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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2015 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintitrés de octubre de dos mil quince. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Ordóñez González (D. Santiago), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas y treinta minutos. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2015, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 2015 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintitrés de octubre de dos mil quince. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Ordóñez González (D. Santiago), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas y treinta minutos. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2015, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad.

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2.- INFORME DE LA ALCALDÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 BIS DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SOBRE EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL Y SUS RETRIBUCIONES.- Se da cuenta del informe de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14 de octubre de 2015, que se transcribe a continuación:

“Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104.bis,

apartados 1.f), 4, 5 y 6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, esta Alcaldía, informa al Pleno, del número de puestos de trabajo reservados al personal eventual así como sus retribuciones.

Visto el informe de la Técnico Adjunta al Jefe de Servicio de Asuntos Generales (nóminas) de fecha 13 de octubre de 2015 en el que pone de manifiesto que, en el día de la fecha, el número de puestos de trabajo reservados al personal eventual así como sus retribuciones siguen siendo las mismas que las acordadas por los Plenos Municipales de 26 de Junio y 24 de julio de 2015 y que son las siguientes:

9.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA EN RELACIÓN CON EL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.- Se acordó, por unanimidad aprobar una propuesta de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 22 de Junio de 2015, con el contenido siguiente: “La Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone, en su artº. 104, que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato y que estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos Anuales, todo ello sin perjuicio, según dispone el párrafo 2º. del mismo artículo, de que, una vez creadas estas plazas, el nombramiento y cese de esta clase de funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local correspondiente, debiendo cesar automáticamente este personal, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento. Por su parte el art. 104-bis LBRL, la redacción dada al mismo por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) ha venido a ampliar la regulación existente respecto al personal eventual y, así, ha establecido que este personal tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales, aunque excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejase expresamente su reglamento orgánico. Asimismo, la LRSAL ha establecido un número máximo de puestos de trabajo cuya cobertura corresponde a personal eventual, fijándose el número máximo en función de la población del municipio. En el caso de León (“municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes”) el número máximo de eventuales es igual al de Concejales, esto es 27. En base a lo anterior se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo: PRIMERO: En la plantilla y con el carácter de personal eventual figurarán las plazas siguientes:

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1 Jefe de Gabinete de la Alcaldía. 1 Jefe del Gabinete de Prensa de la Alcaldía. 3 Secretarios/as Alcaldía. 1 coordinador/a del Grupo Municipal del P.P. 1 coordinador/a del Grupo Municipal del PSOE 3 Secretarios/as del Grupo Municipal del P.P. 2 Secretarios/as Grupo Municipal PSOE 1 Secretario/a Grupo Municipal Ciudadanos 1 Secretario/a Grupo Municipal Ciudadanos a media jornada 2 Secretarios/as Grupo Municipal León en Común a media jornada 2 Secretarios/as Grupo Municipal UPL a media jornada. 2 Secretarios/as Grupo Municipal del P.P a media jornada. SEGUNDO.- Retribuciones. Corresponderá al Personal eventual las retribuciones brutas que a continuación se señalan distribuidas en 14 pagas mensuales.

- Jefe del Gabinete de Alcaldía 47.000 €

- Jefe del Gabinete de Prensa Alcaldía 39.500 €

- Secretarios/as del Gabinete de la Alcaldía 27.500 €

- Coordinadores/as de Grupo 32.000 €

- Secretarios/as de Grupo a tiempo completo 24.009 €

- Secretarios/as de Grupo a media jornada 12.005 €

Las retribuciones fijadas en los párrafos anteriores surtirán efecto desde la adopción del presente acuerdo, excepto la del Jefe de Gabinete de Alcaldía que surtirá efecto desde el día 13 de junio de 2015. TERCERO.- Características 1ª.- Corresponderá al Jefe de Gabinete de la Alcaldía hacerse cargo de todas las relaciones de la Alcaldía Presidencia con cualquier clase de organismo o entidad, colabo-rar en la organización y protocolo, comunicaciones con instituciones y particulares y relaciones externas de todos aquellos actos que sean encomendados por la Alcaldía Presidencia.

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2ª.- Corresponde al Jefe del Gabinete de Prensa de la Alcaldía la realización de todos los cometidos que por dicho Alcalde le sean encomendados en relación con los distintos medios informativos de ámbito local o nacional. 3ª.- Corresponderá a los Secretarios/as del Gabinete de la Alcaldía la realización de todas las labores de carácter burocrático que le sean encomendadas por la Alcaldía-Presidencia, en colaboración con el resto del personal funcionario, en su caso, adscrito al Gabinete de la Alcaldía y, entre otras, las de control y coordinación de visitas, comunicaciones con instituciones y particulares, etc. 4ª.- Corresponderá a los Coordinadores de los Grupos Municipales la realización de todos los cometidos que el Grupo le encomiende y que sean necesarias para canalizar su correcto funcionamiento con los Secretarios del Grupo y su relación con los distintos Órganos Municipales. 5ª.- Corresponderá a los Secretarios/as de los Grupos Políticos la realización, respecto de los miembros de los mismos, de aquellos trabajos de carácter burocrático que les sean encomendados por los Coordinadores del Grupo.” Así mismo por el Pleno Municipal de 24 de Julio de 2015 se acordó:

4.- MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL APROBADA EN EL PLENO DE 26 DE JUNIO DE 2015.- Se da cuenta del escrito presentado por el Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. Fernando Salguero García, de fecha 1 de julio de 2015, que es del tenor literal siguiente: “Que en dicha propuesta, tal y como se concretó en las negociaciones con los diferentes grupos políticos municipales se omitió por error dos Secretarios/as de Alcaldía a media jornada, por lo que se propone a tenor de lo dispuesto en el art. 105 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: En la plantilla y con el carácter de personal eventual figurarán las plazas siguientes: 1 Jefe de Gabinete de la Alcaldía. 1 Jefe del Gabinete de Prensa de la Alcaldía. 3 Secretarios/as Alcaldía. 2 Secretarios/as Alcaldía a media jornada 1 coordinador/a del Grupo Municipal del P.P. 1 coordinador/a del Grupo Municipal del PSOE 3 Secretarios/as del Grupo Municipal del P.P. 2 Secretarios/as Grupo Municipal PSOE 1 Secretario/a Grupo Municipal Ciudadanos 1 Secretario/a Grupo Municipal Ciudadanos a media jornada

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2 Secretarios/as Grupo Municipal León en Común a media jornada 2 Secretarios/as Grupo Municipal UPL a media jornada. 2 Secretarios/as Grupo Municipal del P.P a media jornada. SEGUNDO: Las retribuciones y las características del puesto son las que se especifican en el acuerdo adoptado el día 26 de junio del año en curso.”

La Corporación acuerda quedar enterada del informe emitido por la Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2015. 3.- CONCESIÓN DE CONDECORACIONES AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL, SAN MARCELO 2015.- Se da cuenta de la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 13 de octubre de 2015, que fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de octubre de 2015, con el siguiente contenido:

“PRIMERO: La labor del SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, exige una preparación permanente, una disponibilidad absoluta para con los ciudadanos, y una entrega sin límites, siendo los responsables de todas las emergencias en las que existe un grave riesgo para la vida de las personas, tanto en la ciudad de León como en su provincia. Durante el año 2014, sus actuaciones se concretan 408 servicios de incendios, 97 accesos a domicilios por pérdida de llaves o emergencias en su interior, 18 servicios ante inundaciones y 275 de otra naturaleza, como aseguramiento de revoques, árboles caídos en la vía pública, etc. Esta tarea ingente se realiza de forma habitual en una estrecha colaboración con los agentes de la Policía Local, constituyendo un binomio de actuación municipal que asegura la vida, la integridad física y los bienes de los ciudadanos de León. Por ello, entendiendo que concurren en el Servicio de Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de León los méritos que se especifican en el artículo 4.2 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, en relación con el apartado segundo, punto dos, del mismo artículo que permite su concesión colectiva a una institución, me permito proponer a dicha Agrupación para que les sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Oro. SEGUNDO: Durante toda su larga trayectoria profesional centrada en la ciudad de León, como Fiscal primero, y como Fiscal Jefe Provincial desde 2009, el Ilmo. Sr. Don EMILIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, Fiscal Jefe Provincial de León se ha distinguido por su esfuerzo y abnegación en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, por su profesionalidad y tesón en defensa de la legalidad,

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contribuyendo desde su relevante puesto a la mejor coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con la administración de justicia. Por ello, en atención a su disposición permanente a la colaboración con el Cuerpo de la Policía Local, su ejemplar dedicación en defensa de la legalidad y de los derechos y libertades de los ciudadanos de nuestra ciudad, méritos sobradamente reflejados en esta memoria, y entendiendo que concurren en el mismo, de manera extraordinaria, los méritos que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, me permito proponerle para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. TERCERO: Durante toda su trayectoria profesional en la ciudad de León, como titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, primero y especialmente desde su cargo como Juez Decano de los Jueces de León, el Magistrado Don LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA, se ha distinguido en la defensa de la legalidad y en la protección de los derechos de los ciudadanos, contribuyendo muy especialmente a la mejor coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con la administración de justicia granjeándose en esta tarea la consideración y el respeto de todos. Por ello, en atención a su disposición permanente a la colaboración con el Cuerpo de la Policía Local, su ejemplar dedicación a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos de nuestra ciudad, méritos sobradamente reflejados en esta memoria, y entendiendo que concurren en el mismo, de manera extraordinaria, los méritos que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, me permito proponerle para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. CUARTO: En intervención realizada el pasado 6 de julio de 2015 los agentes de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento de León, D. SANTIAGO BALBUENA FERNANDEZ, D. ANGEL MANUEL CARBAJO GONZALEZ, D. RUBEN LORENZO SANTOS CARDO y D. DIEGO RODRIGUEZ CASAL, pusieron de manifiesto unas extraordinarias cualidades profesionales, espíritu de servicio, iniciativa y sagacidad, que permitió la detención en escasos minutos del presunto responsable de la agresión con arma blanca sufrida por un joven en una calle de nuestra ciudad por cuyo motivo, entendiendo que concurren los méritos que se especifican en en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, me permito proponer a los mismos, para la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de León, en su categoría de PLATA. QUINTO: En intervención realizada el 6 de junio de 2015, el Agente de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento de León Don SANTIAGO BALBUENA FERNANDEZ, puso de manifiesto unas extraordinarias cualidades profesionales, espíritu de servicio e iniciativa y que permitieron con sus maniobras de reanimación salvar la vida de una mujer que se encontraba en peligro tras haber sufrido un paro cardiaco tras un intento de suicidio, por cuyo motivo, entendiendo que concurren los méritos que se especifican en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, me permito proponer al mismo, para

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la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de León, en su categoría de PLATA. SEXTO: La actividad que día a día desarrolla el SERVICIO DEL 112 DE CASTILLA Y LEÓN puede resumirse en los siguientes datos estadísticos:

Total de llamadas atendidas hasta la fecha: 20.479.092

Total de incidentes gestionados hasta la fecha: 3.137.763

La media de llamadas recibidas al año es de: 1.706.591

La media de incidentes al año es de : 261.480

En relación con la provincia de León, en los últimos tres años, se han atendido 727.784 llamadas, lo que ha supuesto la gestión de 154.679 incidentes. De entre ellos, cabe destacar los 53.469 comunicados a las distintas policías locales de la provincia, lo que supone que el 1-1-2 informa a estos cuerpos de seguridad municipales en una de cada tres emergencias. Esta tarea ingente, en el municipio de León, se realiza de forma habitual en una estrecha colaboración con los agentes de la Policía Local, que acuden a todas aquellas emergencias en las que existe un riesgo para la salud o la integridad física de los ciudadanos, constituyendo un modelo de coordinación institucional. Por ello, entendiendo que concurren en el Servicio del 112 de Castilla y León los méritos que se especifican en el artículo 4.2 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, en relación con el apartado segundo, punto dos, del mismo artículo que permite su concesión colectiva a una institución, me permito proponer a dicho Servicio para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con Distintivo de Oro”. Hace seguidamente uso de la palabra D. Luis Carlos Fernández Tejerina, para poner de manifiesto que si bien no se opone a la concesión de las condecoraciones propuestas, pone en valor los criterios para su concesión, entendiendo que se debe dar una mayor relevancia a los hechos concretos o a las actuaciones excepcionales, frente a la mejor realización de las funciones que un determinado órgano o persona tiene asignadas.

Tras la reseñada intervención, se somete a votación la concesión de las distintas condecoraciones con el resultado que seguidamente se transcribe:

PRIMERO: Con el voto a favor de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), Llamas Domínguez (D. Pedro), Baza Rodríguez (Dña. Aurora), Torres Sevilla (Dña. Margarita) y Rajoy Feijóo (D. Agustín), pertenecientes al Grupo de Concejales del Partido Popular; de los Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), pertenecientes al Grupo de Concejales de Ciudadanos; del Sr. López Sendino (D. Eduardo), Concejal de la Unión del Pueblo Leonés y la abstención de los Sres. y Sras. Fernández Pérez (Dña. Evelia), López Álvarez (Dña. Vera) y García Copete (D. Luis Miguel), pertenecientes al Grupo de

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Concejales del Partido Socialista Obrero Español; y del Sr. Ordóñez González (D. Santiago), perteneciente al Grupo de Concejales de León en Común, entendiendo que concurren en el SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN los méritos que se especifican en el artículo 4.2 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, en relación con el apartado segundo, punto dos, del mismo artículo que permite su concesión colectiva a una institución, proponer a dicha Agrupación para que les sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Oro. SEGUNDO: Con el voto a favor de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), Llamas Domínguez (D. Pedro), Baza Rodríguez (Dña. Aurora), Torres Sevilla (Dña. Margarita) y Rajoy Feijóo (D. Agustín), todos ellos pertenecientes al Grupo de Concejales del Partido Popular; de los Sres. y Sras. Fernández Pérez (Dña. Evelia), López Álvarez (Dña. Vera) y García Copete (D. Luis Miguel), pertenecientes al Grupo de Concejales del Partido Socialista Obrero Español; de los Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), pertenecientes al Grupo de Concejales de Ciudadanos, quienes reiteran la necesidad de valorar en el futuro los criterios de concesión de condecoraciones; la abstención de los Sres. Ordóñez González (D. Santiago), perteneciente al Grupo de Concejales de León en Común, y López Sendino (D. Eduardo), Concejal de la Unión del Pueblo Leonés, entendiendo que concurren en el Ilmo. Sr. Don EMILIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, Fiscal Jefe Provincial de León, de manera extraordinaria, los méritos que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, proponerle para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. TERCERO: Con el voto a favor de los Sres. Y Sras. Salguero García (D. Fernando), Llamas Domínguez (D. Pedro), Baza Rodríguez (Dña. Aurora), Torres Sevilla (Dña. Margarita) y Rajoy Feijóo (D. Agustín), todos ellos pertenecientes al Grupo de Concejales del Partido Popular; de los Sres. y Sras. Fernández Pérez (Dña. Evelia), López Álvarez (Dña. Vera) y García Copete (D. Luis Miguel), pertenecientes al Grupo de Concejales del Partido Socialista Obrero Español; de los Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), pertenecientes al Grupo de Concejales de Ciudadanos, quienes reiteran la necesidad de valorar en el futuro los criterios de concesión de condecoraciones; la abstención de los Sres. Ordóñez González (D. Santiago), perteneciente al Grupo de Concejales de León en Común, y López Sendino (D. Eduardo), Concejal de la Unión del Pueblo Leonés, entendiendo que concurren en el Magistrado Don LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA, Juez Decano de los Jueces de León, de manera extraordinaria, los méritos que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, proponerle para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. CUARTO: Por la unanimidad de los presentes, entendiendo que concurren los méritos que se especifican en en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, proponer a los agentes de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento de León, D. SANTIAGO BALBUENA FERNANDEZ, D. ANGEL MANUEL CARBAJO GONZALEZ, D. RUBEN LORENZO SANTOS CARDO y D. DIEGO RODRIGUEZ CASAL, para la

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concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de León, en su categoría de PLATA. QUINTO: Por la unanimidad de los presentes, entendiendo que concurren los méritos que se especifican en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, proponer al Agente de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento de León Don SANTIAGO BALBUENA FERNANDEZ, para la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de León, en su categoría de PLATA. SEXTO: Con el voto a favor de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), Llamas Domínguez (D. Pedro), Baza Rodríguez (Dña. Aurora), Torres Sevilla (Dña. Margarita) y Rajoy Feijóo (D. Agustín), pertenecientes al Grupo de Concejales del Partido Popular; de los Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), pertenecientes al Grupo de Concejales de Ciudadanos; y la abstención de los Sres. y Sras. Fernández Pérez (Dña. Evelia), López Álvarez (Dña. Vera) y García Copete (D. Luis Miguel), pertenecientes al Grupo de Concejales del Partido Socialista Obrero Español; de los Sres. Ordóñez González (D. Santiago), perteneciente al Grupo de Concejales de León en Común, y López Sendino (D. Eduardo), Concejal de la Unión del Pueblo Leonés, al considerar este último que la Medalla habría de serlo con distintivo de Plata, entendiendo que concurren en el SERVICIO DEL 112 DE CASTILLA Y LEÓN los méritos que se especifican en el artículo 4.2 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, en relación con el apartado segundo, punto dos, del mismo artículo que permite su concesión colectiva a una institución, proponer a dicho Servicio para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con Distintivo de Oro.”

