sindicato de trabajadores de la industria de la ...de trabajadores de la industria dÉla...

9
Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Transporte En General del Estado De Veracruz C.T.M. CALLE POPOCATEPETL 312 COL. EL COYOL. C. P. 91779 VERACRUZ, VER. EXP. Nc OFC. C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTE. S. T. P. S. y P. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ 1 O FEB. 2016 Q'^1 OFICIALÍA DE PARTES REG. EDO. 1612/990 (229)3-06-17-62 CEL: 2299050734 ASUNTO: SE REMITE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y TABULADOR SALARIA PARA SU DEPÓSITO. JOSÉ MANUEL SEPULVEDA LÓPEZ, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)., ante Usted con el debido respeto que merece le expongo: Que adjunto al presente oficio el original y las copias de Ley del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, que en representación de esta Organización hemos celebrado con la Empresa: NEPTUNO CINCO S.A. DE C.V., Con motivo de la OBRA EN REMODELACIÓN de un inmueble, ubicada en: AVENIDA HIDALGO, NÚMERO 1201, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE VERACRUZ, VERACRUZ. Con el objeto de efectuar au-depóstto legal ante esta Hv junta, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes, de acuerdo tfoivel artículo 390 de la ley Federal del Trabajo. Justa y legal mi petición, espero el previsto de conformidad. ATENTAMENTE "POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO" VERACRUZ, VERACRUZ, A 03 DE FEBRERO DE 2016. SECRETEO GENERAL JOSÉ MANUEL SÉpÚÍWEDA LÓPEZ

Upload: others

Post on 25-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y TransporteEn General del Estado De Veracruz

C.T.M.

CALLE POPOCATEPETL 312COL. EL COYOL. C. P. 91779VERACRUZ, VER.EXP. Nc

OFC. N°

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DELESTADO DE VERACRUZ.P R E S E N T E .

S. T. P. S. y P.JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ

1 O FEB. 2016Q' 1

OFICIALÍA DE PARTES

REG. EDO. 1612/990(229)3-06-17-62

CEL: 2299050734

ASUNTO: SE REMITE CONTRATOCOLECTIVO DE TRABAJO Y TABULADOR

SALARIA PARA SU DEPÓSITO.

JOSÉ MANUEL SEPULVEDA LÓPEZ, Secretario General del SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DELESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)., ante Usted con el debido respeto que merece le expongo:

Que adjunto al presente oficio el original y las copias de Ley del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOPOR OBRA DETERMINADA, que en representación de esta Organización hemos celebrado con laEmpresa: NEPTUNO CINCO S.A. DE C.V., Con motivo de la OBRA EN REMODELACIÓN de uninmueble, ubicada en: AVENIDA HIDALGO, NÚMERO 1201, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD YPUERTO DE VERACRUZ, VERACRUZ. Con el objeto de efectuar au-depóstto legal ante esta Hv junta, a finde que surta sus efectos legales correspondientes, de acuerdo tfoivel artículo 390 de la ley Federal delTrabajo.

Justa y legal mi petición, espero el previsto de conformidad.

A T E N T A M E N T E"POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO"

VERACRUZ, VERACRUZ, A 03 DE FEBRERO DE 2016.SECRETEO GENERAL

JOSÉ MANUEL SÉpÚÍWEDA LÓPEZ

Page 2: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y TransporteEn General del Estado De Veracruz

C.T.M.

. * .CALLE POPOCATEPETL 312 < Ha ^ REG. EDO.1612/990COL. EL COYOL. C. P. 91779 (229) 3-06-17-62VERACRUZ, VER. •&EXP. N° Mp CEL: 2299 05 07 34OFC. N°

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

EL LIC. JÓSE MANUEL SEPULVEDA LÓPEZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN

GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.) Y POR LA OTRA PARTE EL ING. ABRAHAM

GALLARDO LÓPEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESÉNTATE LEGAL DE LA EMPRESA: NEPTUNO

CINCO S. A. DE C. V., CONTRATO POR OBRA DETERMINADA PARA LA REMODELACION DE: UN

INMUEBLE UBICADO EN: AVENIDA HIDALGO, NÚMERO 1201, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD Y

PUERTO DE VERACRUZ, VERACRUZ.

