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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014 SESIÓN ORDINARIA Nº 404-2014 _____________________* * * ______________________ Acta de la Sesión Ordinaria número cuatrocientos cuatro- dos mil catorce, celebrada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Aguirre, el día martes nueve de setiembre de dos mil catorce, dando inicio a las diecisiete horas. Contando con la siguiente asistencia: PRESENTES Regidores Propietarios Regidores Suplentes Osvaldo Zárate Monge, Presidente Grettel León Jiménez Juan Vicente Barboza Mena Gabriela León Jara Jonathan Rodríguez Morales Mildre Aravena Zúñiga Margarita Bejarano Ramírez José Patricio Briceño Salazar Gerardo Madrigal Herrera Matilde Pérez Rodríguez Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Mario Parra Streubel Rigoberto León Mora Jenny Román Ceciliano Ricardo Alfaro Oconitrillo Vilma Fallas Cruz Personal Administrativo Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal. Lic. Randall Marín Orozco, Asesor del Concejo Municipal. Isabel León Mora, Alcaldesa a.i. Municipal. AUSENTES No hay.

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

SESIÓN ORDINARIA Nº 404-2014

_____________________* * * ______________________

Acta de la Sesión Ordinaria número cuatrocientos cuatro- dos mil catorce, celebrada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Aguirre, el día martes nueve de setiembre de dos mil catorce, dando inicio a las diecisiete horas. Contando con la siguiente asistencia:

PRESENTES

Regidores Propietarios Regidores Suplentes

Osvaldo Zárate Monge, Presidente Grettel León Jiménez Juan Vicente Barboza Mena Gabriela León Jara Jonathan Rodríguez Morales Mildre Aravena Zúñiga Margarita Bejarano Ramírez José Patricio Briceño Salazar Gerardo Madrigal Herrera Matilde Pérez Rodríguez Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Mario Parra Streubel Rigoberto León Mora Jenny Román Ceciliano Ricardo Alfaro Oconitrillo Vilma Fallas Cruz Personal Administrativo Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal. Lic. Randall Marín Orozco, Asesor del Concejo Municipal. Isabel León Mora, Alcaldesa a.i. Municipal. AUSENTES No hay.

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

ARTICULO I. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM Se comprueba el quórum por parte del Presidente Municipal. ARTICULO II. APERTURA DE LA SESIÓN Al ser las diecisiete horas del martes nueve de setiembre de dos mil catorce, se da inicio a la presente sesión.

ARTICULO III. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES

1. Acta de la Sesión Extraordinaria No. 401-2014 del 27 de agosto de 2014. No existiendo enmiendas o recursos de revisión, se aprueba el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 401-2014, del 27 de agosto de 2014.

2. Acta de la Sesión Ordinaria No. 402-2014 del 02 de setiembre de 2014. No existiendo enmiendas o recursos de revisión, se aprueba el Acta de la Sesión Ordinaria No. 402-2014, del 02 de setiembre de 2014.

3. Acta de la Sesión Extraordinaria No. 403-2014 del 08 de setiembre de 2014. No existiendo enmiendas o recursos de revisión, se aprueba el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 403-2014, del 08 de setiembre de 2014. ARTICULO IV. AUDIENCIAS Audiencia 01: La Dra. Alejandra Quesada Gutiérrez, Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre se presenta ante el Concejo Municipal para referirse en primera instancia de la situación actual de los artesanos de la plaza contigua al parque: La situación con esto es que el Concejo otorgó un permiso de uso de suelo para ejercer ahí la actividad y hay varias situaciones al respecto, primero que si se las da un permiso de funcionamiento como tal para ejercer la actividad, obviamente se les va a hacer una inspección que no van a cumplir porque no tienen los servicios de saneamiento básicos que se ocupan para que se coloquen ahí, ya que con este permiso de uso de suelo ellos tienen que cumplir todo lo que dice la Ley igual que los demás ciudadanos, por ende, sería como inducirlos al error en ese sentido. Ustedes saben que todo trámite se cobra, entonces la idea es ayudarle a las personas que menos y que necesitan sacar a sus familias adelante y ahí viene el otro aspecto: Que ustedes hicieron la autorización del uso de suelo para la Asociación en sí, o sea, independientemente de quiénes son los miembros de dicha Asociación y sabemos que ahí hay personas que no necesitan de esa actividad. Debería eso estar hecho para personas que necesiten sacar a sus familias adelante y que realmente sean artesanos y necesiten un especio para vender sus productos. Esa generalidad de Asociación incluye a personas que no necesitan,

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hacen más hacinamiento e incluso verse beneficiadas algunas personas que tenían puestos vacíos ahí que nunca los trabajaron. Mi solicitud es que especifiquen la situación, porque el Ministerio de Salud puede ayudar para dar un permiso con la temporalidad del caso, tipo feria, ya que acá no se puede construir nada, no puede haber estructuras permanentes. Una de las cosas que estábamos razonando en el Área de Salud, es que hay un artículo dentro del Reglamento de Otorgamiento el cual avala una exoneración monetaria en el trámite de cualquier autorización a personas que estén dentro de los programas del IMAS en condición de pobreza o pobreza extrema y eso nos da mayor transparencia a todas las entidades al otorgar este tipo de autorización, solicito me sea aclarada esta situación. Además solicito un espacio más amplio y con participación institucional para exponer la nueva normativa de eventos masivos, como lo hice en el 2010.

Acuerdo No. 01: El Concejo Acuerda: Convocar a una Sesión Extraordinaria a realizarse el jueves 09 de octubre de 2014 a las 15:00 horas. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Se altera el orden del día para dar audiencia al Dr. Orlando Quesada Solano, Director Médico a.i. del Área de Salud de Aguirre de la Caja Costarricense de Seguro Social. Audiencia 02: El Dr. Orlando Quesada Solano, Director Médico a.i. del Área de Salud de Aguirre de la Caja Costarricense de Seguro Social se presenta ante el Concejo Municipal y hace la siguiente solicitud: “Solicitamos información acerca de los proyectos de vivienda que se están realizando y que se efectuarán a corto plazo, en dicha información si es posible que se nos facilite la ubicación del proyecto, número de casas habitacionales, número aproximado de habitantes en cada proyecto, fecha aproximada de entrega de las viviendas y el listado de las personas en cada proyecto. A nuestro saber los proyectos actuales o por desarrollarse son: • Damas. • Villa Nueva. • Portalón. Lo anterior, debido a que nosotros como Área de Salud de Aguirre, debemos planificar y posiblemente desarrollar resectorización y cobertura de nuestros servicios.”

Acuerdo No. 02: El Concejo Acuerda: Remitir la solicitud del Dr. Quesada Solano a la Administración Municipal para que mediante el Departamento respectivo se brinde formal respuesta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). ARTICULO V. TRAMITACIÓN URGENTE Asunto 01: El Lic. Gilberth Quirós Solano, Auditor Interno Municipal, mediante el oficio MA-AI-001-09-2014 solicita el día 12 de setiembre de 2014 de vacaciones.

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Acuerdo No. 01: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda: Aprobar la solicitud del Lic. Gilberth Quirós Solano, Auditor Interno Municipal, según su oficio MA-AI-001-09-2014. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. Asunto 02: El Lic. Gilberth Quirós Solano, Auditor Interno Municipal remite el oficio MA-AI-003-09-2014. Asunto: Criterio de la Modificación Presupuestaria No. 3 del Periodo 2014 de la Junta Vial Cantonal, que corresponde a la No. 05-2014 del consecutivo de la Municipalidad de Aguirre, según oficios UTGV-333-2014 y JVC-003-2014 (documentos adjuntos): Siendo hoy martes 09 de setiembre del 2014, el suscrito en calidad de Auditor Municipal, procedió en reunión con el Licenciado Moisés Avendaño Loría Coordinador de Hacienda Municipal a revisar los movimientos de la Modificación Presupuestaria No.03-2014 de la Junta Vial Cantonal (que corresponde a la No.05 del consecutivo de la Municipalidad de Aguirre), la cual es por un monto de ¢93.288.415,39 (noventa y tres millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 39/100) ; y así poder dictaminar la misma. La modificación consistió en trasladar fondos públicos del programa No.3 (Ley 8114) entre sí. Se detallan a continuación los movimientos planteados por la Junta Vial Cantonal de Aguirre:

1. Dentro del programa No.3 “Inversiones” se disminuyó ¢5.000.000,00 de la sub-partida Servicios Generales del Programa de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, puesto que se había incluido contenido presupuestario para llevar la seguridad por seis meses de las nuevas oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Municipal, sin embargo las mismas se prevé que estén funcionando para el mes de octubre para lo cual quedaría ocioso la mitad de dicha partida presupuestaria (ver línea 1 de modificación presupuestaria adjunta), razón por lo cual se propuso disminuir para financiar parcialmente a las líneas 3, 4 y 5 de Modificación Presupuestaria Adjunta.

2. Dentro del programa No.3 “Inversiones” se disminuyó ¢969.363,18 de la sub-partida Equipo y programas de cómputo del Programa de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la cual quedaría ocioso (ver línea 2 de modificación presupestaria adjunta), razón por lo cual se propuso disminuir para financiar parcialmente a las líneas 3, 4 y 5 de Modificación Presupuestaria Adjunta.

3. De lo disminuido en los puntos 1 y 2 mencionados anteriormente, dentro del programa No.3 “Inversiones” se aumentó la sub-partida “Mantenimiento de edificios y locales Código 5.03.02.11.1.08.01” del programa Unidad Técnica de Gestión Vial (rubro que corresponde a gasto por concepto de mantenimiento preventivo y habitual de oficinas, bodegas, locales diversos, museos, hospitales y similares, por ejemplo: pintura de paredes, reparaciones y remodelaciones menores en techos, paredes y pisos; se incluye el mantenimiento y reparación de los sistemas internos eléctricos, telefónicos y de cómputo, así como los sistemas de seguridad de los edificios.; según el CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA) por un monto de ¢3.789.363,18 (ver línea 3 de modificación presupuestaria adjunta), todo lo anterior para “la reparación de las nuevas oficinas para la Unidad Técnica de Gestión Vial (Antigua oficina de tránsito) ubicadas contiguo al plantel del ICE.

4. De lo disminuido en los puntos 1 y 2 mencionados anteriormente, dentro del programa No.3 “Inversiones” se aumentó la sub-partida “Equipo y mobiliario de oficina Código

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5.03.02.11.5.01.04” del programa Unidad Técnica de Gestión Vial (rubro que corresponde a gasto por concepto de compra de sillas ejecutivas, aires acondicionados y mueble; según el CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA) por un monto de ¢1.330.000,00 (ver línea 4 de modificación presupuestaria adjunta), todo lo anterior para acondicionar la nueva oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

5. De lo disminuido en los puntos 1 y 2 mencionados anteriormente, dentro del programa No.3 “Inversiones” se aumentó la sub-partida “Maquinaria y equipo diverso Código 5.03.02.11.5.01.04” del programa Unidad Técnica de Gestión Vial (rubro que corresponde a gasto por concepto de compra de mesa, microondas, refrigeradora y coffeemaker; según el CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA) por un monto de ¢850.000,00 (ver línea 5 de modificación presupuestaria adjunta), todo lo anterior para acondicionar la nueva oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

6. Dentro del programa No.3 “Inversiones” se disminuyó ¢87.319.052,21 de la sub-partida del Proyecto “Construir 2000 metros lineales del sistema de alcantarillado pluvial en las comunidades de la Laguna, el Estadio y la Inmaculada” del Programa de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, puesto que se había incluido contenido presupuestario para llevar el mismo sin embargo este año 2014 se considera poco factible desarrollarlo puesto que previo a ello hay que realizar varios estudios técnicos lo que imposibilitaría ejecutarlo este año 2014 (ver línea 6 de modificación presupuestaria adjunta), razón por lo cual se propuso disminuirlo para financiar a los proyectos de las líneas 7 y 8 de Modificación Presupuestaria Adjunta.

7. De lo disminuido en el punto 6 mencionado anteriormente, dentro del programa No.3 “Inversiones” se aumentó la sub-partida del Proyecto “Mejoramiento Vial (Asfaltado) de la Ruta 6-06-097 Calle El Lirio Código 5.03.02.04.5.02.02” del programa Unidad Técnica de Gestión Vial en donde se requiere aumentar el contenido presupuestario para finalizar la totalidad de la etapa de canalización de aguas pluviales así como el asfaltado de dicha vía de comunicación; todo lo anterior por un monto de ¢46.517.132,21 (ver línea 7 de modificación presupuestaria adjunta).

8. De lo disminuido en el punto 6 mencionado anteriormente, dentro del programa No.3 “Inversiones” se aumentó la sub-partida del Proyecto “Asfaltado del Casco Urbano de Quepos (Barrio Los Ángeles) Código 5.03.02.08.5.02.02” del programa Unidad Técnica de Gestión Vial en donde se requiere aumentar el contenido presupuestario para finalizar la totalidad de la obra por un monto de ¢ 40.801.920,00 (ver línea 8 de modificación presupuestaria adjunta); puesto que dicho proyecto se había incluido dentro de la lista de compromisos en la Liquidación Presupuestaria del año 2013 según orden de compra 597 derivada de la contratación No.2013LA-000010-01 (ver documento adjunto), mismo que debía de liquidarse a más tardar el 30 de junio del 2014; sin embargo el departamento de ingeniería después de una revisión exhaustiva determinó que no era propicio desarrollar el asfaltado sin antes realizar trabajos preliminares de evacuación de aguas, para lo cual ya la municipalidad tomó las previsiones presupuestarias correspondientes para llevar a cabo dichas labores con recursos propios (mismas que fueron incluidas en Modificación Presupuestaria No.03-2014) y posterior a ello dar la respectiva orden de inicio para ejecutar la orden de compra 597 derivada de la contratación No.2013LA-000010-01. Sin embargo al no ejecutarse dicha orden al 30 de junio del 2014, el procedimiento que corresponde es reversar dicho movimiento en la liquidación presupuestaria del 2013 y volver a incluir dichos recursos en un presupuesto extraordinario (acciones que se están formulando pero que lleva distintas fases de aprobación incluyendo al ente contralor), razón por lo cual para no

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atrasar la ejecución de dicho proyecto es que se propone inyectarle recursos a través de esta modificación y cuando ya venga aprobado el Presupuesto Extraordinario No.03-2014 de la Municipalidad de Aguirre restablecer nuevamente la partida presupuestaria que está siendo objeto de disminución para poder llevar a cabo y ejecutar esta orden de compra 597 derivada de la contratación No.2013LA-000010-01 para el proyecto Asfaltado del Casco Urbano de Quepos (Barrio Los Ángeles).

Criterio de la Unidad de Auditoría Interna El criterio de ésta Unidad de Auditoría Interna, consiste en verificar la razonabilidad de los movimientos entre un mismo programa planteados por la Junta Vial Cantonal de Aguirre según Oficios UTGV-333-2014 y JVC-003-2014 (documentos adjuntos). Busca también la observancia de la congruencia y lógica de los movimientos, sin que los mismos afecten partidas ya comprometidas; todo lo que no sea partida específica. Por lo anterior, el suscrito en calidad de Auditor Interno, emite el criterio de que la presente modificación presupuestaria no compromete ninguna partida específica y que los fondos públicos que se están trasladando corresponden en su totalidad a fondos públicos de la Ley 8114, que no están afectando ningún programa que está siendo financiado con fondos específicos y que por lo tanto cumple con el bloque de legalidad señalado en la resolución No. CO67-2006, sección III de la “Contraloría General de la República”

Acuerdo No. 02: El Concejo Acuerda: Aprobar la Modificación Presupuestaria No. 03 del Periodo 2014 de la Junta Vial Cantonal, que corresponde a la No. 05-2014 del consecutivo de la Municipalidad de Aguirre, según los términos de los oficios UTGV-333-2014 y JVC-003-2014 así como el oficio MA-AI-003-09-2014 del Lic. Gilberth Quirós Solano, Auditor Interno Municipal. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

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El Sr. Regidor Jonathan Rodríguez Morales se excusa y se abstiene de participar en el siguiente asunto, por lo que la Sra. Regidora Mildre Aravena Zúñiga suple el puesto vacante como Regidora Propietaria. Asunto 03: La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a.i. Municipal presenta el oficio PMA-525-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez, Coordinador a.i. del Departamento de Proveeduría Municipal: “Para efectos de presentación ante el Concejo Municipal, se remite la evaluación del Procedimiento de Contratación Administrativa de Contratación Directa CD-PMA-235-2014. Este proceso tiene como objeto la “Contratación llave en mano para desarrollar el proyecto primera etapa de una parque urbano “Skate Park” en el Barrio el INVU de la Ciudad de Quepos”. Para este procedimiento se invitaron a las siguientes empresas:

1. Aguilar Lazo Li S.A. 2. Castro de la Torre 3. CBL Construcciones y Alquileres S.A. 4. Multiservicios Lego PZ Construcción S.A. 5. Miguel Morales Construcción. 6. Grupo Condeco VAC s.a.

De este proceso se recibieron dos ofertas, las cuales fueron presentadas por las empresas Construir EyM Compañía Constructora S.A. y Miguel Morales Construcción. Una vez recibidas las ofertas tal y como se establece en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procedió con el estudio de admisibilidad de las mismas. Para lo cual se tomo como base lo preceptuado en el punto 2.2 del cartel que señala: “2.2 ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA DEL DIRECTOR TÉCNICO DEL PROYECTO. Para que la oferta sea considerada

admisible, el director técnico del proyecto debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación.

Los requisitos establecidos se evaluarán a partir de la información aportada en el Formulario N°2. La experiencia evaluada será la adquirida en los últimos 5 años.

Escolaridad:

Grado académico de Licenciatura en Ingeniería Civil, Licenciatura de Arquitectura o Licenciatura en Ingeniería en Construcción como mínimo.

Incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) de Costa Rica, y estar al día con sus obligaciones hacia el colegio.

Experiencia:

Mínimo 24 meses de experiencia práctica, acumulados durante los últimos 5 años, en labores similares y/o espacio público de proyectos en el ámbito público o privado.

Para la acreditación de este profesional, los documentos que se deberán presentar en la oferta son:

Copia y original del título académico.

Certificación del CFIA en la que conste que está al día con sus obligaciones profesionales.

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Certificaciones de la experiencia, emitidas por las empresas para las cuales laboró brindando servicios en obras similares a la requerida. Estas certificaciones deben especificar el campo en que laboró para la empresa, así como el tiempo efectivo en cada

campo.”

Según lo dispone el artículo 10 de la Ley General de la Administración En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate.

