sesion nº /98 del ayuntamiento pleno del concejo de ... 2017/acta_plen… · junta de gobierno...

47
149 SESION Nº 6/2017 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 29 DE JUNIO DE 2017 Carácter de la sesión: ORDINARIO SEÑORES/AS ASISTENTES: PRESIDENTA: AINTZANE URKIJO SAGREDO G.M. Euzko Abertzaleak Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) CONCEJALES/AS: G.M. Euzko Abertzaleak Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV): DANEL BRINGAS EGILIOR IVAN LÓPEZ ARENAS ESTIBALIZ OLABARRI GONZÁLEZ JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS MARTA ALVAREZ RINCON ALVARO ARESTI ORELLA CRISTINA SENARRIAGA ROJO ITSAZAIN JOSU ORTOLATXIPI IBAÑEZ SONIA CADAU GUTIÉRREZ-BARQUÍN G.M. Sí Se Puede Santurtzi (SSP STZ): AITOR UNANUE ESTEBAN ESTEFANÍA RIVERA COLMENARES JONATAN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DANIEL URKIAGA ALBERDI G.M. Euskal Herria Bildu (EH Bildu): IMANOL URTIAGA PALACIOS LOREA ARTETXE DE LA FUENTE ENDIKA GARCÍA SÁEZ G.M. Socialistas Vascos (PSE-EE/PSOE): JANIRE LARREA GONZÁLEZ PEDRO MIGUEL LUCENA BALDA YOLANDA HUESO GONZÁLEZ G.M. Popular- Santurtziko Alderdi Popularra (PP): LUIS ANGEL URDIALES VILLANUEVA INTERPRETE EUSKERA: Izaskun Urtiaga Greaves INTERVENTOR accidental: José Miguel Paredes Cisneros SECRETARIO GENERAL: José Ignacio Salazar Arechalde En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ilustre Ayunta- miento del Concejo de Santurtzi, siendo las 8:35 horas del día 29 de junio de 2017, se reúnen en sesión ordinaria, previamente citados al efecto y en primera convocatoria, los/as Concejales/as que al margen se expresan, bajo la Presidencia de la Alcaldesa Presidenta, Aintzane Urkijo Sagredo, presente el Interventor accidental, José Miguel Paredes Cisneros, y el Secretario General, José Ignacio Salazar Arechalde. Declarado abierto el acto por la Presidencia, se dio comienzo a la sesión con el examen y estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

Upload: others

Post on 27-Sep-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

149

SESION Nº 6/2017 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE SANTURTZI, CELEBRADA EL DIA 29 DE JUNIO DE 2017

Carácter de la sesión: ORDINARIO

SEÑORES/AS ASISTENTES:

PRESIDENTA:

AINTZANE URKIJO SAGREDO

G.M. Euzko Abertzaleak – Nacionalistas

Vascos (EAJ-PNV)

CONCEJALES/AS:

G.M. Euzko Abertzaleak – Nacionalistas

Vascos (EAJ-PNV): DANEL BRINGAS EGILIOR IVAN LÓPEZ ARENAS

ESTIBALIZ OLABARRI GONZÁLEZ

JOSEBA ANDONI RAMOS ARIAS

MARTA ALVAREZ RINCON

ALVARO ARESTI ORELLA

CRISTINA SENARRIAGA ROJO

ITSAZAIN JOSU ORTOLATXIPI IBAÑEZ

SONIA CADAU GUTIÉRREZ-BARQUÍN

G.M. Sí Se Puede Santurtzi (SSP STZ):

AITOR UNANUE ESTEBAN

ESTEFANÍA RIVERA COLMENARES

JONATAN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

DANIEL URKIAGA ALBERDI

G.M. Euskal Herria Bildu (EH Bildu):

IMANOL URTIAGA PALACIOS

LOREA ARTETXE DE LA FUENTE

ENDIKA GARCÍA SÁEZ

G.M. Socialistas Vascos (PSE-EE/PSOE):

JANIRE LARREA GONZÁLEZ

PEDRO MIGUEL LUCENA BALDA

YOLANDA HUESO GONZÁLEZ

G.M. Popular- Santurtziko Alderdi

Popularra (PP): LUIS ANGEL URDIALES VILLANUEVA

INTERPRETE EUSKERA:

Izaskun Urtiaga Greaves

INTERVENTOR accidental:

José Miguel Paredes Cisneros

SECRETARIO GENERAL:

José Ignacio Salazar Arechalde

En el Salón de Sesiones de la

Casa Consistorial del Ilustre Ayunta-

miento del Concejo de Santurtzi, siendo

las 8:35 horas del día 29 de junio de 2017,

se reúnen en sesión ordinaria,

previamente citados al efecto y en primera

convocatoria, los/as Concejales/as que al

margen se expresan, bajo la Presidencia

de la Alcaldesa Presidenta, Aintzane

Urkijo Sagredo, presente el Interventor

accidental, José Miguel Paredes Cisneros,

y el Secretario General, José Ignacio

Salazar Arechalde.

Declarado abierto el acto por la

Presidencia, se dio comienzo a la sesión

con el examen y estudio de los asuntos

comprendidos en el Orden del Día.

Page 2: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

150

IDAZKARITZA ETA ZERBITZU OROKOR ARLOA AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES 1.- 2017KO MAIATZAREN 25EKO BILKURAREN OHIKO AKTA (5/2017)

ONARTZEA, BIDEZKOTZAT HARTUZ GERO. (PL 6/17-II-01 ESP.) APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DEL AYUNTAMIENTO

PLENO 5/2017, SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 25 DE MAYO DE 2017. (EXP. PL 6/17-II-01)

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los 21 miembros de la

Corporación presentes en la sesión y que legalmente la compone, ACUERDA: Unico.- Aprobar el acta del Ayuntamiento Pleno 5/2017, sesión ordinaria,

celebrada el día 25 de mayo de 2017. OGASUN ETA EKONOMI SUSTAPEN ARLOA AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONOMICA

2.- INBENTARIOAREN ZUZENKETA, 2016KO ABENDUAREN 31KO

DATUEKIN. (PL 6/17-III-02 ESP.) RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

(EXP. PL 6/17-III-02) Se dio cuenta del expediente en el epígrafe señalado, cuyo resumen general arroja el siguiente resultado:

1. BIENES INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS: EPÍGRAFE 1.0 INMUEBLES………………………….……… 11.323.846,23 € Dotación para amortizaciones .……................................ -720.138,55 € TERRENOS........................................... 4.488.322,39 € Entradas………………….......…8.889.419,68 € Salidas…………………............-4.401.097,29 € EDIFICIOS……………………….............2.075.625,60 € Entradas………………….......…2.087.025,60 € Salidas……………………..............-11.400,00 € Dotación para amortizaciones….-642.565,61 € INSTALACIONES................................................0,00 € Entradas…………………....................…0,00 € Salidas…………………..........................0,00 €

Page 3: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

151

MEJORAS.............................................4.759.898,24 € Entradas………………….......…4.759.898,24 € Salidas……………………........................0,00 € Dotación para amortizaciones…..-77.572,94 € EPÍGRAFE 9.0 INFRAESTRUCTURAS………………….. 8.465.819,95 € Dotación para amortizaciones .…….................................. -86.469,66 € Entradas………………….......…2.858.294,32 € Salidas…………………...............-184.904,61 € MEJORAS.............................................5.792.430,14 € Entradas………………….......…5.792.430,14 € Salidas……………………........................0,00 € Dotación para amortizaciones…..-86.469,66 € EPÍGRAFE 2.0 INMOVILIZADO INMATERIAL………………. 2.614,57 € Dotación para amortizaciones .……........................................ -3.106,25 € DERECHOS REALES Entradas…………………..............…2.614,57 € Salidas……………………........................0,00 € Dotación para amortizaciones….....-3.106,25 € EPÍGRAFE 3.1 MUEBLES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS…........ 7.840,00 € Entradas…………………..............…7.840,00 € Salidas……………………........................0,00 € EPÍGRAFE 4.1 VALORES MOBILIARIOS…………………………. 0,00 € Entradas…………………..............….......0,00 € Salidas……………………........................0,00 € EPÍGRAFE 5.0 ELEMENTOS DE TRANSPORTE………….. 42.728,71 € Dotación para amortizaciones .……...................................... -16.363,23 € Entradas…………………............…42.728,71 € Salidas…………………...........................0,00 € Revalorización de amortización..…-3.986,84 € Dotación para amortizaciones......-10.222,56 € MEJORAS............................................................0,00 €

Page 4: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

152

Entradas………………….....................…0,00 € Salidas……………………........................0,00 € Dotación para amortizaciones….....-2.153,83 € EPÍGRAFE 6.0 SEMOVIENTES……………………………………… 0,00 € EPÍGRAFE 7.0 MOBILIARIO Y ENSERES…………………. 20.222,46 € Dotación para amortizaciones .……..................................... -106.497,65 € Entradas…………………............…20.222,46 € Salidas…………………...........................0,00 € Dotación para amortizaciones….-106.497,65 € EPÍGRAFE 8.1 y 8.2 CONCESIÓN DE NICHOS Y PANTEONES Y DERECHOS REVERTIBLES Valor…………………………………………………………………….. 0,00 € VALOR DE INVENTARIO DE BIENES POR EPÍGRAFES A 31/12/2016: *1.0 BIENES INMUEBLES………………………………………84.569.453,94 € *2.0 INMOVILIZADO INMATERIAL………………………………….25.285,84 € *3.1 MUEBLES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS……………………..1.784.691,39 € *4.1 VALORES MOBILIARIOS………………………………………………0,00 € *5.1 ELEMENTOS DE TRANSPORTE……………………………….84.533,87 € *6.0 SEMOVIENTES…………………………………………………………..0,00 € *7.0 MOBILIARIO Y ENSERES………………………………………630.474,30 € *8.0 CONCESIONES DE NICHOS Y DERECHOS REVERTIBLES……. 0,00 € *9.0 INFRAESTRUCTURAS………………………………………42.606.980,88 € VALOR INVENTARIO DE BIENES 31/12/2016.......................129.701.420,22 € Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda y Promoción Económica, en reunión celebrada el día 19 de junio de 2017. En su consecuencia, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 14 votos a favor emitidos por los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10), PSE-EE/PSOE (3) y PP (1), 4 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. SSP STZ (4), y 3 abstenciones correspondientes al G.M. EH Bildu (3), ACUERDA: Primero.- Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes y Derechos a 31 de diciembre de 2016, que asciende a la cantidad de ciento veintinueve millones setecientos un mil cuatrocientos veinte euros con veintidós céntimos (129.701.420,22 €), y cuyo resumen arroja el siguiente resultado:

1. BIENES INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS:

Page 5: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

153

EPÍGRAFE 1.0 INMUEBLES………………………….….. 11.323.846,23 € Dotación para amortizaciones .……................................ -720.138,55 € TERRENOS........................................... 4.488.322,39 € Entradas………………….......…8.889.419,68 € Salidas…………………............-4.401.097,29 € EDIFICIOS……………………….............2.075.625,60 € Entradas………………….......…2.087.025,60 € Salidas……………………..............-11.400,00 € Dotación para amortizaciones….-642.565,61 € INSTALACIONES................................................0,00 € Entradas…………………....................…0,00 € Salidas…………………..........................0,00 € MEJORAS.............................................4.759.898,24 € Entradas………………….......…4.759.898,24 € Salidas……………………........................0,00 € Dotación para amortizaciones…..-77.572,94 € EPÍGRAFE 9.0 INFRAESTRUCTURAS………………….. 8.465.819,95 € Dotación para amortizaciones .…….................................. -86.469,66 € Entradas………………….......…2.858.294,32 € Salidas…………………...............-184.904,61 € MEJORAS.............................................5.792.430,14 € Entradas………………….......…5.792.430,14 € Salidas……………………........................0,00 € Dotación para amortizaciones…..-86.469,66 € EPÍGRAFE 2.0 INMOVILIZADO INMATERIAL………………. 2.614,57 € Dotación para amortizaciones .……........................................ -3.106,25 € DERECHOS REALES Entradas…………………..............…2.614,57 € Salidas……………………........................0,00 € Dotación para amortizaciones….....-3.106,25 €

