sistema de detracción en transporte

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Sistema de detracción en transporte El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones) ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para el Transporte de Bienes por Vía Terrestre, está vigente a partir del 01 de octubre de 2006, Consiste en que el usuario del servicio debe descontar un porcentaje del importe a pagar al prestador de éstos, efectuando el correspondiente depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar pagos de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas, que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. ¿Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema? Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, ésta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso. Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de éste y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores. ¿Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema? El sistema no se aplicará, siempre que: Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el

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Sistema de detraccin en transporteEl Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones) ha venido aplicndose paulatinamente desde el ao 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para el Transporte de Bienes por Va Terrestre, est vigente a partir del 01 de octubre de 2006, Consiste en que el usuario del servicio debe descontar un porcentaje del importe a pagar al prestador de stos, efectuando el correspondiente depsito en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar pagos de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas, que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.Cules son las operaciones sujetas al Sistema?Estn sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por va terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operacin o el valor referencial, segn corresponda, sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).Se debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes por va terrestre subcontrate la realizacin total o parcial del servicio, sta tambin estar sujeta al sistema, as como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso.Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detraccin aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, sern considerados como parte de ste y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNATEl Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por va frrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.Cules son las Operaciones exceptuadas de la aplicacin del Sistema?El sistema no se aplicar, siempre que: Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Pblico Nacional de acuerdo al inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. El usuario del servicio tenga la condicin de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Cul es el monto del Depsito?- Tratndose del servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N 010-2006-MTC, el monto del depsito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin o el valor referencial, el que resulte mayor.Para estos efectos, se deber determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artculo 2 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC y por cada vehculo utilizado para la prestacin del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deber tomarse en cuenta para la comparacin indicada en el prrafo anterior.El importe de la operacin y el valor referencial sern consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinar el monto del depsito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.- En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehculo correspondan a dos (2) o ms usuarios, el monto del depsito se determinar aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacinQuines son los Sujetos Obligados a efectuar el Depsito?Los sujetos obligados a efectuar el depsito son: El usuario del servicio. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, sin perjuicio de la sancin que corresponda al usuario del servicio que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo. En qu momento se debe efectuar el Depsito?El depsito se realizar:- Hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el usuario del servicio.- Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el prestador del servicio.Cmo se efecta la detraccin y el depsito?El sujeto obligado deber efectuar el depsito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nacin a nombre del prestador del servicio.Modalidades para realizar el depsito:1. Directamente en las agencias del Banco de la Nacin: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depsito directamente en cualquiera de las agencias del Banco de la Nacin, para lo cual podr utilizar: Formatos preimpresos: En este caso se utilizar un (1) formato por cada depsito a realizar, el mismo que ser proporcionado por el Banco de la Nacin a travs de su red de agencias o podr ser impreso por el sujeto obligado descargndolo del portal en internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En dicho formato se detallar la informacin mnima indicada en el numeral 8.1 del artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT. Medios magnticos: De acuerdo con el Instructivo de Depsitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nacin publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen como mnimo diez (10) depsitos, de acuerdo a lo siguiente: Depsitos efectuados a una (1) o ms cuentas, cuando el sujeto obligado sea el usuario del servicio. Depsitos efectuados a una (1) cuenta, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacin o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacin, distinta a la cuenta del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.2. A travs de SUNAT Virtual: Para acceder a esta modalidad, el sujeto que efecta el depsito deber contar con el Cdigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Lnea. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet. En este caso el depsito se acreditar mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Lnea".El depsito se acreditar mediante una Constancia de Depsito, la misma que se emitir de acuerdo a lo siguiente:a. El depsito se acreditar mediante una constancia proporcionada por el Banco de la Nacin de acuerdo a lo siguiente:- Cuando se utilicen formatos para depsitos de detracciones, la constancia de depsito ser el documento autogenerado por el Banco de la Nacin, en base a la informacin. La citada constancia ser sellada y entregada por el Banco de la Nacin al momento de realizar el depsito.- Cuando se realicen depsitos en dos (2) o ms cuentas utilizando medios magnticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deber adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente: El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el nombre del titular y el nmero de cada cuenta; y, El importe, nmero y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepcin del (de los) cheque(s).La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la que se present el(s) disquete(s).b. Cuando el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, La constancia de depsito ser generada por el propio sistema.Cmo se efectan los depsitos a travs de SUNAT Virtual?1. Para poder realizar el depsito a travs de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deber previamente: Contar con el cdigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea; y, Haber celebrado un convenio de afiliacin para realizar el pago del monto del depsito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco. 2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depsito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliacin. Para tal efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. 1. Efectuar depsitos, en la modalidad individual o masiva, detallando la informacin mnima sealada en el numeral 8.1 del artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT. Tratndose de la modalidad masiva, podr hacerlo de acuerdo con el Instructivo de Depsitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nacin publicado en SUNAT Virtual..2. Seleccionar un (1) banco o una (1) tarjeta de dbito o crdito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual. 3. Cancelar el ntegro del monto del depsito individual o de la suma de los montos de los depsitos masivos, a travs de una nica transaccin bancaria. 3. En los casos en que el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, la operacin ser rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. 1. El prestador del servicio no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacin. 2. El sujeto que realiza el depsito no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo a la cuenta en el banco seleccionado. 3. La cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta no posee los fondos y/o no cuenta con una lnea de crdito suficiente para cancelar el mismo. 4. La estructura del archivo que contiene la informacin no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT.5. No se puede establecer comunicacin con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado. Cuando se rechace la operacin por cualquiera de las situaciones sealadas en el prrafo anterior, no se considerar realizado el depsito.4. La constancia de depsito ser generada por SUNAT Operaciones en Lnea Cules son los requisitos de la Constancia de DepsitoLa constancia de depsito deber contener los siguientes requisitos mnimos: Sello del Banco de la Nacin, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depsito. Nmero de orden. Nmero de la cuenta en el cual se efecta el depsito. Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta Fecha e importe del depsito Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito.Cuando el sujeto obligado a efectuar el depsito sea el prestador del servicio, se consignar el nmero de RUC del usuario del servicio. Cdigo del servicio de transporte de bienes: 027. Cdigo de la operacin: 01. Adems, en el original y la copia de la constancia o en documento anexo a esta, se debe consignar la siguiente informacin vinculada a los comprobantes de pago emitidos por las operaciones por las que se efecta el depsito, siempre que sea obligatoria su emisin: Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de comprobante. Importe de la operacin. Valor referencial correspondiente al servicio prestado de ser el caso.

