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SINGULARIDADES DE LOS SISTEMAS DEMOCRTICOSPODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Conceptos y caractersticas.El poder constituyente originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitucin, est radicado en el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder poltico, lo que explica que sus actos son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurdico, por lo que dichos actos escapan al control jurisdiccional. A diferencia del poder constituyente originario, el poder constituyente derivado, secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos rganos del Estado para modificar una Constitucin existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitucin misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la Constitucin y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma, de manera que, aunque es poder constituyente, se encuentra instituido por la Constitucin, por lo que es derivado y limitado, as como sujeto a controles.Diferencias entre poder de reforma o sustitucin de constitucin: aunque la Constitucin de 1991 no establece expresamente ninguna clusula ptrea o inmodificable, esto no significa que el poder de reforma no tenga lmites. El poder de reforma, por ser un poder constituido, tiene lmites materiales, pues la facultad de reformar la Constitucin no contiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o sustituirla en su integridad. Para saber si el poder de reforma, incluido el caso del referendo, incurri en un vicio de competencia, el juez constitucional debe analizar si la Carta fue o no sustituida por otra, para lo cual es necesario tener en cuenta los principios y valores que la Constitucin contiene, y aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad, no para revisar el contenido mismo de la reforma comparando un artculo del texto reformatorio con una regla, norma o principio constitucional lo cual equivaldra a ejercer un control material.

En estas hiptesis el pueblo, todava como poder constituido, decide si convoca o no la Asamblea y, al definir su competencia, puede otorgarla para una simple reforma, propia del poder constituido, o concederle facultades tan amplias, cuyo ejercicio conduzca al cambio de la Constitucin vigente por otra, siempre que el mismo pueblo, al fijar la respectiva agenda, as lo haya determinado. Este supuesto no hace desaparecer del todo los lmites, pues aunque ya no provendran de lo dispuesto en la constitucin sustituida, tendran su origen en las normas imperativas de derecho internacional y tambin en los convenios internacionales de derechos humanos, para citar apenas dos ejemplos.la Corte Constitucional sent los siguientes criterios en relacin con la sustitucin de la Constitucin:a. El poder de reforma definido por la Constitucin colombiana est sujeto a lmites competenciales.b. En virtud de esos lmites competenciales el poder de reforma puede reformar la constitucin, pero no puede sustituirla por otra integralmente distinta u opuesta.c. Para establecer si una determinada reforma a la Constitucin es, en realidad, una sustitucin de la misma, es preciso tener en cuenta los principios y valores del ordenamiento constitucional que le dan su identidad.d. La Constitucin no contiene clusulas ptreas ni principios intangibles, por consiguiente, todos sus preceptos son susceptibles de reforma por el procedimiento previsto para ello.e. El poder de reforma no puede, sin embargo, derogar, subvertir o sustituir en su integridad la Constitucin. f. Slo el constituyente primario tendra la posibilidad de producir una tal sustitucin.resulta entonces claro que lo nico que la Carta autoriza es que se reforme la Constitucin vigente, pero no establece que sta puede ser sustituida por otra Constitucin. Al limitar la competencia del poder reformatorio a modificar la Constitucin de 1991, debe entenderse que la Constitucin debe conservar su identidad en su conjunto y desde una perspectiva material, a pesar de las reformas que se le introduzcan. Es decir, que el poder de reforma puede modificar cualquier disposicin del texto vigente, pero sin que tales reformas supongan la supresin de la Constitucin vigente o su sustitucin por una nueva Constitucin. Y es que el ttulo XIII habla de la reforma de la Constitucin de 1991, pero en ningn caso de su eliminacin o sustitucin por otra Constitucin distinta, lo cual solo puede ser obra del constituyente originario.

DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL-Modelo que preconiza lmites a todo poder y procedimientos que garantizan la manifestacin de una pluralidad.La nocin de pueblo que acompaa la concepcin de democracia liberal constitucional no puede ser ajena a la nocin de pluralismo e implica la coexistencia de diferentes ideas, razas, gneros, orgenes, religiones, instituciones o grupos sociales. El pueblo de tan heterognea composicin al escoger un modelo de democracia constitucional acepta que todo poder debe tener lmites y, por lo tanto, como pueblo soberano acuerda constituirse y auto limitarse de conformidad con ese modelo democrtico e instituye cauces a travs de los cuales pueda expresarse con todo y su diversidad. Por ello, en los estados contemporneos la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, as sea mayoritario, sino que surge de los procedimientos que garantizan una manifestacin de esa pluralidad.Esta nueva concepcin de nuestra democracia implica un cambio trascendental del sistema poltico, cuya primera y ms clara manifestacin se encuentra en la manera como se comprende al ciudadano como tal. En la democracia representativa liberal clsica, se tena una visin del ciudadano segn la cual su papel se limitaba a elegir a quienes s tenan el conocimiento y las capacidades suficientes para hacerse cargo de los asuntos del Estado. En palabras de Montesquieu: "El pueblo es admirable para elegir aquellos a quienes debe confiar una parte de su autoridad, pero sabr conducir un asunto, conocer los lugares, las ocasiones, los momentos y aprovecharse de ellos? No, no lo sabr. La gran ventaja de los representantes es que son capaces de discutir los asuntos. El pueblo en modo alguno lo es, lo que constituye uno de los graves inconvenientes de la democracia. El pueblo no debe entrar en el Gobierno ms que para elegir a sus representantes, lo que est muy a su alcance". En la democracia participativa, hay una concepcin por completo contraria a la que expresa Montesquieu acerca del ciudadano y de su papel en la vida pblica. En este sistema, en lugar de desconfiarse del ciudadano, ste goza de plena confianza, lo cual se manifiesta en el derecho que se le otorga de participar en los procesos decisorios pblicos que habrn de afectarlo, pues se entiende que es el ciudadano quien en realidad sabe cules son sus necesidades y, en esa medida, cules las prioridades en la distribucin de recursos escasos y, adems, tiene mayor inters en obtener los resultados perseguidos. 3.1.4. El concepto de democracia participativa es ms moderno y amplio que el de la democracia representativa. Abarca el traslado de los principios democrticos a esferas diferentes de la electoral, lo cual est expresamente plasmado en el artculo 2 de la Carta. Es una extensin del concepto de ciudadana y un replanteamiento de su papel en una esfera pblica que rebasa lo meramente electoral y estatal. El ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirn en el rumbo de su vida.Esto se manifiesta en varios artculos de la Carta sobre participacin en escenarios diferentes al electoral, a los cuales se har referencia posteriormente. Pero an en ste, el tradicional de la democracia liberal, los ciudadanos no votan slo para elegir, sino tambin para decidir. FORMA POLTICA-ConceptoLa forma poltica se refiere a la manera como dentro del Estado instituido se configura jurdicamente la organizacin y el ejercicio del poder poltico, a partir de una opcin ideolgica igualmente decidida por el Constituyente originario. Hacen parte de este concepto el sistema de gobierno, la forma de gobierno y el rgimen poltico constitucionalmente adoptado. El sistema de gobierno depende de si el poder se encuentra concentrado en una sola instancia o distribuido en varias y en este ltimo evento de las relaciones entre las distintas instancias,mientras que la forma de gobierno atiende a la concepcin de acuerdo con la cual se organiza el poder ejecutivo y se decide acerca de su ejercicio. El rgimen poltico, por su parte, enmarca todo lo anterior y denota la expresin jurdica de la ideologa subyacente a la organizacin y al ejercicio del poder en el Estado estructurado por la Constitucin.Formas de Estado:Forma de Estado, organizacin territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografa para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organizacin o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relacin o articulacin que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la poblacin y el poder.En funcin de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogneos, uniformes y simples, y la relacin entre ellos es unvoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante la diversificacin de su ordenamiento jurdico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo seran el Estado federal y el confederal. Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro. Otras clasificaciones diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (unin personal, unin real, confederacin o Estado federal); o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto". Incluso hay autores que niegan la contraposicin entre "unitario" y "federal". Las constituciones suelen referirse a la forma de organizacin territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos trminos. Por ejemplo, la Constitucin espaola de 1931 empleaba la expresin "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomas regionales; mientras que la Constitucin de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominacin especfica.Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es el de "forma de gobierno". Las tipologas clsicas de los "regmenes polticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarqua/repblica, pero tambin aristocracia, democracia, tirana, oligarqua y otras) tambin se suelen denominar "formas de Estado" en los textos polticos y filosficos.

