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Shitsuke - Lujan Agosto de 2005 SEGURIDAD DE PRODUCTOS Subsecretaría de Defensa del Consumidor

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Shitsuke - LujanAgosto de 2005

SEGURIDAD DE PRODUCTOS

Subsecretaría de Defensa del Consumidor

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Shitsuke - LujanAgosto de 2005

Derechos de los consumidores• A la satisfacción de las necesidades básicas

Tener acceso a los bienes y servicios básicos esenciales, a la salud y a la educación

• A la seguridad

Estar protegido contra productos, procesos de producción y servicios riesgosos para la salud o la vida

• A la información

Recibir los datos necesarios para hacer una elección informada y tener protección contra publicidad o rotulación deshonestas o engañosa

• A elegir

Tener la posibilidad de elegir entre una gama de productos y servicios,

ofrecidos a precios competitivos con la seguridad de recibir una calidad satisfactoria.

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Derechos de los consumidores• A la representación

Darle la posibilidad de ser representado por organizaciones que reclamen en conjunto por sus derechos

• A la reparación

La posibilidad de recibir una reparación adecuada ante quejas por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios

• A la educación como consumidor

Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para efectuar elecciones bien fundadas y seguras de bienes y servicios, estando consciente además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y de cómo hacerlos efectivos

• A un medio ambiente sano

La posibilidad de vivir y trabajar en un medio ambiente que no amenace el bienestar presente y el de futuras generaciones

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Ley de Defensa del ConsumidorDerecho a la información

• Ley 24.240

– Art.4. Información: Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos

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Ley de Lealtad ComercialDerecho a la información

• Ley 22.802• ARTICULO 5º — Queda prohibido consignar en la

presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

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Ley de Defensa del ConsumidorDerecho a la seguridad

• Ley 24.240– Art. 5. Protección al consumidor. Las cosas y

servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

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Ley de Defensa del ConsumidorSeguridad e información

• Ley 24.240ART. 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los

servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

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Ley de Lealtad ComercialDerecho a la seguridad

• Ley 22.802– Art. 12 - La autoridad nacional de aplicación

tendrá las siguientes facultades• b) Establecer los requisitos mínimos de seguridad

que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes.

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Esquemas de Certificación obligatoria

Res. 92/98 - Productos eléctricos

Res. 730/98 Productos de uso doméstico (tapas de seguridad)

Res. 851/98 Juguetes

Res. 319/99 Etiquetado de eficiencia energética

Res. 404/99 Productos de acero para la construcción

Res. 508/99 Etiquetado de calzado

Res. 653/99 Papel envasado

Res. 676/99 Artefactos de gas

Res. 896/99 Equipos de protección personalRes. 897/99 Ascensores

Res. 77 /04 Encendedores

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RESOLUCION 896/99

• OBJETIVO: garantizar a los trabajadores de cualquier proceso productivo o de servicios la seguridad en la utilización de equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, bajo condiciones previsibles y normales de uso.

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• Sólo podrán comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de protección personal cuando cumplan con los requisitos esenciales de seguridad

• Deberán tener una certificación de producto por marca de conformidad

• Normas IRAM, MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO.

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LISTADO DE EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

• Equipos destinados a la protección auditiva

• Equipos destinados a la protección ocular

• Equipos de protección de la cabeza

• Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro

• Indumentaria de protección

• Equipos destinados a la protección respiratorio

• Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento

• Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores

• Equipos destinados a la protección contra caídas de altura

• Equipos destinados a la protección contra radiaciones

• Equipos de protección de cabeza para conductores

• Elementos de protección contra el ahogamiento por inmersión

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• 1 Los EPP deberán garantizar una protección adecuada contra los riesgos.

• 1.1 Principios de concepción.

• 1.1.1

• 1.1.2 Grados y clases de protección.

• 1.1.2.1 Grados de protección tan elevados como sea posible.

• 1.1.2.2 Clases de protección adecuadas a distintos niveles de riesgo.

• 1.2 Inocuidad de los EPP.

• 1.2.1 Ausencia de riesgos y demás factores de molestia «endógenos».

• 1.2.1.1 Materiales constitutivos adecuados.

• 1.2.1.2 Superficie adecuada en todas las partes del EPP que estén en contacto con el usuario.

• 1.2.1.3 Limitaciones máximas admisibles para el usuario.

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• 1.3 Factores de comodidad y eficacia.

• 1.3.1 Adaptación de los EPP a la antropometría del usuario.

• 1.3.2 Peso y resistencia de los EPP.

• 1.3.3 Necesaria compatibilidad entre los EPP que el usuario use en forma simultánea.

• 2 Exigencias complementarias comunes a varios tipos o clases de EPP

• 2.1 EPP con sistema de ajuste.

• 2.2 Ventilación de los EPP 2.3 EPP del rostro, de los ojos y de las vías respiratorias.

• 2.3 EPP del rostro, de los ojos y de las vías respiratorias.

• 2.4 Durabilidad y envejecimiento de los EPP.

• 2.5 EPP pasibles de ser enganchados durante su utilización.