CONSIDERANDO la literalidad del dictamen anteriormente transcrito, se formula la siguiente propuesta a fin de que por parte de la Junta de Gobierno Local, para su elevación al Ayuntamiento Pleno, adopte acuerdo en los siguientes o parecidos términos: PRIMERO: La labor del SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, exige una preparación permanente, una disponibilidad absoluta para con los ciudadanos, y una entrega sin límites, siendo los responsables de todas las emergencias en las que existe un grave riesgo para la vida de las personas, tanto en la ciudad de León como en su provincia. Durante el año 2014, sus actuaciones se concretan 408 servicios de incendios, 97 accesos a domicilios por pérdida de llaves o emergencias en su interior, 18 servicios ante inundaciones y 275 de otra naturaleza, como aseguramiento de revoques, árboles caídos en la vía pública, etc. Esta tarea ingente se realiza de forma habitual en una estrecha colaboración con los agentes de la Policía Local, constituyendo un binomio de actuación municipal que asegura la vida, la integridad física y los bienes de los ciudadanos de León. Por ello, entendiendo que concurren en el Servicio de Extinción de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de León los méritos que se especifican en el artículo 4.2 del

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Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, en relación con el apartado segundo, punto dos, del mismo artículo que permite su concesión colectiva a una institución, me permito proponer a dicha Agrupación para que les sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Oro. SEGUNDO: Durante toda su larga trayectoria profesional centrada en la ciudad de León, como Fiscal primero, y como Fiscal Jefe Provincial desde 2009, el Ilmo. Sr. Don EMILIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, Fiscal Jefe Provincial de León se ha distinguido por su esfuerzo y abnegación en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, por su profesionalidad y tesón en defensa de la legalidad, contribuyendo desde su relevante puesto a la mejor coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con la administración de justicia. Por ello, en atención a su disposición permanente a la colaboración con el Cuerpo de la Policía Local, su ejemplar dedicación en defensa de la legalidad y de los derechos y libertades de los ciudadanos de nuestra ciudad, méritos sobradamente reflejados en esta memoria, y entendiendo que concurren en el mismo, de manera extraordinaria, los méritos que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, me permito proponerle para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. TERCERO: Durante toda su trayectoria profesional en la ciudad de León, como titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, primero y especialmente desde su cargo como Juez Decano de los Jueces de León, el Magistrado Don LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA, se ha distinguido en la defensa de la legalidad y en la protección de los derechos de los ciudadanos, contribuyendo muy especialmente a la mejor coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con la administración de justicia granjeándose en esta tarea la consideración y el respeto de todos. Por ello, en atención a su disposición permanente a la colaboración con el Cuerpo de la Policía Local, su ejemplar dedicación a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos de nuestra ciudad, méritos sobradamente reflejados en esta memoria, y entendiendo que concurren en el mismo, de manera extraordinaria, los méritos que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, me permito proponerle para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. CUARTO: En intervención realizada el pasado 6 de julio de 2015 los agentes de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento de León, D. SANTIAGO BALBUENA FERNANDEZ, D. ANGEL MANUEL CARBAJO GONZALEZ, D. RUBEN LORENZO SANTOS CARDO y D. DIEGO RODRIGUEZ CASAL, pusieron de manifiesto unas extraordinarias cualidades profesionales, espíritu de servicio, iniciativa y sagacidad, que permitió la detención en escasos minutos del presunto responsable de la agresión con arma blanca sufrida por un joven en una calle de nuestra ciudad por cuyo motivo, entendiendo que concurren los méritos que se especifican en en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del

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Cuerpo de la Policía Local, me permito proponer a los mismos, para la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de León, en su categoría de Plata. QUINTO: En intervención realizada el 6 de junio de 2015, el Agente de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento de León Don SANTIAGO BALBUENA FERNANDEZ, puso de manifiesto unas extraordinarias cualidades profesionales, espíritu de servicio e iniciativa y que permitieron con sus maniobras de reanimación salvar la vida de una mujer que se encontraba en peligro tras haber sufrido un paro cardiaco tras un intento de suicidio, por cuyo motivo, entendiendo que concurren los méritos que se especifican en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, me permito proponer al mismo, para la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de León, en su categoría de Plata. SEXTO: La actividad que día a día desarrolla el SERVICIO DEL 112 DE CASTILLA Y LEÓN puede resumirse en los siguientes datos estadísticos:

Total de llamadas atendidas hasta la fecha: 20.479.092 Total de incidentes gestionados hasta la fecha: 3.137.763 La media de llamadas recibidas al año es de: 1.706.591 La media de incidentes al año es de : 261.480

En relación con la provincia de León, en los últimos tres años, se han atendido 727.784 llamadas, lo que ha supuesto la gestión de 154.679 incidentes. De entre ellos, cabe destacar los 53.469 comunicados a las distintas policías locales de la provincia, lo que supone que el 1-1-2 informa a estos cuerpos de seguridad municipales en una de cada tres emergencias. Esta tarea ingente, en el municipio de León, se realiza de forma habitual en una estrecha colaboración con los agentes de la Policía Local, que acuden a todas aquellas emergencias en las que existe un riesgo para la salud o la integridad física de los ciudadanos, constituyendo un modelo de coordinación institucional. Por ello, entendiendo que concurren en el Servicio del 112 de Castilla y León los méritos que se especifican en el artículo 4.2 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, en relación con el apartado segundo, punto dos, del mismo artículo que permite su concesión colectiva a una institución, me permito proponer a dicho Servicio para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con Distintivo de Oro.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 13 de octubre de 2015, que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local de 16 de octubre de 2015, trascrita anteriormente, que resultó aprobada por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en común.

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4.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR MUNICIPAL DE TRANSEÚNTES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, en reunión celebrada el día 16 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe: “Toma la palabra la Presidente de la Comisión, Dª Aurora Baza Rodríguez, presentando para su dictamen el Reglamento de funcionamiento del Hogar Municipal de Transeúntes cuya propuesta y texto no se lee, y obrando en poder de todos los miembros, es dictaminado favorablemente por unanimidad en sus propios términos: Vista la Providencia de inicio de fecha 8 de octubre de 2015, emitida por la Concejala delegada de Familia y Servicios Sociales para la redacción, tramitación y aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento del Hogar Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de León, y teniendo en cuenta que,

1. Lo dispuesto en el art.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), sobre la potestad reglamentaria y de autoorganización de los municipios, y lo dispuesto en el art.49 sobre el procedimiento para la aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales.

Y en virtud de la competencia atribuida para la aprobación de Ordenanzas y

Reglamentos al Pleno del Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el art.22.2 LRBRL, se procede a la adopción del siguiente A C U E R D O:

Primero Aprobar inicialmente el Reglamento de funcionamiento del Hogar Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de León incorporado como Anexo.

Segundo Disponer su exposición pública en el tablón de anuncios y ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, habilitando un plazo de audiencia a los interesados de 30 días a contar desde dicha publicación, finalizado el cual sin haberse presentado reclamación o sugerencia se entenderá el acuerdo definitivamente aprobado.

ANEXO I

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

HOGAR MUNICIPAL DE TRANSEUNTES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN

PREÁMBULO Tal y como reconoce en su art.13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, los poderes públicos están obligados a garantizar, entre otros, los derechos sociales de las personas en riesgo de exclusión social. Igualmente, la Ley 16/2010 de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su art. 5 apartado segundo, insta a los poderes públicos a garantizar las

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finalidades del Sistema de Servicios Sociales, con especial mención a la eliminación o tratamiento de las situaciones de exclusión, al disponer que “Los servicios sociales estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la integración, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sus necesidades sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión, y la compensación de los déficits de apoyo social.” Asimismo la Ley Bases de Régimen Local, tras su modificación por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la administración local, en su artículo 25.2 apartado e) recoge como competencia propia de los municipios de más de 20.000 habitantes “(…) la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.” En este sentido en Ayuntamiento de León presta, desde el año 1986, un servicio de atención y acogida temporal a las “personas sin hogar”, a través del Hogar Municipal de Transeúntes. Desde una perspectiva de servicio especializado y de intervención integral con estas personas, el objetivo del Hogar Municipal de Transeúntes es el de acoger a las personas que demandan alojamiento para pasar la noche, prestar una atención personalizada e integral, analizando cada situación y ofreciendo alternativas de rehabilitación, promoción e inserción social.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, administración y régimen de funcionamiento del Hogar Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de León, situado en la calle Panaderos, número 5. Artículo 2. Naturaleza y Finalidad. 1. El Hogar Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de León constituye un centro de titularidad municipal –con capacidad para 21 plazas- cuya finalidad es la atención inmediata a personas transeúntes de la ciudad de León, como colectivo en situación de exclusión social. 2. El Hogar Municipal de Transeúntes prestará a las personas transeúntes:

Alojamiento

Higiene

Acogimiento diurno durante los meses de frio

Apoyo y orientación psicosocial.

TÍTULO II. DE LOS USUARIOS Artículo 3. Requisitos de los usuarios. 1. Podrán acceder a los servicios prestados a través del Hogar Municipal de Transeúntes las personas mayores de edad de género masculino, que gocen de autonomía personal, previa acreditación de su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Pasaporte.

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A las mujeres se les prestará el servicio a través de los correspondientes convenios de colaboración que, al efecto, se suscribirán con las entidades sociales. 2. A los efectos de presente Reglamento se considera “transeúnte” a las personas que carecen de alojamiento, se encuentran en una situación de desarraigo y exclusión y carecen de recursos personales y económicos para afrontar su situación, por lo tal serán destinatarios de este recurso los hombres mayores de 18 años en situación de exclusión o emergencia social que, debido a siniestros en su vivienda, carencias socioeconómicas, o graves conflictos personales, pasan por una situación carencial aguda que incluya la no disposición efectiva de un hogar o núcleo substitutivo de este. Cuando la persona sea mayor de 65 años, se tendrá en cuenta para el acceso al Hogar su situación personal y social. Se les informará de otros recursos sociales a los que pudieran tener derecho. 3. No se admitirán en el Hogar a transeúntes en los que se evidencien síntomas relacionados con el consumo de alcohol, drogas y otras sustancias tóxicas o actitudes violentas, que supongan peligro para otros usuarios o el personal del Hogar. Deberán valerse por sí mismos para la realización de las actividades básicas de la vida diaria –asearse, deambular, alimentarse, vestirse y controlar esfínteres- , en el sentido de ser capaces, independientes y autónomos. 4. En ningún caso se podrá denegar el acceso por razón de la raza, opinión o creencia religiosa, ni cualquier otra circunstancia personal o social de los transeúntes. 5. No se permitirá la entrada de animales domésticos, ni bicicletas. 6. El acceso será denegado a aquellas personas que lo soliciten una vez se haya completado el aforo máximo del Hogar, 21 plazas. Artículo 4. Derechos de los usuarios. Los transeúntes que adquieran la condición de usuarios del servicio gozarán de los siguientes derechos:

1. A ser informados de las normas de funcionamiento del Hogar, recogidas en el presente reglamento.

2. A ser respetados en sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas. 3. A que se garantice el secreto profesional, la intimidad y la confidencialidad de sus

datos personales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

4. A usar las dependencias y los servicios del Hogar, dentro de las horas y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

5. A recibir una atención individualizada y personalizada. 6. A ser informados y asesorados sobre los recursos existentes. 7. A cesar voluntariamente en la permanencia en el Hogar en cualquier momento. 8. A ser tratados con respeto y deferencia y a formular ante el personal las quejas y

las sugerencias que hagan posible un mejor funcionamiento del servicio. Artículo 5. Deberes de los usuarios Los transeúntes que adquieran la condición de usuarios del servicio estarán obligados al cumplimiento de los siguientes deberes:

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1. Tratar con respeto al personal y a los voluntarios del Hogar, facilitando sus funciones.

2. Respetar los derechos de los demás usuarios, sin que pueda manifestarse un trato discriminatorio hacia otros.

3. Conocer y cumplir las normas de funcionamiento del Hogar, que estarán expuestas a disposición de los usuarios.

4. Facilitar correctamente los documentos y datos personales de identificación. 5. Guardar las normas elementales de convivencia, higiene, aseo personal, etc. 6. Respetar los horarios de Hogar. 7. No introducir en el Hogar alcohol, drogas o utensilios peligrosos. 8. Ser respetuoso con las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de las

mismas. 9. Se responsabilizarán de hacer su cama y ordenar sus pertenencias, con arreglo a

las normas de buen funcionamiento del Centro. 10. Cumplir con las normas de funcionamiento y convivencia establecidas el al art. 9. y

a aceptarlas expresamente mediante compromiso firmado por el usuario.

TÍTULO III. SERVICIOS

Artículo 6. Servicios 1. En el Hogar Municipal se prestarán los siguientes servicios:

a) Servicio de acogida, valoración, asesoramiento y derivación. b) Servicio de admisión y alojamiento. c) Servicio de higiene d) Servicio de acogida diurna.

2. Es cometido del Servicio de información y acogida, la identificación del usuario, la valoración, la información y el asesoramiento, así como la orientación acerca de su situación personal y social, funciones cuya responsabilidad recaerá en el Departamento de Trabajo Social. 3. La admisión de los usuarios en el Hogar Municipal se regirá por las siguientes normas:

La admisión de transeúntes se llevará a cabo por el personal (Director y personal de servicios múltiples) en los horarios establecidos.

La admisión exige, por parte de éstos, la justificación de su identidad personal, mediante DNI u otro documento acreditativo oficial (NIE, carnet de conducir o pasaporte).

Diariamente se hará un control de las plazas demandadas y ocupadas así como de las disponibles.

En los posibles casos de catástrofe personal o civil que se pueda presentar en la ciudad, las plazas disponibles se pondrán a disposición del Servicio de Protección Civil.

Cada estancia se reflejará en las fichas de ingreso y en el fichero informático.

El personal a cargo de la admisión remitirá diariamente parte de estancias e incidencias al Departamento de Trabajo Social del Hogar Municipal, que citará al día siguiente de su ingreso a cada persona y estudiará las situaciones de cada uno de ellos con el fin de proceder al seguimiento de los días de concesión.

4. El servicio de alojamiento tiene como finalidad, facilitar un lugar de pernoctación, a toda aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento. Así como cubrir las necesidades de alimentación (desayuno) de las personas alojadas.

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5. El servicio de higiene tiene como función cubrir las condiciones mínimas de higiene personal de los usuarios del Hogar Municipal: · Duchas: su utilización será requisito indispensable para el acceso al Hogar. 6. El servicio de consigna tiene la función de guardar los equipajes y enseres de los usuarios durante su estancia en el Hogar Municipal. El Hogar no se hace responsable de las pérdidas o sustracción de las pertenencias o enseres de los usuarios. Si al abandonar el Hogar Municipal, el usuario no retira los objetos entregados en consigna, se entenderá que renuncia a ellos. 7. El Servicio de Acogida Diurna tiene como función dotar de un espacio de encuentro diurno a los transeúntes alojados durante los meses de octubre a mayo, con el fin de que permanezcan cobijados en el periodo invernal. Se les facilitará café y productos complementarios (galletas y similar), periódicos, servicio de televisión y proyección de películas, a demanda.

TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. Ingreso y duración de las estancias 1. El ingreso en el Hogar Municipal de Transeúntes de las personas que reúnan los requisitos señalados en el art. 3 se efectuará previo conocimiento de los responsables del Hogar Municipal y durante el tiempo fijado por el Trabajador Social Municipal vinculado a este servicio. 2. Como norma general, el tiempo de permanencia en el Hogar Municipal de Transeúntes será de cinco días consecutivos en el plazo de dos meses, pudiendo prorrogarse en situaciones especiales (laborales, sanitarias…..) debidamente justificadas a través de informe social. En caso de que el usuario del Hogar inicie un programa de reinserción socio-laboral coordinado desde los Servicios Sociales Municipales y responda positivamente, podrá prorrogarse expresamente el periodo de permanencia. 3. En un posible caso de catástrofe personal o civil que se pueda presentar en el municipio, las plazas disponibles se podrán poner a disposición del Servicio de Protección Civil. Artículo 8. Apertura y Horarios. 1. El Hogar Municipal de Transeúntes estará en funcionamiento de forma continua, cerrando sus puertas durante un periodo máximo de 40 días entre los meses de julio y agosto, periodo durante el cual se realizan las labores de acondicionamiento y mantenimiento del Hogar. De forma alternativa, se ofertará durante ese periodo plazas que pudieran tener disponibles otras entidades sociales. 2. El horario de admisión comenzará a las 20,30 horas durante los meses de octubre a marzo, y a las 21,30 horas durante los meses de abril a septiembre. Artículo 9. Normas de Funcionamiento y convivencia. 1. En orden a garantizar una convivencia armónica de los usuarios y el uso adecuado y respetuoso de las instalaciones, el Hogar Municipal de Transeúntes estará sometido a las siguientes normas de funcionamiento:

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a) Los equipajes y enseres de los usuarios del Hogar durante su permanencia en el

mismo deberán ser entregados en el servicio de consigna. La no retirada de dichos objetos al finalizar la estancia en el mismo será entendida como un abandono voluntario de los mismos.

b) El Ayuntamiento declina toda responsabilidad respecto de aquellos objetos o prendas que no hayan sido entregadas en consigna.

c) Por razones de higiene, se exige hacer uso del servicio de ducha antes de usar los servicios de alojamiento.

d) Los usuarios del servicio deberán atender a los horarios, para levantarse por las mañanas, marcados por el personal del centro, debiendo abandonar el mismo con sus pertenencias antes de las 9:00 horas.

e) Se exigirá el máximo respeto a las horas de sueño, así como en la convivencia con otros usuarios, no permitiéndose ningún trato discriminatorio ni vejatorio.

f) Se prohíbe la introducción en el Hogar de alcohol, drogas y objetos peligrosos. g) Se exige la utilización adecuada de las instalaciones del centro, de acuerdo con las

normas de higiene. 2. Las mencionadas normas de conductas se pondrán en conocimiento de los usuarios del Hogar en el momento de acceder al mismo, y se exhibirán en un lugar visible del Centro.

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 10. Principios generales. 1. A excepción de la medida de suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso al centro, la cual tendrá naturaleza de sanción administrativa, las consecuencias impuestas por la comisión de faltas recogidas en el presente Reglamento, no tendrán carácter sancionador, sino correctivo, y se ejercerán sobre los usuarios para garantizar el correcto funcionamiento del Hogar de Transeúntes. 2. En ningún caso las medidas correctoras que se impongan atentarán contra la dignidad de los usuarios, ni será restrictiva de derechos fundamentales tales como la libertad de movimiento o la libertad religiosa o de pensamiento. Art.11. Infracciones. 1. Las infracciones o incumplimientos de las obligaciones de los usuarios se clasifican, en función de su importancia, como leves, graves y muy graves. 2. Constituyen infracciones leves:

a) Causar daños de escasa cuantía mediante una conducta negligente del mobiliario, material o instalaciones.

b) Negativa a proceder al aseo e higiene personal a la entrada al Hogar o en días sucesivos.

c) Incumplimiento leve de las normas de convivencia. d) Desobediencia y falta de respeto, de carácter leve, hacia al personal del

Hogar, así como a otros usuarios. 3. Constituyen infracciones graves:

a) Introducción, posesión, consumo o distribución en el centro de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias nocivas en el Hogar.

b) Portar o exhibir armas, objetos punzantes o elementos intimidatorios.

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c) Daño grave, doloso o gravemente negligente en el mobiliario, material o instalaciones del Hogar.

d) Incumplimiento grave de las normas de convivencia. e) Desobediencia o falta grave de respeto hacia el personal del centro, así como a

otros usuarios. f) Incumplimiento de una sanción leve. g) Acumulación de más de tres faltas leves. h) No facilitar a la entidad los datos que se requieran o falsear datos.

4. Constituyen faltas muy graves:

a) La agresión física, amenaza, coacción ejercida sobre el personal del centro, así como sobre alguno de los usuarios del mismo.

b) Hurto de material perteneciente al Hogar de Transeúntes o a los usuarios del mismo.

c) Incumplimiento de una sanción por falta grave. d) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves.

Artículo 12. Medidas correctoras.

