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1 Roj: STSJ M 10848/2011 - ECLI:ES:TSJM:2011:10848 Id Cendoj: 28079330102011100275 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 10 Nº de Recurso: 501/2010 Nº de Resolución: 365/2011 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES Tipo de Resolución: Sentencia T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10 MADRID SENTENCIA: 00365/2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION DECIMA PO. 501/2010 SENTENCIA NÚM. 365/2011 PRESIDENTE: Dª Camino Vázquez Castellanos MAGISTRADOS: Dª Francisca Rosas Carrión Dª Emilia Teresa Díaz Fernández Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de de dos mil once. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 501/2010, interpuesto por DON Teodulfo , funcionario de carrera de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA., actuando en su propio nombre y derecho, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición por él interpuesto contra la Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. , que resolvió de manera definitiva la convocatoria para la provisión de Jefes de Equipo en la división de oficinas, por el procedimiento de concurso de méritos. Ha sido parte demandada LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, representado y defendido por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Interpuesto el presente recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Rioja y formalizada la demanda, por Auto dictado con fecha de 12 de mayo de 2010, la Sala declaró su incompetencia para conocer del mismo, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO. Recibidas las actuaciones, se confirió traslado de la demanda a la Administración demandada que presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas. TERCERO. No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de noviembre

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Roj: STSJ M 10848/2011 - ECLI:ES:TSJM:2011:10848Id Cendoj: 28079330102011100275

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoSede: Madrid

Sección: 10Nº de Recurso: 501/2010

Nº de Resolución: 365/2011Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRESTipo de Resolución: Sentencia

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00365/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION DECIMA

PO. 501/2010

SENTENCIA NÚM. 365/2011

PRESIDENTE:

Dª Camino Vázquez Castellanos

MAGISTRADOS:

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presenterecurso contencioso-administrativo número 501/2010, interpuesto por DON Teodulfo , funcionario de carrerade la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA., actuando en su propio nombre y derecho, contra ladesestimación presunta del recurso potestativo de reposición por él interpuesto contra la Resolución de 9de octubre de 2008, de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y TelégrafosSA. , que resolvió de manera definitiva la convocatoria para la provisión de Jefes de Equipo en la división deoficinas, por el procedimiento de concurso de méritos. Ha sido parte demandada LA SOCIEDAD ESTATALDE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Rioja yformalizada la demanda, por Auto dictado con fecha de 12 de mayo de 2010, la Sala declaró su incompetenciapara conocer del mismo, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO. Recibidas las actuaciones, se confirió traslado de la demanda a la Administracióndemandada que presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes,solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron las actuacionespendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de noviembre

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de2010. Por providencia dictada con fecha de 2 de diciembre de 2010, la Sala acordó, con suspensióndel señalamiento, la práctica de diligencias finales, y una vez cumplimentadas, se señaló nuevamente paradeliberación, votación el día 11 de mayo del año en curso, fecha en la que se inició, continuándose el 25 demayo siguiente.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso la desestimación presunta del recursopotestativo de reposición interpuesto por Don Teodulfo contra la Resolución de 9 de octubre de 2008, de laDirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. , que resolvió de maneradefinitiva la Convocatoria para la provisión de Jefes de Equipo en la división de oficinas, por el procedimientode concurso de méritos y hace público el listado de candidatos que han superado las distintas fases delprocedimiento, con la adjudicación de destinos a los empleados funcionarios y laborales fijos que en el mismose indican.

Disconforme con la Resolución recurrida, Don Teodulfo interpone el presente recurso contenciosoadministrativo, interesando el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de 9de octubre de 2008, de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.,por la que se resolvió de manera definitiva la convocatoria para la provisión de Jefes De Equipo, aprobada porla Resolución de 12 de noviembre de 2007, relativa a la Convocatoria de Concurso de Méritos para la provisiónde puestos de trabajo vacantes de Jefe de Equipo en la división de oficinas, y subsidiariamente, declare laanulabilidad, y en consecuencia, condene a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. a estar y pasar poresta declaración y consecuentemente, le condene a retrotraer el proceso de selección del concurso de méritohasta justo antes de la celebración de la fase de méritos específicos, a la fijación del método de evaluación ybaremación de los resultados a través de la Comisión de Evaluación, y una vez realizado dichos actos, seanllevados a cabo la celebración posterior de la pruebas, hasta la consecución o finalización de dicho procesoselectivo acorde con lo dispuesto en las bases.

