sintesis derecho notarial, requisitos para ser notario en guatemala

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SISTESIS La legislación guatemalteca establece como normativa para poder optar a ser Notario, lo regulado en el artículo 2 del Código de Notariado, el cual clarament dice lo siguiente: Artículo 2 !ara e"ercer el notariado se re#uiere: $ Ser guatemalteco natural, ma%or de edad, del estado seglar, % domiciliado en la &ep'blica, salvo lo dispuesto en el inciso 2o del Artículo ( )Los cónsu o los agentes diplom*ticos de la &ep'blica, acreditados % residentes en el e+terior, #ue sean notarios *biles con-orme esta le%. 2 /aber obtenido el título -acultativo en la &ep'blica o la incorporación con arreglo a la le% 0 /aber registrado en la Corte Suprema de 1usticia el título -acultativo o de incorporación, % la rma % sello #ue usar* con el nombre % apellidos usuales 3 Ser de notoria onrade4 Tambi5n en este cuerpo normativo encontramos el -undamento legal para las Causas de In abilitación, las cuales est*n con-ormadas en el artículo 0 del Código de Notariado, el cual dice claramente lo siguiente: Artículo 0 Tienen impedimento para e"ercer el notariado: $ Los civilmente incapaces 2 Los to+icómanos % ebrios abituales 0 Los ciegos, sordos o mudos % los #ue adole4can de cual#uier otro de-ecto -ísico o mental #ue les impida el correcto desempe6o de su cometido 3 Los #ue ubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: -alsedad, robo, urto, esta-a, #uiebra o insolvencia -raudulenta, co ec o e in delidad en la custodia de documentos, % en los casos de prevaricato % malversación #ue se6alan los artículos 237, 23$, 232, 230, 233 % 288 del Código !enal Así mismo regula los casos en los #ue los notarios est*n impedidos de e"ercer la pro-esión de -orma temporal, esto se regula en el artículo 3 del Código de Notariado, el cual establece lo siguiente: Artículo 3 No pueden e"ercer el notariado: $ Los #ue tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a #ue se re ere el inciso 3o del artículo anterior

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sintesis de los primeros 6 articulos del codigo de notariado

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SISTESIS La legislacin guatemalteca establece como normativa para poder optar a ser Notario, lo regulado en el artculo 2 del Cdigo de Notariado, el cual claramente dice lo siguiente:Artculo 2. Para ejercer el notariado se requiere: 1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la Repblica, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del Artculo 6. (Los cnsules o los agentes diplomticos de la Repblica, acreditados y residentes en el exterior, que sean notarios hbiles conforme esta ley.)2. Haber obtenido el ttulo facultativo en la Repblica o la incorporacin con arreglo a la ley. 3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el ttulo facultativo o de incorporacin, y la firma y sello que usar con el nombre y apellidos usuales. 4. Ser de notoria honradez.Tambin en este cuerpo normativo encontramos el fundamento legal para las Causas de Inhabilitacin, las cuales estn conformadas en el artculo 3 del Cdigo de Notariado, el cual dice claramente lo siguiente:Artculo 3. Tienen impedimento para ejercer el notariado: 1. Los civilmente incapaces. 2. Los toxicmanos y ebrios habituales. 3. Los ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto fsico o mental que les impida el correcto desempeo de su cometido.4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversacin que sealan los artculos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Cdigo Penal.As mismo regula los casos en los que los notarios estn impedidos de ejercer la profesin de forma temporal, esto se regula en el artculo 4 del Cdigo de Notariado, el cual establece lo siguiente:Artculo 4. No pueden ejercer el notariado: 1. Los que tengan auto de prisin motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4o. del artculo anterior. 2. Los que desempeen cargo pblico que lleve aneja jurisdiccin. 3. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la Repblica. 4. Los que no hayan cumplido durante un trimestre del ao civil, o ms, con las obligaciones que impone el Artculo 37 de este Cdigo. Los Notarios que se encuentren en este caso podrn expedir los testimonios especiales atrasados con, los requisitos que establece este Cdigo, a efecto de subsanar dicho impedimento.De igual manera, este cdigo establece tambin los casos especiales para ejercer el notariado, los cuales estn contemplados en el artculo 5 del Cdigo de Notariado, el cual dice lo siguiente:Artculo 5. Pueden ejercer el notariado, no obstante lo preceptuado en los incisos 2 y 3 del artculo anterior: 1) Los miembros del personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y los establecimientos de enseanza del Estado. 2) Los abogados consultores, consejeros o asesores. Los miembros o secretarios de las comisiones tcnicas, consultivas o asesores redactores de las publicaciones oficiales, cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo.2 3) Los miembros del tribunal de Conflictos de Jurisdiccin. 4) Los miembros de las corporaciones municipales que desempeen sus cargos ad honorem, excepto el alcalde. 5) (Suprimido por Decreto-Ley No. 172). 6) Los miembros de las Juntas de conciliacin de los Tribunales de arbitraje y de las comisiones Paritarias que establece el Cdigo de Trabajo, y los miembros de las Juntas Electorales y de los Jurados de Imprenta.Tambin podr ejercer esta funcin, los jueces, como lo estipula el artculo 6 del Cdigo de Notariado, esto ya se ha hecho efectivo en las regiones de Peten, y Solol, en las que el Juez tambin figur como Notario.Se hace una mencin a la escribana y se define como una funcin estatal, ya que vela por los intereses del Estado, y esta se entiende como Escribana de Gobierno.La funcin notarial debe de ser ejercida por profesionales colegiados, como lo establece el articulo 90 de la Constitucion Politica de la Repblica de Guatemala, adems de la Ley de Colegiacion Profesional, donde establece que Los Colegios Profesionales se conformaran de la siguiente manera:a. Asamblea Generalb. La Junta Directivac. El Tribunal de Honord. Tribunal ElectoralA los profesionales puede imponrseles sanciones pecuniarias, de amonestacin privada, y publica, la suspensin temporal y la suspensin definitiva.A todo esto, tambin se debe saber que la Corte Suprema de Justicia puede intervenir en el apartado disciplinario del Notario.Los 3 rganos que pueden decretar la inhabilitacin de un notario son:1. Los Tribunales de Justicia2. La Corte Suprema de Justicia3. El Colegio Profesional.El trmite de la rehabilitacin deber hacerse ante el mismo rgano que dicto dicha resolucin , en lo relativo a recursos, los recursos que contempla el Cdigo de Notariado son:1. Recurso de Responsabilidad2. Recurso de Reposicin3. Recurso de Reconsideracin 4. Recurso de Apelacin