C L A U S U L A SCAPITULO PRIMERO

DE LA REPRECENTACION, CAPACIDAD Y DURACIÓNFRACCIONES II Y III DEL ART. 391 DE LA "LEY"

PRIMERA.- Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en el cuerpo del mismo a laEmpresa NEPTUNO CINCO S.A. DE C.V., en lo sucesivo se le denomina "EMPRESA" y al SINDICATODE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DELESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el "SINDICATO" para la LEY FEDERAL DELTRABAJO, simplemente se usara la palabra "LEY" y al hacer referencia al CONTRATO COLECTIVO DETRABAJO, simplemente se usara la palabra "CONTRATO".

SEGUNDA.- La duración del presente "CONTRATO", será por el tiempo que dure la obra y sólo podrárevisarse, suspenderse o terminarse de conformidad con lo previsto por los artículos 399, 399 Bits y 401fracción III, de la "LEY".

TERCERA.- La "EMPRESA" se obliga con el "SINDICATO", como el único y genuino representante deltotal interés profesional de los trabajadores al servicio de la "EMPRESA".

CAPITULO SEGUNDODE LA JORNADA DE TRABAJO

"FRACCIÓN IV DEL ART. 391 DE LA LEY"

CUARTA.- La jornada normal de trabajo, será de cuarenta y ocho horas a la semana para el turno diurno,cuarenta y cinco horas el turno mixto y cuarenta y dos horas el turno nocturno; la "EMPRESA" y el"SINDICATO" conjuntamente, podrán establecer modalidades en la repartición de las horas de la jornadade trabajo, cuando las necesidades del mismo así lo requieran, sin que estas excedan de la jornada normaly siempre y cuando LA EMPRESA los solicite por escrito.

Page 3: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y TransporteEn General del Estado De Veracruz

C.T.M.m

CALLE POPOCATEPETL 312 < f|glli% REG. EDO.1612/990COL. EL COYOL. C. P. 91779 (229) 3-06-17-62VERACRUZ, VER.EXP. N° Pfl CEL: 2299 05 07 34OFC.N»"

QUINTA.- Los horarios que regularán la entrada y salida de los trabajadores a sus labores, serán los quese tienen establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo. Los trabajadores tienen la obligación depresentarse a sus labores con puntualidad.

SEXTA.- Cuando por circunstancias especiales, deban aumentarse las horas de trabajo, seránconsideradas como extraordinarias y nunca podrán exceder de TRES HORAS DIARIAS ni de tres vecespor semana, las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un cien por ciento más del salario quecorresponda a la jornada y si exceden de nueve horas extraordinarias a la semana, se pagará el tiempoexcedente con un DOSCIENTOS por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,siempre y cuando LA EMPRESA lo haya solicitado por escrito.

CAPITULO TERCERODE LOS DESCANSOS Y VACACIONESFRACCIÓN DEL ART. 391 DE LA "LEY"

-SÉPTIMA.- Por cada seis días de labores; el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce desalario íntegro.

OCTAVA.- Empresa y sindicato establece como días de descanso con goce de salario íntegro lossiguientes: el día 01 de Enero, el primer Lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero, el TercerLunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo, el 1 de Mayo, el 16 de Septiembre, el Tercer Lunesde Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre, el Primero de Diciembre de cada Seis años,cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de Diciembre, el Que determinenlas Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de Elecciones Ordinarias para efectuar la JornadaElectoral.

NOVENA.- La "EMPRESA" se obliga a conceder a sus trabajadores vacaciones anuales con goce desalario íntegro en la forma siguiente:

1 AÑO DE SERVICIOS CUMPLIDO SEIS DÍAS2 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS OCHO DÍAS3 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS DIEZ DÍAS

4 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS DOCE DÍAS

Después del cuarto año de servicios, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco añode servicios. Comprometiéndose la "EMPRESA" a pagar una prima vacacional del VEINTICINCO porciento, sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, dicho pago lo recibiránlos trabajadores beneficiados un día antes de empezar a disfrutarlas.

Page 4: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y TransporteEn General del Estado De Veracruz

C.T.M.

CALLEPOPOCATEPETL312 < ftM^%> REG. EDO.1612/990COL. EL COYOL. C. P. 91779 Of (229) 3-06-17-62VERACRUZ, VER. Jt4EXP. Nc 1*1? CEL: 2299 05 07 34OFC. N° V •

CAPITULO CUARTODEL MONTO DE LOS SALARIOS

FRACCIÓN VI DEL ART. 391 DE LA "LEY"

DÉCIMA.- Los salarios que disfrutarán los trabajadores al servicio de la "EMPRESA", serán los queaparecen consignados en el tabulador de salarios anexo, el cual forma parte integrante de este"CONTRATO".

DECIMA PRIMERA.- El pago de los salarios, se hará el último día hábil de cada semana, dentro de lajornada de trabajo.