SEGUNDO.- Aduce el recurrente como fundamento de las pretensiones ejercitadas en este recurso,que participó en el concurso de méritos para cubrir los puestos de trabajo de Jefes de Equipo en la Divisiónde Oficinas, para los puestos de Jefe de Equipo en la Jefatura Provincial de Logroño y en la oficina principalde Nájera. Que dicho proceso selectivo estuvo constituido por la realización de de tres pruebas escritas,de tipo test, de 187,80 y 10 preguntas, correspondientes a personalidad, psicotécnico y conocimiento,respectivamente, y que sin embargo, no consta en las Bases que la prueba de los méritos específicos relativosa los conocimientos de las funciones de jefes de equipo fueran a realizarse a través de tres pruebas diferentes,de tipo test, de la cual, solo una referida a conocimiento, estaba prevista en las Bases, sin que las mismasrecogieran además, la evaluación a través de una prueba de aptitud y una psicotécnica.

Denuncia que todo el proceso de la segunda fase de valoración de méritos específicos ha sido llevadoa cabo por una empresa privada denominada TEA EDICIONES SA., externa a Correos, sin que en las Basesse contemplara que una empresa o entidad ajena fuera la encargada de la confección del contenido delexamen, la gestión y control de la realización del examen o prueba y el modo o cálculo de las puntuacionesde los aspirantes, excediéndose del contenido de la Base Cuarta, que facultaba a Correos para incorporarespecialistas en los casos que la convocatoria incluyera métodos dirigidos al desempeño, competencia,conocimientos o aptitudes de los candidatos, tales como test psicotécnicos, entrevistas, memorias u otrasdirigidas a dicha finalidad

Añade que en la corrección y valoración de la prueba no se ha respetado el anonimato de los aspirantes,puesto que, como queda acreditado en el expediente administrativo, las cabeceras de los exámenes, en lasque figura la identidad de cada uno de ellos, no fueron separadas de los cuerpos de las pruebas.

Manifiesta que en el Acta Nº 3 de la Comisión de Valoración, de fecha 6 de octubre de 2008, y por tanto,con posterioridad a la realización de las pruebas, se modificó el sistema de baremación, establecido en lasBases; que fue TEA EDICIONES quien realizó la corrección de los test, conforme a sus propios criterios osistemas, no establecidos previamente por la Comisión de Valoración, ni conocidos con posterioridad por losparticipantes ni por la propia Comisión. Así explica que la puntuación total - 31,56- que le fue asignada en laprueba de méritos específicos, a saber, conocimiento: 27; Psicotécnico: 30; Personalidad: 63.59 , no coincidecon la suma de los resultados de los diferentes test y tampoco con el promedio total, y que entendiendo quedicha puntuación está cuantificada en centiles, la media de los resultados de los tres test es superior a 35

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centiles, límite mínimo establecido por la Comisión de valoración para superar la segunda fase del procesode selección.

Por último denuncia la excesiva duración del proceso de selección y la existencia de irregularidades enel procedimiento de contratación y selección de TEA EDICIONES SA.

