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ACTA - PLE 1 En este documento, de contener datos de carácter personal objeto de protección, éstos se encuentran omitidos -sustituidos por asteriscos (*)- en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. SESSIÓ ORDINÀRIA PLE DEL DIA 25 DE FEBRER DE 2016 Al Saló de Sessions de la Casa Consistorial de la Ciutat de València, a les 10 hores del dia 25 de febrer de 2016, s’obri la sessió davall la presidència del primer tinent d'alcalde, Sr. Calabuig, per delegació mitjançant Decret d'Alcaldia del dia de hui i en aplicació del que disposa l'art. 124.5 de la Llei 7/85, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, i l'art. 40 del Reglament Orgànic del Ple. Hi assistixen l'alcalde, Sr. Joan Ribó Canut, els tinents i les tinentes d'alcalde, Sr. Joan Calabuig Rull, Sr. Jordi Peris Blanes, Sra. Consol Castillo Plaza, Sr. Sergi Campillo Fernández, Sra. Sandra Gómez López, Sr. Giuseppe Grezzi, Sra. María Oliver Sanz, Sr. Vicent Sarrià i Morell, Sra. Pilar Soriano Rodríguez i Sra. Glòria Tello Company; i dels regidors i de les regidores Sra. Isabel Lozano Lázaro, Sr. Carlos Galiana Llorens, Sra. Maite Girau Melià, Sr. Ramón Vilar Zanón, Sr. Roberto Jaramillo Martínez, Sr. Alfonso Novo Belenguer, Sra. Beatriz Simón Castellets, Sr. Eusebio Monzó Martínez, Sr. Vicente Igual Alandete, Sra. Mª Àngels Ramón-Llin Martínez, Sr. Cristóbal Grau Muñoz, Sra. Lourdes Bernal Sanchis, Sr. Alberto Mendoza Seguí, Sra. Mª Jesús Puchalt Farinós, Sr. Fernando Giner Grima, Sr. Narciso Estellés Escorihuela, Sra. Mª Amparo Picó Peris, Sra. Mª Dolores Jiménez Díaz, Sr. Santiago Benlliure Moreno y Sr. Manuel Camarasa Navalón. Hi assistixen, així mateix, el secretari, Sr. Hilario Llavador Cisternes, i l'interventor general municipal, Sr. Ramón Brull Mandingorra. Els regidors Sr. Pere Sixte Fuset i Tortosa i Sr. Félix Crespo Hellín s’incorporen a la sessió abans del punt 8 de l’orde del dia.

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  • ACTA - PLE

    1

    En este documento, de contener datos de carácter personal objeto de protección, éstos se encuentranomitidos -sustituidos por asteriscos (*)- en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    SESSIÓ ORDINÀRIA PLE DEL DIA 25 DE FEBRER DE 2016

    Al Saló de Sessions de la Casa Consistorial de la Ciutat de València, a les 10 hores del dia25 de febrer de 2016, s’obri la sessió davall la presidència del primer tinent d'alcalde, Sr.Calabuig, per delegació mitjançant Decret d'Alcaldia del dia de hui i en aplicació del que disposal'art. 124.5 de la Llei 7/85, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, i l'art. 40 delReglament Orgànic del Ple. Hi assistixen l'alcalde, Sr. Joan Ribó Canut, els tinents i les tinentesd'alcalde, Sr. Joan Calabuig Rull, Sr. Jordi Peris Blanes, Sra. Consol Castillo Plaza, Sr. SergiCampillo Fernández, Sra. Sandra Gómez López, Sr. Giuseppe Grezzi, Sra. María Oliver Sanz, Sr.Vicent Sarrià i Morell, Sra. Pilar Soriano Rodríguez i Sra. Glòria Tello Company; i dels regidorsi de les regidores Sra. Isabel Lozano Lázaro, Sr. Carlos Galiana Llorens, Sra. Maite Girau Melià,Sr. Ramón Vilar Zanón, Sr. Roberto Jaramillo Martínez, Sr. Alfonso Novo Belenguer, Sra.Beatriz Simón Castellets, Sr. Eusebio Monzó Martínez, Sr. Vicente Igual Alandete, Sra. MªÀngels Ramón-Llin Martínez, Sr. Cristóbal Grau Muñoz, Sra. Lourdes Bernal Sanchis, Sr.Alberto Mendoza Seguí, Sra. Mª Jesús Puchalt Farinós, Sr. Fernando Giner Grima, Sr. NarcisoEstellés Escorihuela, Sra. Mª Amparo Picó Peris, Sra. Mª Dolores Jiménez Díaz, Sr. SantiagoBenlliure Moreno y Sr. Manuel Camarasa Navalón.

    Hi assistixen, així mateix, el secretari, Sr. Hilario Llavador Cisternes, i l'interventor generalmunicipal, Sr. Ramón Brull Mandingorra.

    Els regidors Sr. Pere Sixte Fuset i Tortosa i Sr. Félix Crespo Hellín s’incorporen a la sessióabans del punt 8 de l’orde del dia.

  • ACTA - PLE

    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 2

    1 RESULTAT: APROVATASSUMPTE:Lectura i aprovació, si és el cas, de l'Acta de la sessió ordinària de 28 de gener de 2016.

    L'Ajuntament Ple dóna per llegida i aprova per unanimitat l'acta de la sessió ordinària de28 de gener de 2016.

    2 RESULTAT: QUEDAR ASSABENTATASSUMPTE:ALCALDIA. Dóna compte de les resolucions de l'Alcaldia-Presidència i de les regidoriesdelegades corresponents al període comprés entre el 16 de gener i el 15 de febrer de 2016, al'efecte del que extablix l'art. 46.2, apartat e), de la Llei 7/1985.

    L'Alcaldia dóna compte i l'Ajuntament Ple queda assabentat de les resolucionscorresponents al període comprés entre el 16 de gener i el 15 de febrer de 2016, a l'efecte del queextablix l'art. 46.2.e) de la Llei 7/1985.

    3 RESULTAT: QUEDAR ASSABENTATASSUMPTE:ALCALDIA. Dóna compte dels acords adoptats per la Junta de Govern Local en sessions de13, 21 i 29 de gener, i 5 i 12 de febrer de 2016, a l'efecte del que establix l'art. 46.2, apartat e),de la Llei 7/1985.

    L'Alcaldia dóna compte i l'Ajuntament Ple queda assabentat dels acords adoptats per laJunta de Govern Local en sessions ordinàries de 13, 21 i 29 de gener, i 5 i 12 de febrer de 2016, al'efecte del que establix l'art. 46.2.e) de la Llei 7/85.

    4 RESULTAT: APROVATEXPEDIENT: E-03001-2007-000530-00 PROPOSTA NÚM.: 8ASSUMPTE:DESENVOLUPAMENT URBÀ, VIVENDA I MOBILITAT. Proposa declarar la ineficàcia del'acord plenari d'aprovació i adjudicació del PAI de la UE del PRI en l'ambit A.5-2 Camí Reial.

    VOTACIÓ

    L'acord s'adopta per unanimitat de tots els regidors i totes les regidores presents en lasessió (falta el Sr. Fuset i el Sr. Crespo).

    ACORD

    "Antecedentes de Hecho.

    PRIMERO. Con fecha de 23 de octubre de 2007, D. ******, en representación de la

    mercantil “Promopinar 99, SLU”, solicitó el inicio del procedimiento de concurso para el

    desarrollo, por gestión indirecta, del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución

    del Plan de Reforma Interior del ámbito A.5.-2 “Camí Reial”, de conformidad con lo dispuesto

    en el artículo 130 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,

  • ACTA - PLE

    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 3

    Urbanística Valenciana - en adelante LUV-, y de lo establecido en la Base 10ª.2 del Texto

    Refundido nº 1 de las Bases Generales Reguladoras de la Gestión Indirecta de Programas de

    Actuación Integrada, aprobadas definitivamente desde el día 2 de enero de 2008 (Boletín Oficial

    de la Provincia de Valencia de 13 de febrero de 2008, nº 37), -en adelante Bases Generales-.

    El 12 de septiembre de 2008 la mercantil “Promopinar 99, SLU”, presenta escritoacreditando cambio de la denominación social a “Grupo Empresarial Pinar, SL”.

    SEGUNDO.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de2008, acordó iniciar el procedimiento de concurso para la gestión indirecta de dicho Programa,aprobar las Bases Particulares para la selección y adjudicación del mismo, así como ordenar laspublicaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Base General 13ª.

    De conformidad con dicha Base General, con fecha de 7 de octubre de 2008 fue remitido elanuncio de concurso al Diario Oficial de la Unión Europea- en adelante DOUE- para supublicación, habiéndose publicado el citado anuncio en el Diario Oficial de la ComunidadValenciana -DOCV- el 21 de octubre de 2008, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en laweb municipal, así como una reseña del mismo en el diario “Levante EMV” el 11 y 13 deoctubre de dicho año. Así mismo, fue publicada en el DOCV y en el diario “Levante EMV” defechas 14 de noviembre y 9 de noviembre de 2008, respectivamente, una rectificación delanuncio de concurso en relación con el plazo de recepción de ofertas y solicitudes departicipación.

    Las Bases Particulares fueron publicadas en el DOCV de fecha 8 de septiembre de 2008 einsertadas en la página Web municipal el 9 de septiembre de dicho año.

    La mercantil “Grupo Empresarial Pinar, SL”, el 2 de enero de 2009, publica en el DOCVel anuncio de la información pública de la Alternativa Técnica del Programa.

    TERCERO.- Continuando con la tramitación del expediente, la Mesa de Programación, ensesión celebrada el 24 de marzo de 2009, previa apertura y calificación de la documentaciónadministrativa integrante del sobre “B”, procedió en la misma sesión a la apertura del sobre “A”que contenía la Memoria de Programa presentada por “Grupo Empresarial Pinar, SL”, únicolicitador, acordando su admisión como concursante.