De lo anterior se deduce que toda oferta deberá ajustarse a lo dispuesto en el cartel. Si bien el Departamento de Ingeniería y Control Urbano en oficio DICU-368-2014 recomienda la adjudicación de estas obras a la empresa Miguel Morales Construcción, el Departamento de Proveeduría revisada la oferta de la empresa Miguel Morales Construcción constata que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel, puesto que no acreditó en su oferta los documentos indicados en el cartel para que la oferta sea considerada como admisible. Por lo que lo procedente es la exclusión de esta oferta sin ser evaluada. Ahora bien en cuanto a la oferta presentada por la empresa Construir EYM Compañía Constructora S.A. se procedió con la aplicación de las formulas establecidas en el cartel, obteniendo como resultado lo siguiente: 1) MONTO DE LA OFERTA PRECIO (65 PUNTOS): Menor dato /Dato a evaluar*65pts

EYM COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A. P= ₡9.925.000.00/₡10.000.000.00x65= 64.51pts 2) GARANTÍA (10 PUNTOS): Dato a evaluar / Mayor Dato *10pts.

EYM COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A. G=18m/18mx10= 10pts

3) PLAZO DE EJECUCIÓN (10 puntos): Menor plazo/ Dato a evaluar *10pts

EYM COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A. Plazo de Ejecución = 2m/2mx10=10pts 4) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (10 PTS): Dato a evaluar/ Mayor dato*10pts

EYM COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A. E=10.1m/10.1mx10=10pts

5) EXPERIENCIA DEL DIRECTOR DEL PROYECTO (5 PTS): Dato a evaluar / Mayor Dato

X 5pts

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EYM COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A. Experiencia: 70.1m/70.1mx5pts=5pts

TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS: RUBROS EVALUADOS

PUNTAJE OBTENIDO EYM COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A.

PRECIO (65 PUNTOS) 64.51 GARANTÍA DE LAS OBRAS (10 puntos)

10

PLAZO DE EJECUCIÓN (10puntos)

10

EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (10PTS) 10 EXPERIENCIA DEL DIRECTOR DEL PROYECTO (5PTS)

5

TOTAL 99.51

Una vez revisada las ofertas presentadas se constata lo siguiente:

1. Que las empresas Construir EYM Compañía Constructora S.A. Se encuentran debidamente inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Así como el ingeniero responsable de la obra. Que se encuentran al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de conformidad con lo normado en el artículo 65 a del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Que no se encuentra inhabilitada por el régimen de prohibición para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22bis y la reforma implementada por la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, 65 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronal de la C.C.S.S que aceptan a cabalidad las condiciones establecidas en el cartel.

Habiendo cumplido a cabalidad con lo normado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez analizados todos los aspectos establecidos en el cartel, y efectuada la evaluación de las ofertas presentadas, este Departamento por haber obtenido el puntaje mayor 99.51 respetuosamente recomienda se adjudique la Contratación para la “Contratación llave en mano para desarrollar el proyecto primera etapa de una parque urbano “Skate Park” en el Barrio el INVU de la Ciudad de Quepos”, por un monto de ¢10.000.000.00 (Diez millones de colones).

Acuerdo No. 03: El Concejo Acuerda: Remitir el oficio PMA-525-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez y su documentación de respaldo a la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto para su estudio y posterior recomendación. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. Concluido el tema, se reincorpora a la Sesión el Sr. Regidor Propietario, Jonathan Rodríguez Morales, fungiendo como tal; y la Sra. Regidora Mildre Aravena Zúñiga retoma el puesto de Regidora Suplente.

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Asunto 04: La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a.i. Municipal presenta el oficio PMA-534-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez, Coordinador a.i. del Departamento de Proveeduría Municipal: “Para efectos de presentación ante el Concejo Municipal, hacemos entrega de la evaluación del cartel de licitación abreviada No.2014LA-000006., Adquisición de llantas para la maquinaria del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre, como responsable de los procedimientos de Contratación Administrativa revisó los aspectos administrativos de la contratación según lo solicitado en el Cartel de Licitación Abreviada, los aspectos Técnicos fueron revisados por el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El Departamento de Proveeduría hace constar que para este procedimiento de contratación, ha cumplido con la normativa establecida en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento así como sus alcances en materia de contratación administrativa. Para esta contratación se cursó invitación en el diario oficial la Gaceta No. 161 del día 22 de agosto del 2014, el cartel fue solicitado por las siguientes empresas: 1. Aros y Llantas Mundiales 2. QC Casa del Camión S.A. 3. Fanast 4. Muflicentro Río Segundo 5. Lumbresa 6. Zéntrico Solutions 7. Good Year – Latinoamericana de Ruedas S.A. 8. Súper Servicio 9. Importadora Ad Nat S.A. Para la apertura de las ofertas se presentaron las siguientes ofertas 1. Importadora Ad Nat S.A. 2. Importadora Mayorista de repuestos OCA S.A. 3. Súper Servicio 4. Auto Manía 5. Muflicentro El sistema de calificación utilizado fue el siguiente: FACTORES DE EVALUACIÓN

Concepto % de Calificación Precio 40 %

Garantía de la Llanta 30 % Plazo de Entrega 10%

Programas de Reciclaje 10%

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Ofertas Oferentes

1. Importadora AD NAT S.A. La empresa cotizó las seis líneas de las cuales se tomara para la evaluación cuatro líneas debido a que la línea dos llantas traseras para vagoneta, esta empresa no cumple con la característica de la llanta ofrecida su capacidad dual debía ser de 3.250kg y la oferta recibida es por 3000kg. En la línea 3 se solicita un taco roquero 11R 24.5, la empresa presenta en su oferta una llanta 11R24.5 Lisa. Dentro de su oferta no se demuestra la Garantía de representación de casas comerciales y la empresa solamente entrega dos documentos con el nombre CERTIFICADOS DE ORIGEN, no siendo lo indicado en el cartel. En cuanto al programa de reciclaje de las llantas en la información suministrada se tomara para la calificación un programa ya que presenta una certificación de un segundo programa de la empresa Eco maderas pero el mismo fue remitido con fecha 17 Diciembre 2013 lo cual está totalmente desactualizado. 2. Mayorista de Repuestos OCA S.A.

La empresa cotizó tres líneas, en la oferta presentada no se incluye la ficha técnica de las llantas por lo cual no pueden ser evaluadas con veracidad de la información, así mismo no se encuentra ningún programa de reciclaje el cual es mencionado en el índice presentado por la empresa. Se solicitó a la empresa vía correo electrónico el día 05 de setiembre enviara las fichas técnicas de las llantas ofertadas sin embargo la misma no envió respuesta. Por lo tanto la oferta de Mayorista de Repuestos OCA S.A. no será tomada en cuenta para la evaluación de las ofertas ya que no podemos tener certeza de la información. 3. Centro de Lubricación para supermercados S.A. (Súper Servicio) La empresa cotizó cinco líneas de las cuales se tomara para la evaluación las cinco líneas ya que todas cumplen con lo solicitado en el cartel de licitación de igual forma esta empresa cumple con los demás requerimientos para su respectiva evaluación. La empresa no estableció el tiempo de entrega de las llantas. 4. Importadora Auto Manía de Cartago S.A. La empresa cotizó cinco líneas de las cuales se tomara para la evaluación cuatro líneas debido a que en la línea tres cotizan una llanta 11R24.5 taco roquero con capacidad Dual de 3000kg, siendo lo correcto y solicitado en el cartel una llanta con capacidad de 3.250kg Dual. Para el resto de los puntos solicitados para la calificación la empresa cumple a satisfacción. 5. Muflicentro Río Segundo S.A. La empresa cotizó seis líneas, en la oferta presentada no se incluye la ficha técnica de las llantas por lo cual no pueden ser evaluadas con veracidad de la información.

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Presenta para la evaluación un programa de reciclaje. Se solicitó a la empresa vía correo electrónico el día 05 de setiembre enviara las fichas técnicas de las llantas ofertadas sin embargo la misma no envió respuesta. En la oferta se presenta certificados de fabricación de la llanta sin embargo no se presenta una certificación de la casa comercial que demuestre cuantos años tienen de representar en el país la llanta ofrecida por lo cual este puntaje no podrá ser evaluado.

La siguiente tabla comparativa detalla el porcentaje de calificación obtenido por las empresas oferentes.

Línea

Empresa

Precio P=A/B *

40%

Garan

tía Llanta P=B/A * 30%

Garantía

representación casas comerc

iales 10%

Plazo P=A/B * 10%

Programa

Reciclaje

10%

Porcentaje Calificació

n

1 Importadora AD NAT S.A.

Centro de Lubricación para supermercados S.A

Auto Manía

Muflicentro Río Segundo

¢1.050.136 40%

¢1.722.806.53 24.38%

¢ 1,260.560 33.32%

¢1,196.592 35.10%

60 meses 25%

72 m 30%

60 meses 25%

36 meses 15%

0%

10%

10%

0%

15 días H.

0.66%

0%

1 día H.10%

1 día H.10%

8%

10%

10%

8%

65.66%

74.38%

78.32%

68.10%

2

Importadora AD NAT S.A.

Centro de Lubricación para supermercados S.A

¢ 00 0%

¢ 1,823.583.52 28.95%

%

30%

0%

10%

0%

0

0%

10%

0%

78.95%

Page 13: SESIÓN ORDINARIA Nº 404-2014 - muniquepos.go.cr

- 13 -

Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Auto Manía

Muflicentro Río Segundo

¢1,320.000 40%

¢1,343.048 39.31%

25%

15%

10%

0%

10%

10%

10%

8%

95%

72.31%

3 Importadora AD NAT S.A.

Centro de Lubricación para supermercados S.A

Auto Manía

Muflicentro Río Segundo

¢0 0%

¢1,822.536.48 29.47%

¢0 0%

¢1,343.048 40%

0 meses

0%

30%

0%

15%

0%

10%

0%

0%

0 días H. 0%

0%

0%

10%

0%

10%

0%

8%

0%

79.47%

0%

73%

4 Importadora AD NAT S.A.

Centro de Lubricación para supermercados S.A

Auto Manía

Muflicentro Río Segundo

¢ 1,710.000 15.79%

¢ 1,668.709.98 16.18%

¢963,996 28%

¢675,120 40%

meses 25%

30%

25%

15%

0%

10%

10%

0%

0 días H.

0.66%

0%

10%

10%

8%

10%

10%

10%

49.45%

66.18%

83%

73%

5 Importadora AD NAT S.A.

¢2,592.137 25%

meses 25.4%

25%

días H. 0.66%

8%

59.12%

Page 14: SESIÓN ORDINARIA Nº 404-2014 - muniquepos.go.cr

- 14 -

Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Centro de Lubricación para supermercados S.A

Auto Manía

Muflicentro Río Segundo

¢0 0%

¢0 0%

¢1,650.131 0%

0mese

s 0%

0%

0%

0 días

H. 0%

0%

0%

0%

0%

6 Importadora AD NAT S.A.

Centro de Lubricación para supermercados S.A

Auto Manía

Muflicentro Río Segundo

¢35,224 40%

¢131,969.86 10.67%

¢ 85,000 16.57%

0%

21%

30%

25%

0%

0%

10%

10%

0%

0.66%

0%

10%

0%

8%

10%

10%

0%

69.66%

60.67%

71.57%

0%

Habiendo cumplido a cabalidad con lo normado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez analizados todos los aspectos establecidos en el cartel, y efectuada la evaluación de las ofertas presentadas, este departamento respetuosamente recomienda se adjudique a las siguientes empresas:

Importadora Auto Manía de Cartago S.A. se adjudique la línea 1, 2, 4 y 6

Centro de Lubricación para supermercados S.A. (Súper Servicio) la línea 3.

Muflicentro Río Segundo S.A. la línea 5.

Acuerdo No. 04: El Concejo Acuerda: Remitir el oficio PMA-534-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez y su documentación de respaldo a la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto para su estudio y posterior recomendación. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos.

Page 15: SESIÓN ORDINARIA Nº 404-2014 - muniquepos.go.cr

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Asunto 05: La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a.i. Municipal presenta el oficio PMA-533-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez, Coordinador a.i. del Departamento de Proveeduría Municipal: “En atención al acuerdo municipal 01, artículo sétimo, adoptado en sesión ordinaria 397-2014, para efectos de presentación ante el Concejo Municipal, se remite la evaluación del Procedimiento de Contratación Administrativa mediante la figura de Licitación Abreviada 2014LA-000009-01. Proceso que tiene como objeto la “Canalización de Aguas Pluviales en Barrio Lirios”, del cual se curso invitación en la gaceta 166 del veintinueve de agosto del año en curso, y a solicitud de los interesados se envió el mismo vía correo electrónico a treinta y un empresas. De este proceso se recibieron dos ofertas la primera de la empresa Alquileres Valverde S.A., y la segunda de la empresa Constructora Presbere S.A. Una vez recibidas las ofertas tal y como se establece en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procedió con el estudio de admisibilidad de las mismas, constatando que ambos oferentes cumplen con los requisitos establecidos en el cartel para ser evaluadas. Procediendo con la aplicación de las formulas establecidas en el cartel, se obtuvo como resultado lo siguiente: 1) MONTO DE LA OFERTA PRECIO (70 %):

ALQUILERES VALVERDE S.A., FA = 57.965.000x70=61.63pts

65.831.100

CONSTRUCTORA PRESBERE S.A. FA= 57.965.000x70 = 70pts

57.965.000

2) PLAZO DE EJECUCIÓN (20%):

ALQUILERES VALVERDE S.A.

PA = 50x20= 11.76 85 CONSTRUCTORA PRESBERE S.A.

PA = 50x20 =20 50 3) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (10 PTS):

Número de proyectos registrados como experiencia en construcción de obras de drenaje.

PUNTAJE OBTENIDO ALQUILERES VALVERDE S.A.

PUNTAJE OBTENIDO

CONSTRUCTORA PRESBERE S.A.

Page 16: SESIÓN ORDINARIA Nº 404-2014 - muniquepos.go.cr

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Mayor o igual a 5 (10pts) 10 10 Mayor o igual a 4 pero menor que 5 (8pts)

Mayor o igual a 3 pero menor que 4 (6pts)

Mayor o igual a 2 pero menor que 3 (4pts)

Mayor o igual a 1 pero menor que 2 (2pts)

Menor que 1 (pts) TOTAL

TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS:

RUBROS EVALUADOS

PUNTAJE OBTENIDO ALQUILERES VALVERDE S.A.

PUNTAJE OBTENIDO

CONSTRUCTORA PRESBERE S.A.

PRECIO 61.63 70 PLAZO DE EJECUCIÓN 11.76 20 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA 10 10 TOTAL 83.39 100

Una vez revisada las ofertas presentadas se constata lo siguiente: Que las empresas Alquileres Valverde S.A., y la segunda de la empresa Constructora Presbere S.A. Se encuentran debidamente inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Así como el ingeniero responsable del proyecto. Que se encuentran al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de conformidad con lo normado en el artículo 65 a del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Que no se encuentra inhabilitada por el régimen de prohibición para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22bis y la reforma implementada por la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, 65 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronal de la C.C.S.S Que aceptan a cabalidad las condiciones establecidas en el cartel. Habiendo cumplido a cabalidad con lo normado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez analizados todos los aspectos establecidos en el cartel, y efectuada la evaluación de las ofertas presentadas, este departamento por haber obtenido el porcentaje mayor de 100% este departamento respetuosamente recomienda se adjudique la “Canalización de Aguas Pluviales en Barrio Lirios”, a la empresa Constructora Presbere S.A., por un monto de ¢57.965.000.00 (cincuenta y siete millones novecientos sesenta y cinco mil colones con 00/100).

Acuerdo No. 05: El Concejo Acuerda: Remitir el oficio PMA-533-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez y su documentación de respaldo a la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto para su estudio y posterior recomendación. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos.

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Asunto 06: La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a.i. Municipal presenta el oficio PMA-530-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez, Coordinador a.i. del Departamento de Proveeduría Municipal: “En atención al acuerdo municipal 04, artículo sétimo, adoptado en sesión ordinaria 394-2014, para efectos de presentación ante el Concejo Municipal, se remite la evaluación del Procedimiento de Contratación Administrativa mediante la figura de Licitación Abreviada 2014LA-000005-01. Proceso en el cual se cursó invitación en la gaceta 161 del veintidós de agosto del año en curso, y que tiene como objeto la “Contratación de una persona física o jurídica para la demarcación vial del Casco Urbano de Quepos”. De este proceso se recibieron dos ofertas la primera de las empresas en consorcio Publivías S.A., Publiseñales de Costa Rica S.A., J&L Señalización y Arquitectura .S.A, y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S.A. y como segunda M & P Obras Civiles S.A. Una vez recibidas las ofertas tal y como se establece en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procedió con el estudio de admisibilidad de las mismas, constatando que ambos oferentes cumplen con los requisitos establecidos en el cartel para ser evaluadas. Procediendo con la aplicación de las formulas establecidas en el cartel, se obtuvo como resultado lo siguiente: 4) MONTO DE LA OFERTA PRECIO (60 %):

CONSORCIO PUBLIVÍAS S.A. FA = 20.111.560X60 = 60% 20.111.560

M & P OBRAS CIVILES S.A. FA= 20.111.560X60 = 58.15% 20.749.320

5) PLAZO DE EJECUCIÓN (10%):

CONSORCIO PUBLIVÍAS S.A. PA = 15X10 = 10%

15

M & P OBRAS CIVILES S.A. PA = 15X10 = 9.4%

16 6) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (20 PTS):

Número de proyectos registrados como experiencia en demarcación horizontal y vertical de carreteras.

PORCENTAJE OBTENIDO Consorcio Publivías S.A. Publiseñales de Costa Rica S.A., J &L Señalización y Arquitectura

PORCENTAJE OBTENIDO M & P OBRAS CIVILES S.A.

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

.S.A, y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S.A.

Mayor o igual a 5 (20%) 20 20 Mayor o igual a 4 pero menor que 5 (17%)

Mayor o igual a 3 pero menor que 4 (14%)

Mayor o igual a 2 pero menor que 3 (7%)

Mayor o igual a 1 pero menor que 2 (5%)

Menor que 1 (0%) TOTAL

7) EXPERIENCIA DEL DIRECTOR TÉCNICO DEL PROYECTO (5%): Meses de experiencia en práctica y/o supervisión de proyectos de demarcación vial.

PORCENTAJE OBTENIDO Consorcio Publivías S.A. Publiseñales de Costa Rica S.A., J &L Señalización y Arquitectura .S.A, y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S.A.

PORCENTAJE OBTENIDO M & P OBRAS CIVILES S.A.

Mayor o igual a 24 meses (5%) 5 Mayor o igual a 20 meses pero menor que 24 meses (4%)

Mayor o igual a 16 meses pero menor que 20 meses (3%)

3

Mayor o igual a 12 meses pero menor que 16 meses (2%)

Mayor o igual a 8 meses pero menor a 12 meses (%)

Menor que 8 meses (0%) TOTAL

8) EXPERIENCIA DEL OPERADOR DE LA MAQUINA DEMARCADORA 5%.

