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SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ARTEFACTOS A LEÑA. Superintendencia de Electricidad y Combustibles Los Andes Noviembre, 28 de 2012 “Seminario de Técnicos nacionales de estufas a leña ”

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SISTEMA DE CERTIFICACIÓN

DE ARTEFACTOS A LEÑA.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Los Andes

Noviembre, 28 de 2012

“Seminario de Técnicos nacionales de

estufas a leña ”

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

TEMARIO

I. INTRODUCCIÓN

II. ESCENARIO

III. MARCO REGULATORIO

IV. CERTIFICACIÓN

V. SITIO WEB

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

TEMARIO

I. INTRODUCCIÓN

II. ESCENARIO

III. MARCO REGULATORIO

IV. CERTIFICACIÓN

V. SITIO WEB

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I. INTRODUCCIÓN.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Los artefactos de combustión a leña y sus derivados son:

Los más utilizados en la zona centro-sur del país.

Son parte de la tradición en la cultura urbana y rural del sur

de Chile.

Cerca del 70 % son calefactores a leña residencial.

Estudios señalan que el parque de artefactos chilenos es

antiguo, baja eficiencia con altas emisiones y con bajo

estándar de seguridad. Aprovechan menos del 40% del poder energético de la leña. Gasto energético hasta 3 veces mayor por familia en

calefacción y mayores emisiones contaminantes. Los artefactos antiguos de baja eficiencia emiten hasta 16

veces más que un artefacto de tecnología avanzada. Las altas emisiones de artefactos a leña son la principal causa de

la mala calidad del aire en varias ciudades del país.

Necesidad de instaurar un Mecanismo de Control

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

TEMARIO

I. INTRODUCCIÓN

II. ESCENARIO

III. MARCO REGULATORIO

IV. CERTIFICACIÓN

V. SITIO WEB

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II. ESCENARIO

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Usuario

CombustibleProducto

Estufa a leñaArtefactos ineficientes

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Productos, materiales y artefactos son sometidos a un Sistema de

Certificación obligatorio, para asegurar su calidad.

Las normas consideradas para tal efecto son aquellas relativas a seguridad,

calidad y eficiencia energética.

SEC es el órgano público con atribuciones para autorizar Entidades

Certificadoras y establecer los Métodos de Ensayo (Protocolos).

El Ministerio de Energía tiene facultades legales para disponer los

materiales, productos y artefactos eléctricos o combustibles que se deben

someter a certificación obligatoria.

II. ESCENARIO

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

TEMARIO

I. INTRODUCCIÓN

II. ESCENARIO

III. MARCO REGULATORIO

IV. CERTIFICACIÓN

V. SITIO WEB

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SeguridadLey 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”. Publicada en el Diario Oficial de fecha 16.05.2012.

Eficiencia EnergéticaMinisterio de Energía : D.L. 2.224, modificado por la ley N° 20.402 (publicada en el Diario Oficial de fecha 03.12.2009); art. 4º, literal h).Res. 62/2012, MINENERGÍA, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.08.2012: “Establece que calefactores que combustionan leña u otros productos dendroenergéticos, cuya potencia térmica nominal sea menor o igual a 25 kW, deben contar con un certificado de aprobación para su comercialización en el país”.

Emisiones de Material ParticuladoMinisterio del Medio Ambiente : Decreto N° 39/2011. “Establece Norma de Emisión de Material Particulado, para los Artefactos que combustionen o puedan combustionar Leña y Derivados de la Madera”. (publicado en el Diario Oficial de fecha 30.07.2012)

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III. MARCO REGULATORIO

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

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III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Otorgar las atribuciones para instaurar un Sistema de Certificación obligatorio para artefactos a leña y otros productos dendroenergéticos; que incluya la exigencia de cumplir con los límites de emisión que dicte para tal efecto el Ministerio de Medio Ambiente junto con el Ministerio de Energía.