    El día 30 de enero de 2012 se constituye la Mesa de Programación para la apertura delsobre “P” relativo a la Proposición Jurídico-Económica de la única proposición presentada porparte de la mercantil “Grupo Empresarial Pinar, SL” el día 7 de enero de 2009; analizada ladocumentación presentada, se acuerda por la Mesa de Programación, admitirla comoconcursante.

    Mediante Resolución U-50 de fecha 19 de enero de 2012, el Tercer Teniente de Alcalderesolvió declarar que la Alternativa Técnica presentada por “Grupo Empresarial Pinar, SL”, únicapropuesta presentada, había superado el umbral mínimo establecido en la Base Particular XVIII.

    CUARTO.- Vista el Acta de valoración y puntuación de la Alternativa Técnica así comode la Proposición Jurídico-Económica de la Mesa de Programación, en sesiones celebradas el 15

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    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 4

    de diciembre de 2011 y el 26 de marzo de 2014 respectivamente, el Ayuntamiento Pleno ensesión celebrada el 25 de abril de 2014 acordó declarar válido el procedimiento de concurso parala gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada en el ámbito de la Unidad de Ejecucióndel Plan de Reforma Interior A.5.-2 “Camí Reial” de Valencia, aprobar el Programa y optar porla gestión indirecta de la referida Actuación Integrada, adjudicando su ejecución a la mercantil“Grupo Empresarial Pinar, SL”.

    QUINTO.- El apartado cuarto del citado acuerdo establece los plazos concedidos alurbanizador seleccionado para presentar ante el Ayuntamiento los documentos integrantes de laAlternativa Técnica con las modificaciones y correcciones impuestas en el acuerdo recogidas enlos informes técnicos emitidos, indicando en relación al Proyecto de Urbanización que “seaprueba el Proyecto de Urbanización presentado por la citada mercantil, con la condición de queen el plazo de un mes contado a partir de la notificación del presente acuerdo, presente unProyecto de Urbanización ajustado a la base cartográfica municipal y firmado y visado por elColegio Profesional competente, en el que se subsanen las deficiencias documentales y seincorporen las correcciones técnicas y observaciones relativas a las obras de urbanización aejecutar puestas de manifiesto en los informes emitidos por la Sección de Obras de Urbanizacióndel Servicio de Asesoramiento Urbanístico y Programación de 28 de noviembre de 2011, 19 dejunio de 2012 y 21 de octubre de 2013, así como en el resto de informes emitidos por losServicios Municipales competentes en materia de obras de urbanización y que obran en elexpediente, y en particular que en dicho Proyecto se defina el punto de conexión con la red deenergía eléctrica que garantice su suministro.” .

    En relación a la Memoria de Programa, el referido apartado cuarto señala que “Asimismo,el adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación delpresente acuerdo, documentación de Memoria de Programa corregida y adaptada a los informestécnicos emitidos por la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística del Servicio dePlaneamiento, la Sección Administrativa de Programación del Servicio de AsesoramientoUrbanístico y Programación, y la Sección de Obras de Urbanización del mismo Servicio y queobran en el expediente.”

    SEXTO.- En el apartado octavo del acuerdo se establece que “La aprobación yadjudicación del Programa queda condicionada a la aceptación y cumplimiento por eladjudicatario del Programa de las modificaciones y correcciones parciales impuestas en losinformes técnicos emitidos a lo largo del expediente y en los puntos anteriores de esta partedispositiva. Dicha aceptación, se entenderá producida tácitamente con la presentación de ladocumentación subsanatoria exigida en el punto cuarto de la citada parte dispositiva”.

    Asimismo el apartado décimo del acuerdo señala que “La eficacia del presente acuerdoqueda condicionada a la subsanación del Proyecto de Urbanización y de la Memoria dePrograma, en los términos exigidos en el punto cuarto de la parte dispositiva del presenteacuerdo; así pues, el cómputo de los plazos previstos en los números 24, 25 y 26 de las BasesGenerales Reguladoras de la Gestión Indirecta de los Programas de Actuación Integrada, seiniciará con la notificación de la Resolución por la que se declare que la documentaciónsubsanatoria presentada se ajusta a las exigencias del acuerdo de aprobación, momento en el queadquirirá eficacia el presente acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa”.

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    El acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa fue notificado al urbanizador el 20de mayo de 2014, sin que hasta la fecha se haya presentado la documentación citada en elantecedente de hecho anterior.

    SÉPTIMO.- Visto que se estaba produciendo retraso por parte del urbanizador en lapresentación del Proyecto de Urbanización y la Memoria de Programa corregidos y adaptados alos informes municipales correspondientes, por Decreto de fecha 4 de marzo de 2015 del QuintoTeniente de Alcalde se requirió al urbanizador para que en el plazo máximo de quince días desdesu notificación procediera a presentar la documentación anteriormente mencionada. Dichorequerimiento fue notificado al urbanizador en fecha 12 de marzo de 2015, sin que el mismohaya sido atendido.

    OCTAVO.- El 11 de diciembre de 2015 el Servicio de Asesoramiento Urbanístico yProgramación emite informe propuesta en el que se propone declarar la ineficacia del acuerdoplenario de 24 de abril de 2014 por el que se aprueba y adjudica el Programa. En fecha 23 dediciembre de 2015 se da traslado a la citada mercantil y a la entidad avalista del citado informeconcediéndoles trámite de audiencia por un plazo de 15 días hábiles desde la notificación delmismo, para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen oportunas. La notificación a“Grupo Empresarial Pinar, SL” y a “Banco Popular, SA” se efectuó el 11 y 12 de enero de 2016respectivamente, finalizando el citado plazo el 29 y 30 de enero del presente año, no constandoque se hayan formulado alegaciones dentro de dicho periodo.

    NOVENO.- Con carácter previo a la elevación al Ayuntamiento Pleno de la presentepropuesta de acuerdo, se requiere informe del Servicio Fiscal correspondiente al proponerse laejecución de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y la Base 81ª de las Bases de Ejecución del PresupuestoMunicipal de 2016.

    Fundamentos Jurídicos

    PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

    I.- La legislación actualmente vigente en materia urbanística en la Comunidad Valenciana,desde el 20 de agosto de 2014 es la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenacióndel Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana -en adelante LOTUP-.

    A pesar de que la nueva Ley ha derogado expresamente la anterior Ley, la LUV, en suDisposición Transitoria Cuarta, relativa a los Programas aprobados, textualmente dice:

    “1. Los programas de actuación adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de lapresente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración yrégimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigorde esta ley.”

    El Programa se aprueba por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 25 de abril de2014, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUP, por lo que aprobado el

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    Programa al amparo de la LUV, es esta la legislación urbanística aplicable así como elReglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística-ROGTU- y las Bases Generales.

    II.- Por otra parte, es necesario determinar también la legislación aplicable en materia decontratos de las Administraciones Públicas a la cual se remite la Base General 3ª en relación a lanaturaleza y régimen jurídico aplicable al contrato para el desarrollo y ejecución del Programa.

    La normativa aplicable en materia de contratación administrativa en el presente Programaes la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -en adelante LCSP-, queentró en vigor el 30 de abril de 2008, y cuya Disposición Transitoria Primera a su vez establece:

    “1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley seregirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes decontratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria delprocedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, paradeterminar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos”.

    SEGUNDO.- CAUSAS DE LA INEFICACIA DEL ACUERDO MUNICIPAL DE

    APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA

    I.- El artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en adelante LRJ-PAC-señala que la eficacia de los actos de las Administraciones Públicas sujetos a derechoadministrativo quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a sunotificación, publicación o, aprobación superior.

    La Alternativa Técnica aprobada por acuerdo plenario de 25 de abril de 2014 comprendeMemoria de Programa y Proyecto de Urbanización.

    De acuerdo con lo dispuesto en los apartados octavo y décimo de la parte dispositiva delacuerdo plenario de aprobación del presente Programa, tal y como se ha indicado en elantecedente de hecho sexto, la aprobación y adjudicación del Programa queda condicionada a laaceptación y cumplimiento por el adjudicatario del Programa de las modificaciones ycorrecciones impuestas en el acuerdo; aceptación que se entenderá producida tácitamente con lapresentación de la documentación subsanatoria exigida en el punto cuarto relativa al Proyecto deUrbanización y Memoria de Programa, quedando la eficacia del acuerdo condicionada a lasubsanación de la citada documentación. Así pues, el momento en el que adquirirá eficacia elacuerdo de aprobación y adjudicación del Programa se inicia con la notificación de la Resoluciónpor la que se declare que la documentación subsanatoria presentada se ajusta a las exigencias delacuerdo de aprobación, lo cual no ha llegado a producirse debido a que el adjudicatario, “GrupoEmpresarial Pinar, SL”, no ha presentado la documentación subsanatoria, ni siquiera tras habersido requerido nuevamente para ello en el mes de marzo del presente año 2015.

    Por lo tanto, en cuanto que la aprobación y adjudicación del acuerdo están sometidas a lacondición suspensiva de que se produzca la subsanación del Proyecto de Urbanización y de laMemoria de Programa integrantes de su Alternativa Técnica por parte del adjudicatario, elPrograma jamás llegará a desplegar su eficacia jurídica si no se procede a la citada subsanación.

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    II.- Tal y como se pone de relieve en los antecedentes de hecho, el urbanizador no hapresentado la documentación subsanatoria exigida en el acuerdo plenario de aprobación yadjudicación del Programa en el plazo establecido en el punto cuarto de la parte dispositiva delacuerdo ni ha atendido el requerimiento efectuado a tal efecto el 4 de marzo de 2015; así pues, esla propia inactividad del urbanizador la que impide que pueda dictarse la resolución que declareque la documentación integrante de la Alternativa Técnica del Programa se ajusta a lasexigencias del acuerdo de aprobación y, en consecuencia, que el acuerdo plenario adquieraeficacia.