SUSTITUCIN DE LA CONSTITUCIN-Concepto no acabado. El concepto de sustitucin de la Constitucin no es un concepto completo, acabado o definitivamente agotado que permita identificar el conjunto total de hiptesis que lo caracterizan, puesto que las situaciones concretas estudiadas por la Corte slo le han permitido a la Corporacin sentar unas premisas a partir de las cuales avanzar en la difcil tarea de precisar los contornos de ese lmite competencial al poder de reforma constitucional.

() El principio de participacindemocrtica expresa no slo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y poltico, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la proteccin de los derechos y libertades as como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definicin del destino colectivo.

FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANA-Caractersticas La forma de gobierno republicana se caracteriza por la temporalidad del jefe del Estado y las elecciones peridicas, competitivas y libres, por cuya virtud varios candidatos se disputan el cargo en condiciones de igualdad y se someten al veredicto electoral que se produce cuando los ciudadanos ejercen libremente el derecho al sufragio universal. La forma republicana procura as que el ejercicio temporal de la suprema magistratura permita, cada tanto, la postulacin de varios ciudadanos con idntica oportunidad, as como la intervencin del cuerpo electoral integrado por todos los ciudadanos que, al efecto, se encuentran dotados de igual derecho para escoger al candidato de sus preferencias.