Cmo se emite el comprobante de pago por la detraccin?Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre sujeto al Sistema, no podrn incluir operaciones distintas a sta.Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deber consignarse como informacin no necesariamente impresa: La frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" El nmero de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por va terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho nmero de registro. El valor referencia correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. En estos casos, se consignar, adems, como informacin no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo, lo siguiente:1. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehculo utilizado para la prestacin del servicio y, de ser el caso, se deber indicar la aplicacin del factor de retorno al vaco.2. La configuracin vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestacin del servicio y las toneladas mtricas correspondientes a dicha configuracin de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N 010-2006.MTC publicado el 25 de marzo de 2006.3. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artculo 2 del Decreto sealado en el punto anterior, discriminado por cada configuracin vehicular.Cul es el destino de los montos depositadosLos depsitos realizados servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, as como de las costas y gastos que hubieran.

Por Ley N 29518 se otorga el beneficio de devolucin del 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petrleo Diesel a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte pblico terrestre de carga, por el plazo de 3 (tres) aos, contados a partir del 05 de julio del 2010.La devolucin se efecta en funcin de los galones de petrleo diesel adquirido al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al pblico siempre que el proveedor sea contribuyente generador de rentas de tercera categora para efectos del Impuesto a la renta y sujeto obligado al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocin Municipal (IPM) por la venta de los citados productos as como cuenten con Constancia de Inscripcin vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacin de combustibles.El beneficio ser otorgado siempre que se cumplan los requisitos establecidos y hasta el lmite mximo establecido para el beneficioQu se entiende por Proveedor para efectos de este beneficio?Al sujeto que tiene la calidad de productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al pblico de combustibles de acuerdo con las normas sobre la materiaRequisitos para acceder al beneficioRequisitos del transportistaa) Contar con autorizacin vigente para prestar el servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte pblico terrestre de carga.b) Estar inscrito en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) y haber sealado como actividad econmica la prestacin del servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte pblico terrestre de carga.c) El RUC no debe encontrarse en estado de baja o suspensin temporal de actividades.d) Tener la condicin de habido para la SUNAT.e) Ser contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Renta.f) Haber presentado todas las declaraciones pago de los tributos administrados por la SUNAT a los que se encuentren afectos, correspondientes a los doce (12) ltimos perodos cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud.Requisitos de las adquisicionesa) El comprobante de pago que sustente la adquisicin de combustible deber cumplir con las disposiciones referidas al crdito fiscal.b) Si los proveedores son sujetos del ISC, el monto de este impuesto deber estar consignado por separado en el comprobante de pago o nota de dbito correspondiente.c) Slo se podr gozar del beneficio por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir del 05 (cinco) de julio del 2010.d) El combustible deber haber sido adquirido a proveedores que a la fecha de emisin del comprobante de pago o nota de dbito se encuentren afectos en el RUC al Impuesto a la Rentas de Tercera Categora y sujeto obligado al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocin Municipal (IPM) por la venta de los citados productos as como, cuenten con Constancia de Inscripcin vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacin de combustibles.e) Los comprobantes de pago y notas de dbito que sustenten la adquisicin del combustible cuenten con autorizacin de SUNAT y no hayan sido dado de baja.Requisitos de los proveedoresa) Ser contribuyentes generadores de rentas de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta.b) Tener la condicin de sujetos obligados al pago del IGV e IPM.c) Tener la constancia de inscripcin vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacin de combustibles emitida por el Ministerio de Energa y Minas.d) Emitir y entregar el comprobante de pago de acuerdo a las normas establecidas por la SUNAT. Los comprobantes de pago y notas de dbito que sustenten la adquisicin del combustible, sean emitidos por proveedores que a la fecha de emisin este inscrito en el RUC, tenga la condicin de habido, no se encuentre en estado de bajao suspensin temporal de actividades.e) No figuren en la relacin de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al pblico, excluidos cmo proveedores de combustible.f) Deber presentar a la SUNAT la relacin de los comprobantes de pago y de las notas de dbito y de crdito emitidos por la venta de combustibles a los transportistas. Si no cumple con este requisito podr ser excluido de la condicin de proveedor de combustible que otorgue derecho al beneficio.ImportanteEl incumplimiento de los requisitos sealados en el punto b) implica que no se puede gozar del beneficio por los comprobantes de pago o notas de dbito emitidos en las fechas en que ste se produjo.

El incumplimiento de los requisitos sealados en los punto c) y d) implica que no se puede gozar del beneficio respecto de ninguno de los comprobantes de pago o notas de dbito emitidos en el mes del incumplimiento.

En todos los casos en que los requisitos deban verificarse en la fecha de presentacin de la solicitud, el incumplimiento implicar que no se puede gozar del beneficio por ninguna de las adquisiciones incluidas en dicha solicitud.