Para ello, dicha ley amplía las atribuciones de la SEC para autorizar entidades certificadoras, respecto de productos, instrumentos y artefactos eléctricos, de gas y combustibles líquidos, leña y otros productos dendroenergéticos.

Además, amplía el ámbito de certificación sobre el cumplimiento de normas de eficiencia energética, seguridad y calidad, incluyendo normas de emisión.

Establece modificaciones al Nº14 del artículo 3º.

Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para

combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”.

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Incorpora en su Artículo 3°, N° 14, entre otras cosas, que

corresponderá a la SEC lo siguiente:

• Autorizar Laboratorios o Entidades de Control de Seguridad y

Calidad para que realicen las pruebas y ensayos establecidos por la

SEC bajo su exclusiva responsabilidad.

• Establecer las pruebas y ensayos de los artefactos que combustionen

Leña y otros dendroenergéticos (PC-200, PC-200/1 y PC-200/2).

• Fiscalizar que los Laboratorios o Entidades de Control realicen los

ensayos de acuerdo con los Protocolos preestablecidos por SEC.

Para estos efectos se desarrolla el “Reglamento de Certificación

de Productos”, promulgado mediante el D.S. N° 298/2005. 11

III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para

combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”.

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III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Decreto N° 39/2011: “Establece Norma de Emisión de Material

Particulado, para los Artefactos que combustionen o puedan

combustionar Leña y Derivados de la Madera”.

Regula los calefactores nuevos, fabricados en el país o

importados, que combustionen leña o derivados de la

madera.

Establece los métodos de ensayo y límites de emisión.

Establece que SEC será el Organismo encargado de

establecer el Sistema de Certificación, de acuerdo al D.S.

298/2005, del Minecon, que aprueba el “Reglamento para

la Certificación de Productos Eléctricos y

Combustibles.”

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III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Decreto N° 39/2011 (cont.).

R.E. 34/2006, MINSAL: Método CH-5G. “Determinación de

las Emisiones de Partículas de Calefactores a Leña medidas

desde un Túnel de Dilución”.

R.E. 1.349/1997, MINSAL: Método CH-28. “Determinación

de Material Particulado y certificación y auditoría de

calefactores a leña”.

Res. 1.535/2009, MINECON: NCh 3.173 Of2009. “Estufas que

utilizan combustibles sólidos – Requisitos y métodos de ensayo”.

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III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Res. 1.393/2012, SEC : “Aprueba protocolos de análisis

y/o ensayos para calefactores de leña”.

PC 200: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad

de Productos de Leña y otros Dendroenergéticos.

o NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos -

Requisitos y Métodos de Ensayo”.

N° Denominación Norma CláusulaClasificación de los

defectos

1. Documentación de Fabricación. NCh 3173.Of2009 4.1 Crítico

2. Construcción. NCh 3173.Of2009 4.2  

2.1 Generalidades. NCh 3173.Of2009 4.2.1 Mayor

2.2 Limpieza de las superficies de calefacción. NCh 3173.Of2009 4.2.2 Menor

2.3Collarín de evacuación con enchufe macho o hembra.

NCh 3173.Of2009 4.2.3 Mayor

2.4 Conducto de humos. NCh 3173.Of2009 4.2.4 Mayor

2.5 Cajón de cenicero y retiro de cenizas. NCh 3173.Of2009 4.2.5 Crítico

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III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Res. 1.393/2012, SEC (cont.).

PC 200 (cont.).N° Denominación Norma Cláusula

Clasificación de los defectos

2.6 Parrilla de fondo. NCh 3173.Of2009 4.2.6 Menor

2.7 Alimentación de aire de combustión. NCh 3173.Of2009 4.2.7 Crítico

2.8 Control de humos (registro de tiro). NCh 3173.Of2009 4.2.8 Crítico

2.9Puertas de la cámara de combustión y puertas de carga.

NCh 3173.Of2009 4.2.9 Crítico

2.10 Dispositivo de derivación de humos. NCh 3173.Of2009 4.2.10 Crítico

2.11Barrotes de parrilla frontal y/o morillo de la cámara de combustión.