DECIMA SEGUNDA.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antesdel día veinte de Diciembre, equivalente a QUINCE DÍAS DE SALARIO, los que no hayan cumplido el añode servicio, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.

JT CAPITULO QUINTOINTENSIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO

DECIMA TERCERA.- Los trabajadores están obligados a realizar las labores para las que fueroncontratadas y deberán desarrollar su trabajo de acuerdo con la capacidad, eficiencia, intensidad, calidad ycostumbre de conformidad con las normas, instrucciones y actividades establecidas por la "EMPRESA".

DECIMA CUARTA.- La EMPRESA está de acuerdo en elaborar conjuntamente con el SINDICATO elescalafón de categorías de los trabajadores, tomando en cuenta la capacidad, eficiencia, intensidad,calidad y antigüedad en el desempeño de su trabajo.

DECIMA QUINTA.- Cuando por necesidades de la EMPRESA se requiera que un trabajador de planta,pase a desempeñar una labor distinta, tal cambio es permitido dentro de su categoría, pero el salario quese le pague no será inferior al que le corresponde a su clasificación.

CAPITULO SEXTODE LOS RIESGOS EN GENERAL Y COMISIONES MIXTAS

FRACCIÓN IX DEL ART. 391 DE LA "LEY"

DECIMA SEXTA.- Para los casos de enfermedades generales, profesionales, accidentales y riesgos de"trabajo, la EMPRESA se sujetará a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo en adelante la LEY y seráncubiertas las prestaciones de acuerdo a lo que establece el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGUROSOCIAL. El trabajador que falte a su trabajo por incapacidad, estará obligado a dar aviso a la EMPRESA.

DÉCIMA SÉPTIMA.- La EMPRESA y el SINDICATO se comprometen a integrar en un plazo no mayor denoventa días, las siguientes comisiones mixtas: COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN YADIESTRAMIENTO; COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE; COMISIÓN MIXTA DE REPARTODE UTILIDADES; COMISIÓN MIXTA DE CUADRO DE ANTIGÜEDADES; COMISIÓN MIXTA DEREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO; COMISIÓN MIXTA DE CUADRO DE VACACIONES; y además

Page 5: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y TransporteEn General del Estado De Veracruz

C.T.M.. * «

CALLE POPOCATEPETL 312 , |3|% REG. EDO.1612/990COL. EL COYOL. C. P. 91779 (229) 3-06-17-62VERACRUZ, VER.EXP. N° CEL: 2299050734-

comisiones que señale la LEY y a designar el número de representantes que se estime conveniente, susfunciones serán desempeñadas dentro o fuera del horario de trabajo.

A) COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- Estará integrada por igualnúmero de representantes de los trabajadores y de la EMPRESA, la cual se encargará de vigilar lainstrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar lacapacitación y adiestramiento de los trabajadores y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlas;todo esto de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y de la EMPRESA, de conformidad con elArtículo 153-1 de la LEY.

B) COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Estará encargada de supervisarperiódicamente el funcionamiento y seguridad de la maquinaria e implementos de protección personal ygeneral, así como las áreas de trabajo, seleccionando el equipo apropiado para la prevención deaccidentes y el mantenimiento de los mismos; que el equipo de seguridad sea utilizado en forma adecuada,que existan medicamentos necesarios para aplicar primeros auxilios o atender casos de enfermedadesleves, dicha comisión deberá ser integrada por igual número de representantes y deberá ser registradaante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o ante las autoridades laborales correspondientes, lacomisión levantará un acta periódica, misma que contenderá las observaciones que se hayan encontradoasí como sus soluciones.

C).- COMISIÓN MIXTA DE CUADRO DE ANTIGÜEDADES.- Esta comisión estará integrada, porigual número de representantes tanto de la EMPRESA como de los trabajadores y se encargará deestablecer un cuadro general de antigüedades que establezca distribución de categorías de profesión uoficio de cada trabajador, así como su antigüedad

D).-COMISION MIXTA DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. Estará integrada, por unacomisión de parte de los trabajadores y otra de la "EMPRESA", con igual número de miembros y sufuncionamiento es de vigilar el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y "EMPRESA",en el desarrollo de los trabajos y deberá de contener lo establecido en el título séptimo, capítulo quinto dela "LEY".