Kilometraje operario demarcación horizontal

PORCENTAJE OBTENIDO Consorcio Publivías S.A. Publiseñales de Costa Rica S.A., J &L Señalización y Arquitectura .S.A, y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S.A.

PORCENTAJE OBTENIDO M & P OBRAS CIVILES S.A.

Mayor o igual a 50km (5%) 5 5 Mayor o igual a 40km pero menor que 50km (4pts)

Mayor o igual a 30km pero menor que 40km (3pts)

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Mayor o igual a 20km pero menor que 30km (2pts)

Mayor o igual a 10km pero menor a 20km (1pts)

Menor que 10km (0pts) TOTAL

TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS:

RUBROS EVALUADOS

PUNTAJE OBTENIDO Consorcio Publivías S.A. Publiseñales de Costa Rica S.A., J &L Señalización y Arquitectura .S.A, y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S.A.

PUNTAJE OBTENIDO M & P OBRAS CIVILES S.A.

PRECIO 60 58.15 PLAZO DE EJECUCIÓN 10 9.4 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA 20 20 EXPERIENCIA DEL DIRECTOR TÉCNICO DEL PROYECTO

5 3

EXPERIENCIA DEL OPERADOR DE LA MAQUINA DEMARCADORA

5 5

TOTAL 100 95.55

Una vez revisada las ofertas presentadas se constata lo siguiente: Que las empresas Consorcio Publivías S.A. Publiseñales de Costa Rica S.A., J &L Señalización y Arquitectura .S.A, y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S.A. y M & P Obras Civiles S.A. Se encuentran debidamente inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Así como el ingeniero responsable del proyecto. Que se encuentran al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de conformidad con lo normado en el artículo 65 a del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Que no se encuentra inhabilitada por el régimen de prohibición para contratar con la Administración Pública, establecidos en los artículos 22 y 22bis y la reforma implementada por la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, 65 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronal de la C.C.S.S Que aceptan a cabalidad las condiciones establecidas en el cartel. Habiendo cumplido a cabalidad con lo normado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez analizados todos los aspectos establecidos en el cartel, y efectuada la evaluación de las ofertas presentadas, este departamento por haber obtenido el porcentaje mayor de 100% este departamento respetuosamente recomienda se adjudique la “Contratación de una persona física o jurídica para la demarcación vial del Casco Urbano de Quepos”, a la empresa Consorcio Publivías S.A. Publiseñales de Costa Rica S.A., J &L Señalización y Arquitectura .S.A, y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S.A. por un monto de ¢20.111.560 (Veinte millones ciento once mil quinientos sesenta colones con 00/100).

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Acuerdo No. 06: El Concejo Acuerda: Remitir el oficio PMA-530-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez y su documentación de respaldo a la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto para su estudio y posterior recomendación. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. Asunto 07: La Sra. Isabel León Mora, Alcaldesa a.i. Municipal presenta el oficio PMA-517-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez, Coordinador a.i. del Departamento de Proveeduría Municipal: “Para efectos de presentación ante el Concejo Municipal y aprobación, le hacemos entrega de las evaluaciones del Cartel de LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01. Cuyo objetivo es la “Adquisición de materiales de construcción para proyecto acera perimetral en Nahomí y baños públicos”. El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre, como responsable de los procedimientos de Contratación Administrativa revisó los aspectos administrativos de la contratación según lo solicitado en el Cartel de Licitación Abreviada. El Departamento de Proveeduría hace constar que para este procedimiento de contratación, ha cumplido con la normativa establecida en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento así como sus alcances en materia de contratación administrativa. Para esta contratación se cursó invitación en el diario oficial la Gaceta No. 161 del día 22 de Agosto del 2014, el cartel fue solicitado por las siguientes empresas:

1. Mayoreo del Istmo 2. El Lagar 3. Maxi Ferretería 4. Abonos Agro 5. Pedregal 6. LPS Constructora 7. Puerta del Sol, equipo constructor 8. Mauro Iluminación y Materiales Eléctricos 9. Maderas Paniagua y Solís 10. Materiales Salazar 11. Corporación Diflor IF S.A 12. Vetcomer LTDA 13. Deposito Irazú, Los Heredianos Para la apertura de las ofertas se presentaron las siguientes ofertas

1. El Lagar 2. Almacén Mauro 3. Maxi Ferretería 4. Corporación Diflor IF S.A. Para la apertura se señalan cuatro empresas sin embargo para la revisión de las mismas no se tomó en cuenta la oferta de presentada por la empresa Corporación Diflor IF S.A. ya que la misma no cumple con los requerimientos solicitados en el LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01. Ya que se limitó a presentar una cotización de los materiales y adjuntando únicamente la

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

certificación de la C.C.S.S, la certificación de Fodesaf y la Personería Jurídica dejando por fuera todos los demás requerimientos de la Licitación Abreviada solicitados y señalados en el punto 8.4

1) La empresa Almacén Mauro presento su oferta económica por un monto de ¢1.265.824.00 (Un millón doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veinticuatro colones) Con un tiempo de entrega de 10 días hábiles. La empresa solamente cotizo 48 líneas de las 154 líneas solicitadas.

2) La empresa Maxi Ferretería presento su oferta económica por un monto de ¢16,532.540.78 (Dieciséis millones quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta colones con 78/100), con un tiempo de entrega de 8 días hábiles. La empresa oferto todas las 154 líneas solicitadas y se ajusta a las condiciones y requisitos solicitados en el pliego de condiciones, así mismo se indica que fue la única empresa que cotizó de forma correcta el sistema de tratamiento para aguas residuales TS-10000 por un monto de ¢6.922.230 un requisito vital para este proyecto ya que así fue solicitado por el Ministerio de Salud al ser la construcción de un baño público a ubicarse en Nahomí este articulo al igual que unas herramientas que cotizaron y no lo hicieron las demás empresas incrementa la cotización de Maxi Ferretería S.A. de ahí que se nota una gran diferencia de precios.

3) La empresa El Lagar presento su oferta económica por un monto de ¢7.875.811.22 (Siete millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos once colones) Con un tiempo de entrega de 10 días hábiles. La empresa no cotizó todas las líneas, en el caso del sistema de tratamiento para aguas residuales TS-10000 presento un artículo con otras características cuyo monto era sumamente inferior al costo real de este sistema, por un monto ¢175.977.88. al igual no cotizó varias herramientas de trabajo solicitadas de ahí que la oferta sea mucho menor.

De conformidad a lo señalado en el punto 8 del Cartel de Adjudicación inciso 8.6 La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la oferta que más convenga a sus intereses, de acuerdo a los recursos económicos existentes y las especificaciones técnicas dadas y 8.7. Asimismo se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las líneas de esta contratación. Reunido el Ingeniero Cristian Morera Víquez Coordinador del departamento de Ingeniería y Control Urbano y el Lic. Geovanny Mora Sánchez Coordinador del departamento de Proveeduría se recomienda la adjudicación a la Empresa Maxi Ferretería Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3-101-484403 por un monto de ¢16,532.540.78 (Dieciséis millones quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta colones con 78/100), ya que resulta la mejor oferta para los intereses de este proyecto al cotizar todos los productos y en especial el tanque de tratamiento para los baños públicos exigido por el Ministerio de Salud así como otras herramientas de trabajo que cotizaron y las cuales las demás empresas no ofertaron.”

Acuerdo No. 07: El Concejo Acuerda: Remitir el oficio PMA-517-2014 del Lic. Geovanny Mora Sánchez y su documentación de respaldo a la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto para su estudio y posterior recomendación. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. ARTICULO VI. CORRESPONDECIA

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Oficio 01: El Sr. Michael Ramírez González, en calidad de Presidente del Comité Cantonal de la Persona Joven presenta al Concejo Municipal lo siguiente: “Reciba su autoridad un cordial saludo de quien suscribe; formalmente procedo a solicitar lo siguiente: Como presidente del Comité de la Persona Joven de Aguirre, es mi solicitud consideren al señor Edwin Steven Araya Alcázar cédula 1-1092-0431 para formar parte del Comité. El señor Steven es un joven de Quepos con buenos principios y preocupado por los problemas de la juventud. Anteriormente él fue el presidente de la persona Joven de Aguirre por lo que sin ser parte del comité ha brindado mucha ayuda, conocimiento y esfuerzo por el mismo. Steven sería el reemplazo de Kenneth Chaves Morales cédula 6-0378-0477 quien renunció al Comité hace algunos días.”

Acuerdo No. 01: El Concejo Acuerda: Remitir el escrito del Sr. Ramírez González a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 02: El Sr. Roy González Rojas, portador de la cédula de identidad No. 2-0474-0352 presenta al Concejo Municipal lo siguiente: “Acudo a ustedes para solicitar orientación acerca de cómo puedo constatar si un camino ubicado en el sector de Playa Guápil, Poblado de Hatillo en Matapalo de Aguirre y que fue deliberadamente obstruido por parte de una empresa privada (depositaron varias vagonetas de material e hicieron una zanja para que sea imposible el paso) es un camino público o no. Ya intenté acudir a la fuerza pública de Matapalo pero los oficiales dicen que a ellos les dijeron que el camino es propiedad privada y que fue la Municipalidad la que lo cerró. Por tal motivo, quisiera consultarles si existe algún mapa de caminos públicos o algo por el estilo, en el cual pueda verificar la condición real del camino y descartar que alguien esté intentando apropiarse de un bien de dominio público. Sería muy grave que se trate de un camino público y que alguien esté intentando clausurarlo y más aún si fuera la Municipalidad de Aguirre la que lo cerró. Les agradezco mucho su valiosa colaboración y quedo a la espera de su estimable respuesta, la cual es de gran importancia para los que tenemos propiedades en la zona de Hatillo y que estamos dispuestos a llevar este asunto hasta las últimas consecuencias en caso de que se confirme alguna irregularidad.”

Acuerdo No. 02: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda: Remitir la consulta del Sr. González Rojas a la Administración Municipal para que mediante el Departamento respectivo se le brinde formal respuesta al interesado. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. Oficio 03: Los Lic. Francisco Coto Meza y Marlene Marenco Vargas de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo remiten el oficio AL-1315-2014: “La Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria No. 5851, del 09 de julio del 2014, aprobó prorrogar el sometimiento a consulta pública y de las municipalidades costeras del proyecto de Modificación al Reglamento a la Ley No 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre.

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Sesión Ordinaria 404-2014. 09 de setiembre de 2014

Este acuerdo fue publicado en Gaceta N° 170 del 04 de setiembre del 2014, otorgando el plazo de 30 días hábiles para recibir observaciones. Por este motivo, se le recuerda a esa Municipalidad que puede acceder al documento completo de reforma del Reglamento al siguiente link: http://www.visitcostarica.com/ict/pdf/Reglamento_Ley_6043_14_mayo.pdf

Acuerdo No. 03: El Concejo Acuerda: Remitir el oficio AL-1315-2014 a la Administración para que mediante el Departamento respectivo se proceda conforme a derecho corresponda. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 04: El suscrito, RAFAEL ÁNGEL CHAVES RODRÍGUEZ, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad numero 6-0186-0161, por este medio solicito copia certificada del expediente donde consta la compra de un terreno financiado, ubicado en Quepos centro (donde se ubica el lavacar LITO) misma que se realizara el 26 de mayo de 1988, así como copia certificada del recibo 2015 del 19 de abril de 2002.

Acuerdo No. 04: El Concejo Acuerda: Remitir la solicitud del Sr. Chaves Rodríguez a la Administración para que mediante el Departamento respectivo se le brinde formal respuesta al interesado. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 05: La Sra. Vera Elizondo, en calidad de Directora de la Escuela Juan Bautista Santamaría presenta al Concejo Municipal lo siguiente: “De acuerdo en lo establecido en el articuláis del Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas, procedo a remitir a tan estimable ente Municipal las siguientes ternas para nombrar 5 miembros de la Junta de Educación de la institución Escuela Juan Bautista Santamaría, código presupuestario 68-3753, ya que la misma vence el 20 de setiembre del 2014, dicha moción fue aprobada en Reunión General de personal Docente y Administrativo de fecha 29 de agosto del 2014, según libro de actas respectivos. Cédula Jurídica: 3-008-075916. Se proponen los siguientes nombres:

- Gilberto Zúñiga Berrocal, cédula 6-0290-0519 - Rocío Garita Alvarado, cédula 6-0313-048 - Floribeth Valverde Jiménez, cédula 6-0357-0031

- Virgilio Sandí Salazar, cédula 1-0805-0711 - Idania Tenorio Chinchilla, cédula 1-1005-0803 - Marvin Barquero Molina, cédula 6-0266-0282

- Idania Tenorio Chinchilla, cédula 1-1005-0803 - Leebe Fernández Chaves, cédula 6-0348-0960 - Evelyn Trejos Porras, cédula 1-1299-0396

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- Evelyn Trejos Porras, cédula 1-1299-0396 - Rocío Garita Alvarado, cédula 6-0313-0478 - Kenya Robles Prendas, cédula 1-1098-0373

- Shirleny Fonseca Valverde, cédula 1-0190-0799 - Evelyn Trejos Porras, cédula 1-1299-0396 - Floribeth Valverde Jiménez, cédula 6-0357-0031

Les solicito respetuosamente nombrar a las personas resaltadas en negrita en cada terna, ya que Las mismas mostraron mayor interés en pertenecer a la Junta de Educación.

Acuerdo No. 05: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda: Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Juan Bautista Santamaría a Gilberto Zúñiga Berrocal, cédula 6-0290-0519; Virgilio Sandí Salazar, cédula 1-0805-0711; Idania Tenorio Chinchilla, cédula 1-1005-0803; Evelyn Trejos Porras, cédula 1-1299-0396 y Shirleny Fonseca Valverde, cédula 1-0190-0799, quedando pendiente su juramentación respectiva. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. Oficio 06: La Licda. Dixie Murillo Víquez, Fiscalizadora Asociada de la Gerencia de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República remite el oficio DFOE-SD-1590 (08255). Asunto: Solicitud de información relacionada con el oficio No. FOE-SM-0501 relacionado con el informe No. DFOE-SM-39-2007: “Me refiero al oficio N.° 02896 (DFOE-DL-0501) del 4 de abril de 2008, preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General (DFOE), relacionado con los ajustes a varias disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, a la Municipalidad de Aguirre, en el informe N.° DFOE-SM-39-2007, relacionado con los resultados del estudio realizado en la Municipalidad, sobre el Proyecto Urbanístico Lomas del Cruce. En donde se dispuso entre otras las siguientes disposiciones: "4.1 AL ALCALDE MUNICIPAL: a) Se lo ordena al Alcalde Municipal presentar ante el Concejo Municipal de Aguirre un estudio detallado que indique los hechos, las consideraciones fáctico jurídicas o derecho, las pruebas, y la petitoria, para anular los actos de visado municipal, en relación con los planos catastrados que se han segregado de las áreas de parque y facilidades comunales, y los demás actos que hayan derivado de ese visado, a efecto de recuperar los bienes inmuebles relativos a las áreas públicas establecidas en el Diseño de Sitio y Curvas de Nivel de la Urbanización Lomas del Cruce, y exigir por los medios que en derecho correspondan, el traspaso efectivo de los terrenos de dominio municipal, y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de esas áreas públicas. Para ello se debe ordenar una investigación de las actuaciones de los propietarios y representantes legales de ese proyecto, sobre las modificaciones dadas al mosaico catastral original tanto en lotes como en calles; así como de las hipotecas sobre la propiedad aún bajo su dominio registral (áreas para usos y servicios comunales), pero que ya formaban parte del mapa oficial, con lo cual, son bienes demaniales. Además se le ordena interponer las acciones civiles correspondientes a los posibles daños y perjuicios; y las denuncias penales ante el Ministerio Público, por las

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posibles irregularidades cometidas por los propietarios y representantes legales de las empresas Lomas del Cruce S.A, Arguello y Sánchez S.A, Plaza del Cruce S.A., Grupo Aduanal Numero Dos S.A, Urbanizaciones Quepos S.A y cualquier otra empresa, profesionales, o funcionarios que se hayan involucrado en dichos eventuales ilícitos como asimismo las acciones administrativas ante los colegios profesionales o instancias administrativas que correspondan. Esta disposición debe ser cumplida en el plazo de tres meses, contados a partir del recibo del este oficio. "4.2 AL CONCEJO MUNICIPAL: a) Una vez que el Alcalde Municipal someta a conocimiento de ese Órgano Colegiado la investigación que se le ordenó, de manera inmediata declarar la lesividad de los actos y contratos contrarios a los intereses públicos de la Municipalidad de Aguirre, según los fundamentos indicados en el informe No. DFOE-SM-39-2007, de esta Contraloría General, sin perjuicio de otros argumentos que ese Concejo decida agregar o ampliar de acuerdo con los hechos y derechos que se concluyan de la investigación ordenada al Alcalde Municipal, por lo que ese acto deberá estar debidamente motivado y razonado.". En atención a las disposiciones 4.1 a) y 4.2 b), mediante nota sin número del 6 de junio de 2008, el Alcalde Municipal comunicó que en la Sesión Ordinaria No. 182 del 15 abril de 2008, el Concejo acogió el proyecto de declaratoria de lesividad y declaró lesivo para los intereses públicos el visado de los planos en cuestión. Este acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria 186 del 29 de abril de 2008. Adicionalmente, se aportó copia de la interposición del proceso de lesividad, con fecha 6 de junio de 2008, mediante el cual la Municipalidad de Aguirre planteó el proceso respecto de los actos de visado municipal de los planos catastrados (P-731038-01, P-725789-1, P-732859-01, P-785092-02, P-625295-00, P-907420-90, P-1000453-05, P-662909-99, P-662908-99, P-662699-00, P-63819-92, P-729321-01, P-729320, P729322-01, P-732860-01. P-733614-01 y todos aquellos que fueron modificados por los anteriores, en tanto abarquen áreas destinadas al uso público en la Urbanización Lomas del Cruce. Posteriormente, se remitió, copia de la denuncia penal, así como de una querella, ambas interpuestas contra los funcionarios de la Municipalidad respecto de los permisos y visado de planos conferidos, así como también se remitió la copia de la acción civil resarcitoria interpuesta contra los funcionarios implicados. En relación con lo anterior, se requiere remitir dentro del transcurso de los próximos 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de este oficio, lo siguiente: 1. Una certificación en la que se indique el estado de los procesos penales presentados, así como de la acción civil resarcitoria y del proceso de lesividad. En caso de que dichos procesos judiciales hubieran concluido, remitir copia certificada de la resolución final y en firme de cada uno. 2. Adicionalmente, respecto de la anulación de los visados y permisos conferidos, certificar los procedimientos administrativos llevados al efecto, así como la fase en que se encuentran o bien la resolución final y en firme de los mismos. 3. En cuanto a la recuperación de los terrenos y su respectivo traspaso registral a nombre de la Municipalidad, indicar mediante certificación, el avance de dicha recuperación y la cantidad de terreno recuperado así como de visado de planos anulados. Al respecto, en relación con la información requerida, debe tenerse en cuenta que lo solicitado por esta Área de Seguimiento, no implica la remisión de piezas o documentos que formen parte

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de expedientes administrativos, cuyo acceso se encuentra restringido a las partes, sus representantes y abogados, de conformidad con lo que señala el artículo 272.1 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior, claro está, sin perjuicio del acceso pleno a la información que puede disponer esta Contraloría General, una vez concluidos los respectivos procedimientos administrativos, en caso de considerarlo pertinente y necesario para la constatación de los resultados derivados de los mismos, tanto como parte de la verificación del cumplimiento de las referidas disposiciones, como dentro del ejercicio de sus potestades constitucionales y legales de fiscalización de la Hacienda Pública.”

