sindicato de patrones terminado
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SOLICITUD DE REGISTRO DEL
“SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES”
Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad
H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla
Dirección General de Registro de Asociaciones y Sociedades Cooperativas
El C. ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ, MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZ y
VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS en nuestro carácter de Secretario General, Secretario de
Organización y Secretario de Actas, respectivamente, del Sindicato de Patrones denominado
SINDICATO DE PATRONES EMPRENDEDORES con domicilio social en PRIVADA
EMILIANO ZAPATA NÚMERO 5975, COLONIA SAN BALTAZAR, CÓDIGO POSTAL 72550,
PUEBLA, PUEBLA venimos a solicitar su registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 365
de la Ley Federal del Trabajo, a cuyo efecto acompañamos, por duplicado, copia autorizada
por los suscritos, de los siguientes documentos:
I. Acta de la Asamblea Constitutiva que contiene la elección del Comité Ejecutivo,
del Comité de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia.
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de los miembros del Sindicato, y
con el nombre y domicilio de la empresa a la que representan.
III. Los Estatutos del Sindicato.
En virtud, solicitamos se proceda al registro correspondiente, para todos los efectos legales,
expidiendo la constancia respectiva.
EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA A LOS 19 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
2009
____________________________
SECRETARIO GENERAL
________________________________
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
C. Arturo Hernández Pérez C. Marco Antonio Zermeño González
___________________________
SECRETARIO DE ACTAS
Verónica Sánchez Rojas
ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.
ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE PATRONES
EMPRENDEDORES.
En la ciudad de Puebla siendo las dieciséis horas del día dieciocho de agosto de 2008 se
reunieron en el local ubicado en Barrio de Arboledas, Calle Astomba Número 34 los patrones
que se mencionan en la parte final de la presente.
La reunión tuvo por objeto constituir un sindicato de patrones de empresa, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 356, 361, fracción I, 364 y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo. Fueron designados por mayoría de 6 votos para dirigir los debates de esta
Asamblea Constitutiva, las siguientes personas:
Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa y;
Secretario: Cecilia González Mújica;
Quienes tomaron posesión de sus puestos. Seguidamente, la Asamblea designó por mayoría
de 6 votos a la siguiente persona como
Escrutador: Ismael Iram Manzano Bonilla
Quien procedió a certificar la lista de asistencia anteriormente citada, y la identidad de las
personas comprendidas en ella.
Acto seguido, el Presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto
de esta asamblea, sometía a la aprobación de la misma la conveniencia de resolver sobre el
siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Primero: Constitución del sindicato.
Segundo: Discutir y aprobar, en su caso, los Estatutos de la Organización.
Tercero: Elección de los integrantes del Comité Ejecutivo, que constituirá la Directiva, así
como de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.
La asamblea aprobó por unanimidad de votos el ORDEN DEL DÍA, y después de deliberar
sobre los puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se
adoptaron por su orden las siguientes resoluciones:
I. Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de
patrones, formando el SINDICATO DE PATRONES al que podrán adherirse otros
patrones con arreglo a los Estatutos, que se denominará “SINDICATO DE
PATRONES EMPRENDEDORES” para el estudio, mejoramiento y defensa de los
intereses comunes, conforme a lo dispuesto en los artículos 356, 361 fracción I,
364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
II. Se aprueban por mayoría de 5 votos, los Estatutos que se anexan a la presente
acta, para regir el Sindicato constituido.
III. Queda elegido por mayoría de 5 votos, para el periodo comprendido desde esta
fecha hasta el día 14 del mes de mayo del año dos mil doce el siguiente Comité
Ejecutivo, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos:
Secretario General: Arturo Hernández Pérez;
Secretario de Organización; Marco Antonio Zermeño González;
Secretario de Actas: Verónica Sánchez Rojas;
Secretario-Tesorero: Rosaura Dávila Gutiérrez.
IV. Quedan elegidos para integrar la comisión de vigilancia, por mayoría de 5 votos,
para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de mayo del
año dos mil doce las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos:
Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa;
Secretario: Cecilia González Mújica;
Vocal: Josué Iván Segundo Ramírez.
V. Quedan elegidos para integrar la Comisión de Honor y Justicia, por mayoría de 5
votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día 14 del mes de
mayo del año dos mil doce con las atribuciones y funciones que señalan los
estatutos:
Presidente: Magda Selene Hernández Figueroa;
Secretario: Cecilia González Mújica.
Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que resultaron
elegidas a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y
rindieron la protesta de su fiel desempeño.