TERCERO. - La Administración demandada invoca la doctrina jurisprudencial sobre la vinculación a lasBases de la Convocatoria, tanto de la propia Administración como de los participantes en la misma y a lasfacultades de la Comisión de Valoración para ordenar y establecer, en lo previsto en las Bases, el concretosistema, las pruebas y la valoración de aquellas en el proceso selectivo, así como a la discrecionalidad técnicadel órgano calificador en la valoración de los méritos , que no pueden ser revisados ni sustituidos por losTribunales ni por las apreciaciones subjetivas de los interesados, concluye afirmando la conformidad a derechode la actuación administrativa

Por lo demás recuerda que la Base Cuarta de la Convocatoria autorizaba a la Sociedad Estatal aincorporar al proceso de selección a TEA EDITORES SA, como especialista, dada la naturaleza y el contenidode las pruebas comprendidas en la 2º fase del proceso selectivo incorporar a las Comisiones de Valoraciónespecialistas,

Para terminar manifiesta que las alegaciones relativas al procedimiento de contratación de tea editoresSA. son ajenas al presente recurso, atendiendo al concreto acto impugnado en el mismo.

CUARTO.- Para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner manifiesto los siguienteshechos resultantes de las actuaciones y del expediente administrativo:

1-La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, conforme a lo establecido en su regulación interna( art.58 de la ley 14/2000), de 28 de diciembre, II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal ( BOE nº 229, de25 de septiembre de 2006) y RD 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personalde la Sociedad Estatal 8 BOE nº 58, de 8 de marzo de 2004), dispuso convocar un concurso de méritos paracubrir los puestos de trabajo de Jefes de Equipo en la División de Oficinas.

2- En las Bases de la Convocatoria se establecía que el concurso de méritos constaría de dos fases laprimera dirigida a evaluar los méritos generales del concursante y la segunda a la evaluación de los méritosespecíficos. Respecto de esta segunda fase, y en concreto sobre la denominada "Valoración de conocimientosy competencias" disponía la Base Quinta, en su apartado 2.1:

"- Evaluación/ Valoración del nivel de competencias de los candidatos mediante la realización depruebas de valoración de competencias (trabajo en equipo, flexibilidad, iniciativa, dirección de personas,habilidades comerciales, orientación al cliente,...)

- Evaluación/ valoración de los conocimientos de los candidatos a través de la realización de prueba/s de carácter práctico relacionadas con el desarrollo de las funciones del puesto solicitado, contempladas enel Anexo II.

Puntuación mínima: 6 puntos

Puntuación máxima: 11 puntos

Los participantes que en esta prueba no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a lasiguiente."

Además se hacía constar expresamente que para superar esta segunda fase, que además de la yamencionada "valoración de conocimientos y competencias", incluía un apartado 2.2 "sobre carrera profesionaly puestos desempañados" , habría de obtenerse un mínimo de 6 puntos, y que la valoración máxima de estafase no podría ser superior a 16 puntos.

3- En la base Cuarta se establecía que "La Sociedad Estatal podrá incorporar a las Comisionesde Valoración especialistas en los casos en que la convocatoria incluya métodos dirigidos a la evaluacióndel desempeño, competencia, conocimientos o aptitudes de los candidatos, tales como test psicotécnicos,entrevistas, memorias u otras dirigidas a dicha finalidad".

4- La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos adjudicó el servicio de selección y evaluación para Jefesde equipo en la División de oficinas a TEA EDICIONES SA.

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5- La segunda fase del concurso de méritos consistió en la realización de de tres pruebas escritas,de tipo test, de 187,80 y 10 preguntas, correspondientes a personalidad, psicotécnico y conocimiento,respectivamente.

6- En el Acta nº3 de la Comisión de Valoración , de 6 de octubre de 2008, se hace constar lo siguiente:" Abre la sesión el Presidente de la comisión informando que a la prueba de conocimiento y competenciacelebrada el pasado día 15 de junio se presentaron un total de 1.828 empleados.

Seguidamente Everardo pasa a explicar el proceso, como ha sido su realización y cuál es el objetivode prueba, medir las habilidades y destrezas para un Jefe de Equipo. No es exactamente una prueba deconocimientos.

La prueba se evalúa en centiles, explica su significado a la vez que presenta varios cortes y el númerode personas que lo superarían. Según el departamento de Formación un centil de 35 sería el mínimo quese debería exigir para que un empleado pueda pasar a la siguiente fase. Después de un breve intercambiode opiniones, todos los presentes muestran su conformidad. Por debajo de este centil (que equivaldría a lapuntuación mínimo: 6 puntos) no se podrá pasar a la fase siguiente."