Acuerdo No. 06: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda: Trasladar el oficio DFOE-SD-1590 (08255) a la Administración para que mediante el Departamento correspondiente se brinde formal respuesta en el plazo otorgado. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. Oficio 07: La Licda. Ericka Ugalde Camacho de la Asamblea Legislativa remite el oficio CG-330-2014: “Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa municipalidad en relación con el expediente 19.092 “CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO", el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2194, 2243-2438, el fax 2243-2440 o el correo electrónico [email protected].”

Acuerdo No. 07: El Concejo Acuerda: Trasladar el oficio CG-330-2014 al Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 08: La Licda. Ericka Ugalde Camacho de la Asamblea Legislativa remite el oficio CPEM-071-2014: “Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa municipalidad en relación con el expediente 19.186 “ADICIÓN DEL INCISO K) AL ARTÍCULO 148 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998”, el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2194, 2243-2438, el fax 2243-2440 o el correo electrónico [email protected].”

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Acuerdo No. 08: El Concejo Acuerda: Trasladar el oficio CPEM-071-2014al Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 09: La Sra. Karla Mora Rivera, Auxiliar Judicial del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José remite al Concejo Municipal lo siguiente: “Debidamente tramitado por la Sección Tercera de este Tribunal, se remite a su oficina de origen y por correo certificado el expediente 13-000583-1027-CA que es Jerarquía Impropia (Municipal), el cuál consta de 87 folios. Ruego enviar por correo electrónico ([email protected]) acuse de recibido.”

Acuerdo No. 09: El Concejo Acuerda: Nos damos por enterados. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 10: La Sra. Karla Mora Rivera, Auxiliar Judicial del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José remite al Concejo Municipal lo siguiente: “Debidamente tramitado por la Sección Tercera de este Tribunal, se remite a su oficina de origen y por correo certificado el expediente 14-000372-1027-CA que es Jerarquía Impropia (Municipal), el cuál consta de 189 folios. Ruego enviar por correo electrónico ([email protected]) acuse de recibido.”

Acuerdo No. 10: El Concejo Acuerda: Nos damos por enterados. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 11: El suscrito, Jimmy Alberto Bolaños León, en calidad de Director General con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cien millones de colones, poder y facultades que constan en el poder que se adjunta, por medio de la presente y vista la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, voto número 355-2014, del Tribunal Contencioso Administrativo la cual indica en su "Por Tanto":

"Se anula el acuerdo número dieciocho, articulo 7, informes varios, adoptado por el concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria número 239-2012 del 13 de noviembre del dos mil doce.

Deberá el Municipio recurrido incluir el requisito de ACAM de autorización de repertorio musical para el otorgamiento de las licencias comerciales y de espectáculo público, en los casos

que corresponda conforme lo dispone el artículo 50 y 132 de la Ley No 5283, únicamente para verificar la existencia de la autorización para el uso del repertorio y no par a servir como intermediario recaudador del pago por el uso de los derechos de autor, obligación que es eminentemente

de derecho privado. Queda a cargo del apelante demostrar en cada caso cuáles son los derechos que ostenta para exigir la inclusión del requisito indicado.

Se da por agotada la vía administrativa. "

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Solicitamos se cumpla con la resolución indicada y se incorpore la solicitud de licencia de nuestra Asociación como requisito para el otorgamiento y renovación de patentes comerciales, según los artículos 81 y 81 bis.

Acuerdo No. 11: El Concejo Acuerda: Remitir el escrito del Sr. Bolaños León al Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal como insumo para su posterior dictamen al respecto. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 12: El Sr. Sotero Monge Mora, presenta al Concejo Municipal lo siguiente: “Se ha producido nulidad de notificación al suscrito. Lo anterior por darse el hecho que se detalla: A través de un vecino del lugar donde habitaba me hace llegar el documento adjunto, se lo encuentra y lo pone en mis manos por cuanto el mismo está dirigido a mi nombre.- Lo anterior a la luz de la Ley de Notificaciones y citaciones judiciales produce un acto de NULIDAD ABSOLUTA DE NOTIFICACIÓN Y DE PROSEGUIR EL ACTO QUE EL DOCUMENTO DETALLA UNA INDEFENSIÓN TOTAL. Si bien es cierto el documento está dirigido a mi persona, el mismo no presenta señal alguna que se me haya cursado personalmente o se haya dejado en el lugar donde habito y menos habérsele entregado a una persona con derecho para el efecto legal. Por tales motivos y aplicando los numerales de la ley respectiva hago caso omiso del documento y lo devuelvo a esa autoridad administrativa para que se proceda conforme a derecho. De la Ley cita ver los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11. Para efectos del presente incidente de nulidad notificar al fax 2777 27 30 o en su defecto al correo electrónico [email protected]

Acuerdo No. 12: El Concejo Acuerda: Redirigir el recurso a la Administración, para que mediante el Departamento correspondiente se brinde formal respuesta al interesado. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). El Sr. Regidor Jonathan Rodríguez Morales se excusa y se abstiene de participar en el siguiente asunto, por lo que la Sra. Regidora Mildre Aravena Zúñiga suple el puesto vacante como Regidora Propietaria. Oficio 13. Nosotros, Juan Diego Astúa Guzmán, mayor, casado, comerciante, cédula 1-0427-0842, vecino de Villanueva, Distrito Naranjito del Cantón de Aguirre; Rafael Ángel León Godínez, mayor, casado, agricultor, cédula 6 - 0075 - 0981 vecino de Villanueva, Distrito Naranjito del Cantón de Aguirre y Enoc Alvarado Enríquez, mayor, casado, comerciante, cédula 8-0089-0022, mayor, vecino de Villanueva, Distrito Naranjito del Cantón de Aguirre, presentamos recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo número 3 del artículo 5 Tramitación Urgente de la Sesión 400-2014 de este Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 21, 50, 73, 89, 173 inciso 2 de la Constitución Política, 153, 154 y 156 del Código Municipal y los artículos 1, 2, 15, 23y 38 inciso c de la Ley de Planificación Urbana.

Acuerdo No. 13: El Concejo Acuerda: Remitir la totalidad del recurso al Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

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Concluido el tema, se reincorpora a la Sesión el Sr. Regidor Propietario, Jonathan Rodríguez Morales, fungiendo como tal; y la Sra. Regidora Mildre Aravena Zúñiga retoma el puesto de Regidora Suplente. Oficio 14. Por medio de la presente yo Carlos Alberto Hernández Navarro, en mi condición de representante legal de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Varo S.A., con cédula jurídica 3-101-471694, me presento ante este Concejo, para presentar Recurso de Apelación y Nulidad Concomitante contra la resolución DZMT-136-DE-2014.

Acuerdo No. 14: El Concejo Acuerda: Remitir la totalidad del recurso al Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 15. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce. - Previo a trasladar el presente proceso a fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 162 del Código Municipal, 190 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo; se confiere AUDIENCIA ESCRITA por CINCO DÍAS HÁBILES a 3-101-580968 S.A para que exprese sus agravios y al GOBIERNO LOCAL DE AGUIRRE para que aleguen lo que estimen pertinente. Notifíquese.

Acuerdo No. 15: El Concejo Acuerda: Dejar constancia de que ya se cumplió con lo solicitado por el Tribunal Contencioso Administrativo. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 16. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce.- Previo a trasladar el presente proceso a fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 162 del Código Municipal, 190 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo; se confiere AUDIENCIA ESCRITA por CINCO DÍAS HÁBILES a ESPERANZA FLOTANTE S.A para que exprese sus agravios y al GOBIERNO LOCAL DE AGUIRRE para que aleguen lo que estimen pertinente, Notifíquese.

Acuerdo No. 16: El Concejo Acuerda: Dejar constancia de que ya se cumplió con lo solicitado por el Tribunal Contencioso Administrativo. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 17. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil catorce.- Resuelta conforme a derecho la acumulación apreciada de oficio y previo a trasladar el presente proceso a fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 162 del Código Municipal, 190 y 192 del Código Procesal Contencioso Administrativo; se confiere AUDIENCIA ESCRITA

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por CINCO DÍAS HÁBILES a 3-101-580965, S.A para que exprese sus agravios y al GOBIERNO LOCAL DE AGUIRRE para que aleguen lo que estimen pertinente.

Acuerdo No. 17: El Concejo Acuerda: Dejar constancia de que ya se cumplió con lo solicitado por el Tribunal Contencioso Administrativo. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Oficio 18. La Sra. Victoria Eugenia Rojas Aguilar, Asesora de la Sección de Capacitación Municipal del IFAM remite al Concejo Municipal lo siguiente: “El IFAM promocionó el Programa de Capacitación y Asesoría para la recalificación de los alquileres de mercado, ya la primera etapa de capacitación al personal municipal fue ejecutada. Empezamos con la capacitación de los regidores miembros de las Comisiones Negociadoras del Mercado, por tal motivo les comunicamos que los eventos del 11 de setiembre en Garabito y el 17 de setiembre en Buenos Aires se integraron para ser realizados el próximo 18 de setiembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Osa, a partir de las 9:00 horas. Mucho agradeceremos se tomen las medidas necesarias para informar a los regidores y regidoras sobre este cambio de fecha y lugar con el propósito de que puedan asistir Asimismo, les recordamos la importancia de remitirnos los nombres, los n° de teléfono y los correos electrónicos de los participantes. Para confirmar por teléfono su participación.”

Acuerdo No. 18: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda: Autorizar la asistencia del Sr. Regidor Propietario Jonathan Rodríguez Morales, cédula 4-0158-0086 y la Sra. Regidora Suplente Matilde Pérez Rodríguez, cédula 6-0365-0549 y que la Administración coordine el pago de viáticos y transporte respectivos. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. ARTICULO VII. INFORMES VARIOS Informe 01. Dictamen del Comité Institucional de Control Interno; firman el dictamen los funcionarios Melvin Umaña Pérez, Alma López Ojeda y Jocelyn Miranda Román, así como los Regidores Suplentes Mildre Aravena Zúñiga y José Patricio Briceño Salazar: Al ser las 10: 40 am reunida el Comité Institucional de Control Interno en el Salón del Concejo Municipal el día 05 de setiembre del presente año, en cumplimiento del acuerdo 03, artículo Sétimo, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Municipal 391-2014, Celebrada el 29 de julio del año en curso. Se procede a emitir el informe sobre el Reglamento de Control Interno de la Municipal de Aguirre: Esta comisión se reunió los días, lunes veintiocho de julio, primero, ocho, veintidós de agosto, para realizar el estudio del reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento y Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Aguirre, de dicho estudio esta comisión recomienda modificar y agregar a los siguientes artículos: Artículo 8. Responsabilidades. C) Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Serán responsabilidades de este órgano: Este comité recomienda agregar el siguiente inciso:

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Inciso H) Proponer al concejo las políticas de Control Interno. Artículo 11. Conformación de la CICI. LA comisión estará integrada por dos regidores propietarios, el Alcalde o su representante, los Directores de Departamento o sus representantes, en caso de excepción y el encargado del proceso del control interno. El Concejo Municipal por mayoría simple nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrarán dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo, de las acciones y acuerdos tomados por la CICI. Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoría Municipal cuando se considere conveniente.

- Este comité recomienda que consigne de la siguiente manera: Artículo 11. Conformación de la CICI. La comisión estará integrada por dos regidores propietarios o suplentes, el Alcalde o su representante, los Directores de Departamento o sus representantes, en caso de excepción y el encargado del proceso del control interno. El Concejo Municipal por mayoría simple, nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios y dos suplentes para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrarán dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. El comité nombrado deberá rendir un informe trimestral al Concejo, de las acciones y acuerdos tomados por la CICI. Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoria Municipal, en materia de control interno cuando se considere conveniente. Hechas estas recomendaciones se remite a este honorable concejo para su aprobación y posterior publicación del reglamento en diario oficial la Gaceta.

Acuerdo No. 01: El Concejo Acuerda: 1.1 Nombrar como miembros suplentes del Comité Institucional de Control Interno a la Regidora Propietaria, Margarita Bejarano Ramírez así como a la Sra. Síndica Suplente, Vilma Fallas Cruz. 1.2 Acoger en todos sus términos el dictamen del Comité Institucional de Control Interno, POR TANTO: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de Control Interno de la Municipal de Aguirre incluyendo las observaciones vertidas por el Comité Institucional de Control Interno y acogidas en el presente acuerdo. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Informe 02. El Sr. Michael Ramírez González, en calidad de Presidente del Comité Cantonal de la Persona Joven remite el informe solicitado por el Concejo Municipal según acuerdo No. 6.3, Artículo Sexto, de la Sesión Ordinaria No. 398-2014.

Acuerdo No. 02: El Concejo Acuerda: Remitir el informe del Sr. Ramírez González a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, para su estudio y posterior recomendación. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Informe 03. La Sra. Ibsen Gutiérrez Carvajal, en calidad de Coordinadora del Departamento de Desarrollo Social de la Municipalidad de Aguirre presenta el oficio TSI-082-14: “Reciban un cordial saludo de quien suscribe, en calidades ya conocidas, mediante procedo formalmente a manifestarle lo siguiente:

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La estudiante Dayan Noryeri Blandón Serrano de la Escuela de Cerritos, se le aprobó la beca de FONABE, según información de la madre Maribel Serrano Quiros e información de oficinas centrales en San José (FONABE), por lo cual se le sugiere a la Comisión de Becas, suspender dicho beneficio.”

Acuerdo No. 03: Moción de orden del Presidente para que se dispense de trámite de comisión: Se aprueba, 5 votos. El Concejo Acuerda: Con base en lo indicado por la de Coordinadora del Departamento de Desarrollo Social en su oficio TSI-082-14 se suspende a partir del día de hoy el beneficio de beca a la estudiante Dayan Noryeri Blandón Serrano, cédula 6-0502-0781. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. Informe 04. El Lic. Gilberth Quirós Solano, Auditor Interno Municipal remite el oficio MA-AI-002-09-2014. Asunto: Con respecto al criterio y estudio solicitado en el Acuerdo No.03, Artículo Quinto Tramitación Urgente, de la Sesión Ordinaria No.398-2014, celebrada el 19 de Agosto del 2014, a ésta Unidad de Auditoría Interna sobre el informe del especialista de en Contratación Administrativa en el asunto del “Estudio de Precios” presentado por la empresa ASOPROQUEPOS: Por lo anterior, me permito presentar mi criterio respecto del cálculo del reajuste de precios por conceptos de recolección de basura presentado por la empresa ASOPROQUEPOS, cuyo cálculo fue revisado de acuerdo a una contratación de servicios profesionales realizadas por la Municipalidad para revisar la solicitud planteada por ASOPROQUEPOS. Primeramente, se debe citar que la normativa vigente sobre reajuste y revisión de precios en los contratos administrativos está incluida en el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa y en el artículo 31 de su Reglamento el cual textualmente indica: ARTICULO 18.- Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos

del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y suministros, con personas o empresas de la industria de la construcción, la Administración reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los

precios de la oferta y los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas. Para aplicar el reajuste, el contratista deberá presentar, en su oferta, un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen su precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios. La presentación de facturas, por avance de obra cada mes, será obligatoria.

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En las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, podrán establecerse los mecanismos necesarios de revisión de precios, para mantener el equilibrio económico del contrato.

Para cumplir con lo estipulado en los párrafos anteriores, en el Reglamento de la

presente Ley se establecerán los criterios técnicos por seguir para garantizar la determinación objetiva del reajuste o la revisión de los precios.

Asimismo, en el cartel de licitación debe establecerse la forma de revisar precios y

determinar reajustes, así como la referencia al reglamento, en cuanto al mecanismo de aplicación.

Artículo 31.—Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual. Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia. Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión. (lo resaltado no corresponde al original)

Ahora bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento,

Artículo 26.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario. En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros. Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.

Respecto de lo establecido en los artículos anterior es importante destacar algunos elementos:

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1. “Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos”, considerando que las variaciones de precios que producen la inflación en la economía inciden sobre el equilibrio económico de los contratos entre los contratistas y la Administración Pública.

2. El reajuste de precios es el mecanismo donde la Administración Pública le garantiza al contratante el principio de equilibrio económico en los contratos de servicios, a efecto de garantizar que las partes no se vean perjudicadas.

3. El objetivo del reajuste de precios es el manteniendo el valor real del contrato para evitar que alguna de las partes se vea económicamente perjudicada. afectando los principios de justicia, equidad, intangibilidad patrimonial y el equilibrio económico del contrato.

4. La Contraloría General de la República en su oficio 17297 del 16 de diciembre de 2005 señala:

“En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la intangibilidad patrimonial tiene rango constitucional y en virtud de éste todo contrato administrativo estará sujeto al deber ineludible de la Administración de mantener la ecuación financiera en todas las modalidades contractuales, de manera que ninguna de las partes -contratante y contratista- se vea perjudicada en el cumplimiento de la respectiva relación comercial”. La Sala Constitucional en su Sentencia 6432-98 del 04 de setiembre de 1998, indica: “(...) debe indicarse que el principio constitucional de intangibilidad patrimonial que la Sala desarrolló en la sentencia No. 00998-98 (considerando cuarto de esa sentencia), informa que es ese un principio inmerso en cualquier tipo de contrato administrativo, puesto que la razón que justifica esa exigencia es esencialmente igual para todas las modalidades de contrato”.

5. En síntesis el reajuste o revisión de precios es un mecanismo de actualización del precio en función de las variaciones de los precios de los costos de los insumos que son propios de los contratos de servicios.

El reajuste es derechos presente entonces en todos los contratos administrativos, como el que en su momento tuvo bajo su responsabilidad ASOPROQUEPOS.

6. El reajuste de precios generalmente se establece mediante ecuaciones matemáticas basadas en índices de precios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa.