No habiendo mas asuntos que tratar levantó el Secretario de la Mesa de debates la presente
acta, que fue aprobada por unanimidad, y el Presidente dio por terminada la asamblea a las
siete horas con treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho, firmándose el
acta por el presidente, el secretario general, el secretario de organización y secretario de
actas.
Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a 18 de agosto de 2008.
MIEMBROS DE LA MESA DE DEBATES
PRESIDENTE.
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;
SECRETARIO.
CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA;
ESCRUTADOR.
ISMAEL IRAM MANZANO BONILLA.
MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
SECRETARIO GENERAL.
ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ;
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
MARCO ANTONIO ZERMEÑO GONZÁLEZ;
SECRETARIO DE ACTAS
VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS;
SECRETARIO-TESORERO
ROSAURA DÁVILA GUTIÉRREZ.
MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
PRESIDENTE
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;
SECRETARIO
CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA;
VOCAL
JOSUÉ IVÁN SEGUNDO RAMÍREZ.
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
PRESIDENTE
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA;
SECRETARIO
CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA.
Se autoriza que la presente es copia fiel y exacta de su original consistente en el acta de la
asamblea constitutiva del Sindicato de “PATRONES EMPRENDEDORES” misma que obra
en el archivo del Sindicato.
Heroica Ciudad Puebla de Zaragoza a 18 de agosto de 2008
______________________________
SECRETARIO GENERAL
________________________________
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Arturo Hernández Pérez
______________________________
Marco Antonio Zermeño González
___________________________
PRESIDENTE SECRETARIO DE ACTAS
Magda Selene Hernández Figueroa Verónica Sánchez Rojas
PADRÓN DE ASOCIADOS
Dentro del PADRÓN DE ASOCIADOS se enumeran el número de asociados registrados
dentro del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES además de los datos que conforme
a lo dispuesto en el artículo 365, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo son requisito para
el registro del Sindicato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
1. NOMBRE: Arturo Hernández Pérez
DOMICILIO: 10 Oriente Número 2008 Colonia Los Remedios C.P. 72377
NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS BIUX S. DE R.L.
DOMICILIO DE LA EMPRESA: 9 Oriente Número 1406 Colonia Azcarate C.P. 72501
2. NOMBRE: Magda Selene Hernández Figueroa
DOMICILIO: 2 oriente 1011 Número 1011 C.P 72000
NOMBRE DE LA EMPRESA: GLOB.HER.FI S de R.L.
DOMICILIO DE LA EMPRESA: Calle Ferrocarril Número 1 San Pedro Cholula, Puebla.
C.P. 72700
3. NOMBRE: Cecilia González Mújica
DOMICILIO: Privada 10 “A” Sur Número 1713 Col. El Ángel CP 72200
NOMBRE DE LA EMPRESA: Innovaciones Logística de México S.A. de C.V.
DOMICILIO: Rio Lerma Número 5901 Colonia San Manuel CP 72570
4. NOMBRE: Josué Iván Segundo Ramírez
DOMICILIO: Plutarco Elías Calles No 45 Colonia San Pedro CP 72210
NOMBRE DE LA EMPRESA: Mundo Automotriz S.A de C.V
DOMICILIO DE LA EMPRESA: Plazuela de San Francisco 1450 Colonia Plazas de
Amalucan C.P. 72310
5. NOMBRE: Marco Antonio Zermeño González
DOMICILIO: Naranjo 9 Colonia Jesús González Ortega C.P. 72040
NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIAS UNIDAS GER KAL S.A. DE C.V.
DOMICILIO DE LA EMPRESA: Fuego 2000 Fraccionamiento Valle del Ángel C.P.
72040
6. NOMBRE: Ismael Iram Manzano Bonilla
DOMICILIO: Avenida ocho Poniente Número 911 Colonia Centro Histórico C.P. 72000
NOMBRE DE LA EMPRESA: LEGISLACIÓN INDUSTRIAL S. DE R.L.
DOMICILIO DE LA EMPRESA: Avenida San Claudio Número 5210 Colonia San
Manuel CP 72500
7. NOMBRE: Verónica Sánchez Rojas
DOMICILIO: Boulevard Valsequillo Número 7 Colonia Barrios de arboledas C.P. 72580
NOMBRE DE LA EMPRESA: INDUSTRIA TEXTILERA PLAYERUKAS S DE R.L
DOMICILIO DE LA EMPRESA: 31 Poniente Número 2309 Colonia Benito Juárez C.P.
72410
Bajo protesta de decir verdad y conforme a la ley, declaramos la validez de los datos
presentados.
