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ESTUDIANTES: Álvarez Chiara Alex García Calderón Lisbeth Llanos Peña Yanet Villagaray Quispe Luz DOCENTE: Dr. Armando Hernández Angulo SISTEMA DE JUBILACION DE TRABAJADORES

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ESTUDIANTES:

• Álvarez Chiara Alex

• García Calderón Lisbeth

• Llanos Peña Yanet

• Villagaray Quispe Luz

DOCENTE:

• Dr. Armando Hernández Angulo

SISTEMA DE JUBILACION DE TRABAJADORES

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Introducción

La jubilación es un derecho y se encuentra establecida y reglada por la Seguridad Social de cada país. Consiste en la expedición de un dinero mensual a aquellas personas que hayan alcanzado una determinada edad o se hayan jubilado por otras causas. El Estado es el encargado de pagar dicha suma y la misma se mantiene hasta que la persona fallece. En cuanto al importe de la pensión que recibe el jubilado, ésta se fija de acuerdo a diferentes cálculos según el país y la legislación vigente.

Cabe destacar que los fondos que permiten pagar las jubilaciones provienen de los trabajadores en actividad.

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Pensión de Jubilación

Prestación económica a la que tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo después de haber cumplido con la contingencia que es el cumplimiento de 2 requisitos: LA EDAD Y LOS APORTES.

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Naturaleza Jurídica de la Jubilación

a) Hecho Jurídico: se adquiere por el devenir, transcurso del tiempo de acuerdo a la edad que te exige la ley. No hay voluntad del trabajador.

b) Tracto Sucesivo: significa de cumplimiento sucesivo, mes a mes, de forma continuada.

c) Carácter alimentario: es sustitutoria a la remuneración.

d) Inembargable: significa que la pensión de jubilación no puede ser tocada por terceras personas ajenas a su titular; a excepción por mandato judicial y sólo en 2 situaciones o casos:

Deudas alimenticias hasta un 50 % de la pensión. Deudas que garanticen el pago de una reparación civil por

delitos contra el patrimonio en agravio al estado, que es hasta un 60% de la pensión.

e) Carácter irrenunciable: Todos los derechos son renunciables a excepción de los derechos laborales como lo estipula la constitución; es decir la jubilación es irrenunciable por ser de carácter alimentario y además en el C.C. en el Art 5 establece que los derechos a la vida y a la salud son irrenunciables.

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¿A qué edad me puedo jubilar?

A cualquier edad, siempre y cuando se cuente con fondos suficientes para percibir una jubilación anticipada. Si no se cumple con esto, se podrá jubilar a la edad legal que es 65 años.

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Elementos determinan el monto de una pensión de jubilación:

Densidad de cotizaciones.

Derecho al Bono de Reconocimiento (BDR).

Perfil de ingresos.

Tiempo de permanencia.

Edad de jubilación.

Composición del grupo familiar.

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Tipos de Jubilación

Jubilación por Edad Legal: Es la pensión a la cual podrán acceder los afiliados al cumplir 65 años de edad.

Jubilación Anticipada Normal: Puede obtener el afiliado antes de cumplir la edad legal de jubilación (65 años), siempre y cuando el saldo de la CIC sea suficiente para otorgarle una pensión igual o mayor al 40% del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación.

Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:-Tener un mínimo de 72 meses de aportes dentro de los últimos 120 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.-Los aportes realizados a partir del 17 de julio del 2007 deberán haber sido calculados sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago y haber sido pagados en su oportunidad.

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Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252

Pueden acceder aquellos afiliados que realicen trabajos pesados y de riesgo para su vida o salud dentro de las siguientes actividades:

- Extracción minera subterránea o a tajo abierto.-Construcción Civil.

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Régimen para Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252

Régimen Extraordinario: Este régimen de carácter transitorio, se aplica a los afiliados que cumplan los siguientes requisitos:

-Que antes del 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos 20 años completos de aportaciones al SNP y/o al SPP.-Que con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las edades que indica el Cuadro.-Que antes del 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos un período mínimo de las labores de riesgo en la modalidad de trabajo predominante (actividad laboral realizada por más tiempo) de acuerdo al Cuadro.

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Régimen para Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252

TrabajoAños de Exposici

ón al Riesgo

EdadPeriodo Mínimo

En minas metálicas subterráneas   40 10

Directamente extractivas en minas a tajo abierto

  45 10

En centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

7 años 45

15

6 años 46

5 años 47

4 años 48

3 años 49

2 años 50

Construcción Civil   50 15

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Régimen para Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252

Régimen Genérico: Se aplica a los afiliados que no cumplen con los requisitos del Régimen Extraordinario, pero que realizan aportes complementarios a su cuenta individual de capitalización en el SPP para adelantar su jubilación.

Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y del afiliado en partes iguales.

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Régimen para Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252

Tasa de Aportes a la CIC*

Actividades ProductivasAnticipo en la Edad de Jubilación

Tasa de aporte a CIC + 2%

Construcción civil

Un año de la edad legal por cada 36 meses de cotización

Tasa de aporte a CIC + 4%

Extracción minera subterránea.Extracción minera a tajo abierto.Centros de producción minera, metalúrgicos y/o siderúrgicos, expuestos a riesgos según normas específicas**.

Dos años de la edad legal por cada 36 meses de cotización.

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Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 para afiliados al SPP

Es la jubilación a la que pueden acceder aquellos afiliados que al momento de su afiliación al SPP, cumplían con los requisitos de edad y años de aportación necesarios para acceder a una pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley N° 19990, en el SNP.

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Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 para afiliados al SPP

Para que el afiliado pueda acceder a este tipo de jubilación deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener fecha de ingreso al SPP, anterior al 02 de enero del 2002.

Haber cumplido, antes de la fecha de su incorporación al SPP, con los requisitos de edad y años de aportación requeridos para acceder a una Pensión de Jubilación Adelantada en el SNP. (Hombres con 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP y mujeres con 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP).

No encontrarse comprendido dentro del Régimen Extraordinario de la Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252.

No encontrarse comprendido para acceder a una Pensión de Jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación, o a una Pensión de Jubilación Anticipada Normal prevista en el Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP aprobado por D.S. 054-97-EF.

La pensión bajo este régimen se financia con el valor de la CIC, el valor de redención del BR (si lo hubiera) y el aporte del Estado a través del "Bono Complementario de Jubilación Adelantada".

El trámite podrá ser realizado por aquellos afiliados que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan cumplido aún los 65 años de edad.

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Jubilación por Pensión Mínima

Es aquel tipo de jubilación al que pueden acceder aquellos afiliados cuya pensión calculada en el SPP es menor a la Pensión Mínima de jubilación otorgada en el SNP. Deben cumplirse además los siguientes requisitos al momento de presentar la solicitud de pensión:

Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945. Haber cumplido por lo menos 65 años de edad a la

fecha de presentación de la solicitud. Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones entre

el SNP y el SPP.

Estas aportaciones deben haber sido realizadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad.

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Pensión Mínima y Complementarias - Ley 28991

Pensión Mínima 28991

Podrán solicitar la Garantía de Pensión Mínima los afiliados al SPP que cumplan los siguientes requisitos:

o Haber pertenecido al SNP al momento de creación del SPP (06/12/1992).

o Tener, al menos, 65 años de edad al momento de solicitar el beneficio.

o Tener un mínimo de 20 años de aportaciones entre el SPP y el SNP al momento de solicitar el beneficio.

o Haber efectuado los aportes indicados en el punto que antecede teniendo como base mínima de cálculo el monto de la remuneración mínima vital, en cada oportunidad.

o Que la pensión calculada por el SPP en base a lo acumulado en la CIC y el Bono de Reconocimiento, si lo hubiera, sea menor a la pensión mínima anualizada que otorga el SNP.

o No haber dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS.

Esta pensión mínima podrá ser solicitada por aquellos afiliados nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.

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Pensión Mínima y Complementarias - Ley 28991

Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM)

Podrán solicitar y acceder a la PCPM aquellos pensionistas que cumplan con los siguientes requisitos:

- Cumplir con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima (PM) a la entrada en vigencia de la Ley N° 27617 (02/01/2002), conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de dicha Ley.

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Pensión Mínima y Complementarias - Ley 28991

Pensión Complementaria para Labores de Riesgo (PCLR)

Se otorgará a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias y que cumplan con los siguientes requisitos:

- La pensión de jubilación en el SPP debe ser menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP.

- No haber dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la Superintendencia.

En cualquier caso, los beneficiarios de la PCLR, sean éstos los propios afiliados o sus beneficiarios, en caso éste hubiera fallecido, deberán abonar el diferencial de aportes que se genera por la diferencia de tasa de retención entre el SPP y el SNP.

La garantía estatal que representa la PCLR se extinguirá cuando fallezca o pierda la condición de tal, el último de los beneficiarios que quedase con vida respecto del grupo familiar del jubilado al que se le otorgó tal garantía.