La fórmula matemática y los índices que la componen permiten actualizar los precios de un contrato, sea aumentándolos o disminuyéndolos, de modo que los incrementos en los costos no afecten la utilidad inicialmente pactada en el contrato. La Contraloría General, ha dicho en su oficio número 17295-2005 que: “(...) En consecuencia, se tiene como regla de principio que el precio pactado en un determinado negocio jurídico no podrá sufrir modificaciones, alteraciones o ajustes. No obstante, en salvaguarda del principio constitucional de intangibilidad patrimonial, se establece como salvedad, la aplicación de los mecanismos de reajuste y revisión del precio que, como se indicó líneas atrás, representa la actualización, durante el plazo contractual, del precio cotizado de conformidad con las alteraciones económicas ocurridas en el costo de los

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elementos que lo integran y que se determina mediante la aplicación de las fórmulas polinómicas e índices de precios acordados por las partes ”.

7. Los reajustes de precios se pueden realizar “conforme las reglas existentes“, y en ese sentido la revisión de precios se activan toda vez que varíen los costos inmersos en el contrato, tanto los costos directos como los costos indirectos, ya que son estas variaciones las que introducen dentro de la relación contractual el desequilibrio económico.

El reajuste o la revisión de precios se calculará sobre estimaciones mensuales (mes calendario) de avance de la ejecución contractual, y la base de referencia para efectuar dicha determinación serán:

los precios de la oferta, ya que las variaciones de los costos incorporados en dichos precios son las que activan el instrumento de la revisión.

los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas, entendiéndose aquí más que la apertura la presentación de la oferta, ya que es a partir de esa fecha en que el oferente pierde toda posibilidad de modificar el precio propuesto y su estructura.

Por lo tanto, todas aquellas variaciones de los costos que se presenten con posterioridad a la presentación de la oferta, obligan a las partes a restituir el equilibrio económico perdido. Sin embargo “…Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho”, tal y como lo hizo ASOPROQUEPOS cuando hizo la solicitud de revisión de precios que en su momento hizo llegar a la Municipalidad.

8. Para proceder con el reconocimiento del reajuste de precios se requiere de la estructura porcentual del precio, una fórmula matemática (donde se reflejen los términos que la componen) y las fuentes de los índices vinculados a los elementos que integran el precio, por lo que para que sea posible gestionar el cobro de un eventual reajuste de precios, “…El oferente deberá presentar…” toda la información que demuestre la variación en los índices y su efecto en el precio del contrato y “…Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios…” La intención de desagregar el precio en estos elementos y a su vez cada uno de estos rubros, lleva como fin el asegurarle a la administración la aplicación de una fórmula de revisión del precio objetiva y que verdaderamente restablezca el equilibrio financiero económico de la relación contractual. En ese sentido ASOPROQUEPOS presentó todos los requisitos indicados anteriormente y los cálculos que demuestran la variación, lo cual fue validado por la contratación del especialista en contratación que hizo el cálculos de la variación en los precios. Ese análisis realizado por el especialista en contratación, permite verificar la calidad de la información presentada por ASOPROQUEPOS y el desarrollo del caso, permite saber con claridad qué es lo que va a pagar, cuáles son los costos de los componentes involucrados, entiéndase mano de obra, insumos, gastos administrativos y sus porcentajes.

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9. Si bien es cierto la oferta presentada por ASOPROQUEPOS no contemplaba una estructura porcentual del precio, la legislación indica que se “…podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida…” (tal y como es el caso que nos ocupa). A partir de lo anterior, la información suministrada por ASOPROQUEPOS fue verificada con el cálculo realizado por el especialista contrato, lo cual es posible apreciar con el desarrollo de las fórmulas para el reajuste de precios, con base en la estructura del precio que presentó el contratista en su solicitud, la cual es completamente razonable.

10. La solicitud presentada por ASOPROQUEPOS contempla tanto todos los elementos para realizar el cálculo del reajuste de precios y su respectivo desarrollo, el cual fue verificado por el especialista contratado por la Municipalidad, además los cálculos de ambos son los mismos y la pequeña diferencia es productos del redondeo de los resultados de los cálculos.

De conformidad con lo anterior me permito indicar que no tengo ninguna objeción con la información presentada por ASOPROQUEPOS y que fue debidamente revisada y avalada por el señor Eduardo Rojas contratado mediante la contratación 2014CD-000366-01 para analizar el reajuste de precios por conceptos de recolección de basura presentado por la empresa ASOPROQUEPOS.

Acuerdo No. 04: El Concejo Acuerda: Remitir el oficio MA-AI-002-09-2014 del Lic. Gilberth Quirós Solano, Auditor Interno Municipal a la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, para que sirva como insumo en su posterior dictamen al respecto. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Informe 05. Dictamen de la Comisión Municipal de Zona Marítimo Terrestre, firman el dictamen los Regidores Propietarios Jonathan Rodríguez Morales, Osvaldo Zárate Monge y Juan Vicente Barboza Mena; “Reunida la Comisión de Zona Marítimo Terrestre al ser las 14:00 horas del 09 setiembre del 2014, se propone lo siguiente: Que referente al acuerdo N° 11, artículo sétimo, informes varios, adoptado por el Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria 398-2014, donde se conoció la rectificación del Bulevar de Playa Espadilla, esta comisión recomienda al honorable Concejo Municipal lo siguiente: Después del estudio y el análisis realizado a la propuesta de rectificación del Bulevar de Playa Espadilla, Manuel Antonio se dictamina que dicho proyecto cumple con las observaciones realizadas por los entes respectivos, cumpliendo así con las perspectivas y necesidades de promover y proveer un atractivo turístico, nuevos servicios, facilidades y seguridad para los turistas que visitan Playa Espadilla, desde los límites del Parque Nacional Manuel Antonio hasta el mojón 6, por lo que no se encuentra inconveniente en que se apruebe la rectificación de propuesta del Bulevar de Playa Espadilla por parte del Concejo Municipal de Aguirre y se remita a las instancias correspondientes para su aprobación y el aval pertinente. Asimismo, se indica que en cuanto a los aparcamientos que estaban considerados en la propuesta inicial del Bulevar, mediante la rectificación del Plan Regulador de Playa Espadilla de

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conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo trece, ítems 13.5 Nivel 1 y 13.6 Nivel 2 del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del Instituto Costarricense Turismo , publicado en el Alcance Digital N° 58 de La Gaceta N° 63 del 02 de abril del 2013, se establecerán una serie de estacionamientos ubicados estratégicamente en la zona restringida del plan regulador, de tal manera que no se sature un determinado sector de la playa y que la zona pública se accesible para todo tipo de visitantes. Se adjunta la lámina rectificada del Bulevar de Playa Espadilla.”

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Acuerdo No. 05: El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos las recomendaciones vertidas en el dictamen de la Comisión Municipal de Zona Marítimo Terrestre, POR TANTO: Aprobar la rectificación de propuesta del Bulevar de Playa Espadilla y remitirlo a las instancias correspondientes para su aprobación y el aval pertinente. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado: Se aprueba, 5 votos. La Sra. Regidora Propietaria, Margarita Bejarano Ramírez se excusa y se abstiene de participar en el siguiente asunto, por lo que la Sra. Regidora Mildre Aravena Zúñiga suple el puesto vacante como Regidora Propietaria. Informe 06. Informe ALCM-114-2014 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal: “Me refiero al acuerdo No. 08 del artículo sétimo, tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria No. 391-2014 del 29 de julio de 2014, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el informe contenido en el oficio 071-DL-2014 del Licenciado Josué Salas Montenegro, en calidad de Coordinador a. i. del Departamento Legal de la Municipalidad, cuyo asunto es la investigación del aumento del funcionario Francisco Marín Delgado. 1. Alcances del informe. El informe 071-DL-2014 se orienta en el análisis del documento de denuncia presentado por el regidor Gerardo Madrigal Herrera en relación con el funcionario Francisco Marín Delgado, quien pasó del cargo de contador municipal al de Director Financiero Contable, en apariencia sin mediar concurso, recibiendo un aumento salarial, en apariencia ilegal, además de la aparente violación al control interno de la Municipalidad, al concentrar los Departamentos de Tesorería, Cobros, Proveeduría y Contabilidad bajo el mando de ese mismo funcionario. La información que nutre la investigación proviene del expediente personal de Francisco Marín Delgado, del expediente de la denuncia presentada por el Regidor Madrigal Herrera, de los informes requeridos al Encargado de Recursos Humanos, de los acuerdos del Concejo Municipal y de dictámenes de la Contraloría General de la República. Se presumen como eventuales responsables a los señores Francisco Marín Delgado, Germán Guerra Vargas, Moisés Avendaño Loría, y Albin Chaves Vindas. La investigación enlista los siguientes hechos de interés:

a) Mediante concurso externo y acuerdo municipal nombra al señor Francisco Marín Delgado como Contador Municipal (Profesional 2-A). Según acción de personal No. 310, se le nombra a partir del 05 de julio de 2011 (sujeto a periodo de prueba), y mediante acción de personal No. 396 se le nombra en propiedad a partir del 11 de Setiembre de 2011.

b) En oficio RH-DI-311-2011, se solicita trasladar las unidades de Tesorería, Proveeduría, Cobros y Contabilidad bajo la dependencia del señor Marín Delgado, asimismo revalorar su puesto de profesional 2-A a profesional 2-B, bajo el concepto de Director Financiero-Contable.

c) Mediante oficio 518-ALC1-2011, el entonces alcalde en ejercicio Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, señala que, tal como lo expone el encargado del Departamento de Recursos Humanos, se debe revalorar la plaza del señor Marín Delgado de Profesional 2-A a Profesional 2-B, medida que rige a partir del 16 de setiembre de 2011. Esta acción es cumplida y se ve reflejada en la acción de personal 399 del 16 de setiembre del 2011.

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d) En el manual de plazas vigente y según lo indica el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio RH-DI-054-2014, se encuentran contempladas algunas plazas de dirección, entre ellas la de Director Financiero Contable, sin embargo esas plazas de dirección no se han implementado.

e) Según el oficio RH-DI-059-2014, el Concejo Municipal, en la Sesión Extraordinaria No. 140-2011 del 26 de setiembre de 2011, presupuestó la plaza de Director Financiero-Contable como categoría Profesional 2-B, plaza a la que fue ascendido el señor Francisco Marín desde el 16 de setiembre del 2011.

f) El 29 de agosto de 2012 se revoca el nombramiento de Director Financiero Contable (Profesional 2-B), mediante oficio 405-ALC-2012, por lo que el señor Marín Delgado es devuelto a la plaza de Coordinador del Departamento Financiero Contable (Contador Municipal), según la acción de personal No. 411 del 30 de agosto de 2012, en la cual se indica que el puesto corresponde a profesional 2A, sin embargo, le mantienen el salario de profesional 2B sin razón o justificación aparente.

g) En la sesión extraordinaria No. 227-2012 del 24 de setiembre de 2012, el Concejo Municipal presupuestó para el año 2013 la plaza Coordinador Financiero Contable como Profesional 2B. Esta vez no contempló la plaza de Director Financiero-Contable. Ambas plazas evidentemente corresponden a categorías distintas en escala jerárquica, por lo que se presume se dio un error de nomenclatura al detallar los puestos y presentárselo al Concejo para su aprobación dentro del presupuesto.

h) La escala de salarios base en la actualidad para el puesto de profesional 2-A es de ¢710,344.61 y para profesional municipal 2-B es de ¢837,275.66, lo que evidencia que en la escala de puestos existe una diferencia salarial entre una categoría y otra.

i) Con base en el Informe RH-DI-I52-2011 de 6 de mayo de 2011, se recalificaron varias plazas de Profesional 2-A a Profesional 2-B, a saber: Jefe de Asesoría Legal, Jefe de la UTGV, Jefe de Recursos Humanos y Auditor Interno, dentro de los cuales no se contempla el puesto de contador para el que fue contratado el señor Marín Delgado.

j) Desde el inicio de su relación laboral, tal como consta en la acción de personal No. 0310 del 07 de julio de 2011, el señor Marín Delgado recibe el 65% sobre su salario base por concepto de prohibición. En respaldo de lo anterior existe el criterio legal 019-JADL-2012, del Licenciado Jorge Anchietta Minero, en el que indica que procede el pago del plus prohibición a dicho funcionario. Según el oficio RH-DI-077-2014 en monto pagado al señor Francisco Marín Delgado por concepto de prohibición es de ¢44.049.615,26 y por el monto pagado en demasía la suma de ¢11.527.928,13.

El informe 071-DL-2014 aborda la participación de cada uno de los funcionarios que estima, en apariencia, responsables, y establece una especie de calificación: Respecto del señor Guerra Vargas se cuestiona el haber autorizado el pago de prohibición al señor Francisco Marín Delgado, pese a que, en apariencia, no corresponde a quienes ostenten el cargo de contadores. También se le cuestiona el aparente traslado irregular del señor Francisco Marín Delgado al puesto de Director Financiero-Contable, sin que mediase concurso alguno en dicho ascenso en transgresión de lo establecido en el Código Municipal para tal efecto en el artículo 128, o un procedimiento de ascenso directo, que supondría la existencia de contenido presupuestario, de la plaza en el Manual de puestos, de la calificación del funcionario para ocupar tal puesto y del proceso correspondiente por parte del Departamento de Recursos Humanos, todo lo cual se extraña dentro de la documentación existente.

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En torno al funcionario Marín Delgado se cuestiona su traslado al puesto de Director Financiero- Contable (Profesional 2-B), siendo una plaza que existía en el manual de puestos vigente pero que a esa fecha no se había implementado, por lo que no contaba con contenido presupuestario y que en la actualidad no se encuentra activa. Se considera que tal situación no resultaba irregular ya que en apariencia se trató de un ascenso temporal, presumiblemente con el fin de analizar la viabilidad de implementar dicho puesto en el organigrama institucional y de reorganizar en alguna medida la estructura del área financiera contable. En caso de .que la intención hubiese sido la de realizar un ascenso, lo correcto hubiese sido cumplir con el procedimiento establecido en el Código Municipal. Lo suscitado no encuentran respaldo documental, lo que torna difícil su constatación, e impide determinar cuál fue la intención de la Alcaldía al efectuar dicho traslado, careciendo, dicho acto de la motivación necesaria según lo establece la Ley General de la Administración Pública. Sobre el señor Chaves Vindas se cuestiona la aparente irregularidad al devolver al señor Marín Delgado a su plaza originaria sin que mediase procedimiento alguno que respaldase dicha actuación administrativa. También se le cuestiona la aparente irregularidad de hacer la reversión del traslado de puesto y mantener el salario correspondiente a la plaza de Director Financiero Contable (¢782.650,84) en lugar del correspondiente al de Coordinador Financiero Contable (¢663.263,74), que difieren tanto en categoría salarial como en jerarquía organizacional. El Departamento de Recursos Humanos, en la cabeza del señor Chaves Vindas, sin elaborar el procedimiento para devolver a su puesto originario de contador al señor Marín Delgado reversa el nombramiento pero dejándole un salario superior al que en apariencia le correspondía, sea el de Director Financiero Contable, basándose en el acuerdo de aprobación del presupuesto ordinario sin analizar que el Departamento de Recursos Humanos no contaba con un estudio técnico ni justificación para devolver a un funcionario a su puesto originario que a la postre es de menor jerarquía y mantenerle un salario superior. La existencia de contenido presupuestario no es justificación para realizar un cambio de categoría salarial a los funcionarios municipales por lo que en este punto se evidencia una posible irregularidad. También se le cuestiona la aparente irregularidad de revalorizar el puesto de Coordinador del Área Financiero Contable sin mediar procedimiento ni estudio técnico que justifique dicha revalorización. No existe documentación alguna que respalde dicha acción, tal y como lo establece el Código Municipal en sus artículos 120, 121 y 124. Lo que existe es un acuerdo del Concejo en el que se aprueba el presupuesto para el año 2013 y en el que se pasa de tener presupuestado ese salario para el Director Financiero-Contable a sencillamente presupuestar ese mismo salario para el Coordinador Financiero-Contable, situación en apariencia irregular y plasmada en el oficio MA-DAF-0314-2013, en el que el Coordinador de Hacienda Municipal, Lic. Moisés Avendaño Loría, le indica a la Alcaldía que para el año 2012 y 2013 se presupuesta y aprueba en la clase de puesto profesional 2-B para el Coordinador Financiero Contable (contador municipal), sin embargo se detecta un error ya que para el año 2012 se presupuesta dicho rubro para un Director Financiero Contable, figura que jerárquicamente en la escala de puestos es distinta a la de Coordinador Financiero Contable y que incluso sería la jefatura directa del Contador y no un igual en el esquema administrativo ni salarial. En punto al señor Avendaño Loría se la achaca el llevar a error al Concejo Municipal en la aprobación del presupuesto ordinario para el año 2013, en el que se pasa de tener presupuestado el salario para el Director Financiero Contable a sencillamente presupuestar ese mismo salario para el Coordinador Financiero Contable, situación en apariencia irregular y plasmada en oficio

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MA-DAF-0314-2013 en el que el Coordinador de Hacienda Municipal, señor Avendaño Loría, le indica a la Alcaldía que para el año 2012 y 2013 se presupuesta y aprueba en la clase de puesto profesional 2-B para el Coordinador Financiero Contable (Contador Municipal), sin embargo se detecta un error ya que para el año 2012 se presupuesta dicho rubro para un Director Financiero Contable, figura que, jerárquicamente en la escala de puestos, es distinta a la de Coordinador Financiero Contable y que incluso sería la jefatura directa del Contador y no un igual en el esquema administrativo ni salarial. Dicho error se nota aún más claramente si se toma en cuenta que en el presupuesto 2011 lo que existía era la plaza de Contador. Además dicho funcionario, lleva a error al Concejo Municipal al incluir presumiblemente por descuido (situación que debe valorar el órgano que analice los hechos) en el presupuesto 2013 el salario del Contador como 2B, sin saber si existía recalificación de dicho puesto por parte del Departamento de Recursos Humanos, siendo que la inclusión de plaza de Contador como 2B en el presupuesto, resulta arbitraria y sin fundamento, llevando con ello a error tanto al Concejo Municipal como al Departamento de Recursos Humanos. Agrega que las actuaciones de los funcionarios antes señalados configuran el supuesto establecido en el numeral 38, inciso d) y g) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, que establecen causales de responsabilidad administrativa para el funcionario público que “d) Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable;” o “g) Incurra en culpa grave en la vigilancia o la elección de funcionarios sometidos a sus potestades de dirección o jerarquía, en cuanto al ejercicio que estos hayan realizado de las facultades de administración de fondos públicos”. Señala que en razón del proceder en aparente negligente en que incurrieron los funcionarios supra mencionados y como complemento de lo expuesto sobre responsabilidad administrativa, el artículo 211.1 de la Ley General de la Administración Pública señala que “El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes”. Refiere además, que con el actuar de los funcionarios citados se ve afectado lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al referirse al deber de probidad y establecer que el funcionario público estará obligado a orientar su gestión para satisfacer el interés público, identificando y atendiendo las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y administrando los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia. En este sentido, el artículo 4 de esta ley dispone que sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá causa justa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal. Por su parte, añade que el Código Municipal, en el artículo 147, indica como deberes de los servidores municipales, el respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir con las obligaciones vigentes a su cargo (inciso a), prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos, y (inciso b), y desempeñar dignamente sus cargos (inciso j); por lo que, en caso de incumplimiento, podría aplicárseles las disposiciones contenidas en el numeral 151 de este mismo cuerpo normativo. Refiere también que lo actuado representa una violación a los deberes impuestos por la Ley General de Control Interno, No. 8292, la cual en sus artículos 13 y 15 obligan a los jerarcas y