______________________________
SECRETARIO GENERAL
_________________________________
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Arturo Hernández Pérez Marco Antonio Zermeño González
__________________________
SECRETARIO DE ACTAS
Verónica Sánchez Rojas
CONSTITUCION, DENOMINACION, LEMA Y DOMICILIO DEL SINDICATO
ARTICULO 1o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES se constituye bajo este
nombre y como Asociación de Patrones de tipo industrial el día dieciocho de Agosto del año
dos mil ocho y conforme regularización y actualización de su registro tramitada ante la Junta
de Conciliación y Arbitraje obsequiada en resolución del día diecisiete de noviembre del año
dos mil ocho, como sindicato de patrones que agrupa patrones de empresas de la industria,
constituido para el estudio y mejoramiento de los intereses legales e históricos y de clase de
los patrones que actualmente agrupa y de los que agrupe en el futuro.
ARTICULO 2o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES adopta el siguiente lema:
“COMPROMISO Y DESARROLLO PARA UNA SOCIEDAD EN EQUILIBRIO”
ARTICULO 3o. El domicilio social del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES,
radicará en la ciudad de Puebla, Puebla, actualmente en su edificio social ubicado en Privada
Emiliano Zapata número 5975, colonia San Baltazar, código postal 72550.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTICULO 4o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES reconoce como principios
que basan su organización:
a) La lucha de clases como móvil de proceso histórico.
b) La lucha organizada y sistemática para eliminar los obstáculos que se opongan al
progreso de las empresas a las que representan los patrones conformantes del
sindicato.
c) La Democracia y Autonomía Sindical.
d) La no intervención del Sindicato como organismo en las luchas electorales para
designar funcionarios de elección popular.
ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y GOBIERNO DEL SINDICATO
ARTICULO 5o. La soberanía del Sindicato reside en la voluntad expresa de sus miembros
con más de un año de antigüedad sindical, organizados según la estructura interna que
marcan estos Estatutos.
Por consiguiente, el Sindicato celebrará Asambleas y votaciones a todos los niveles, en las
que libremente sus miembros podrán discutir y tomar las resoluciones que expresen su
decisión consciente, para regir así la vida de la Agrupación, todas estas resoluciones,
invariablemente, deberán ajustarse a lo establecido en éstos Estatutos.
ARTICULO 6o. La estructura del Sindicato se basa en las diferentes formas en que los
miembros participan en la vida sindical, constituyendo organismos que tienen diferentes
funciones y relaciones entre sí. El organismo de gobierno tiene distinto grado de colectividad,
que para este caso será la Asamblea General. Existen a su vez organismos que por su mera
constitución son de representación, pero por la naturaleza de sus funciones son organismos
de gobierno dada la estructura de nuestra organización; estas son las Asambleas
Permanentes, Judiciales y Convenciones cuyas decisiones estarán apegadas a lo analizado,
discutido y aprobado por el organismo de gobierno que se mencionan al inicio de este
Artículo, tal y como se establece en estos Estatutos. Los organismos de representación se
mencionan en el Artículo 15 y sus funciones se establecen en los Artículos 17, 22 Y 24 para
cada caso.
ARTICULO 7o. En todas las Asambleas se elegirá una mesa de debates integrada por un
presidente un secretario y un escrutador, lo que respecta a las Asambleas Judiciales, no
podrá nombrarse para dirigir los debates, a quien o quienes hubieren formulado la acusación.
ARTICULO 8o. La Asamblea Judicial, conocerá y resolverá, en última instancia:
a) Sobre la destitución de cualquiera de los funcionarios que san miembros de los
comités Ejecutivo o de Vigilancia.
b) Sobre la expulsión de cualquier miembro del Sindicato.
ARTICULO 9o. El Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES se constituye por:
a) El patrón perteneciente a “INDUSTRIAS UNIDAS GER KAL S.A. DE C.V.”
b) El patrón perteneciente a “LEGISLACIÓN INDUSTRIAL S. DE R.L.”
c) El patrón perteneciente a “INDUSTRIAS BIUX S. DE R.L.”
d) El patrón perteneciente a “INDUSTRIA TEXTIL PLAYERUKAS S. DE R.L.”
e) El patrón perteneciente a “INNOVACIONES LOGÍSTICA DE MÉXICO S.A DE C.V.”
f) El patrón perteneciente a “GLOB.HER.FI S. DE R.L.”
g) El patrón perteneciente a “MUNDO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.”
h) Los patrones pertenecientes a la industria manufacturera que a futuro quieran formar
parte del sindicato.