NCh 3173.Of2009 4.2.11 Crítico

3. Requisitos de seguridad. NCh 3173.Of2009 5.  

3.1 Tiro Natural. (1) NCh 3173.Of2009 5.1 Crítico

3.2Aumento de temperatura en el contenedor de almacenamiento de combustible (que no sea la tolva de combustible).

NCh 3173.Of2009 5.2 Menor

3.3Aumento de la temperatura de los órganos de mando.

NCh 3173.Of2009 5.3 Menor

3.4Temperatura de los materiales combustibles adyacentes.

NCh 3173.Of2009 5.4 Menor

3.5 Seguridad eléctrica. NCh 3173.Of2009 5.5 Mayor

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III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Res. 1.393/2012, SEC (cont.).

PC 200 (cont.).

N° Denominación Norma CláusulaClasificación de los

defectos

4. Requisitos de funcionamiento. NCh 3173.Of2009 6.  

4.1 Temperatura de los humos. NCh 3173.Of2009 6.1 Mayor

4.2 Emisión de monóxido de carbono. NCh 3173.Of2009 6.2 Crítico

4.3 Tiro. (2) NCh 3173.Of2009 6.4 Mayor

4.4 Recuperación. NCh 3173.Of2009 6.5 Mayor

4.5 Intervalos de recarga. NCh 3173.Of2009 6.6 Mayor

4.6 Potencia de calefacción ambiental. NCh 3173.Of2009 6.7 Mayor

5. Instrucciones del artefacto. NCh 3173.Of2009 7 Mayor

6. Marcado. NCh 3173.Of2009 8 Crítico

Notas: (1) Se debe efectuar sólo si el fabricante del artefacto declara que se puede conectar a un conducto

de evacuación de gases de la combustión conectado a más de un artefacto. En caso contrario el

fabricante del artefacto debe advertir de dicha situación (instalación dedicada).

(2) Se debe considerar la Potencia Térmica Nominal informada por el fabricante del artefacto.

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III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Res. 1.393/2012, SEC (cont.).

PC 200/1: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de

Eficiencia Energética de Productos de Leña y otros

Dendroenergéticos.

o NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos -

Requisitos y Métodos de Ensayo”.

N° Denominación Norma Cláusula Clasificación de defectos

1Requisitos de funcionamiento.

NCh 3173.Of2009 6 -

1.1Rendimiento de combustión a la potencia térmica nominal.

NCh 3173.Of2009 6.3 Crítico

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III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Res. 1.393/2012, SEC (cont.).

PC 200/2: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de

Emisiones de Material Particulado de Productos de

Leña y otros Dendroenergéticos.

o Método CH-28 “Determinación de Material Particulado y

certificación y auditoría de calefactores a leña”.

o Método CH-5G “Determinación de las Emisiones de Partículas de

Calefactores a Leña medidas desde un Túnel de Dilución”.

o NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos -

Requisitos y Métodos de Ensayo”.

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Potencia Térmica Nominal (kW)Emisión de Material

Particulado (g/h)

Menor o igual a 8 2,5

Mayor a 8 y menor o igual a 14 3,5

Mayor a 14 y menor o igual a 25 4,519

III. MARCO REGULATORIO (cont.)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

Res. 1.393/2012, SEC (cont.).

PC 200/2: (cont.).

N° Denominación Norma Artículo Clasificación de defectos

1.Emisiones de Material Particulado.

D.S. 39/2011 del Ministerio del Medio Ambiente “Norma de emisión para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y derivados de la madera”.

Artículo 4 (Tabla N° 1), Artículo 6 y Artículo 8.

Crítico

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

TEMARIO

I. INTRODUCCIÓN

II. ESCENARIO

III. MARCO REGULATORIO

IV. CERTIFICACIÓN

V. SITIO WEB

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La certificación como Mecanismo de Control

En Chile:

Numerosos productos, materiales y artefactos están sometidos a un Sistema de Certificación obligatorio que llevan a cabo entidades privadas especializadas, cuya labor es dar cuenta si cumplen con la normativa aplicable.