1. Las medidas correctoras aplicables por la comisión de alguna falta leve son: a) Amonestación verbal. b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación del daño.

2. Las medidas correctoras y sanciones aplicables por la comisión de alguna falta grave son:

a) Salida inmediata del Centro. b) Suspensión temporal del derecho a acceder al Centro durante un plazo de diez

días a dos meses. 3. Las medidas correctoras y sanciones aplicables por la comisión de alguna falta muy grave:

a) Salida del Centro de forma inmediata y suspensión del derecho a acceder al mismo de forma temporal durante un plazo de dos meses y un día a 12 meses.

b) Suspensión definitiva del derecho a acceder al Hogar Municipal de Transeúnte. Art. 13. Procedimiento 1. El procedimiento para la imposición de medidas correctoras se desarrollará de forma verbal e inmediata a la comisión de los hechos sancionables, en virtud de los principios de eficacia y agilidad, excepto los casos de falta grave o muy grave que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del derecho a acceder al Hogar. 2 .Al efecto del seguimiento de la acumulación de faltas para la aplicación de las medidas correctoras, se creará un Registro de Sanciones donde se inscribirán las incidencias relacionadas con las conductas que hayan derivado en infracciones del presente reglamento. 3. En todo caso, se garantizará el derecho del usuario a ser oído, a aportar pruebas o justificantes. 4. La iniciación e instrucción de los expedientes correctivos corresponderá al personal responsable del Hogar Municipal, salvo en los casos en los que se trate de una sanción de suspensión temporal o definitiva del derecho a acceder al Centro.

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5. Las medidas correctoras consistentes en la suspensión temporal o definitiva del derecho a acceder al Centro, tendrán carácter sancionador y exigirán la tramitación del correspondiente expediente, en cuya instrucción, ordenación y resolución se regirá por las normas generales del procedimiento sancionador establecido según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Decreto 184/1994, de 24 de mayo y demás disposiciones de desarrollo. 6. La prescripción de las infracciones y las sanciones descritas se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. En caso de comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad penal o civil, se deberán poner en conocimiento del órgano competente del Ayuntamiento para el ejercicio de acciones civiles o al Ministerio Fiscal, respectivamente. Además, se pondrá en conocimiento de quienes ejerzan su patria potestad, tutela o curatela de los usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa en los términos siguientes: Aunque vamos a votar a favor y somos conscientes del esfuerzo de la Concejala por consensuar este Reglamento con todos los Grupos Políticos y con todos los técnicos y técnicas municipales hay una cuestión que no nos acaba de convencer y es que este Hogar del Transeúnte queda, exclusivamente, como un servicio para hombres. Somos conscientes de que es por una cuestión de espacio en el edificio, pero no nos parece muy lógico que en el siglo XXI un servicio municipal se destine, exclusivamente, a hombres. Entonces instamos al Ayuntamiento a que en esta legislatura intente solucionar esta cuestión.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, en reunión celebrada el día 16 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad.

5.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES A FAVOR DEL COMERCIO JUSTO COMO HERRAMIENTA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, en reunión celebrada el día 16 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Sra. Presidenta de la Comisión presenta para su dictamen la moción que será elevada a Pleno, previamente firmada por todos portavoces de los grupos municipales relativa a la “Declaración institucional a Favor del Comercio Justo como Herramienta de

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Desarrollo Sostenible”. Sin más debate, la moción es dictaminada favorablemente por unanimidad:

“El año 2015 constituye una oportunidad histórica y sin precedentes para unir a los países y las personas de todo el mundo para decidir y emprender nuevas vías hacia el futuro, y para mejorar la vida de las personas en todo el mundo. Estas decisiones determinarán el curso de las medidas destinadas a erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En 2015, los países tienen la oportunidad de adoptar una nueva agenda de desarrollo sostenible y conseguir alcanzar un acuerdo mundial sobre el cambio climático. Se espera que las medidas adoptadas durante 2015 den lugar a nuevos objetivos de desarrollo sostenible basados en los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). La Organización de las Naciones Unidas colabora con los gobiernos, la sociedad civil y otros asociados para aprovechar el impulso generado por los ODM y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. En este sitio web encontrará más información sobre las iniciativas que llevan a cabo las Naciones Unidas y sus asociados para construir un mundo mejor.

Por todo ello, los grupos políticos que conforman el pleno del Ayuntamiento de León presentamos la siguiente MOCIÓN Insistimos en la necesidad de que todas las comunidades del mundo adopten formas de vida sostenible adaptando el consumo y el comercio a los límites ecológicos del planeta, y se respeten los Derechos Humanos de los Pueblos y de las personas; Consideramos 2015 como un año crucial para que la comunidad internacional se fije objetivos importantes en términos de reducción de la pobreza y de lucha contra la degradación medioambiental en un nuevo marco de Desarrollo Sostenible que reemplazará a los actuales Objetivos de Desarrollo del Milenio por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); Creemos que las normas de comercio internacional deberían reformarse para conseguir mayor equidad entre todos los actores de la cadena comercial, en especial, para proteger a los más vulnerables como los pequeños grupos de productores y los trabajadores de los países empobrecidos, los cuales deberían formar parte de la toma de decisiones y los acuerdos comerciales que les pudieran afectar; Reconocemos que el Cambio Climático es un gran desafío para la Humanidad, en particular, para los agricultores y trabajadores cuyos medios de vida y capacidad de planificar su futuro se están viendo muy afectados por las catástrofes y alteraciones provocadas por este fenómeno. En este contexto, el Comercio Justo tiene un papel clave en el apoyo a los pequeños grupos de agricultores a fin de que puedan adaptarse y mitigar las consecuencias negativas del Cambio Climático, como las sequías o las plagas; Pedimos a los gobiernos nacionales, la Unión Europea y las Naciones Unidas que incorporen los ODS en el centro de todas las áreas de Política Pública poniendo más en valor a la agricultura y el comercio para asegurar que las diferentes políticas

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gubernamentales sean coherentes y actúen como herramientas útiles y no como obstáculos para el logro de objetivos de Desarrollo Sostenible; y para aprovechar todo el potencial de los municipios, ciudades y regiones que contribuyen a los ODS a través del Comercio Justo pedimos igualmente a estas instituciones que apoyen iniciativas como las de Ciudad Europea por el Comercio Justo promovidas por la Fair Trade Advocacy Office (FTAO) para fomentar aún más los compromisos de las Autoridades Locales en este ámbito; Y en el contexto de negociación de los acuerdos que integran la Agenda Post-2015 para establecer los Objetivos de Desarrollo Sostenible en septiembre de 2015 en una Conferencia convocada por Naciones Unidas en Nueva York queremos mostrar públicamente nuestro apoyo a los principios de Comercio Justo como modelo de relaciones de comercio internacional equitativas y basadas en el respeto hacia los Derechos Humanos y el medio ambiente.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, en reunión celebrada el día 16 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad. 6.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 6/2015: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número 26/2015 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015, cuyo importe total asciende a la cantidad de 158.758,15 euros, diciendo que, en todos los casos, se trata de obligaciones de gasto que aparecen suficientemente documentadas, obrando en el expediente administrativo las facturas y demás documentación acreditativa de las obligaciones cuyo reconocimiento se propone. Finaliza su intervención explicando con detalle cuáles son las causas que han motivado la inclusión en el Expediente de los deudores relacionados en el mismo. Hace uso de la palabra el Sr. Alonso Sutil quien dice que es el sexto Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos que se aprueba en este Ejercicio, y que puede que no sea el último. Continúa diciendo que considera que se usa y se abusa de estos Expedientes, que suponen una excepción al principio de especialidad temporal, y cuya práctica no responde a los principios de buena gestión y buen gobierno. Dice que cuando se contraen gastos sin consignación presupuestaria existe

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una responsabilidad de quien realiza tal práctica, y que dicha responsabilidad habría que exigirla. Interrumpe el Sr. Presidente, quien dice que él en persona denunció al Tribunal de Cuentas en el año 2011 la existencia de 212.000.000,00 de euros sin consignación presupuestaria, y le recuerda que las personas que lo hicieron fueron precisamente de su partido político. [Se incorporan a la reunión la Concejal D.ª Margarita Cecilia Torres Sevilla, y la Secretaria General del Ayuntamiento de León, D.ª Carmen Jaén Martín] Finaliza su intervención el Sr. Alonso Sutil, diciendo que estos Expedientes responden a situaciones excepcionales y, si bien, son legales, no debe abusarse de dicha práctica, e insiste en que la realización de gastos sin consignación presupuestaria supone la nulidad de pleno derecho del gasto y la exigencia de responsabilidad a los gestores. Contesta el Sr. Presidente que no se produce el supuesto planteado por el Sr. Alonso Sutil, ya que existe crédito presupuestario específico para hacer frente a tales expedientes en el Presupuesto Municipal del Ejercicio 2015. Y finaliza diciendo que, en cuanto a la gestión se refiere, no solo no nos encontramos ante un caso de mala gestión, sino todo lo contrario, como demuestra el hecho de que el mayor acreedor de los que figuran en el Expediente, la empresa CEPSA, vio devueltas sus facturas por no haber aplicado en las mismas el descuento que tenía ofertado. Hace uso de la palabra el Sr. Interventor Municipal, quien explica que en el Presupuesto Municipal del Ejercicio 2015 se ha introducido un código funcional “00”, con una dotación presupuestaria de 1.800.000,00 euros, para hacer frente a OPAs procedentes de Ejercicios anteriores, y dice que, efectivamente, este Expediente no será el último, pues el Plan de Ajuste aprobado contempla también la inclusión de una dotación presupuestaria similar en el Ejercicio 2016. Interviene el Sr. Presidente, quien dice que el Presupuesto del Ejercicio 2016 no es objeto de debate en este momento, y que dicho Presupuesto deberá ser objeto de negociación con los Grupos Políticos, de manera que, en este momento, no existe ningún condicionante para dicho Ejercicio. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Salguero García (D. Fernando), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia) y Mejías López (D.ª Marta); así como de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández Tejerina (D. Luis Carlos) y Amigo Piquero (D.ª Ana Carlota); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y con la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y del Concejal del Grupo

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León en Común, Sr. Ordoñez González (D. Santiago); lo que hace un total de ocho votos a favor, ningún voto en contra y cinco abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 6/2015, reconociendo con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2015 las obligaciones correspondientes a los Ejercicios 2014 y anteriores por los conceptos, importes y terceros que seguidamente se relacionan, por importe total de 158.758,15 euros:

COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A. A28003119

TOTALES… 154.688,49 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

115390533 30/09/2015 115390533, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, DICIEMBRE 2014 13.223,93

115390531 30/09/2015 115390531, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, NOVIEMBRE 2014 15.014,41

115390197 15/06/2015 115390197, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, JULIO 2014 15.541,17

115390195 15/06/2015 115390195, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, JUNIO 2014 17.127,34

115390193 15/06/2015 115390193, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, MAYO 2014 17.568,53

115390191 15/06/2015 115390191, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, ABRIL 2014 16.215,98

115390189 15/06/2015 115390189, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, MARZO 2014 15.643,69

115390187 15/06/2015 115390187, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, FEBRERO 2014 15.931,14

115390185 15/06/2015 115390185, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, ENERO 2014 15.452,90

115390183 15/06/2015 115390183, SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHICULOS, DICIEMBRE 2013 12.969,40

CONGELADOS EL IGLÚ, S.L.

B24228645 TOTALES… 2.758,07 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

FE-0001491 30/09/2007 SUMINISTRO ALIMENTOS COTO ESCOLAR, SEPTIEMBRE 59,44

FE-0000211 28/02/2011 FRA., FE-0000211, SUMINISTROS, COTO 156,82

FE-0000563 30/04/2011 FRA., FE-0000563, SUMINISTROS COTO 169,17

FE-0000398 31/03/2011 FRA., FE-0000398, SUMINISTROS COTO 266,65

FE-0000658 31/05/2011 FRA., FE-0000658, SUMINISTROS COTO 198,18

FE-0000851 30/06/2011 FRA., FE-0000851, SUMINISTROS COTO 422,03

FE-0001016 31/07/2011 FRA., FE0001016, SUMINISTROS COTO 445,74

FE-0001064 31/08/2011 FRA., FE-0001064, SUMINISTROS COTO 680,02

FE-0001373 31/10/2011 FRA., FE-0001373, SUMINISTROS COTO 292,95

FE-0001584 30/11/2011 FRA., FE-0001584, SUMINISTROS COTO 67,07

LERCAUTO 96, S.A. A24326373

TOTALES… 493,39 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

Emit- 24 08/09/2014 MANTENIMIENTO TELLIGENT GENERAL / MANTENIMIENTO TELLIGENT GENERAL / SEPARADOR DE ACEITE PURGA GASES DEL MOTOR / RENOVAR 493,39

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RANDSTAND EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. A80652928

TOTALES… 818,20 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

14079731 11/12/2014 FRA 14079731 CONTRATACION PERSONAL APOYO 818,20

Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago y ordenando, en su caso, el pago de las mismas.” Con la venia de la Presidencia interviene el Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Carmelo Alonso Sutil, que se expresa del modo siguiente: En relación con este punto, aparte de manifestar nuestro voto a favor por un sentido de responsabilidad, dado que si no se atendieran los pagos que se incluyen en este Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos se estaría incurriendo en un enriquecimiento injusto, cosa que no defendemos ni apoyamos; pero eso no es óbice para manifestar nuestra crítica, como ya venimos haciendo en las respectivas Comisiones de Hacienda, por lo que consideramos excesivo número de expedientes, el excesivo uso y abuso de estos expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos Nada tenemos que decir cuando estos expedientes se utilizan para amparar esos gastos, cuyos justificantes llegan en un ejercicio posterior a aquel en que se realizan los mismos pero sí cuando pretenden encubrir gastos que no tienen crédito presupuestario. Esto es una ilegalidad manifiesta. Veo que todavía seguimos con los viejos vicios y las viejas prácticas de las “facturas en el cajón” esto debería de haber quedado ya desterrado. Y, por otro lado, son conocidas las manifestaciones, que el Consejo de Cuentas afirma, en el sentido de considerar que el excesivo uso y abuso de estos Expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos lo que hace es distorsionar la gestión económica y presupuestaria. Y sobre todo a lo que me refería, anteriormente, cuando amparan, o pretenden amparar, gastos sin consignación presupuestaria. La responsabilidad de realizar estos gastos está reconocida y establecida legalmente, no sólo en la Ley de Haciendas Locales, sino, por supuesto, en la propia Ley de Transferencia y Buen Gobierno. Si esta actitud no se corrige en lo sucesivo, desde el Grupo Socialista, nos veremos obligados en la necesidad de exigir las responsabilidades oportunas. A continuación toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa como sigue: León Despierta comprende que el pago a los proveedores debe realizarse, ya que los mismos han cumplido con la parte del contrato que les correspondía, y que se había firmado con anteriores Corporaciones, pero consideramos que estos

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pagos sin consignar como consta en la Comisión ya estaban más que documentados. Esperemos que los próximos presupuestos sean, realmente, transparentes para que no parezca, pues, que de repente, aparecen facturas en los cajones de forma espontánea. La ciudadanía tiene el derecho de conocer en qué se gasta cada céntimo su ayuntamiento y es obligación del mismo presentan unas cuentas claras y transparentes. Por lo tanto procederemos a la abstención. Seguidamente interviene el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, D. Agustín Rajoy Feijóo, que dice lo siguiente: No se han enterado de nada señores, lo siento, estas son unas facturas en su conjunto, facturas que el proveedor facturó el año pasado omitiendo un descuento que había ofertado, por el cual se le adjudicó por la compañía; facturó más importe del debido, se le devolvieron las facturas, no se le pagaron, obviamente, y este año las envió bien y es cuando se traen al Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. Es lo que ha ocurrido y tienen consignación presupuestaria. No se han enterado de nada, lo siento. En el turno de réplica toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Carmelo Alonso Sutil, que dice lo siguiente: Solamente matizar que ese es uno de los supuestos, pero hay otros casos en los que sí que se amparan gastos que no tienen consignación y además durante el presente ejercicio llevamos ya utilizando este tipo de expedientes con un importe de más de 3 millones de euros. Yo creo que en algunos supuestos yo sí he manifestado que está amparada esta práctica porque los justificantes llegan en un ejercicio posterior a aquel ejercicio en que se realiza el gasto pero en otros no. Y en otros sí que encubren gastos sin consignación y esto es una auténtica irregularidad. Interviene de nuevo el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, D. Agustín Rajoy Feijóo, para decir:

Repito lo mismo, son unas facturas que facturó con precio indebido el proveedor, funcionaron los controles internos del Ayuntamiento de forma correcta y tienen presupuesto. Para mí es un ejercicio de control interno.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en común.

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7.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del expediente incoado para la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios”, seguido a instancias del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta AGUAS DE LEÓN, S.L., según acuerdo adoptado por dicho órgano de gobierno de fecha 17 de septiembre de 2015. Explica que la propuesta que se formula se ajusta al Fallo de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y que, a diferencia de lo acontecido hace dos años, el informe económico que sustenta las tasas viene suscrito por el Sr. Economista Municipal, quien también suscribe el correspondiente informe de estabilidad a que se refiere el artículo 7º de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Asimismo, obra informe favorable de la Intervención Municipal. Finaliza diciendo que la propuesta que se formula, que es la que suscribe el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de este Ayuntamiento, en informe de fecha 14 de octubre de 2015, no implica el incremento de ninguna de las tarifas de la Tasa, y sí la supresión de varias tasas existentes, como es el caso de la tasa por cambio de titular, así como de las tasas por conservación y mantenimiento para actividades industriales con contadores superiores a 25 mm. Hace uso de la palabra el Sr. Ordóñez González, quien dice que ya iba siendo hora de que se suprimiese la tasa por cambio de titularidad, así como de que las obras de reparación y mantenimiento se asumiesen por la empresa concesionaria. Continúa diciendo que, sin embargo, que no están de acuerdo con la posibilidad de que se realicen cortes de agua por impago, modificación ésta que se contempla en el Reglamento del Servicio que más tarde se verá, por lo que, considerando que ambas cuestiones están relacionadas, anuncia la abstención de su Grupo en este asunto. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Salguero García (D. Fernando), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia) y Mejías López (D.ª Marta); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández Tejerina (D. Luis Carlos) y Amigo Piquero (D.ª Ana Carlota); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr.

