sindicato unico de trabajadores de la unsa: estatuto

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SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN SUTUNSA FUNDADO EL 8 DE MARZO DE 1973 RECONOCIDO EL 12 DE DICIEMBRE DE 1973 POR EL GOBIERNO TRIPARTITO DE LA UNSA INSCRITO EN EL ROSSP EXPEDIENTE 002-2009-GRA-GRTPE-SDRG AFILIADO A LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ – FENTUP A LA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES DE AREQUIPA – FDTA (CGTP), Y A LA CONFEDERACIÒN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES - CITE DIRECCION: AV. VENEZUELA 427-A, CIUDAD UNIVERSITARIA TELEFONO: 222047 ESTATUTO APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL, EL 19 DE DICIEMBRE DE 1996, MODIFICADO EL 07 DE MARZO DEL 2009 Arequipa - Perú

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Page 1: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNSA: ESTATUTO

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN

SUTUNSAFUNDADO EL 8 DE MARZO DE 1973

RECONOCIDO EL 12 DE DICIEMBRE DE 1973 POR EL GOBIERNO TRIPARTITO DE LA UNSAINSCRITO EN EL ROSSP EXPEDIENTE 002-2009-GRA-GRTPE-SDRG

AFILIADO A LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ – FENTUPA LA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES DE AREQUIPA – FDTA (CGTP),

Y A LA CONFEDERACIÒN INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES ESTATALES - CITE

DIRECCION: AV. VENEZUELA 427-A, CIUDAD UNIVERSITARIA TELEFONO: 222047

ESTATUTOAPROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL, EL 19 DE DICIEMBRE DE 1996,

MODIFICADO EL 07 DE MARZO DEL 2009

Arequipa - Perú

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RESOLUCIÓN

La Asamblea General del SUTUNSA, reunida el 19 de diciembre de mil novecientos noventa y seis:

CONSIDERANDO:Que el SUTUNSA debe modernizar su estructura y función, para hacer de su gestión un instrumento eficaz, a la altura de los cambios impuestos por el modelo Neoliberal.

Que, el Sindicato, además de la defensa laboral, de representar a sus miembros en reclamos colectivos, de la celebración de convenios colectivos y defender a sus afiliados en reclamos individuales, contemporáneamente debe promover órganos de auxilio mutuo y procurar el mejoramiento cultural y profesional de sus agremiados, haciendo del sindicato un ente dinámico, con propuestas y alternativas de solución a la nueva situación laboral; con acciones que conduzcan al desarrollo humano, la proyección social y el bienestar.

Que visto el Proyecto de Estatuto del SUTUNSA, cuyo articulado en esencia ha recogido del consenso de la Plenaria Estatutaria del 22 de noviembre, las propuestas de cambio de la organización sindical en cuanto a su estructura y funcionamiento, que se registran en el presente texto.

ACUERDA:Aprobar el Proyecto de Estatuto del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional de San Agustín, presentado a esta Asamblea General por la Comisión de Redacción elegida por la Plenaria Estatutaria en mención, con las observaciones y aportes hechos por la Asamblea General extraordinaria, reunida en la fecha con tal fin.

Arequipa, 19 de diciembre de 1996

ALINA BRAVO ORDOÑEZ ISAAC VALENCIA CORNEJO SECRETARIA GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ROMAN CAHUINA PARQUISECRETARIO DE ACTAS

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TITULO I

NOCIONES PRELIMINARES

CAPITULO I: DE LA CONSTITUCIÓN Y SEDE

Art. 1. El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, es la organización auténtica del trabajador agustino, sin fines de lucro, que se constituye con el objetivo de defender sus derechos y lograr la conquista plena de sus aspiraciones. Su duración es indefinida.

Art. 2. El Sindicato Único de Trabajadores de la UNSA, está amparado en la Constitución Política del Estado en su Art. 42; en los Convenios 87, 98 y 156 de la OIT; en el D.L 276 y su Reglamento; en el Art. 72 de la Ley Universitaria 23733; y el Estatuto Universitario de la UNSA en su Art. 365.

Art. 3. El Sindicato Único de Trabajadores de la UNSA, fue fundado el 7 de marzo de 1973 y reconocido como tal por el Gobierno Tripartito de la UNSA, el día 12 de diciembre de 1973. Tiene sus antecedentes en la Ex-Asociación de Empleados y en el Ex Sindicato de Obreros del Comedor Universitario, quienes constituyeron el SUTNDUNSA. Y para efectos de su adecuación a la Ley Nº 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, se establece como fecha de REFUNDACIÓN el 7 de marzo del 2009.

Art. 4. La denominación del organismo gremial de los trabajadores de la UNSA, es como sigue: "SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN", cuya sigla es "SUTUNSA".

Art. 5. El sindicato se constituye aplicando dispositivos de orden legal, lo conforman todos los trabajadores de la UNSA agremiados en su seno. Sus dirigentes gozan de las garantías suficientes para el desempeño de sus funciones, así como para la creación de organismos de grado superior a nivel Regional o Nacional.