7- En los listados obrantes en el expediente administrativo, aparece Don Teodulfo con las siguientesanotaciones:

TI_CONO_S: 27

TI_APT_S: 30

AJUSTE: 63,59

PONDERA: 31,56

8- Por Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Dirección de Recursos Humanos de la SociedadEstatal de Correos y Telégrafos SA. , se resolvió de manera definitiva la Convocatoria para la provisión deJefes de Equipo en la división de oficinas , por el procedimiento de concurso de méritos y se hace público ellistado de candidatos que han superado las distintas fases del procedimiento, con la adjudicación de destinosa los empleados funcionarios y laborales fijos que en el mismo se indican.

9.- Contra esta Resolución interpuso Don Teodulfo recurso de reposición, que fe desestimado porsilencio administrativo. En el suplico del recurso de reposición solicitó literalmente :" Información referida a lasegunda fase de valoración de méritos y en su caso, se advierta el error que perjudica mis legítimos intereses,con la corrección del listado y la asignación, según el orden de solicitud del puesto al que tengo mejor derecho".

10.- El Director de Gestión de Personal, del Área de Planificación y Ordenación de RRHH de laSubdirección de Gestión de personal de Correos, informó a Don Teodulfo con fecha 9 de septiembre de2009, que "De conformidad con la documentación que obra en poder de esta Unidad, el recurrente participóen el Concurso de Méritos para la provisión de Puestos de Trabajo de Jefes de Equipo en la División deOficinas convocado por resolución de 12.11.2007 en su condición de Funcionario de la Escala de Clasificacióny Reparto. Solicitando puestos de Jefe de Equipo en la Jefatura pRovincial de Logroño y en la O.P. de Nájera.

En la primera fase de valoración "Meritos Generales" del baremo recogido en la Base Quinta de laconvocatoria, al sr Teodulfo le correspondió una puntuación total de 9,5 puntos en el apartado de "MéritosGenerales" desglosados de la forma que se detalla en el Anexo I que se remite.

Esta puntuación le permitió acceder a la fase de valoración de "Meritos Específicos", en la que, enprimera instancia, se valoraban los "Conocimientos y Competencias" del solicitante (Apartado 2.1 de la BaseQuinta). Para ello, el solicitante debía realizar y obtener una puntuación mínima de 6 puntos en una pruebapsicotécnica, puntuación que el Sr Teodulfo no alcanzó y que le impidió pasar a la siguiente fase de valoración.

En consecuencia con lo expuesto, en la resolución de 9 de octubre de 2008, motivo del recurso por laque se resuelve la convocatoria no se adjudica al recurrente ninguno de los puestos solicitados."

11. Frente a la desestimación presunta del referido recurso interpone el presente recurso contenciosoadministrativo, en cuya parte dispositiva solicita la nulidad de la Resolución de 9 de octubre de 2008, de laDirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que se resolvió demanera definitiva la convocatoria para la provisión de Jefes De Equipo, aprobada por la Resolución de 12de noviembre de 2007, relativa a la Convocatoria de Concurso de Méritos para la provisión de puestos detrabajo vacantes de Jefe de Equipo en la división de oficinas, y subsidiariamente, declare la anulabilidad, y enconsecuencia, condene a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. a estar y pasar por esta declaración

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y consecuentemente, le condene a retrotraer el proceso de selección del concurso de mérito hasta justo antesde la celebración de la fase de méritos específicos, a la fijación del método de evaluación y baremación delos resultados a través de la Comisión de Evaluación, y una vez realizado dichos actos, sean llevados a cabola celebración posterior de la pruebas, hasta la consecución o finalización de dicho proceso selectivo acordecon lo dispuesto en las bases.