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López Sendino (D. Eduardo Manuel); y con la abstención del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y del Concejal del Grupo León en Común, Sr. Ordoñez González (D. Santiago); lo que hace un total de once votos a favor, ninguno en contra, y dos abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 4º, 6º y 9º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios”, dando nueva redacción a los mencionados artículos, que quedarán establecidos de la siguiente forma: “Artículo 4°.- SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los abonados del Servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro y, en su caso, instalado el aparato contador, con independencia del número de usuarios (viviendas, locales, establecimientos o industrias) a los que se suministre; así como, en general, las personas físicas o jurídicas ocupantes de viviendas, locales, establecimientos e industrias que, sin tener la condición de abonado, se beneficien de cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, cualquiera que sea su título o denominación: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, etc., incluso en precario. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales, establecimientos o industrias en los que se preste el servicio municipal de abastecimiento de agua potable y demás servicios complementarios, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas soportadas sobre los beneficiarios del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3. Tendrán también carácter de obligados tributarios, ya sea como contribuyentes o sustitutos del contribuyente, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.”

“Artículo 6º.- BASE IMPONIBLE

1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, las tarifas de mantenimiento y conservación, las instalaciones realizadas, las unidades de obra o de trabajo efectuadas, y el coste estimado de las licencias y autorizaciones concedidas, según el caso. 2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante los métodos de estimación objetiva o indirecta establecidos en los artículos 52 y 53 de la vigente Ley General Tributaria, en relación con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Servicio de Agua Potable del Municipio de León y con lo dispuesto en el artículo 12º de la presente Ordenanza.”

“Artículo 9°. - CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 1ª.- Suministro de agua para usos domésticos

De aplicación al consumo personal y doméstico, estableciéndose un consumo mínimo por trimestre de 20 m

3 por vivienda o usuario, al que corresponde un pago obligatorio por trimestre de

5,7443 euros. Para consumos superiores a 20 m

3, se girará a todo el consumo:

Para consumos de: Se aplicará a todo el consumo un tipo

de gravamen (€/m3) de:

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Más de 21 m3 y hasta 40 m

3 inclusive 0,4722 euros/m

3

Más de 41 m3 y hasta 60 m

3inclusive 0,5153 euros/m

3

Más de 60 m3 0,6221 euros/m

3

Tarifa 2ª.- Suministro de agua potable para usos comerciales, industriales y de servicios.

De aplicación a industrias de todo tipo, comercio espectáculos, locales de recreo, establecimientos de hostelería, colegios públicos y privados, centros hospitalarios, oficinas públicas o privadas y, en general, a todos aquellos establecimientos en que se realicen actividades sociales, económicas o lucrativas. Se establece un consumo mínimo por trimestre de 20 m

3 por dependencia o usuario, al que

corresponde un pago obligatorio por trimestre de 10,2002 euros. Los consumos superiores al mínimo establecido, se facturarán por el consumo total de la siguiente manera:

Para consumos de: Se aplicará a todo el consumo un tipo

de gravamen (€/m3) de:

Más de 21 m3 y hasta 60 m

3 inclusive .. 0,6221 euros/m

3

Más de 60 m3 0,7833 euros/m

3

Tarifa 3ª.- Suministro de agua para obras en construcción

Se establece un consumo mínimo de 20 m3 por trimestre, al que corresponde un pago

obligatorio de 10,2002 euros por trimestre. Los consumos superiores al mínimo establecido, se facturarán por el consumo total a razón de 0,7833 euros/m

3.

Tarifa 4ª.- Contratación del servicio

Uno. Cuando se produzcan altas o contrataciones del Servicio por parte de la propiedad de la finca a suministrar, bien sea la primera o se trate de sucesivas contrataciones, y con independencia de la forma en que hubiese adquirido la finca el interesado, se fija una tarifa de 0,7842 euros por m

2 para toda la superficie útil de la vivienda o finca de que se trate, o, en el caso

de suministro para obras en construcción, por m2 de superficie que se vaya a construir en el

inmueble. Si se trata de una primera contratación y la realiza el arrendatario de la finca, independientemente del uso a que se destine la misma, éste vendrá igualmente obligado al pago de la tarifa de 0,7842 euros por m

2 de toda la superficie útil de la finca.

Dos. Los cambios de titularidad del abonado del servicio de suministro derivados de la existencia de contratos de arrendamiento, de subrogación por causa de fallecimiento, o de modificaciones de datos del abonado o de la cuenta de cargo de los recibos de la tasa, y, en general, los cambios de titularidad que únicamente supongan gastos administrativos, se realizarán por AGUAS DE LEÓN, S.L. sin contraprestación económica alguna. Tres. Se fija una tarifa de 47,67 euros por cada contador que se instale para el suministro de agua en aseos de garajes comunitarios u oficinas, en grifos de limpieza de escaleras y para llenados de calefacciones y agua caliente central, considerándose a todos los efectos un solo usuario. Tarifa 5ª.- Licencia de acometida

Por cada licencia de acometida a la red de abastecimiento de agua se abonará la cantidad de 57,76 euros. Tarifa 6ª.- Servicios complementarios

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Uno. Tendrán la consideración de servicios complementarios la colocación y reparación de contadores, tuberías, llaves de paso, registros para llaves, cierres de comunicación de tomas con la tubería general, colocación de acometidas y, en general, cuántos otros servicios puedan ser demandados por los usuarios del Servicio por tratarse de prestaciones accesorias a las principales. Los citados servicios se liquidarán en función del coste de los medios materiales y del personal empleados para su prestación, más un porcentaje del 10 por 100 en concepto de gastos generales y de administración. La "Relación de Precios Unitarios" correspondiente a los medios materiales y personales que pueden ser empleados en la ejecución de tales trabajos es la que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza. Dicha "Relación de Precios Unitarios" figurará, en todo momento, en el Tablón de Anuncios de las Oficinas del Servicio, para conocimiento de los usuarios del mismo. Dos. Las averías que se produzcan en las acometidas de abastecimiento de agua potable a los inmuebles, serán reparadas por el personal de AGUAS DE LEÓN, S.L. en la forma que determina el “Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León”, bien a solicitud de los usuarios o de oficio, en evitación de daños mayores. El importe de dichas reparaciones, tanto la obra civil como la obra hidráulica irá a cargo de las tasas de conservación en cada momento vigentes. Para sufragar la reparación y conservación de las acometidas de agua potable a los inmuebles, se liquidará trimestralmente a cada usuario la siguiente tasa: USOS DOMÉSTICOS:

Se devengará una tasa de 0,439 euros al trimestre por cada usuario que componga el abonado. USOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:

Se devengará una tasa de 0,439 euros al trimestre por cada usuario que componga el abonado. Tres. La conservación y renovación de los contadores de agua fijadas en las normas de aplicación, se realizarán por AGUAS DE LEÓN, S.L. e irán a cargo de las tasas de conservación en cada momento vigentes. Para sufragar la conservación y renovación de contadores se liquidará trimestralmente a cada usuario la siguiente tasa: USOS DOMÉSTICOS:

Se devengará una tasa de 0,894 euros al trimestre por cada usuario que componga el abonado. USOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:

Se devengará una tasa de 0,894 euros al trimestre por cada usuario que componga el abonado. 2. En los casos de suministro de agua potable en alta y baja realizados a las Localidades y/o Municipios con las que el Ayuntamiento de León tenga suscrito Convenio de Colaboración en tal sentido, se aplicarán a dichos suministros los tipos de gravamen que, para cada caso, vengan establecidos en tales Convenios. Tales tipos de gravamen son los que se incluyen como Anexo a la presente Ordenanza. 3. En las anteriores Tarifas no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deba devengarse con arreglo a la normativa fiscal en vigor, que se aplicará al tipo tributario

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vigente en cada momento.”

Segundo.- Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1º de enero de 2016, una vez tramitadas las mismas conforme a las prescripciones legales y tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León del texto íntegro del acuerdo definitivo de aprobación de las mismas. Tercero.- Someter a información pública los anteriores acuerdos, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos procedentes, con la advertencia de que, en el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal León en Común, D. Santiago Ordóñez González, que se expresa en los términos siguientes: Aunque esta es una intervención que estaría ubicada más en el punto 11, por ahorrar esfuerzos y argumentación y anunciar la abstención en los puntos 7, 8 y 11, por el mismo motivo congratularnos de que se haya vuelto a la legalidad sobre unos costes, sobre una tarifa, sobre obras en el servicio de aguas, que era francamente ilegal y que imputaba a los vecinos y vecinas de León sobre unas obras que, evidentemente, eran responsabilidad de la propia empresa suministradora del Servicio. Sin embargo hoy, congratulándonos de este punto, del mismo modo que recordamos que es lamentable que una Sentencia Judicial haya tenido que poner en su sitio a este Ayuntamiento y a Aguas León, sí que vamos a abstenernos en estos puntos 7, 8 y 11, lo anunciamos ahora mismo, porque el propio Reglamento en el punto 11 mantiene la posibilidad de cortar el servicio por impago. Cuestión en la que estamos completamente en desacuerdo desde el Grupo Municipal de León en Común y como tal vamos a presentar las enmiendas correspondientes en el plazo de exposición pública para intentar subsanarlo. Interviene seguidamente el Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, D. José María López Benito, que se expresa en el sentido siguiente: Para intervenir en nombre de mi Grupo y contestar a la exposición del Portavoz de León en Común, empezando por decirle, mire, aquí no hay nada que sea francamente ilegal. Yo creo que está Vd., absolutamente, equivocado, si se hubiera leído la Ordenanza y el Reglamento vería que lo que es, absolutamente, indiscutible es que el mantenimiento, la reparación y la conservación de las acometidas domiciliarias corresponde realizarlas al titular, al particular, no a la Administración. Luego creo que ahí no está Vd. muy acertado en esa afirmación. Igual que no lo está cuando habla de que esto se realice, exclusivamente, porque hay una Sentencia Judicial, –que no es firme, que está recurrida–. Es evidente y a nadie se le escapa que, efectivamente, hay un pronunciamiento de la Sala del TSJ, que estima, parcialmente, las pretensiones, en este caso de la Cámara de la Propiedad. En unas cosas le da la razón a la Cámara y en otras al Servicio

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Municipal de Aguas y al Ayuntamiento. Esa es una Sentencia que se ha recurrido en Casación y ya veremos a ver que dice la instancia superior y cuando adquiera firmeza, efectivamente, será como dice Vd. una Sentencia Judicial firme o no. Pero en todo caso lo que se trae hoy aquí es la modificación de una Ordenanza Fiscal, que como muy bien ha dicho antes la Secretaria, en la exposición o en la lectura del acuerdo, no produce el incremento de ninguna de las tarifas en vigor y sí, sin embargo, la supresión de varias de las tarifas actualmente vigentes. Concretamente, pues, de la tasa de cambio de titularidad del contrato del suministro de agua, de la tasa del alquiler de contadores y también se suprime la tasa específica de mantenimiento y conservación para actividades industriales en contadores superiores a 25 ml. No tenemos ni la más mínima duda de que estas medidas son beneficiosas para los ciudadanos, yo creo que han conseguido también un amplio respaldo desde el punto de vista político y en ese sentido yo quiero agradecer muy especialmente las aportaciones y el apoyo, tanto del Grupo Socialista como del Grupo de Ciudadanos, no sé lo que hará la Unión del Pueblo Leonés, pero en todo caso hablo, principalmente, y lo personalizo en la figura de D. Vicente Canuria y D. Enrique Mendoza, que son los dos representantes en el Consejo de Administración, donde éste es un asunto que hemos debatido, al que hemos dado muchas vueltas para intentar traer una propuesta que goce del más amplio consenso y que por supuesto vaya en beneficio de los ciudadanos. Nosotros seguimos apostando, Sr. Ordóñez, por una tarifa que es, claramente, social. Una tarifa social para la conservación y el mantenimiento de las acometidas domiciliarias, donde lo que vamos a hacer –y estoy seguro que esa música a Vd. le gusta– es redistribuir el coste de la reparación de esas acometidas para que sea el Servicio de Aguas el que las realice, aunque correspondería realizarlas a los particulares, para que las realice el propio Servicio de Aguas. Y esto, pues mire, porque, efectivamente, se genera una confusión en los ciudadanos cuando hablamos de acometidas domiciliarias, porque no se entiende muy bien que una acometida domiciliaria que atraviesa la vía pública para enganchar con la red general, pues, no se entiende muy bien que el mantenimiento y la conservación de algo que pasa por la vía pública, pues, sea de titularidad del particular, pero eso es así. Es así en León y en el resto de España. Esto ha generado mucha confusión. El Procurador del Común se dirigió en numerosísimas ocasiones a este Ayuntamiento instándonos a buscar una solución y la solución que hemos encontrado mejor es establecer esta cuota de conservación que engloba las reparaciones de las acometidas domiciliarias de agua, también las reparaciones y el mantenimiento de las acometidas de saneamiento y también el mantenimiento y la reposición de los contadores. Estamos hablando de una cuota de 0,50 € al trimestre, es decir una repercusión en el recibo, los recibos son trimestrales, de 1,5 €. Con ese dinero, insisto, con ese criterio de redistribución y con un claro fin social, y digo con un claro fin social porque al final la tipología urbana de la ciudad es la que es y, evidentemente, estas reparaciones en estas acometidas particulares tienen una incidencia mucho mayor cuando se trata de viviendas unifamiliares o viviendas de pocos vecinos o cuando se trata de grandes comunidades. Pero bueno, hay veces

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que en esas viviendas unifamiliares o con pocos vecinos pueden vivir personas para los que les suponga un quebranto importante el tener que afrontar este tipo de obras a su costa, tal y como marca la Ordenanza y la normativa municipal. Esa es la razón de que se presente en este Pleno esta modificación de la Ordenanza, insisto, que tiene un marcado carácter social, y que va a suponer además una mejora en toda la red de abastecimiento de aguas y alcantarillado, va a optimizar el funcionamiento del Servicio y va a acabar con esas situaciones de conflicto que se generaban entre el Servicio y los usuarios. En el turno de réplica interviene el Concejal del Grupo Municipal León en Común, D. Santiago Ordóñez González, que dice lo siguiente:

Vamos a ver, la situación antes de la creación de esta tasa es que se estaba imputando a comunidades de vecinos y particulares obras en la red general a los propios particulares. Las quejas emitidas que llegaron al Procurador del Común provocó que se crease esta tasa que imputaba también las obras en la red general a los particulares de forma completamente ilegal.

Es verdad, la Sentencia no es firme, pero la ilegalidad es manifiesta y,

sinceramente, su argumentación que ha sido mucha paja, pero muy poquito contenido, y al final oculta que Aguas León estaba actuando ilegalmente y se ha intentado tapar con una tasa que al final ha tenido que ser modificada para que sean sólo las obras imputables a los vecinos y las vecinas de León las que se cobren por este procedimiento: se lo explica Vd. al Juez, no me lo explique a mí, porque al final no ha dicho, absolutamente, nada. Pero la cuestión era que se estaba cobrando ilegalmente a los vecinos y a las vecinas de León por obras que no eran de su responsabilidad, que era responsabilidad de Aguas León. Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, D. José María López Benito, que se expresa como sigue: Brevemente, mire, no se lo puedo explicar al Juez porque como no hay ninguna ilegalidad no me he tenido que ver en la tesitura, como Presidente de Aguas de León, de tener que comparecer en sede judicial. Ahora se lo explico a Vd. en este foro, bueno, porque es el punto que se trae a aprobar del orden del día, hay una modificación de Ordenanza Fiscal y por eso se lo explico a Vd. Nunca se lo hemos tenido que explicar al Juez, ni Vd. parece, pone en duda, además, el trabajo y la profesionalidad de los funcionarios de esta casa, que son los que fiscalizan sobre la legalidad o la ilegalidad de los acuerdos y jamás han advertido que haya una situación de ilegalidad como la que Vd. manifiesta. Está, radicalmente, equivocado, jamás se ha repercutido a un ciudadano de León una obra en la red general de aguas, jamás, no se ha hecho nunca, es en las acometidas domiciliarias. Si fuera como Vd. dice, obviamente, esos ciudadanos habrían acudido, para defender su derecho, primero a la vía administrativa y luego a la vía judicial, entonces sí, que el Juez nos hubiera dicho, que como se nos ocurre hacer esa barbaridad, no hubiera hecho falta siquiera llegar a esa vía

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judicial, porque los propios funcionarios de esta casa en su labor de fiscalización ya habrían advertido de que eso, evidentemente, no era posible. Por tanto, yo creo que el que se tiene que documentar bien es Vd., muchas veces viene a este Pleno y da por hecho cosas que están sólo en su imaginación y, bueno, claro, hace a veces acusaciones que, porque es Vd. y nos lo tomamos así, pero hablar de manifiesta ilegalidad, oiga, mire Vd., si cree que hay manifiesta ilegalidad, Vd. que conoce muy bien donde está el Juzgado, encamínese allí y presente las denuncias pertinentes. No hay ninguna manifiesta ilegalidad y le repito: lo que sí hay, y lamento que una vez más, sea fácil ponerse de acuerdo con todos menos con Vd., es un esfuerzo por parte de todos los grupos políticos para ofertar un mejor servicio y para intentar hacer una modificación de la Ordenanza que va a redundar sobre todo en beneficio de todos los leoneses. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veinticinco votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta y Unión del Pueblo Leonés y dos abstenciones de los Concejales del Grupo León en común. 8.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE ALCANTARILLADO”: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del expediente incoado para la modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado”, incoado a instancia del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta AGUAS DE LEÓN, S.L., según acuerdo adoptado por dicho órgano de gobierno de fecha 17 de septiembre de 2015. Explica que, al igual que en el caso anterior, la propuesta que se formula se ajusta al Fallo de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, incluyéndose en el expediente el informe económico que sustenta las tasas cuya aprobación se propone, que viene suscrito por el Sr. Economista Municipal. Dicho Técnico Municipal suscribe también el correspondiente informe de estabilidad a que se refiere el artículo 7º de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Asimismo, obra informe favorable de la Intervención Municipal. Finaliza diciendo que la propuesta que se formula, es la que suscribe el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de este Ayuntamiento, en informe de fecha 14 de octubre de 2015.