Art. 6. El SUTUNSA tiene como sede social y jurídica la ciudad de Arequipa, Av. Venezuela 427-A, Ciudad Universitaria.

Art. 7. EL SUTUNSA está afiliado a la FENTUP, CITE-AREQUIPA, FDTA y por intermedio de éstas a organismos gremiales a nivel nacional.

CAPITULO IIDECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Art. 8. EL SUTUNSA, se nutre de los principios universales del Sindicalismo, como acción práctica de la defensa da los intereses de los trabajadores.

Art. 9. EL SUTUNSA orienta su acción en los siguientes principios:a) Ejercicio democrático pleno. La unidad da los trabajadores agustinos está basada en la igualdad

de derechos y obligaciones, sin discriminación alguna, aplicando desde las bases una irrestricta Democracia Sindical.

b) Autonomía Sindical. El SUTUNSA no admite ninguna forma de injerencia externa en la toma de sus acuerdos, decisiones y vida interna, guardará su independencia política plena y su irrestricta autonomía.

c) Solidaridad de clase. El SUTUNSA desarrollará la más amplia y permanente solidaridad con todas las bases hermanas y sectores populares en la conquista de sus reivindicaciones.

d) El SUTUNSA asume el método de la crítica y la autocrítica para resolver sus contradicciones internas.

e) El SUTUNSA propicia el FRENTE UNICO DE TRABAJADORES.f) El SUTUNSA respeta el derecho de todo trabajador a su libre afiliación; con absoluta

independencia y sin forma alguna de coacción o represalia.

TITULO IIDE LA MISIÓN Y OBJETIVOS

Art. 10. Misión del SUTUNSA:"EL SUTUNSA es la organización que representa a los trabajadores de la UNSA, en general. Que defiende sus derechos económicos, laborales, político-sociales y culturales. Que defiende la vida, la dignidad de los trabajadores, y lucha por justicia, cultura y valores humanos; así como por las libertades de sus miembros y el respeto a la persona humana. Que promueve la solidaridad y

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desarrolla la formación técnico-profesional y propicia las más amplias relaciones con la familia, la mujer y la juventud. Que promueve acciones con relación al desarrollo universitario, el empleo y bienestar social, y que desarrolla en su interior una práctica democrática transparente".

Art. 11. Son objetivos del SUTUNSA:a) Promover y luchar por un estado socioeconómico que procure para el trabajador

universitario y su familia un bienestar material y un desarrollo espiritual que garantice y salvaguarde los derechos políticos, sociales, laborales y económicos y libertades a sus miembros y al respeto a la persona humana

b) Ejercer la representación y la defensa de los derechos políticos, sociales, profesionales y económicos de los trabajadores de la UNSA.

c) Promover y desarrollar la formación técnico-profesional de sus afiliados, para elevar su nivel cultural y conciencia de clase.

d) Defender los derechos de los trabajadores contra cualquier tipo de arbitrariedad.e) Defender la libre acción sindical y el derecho de huelga, de conformidad con lo estipulado en

la Constitución Política del Estado y normas legales vigentes.f) Defender solidariamente las libertades democráticas y los derechos humanos de la clase

trabajadora del país.g) Crear y reforzar constantemente la conciencia sindical y social para la consecución de un

sindicato unido, fuerte y representativo. h) Propender a la sindicalización de todos los trabajadores de la UNSA, cualquiera sea su

régimen laboral en nuestro gremio, como único instrumento de defensa y lucha de los mismos.

i) Luchar por una verdadera democracia sindical, garantizando la más amplia deliberación de cada asunto y dando la mayor libertad a sus miembros para que se expresen sin restricciones.

j) Impulsar el FRENTE INTERNO de nuestra Universidad, en defensa de nuestra institución, y luchar permanentemente por una Universidad autónoma, democrática, científica y humanista al servicio de las mayorías regionales y nacionales.

k) Participar activamente en el proyecto de desarrollo de nuestra Universidad.l) Conquistar el derecho a participar en los órganos de gobierno de la UNSA.

TITULO IIIDE LOS MIEMBROS

CAPITULO IDERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 12. Son miembros integrantes del SUTUNSA, todos los trabajadores activos de la UNSA administrativos, de producción y servicios, que libre y voluntariamente soliciten su sindicalización y acepten su Declaración de Principios, el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 13. Son DERECHOS DE LOS SINDICALIZADOS:a) Exigir al sindicato, su defensa, cuando sus derechos laborales y sociales, se vean vulnerados.b) Elegir y ser elegido en los organismos de dirección, cualquiera sea su función o nivel.c) Participar en los debates de las Asambleas, con voz y voto, y a presentar propuestas.d) Participar en forma irrestricta de los beneficios logrados por el sindicato.e) Ejercer el derecho de denunciar en el nivel orgánico correspondiente, cualquier irregularidad

que cometiese otro miembro, sea de base o directivo.f) Solicitar por los canales orgánicos respectivos, información sobre las actividades

administrativas y económicas de los organismos del Sindicato.g) Solicitar en las instancias correspondientes la rendición de cuentas, de conformidad con lo

establecido en el presente Estatuto y su Reglamento. h) Exigir el cumplimiento del presente Estatuto y su Reglamento. i) Fiscalizar el trabajo y la marcha de la institución.j) Asumir su defensa ante los Órganos de Fiscalización y Disciplina y apelar a la Asamblea

General en última instancia en caso de ser sujeto de investigación.

