadores pueden verse expuestos a recibir o proveer regalos, obsequios, comidas, gastos de viaje y entretenimiento1 (en adelante “Servicios Promocionales”) a terceras personas y otros elementos de valor en relación con los servicios de la Institución.

La entrega o aceptación de estos Servicios Promocionales y otros elementos de valor sólo es posible cuando es legal, apropiado, acorde a las políticas y regulación interna de la Institución y no genere una expectativa o supuesto de obligación.

Es por ello que hemos ideado las siguientes directrices para guiarnos: Un regalo no debe ser extravagante o lujoso. Un regalo de dinero, préstamos o servicios gratuitos nunca es apropiado. Un regalo debe cumplir con la política o leyes aplicables al destinatario y normas locales. Los empleados deben evitar un patrón de proporcionar regalos a la misma persona o grupo, en cuanto puede tomar apariencia de soborno. El regalo no debe ser dado en secreto o de manera subrepticia. El regalo debe ser dado de tal manera que evite cualquier apariencia de indebido. El regalo en lo posible deberá exhibir los productos de la Institución o contener el logo de la Institución. Ningún regalo, sin importar el tamaño, puede ser dado si puede ser razonablemente esperable que afecte el resultado de una decisión del gobierno o una transacción de negocios, que confiera cualquier otra ventaja a la Institución o que de otra manera cree una apariencia impropia. Usted no deberá aceptar Servicio Promocional alguno u otro elemento de valor si usted sabe o sospecha que es ofrecido con la expectativa que el negocio o ventaja comercial será provista en regreso, o pueda ser interpretada razonablemente como un soborno. Aquellos regalos, beneficios u otras gratuidades que no cumplan con los estándares y requisitos establecidos precedentemente habrán de entenderse que bajo ningún

1 Se habrá de considerar por entretenimiento o recreación, incluyendo pero no limitado a comidas de negocios, salidas de

golf, consumo de té y bares/clubes.

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respecto dicen relación con la Institución quien para todos efectos rechaza cualquier beneficio o ventaja indebida que pueda surgir de éstos. Dichas conductas podrán ser consideradas como incumplimientos graves de las obligaciones del trabajador y/o del tercero, pudiendo ser amonestado de conformidad a la normativa interna y legal vigente, incluida la terminación de la relación laboral y/o comercial. XI. Donaciones Benéficas

La Institución siempre alentará las donaciones benéficas. Sin embargo, todas deben cumplir con nuestros estándares éticos y en cumplimiento con todas las leyes aplicables. Como Institución hemos desarrollado una Política de Contribuciones Corporativas la cual puede ser solicitada al Encargado de Prevención.

Recuerde, una donación benéfica puede ser entendida como un soborno si no cumple con estándares de probidad y ética que evidencien su verdadera naturaleza.

En cualquier caso, los empleados tienen que asegurarse de que la contribución no es una forma indirecta de conferir un beneficio personal a cualquier tercero, que esta no se encuentra relacionada o condicionada a una función de gobierno y/o la acción y/o omisión de un funcionario público y que la contribución no es a cambio de cualquier decisión o beneficio que afecte a nuestros intereses.

Recuerde, las donaciones corporativas, recolección de recursos o colecta de fondos para entidades con fines de lucro se encuentran prohibidas al interior de la Institución.

Terceros no pueden realizar donaciones benéficas en nombre de la Institución sin la correspondiente autorización escrita del Encargado de Prevención.

XII. Contribuciones a Partidos Políticos o Candidatos Políticos

En orden a proteger a la Institución de posibles cuestionamientos y/o investigaciones, está prohibido hacer una contribución política por o en nombre de la Institución, sin importar su naturaleza, condición, valor u otro.

Es un mandato expreso: La Institución no realiza ni realizará contribuciones políticas de ninguna naturaleza. No hay excepciones a esta regla. La Institución rechaza cualquier donación o contribución política realizada en su nombre.

XIII. El problema de los intermediarios Es usual que los pagos ilícitos se oculten a través de complejas figuras o incluso bajo la apariencia de servicios. Es por ello que siempre se debe analizar la necesidad comercial

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de recurrir a un intermediario en la gestación y/o administración de un negocio y se debe rechazar toda propuesta en este sentido que no esté acompañada de una justificación razonable. Para ello, le solicitamos que tenga presente y cumpla con todos los pasos necesarios para que la Institución pueda retener, contratar y/o solicitar los servicios de un intermediario, representante o agente.

a. Contratación proveedores o terceros intermediarios.

En el normal desarrollo de nuestros servicios hemos de contratar con numerosos proveedores, sea de bienes o de servicios, quienes abastecerán a nuestra Institución de los insumos y servicios fundamentales para poder a su vez prestar nuestros servicios con el estándar de calidad que nos caracteriza (en adelante “proveedores”).

Asimismo podemos nombrar entre quienes nos prestan servicios a distribuidores, representantes, agentes, consultores legales, joint-ventures con otras entidades, y socios (en adelante "agentes"), quienes pueden negociar o realizar transacciones comerciales a nuestro nombre, e incluso intermediar ante entidades o funcionarios públicos.