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Hace uso de la palabra el Sr. Alonso Sutil, quien dice que en el Informe del Sr. Jefe de Servicio de Asuntos Económicos al que se ha hecho mención, figura que la tarifa de saneamiento aplicable a “otros usos”, cuya cuantía se modifica, carece del correspondiente informe económico que ampare tal modificación, por lo que dicho Técnico Municipal advierte de que la misma podría declararse como nula de pleno derecho en caso de impugnación de la misma ante los Tribunales de Justicia por algún contribuyente. Contesta el Sr. Secretario de la Comisión, y autor del citado informe que, así es, ya que lo que ahora se propone es que el saneamiento de agua correspondiente a esos otros usos –agua proveniente de pozos o sondeos– tribute conforme a la tasa establecida para cada uno de los usos contemplados en la Ordenanza, esto es, el vertido procedente de viviendas, conforme a las tarifas establecidas para el vertido de aguas domésticas, y el vertido procedente de industrias, comercios, etc., conforme a la tarifa establecida para esta clase de establecimientos. Continua diciendo que la cuestión es que, en la actualidad, la tarifa establecido para estos “otros usos” tiene fijado un mínimo de 4,3074 euros por trimestre, mientras que, tras la modificación, dicho mínimo asciende a 4,2942 euros por trimestre para el caso de vertidos domésticos, y a 4,6166 euros por trimestre para el caso de vertidos de industrias, comercios, etc., de manera que los primeros se verán beneficiados con una reducción de dicho mínimo, mientras que los segundos se verán perjudicados. Finaliza diciendo que en el día de ayer se le ha hecho saber por el Sr. Gerente de AGUAS DE LEÓN, S.L. que dicha tarifa mínima de 4,3074 euros por trimestre se incluyó en el año 2013 por error, y que ahora se quiere solventar dicho error en los términos expresados, si bien, aunque se trate de un error, lo cierto es que dicha tarifa está en vigor desde el día 1º de enero de 2014, y eso es lo que se señala en el informe. Interviene, a continuación, el Sr. Interventor Municipal, quien confirma que, efectivamente, hace dos años se cometió el error ya mencionado, y que ahora se quiere dejar resuelto en los términos ya comentados, esto es, que los vertidos se tarifen en función de los usos contemplados en la Ordenanza. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Salguero García (D. Fernando), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia) y Mejías López (D.ª Marta); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández Tejerina (D. Luis Carlos) y Amigo Piquero (D.ª Ana Carlota); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y con la abstención del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y del Concejal del Grupo León en Común, Sr. Ordoñez González (D. Santiago); lo que hace un total de once votos a favor, ninguno en contra, y dos abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal:

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“Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 3º, 4º y 5º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado”, dando nueva redacción a los mencionados artículos, que quedarán establecidos de la siguiente forma: “Artículo 3°.- SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que incurran en la realización del hecho imponible de la tasa, en los siguientes términos: a) Cuando se trate de la concesión de licencias de acometida a la red, los peticionarios de tales licencias, así como los propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca, ya sean éstos abonados o meros usuarios del servicio. b) En el caso de prestación de los servicios a que se refiere la letra b) del artículo 2° de esta Ordenanza, los abonados al servicio de suministro de agua potable, así como, en general, las personas físicas o jurídicas ocupantes de viviendas, locales, establecimientos e industrias que, sin tener la condición de abonado, se beneficien de los servicios que constituyen el hecho imponible de la presente tasa, cualquiera que sea su título o denominación: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, etc., incluso en precario. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales, establecimientos o industrias en los que se preste el servicio municipal de alcantarillado, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas soportadas sobre los beneficiarios del servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3. Tendrán también carácter de obligados tributarios, ya sea como contribuyentes o sustitutos del contribuyente, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. 4. A los efectos de la presente Ordenanza: a) Se considera abonado a la persona, física o jurídica, o entidad titular del contrato de suministro de agua potable, con independencia del número de viviendas, locales, establecimientos o industrias a los que se suministre mediante el aparato contador de agua contratado. b) Se considera usuario a la persona, física o jurídica, o entidad titular beneficiaria del servicio de alcantarillado que ocupe la finca, cualquiera que sea su título y denominación.”

“Artículo 4.- RESPONSABLES TRIBUTARIOS

1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.”

“Artículo 5

9.- CUOTA TRIBUTARIA

1. Por cada licencia de acometida a la red de alcantarillado 54,81 euros. Esta tasa es compatible con los impuestos, tasas o precios públicos que se devenguen por las obras a realizar u otras licencias a conceder. 2. Las cuotas tributarias exigibles por la prestación de los servicios de alcantarillado serán las siguientes:

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a) Usos domésticos: Cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota de 2,9530 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable. Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado una tasa de 0,167 €. b) Usos comerciales, industriales y de servicios: Cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza Reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota trimestral de 4,2942 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable. Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado una tasa de 0,167 €. c) Consumo de agua para obras en construcción: Cuando el consumo de agua potable esté dentro del mínimo fijado en la Ordenanza Reguladora de dicho suministro, se devengará una cuota trimestral de 4,6166 €, y si los consumos de agua potable son superiores al mínimo se facturará al trimestre o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable. Para sufragar las reparaciones de las acometidas de saneamiento a los inmuebles se liquidará trimestralmente a cada usuario que componga el abonado una tasa de 0,167 €. d) Otros usos: El agua proveniente de pozos o sondeos existentes en el interior de las fincas y que se viertan a las redes de alcantarillado, vendrán obligados a instalar un aparato contador en los mismos para la medición del agua producida por éstos, y devengarán la cuota mínima trimestral, en función del uso al que se destine la finca, establecida en los apartados a), b) y c) anteriores. Si los aforos de dicho agua son superiores al mínimo fijado para el consumo de agua potable, se facturará al trimestre o fracción de éste, el 25% del importe total de la tasa del suministro de agua potable que le correspondería en base al agua aforada. Para los supuestos en que no exista contador instalado, independientemente de la causa, la facturación vendrá establecida por una estimación equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiera correspondido colocar en las instalaciones utilizadas, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpida al trimestre.”

Segundo.- Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1º de enero de 2016, una vez tramitadas las mismas conforme a las prescripciones legales y tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León del texto íntegro del acuerdo definitivo de aprobación de las mismas. Tercero.- Someter a información pública los anteriores acuerdos, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos procedentes, con la advertencia de que, en el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde hace uso de la palabra el Concejal del Grupo Municipal León en Común, D. Santiago Ordóñez González, que se expresa en el siguiente sentido:

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Tan sólo reiterar el posicionamiento en el punto anterior. No volveré a repetirme en el punto 11 y trasladaremos también todas las quejas que fueron trasladadas al Procurador del Común y al mismo Servicio de Aguas, que parece ser que su Presidente no se ha enterado de que existen. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veinticinco votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta y Unión del Pueblo Leonés y dos abstenciones de los Concejales del Grupo León en común. 9.- ESTABLECIMIENTO DE BONIFICACIÓN POR OBRAS DE ACCESIBILIDAD A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS” Y DE LA “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS”: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del expediente tramitado a instancia de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, a través de la Comisión de Accesibilidad, para el establecimiento de una bonificación fiscal que incentive la ejecución de obras de accesibilidad a establecimientos comerciales, diciendo que dicha bonificación se plantea como medida de apoyo al programa “Establecimientos para todas las personas” que ha elaborado la referida Comisión, con el que se pretende concienciar a los titulares de los establecimientos comerciales sobre la importancia de hacer los mismos accesibles a todos los ciudadanos, eliminando los peldaños de entrada. Explica que dicho incentivo fiscal consiste en una bonificación del 50% en la cuota tanto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), como en la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, en las condiciones que se recogen en la propuesta. Hace uso de la palabra el Sr. Alonso Sutil, quien pregunta si se ha cuantificado la incidencia económica de dicha bonificación. Contesta la Presidencia que, si bien no existe un estudio preciso, pues no hay antecedentes, se considera que tal bonificación puede ser asumida con cargo a los ingresos derivados de la mayor actividad que ya se está produciendo, y dice que los ingresos tanto del ICIO con de la Tasa ya están creciendo en relación con ejercicios anteriores.

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Interviene el Sr. Secretario de la Comisión, quien dice que dicha bonificación se refiere exclusivamente a las obras que se realicen con la finalidad indicada, y tales obras no tienen presupuestos elevados, pues se trata de obras sencillas, por lo que no se prevé que dicha bonificación afecte de forma significativa a los ingresos de tales tributos. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de todos sus miembros, lo que hace un total de trece votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 10º y 11º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, mediante la introducción de dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 10º, del siguiente tenor: “4. Al amparo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50 % en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras realizadas en locales y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los citados locales y establecimientos. El citado beneficio fiscal se aplicará exclusivamente a las obras destinadas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad, por lo que, en el supuesto de que dichas obras se integren en otras de mayor envergadura, deberá figurar perfectamente desglosada la parte del presupuesto que afecte a las señaladas obras. Quedan excluidas de la presente bonificación aquellas construcciones, instalaciones u obras que deban ser realizadas por exigirlo así alguna disposición de carácter legal o reglamentario, así como las que sean subvencionadas con fondos públicos o privados. 5. La bonificación prevista en el apartado anterior de este artículo no será compatible con la bonificación aplicable a las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal reguladas en los apartados 1 al 3, ambos inclusive, de este artículo.”

Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 11º, dando al mismo la siguiente redacción: “1. Para disfrutar de cualquiera de las bonificaciones establecidas en el artículo anterior será preciso que el sujeto pasivo solicite expresamente la bonificación invocada y, en su caso, la declaración de especial interés o utilidad municipal para las construcciones, instalaciones u obras que pretenda realizar, justificando la inclusión de las mismas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10º.2 de esta Ordenanza. La solicitud se presentará conjuntamente con la licencia de obras o urbanística, o con la comunicación de inicio –según proceda– y, en todo caso, antes de iniciarse la construcción, instalación u obra a realizar, acompañada de la documentación que el solicitante estime oportuna en apoyo de su pretensión.” Segundo.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servicios urbanísticos”, dando nueva redacción a los apartados 6 y 7, que quedan redactados de la siguiente manera: “6. La aprobación de las bonificaciones reguladas en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores

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llevara implícita la declaración de interés municipal y su aplicación tendrá, en todo caso, carácter rogado en los términos que se establecen en el art. 103.2, letra a), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La aplicación de tales bonificaciones queda condicionada al reconocimiento de la procedencia de la bonificación análoga en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º de la Ordenanza Fiscal reguladora de este último tributo. 7. Las construcciones, instalaciones u obras realizadas en locales y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los citados locales, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuantía de la tasa. El citado beneficio fiscal se aplicará exclusivamente a las obras destinadas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad, por lo que, en el supuesto de que dichas obras se integren en otras de mayor envergadura, deberá figurar perfectamente desglosada la parte del presupuesto que afecte a las señaladas obras. Para disfrutar de dicha bonificación será preciso que el sujeto pasivo solicite expresamente la misma con anterioridad al inicio de la construcción, instalación u obra a realizar, acompañada de la documentación que el solicitante estime oportuna en apoyo de su pretensión.” Tercero.- Las anteriores modificaciones entrarán en vigor una vez tramitadas las mismas conforme a las prescripciones legales y tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León del texto íntegro del acuerdo definitivo de aprobación de las mismas. Cuarto.- Someter a información pública los anteriores acuerdos, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos procedentes, con la advertencia de que, en el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad.

10.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ORDENANZAS

FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES: APROBACIÓN INICIAL.-

En primer lugar toma la palabra el Concejal Delegado de Hacienda y

Régimen Interior, D. Agustín Rajoy Feijóo, para decir lo siguiente: En este punto quisiera advertir a la Secretaria que hemos cometido un error en la elaboración del dictamen, en concreto en la página tercera, lo que se somete a aprobación. Incluimos el artículo de la ordenanza de la plusvalía municipal, el

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artículo 8ª nº 3 a), que lo habíamos dejado sobre la mesa para un mejor estudio: sería quitar en el segundo de la página tercera donde pone 8º 3 a).

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal

Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del expediente tramitado para la modificación de

diversas Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos Municipales, indicando que tales modificaciones tienen por objeto adaptar los textos legales que regulan tales impuestos tanto a las diferentes modificaciones legislativas producidas, como a recientes pronunciamientos judiciales que afectan a tales tributos, además de a mejorar la gestión de acuerdo con las necesidades detectadas por los propios servicios municipales encargados de la misma, evitando en lo posible conflictos de interpretación que muchas veces traen causa de la imprecisión en la redacción de las normas tributarias. Continúa diciendo que las modificaciones propuestas afectan a los siguientes Impuestos Municipales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Señala que la propuesta relativa a la modificación del artículo 8º.3, apartado a) de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuestos sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” queda sobre la mesa y, por tanto, no será objeto de la propuesta que se formula, explicando que la Concejalía tiene intención de realizar un revisión a fondo de dicha Ordenanza, al efecto de eximir del pago del Impuesto las transmisiones realizadas en los últimos cinco años, ya que en dicho período no se ha producido aumento del valor del suelo. Finaliza diciendo que, dado que dicho impuesto no se devenga el día 1º de enero de cada año, sino que se devenga para cada transmisión gravada, se presentará una propuesta a la Comisión, en este sentido, lo antes posible. Hace uso de la palabra el Sr. Ordóñez González, quien solicita que se revise la aplicación del Impuesto sobre la Plusvalía en casos de desahucio. Interviene el Sr. Fuentes Carro, quien dice que tal supuesto ya se contempla en la Ordenanza como un supuesto de exención, si bien solicita se le expliquen los criterios de cómo se lleva a efecto, lo que se hace brevemente por el Sr. Secretario de la Comisión. Interviene, a continuación, el Sr. García Copete, quien se refiere a la bonificación del 50% en los casos de transmisión de la vivienda habitual en favor del cónyuge o familiar que conviva con el causahabiente, y solicita que, a la hora de reformar la Ordenanza, se estudie la posibilidad de aumentar dicha bonificación hasta el 90%, explicando las razones sociales que motivan dicha solicitud.

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Hace uso de la palabra, nuevamente, el Sr. Ordóñez González, quien, refiriéndose al IBI, pregunta si se va a modular el coeficiente en función del valor de la vivienda, como hace el Ayuntamiento de Zaragoza; y solicita que, a la hora de la división de la cuota tributaria, cuyo pago se contempla ahora en dos plazos, se extienda a tres plazos. La Presidencia ruega al Sr. Ordóñez González que se ciña a la cuestión y que tales preguntas se realicen en el apartado de “Ruegos y Preguntas” del Orden del Día, a lo que accede aquél. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Salguero García (D. Fernando), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia) y Mejías López (D.ª Marta); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y con la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández Tejerina (D. Luis Carlos) y Amigo Piquero (D.ª Ana Carlota); del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); y del Concejal del Grupo León en Común, Sr. Ordoñez González (D. Santiago); lo que hace un total de seis votos a favor, ningún voto en contra y siete abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 6º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- DIVISIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

La división de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se regirá por las siguientes normas: 1ª) El Ayuntamiento emitirá los recibos del impuesto correspondientes al Padrón de cada ejercicio económico a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible que figure en dicho Padrón. No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, cualquiera de ellos podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y domicilios de la totalidad de los obligados al pago, así como acreditar la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble. 2ª) La solicitud deberá formularse antes del 15 de febrero del año para el que se solicita la división de la cuota, efectuándose su cobranza de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. A la solicitud deberá adjuntarse copia del documento público que acredite la proporción en que cada titular participe en el dominio o derecho sobre el inmueble. En el supuesto de que los datos que figuren en el señalado documento no coincidan con los catastrales, aquél deberá ser presentado, con carácter previo, en la Gerencia Territorial del Catastro, para su incorporación con efecto del siguiente ejercicio. 3ª) Si alguna de las cuotas resultare impagada, se exigirá la deuda a cualquiera de los responsables solidarios. Igualmente se podrá hacer efectiva la afección del bien inmueble al pago

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de la totalidad de la cuota tributaria. 4ª) En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los bienes inmuebles cuya titularidad esté incursa en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.”

Segundo.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 2º.2, 4º, 5º, 6º, únicamente en cuanto a su encabezamiento, 10º.4, 10º.5, 16º, suprimiendo los puntos 3 y 4 de dicho artículo, 18º.2, apartados a) y b), 18º.2 y 18º.3 de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuestos sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, dando nueva redacción a los mismos en los términos que seguidamente se expresan: - Artículo 2º.2: “2. Se considerarán sujetos al impuesto, entre otros, las transmisiones derivadas de los siguientes actos: a) Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, y de transacción. b) Sucesión testada e intestada. c) Enajenación en subasta pública. d) Expropiación forzosa. e) Excesos de adjudicación. f) Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al disolverse ésta. g) Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, derecho de superficie, usos y habitación.”

- Artículo 4º: “Artículo 4º.- NO SUJECIÓN

1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre bienes Inmuebles. En consecuencia, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón del citado Impuesto. Estará asimismo sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, de adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen, y de transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias

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en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual fuere el régimen económico matrimonial. 3. No se devengará el impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de las operaciones de fusión o escisión de empresas o aportaciones no dinerarias a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de dicha disposición cuando no se hallen integrados en una rama de actividad, y siempre que se haya comunicado al Ministerio de Hacienda, en la forma y plazos reglamentarios, la intención de acogerse a dicho régimen especial. 4. Tampoco están sujetos al impuesto los actos siguientes: a) No tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los estatutos, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas, así como las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación cuando se efectúen a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución y en proporción a los terrenos y derechos incorporados por aquéllos. b) Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas. c) Los de reserva de usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo legal por el que fue constituido. d) No se producirá la sujeción al impuesto en el supuesto de las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la disolución y liquidación de una comunidad de bienes o de pro indivisos, cuando se efectúen a favor de los partícipes que la integran en proporción a la cuota de participación que cada uno tenía en aquélla y siempre que el terreno o terrenos adjudicados al comunero no exceda del que le corresponda, en cuyo caso existiría una transmisión gravable en cuanto al exceso. 5. En la posterior transmisión de los terrenos, en los supuestos 2, 3 y 4 que anteceden, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones relacionadas en los citados apartados.”

- Artículo 5º: “Artículo 5º.- EXENCIONES DE CARÁCTER OBJETIVO

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes inmuebles, en las condiciones establecidas en el presente artículo, que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural conforme lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siempre que, además, estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos a que se refieren las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de León, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A tal efecto, los propietarios o titulares de derechos reales deberán acreditar que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles a partir del 1º de enero de 1.999 –fecha de entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

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Fiscales, Administrativas, y de Orden Social– cuyo presupuesto de ejecución sea superior al resultado de aplicar sobre el valor catastral total del inmueble los siguientes porcentajes, según los distintos niveles de protección determinados por los correspondientes instrumentos de planeamiento:

Niveles de Protección % sobre Valor Catastral Nivel 1 - Bienes declarados individualmente de interés cultural 10 por 100 - Bienes no declarados individualmente de interés cultural 50 por 100

Nivel 2 - Todos los bienes 100 por 100

Nivel 3 - Todos los bienes 200 por 100

La realización de las obras deberá acreditarse presentando, junto con el presupuesto de ejecución y la justificación de su desembolso, la siguiente documentación: 1) Licencia municipal de obras u orden de ejecución.

2) Carta de pago de la tasa por la licencia de obras.

3) Carta de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

4) Certificado final de las obras. c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración Tributaria Municipal.”

- Artículo 6º, encabezamiento: “Artículo 6º.- EXENCIONES DE CARÁCTER SUBJETIVO”

- Artículo 10º, puntos 4 y 5: “4. En las transmisiones de terrenos resultantes de una nueva construcción se aplicarán los valores que la Gerencia Territorial del Catastro asigne una vez finalizada aquélla, corrigiéndolos, si procede, con la aplicación de los coeficientes de actualización que correspondan.