Art. 14. Son OBLIGACIONES DE LOS SINDICALIZADOS:a) Acatar, respetar y cumplir lo establecido en el presente Estatuto y su Reglamento Interno, los

acuerdos de Asambleas Generales y decisiones de los organismos de dirección.b) Asistir a todas las Asambleas ordinarias y extraordinarias, así como participar activamente en

las acciones de lucha que sean convocadas por la Junta Directiva y nuestra central FENTUP o por otros organismos a los que tenemos filiación.

c) Aceptar y cumplir con responsabilidad los cargos y comisiones que se le encomienden.d) Aportar puntualmente con las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que determine la

Asamblea General, las mismas que serán descontadas por planillas. e) Observar buena conducta y desarrollar la más amplia solidaridad. f) Preservar tos bienes patrimoniales del Sindicato, y por ende los de la UNSA.

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ASAMBLEA GENERAL

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

ORGANISMOS CONSULTIVOS

Consejo Consultivo

ORGANISMOS DELIBERATIVOSPlenarias - Convenciones

ORGANISMOS DE ASESORIAConsejo de Asesoría Técnico - Legal

ORGANISMOS DE FISCALIZACION YDISCIPLINA

COMISIONES COMITES

ASAMBLEA DE JUNTA DIRECTIVA

DIRECTIVOS DE BASE

ORGANISMOS DE BASEAsambleas de BaseDirectivas de Base

g) Ser disciplinado y velar por la Unidad del Sindicato.

Art. 15. Se pierde la calidad de miembro del Sindicato:a) Por fallecimiento.b) Por renuncia voluntaria.c) Por sanción impuesta por acuerdo de Asamblea General.

TITULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 16. EL SUTUNSA está constituido por:a) Organismos de Dirección.b) Organismos de Base.c) Organismos de Deliberativos.d) Organismos de Fiscalización y Disciplina e) Organismos de Consulta y Asesoría.

Art. 17. Los Organismos de Dirección del SUTUNSA son:a) Asamblea General.b) Junta Directiva Central.c) Asamblea de Junta Directiva con Directivos de Base.d) Secretaría General

ESTRUCTURA ORGANICA DEL SUTUNSA

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CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 18. La Asamblea General es el organismo supremo de la organización y como tal autoridad resolutiva; está conformada por todos sus miembros.

Art. 19. Las Asambleas Generales son de carácter Ordinario y Extraordinario.

Art. 20. El quórum reglamentario de una Asamblea General será constituido por la mitad más uno de los asociados en la primera citación, y con el número de asistentes en la segunda citación, tomándose los acuerdos por mayoría simple.

Art. 21. La Asamblea General será conducida por la Secretaria General; en caso de ausencia por la Sub-Secretaría General o por quien le sigue en orden jerárquico.

Art. 22. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas cada tres meses y las Extraordinarias cuando el caso lo requiera.

Art. 23. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Secretarla General; por los dos tercios de la Junta Directiva, o por los dos tercios de los Responsables de Bases o un tercio del conjunto da los sindicalizados.

Art. 24. Son atribuciones de la Asamblea General:a) Tomar cuenta de la marcha de la Junta Directiva, Comisiones, Directivos de Base y

representantes.b) Adoptar las medidas más convenientes para conseguir y salvaguardar los derechos de los

trabajadores.c) Enmendar o sancionar los informes que se presenten.d) Fijar los lineamientos de la política institucional y aprobar los planes de trabajo.e) Aprobar o desaprobar la memoria y los balances anuales.f) Determinar la posición del SUTUNSA frente a planteamientos que se hagan por los

organismos de nivel superior.g) Aprobar la remoción de los cargos de la Junta Directiva a propuesta de los órganos

deliberativos, que sean separados por incumplimiento de sus funciones o por transgredir las normas legales establecidas por Estatuto.

h) Ratificar o desaprobar la incorporación de nuevos miembros a la Junta Directiva y la creación de nuevas Bases.

i) Determinar en última instancia las sanciones a imponer a quienes incurran en falta, de acuerdo a las resoluciones de tos Órganos de Fiscalización y Control.

j) Aprobar convenios, endeudamientos o préstamos. k) Aprobar la modificatoria del presente Estatuto.

CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Art. 25. La Junta Directiva Central es el organismo ejecutivo del SUTUNSA; es la encargada de implementar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones adoptados por los correspondientes órganos de gobierno.