QUINTO.- Con carácter previo a entrar a conocer los motivos de impugnación planteados por elrecurrente debemos recordar que el recurso contencioso administrativo ha ostentado tradicionalmente uncarácter revisor, que ha quedado definitivamente limitado por la vigente Ley de la Jurisdicción, al permitir elcontrol de la inactividad material y de la vía de hecho de la Administración; de forma que, según reiteradadoctrina jurisprudencial, constituye un auténtico proceso y no una nueva instancia de la vía administrativay, por ende, pueden aducirse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en dicha vía, auncuando se mantenga la necesidad de la previa existencia de un acto administrativo expreso o presunto, conlas excepciones anteriores, y no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en laexpresada vía administrativa ( SSTS de 11 de febrero de 1995, 31 de enero de 1996 y 16 de diciembre de1997).

En tal sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1994, señala que: "según la másmoderna jurisprudencia, el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa lo que exige es laexistencia de un acto administrativo previo, expreso o presunto, de tal forma que una vez que tal acto se haproducido, cuales quiera que fueren sus pronunciamientos, los jueces tienen vía libre y jurisdicción para juzgartodas las cuestiones planteadas.

La naturaleza revisora de la jurisdicción no constriñe las argumentaciones de las partes a las queutilizaron en la vía previa administrativa, y así, se puedan utilizar en la jurisdiccional fundamentaciones diversas( art. 69 de la Ley Jurisdiccional - hoy art. 56..1. Así podrán alegarse en favor de la misma pretensión ejercitadaante la Administración, cuantos motivos procedan, se hubieran o no invocado antes, correspondiendo ladistinción entre cuestiones nuevas y nuevos motivos de impugnación a la diferenciación entre los hechos queidentifican las respectivas pretensiones y los fundamentos jurídicos que las justifican, de tal modo que mientrasaquellos no pueden ser alterados en vía jurisdiccional, sí pueden adicionarse o cambiarse los argumentosjurídicos que apoyan la única pretensión ejercitada.

La necesaria congruencia entre el acto administrativo impugnado y la pretensión deducida en el procesoadministrativo, exigida por el carácter revisor de la actuación administrativa que le confiere el art. 106.1 de laConstitución, impone que no se varíe esa pretensión introduciendo cuestiones nuevas sobre las que no seha pronunciado la Administración.

Pues bien, en el caso examinado debemos precisar que el recurrente no formuló en su recurso dereposición contra la Resolución de 9 de octubre de 2008, de la Dirección de Recursos Humanos de la SociedadEstatal de Correos y Telégrafos SA. la pretensión de anulación de la resolución recurrida ni la encaminada ala retroacción del procedimiento de selección, con carácter general y para todos los participantes, al momentoanterior al de celebración de la fase de méritos específicos y nueva realización de las pruebas, previa fijacióndel método de evaluación y baremación de los resultados, que es la pretensión ejercitada en la demandarectora del presente procedimiento, limitándose, como ya hemos expuesto a solicitar " Información referida a lasegunda fase de valoración de méritos y en su caso, se advierta el error que perjudica mis legítimos intereses,con la corrección del listado y la asignación, según el orden de solicitud del puesto al que tengo mejor derecho".

Así las cosas podemos ya adelantar que la eventual estimación del presente recurso irá referida a laspretensiones ejercitadas en el recurso de reposición, que por su menor entidad, entendemos incluidas en lasejercitadas en el presente recurso.

SEXTO.- Centrados los términos del debate, examinaremos los motivos de impugnación articuladospor el recurrente, comenzando por aquel que denuncia la extralimitación de las Bases de la Convocatoriapuesto que éstas no contemplaban las concretas pruebas en que consistió la 2º fase "Valoración de méritosespecíficos".

Pues bien, el tenor literal de la base Quinta, apartado 2.1, pone de manifiesto que la misma no teníapor único objeto la valoración de los conocimientos de los participantes y que hubiera de articularse medianteuna única prueba a tal fin, sino que por el contrario, comprendía:

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- " evaluación/valoración del nivel de competencias de los candidatos mediante la realización de pruebasde valoración de competencias( trabajo en equipo, flexibilidad, iniciativa, dirección de personas, habilidadescomerciales, orientación al cliente....)