Page 6: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

154

EPÍGRAFE 3.1 MUEBLES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS…........ 7.840,00 € Entradas…………………..............…7.840,00 € Salidas……………………........................0,00 € EPÍGRAFE 4.1 VALORES MOBILIARIOS…………………………. 0,00 € Entradas…………………..............….......0,00 € Salidas……………………........................0,00 € EPÍGRAFE 5.0 ELEMENTOS DE TRANSPORTE………….. 42.728,71 € Dotación para amortizaciones .……...................................... -16.363,23 € Entradas…………………............…42.728,71 € Salidas…………………...........................0,00 € Revalorización de amortización..…-3.986,84 € Dotación para amortizaciones......-10.222,56 € MEJORAS............................................................0,00 € Entradas………………….....................…0,00 € Salidas……………………........................0,00 € Dotación para amortizaciones….....-2.153,83 € EPÍGRAFE 6.0 SEMOVIENTES……………………………………… 0,00 € EPÍGRAFE 7.0 MOBILIARIO Y ENSERES…………………. 20.222,46 € Dotación para amortizaciones .……..................................... -106.497,65 € Entradas…………………............…20.222,46 € Salidas…………………...........................0,00 € Dotación para amortizaciones….-106.497,65 € EPÍGRAFE 8.1 y 8.2 CONCESIÓN DE NICHOS Y PANTEONES Y DERECHOS REVERTIBLES Valor…………………………………………………………………….. 0,00 € VALOR DE INVENTARIO DE BIENES POR EPÍGRAFES A 31/12/2016: *1.0 BIENES INMUEBLES………………………………………...84.569.453,94 € *2.0 INMOVILIZADO INMATERIAL……………………………………25.285,84 € *3.1 MUEBLES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS……………………….1.784.691,39 € *4.1 VALORES MOBILIARIOS………………………………………………..0,00 € *5.1 ELEMENTOS DE TRANSPORTE………………………………..84.533,87 € *6.0 SEMOVIENTES……………………………………………………….. 0,00 € *7.0 MOBILIARIO Y ENSERES……………………………………. 630.474,30 € *8.0 CONCESIONES DE NICHOS Y DERECHOS REVERTIBLES….. 0,00 €

Page 7: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

155

*9.0 INFRAESTRUCTURAS………………………………………42.606.980,88 € VALOR INVENTARIO DE BIENES 31/12/2016.......................129.701.420,22 € Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo junto con copias debidamente diligenciadas de las rectificaciones aprobadas, a la Diputación Foral de Bizkaia y a la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, sita en Bilbao-48071, Plaza Moyúa 5, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Tercero.- Así mismo, dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos y a la Unidad Administrativa de Patrimonio, procediéndose a la devolución del expediente completo a la Secretaría General. HIRIGINTZA ETA INGURUGIRO ARLOA AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

3.- AGR-221, ANTONIO ALZAGA 14-24, EREMUKO HIRI

ANTOLMENDURAKO PLAN BEREZIA BEHIN BETIKO ONARTZEA. (PL 6/17-V-03 ESP.)

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

URBANA DEL AGR-221, ANTONIO ALZAGA 14-24. (EXP. PL 6/17-V-03) Se dio cuenta del informe emitido por la Directora del Area de Urbanismo

y Medio Ambiente, en fecha 14 de junio de 2017, del siguiente tenor: “Con fecha 30 de marzo de 2015 ================= presenta documento de P.E.O.U. del AGR-221. Se entiende que actúa en representación de ================ y de la mercantil “Promociones Loscar, S.L.”, atendiendo al escrito adjunto a la instancia (salvo manifestación expresa en contrario) y en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de enero de 2013. Tras requerirse subsanación de deficiencias mediante notificación con fecha 30 de septiembre de 2015, con fecha 23 de mayo de 2016 ================ presenta documentación complementaria. Tras requerirse informes a las Administraciones y entes con competencias sectoriales (Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de Gobierno Vasco, Metro Bilbao, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, “URA” y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia), así como al Área de Obras y Servicios, al Interventor y a la Policía Local de este Ayuntamiento (esta última en lo relativo a la declaración como ZPAE), la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan Especial de Ordenación Urbana del AGR-221 (Antonio Alzaga 14-24). Se procede a la publicación en periódico de los de mayor tirada en el Territorio Histórico de Bizkaia el 14 de marzo de 2017, en el B.O.B. de 15

Page 8: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

156

de marzo de 2017, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Asimismo, se realiza notificación individual a los interesados/as. Con fecha 12 de Junio de 2017, ha sido emitido informe por parte de la Jefa del Servicio Jurídico Asesor de Urbanismo, del siguiente tenor literal (se omiten antecedentes de hecho): “(…)Con fecha 21 de marzo de 2017 se recibe informe de “URA”, en relación con sus competencias sectoriales. Las condiciones exigidas en dicho informe deberán ser tenidas en cuenta para la elaboración del P.A.U., del Proyecto de Urbanización y de cada una de las edificaciones (con su correspondiente proyecto técnico); en caso contrario, no procederá su tramitación. Con fecha 10 de abril de 2017 se recibe informe del Ayuntamiento de Portugalete, en relación con la declaración de Z.P.A.E., emitiéndose su conformidad respecto a la posibilidad de reducir la velocidad de 50 km/h a 30 km/h en el caso del vial compartido entre ambos municipios, todo ello sin perjuicio de la titular del mismo (la Diputación Foral de Bizkaia). Con fecha 11 de abril de 2017 ================ presenta escrito de alegaciones, las cuales son informadas en el presente: Respecto a la exclusión de la zona ya edificada del ámbito: realmente debe matizarse que la misma no se excluye, sino que sólo se recuerda que el mismo ya se encuentra materializado; así se tiene en cuenta, por ejemplo, en el apartado 3.2 del documento presentado en mayo de 2017 “U.a. consumidas en edificio consolidado (1042)”, entre otros… Por todo ello, atendiendo a que no se está realizando ninguna modificación en el ámbito más que la prevista en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de enero de 2013 y a que los aspectos se refieren a planeamiento pormenorizado (apartados 1.2 y 1.3 del documento presentado en mayo de 2017), procede desestimar estas alegaciones. Por otro lado, se recuerda la obligación de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de mayo de 2011: todas las sentencias son de obligado cumplimiento y, en el caso de una sentencia que acuerda una valoración para el pago de la correspondiente indemnización, así se hará en el proyecto de reparcelación. Ahora bien, no siendo objeto de planeamiento pormenorizado, se propone en este momento desestimar estas alegaciones. Por todo ello, se propone desestimar el escrito de alegaciones presentado con fecha 11 de abril de 2017 por ================. Con fecha 11 de mayo de 2017 ================ presenta documento de P.E.O.U. del AGR-221. En cuanto al documento de P.E.O.U. presentado, cabe destacar lo siguiente en lo que compete a la que suscribe: En fase de gestión se recuerda que se analizará la valoración de convenios de ejecución en su día suscritos (11 de marzo de 1999 en el

Page 9: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

157

caso de Convenio con “Fincas Etxea, S.L.”) puesto que en el P.E.O.U. que se presenta se plantea ya el 15 % a ceder al Ayuntamiento (en lugar del 10% previsto en ese convenio..). Así se indica también en el apartado 1.2 del documento presentado. En cualquier caso, conviene reiterar la notificación a dicha mercantil (“Fincas Etxea, S.L.”) de todas las resoluciones que se emitan en relación con la tramitación de este documento de P.E.O.U. del AGR-221. Forman parte del documento los exigidos por el artículo 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca: memoria, planos, estudio de viabilidad económico-financiera (donde se valoran costes de realojo de cinco viviendas –si fueran más, se advierte que todos deberán ser asumidos por las propietarias de parcelas resultantes en función de sus porcentajes-), … Consta memoria de sostenibilidad económica, habiéndose emitido informe por la Intervención municipal con fecha 27 de febrero de 2017, favorable, todo ello a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba la Ley de Suelo, vigente en marzo de 2015 –hoy artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana-); por lo tanto, es correcto. En el Anexo I del documento de P.E.O.U. del AGR-221 presentado con fecha 24 de noviembre de 2016, con el nombre de “Informe de sostenibilidad ambiental” se adjunta documentación que sigue el esquema del artículo 18 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. En cuanto al contenido para el informe de sostenibilidad ambiental requerido por el artículo 22.2 del R.D.L. 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana actualmente vigente (antes art. 15.2 del R.D.L. 2/2008 por el que se aprueba la Ley de Suelo –estatal-), el mismo se presenta con fecha 20 de febrero de 2017. Asimismo, consta documento de Evaluación Ambiental Integrada, a los efectos de dar cumplimiento a sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril y 4 de mayo de 2015 y al artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; de manera que se ha dado traslado de todos ellos al departamento competente, habiendo transcurrido el plazo máximo para emitir informe. En cualquier caso, las condiciones que pudiera imponer el mismo son de obligado cumplimiento para la mercantil promotora (“Biurban, S.L.”, salvo manifestación expresa en contrario –debiendo notificarse expresamente a la misma-). Asimismo, a los efectos de lo requerido por el apartado 3.a) de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca, con fecha 20 de febrero de 2017 se aporta “una relación exhaustiva de los ocupantes legales de inmuebles y de las actividades económicas en funcionamiento que resulten radicalmente incompatibles con el planeamiento y por tanto, deba procederse a su realojo o traslado o extinción de actividad, quienes serán parte en el expediente a todos los efectos”; listado elaborado bajo responsabilidad del técnico firmante. Se recuerda la obligación de notificar a todos ellos.

Page 10: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

158

Respecto a las Administraciones sectoriales: se ha consultado a Metro Bilbao respecto al trazado del mismo y sus túneles, concluyendo “que no existe afección al ámbito”. Consta en el expediente informe sectorial de Metro de fecha 11 de julio de 2016 (al cual me remito), con lo que se cumple la necesidad de contar con informes sectoriales previos preceptivos. En cualquier caso, se advierte que dicho informe impone una serie de condiciones para el proyecto de construcción de las edificaciones, con lo que resulta vinculante y deberá cumplirse en ese momento (justificándose debidamente su cumplimiento). Condiciones para el proyecto de urbanización y las edificaciones también son recogidas en los informes sectoriales de “URA”, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y del Departamento de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Santurtzi, los cuales obran al expediente administrativo; con lo que serán de obligado cumplimiento para la mercantil promotora (“Biurban, S.L.”). A su vez, respecto a los estándares urbanísticos, se recuerda que se procederá a ingresar por la/s promotora/s en el momento en que se apruebe definitivamente el proyecto de reparcelación o se proceda a la concesión de la licencia el importe económico en que se valore la adquisición y cesión de suelo para dotaciones locales en zona próxima al ámbito a desarrollar cuando no sea posible de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 123/2012 de Estándares Urbanísticos. El Ayuntamiento lo ingresará en cuenta y programa específico del Patrimonio Municipal del Suelo, “como fondo indefinidamente vinculado a tal finalidad y/o a la de renovación y mejora de las dotaciones existentes” (el Ayuntamiento, en ese caso, deberá proceder a la adquisición de dotaciones locales… en el plazo máximo de cinco años –art. 7.3 Decreto 123/2012-). En cuanto a la normativa de ruidos, se afirma al inicio de la documentación complementaria presentada con fecha 24 de noviembre de 2016 que “procederá realizar el correspondiente estudio acústico para la declaración del ámbito como Zona de Protección Acústica Especial, de forma previa a la aprobación definitiva del documento”, y se presenta esta documentación con fecha 27 de diciembre de 2016: a la vista de este documento presentado, cabe destacar que se afirma que estamos ante suelo urbano consolidado (pág. 7); sin embargo, el AGR-221 tiene una clasificación de suelo urbano no consolidado y se realiza una nueva ordenación urbana (por ese motivo, se presenta ahora P.E.O.U. y, con posterioridad, se tramitará proyecto de reparcelación…). Como medidas correctoras, se propone reducir la velocidad de los tres viales colindantes sitos en c/ San Juan de Dios, avda. Antonio Alzaga y grupo Serantes (antes c/ Jose Mª Larrea) de 50 km/h a 30 km/h (páginas 16 a 20 del documento), considerando imposibles otras medidas; consta a este respecto informes favorables del Área de Seguridad Ciudadana de 23 de enero de 2017 y del Ayuntamiento de Portugalete. En el documento presentado en mayo de 2017 la mercantil promotora “Biurban, S.L.” mantiene la solicitud de declaración de Z.P.A.E., con lo que se estará a superior criterio técnico al respecto. Se recuerda a la mercantil promotora en este punto, además, la vinculación del Mapa de Ruidos actualmente existente en Santurtzi,

Page 11: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

159

aprobado de acuerdo con el Decreto 213/2012 de Contaminación Acústica del País Vasco, bajo responsabilidad de los técnicos firmantes del proyecto de P.E.O.U. presentado. Por lo tanto, una vez se emita informe técnico municipal y si éste fuera favorable, se podrá proceder a la aprobación definitiva del P.E.O.U. del AGR-221 con las condiciones y precisiones antes señaladas en el presente informe, las que técnicamente se consideren y las que señalen las Administraciones y entidades con competencias sectoriales en la materia, todo ello de acuerdo con los artículos 95.3 y 4 y 97.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca. En todo caso, la competencia le corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud del artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, puesto que es quien ostenta la potestad para proceder a “la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”. En caso de que se apruebe definitivamente dicho documento, en cuanto a la publicación final, notificación al Registro Vasco de Planeamiento..., se estará a lo previsto en el artículo 89 de la misma Ley 2/2006”. Con fecha 13 de Junio de 2017, se emite informe por parte del Jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, del siguiente tenor literal: “Por Junta de Gobierno Local, 6/17, celebrada el 28 de febrero de 2017, se aprueba inicialmente el Plan especial de Ordenación Urbana del AGR-221, Antonio Alzaga 14-24. Durante el periodo de información pública, se han presentado dos escritos de alegaciones: 1.- Ayuntamiento de Portugalete. Registro de Entrada nº 5.682, el 10 de abril de 2017. 2.- =================. Registro de Entrada nº 5.802, el 11 de Abril de 2017. El informe técnico a la arquitecta municipal del Ayuntamiento de Portugalete considera adecuada la reducción de velocidad de 50 km/h a 30 km/h en el vial correspondiente a Antonio Alzaga (Santurtzi) y General Castaños (Portugalete), si bien indica que el titular del vial es la Diputación Foral de Bizkaia. Con esta reducción de velocidad, podría no ser necesaria la declaración del AGR-221 como Z.P.A.E. No se trata de una alegación sino la conformidad con la reducción de velocidad propuesta en la aprobación inicial.