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5. Cuando el terreno transmitido no tenga asignado valor catastral individualizado y forme parte de otro terreno que sí tiene asignado dicho valor, se aplicará el valor catastral de la totalidad del terreno, en proporción, bien a la superficie, o bien al coeficiente de participación que tenga, respecto a aquél, el terreno transmitido.”

- Se suprimen los puntos 3 y 4 del artículo 16º de la Ordenanza. - Artículo 18º, puntos 2 y 3: “2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante. Con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de igual duración de seis meses, plazo cuya concesión determinará el devengo de los intereses de demora que correspondan al concreto período de prórroga transcurrido hasta el ingreso. 3. A la declaración-liquidación se acompañará el documento íntegro de carácter notarial, judicial o administrativo, en el que conste el acto o contrato que origina la imposición.”

Tercero.- Aprobar inicialmente la modificación de los apartados a) y b) del artículo 10º.2 de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, que quedarían redactados de la siguiente manera: “2. Solo serán susceptibles de ser declaradas de especial interés o utilidad municipal a los efectos del disfrute de la bonificación correspondiente, las construcciones, instalaciones u obras que seguidamente se detallan: a) Construcciones, instalaciones u obras en el Área definida en el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, con la excepción de La Palomera, en la siguiente cuantía: a.1) Obras de nueva edificación: 50 %. a.2) Obras de reestructuración de edificios, con mantenimiento de fachada: 75 %. a.3) Obras de nuevos locales comerciales o reacondicionamiento de los existentes: 75 %. Quedan excluidas del presente supuesto las obras en locales que vayan a destinarse a actividades de hostelería y asimiladas, tales como las desarrolladas en los siguientes establecimientos: salas de fiesta, discotecas, bares, cafés, cafeterías, pubs, restaurantes, mesones, bodegas, tabernas etc., sin que esta relación tenga carácter limitativo. a.4) Obras de rehabilitación integral de edificios: 90 %. b) Obras de conservación y rehabilitación de inmuebles incluidos en el Catalogo del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de la Ciudad de León de edificios a conservar, en las siguientes cuantías: b.1) Obras de reestructuración en edificios, con mantenimiento de fachada: 75 %.

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b.2) Obras de nuevos locales comerciales o reacondicionamiento de los existentes: 75 %. b.3) Obras de rehabilitación de edificios: 90 %.”

Cuarto.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 7º.2, subapartado b.1), 8º, puntos 2 y 8, 9º, puntos 2 y 4, 10º, apartado a), 10º, subapartado b.3), 11º, suprimiendo el punto 5, 12º, suprimiendo los puntos 2, 3 y 4 y dando nueva redacción al punto 1 que ahora pasaría a ser un punto único, 13º, suprimiendo el punto 2 y dando nueva redacción al punto 1 que ahora pasaría a ser punto único, y 14º, suprimiendo el punto 5 y dando nueva redacción al punto 4, de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, dando la redacción a los mismos que seguidamente se detalla: - Artículo 7º.2, apartado b.1): Se suprime la expresión “o fracción de trimestre”. - Artículo 8º.2: “2. A los efectos de lo previsto en la letra e) del punto 1 de este artículo, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido tal condición por el órgano competente en un grado igual o superior al 33 por ciento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. A tal fin, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.”

- Artículo 8º.8: “8. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del Impuesto los vehículos que tengan una antigüedad de veinticinco o más años y que, además, no superen los 11,99 caballos fiscales de potencia. Para el inicio del cómputo de la antigüedad del vehículo se tomará como referencia la fecha de su fabricación y, si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, y, en defecto de ésta, la fecha en que el correspondiente modelo, tipo y variante se dejó de fabricar. Los beneficiarios de esta bonificación solo podrán disfrutar de la misma, simultáneamente, para un máximo de dos vehículos que, obligatoriamente, deberán estar matriculados a nombre del mismo titular que solicita el beneficio fiscal.”

- Artículo 9º, puntos 2 y 4: “2. Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y modificado por la Ley 6/2014, de 7 de abril, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas: (…)”

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“4. La potencia fiscal del vehículo, expresada en caballos fiscales, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) en relación con el anexo V del mismo, el cual establece que, en cualquier caso, la potencia fiscal del motor a consignar en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del vehículo, será la que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según el tipo de motor, expresada con dos decimales aproximada por defecto.”

- Artículo 10º, apartado a): “a) Para el supuesto contemplado en el apartado e) del citado artículo, referido a vehículos conducidos por discapacitados: a.1) Copia del permiso de circulación en el que conste que el vehículo está matriculado a nombre de la persona discapacitada. a.2) Copia del carnet de conducir por ambas caras. a.3) Copia de la ficha de características técnicas del vehículo. a.4) Copia del certificado o de la resolución de discapacidad expedida por el organismo o autoridad administrativa competente. a.5) Informe expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que conste relación nominativa de todos los vehículos matriculados a nombre del solicitante.”

- Artículo 10º, subapartado b.3): “b.3) Copia del certificado de movilidad reducida del titular, expedido por el organismo o autoridad administrativa competente.”

- Se suprime el punto 5 del artículo 11º. - Artículo 12º: Se suprimen los puntos 2, 3 y 4. Se da nueva redacción a dicho artículo, que quedaría como sigue: “Artículo 12º.- BAJA EN EL IMPUESTO

Para que los vehículos causen baja en este Impuesto es preciso que, a su vez, causen baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, requisito sin el cual no será tramitada ninguna baja.”

- Artículo 13º: Se suprime el punto 2. Se da nueva redacción a dicho artículo, que quedaría como sigue: “Artículo 13º.- TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO

Solamente se entenderá transferido un vehículo cuando la transferencia se haya ultimado en la Jefatura Provincial de Tráfico y dicho organismo altere la titularidad del mismo.”

- Artículo 14º:

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Se suprime el punto 5. El artículo 14º.4 queda redactado así: “4. El plazo de ingreso, en período voluntario, de las deudas tributarias correspondientes al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será el que venga fijado en el Calendario del Contribuyente aprobado al efecto para cada ejercicio y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Quinto.- Las anteriores modificaciones entrarán en vigor una vez tramitadas las mismas conforme a las prescripciones legales y tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León del texto íntegro del acuerdo definitivo de aprobación de las mismas. Sexto.- Someter a información pública los anteriores acuerdos, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos procedentes, con la advertencia de que, en el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa como sigue: Si bien votaremos favorablemente a la propuesta si quisiéramos hacer una sugerencia para que el equipo de gobierno estudie, y ello en consonancia con lo que, desde luego, nuestro grupo también mantenemos en la Junta de Castilla y León, en relación con el Impuesto de Sucesiones y la supresión del Impuesto de Sucesiones en la sucesión testada e intestada de padres a hijos; también solicitaríamos a estudio, precisamente, esa modificación para que no se produzca el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos cuando la sucesión es de padres a hijos. Entendemos que no debería de estar gravada, precisamente, esa sucesión, lo mismo que entendemos que tampoco procedería el Impuesto de Sucesiones de padres a hijos. A continuación interviene el Concejal del Grupo Municipal León en Común, D. Santiago Ordóñez González, que se expresa en los siguientes términos: Simplemente, trasladar una propuesta del Consejo de Discapacidad de esta misma semana, para solicitar una exención y que se adapte el Impuesto de Tracción de Vehículos a personas con discapacidad que hayan hecho obras en sus vehículos. Al parecer no se había adaptado hasta ahora. Simplemente, pedir a este Pleno que sea sensible, que se van a presentar las alegaciones correspondientes. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de

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la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, con la rectificación efectuada por el Sr. Rajoy, que resultó aprobado por unanimidad.

11.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE LEÓN”: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del expediente tramitado para la modificación del vigente “Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León”, instado por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta AGUAS DE LEÓN, S.L. adoptado en reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2015. En el expediente obra informe favorable de la Secretaría General, emitido en fecha 21 de septiembre de 2015. Obra asimismo en el expediente el informe exigido por el artículo 7º de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, emitido por Técnico competente; así como informe de la Intervención Municipal, emitido en fecha 2 de octubre del corriente, ambos favorables a las modificaciones que se proponen. Con la venia de la Presidencia, hace uso de la palabra el Sr. Secretario de la Comisión, quien dice que, en la modificación del artículo 1º.2, y cuando se procede a la definición del concepto de “usuario”, hay que precisar que se denomina como tal no a la “unidad de consumo”, sino al “ocupante de la unidad de consumo”, sea cual sea la denominación que al mismo quiera dársele. Interviene el Sr. Ordóñez González, quien dice que no está de acuerdo con los artículos que se refieren o regulan el corte del suministro de agua por impago, ya que se trata de un servicio esencial y, por tanto, dicho servicio no se puede cortar, por lo que adelanta la abstención de su Grupo en este punto, sin perjuicio de las alegaciones que realicen en fase de reclamaciones. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Salguero García (D. Fernando), Torres Sevilla (D.ª Margarita Cecilia) y Mejías López (D.ª Marta); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); y de los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández Tejerina (D. Luis Carlos) y Amigo Piquero (D.ª Ana Carlota); y con la abstención del Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Oscar); del Concejal del Grupo León en

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Común, Sr. Ordoñez González (D. Santiago); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de diez votos a favor, ningún voto en contra y tres abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del “Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León”, que afecta a los artículos del mismo que, a continuación, se transcriben con la redacción que en este acto se aprueba: “ARTÍCULO 1. OBJETO Apartado 1.2 “1.2. A efectos del presente reglamento se denomina abonado a la persona o entidad titular del contrato que da suministro a uno o más usuarios, dependiendo del número de viviendas, locales o industrias. El abonado debe ser el titular del derecho de uso de la finca, local o industria. A efectos de este Reglamento se denomina usuario al ocupante de la unidad de consumo (vivienda, local o industria beneficiaria del suministro de agua) sea cual sea la denominación del mismo.” ARTÍCULO 18. SOLICITUD, CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO Apartado 18.4 “4.- Podrá solicitar el suministro tanto el propietario o el arrendatario del inmueble, como el representante de estos al que vaya a prestarse el servicio, con arreglo a cualquier título válido en derecho, el cual deberá ser justificado ante la empresa suministradora.” Apartado 18.10 “10.- Los contratos deberán extenderse por duplicado, quedándose uno de los ejemplares la Empresa Suministradora y entregando el otro al abonado.” Apartado 18.11 “11.- Una vez concedido el suministro, éste se comenzará a prestar cuando el abonado haya satisfecho los derechos correspondientes y depositado la fianza legalmente establecida destinada a garantizar las responsabilidades del usuario durante el contrato, sin que se pueda exigir durante la vigencia del mismo que dicha fianza se aplique a reintegro de sus descubiertos.” Apartado 18.16 “16.- El contrato se suscribirá por tiempo indefinido, viniendo el abonado obligado a comunicar su baja en el servicio con un mes de antelación a la fecha en que haya de causar baja en el suministro.” Apartado 18.17 “17.- Una vez causado baja un abonado, no podrá ser reanudado el suministro hasta que no realice una nueva contratación del mismo.” Apartado 18.18 “18.- Los gastos que se originen por hacer efectiva la extinción, cualquiera que sea su causa, correrá a cargo del abonado.”

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Apartado 18.20 “20.- Toda solicitud de baja no será efectiva si por causas imputables al abonado no se pudiese realizar el corte de suministro.” ARTÍCULO 27. APORTACIÓN POR EXTENSIÓN DE RED Apartado 27.3 “27.3. Estas aportaciones serán abonadas una sola vez por el promotor, propietario o constructor, y una vez satisfechas quedarán adscritas a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para Los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o arrendatario con arreglo a cualquier título válido en derecho, si bien quedarán caducadas cuando el edificio sea rehabilitado, ampliado en superficie, en dotación demandada, o se declaren obsoletas las infraestructuras del servicio de las que se suministra.” ARTÍCULO 30. NORMAS GENERALES Apartado 30.3 “30. 3. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública la medición de consumos se efectuará mediante contador único, cuando en el inmueble o finca existe una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior. En el caso de suministro a inmuebles colectivos (comunidad de vecinos) se instalará un contador por cada abonado, salvo que la instalación interior esté concebida como una unidad conjunta común. En este último caso, el contrato de suministro deberá suscribirse por la propiedad o comunidad de propietarios del inmueble, estableciéndose tantas cuotas por consumo mínimo como viviendas o usuarios se abastezcan de dicho contrato, conforme a las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.” ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Apartado 60.1 "60.1. (…) Si a los quince días de ser presentado el recibo a su cargo no es satisfecho por el abonado, se inicia el procedimiento de corte con la notificación al abonado, mediante correo certificado: en la notificación deberá constar claramente, los datos del abonado, la dirección del abono: cuantía de la deuda, forma y plazos para su cancelación, dirección o teléfono de contacto de las oficinas comerciales de la empresa. Si no se abona la deuda se comunicará este hecho al Ayuntamiento. Una vez realizadas las notificaciones y ya con la segunda factura impagada, la Entidad Suministradora podrá proceder al corte de suministro, siempre que haya efectuado una lectura real y no estimada o, bien, en su defecto, adjuntará tarjeta de lectura junto al escrito de notificación, y que no se haya producido ninguna reclamación o recurso por el abonado o usuario. En el supuesto de que se haya presentado escrito de reclamación ante el Ayuntamiento o ante la entidad suministradora el procedimiento quedará paralizado. El corte deberá ser con el menor coste posible para el abonado y la anulación de la acometida únicamente procederá en casos justificados de fugas o posible deterioro de la calidad del agua de la red general. El servicio se restablecerá una vez satisfecha la deuda pendiente, además el abonado deberá hacerse cargo de los costes ocasionados por la falta de pago.” Apartado 60.3 “60.3. La reconexión del suministro se hará por la Entidad Suministradora, una vez

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extinguidas las causas que originaron la suspensión y una vez abonados por el abonado, los gastos originados por el corte y reposición del suministro. La Entidad Suministradora podrá cobrar del abonado, por estas operaciones, una cantidad equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado, más los gastos habidos por el corte del suministro, que serán fijados por el Ayuntamiento y revisados anualmente a propuesta de la Entidad Suministradora. El restablecimiento del servicio se realizará no más tarde de las 48 horas siguientes al momento en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.”

Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Tercero.- En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo.” Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que dice lo siguiente: Anunciamos también que nos vamos a abstener en este punto. También tenemos intención de presentar alegaciones en el periodo de exposición pública, ya que consideramos que el art. 60 es muy mejorable y que la Ordenanza reguladora de Ayudas de Emergencia Social, recogida en el BOP nº 166, de fecha 16 de julio de 2013, en su artículo 3.1 a) y el d) ya recogen las vías para poder evitar la situación en la que se pudiera producir un corte de servicio, aunque sí en el punto 3 de ese mismo artículo indica que los gastos derivados de multas y otras sanciones no entrarían dentro de ese aspecto. Con lo cual si podemos evitar, utilizando una reglamentación que ya existe, el citado corte aunque dentro de esa Ordenanza estaría recogido el pago de las facturas pendientes, podríamos evitar que a un usuario, que ya está en una situación de posible desamparo, se le carguen unos gastos con los cuales no podría hacer frente. Interviene a continuación el Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes, D. José Mª López Benito, que se expresa de la manera siguiente: Mire Sr. Fuentes, lo que hoy traemos aquí, que es la aprobación de esa modificación reglamentaria, viene fundamentada sobre todo para intentar aclarar el concepto de usuario y de abonado, pues, que podía dar lugar a equivocaciones. Pero en todo caso, como antes en alguna otra intervención anterior se ha referido, algún otro miembro corporativo al tema de los cortes de agua, si me gustaría dejarles claro, vamos a ver, una cosa es no poder pagar y otra cosa es no querer pagar. El corte de agua no se está aplicando en este momento, digamos, a familias o a personas que no puedan realizar el pago del agua, se lo digo porque si Vd. ve el artículo 11 de nuestra ordenanza, donde habla de las exenciones y bonificaciones se encontrará con que el Servicio de Aguas de este Ayuntamiento es un servicio con una tremenda sensibilidad social, donde precisamente se han ido introduciendo normas para aprobar bonificaciones y exenciones para evitar que las personas que están pasando por una situación económica complicada sean privadas de un bien esencial como es el agua. Eso está en la mente de todos, pero una cosa es eso y otra cosa es que no hubiera ninguna manera de cortar el agua

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en caso de impago y que alguna persona que no está en esos supuestos de necesidad económica, pues, sí que se viera avocada a no pagar: como no se le corta el agua pues no se paga nunca. Para su conocimiento, exenciones que se contemplan en esta Ordenanza:

a pensionistas o jubilados que tengan pensión de asistencia social o que siendo mayores de 65 años no cobren pensión ni otro tipo de ayuda.

al cónyuge supérstite o cualquiera de los hijos menores de edad o hijos minusválidos legalmente reconocidos del titular fallecido de un contrato de suministro de agua para uso doméstico cuando aquel se subrogue en el mismo.

a familias en situación de desempleo que hayan finalizado el subsidio de desempleo, exención absoluta.

A mayores de todo esto y aparte de las bonificaciones que se realizan que

hay una bonificación del 50 % para los titulares de la tarjeta dorada y para familias numerosas y del 90 %, para establecimientos benéficos, para garantizar más esa posibilidad de exención cuando haya una situación económica desfavorable, dice el punto 3º:

“el Ayuntamiento de León podrá acordar la exención de la tasa o las bonificaciones en la cuota de la misma cuando los obligados al pago de la tasa sean personas físicas carentes de recursos económicos.”

Para eso también la propia administración municipal tiene una red de

personas competentes a través de los CEAS y de los Servicios Sociales que detectan esa necesidad. Quiero decir, en ese sentido quiero transmitir tranquilidad que sepa Vd. que existe esa sensibilidad, que se aplica, que hay servicios municipales que ya detectan esas necesidades y que el hecho de que figure esa posibilidad de corte no va orientada, precisamente, a las personas que menos recursos tienen sino al que teniendo no quiera pagar.

En el turno de réplica interviene el Portavoz del Grupo Municipal León

Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, para decir: Yo pensaba que el artículo 60 sí que constaba dentro de lo que se iba a

negociar. De todas maneras nosotros en este caso no estamos hablando de aquél que no quiera hacer el pago sino en casos en los que por su situación de emergencia o por una situación en la que se produzca un imprevisto no puedan ser enfocadas. Evidentemente, aquella persona que no quiera hacerse cargo de las responsabilidades que le correspondan por el pago está la Corporación en su derecho y en su deber de aplicar las sanciones que le sean correspondientes. Aun así nosotros pensamos que este artículo es mejorable y por eso pretendemos presentar las alegaciones dentro del periodo de exposición pública. Comprendemos, perfectamente, que haya una sensibilidad con respecto a este tema pero dentro de nuestro punto de vista si pensamos que algo puede ser mejorable, independientemente, de que después se fuese a aceptar o no nos creemos en nuestra obligación de hacerlo.