- evaluación/valoración de los conocimientos de los candidatos a través de la realización de prueba/sde carácter práctico relacionadas con el desarrollo de las funciones del puesto solicitado, contempladas enel Anexo II".

Así pues, la realización de tres pruebas consistentes en un test de personalidad, un test psicotécnico yun test de conocimiento para la valoración de conocimientos y competencias de los participantes no supusouna extralimitación del contenido de las Bases.

SÉPTIMO.- Como afirma la Administración demandada, las alegaciones que denuncian irregularidadesen el procedimiento de contratación de TEA EDITORES SA. , resultan ajenas al presente procedimientoy carecen de transcendencia para fundamentar la declaración de nulidad o anulabilidad del concreto actoadministrativo objeto de impugnación en este recurso. Tampoco la alegación que denuncia la excesivaduración del concurso puede determinar la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida.

Sin embargo si debemos examinar si la intervención de la citada empresa se ajustó o no al contenidode la Base Cuarta de la Convocatoria.

OCTAVO. - Denuncia el recurrente que en el Acta Nº 3 de la Comisión de Valoración, de fecha 6 deoctubre de 2008, y por tanto, con posterioridad a la realización de las pruebas, se modificó el sistema debaremación, establecido en las Bases y que fue TEA EDICIONES SA quien realizó la corrección de los test,conforme a sus propios criterios o sistemas, no establecidos previamente por la Comisión de Valoración, niconocidos con posterioridad por los participantes ni por la propia Comisión. Así explica que la puntuación total- 31,56- que le fue asignada en la prueba de méritos específicos, a saber, conocimiento: 27; Psicotécnico: 30;Personalidad: 63.59, no coincide con la suma de los resultados de los diferentes test y tampoco con el promediototal, y que entendiendo que dicha puntuación está cuantificada en centiles, la media de los resultados de lostres test es superior a 35 centiles, límite mínimo establecido por la Comisión de valoración.

Las Bases de la convocatoria no establecían cuales debían ser los criterios métodos o sistema conformea los cuales deberían ser valoradas las pruebas que integraban la segunda fase del concurso de méritos.Tampoco resulta posible deducir cuales han sido éstos examinado las puntuaciones que figuran en los listadosobrantes en el expediente administrativo. Únicamente ha quedado acreditado que la Comisión de Valoración,en su sesión de 6 de octubre de 2008, decidió que la prueba se evaluara en centiles, y que un centil de 35sería el mínimo que se debería exigir para que un empleado pudiera pasar a la segunda fase.

Para conocer los criterios de valoración que habían determinado las concretas puntuaciones asignadasal recurrente en cada una de las pruebas, así como la puntuación final que le fue otorgada y para conocer laconcreta intervención de la Comisión de Valoración en el desarrollo del proceso, la Sala acordó como diligenciafinal requerir a Don Tomás Pozo Calamardo, en su condición de Secretario de la Comisión de Valoracióndel Concurso de Méritos a que se refiere el presente procedimiento para que certificara si la Comisión deValoración del Concurso de Méritos para la provisión de Puestos de trabajo Vacantes de "Jefes de Equipo" enla división de Oficinas, adscritos al Grupo profesional III, Mandos intermedios en la Sociedad estatal de Correosy Telégrafos S.A., conoció con anterioridad a la fecha de realización los cuestionarios que iban a integrarlas pruebas en que se materializó la " segunda Fase Méritos Específicos, " Valoración de conocimientosy competencias" del Concurso, y en su caso si los aceptó expresamente, remitiendo a la Sala el Acuerdoadoptado al efecto , y para emitiera informe con objeto de clarificar ante este Tribunal el procedimiento seguidopara la asignación de las puntuaciones finales atribuidas a cada participante en el concurso de méritos; yen especial que aclare qué significan las palabras "ajuste" y "pondera" que aparecen en el listado que seacompaña, y porqué en el certificado emitido por D Juan Luis , que se adjunta se asignan a D. Teodulfo bajoel epígrafe c. personalidad: 63,59, cuando en los listados antes referidos no aparece ningún casillero bajo larúbrica "personalidad" y se asignan 63,59 a la casilla "ajuste".