Art. 26. La Junta Directiva Central está conformada por los siguientes cargos:1. Secretaria General2. Sub Secretaria General3. Secretaría de Organización4. Sub Secretaría de Organización5. Secretaría de Defensa6. Sub Secretaría de Defensa7. Secretaría de Economía y Finanzas8. Secretaría de Actas, Archivo y Base de Datos9. Secretaría de Prensa, Propaganda y Difusión10. Secretaría de Relaciones Sindicales11. Secretaría de Control y Disciplina12. Secretaría de Formación y Capacitación Técnico-Laboral13. Secretaría de Proyectos y Servicios14. Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes15. Secretaría de Bienestar y Asistencia Social

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Art. 27. La Junta Directiva será elegida por un periodo de un año, mediante votación universal y secreta, permitiéndose la reelección de cualquiera de sus miembros. Pasado ese tiempo, todos los actos de la Junta Directiva, devienen en írritos y sus acciones carecerán de validez; asimismo está impedida de recabar de la Caja de la Universidad las retenciones de orden sindical.

Art. 28. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser sindicalizado, haber observado correcta línea sindical y caracterizarse por cumplir y acatar los acuerdos del Sindicato, ni haber transgredido el presente Estatuto.

Art. 29. Son Atribuciones de la Junta Directiva Centrala) Velar por el irrestricto cumplimiento del presente Estatuto, su Declaración de Principios, Misión y

Objetivos, Reglamento Interno y Planes de Lucha de nuestro sindicato.b) Conocer los informes y atender los pedidos de los sindicalizados y de cada una de las bases.c) Establecer las condiciones que fueran necesarias para cumplir con los fines y tareas del

sindicato.d) Elaborar el Plan Anual de Trabajo y darlo a conocer a la Asamblea General.e) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.f) Mantener una información permanente de su gestión gremial y administrativa a través de

boletines, informativos y comunicados.g) Implementar las medidas de lucha que sean acordadas por la Asamblea General o Asamblea de

Directivos.h) Realizar todas las gestiones y acciones que sean necesarias para la defensa de los derechos de

los trabajadores y de los fines del Sindicato.i) Coordinar acciones con otros gremios de la localidad, cuando las circunstancias así lo requieran.j) Administrar el patrimonio y los fondos de la institución, bajo responsabilidad.k) Promover acciones de solidaridad de clase, así como relaciones amplias y unitarias con

organizaciones gremiales y populares, coordinando acciones unitarias de lucha.l) Fiscalizar y velar por la buena marcha de la Derrama de los Trabajadores de la UNSA, Fondo de

Solidaridad, CAFAE y otros que se creen.

CAPITULO III: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 30. DEL SECRETARIO GENERALa) Dirigir y representar al Sindicato, con toda legalidad, ante cualquier entidad pública o privada.b) Presidir todas las sesiones, Asamblea general y toda actuación de la Junta Directiva.c) Disponer conjuntamente con la secretaría de Organización la convocatoria a las Asambleas

Generales o de Junta Directiva.d) Presentar los respectivos informes de las comisiones y tareas que se le encomiende.e) Supervigilar las actividades de las Secretarías y Comisiones.f) Asumir la responsabilidad solidaria con la Secretaría de Economía, respecto a la utilización de

fondos y el movimiento económico del sindicato.g) Refrendar los documentos del Sindicato con la Secretaría correspondiente.h) Convocar a Asamblea General y Sesiones de Junta Directiva, conforme a Estatuto.i) Dirimir en las votaciones.j) Coordinar actividades y acciones del sindicato con los demás sectores o estamentos de la

Universidad; con los demás sindicatos de la localidad, de la Región o de la Nación.k) Presentar por escrito su memoria al término de su mandato, ante la Convención Interna y la

Asamblea General.

Art. 31. DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL:El Sub Secretario General compartirá todas las funciones y atribuciones del Secretario General.

Art. 32. DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN:a) Intervenir directamente en las actividades del sindicato y coordinar las actividades en las

Comisiones y en las bases del sindicato.b) Organizar las Asambleas Generales, de Directiva y de Dirigentes de Bases.c) Tener al día el Registro de los trabajadores sindicalizados.d) Mantener un contacto permanente con las bases para conocer los problemas de cada una de

ellas.e) Organizar cualquier acto de masas que se programe, guardando un estricto control.f) Emitir directivas para la formulación de los planes de acción de cada secretaría.g) Presidir el Comité de Lucha.h) Velar por la seguridad de las instalaciones del sindicato.

Art. 33. DE LA SUB SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN:La Sub Secretaría de Organización, compartirá las funciones y obligaciones de la Secretaría de Organización.

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Art. 34. DE LA SECRETARIA DE DEFENSA:a) En coordinación con la Secretaría General, está en la obligación de atender todos los reclamos

individuales y colectivos de los sindicalizados.b) Asesorar y atender a los trabajadores del gremio, cuando tengan conflictos de carácter

individual; buscando siempre una solución favorable, justiciera y equitativa.c) Velar porque se cumplan las disposiciones que favorecen a los trabajadores.d) Procurar porque a ningún afiliado se le niegue sus derechos o se le exima de sus deberes.e) Bajar a Bases a recoger informes sobre los conflictos laborales que aquejan a los trabajadores.f) Asumir la defensa del patrimonio del sindicato.