DEL INGRESO AL SINDICATO
ARTICULO 10o. Para ingresar al Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, se requiere:
a) Haber cumplido catorce años, saber leer y escribir, y someterse al pre-examen que
establece la organización.
b) Ser patrón de cualquiera de las empresas mencionadas en el artículo 9o. y que su
empresa tenga domicilio dentro de la ciudad de Puebla.
c) Que la solicitud de ingreso, sea aceptada por la Asamblea.
d) No haber sido expulsado de alguna organización patronal por malos manejos de
fondos o traición a la clase patronal.
e) No tener otros antecedentes que menos caben su condición moral de patrón.
f) No pertenecer a asociaciones, partidos, etcétera; que persigan fines antagónicos a los
intereses sindicales.
g) Ser propuesto por un miembro activo permanente del Sindicato, o recomendado por
dos agrupaciones afines al Sindicato.
h) Rendir protesta verbal y escrita de subordinación y lealtad al Sindicato, declarando
que acepta las sanciones previstas en estos Estatutos, en caso de contravenirlos.
ARTICULO 11o. Para el ingreso al sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo,
nacionalidad, ideas políticas o religiosas, sobre la base del respeto a los principios
democráticos constitucionales.
DE LOS ASOCIADOS DEL SINDICATO
ARTÍCULO 12o. Se consideran asociados de este sindicato:
a) Los fundadores del propio sindicato que hayan formado parte de la Asamblea
Constitutiva y aceptado sus resoluciones.
b) Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el sindicato.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 13o. Son derechos de los asociados:
a) Votar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en todos aquellos asuntos en los
que se pongan a consideración de los patrones.
b) Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales siendo mayor de
dieciséis años.
c) Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural que
proporcione la agrupación a sus miembros.
d) Nombrar para su defensa, en caso de acusaciones por violación a estos Estatutos o a
los acuerdos del sindicato, hasta dos defensores que tengan pleno conocimiento del
caso para una correcta diligencia del mismo y que sean miembros y que no
pertenezcan a los comités Ejecutivo o de Vigilancia ni a la Comisión de Justicia.
e) Recibir correspondientemente la cantidad igualitaria en activos para todos los
miembros del Sindicato, en caso de disolución y liquidación del mismo.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 14o. Son obligaciones de los asociados:
a) Cumplir fielmente y vigilar porque sean cumplidos estos Estatutos, así como los
acuerdos legales, tomados en las Asambleas y Convenciones.
b) No pertenecer a agrupación alguna, que persiga fines antagónicos a los del Sindicato.
c) Asistir con puntualidad, a las asambleas.
d) Comportarse ordenadamente en todos los actos que celebre el Sindicato y guardar el
debido respeto a todos los funcionarios sindicales.
e) Oponerse a que se ponga a votación en las Asambleas proposiciones que violen lo
establecido en estos Estatutos.
f) Solidarizarse con los problemas del Sindicato, asumiendo las responsabilidades que
les correspondan.
g) No personalizar al discutir los asuntos sindicales ni relacionar las dificultades
personales con los intereses sindicales.
h) Guardar absoluta reserva de los asuntos sindicales y observar buena conducta dentro
y fuera del Sindicato.
i) Votar, sin excusa, en las elecciones para funcionarios sindicales, en los términos de
estos Estatutos, así como, cuando sea requerido su voto en las Asambleas.
j) Instruirse o instruir a sus compañeros, acerca de las más avanzadas doctrinas
sociales.
k) Recibir cualquier comunicación oficial del sindicato, firmando de recibido.
l) Asistir con puntualidad a los citatorios verbales y/o por escrito a los que convoquen,
los comités: Ejecutivos y de Vigilancia.
DE LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS
ARTICULO 15o. Los órganos de representación del sindicato, serán los siguientes:
a) Comité Ejecutivo.
b) Comité de Vigilancia.
c) Comisión de Honor y Justicia
ARTICULO 16o. El COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por los siguientes funcionarios:
a) Secretario General;
b) Secretario de Organización;
c) Secretario de Actas y;
d) Secretario Tesorero.
ARTÍCULO 17o. Son funciones del COMITÉ EJECUTIVO:
I. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en los estatutos del
sindicato y de los acuerdos emanados de las asambleas, representando al
Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al
mismo y que no requieran de la asamblea.
II. Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la
asociación.
III. Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo a la aprobación de la
asamblea inmediata.
IV. Decidir sobre la adquisición, o disposición de bienes inmuebles destinados al
objeto del Sindicato, y una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la
asamblea ordinaria inmediata.