En respuesta a este requerimiento, se remitió a la Sala informe en el se hace constar lo siguiente.

"Que con fecha 15 de junio de 2008, se convocó a los candidatos que obtuvieron en la puntuaciónmínima exigida para superar la primera fase de la convocatoria (méritos generales) a realizar una prueba paravalorar los conocimientos y competencias previstos en la segunda fase del concurso 8 méritos específicos)conforme al apartado 2.1 de la Base Quinta de la convocatoria.

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Con anterioridad a la realización de la prueba, en reunión de 11 de junio de 2008 (acta número 2), enel seno de la Comisión de Valoración se informó del contenido de prueba. Como prevé la Base Cuarta dela Convocaría, la Sociedad estatal, dada la naturaleza de la prueba prevista (conocimientos y competencias)contrató los servicios de una empresa del sector, sujeta a los criterios y principios de contratación a queestá sometida la Sociedad. La empresa adjudicataria resultó TEA Ediciones, S.A., consultora de selecciónde probada experiencia en la confección de este tipo de pruebas. La empresa con el apoyo y las directricesde los asesores especialistas de Correos confecciono el cuestionario de la prueba considerando las tareasy funciones encomendadas a los Jefes de Equipo en las Oficinas, que eran objeto de la convocatoria. Encuanto al cuestionario con la prueba de conocimientos y competencias, al tratarse de pruebas ómnibus quecon la variación de items, son propiedad de las empresas de este sector de actividad, es práctica que estasno entreguen copia del cuestionario a los candidatos a evaluar, la aplicación simultánea y en horario único endiversos puntos del territorio nacional, para garantizar la seguridad y confidencialidad de la prueba se contócon los servicios de una empresa de seguridad para la custodia y distribución de la prueba.

Finalmente, en reunión de la Comisión de Valoración de 6 de octubre d e2008, (acta número 39 setrató de todo el proceso, realización y objeto de la prueba así como de su evaluación, acordando que un centilde 35 (que equivaldría a la puntuación mínima de puntos), fuera el mínimo exigido para superar la prueba ypasar a la siguiente fase. Después de un breve intercambio de opiniones, todos los presentes mostraron suconformidad y decidieron otorgar este criterio valoración a los candidatos para superar esta fase y se decidiólanzar el proceso de acuerdo con los parámetros fijados.

En segundo lugar, en lo que hace referencia al procedimiento seguido par aasignar las puntuacionesatribuidas a los candidatos y una vez consultados los asesores especialistas y la empresa encargada deelaborar la prueba ha de señalarse lo siguiente. El cuestionario estaba formado por tres bloques, tal ycomo parece en la tabla individualizada de resultados: conocimientos (TI_CONO_D), aptitudes (TI_APT_S) y,personalidad (AJUSTE en la tabla). Este bloque mide, mediante ítems diferentes dimensiones que configuranla personalidad, con sus respectivas escalas y con sus formas de traducción a puntuaciones. En este caso,conformando el perfil técnico de la muestra, se redistribuye el valor a cada candidato en centiles. Finalmente(PONDERA), es puntuación final de la prueba que corresponde a cada candidato una vez ponderado de lostres bloques anteriores.

Por lo tanto, en la certificación individual a don Teodulfo el epígrafe c. Personalidad es lo mismo que(AJUSTE) en la tabla global de puntuaciones de todos los candidatos y (PONDERA) equivale al epígrafe d.Puntuación total ponderada."