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Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés y cuatro abstenciones de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en común.

12.- CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2016: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del escrito remitido a este Ayuntamiento por la Oficina Territorial de Trabajo de León (Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León), solicitando, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de Julio, la remisión antes del 30 de noviembre del presente año de la certificación del acuerdo del Pleno Municipal relativo a la declaración de las Fiestas Locales, retribuidas y no recuperables, para el año 2016. En el expediente obra informe del Servicio de Asuntos Generales de este Ayuntamiento, emitido en fecha 16 de octubre de 2015, formulando la correspondiente propuesta. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de todos sus miembros, lo que hace un total de trece votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el calendario de Fiestas de carácter local, retribuidas y no recuperables, para el año 2016 en el Municipio de León, formulando la correspondiente propuesta a la Autoridad Laboral, en los términos siguientes: Para todo el Término Municipal:

- Día 24 de Junio, San Juan.

- Día 5 de Octubre, San Froilán. Segundo.- Dar traslado del anterior acuerdo a la Oficina Territorial de Trabajo de León (Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León), en su condición de Autoridad Laboral competente, conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, acompañando al escrito que se remita una certificación del acuerdo adoptado.”

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Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad.

13.- POSPOSICIÓN DEL RANGO REGISTRAL DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA IMPUESTA EN EL ACUERDO DE ENAJENACIÓN DE LA PARCELA DENOMINADA MANZANA 20.1 DEL PARQUE TECNOLÓGICO.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 13 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe: Por parte del Secretario de la Comisión se da cuenta del expediente número 142/2015 de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio, promovido por D. José Santiago Vega Garrido, en su condición de administrador único de la sociedad INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A. (INCOSA), solicitando autorización de este Ayuntamiento para proceder a la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la parcela denominada “Manzana M.20.1” del Parque Tecnológico, al préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre dicha finca a favor de la entidad Bankia, cuya condición resolutoria fue establecida por virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de diciembre de 2002. Tras esta explicación, toma el uso de la palabra el Sr. Ordóñez González preguntando se ha habido más empresas que han formulado solicitudes como la que nos ocupa en relación con el resto de parcelas del Parque Tecnológico. Responde el Secretario de la Comisión indicando que ha sido una constante desde la ejecución del Parque Tecnológico, ya que es una condición que reiteradamente han solicitado las entidades financieras para la concesión de préstamos con garantía hipotecaria a favor de los titulares de parcelas en el Parque Tecnológico. Finalizada la intervención, por unanimidad de los miembros de la Comisión, se propone al Pleno Municipal, la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente número 142/2015 de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio, promovido por D. José Santiago Vega Garrido, en su condición de administrador único de la sociedad INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD, S.A. (INCOSA), solicitando autorización de este Ayuntamiento para proceder a la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la parcela denominada “Manzana M.20.1” del Parque Tecnológico, al préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre dicha finca a favor de la entidad Bankia, cuya condición resolutoria fue establecida por virtud del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de diciembre de 2002, y RESULTANDO: Que, el 9 de noviembre de 2000, el Pleno Municipal aprobó el contenido del convenio urbanístico a suscribir entre este Ayuntamiento y la empresa pública Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A., cuyo objeto consistía en la promoción y gestión del Parque Empresarial de León, convenio que fue suscrito por las partes el día 27 de noviembre siguiente.

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RESULTANDO: Que, en cumplimiento de las estipulaciones del referido convenio se efectuó la cesión gratuita a GESTURCAL S.A., de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de construcción del Parque Empresarial de León, tal como consta en el expediente tramitado a tal efecto (324/01 de la Adjuntía de Urbanismo). Dicha cesión fue aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2002, sometiéndose su eficacia a condición resolutoria del siguiente tenor literal: “El presente acuerdo se condiciona a que por la Entidad cesionaria se destine el inmueble al uso para el que se ha cedido en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente al de la firma de la escritura pública de cesión, debiendo mantener su destino para este fin durante los treinta años siguientes. El cumplimiento de estos plazos se sujeta a condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de incumplimiento, bastará con acta notarial de constancia de hechos acreditándolo, acompañada de la misma escritura de cesión, para volver a inscribir en el Registro los terrenos a favor del Ayuntamiento por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa.” RESULTANDO: Que, el día 18 de febrero de 2003 se eleva a público el acuerdo de cesión mediante el otorgamiento escritura autorizada por el Notario de León D. Francisco Javier Domínguez-Alcahud, con el número 492 de su protocolo. RESULTANDO: Que, los instrumentos de planeamiento que contienen la ordenación del Sector Parque Empresarial, denominado actualmente Parque Tecnológico son, por una parte, el Plan General de Ordenación Urbana de León, aprobado por Orden 1270/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y, por otra, el Plan Parcial comprensivo de la ordenación detallada del Sector, aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 13 de noviembre de 2002. Por lo que se refiere a los instrumentos propios de la fase de gestión urbanística, ha sido aprobado el Proyecto de Actuación del citado ámbito, comprensivo de las determinaciones completas sobre reparcelación y de las básicas sobre urbanización, por acuerdo adoptado en sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno el día 14 de marzo de 2002, en cuyo documento se propuso como sistema de actuación el de concierto y asumió la condición de urbanizador la entidad GESTURCAL, S.A. El Proyecto de Urbanización fue aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2002. Por último, tal como resulta del expediente número 63/2006, de la Adjuntía de Urbanismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de marzo de 2006, se aprobó la parcelación urbanística de la Manzana M-20 del Proyecto de Actuación del Parque Tecnológico de León, de cuya división resultaron tres parcelas denominadas Manzana 20.1, Manzana 20.2 y Manzana 20.3. RESULTANDO: Que, el día 27 de marzo de 2009, D. Antonio José Pérez Blanco, en nombre y representación de la entidad Investigación y Control de Calidad, S.A. (INCOSA), solicitó la posposición del rango registral de la condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la finca denominada “Manzana 20.1” del Parque empresarial, con el fin de constituir un préstamo con garantía hipotecaria sobre dicho inmueble con la entidad Bankia, solicitud a la que se accedió mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de 30 de abril de 2009, circunstancia que se hizo constar en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que fue otorgada ante el Notario de León D. Santiago Alfonso González López, el día 28 de mayo de 2009, con el número 669 de su protocolo. RESULTANDO: Que, el día 21 de julio de 2015 tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento un escrito presentado por D. José Santiago Vega Garrido, en su calidad de administrador único de INCOSA, en cuyo escrito se solicita nuevamente la autorización de este Ayuntamiento para proceder a la posposición del rango registral de la

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condición resolutoria constituida a favor del Ayuntamiento de León sobre la parcela denominada “Manzana M.20.1” del Parque Tecnológico, a una nueva operación de préstamo con garantía hipotecaria que sobre dicha finca se ha constituido a favor de la entidad Bankia, por un capital de 210.000 € y una duración de 72 meses, todo ello con el fin de restructurar su pasivo bancario. Dicha operación de préstamo ha sido formalizada en escritura pública otorgada el día 24 de julio de 2015, ante la Notario de León Dª Carmen Ana Vázquez Arias, con el número 1084 de su protocolo. RESULTANDO: Que, según resulta de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, la entidad INCOSA adquirió de GESTURCAL la citada parcela, formalizándose la compraventa en escritura pública otorgada ante el notario de León D. José Luis Crespo Mayo el día 4 de septiembre de 2006, con el número 698 de su protocolo. CONSIDERANDO: Que la posposición en el Registro de la Propiedad del rango de la condición resolutoria establecida en el acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2002 y recogida en la escritura de cesión gratuita autorizada el 18 de febrero de 2003, con respecto al préstamo con garantía hipotecaria que ha sido constituido por INCOSA a favor de la entidad Bankia, no menoscaba los intereses municipales, por cuanto la primera de las condiciones establecidas en la citada cláusula, referente a la ejecución de las obras de construcción del Parque Empresarial de León en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al de la firma de la escritura pública de cesión, ya ha sido cumplida por la cesionaria, la empresa pública GESTURCAL S.A., tal y como que acreditado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de febrero de 2008, por el que se resolvió proceder a la recepción de las obras de urbanización, de acuerdo con el Acta de recepción suscrita a tal efecto el día 28 de noviembre de 2007. Por lo que se refiere a la segunda de las condiciones establecidas en la cláusula resolutoria, esto es, el mantenimiento de su destino para este fin durante los treinta años siguientes, al tratase de una condición vinculada a la parcela con independencia de quien ostente la titularidad de la misma, tampoco supone un perjuicio para los intereses municipales, puesto que lo que solicita es la posposición de su rango registral y no su cancelación. CONSIDERANDO: Que, conforme establecen los arts. 47.2.ñ) y 22.2.p) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los acuerdos referentes a las cesiones gratuitas de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas, acuerdo que deberá ser adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Vistos los expuestos antecedentes y fundamentos de derecho, SE ACORDÓ: 1º.- Acceder a la solicitud formulada por D. José Santiago Vega Garrido, en su calidad de administrador único de la mercantil Investigación y Control de Calidad, S.A. (INCOSA) y, en consecuencia, autorizar la posposición en el Registro de la Propiedad del rango de la condición resolutoria establecida en el acuerdo adoptado por este órgano municipal en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2002 y recogida en la escritura de cesión gratuita autorizada el 18 de febrero de 2003, por el Notario de León D. Francisco Javier Domínguez-Alcahud y Navarro, con el número 492 de su protocolo, con respecto al préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre la parcela denominada “Manzana 20.1” del Parque Tecnológico, a favor de la entidad Bankia, por un capital de 210.000 € y una duración de 72 meses, tal como se refleja en escritura pública otorgada el día 24 de julio de 2015, ante la Notario de León Dª Carmen Ana Vázquez Arias, con el número 1084 de su protocolo, y todo ello, por considerar que tal posposición de rango no supone un menoscabo de los intereses municipales según ha quedado expuesto en los considerandos precedentes.

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2º.- No obstante lo anterior, la autorización para la posposición del rango registral de la condición resolutoria se condiciona a que, con carácter previo, la entidad financiera otorgante del crédito hipotecario asuma los siguientes compromisos: a) En el caso de que se produzca la ejecución de la garantía hipotecaria, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de León la iniciación del procedimiento de ejecución. b) Poner en conocimiento de los posibles adquirentes de la parcela, la obligatoriedad de mantener su destino para el fin previsto durante el plazo fijado por la condición resolutoria objeto de posposición. A estos efectos, por parte de INCOSA, deberá aportarse escrito de aceptación de los compromisos antes relacionados, suscrito por la entidad financiera concedente del préstamo hipotecario. 3º.- Instar a la Sra. Registradora de la Propiedad para que no proceda a la posposición del rango de la condición resolutoria, en el supuesto de no quedar fehacientemente acreditado el cumplimiento del anterior condicionante. 4º.- Autorizar al Ilmo. Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 13 de octubre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por veinticinco votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta y Unión del Pueblo Leonés y dos abstenciones de los Concejales del Grupo León en común. 14.- PADRÓN MUNICIPAL 2015 DE LOS EDIFICIOS QUE DEBEN SOMETERSE EN EL PRÓXIMO AÑO 2016 A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS: APROBACIÓN INICIAL E INFORMACIÓN PÚBLICA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, que a continuación se transcribe: “Se acordó por unanimidad de los miembros de la Comisión, proponer al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo: “1º.- Aprobar el Padrón 2015 de los Edificios que deben someterse en el año 2016 a la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones en vigor desde el 4 de Octubre de 2008, que consta de dieciséis páginas rubricadas por la Sra. Técnico Adjunta a la Jefa del Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo.

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2º.- Someter el Padrón elaborado a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión del Municipio a efectos de presentación de alegaciones. Asimismo será expuesto en la página web del Ayuntamiento de León (www.aytoleon.es).”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad.

15.- MOCIÓN EN APOYO A LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA AVANZAR EN EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SANITARIO DE LAS PERSONAS ENFERMAS DE FIBROMIALGIA.- Se da cuenta de la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, suscrita por todos los Grupos Municipales en la Junta de Portavoces de fecha 20 de octubre de 2015, que a continuación se transcribe:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Fibromialgia (FM) y el Síndrome de Fatiga Crónica o Encefalomielitis Miálgica (SFC/EM) son dos enfermedades diferentes, pero con una forma de presentación y síntomas similares, de diagnóstico clínico. Ambas son enfermedades de causa desconocida, crónicas y sin cura en la medicina actual que deterioran gravemente la calidad de vida y provocan efectos invalidantes en el trabajo y las tareas cotidianas extremadamente negativos afectando a la esfera laboral, social, familiar y económica de quienes las sufren.

Aunque desde el año 1992 la FM está reconocida como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud, debido a sus características y a la inexistencia de una prueba específica es habitual que se tarde entre 5 y 8 años en obtener un diagnóstico claro con todos los problemas que ello conlleva para los pacientes.

Así mismo la falta de información sobre la Fibromialgia y el Síndrome de Fatiga Crónica provoca que en muchos casos las personas que sufren estas enfermedades se encuentren con dificultades, no sólo en el diagnóstico de la enfermedad, sino también en el tratamiento y en la obtención de las prestaciones propias de una situación de incapacidad como la que se deriva de estas enfermedades.

Por todo ello, la Asociación FM Unión y Fuerza, ha puesto en marcha una Iniciativa Legislativa Popular, que fue admitida por el Congreso de los Diputados en Octubre del 2014. Esta iniciativa pretende fomentar la protección social y sanitaria de las personas afectadas por estas enfermedades, así como sensibilizar a la

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población sobre la gravedad de esta enfermedad y favorecer la investigación en el tratamiento y diagnóstico.

Por todo ello, el Ayuntamiento de León somete a votación la siguiente MOCIÓN:

Trasladar al gobierno de la Nación el respaldo del Ayuntamiento de León a la ILP impulsada por la Asociación FM Unión y Fuerza, a fin de que pueda avanzarse en el diagnóstico y tratamiento sanitario y social de las personas enfermas de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica o Encefalomielitis Miálgica.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la Moción en apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular para avanzar en el diagnóstico y tratamiento sanitario de las personas enfermas de Fibromialgia, trascrita anteriormente, que resultó aprobada por unanimidad. URGENCIA.- De orden de la Presidencia por la Secretaría General se dio lectura del asunto que se somete al Pleno de la Corporación por urgencia y que es el siguiente:

MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES CON MOTIVO DE LA “MARCHA ESTATAL CONTRA LAS VIOLENCIAS MACHISTAS DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acordó por unanimidad declarar la urgencia del mismo. 16.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES CON MOTIVO DE LA “MARCHA ESTATAL CONTRA LAS VIOLENCIAS MACHISTAS DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Se da cuenta de la moción presentada por los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales con fecha 21 de octubre de 2015, que se transcribe a continuación: “D. Fernando Salguero García, Portavoz del Grupo Popular, D. José Antonio Díez Díaz, Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Gemma Villarroel Fernández, Portavoz de Ciudadanos, D. Oscar Fuentes Carro, Portavoz de León Despierta, Dña. María Victoria Rodríguez Rodríguez, Portavoz de León en Común, D. Eduardo López Sendino, Portavoz de la Unión del Pueblo Leonés, en el Ayuntamiento de León, en nombre y representación de los referidos Grupos y al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Real Decreto 2.568/1986,por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formulan la siguiente propuesta al Pleno para su debate y votación.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El 7 de noviembre de 2015 confluiremos en Madrid miles de personas de todo el Estado, convocadas por el Movimiento Feminista, para manifestarnos contra las violencias machistas. Todas las personas y entidades, especialmente las públicas, estamos emplazadas no sólo a manifestarnos y contribuir a esta acción ciudadana, sino a reactivar y mejorar la prevención y la respuesta a la subsistencia de la violencia machista evidenciada en los casos gravísimos de este verano, diez años después de la Ley integral contra la violencia de género de 2004, de las numerosas leyes autonómicas y un años después de la ratificación del Convenio de Estambul (BOE del 06.06.14), se incumplen sustancialmente en cuanto a prevención en el ámbito educativo, sólo dan protección laboral, económica, o de vivienda al 1% de las 126.742 denunciantes, mientras crece la desigualdad que es el caldo de cultivo de la violencia. Los Ayuntamientos, como instituciones más cercanas, somos imprescindibles para la prevención y la atención social, jurídica y psicológica que establece el artículo 9 de la ley estatal de 2004. Sin embargo, el artículo 27.3.c) de la Ley de Régimen Local reformado por la Ley 27/2013 dice que los ayuntamientos sólo podrán prestar servicios sociales, de promoción de la igualdad de oportunidades y de prevención de la violencia contra la mujer por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma financiada al 100%, que en absoluto cubren los 6 millones de la partida 45 del programa 232C de Violencia de Género en el Proyecto de Presupuestos del Estado 2016. Por este motivo, los grupos políticos que conforman el Pleno del Ayuntamiento de León, acuerdan formular la siguiente MOCION para su aprobación:

Colocar el 7 de noviembre de 2015 en la fachada del Ayuntamiento una pancarta violeta con el lema “Contra las Violencias Machistas” y promover la participación ciudadana en la Marcha.

Hacerlo igualmente cada año el 25 de noviembre, Día internacional contra la violencia hacia las mujeres.

Sostener todos los días del año, todos los años, los recursos personales, materiales y políticos para la igualdad y para la prevención y atención jurídica, social y psicológica a las víctimas de violencia machista, cumpliendo el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2004, estableciendo un sistema estable de financiación estatal, autonómica y local a largo plazo.

Atención estable y de calidad, en condiciones de amplia accesibilidad, confidencialidad, protección y anonimato, que incluya la rehabilitación, evaluación y seguimiento, lo que conlleva la gestión pública directa de los servicios de igualdad y contra la violencia de género.

Contribuir a la promoción de la igualdad y contra la violencia de género en todos los centros y en todas las etapas educativas, cooperando con la comunidad escolar.

Sensibilización contra el sexismo en la actividad cultural, de organización de festejos, de seguridad y convivencia y todas las actuaciones y servicios de competencia municipal.

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La erradicación del sexismo, la segregación, el acoso y los estereotipos sexuales en todas nuestras actuaciones y servicios.

Atención especial a las mujeres con discriminación múltiple y otros colectivos agredidos por la violencia machista, como personas con diversidad sexual, migrantes, con diversidad funcional, en situación de desempleo o dependientes, y no incurrir en la victimización múltiple en los procesos de atención.