    De este modo, al no cumplirse la condición suspensiva a la que está supeditada la eficaciadel acuerdo plenario de fecha 14 de abril de 2014 por el que se adjudica y aprueba el Programaque nos ocupa, éste jamás ha llegado a desplegar su eficacia jurídica.

    TERCERO.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA INEFICACIA DEL

    ACUERDO

    I.- En relación a la garantía provisional, el artículo 140 de la LUV, en su redacción originalaplicable por motivos temporales, establece que “Quienes deseen participar en el procedimientode licitación de un programa de actuación integrada tendrán que constituir en la forma y a losefectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, una garantía provisionalequivalente al 2 por 100 de la estimación aproximada de las cargas del programa, estimación queserá realizada con carácter previo por el ayuntamiento.”

    En este sentido, la Base Particular XII, de las reguladoras del procedimiento de concursodel presente Programa, establece que “Quienes deseen participar en el concurso de programacióndeberán presentar resguardo acreditativo de la garantía provisional en los términos previstos en laBase General 16ª, apdo. 1º, letra D), por importe de 116.614,09 € (ciento dieciséis mil,seiscientos catorce euros, con nueve céntimos), equivalente al 2 por 100 del precio de licitación,IVA excluido.”

    Con el objeto de poder participar en el procedimiento de concurso, la mercantil “GrupoEmpresarial Pinar, SL”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base Particular 16ª y de acuerdocon el artículo 133.1.d) de la LUV, incluyó en el sobre B, relativo a la documentaciónadministrativa, resguardo acreditativo de la garantía provisional, mediante aval bancario del“Banco Popular Español, SA” nº 0003/00451, de fecha 29 de diciembre de 2008, por un importede 116.614,09 euros.

    La garantía provisional prestada por el licitador, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado2 del artículo 140 de la LUV, responderá del mantenimiento de las propuestas de programa porlos licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la formalización delcorrespondiente Programa.

    Respecto al régimen de devolución de la citada garantía provisional la Base General 23ªseñala en su apartado 6 que:

    “El acuerdo plenario de aprobación y adjudicación del Programa ordenará la devolucióninmediata de la garantía provisional a los licitadores, salvo al adjudicatario, a quien le será

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    retenida hasta la formalización de contrato para la ejecución del Programa, e incautada a loslicitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.”

    En los mismos términos el artículo 91 de la LCSP en su apartado 4 establece que:

    “4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadoresinmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía seráretenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautadaa las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación”.

    Así pues, la garantía provisional tiene por objeto asegurar ante el Ayuntamiento la seriedady el mantenimiento de la oferta presentada, por lo que estando condicionada la eficacia delacuerdo de aprobación y adjudicación del Programa a la subsanación del Proyecto deUrbanización y de la Memoria de Programa por parte de la mercantil “Grupo Empresarial Pinar,SL”, y no habiendo procedido ésta a la presentación en plazo de la misma, el acuerdo deadjudicación nunca ha llegado a alcanzar eficacia por su inactividad, por lo que procede suincautación, al implicar de facto una retirada injustificada de su proposición.

    Es la falta de aportación en plazo por parte del adjudicatario en cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la adjudicación, a pesar del requerimiento efectuado tras el acuerdo, dela documentación que subsane las deficiencias documentales e incorpore las correccionestécnicas y observaciones puestas de manifiesto en los informes a los que se hace referencia en elapartado cuarto del acuerdo plenario, lo que conlleva la falta de eficacia del acuerdo deaprobación, tal y como se establece en su apartado décimo y, en consecuencia, procede laincautación de la garantía provisional depositada que responde de la seriedad y mantenimiento dela oferta presentada por el licitador.

    II.- Respecto a la incidencia en la tramitación del procedimiento, debe tenerse en cuenta

    que el artículo 135 de la LCSP establece en su apartado 5 que “Cuando no proceda la

    adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional

    por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva

    convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o

    licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre

    que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso

    se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo

    párrafo del apartado anterior”.

    En el presente procedimiento de concurso, tal y como figura en el antecedente de hechotercero, el único licitador presentado es la mercantil adjudicataria “Grupo Empresarial Pinar,SL”, por lo que no concurre el supuesto de hecho previsto en el artículo 135.5 de la LCSP, paraque el Ayuntamiento pudiera requerir a quienes hubieran formulado proposicionesjurídico-económicas a la Alternativa Técnica seleccionada, por el orden derivado de la aplicaciónde los criterios de adjudicación, a fin de que aceptaran la adjudicación y prosiguieran con laejecución del Programa.

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    Así pues, no habiendo cumplido el adjudicatario “Grupo Empresarial Pinar, SL”, lacondición a la que se encontraba supeditada la eficacia del acuerdo de aprobación y adjudicaciónpresentando la documentación subsanatoria relativa al Proyecto de Urbanización y de la Memoriade Programa y no existiendo más licitadores, el procedimiento no puede continuar. De este modoprocede dar por finalizado el presente procedimiento de concurso para la gestión indirecta delPAI en el ámbito de la Unidad de Ejecución delimitada en el Plan de Reforma Interior A.5-2“Camí Reial”, quedando diferida su gestión a una nueva programación.

    CUARTO.- ÓRGANO COMPETENTE

    Corresponde a la administración actuante la adopción del acuerdo de declaración deineficacia del acuerdo plenario de 24 de abril de 2014 de adjudicación y aprobación delPrograma.

    El órgano competente para la toma de esta decisión, aunque no está expresamente previstoen la LUV, se entiende que debe ser el mismo que ostenta la competencia para la aprobación yadjudicación del mismo, que tal y como disponen los artículos 137 de la LUV, 319 del ROGTU yla Base General 23ª es el Ayuntamiento Pleno.

    De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, con el dictamen de

    la Comisión informativa de Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, se acuerda:

    Primero. Declarar la ineficacia del acuerdo plenario de 24 de abril de 2014 por el que seaprueba y adjudica el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución del Plan deReforma Interior en el ámbito A.5.-2 “Camí Reial”, al no haber llegado a alcanzar eficaciajurídica por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos que anteceden y, en concreto,por no haberse dado cumplimiento a la condición suspensiva a la que se encuentra sometida talaprobación y adjudicación establecida en los puntos octavo y décimo del citado acuerdo plenario,ya que el adjudicatario no ha procedido a la subsanación del Proyecto de Urbanización y de laMemoria de Programa, habiendo transcurrido sobradamente el plazo concedido al efecto y trashaber sido requerido nuevamente para ello.

    Segundo. Dar por finalizado el presente procedimiento de concurso para la gestiónindirecta del Programa de Actuación Integrada en el ámbito de la Unidad de Ejecucióndelimitada en el Plan de Reforma Interior A.5-2 “Camí Reial” aprobado definitivamente el 6 demarzo de 2007 ya que, al ser el adjudicatario el único licitador presentado, no concurre elsupuesto de hecho previsto en el artículo 135.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratosdel Sector Público, que permitiera al Ayuntamiento efectuar una nueva adjudicación al licitadorsiguiente a fin de que prosiguiera con la ejecución del Programa quedando, por tanto, la citadaUnidad de Ejecución sin programar.

    Tercero. Ejecutar la garantía provisional prestada por la mercantil “Grupo EmpresarialPinar, SL” en relación al Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidad deEjecución del Plan de Reforma Interior A.5-2 “Camí Reial”, por los motivos expuestos en elfundamento jurídico tercero del presente acuerdo y, en concreto por responder del mantenimientode la propuesta. Dicha garantía se identifica de la siguiente manera:

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    -Mandamiento de Ingreso CO. NO. P- Valores E/2009/31662, nº de expedición 1.495,Diario de Intervención Libro de Caja 82, de fecha 27 de marzo de 2009. Concepto: fianzaprovisional. Aval del Banco Popular nº 0003/00451. Cantidad: 116.614,09 euros.

    Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana,previa comunicación al Registro de Programas de Actuación.

    Quinto. Notificar el presente acuerdo a la mercantil “Grupo Empresarial Pinar, SL”, a laentidad avalista y a los interesados, así como comunicarlo a los Servicios de Fiscal de Ingresos,Fiscal de Gastos y Tesorería, y a los distintos Servicios Municipales cuyas competenciaspudieran resultar afectadas".

    5 RESULTAT: APROVATEXPEDIENT: E-03001-2007-000326-00 PROPOSTA NÚM.: 13ASSUMPTE:DESENVOLUPAMENT URBÀ, VIVENDA I MOBILITAT. Proposa denegar la resolució permutu acord del Programa d'Actuació Integrada de la Unitat d' Execució Única del Sector M-5'Drassanes-Grau'.

    VOTACIÓ

    L'acord s'adopta per unanimitat de tots els regidors i totes les regidores presents en lasessió (falta el Sr. Fuset i el Sr. Crespo).

    ACORD

    "ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011,acordó aprobar el Programa de Actuación Integrada en el ámbito de la Unidad de EjecuciónÚnica del Sector M-5 “Atarazanas-Grao”, adjudicando su ejecución a la mercantil “IconoMediterráneo, S.L.”, adquiriendo de este modo la condición de agente urbanizador.

    En fecha de 12 de abril de 2011, se suscribió el contrato para el desarrollo y ejecución delcitado Programa entre el urbanizador y el Ayuntamiento de Valencia.

    SEGUNDO.- Por Resolución de Alcaldía nº U- 472, de 8 de julio de 2013, la Corporaciónquedó enterada de la fusión por absorción de las mercantiles “Bankia Habitat, SLU” (sociedadabsorbente) e “Icono Mediterráneo, S.L.” (sociedad absorbida), según escritura pública otorgadaen fecha 1 de octubre de 2012 ante el Notario de Madrid D. Joaquín Corell Corell (número deprotocolo 3175), subrogándose “Bankia Habitat, SLU” en la totalidad de derechos y obligacionesde la sociedad absorbida a título universal, considerando en lo sucesivo como agente urbanizadordel citado Programa de Actuación Integrada a “Bankia Habitat, SLU”.