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funcionarios públicos a promover un ambiente de control y a desarrollar actividades de control, demostrando con ello integridad en el ejercicio de sus deberes y obligaciones y sobre todo, no ejecutar prácticas que más bien debiliten la funcionalidad y eficiencia del control, a través de actuaciones aparentemente negligentes, como es el presente caso. En materia de nulidades, el informe, en relación con el señor Francisco Marín Delgado, recomienda a la Alcaldía hacer traslado de la presente investigación al Concejo Municipal con el fin de que se valore la posibilidad de instaurar un procedimiento tendiente a la anulación de derechos subjetivos mediante el procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad que se anulen los siguientes actos: a) el pago de prohibición contenido en la acción de personal No. 310 del 7 de julio de 2011, por haberse realizado el mismo sin sustento legal, contraviniendo abiertamente el principio de legalidad que sirve de sustento para cualquier acto administrativo, tomando en cuenta que según los dictámenes de la Contraloría General de la República dicho rubro no le corresponde; b) del acto en el que se le traslada en apariencia de manera irregular a una plaza superior sin cumplir con el procedimiento correspondiente, ni tener estudio técnico sustentado que justifique dicho acto, sean oficios RH-DI-311-2011 Y 518-ALC1-2011; c) del acto en el que se revoca el nombramiento de Director financiero contable y se le devuelve al puesto anterior sin que medie el debido proceso, y con un salario que no corresponde al del puesto de contador, sean oficios 405-ALC-2012 y acción de personal 411 del 29 de agosto de 2012. Además, dicho procedimiento servirá para la recuperación de las sumas pagadas de más en virtud de los actos cuya nulidad se plantea. Finalmente, el informe estima prudente que sea el órgano director que se instaure el que determine si de los hechos investigados pudiere derivarse la comisión del algún delito, considerando que con base a lo analizado, existen elementos suficientes para dar inicio a un procedimiento administrativo en contra de los señores Avendaño Loría, Chaves Vindas y Guerra Vargas, con el fin de determinar si existió violación a las normas que nos rigen, asimismo determinar si se configuran las faltas atribuidas y determinar si los funcionarios mencionados fueron los responsables, bien sea administrativa, civil e incluso penalmente y que grado de responsabilidad se les podría achacar por la presunta violación al control interno y por posibles daños a la hacienda pública derivados de su actuar. Por su parte, de lo que se arroje de la investigación llevada a cabo y una vez concluido el procedimiento administrativo si se logra acreditar que existen probanzas de algún delito penal presentar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público. Con respecto al funcionario Marín Delgado sería menester iniciar un procedimiento de nulidad absoluta evidente y manifiesta por existir en apariencia actos declarativos de derechos subjetivos a favor de dicho señor, en el tanto le otorgaron el pago de prohibición la cual en apariencia es contraria a derecho además de anular el acto en el que se le traslada de manera irregular a una plaza superior sin cumplir con el procedimiento correspondiente, todo lo anterior de considerarlo así el órgano director nombrado al efecto después de realizar el correspondiente procedimiento, por lo que se recomienda en este acto a la alcaldía trasladar el presente informe al Concejo Municipal con el fin de nombrar un órgano director a tal efecto siendo ellos el órgano competente para hacerlo. En cuanto al alcalde en funciones en ese momento Lutgardo Bolaños Gómez deberá ser objeto de valoración por parte del Concejo Municipal el presente informe, con el fin de determinar si con su actuar transgredió el ordenamiento jurídico, debilitó el control interno y si con ello afectó de alguna manera la Hacienda Pública y resulte necesario la apertura de un Órgano Director a tal efecto.

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2. Ámbito del Concejo Municipal. El informe 071-DL-2014 atañe al Concejo en cuanto que la denuncia fue presentada ante este órgano colegido por parte del Regidor Madrigal Herrera, no obstante que, según el ámbito de los hechos, las acciones que pudieren derivarse a posteriori estarían a cargo de la Administración Municipal. En este orden, correspondería al Concejo instar a la Alcaldía lo pertinente. Se exceptúa de lo expuesto lo atinente Alcalde Municipal, en tanto el informe, a partir de su investigación, sugiere que el Concejo Municipal proceda con la valoración correspondiente a efectos de determinar si ese funcionario, con su actuar, debilitó el control interno y/o afectó de alguna manera la Hacienda Pública. A lo anterior se agrega la consideración inherente al Concejo Municipal, respecto de los procedimientos tendientes a la anulación de los actos que otorgaron derechos subjetivos al servidor Francisco Marín Delgado. 3. Consideraciones jurídicas. 3.1 Sobre eventuales responsabilidades administrativas. Importa inicialmente analizar si del informe presentado concurren los elementos suficientes y necesarios para que el Concejo Municipal resuelva si hay mérito para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el Alcalde Municipal, señor Lutgardo Bolaños Gómez, con motivo de los hechos investigados. Considera esta Asesoría que el informe expone un panorama objetivo de hechos que, en principio, serían calificables como irregulares; no obstante, la investigación requiere mayor profundidad a efectos de determinar con meridiana certeza el grado de participación de los funcionarios involucrados de acuerdo con sus responsabilidades y competencias funcionariales, y si esta participación amerita, con la exégesis correspondiente, un procedimiento para determinar responsabilidad administrativa. Respecto del señor Marín Delgado no existe complicación dado que, si bien aparece inicialmente en el informe como eventual responsable, finalmente no se incluye en el grupo que sería objeto de un procedimiento administrativo de carácter disciplinario. Se entiende que su participación interesa respecto del procedimiento que, en atención a las competencias del Concejo, podría instaurarse con el fin de declarar la nulidad de actos administrativos declaratorios de derechos, aspecto éste que será considerado más adelante. En cuanto al señor Guerra Vargas, el informe le cuestiona el haber autorizado el pago de prohibición al señor Francisco Marín Delgado, pese a que, en apariencia, no corresponde a quienes ostenten el cargo de contadores. Estima esa Asesoría que el informe debió abordar el efecto jurídico que produjo el dictamen de asesoría que determinó la procedencia de ese pago, en relación con la responsabilidad que, preliminarmente, se achaca al señor Guerra, puesto que este último habría actuado en apego a un dictamen legal específico. A ello debe agregarse un análisis que contemple la particularidad del posterior formato del puesto ocupado por el señor Marín, dado que, aunque cuestionado en el informe, ya no era sencillamente de contador, ante lo cual el reproche acerca del reconocimiento de prohibición debería abordar otros matices. También se aprecia en el informe la ausencia de un abordaje conceptual en materia de recursos humanos, puesto que, según dejan ver los hechos, los movimientos con la plaza del señor Marín Delgado se asemejan a una especie de transformación de puesto, en la que, al estar involucrada una sola plaza, resulta imposible relacionar las figuras del ascenso o de los concursos, partiendo en esencia de que la transformación de una plaza obliga a mantener al funcionario que cumple sus requisitos. En el caso se requiere mayor indagación, al no tenerse claro si las funciones de contador dejó de hacerlas el señor Marín, o si con la ostentación del posterior cargo quedó

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liberada una plaza de contador, o si las funciones, con o sin plaza de contador, las desarrolló entonces otro servidor. A ello se agrega la falta de precisión y respaldo probatorio acerca de si la plaza de Contador es la misma de Coordinador, aunque el informe da ello por sentado pese a no desarrollarse la argumentación necesaria para sostener esa conclusión. Estas imprecisiones generan duda acerca del endoso preliminar que se hace al señor Guerra, cuando el informe refiere su posible responsabilidad al cuestionársele el aparente traslado irregular del señor Francisco Marín Delgado al puesto de Director Financiero-Contable, sin que mediase concurso alguno en dicho ascenso en transgresión de lo establecido en el Código Municipal para tal efecto en el artículo 128, o un procedimiento de ascenso directo. En el caso del señor Chaves Vindas, es criterio de esta Asesoría que también se presentan elementos que requieren mayor profundidad investigativa para sostener un eventual procedimiento administrativo. Primeramente, debe abordarse si corresponde al marco de sus competencias la decisión última y exclusiva de modificar el estatus de nombramiento de un funcionario, ante lo cual el informe es omiso. Por otro lado, debe valorarse el principio de intangibilidad de los actos propios respecto del reclamo que se le hace de haber mantenido el salario al funcionario pese a la “devolución” en el anterior cargo. Lo expuesto sin dejar de lado que no se ahonda sobre si tales decisiones son propias y exclusivas de su competencia; además, que, como antes se dijo, no se estaría eventualmente ante las figura del traslado dado que se trataría de una misma plaza. En torno al funcionario Avendaño Loría se achaca puntualmente el haber inducido a error al Concejo Municipal cuando este órgano aprobó el presupuesto ordinario para el año 2013, al incluir en el proyecto el salario para el señor Marín Delgado como si ocupase el puesto de Director Financiero Contable, cuando su puesto era de Coordinador Financiero Contable, tal como refleja su oficio MA-DAF-0314-2013. Estima esta Asesoría que la simple disposición de un contenido presupuestario no condiciona absolutamente su ejecución, puesto que se demanda a posteriori, en la etapa operativa, que las actuaciones administrativas se ajusten a la legalidad aún a contrapelo de lo inicialmente concebido en el presupuesto. Por otro lado, es de rigor verificar con antelación al inicio de un procedimiento administrativo como el sugerido, si la responsabilidad por lo que se asigne en un presupuesto, más aún si se refiere a materia de recursos humanos, es resorte del funcionario que lo elabora, o si éste lo que hace es ajustarse a las decisiones de fondo que provea el Departamento que determina la planificación respectiva. En materia de recursos humanos la determinación de responsabilidades conlleva una actuación estricta en asuntos de puestos y salarios, cuya fijación supone la competencia específica del área de recursos humanos en armonía con otras dependencias y la jerarquía administrativa, y ante lo cual debe responder el presupuesto; es decir, quien elabora el presupuesto parte de los insumos que brindan los órganos y funcionarios competentes para la fijación de los puestos y salarios. Lo expuesto deja entrever que en relación con este funcionario, el endoso para justificar la apertura de un procedimiento administrativo se plantea impreciso, por lo que sería necesario profundizar la investigación con el fin de abordar detalladamente si lo que motiva la apertura de un procedimiento en su contra responde a sus responsabilidades o competencia, de lo cual el informe en cuestión resulta insuficiente. Finalmente, respecto del señor Lutgardo Bolaños, el informe presenta situaciones que en términos generales parecen derivar en irregularidades, no obstante, es necesaria una relación precisa de hechos e imputaciones que a partir de una investigación preliminar, deben constituir

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sustento para motivar una decisión por parte del Concejo respecto a la apertura o no de un procedimiento que determine responsabilidad de dicho servidor. En síntesis, esta Asesoría observa que el informe presentado al Concejo deja ver la existencia de situaciones irregulares, sin embargo no alcanza un nivel de detalle fáctico y probatorio que permita fundamentar debidamente la aplicación de medidas correctivas de carácter civil o disciplinario contra las personas inicialmente involucradas. Importa considerar que más allá de situaciones que se puedan concebir como irregulares, si lo que se quiere es determinar responsables deviene imprescindible un informe investigativo cuyo detalle alcance, en forma circunstanciada, todos los hechos relacionados, todas pruebas que los sustenten y un manejo jurídico conceptual que permita motivar el grado de participación de las personas involucradas con eventuales incumplimientos al orden jurídico. Este presupuesto es indispensable a efectos de evitar un desgaste administrativo y de recursos que podría terminar contraproducente para la Municipalidad. 3.2 Sobre la nulidad de actos propios declaratorios de derechos. En principio, las administraciones públicas, en nuestro caso la Municipalidad de Aguirre, se encuentran impedidas para anular, en vía administrativa, los actos suyos que hayan declarado algún derecho a favor de los administrados. En ese sentido, la regla general establece que para dejar sin efecto ese tipo de actos, las administraciones públicas deben acudir a la vía judicial y solicitar que sea un órgano jurisdiccional el que declare dicha nulidad mediante el proceso de lesividad regulado en los artículos 10.5, 34 y 39.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La razón para limitar la posibilidad de que la Administración anule por sí misma los actos suyos declarativos de derechos se fundamenta en motivos de seguridad jurídica, puesto que el administrado debe tener certeza de que los actos administrativos que le confieren derechos subjetivos, no van a ser modificados ni dejados sin efecto arbitrariamente por la Administración. A pesar de lo anterior, existe una excepción al principio que establece que los actos que declaran derechos a favor del administrado son intangibles para la Administración. Esa excepción está contenida en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con esa norma, la Administración puede anular en vía administrativa un acto suyo declarativo de derechos, siempre que aquél presente una nulidad que además de absoluta, sea evidente y manifiesta. Para evitar abusos en el ejercicio de la potestad que confiere a la Administración el artículo 173 mencionado, el legislador dispuso que, de previo a la declaratoria de nulidad, debe obtenerse un dictamen de la Procuraduría General de la República (o de la Contraloría, en caso de que el asunto versase sobre actos directamente relacionados con el proceso presupuestario o sobre contratación administrativa) mediante el cual se acredite la naturaleza absoluta, evidente y manifiesta de la nulidad que se pretende declarar. Ese dictamen debe solicitarse luego de tramitado todo el procedimiento administrativo por parte del órgano director y antes del dictado del acto final por parte del órgano decisor. De lo expuesto se colige que para ejercer esa potestad de autotutela, no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta, sino que además, esta debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza a la administración a decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. Es por ello importante tener presente que este tipo de nulidad se caracteriza por ser fácilmente perceptible, al referirse a la existencia de vicios del acto que sean notorios, claros, de fácil esfuerzo y análisis para su comprobación, ya que el vicio es tan evidente,

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ostensible, que hace que la declaratoria de nulidad absoluta del acto sea consecuencia lógica, necesaria e inmediata, dada la certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padece el acto de que se trate. Esta nulidad no solo implica la ausencia de un elemento esencial del acto administrativo, sino que es aquella que es patente y notoria, de suerte que se descubra por la mera confrontación del acto administrativo con la norma legal o reglamentaria, sin necesidad de acudir a la interpretación o exégesis. Con base en lo dispuesto en el artículo 173.3 de la Ley General de la Administración Pública, existe el deber de toda administración pública, en nuestro caso de la Municipalidad de Aguirre, de realizar un procedimiento administrativo ordinario de previo a declarar la anulación de un acto declaratorio de derechos. Este procedimiento administrativo es el previsto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que debe ser instruido con estricto apego a los principios y garantías del debido proceso y en el que debe darse audiencia a todas las partes involucradas que puedan resultar directamente afectadas, lesionadas o satisfechas, en virtud de la decisión final. Este procedimiento tiene una doble finalidad; por un lado, salvaguardar la integridad de los derechos e intereses de los administrados, en aras de asegurarles el ejercicio legítimo y efectivo del derecho de defensa (derecho a ser escuchado, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión fundada y a impugnar la decisión administrativa), considerando que la declaratoria de nulidad absoluta de un acto creador de derechos incide fuertemente en la esfera jurídica del administrado. Por otro lado, garantizar que la actuación administrativa tendente a declarar la nulidad de un acto declaratorio de derechos, responsa a criterios objetivos, respete los derechos de los ciudadanos y se someta al ordenamiento jurídico. Precisamente, con el fin de brindarle validez del procedimiento administrativo que tiende a la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto favorable al administrado, es necesario que el órgano decisor (en nuestro caso el Concejo Municipal) indique, desde la resolución misma en que ordena la apertura del procedimiento y se nombra a su órgano director, los motivos por los cuales estima que el acto que se pretende anular contiene vicios susceptibles de generar una nulidad absoluta, evidente y manifiesta. En ese sentido, necesariamente, el objeto, el carácter y los fines del procedimiento administrativo deben quedar expresamente determinados desde la resolución administrativa por la cual se ordena iniciar el procedimiento y se nombra al órgano director. Aplicando lo dicho al caso concreto se observa que el informe presentado por la Administración omite referencia sobre la existencia de nulidades y, consecuentemente, sobre el carácter de éstas. Este insumo, normalmente con carácter de investigación, es ineludible para que el Concejo pueda resolver con apego a las prescripciones legales que regulan la materia, antes expuestas. 4. Conclusión y recomendación. De conformidad con lo expuesto, es criterio de esta Asesoría que el informe que nos ocupa resulta insuficiente para motivar adecuadamente las decisiones que competen al Concejo, sobre la determinación de responsabilidad administrativa del Alcalde Municipal y la autorizar los trámites para la anulación de los actos que declararon derechos a favor del señor Marín Delgado. Lo recomendable es que el Concejo solicite a la Administración que complemente la investigación, de manera que conlleve una relación completa y detallada de hechos y pruebas, y una exégesis jurídica que le permita resolver lo pertinente.”

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Acuerdo No. 06: El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos la recomendación vertida en el Informe ALCM-114-2014 del Lic. Randall Marín Orozco, POR TANTO: Solicitar a la Administración que en término de treinta días complemente la investigación, de manera que conlleve una relación completa y detallada de hechos y pruebas, y una exégesis jurídica que le permita resolver lo pertinente. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Concluido el tema, se reincorpora a la Sesión la Sra. Regidora Propietaria Margarita Bejarano Ramírez, ocupando nuevamente su puesto. Informe 07. Informe ALCM-115-2014 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal: “Me refiero al acuerdo No. 11 del artículo sexto, tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria No. 398-2014 del 19 de agosto de 2014, mediante el cual se remite al suscrito, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la señora Virginia Prado Rojas contra el acuerdo No. 6 del artículo sétimo, tomado por el Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria No. 391-2014 celebrada el 29 de julio de 2014. Expresa la recurrente que a través del acuerdo impugnado, el Concejo Municipal de Aguirre decidió archivar su solicitud de concesión, basado en la recomendación vertida en el informe DZMT-149-DI-2014 del Departamento de Zona Marítima Terrestre. Agrega la impugnante que según el informe antes citado del Departamento de Zona Marítima Terrestre, a ella se le achaca no haber atendido lo requerido en el oficio DZMT-110-DE-2014, referido a varias enmiendas al plano catastrado, sin embargo, argumenta que este último oficio no fue notificado al medio que ella señaló para recibir notificaciones, por lo que desconoce sus alcances y providencias, dejándole lo actuado en un estado de evidente indefensión. Aprecia esta Asesoría que lleva razón la recurrente. El artículo 343.4 de la Ley General de la Administración Pública establece la fijación de medios para atender notificaciones cuando no se trate de la primera o de otras que la ley obliga que sea personal. En este orden, la disposición establece que la parte indicará el medio para tal efecto, que será vinculante para la Administración. En el caso concreto la accionante dispuso como medio para notificaciones el fax 22821542, según consta en el escrito de folio 25 del expediente del Departamento de Zona Marítima Terrestre; sin embargo, el oficio DZMT-110-DE-2014 le fue notificado al fax 22365743, que aparece citado en el memorial suscrito por la recurrente visible al folio 29 del mismo expediente, sin que en este último memorial se indique que este fax modifique el anteriormente indicado para atender notificaciones. Lo anterior conlleva un vicio que acarrea la nulidad de la notificación de dicho acto y de las actuaciones posteriores, por lo que el recurso de revocatoria debe acogerse. Se recomienda a Concejo acoger el recurso de revocatoria, anular el acuerdo impugnado y el informe DZMT-149-DI-2014, además, retrotraer el procedimiento al dictado del oficio DZMT-110-DE-2014, el cual deberá notificarse a la interesada al medio por ella señalado.”