V. Acordar sobre las convocatorias de las asambleas y el proyecto del Orden del Día
concerniente a las mismas.
VI. Rendir a la Asamblea General un informe bimestral cuando menos, sobre la
administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.
VII. Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la
competencia de la asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las
mismas, para lo efectos correspondientes, y someter a la asamblea los casos de
sanciones a los socios, que sea de la competencia de la misma, con base en los
dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la
Comisión de Honor y Justicia.
VIII. Las demás funciones que le estén asignadas en los estatutos.
ARTÍCULO 18o. Son funciones del Secretario General:
I. Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las
empresas o establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así
como ante las demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase de
organismos y particulares.
Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades
necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión,
el cumplimiento de los mismo, y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera
de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en defensa
de los derechos colectivos, y de los derechos individuales patronales que
correspondan a los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos
miembros.
II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en
cumplimiento de los acuerdos del mismo.
III. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidas por los demás
directivos, así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los
mismos.
IV. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
V. Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del
propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y
revocar los poderes otorgados.
VI. Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo
ausencias justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día
correspondientes a las mismas en las reuniones de dicho Comité, y dar posesión al
Presidente de Debates de las asambleas.
VII. Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del
Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato.
VIII. Convocar elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo.
IX. Dictar en casos de urgencias los acuerdos necesarios en representación del
Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible,
así como a la Asamblea, si se requiriese su aprobación.
ARTÍCULO 19o. Son funciones del Secretario de Organización:
I. Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo
y datos estadísticos concernientes al mismo.
II. Substituir al Secretario general en sus ausencias.
III. Distribuir entre las Secretarias la correspondencia y el trabajo respectivos,
coordinando las actividades de las mismas, previo acuerdo con el Secretario General.
IV. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la
comunicación a la autoridad antes la que esté registrado el Sindicato, dentro de un
término de diez días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de los
Estatutos, acompañando por su duplicado copia autorizada por los mismo de las actas
respectivas, conforme al artículo 377, fracción II del la Ley Federal del Trabajo.
V. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, el
informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de
los miembros del Sindicato, con arreglo al artículo 377 fracción III del citado
ordenamiento.
VI. Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles
pertenecientes al Sindicato.
ARTÍCULO 20o. Son funciones del Secretario de Actas:
I. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una vez
aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente a su cuidado.
II. Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias
certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo y las
asambleas del Sindicato, para los usos que se requieran y conservar el libro de actas
de asambleas.
ARTÍCULO 21o. Son funciones del Secretario-Tesorero:
I. Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que
pertenezcan a la misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los
pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la
documentación respectiva.
II. Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del Sindicato.
III. Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será
distribuido a las demás Secretarias.
IV. Preparar el informe mensual sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio
del Sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las
medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos del Sindicato.
V. Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el inventario de
bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.
Articulo 22o. El COMITÉ DE VIGILANCIA estará integrado por los siguientes funcionarios
a) Presidente;
b) Secretario y;
c) Vocal.
Artículo 23o. Son funciones del COMITÉ DE VIGILANCIA
I. Vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de las
asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros.
II. Examinar las regulaciones que le consigne el Comité Ejecutivo o los socios del
Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de las asambleas.
III. Después de efectuar las investigaciones necesarias, de oír y recibir pruebas aportadas
por los interesados, y de los acusados, en su caso, previa cita, y de recabar los datos
y pruebas a su alcance, expresará las observaciones, recomendaciones y
conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el
dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de DIEZ días a partir
de la fecha en que se haya requerido su intervención; el cual será turnado a la
asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de TRECE días, para que se
resuelva lo procedente.
Artículo 24o. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará integrada por los siguientes
funcionarios
a) Presidente y;
b) Secretario.
Artículo 25o. Son funciones de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
I. Conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo o los socios
del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la probidad
sindical, a la moral o a las buenas costumbres.
II. Esta Comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se le imputan
al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y
en este mismo acto recibirá las pruebas aportadas en su contra.
III. Asimismo, recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los
cargos referidos, debiendo rendir el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo del
Sindicato dentro del término de VEINTE días a partir de la fecha en que se haya
requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea que deberá ser
convocada dentro del término de TRES días, para que resuelva lo procedente.
Artículo 26o. Los miembros representantes a que se refiere este artículo serán elegidos
conforme a lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y
NÚMERO DE SUS MIEMBROS, presente en estos estatutos.