    TERCERO.- El 4 de agosto de 2015, D. ******, en nombre y representación de lamercantil “Bankia Habitat, SLU”, solicita la resolución de la adjudicación del Programa pormutuo acuerdo y la devolución del aval constituido al haber recaído la Sentencia nº 576/2012, de28 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia, estimatoria del

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    recurso formulado contra el citado acuerdo plenario de aprobación y adjudicación del Programa,acuerdo que declara nulo y deja sin efecto, solicitando asimismo la resolución de la adjudicaciónpor la actual situación económica.

    CUARTO.- El 13 de enero de 2016 el Servicio de Asesoramiento Urbanístico yProgramación emite informe propuesta en el que se propone denegar al urbanizador la solicitudde resolución de mutuo acuerdo de la adjudicación del Programa, concediéndole trámite deaudiencia por un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del mismo, para que pudierapresentar las alegaciones que estimase oportunas, dándole traslado del mismo en fecha 14 deenero. La notificación a “Bankia Habitat, SLU” se efectuó el 22 de enero, finalizando el citadoplazo el 3 de febrero del presente año. No constando que se hayan formulado alegaciones dentrode dicho periodo, se continúa con la tramitación del expediente.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

    I.- La legislación actualmente vigente en materia urbanística en la Comunidad Valencianadesde el 20 de agosto de 2014, es la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenacióndel Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana -en adelante LOTUP-.

    A pesar de que la nueva Ley ha derogado expresamente la anterior Ley 16/2005, de 30 dediciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana -en adelante LUV- en su DisposiciónTransitoria Cuarta, relativa a los Programas aprobados, textualmente dice:

    “1. Los programas de actuación adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de lapresente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración yrégimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigorde esta ley.”

    En el asunto que nos ocupa, el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de laUnidad de Ejecución Única del Sector M-5 “Atarazanas-Grao”, se aprueba por acuerdo plenarioel 25 de febrero de 2011; aprobado por tanto el Programa al amparo de la LUV, es esta lalegislación urbanística aplicable así como el Texto Refundido nº 1 de las Bases GeneralesReguladoras de la Gestión Indirecta de Programas de Actuación Integrada, aprobadasdefinitivamente el 2 de enero de 2008 (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 13 defebrero de 2008, nº 37) -en adelante Bases Generales-.

    II.- Por otra parte, es necesario determinar también la legislación aplicable en materia decontratos de las Administraciones Públicas a la cual se remite la Base General 3ª en relación a lanaturaleza y régimen jurídico aplicable al contrato para el desarrollo y ejecución del Programa.

    La normativa aplicable en materia de contratación administrativa en el presenteprocedimiento es el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio -en adelante TRLCAP- y en elReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RealDecreto 1.098/2001, de 12 de octubre- en adelante RGLCAP-.

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    SEGUNDO.- ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

    El urbanizador solicita la resolución por mutuo acuerdo de la adjudicación del Programafundamentándola en la Sentencia nº 576/2012, a la que se hace referencia en el fundamentojurídico tercero, señalando que “la referida sentencia deja sin efectos jurídicos el Programa deActuación Integrada y la anulación de éste, como instrumento de planeamiento, conlleva laanulación de los instrumentos de gestión y ejecución del plan anulado que no estuvieranejecutados y constituye una causa sobrevenida no imputable al urbanizador que, junto con elmarco actual de situación económica, de intereses públicos y privados implicados y de estado detramitación del PAI, determina la conveniencia de que se proceda a la resolución del Programapor mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y urbanizador en base al artículo 143.2 apartado e) dela LUV”. Asimismo, solicita la devolución de la garantía constituida al considerar que laresolución viene motivada por causas ajenas a la voluntad del urbanizador, que hacen imposiblela prosecución o conclusión de las actuaciones jurídicas y materiales programadas, añadiendoque además por parte de los propietarios no se ha satisfecho cuota de urbanización alguna.

    Respecto del primer motivo alegado en relación con la sentencia recaída en el RecursoContencioso-Administrativo interpuesto contra el acuerdo de aprobación y adjudicación delPrograma, la Asesoría Jurídica Municipal informa el 1 de septiembre de 2015 que “Encontestación a la consulta sobre situación del P.O. 82/2012 seguido ante el Juzgado nº 9, lasentencia 576, de 28 de diciembre, estimatoria del recurso, fue recurrido en apelación por elAyuntamiento, en fecha 16 de enero de 2013, y se encuentra pendiente de resolución”, motivopor el que, no siendo firme la sentencia, ésta no deja sin efectos jurídicos al Programa en contrade lo que afirma el urbanizador en su escrito.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de laJurisdicción Contencioso Administrativo, en el momento en que sea firme la sentencia que sedicte para resolver el recurso de apelación en el citado procedimiento, el Ayuntamiento la llevaráa su puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaracionescontenidas en el fallo y adoptando, en su caso, los acuerdos pertinentes para cumplirla.

    Por lo tanto, no siendo firme la citada sentencia, el Programa se encuentra vigente y enejecución.

    En segundo lugar, el urbanizador alega razones de carácter económico e intereses públicosy privados para fundamentar su solicitud.

    Respecto de las causas de resolución de la adjudicación, la Base General 34ª establece que“1. Son causas de resolución del contrato para el desarrollo y ejecución del Programa lasprevistas en la normativa urbanística valenciana y en la de contratos de las administracionespúblicas, con los efectos que se establecen para cada una de ellas.

    2. En las Bases Particulares de programación y en el contrato podrán establecerseexpresamente otras causas de resolución y regular sus efectos. En su defecto, se regirán por lasnormas sobre contratación administrativa relativas a los efectos de la resolución que seanaplicables por analogía.”

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    En este sentido, el artículo 143.2.e) de la LUV tal y como señala el urbanizador establececomo causa de resolución de la adjudicación del Programa el mutuo acuerdo entre laAdministración actuante y el agente urbanizador.

    En el mismo sentido, en el artículo 111 c) del TRLCAP figura el mutuo acuerdo entre laAdministración y el contratista como causa de resolución del contrato, precisando en el apartadocuarto del artículo 112 que “La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando noconcurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interéspúblico hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato”.

    En cuanto al motivo económico y de oportunidad temporal alegado por el urbanizadorcomo causa de resolución, debe tenerse en cuenta que tal y como señala la Base General 27ª “1.La ejecución del Programa de Actuación Integrada se realizará a riesgo y ventura delurbanizador, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística valenciana para laretasación de cargas.

    2. El contrato, salvo las excepciones legalmente previstas, será inalterable a partir de superfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a lo dispuesto en las BasesGenerales y Particulares de programación”.

    Por otra parte, la Base General 28ª dispone que “1. El urbanizador está obligado a cumplirlos plazos totales y parciales de ejecución del Programa fijados en las Bases Particulares deprogramación y en el contrato para el desarrollo y ejecución del Programa que suscriba con elAyuntamiento, que en ningún caso podrán exceder de los plazos máximos previstos en el artículo332 del ROGTU.”

    Las razones de carácter económico e intereses públicos y privados alegadas por elurbanizador para fundamentar la resolución de la adjudicación, no constituyen razones de interéspúblico que hagan innecesaria o motiven la inconveniencia de la permanencia del Programa, yaque la situación de crisis actual de atonía del mercado inmobiliario o las posibles dificultades definanciación del urbanizador o de los propietarios, caben entenderse comprendidas dentro delprincipio de riesgo y ventura de urbanizador así como de la decisión de los propietarios departicipar en el Programa y de no haber hecho uso en el momento procedimental oportuno de suderecho a declinar su participación en el mismo.

    En conclusión, no siendo firme la citada sentencia el Programa se encuentra en vigor y enejecución, no constituyendo causa que justifique la procedencia de la resolución de laadjudicación por mutuo acuerdo por no existir razones de interés público que hagan innecesaria oinconveniente la permanencia del contrato.

    Respecto de la solicitud de cancelación de los avales constituidos como garantía en elPrograma, al no proceder la resolución de la adjudicación del mismo, debe denegarse alresponder su prestación y mantenimiento del cumplimiento de sus previsiones, no procediendo sudevolución hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplidosatisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 140 de la LUV y 44 del TRLCAP.

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    TERCERO.- SITUACIÓN ACTUAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN

    En el apartado cuarto del acuerdo de aprobación y adjudicación de Programa se aprobó “elProyecto de Urbanización presentado por la citada mercantil, con la condición de que en el plazode dos meses contados a partir de la notificación del presente acuerdo, se presente un Proyecto deUrbanización firmado y visado por el Colegio Profesional competente, en el que se subsanen lasdeficiencias documentales y se incorporen las correcciones técnicas y observaciones relativas alas obras de urbanización a ejecutar, puestas de manifiesto en el informe emitido por la Secciónde Proyectos de Infraestructura del Servicio de Proyectos Urbanos de 25 de marzo de 2009 y enel resto de informes emitidos por los Servicios Municipales competentes en materia de obras deurbanización y que obran en el expediente”.

    El urbanizador ha presentado diversos Proyecto de Urbanización corregidos y sobre losque se han ido emitiendo informes por la Sección de Obras de Urbanización del Servicio deAsesoramiento Urbanístico y Programación, encontrándose en la actualidad pendiente depresentar la documentación requerida en el informe emitido por dicha Sección el 22 de octubrede 2014, y del cual se dio traslado al urbanizador el 9 de febrero de 2015 con la advertencia deque, en el supuesto de que no la presentase, podía ser objeto de la imposición de penalidades o dela resolución de la adjudicación; sin dicha documentación no puede emitirse informe favorableque permita proseguir la tramitación del Programa.