Acuerdo No. 07: El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos la recomendación vertida en el Informe ALCM-115-2014 del Lic. Randall Marín Orozco, POR TANTO: Acoger el recurso de revocatoria, anular el acuerdo impugnado y el informe DZMT-149-DI-2014, además, retrotraer el procedimiento al dictado del oficio DZMT-110-DE-2014, el cual deberá notificarse a la interesada al medio por ella señalado. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

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Informe 08. Informe ALCM-116-2014 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal: “Me refiero al acuerdo No. 07 del artículo sétimo, tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria No. 398-2014 del 19 de agosto de 2014, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el oficio DZMT-164-DI-2014 del Departamento de Zona Marítima Terrestre, por cuyo medio se traslada el expediente referido a la solicitud de permiso de uso de suelo presentada por Esperanza Flotante, S.A., cédula jurídica No. 3-101-293931. 1. Antecedentes.

a) La Municipalidad de Aguirre aprobó y publicó en La Gaceta del 03 de noviembre de 2009, el Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítima Terrestre, en adelante “el Manual”, y sus reforma publicada en La Gaceta del 12 de setiembre de 2012.

b) La gestionante presentó solicitud de uso de suelo en relación con una parcela de 5.394 metros cuadrados, ubicada en Playa Linda. El uso de suelo requerido es para realizar mantenimiento (limpieza de malezas). Adjuntó croquis del lote.

c) En los oficios DZMT-151-DI-2014 y DZMT-164-DI-2014, el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Aguirre recomienda aprobar la solicitud con las siguientes consideraciones: a) sobre un área de 5.394 metros cuadrados, según croquis aportado, b) para realizar mantenimiento (limpieza de malezas), c) por un periodo de seis meses. Agrega ese informe que de conformidad con el avalúo DV-003-2014 del Coordinador de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre, el monto a cancelar por concepto de contribución especial es la suma de 637.141,90 colones, por todo el periodo.

2. Consideraciones sobre el caso. Con el fin de ilustrar la naturaleza jurídica de los permisos de uso, valgan las siguientes referencias:

1. Los permisos de uso se otorgan sobre bienes de dominio público y no deben confundirse con la "concesión" de uso, puesto que el primero constituye un acto unilateral de la Administración Pública, mientras que la segunda consiste en un contrato.

2. Otra de las características de los permisos de uso es su carácter precario. Esta alude a la posibilidad de que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

3. Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla. Sin embargo, es necesario que el acto revocatorio no sea intempestivo ni arbitrario y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para su cumplimiento.

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4. El permiso de uso no genera derecho alguno a favor del permisionario, no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, puesto que por su propia esencia admite que sea revocado sin derecho a indemnización. Se admite entonces, que el permisionario cuenta únicamente con un interés legítimo.

5. La existencia para el particular de este interés legítimo es fundamental también al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero.

6. Los permisos de uso no puede ser cedidos o traspasados, salvo que medie nuevamente acto autorizatorio de la Administración

7. El permiso de uso, por significar una ventaja diferencial para el permisionario, casi siempre de tipo económico, se admite en doctrina, puede ser objeto de pago en favor de la Administración de algún tipo de tasa o contribución especial.

Siguiendo las líneas del dictamen C-100-1995 de la Procuraduría General de la República, tenemos que la zona marítima terrestre, como bien de dominio público que es, puede aceptar sobre sí el otorgamiento de permisos de uso, con todas las características antes expuestas. De hecho, al no ser posible jurídicamente otorgar concesiones en las zonas turísticas de la zona marítimo terrestre sin plan regulador, la única figura que cabe aplicar, desde el punto de vista de la teoría del dominio público, es el permiso de uso.

No obstante lo anterior, los permisos de uso son autorizaciones para la realización de actos sencillos cuyos efectos no inciden de manera significativa en el bien usado: por ejemplo: extracción de agua de un río mediante el empleo de bombas para el servicio de motor de una fábrica; instalación de casillas de baño en la playa marítima o fluvial; instalación de quioscos en dependencias dominicales para venta de diarios, revistas o comestibles.

Lo anterior deriva que en la zona marítima terrestre de nuestro país solamente podrían admitirse permisos de uso que reúnan dos características esenciales: a) que no afecten las condiciones naturales de la zona ni entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública, y b) que su ejecución no limite en absoluto la futura implementación de un plan regulador; pues los elementos naturales constitutivos de la zona marítimo terrestre la encuadran como una área ecológicamente frágil, que amerita una protección particular del Estado tendiente a evitar su deterioro, tal como dispone el artículo 17 de la Ley No. 6043.

Para lograr un desarrollo armónico de esta zona es indispensable un plan regulador que planifique adecuadamente los diferentes usos aplicables, de modo que, sin perjudicar el medio presente, sean tomados en cuenta todos los intereses económicos y sociales cuyas actividades sean viables de acuerdo a las variables que enunciáramos en su oportunidad. En esa línea, no podría concebirse, previo al plan regulador, el levantamiento de construcciones (llámense hoteles, cabinas, restaurantes, urbanizaciones, etc.) con carácter de adherencia permanente al terreno, por cuanto dichas instalaciones vendrían a obstaculizar la implementación efectiva del ordenamiento planificado. Sólo cabría autorizar obras menores, cuyas condiciones permitan su fácil y rápida remoción.

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Finalmente, es imperativo considerar que aún cuando el interesado pudiere cumplir con las condiciones configuradoras del permiso de uso, es claro que la decisión de fondo corresponde el ente público después de la ponderación de determinados elementos, especialmente de conveniencia y oportunidad, teniéndose claro que, dada la naturaleza de esta figura, la Administración no está en la obligación de otorgarlos.

No encuentra el suscrito, objeciones de legalidad acerca del otorgamiento del permiso solicitado, considerando en especial que la recomendación administrativa supone haber efectuado la revisión tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. No obstante, corresponde al Concejo resolver sobre la aprobación o no de la solicitud, teniendo presente que podrá acogerse a la recomendación de la Administración, o justificar debidamente los motivos por los cuales se aparta de no acoger la solicitud. En caso positivo, el acuerdo debe acoger el proyecto de resolución aportado por la Administración.”

Acuerdo No. 08: El Concejo Acuerda: Aprobar la siguiente resolución mediante la cual se resuelve solicitud de uso de suelo presentada por el señor Robert Leo Kable, de nacionalidad estadunidense cédula de residencia número 184000019010, representante de Esperanza Flotante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931.

RESULTANDO I. Que el señor Robert Leo Kable, portador de la cédula de residencia número 184000019010,

representante de Esperanza Flotante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931, presentó solicitud de uso ante la Municipalidad de Aguirre.

II. Que la solicitud de uso de suelo se dirige al siguiente espacio que es propiedad de la Municipalidad de Aguirre, ubicada en el sector costero de Playa Linda, distrito Savegre, cantón Aguirre, Provincia Puntarenas, con una superficie de 5.394 m2, según el croquis aportado, linda al norte con Calle Publica, al sur con Zona Publica, al este con Municipalidad de Aguirre y al oeste con Municipalidad de Aguirre.

III. Que el uso que se dará al espacio solicitado es para el desarrollo de la siguiente actividad: Será única y exclusivamente para MANTENIMIENTO DEL LOTE (LIMPIEZA DE MALEZA).

CONSIDERANDO: I. Que todo permiso de uso de suelo que otorgue la Municipalidad de Aguirre debe ajustarse

a las condiciones inherentes a la naturaleza jurídica de esta figura, cuales son: 1. El permiso de uso se otorga sobre bienes de dominio público y constituye un acto

unilateral de la Municipalidad de Aguirre.

2. El permiso de uso es de carácter precario; es decir, está sujeto a la posibilidad de que la Municipalidad de Aguirre, en cualquier momento, lo pueda revocar, ya sea por la necesidad de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

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3. Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio frente a la Municipalidad de Aguirre. No obstante, el acto revocatorio, de dictarse, no será intempestivo ni arbitrario y deberá considerar un plazo prudencial previo para su cumplimiento.

4. El permiso de uso no genera derecho alguno a favor del permisionario, no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, puesto que por su propia esencia admite que sea revocado sin derecho a indemnización. Se admite entonces, que el permisionario cuenta únicamente con un interés legítimo.

5. La existencia para el permisionario de este interés legítimo, le otorga potestad de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar el permiso de uso que le fue otorgado.

6. El permiso de uso no podrá ser cedido o traspasado, salvo que medie nuevamente acto autorizatorio de la Municipalidad de Aguirre. El incumplimiento de esta condición implicará la revocación inmediata del permiso otorgado.

7. El permiso de uso, por significar una ventaja diferencial para el permisionario, casi siempre de tipo económico, será objeto de pago de una tasa en favor de la Municipalidad de Aguirre, sin perjuicio del cobro del impuesto de patente en caso del ejercicio de actividad lucrativa.

II. Que de conformidad con el manual para el otorgamiento de permisos de uso en Zona

Marítimo Terrestre publicado en La Gaceta No.213 del 03 de noviembre de 2009 y sus reformas publicadas en La Gaceta No.15 del 22 de enero del 2010 y La Gaceta No.176 del 12 de setiembre del 2012, se otorga el permiso solicitado bajo las siguientes condiciones: 1. El espacio otorgado corresponde a la siguiente descripción: Área ubicada en el sector

costero de Playa Linda, distrito Savegre, cantón Aguirre, Provincia Puntarenas, con una superficie de con una superficie de 5.394 m2, según el croquis aportado, linda al norte con Calle Publica, al sur con Zona Publica, al este con Municipalidad de Aguirre y al oeste con Municipalidad de Aguirre.

2. La actividad autorizada a realizar con el permiso de uso de suelo otorgado es la siguiente: Será única y exclusivamente para MANTENIMIENTO DEL LOTE (LIMPIEZA DE MALEZA).

3. El plazo del otorgamiento es de seis meses, este plazo iniciará su cómputo a partir de

la fecha de esta resolución.

4. Son obligaciones del permisionario las siguientes:

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a) Cumplir fielmente con lo estipulado en el manual de procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítima terrestre, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 213, del martes 03 de noviembre del 2009 y sus reformas, por lo que cualquier incumplimiento será causal automáticamente de anulación del permiso de uso de suelo.

b) Cancelar a la Municipalidad por concepto de la contribución especial conforme a la reforma del artículo 11 del manual para el otorgamiento de permisos de uso en Zona Marítimo Terrestre, la suma de seiscientos treinta y siete mil ciento cuarenta y uno con noventa y ocho centavos (¢637.141,98) por los seis meses, donde se le conceden ocho días hábiles a partir de la aprobación de esta resolución para que cancele los primeros tres meses.

c) Respetar la declaratoria de las áreas de Patrimonio Natural del Estado, indicadas en certificación ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT. 002-2011, emitida por el Director del Área de Conservación Pacífico Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones forestal que dictaminó el MINAET.

5. Será prohibido para el permisionario lo siguiente: a) Alterar el medio ambiente. b) Realizar ningún tipo de construcciones ya sean permanentes o temporales, tales

como ranchos, cercas y similares. c) Obstaculizar el libre tránsito de las personas. d) Obstruir o impedir la fiscalización por parte de funcionarios de la Municipalidad. e) Cometer ninguna infracción a la Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento. f) El uso de maquinaria o equipo que puede dañar el medio ambiente; asimismo

realizar cualquier tipo de construcciones. g) Este permiso no podrá cederse o traspasarse parcial o totalmente, venderse,

subarrendarse a ninguna persona física o jurídica bajo ninguna circunstancia.

6. Una vez entrado en vigencia el plan que regule la zona, queda automáticamente sin efecto el permiso de uso de suelo.

III. Que el incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta resolución se reputará como causal para la revocación inmediata del permiso otorgado y no se devolverá el monto objeto del permiso de uso de suelo establecido.

POR TANTO:

El Concejo acuerda otorgar el permiso de uso de suelo solicitado por Robert Leo Kable, portadora de la cédula de residencia número 184000019010, representante de Esperanza Flotante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293931, bajo las condiciones señaladas en los considerandos de esta resolución. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

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Informe 09. Informe ALCM-117-2014 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal: “Me refiero al acuerdo No. 08 del artículo sétimo, tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria No. 398-2014 del 19 de agosto de 2014, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el oficio DZMT-165-DI-2014 del Departamento de Zona Marítima Terrestre, por cuyo medio se traslada el expediente referido a la solicitud de permiso de uso de suelo presentada por 3-101-580967, S.A., cédula jurídica No. 3-101-580967. 1. Antecedentes.

a) La Municipalidad de Aguirre aprobó y publicó en La Gaceta del 03 de noviembre de 2009, el Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítima Terrestre, en adelante “el Manual”, y sus reforma publicada en La Gaceta del 12 de setiembre de 2012.

b) La gestionante presentó solicitud de uso de suelo en relación con una parcela de 4.607 metros cuadrados, ubicada en Playa Linda. El uso de suelo requerido es para realizar mantenimiento (limpieza de malezas). Adjuntó croquis del lote.

c) En los oficios DZMT-150-DI-2014 y DZMT-165-DI-2014, el Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Aguirre recomienda aprobar la solicitud con las siguientes consideraciones: a) sobre un área de 4.607 metros cuadrados, según croquis aportado, b) para realizar mantenimiento (limpieza de malezas), c) por un periodo de seis meses. Agrega ese informe que de conformidad con el avalúo DV-002-2014 del Coordinador de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Aguirre, el monto a cancelar por concepto de contribución especial es la suma de 489.263 colones, por todo el periodo.

2. Consideraciones sobre el caso. Con el fin de ilustrar la naturaleza jurídica de los permisos de uso, valgan las siguientes referencias:

1. Los permisos de uso se otorgan sobre bienes de dominio público y no deben confundirse con la "concesión" de uso, puesto que el primero constituye un acto unilateral de la Administración Pública, mientras que la segunda consiste en un contrato.

2. Otra de las características de los permisos de uso es su carácter precario. Esta alude a la posibilidad de que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

3. Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia

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debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla. Sin embargo, es necesario que el acto revocatorio no sea intempestivo ni arbitrario y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para su cumplimiento.

4. El permiso de uso no genera derecho alguno a favor del permisionario, no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, puesto que por su propia esencia admite que sea revocado sin derecho a indemnización. Se admite entonces, que el permisionario cuenta únicamente con un interés legítimo.

5. La existencia para el particular de este interés legítimo es fundamental también al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero.

6. Los permisos de uso no puede ser cedidos o traspasados, salvo que medie nuevamente acto autorizatorio de la Administración

7. El permiso de uso, por significar una ventaja diferencial para el permisionario, casi siempre de tipo económico, se admite en doctrina, puede ser objeto de pago en favor de la Administración de algún tipo de tasa o contribución especial.

Siguiendo las líneas del dictamen C-100-1995 de la Procuraduría General de la República, tenemos que la zona marítima terrestre, como bien de dominio público que es, puede aceptar sobre sí el otorgamiento de permisos de uso, con todas las características antes expuestas. De hecho, al no ser posible jurídicamente otorgar concesiones en las zonas turísticas de la zona marítimo terrestre sin plan regulador, la única figura que cabe aplicar, desde el punto de vista de la teoría del dominio público, es el permiso de uso.

No obstante lo anterior, los permisos de uso son autorizaciones para la realización de actos sencillos cuyos efectos no inciden de manera significativa en el bien usado: por ejemplo: extracción de agua de un río mediante el empleo de bombas para el servicio de motor de una fábrica; instalación de casillas de baño en la playa marítima o fluvial; instalación de quioscos en dependencias dominicales para venta de diarios, revistas o comestibles.

Lo anterior deriva que en la zona marítima terrestre de nuestro país solamente podrían admitirse permisos de uso que reúnan dos características esenciales: a) que no afecten las condiciones naturales de la zona ni entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública, y b) que su ejecución no limite en absoluto la futura implementación de un plan regulador; pues los elementos naturales constitutivos de la zona marítimo terrestre la encuadran como una área ecológicamente frágil, que amerita una protección particular del Estado tendiente a evitar su deterioro, tal como dispone el artículo 17 de la Ley No. 6043.

Para lograr un desarrollo armónico de esta zona es indispensable un plan regulador que planifique adecuadamente los diferentes usos aplicables, de modo que, sin perjudicar el medio presente, sean tomados en cuenta todos los intereses económicos y sociales cuyas actividades

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sean viables de acuerdo a las variables que enunciáramos en su oportunidad. En esa línea, no podría concebirse, previo al plan regulador, el levantamiento de construcciones (llámense hoteles, cabinas, restaurantes, urbanizaciones, etc.) con carácter de adherencia permanente al terreno, por cuanto dichas instalaciones vendrían a obstaculizar la implementación efectiva del ordenamiento planificado. Sólo cabría autorizar obras menores, cuyas condiciones permitan su fácil y rápida remoción.

Finalmente, es imperativo considerar que aún cuando el interesado pudiere cumplir con las condiciones configuradoras del permiso de uso, es claro que la decisión de fondo corresponde el ente público después de la ponderación de determinados elementos, especialmente de conveniencia y oportunidad, teniéndose claro que, dada la naturaleza de esta figura, la Administración no está en la obligación de otorgarlos.

No encuentra el suscrito, objeciones de legalidad acerca del otorgamiento del permiso solicitado, considerando en especial que la recomendación administrativa supone haber efectuado la revisión tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. No obstante, corresponde al Concejo resolver sobre la aprobación o no de la solicitud, teniendo presente que podrá acogerse a la recomendación de la Administración, o justificar debidamente los motivos por los cuales se aparta de no acoger la solicitud. En caso positivo, el acuerdo debe acoger el proyecto de resolución aportado por la Administración.