DEMOCRACIA-Nocin contempornea/DEMOCRACIA-Elemento estructural del nuevo orden/DEMOCRACIA-Carcter reglado del modelo democrtico La mayora de los autores contemporneos son partidarios de una nocin de democracia, segn la cual est consiste, en un conjunto de reglas de procedimiento para la adopcin de decisiones colectivas que no dice nada sobre el contenido o resultado de las mismas, de donde su carcter reglado se constituye en una caracterstica distintiva del modelo democrtico y se manifiesta en desde la eleccin de sus representantes hasta el producto final de la actuacin de stos, siendo inherentes a la democracia: reglas sobre las mayoras y minoras, reglas sobre las elecciones y la actuacin de los parlamentos, reglas sobre las condiciones de ejercicio de la libertad poltica y, sobre todo, reglas sobre la proteccin de ciertos intereses bsicos de todos los seres humanos. RUPTURA O QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSTITUCIN-Concepto/RUPTURA O QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSTITUCIN-En la doctrina, la prolongacin, por una sola vez, del perodo de mandato de un parlamento e igualmente la prolongacin, por una sola vez, de la duracin del mandato de un Presidente, suelen ser citados como ejemplos destacados de una rotura o quebrantamiento de la Constitucin que, segn las circunstancias especficas de cada caso, puede presentarse en total armona con la Constitucin o en radical desacuerdo con ella. Siendo del caso mencionar que para Corte la rotura o quebrantamiento de la Constitucin, corresponde a un caso particular de modificacin de la Constitucin que se produce cuando se derogan sus normas slo en un supuesto determinado en tanto que en todos los dems posibles tales normas continan vigentes, siendo incierto establecer si las posibles derogaciones sean o no, slo las previstas en el mismo texto constitucional. As pues, La rotura o quebrantamiento de la Constitucin se refiere al establecimiento de una excepcin a un precepto constitucional en la que no siempre la excepcin que se haga a alguna de las disposiciones superiores vulnera la Carta.el mtodo del juicio de sustitucin exige que la Corte demuestre que un elemento esencial definitorio de la identidad de la Constitucin de 1991 fue reemplazado por otro integralmente distinto. As, para construir la premisa mayor del juicio de sustitucin es necesario (i) enunciar con suma claridad cul es dicho elemento, (ii) sealar a partir de mltiples referentes normativos cules son sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qu es esencial y definitorio de la identidad de la Constitucin integralmente considerada. Solo as se habr precisado la premisa mayor del juicio de sustitucin, lo cual es crucial para evitar caer en el subjetivismo judicial. Luego, se habr de verificar si (iv) ese elemento esencial definitorio de la Constitucin de 1991 es irreductible a un artculo de la Constitucin, - para as evitar que ste sea transformado por la propia Corte en clusula ptrea a partir de la cual efecte un juicio de contradiccin material- y si (v) la enunciacin analtica de dicho elemento esencial definitorio no equivale a fijar lmites materiales intocables por el poder de reforma, para as evitar que el juicio derive en un control de violacin de algo supuestamente intangible, lo cual no le compete a la Corte. Una vez cumplida esta carga argumentativa por la Corte, procede determinar si dicho elemento esencial definitorio ha sido (vi) reemplazado por otro no simplemente modificado, afectado, vulnerado o contrariado- y (vii) si el nuevo elemento esencial definitorio es opuesto o integralmente diferente, al punto que resulte incompatible con los elementos definitorios de la identidad de la Constitucin anterior. Esta ltima etapa conduce a la segunda manera de distinguir el juicio de sustitucin: El resultado del mismo debe poder llevar a la conclusin de que, como el elemento esencial definitorio ha sido remplazado por otro opuesto o integralmente diferente, no es posible armonizar la reforma constitucional con el resto de normas constitucionales que no fueron modificadas por ella y que reflejan aspectos claves de lo insustituible[

Respecto de la supresin de la Constitucin, la Corte advirti que esta nocin esta prxima al concepto de sustitucin de la Carta operada mediante reforma, pero en la modalidad de sustitucin total. As pues, la supresin encuadra en el concepto de sustitucin que tradicionalmente ha manejado la Corte Constitucional, aun cuando procede aclarar que la jurisprudencia colombiana ha introducido matices en el concepto de sustitucin al aludir a la posibilidad de sustituciones parciales o de sustituciones transitorias que no parecen encuadrar del todo en la categora de la supresin, tal como la ha delineado la doctrina.Las conexiones entre la sustitucin y el quebrantamiento de la Constitucin fueron objeto de un estudio detallado, que llev a esta Corporacin a concluir que el quebrantamiento o rotura de la Constitucin puede, en las circunstancias de una situacin especfica, conducir a la sustitucin de la Carta, trtese de sustitucin parcial o total, mediante la inclusin de excepciones o restricciones las cuales pueden constituir una modificacin de tal magnitud y trascendencia que resulta evidente que la Constitucin original ha sido reemplazada por una completamente diferente puesto que las enmiendas representan una sustitucin total o parcial de la mismaEn relacin con el concepto de suspensin de la Constitucin seal esta Corporacin que esta hiptesis puede estar regulada por la propia Carta en eventos tales como los estados de excepcin, pero tambin puede producirse sin que medie prescripcin legal-constitucional alguna que prevea tal hiptesis, que derivara en una suspensin inconstitucional de la Constitucin[, por ejemplo mediante la utilizacin de los mecanismos de reforma constitucional y en eventualidades diferentes a aquellas excepcionales que, segn la Constitucin, autorizan suspenderla con el cumplimiento riguroso de las condiciones establecidas en el ordenamiento superior del Estado. Concluy entonces que [e]esta ltima hiptesis permite inferir, con claridad, que la suspensin producida mediante reforma puede conducir a la sustitucin de la Carta y que, por lo tanto, sustitucin y suspensin son conceptos perfectamente conciliables, si bien hay que advertir que, en los supuestos de suspensin producida por va de reforma constitucional, el juicio de sustitucin adquiere singular relevancia y ha de ser estricto, dadas las connotaciones de la figura comentada.[84]Consignadas las anteriores referencias jurisprudenciales en torno a la sustitucin de la Constitucin, es menester recalcar que, segn lo ha reconocido la propia Corte, no se trata de un concepto completo, acabado o definitivamente agotado que, por ejemplo, permita identificar el conjunto total de hiptesis que lo caracterizan, puesto que las situaciones concretas estudiadas por la Corte slo le han permitido a la Corporacin sentar unas premisas a partir de las cuales la Corte, cuando el caso concreto sometido a su consideracin as lo exija, deber avanzar en la difcil tarea de precisar los contornos de ese lmite competencial al poder de reforma constitucional.As las cosas, cabe precisar que el proceso de elaboracin doctrinaria sobre la materia se encuentra en curso y que, a medida que se le presenten casos diversos a la Corte, a partir de las premisas que de manera general se han fijado, estn abiertas algunas opciones interpretativas en torno a los elementos y las condiciones en las cuales cabra predicar la existencia de un vicio competencial debido a una sustitucin de la Constitucin[

