sesion 4
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LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER (I)
Constitucin Poltica del Per 1834
Art. 6o.-Los bienes de propiedad nacional slo podrn enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.
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Constitucin Poltica del Per 1933
Artculo 37.- Las minas,tierras, bosques, aguas y, engeneral, todas las fuentesnaturales de riqueza
pertenecen al Estado, salvolos derechos legalmenteadquiridos. La ley fijar lascondiciones de su utilizacinpor el Estado, o de suconcesin, en propiedad oen usufructo, a losparticulares.
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CONSTITUCIN DE 1979 Artculo 118.Los recursos naturales,renovables y no renovables, sonpatrimonio de la Nacin. Los minerales,tierras, bosques, aguas y, en general, todoslos recursos naturales y fuentes deenerga, pertenecen al Estado. La ley fijalas condiciones de su utilizacin por este yde su otorgamiento de los particulares.
Artculo 119.El Estado evala y preservalos recursos naturales. Asimismo fomentasu racional aprovechamiento. Promueve suindustrializacin para impulsar eldesarrollo econmico.
Artculo 120.El Estado impulsa eldesarrollo de la Amazonia.
Le otorga regmenes especiales cuando asse requiere. Una institucin tcnica yautnoma tiene a su cargo el inventario, lainvestigacin, la evaluacin y el control dedichos recursos.
Artculo 121.Corresponde a las zonas dondelos recursos naturales estn ubicados, unaparticipacin adecuada en la renta queproduce su explotacin, en armona con unapoltica descentralista. Su procesamiento sehace preferentemente en la zona deproduccin.
Artculo 122.El Estado fomenta y estimula laactividad minera. Protege la pequea ymediana minera. Promueve la gran minera.Acta como empresario y en las dems formasque establece la ley. La concesin mineraobliga a su trabajo y otorga a su titular underecho real, sujeto a las condiciones de ley.
Artculo 123.Todos tienen el derecho dehabitar en ambiente saludable,ecolgicamente equilibrado y adecuado parael desarrollo de la vida y la preservacin delpaisaje y la naturaleza. Todos tienen el deberde conservar dicho ambiente. Es obligacin delEstado prevenir y controlar la contaminacinambiental.
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CONSTITUCIN DE 1993CAPITULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artculo 66.- Los recursosnaturales, renovables y norenovables, son patrimonio dela Nacin. El Estado essoberano en su
aprovechamiento.
Por ley orgnica se fijan lascondiciones de su utilizacin yde su otorgamiento aparticulares. La concesinotorga a su titular un derechoreal, sujeto a dicha normalegal
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Poltica Ambiental
Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
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LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALESLEY 26821
Artculo 28.- Los recursos naturalesdeben aprovecharse en forma sostenible.El aprovechamiento sostenible implica elmanejo racional de los recursos naturalesteniendo en cuenta su capacidad derenovacin, evitando susobreexplotacin y reponindoloscualitativa y cuantitativamente, de ser el
caso.
El aprovechamiento sostenible de losrecursos no renovables consiste en laexplotacin eficiente de los mismos,bajo el principio de sustitucin devalores o beneficios reales, evitando omitigando el impacto negativo sobreotros recursos del entorno y delambiente.
A qu se refiere este principio de sustitucin de valores o beneficios reales?
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Conservacin de la diversidad biolgica y reas naturales protegidas
Artculo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas
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LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS - LEY 26834
Las reas NaturalesProtegidas son los espacioscontinentales y/o marinosdel territorio nacional,expresamente reconocidosy declarados como tales,incluyendo sus categoras yzonificaciones, paraconservar la diversidadbiolgica y dems valoresasociados de interscultural, paisajstico ycientfico, as como por sucontribucin al desarrollosostenible del pas
Las reas NaturalesProtegidas constituyenpatrimonio de la Nacin. Sucondicin natural debe sermantenida a perpetuidadpudiendo permitirse el usoregulado del rea y elaprovechamiento derecursos, o determinarse larestriccin de los usosdirectos.
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Desarrollo de la Amazona
Artculo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.