sesión 21 de marzo
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Trabajamos sobre el director.TRANSCRIPT
GRUPO 4: “EL MATE” 21/3/2013
-Falcón Ledesma, Estefanía.
-Guerrera Reina, Pablo
-Jaén Rondán, Raquel
-Martínez García, Beatriz
-Moreno Galán, Inmaculada
-Moreno Morilla, Celia
-Ortega Benítez, Estefanía
-Ramón Rivera, Tatiana
1) ¿Qué significa ser director?
El director dirige el colegio, planifica las metas a lograr y después puede
delegar las responsabilidades a otras persona, confiando en que éstas
respondan.
Un célebre filósofo dijo: “Todos somos tontos durante ciertas ocasiones”,
un ejecutivo es tonto y por lo tanto comete errores una o dos veces al día.
La persona que admite y reconoce profundamente sus errores y no culpa a
otras personas, pero busca soluciones en lugar de lamentarse es un buen
director.
Definición de dirigir: Dirigir es disponer los elementos de la organización de
modo que éstos contribuyan de la manera más idónea posible a determinados
fines.
Dirigir es en sí mismo un proceso social que activa, fomenta, encauza, otros
procesos sociales necesarios para que la organización cumpla las funciones
para las cuales ha sido creada. Se dirige una empresa, un centro educativo;
o bien se dirige una misión, un proyecto, una batalla, acciones éstas que
requieren una organización tras ellas. De esta manera, preguntaremos
acerca de qué cosa es la dirección nos obliga a poner en cuestión qué cosa es
una organización.
Ser director significa:
Ser una figura representativa de la administración.
Es el jefe de voz en autoridad.
Es el presidente de los órganos colegiados.
2) ¿Por qué necesita a un equipo directivo?
Es necesaria la existencia del equipo directivo para velar por el buen
funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de
enseñanza y aprendizaje procurando el correcto cumplimiento de las
competencias del Claustro, del Consejo escolar y de los órganos de
coordinación didáctica (Comisión de coordinación pedagógica,
Departamentos, Juntas de profesores de grupo, Juntas de tutores,
etcétera) así como para proteger el desarrollo de los programas y proyectos
del centro, e impulsar la relación con la Junta de delegados, con la
Asociación de padres y madres del centro, y con todas las instituciones del
entorno.
La dirección es un proceso complejo que requiere de la participación de
todos los miembros del equipo directivo, se trata de un proceso en el que
predomina una gran diversidad de acciones y actos. La complejidad de la
dirección no sólo se manifiesta en los grandes asuntos, sino a todo lo largo
de la vida cotidiana de la organización. La acción directiva consiste, en gran
medida, en pequeñas acciones, que tienen que ver con asuntos domésticos.
3) Características del proyecto de dirección.
Las características del Proyecto de Dirección son las siguientes:
Documento programático.
Instrumento de planificación.
Herramienta de gestión eficaz.
Referente de la evaluación.
Actúa como criterio de selección.
Está fundamentado y es coherente con los demás proyectos del
centro en el que se presenta.
La temporalización se puede dividir en: programación a medio plazo (4
años) o programación a corto plazo (cada curso escolar).
Tener un principio, un fin y un buen hilo conductor
Tener un calendario definido de ejecución
Determinación de objetivos y líneas de actuación
Establecimiento de la evaluación del mismo
Contar con un conjunto limitado de recursos
Establecer puntos de control, actividades, relaciones y estimaciones
de tiempo
4) ¿Qué se necesita para ser director?
Según LOE los requisitos necesarios para ser director son los siguientes:
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los
siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera
en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante
un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece
el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las
enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo
de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de
la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los
objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
5) Funciones director.
Según el Artículo 132 de la ley orgánica de educación (LOE), son
competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo
del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo
127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos
para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de
los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos
adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello
de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores
y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.