    Así pues, el urbanizador sigue incumpliendo su obligación de presentar un Proyecto deUrbanización corregido en el que se subsanen las deficiencias y se incorporen las correccionestécnicas requeridas por los distintos Servicios municipales competentes en materia de obra deurbanización, tal y como era su obligación de conformidad con el apartado cuarto del acuerdo deaprobación y adjudicación del Programa anteriormente citado.

    CUARTO.- ÓRGANO COMPETENTE

    El órgano competente para denegar la solicitud de resolver la adjudicación del Programa,aunque no está expresamente previsto en la LUV, se entiende que debe ser el mismo que ostentala competencia para la aprobación y adjudicación del mismo, que tal y como disponen losartículos 137 de la LUV, 319 del ROGTU, la Base General 23ª y el artículo 123.l.i) de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, es el Ayuntamiento-Pleno.

    De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, con el dictamen dela Comisión informativa de Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, se acuerda:

    Primero. Denegar la solicitud formulada el 4 de agosto de 2015 por la mercantil BankiaHabitat, SLU, urbanizador del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidadde Ejecución Única del Sector M-5 “Atarazanas-Grao”, de resolver por mutuo acuerdo laadjudicación del citado Programa, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico segundoy, en concreto, por no ser firme la Sentencia nº 576/2012, de 28 de diciembre, del Juzgado de loContencioso Administrativo nº 9 de Valencia, y no concurrir de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, razones de interés público quehagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato para el desarrollo y ejecución delPrograma, motivo por el que del mismo modo se deniega la devolución de la garantía definitiva.

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    Segundo. Advertir expresamente al urbanizador que sigue incumpliendo su obligación depresentar un Proyecto de Urbanización firmado y visado por el Colegio Profesional competente,en el que se subsanen las deficiencias documentales y se incorporen las correcciones técnicas yobservaciones relativas a las obras de urbanización a ejecutar, tal y como era su obligación deconformidad con el apartado cuarto del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa, loque puede conllevar la imposición de las penalidades establecidas en el mismo o, en su caso, laresolución de la adjudicación.

    Tercero. Notificar el presente acuerdo a Bankia Habitat, SLU."

    6 RESULTAT: APROVATEXPEDIENT: E-03001-2014-000084-00 PROPOSTA NÚM.: 3ASSUMPTE:DESENVOLUPAMENT URBÀ, VIVENDA I MOBILITAT. Proposa aprovar l'Estudi deDetall de l'Illa Terciària delimitada pels carrers d'Emili Baró, Dolors Marqués i Cercle deBelles Arts.

    VOTACIÓ

    L'acord s'adopta per unanimitat de tots els regidors i totes les regidores presents en lasessió (falta el Sr. Fuset i el Sr. Crespo).

    ACORD

    "HECHOS

    PRIMERO.- El 30 de julio de 2014 se presenta por D. ******, en representación de lamercantil Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, una propuesta de Estudio de Detalle para elámbito de la manzana terciaria delimitada por las calles Emilio Baró, Dolóres Marqués y Círculode Bellas Artes, junto con su Estudio de Integración Paisajística. El ámbito de la propuesta es lamanzana completa, y su finalidad es ordenar y definir los volúmenes de las alineaciones de laparcela no ocupada por el edificio protegido con nivel 2 por el Catálogo del Plan General deValencia (la Patatera), en función de la edificabilidad correspondiente al uso terciario (0,4m2t/m2s).

    SEGUNDO.- Por acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Conselleria deInfraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 12 de junio de 2015, se emitió informeambiental y territorial estratégico favorable. Dicho informe incorpora la respuesta a la consultarealizada al Servicio Territorial de Urbanismo, que apuntaba que la figura de planeamientoutilizada debía ser una modificación puntual del Plan General. Asimismo el informe indica quedurante la tramitación debía procederse a solicitar informe de la Conselleria que ostenta lascompetencias en materia de cultura.

    TERCERO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de septiembre del 2015 seinició el proceso de información pública, motivándose en el informe propuesta de 22 deseptiembre de 2015, la adecuación de la figura del Estudio de Detalle y la improcedencia desolicitar informe de la Conselleria competente en materia de cultura, por afectar la ordenación de

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    los volúmenes a un edificio protegido con nivel 2. Dicho informe-propuesta indica: "El informefavorable indica que la figura adecuada para la ordenación que se pretende aprobar no es elEstudio de Detalle sino una Modificación del planeamiento. En respuesta a esta indicación, elServicio de Planeamiento ha remitido a la Comisión Ambiental informe de 24 de julio de 2015 enel que se justifica que esta valoración excede del procedimiento de evaluación ambiental y sedefiende la procedencia de utilizar la figura urbanística del Estudio de Detalle, por entender quela parcela terciaria respecto a la que se concreta la edificabilidad permitida por el Plan Generalno está vinculada desde el punto de vista patrimonial a la parcela que alberga la nave protegida(la Patatera), aunque formen parte de la misma manzana/parcela urbanística como resultado delcrecimiento de la ciudad. Esto queda acreditado en la documentación adjunta al informe, y poreso se considera que el artículo 3.70.7 de las Normas Urbanísticas del Catálogo del PlanGeneral (hoy sustituido por el artículo 2.5 de lasNormas del Catálogo Estructural de Bienes yEspacios Protegidos) no resulta de aplicación a la parcela terciaria que ahora se ordena, por notratarse, a los efectos patrimoniales, de la misma parcela que aquella en la que se ubica elinmueble protegido".

    También se indica, en relación con la necesidad de pedir informe de la Dirección Generalde Patrimonio Histórico-Artístico de la Conselleria de Cultura, que "Esta exigencia parece traercausa en el informe del Servicio autonómico de Infraestructura Verde y Paisaje, que alude a lavaloración de este Estudio de Detalle por parte de 'los órganos competentes en materia depatrimonio cultural', debiéndose informar al respecto que en este supuesto concreto, tratándosede una actuación que no afecta a un inmueble con protección de primer orden (BIC/BRL), nimodifica ninguna ficha de Catálogo, la valoración patrimonial del documento, corresponde a la

    .Comisión Municipal de Patrimonio, que ya emitió informe favorable el 30 de octubre de 2014"

    El acuerdo de información pública fue objeto de publicación en el Diario Oficial de laComunidad Valenciana y en el Periódico “Las Provincias”, de 7 y 8 de octubre de 2015,respectivamente. Según se hace constar en el Certificado emitido por el Secretario delAyuntamiento de Valencia de fecha 9 de noviembre de 2015, en el periodo de informaciónpública se han presentado dos escritos de alegaciones. Fuera del periodo de información públicase han presentado dos alegaciones más. En concreto, los escritos presentados son:

    - En fecha 28 de octubre de 2015, la Asociación de Vecinos de Benimaclet presentaalegación.

    - En fecha 2 de noviembre de 2015, D. ****** presenta alegación.

    - En fecha 11 de enero de 2016, D. ****** presenta nuevas alegaciones.

    - En fecha 3 de febrero de 2016 la Asociación de Vecinos de Benimaclet reitera su escritode alegaciones de fecha 28 de octubre de 2015.

    CUARTO.- El 24 de septiembre de 2015 se recibe escrito de la Dirección Territorial deEducación, Investigación, Cultura y Deportes en el que requiere al Ayuntamiento que, antes deaprobar el Estudio de Detalle, elabore una nueva ficha actualizada del edificio protegido 'LaPatatera' y le solicite informe vinculante en aplicación del artículo 47 de la Ley de PatrimonioCultural Valenciano. El Ayuntamiento ha justificado ante dicha Dirección Territorial, medianteinforme de 2 de noviembre de 2015, que la intervención propuesta no perjudica los valores del

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    inmueble protegido, y en cambio, incentiva su rehabilitación. El Ayuntamiento ya elaboró unaficha actualizada para la 'Patatera' en el marco de la propuesta de Homologación Modificativa delCatálogo del Plan General en Suelo Urbano, cuya tramitación se inició el 28 de febrero del 2003,y del cual obra una copia en la Dirección General de Patrimonio Cultural.

    Tratándose de una actuación que no afecta a un inmueble con protección de primer orden(BIC/BRL), ni modifica ninguna ficha de Catálogo, la valoración patrimonial del documento nocoresponde a la Conselleria sino a la Comisión Municipal de Patrimonio, que ya emitió informefavorable el 30 de octubre de 2014, por lo que se han respetado todas las cautelas exigidas por lalegislación vigente en materia de protección patrimonial.

    QUINTO.- La Asociación de Vecinos de Benimaclet ha presentado dos escritos dealegaciones, uno de 28 de octubre de 2015 y otro de 3 de febrero de 2016. En ellos se indica quelas especies arbóreas existentes tras la fachada posterior del edificio deberían inventariarse yanalizarse de forma que no se vea afectada por la ordenación propuesta. A la vista de ladocumentación complementaria presentada por Consum Sociedad Cooperativa Valenciana, y deacuerdo con el inforrme del Servicio de Jardinería de 18 de diciembre de 2015, se condicionará elotorgamiento de licencias en la manzana a la obtención de informe favorable de este Servicio deJardinería.

    La Asociación de Vecinos también pide del Ayuntamiento que precise que no se puederealizar ninguna edificación próxima al edificio catalogado, para evitar la afección. El informedel Servicio de Planeamiento de contestación de alegaciones considera que las parcelas 3 y 4tienen una edificabilidad muy baja, pero no obstante, se propone condicionar el otorgamiento delicencias en esas parcelas a la presentación, junto a sus proyectos, de un análisis de su integraciónen el paisaje urbano.