• 2.6 EPP destinados a servicios en atmósferas potencialmente explosivas.

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• 2.7 EPP a utilizarse en intervenciones rápidas o que tenga que ponerse y/o quitarse rápidamente.

• 2.8 EPP de intervención en situaciones muy peligrosas.• 2.9 EPP con componentes que el usuario pueda ajustar o quitar y poner.• 2.10 EPP que pueda conectarse a otro dispositivo complementario y externo.• 2.11 EPP con un sistema de circulación de fluido.• 2.12 EPP que tenga una o varias marcas de identificación o de señalización referidas

directa o indirectamente a salud y seguridad.• 2.13 EPP que constituya vestimenta de individualización.• 2.14 EPP que proteja contra riesgos simultáneos.• 3. Exigencias complementarias específicas de los riesgos a prevenir.• 3.1 Protección contra golpes mecánicos.• 3.1.1 Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos e impactos de una

parte del cuerpo contra un obstáculo.

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• 3.1.2 Caída de personas.

• 3.1.2.1 Prevención de las caídas por resbalón.

• 3.1.2.2 Protección contra caídas desde alturas.

• 3.1.3 Vibraciones mecánicas.

• 3.2 Protección contra la compresión estática de una parte del cuerpo.

• 3.3 Protección contra agresiones físicas (rozamientos, pinchazos, cortes, aprisionamiento).

• 3.4 Prevención del ahogamiento por inmersión (chalecos de seguridad, chalecos salvavidas y trajes de salvamento).

• . 3.4.1 Ayuda a la flotabilidad.

• 3.5 Protección contra los efectos nocivos del ruido.

• 3.6 Protección contra el calor y/o el fuego.

• 3.6.1 Materiales constitutivos y demás componentes de los EPP.

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• 3.6.2 EPP completos. Condiciones generales para su uso.

• 3.7 Protección contra el frío.

• 3.7.1 Materiales constitutivos y demás componentes de un EPP.

• 3.7.2 EPP completos, dispuestos para su uso.

• 3.8 Protección contra descargas eléctricas.

• 3.9 Protección contra radiaciones.

• 3.9.1 Radiaciones no ionizante.

• 3.9.2 Radiaciones ionizantes.

• 3.9.2.1 Protección contra la contaminación radioactivo externa.

• 3.9.2.2 Protección limitada contra la irradiación externa.

• 3.10 Protección contra sustancias peligrosas y agentes infecciosos.

• 3.10.1 Protección respiratoria.

• 3.10.2 Protección contra los contactos cutáneos u oculares.

• 3.11 Dispositivos de seguridad de equipos de inmersión.

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Vigencia de la Res 896/99

• Res.896/99 entra en vigencia a los 180 dias del BO (13/12/99) -------13/06/99

• Res. 225/2000 suspende hasta ----1/06/2001

• Res. 68/2002 Mantiene suspensión y establece cronograma --------28/02/2003

• Res 63/2003 Decl. Jurada por 240 días de acuerdo cronograma ----28/10/2003

• Res 48/2004 Extiende 360 días más ------(primeros productos) -------21/10/2004

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Cronograma de certificación

• 21/10/2004

• — Equipos de protección de la cabeza

• — Calzado de seguridad (Pertenece al rubro "Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento").

• — Equipos destinados a la protección contra caídas de altura.

• 23/03/2005

• — Equipos destinados a la protección auditiva.

• — Equipos destinados a la protección ocular.

• — Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores (con excepción de "Guantes de material aislante para trabajos eléctricos").

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• 23/08/2005

• — Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro.

• — Equipos de protección de cabeza para conductores.

• 23/01/2006

• — Indumentaria de protección.

• — Equipos destinados a la protección respiratoria.

• — Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento (con excepción de "Calzado de seguridad").

• — Guantes de material aislante para trabajos eléctricos (Pertenece al rubro "Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores").

• — Equipos destinados a la protección contra radiaciones.

• — Elementos de prevención contra el ahogamiento por inmersión.

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Resolución 55/2005 (15/04/05)

• Si NOVENTA (90) días corridos antes de las fechas de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, no se hubieran reconocido Organismos de Certificación y/o Laboratorios de Ensayo que permitan la corroboración de tales requisitos o de las normas técnicas respectivas, dicha exigencia quedará en suspenso. Dicha suspensión se mantendrá

• hasta NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de verificarse la doble condición de haber sido reconocido un Organismo de Certificación y un Laboratorio de Ensayo, referidos al Régimen y del producto que se trate.

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Resolución 197/2004

• Permite optar por la certificación de marca (sistema 5), tipo (sistema 4) o lote (sistema 7).

• La certificación por tipo sólo podrá hacerse luego de que se establezca un regimen de vigilancia de mercado.

• Obliga a colocación del sello de seguridad argentino

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• A partir del 7 de Julio todos los productos

eléctricos y electrónicos, los juguetes, las

bicicletas de uso infantil y los encendedores

deben estar certificados en cuanto a su

seguridad.

• Señor Consumidor: exija este símbolo en los productos

que compre