CAPITULO SÉPTIMODISPOSICIONES SOBRE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

FRACCIONES Vil Y VIII DEL ART. 391 DE LA "LEY"

DÉCIMA OCTAVA.- La "EMPRESA" se obliga a proporcionar a sus trabajadores, capacitación yadiestramiento de conformidad de los establecido en la fracción XIII del apartado "A" del artículo 123Constitucional, así como lo establecido en el capítulo IV del título once de la "LEY", según lo dispuestopor el artículo 391 fracciones Vil y VIII y del artículo 153-A al 153-X de la "LEY", tomando en cuenta lasnecesidades y posibilidades de la propia "EMPRESA".

DÉCIMA NOVENA.- La "EMPRESA" conviene con el "SINDICATO", que en el mes de enero de cada añose actualizarán los proyectos del sistema de capacitación y adiestramiento, si es necesario mayor tiempo,se llegará a un acuerdo con el "SINDICATO" para convenir la prórroga necesaria.

Page 6: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y TransporteEn General del Estado De Veracruz

C.T.M.A

CALLE POPOCATEPETL 312 ¿#ÍS$í8&. REG. EDO.1612/990COL. EL COYOL. C. P. 91779 (229) 3-06-17-62VERACRUZ, VER.EXP. N° flf! CEL: 2299050734OFC.N'~

VIGÉSIMA - La "EMPRESA" se obliga a capacitar y adiestrar a sus trabajadores de nuevo ingreso, durante30 días para los puestos que vayan a desempeñar. Los trabajadores a quienes se les impartirá lacapacitación o adiestramiento, estarán obligados a asistir puntualmente a los cursos, así como a cumplir losprogramas respectivos y presentar los exámenes de evaluación, conocimientos y aptitudes que seanrequeridos.

CAPITULO OCTAVODE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJADORES

VIGÉSIMA PRIMERA.- La "EMPRESA" conviene que toda vacante o puesto de nueva creación, seráncubiertas por personal afiliado al "SINDICATO", correspondiendo a ambas partes, proponer candidatospara su contratación; todo trabajador que ingrese por propuesta del "SINDICATO", para laborar al serviciode la "EMPRESA", estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la "LEY" y si pasado estetérmino sigue prestando sus servicios, se entenderá que su contrato individual de trabajo, se prorrogará porel tiempo en que subsista la materia por la cual fue contratado, salvo los casos en que sean contratadospor tiempo u obra determinada

CAPITULO NOVENOESTIPULACIONES QUE CONVIENEN A LAS PARTES

FRACCIÓN X DEL ART. 391 DE LA "LEY"

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Cualquier nueva "LEY" o Reglamento que modifique las bases de este"CONTRATO" y que mejore las condiciones de los trabajadores en cualquier aspecto, serán aplicadasdesde el momento de su promulgación al presente "CONTRATO".

VIGÉSIMA TERCERA.- El presente "CONTRATO" deroga todos los que se hayan firmado conanterioridad, así como todos los pactos o convenios que se le opongan.

VIGÉSIMA CUARTA.- La "EMPRESA" y el "SINDICATO" acordando una cuota única por la cantidad de$1.00 (Un peso 00/100 Moneda Nacional) por el pago de cuotas y delegación sindical lo que contestaracomo acordado y pagado mediante un recibo de pago que el SINDICATO extenderá a la EMPRESA y queserá pagado en inmediato a la entrega del documento que acredita el contrato depositado ante la Junta deConciliación y Arbitraje del Estado.

VIGÉSIMA QUINTA.- Las sanciones que deberán de imponerse a los trabajadores por violaciones a este"CONTRATO", se especificarán en el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

VIGÉSIMA SEXTA.- Para los efectos de revisión del presente "CONTRATO", este entrará en vigor a partirdel 03 de Febrero del 2016, surtiendo sus efectos legales de aplicabilidad en todas y cada una de suspartes que han quedado mencionadas en el presente Contrato.

Page 7: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y TransporteEn General del Estado De Veracruz

C.T.M.

CALLE POPOCATEPETL 312COL. EL COYOL. C. P. 91779VERACRUZ, VER.EXP. Nc

OFC. N°

REG. EDO.1612/990(229)3-06-17-62

CEL: 2299050734

El presente "CONTRATO", se firma por triplicado quedando un tanto en poder de cada una de laspartes y las restantes para su depósito ante la JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, el díade la fecha.

A T E N T A M E N T E"POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO"

VERACRUZ, VERACRUZ., A 03 DE FEBRERO DE 2016.

POR LA EMPRE PORTEL SINDICATO

LIC. JOSÉ MANUEL^SEPULVEDA LÓPEZ

Page 8: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y TransporteEn General del Estado De Veracruz

C.T.M.