LAS DENOMINADAS SOBERANAS.El ejercicio de la soberana es directo por lo que tiene su fundamento en la democracia directa. El Constituyente colombiano de 1991 se vali de una frmula mixta al establecer, en el artculo 3 de la Carta vigente, que la soberana reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder pblico y que el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes.La jurisprudencia ha sintetizado el sentido de las frmulas democrticas reseadas, bajo la ptica de que en los regmenes democrticos existen diversos mecanismos para permitir que quienes se vern afectados por una determinada decisin o actuacin puedan expresar y hacer valer sus posiciones y puntos de vista. Los dos mecanismos clsicos, entre la amplia gama de los existentes, son los de la representacin y la participacin. Por medio del primero, las personas afectadas eligen representantes para hablar por ellos en el mbito de los organismos decisorios representativos, es decir, constituidos especficamente para permitir la interaccin entre quienes toman las decisiones y los representantes elegidos colectivamente por las personas potencialmente afectadas. Por medio del segundo, los afectados se involucran directamente en la adopcin de las decisiones, y ejercen su voz no para elegir a un representante que hablar por ellos, sino para participar directamente en la toma de la decisin. .A su vez, el conjunto de disposiciones aludidas plasman la variedad de funciones normativas que cumple la democracia en el ordenamiento constitucional. Acogiendo la ya clsica distincin propuesta en la sentencia T-406 de 1992 y reiterada por decisiones posteriores, la democracia es un valor, es un principio y guarda estrecha relacin con derechos fundamentales, tales como el derecho a la participacin y los derechos polticos reconocidos en el artculo 40 constitucional, para mencionar slo algunos de ellos.Por tal razn, la eleccin constitucional de la forma de gobierno democrtica determina el diseo institucional del Estado colombiano. Desde esa perspectiva se opt por un modelo que privilegia un poder decisional ascendente, el cualparte de la voluntad de los individuos titulares de los derechos polticos (el pueblo es titular nico de la soberana) hasta llegar a la decisin poltica (del cual emana el poder pblico). Como ha sealado la doctrina se trata adems del gobierno pblico en pblico, pues los gobernantes estn obligados a decidir bajo la luz del sol, de manera tal que los gobernados vean cmo y dnde se adoptan las decisiones. Este modelo a su vez est intrnsecamente ligado con el principio de igualdad pues tiene como presupuesto la idea que todos los individuos tienen la misma dignidad que los habilita a conocer y participar en los asuntos pblicos.En cuanto valor y principio constitucional la democracia irradia todo el ordenamiento jurdico, de manera tal que condiciona la conformacin de los rganos, las funciones y los procedimientos dentro del Estado, para que stos se articulen de forma coherente con los contenidos propios del principio democrtico; pero igualmente, ha de servir como elemento hermenutico en la comprensin del ordenamiento constitucional e infra constitucional, de manera que el sentido que se extraiga de las disposiciones concretas no sea contrario a sus postulados.FORMAS DE DEMOCRACIA. Estado de cosas constitucionales: O, Agonismo, acepta el conflicto como algo inevitable que debe canalizarse de modo productivo. Democracia anticipativa, descansa sobre la base de un cierto grado de disciplina, as como la anticipacin de un mercado informado para guiar las decisiones de mayor importancia. Democracia directa, donde la gente no elige a representantes para votar en su nombre, sino que desarrollaban la legislacin y ejercen el poder ejecutivo de manera personal. Democracia birregional. Sistema de administracin poltica a partir de reformas electorales diseadas para forzar el proceso poltico hacia una democracia que represente mejor las preocupaciones por la economa, el cuerpo, y las preocupaciones ambientales. Democracia constitucional. Aquella que se funda sobre una Constitucin con un contenido particular, substancial. Democracia defensiva. Situacin en la que una sociedad democrtica limita derechos y libertades con el fin de proteger sus instituciones. Democracia deliberativa. Modelo normativo la nocin de democracia representativa al uso mediante la adopcin de un procedimiento colectivo de toma de decisiones polticas que incluya la participacin activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones. Demarqua. Sistema poltico sin Estado y burocracia, basado en grupos de decisores elegidos aleatoriamente. E-democracia. Usa las T.I.C. con el objetivo de mejorar la democracia poltica y la participacin ciudadana en la comunicacin y los procesos de decisin. Centralismo democrtico. Modelo de organizacin y funcionamiento de los partidos y organizaciones marxista-leninistas, aunque no as de toda organizacin socialista, marxista o comunista. Dictadura democrtica del pueblo o Democratura. Nocin incluida en la Constitucin de la Repblica de China por Mao Zedong. Democracia directa, Democracia radical en la que cada una de las personas asociadas a una agrupacin puede exponer en igualdad de poder iniciativas y propuestas actuando directamente sobre ella y dirigindola en equipo Democracia de partido dominante. Sistema en el cual a efectos prcticos tan slo un partido poltico tiene posibilidades de conseguir el gobierno por s mismo o en coalicin. Democracia econmica. Sugiere la transferencia del poder de decisiones desde una minora de accionistas a una mayora de partes interesadas. Democracia de base . Tendencia de los procesos polticos donde la mayor parte de la autoridad que toma las decisiones se encuentra sobre el Principio de subsidiariedad. Democracia parcial. Sistema de gobierno en el cual, a pesar de realizarse elecciones, los ciudadanos no tienen acceso al conocimiento de las actividades de aquellos que tienen el poder real debido a la falta de libertades civiles. Democracia interactiva. Aboga por el uso de la tecnologa de la informacin para involucrar al electorado. Se trata de un desarrollo de los sistemas de e-Peticin, que operan en varios niveles de gobierno, siendo una de las partes de la e-Democracia. Democracia entra-partido. Proceso en un gobierno monopartido. Democracia Jacksoniana. Filosofa poltica estadounidense posterior a la Democracia Jeffersoniana. Democracia liberal. La capacidad de los representantes electos para la toma de decisiones polticas se encuentra sujeta al Estado de Derecho y una Constitucin que enfatiza la proteccin de los derechos y libertades individuales y colectivas, estableciendo restricciones tanto a los lderes como a la ejecucin de la voluntad de una determinada mayora.