Art. 35. DE LA SUB SECRETARIA DE DEFENSA:La Sub Secretaría de Defensa compartirá todas las atribuciones y funciones de la Secretaría de Defensa.

Art. 36. DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZASa) Recaudar y administrar los fondos del Sindicatob) Ser depositario y responsable directo de los fondos de la organización, solidariamente con la

Secretaría Generalc) Mantener al día los libros y documentos contables.d) Depositar los fondos recaudados por diferentes conceptos en una cuenta bancaria

mancomunada con la Secretaria General.e) Aperturar Caja Chica con un monto considerable, el mismo que será aprobado por la Junta

Directiva y refrendado por la Asamblea General.f) Presentar conjuntamente con la Secretaria General, el estado de cuentas en forma semestral y

como tal el Balance Anual.g) Suscribir conjuntamente con la Secretarla General, todo tipo de contratos que acuerden los

organismos de dirección. h) Elaborar el presupuesto del Sindicato. i) Promover y realizar todo tipo de acciones orientadas a solventar las necesidades, mejoras y al

financiamiento de las actividades del SUTUNSA j) Recaudar las aportaciones de quienes por error u omisión no hayan hecho efectivas sus

cotizaciones. k) Representar activamente al SUTUNSA en el directorio del FONDO DE SOLIDARIDAD de los

trabajadores universitarios.

Art. 37. DE LA SECRETARIA DE ACTAS, ARCHIVO Y BASE DE DATOSa) Ser el relator principal de las Asambleas respectivas.b) Emitir y recibir la correspondencia del Sindicato.c) Tramitar y redactar documentos de gestión interna y externa, con el auxilio de la Secretaría

privada de la institución.d) Mantener en orden y al día, los Libros de Actas de las sesiones del Sindicato.e) Conservar, organizar y clasificar la documentación en los archivos del Sindicato.f) Suscribir los Libros de Actas y todos los documentos oficiales, conjuntamente con la Secretaria

General.g) Mantener actualizada la Base de Datos y estadística del SUTUNSA.

Art. 38 DE LA SECRETARIA DE PRENSA, PROPAGANDA Y DIFUSIÓNa) Difundir por los medios de información, todos los pronunciamientos públicos que emitan los

diferentes organismos del Sindicato.b) Difundir entre los agremiados el contenido de nuestro estatuto y sus Reglamentos.c) Dirigir y orientar el órgano informativo del Sindicato, sus boletines y demás publicaciones, en

coordinación con las demás secretarias.d) Mantenerse al día y dar a publicidad todas las disposiciones legislativas que emita el Gobierno

en relación a los trabajadores.

Art. 39. DE LA SECRETARIA DE RELACIONES SINDICALESa) Propugnar e impulsar el funcionamiento del Frente Interno de tos tres estamentos de la

Universidad.b) Mantener permanente contacto con los órganos de información masiva de la región y el País.c) Coadyuvar al continuo funcionamiento de periódicos murales en las diferentes bases de nuestra

organización.d) Organizar el canje da publicaciones con instituciones similares, en coordinación con la Secretaria

da Prensa y Propagandae) Representar conjuntamente con la Secretaria General, al Sindicato, en las relaciones con otros

organismos similares.f) Permanecer en constante contacto con los demás sindicatos de las universidades del país o

similares, entidades públicas, organizaciones populares, colegios profesionales e iglesia para resumir experiencias o coadyuvar acciones.

g) Representa al SUTUNSA en las reuniones de la FDTA, CITE y organismos de Centralización.

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Art. 40. DE LA SECRETARIA DE CONTROL Y DISCIPLINA:a) Vigilar al estricto cumplimiento del Estatuto y sus Reglamentos.

b) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias en reuniones de Junta Directiva, Asambleas Generales y movilizaciones de masas.

c) Llevar el control de asistencia conjuntamente con la Secretaría de Organización de las sesiones de Junta Directiva, Asambleas Generales y movilizaciones, ejerciendo vigilancia sobre el normal desenvolvimiento de las mismas.

d) Llamar la atención en forma verbal o por escrito a los infractores, con cargo a dar cuenta a los organismos superiores.

e) Denunciar los casos de violación de los Estatutos del Sindicato y sus reglamentos internos, proponiendo las sanciones correspondientes.

f) Emitir opinión sobre pedidos de sanción a los agremiados.g) Presidir el Tribunal disciplinario y el Comité da Control y Disciplina.

Art. 41. DE LA SECRETARIA DE FORMACIÓN SINDICAL Y CAPACITACIÓN:a) Organizar y coordinar actividades de carácter educativo que contribuyan a la promoción de los

trabajadores. b) Programar ciclos de conferencias, cursos de capacitación, debate y eventos de igual índole,

orientados a la actualización laboral y a elevar la conciencia de los trabajadores.c) Organizar la Biblioteca del gremio, procurando que contenga obras de cultura general, social,

política y científica, tanto a nivel nacional como universal.d) Propiciar el perfeccionamiento técnico-profesional de los trabajadores mediante becas, ya sea a

nivel nacional e internacional.e) Dar a publicidad los documentos relacionados con la Capacitación Sindical, como también de los

documentos de carácter técnico-profesional.