La Institución puede ser cuestionada, investigada e incluso responsable por pagos ilegales hechos por un proveedor o agente.

La Institución puede ser investigada o responsable por estas transacciones ilegales si hay ignorancia o indiferencia consciente de acciones o circunstancias sospechosas. En consecuencia, resulta fundamental que todos estemos alertas y exijamos a los terceros cumplir con los mismos estándares de probidad y ética que nos exigimos a nosotros mismos. Por eso tenemos la necesidad de conocer en profundidad a las terceras personas que nos proveerán de bienes o servicios.

Los empleados no podrán ignorar las señales de advertencia cuando traten con los proveedores o representantes que actúen a nombre de Institución. El modo de pensar "yo no quiero saber" puede ser el fundamento de la responsabilidad de la Institución y el trabajador involucrado. Recuerde, estamos protegiendo no sólo a la Institución sino a todos nuestros trabajadores de posibles sanciones civiles e incluso penales.

Atención! El ignorar las señales de advertencia o no realizar los filtros y controles que se establecen en este Sistema de Prevención podrá implicar una contravención a esta política u otras regulaciones internas de Institución, y pro ello sanciones podrán ser aplicables a los trabajadores, las cuales incluso pueden incluir el término de la relación laboral y/o comercial.

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b. Procedimiento de Due Diligence para los proveedores o representantes

Para ayudar a identificar las señales de advertencia y reducir el riesgo de posible responsabilidad por las acciones de terceros, la Institución habrá de adoptar controles o procedimientos tendientes a analizar y monitorear a nuestros proveedores y/o agentes. Estos procedimientos son obligatorios para el establecimiento de cualquier tipo de operación. Dichos procesos podrán ser actualizados de acuerdo a las necesidades y/o servicios de la Institución, todo lo cual será debidamente informado a la comunidad. Es política de la Institución que:

1. No se puede hacer ningún pago, venta o contratar sus servicios sino en virtud de un acuerdo por escrito. Por lo tanto, no se podrá realizar ningún acuerdo o arreglo oral con ningún proveedor o representante. 2. Los acuerdos con proveedores o representantes tendrán que ser por escrito y contener en lo posible y de acuerdo a la naturaleza de la relación, las siguientes disposiciones: La obligación del tercero de conocer y cumplir con el Sistema de Prevención y demás políticas de la Institución; El derecho de la Institución de auditar los libros y registros en caso que sea aplicable; El derecho de la Institución de terminar unilateralmente con el contrato en el evento de que se descubra evidencia creíble de una violación de las leyes anti-corrupción o de las normas del Sistema de Prevención de Delitos y/o sus políticas anexas; El derecho de la Institución a aprobar por escrito de previamente antes de retener a cualquier subcontratista, agente o representante de trabajar en nombre de Institución; y Todo pago, comisión y gasto habrá de ser debidamente reflejado en los registros y libros de contabilidad y estados financieros de la Institución. 3. Ningún proveedor o agente puede o debe hacer lo que la Institución no puede hacer por sí mismo. Nadie puede eludir esta política. Los proveedores o representantes pueden erróneamente creer que como no son empleados o trabajadores directos de la Institución pueden "jugar con sus propias reglas". Esto no es ni será aceptable bajo ninguna circunstancia. Con el fin de minimizar el riesgo de hacer negocios con terceras personas involucradas en actos de corrupción, lavado de dinero y/o otros delitos se solicitará a nuestros proveedores que conozcan y acepten los términos del Sistema de Prevención de Delitos, el Código de Ética Corporativo y las políticas relacionadas. Asimismo, cada año, el Encargado de Prevención podrá solicitar a proveedores y/o agentes existentes certifiquen su compromiso con todas las normas anti-corrupción y

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las políticas anexas. Para ello podrá disponer de comunicaciones, formularios, procesos tecnológicos o cualquier otro medio idóneo para respaldar documentalmente dicho nuevo compromiso.

c. Proceso de Due diligence

Los trabajadores de la Institución que deseen establecer o renovar una relación con un proveedor y/o representante habrán de completar el siguiente proceso de due diligence, sin perjuicio de futuras modificaciones, a saber:

(i) Recabar información relevante respecto a su historial y/o operaciones. La Institución deberá recopilar información y antecedentes respecto a la idoneidad ética y profesional del tercero. Ello lo podrá realizar por medios materiales, tecnológicos o de cualquier naturaleza.

(ii) Revise la información y buscar la aprobación. Esta será labor del tanto del solicitante como del Encargado de Prevención. Estos podrán ser parte integrante del proceso de due diligence, sea escrito o por medios tecnológicos (entre ello estudiar los resultados de los cuestionario(s) completado(s) y la información obtenida). Si los resultados están acordes a los parámetros aceptables, se han cumplido los requisitos y se considera que es conveniente aprobar al proveedor o representante, él o ella lo indicarán mediante la aprobación. Asimismo, este podrá rechazar al proveedor o agente propuesto, o bien requerir de ellos mayor información para adoptar su decisión.