Recuerde queTambin ser excluido como proveedor de combustible, que otorgue derecho al beneficio, cuando el proveedor o alguno de sus representantes en su condicin de tal tengan sentencia condenatoria por delito tributario a aduanero que se encuentre vigente

Clculo del lmite mximo de volumen de consumo de combustible sujeto a beneficioEl monto a devolver estar sujeto a un lmite calculado de la siguiente manera: Sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte sujetos al beneficio, se aplicar el coeficiente correspondiente:o Servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros: 0.356o Servicio transporte pblico terrestre de carga: 0.253. Al monto obtenido luego de aplicar los coeficientes, se le aplicar el porcentaje determinado por la SUNAT. El lmite mximo de devolucin ser el 30% del monto calculado.Los montos solicitados que superen el lmite calculado no sern objeto de devolucin ni podrn ser arrastrados a los perodos posteriores.Recuerde queEl coeficiente representa un estimado de la participacin del costo del combustible en relacin a los ingresos generados por dichos servicios. Mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finanzas, se podr actualizar peridicamente los coeficientes antes mencionados. Los ingresos netos del mes estarn conformados por el valor de venta consignado en los comprobantes de pago debidamente registrados y declarados, para lo cual deber adicionarse o deducirse las notas de dbito y crdito emitidas en el mes.

Cmo se determina el volumen de combustible sujeto al beneficio?Por cada mes comprendido en la solicitud se deber calcular el equivalente al 30% del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de dbito emitidas en el mes que sustenten la adquisicin de combustible de acuerdo a lo siguiente:1.- Tratndose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el 30% se calcular sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisicin.2.- tratndose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el 30% se calcular sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de dbito, el porcentaje que determine la SUNAT, mediante resolucin de Superintendencia.A la suma de los montos del ISC calculados se le deducir el 30% del monto del ISC correspondiente a las notas de crdito emitidas en el mes que sustenten la adquisicin de combustible con tal fin:- En el caso de notas de crdito emitidas por proveedores que sean sujetos del ISC, el 30% se calcular sobre el ISC que corresponda a la diferencia del valor de venta o el exceso de dicho impuesto que figure en la nota de crdito.- En el caso de notas de crdito emitidas por proveedores que no sean sujetos del ISC, el 30% se calcular sobre el monto que resulte de aplicar a la diferencia del valor de venta que figure en la nota de crdito el porcentaje que determine la SUNAT.Si producto de esta deduccin resultara un monto positivo este se compara con el lmite mximo de volumen de combustible sujeto a beneficio a fin de determinar el monto a devolver por cada mes. Cuando el resultado sea negativo ste se arrastrar a los meses siguientes comprendidos en la solicitud o, de ser el caso a las siguientes solicitudes que presente el transportista hasta agotarloCundo debe presentarse la Solicitud de Devolucin?La solicitud de devolucin se presentar de acuerdo al siguiente cronograma:ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DEMES DE PRESENTACIN

Julio, Agosto y Setiembre de 2010Octubre de 2010

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010Enero de 2011

Enero, Febrero y Marzo de 2011Abril de 2011

Abril, Mayo y Junio de 2011Julio de 2011

Julio, Agosto y Setiembre 2011Octubre de 2011

Octubre, Noviembre y Diciembre 2011Enero de 2012

Enero, Febrero y Marzo de 2012Abril de 2012

Abril, Mayo y Junio de 2012Julio de 2012

Julio, Agosto y Setiembre de 2012Octubre de 2012

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012Enero de 2013

Enero, Febrero y Marzo de 2013Abril de 2013

Abril, Mayo y Junio 2013Julio de 2013

ImportanteSi no se cumple con presentar la solicitud con la informacin antes sealada dar lugar a que la solicitud de devolucin se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del transportista a presentar una nueva solicitud en tanto se encuentre dentro del plazo del cronograma.