Art. 42- DE LA SECRETARIA DE PROYECTOS Y SERVICIOS:a) Elaborar estudios dirigidos a la formulación de Proyectos de corto, mediano y largo plazo que

orienten la vida sindical en su misión y objetivos.b) Diseñar e implementar en coordinación con la Secretaría de Cultura y Capacitación y la

universidad programas de formación técnico-profesional, tanto da los agremiados como de su familia.

c) En colaboración con la Secretarla da Economía y Finanzas programará acciones da autofinanciamiento.

d) Elaborar y ejecutar Planes y Proyectos tendientes a la satisfacción de las necesidades básicas de tos trabajadores, como cooperativa de consumo, crédito, vivienda, cuna-jardín y otras de carácter económico.

e) Promover, impulsar, canalizar y apoyar la realización da Planes y Proyectos orientados al desarrollo del gremio y la institución, diseñados por los agremiados.

Art. 43. DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL:a) Crear ayuda económica para los casos da desgracia de un asociado o de sus familiares más

cercanos. b) Realizar gestiones tendientes a solucionar las necesidades más urgentes de los agremiados, en

casos de enfermedad, infortunio o fallecimiento; en coordinación con la Derrama del Sindicato, el Fondo de Solidaridad y la Oficina Universitaria de Bienestar Social de la Universidad.

c) Propender a la formación de los servicios asistenciales para la atención de les trabajadores.d) Atender conjuntamente con la secretaria de Economía las necesidades; más apremiantes

cuando un trabajador se encuentre en huelga, en cualquiera de sus modalidades.e) Propiciar e implementar programas orientados a la mujer, a la juventud y la niñez.

Art. 44. DE LA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES:a) Fomentar la práctica de los deportes entre los trabajadores de la Universidad y otras instituciones,

para contribuir a la formación integral del trabajador universitario.b) Promover un calendario anual para la realización de eventos deportivos en todas sus disciplinas.c) Organizar la selección deportiva del Sindicato.d) Promover, apoyar y desarrollar actividades recreativas y de esparcimiento para los agremiados y

sus familiares.e) Coordinar y representar al Sindicato en los actos deportivos, tanto a nivel interno como externo.

CAPITULO IV: DE LOS ORGANISMOS DE BASE

Art. 45. Son Organismos de Base:a) Asamblea de Baseb) Directivas de Base

Art. 46. Los trabajadores que conforman, el SUTUNSA, están distribuidos en las siguientes Bases:1. Administración Central

2. Áreas Verdes

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3. Bibliotecas4. Biomédicas5. Carpintería6. Ciencias Sociales7. Comedor Universitario8. Informática9. Ingenierías10. Mantenimiento11. Pedro P. Díaz12. Servicio Industrial 13. Servicio Interno14. Transportes15. VigilanciaY las que por las necesidades de trabajo sean aprobadas por la Asamblea General.

CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA DE BASE

Art. 47. La Asamblea de Base es un organismo intermedio del gremio, está integrada por los sindicalizados del área o sector de trabajo, con denominación propia.

Art. 48. Las Asambleas de Base serán convocadas por el Responsable de Base, por la mitad más uno de sus componentes o a solicitud de la Junta Directiva Central.

CAPITULO VI: DE LA DIRECTIVA DE BASE

Art. 49. La Directiva de la Base estará constituida por los siguientes miembros:1. Responsable.2. Secretaría de Organización.3. Secretaría de Actas.4. Secretaría de Economía5. Secretaría de Cultura y Deportes.

Art. 50. Las funciones de los directivos de Base son similares a los de la Directiva Central.

CAPITULO VII: DE LA ASAMBLEA DE JUNTA DIRECTIVA CON DIRECTIVOS DE BASES

Art. 51. La Asamblea de Directivos ampliada con directivos de Bases, es el organismo consultivo y resolutivo intermedio del SUTUNSA. Está conformada por la Junta Directiva Central y Dirigentes de bases, cuya asistencia tiene carácter obligatorio.

Art. 52. El quórum para esta, como también en su conducción, se establecerán con la misma tónica de las Asambleas Generales.

Art. 53. Son atribuciones de esta Asamblea:a) Recepcionar y estudiar las memorias y balances de la organizaciónb) Evaluar y formular alternativas de trabajo a las bases y comisiones.c) Plantear y perfeccionar proyectos ejecutados o por ejecutarse.d) Resolver asuntos contenciosos elevados por las bases.e) Aprobar en primera instancia el Plan de Lucha del SUTUNSA, para elevarse a la Asamblea

General.f) Declarar en reorganización las Directivas de Bases que hayan incurrido en desacato a los

acuerdos de la Asamblea General, de la Asamblea de Directivos de Bases y mandatos del presente estatuto.

g) Declarar la vacancia de los dirigentes que no asistan a 3 Asambleas, sean estas ordinarias, extraordinarias o de Junta Directiva con directivos de bases.