(iii) Solicitud de conocimiento y aceptación del Sistema de Prevención y políticas anexas. Se solicitará a tercero propuesto conozca y acepte los términos del Sistema de Prevención de Delitos, el Código de Ética Corporativo y las políticas anti-corrupción. Esto implica que en aquello que nos concierne, es decir, los servicios o bienes de la relación comercial deberán prestarse de forma ética y en cumplimiento a las leyes.

Certificación Anual: Cada año, el Encargado de Prevención podrá solicitar a proveedores y/o agentes existentes certifiquen su compromiso con todas las normas anti-corrupción y las políticas anexas. Para ello podrá disponer de comunicaciones, formularios, procesos tecnológicos o cualquier otro medio idóneo para respaldar documentalmente dicho nuevo compromiso.

XIV. Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Receptación y Financiamiento del Terrorismo. A continuación expondremos brevemente los elementos básicos de los controles y mecanismos de prevención aplicables a los recursos financieros de la Institución. Resulta fundamental que nuestros recursos financieros no se destinen a operaciones irregulares

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o ilícitas, por lo que resulta crucial poder comprender y cumplir a cabalidad con las siguientes indicaciones.

I. Delitos de Lavado de Activos, Receptación y Financiamiento del Terrorismo Las características principales de estos delitos son las siguientes: 1) Los delitos de lavado de activos 1.1) Se refieren siempre a bienes de origen ilícito; no necesariamente del tráfico de drogas, también otros delitos como: - Delitos relacionados con el mercado de valores (uso de información privilegiada, difusión de información falsa a la bolsa, etc.). - Participación en delitos cometidos por funcionarios público; (fraude al fisco, uso de secretos de la administración pública, malversación de caudales públicos, etc.). - Delitos bancarios (obtención y no pago de créditos con antecedentes falsos, etc.) 1.2) Se refiere tanto a lavar fondos propios como a colaborar en el lavado de bienes de terceros (clientes, proveedores, etc.). 1.3) La conducta puede consistir tanto en él: - Ocultamiento de los bienes o de su origen. - Como en la simple tenencia o posesión de los bienes, con conocimiento de su origen ilícito. 1.4) El ocultamiento puede realizarse intencionalmente o por negligencia inexcusable, vale decir, por no chequear adecuadamente el negocio en el que se involucra. 2) El delito de receptación

2.1) Al igual que el lavado de activos, el delito de receptación es un delito precedido

de otro. Se refiere a la acción de poseer, transportar, comprar, vender, transformar o

comercializar a cualquier título, cosas muebles que hayan sido objeto de, entre otros,

los siguientes delitos contra la propiedad:

- Hurto

- Robo

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- Abigeato

- Apropiación indebida

2.2) El delito de receptación puede cometerse intencionalmente o por negligencia inexcusable de quien recibe los bienes en cuestión. Está prohibida la recepción, posesión o comercialización cuyo origen sea desconocido. Adicionalmente, si un trabajador o tercero relacionado a la Institución se encuentra envuelto en actividades de receptación, podrá ser ser sujeto a medidas disciplinarias, incluso la terminación de la relación laboral y/o contractual vigente.

3) Los delitos relacionados al Financiamiento del Terrorismo

- Se refiere a bienes que no necesariamente tienen un origen ilícito en sí, ya que puede tratarse de un negocio de financiamiento lícito.

- Se trata de la situación en la que una persona financia o solicita fondos con la finalidad de ayudar a una organización terrorista o para financiar actos de esa índole.

- No es necesario que la conducta terrorista se lleve a cabo, ni que los fondos lleguen en definitiva a la organización.

- Normalmente la organización no es visible y se oculta a través de actividades benéficas, empresas u otras fachadas lícitas. Por favor recuerde las normas y procedimientos para la propuesta y entrega de donaciones benéficas. XV. Investigación y Denuncia de Infracciones al Sistema de Prevención de Delitos asociados Frente a cualquier posible contravención a las Leyes Anticorrupción, al Sistema de Prevención de Delitos y/o políticas relacionadas todos trabajador y terceros con quienes mantengamos una relación comercial deberá comunicar esta situación al Encargado de Prevención, de acuerdo a los canales establecidos. Es importante no intentar llevar a cabo investigaciones personales. Estas deberán ser denunciadas de acuerdo a los canales establecidos para que el personal especializado de la Institución pueda realizar la investigación correspondiente.

La Institución ha establecido los siguientes mecanismos para reportar posibles contravenciones a las políticas o hechos que revistan caracteres de delito. Estos medios

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son los únicos válidos para denunciar y para generar el inicio de una investigación interna. Encargado de Prevención de Delitos, sea verbalmente o mediante correo electrónico; Línea de ayuda telefónica disponible los 7 días de la semana, 24 horas al día, al (carrier) 800-360-312, número 888-264-6617; Línea de ayuda por medio de la web: http://apolloglobalchilelineadeayuda.cl XVI. Incorporación de estas normas en los contratos de trabajo de nuestros trabajadores De acuerdo a lo indicado por la Ley N° 20.393, todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones relacionadas al modelo de prevención de delitos no solo deben ser señaladas en la normativa interna sino que también deben ser incorporadas en los contratos de trabajo de todos los trabajadores y prestadores de servicios relacionados con Institución.