La iniciativa popular comprende el agotamiento de las siguientes etapas: (i) conformacin de un Comit de Promotores; (ii) inscripcin del Comit ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, previo respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, y la solicitud de referendo; (iii) verificacin de los anteriores requisitos e inscripcin de la iniciativa ciudadana; (iv) entrega al vocero del Comit, por parte de la Registraduria, del formulario de suscripcin de apoyos; (v) recoleccin de apoyos equivalentes al 5% del censo electoral vigente; (vi)entrega de formularios y verificacin del cumplimiento de los referidos apoyos ciudadanos; y (vii) expedicin, por parte del Registrador Nacional, de las certificaciones de que tratan los artculos 24 y 27 de la LEMP. Agotadas las anteriores fases, podr presentarse la iniciativa legislativa ante la secretara de una de las Cmaras del Congreso. La competencia de la Corte Constitucional sobre la fase de la iniciativa no desplaza aqulla que la Carta Poltica y las leyes estatutarias le han asignado a la Organizacin Electoral, como tampoco la de las autoridades penales, ya que el juez constitucional no es el llamado a (i) verificar la validez de los procedimientos tcnicos de autenticidad de los apoyos ciudadanos, adelantados por la Registraduria Nacional del Estado Civil; (ii) no desplaza al rgano electoral de investigacin administrativa en sus labores, como tampoco al juez penal.