La participación de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres Enviar ese acuerdo a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, para que en su seguimiento e Informes al GREVIO para la aplicación del Convenio de Estambul que establece su artículo 68 incluya, conforme a los artículos 7.3 y 18.2, las actuaciones de la administración local.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la Moción, relativa a la “Marcha Estatal contra las Violencias Machistas de 7 de noviembre de 2015, trascrita anteriormente, que resultó aprobada por unanimidad.

17.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 22 de septiembre de 2015 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 18.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de León en Común, en los siguientes términos:

— La primera cuestión que queremos plantear, aunque ya la planteamos en la Comisión de Educación, pero no quedaba claro a quien correspondía si era a la Comisión de Educación o a la Comisión de Urbanismo, es sobre el tema de la limpieza en los Colegios. Simplemente, somos conscientes y así nos han llegado quejas, tanto de los Consejos Escolares, como de las distintas AMPAs de la dificultad que están teniendo las mujeres de la limpieza. Puesto que se ha reducido considerablemente en los últimos 2 o 3 años la plantilla destinada a este Servicio, instamos al Ayuntamiento a que tome cartas en el asunto y lo revise, puesto que a veces se trata de edificios enormes y es imposible que una sola persona pueda hacerse cargo de la limpieza cuando eran trabajos que antes los realizaban 3 o 4 personas.

— Por otro lado, respecto al recinto de las piscinas de La Palomera parece que

hay un problema: que se ha estropeado el servicio de ventilación y el nivel de temperatura y de humedad es bastante elevado y ha habido quejas tanto

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de los usuarios como del personal que allí trabaja, puesto que puede ser perjudicial para su salud. Entonces, también instamos a que este tema se solucione somos conscientes de la dificultad económica del Ayuntamiento, pero, a la larga, además, como la estructura del edificio es de madera puede ocasionar un destrozo mayor.

— Y, por último, otra pregunta, en este caso es saber si hay un registro de

antenas de telefonía móvil y si el Ayuntamiento está al tanto de cuál es el nivel de emisiones de este tipo de ondas electromagnéticas. Y al mismo tiempo, si el Ayuntamiento, queremos preguntar, si está dispuesto a reducir el límite de emisiones y así ajustarse a las recomendaciones de la Unión Europea, que son, ostensiblemente, más bajas que las que permite la legislación vigente.

Y también instamos a que este mapa con la situación de todas las antenas y los datos de emisión sea más accesible a los vecinos y las vecinas de la ciudad.

Interviene a continuación el Concejal del Grupo Municipal León en Común, D. Santiago Ordoñez González, que se expresa del modo siguiente: Tres cuestiones también:

Una, en relación:

Primera: en qué situación se encuentra la negociación con el Somacyl para el convenio de sustitución de las luminarias por Leds en León.

La segunda: si se mantiene el compromiso del equipo de gobierno de consensuar ese convenio en la Comisión Informativa correspondiente.

Y tercera: una propuesta que nos han solicitado traer expresamente a este Pleno es que, además de que se gestionasen con empresas leonesas, si el equipo de gobierno tiene previsto crear un servicio eléctrico mucho más amplio contratando personal y que parte de la ejecución de ese convenio se realice por parte de los servicios municipales, que al parecer por lo que se nos ha informado llevan una temporada contando luminarias en los parques y jardines de la ciudad y al parecer les han dicho que esa va a ser su función a partir de ahora una vez se haya firmado ese convenio.

La segunda pregunta es la situación en la que se encuentra el Convenio

que se firmó por Urbaser y que aprobó esta Corporación el 17 de julio pasado:

si se ha hecho efectivo el fondo que se había solicitado en su momento al Gobierno Central y que supuso la posible modificación del Plan de Ajuste

si a 31 de diciembre se va a poder cumplir y pagar esos 10 millones de acuerdo

y el tercero es que parece que esta legislatura ha empezado con mucho entusiasmo para elaborar una nueva RPT, aunque ahora parece que está

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un poco más tranquila la situación. Un ruego es, si dentro de esta legislatura se va a iniciar el proceso, también,

para dotar de un nuevo convenio colectivo a la plantilla municipal del Ayuntamiento. Seguidamente toma la palabra la Portavoz del Grupo Municipal

Ciudadanos, Dª Gemma Villarroel Fernández, para decir: Nosotros queremos hacer un ruego al equipo de gobierno. Desde el Grupo

Municipal Ciudadanos queremos expresar nuestro malestar en el Ayuntamiento de la celebración de este Pleno y la comunicación del mismo y rogamos al equipo de gobierno que no vuelva a ocurrir o que como mínimo la comunicación se haga con al menos 15 días naturales antes de la fecha del nuevo Pleno.

Con la venia de la Presidencia interviene el Portavoz del Grupo

Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que dice lo siguiente:

Quisiera preguntar a Dª Margarita Torres como se encuentran las

negociaciones para la renovación del Convenio del acuerdo con D. Xavier de Richemont, en relación con la iluminación artística y, espectacular digamos, de San Isidoro e, incluso, si se contempla la posibilidad de esa ampliación, como ya ha ofrecido este artista de ampliar esta iluminación también a San Marcos y a la Catedral. Teniendo en cuenta, además, que desde este equipo de gobierno se ha puesto énfasis, precisamente, en la promoción del turismo y en considerar a León una ciudad de destino turístico. Entendemos que este proyecto que está ya en marcha, y que parece ser que vence el contrato suscrito con el artista, debería de continuar otros años más vigente y al mismo tiempo estudiarse la posibilidad, como decimos, de ampliación a San Marcos y a la Catedral, que parece ser que este artista ha ofrecido esa posibilidad.

El Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodriguez, interviene para decir

que se va a proceder a responder a las preguntas planteadas en la sesión del Pleno anterior.

A Continuación toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal D.

Fernando Salguero García, que dice lo siguiente: Para contestar al Sr. Canuria: que conste que contesto por pura imposición

del Sr. Alcalde, porque de verdad que desde el anterior Pleno le estoy dando vueltas y digo, no puede ser, el Sr. Canuria no puede hacer preguntas con doble sentido. Pero me dice el Sr. Alcalde que le conoce muy bien, de hace tiempo y que es posible que tenga…. Le voy a contestar, Sr. Diez tiene un problema con un miembro de su grupo, tiene que darle unas lecciones de manejo informático básico, sólo con entrar en la página web del Ayuntamiento, mejor o peor, pero facilísimo de encontrar, se encuentra con quien es el Concejal de Nuevas Tecnologías en el

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Ayuntamiento de León. Yo lo encontré y yo no soy muy bueno con esto, aquí figura, D. Agustín Rajoy Feijóo, que por cierto Sr. Rajoy figura mal el acento de su apellido, y aquí lo pone: Concejal de Hacienda, Régimen Interior y Nuevas Tecnologías. O sea, que repito, D. Agustín Rajoy Feijóo es el Concejal del área de Nuevas Tecnologías.

Seguidamente interviene la Concejala Delegada de Cultura, Patrimonio

y Turismo, Dª Margarita Torres Sevilla, que se expresa en el sentido siguiente:

Respecto a la situación que exponen desde ciudadanos quiero hacer dos

aclaraciones: La primera que no se había producido ningún cese puesto que jamás existió nombramiento como Director en la persona de la funcionaria auxiliar administrativa, Dª Gemma Rodríguez Berasategui, que es perteneciente a la Concejalía de Cultura y que siguió en su puesto y en su categoría procediéndose tan sólo a su traslado a San Marcelo.

Y en cuanto a la presencia de la Policía, esa tuvo lugar para proteger los

derechos de esta trabajadora, para comprobar que todas sus pertenencias personales se encontraban en orden y en su lugar antes de su traslado a San Marcelo, porque el Palacio Conde Luna, como Centro de Interpretación y Museo del Reino de León, es un lugar de mucho tránsito de público y ella regresaba de sus vacaciones. Esa fue la finalidad.

Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Concejal Delegado de

Comercio, Consumo y Fiestas, D. Pedro Llamas Domínguez, para responder: Primero una pregunta que tenemos del Grupo Ciudadanos, que es respecto

a por qué no se convocó el Consejo de Comercio, antes del Pleno de 25 de septiembre.

Bueno, no se convocó antes, yo pregunté a mis técnicos cuando se

convocaba el Consejo, me dijeron que para final de año y al final tuvimos que adelantarlo, por la vía de urgencia, a petición de los comerciantes para el tema de la Zona de Gran Afluencia Turística.

Interviene seguidamente el Portavoz del Grupo Municipal Popular, D.

Fernando Salguero García, que se expresa como sigue: Para contestar al Grupo Municipal León Despierta y para el Grupo León en

Común, dirigido en el mismo sentido y en orden a la acción que se realizó por el artista D. Luis Melón Arroyo, el día 12 de septiembre de 2015, consistente como todos sabemos en la escritura en la Plaza de San Marcos de los nombres de las personas que estuvieron recluidas en el edificio de San Marcos.

El motivo es que se procedió a la limpieza de esos nombres por la noche. La

explicación es muy sencilla, se procedió a una acción normal y corriente después

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de un día en el que el Ayuntamiento de León colaboró, creemos desde el equipo de gobierno, que extraordinariamente con la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, cediendo el Auditorio de León, facilitando todo lo necesario para la escritura para la inscripción de los nombres con tiza y siempre respetando, absolutamente, el acuerdo que con D. Luis Melón se siguió. Un acuerdo en el que, si podemos llamarlo cláusula, en el último punto señala que: después de la acción los nombres pueden ser borrados o limpiados por el Servicio de Limpieza. Esto es un escrito del propio D. Luis Melón que, tras el movimiento que se produjo a partir de la limpieza, él mismo zanjó en un medio de comunicación en un artículo claramente establecido. Es más, los servicios de limpieza tardaron algunas horas más de las que habitualmente son las normales de limpieza para la misma y no hubo ninguna intención, vamos, al contrario. La colaboración con este artista y, repito, con la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica fue, absolutamente, plena. Interviene de nuevo la Concejala Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo, Dª Margarita Torres Sevilla, para decir lo siguiente: Sr. Sendino, efectivamente, tiene Vd. razón en cuanto a los errores del mapa histórico que se presentó a selectividad porque, efectivamente, en 1150 Alfonso VII, Imperator totius Hispaniae, no era representante de la Corona de Castilla, que en este momento no existía. Pero, no obstante, y como ya le respondió el Consejero de Educación D. Fernando Rey a su compañero de partido en Las Cortes, estas pruebas de selectividad competen a las Universidades y sobre ellas, evidentemente, el Ayuntamiento carece de todo tipo de competencia Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, Dª Ana Mª Franco Astorgano, que se expresa de la manera siguiente: Sr. Ordóñez, me agrada que me haga esta pregunta, y permítame que le dé dos argumentos. Respecto al personal la respuesta es: no se está deteriorando en absoluto el servicio por motivo del personal. Y se lo demuestro, se está utilizando una bolsa de trabajadores de limpieza viaria; se está utilizando, o mejor dicho se va a utilizar también una bolsa de trabajadores de limpieza de interiores de edificios, que, casualmente, ha terminado hoy el proceso de selección a las 12,00 horas y que entiendo que como muy tarde dentro de 15 días estará en funcionamiento. Ese es uno de los argumentos. Segundo argumento, he pedido al área de personal del Excmo. Ayuntamiento de León los datos del personal de limpieza viaria a lo largo de los meses del presente ejercicio. Le doy unas cifras: en el mes de abril, 200,84; en el mes de mayo, 200,97, en el mes de junio 199,94; en el mes de julio, y remarco “en el mes de julio”, 230,54; en el mes de agosto, 230,43; y en el mes de septiembre 230,54. Casualmente, en el mes de julio es cuando empieza este nuevo equipo de gobierno y se ve que la cifra ha incrementado considerablemente y que se mantiene en el nivel que se había solicitado. Entonces, rotundamente, no se ha deteriorado el servicio por razones de personal.

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A continuación toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. Fernando Salguero García, que se expresa del siguiente modo: Para responder a D. Santiago Ordóñez del Grupo Municipal León en Común, referente a qué medidas tomaría el equipo de gobierno en caso de que el inicio de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía, por la actitud de un altísimo funcionario de esta casa, Jefe de Servicios Financieros, si la Fiscalía viese indicios de delito, si tomaría algún tipo de medidas o se tiene previsto alguna investigación al respecto donde tenga cabida también la oposición. La contestación es sencilla. Esto es un inicio de un trámite jurisdiccional en un ámbito, hasta el momento, absolutamente privado, y ni el equipo de gobierno ni el Ayuntamiento tienen nada que decir en este aspecto. Si llegara ese momento, que Vd. vaticina, el equipo de gobierno actuaría en consecuencia. El Ilmo. Sr. Alcalde D. Antonio Silván Rodríguez, dice: procedemos a responder a cuatro preguntas que se han formulado por escrito, dos en el Pleno anterior y que el equipo de gobierno no tenía conocimiento en el momento de la celebración del Pleno y dos que se han presentado por escrito, también, para este Pleno. Comenzamos por las del Pleno anterior. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, interviene el Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, D. Pedro Llamas Domínguez, para contestar a las siguientes preguntas: Bueno, voy a responder a las cuatro preguntas que me han hecho aquí y voy a intentar resumir a ver si os doy satisfacción a todas. El resumen de todo ello es: el Consejo de Comercio se convoca por vía de urgencia, para el día 28 de septiembre, a petición de las Asociaciones de Comercio. Normalmente, estaba previsto que se hiciera a final de año. Se acuerda como medida, el apoyo de la petición de los establecimientos de comercio de la reducción de 16 a 12 festivos de apertura. Por Decreto de la Alcaldía, con fecha 29 de septiembre se remite el acuerdo del Consejo de Comercio a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. En cuanto a la lucha jurídica le tengo que decir que es una decisión de una parte de algunas de las asociaciones de las que están en el Consejo, no todas. Y en cuanto a la rectificación de nuestro Grupo le tengo que decir que no es tal sino que acabando de llegar, he pedido informes técnicos para que realmente, si es viable, meternos en un contencioso que cuestiona al Instituto Nacional de Estadística en cuanto a los datos de pernoctaciones en la ciudad de León.

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A continuación interviene la Concejala Delegada de Familia y Bienestar Social, Dª Aurora Baza Rodríguez, que responde del modo siguiente: Voy a proceder a la contestación de las preguntas realizadas por el Partido Socialista en el Pleno anterior:

¿Qué medidas ha adoptado el equipo de gobierno para garantizar el servicio de cocina en las Escuelas Infantiles?

Se ha convocado un proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de oficial 1º de cocina. ¿Cuál es el coste del suministro mediante catering de los menús infantiles? Es de 3,24 € por menú. ¿Cuántos menús se han servido? En septiembre 368 y en lo que llevamos de octubre 226. ¿Qué empresa realiza el servicio? Asprona. Las bajas se han cubierto desde que se ha creado la bolsa con este personal y hasta ese momento mediante la contratación del personal laboral a través de la subvención del ECYL, cuyo contrato finalizó el día 13 de octubre. ¿Qué información puntual se ha ofrecido a los padres sobre el servicio? Toda la información que han precisado. ¿Cuál es el estado de la bolsa de trabajo convocada para oficiales? Tras su aprobación en julio está funcionando correctamente y en la actualidad una de las personas de la bolsa está sustituyendo a la cocinera de la Escuela Infantil de la Asunción. Con la venia de la Presidencia toma la palabra la Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, Dª Ana Mª Franco Astorgano, para responder a las siguientes preguntas efectuadas para el Pleno de hoy:

Respecto a la pregunta formulada por el Grupo Socialista relativa a la intención del equipo de gobierno del Partido Popular de continuar con la tramitación y aprobación del acuerdo de intenciones con la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para la instalación de una red de calor en Eras de Renueva a pesar de haber sido dictaminada negativamente por la Comisión Informativa de Urbanismo (sólo apoyada por el PP y con la oposición expresa del Grupo Socialista, UPL, León Despierta y León en Común), sin tener en cuenta la oposición de los residentes en el Barrio de

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Eras de Renueva y la demanda de las AMPAs de nuevos equipamientos deportivos y pese a que la cesión de la parcela supone limitar las áreas para los necesarios equipamientos sociales del barrio?

La respuesta es sí. El equipo de gobierno tiene esa intención por razones económicas y de considerable reducción de costes para el consumidor final. Y en segundo lugar por razones medioambientales.

Respecto a las preguntas formuladas también por el Grupo Socialista

relativas a las obras realizadas en el Palacio de Congresos y la ejecución en el Presupuesto y en el ejercicio actual, las preguntas son las siguientes y voy dando las siguientes respuestas:

Primera ¿Qué partidas económicas ha ingresado la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para la realización de las obras del Palacio de Congresos y Recinto Ferial de León? La cifra de pagos realizados durante este ejercicio y de los anteriores

alcanza la cifra de 17,4 millones de Euros. Segunda.- ¿Se han respetado por parte de la Consejería de Fomento los plazos prefijados en el convenio firmado en el año 2009 para la financiación del Palacio de Congresos de León? Los plazos fijados en 2009 fueron modificados por la Addenda del Convenio

suscrita en el año 2013. Se convino por todas las Administraciones firmantes y lo que nos extraña es el desconocimiento de esta Addenda.

Tercera.- En caso de respuesta negativa a la pregunta 2, ¿qué demoras acumula la Junta en la aportación de las partidas? Como se ha dicho no hay ninguna demora en las aportaciones de la Junta

de Castilla y León según el calendario vigente. Cuarta.- ¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Alcalde D. Antonio Silván para demandar a la Junta de Castilla y León, de la que fue responsable de Fomento durante doce años, para exigir el pago de estas cantidades? Visto lo anterior esta pregunta carece de sentido. No obstante, el Alcalde, D.

Antonio Silván, seguirá demandando a la Junta de Castilla y León inversiones para León. Está claro.

Quinta.- ¿Se han ingresado ya en el Ayuntamiento de León los 5 millones de euros que se anunciaron como aportación este año 2015? ¿De qué partida económica procedían, en caso positivo, dado que los Presupuestos Generales de la Comunidad sólo incluían 2,7 millones y el entonces Consejero D. Antonio Silván subrayó que se ampliaría la cantidad sin especificar de qué partida?

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En el año 2015 ya se han abonado 2,5 millones de Euros. Está previsto que en el mes de noviembre se ingrese 1.100.000 €. La cifra total será de 3,6 millones de Euros y además consideremos que estamos en el mes de octubre y que quedan 2 meses y medio para que finalice el presente ejercicio. Hasta el momento, realmente, las entregas se van acompasando al ritmo de las obras.

Sexta.- La partida prevista en el Presupuesto General de la Comunidad para el año 2016 es de 3,1 millones ¿Se considera suficiente por el Alcalde de León? Como hemos visto las aportaciones se van acomodando al ritmo de la obra.

En el propio escrito se señala que son 2,7 millones de Euros y en noviembre ya tenemos abonados 3,6 millones de euros.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las doce horas y cincuenta minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.