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LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ (I) Constitución Política del Perú 1834 Art. 6o.-Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.

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  • LEGISLACIN AMBIENTAL EN EL PER (I)

    Constitucin Poltica del Per 1834

    Art. 6o.-Los bienes de propiedad nacional slo podrn enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.

  • Constitucin Poltica del Per 1933

    Artculo 37.- Las minas,tierras, bosques, aguas y, engeneral, todas las fuentesnaturales de riqueza

    pertenecen al Estado, salvolos derechos legalmenteadquiridos. La ley fijar lascondiciones de su utilizacinpor el Estado, o de suconcesin, en propiedad oen usufructo, a losparticulares.

  • CONSTITUCIN DE 1979 Artculo 118.Los recursos naturales,renovables y no renovables, sonpatrimonio de la Nacin. Los minerales,tierras, bosques, aguas y, en general, todoslos recursos naturales y fuentes deenerga, pertenecen al Estado. La ley fijalas condiciones de su utilizacin por este yde su otorgamiento de los particulares.

    Artculo 119.El Estado evala y preservalos recursos naturales. Asimismo fomentasu racional aprovechamiento. Promueve suindustrializacin para impulsar eldesarrollo econmico.

    Artculo 120.El Estado impulsa eldesarrollo de la Amazonia.

    Le otorga regmenes especiales cuando asse requiere. Una institucin tcnica yautnoma tiene a su cargo el inventario, lainvestigacin, la evaluacin y el control dedichos recursos.

    Artculo 121.Corresponde a las zonas dondelos recursos naturales estn ubicados, unaparticipacin adecuada en la renta queproduce su explotacin, en armona con unapoltica descentralista. Su procesamiento sehace preferentemente en la zona deproduccin.

    Artculo 122.El Estado fomenta y estimula laactividad minera. Protege la pequea ymediana minera. Promueve la gran minera.Acta como empresario y en las dems formasque establece la ley. La concesin mineraobliga a su trabajo y otorga a su titular underecho real, sujeto a las condiciones de ley.

    Artculo 123.Todos tienen el derecho dehabitar en ambiente saludable,ecolgicamente equilibrado y adecuado parael desarrollo de la vida y la preservacin delpaisaje y la naturaleza. Todos tienen el deberde conservar dicho ambiente. Es obligacin delEstado prevenir y controlar la contaminacinambiental.

  • CONSTITUCIN DE 1993CAPITULO II

    DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

    Artculo 66.- Los recursosnaturales, renovables y norenovables, son patrimonio dela Nacin. El Estado essoberano en su

    aprovechamiento.

    Por ley orgnica se fijan lascondiciones de su utilizacin yde su otorgamiento aparticulares. La concesinotorga a su titular un derechoreal, sujeto a dicha normalegal

  • Poltica Ambiental

    Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

  • LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALESLEY 26821

    Artculo 28.- Los recursos naturalesdeben aprovecharse en forma sostenible.El aprovechamiento sostenible implica elmanejo racional de los recursos naturalesteniendo en cuenta su capacidad derenovacin, evitando susobreexplotacin y reponindoloscualitativa y cuantitativamente, de ser el

    caso.

    El aprovechamiento sostenible de losrecursos no renovables consiste en laexplotacin eficiente de los mismos,bajo el principio de sustitucin devalores o beneficios reales, evitando omitigando el impacto negativo sobreotros recursos del entorno y delambiente.

    A qu se refiere este principio de sustitucin de valores o beneficios reales?

  • Conservacin de la diversidad biolgica y reas naturales protegidas

    Artculo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas

  • LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS - LEY 26834

    Las reas NaturalesProtegidas son los espacioscontinentales y/o marinosdel territorio nacional,expresamente reconocidosy declarados como tales,incluyendo sus categoras yzonificaciones, paraconservar la diversidadbiolgica y dems valoresasociados de interscultural, paisajstico ycientfico, as como por sucontribucin al desarrollosostenible del pas

    Las reas NaturalesProtegidas constituyenpatrimonio de la Nacin. Sucondicin natural debe sermantenida a perpetuidadpudiendo permitirse el usoregulado del rea y elaprovechamiento derecursos, o determinarse larestriccin de los usosdirectos.

  • Desarrollo de la Amazona

    Artculo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.