Page 12: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

160

En la normativa del Plan Especial se recoge el aislamiento mínimo requerido en los proyectos de edificación para satisfacer los niveles acústicos generados. La alegación presentada por ==================, solicita la inclusión dentro de la delimitación del ámbito de la superficie determinada por la Sentencia y no se excluya ninguna otra, respetando el principio de equidistribución de beneficios y cargas, así como la valoración fijada por la Sentencia de 8 de mayo de 2011. Esta alegación ha sido contestada por el equipo redactor, justificándose la figura del Plan Especial y el cumplimiento de la Sentencia. La inclusión del terreno de acuerdo con la Sentencia, sin alterar la edificabilidad ponderada global del ámbito, alteraría la equidistribución de beneficios y cargas respecto a la reparcelación tramitada, objeto del recurso. Con la exclusión del edificio construido y la superficie urbanizada que aporta el aprovechamiento materializado, se justifica el respeto al principio de equidistribución de beneficios y cargas entre los diferentes propietarios del ámbito y la valoración recogida en la sentencia judicial que, en todo caso, se tendrá en cuenta en el Proyecto de reparcelación. Indicar, por último, que el Plan Especial se ha presentado con la conformidad de ================== que obtuvieron la sentencia a la que alude la alegación. Se propone desestimar la alegación, y no existiendo inconveniente técnico para la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento del Plan Especial”. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Medio Ambiente, en reunión celebrada el día 19 de junio de 2017. El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 15 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10), SSP STZ (4) y PP (1), y 6 abstenciones correspondientes a los G.M. EH Bildu (3) y PSE-EE/PSOE (3), ACUERDA:

Primero.- Desestimar la alegación presentada por ===============,

presentada al Registro de Entrada del día 11 de Abril de 2017, nº 5.802, por los motivos señalados en la parte expositiva.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación

Urbana de del AGR-221, Antonio Alzaga 14-24, presentado con fecha 11 de Mayo de 2017, nº 7401 de Registro de Entrada.

Tercero.- Declarar el AGR-221 como Zona de Protección Acústica

Especial (ZPAE), estableciéndose como medidas correctoras las siguientes: - Mantener la velocidad de 20 km/h. en el tramo del Grupo San Juan

de Dios y la plaza Antonio Alzaga (zona escolar y urbana), atendiendo

Page 13: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

161

a la realidad de dicho vial que se refleja en el informe de la Policía local de 23 de enero de 2017.

- Reducir la velocidad de 50 km/h a 30km/h en el tramo del Grupo

Serantes (antes calle José María Larrea), que se encuentra dentro del ámbito del AGR-221. El coste del cambio de señalización será a cuenta de cada uno de los propietarios de parcela resultante en la reparcelación, (cada uno en función de su porcentaje).

- Será preceptivo un diseño de los edificios orientados hacia un menor

impacto acústico respecto de los focos emisores (carreteras y zona escolar).

- Mejoras en aislamiento y diseño que proteja los dormitorios, con un

diseño de fachadas que permita el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones, todo ello de conformidad con las precisiones del documento presentado para la declaración de ZPAE en el AGR-221, obrante en el Plan Especial.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2006

de 30 de Julio de Suelo y Urbanismo del País Vasco, se remitirá una copia del Plan Especial en formato papel y en formato digital al Departamento de Presidencia, Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo, de la Diputación Foral de Bizkaia para su depósito en el Registro de Planeamiento Urbanístico, debidamente diligenciado con el sello de aprobación definitiva, sito en Bilbao (48009) Alda. Rekalde 18-5ª planta, junto con certificación de acuerdo adoptado.

Quinto.- Dar traslado de notificación de la presente Resolución a la

Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, Obispo Orueta, 6, 48009 BILBAO, para su conocimiento y efectos en relación con la declaración como ZPAE del AGR-221.

Sexto.- Dar traslado de la presente resolución a: =============== En representación de BIURBAN ============== ============== Gobierno Vasco Dpto. de Medio Ambiente y Política Territorial Viceconsejería de Medio Ambiente Dirección de Admon. Ambiental Donostia-San Sebastian, 1 01010 Vitoria-Gasteiz Consorcio De Aguas De Bilbao – Bizkaia Edificio Albia, 1, 4ª planta C/ San Vicente, 8 (48001 Bilbao)

Page 14: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

162

Udal Sareak Edificio Albia II, planta 8ª San Vicente, 8 (48001 Bilbao) URA Alda. Urquijo 36 Edificio Plaza Bizkaia-7ª planta 48011 Bilbao Ayuntamiento de Portugalete Plaza del Solar s/n 48920 Portugalete Area de Hacienda y Promoción Económica Area de Obras y Servicios. Policía Local Interventor municipal. Metro Bilbao Navarra 2, 48001 Bilbao ========================== ============= ============== Ikastola Bihotz Gaztea Grupo San Juan de Dios s/n Avda. Murrieta 24-8º 48980 Santurtzi =========================== En representación de=========== ============= ============================ En representación de Promociones Loscar S.L. y de Fincas Etxea Juan XXIII, 15 48980 Santurtzi ============================= ================ ============ ============================== ================= ============ ==============================

Page 15: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

163

================ ============ ============================ En representación de ==================== ============= =========== Séptimo.- Devolver el expediente al Area de Urbanismo y Medio

Ambiente. 4.- AOR-311 EREMUKO “B” PARTZELAREN HIRI ANTOLAMENDURAKO

PLAN BEREZIAREN BEHIN BETIKO ONARPENA. (PL 6/17-V-04 ESP.) APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

URBANA DE LA PARCELA “B” DEL AOR-311. (EXP. PL 6/17-V-04) Se dio cuenta del informe emitido por la Directora de Urbanismo y Medio

Ambiente, con fecha 12 de junio de 2017, que se reproduce a continuación: “Con fecha 6 de julio de 2016 ==================, en representación de la mercantil “Garleku XXI, S.L.”, presenta borrador de Plan Especial de Ordenación Urbana de la parcela “B” del Área AOR-311 y documentación ambiental. Tras requerirse subsanación de deficiencias, con fecha 8 de febrero de 2017 ======================, en representación de la mercantil “Garleku XXI, S.L.”, presenta borrador de documento de P.E.O.U. de la parcela “B” del Área AOR-311. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 7 de marzo de 2017 se aprueba inicialmente el P.E.O.U. de la parcela “B” del AOR-311. En su parte expositiva constan los informes técnico y jurídico del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, así como el informe del Área de Obras y Servicios de 3 de marzo de 2017. Todos ellos, así como el resto de condiciones de las Administraciones con competencias sectoriales y las condiciones del acuerdo municipal son vinculantes para la mercantil promotora y deben ser cumplidas por la misma, bajo su responsabilidad. Se ha requerido informe sectorial a URA, Consorcio de Aguas y Udal Sareak; así como se han notificado las Administraciones con competencias sectoriales. Se ha procedido a publicación en un periódico de mayor tirada de Bizkaia de fecha 21 de marzo de 2017, en el B.O.B. de fecha 22 de marzo de 2017 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Consta certificado de que no se han presentado alegaciones durante el plazo de información pública. Tras requerirse diversa documentación por “URA” (Agencia Vasca del Agua) con fecha 31 de marzo de 2017, se requiere la misma el 19 de abril de 2017 al Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Santurtzi; de manera que ese departamento informa con fecha 8 de mayo de 2017. Dicha documentación se remite a “URA” con fecha de Registro de Salida de 10 de mayo de 2017.

Page 16: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

164

Con fecha 18 de abril de 2017 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia presenta informe relativo a los recursos hídricos e infraestructura, donde se informa favorable el P.E.O.U. y se recogen condiciones, que deben ser cumplidas por la mercantil promotora “Garleku XXI, S.L.” Con fecha 15 de mayo de 2017 la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de Gobierno Vasco emite resolución expresa considerando que no se prevé que “vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria”. Se considera que dicho pronunciamiento es a los efectos de la posibilidad del artículo 31.2.b de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental Estratégica pues, en otro caso, debe tenerse en cuenta que con fecha 24 de noviembre de 2016 se remite solicitud de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (no ordinaria), habiendo sido recibida por la Administración autonómica el 28 de noviembre de 2016 (habiendo transcurrido sobradamente el plazo de cuatro meses para resolver previsto en el artículo 31.1 de la Ley 21/2013 aquí citada). Con fecha 1 de junio de 2016 consta informe de “URA”, informándose favorable el P.E.O.U. de la parcela “B” del AOR-311 de Santurtzi. Las condiciones detalladas en el mismo, atendiendo a la competencia sectorial de “URA” son de obligado cumplimiento para la mercantil promotora “Garleku XXI, S.L.” Únicamente debe resaltarse que la finca de titularidad municipal que se menciona (que entra dentro de la parcela “B”) no es de cesión pública gratuita, sino que fue adquirida onerosamente y abonado su justiprecio como expropiación de mutuo acuerdo. Con fecha 5 de Junio de 2017 ha sido emitido informe por parte del Jefe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, del siguiente tenor literal: “Con fecha 7 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno Local 7/17 aprueba inicialmente el P.E.O.U. del AOR-311, condicionada a los extremos señalados en los informes técnicos y jurídico obrantes en la parte expositiva. Sometido a información pública no han sido presentadas alegaciones u observaciones al mismo, según certificado del Secretario General de 11 de mayo de 2017. Por Resolución de 10 de mayo de 2017, se formula el informe ambiental estratégico, determinando que de acuerdo con los términos establecidos en el mismo, no se prevé que el P.E.O.U. de la parcela “B” del AOR-311, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Por parte de URA, Agencia Vasca del Agua, se remite informe favorable a la citada aprobación inicial, de fecha 19 de mayo de 2017.