CAPITULO VIII: DE LOS ORGANISMOS DELIBERATIVOS

Art. 54. Los Organismos Deliberativos del SUTUNSA son:a) Convención Internab) Plenarias

Se considera como Organismos Deliberativos a la Convención Interna y a las Plenarias, las cuales se reunirán cuando la Asamblea General lo acuerde o a pedido de los Órganos de Dirección.

Art. 55. La Convención Interna y/o Plenaria está conformada por:a) La Junta Directiva Centralb) Las Juntas Directivas de Basesc) Dos Delegados por base que tenga hasta 50 asociados.d) Tres delegados por base que tenga hasta 100 asociados.

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e) Cuatro delegados por base que tenga más de 100 asociados.

Art. 56. Las atribuciones de la Convención Interna serán:a) Proponer el Pliego de Reclamos interno.b) Proponer o enriquecer el pliego de reclamos a nivel nacional.c) Analizar la problemática nacional y la problemática de nuestro sindicato.d) Proponer a la Asamblea General, la remoción de los cargos de la Junta Directiva y

sancionar por voto mayoritario a nuevos dirigentes.e) Resolver asuntos puntuales de la marcha del SUTUNSA.

CAPITULO IX: DE LOS ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y DISCIPLINA

Art. 57. Son Organismos de Fiscalización y Disciplina:a) Tribunal Disciplinario.b) Comisiones as Investigaciónc) Comité de Control y Disciplina

Art. 58. El Tribunal Disciplinario está conformado por cinco miembros de base, de probada solvencia moral, elegidos en Asamblea General y sus atribuciones serán:a) Recibir la documentación de las Comisiones de Investigación, así como ampliar las

declaraciones de los infractores.b) Elaborar el expediente del caso con toda la documentación, tanto a favor como en contrac) Presentar su Resolución a la Asamblea General, quien resolverá en última instancia.d) Implementar todas las acciones acordadas en Asamblea General relacionadas al caso.e) Actuar con absoluta autonomía e imparcialidad.

Art. 59. Las Comisiones Disciplinarias serán constituidas en los casos de denuncias de infracción a las obligaciones da los agremiados y son sus atribuciones:a) Realizar todas las averiguaciones de manera minuciosa y pormenorizadac) Citar a los presuntos infractores a realizar los descargos: Toda persona es inocente mientras no

se le demuestre lo contrario.d) Elevar su informe al Tribunal Disciplinario.

Art. 60. El Comité de Control y Disciplina estará constituido por el responsable de esta Secretaria y cuatro miembros elegidos en la Asamblea General de Directivos de Base y sus atribuciones serán las estipuladas en el Art. 40.

CAPITULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONSULTA Y ASESORÍA

Art. 61. Son organismos de consulta y asesoría del SUTUNSA:a) El Consejo Consultivo. b) El Consejo de Asesoría Técnico-Legal.

Art. 62. El Consejo Consultivo está conformado por los agremiados que señale la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sus atribuciones son:a) Orientar a la Junta Directiva en asuntos puntuales y de interés para el gremio.b) Contribuir con sus experiencias a la solución de los problemas gremiales y de interrelación con la

autoridad universitaria.

Art. 63. El Consejo de Asesoría Técnico-Legal, está conformado por los agremiados que a criterio de la Junta Directiva posean el conocimiento, la experiencia y el aporte que puedan brindar al órgano directriz del Sindicato.

TITULO VDE LA ECONOMÍA Y PATRIMONIO

Art. 64. La economía del sindicato está constituida por la recaudación mensual que se obtiene de los descuentos a los sindicalizados por medio de planillas.

Art. 65. Las cuotas sindicales pueden son ordinarias y extraordinarias:a) Son ordinarias las que se descuentan mensualmente de acuerdo a ley.b) Son Extraordinarias las que se efectúan por acuerdo de la Asamblea General o determinaciones

de organismos de grado superior.c) Forman parte de la economía del sindicato las multas a las que se hacen acreedores los

sindicalizados.

Art. 66. La economía del gremio está constituida, asimismo, por las subvenciones o donaciones que se otorgue a nuestro sindicato; como también por los montos que generen las actividades que se realicen por intermedio de la Secretaria de Economía y Finanzas.

Art. 67. Los ingresos serán destinados a las necesidades permanentes y administrativas del gremio y sus bases, así como para la cotización mensual a nuestra central FENTUP y organismos a los que el SUTUNSA esté afilado.

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Art. 68. El patrimonio del SUTUNSA está constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos o que adquiera el Sindicato.