    Por último, se solicita que se urbanice también el vial perimetral norte y se dote demobilidario urbano, cuestión que el infome del Servicio de Planeamiento de contestación dealegaciones propone estimar, incluyéndose la condición de exigir junto con el Proyecto deRehabilitación del edificio catalogado, un Proyecto de Urbanización del vial perimetral norte enlos terrenos que sean de titularidad pública, que incorpore el mobiliario urbano necesario, y quesea informado favorablemente por el Servicio Municipal de Obras de Urbanización.

    SEXTO.- Don ****** ha presentado dos escritos de alegaciones, uno de 2 de noviembrede 2015 y otro de 11 de enero de 2016, en los que se opone a la aprobación del Estudio deDetalle por varias razones. Principalmente alega que el Estudio de Detalle no es una figura que elplaneamiento permita en la manzana, que el Estudio de Detalle no se puede plantear porque nolleva la aquiescencia de toda la propiedad de la manzana, que se produce un incremento deedificabilidad por parte del edificio protegido que debería compensarase al resto de propietarios,que debería realizarse la actuación con una modificación de Plan General y una actuaciónintegrada y que falta la memoria de viabilidad económica.

    El informe del Servicio de Planeamiento de 16 de febrero de 2016 de contestación dealegaciones propone desestimar estas alegaciones por las razones que en el mismo se indican.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

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    PRIMERO.- Los Estudios de Detalle, en virtud del artículo 41 de la Ley 5/2014, de 25 dejulio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (en adelante LOTUP), definen oremodelan volúmenes y alineaciones, sin modificar otras determinaciones propias del Plan quedesarrolla.

    Se indica que el ámbito del Estudio de Detalle, de conformidad el artículo 41 de laLOTUP, comprende la totalidad de la manzana. No obstante, no afecta a la parcela dónde seubica “La Patatera” (parcela nº 1) que tratándose de un edificio protegido, de conformidad con elartículo 2.4 de las Normas de Protección del Catálogo Estructural de Bienes y EspaciosProtegidos aprobado el 20 de febrero de 2015, no admite la alteración de sus parámetrosesenciales. En aplicación del artículo 3.74 de las Normas Urbanísticas del PGOU (similar alactual 2.7 del Catálogo Estructural de bienes y espacios protegidos), la valoración patrimonial deeste Estudio de Detalle, que afecta a una manzana en la que se encuentra un edificio protegidocon nivel 2, corresponde a la la Comisión Municipal de Patrimonio.

    SEGUNDO.- En virtud del artículo 63 de la LOTUP, la modificación de los Planes yprogramas se realizará por el procedimiento previsto para su aprobación. En el caso de losEstudios de Detalle, en virtud del artículo 57 de la LOTUP en relación con los artículos 123.1 i) y123.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, (modificada por la Ley57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local), laaprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple de votos.

    TERCERO.- En virtud del artículo 57.2 de la LOTUP, el Estudio de Detalle se publicaráen el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, previa remisión de una copia digitaldel Plan a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

    De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, con el dictamen de

    la Comisión informativa de Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad, se acuerda:

    Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por D. ****** el 2 de noviembre de 2015y el 11 de enero de 2016 al Estudio de Detalle presentado por Consum Sociedad CooperativaValenciana para el ámbito de la manzana terciaria delimitada por las calles Emilio Baró, DoloresMarqués y Círculo de Bellas Artes, por las razones expuestas en el informe de contestación dealegaciones redactado por el Servicio de Planeamiento de fecha 16 de febrero de 2016.

    Segundo. Estimar las alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos de Benimacletel 28 de octubre de 2015 y el 3 de febrero de 2016, en el sentido de condicionar el otorgamientode la licencia de rehabilitación, tanto al informe favorable del Servicio de Jardinería respecto delas actuaciones a realizar con las especies arbóreas existentes en la parcela, como al informefavorable del Servicio de Obras de Urbanización respecto al Proyecto de Urbanización para laejecución de las obras del vial perimetral norte a la manzana, en aquellos terrenos de titularidadmunicipal. Asimismo, el otorgamiento de licencias en el resto de parcelas de la manzana secondiciona a la presentación, junto a los proyectos de edificación, de un estudio de integraciónpaisajística que valore la incidencia de los nuevos volúmenes en el edificio catalogado.

    Tercero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la manzana terciaria delimitadapor las calles Emilio Baró, Dolores Marqués y Círculo de Bellas Artes.

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    Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, previacomunicación y remisión de una copia del Plan a la Conselleria competente en materia deordenación del territorio y urbanismo.

    Quinto. Notificar el presente acuerdo a los interesados, a la Dirección General deEvaluación Ambiental y a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura yDeportes, asi como comunicarlo a los Servicios municipales de Jardinería, Licencias Urbanísticasde Obras de Edificación, Actividades y cualesquiera otros Servicios municipales cuyascompetencias pudieran resultar afectadas."

    7 RESULTAT: QUEDAR ASSABENTATEXPEDIENT: E-00501-2006-000415-00 PROPOSTA NÚM.: 1ASSUMPTE:HISENDA, COORDINACIÓ JURÍDICA, INSPECCIÓ GENERAL I DESENVOLUPAMENTECONÒMIC SOSTENIBLE. Dóna compte de la Sentència del TSJ, estimatòria del recurs1/1036/06 interposat per Salvem Tabacalera contra Resolució del conseller de Territori iVivenda que va aprovar definitivament la modificació del Pla General de València, en l'àmbitdelimitat pels carrers Amadeu de Savoia, Misser Mascó, Naturalista Arévalo Baca i NaturalistaRafael Cisternes, d'una part i Navarro Reverter, General Navarro Sangrán i passeig de laCiutadella, d'una altra; així com contra acord municipal pel qual es va aprovar el conveniurbanístic que afectava l'àmbit objecte de regulació.

    "Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

    de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha dictado Sentencia nº 909, en fecha 30 de octubre

    de 2015, estimatoria del recurso contencioso administrativo nº 1036/2006, promovido por

    “SALVEM TABACALERA”, contra Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de la

    Generalitat Valenciana de 30 de junio de 2006 y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del

    Ayuntamiento de Valencia de 22 de abril de 2005.

    De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, de conformidad con

    el informe de la Asesoría Jurídica y el dictamen de la Comisión de Hacienda, Coordinación

    Jurídica, Inspección General y Desarrollo Económico Sostenible, se acuerda:

    Único. Que la Corporación quede enterada de la Sentencia Nº 909, dictada por la Sección

    Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

    Comunidad Valenciana, en fecha 30 de octubre de 2015, estimatoria del recurso contencioso

    administrativo nº 1036/2006, interpuesto por “SALVEM TABACALERA”, contra Resolución

    del Conseller de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana de 30 de junio de 2006, por la

    que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Valencia, en el ámbito de las

    manzanas delimitadas por las calles Amadeo de Saboya, Micer Mascó, Naturalista Arévalo Baca

    y Naturalista Rafael Cisternes, de una parte y Navarro Reverter, General Navarro Sangrán y

    Paseo de la Ciudadela, de otra; así como contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del

  • ACTA - PLE

    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 20

    Ayuntamiento de Valencia de fecha 22 de abril de 2005, por el que se aprueba el convenio

    urbanístico que afectaba al ámbito objeto de regulación; actos que se anulan por ser contrarios a

    derecho.”

    ________________

    S'incorporen a la sessió el Sr. Fuset i el Sr. Crespo

    ________________

    8 RESULTAT: QUEDAR ASSABENTATEXPEDIENT: E-00407-2015-000012-00 PROPOSTA NÚM.: 3ASSUMPTE:HISENDA, COORDINACIÓ JURÍDICA, INSPECCIÓ GENERAL I DESENVOLUPAMENTECONÒMIC SOSTENIBLE. Dóna compte de l'informe de l'interventor general sobrel'execució del Pla d'ajust previst a l'art. 7 del Reial Decret-Llei 4/2012, de 24 de febrer,corresponent al quart trimestre de 2015.

    DEBAT CONJUNT DELS PUNTS NÚM. 8, 9 I 10

    La informa que la Junta de Portaveus ha acordat debatre conjuntament els Prèsidencia

    punts núm. 8, 9 i 10 de l'Orde del Dia relatius a diversos dictàmens de la Comissió d'Hisenda,

    Coordinació Jurídica, Inspecció General i Desenvolupament Econòmic Sostenible. El punt 8

    dóna compte de l'infome de l'interventor general sobre l'execució del Pla d'ajust previst a l'art. 7

    del Reial Decret-Llei 4/2012, de 24 de febrer, corresponent al quart trimestre de 2015. El 9

    proposa aprovar la 1a relació d'expedient de reconeixement extrajudicial de crèdits i obligacions

    2016 i el punt 10 que proposa aprovar la 1a modificació de crèdits extraordinaris i suplements de

    crèdit del pressupost 2016. S’ha presentat una esmena d'addició subscrita pel regidor delegat

    d'Hisenda al punt 9 que s’ha repartit prèviament als portaveus.

    A continuació obri el primer torn de paraules.

    Sr. Giner:

    “Buenos días.

    Sobre todo queríamos hacer mención a lo que ha sido las atribuciones que se van a asignaral parking de Brujas, al millón correspondiente a dicho parking.

    Por lo que vimos en la Comisión de Hacienda, ha sobrado dinero de lo que ha sido laasignación de libros de texto. De 70.000 previstos sólo han solicitado 40.000, sobra dinero yentonces se asigna a lo que son los pagos del parking de Brujas, cuestión de la que nos alegramosporque entendemos, como dijimos en otro Pleno, es necesario para el desarrollo de lo que es elMercado Central y el Centro Histórico de Valencia.

  • ACTA - PLE

    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 21

    Volvemos a decir lo de siempre, que entendemos que esto se podía haber planificado,porque si la idea es hacer un proceso de peatonalización, es evidente que la zona necesitaba unparking, entendemos que esto se podía haber hablado antes y lo más importante, nos sorprende laprocedencia del dinero, que venga del sobrante de los libros de texto.

    Por lo tanto, si a que se pague el parking de Brujas, pero insistimos en estos aspectos de laplanificación y de gestión.”