Page 17: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

165

El informe técnico emitido con fecha 24 de febrero de 2017, analizaba los aspectos de la ordenación pormenorizada de la parcela “B” a partir de los parámetros urbanísticos definidos en el Plan General, considerándose el Plan Especial completo y correcto, e informándose favorablemente al dar cumplimiento al Decreto 123/2012 de 3 de julio, así como a la Ley vasca de Suelo y Urbanismo. De acuerdo con esto, no existe inconveniente técnico para proceder a su aprobación definitiva”. Con fecha 7 de Junio de 2017, se emite informe por parte de la Jefe del Servicio Asesor de Urbanismo, del siguiente tenor literal (se omiten antecedentes): El Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística emite informe favorable de fecha 5 de junio de 2017. Las condiciones del informe técnico de ese técnico municipal (precisadas en el informe obrante en el acuerdo de aprobación inicial –informe al cual se remite dicho arquitecto-) son vinculantes para la mercantil promotora, como se ha recordado antes por la que suscribe. Atendiendo al acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2017, recordemos que se plantea una actuación aislada, con un pro indiviso urbanístico (que será resuelto mediante proyecto de reparcelación –de hecho, éste consta presentado por la mercantil promotora-); de manera que la ordenación pormenorizada de la parcela “B” queda sustituida por el documento que ahora será objeto de aprobación definitiva, en su caso. Debe recordarse a la mercantil promotora, atendiendo a todos estos antecedentes urbanísticos, la necesidad de dar cumplimiento a los artículos 2.2.3.3º del P.G.O.U., 56, 69.1, 70, 104, 136.a) y 195.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca, 30 y 40.2 del Decreto 105/2008 de desarrollo de la última norma legal, así como 26.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana…, todo ello siguiendo lo indicado en la parte expositiva del acuerdo de 7 de marzo de 2017 de aprobación inicial del presente documento. Se recuerda que no se ha descrito ningún ocupante legal de inmueble ni de actividad económica, a los efectos de su realojo, todo ello bajo responsabilidad de la mercantil promotora (apartado 3.a) de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca). Salvo superior criterio técnico, no parece que esta parcela “B” se encuentre dentro del ámbito de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao. Asimismo, se recuerda también la vinculación del Mapa de Ruidos, actualmente existente en este término municipal, así como la necesidad de cumplir los valores máximos acústicos y de vibraciones recogidos en la Ley del Ruido de 2003 y reglamentos estatales concordantes, en el Decreto 213/2012 de Contaminación Acústica del País Vasco y en el Título VII del P.G.O.U. de Santurtzi.

Page 18: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

166

En el proyecto de edificación, que contemple la urbanización complementaria, se justificarán las condiciones requeridas en el informe del Área de Obras y Servicios de este Ayuntamiento, del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y de “URA”, así como todas aquellas requeridas por las Administraciones con competencias sectoriales y las que requiera el personal municipal con competencias al respecto. Por todo ello, la que suscribe considera que procede la aprobación definitiva del P.E.O.U. de la parcela B del AOR-311, al entenderse cumplidos los artículos 2.2.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi, así como 95.3 y 4 y 97.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca. Debe recordarse la necesidad de cumplir las condiciones del acuerdo de aprobación inicial y de los informes sectoriales emitidos, bajo responsabilidad de la mercantil promotora, siguiendo lo indicado anteriormente en el presente informe. En todo caso, la competencia le corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud del artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, puesto que es quien ostenta la potestad para proceder a “la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”. En caso de que se apruebe definitivamente dicho documento, en cuanto a la publicación final, notificación al Registro Vasco de Planeamiento..., se estará a lo previsto en el artículo 89 de la misma Ley 2/2006.” Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Medio Ambiente, en reunión celebrada el día 19 de junio de 2017. El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 11 votos a favor emitidos por

los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10) y PP (1), 4 votos en contra emitidos por los/as concejales/as del G.M. SSP STZ (4), y 6 abstenciones correspondientes a los G.M. EH Bildu (3) y PSE-EE/PSOE (3), ACUERDA:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana

de la parcela “B”, del AOR-311, condicionada a los extremos señalados en los informes técnico y jurídicos, obrante en la parte expositiva.

Segundo.- En el proyecto de edificación, que contemple la urbanización

complementaria, se justificarán las condiciones requeridas en el informe del Área de Obras y Servicios de este Ayuntamiento, del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y de “URA”, así como todas aquellas requeridas por las Administraciones con competencias sectoriales y las que requiera el personal municipal con competencias al respecto.

Será el proyecto de reparcelación el que defina las cargas del ámbito y las obras que sean propias de los titulares de la parcela actualmente edificada (derribos…).

Page 19: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

167

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2006 de 30 de Julio de Suelo y Urbanismo del País Vasco, se remitirá una copia del Plan Especial en formato papel y en formato digital al Departamento de Presidencia, Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo, de la Diputación Foral de Bizkaia para su depósito en el Registro de Planeamiento Urbanístico, debidamente diligenciado con el sello de aprobación definitiva, sito en Bilbao (48009) Alda. Rekalde 18-5ª planta, junto con certificación de acuerdo adoptado.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución a: Consorcio De Aguas De Bilbao – Bizkaia Edificio Albia, 1, 4ª planta C/ San Vicente, 8 (48001 Bilbao) Udal Sareak Edificio Albia II, planta 8ª San Vicente, 8 (48001 Bilbao) URA Plaza Bizkaia Alda. Urquijo 36-7º 48011 Bilbao ========================== En representación de GARLEKU XXI, S.L.U. Polígono Irubide parcela 5-1º (48960 Galdakao) Gobierno Vasco Dpto. de Medio Ambiente y Política Territorial Viceconsejería de Medio Ambiente Dirección de Admon. Ambiental Donostia-San Sebastian, 1 01010 Vitoria-Gasteiz Servicio de Patrimonio Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos. Area de Obras y Servicios, para su conocimiento y efectos oportunos. Sr. Interventor municipal, para su conocimiento y efectos oportunos. Quinto.- Devolver el expediente al Area de Urbanismo y Medio Ambiente.

Page 20: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

168

5.- BIZITEGI-ERAIKUNTZETAN ETA HIRUGARREN SEKTOREKO LOKALETAN IRISGARRITASUNA HOBETZEKO DIRU-LAGUNTZAK EMATEKO ORDENANTZA, OINARRIAK ETA DEIALDIA HASIERAN ONARTZEA. (PL 6/17-V-05 ESP.)

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA, BASES REGULADORAS

Y CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS RESIDENCIALES Y TERCIARIOS. (EXP. PL 6/17-V-05) Se dio cuenta del informe emitido por la Directora del Area de Urbanismo

y Medio Ambiente, con fecha 14 de junio de 2017, que se reproduce a continuación:

“La ordenanza es del siguiente tenor literal: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre los deberes básicos de los propietarios y otros titulares del derecho de uso, figura el de conservar las instalaciones, construcciones y edificaciones en las debidas condiciones de accesibilidad, comprendiendo, además, este deber legal de conservación, la realización de los trabajos y obras necesarias para cumplir los requisitos establecidos en la legislación que regula tales materias. Por tanto, las actuaciones de mantenimiento e intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes se enmarcan entre las labores de conservación a las que están obligados los privados. Por ello, las Administraciones no sólo deben exigir a sus propietarios u otros titulares mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación sino que además deben coadyuvar para que aquellas obligaciones puedan hacerse efectivas. Por otra parte, pero claramente vinculado con lo expuesto, los locales en los que se desarrolla cualquier actividad comercial abierta al público están obligados al cumplimiento de la normativa en vigor, incluida la referida a accesibilidad y al mantenimiento de los establecimientos y sus medidas correctoras en las debidas condiciones. Sin embargo, en general, y hasta la fecha, tales normas no han sido de aplicación retroactiva, no habiéndose exigiendo la adaptación de los establecimientos existentes. Así se constata que existe hoy en día un amplio parque de establecimientos que, a efectos de accesibilidad, presentan un grado de adaptación muy inferior a los objetivos pretendidos por la legislación. No obstante, cabe destacar que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, conforme a la disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Page 21: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

169

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. Entre sus competencias propias se encuentran la conservación y rehabilitación de la edificación. El Ayuntamiento de Santurtzi en el marco de dichas competencias, así como en materia de subvenciones, dentro de su ámbito territorial ha venido concediendo subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios residenciales, pretende ahora ampliar éstas a los establecimientos comerciales y hosteleros. Al objeto de seguir promoviendo todas estas actuaciones se formula la presente ordenanza, bases y convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en 2017 con los objetivos indicados. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Es objeto de las siguientes bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas al objeto de promover mejoras en materia de accesibilidad a las viviendas, locales comerciales y hosteleros, sitos en el municipio de Santurtzi. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: A. En edificios de viviendas. Actuaciones que solucionen, en la medida de lo posible, las dificultades del cumplimiento de la Ley de Accesibilidad y que provengan de la falta de ascensores, así como la mala definición de los mismos por existencia de desniveles (escaleras o similares), dentro de los portales o en el umbral del acceso al portal. B. En establecimientos comerciales Actuaciones que faciliten, en la medida de lo posible, una mayor adecuación a la normativa de Accesibilidad. Quedan comprendidos desniveles salvados mediante escaleras sin soluciones alternativas, aquellas actuaciones que resuelvan, de algún modo razonable, la existencia de diferentes niveles en el itinerario exterior y en el interior de los locales, las que mejoren la accesibilidad a sus dependencias y eliminen obstáculos que comprometan la movilidad en el interior. Artículo 2.- RÉGIMEN JURÍDICO Las presentes Subvenciones se regularán, además de por lo dispuesto en las presentes Bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo (aprobado por R.D. 887/2006), ambos en su redacción actualmente vigente, y supletoriamente, se aplicarán las demás disposiciones sobre

Page 22: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

170

procedimiento administrativo general y régimen local en lo que resulte aplicable. Artículo 3. INTERPRETACIÓN Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de estas bases será resuelta por el órgano municipal competente para el otorgamiento de la subvención, previo informe al respecto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente. En todo lo no previsto en las presentes bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 4. PUBLICIDAD Deberá procederse a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y siguiendo lo previsto en los artículos 17.3 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, o normativa aplicable. Asimismo, las subvenciones concedidas serán publicadas en el portal de transparencia (página web municipal) y siguiéndose los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, en su redacción actual, y normativa aplicable. CAPITULO II.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y PERSONAS BENEFICIARIAS Artículo 5. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE MEJORAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones incluidas en este punto que cuenten con licencia/autorización municipal en el año 2017. La única excepción al requisito de la fecha de la autorización municipal es la recogida en la disposición transitoria presente. Se encuadran en este apartado, las definidas de modo general como “Mejoras en materia de accesibilidad", punto 1 (en edificios de uso residencial) y punto 2 (en establecimientos de uso terciario). 1.- Específicamente en edificios de uso residencial, son actuaciones subvencionables: La ejecución de obras para primera instalación de ascensores en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda colectiva al objeto de promocionar la accesibilidad de los mismos. b) La ejecución de obras en el acceso tanto al portal (desniveles en el itinerario desde vía pública hasta el interior del portal), como al ascensor (desniveles desde el portal hasta el ascensor preexistente), contenidas en proyecto técnico y referidas a la bajada a cota 0 del desembarque, instalación de aparatos elevadores especiales (plataformas verticales,

Page 23: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

171

plataformas salva escaleras, sillas salva escaleras) rampas y cualesquiera otras asimilables que posibiliten, en la medida de lo posible, la supresión de barreras arquitectónicas. Para los supuestos contemplados en los apartados anteriores, con carácter general: La antigüedad de los edificios residenciales objeto de ayuda deberá ser superior a 15 años. Que el uso principal del inmueble sea residencial. En caso de existir en el inmueble usos no residenciales, el porcentaje de los mismos no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del edificio, excluidas las plantas bajas y los sótanos, en su caso. Para el caso de instalación de ascensores la altura total del edificio será como mínimo de 4 plantas, incluida la baja. Exclusiones Quedan excluidas de estas subvenciones: Las obras de sustitución y/o mantenimiento de instalaciones de cualquiera de los tres supuestos subvencionables anteriormente indicados. No se considerarán subvencionables los elementos decorativos u ornamentales (la instalación de muebles, armarios, espejos, halógenos o similares). Para los supuestos contemplados en los apartados a), b) del presente apartado, quedan excluidas de estas subvenciones aquellas obras que se ejecuten en edificios de tipología de unifamiliar o bifamiliar, aislada o adosada. Las actuaciones que, aunque entren en la categoría de subvencionables, se realicen en edificios de nueva planta realizados por los/as propios/as promotores/as y contratistas. Quedan excluidas también aquellas que se realicen en espacios de uso público. Aquellos importes sobre los presupuestos que supongan un incremento desproporcionado atendiendo a la calidad de los materiales empleados. A estos efectos deberá calcularse el presupuesto protegible, atendiendo a una calidad suficiente para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad, no aquellos que impliquen acabados de gama alta. 2.- Específicamente son actuaciones subvencionables, en establecimientos con uso terciario: a) La ejecución de obras para primera instalación de ascensores en establecimientos con distintos niveles al objeto de promocionar la accesibilidad de los mismos. b) La ejecución de obras en el acceso y referidas a la instalación de aparatos elevadores especiales (plataformas verticales, plataformas salva escaleras, sillas salva escaleras) rampas y cualesquiera otras asimilables, tanto fijas como desmontables que posibiliten, en la medida de lo posible, la mejora de la accesibilidad, en aras a garantizar la practicabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 del anejo 5 del Decreto 68/2000 para la Promoción de la accesibilidad en el País Vasco.