El monto mnimo para solicitar la devolucin ser el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada trimestre. La UIT que se tomar en cuenta es la vigente a la fecha de presentacin de la solicitud. Algunas reglas adicionales a tener en cuenta:Para establecer las adquisiciones realizadas en el mes se tomar como referencia la fecha de emisin de los comprobantes de pago que sustenten la adquisicin del combustible as como las notas de dbito y crdito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud vinculadas a adquisiciones que son materia de beneficio.Las solicitudes de devolucin debern ser presentadas ante la SUNAT hasta el ltimo da hbil del mes de presentacin.Excepcionalmente, en el caso que en los meses sealados como oportunidad de presentacin de la solicitud de devolucin, no se alcance el monto mnimo, este podr acumularse en tantos trimestres como fueren necesarios para alcanzar el referido monto.El transportista deber poner a disposicin de la SUNAT, la documentacin informacin y registros contables que sustenten la solicitud de devolucin en la fecha y lugar que la SUNAT seale.Cmo se solicita la Devolucin?Presentando el Formulario N 4949 de Solicitud de Devolucin y el escrito sustentado debidamente firmados por el titular o representante legal acreditado en el RUC, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente que le correspondan. Si un tercero est presentando la solicitud recuerde autorizarlo expresamente en el escrito adjuntando:La relacin detallada de los comprobantes de Pago que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolucin, asi como de las notas de dbito y de crdito emitidas en los meses que comprende la solicitud, vinculadas a la adquisicin de combustibleLa relacin detallada de los comprobantes de Pago que sustenten los servicios de Transporte Pblico Terrestre de carga prestados en los meses por las que se solicita la devolucin, asi como de las notas de dbito y de crdito emitidas en los meses que comprende la solicitud, vinculadas a dichos servicios. Esta relacin tambin incluir la informacin relativa a los nmeros de las placas de rodaje que obren en la gua de remisin del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago.La relacin de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros prestados en los meses por los que se solicita devolucin.Importante1.-El incumplimiento de los requisitos sealados en el punto b) implica que no se puede gozar del beneficio por los comprobantes de pago o notas de dbito emitidos en las fechas en que ste se produjo.

2.- Incumplimiento de los requisitos sealados en los punto c) y d) implica que no se puede gozar del beneficio respecto de ninguno de los comprobantes de pago o notas de dbito emitidos en el mes del incumplimiento.

3.- En todos los casos en que los requisitos deban verificarse en la fecha de presentacin de la solicitud, el incumplimiento implicar que no se puede gozar del beneficio por ninguna de las adquisiciones incluidas en dicha solicitud.

Recuerde queAl presenter su solicitud de devolucin:

Llenar en la casilla descripcin del tipo de solicitud: ISC TransportistaEn la casilla 101 Cdigo: 35En detalle de tribute o concepto: Impuesto Selective al ConsumoEn la casilla 107 Cdigo 2011

As como los dems campos necesarios respecto al monto solicitado, la marca (x)en la casilla 39 as como el nmero de formulario (0621) y el nmero de orden, y en perodo el mes ms reciente por el que se pide la devolucin. Por ejemplo si solicita la devolcuin por los meses de julio, agosto y setiembre de 2010 consigne 09 2010.

Forma de devolucin del ISCLa devolucin se efectuar mediante Notas de Crdito Negociables, las que tendrn poder cancelatorio para el pago de impuestos que sean ingreso del Tesoro Pblico y no podrn ser redimidas.Plazo con garantas;La SUNAT entregar las Notas de Crdito Negociables dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin a los transportistas que garanticen el monto cuya devolucin solicitan con la presentacin de uno de los siguientes documentos:- Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero Nacional la cual debe ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacin automtica y ser emitida por un monto no inferior a aqul por el que se solicita la devolucin.- Pliza de Caucin emitida por una empresa de Seguros otorgado de acuerdo al Reglamento de Notas de Crdito Negociables.Los documentos de garanta se presentaran junto con la solicitud de devolucin y tendrn una vigencia de 90 das calendarioPlazo sin garantas:La solicitud se resolver dentro del plazo de noventa das (90) das calendario contados a partir de la fecha de su presentacin.Normas principales del beneficioLey N 29518 publicado el 08.04.2010Decreto Supremo N 145-2010-EF publicado el 04.07.2010Decreto Supremo N 017-2009-MTC publicado el 22.04.2009

DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE

1Intermediacin laboral y tercerizacin [1] [3]A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especializacin prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los sealados en los artculos 11 y 12 de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por sta para realizar actividades de intermediacin laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al artculo 193 de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo stos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este ltimo sino en el de un tercero.12%