DESTITUCION DE FUNCIONARIOS
ARTICULO 27o. Son causas de sustitución de sus cargos de los funcionarios del Sindicato,
las siguientes:
a) Por impropia gestión administrativa.
b) Por aprovechar la representación del Sindicato para asuntos que redunden en
beneficio personal.
c) Por solicitar, recibir o aceptar promesas por sí o por interpósita persona
indebidamente de dinero o cualquier otra dádiva, para hacer algo que perjudique, o
dejar de hacer algo que beneficie al Sindicato.
d) Por ocultar, alterar o retrasar el envío, sin causa plenamente justificada de las cédulas
de votación que les sean encomendadas por sus representados.
e) Por extralimitarse dolosamente en sus funciones, ocasionando con ello, un grave
perjuicio a la organización.
f) Por malversar los fondos del Sindicato o atentar en contra de sus bienes.
ARTÍCULO 28o. Así como todas aquellas razones debidamente justificadas y puestas a
investigación por parte de la COMICIÓN DE HONOR Y JUSTICIA que impliquen la
destitución conforme a la resolución de dicha comisión.
EXPULSION DEFINITIVA DEL SINDICATO
ARTICULO 29o. La expulsión definitiva del Sindicato, de cualquiera de sus miembros,
únicamente podrá decretarse por el voto de las dos terceras partes como mínimo de la
totalidad de los miembros con derecho que lo constituyen, previo acuerdo tomado por la
Asamblea Judicial.
ARTICULO 30o. En toda Asamblea Judicial, antes de empezar a juzgar al o a los acusados,
se les requerirá para que designen a su o sus defensores, en los términos del inciso d), del
Artículo 13, apercibiéndoles que de no hacerlo, los designará la Asamblea. Si transcurridos
quince minutos de hecho el requerimiento, el o los acusados no designan defensores, la
Asamblea procederá a designarlos. Los que resulte nombrados en uno u otro caso, tendrán
la obligación de aceptar y amplia libertad para realizar la defensa, sin que puedan ser
juzgados y menos sancionados, como consecuencia directa del ejercicio de la defensa.
ARTICULO 31o. Se aplicará expulsión definitiva del Sindicato, a aquel o aquellos miembros
del mismo que cometieron las siguientes faltas:
a) Las faltas especificadas como causas de destitución de funcionarios sindicales, a
juicio de la Asamblea Judicial competente.
b) La falsificación de firmas o documentos sindicales.
c) El robo, la ocultación o alteración de documentos electorales, tendientes a adulterar el
verdadero resultado de una elección, así como la complicidad en los mismos.
ARTICULO 32o. Se tendrán como agravantes para apreciar una falta y aplicar la sanción
respectiva:
a) La categoría sindical del miembro que la cometa.
b) Si al cometerla el patrón, abusa de las facultades de que goza o de la confianza que
en él hubiere depositado el Sindicato.
c) Si para la comisión de la falta hubieren intervenido y puesto de acuerdo varias
personas.
d) La reincidencia en las faltas cometidas.
e) La premeditación o conocimiento de sus consecuencias.
f) La gravedad de las consecuencias de la falta, aunque no las hubiere previsto.
g) La intención deliberada o dolosa al cometerla, en causar perjuicio.
ARTICULO 33o. Para aplicar la sanción respectiva se tendrán como atenuantes las
circunstancias o condiciones contrarias a las estimadas como agravantes y los buenos
antecedentes sindicales del patrón. Si la falta cometida fuese leve, se considerará también
como atenuante la importancia de los servicios que hubiere prestado anteriormente al
Sindicato.
ARTICULO 34o. El Comité de Vigilancia, levantará un acta al sindicalizado que se extralimite
en sus funciones sindicales. En caso de reincidencia, después de haber sido sancionados
con la pérdida de voz y voto durante una asamblea, las actas se pondrán a consideración del
comité de vigilancia, pudiendo esta falta ser motivo de expulsión definitiva del Sindicato.
ARTICULO 35o. El patrón implicado quedará exento de toda disciplina cuando su falta
hubiere sido debida a causas de fuerza mayor plenamente justificadas a juicio del COMITÉ
DE VIGILANCIA.
DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR PUESTOS DE REPRESENTACION SINDICAL
ARTÍCULO 36o. Para ocupar cualquier puesto de representación sindical, se deberán llenar
los siguientes requisitos:
a) Ser miembro activo permanente del Sindicato.
b) Tener antecedentes de probidad, capacidad e interés sindical.
c) Ser mayor de edad.
d) Resultar electo o ser nombrado de acuerdo con los procedimientos que estos
Estatutos estipulan.
e) No haber sido destituido de ningún cargo de representación sindical por faltas graves
a la organización.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y NÚMERO DE SUS
MIEMBROS
ARTÍCULO 37o. Se establece que toda elección deberá llevarse a cabo invariablemente en
forma democrática.