Page 24: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

172

c) La ejecución de obras en el interior de los locales para mejora de accesibilidad. En este apartado se incluye la ejecución de obras en baños, aparatos sanitarios, puertas de paso, rebajado de mostradores, rampas de acceso etc. En todos los casos se deberá disponer del título habilitante vigente para el desarrollo de la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza. Exclusiones: Quedan excluidas de estas subvenciones las obras de sustitución y/o mantenimiento de instalaciones de cualquiera de los tres supuestos arriba indicados. Quedan excluidas también aquellas que se realicen en espacios de uso público. Así mismo, quedarán excluidos aquellos establecimientos cuya superficie sea superior a 200 m2 útiles. Aquellos importes sobre los presupuestos que supongan un incremento desproporcionado atendiendo a la calidad de los materiales empleados. A estos efectos deberá calcularse el presupuesto protegible, atendiendo a una calidad suficiente para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad, no aquellos que impliquen acabados de gama alta. Artículo 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada fijada en cada una de las actuaciones y se hayan realizado en el plazo establecido en la convocatoria de la subvención. En ningún caso se considerará gasto subvencionable: Los gastos que supongan un incremento del 50% respecto del presupuesto de instalación del aparato elevador, ni aquellos que impliquen obras que no necesarias para alcanzar el fin objeto de la presente subvención. Los gastos generales y el beneficio industrial que se incluyen, con carácter general, en obras sujetas a proyecto. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo. Los gastos financieros consecuencia de la inversión. Las subvenciones que se concedan en el marco de las presentes bases tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables salvo lo dispuesto en el artículo 10 de estas Bases. Artículo 7.- CUANTÍA MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES 7.1.-Mejora de accesibilidad en edificios de uso residencial:

Page 25: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

173

Para el supuesto contenido en el artículo 5.1.a, la cuantía de las subvenciones no podrá superar el 20 por 100 (20%) del presupuesto protegible, ni superar en cualquier caso la cantidad de 6.000 €. Para el supuesto contenido en el artículo 5.1.b, la cuantía de las subvenciones no podrá superar el 50 por 100 (50%) del presupuesto protegible, ni superar en todo caso la cantidad de 2.000 €. El presupuesto protegible se obtendrá en función de las obras a ejecutar, en base a los siguientes criterios: Supuesto artículo 5.1.a.( primera instalación de ascensores): Se aplicarán al presupuesto de ejecución material, según lo indicado también en el artículo 6, los siguientes coeficientes: Coeficiente 1. Capacidad del ascensor: - Para 4 o más personas: 1. - Para menos de 4 personas: 0’8. Coeficiente 2. Barreras arquitectónicas para nuevas instalaciones: - Accesibilidad total al ascensor: 1 - Existencia de barreras arquitectónicas para acceder al edificio, o dentro de éste para acceder al ascensor ya sea desde el portal como desde cualquiera de las plantas de viviendas, así como la no homologación de las medidas adoptadas: 0’8. Supuesto b) articulo 5.I.B., (acceso portal, elevadores, etc.): Se aplicarán al importe correspondiente al presupuesto, según lo indicado también en el artículo 6, los siguientes coeficientes: Coeficiente 1. Barreras arquitectónicas del edificio: - Accesibilidad total al ascensor: 1 - Existencia de barreras arquitectónicas para acceder al edificio, o dentro de éste para acceder al ascensor ya sea desde el portal como desde cualquiera de las plantas de viviendas: 0’8. - No homologación de las medidas adoptadas (incluida la dimensión): 0’9. 7.2.- Mejora de accesibilidad en establecimientos comerciales: La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 30% del presupuesto protegible, ni tampoco la cantidad de 2.000 €. El presupuesto protegible se obtendrá en función de las obras a ejecutar, según lo indicado en el artículo 6 y en base a los siguientes criterios: En los casos a y b del artículo 5.I.2., (instalación de ascensores, montacargas o plataformas e itinerarios) se aplicará al presupuesto de ejecución material de instalación. En el supuesto c) del mismo artículo, se aplicará al presupuesto total. En todo caso, el presupuesto protegible será ponderado atendiendo a los siguientes coeficientes: Accesibilidad total al local en su conjunto, incluyendo todos aquellos recintos de acceso público: 1

Page 26: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

174

Existencia de barreras arquitectónicas para acceder al local, incluyendo todos aquellos recintos de acceso público: 0’9. No homologación de las medidas adoptadas: 0’8. Artículo 8- PERSONAS BENEFICIARIAS 1.- Para edificios residenciales, ubicados en el término municipal, podrán solicitar esta subvención las Comunidades de propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal del inmueble sobre el que se propone la actuación. Las Comunidades de propietarios, que a los efectos de la presente son consideradas personas jurídicas, actuarán a través de quien ostente y acredite debidamente la representación de la misma, y siempre siguiendo las previsiones del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. Para poder ser beneficiario/a de la subvención, en el caso de instalación de ascensores, la edificación deberá contar con ITE, de conformidad con la normativa sectorial aplicable. 2.- Para establecimientos con uso terciario, podrán solicitar esta subvención todas aquellas personas particulares, colectivos o empresas privadas cuyas actividades coincidan con el objeto de la convocatoria, y en relación a actuaciones en locales situados en este término municipal, que se ajusten a la modalidad de proyectos subvencionables indicadas en estas bases. 3.- Las actuaciones subvencionables siempre deberán contar con licencia de obras y/o Comunicación previa de inicio de obras, en el momento de la solicitud de la subvención. 4.- En cualquier caso, quien perciba dicha subvención debe estar al corriente de sus obligaciones laborales, tributarias y/o de precios públicos ante la Hacienda Municipal, foral, ... Cuando el/la beneficiario/a sea deudor/a de este Ayuntamiento con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, esta circunstancia será causa de exclusión y no podrá concedérsele ninguna de las presentes subvenciones, tal y como se ha señalado en el artículo 9. Artículo 9.- EXCLUSIONES. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes bases y convocatoria, no pudiendo concedérseles las presentes subvenciones, los siguientes supuestos: a) Aquéllos en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la normativa aplicable (apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). b) Los grandes establecimientos comerciales según definición de la Ley de la Actividad Comercial, en su redacción vigente, o normativa que la sustituya. c) Aquellas instalaciones y/o actividades que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con los objetivos de las presentes bases.

Page 27: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

175

d) Las propuestas provenientes de particulares, colectivos o empresas, en relación con los que consta conculcación de derechos fundamentales constitucionales (discriminación de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión). e) Las propuestas provenientes de particulares, colectivos o empresas que habiendo resultado beneficiarias de subvenciones en cualesquiera convocatorias municipales anteriores, no hayan justificado las mismas a la fecha de publicación de las presentes bases. f) No serán subvencionables aquellas obras que se realicen en cumplimiento de requerimiento expreso por parte del Ayuntamiento de Santurtzi (órdenes de ejecución, ejecuciones subsidiarias…). g) Cuando el/la beneficiario/a sea deudor/a de este Ayuntamiento con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible. Artículo 10.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones previstas en las siguientes bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario, se procederá a la minoración de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria en la cantidad que corresponda. Artículo 11.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 1.- En todo caso, quienes sean beneficiarios/as deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa aplicable al respecto, así como las que le sean expresamente impuestas en el acuerdo de concesión. Asimismo, quien perciba esta subvención debe hacer mención expresa del patrocinio del Ayuntamiento de Santurtzi, Área de Urbanismo y Medio Ambiente, con publicidad en euskera y castellano, siguiendo las obligaciones de publicidad del artículo 18.3 y 4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en su redacción actual, y normativa aplicable. El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a los/as beneficiarios/as, en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, del importe a reintegrar en la cantidad que se haya dejado de cumplir o en que se valore dicho incumplimiento. Deberán facilitar al Ayuntamiento de Santurtzi, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a cualquier Administración Pública, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. A su vez, se

Page 28: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

176

someterán a cuantas actuaciones de comprobación e inspección realice este Ayuntamiento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES. Artículo 12 - SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN 1.- El plazo para la presentación y resolución de solicitudes comenzará el día siguiente a la entrada en vigor de las presentes Bases y finalizará en un plazo de 15 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza (lo cual tendrá lugar siguiendo lo previsto en los artículos 65.2 en relación con el 70, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al del a publicación en el B.O.B. del anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza o de su elevación a definitivo). 2.- Las solicitudes de subvención de obras y/o actuaciones, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro municipal de entrada del Ayuntamiento de Santurtzi, así como en el resto de medios y lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa de procedimiento que la sustituya. 3.- Las solicitudes de subvención se presentarán mediante modelo de solicitud aprobado al efecto junto con la presente Ordenanza como anexo 1. Los documentos a presentar con carácter general son los siguientes:

licencia de obras concedida por este Ayuntamiento para esa actuación, fecha del acuerdo de concesión de dicha licencia de obras, número de cuenta corriente en la que realizar el abono de la subvención y fecha del inicio de las obras subvencionables según las presentes.

realidad de los datos, así como autorización de consulta de datos a este Ayuntamiento.

y describan cualesquiera otras ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas y/o percibidas e importe de las mismas, junto con una copia simple de las resoluciones de concesión correspondientes.

Certificado de Hacienda Foral y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones, cada una en lo relativo a sus competencias. Los documentos a presentar con carácter específico son los siguientes: En el caso de edificios residenciales:

acordando la ejecución de dichas obras/instalaciones y facultando a la administración o presidencia para representar a la Comunidad, realizar el cobro de la ayuda correspondiente y emitir recibo de la misma

Page 29: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

177

-Resumen de las características de la instalación/obras y presupuesto detallado,

de ascensores en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda colectiva al objeto de promocionar la accesibilidad de los mismos.

presupuesto con respecto al cual se ha concedido licencia de obras o el presentado con la Comunicación Previa de Inicio de Obras). En caso de establecimientos comerciales:

colectivo/empresa solicitante.

caso. -Resumen de las características de la instalación/obras y

presupuesto,

de actividad presentada en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento. de la subvención (el cual debe coincidir con el

presupuesto con respecto al cual se ha concedido licencia de obras o el presentado con la Comunicación Previa de Inicio de Obras). 4.- En todo caso, además de la documentación relativa a la actuación que fuera presentada con motivo de esta subvención, el Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes cuanta información complementaria estime necesaria en orden a la valoración de la instalación/actividad presentada. 5.- Cuando la solicitud de subvención o la documentación que debe acompañar adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a la persona interesada un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistida de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa vigente. 6.- En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier área o departamento del Ayuntamiento de Santurtzi, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, todo ello de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 13.- ORDENACION E INSTRUCCIÓN La instrucción de los diversos procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Área municipal competente en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, realizándose las tareas de ordenación e instrucción por parte de quien ostente la concejalía de dicho departamento.

Page 30: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

178

Las subvenciones se tramitarán por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta agotamiento del crédito dispuesto; de manera que el régimen será de concurrencia competitiva, a los efectos del artículo 23.2.d de la Ley General de Subvenciones. El agotamiento del crédito dispuesto será publicitado en la web municipal (www.Santurtzi.net). La concejalía instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, siguiendo el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable. Se comprobará la adecuada justificación de la subvención solicitada mediante el análisis de la correspondiente documentación exigida. Artículo 14. - RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN La Junta de Gobierno Local resolverá todas las solicitudes realizadas durante la presente convocatoria, repartiendo el presupuesto total entre todas de las propuestas a las que se adjunte la documentación requerida en la normativa reguladora vigente en el momento de la solicitud. En todo caso, nunca se superarán las cantidades máximas señaladas en el artículo 7 de estas bases. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses. La presentación de la solicitud no otorga por sí misma el derecho a percibir la subvención, conservando esta concesión el carácter discrecional, inherente a toda subvención. La resolución será notificada personalmente a cada solicitante o representante así designado. La falta de notificación de la resolución en los plazos establecidos podrá considerarse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos de silencio fijados en la normativa sobre procedimiento administrativo. La resolución por la que se resuelva la concesión o denegación de subvención pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición, con carácter previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación y ante el mismo órgano que la dictó, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Artículo 15.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe fijado en la concesión de la misma. Este pago se realizará una vez se

Page 31: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

179

acuerde por el órgano competente la concesión de la correspondiente subvención y sin perjuicio de lo indicado en los dos artículos siguientes para los casos de justificación y reintegro de subvención, así como en el caso de concesión de otras subvenciones que se indica seguidamente. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste de la instalación o actividad realizada por el beneficiario/a. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse dentro de la documentación de justificación que debe presentarse: el importe concedido, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Art. 16.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación de cada subvención deberá realizarse en un plazo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de resolución por la cual se concede la misma, siguiendo lo previsto en el artículo 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su redacción actual, o normativa vigente. El procedimiento de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, a cuyos efectos se aportará: Certificación de la veracidad de los datos presentados. Declaración responsable de la realidad de los datos y documentos presentados, así como de que la obra o actuación realizada coincide completamente con la Hoja-resumen presentada junto con la solicitud de la subvención o, en caso contrario, memoria explicativa de la actuación realizada suscrita por quien ha dirigido o realizado la obra, donde se describa dicha actuación. Planos fin de obra. Certificado fin de obra suscrito por técnico/a director/a o, en caso de que no haya sido preceptiva la intervención de aquél/la, declaración de fin de obra de quien la haya ejecutado. Facturas y liquidación final correspondiente a las obras/instalación objeto de subvención y justificantes de pago de las mismas, así como visto bueno de quienes hayan solicitado la subvención. En el caso de actuaciones para las que se haya concedido también otras subvenciones o recursos, deberá presentarse la documentación indicada en el último párrafo del artículo 15: el importe concedido, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En todo caso, además de la documentación antes indicada, la Concejalía delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente podrá requerir a los solicitantes cuanta información complementaria estime necesaria a estos efectos de justificación de la subvención.