TITULO VIDE LAS FALTAS Y SANCIONES Y ESTÍMULOS

Art. 69. Se consideran faltas las siguientes:a) Hacer propaganda adversa o apoyar intereses contrarios a la clase trabajadora. b) Obstaculizar los acuerdos del Sindicato y/o abandonar el cargo encomendado.c) Tratar de sembrar la división del Sindicato entre los sindicalizados.d) Tornarse el nombre del Sindicato y comprometerlo en fines extraños a la clase trabajadora valerse

del cargo para fines personales o de grupo. e) Inasistir a las asambleas, reuniones de comisión, movilizaciones y actos de masas.f) Comportamiento reñido con la moral, y las buenas costumbres.g) Difundir calumnias en contra del sindicato y sus directivos.h) Apropiación ilícita y malversación de fondos del gremio.i) Usurpación deliberada de les cargos directivos.j) Ruptura de huelga o de cualquier resolución adoptada democráticamente.k) Violación del presente Estatuto.l) No rendir cuenta de una actividad o comisión encomendada por el Sindicato.

Art. 70. Las sanciones se aplicarán según la gravedad, de acuerdo a lo siguiente:a) Llamada de atención verbal o escritab) Amonestación escrita por parte de la Junta Directiva.c) Amonestación pública, con suspensión temporal da sus derechos.d) Expulsión pública del Sindicato, previo acuerdo de la Asamblea General.e) Asimismo, se aplicarán multas pecuniarias, las que serán acordadas por la Asamblea General.

Art. 71. Para aplicar las sanciones previamente se nombrará una Comisión Disciplinaria si el caso fuese leve y un Tribunal Disciplinario si el caso fuera grave; quienes emitirán su dictamen y lo harán conocer por intermedio de la Junta Directiva a la Asamblea General.

Art. 72. Todo agremiado que haga gala al cumplimiento de sus obligaciones como sindicalizado, se hará acreedor al otorgamiento de estímulos consistentes en:a) Diplomas, pergaminos u otros de reconocimiento.b) Aportes pecuniarios.c) Apoyo en la elevación de su nivel ocupacional o profesional, utilizando diversos mecanismos

(becas, viajes, etc.).

TITULO VII

DE LAS RELACIONES CON OTROS SINDICATOS Y ORGANISMOS DE GRADO SUPERIOR

Art. 73. EL SUTUNSA mantendrá relaciones fraternales y de clase con todos los sindicatos y organismos de centralización sindical. Promoverá las más amplias relaciones con organizaciones populares y sociales, así como con entidades profesionales.

Art. 74. En caso de conflictos laborales y sociales, el SUTUNSA tiene el deber de expresar su solidaridad de clase.

Art. 75. Las relaciones orgánicas con la FENTUP, Federación Nacional de Trabajadores Universitarios del Perú, se establecerá a través de la Junta Directiva Central.

Art. 76. Las relaciones Sindicato-Federación, obligan a cumplir y acatar los acuerdos que adopte éste organismo de grado superior.

TITULO VIIIDE LAS ELECCIONES

Art. 77. La Junta Directiva convocará a Elecciones Generales sesenta días antes de la culminación de su periodo, para ello en Asamblea General convocada para tal afecto, se elegirá un Jurado Electoral; quien elaborará un Reglamento de Elecciones, el mismo que se regirá estrictamente por el presente Estatuto.

Art. 78. En caso de incumplimiento de convocatoria a Elecciones, estipulado en el artículo anterior:a) Será la Asamblea da Directivos de Base quien convocará a Asamblea General para elegir el

Jurado Electoral. b) En su defecto, será el sindicalizado de mayor antigüedad con el respaldo del 10% quien la

convoque.

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Art. 79. El Jurado Electoral estará integrado por los siguientes miembros:1. Presidente.2. Vice Presidente.3. Secretario.4. Tesorero.5. Vocal.

Art. 80. Los integrantes del Jurado Electoral por ninguna razón podrán participar como candidatos a la Junta Directiva.

Art. 81. Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser sujetos de reelección, siempre y cuando rindan cuentas de su gestión a la Asamblea General.

Art. 82. El Jurado Electoral es autónomo en sus funciones y sus atribuciones y cargos son irrenunciables.

TITULO IXDE LA DISOLUCIÓN

Art. 83. En caso de disolución o liquidación de la organización gremial, los bienes y patrimonio del SUTUNSA en general pasarán a poder de la Universidad Nacional de San Agustín.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 84. Todo aspecto no contemplado en el presente Estatuto, será resuelto por la Junta Directiva con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

Art. 85. Toda modificatoria del presente Estatuto, será por acuerdo de la Asamblea General, convocada para tal efecto y a propuesta de la Plenaria Estatutaria.

Art. 86. El presente Estatuto entra en vigencia desde el día de su aprobación por la Asamblea General.

Art. 87. La Asamblea General de elección del Jurado Electoral deberá realizarse un mes antes de la culminación de la gestión de la Junta Directiva actuante.

Arequipa, marzo de 2009

¡¡FIRMES Y DIGNOS EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS!!

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Page 14: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNSA: ESTATUTO

“POR UN SINDICATO DEMOCRATICO AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES, CONTRA EL CAPITALISMO NEOLIBERAL”

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