ARTÍCULO 38o. Los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, serán electos por medio del voto
personal, directo y secreto, de cada uno de los miembros con derecho a voto del Sindicato.
ARTÍCULO 39o. El procedimiento electoral para designar a los Comités mencionados en el
Artículo anterior, estará a cargo de una “Comisión Electoral", integrada por tres miembros
activos.
ARTÍCULO 40o. Los integrantes de la Comisión Electoral serán electos en una Convención
de nuestro Sindicato que preceda a las elecciones de los Comités Ejecutivo y de Vigilancia,
mediante el voto mayoritario de los asistentes.
ARTÍCULO 41o. La elección de la Comisión Electoral no podrá hacerse por Plantilla sino en
forma individual y por aclamación, en la Convención a la que se refiere el artículo 22, los
compañeros que resulten electos como miembros de la Comisión deberán rendir la protesta
de rigor.
ARTÍCULO 42o. Para el caso único de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA se observará
lo siguiente
I. El COMITÉ EJECUTIVO deberá convocar una asamblea extraordinaria para tratar
este punto. Dicha convocatoria no podrá presentarse por los miembros representantes
recién elegidos para formar parte del COMITÉ EJECUTIVO.
II. Tanto el Presidente como el Secretario serán elegidos por una Asamblea
extraordinaria para atender este caso.
III. Su duración será determinada por la misma Asamblea.
IV. En el caso particular de que no pueda evitarse lo dispuesto en la fracción I, será una
asamblea convocada por el COMITÉ DE VIGILANCIA aplicando la misma condición
que para la COMISIÓN EJECUTIVA.
Artículo 43o. El número de miembros para el COMITÉ EJECUTIVO será de cuatro,
conformado por
e) Secretario General;
f) Secretario de Organización;
g) Secretario de Actas y;
h) Secretario Tesorero.
Artículo 44o. El número de miembros para el COMITÉ DE VIGILANCIA será de tres,
conformado por
d) Presidente;
e) Secretario y;
f) Vocal.
Artículo 45o. el número de miembros para la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA será de
dos, conformado por
c) Presidente y;
d) Secretario.
DE LA DURACIÓN DE LA DIRECTIVA
Artículo 46o. La duración de la Directiva será acordada por el COMITÉ EJECUTIVO y está
no podrá ser menor a dos años ni mayor a cuatro años para el caso del puesto de Secretario
General, y del Secretario de Organización, mientras que no deberá ser menor de un año ni
mayor a cuatro años para el caso del puesto de Secretario de Actas y para el Secretario
Tesorero.
Artículo 47o. Para el caso del COMITÉ DE VIGILANCIA, los puestos tanto de Presidente,
Secretario y Vocal, la duración en el cargo, será de un tiempo no menor a dos años y no
mayor a un tiempo de cuatro años, y será acordada por el COMITÉ EJECUTIVO previo a la
renovación de cargos dentro del mismo.
Artículo 48o. En tanto que para la COMICIÓN DE HONOR Y DE JUSTICIA el tiempo de
duración en los cargos de Presidente y de Secretario será acordado por una Asamblea
convocada por parte del COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 49o. Para los casos extraordinarios que pudieran suscitarse, tales como la muerte,
destitución y/o expulsión de los representantes de los diferentes cargos, se convocará a una
Asamblea para elegir a los nuevos directivos conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19
y 20 de estos estatutos.
DE LAS CUOTAS DEL SINDICATO
ARTÍCULO 50o. Con respecto a las cuotas del sindicato se prevé lo siguiente:
a) Estas serán aportadas de forma regular bimestralmente a partir del registro de este
Sindicato.
b) Serán entregadas al Secretario Tesorero, quién deberá registrar su aportación y
brindar un comprobante a cada uno de los aportadores.
c) La cantidad de las cuotas será resuelta en una Asamblea convocada por parte del
COMITÉ EJECUTIVO a partir de la fecha de registro.
ARTÍCULO 51o. Las cuotas regulares del sindicato se distribuirán en la forma siguiente:
a) El 85% para cubrir gastos de administración del Sindicato, de acuerdo con los
presupuestos que se aprueben. Si hubiere remanente, se aplicará a incrementar el
Fondo de Resistencia.
b) El 15% restante, pasa a formar parte del Fondo de Resistencia.