Pues bien, podemos concluir que , sin ignorar el amplio margen de decisión que las bases de laconvocatoria concedían a la Comisión de Valoración para llevar a cabo los ejercicios y fijar los criterios aseguir para otorgar las correspondientes puntaciones a los participantes, en el caso de autos lo que sucediófue que la Comisión de Valoración no determinó y ni si quiera conoció los concretos criterios con los quefueron valoradas las pruebas que integraron la denominada segunda fase del Concurso de méritos; siendoasí que fue la empresa que resultó adjudicataria del servicio de selección y evaluación para Jefes de equipoen la División de oficinas quien confeccionó los cuestionarios que consistirían las pruebas y fijó los criteriosde valoración y asignó las correspondientes puntuaciones. De esta manera la Comisión de Valoración nohizo uso de la discrecionalidad de que disponía para fijar ese aspecto esencial procedimiento de selección, niexplicó entonces, ni lo hace ahora a instancias de este Tribunal, los criterios, método o sistema que le llevarona otorgar las calificaciones que conocemos, cuestión de especial importancia si tenemos en cuenta que lacalificación de esa segunda fase fue decisiva para el recurrente, puesto que no alcanzó la puntuación mínimarequerida para pasar a la siguiente.

El principio de interdicción de la arbitrariedad, tal y como ha sido interpretado por el TribunalConstitucional y por la jurisprudencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo, impone en los procesos selectivos,la interdicción de la arbitrariedad que juega también como límite infranqueable frente a la discrecionalidadtécnica de los Tribunales de Calificación de pruebas selectivas, como señalan numerosísimas Sentencia ,entre las que podemos citar las SSTS de 18 de junio de 2007 y 18 de mayo de 2007.

Así pues, en el caso examinado, la Comisión de Valoración se desligó del hecho decisivo de la valoracióny subsiguiente calificación de las pruebas, dejando en manos de un tercero el elemento determinante de sufunción: la valoración del aspirante, excediéndose con este proceder de la facultad que le confería la BaseCuarta.

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NOVENO.- Debemos recordar que el anonimato de los ejercicios escritos que no vayan a ser leídosante el tribunal es un requisito que no es necesario que venga exigido expresamente en las bases, pues, comocualquier otro que sea conductivo sine qua non de igualdad o imparcialidad, es consustancial a esos principios.

Se trata pues, de una medida posible y necesaria para excluir toda posible ventaja a favor de alguno oalgunos de los participantes, que la Comisión de Valoración debió adoptar y no adoptó en el caso examinado,haciendo dejación de sus funciones en relación al secreto de los exámenes, toda vez que obran en elexpediente administrativo los formularios de los test en que consistieron las pruebas en los que, como denunciael recurrente, no ha sido cortada la cabecera en la que figuran los datos de identidad de los participantes.

No obstante lo expuesto, este motivo de impugnación no proyecta sobre consecuencias sobre laspretensiones ejercitadas por el recurrente en sede administrativa.

DÉCIMO. Lo expuesto en los anteriores Fundamentos determina la estimación parcial del presenterecurso al objeto de retrotraer de las actuaciones al momento de evaluar y calificar las pruebas realizadas porel recurrente, para que por la Comisión de Valoración se expresen los criterios a seguir en la valoración de lostest realizados, y una vez establecidos, los aplique motivadamente a las pruebas realizadas por el recurrente,otorgándole la puntuación que le corresponda, con las consecuencias que de ello se sigan.

UNDÉCIMO. No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesale

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Teodulfo ,funcionario de carrera de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA., actuando en su propio nombre yderecho, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición por él interpuesto contra laResolución de 9 de octubre

de 2008, de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. , queresolvió de manera definitiva la convocatoria para la provisión de Jefes de Equipo en la división de oficinas ,por el procedimiento de concurso de méritos, debemos anular la resolución recurrida a los solos efectos deretrotraer de las actuaciones al momento de evaluar y calificar las pruebas realizadas por el recurrente, paraque por la Comisión de Valoración se expresen los criterios a seguir en la valoración de los test realizados,y una vez establecidos, los aplique motivadamente a las pruebas realizadas por el recurrente, otorgándole lapuntuación que le corresponda, con las consecuencias que de ello se sigan. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la mismano cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto conlos autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cualdeberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondienterollo.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.