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Pensión de cesantía

Edad de jubilación: No determinada

Años de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres.

Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribución era de 6%).

Pensión a otorgar: Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral máximo de 30 años (hombre) y 25 años (mujeres), a razón - según sea el caso de 1/30 ó 1/25 del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas durante los últimos doces meses, por cada año de servicios. A partir de los 20 años se tiene derecho a una pensión nivelable.

 

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Pensión de invalidez

Requisitos: El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud9. Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años.

Años de aportación: No existe un mínimo período de aportaciones.

Pensión a otorgarse: En caso de invalidez causada como consecuencia del desempeño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador, independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión por cesantía que le corresponde sea mayor).

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Pensión de viudez

Requisitos: Tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social.

Pensión a otorgarse:

Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular. En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos 10. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.

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Pensión de orfandad

Requisitos: Tienen derecho a recibir pensión por orfandad, los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental; y las hijas solteras del trabajador que no estén cubiertas por la seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa.

Pensión a otorgarse:

La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre los hijos con derecho a la pensión de orfandad. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.

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Pensión de ascendiente

Requisitos: Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensión de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido económicamente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensión. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.

Pensión a otorgarse: 100% de la pensión de cesantía del trabajador.

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BONO DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS 

En un proceso de desarrollo intermedio como el que actualmente se encuentra el SPP, otra de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones en adición a las aportaciones y la rentabilidad es el Bono de Reconocimiento (BDR). 

El BDR constituye el reconocimiento por parte de la ONP, en representación del Estado Peruano, de los aportes que un trabajador ha realizado al SNP. La emisión de este título valor permite que los trabajadores que hayan estado afiliados al régimen del Decreto Ley N° 19990 y decidan incorporarse al SPP no pierdan los aportes ya realizados y puedan seguir acumulando recursos para su jubilación.

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TIPOS DE BONOS COMPLEMENTARIOS

Dentro de cada uno de estos nuevos regímenes existe un compromiso muy importante por parte del Estado Peruano, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta de las pensiones con el saldo de la CIC y la redención del BDR, a efectos de hacer equivalentes las pensiones en ambos sistemas; por tal motivo se creó los bonos complementarios, las mismas que se clasifican en:

Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).

Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).

Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA).

Los Bonos Complementarios se pagan a los afiliados que han accedido a los regímenes de Pensión Mínima, Jubilación Adelantada Decreto Ley No. 19990 o Jubilación Anticipada para trabajadores de Riesgo. 

Por tal motivo, los Bonos Complementarios no se pagan en una sola armada sino que se efectúan bajo la forma de pensiones, una vez que se agotan los recursos del afiliado.

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DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 

Lo desafiliamos del Sistema Privado de Pensiones, afiliados e inscritos a cualquier AFP en la que haya aportado; o esté aportando, siempre y cuando reúna los requisitos de ley.

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¿EN QUÉ CONSISTE LA DESAFILIACIÓN?

Es el proceso mediante el cual un trabajador que se afilió al Sistema Privado de Pensiones (AFP), retorne al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), o el de haber empezado a realizar sus aportaciones en una AFP incorporarse a la ONP. 

El trabajador debe ser informado de los efectos y consecuencias de su desafiliación antes de decidir si regresa al SNP o el de continuar en el SPP y seguir permaneciendo afiliado a una AFP. Cuando un trabajador se desafilia ocurre lo siguiente:

El trabajador deja de estar afiliado a una AFP y pasa a pertenecer al SNP. La desafiliación es irreversible. 

Los aportes obligatorios, es decir el dinero acumulado en su cuenta individual administrada por la AFP, dejan de ser de su propiedad y pasan de manera irreversible a formar parte del fondo común de reparto en el SNP.

El trabajador pagará la deuda originada por la diferencia de aportes, de ser el caso, calculada por la AFP, como se explica a continuación:  

Debido a que la tasa de aportación al SPP es menor que la del SNP, si el trabajador decide desafiliarse podría generarse una deuda por la diferencia con las aportaciones que hubiera debido efectuar al SNP.

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¿QUIENES SE PUEDEN DESAFILIAR?

Podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que cumplan con las siguientes condiciones:

Hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de solicitar la desafiliación les corresponde una pensión de jubilación en el SNP, con independencia de su edad.

Hubiesen ingresado al SNP en cualquier fecha y que al momento de su afiliación al SPP cumplían con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

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MUCHAS GRACIAS