ARTÍCULO 52o. El Fondo de Resistencia, está constituido por las cantidades recaudadas
con tal fin, en los términos de estos Estatutos y únicamente podrá destinarse, para sufragar
los gastos en caso de huelga o de contratación colectiva. Toda erogación que hubiere que
hacerse para los fines precisados en este Artículo, tendrá que ser aprobada bajo su más
estricta responsabilidad, por el Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 53o. Es obligación del Comité Ejecutivo: presentar mensualmente a la Asamblea
y a las Secretarías correspondientes, cortes de caja.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO
ARTÍCULO 54o. Para la disolución del Sindicato de PATRONES EMPRENDEDORES, es
requisito necesario que sea voluntad expresa de más del 66% de sus miembros activos.
ARTÍCULO 55o. Una vez acordada la disolución del Sindicato, en los términos del Artículo
anterior, se procederá a su liquidación en la siguiente forma:
a) Los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Sindicato, se destinarán a lo que
acuerde el 66% de sus miembros.
b) Su fondo social se prorrateará entre todos los miembros activos que lo compongan en
el momento de la disolución, proporcionalmente a la antigüedad que tengan como
miembros activos del Sindicato.
ARTÍCULO 56o. Si la disolución del Sindicato no fuere producto de las causas previstas en
los Artículos anteriores, sino que fuera forzada por presión legal, de las autoridades civiles o
militares, etcétera, la Asamblea General o los organismos representativos, si no fuera posible
convocar la Asamblea General, se abocarán al caso a fin de hacer todo lo que en su mano
esté antes de permitir la disolución. No se procederá a hacer la liquidación en caso de
disolución forzada.
Cualesquiera que sean las circunstancias de presión exterior o despojo que de sus
propiedades pudiere sufrir el Sindicato. Los miembros de él seguirán considerándose como
tales los bienes muebles, inmuebles, fondos, valores, etcétera, que hayan sido producto
directo de la aportación de sus asociados.
ARTÍCULO 57o. En el caso de la disolución del Sindicato, se hará su liquidación en la
siguiente forma:
a) Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, actuarán como liquidadores las
personas que a la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario
General, Secretario de Organización y Secretario-Tesorero; quienes, conjuntamente y
bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al
Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se deba al
Sindicato y pagarán lo que éste debe, venderán los bienes del mismo y realizarán
todas las operaciones necesarias para su liquidación. Dicha Comisión liquidadora
deberá comunicar a las Autoridades del Trabajo competente, la disolución del
Sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada por la
Asamblea, acompañándolo por duplicado el acta de la misma, debidamente
autorizada por el Comité Ejecutivo.
b) Así entonces los activos de los bienes serán repartidos entre los actuales miembros
del sindicato de forma porcentual al cargo que desempeñan y a la antigüedad de los
mismos. Así entonces dicha repartición se prevé de la siguiente forma:
I. En el caso de Secretario General y el Presidente de los Comités Ejecutivo y de
Vigilancia respectivamente, así como del Presidente de la Comisión de Honor y
Justicia recibirán de la parte porcentual igualitaria correspondiente, un 15%
más.
II. Para los demás miembros del sindicato que hayan acumulado una antigüedad
mayor a los cuatro años, recibirán de la parte porcentual igualitaria
correspondiente un 5% más. Para el caso en que uno de estos miembros forme
parte de los cargos mencionados en la fracción I, no aplicará esta fracción, y se
liquidará conforme a la misma fracción I.
III. Los miembros restantes del sindicato tienen derecho a recibir la parte
porcentual igualitaria que le corresponda, sin prorroga alguna.
Bajo protesta de decir verdad, se otorga validez a los estatutos del presente sindicato por
medio de las firmas aprobatorias de los representantes de:
MESA DE DEBATES
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PRESIDENTE
_________________________________
SECRETARIO
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA
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ESCRUTADOR
ISMAEL IRAM MANZANO BONILLA
COMITÉ EJECUTIVO
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SECRETARIO GENERAL
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SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
ARTURO HERNÁNDEZ PÉREZ MARCO ANTONIO ZERMENO GONZÁLEZ
__________________________
SECRETARIO DE ACTAS
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SECRETARIO TESORERO
VERÓNICA SÁNCHEZ ROJAS ROSAURA DÁVILA GUTIERREZ
COMITÉ DE VIGILANCIA
_______________________________
PRESIDENTE
______________________________
SECRETARIO
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA
______________________________
VOCAL
JOSUÉ IVÁN SEGUNDO RAMÍREZ
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
_______________________________
PRESIDENTE
_____________________________
SECRETARIO
MAGDA SELENE HERNÁNDEZ FIGUEROA CECILIA GONZÁLEZ MÚJICA