    Sr. Monzó:

    “Buenos días.

    Vamos a compartir el tiempo de intervención el Sr. Mendoza y yo.

    Respecto a los puntos 8, 9 y 10, me voy a centrar en el punto 8 ‘Plan de Ajuste’ y en elpunto 9, que ya les adelanto que nos vamos a abstener.

    Respecto al punto 8 ‘Plan de Ajuste’, recordar que en el mes de marzo de 2012, hace ahorajusto 4 años, se aprobó en este Pleno el Plan de Ajuste regulado en el art. 7 de la Ley 4/2012 ydicho Plan lo que pretendía era garantizar la estabilidad presupuestaria, limitar los límites dedeuda y reducir los plazos de pagos a proveedores.

    Las premisas, según consta en el informe de la Intervención de dicho plan, eran reducir elcapital vivo de la deuda, en concreto 36 millones de euros en ese año, con la aportación deingresos del Estado; destinar el 10% del IBI a la cuenta 413; reducir la bonificación pordomiciliación del 5 al 2%; utilizar financiación alternativa en las inversiones del 2012 y mejorarla recaudación tributaria.

    Según consta en los informes de la Intervención General, como digo, 4 años después, hoyen el cuarto trimestre del 2015 vemos que los resultados han sido los siguientes: por parte de losingresos los derechos reconocidos totales presentan una desviación positiva del 48%, conrespecto a los ingresos corrientes se han reconocido 750 millones, lo que supone también unadesviación positiva del 5%, gracias a los ingresos locales y a la participación de ingresos delEstado; por parte de los gastos también hay una desviación positiva del 49%, si que es cierto queesto es fruto de la refinanciación de la deuda que se aprobó en los últimos meses y en los gastoscorrientes hubo una previsión del 584 millones de euros y el resultado final asciende a 565, conlo cual, también ha habido un ahorro.

    Todo ello ha llevado a que, en caso de no haber realizado la operación, hubiéramos tenidoun ahorro bruto positivo de 128 millones de euros y un remanente positivo de 31 millones deeuros.

    Lo que queríamos decir es que este Plan, en las circunstancias en las que se estabaviviendo en ese momento, fue un Plan acorde a la realidad y fue un Plan oportuno y losresultados que se están viendo hoy lo demuestran.

  • ACTA - PLE

    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 22

    Esto es lo que de alguna manera queríamos poner de manifiesto; de hecho, el actualGbierno, con los presupuestos actuales, no ha cambiado el Plan de Ajuste.

    Si tanto se criticó en su día, porqué no se ha cambiado ahora.”

    Sr. Mendoza:

    "Ante todo, decir que para nosotros es significativo que han sobrado 1.180.000 € delprograma de ayudas a la adquisición de libros Xarxa de Llibres.

    El presupuesto municipal que se había destinado eran 4.539.000 €, por lo tanto, ha sobradomás de la cuarta parte del presupuesto destinado a estas ayudas. Si hacemos un cálculo de 200 €por alumno, supone que hay 5.900 niños que no han solicitado la ayuda. Una cifra, para nosotros,demasiada elevada que nos lleva a una reflexión inevitable que es que algo se ha hecho mal en lagestión de estas ayudas.

    Como ya denunciamos en su momento, la falta de previsión por parte del Gobiernomunicipal ha llevado a que el plazo de solicitud se abriera en el mes de enero cuando elcompromiso del presidente de la Generalitat era que las familias valencianas cobrarían los 100 €en el mes de diciembre. Por lo tanto, en nuestra ciudad, en el mejor de los casos, no se cobraráesta ayuda hasta el mes de abril, cuando los libros ya llevan comprados desde septiembre oincluso algunos desde el mes de julio.

    Está claro que hay una mala gestión, como ya denunciamos y por lo tanto las trabas, lascomplicaciones, requisitos añadidos que el Gobierno municipal ha puesto a esta ayuda ha hechoque muchas familias quizá hayan desistido de solicitarla.

    Al final, este dinero pasa ahora a pagar el primer plazo de los 11 ó 10 millones de eurosque va a pagar el Ayuntamiento por esa famosa frase valenciana de ' , cuando laaixò ho pague jo'Generalitat, en su momento, ya había reconocido que a través de un canon cobraría el precio dela obra del parking y cuando hubiera recuperado todo ese dinero el parking pasaría a serpropiedad del Ayuntamiento.

    Nuestro voto va a ser a favor, sobre todo porque nuestra intención es que cuanto antes seponga en marcha el parking. Lo que nos gustaría es que no se eternizara más, sobre todo porqueya había hecho un plan para la plaza de Brujas, estaba redactado, tenía la aprobación de laConselleria de Cultura y que se pongan en marcha cuanto antes, que saquen ese pliego y que losvendedores del Mercado Central dejen de perder dinero todos los días, cuando lo que necesitan esque la gente llene los maleteros de sus coches y que ese parking esté en marcha cuanto antes.

    Gracias.”

    Sr. Vilar:

    “Buenos días.

  • ACTA - PLE

    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 23

    Cuando han criticado muy entre algodones, por algo será. Será porque en realidad se estáde acuerdo pero viene bastante mal tenerlo que explicitar.

    En todo caso, se refieren al ahorro o a la falta de gasto que ha habido en la Xarxa Llibres.Nosotros presupuestamos para la Xarxa de Llibres, como era nuestra obligación y como eralógico, el 100% de los niños, de preadolescentes, de las familias que estaban en condiciones desolicitar la ayuda.

    Es una ayuda que iba ilimitada, es decir, no iba referenciada a los niveles de renta sino quees universal, que la puede pedir cualquier familia que tenga a sus hijos escolarizados, tanto en lapública como en la concertada, por tanto muchas familias, 78.000 creo que eran el máximo depeticiones que se podían realizar. Y la dotamos al 100%, como era nuestra obligación. Finalizadoel plazo, ha habido una bolsa importante de familias que no han solicitado la ayuda. Con todaseguridad, la Sra. Oliver estará estudiando los parámetros que cumplen las familias que menos ymás han solicitado, llegará a una conclusión y se estudiará para posteriores ediciones.

    En todo caso, era una ayuda universal. Yo siempre me debato, como socialdemócrata,dónde empieza lo que ya no tiene que ser universal en términos del Estado de Bienestar,partiendo de la base de que hay unos servicios básicos que han de ser universalesindependientemente del nivel de renta; pero creo que es una duda, además teórica de lasocialdemocracia, cuándo empiezan las que han de discriminarse por renta. Con ello, quiero decirque a lo mejor al ser universal, alguna gente, aunque nos pueda parecer a muchos descabellado,le ha parecido que por 100 € no se molesta ni en ir a hacer cola a su AMPA, podía ser y no digoque sea eso sólo la causa.

    Quiero decir que como era una oferta muy amplia y universal, era posible, y así ha sido,que no se gastara en su totalidad. Puede haber más factores, habrá que, probablemente, mejorarlos canales de información. Es la primera edición, por tanto, en la segunda se mejorará yprobablemente habrán más peticiones, se consumirá más la partida. Pero era una partida, unaprevisión de gasto perecedera que acababa en el momento en que acababa el plazo depresentación de instancias.

    ¿Qué vamos a hacer, dejar el dinero ahí, en un limbo, para liquidar el año que viene elPresupuesto y que vaya a pago de deudas según la Ley Montoro? Pues no, lo lógico es darle unaaplicación inmediata.

    Si el viernes pasado se cerró el plazo de presentación de solicitudes y hoy ya le damosaplicación a esos ahorros, creo que ha habido bastante diligencia en la actuación.

    En todo caso, significar que deshacer el histórico y congénito del parking deembolicBrujas nos llena de satisfacción. Porque el parking de Brujas estaba enquistado; alguno deustedes ha dicho ‘es que estaba a punto de firmarse’, 5 años a punto de firmarse, de hecho ahíestaba parado.

    A partir de ahora, como hemos sido ágiles, rápidos y eficaces para cambiar la aplicación deuna partida ya agotada en el tiempo, no en la dotación, podemos firmar con la Generalitat unconvenio que desatasque el mal endémico del Centro Histórico y de toda la ciudad. Porque

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    hemos estado consintiendo y viendo con desagrado por nuestra parte, durante mucho tiempo,cómo la aberración del tráfico rodado intenso en un entorno como el de la Lonja, Los SantosJuanes y el propio Mercado Central no tenía fin. Estamos intentando poner fin a la aberración,hacer un espacio de disfrute ciudadano y peatonal en el entorno, yo creo que uno de los másvaliosos de la ciudad, sino el más valioso. Creo que estábamos hasta cometiendo un delito sidejáramos pasar tráfico intenso por un bien de la importancia de la Lonja.

    Por tanto, con esta operación dotamos presupuestariamente la posibilidad de que mañanase pueda ya firmar el convenio con la Generalitat porque recogemos la primera anualidad delConvenio.

    Estamos contentos, orgullosos y satisfechos de poder posibilitar la peatonalización de esteentorno, dotando además de servicios al Mercado Central y al conjunto de los residentes de lazona.”

    La Presidència obri el segon torn de paraules.

    Sr. Giner:

    “Insisto mucho en el concepto, porque nos parece que es clave. Si el equipo de Gobiernotenía claro que la zona se iba a peatonalizar, si eso era una estrategia que ustedes tenían claro yasí ha sido, cuestión que tampoco estamos discutiendo, se tenía que haber previsto este asunto,

    porque estamos en febrero y los presupuestos se han hecho apenas hace 3 meses; por lo tanto, un

    pensamiento de planificación, de buen gestor y de estrategia hubiese sido -si quiero desarrollar

    una acción para los vecinos, que no lo estamos discutiendo- lo lógico hubiese sido preveer las

    consecuencias que eso tiene y de esa manera iríamos con un presupuesto más ordenado y no

    ahora cogiéndolo, de lo que muy bien ha explicado el concejal, de las sobras de la Xarxa de

    Llibres. Esa es la cuestión que estamos planteando.”

