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SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES PATRIMONIALESContenidos a cargo de: Gerencia Operativa Jurídico Registral Dirección General Escribanía General Organización a cargo de: Versión 1.0 – agosto 2014

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Page 1: SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES … · Si bien el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales no establece una sanción tipificada y especifica para el caso de incumplimiento,

“SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES PATRIMONIALES”

Contenidos a cargo de: Gerencia Operativa Jurídico Registral Dirección General Escribanía General Organización a cargo de:

Versión 1.0 – agosto 2014

Page 2: SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS INTEGRALES … · Si bien el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales no establece una sanción tipificada y especifica para el caso de incumplimiento,

¿Qué es una Declaración Jurada Patrimonial? Se denomina declaración jurada a la manifestación personal escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales respecto de la conformación del patrimonio (los ingresos, activos y pasivos) del funcionario publico.

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Entre sus fines encontramos los siguientes: • Prevenir la corrupción y promover la transparencia en la gestión pública,

• Promover y fortalecer el Desarrollo de la función Publica, • Desarrollar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

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Acceso al Sistema

• En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral es realizada por medio digital, a través de la utilización del aplicativo informático denominado "Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales GCBA" que se encuentra disponible en la Intranet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries (ddjj.buenosaires.gob.ar).

• El acceso al aplicativo informático "Declaraciones Juradas Integrales Patrimoniales GCBA" es posible mediante la utilización del usuario y clave correspondiente al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE. Este logeo es otorgado por la Agencia de Sistema de la Información del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ASI).-

• El Obligado a presentar DDJJ deberá completar todos los datos solicitados en el aplicativo, el que automáticamente generará una declaración jurada patrimonial pública y una declaración jurada patrimonial reservada.

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¿Cuál es la legislación que abarca este sistema? Marco normativo: Decreto Nº 450/GCBA/2010, Resolución Conjunta Nº 74-SLYT-SGCBA/2010.- ¿Quiénes son las personas alcanzadas por la normativa? Están obligados a la presentación de una declaración jurada patrimonial integral: a) el Jefe de Gobierno, el Vicejefe de Gobierno, b) el Jefe de Gabinete de Ministros, c) los Ministros, Secretarios, y Subsecretarios del Poder Ejecutivo; d) los funcionarios o empleados con categoría no inferior a la de director o equivalente, que presten servicios en la Administración central, Desconcentrada y Descentralizada, los bancos, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado, y el personal con categoría o función, designado a propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las sociedades mixtas con participación de la Ciudad, instituciones de; seguridad social, bancos,

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¿Quiénes son las personas alcanzadas por la normativa? e) los funcionarios con categoría no inferior o de ejercer cualquiea la de director que integran los organismos de control y regulación de servicios públicos y todo otro ente en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan cualquier tipo de participación; f) los funcionarios que ocupen los cargos de Director Operativo, Subdirector Operativo, Coordinador o Planta de Gabinete, ya sea en la Administración Central, Descentralizada o en cualquier de las formas de participación enumeradas en el Inciso anterior; g) todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; h) todo funcionario o empleado que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o recepción de bienes; o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

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¿Qué se declara? Contenido de la DDJJ La declaración jurada patrimonial integral deberá contener todos los detalles que permitan individualizar todos los activos y pasivos situados, radicados o colocados tanto en el país como en el exterior, que sean: a) propios del declarante, b) propios del cónyuge o conviviente/s, e) integrantes de la sociedad conyugal o de la sociedad de hecho, d) propios de los hijos menores en los términos del Código Civil (menores de 18 años). El aplicativo que genera la Declaración Jurada Patrimonial Pública observará la no divulgación de los datos que permitan individualizar los bienes.

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No integrarán la declaración jurada patrimonial pública los siguientes datos:

a) El domicilio de los bienes inmuebles,

b) Los dominios o datos que permitan individualizar los bienes muebles

registrables, por ejemplo patentes. c) Los números de las cuentas bancarias corrientes, cajas de ahorro, cajas

de Seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones, d) Los datos identificatorios de las tenencias o colocaciones financieras.