Page 32: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

180

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente traerá como consecuencia la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, o normativa aplicable. El órgano competente del Ayuntamiento de Santurtzi, revisará la liquidación de las obras en función de la documentación final que se aporte, pudiendo dar lugar a minoración de la subvención concedida, debiendo la persona beneficiaria a la devolución del importe abonado en exceso. En ningún caso dicha revisión dará lugar a incremento de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier área o departamento del Ayuntamiento de Santurtzi, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo ante el que fueron presentados, todo ello de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. CAPITULO IV INCUMPLIMIENTOS E INFRACCIONES Artículo 17.- INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas y/o de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos con audiencia previa a dicho interesado/a, a la revocación total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar al Ayuntamiento de Santurtzi las cantidades percibidas, si hubieren sido abonadas. Asimismo, serán causas de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o cualquier otra establecida en normativa aplicable. Artículo 18. INFRACCIONES Y SANCIONES El régimen de infracciones y sanciones serán el previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en normativa aplicable al respecto. CAPITULO V CONVOCATORIA Artículo 18.- PRESUPUESTO La dotación presupuestaria para las actuaciones contenidas en el artículo 4 es de CIENTO CATORCE MIL EUROS con cargo a la SUBVENCIÓN PARA ACCESIBILIDAD del ejercicio correspondiente. En concreto, la partida presupuestaria para este ejercicio de 2017 es la 15107810100.

Page 33: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

181

Del presupuesto anteriormente indicado se destinará a cargo de lo recogido en el artículo 5.1 el 80%. El resto se destinará a las actuaciones recogidas en el 5.2. En caso de que alguna de los dos tipos de subvenciones aquí reguladas quedara desierto se incluirá dicho importe en la contraria. El volumen total de subvenciones a conceder no excederá de la correspondiente consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente. No procederá la concesión de nuevas subvenciones una vez agotado el crédito consignado. Artículo 19.- Publicidad de la convocatoria Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), y siguiendo los artículos 17.3 y 23 de la Ley General de Subvenciones. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que regula las bases y la convocatoria para la concesión de las subvenciones aquí detalladas, entrará en vigor a los 15 días, contados a partir de la publicación definitiva del texto íntegro en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Con fecha 5 de Junio de 2017 se emite informe jurídico por la Jefa del Servicio Jurídico de Urbanismo, del siguiente tenor literal: “CONSIDERANDO que la aprobación de esta ordenanza, con bases reguladoras y convocatoria de subvenciones de pública concurrencia que tienen por objeto promover actuaciones de mejora de accesibilidad en edificios residenciales y terciarios, no entra dentro de los supuestos de revisión del P.G.O.U., ni de modificación puntual del mismo (artículo 102 en relación con 103, ambos de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca) CONSIDERANDO el evidente interés público motivador de la pretendida modificación, de cara a promover en el término municipal de Santurtzi la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y terciarios (todos ellos de gran uso por el público), todo ello de conformidad con los criterios de los técnicos municipales, CONSIDERANDO que la gestión de las subvenciones que se plantea en el borrador de Ordenanza, Bases Reguladoras y Convocatoria objeto del presente informe cumple los principios exigidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (publicidad, transparencia, concurrencia, eficacia, eficiencia, …), CONSIDERANDO que no se está ante subvenciones de las recogidas en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (a los

Page 34: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

182

efectos del artículo 9.1 de la Ley General de Subvenciones), así como que, a los efectos de lo exigido en el artículo 9.2 y 9.3 de dicha Ley General de Subvenciones, en estos momentos se busca aprobar las normas que establezcan las bases con carácter previo a otorgar las citadas subvenciones de mejora de accesibilidad en edificaciones residenciales y de uso terciario, que dichas bases se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia (por ser el correspondiente) y en el Tablón de Anuncios de dicho Ayuntamiento, y que cumplen los requisitos del artículo 9.4 de la Ley General de Subvenciones, CONSIDERANDO que existe previa consignación presupuestaria en los presupuestos vigentes para el ejercicio 2017, según se han publicado en el B.O.B. y se justifica en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2017 (aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión 25 de mayo de 2017), en el marco de dicha gestión presupuestaria, tal y como se requiere en el artículo 10.1 en relación con el 17.2, ambos de la Ley General de Subvenciones, CONSIDERANDO que en ningún momento se prevé una cuantía total máxima de las subvenciones que supere la cantidad señalada al respecto en la partida presupuestaria a tales efectos (señalada en el propio borrador de estas ordenanzas, bases y convocatoria de subvenciones objeto del presente informe), cumpliéndose los requerimientos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, CONSIDERANDO que se plantean en el borrador de las presentes bases reguladoras de esta subvención unos criterios de valoración que cumplen las exigencias del artículo 60 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, CONSIDERANDO que se plantean las subvenciones al inicio reseñadas en régimen de concurrencia, que es el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 22.1 de la Ley General de Subvenciones y 55.1 del Reglamento de desarrollo de la misma, CONSIDERANDO que, a los efectos de lo exigido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, se plantea una norma reguladora o bases reguladoras de subvenciones mediante ordenanza específica para dichas subvenciones al inicio reseñadas con el contenido exigido por el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, CONSIDERANDO la potestad reglamentaria atribuida a los Ayuntamientos, dentro de las competencias locales, por el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985 reguladora de Bases del Régimen Local, en su redacción actual, podemos remitirnos para aprobar inicialmente las presentes bases reguladoras, ordenanza y convocatoria de subvenciones para la mejora de accesibilidad en edificaciones con uso residencial y/o terciario (para lo cual no se encuentra obstáculo jurídico al respecto), al artículo 49 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; de manera que será preciso un

Page 35: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

183

procedimiento compuesto por aprobación inicial por el Pleno, información pública tras publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y con información pública por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias en su caso, así como resolución de las presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. No obstante, en el supuesto “de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.” Estos supuestos de aprobación no entran dentro de ninguno de los de quórum reforzado, a los efectos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, bastando mayoría simple al respecto. En cualquier caso, el artículo 70.2 de la norma legal antes citada establece que “Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, (...) no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo” de quince días hábiles “previsto en el artículo 65.2”. La competencia para aprobar la presente le corresponde al Ayuntamiento Pleno, puesto que, de conformidad con el apartado d) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de Modernización del Régimen Local, es a este órgano a quien le corresponde la potestad de aprobación de reglamentos y ordenanzas”. Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y

Medio Ambiente, en reunión celebrada el día 19 de junio de 2017. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los 21 miembros de la

Corporación presentes en la sesión y que legalmente la compone, ACUERDA: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza, Bases Reguladoras y

convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para actuaciones de mejora de accesibilidad en edificios residenciales y terciarios (incluye modelo de solicitud normalizado).

Segundo.- Someter a información pública el presente acuerdo mediante

inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Tercero.- En el caso de no presentarse alegaciones la Ordenanza se

entenderá definitivamente aprobada, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia., y entrará en vigor una vez hayan transcurrido 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación (arts. 70.2 en relación con el 65.2 LRBRL).

Cuarto.- Notificar a 1) todas las Areas del Ayuntamiento, 2) Grupo

Municipal EAJ/PNV, a 3) Grupo Municipal de P.S.O.E, a 4) Grupo Municipal del P.P. a 5) Concejala del Grupo Municipal de BILDU, 6) Grupo Municipal SI SE PUEDE Santurtzi.

Page 36: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

184

Quinto.- Proceder a la devolución del expediente completo al Area de Urbanismo y Medio Ambiente.

GOBERNU ORGANOEN KONTROLA ETA FISKALIZAZIOA CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO MOZIOAK MOCIONES 6.- EH BILDU UDAL TALDEAK AURKEZTUTAKO MOZIA,

“EZKERRALDEKO BIDEGORRIA”REN SORTZEKO. (PL 6/17-IX-06 ESP.)

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL EH BILDU PARA

LA CREACIÓN DEL “BIDEGORRI EZKERRALDEA”. (EXP. PL 6/17-IX-06)

Se dio cuenta de la moción presentada por el G.M. EH Bildu, registrada

de entrada en este Ayuntamiento con el número 9159/17, el día 8 de junio, para la creación del “Bidegorri Ezkerraldea”, del siguiente contenido: “MOCION DE EH BILDU CREACION DEL “BIDEGORRI EZKERRALDEA” Exposición de Motivos

Desde las instituciones debemos dar pasos hacia municipios cada vez más respetuosos con el medio ambiente, apostar por modelos de municipios más habitables, sostenibles y humanos. Por ello se hace indispensable poner en marcha iniciativas en ese sentido, que fomenten todos esos valores y apuesten por dar a nuestros vecinos y vecinas alternativas que lo hagan posible en el mayor número de ámbitos y campos posibles, como puede ser la creación de iniciativas e infraestructuras que doten a nuestros municipios de ofertas para poder disfrutar de alternativas de ocio saludable, en familia y accesibles para todas las personas. Una de esas infraestructuras muy apropiadas para ello son los bidegorris o carriles bici. Es cierto que en la Margen Izquierda ya existe una infraestructura que comunica a todos los municipios de la comarca, a excepción de Santurtzi, desde Barakaldo hasta la playa de La Arena, pero también es cierto que se trata de un bidegorri que no forma parte del día a día de nuestros vecinos y vecinas, tanto por su recorrido como por la localización de sus accesos desde nuestros municipios. Recientemente hemos tenido noticia de la existencia de un proyecto para poner en marcha un nuevo tramo de este bidegorri, y que en este caso conectaría a Santurtzi con el mismo, y nuevamente vemos como se reafirma lo anteriormente descrito: el inicio de este bidegorri se encontraría en el barrio de Villar, una zona con difícil acceso para las bicicletas, y más aún para sus uso por parte de familias, menores...

Page 37: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

185

Por eso, y aunque creemos que debemos seguir apostando tanto por el actual bidegorri, como por ese nuevo tramo proyectado, creemos que es oportuno y necesario plantear nuevos recorridos, que además de complementar al actual bidegorri "Barakaldo-La Arena", hagan posible el uso y disfrute de un bidegorri de una manera más familiar y sencilla, fomentando de esta manera nuevas alternativas de ocio saludable, accesible para todas las personas, y con posibilidades de ser utilizado por toda la familia. Por todo ello, entendemos que un nuevo bidegorri en Ezkerraldea, que realice un recorrido desde Zierbena hasta Bilbao, pasando por Santurtzi, Portugalete, Sestao y Barakaldo en paralelo a la ría sería una apuesta estratégica para nuestra comarca, ya que además de dar la posibilidad a nuestros vecinos y vecinas de disfrutar de una manera alternativa de nuestra Margen Izquierda y nuestra ría, también posibilitaría ofrecer a quienes vienen a conocernos una original forma de hacerlo, poniendo en valor nuestras zonas y lugares más importantes y característicos. Por todo ello, presentamos la siguiente: Propuesta de Acuerdo - El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi se posiciona a favor de un

nuevo bidegorri en Ezkerraldea, que partiendo desde Zierbena atraviese Santurtzi, Portugalete, Sestao y Barakaldo para conectar con Bilbao, en paralelo a la ría en la medida de lo posible.

- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi insta al Equipo de Gobierno a

impulsar y trabajar a favor del proyecto de nuevo Bidegorri de Ezkerraldea ante el resto de instituciones implicadas.

- El pleno del Ayuntamiento de Santurtzi insta a la Diputación Foral de

Bizkaia a poner en marcha un marco de trabajo inter-institucional, formado por la propia Diputación y los Ayuntamientos de Zierbena, Santurtzi, Portugalete, Sestao, Barakaldo y Bilbao, con el objetivo de diseñar, distribuir las responsabilidades de cada institución y poner en marcha un proyecto de bidegorri en Ezkerraldea que partiendo desde Zierbena atraviese Santurtzi, Portugalete, Sestao y Barakaldo para conectar con Bilbao, en paralelo a la ría en la medida de lo posible.”

“EH BILDUREN MOZIOA “EZKERRALDEKO BIDEGORRIA'REN SORRERA Zioen Azalpena Instituzioen lana izan behar du, gure herriek ingurugiro jasangarritasunerako bidea egin dezaten, baita bizigarriagoak izan daitezen ere, gizatasunez beteriko herriak bederen. Honen guztiagatik beharrezko deritzogu norabide honetan iniziatibak martxan jar daitezen, gure auzokideei honelako alternatibak eskeini bidean. Ez bakarrik mugikortasunari dagokionean baizik eta bizitzaren esparru ezberdinei dagokiena. Horiek azpiegitura ezberdinen aldeko apostu gisa islatu

Page 38: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

186

daitezke, gure auzokideei aisi osasuntsu zein jasangarria eskeintzeko helburuarekin, familiartean gozatu ahal izateko. Azpiegitura horiek, Ezkerraldean dauden bidegorriak dira. Gaur egun Ezkerraldean egon badaude bidegorriak herrien arteko komunikazioa ahalbitzen dituztenak, herri guztietan, Santurtzin salbu. Barakaldotik Zierbenako La Arena hondartzaraino, tamalez gure auzotarren egunorokotasunaren parte ez den bidegorria da, ibilbidea bera zein bertara heltzeko bideak kontutan hartzen baditugu. Duela gutxi, bidegorri zati berri baten proiektuaren berri izan dugu, kasu honetan Santurtzirekin lotura egingo zuena, baina proiektuan orain arte deskruibatua berresten da: bidegorri honen hasiera Billar auzoan egongo lirateke, txirrindulentzako sarbide zaila euki lezakeen zonaldea, familien zein umeentzako erabilpen zailekoa. Hartatik, uste dugu gaur egun dauden ibilbideen zein proiektuaren aldeko apostua egin beharko genukeela. 'Bilbao-La Arena' bidegorri ibilbidearekin bateragarria litzakeen ibilbide berrien proiektatzearen aldekoak gara, txirrindularen erabilera errezagoa liratzakeelako aisi jasangarria eta osasuntsua sustatuz. Ez hori bakarrik, aisi hau pertsona ororen esku izan dadin. Honen guztiagatik, Ezkerralderako bidegorria gure eskuealderako apostu estrategikoa dela uste dugu. Ibilbideak Zierbenatik Bilborako bidea egingo luke Santurtzi, Portugalete, Sestao eta Barakaldo itsadar paretik zeharkatuz, gure azotarrei Ezkerraldeaz eta Ibaizabal ibaiaz gozatzeko beste alternatiba ezberdin bat eskainiz. Proiektu honek Ezkerralde ahalduntzeko bitartekoak jarri lituzke mahai gainean, gure zonaldeak balorean jarriz. Honen guztiagatik, aurkezten dugu jarraian doan Akordiorako Proposamena - Santurtziko Udalaren Osoko Bilkurak Ezkerraldean bidegorri berrearen

aldeko hautua egiten du, ahal den heinean Zierbenatik Bilbora, itsasadar bazterretik joan dadin, aipatu bidetik Santurtzi, Portugalete, Sestao eta Barakaldo zeharkatuz.

- Santurtziko Udalaren Osoko Bilkurak Udal Gobernu Taldeari eskatzen

dio proiektu hau gainontzeko institutzioen elkarlanarekin sustatu dezan.

- Santurtziko Udalaren Osoko Bilkurak Bizkaiko Foru Aldundiari

eskatzen dio erakunde arteko lantalde bat sortu dezan, aldundia beraren zein Zierbena, Santurtzi, Portugalete, Sestao, Barakaldo eta Bilboko udalen parte hartzearekin, ibilbidearen diseinua zein arduren banakaeta eukiko lukeena, aurretik aipatutako proiektua ahal de heinean aurrera eraman dadin.”

Se dio cuenta de la enmienda conjunta de EH Bildu y EAJ-PNV, a la

enmienda de EH Bildu “Creación del Bidegorri Ezkerraldea”, registrada de

Page 39: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

187

entrada en este Ayuntamiento con el número 10224/17, el día 26 de junio, del siguiente contenido: “ENMIENDA CONJUNTA DE EH BILDU Y EAJ-PNV A LA MOCION

DE EH BILDU “CREACION DEL BIDEGORRI EZKERRALDEA”

Los Grupos Municipales de EAJ-PNV y EH Bildu realizan la siguiente enmienda conjunta a la moción "Creación del Bidegorri Ezkerraldea", que será debatida en el punto nº 6 de la sesión plenaria del 29 de junio de 2017: • Modificar los puntos de la propuesta de acuerdo de la moción original, quedando redactada de la siguiente manera: Propuesta de Acuerdo 1.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi se compromete a continuar desarrollando la red de vías ciclistas de Ezkerraldea. 2.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi se posiciona a favor de estudiar e impulsar el desarrollo de un nuevo bidegorri en Ezkerraldea que, partiendo desde Zierbena, atraviese Santurtzi, Portugalete, Sestao y Barakaldo para conectar con Bilbao, en paralelo a la ría en la medida de lo posible. 3.- El Pleno de Ayuntamiento de Santurtzi acuerda colaborar con la Diputación Foral de Bizkaia y el resto de municipios de Ezkerraldea y Bilbao, para impulsar el estudio y viabilidad de un nuevo trazado de bidegorri de Ezkerraldea por la costa. 4.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, habida cuenta de la existencia del Plan Director Ciclabe, como herramienta aglutinadora de la promoción de la bicicleta, insta a la Diputación Foral de Bizkaia, como promotora de dicho plan, a elaborar un informe, con la participación de los Ayuntamientos implicados, que analice la posible inclusión del trazado del nuevo bidegorri en el Plan Ciclabe e identifique los costes derivados tanto de la adquisición y gestión de los suelos, como de su ejecución (estudios y proyectos, permisos, obras) así como para su mantenimiento y conservación. De tal forma, que los Ayuntamientos por los que discurriría este bidegorri puedan decidir su implicación en el proyecto.” Se dio cuenta de la siguiente enmienda que presenta el G.M. SSP STZ,

registrada de entrada en este Ayuntamiento 10353/17, el día 28 de junio: ENMIENDA QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SI SE PUEDE SANTURTZI El Grupo Municipal SSP STZ presenta la siguiente enmienda que será debatida en el punto n° 6 de la sesión plenaria del 29 de junio de 2017: • Añadir los puntos 5 y 6 a la propuesta de acuerdo de la enmienda conjunta de EH BILDU Y EAJ-PNV quedando redactada de la siguiente manera:

Page 40: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

188

Propuesta de Acuerdo 1.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi se compromete a continuar desarrollando la red de vías ciclistas de Ezkerraldea. 2.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi se posiciona a favor de estudiar e impulsar el desarrollo de un nuevo Bidegorri en Ezkerraldea que, partiendo desde Zierbena, atraviese Santurtzi, Portugalete, Sestao y Barakaldo para conectar con Bilbao, en paralelo a la ría en la medida de lo posible. 3.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi acuerda colaborar con la Diputación Foral de Bizkaia y el resto de municipios de Ezkerraldea y Bilbao, para impulsar el estudio y viabilidad de un nuevo trazado de bidegorri de Ezkerraldea por la costa. 4.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, habida cuenta de la existencia del Plan Director Ciclabe, como herramienta aglutinadora de la promoción de la bicicleta, insta a la Diputación Foral de Bizkaia, como promotora de dicho plan, a elaborar un informe, con la participación de los ayuntamientos implicados, que analice la posible inclusión del trazado del nuevo bidegorri en el Plan Ciclabe e identifique los costes derivados tanto de la adquisición y gestión de los suelos, como de su ejecución (estudios y proyectos, permisos, obras) así como para su mantenimiento y conservación. De tal forma, que los Ayuntamientos por los que discurría este bidegorri puedan decidir su implicación en el proyecto. 5.- El Pleno del ayuntamiento de Santurtzi, insta a la diputación Foral de Bizkaia a estudiar y valorar, dentro de lo posible, el trazado del bidegorri aprovechando el túnel de Sestao, que permitiría enlazar el futuro bidegorri paralelo a la ría, contenido en el punto 3 de esta propuesta, con el actual existente en el eje del Ballonti. 6.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi insta al equipo de gobierno y a la Diputación Foral de Bizkaia a implantar a corto plazo el tramo del Bidegorri Villar-Abanto y Zierbena, o bien la propuesta recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi que enlaza Balparda con los bidegorris ya existentes. Sometida a votación la enmienda presentada por el G.M. EH Bildu y EAJ-

PNV, fue aprobada por mayoría de 20 votos a favor emitidos por los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10), SSP STZ (4), EH Bildu (3) y PSE-EE/PSOE (3); y 1 abstención correspondiente al G.M. PP (1).

Sometida a votación la enmienda presentada por el G.M. SSP STZ, fue

rechazada por mayoría de 16 votos en contra emitidos por los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10), EH Bildu (3) y PSE-EE/PSOE (3); 4 votos a favor emitidos por los/as concejales/as del G.M. SSP STZ (4); y 1 abstención correspondiente al G.M. PP (1).

Sometida a votación la moción presentada por el G.M. EH Bildu,

habiéndose incorporado la enmienda conjunta de los G.M. EH Bildu y EAJ-PNV

Page 41: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

189

y aceptada anteriormente, fue aprobada por mayoría de 20 votos a favor emitidos por los/as concejales/as de los G.M. EAJ-PNV (10), SSP STZ (4), EH Bildu (3), PSE-EE/PSOE (3); y 1 abstención correspondiente al G.M. PP (1), quedando redactada la moción aprobada de la siguiente manera:

“MOCION DE EH BILDU CREACION DEL “BIDEGORRI EZKERRALDEA” Exposición de Motivos

Desde las instituciones debemos dar pasos hacia municipios cada vez más respetuosos con el medio ambiente, apostar por modelos de municipios más habitables, sostenibles y humanos. Por ello se hace indispensable poner en marcha iniciativas en ese sentido, que fomenten todos esos valores y apuesten por dar a nuestros vecinos y vecinas alternativas que lo hagan posible en el mayor número de ámbitos y campos posibles, como puede ser la creación de iniciativas e infraestructuras que doten a nuestros municipios de ofertas para poder disfrutar de alternativas de ocio saludable, en familia y accesibles para todas las personas. Una de esas infraestructuras muy apropiadas para ello son los bidegorris o carriles bici. Es cierto que en la Margen Izquierda ya existe una infraestructura que comunica a todos los municipios de la comarca, a excepción de Santurtzi, desde Barakaldo hasta la playa de La Arena, pero también es cierto que se trata de un bidegorri que no forma parte del día a día de nuestros vecinos y vecinas, tanto por su recorrido como por la localización de sus accesos desde nuestros municipios. Recientemente hemos tenido noticia de la existencia de un proyecto para poner en marcha un nuevo tramo de este bidegorri, y que en este caso conectaría a Santurtzi con el mismo, y nuevamente vemos como se reafirma lo anteriormente descrito: el inicio de este bidegorri se encontraría en el barrio de Villar, una zona con difícil acceso para las bicicletas, y más aún para sus uso por parte de familias, menores... Por eso, y aunque creemos que debemos seguir apostando tanto por el actual bidegorri, como por ese nuevo tramo proyectado, creemos que es oportuno y necesario plantear nuevos recorridos, que además de complementar al actual bidegorri "Barakaldo-La Arena", hagan posible el uso y disfrute de un bidegorri de una manera más familiar y sencilla, fomentando de esta manera nuevas alternativas de ocio saludable, accesible para todas las personas, y con posibilidades de ser utilizado por toda la familia. Por todo ello, entendemos que un nuevo bidegorri en Ezkerraldea, que realice un recorrido desde Zierbena hasta Bilbao, pasando por Santurtzi, Portugalete, Sestao y Barakaldo en paralelo a la ría sería una apuesta estratégica para nuestra comarca, ya que además de dar la posibilidad a nuestros vecinos y vecinas de disfrutar de una manera alternativa de nuestra Margen Izquierda y nuestra ría, también posibilitaría ofrecer a quienes vienen a conocernos una original forma de hacerlo, poniendo en valor nuestras zonas y lugares más importantes y característicos.