    Sr. Monzó:

    “Gràcies.

    Sr. Vilar, del Pla d'Ajust no ha dit res, no sé si és perquè està d'acord en això o se l'hareservat per al torn de rèplica. El van qualificar com a austeritat criminal, eixes van sertextualment les paraules que van dir i estos dies arrere he escoltat unes declaracions del Sr.alcalde, a Madrid, presumint de la reducció del deute en este Ajuntament en els últims 6 mesos,és una cosa que es produïx des dels últims anys, però eixa reducció del deute no hauria sigutpossible sense este Pla d'Ajust i això ho tenen de reconéixer.

    Vostés estan ara governant des de fa huit mesos i no han tocat ni una mesura al Plad'Ajust, és més, en el pressupost en compte de rectificar eixe Pla han destinat el majorpercentatge d'augment a les inversions, aplicant una política keynesiana, però han de saber que alfinal la política keynesiana actua pujant els impostos. Ara no es pugen els impostos perquè tenen100 milions d'euros en caixa, que és el que deixem i perquè es pot reduir el deute i perquè elscomptes d'este Ajuntament estan sanejates, però si seguixen en eixa política finalment arribaranací.

  • ACTA - PLE

    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 25

    És el que volem manifestar, ni tan mal estava fent-se en eixe moment, com perquè escriticara com es va criticar, perquè ara no ho canvien, això és el que volem dir.”

    Sr. Mendoza:

    “Gracias.

    Simplemente volver a repetir nuestro voto a favor de que el Ayuntamiento haya tomado ladecisión de asignar una cantidad para empezar a pagar ese préstamo.

    Lo único que nosotros pedimos, y vuelvo a reiterar la posición de este Grupo con respectoal Pleno pasado, es que se agilice, que se pongan en marcha cuanto antes, sobre todo porque lanueva reurbanización que se ha hecho allí lo único que está consiguiendo es que la gente no vayaal Mercado Central con vehículo privado para llenar el maletero, que es una cosa tan sencilla deentender que yo creo que deberían de tenerlo claro. Por tanto, no lo eternicen si ahora hay queponerse a hacer un nuevo diseño de la plaza de Brujas y del entorno, si ahora hay que firmar unnuevo convenio, que parece ser que se firma mañana pero nunca se firma mañana. Lo único quepedimos, ya que ustedes han tomado la decisión de abonarlo, no lo eternicen, porque haymontones de familias que se están viendo muy afectadas por esa decisión.

    Nada más. Gracias.”

    Sr Vilar:

    “No se preocupe, Sr. Mendoza, que no lo eternizaremos tan eterno como estaba, seguro,que por poco diligentes que seamos, que además lo seremos, los tenientes de alcaldes implicados,Sr. Sarrià, Sr. Grezzi, no serán tan impasibles como eran ustedes con el tema del desbloqueo delparking de Brujas. Porque era entre Generalitat y Ayuntamiento gobernado por el mismo partido,además, es lo que más me extraña porque normalmente tenemos amigos en consellerias inclusode otros partidos, pero sobre todo si son del nuestro.

    Sr. Monzó, es que no me gusta hablar del pasado, prefiero hablar del presente y sonustedes los que se retrotraen al pasado y me obligan a tenerlo que decir, que política austericidano llamamos a este Plan de Ajuste, política austericida le llamamos a toda la política, por lomenos yo, que ha realizado el PP en el Gobierno de España en su conjunto, si fuera aquí nadamás, me preocuparía menos.

    Ustedes dicen que ya hicieron un gran Plan de Ajuste. Hombre si, un plan de ajusteaustericida, ‘placicida’ porque no han sacado una plaza de funcionarios y trabajadores de esteAyuntamiento, lo que supone sobrecarga de trabajo a los que hay, falta de posible aumento delcontrol de las contratas, supone muchas cosas, supone desregularizar la ciudad porque no hayinspección fiscal, porque no había un servicio de auditores como está mandado y por muchasotras cosas.

    Yo no hubiera hecho alusión, si no es porque usted ha entrado, al pasado. Porque al final,la deuda quien la ha renegociado ha sido el Sr. alcalde que se sienta ahí delante de donde estamosnosotros. Por tanto, ustedes tendrían muchos planes como el de Brujas, como el de refinanciar la

  • ACTA - PLE

    SESSIÓ ORDINÀRIA DE 25 DE FEBRER DE 2016 26

    deuda, pero ni Brujas ni deuda y al final la deuda era una bruja y la bruja la vemos; total, que nome obligue a tener que hablar del pasado que no tengo ganas, no me apetece.

    Sr. Giner, no se preocupe usted, hay un sobrante ahí. Se hubiera podido pagarperfectamente porque, lo anuncie o no así será, habrá más modificaciones de crédito, vamos aliquidar presupuesto, van a haber, con toda seguridad, ahorros financieros de los que podremosincluso dotar otras partidas que no vienen hoy en esta modificación de créditos y eso es lo lógico.Pero también es lógico y comprenderá usted que, además, es una tautología que si ahora desde elviernes disponemos de dinero, no lo tengamos en el limbo, seamos rápidos y eficaces y lotraigamos al primer Pleno; en una semana o en menos hemos sido capaces de liquidar unaoperación como la operación ‘xarxa’ o la ‘rexarxa’ y luego traer aquí la aplicación alenquistamiento, al desbloqueo del parking de Brujas, que tiene que dar servicios al MercadoCentral, posibilitar la peatonalización definitiva del entorno de la Lonja y de Santos Juanes yademás, dotar de un servicio de aparcamiento al conjunto de los vecinos del centro histórico deesa zona.”

    VOTACIÓ

    El punt 8 és un dació de compte, per això no es produïx votació.

    La votació dels punts 9 i 10 figura avans de l'acord dels esmentats punts.

    ACORD

    "Con fecha 29 de enero del año en curso ha sido evacuado Informe del Interventor General

    sobre la ejecución del Plan de Ajuste contemplado en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2012,

    de 24 de febrero, correspondiente al cuarto trimestre de 2015.

    Asimismo, la Interventora de Contabilidad y Presupuestos (Titular del Órgano de GestiónPresupuestaria y Contable), ha remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicasla información correspondiente a la ejecución del Plan de Ajuste correspondiente a dichotrimestre, según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 10 del Real Decreto-Ley 7/2012,de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y laOrden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministrode información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestariay Sostenibilidad Financiera.

    Corresponde dar cuenta al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa deHacienda, Coordinación Jurídica, Inspección General y Desarrollo Económico Sostenible delcitado informe del Interventor General.

    De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, con el dictamen dela Comisión de Hacienda, Coordinación Jurídica, Inspección General y Desarrollo EconómicoSostenible, se acuerda:

    Primero. Quedar enterado del Informe del Interventor General sobre la ejecución del Plande Ajuste, contemplado en el artº 7 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se

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    determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer unmecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades localescorrespondiente al cuarto trimestre de 2015, del siguiente tenor literal:

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    ##ANEXO-1561937##

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    RAMON BRULL MANDINGORRA 29/01/2016 ACCVCA-120 7300437825152439404

    1

    INTERVENCIÓN GENERAL ASUNTO: INFORME DEL INTERVENTOR GENERAL SOBRE LA

    EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL ARTÍCULO 7 DEL REAL DECRETO LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015.

    Antecedentes La Orden HAP/2105, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera regula la remisión de la información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP) requerida en la Ley Orgánica, y en el Real Decreto-ley 7/2012 por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. El articulo 4 de la Orden establece, con carácter general, que el sujeto obligado a la remisión de la información, para el supuesto de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá a la unidad equivalente a la Intervención que tenga competencias en materia de contabilidad. En el Ayuntamiento de Valencia dichas competencias se atribuyen al Órgano de gestión presupuestaria y contable creado en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento (Aprobado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de diciembre de 2006), tal y como viene establecido en el artículo 133 de la vigente Ley de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

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    Signat electrònicament per:Antefirma Nom Data Emissor cert Núm. sèrie certINTERVENTOR/A GENERAL MUNICIPAL - INTERVENCIOGENERAL MUNICIPAL

    RAMON BRULL MANDINGORRA 29/01/2016 ACCVCA-120 7300437825152439404

    2

    Objeto El presente informe se realiza por la Intervención General, en cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, si bien en base a lo expuesto anteriormente, la información al Ministerio ha sido remitida por la Interventora de Contabilidad y Presupuestos (Titular del Órgano de gestión presupuestaria y contable) mediante su firma electrónica, a través de la aplicación informática en la Oficina Virtual de Coordinación con las Entidades locales. La información enviada electrónicamente está soportada mediante sendos informes de la Interventora de Contabilidad y Presupuestos y de la Vicetesorera Municipal, donde se da cuenta de la ejecución de las medidas del Plan ejecutadas en todo el periodo de vigencia destacando en apartado específico la ejecución del último trimestre objeto del informe. Legislación El artículo 135 de la Constitución Española. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local, en particular los artículos 133, 134 y 136. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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    RAMON BRULL MANDINGORRA 29/01/2016 ACCVCA-120 7300437825152439404

    3

    El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades locales. El Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por el que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo de solicitud y el modelo de Plan de ajuste. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Valencia, aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 29 de diciembre de 2006. Comprobaciones 1.- PLAN DE AJUSTE 1.1 ACUERDO El Ayuntamiento Pleno de 30 de marzo aprobó el Plan de ajuste regulado en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. El acuerdo recoge la aprobación del Plan y el compromiso del Ayuntamiento de Valencia a adoptar las medidas previstas en el Plan para garantizar la estabilidad presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores por un período coincidente con el de amortización de la operación de endeudamiento. También se acuerda la remisión de la información que