síntesis sobre la teoría del hecho punible acción y tipicidad

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Page 1: Síntesis sobre la Teoría del Hecho Punible Acción y Tipicidad

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Escuela de Derecho

Der. 240 a Derecho Penal- Parte General

Síntesis sobre laTeoría del Hecho Punible

Acción-Tipicidad

Profesor

Raúl A. Sanjur A.

Estudiante

Diego Ospina

Ec-43-9769

II año D diurno

II semestre

Septiembre

2011

Page 2: Síntesis sobre la Teoría del Hecho Punible Acción y Tipicidad

Introducción

Atravez del siguiente texto se busca dar una explicación simple a los

diferentes elementos que conforman el hecho punible y su función en

la sociedad así como las diversas formas en que se puede aplicar,

también es importante señalar las intervenciones acertadas de Hipólito

Gil y de Aura Emérita de Villalaz respecto al tema que tramos y

señalar lo importante de analizar sus diferentes aportes al derecho

penal patrio y al derecho penal en general, en este texto se tratan de

manera simple y objetiva las diferentes clasificaciones y los subtemas

que forman el sistema penal actual y su interacción con los agentes

propensos a cometer los delitos y las faltas mencionadas en nuestro

respectivo código penal.

Page 3: Síntesis sobre la Teoría del Hecho Punible Acción y Tipicidad

ELEMENTOS DEL HECHO PUNIBLE

LA ANTIJURICIDAD

Es la contradicción al ordenamiento jurídico o también puede decirse

Lo contrario a Derecho.

Hipólito Gil :

No es un concepto únicamente predicable del

estamento represivo, sino UNA CATEGORIA

que pertenece a todas las ramas del derecho.

Guerra de Villalas

La característica del juicio NEGATIVO de

valor que recae SOBRE la conducta

humana.

A partir del primer supuesto, se sobrentiende

que el injusto recae SOBRE la misma

conducta humana desvalorizada.

Page 4: Síntesis sobre la Teoría del Hecho Punible Acción y Tipicidad

Conociendo así, diversas definiciones, podemos establecer que la antijuridicidad

es:

Aquella falta de valor que posee un hecho típico, contrario a

las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

Clasificación:

Se afirma que una conducta es formalmente antijurídica, cuando es

meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad

formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica

positiva.

En el tema de la acción o conducta humana los tipos penales se elaboran a base

de un proceso valorativo de selección de los comportamientos de mayor gravedad

que ponen en peligro los bienes titulados.

Una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el

ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de daño social, es decir,

ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.

Cla

sifi

caci

ón

FormalContradiccion entre el

hecho y la norma

MaterialLesion a los bienes

legalmente protegidos.

Page 5: Síntesis sobre la Teoría del Hecho Punible Acción y Tipicidad

ejercicio de la libertad del

Los prohibitivos son los que establecen una conducta con carácter no realizable;

y

los permisivos son aquellos que debido a la naturaleza de lo ocurrido, existe una

necesidad de reconocer que el poder punitivo es irracional cuando realiza la

acción anti normativa.

__________________________________________________________________

_______

__________________________________________________________________

_______

exclusión de la antijuridicidad:

El nuevo código penal establece en el capítulo IV del título II del libro I, las causas

de justificación:

Cumplimiento de un deber legal:

Cuando las autoridades realizan un allanamiento, detención por orden

establecida; como en el caso en que allá una colisión de deberes en la

que puedan gravitar principios éticos, morales, etc.

Legítima defensa:

Como el ejemplo dado por Zaffaroni anteriormente, si la persona actúa

defendiéndose a sí misma, a un tercero, sus derechos, sus bienes

siempre que las circunstancias así lo requieran.

La característica de la legítima defensaes cuando exige que haya una

“necesidad racional” de la conducta.

Ejercicio Legítimo de un derecho:

Existen algunos que no la incluyen entre las causas, a razón de que

cuando se ejercer un derecho legalmente reconocido no contradice al

ordenamiento jurídico.

Prohibitivos Permisivos

Page 6: Síntesis sobre la Teoría del Hecho Punible Acción y Tipicidad

requisitos:

Haya una agresión

Sea de carácter injusta

Se produzca en el momento que genera la reacción ofensiva

Haya racionabilidad en la defensa, ósea evitar la desproporción de la

defensa en comparación del daño causado; por ejemplo, si rompen la

puerta de una casa, no se va a reaccionar acuchillando al delincuente.

Falta de provocación suficiente, ósea, que la reacción producida sea la

Normal.

Estado de necesidad justificante:

Se hace necesario un medio lesivo para evitar un mal mayor.

Debe mediar una estricta ponderación de los valores; el que se

causa y el que es causado.

Y el peligro debe ser, según el artículo 33 de C.P.

-Grave, actual e inminente.

-No sea evitable de otra manera.

-No haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o persona a

quien se protege.

-Que el agente no tenga deber jurídico de afrontar el riesgo.

Que el mal producido sea MENOS GRAVE que el evitado.

Excesos en las causas de justificación:

Se les conoce como excluyentes imperfecta, porque contempla la

posibilidad de que el autor del hecho se exceda de los límites

establecidos por la ley para la actividad o necesidad.

Page 7: Síntesis sobre la Teoría del Hecho Punible Acción y Tipicidad

LA CULPABILIDAD:

-Es el fundamento de la pena

-Es el fundamento de la individualización, determinación y medida de

la pena

-Excluye la responsabilidad objetiva por el resultado.

elementos:

La imputabilidad:

Conocimiento del carácter jurídico.

Exigibilidad de un comportamiento:

Es conforme a las circunstancias generales de la actuación que

cualquier individuo puede cumplir de acuerdo con estas realidades.

Conocimiento de la antijuridicidad del hecho punible:

Para declarar culpable a una persona este debe conocer que su actuar

es contrario al ordenamiento jurídico.

Page 8: Síntesis sobre la Teoría del Hecho Punible Acción y Tipicidad

BIBLIOGRAFIA

Manual de derecho penal, parte genera:l Aura Emerita de Villalaz