Page 42: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

190

Por todo ello, presentamos la siguiente: Propuesta de Acuerdo 1.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi se compromete a continuar desarrollando la red de vías ciclistas de Ezkerraldea. 2.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi se posiciona a favor de estudiar e impulsar el desarrollo de un nuevo bidegorri en Ezkerraldea que, partiendo desde Zierbena, atraviese Santurtzi, Portugalete, Sestao y Barakaldo para conectar con Bilbao, en paralelo a la ría en la medida de lo posible. 3.- El Pleno de Ayuntamiento de Santurtzi acuerda colaborar con la Diputación Foral de Bizkaia y el resto de municipios de Ezkerraldea y Bilbao, para impulsar el estudio y viabilidad de un nuevo trazado de bidegorri de Ezkerraldea por la costa. 4.- El Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, habida cuenta de la existencia del Plan Director Ciclabe, como herramienta aglutinadora de la promoción de la bicicleta, insta a la Diputación Foral de Bizkaia, como promotora de dicho plan, a elaborar un informe, con la participación de los Ayuntamientos implicados, que analice la posible inclusión del trazado del nuevo bidegorri en el Plan Ciclabe e identifique los costes derivados tanto de la adquisición y gestión de los suelos, como de su ejecución (estudios y proyectos, permisos, obras) así como para su mantenimiento y conservación. De tal forma, que los Ayuntamientos por los que discurriría este bidegorri puedan decidir su implicación en el proyecto.”

ERREGUAK RUEGOS 7.- SORKUNTZA LANTEGI BAT ABIAN JARTZEKO AZTERLANA, PSE-

EE/PSOE UDAL TALDEAK AURKEZTUA. (PL 6/17-07 ESP.) ESTUDIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA FÁBRICA DE

CREACIÓN, PRESENTADO POR EL GRUPO MUNICIPAL PSE-EE/PSOE. (EXP. PL 6/17-07)

Fue retirado por el Grupo Municipal proponente. ALKATE DEKRETUAK DECRETOS DE ALCALDÍA

Page 43: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

191

8.- 2017KO MAIATZAREN 18 ETA EKAINAREN 22 BITARTEAN ALKATEAK HARTU ZITUEN ERABAKIEN BERRI EMATEA (1276 ZENBAKITIK 1695 ZENBAKIRA). (PL 6/17-08 ESP.)

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA

DICTADAS ENTRE EL 18 DE MAYO Y 22 DE JUNIO DE 2017, NÚMEROS DEL 1276 AL 1695. (EXP. PL 6/17-08)

Se dio cuenta de las Resoluciones de Alcaldía dictadas entre el 18 de mayo y 22 de junio de 2017, números del 1276 al 1695. El Ayuntamiento Pleno quedó enterado. 9.- BATETIK, JAKINARAZTEA ADMINISTRAZIO PROZEDURAK

BERRIKUSI, ARRAZIONALIZATU ETA ERRAZTEN ETA GURE UDALAREN PROZEDURA-GIDA IDAZTEN HASIA DELA; ETA BESTETIK, HERRITARREN ARRETA-ZERBITZUA BOKAZIO-ZERBITZU ETA ORIENTAZIO GARBIAREKIN DISEINATU ETA ANTOLATZEA. (PL 6/17-09 ESP.)

DACIÓN DE CUENTA DEL INICIO DE LA REVISIÓN,

RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ASÍ COMO DE REDACCIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO Y, POR OTRO, DISEÑAR Y ORGANIZAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA DESDE UNA ORIENTACIÓN Y VOCACIÓN CLARA DE SERVICIO. (EXP. PL 6/17-09)

La Alcaldesa dio lectura al siguiente texto:

“Quisiera dar cuenta al Pleno por un lado del inicio de la revisión, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos así como de redacción del manual de procedimientos de nuestro ayuntamiento y, por otro, de que estamos comenzando a diseñar y organizar el servicio de atención ciudadana desde una orientación y vocación clara de servicio para facilitar de una forma cómoda el acceso, la comunicación y la relación de la ciudadanía con nuestro Ayuntamiento. Como la mayoría de los Ayuntamientos, precisamos poder documentar nuestros procedimientos, previa la realización de una revisión que, en su caso, busque su simplificación y racionalización, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas para conseguir una gestión más eficiente y de calidad en los servicios que prestamos a la ciudadanía. El proceso de revisión, racionalización y simplificación de los procedimientos, contribuirá a incrementar la transparencia en la gestión municipal, permitirá iniciar el proceso de organización de un servicio de atención integral a la ciudadanía, como los denominados SAC (Servicios de Atención a la Ciudadanía), y además, favorecerá su integración y tránsito hacia la Administración Electrónica mediante una herramienta de gestión de expedientes, dando así cumplimiento a lo exigido también por

Page 44: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

192

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a: - Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por

medios electrónicos.

- Facilitar la simplificación y publicidad de los procedimientos. - Facilitar el derecho de los interesados que se relacionen con la

administración a través de medios electrónicos, a consultar el estado de la tramitación de procedimientos, el sentido del silencio administrativo, el órgano competente para la instrucción y resolución y los actos de trámite dictados en el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.

Por otro lado debemos considerar la necesidad de avanzar en el rediseño y desarrollo de nuestros servicios de atención a la ciudadanía desde una orientación y vocación clara de servicio, para facilitar de una forma cómoda el acceso, la comunicación, y la relación de la ciudadanía con este Ayuntamiento. Esta iniciativa se soporta desde el conocimiento que tenemos de experiencias ya contrastadas, desarrolladas en otros Ayuntamientos, y Administraciones Públicas, de implantación de Oficinas Integrales de Atención a la Ciudadanía desde los que se ofrecen los servicios de información, tramitación y gestión que la ciudadanía demanda de una forma sencilla y accesible, aprovechando para ello, las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Todo ello con la finalidad de poder favorecer los procesos: - de revisión, racionalización y simplificación de los procedimientos

administrativos que desemboquen en la redacción del Manual de Procedimientos de este Ayuntamiento,

- de fomento de la transparencia en la gestión municipal, - de rediseño y desarrollo de los servicios de atención a la ciudadanía

desde una orientación y vocación clara de servicio para facilitar de una forma cómoda el acceso, la comunicación y la relación de la ciudadanía con la Administración,

- de integración y tránsito de los Ayuntamientos hacia la Administración

Electrónica. Mantendré informados periódicamente a todos los grupos municipales de los avances que se vayan produciendo y pido vuestra colaboración para que este proyecto, vital para la ciudadanía de Santurtzi, se lleve a cabo de la forma más consensuada posible.”

El Ayuntamiento Pleno quedó enterado.

Page 45: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

193

10.- GALDE-ESKEAK. RUEGOS Y PREGUNTAS. El contenido de las intervenciones de este Pleno se incluye en la grabación electrónica certificada por el Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizadas las intervenciones se da por concluido el acto, levantándose la sesión a las 10:35 horas, de todo lo cual, extiendo la presente acta, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, como Secretario CERTIFICO.

Page 46: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

194

INDICE

IDAZKARITZA ETA ZERBITZU OROKOR ARLOA _____________________ 150

AREA DE SECRETARIA Y SERVICIOS GENERALES _________________ 150

1.- 2017KO MAIATZAREN 25EKO BILKURAREN OHIKO AKTA (5/2017) ONARTZEA, BIDEZKOTZAT HARTUZ GERO. (PL 6/17-II-01 ESP.) ______________________________ 150

APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 5/2017, SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 25 DE MAYO DE 2017. (EXP. PL 6/17-II-01) __________ 150

OGASUN ETA EKONOMI SUSTAPEN ARLOA ________________________ 150

AREA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONOMICA __________________ 150

2.- INBENTARIOAREN ZUZENKETA, 2016KO ABENDUAREN 31KO DATUEKIN. (PL 6/17-III-02 ESP.) ________________________________________________________________ 150

RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016. (EXP. PL 6/17-III-02) ___ 150

HIRIGINTZA ETA INGURUGIRO ARLOA _____________________________ 155

AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE ________________________ 155

3.- AGR-221, ANTONIO ALZAGA 14-24, EREMUKO HIRI ANTOLMENDURAKO PLAN BEREZIA BEHIN BETIKO ONARTZEA. (PL 6/17-V-03 ESP.)__________________________ 155

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL AGR-221, ANTONIO ALZAGA 14-24. (EXP. PL 6/17-V-03) __________________________________ 155

4.- AOR-311 EREMUKO “B” PARTZELAREN HIRI ANTOLAMENDURAKO PLAN BEREZIAREN BEHIN BETIKO ONARPENA. (PL 6/17-V-04 ESP.) ________________________________ 163

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA PARCELA “B” DEL AOR-311. (EXP. PL 6/17-V-04) ________________________________________ 163

5.- BIZITEGI-ERAIKUNTZETAN ETA HIRUGARREN SEKTOREKO LOKALETAN IRISGARRITASUNA HOBETZEKO DIRU-LAGUNTZAK EMATEKO ORDENANTZA, OINARRIAK ETA DEIALDIA HASIERAN ONARTZEA. (PL 6/17-V-05 ESP.) ________________________ 168

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA, BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS RESIDENCIALES Y TERCIARIOS. (EXP. PL 6/17-V-05) __________________ 168

GOBERNU ORGANOEN KONTROLA ETA FISKALIZAZIOA ____________ 184

CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO _____ 184

MOZIOAK _________________________________________________________ 184

MOCIONES _______________________________________________________ 184

6.- EH BILDU UDAL TALDEAK AURKEZTUTAKO MOZIA, “EZKERRALDEKO BIDEGORRIA”REN SORTZEKO. (PL 6/17-IX-06 ESP.) _____________________________________________ 184

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL EH BILDU PARA LA CREACIÓN DEL “BIDEGORRI EZKERRALDEA”. (EXP. PL 6/17-IX-06) ______________________________ 184

Page 47: SESION Nº /98 DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL CONCEJO DE ... 2017/Acta_Plen… · Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de febrero de 2017 acuerda aprobar inicialmente el Plan

195

ERREGUAK _______________________________________________________ 190

RUEGOS __________________________________________________________ 190

7.- SORKUNTZA LANTEGI BAT ABIAN JARTZEKO AZTERLANA, PSE-EE/PSOE UDAL TALDEAK AURKEZTUA. (PL 6/17-07 ESP.) ______________________________________________ 190

ESTUDIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA FÁBRICA DE CREACIÓN, PRESENTADO POR EL GRUPO MUNICIPAL PSE-EE/PSOE. (EXP. PL 6/17-07) ___________________ 190

ALKATE DEKRETUAK _____________________________________________ 190

DECRETOS DE ALCALDÍA _________________________________________ 190

8.- 2017KO MAIATZAREN 18 ETA EKAINAREN 22 BITARTEAN ALKATEAK HARTU ZITUEN ERABAKIEN BERRI EMATEA (1276 ZENBAKITIK 1695 ZENBAKIRA). (PL 6/17-08 ESP.) ___ 191

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DICTADAS ENTRE EL 18 DE MAYO Y 22 DE JUNIO DE 2017, NÚMEROS DEL 1276 AL 1695. (EXP. PL 6/17-08) ____________ 191

9.- BATETIK, JAKINARAZTEA ADMINISTRAZIO PROZEDURAK BERRIKUSI, ARRAZIONALIZATU ETA ERRAZTEN ETA GURE UDALAREN PROZEDURA-GIDA IDAZTEN HASIA DELA; ETA BESTETIK, HERRITARREN ARRETA-ZERBITZUA BOKAZIO-ZERBITZU ETA ORIENTAZIO GARBIAREKIN DISEINATU ETA ANTOLATZEA. (PL 6/17-09 ESP.) _________ 191

DACIÓN DE CUENTA DEL INICIO DE LA REVISIÓN, RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ASÍ COMO DE REDACCIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO Y, POR OTRO, DISEÑAR Y ORGANIZAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA DESDE UNA ORIENTACIÓN Y VOCACIÓN CLARA DE SERVICIO. (EXP. PL 6/17-09) ________________________________________________ 191

10.- GALDE-ESKEAK. ____________________________________________ 193

RUEGOS Y PREGUNTAS. __________________________________________ 193