sistema de frenos y contrapesos en la constitucion a

6
Sistema De Frenos Y Contrapesos En La Constitucion Dominicana “Dicen que el hombre es bueno, pero que si lo controlan es mejor”, con esta frase damos inicio a este tan importante trabajo, ya que de esto mismo se trata, del Sistema de Frenos y Contrapesos en la Constitución de la Republica Dominicana, y es que esto significa que los poderes del estado entre sí, se estarán controlando, y fiscalizando, para que no sean mal utilizados esos poderes. En este trabajo vamos aprender como esta plasmado este sistema en nuestra constitución y cuáles son esos tipos de controles que ya constamos, para así no hacer que el mismo poder corrompa el poder. La Separación o división de Poderes es un elemento principal del Estado de Derecho, y ya esto de por si representa este sistema que ha dado muchos resultados a la humanidad en su formación democrática, con la búsqueda constante de su progreso. Al Mismo tiempo también vamos a observar los tipos de frenos que están insertados en la Constitución, como el Control Político, Jurídico y Administrativo. Veamos...

Upload: pimentelanderson

Post on 03-Jul-2015

3.263 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sistema de Frenos Y Contrapesos en La Constitucion a

Sistema De Frenos Y Contrapesos En La Constitucion

Dominicana

“Dicen que el hombre es bueno, pero que si lo controlan es mejor”, con esta frase damos

inicio a este tan importante trabajo, ya que de esto mismo se trata, del Sistema de Frenos

y Contrapesos en la Constitución de la Republica Dominicana, y es que esto significa

que los poderes del estado entre sí, se estarán controlando, y fiscalizando, para que no

sean mal utilizados esos poderes.

En este trabajo vamos aprender como esta plasmado este sistema en nuestra constitución

y cuáles son esos tipos de controles que ya constamos, para así no hacer que el mismo

poder corrompa el poder.

La Separación o división de Poderes es un elemento principal del Estado de Derecho, y

ya esto de por si representa este sistema que ha dado muchos resultados a la humanidad

en su formación democrática, con la búsqueda constante de su progreso.

Al Mismo tiempo también vamos a observar los tipos de frenos que están insertados en

la Constitución, como el Control Político, Jurídico y Administrativo.

Veamos...

SISTEMA DE FRENOS Y CONTRAPESOS

Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, “Checks and balances”,

(Controles y contrapesos), se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a

una rama limitar a otra.

Es utilizada para prevenir que una rama del poder se convierta en suprema, y para

inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se

crean típicamente con este sistema. Cada país que emplee la separación de poderes

tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances, porque cuanto más se

aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas

del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.

Page 2: Sistema de Frenos Y Contrapesos en La Constitucion a

“Dicen que el hombre es bueno, pero que si lo controlan es mejor” es una francés que

más representa esta definición, y es que con este sistema se le está controlando al otro

poder para que no tome decisiones por sí solo, y no tanto eso, sino que no se perpetu

Este análisis documental y comparativo sustentado por la Constitución Dominicana del

2002 y la vigente; es realizado con la finalidad de conocer en qué consiste, sus orígenes

y cómo funciona el Sistema de Freno, Peso y Contrapeso instaurado en La Constitución

Dominicana 2002 y 2010. Del mismo modo señalar como el bicameralismo o la

separación de los Poderes del Estado ayuda de manera positiva a frenar los excesos y

abusos de poder por parte del gobierno y el Poder Ejecutivo. Esta investigación

documental consta de dos capítulos divididos de la siguiente forma: El capítulo uno

trata sobre el origen del Sistema de Freno, Peso y Contra Peso, definición y finalidad.

El capitulo dos es un careo en término comparativo del artículo 16 y siguientes de la

constitución dominicana 2002 con el articulo 76 y siguientes de la constitución vigente,

ambos concernientes a los poderes del Estado y sus atribuciones y de esta forma resaltar

como un poder frena al otro en el ejercicio de sus funciones; evitando así el uso abusivo

de los poderes.

Mabell Ayarith Read M. Mat. 2010-3575

1. SISTEMA DE FRENOS, PESO Y CONTRAPESO El principio constitucional de

separación de Poderes es uno de los presupuestos configurativos del estado de derecho

y, por ende un elemento fundamental del orden constitucional. Desde la antigua Grecia,

Platón y Aristóteles plantearon una forma mixta de gobierno que implicaba la

participación en el poder de de distintos estamentos. El Peso y Contrapeso surge para

prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema y para inducirlas a cooperar,

los sistemas de gobierno que emplean la separación de Poderes se crean típicamente un

sistema de frenos. Este proviene del constitucionalismo Anglosajón, pero con la propia

separación de poderes es atribuida a Montesquieu, quien desde esta formulación tuvo

como objetivo básico impedir la concentración del poder en una sola persona o en un

solo órgano,

Page 3: Sistema de Frenos Y Contrapesos en La Constitucion a

Medios De Control De La Constitucion.

Son instrumentos que prevé el propio ordenamiento y la constitución, para la defensa de

la supremacía y vigencia del orden constitucional.

Art. 133 Constitucional, establece el principio de supremacía constitucional, colocando

a la constitución en el sitial ó jerarquía más alto de nuestro sistema jurídico. La

interpretación del mismo se ha resumido, en el sentido de que si existe discrepancia

entre una ley federal y una ley local, la primera prevalecerá sobre la segunda.

La reforma de 1994 al sistema de justicia implicó un gran salto adelante en materia de

control de constitucionalidad, pues amplió de manera sustancial las atribuciones de la

Suprema Corte de Justicia para proteger la constitucionalidad del sistema jurídico. Con

la incorporación de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias

constitucionales se introdujo la posibilidad de declarar inconstitucional y,

consecuentemente, inválida en términos generales, una norma o un acto contrario a la

norma fundamental.

La reforma electoral de 1996 incrementó los alcances del control de constitucionalidad

al permitir expresamente que las acciones de inconstitucionalidad pudieran presentarse

también en contra de normas electorales y además le confirió al Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación la posibilidad de conocer de la constitucionalidad de

actos de las autoridades electorales (dado que el amparo no procede en esta materia).

Esa facultad de control, se reforzó de manera considerable con la reforma electoral de

noviembre de 2007, al facultar de forma expresa al Tribunal Electoral la posibilidad de

juzgar la concordancia de las leyes electorales con la Constitución y, en caso contrario,

desaplicarlas en los casos que conozcan.