Acuerdo No. 09: El Concejo Acuerda: Aprobar la siguiente resolución mediante la cual se resuelve solicitud de uso de suelo presentada por la señora Teresa Bea Kable, de nacionalidad estadunidense cédula de residencia número 14000044121, representante de la Sociedad Anónima 3-101-580967, cédula jurídica número 3-101-580967.

RESULTANDO I. Que el señora Teresa Bea Kable, portador de la cédula de residencia número

14000044121, representante de la Sociedad Anónima 3-101-580967, cédula jurídica número 3-101-580967, presentó solicitud de uso ante la Municipalidad de Aguirre.

II. Que la solicitud de uso de suelo se dirige al siguiente espacio que es propiedad de la Municipalidad de Aguirre, ubicada en el sector costero de Playa Linda, distrito Savegre, cantón Aguirre, Provincia Puntarenas, con una superficie de 4.607 m2, según el croquis aportado, linda al norte con Calle Publica, al sur con Calle Publica, al este con Municipalidad de Aguirre y al oeste con Municipalidad de Aguirre.

III. Que el uso que se dará al espacio solicitado es para el desarrollo de la siguiente actividad: Será única y exclusivamente para MANTENIMIENTO DEL LOTE (LIMPIEZA DE MALEZA).

CONSIDERANDO: I. Que todo permiso de uso de suelo que otorgue la Municipalidad de Aguirre debe

ajustarse a las condiciones inherentes a la naturaleza jurídica de esta figura, cuales son:

1. El permiso de uso se otorga sobre bienes de dominio público y constituye un acto

unilateral de la Municipalidad de Aguirre.

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2. El permiso de uso es de carácter precario; es decir, está sujeto a la posibilidad de que

la Municipalidad de Aguirre, en cualquier momento, lo pueda revocar, ya sea por la necesidad de ocupar plenamente el bien, por construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso natural de la cosa pública.

3. Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio frente a la Municipalidad de Aguirre. No obstante, el acto revocatorio, de dictarse, no será intempestivo ni arbitrario y deberá considerar un plazo prudencial previo para su cumplimiento.

4. El permiso de uso no genera derecho alguno a favor del permisionario, no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, puesto que por su propia esencia admite que sea revocado sin derecho a indemnización. Se admite entonces, que el permisionario cuenta únicamente con un interés legítimo.

5. La existencia para el permisionario de este interés legítimo, le otorga potestad de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar el permiso de uso que le fue otorgado.

6. El permiso de uso no podrá ser cedido o traspasado, salvo que medie nuevamente acto autorizatorio de la Municipalidad de Aguirre. El incumplimiento de esta condición implicará la revocación inmediata del permiso otorgado.

7. El permiso de uso, por significar una ventaja diferencial para el permisionario, casi siempre de tipo económico, será objeto de pago de una tasa en favor de la Municipalidad de Aguirre, sin perjuicio del cobro del impuesto de patente en caso del ejercicio de actividad lucrativa.

II. Que de conformidad con el manual para el otorgamiento de permisos de uso en Zona

Marítimo Terrestre publicado en La Gaceta No.213 del 03 de noviembre de 2009 y sus reformas publicadas en La Gaceta No.15 del 22 de enero del 2010 y La Gaceta No.176 del 12 de setiembre del 2012, se otorga el permiso solicitado bajo las siguientes condiciones: 1. El espacio otorgado corresponde a la siguiente descripción: Área ubicada en el sector

costero de Playa Linda, distrito Savegre, cantón Aguirre, Provincia Puntarenas, con una superficie de con una superficie de 4.607 m2, según el croquis aportado, linda al norte con Calle Publica, al sur Calle Publica, al este con Municipalidad de Aguirre y al oeste con Municipalidad de Aguirre.

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2. La actividad autorizada a realizar con el permiso de uso de suelo otorgado es la siguiente: Será única y exclusivamente para MANTENIMIENTO DEL LOTE (LIMPIEZA DE MALEZA).

3. El plazo del otorgamiento es de seis meses, este plazo iniciará su cómputo a partir de

la fecha de esta resolución.

4. Son obligaciones del permisionario las siguientes:

a) Cumplir fielmente con lo estipulado en el manual de procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítima terrestre, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 213, del martes 03 de noviembre del 2009 y sus reformas, por lo que cualquier incumplimiento será causal automáticamente de anulación del permiso de uso de suelo.

b) Cancelar a la Municipalidad por concepto de la contribución especial conforme a la reforma del artículo 11 del manual para el otorgamiento de permisos de uso en Zona Marítimo Terrestre, la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y tres mil colones (¢489.263,00) por los seis meses, donde se le conceden ocho días hábiles a partir de la aprobación de esta resolución para que cancele los primeros tres meses.

c) Respetar la declaratoria de las áreas de Patrimonio Natural del Estado, indicadas en certificación ACOPAC-D-PNE-ZMT-CERT. 002-2011, emitida por el Director del Área de Conservación Pacífico Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio del Ambiente Energía y Telecomunicaciones forestal que dictaminó el MINAET.

5. Será prohibido para el permisionario lo siguiente: a) Alterar el medio ambiente.

b) Realizar ningún tipo de construcciones ya sean permanentes o temporales, tales como ranchos, cercas y similares.

c) Obstaculizar el libre tránsito de las personas. d) Obstruir o impedir la fiscalización por parte de funcionarios de la Municipalidad. e) Cometer ninguna infracción a la Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento. f) El uso de maquinaria o equipo que puede dañar el medio ambiente; asimismo

realizar cualquier tipo de construcciones. g) Este permiso no podrá cederse o traspasarse parcial o totalmente, venderse,

subarrendarse a ninguna persona física o jurídica bajo ninguna circunstancia.

6. Una vez entrado en vigencia el plan que regule la zona, queda automáticamente sin efecto el permiso de uso de suelo.

III. Que el incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta resolución se reputará como causal para la revocación inmediata del permiso otorgado y no se devolverá el monto objeto del permiso de uso de suelo establecido.

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POR TANTO: El Concejo acuerda otorgar el permiso de uso de suelo solicitado por Teresa Bea Kable, portadora de la cédula de residencia número 14000044121, representante de Sociedad Anónima 3-101-580967, cédula jurídica número 3-101-580967, bajo las condiciones señaladas en los considerandos de esta resolución. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Informe 10. Informe ALCM-118-2014 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal: “Me refiero al acuerdo No. 10 del artículo sexto, tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria No. 400-2014 del 26 de agosto de 2014, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el oficio AMB-494-2014 de la señora Hannia Durán de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, en el que somete a consulta municipal el texto del proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 1 de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, Ley No. 9073 de 19 de setiembre de 2012”, tramitado en el expediente No. 19.143. De la exposición de motivos se extraen los fundamentos de la propuesta:

a) El 25 de octubre del 2012 fue publicada y entró en vigencia la LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES No. 9073, cuya finalidad es establecer un plazo de veinticuatro meses, durante el cual se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

b) Como se reseñó en la exposición de motivos del proyecto que dio origen a esta ley durante décadas, generaciones de familias costarricenses “han habitado en las costas e islas de nuestro país. Estas familias han construido sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca artesanal, el turismo local, y la agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la Zona Marítimo Terrestre, de la Zona Fronteriza y del Patrimonio Natural del Estado. No obstante, pese a los largos períodos de ocupación y de uso de esos territorios, la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado para ello. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desalojo de las familias y derribo de las construcciones, q ue se encuentran en esta situación, desencadenando una problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.

c) Para alcanzar el propósito del ordenamiento territorial, el Estado ha definido una serie de medidas a implementar, sin embargo las mismas requieren acciones a largo plazo… Como parte de este proceso de implementación, se ha venido trabajando en varias leyes especiales, así como en planes de ordenamiento territorial que se encuentran en trámite y que podrían determinar que en la mayoría de estas zonas hay un uso conforme del suelo entre lo que se determinó en el plan regulador y el uso actual de la zona.

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d) En la atención de la regularización territorial de la Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado, es necesario atender la realidad particular que se vive en cada una de las específicas áreas, por lo que en este momento existen varios proyectos de ley que están siendo analizados en la corriente legislativa, imponiéndose otorgar el espacio necesario al Poder Legislativo, para una discusión técnica y legal seria y profunda de cada una de estas iniciativas. Entre las leyes que se relacionan con este tópico podemos citar la Ley Forestal, la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Tierras y Colonización, la Ley de Zona Marítimo Terrestre, entre otras.

e) Por su parte, en cuanto a los planes de ordenamiento territorial, es importante señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de planificación, sean planes reguladores o planes regionales. Actualmente en este proceso participan las municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el caso el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su tiempo… Evidentemente, el proceso de ordenamiento territorial no se da de la noche a la mañana, como sí se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.”

f) Por estas razones el Poder Ejecutivo propuso y la Asamblea Legislativa aprobó, dar una solución temporal, para que durante el plazo de veinticuatro meses no se aplique el desalojo y derribo o demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

g) Por otra parte, si bien es cierto que esta Asamblea Legislativa aprobó recientemente dos proyectos de ley, que vienen a regular de alguna manera este grave problema social, su contenido normativo contiene disposiciones y plazos que cumplir de veinticuatro y treinta y seis meses, para procurar ajustar a derecho muchas de las situaciones existentes en la zona marítimo terrestre.

h) Además, a pesar de que se establece la posibilidad (no la obligación) de que las municipalidades conserven o mantengan las construcciones existentes en su circunscripción territorial y las faculta para ser utilizadas a título precario, lo sujeta al pago de un canon por la ocupación del inmueble o construcción de que se trate.

i) En todo caso, existen en la corriente legislativa varios proyectos que buscan regular la situación de los terrenos ocupados en la zona fronteriza, y otros proyectos que también pretenden regular el tema de la ocupación de la zona marítimo terrestre los cuales todavía continúan el trámite legislativo de rigor.

j) En definitiva, es claro que existen razones suficientes para ampliar la moratoria establecida en la Ley N.° 9073, que precisamente vence el 25 de octubre del año en curso, con el fin de dar seguridad a los habitantes de la zona marítimo-terrestre, contribuir con la paz social y disponer de un mayor espacio de tiempo para que de manera reposada y responsable, se puedan encontrar los mecanismos técnicos y jurídicos pertinentes para resolver un problema que durante muchísimos años agobia y angustia a una gran cantidad de familias costarricenses.

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El proyecto plantea reformar el artículo 1 de la No. 9073, cuyo texto dirá: “Artículo 1.- Por el plazo de cuarenta y ocho meses, se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.” Corresponde al Concejo valorar, bajo criterios de conveniencia y oportunidad, su apoya o no la propuesta, u omitir pronunciamiento.”

Acuerdo No. 10: El Concejo Acuerda: Apoyar el proyecto y remitir nuestro criterio a la comisión consultante. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Informe 11. Informe ALCM-119-2014 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal: “Me refiero al acuerdo No. 11 del artículo sexto, tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria No. 400-2014 del 26 de agosto de 2014, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el oficio AMB-496-2014 de la señora Hannia Durán de la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa, en el que somete a consulta municipal el texto del proyecto de ley denominado “Reforma de los artículos 2 y 8 de la Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana Litoral y Su Régimen de Uso y Aprovechamiento, No. 9221 de 25 de abril de 2014”, tramitado en el expediente No. 19.147. De la exposición de motivos se extraen los fundamentos de la propuesta:

a) El 25 de abril del año en curso, fue publicada y en consecuencia entró a regir la LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL, NÚMERO 9221, cuya finalidad es establecer un marco regulatorio para declarar zonas urbanas litorales y favorecer a los ocupantes de la zona marítimo- terrestre que carecen de un título que legitime su permanencia en dicha zona.

b) Nadie puede dudar de las buenas intenciones contenidas en una normativa de tal naturaleza y que eventualmente podría servir de herramienta para atender un problema social arraigado en las costas durante décadas y que involucra a un número importante de familias costarricenses. Sin embargo, el texto contiene al menos dos artículos que evidencian serios vicios que podrían acarrear su inconstitucionalidad y dar al traste con una norma que podría beneficiara muchas personas.

c) En relación con el proyecto de ley No. 18.592 cuyo trámite culminó con la promulgación de la Ley No. 9221 la Procuraduría General de la República determinó en su opinión jurídica OJ-025-2013 de 27 de mayo de 2013, lo siguiente:

“Si bien se reconoce en el proyecto de ley en consulta un esfuerzo importante para tratar de resolver la problemática de la actual ocupación ilegítima de la zona marítimo terrestre, su contenido podría estar presentando algunos matices de inconstitucionalidad que de seguido pasamos a comentar.

El primero de ellos es que el proyecto no distingue, como sí lo hace la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977, entre zona restringida y zona

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pública. Como se sabe, la zona marítimo terrestre se encuentra constituida normalmente por la franja de doscientos metros contiguos a la línea de pleamar ordinaria (artículo 9° de la Ley No. 6043), dividiéndose en la zona pública de los primeros cincuenta metros y la zona restringida de los ciento cincuenta metros restantes (artículo 10 ibíd.). Es en esta última que es posible el otorgamiento de concesiones (artículo 39), quedando la zona pública dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas (artículo 20).

De acuerdo con el proyecto de ley, la zona urbana litoral podría estar compuesta en parte por los doscientos metros contiguos a la pleamar ordinaria (artículo 2) y sobre ella podrían otorgarse concesiones (artículo 8), con lo que se estaría permitiendo el uso privativo de la zona pública. No se pierda de vista que el otorgamiento de una concesión a una persona física o jurídica implica de ordinario el uso exclusivo para dicha persona de la franja de terreno concesionada, por lo que se estaría privando al resto de las personas del uso público y común de dicha franja territorial al cual se encuentra destinada actualmente.

Al respecto, conviene tener presente que la Sala Constitucional ha reconocido el carácter intangible de la zona pública (Voto No. 5210-1997 de 16 horas de 2 de setiembre de 1997), y aunque no se le está desafectando con la propuesta legislativa de su régimen demanial, sí se estaría permitiendo su uso exclusivo particular en detrimento de la colectividad, perdiendo así su funcionalidad pública presente.

Si bien es cierto, el proyecto de ley en su artículo 8° estaría excluyendo de la posibilidad de otorgar concesiones los espacios abiertos de uso común, dada la poca precisión de tal frase, no pensamos que con ella se esté resguardando del uso privativo a la zona pública, tal y como la entendemos hoy en día.

d) Otro posible roce con nuestra Constitución Política, concretamente el artículo 50 que consagra el

derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo hallaríamos en el Transitorio I del proyecto, al disponer que mientras se hace la declaratoria de zona urbana litoral y el respectivo plan regulador urbano, las Municipalidades “podrán conservar las construcciones existentes en la circunscripción territorial que se pretende declarar de zona urbana litoral, en tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente”. El restringir a esta única instancia administrativa la determinación de daño ambiental o amenaza de daño al medio ambiente, sin enlistar otras con competencia igual o mejor en la materia como el Poder Judicial, el Tribunal Ambiental Administrativo, el Ministerio de Salud, etc., limita excesivamente las posibilidades de su determinación y por ende de una adecuada respuesta en defensa del ambiente. Además, tampoco se indica quién puede gestionar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la determinación del eventual daño, generándose duda razonable de si puede cualquier ciudadano denunciar hechos contrarios al ambiente ante esa instancia en aplicación del principio de protección a los intereses difusos”.

e) Así las cosas, es prudente y responsable eliminar las disposiciones que prima facie, podrían ser inconstitucionales y no esperar a que la Sala Constitucional anule los artículos impugnados y se pueda dar al traste con una normativa que, repito, constituye un adelanto en la solución del grave problema de la ocupación de la zona marítimo terrestre.

En consecuencia, el proyecto plantea reformar los artículos 2 y 8 de la No. 9221, cuyos textos dirán:

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“Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por zona urbana litoral la circunscripción territorial que se ubique en un litoral y que corresponda al concepto de área urbana, en los términos de la Ley N.º 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, previa declaratoria de la autoridad competente. Solamente podrán ser declaradas zonas urbanas litorales aquellas áreas urbanas conformadas de hecho, que cuenten con una alta concentración urbana en el litoral, antes de la entrada en vigencia de esta ley. La zona urbana litoral podrá incluir las áreas de naturaleza demanial comprendidas en los ciento cincuenta metros de la zona restringida y los terrenos aledaños a estas, indistintamente de que se trate de bienes de naturaleza privada. Las áreas afectas al Régimen de Patrimonio Natural, que estén comprendidas en las zonas urbanas litorales, se regirán por la normativa ambiental que les sea aplicable.” “Artículo 8.- En las zonas urbanas litorales podrán otorgarse concesiones, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en el plan regulador urbano de la respectiva localidad. Quedan excluidos, de lo dispuesto en el párrafo anterior, los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común, aquellos que posibiliten el libre acceso a la costa, aquellos afectos a un régimen de patrimonio natural del Estado, aquellos que no correspondan al demanio público. Los municipios cuya jurisdicción incorpore zonas urbanas litorales deberán garantizar el libre acceso a la costa y el disfrute de la playa a toda la población. Sin perjuicio de las labores que ejecuten otras instituciones del Estado para dicho propósito.” Corresponde al Concejo valorar, bajo criterios de conveniencia y oportunidad, su apoya o no la propuesta, u omitir pronunciamiento.”

Acuerdo No. 11: El Concejo Acuerda: Apoyar el proyecto y remitir nuestro criterio a la comisión consultante. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). ARTÍCULO VIII. MOCIONES Iniciativa 01. Iniciativa presentada por la Sra. Regidora Suplente, Mildre Aravena Zúñiga, acogida por el Sr. Regidor Propietario, Jonathan Rodríguez Morales: “En vista de que el INAMU planeó varios talleres de capacitación para la Comisión de la Condición de la Mujer, el último se realizará el 18 de setiembre de 2014. Mociono para que se autorice la participación de las Sras. Regidoras Suplentes Mildre Aravena Zúñiga y Grettel León Jiménez, así como el pago de viáticos y transporte respectivos.”

Acuerdo No. 01: El Concejo Acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos la iniciativa presentada por la Sra. Regidora Suplente Mildre Aravena Zúñiga. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

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INFORMES DE SÍNDICOS: No hay. ASUNTOS VARIOS: No hay. ARTÍCULO IX. CIERRE DE LA SESIÓN. Sin más asuntos que conocer y analizar, se finaliza la Sesión Ordinaria número cuatrocientos cuatro- dos mil catorce, del martes nueve de setiembre de dos mil catorce, al ser las veinte horas. ________________________________ _______________________________ Cristal Castillo Rodríguez Osvaldo Zárate Monge Secretaria Municipal Presidente Municipal

_____________________________ Isabel León Mora

Alcaldesa a.i. Municipal