CALLE POPOCATEPETL 312COL. EL COYOL. C. P. 91779VERACRUZ, VER.EXP. N°OFC. N°

REG. ED0.1612/990(229)3-06-17-62

CEL: 2299050734

TABULADOR DE SALARIOS: Parte Integral del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ENGENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.), y la EMPRESA "NEPTUNIO CINCO S.A. DE C.V.",Ubicada en: AVENIDA HIDALGO, NÚMERO 1201, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD Y PUERTO DEVERACRUZ, VERACRUZ.

CATEGORÍA

MAESTRO DE OBRA

OFICAL ALBAÑIL

AZULEJERO

CARPINTERO

ALUMINERO

FIERRERO

YESERO

PASTERO

PULIDOR DE PISOS

FONTANERO Y PLOMERO

ARMADOR DE FIERRO ESTRUCTURAL

IMPERMEABILIZA DOR

ELECTRICISTA

PINTOR

OPERA DOR DE REV OLV EDO RA

CHOFER

OFICILA DE DEMOLICIÓN

CABO DE CUADRILLA

OFICIAL DE JARDINERÍA

AYUDANTE DE TODAS LAS ESPECIALIDADES

LIMPIEZA Y LAVORES VARIAS

$400.00

$285.74

$285.74

$400.00

$350.00

$400.00

$400.00

$300.00

$300.00

$400.00

$400.00

$350.00

$350.00

$350.00

$250.00

$250.00

$250.00

$400.00

$300.00

$185.71

$128.57

Los salarios no previstos en el presente tabulador estarán sujetos a negociación, tomando como referenciael presente tabulador.

El presente Tabulador de Salarios deberá empezar a regir a partir del día 03 de febrero del 2016.

A T E N T A M E N T E"POR LA EMANCIPACIÓN DE MÉXICO"

VERACRUZ, VERACRUZ., A 03 DE FEBRERO DE 2016.

POR LA EMP SINDICATO

LIC. JOSÉ MANUEL SEPÚLEDA LÓPEZ

Page 9: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la ...DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DÉLA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (C.T.M.)"., se le denominara el

STPSPSECRETARIA nr TRABA)O,

PREVISIÓN SOCIALY PRODUCTIVIDAD

DEL ESTADO DE VI RACRUZ

II (UNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DEL ESTADO.

Departamento de Contratos Colectivos yReglamentos Interiores de Trabajo

EXP. N°CCO-21/2016

NEPTUNO CINCO, S.A. DE C.V.

SINDICATO DE TRABAJADORES DELA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ENGENERAL DEL ESTADO DEVERACRUZ. CTM

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Por recibido en diez de febrero de dos mil dieciséis, el CONTRATO COLECTIVODE TRABAJO y sus anexos celebrado entre NEPTUNO CINCO, S.A. DE C.V.,representada por ABRAHAM GALLARDO LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Legal.conforme al Primer Testimonio de la Escritura Número 9,035 pasado ante la fe de laNotaría Pública Número Ciento Treinta y Nueve, con residencia en la Ciudad de CuliacánRosales, Municipio de Culiacán, Sinaloa, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE EN GENERAL DEL ESTADO DEVERACRUZ, representado por JOSÉ MANUEL SEPÚLVEDA LÓPEZ, en su caréete- deSecretario General, conforme la Toma de Nota de quince de junio de dos mil quince,documentos originales que se ordena devolver previa copia cotejada que quede en autos,personalidad que se les reconoce de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y693 de la Ley Federal del Trabajo, contrato colectivo por obra determinada que aplica

respecto de la obra consistente en: REMODELACIÓN DE INMUEBLE, ubicada en: AV.HIDALGO NÚM. 1201, COL. CENTRO, VERACRUZ, VER.

Consecuentemente y con fundamento en lo establecido en los artículos 386. 390,391, 616 fracción V de la Ley laboral, se decreta el DEPOSITO del presente ContratoColectivo de Trabajo, con vigencia a partir del día cuatro de febrero al diez de abril de dosmil dieciséis, para los efectos legales correspondientes, se registra con número CCO-21/2016.

Guárdese en archivo de trámites.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO PRESIDIDA POR EL LICENCIADOJONATHAN CORTES VARGAS, DANDO FE EL /SECRETARIO /GENERAL DEACUERDOS LICENCIADO VÍCTOR MANUEL SALAS! REBOLLEDO/EN/UNIÓN DELENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE /ONJRATOS /COLECTIVOS YREGLAMENTOS/INTERIORES DE TRABAJO LICENCIADO ARfílRO/ALTAMIRANOMUÑOZ.-DOY

LIC. A