2Arrendamiento de bienes [1]Al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definicin al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construccin de acuerdo a la definicin contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definicin los contratos de arrendamiento financiero.12%

3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles [5]Al mantenimiento o reparacin de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definicin prevista en el inciso b) del artculo 3 de la Ley del IGV.9%

4Movimiento de carga [3]A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilizacin y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entender por:a) Estiba o carga: A la colocacin conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.c) Movilizacin: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de produccin.d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de produccin, comprendiendo la anotacin de la informacin que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercanca, cantidad, marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si se separ para inventario. No se incluye en esta definicin el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apndice II de la Ley del IGV. No estn incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior (*). Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras 2. Compaas areas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajera internacional 6. Agentes de aduana. (*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre.12%

5Otros servicios empresariales [3]A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisin, siempre que no estn comprendidas en la definicin de intermediacin laboral y tercerizacin contenida en el presente anexo:a) Actividades jurdicas (7411).b) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora; asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realizacin de encuestas de opinin pblica (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico (7421).f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del Sistema, no est comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisin o medios escritos tales como peridicos, revistas y guas telefnicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtencin de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio.g) Actividades de investigacin y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495). No estn incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcin, siempre que tales servicios estn vinculados a operaciones de comercio exterior(*). Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes martimos y agentes generales de lneas navieras 2. Compaas areas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajera internacional 6. Agentes de aduana. (*) Exclusin aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre.12%

6Comisin mercantil [2]Al Mandato que tiene por objeto un acto u operacin de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artculo 237 del Cdigo de Comercio. Se excluye de la presente definicin al mandato en el que el comisionista es: a. Un corredor o agente de intermediacin de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepcin.12%

7Fabricacin de bienes por encargo [2] [3]A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregar todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtencin de aqullos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definicin a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier ttulo por el comprador de los mismos. No se incluye en esta definicin: a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente avos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricacin de prendas textiles. Para efecto de la presente disposicin, son avos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elsticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b. Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente diseos, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboracin, produccin, fabricacin, o transformacin de un bien.12%

8Servicio de transporte de personas [2]A aquel servicio prestado por va terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.12%

9Contratos de construccin [4]A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artculo 3 de la Ley del IGV, con excepcin de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de equipo de construccin dotado de operario 5%

Asiento de planillaASIENTO DE PLANILLAComo por ejemplo la Empresa ALFA SA realiza el clculo de los conceptos a pagar en su planilla del mesEl 31 de enero se realiza la liquidacin de la planilla de sueldos de los cinco (05) trabajadores de la empresa Teniendo lo siguientes datos luego que a cerrado la planilla del mes.ConceptoRemuneracinAporte EmpleadorAporte trabajadorTotal

Asignacin FamiliarEsSALUDONPAdelanto de sueldos

Vera Vera. Gerardo1,100.00110.00108.90157.30500.00552.70

Espino Stuar, Julio850.0076.50110.50400.00339.50

Vera Gallo, Walter550.0049.5071.50200.00278.50

Alonzo Pinto, Crispin550.0055.0054.4578.65200.00326.35

Caldern Meja, Mara 550.0049.5071.50478.50

Totales3,600.00165.00338.85489.451,300.001,975.55

Nota: el seor Gerardo Vera Vera y Crispin Alonzo Pinto acreditan tener carga familiar por lo que se les asigna "Asignacin Familiar"