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Valuaciones (art. 5 Res. Conjunta 74-SECLYT-SGCBA/10) Con relación a los bienes que sean incluidos en la Declaración Jurada Patrimonial resulta obligatorio consignar el costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de su incorporación. Asimismo, este artículo establece los casos en los cuales debe adicionarse información sobre los valores de referencia a saber:

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Si no tiene boletas de pagos para validar

a) Inmuebles: la base imponible vigente al 31 de diciembre de cada año fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. En el caso de tratarse de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el valor a consignar será el que surja de la base denominada VIR - Valor Inmobiliario de Referencia a la fecha mencionada.

b) Automotores y Motocicletas: el valor determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al 31 de diciembre de cada año.

c) Aeronaves, naves, yates y similares: la base imponible vigente al 31 de diciembre de

cada año fijado para el pago de impuestos patrimoniales o tributos similares. d) Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la misma: el último

valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año, incluyendo el monto de intereses que se hubieren devengado a dicha fecha.

e) Títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión, certificados de

participación y los títulos representativos de deuda, acciones y demás títulos valores que coticen en bolsas y mercados: el último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado a dicha fecha.

f) Participaciones en sociedades de hecho, cuotas partes de SRL y acciones de

sociedades que no coticen en bolsa: el valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre. En caso de ser sujetos no obligados a emitir estados contables, el valor patrimonial proporcional que surja del último balance realizado con fines fiscales a dicha fecha.

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Tipos de declaraciones juradas y plazos para presentar la DDJJ: A) Según tipo de información:

1) PUBLICA: Sujeta a consulta pública del declarante y de terceros 2) RESERVADA: únicamente podrá ser requerida por el declarante y/o por orden emanada de

autoridad judicial ante la Dirección General Escribanía General de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

B) Según el momento de presentación: 1) INICIAL: La declaración jurada patrimonial integral inicial, que deberá ser presentada dentro

de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo del declarante. Se deberá declara el patrimonio existente al mes anterior al inicio del cargo.

2) FINAL: La declaración jurada patrimonial integral final, que deberá ser presentada dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la fecha de cese en las funciones del Declarante, Se deberá declara el patrimonio existente al mes anterior al cese en el cargo.

3) ANUAL: La declaración jurada patrimonial anual deberá ser presentada hasta el día 30 de junio

del año corriente. La misma se realizara por año vencido, es decir que en el 2014 se deberá presentar la

declaración jurada correspondiente al periodo 2013. La declaración comprende el patrimonio existente al 30 de diciembre del periodo a declarar. El

plazo para la presentación se habilita el 1 de enero de cada año venciendo el mismo el 30 de junio.-

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¿Quiénes deben controlar el cumplimiento de la presentación? Las áreas de Recursos Humanos de la jurisdicción donde presta servicios el agente obligado son las facultadas para controlar el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas de los sujetos obligados bajo la orbita de su jurisdicción.-

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¿Cómo se ejerce ese control? La Áreas de RRHH deben requerir (mediante Comunicación Oficial) a la Dirección General Escribania General informes periódicos de cumplimiento de la presentación de acuerdo al listado de funcionarios que proveerán a tales efectos.- • En caso que el obligado no hubiera presentado su Declaración Jurada Patrimonial Integral en el tiempo y la forma reglamentada, las mencionadas áreas de RRHH deberán intimar a los incumplidores para que den cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente régimen dentro del plazo de quince días (15 días). • En caso de no cumplir con la presentación luego de la intimación, las Áreas de RRHH deberán comunicar esta circunstancia al máximo responsable del que dependa.

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Sanciones ante el incumplimiento Si bien el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales no establece una sanción tipificada y especifica para el caso de incumplimiento, esta situación estaría comprendida dentro de los llamados incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos.-

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Organizó este encuentro:

Gerencia Operativa UCCOP Dirección General de Relaciones Laborales

Correo electrónico: [email protected]

Dirección: Maipú 116 – 13º piso

Teléfonos: 4131-3710 Horario de atención: 9 a 18 hs.

Para consultas y mayor información:

Dra. Laura Carolina Leali / Flavia Naqued

Gerencia Operativa Jurídico Registral Dirección General Escribanía General

Secretaria Legal y Técnica

Balcarce 360 6º piso Te: 4342-7293/96 int 623 Opción 9

[email protected] [email protected]