Entre los rganos que integran las ramas del poder pblico, tanto por su origen como por su funcionamiento, el Congreso es el rgano representativo por excelencia debido a que en las elecciones que tienen lugar para su conformacin un nmero plural de fuerzas polticas compiten y obtienen escaos en su interior; y, principalmente, porque su funcionamiento debe respetar reglas de juego previstas para que la pluralidad de fuerzas polticas tengan oportunidad de manifestar, de forma til, sus opiniones y pareceres. Los elementos democrticos en la composicin y funcionamiento del Congreso justifican las funciones que le son atribuidas. La elaboracin de la ley, la reforma de la Constitucin, la elaboracin del presupuesto del Estado, la investigacin y el juzgamiento de los altos funcionarios del Estado, el control poltico, son todas tareas esenciales que adquieren legitimidad democrtica si son ejecutadas por el cuerpo de representantes del pueblo a nivel nacional. Pero igualmente el desarrollo de las funciones a su cargo debe entenderse como una manifestacin del principio democrtico y, por consiguiente, los procedimientos por medio de los cuales se ejercen las competencias y se adoptan las decisiones correspondientes estn sujetos a las mismas reglas que aportan legitimidad al Congreso en su conformacin. Si bien el principio democrtico se manifiesta en todas las funciones del Congreso, interesa a la Corte profundizar, especialmente, en cmo se concreta tratndose de la labor legislativa. Las diversas manifestaciones del principio democrtico, pueden ser agrupadas en tres principios que integraran, a su vez, el principio democrtico en la actividad congresual, a saber: en el principio mayoritario o de decisin por mayoras, de pluralismo poltico y de publicidad.

El voto: Del latn votuM: Deseo.La Constitucin y los tratados de derechos humanos ordenan la proteccin de la libertad del votante en toda eleccin. As, el artculo 258 de la Carta, despus de afirmar que el voto es un derecho y un deber ciudadano y de resear una serie de garantas en funcin de la libertad del sufragante (voto secreto, instalacin de cubculos, elaboracin de tarjetas de distribucin oficial), seala que el Congreso podr "implantarmecanismos de votacin que otorguen ms y mejores garantas para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos." Por su parte, el artculo 23 de la Convencin Interamericana y el artculo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Polticos establecen que es derecho de toda persona votar y ser elegidos en elecciones peridicas por un sistema de voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores.

Por esta razn Kelsen afirmaba que entre ms exigente sea la mayora menor ser la limitacin de la libertad individual. En este sentido manifest que el principio de mayora absoluta significa la aproximacin relativamente mayor a la idea de libertad KELSEN Hans, El problema del parlamentarismo en Escritos sobre la democracia y el socialismo, Ed. Debate, Madrid, 1988, p. 99.

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