Las normas que se deben considerar a efectos de esta certificación obligatoria son aquellas relativas a seguridad, calidad y eficiencia energética.

La SEC es el órgano público con atribuciones para autorizar entidades certificadoras y para establecer los métodos de ensayo.

El Ministerio de Energía está facultado por ley para establecer por resolución los materiales, productos y artefactos eléctricos o de combustibles que deben someterse a certificación.

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN

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Laboratorio de Ensayo

Nacional o extranjero

Organismo de Acreditación(INN u otro)

Comercializador

Organismo de Certificación

Nacional

Importador Fabricante

Solicita la certificación

de sus productos al OC

Emite Certificado de Aprobación o

Informe de Rechazo

Comercializa productos

Certificados

Acredita a L.E. y O.C.

Actores del Sistema

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN (cont.)

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Solicitud de certificación

Importador o fabricante solicita certificar sus productos al Organismo de Certificación (O.C.).

Solicita realizar ensayos a

laboratorio

O.C. solicita ensayar una muestra del producto a un Laboratorio de Ensayos (L.E.).

O.C. otorga Certificado de Aprobación.

Se comercializa

Producto Certificado

1 2 3 4 5

Realiza ensayos

O.C. emite Certificado

de Aprobación

O.C. evalúa el Informe de Ensayos y si cumple las especificaciones del Protocolo de Ensayos emite un Certificado Tipo/Aprobación.

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L.E. realiza ensayos de acuerdo a Protocolo de Ensayos y emite Informe de Ensayos

La certificación como Mecanismo de Control

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN (cont.)

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Estos se encuentran en el D.S. 298/2005 “Reglamento de Certificación de

Productos Eléctricos y de Combustibles” (Cap. III, art. 5º).

1. Ensayo de Tipo seguido del Control regular de los productos.Sistema basado en el ensayo de Tipo; pero con cierta acción de seguimiento,

dirigida a comprobar que la producción subsiguiente es conforme. El ensayo de

las muestras de fábrica implica un control regular de las muestras de los

modelos sometidos al ensayo de Tipo, seleccionados de la producción del

fabricante, antes de su entrega al cliente.

A) Sistema ISO/CASCO N° 3 para productos fabricados y ensayados en Chile.

B) Sistema ISO/CASCO N° 3 para productos fabricados en el extranjero, cuyo

ensayo de Tipo se realiza en Chile y los ensayos de la muestra de la fábrica

se realizan para Chile, en el extranjero.

C) Para productos fabricados en el extranjero, cuyos ensayos de Tipo y de las

muestras de las partidas subsiguientes se realizan en Chile.

Nota: Guía ISO/CASCO “Assessment and verification of conformity to standards and technical

specifications”. 24

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN (cont.)

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2. Ensayo de Tipo y evaluación del Control de Calidad de fábrica y su

aceptación, seguidos de vigilancia que toma en consideración la

autorización del Control de Calidad de la fábrica y el ensayo de

muestras de fábrica y del mercado.

Este es un sistema basado en el ensayo Tipo; pero con evaluación y aprobación de las disposiciones de control de calidad del fabricante, seguidos de vigilancia regular mediante inspección del control de calidad de fábrica y ensayo de las muestras de comercio y de la fábrica.

Los Organismos de Certificación deben efectuar al menos una evaluación y aprobación anual del Sistema de Control de Calidad del fabricante, cuyo resultado debe ser informado por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a treinta (30) días, a contar de la fecha de su realización.

A) Sistema ISO/CASCO N° 5 para productos fabricados y ensayados en Chile.

B) Sistema ISO/CASCO N° 5 para productos fabricados en el extranjero, cuyo ensayo de Tipo se realiza en Chile y los ensayos de las muestras de fábrica subsiguientes se realizan para Chile, en el extranjero.