Contabilizar las detracciones de una empresa de servicios ProveedorD H121 _______1,500.004011 _______________239.50707_______________1,260.50la prestacin de servicios1044 ________135.00121 ________________135.00por la detraccin del 9% (1044 Cta. Cte. Banco de la Nacin)101________ 1365.00121_______________ 1365.00por la cobranza del saldo 91% de la fact. N.asumiendo que cobras va Cta. Cte. BancariaCASO PRACTICO:La Empresa TOP SERVICE SRL presta servicios a la Empresa DESARROLLO SAC, al momento de cumplir con los servicios prestados el 31/01/08, TOP SERVICE SRL, emite su factura entregndole a su cliente tal como se detalla a continuacin:Valor del ServicioS/.1,260.50IGV 19%S/. 239.50Precio de Venta.. S/.1,500.00El Porcentaje de la Detraccin se aplicar Sobre el Precio de Venta.Precio de VentaS/.1,500.00Detraccin del IGV 9%..S/. 135.00Neto a Cobrar..S/.1,365.00El 31/01/08, nos paga en efectivo S/.1,365.00Ese mismo da el Cliente deposita el monto de la Detraccin en el Banco por S/.135.00Tratamiento Contable deTOP SERVICE SRL" X DEBE HABER10 CAJA Y BANCOS135.00.109 Fondo Sujeto a Restriccin12.CLIENTES135.00.122 Anticipo de Clientesx/x Deposito de la Detraccin en.. En Banco, segn Constancia de Depsito. X -12 CLIENTES..1,500.00.121 Facturas por Cobrar40.TRIBUTOS POR PAGAR..239.50..401 Gobierno Central..4011 IGV70.VENTAS. 1,260.50.701 Mercaderasx/x Provisin de la Factura X 10 CAJA Y BANCOS..1,365.00.104 Cuenta Corriente12 CLIENTES135.00.122 Anticipo de Clientes12.CLIENTES1,500.00.121 Facturas por Cobrarx/x Por el cobro del neto de la Factura yla regularizacin del monto detrado. X 40 TRIBUTOS POR PAGAR..250.00..401 Gobierno Central..4011 IGV10.CAJA Y BANCOS.135.00.109 Fondo Sujeto a Restriccin10.CAJA Y BANCOS .115.00.104 Cuenta Corrientex/x Por el Pago del IGV FIN - La planilla detalla lo siguiente:Remuneraciones S/. 3,600.00Asignacin Familiar S/. 165.00Adelanto de sueldos S/. 1,300.00EsSalud 9% S/. 338.85ONP 13% S/. 489.45DEBE HABER-------------------Asiento 1 -----------------------62 CARGAS DE PERSONAL 4,103.85621 Sueldos 3,600.00627 Seguridad y previsin social 338.85625 Otras remuneraciones 165.0038 CARGAS DIFERIDAS 1,300.00385 Adelanto de sueldos40 TRIBUTOS POR PAGAR 828.30401 Gobierno central403 Instituciones publicas 4031 EsSALUD 338.854032 ONP 489.45 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,975.55411 Remuneraciones por pagar 31/01 Por las compras del mes, segn el Registro de Compras del folio Numero ...-------------------Asiento 2 -----------------------94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 4,103.8579 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 4,103.8531/01 Por el destino-------------------Asiento3 -----------------------41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,975.55411 Remuneraciones por pagar10 CAJA Y BANCOS 1,975.55101 Caja31/01 Por la cancelacin de la planilla de sueldos____________________________________________________________________________COMENTARIOLas cargas de personal no slo corresponden al sueldo fijado por el empleador (S/. 3,600.00) sino otros adicionales como lo son la asignacin familiar que corresponde aplicar la tasa del 10% sobre el monto de la remuneracin y EsSalud que corresponde aplicar la tasa del 9% (338.85) .ANLISISEn el asiento contable 1Se provisiona la planilla del mes, con todas sus obligaciones del Empleador, las retenciones que se deben de realizar al trabajador y deduciendo los adelantos de remuneraciones.En el asiento contable 2Se contabiliza el asiento del destino del gasto de la planillaEn el asiento contable 3Se contabiliza el egreso de caja cancelando el importe neto de la planilla a los trabajadoresINCIDENCIA TRIBUTARIALos importes consignados en la cuenta Carga de Personal van al gasto lo que van a deducir la Utilidad del ejercicioEn el asiento del destino se traslada los gastos de acuerdo al destino de donde correspondeEN LOS REGISTROS CONTABLESHasta antes de la planilla electrnica se tenia que registrar en el libro de planilla sin embargo ahora ya se dejo sin la obligacin de contar con este registro.