C) Para productos fabricados en el extranjero, cuyos ensayos de tipo y de las muestras de las partidas subsiguientes se realizan en Chile. 25

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN (cont.)

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3. Ensayo por lotes. (Sistema N° 7 ISO/CASCO)

Sistema según el cual un lote de un producto o familia de productos es

sometido(a) a ensayo de muestreo y del cual se emite un veredicto sobre la

conformidad con la especificación dada.

4. Ensayo al 100%. (Sistema N° 8 ISO/CASCO)

Es un sistema según el cual se someten a ensayo todos y cada uno de los

productos, según los requisitos dispuestos por la Superintendencia

mediante los Protocolos de Análisis y/o ensayos.

A) Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos ensayados en Chile.

B) Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos ensayados “in situ” en Chile.

C) Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos fabricados y ensayados en el

extranjero.26

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN (cont.)

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5. Ensayo de Tipo, seguido de auditorías del sistema de calidad del

fabricante.

Este es un sistema basado en el ensayo Tipo, seguido de auditorías anuales

del sistema de control de la calidad utilizado por el fabricante.

Este Sistema debe ser utilizado sólo por aquellos fabricantes que

previamente hayan certificado sus productos mediante el Sistema de

Certificación 2, por un período de al menos cinco (5) años consecutivos.

Los Organismos de Certificación deben efectuar al menos dos (2) auditorías

anuales al Sistema de Calidad del fabricante, cuyos resultados deben ser

informados por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a

treinta (30) días, a contar de la fecha de la auditoría.

A) Sistema ISO/CASCO N° 1 (Ensayo de Tipo) seguido de auditorías anuales del

Sistema de Calidad utilizado por el fabricante en Chile.

B) Sistema ISO/CASCO N° 1 (Ensayo de Tipo) en Chile, seguido de auditorías anuales

del Sistema de Calidad utilizado por el fabricante, en el extranjero. 27

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN (cont.)

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2828

Proponer normas para la certificación de productos.

Dictar los Protocolos para la certificación de los productos.

Autorizar y fiscalizar a los Laboratorios de Ensayo (L.E.) y

Organismos de Certificación (O.C.).

Atender consultas, reclamos y denuncias.

Fiscalización de productos en el comercio.

Formular cargos y analizar descargos, cuando corresponda.

Sancionar el incumplimiento de la normativa vigente.

SEC

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN (cont.)

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Importadores y fabricantes:

Certificar los productos.

Guardar el tipo o prototipo aprobado, cuando corresponda.

Poner a disposición de los usuarios la información en idioma español,

tales como, instrucciones de instalación, mantenimiento, otras.

Disponer de servicios técnicos.

Informar el destino de los productos rechazados.

Comercializadores:

Asegurar el buen estado de los productos.

Mantener a disposición del público en general, independientemente del

sistema de ventas, la siguiente información:

- Certificado de aprobación o la RE de autorización.

- Identificación del Servicio Técnico.

Obligaciones (Cap. V, art. 12° y 13º del D.S. 298/2005)

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

IV. CERTIFICACIÓN (cont.)

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

TEMARIO

I. INTRODUCCIÓN

II. ESCENARIO

III. MARCO REGULATORIO

IV. CERTIFICACIÓN

V. SITIO WEB

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,4841677&_dad=portal&_schema=PORTAL

V. SITIO WEB

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

V. SITIO WEB (cont.)

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Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Gobierno de ChileNoviembre 2012

V. SITIO WEB (cont.)

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Muchas Gracias por su atención.

Ernesto Sariego G.

Jefe Unidad de Leña

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Alameda Nº 1449, piso 13º

Santiago

Casilla electrónica: [email protected]

Fono: (56) 02 - 7565112

Fax : (56) 02 -7565119

Emilio Casas G.

Ingeniero Unidad de Leña

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Alameda Nº 1449, piso 13º

Santiago

Casilla electrónica: [email protected]

Fono: (56) 02 - 7565314

Fax : (56) 02 -7565119

[email protected]