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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020 ACTA NO.009-2020 [1] Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica SESION ORDINARIA No.009-2020 FECHA: 28 de mayo 2020 HORA: 8:30am LUGAR: Sala de Sesiones Consejo de Administración, Limón-Moín Costa Rica. Miembros del Órgano Colegiado presentes: Sra. Andrea Centeno Rodriguez Presidente Ejecutiva. Sr. Armando Foster Morgan- Vicepresidente. Sr. James Pomares Young-Director. Sr. Jorge García Martínez - Director. Sra. Mayela Steele González- Directora. Sra. Kathy Tenorio Murillo-Directora. Miembros del Órgano Colegiado ausentes: Sra. Justa Romero Morales Directora - Justifica su ausencia. Preside: Sra. Andrea Centeno Rodríguez Presidente Ejecutiva. Soporte del órgano colegiado: Sra. Jill Salmon Small - Gerente General. Sr. Jheynold Lunan William- Gerente Portuario a.i. Sr. Alancay Morales Garro Gerente de Desarrollo a.i. Sr. Mainor Segura Bejarano Auditor General Interno .a.i Sr. Christian Soto García Asesor Legal. Sra. Joyce Gayle Thompson - Secretaria General. Sra. Elbhlyn Mora Hamilton Secretaria. Invitados según temas en el orden del día: Sra. Karla Ávila Abrahams Directora Financiera Administrativa. Sr. Enrique Rojas Martínez Jefe Sección de Presupuesto. Sra. Sharon Jones Chisholm Jefe Turismo. Sra. Karla Rodríguez González Asistencia técnica Inicio de la sesión: 08:30am.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[1]

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

SESION ORDINARIA No.009-2020 FECHA: 28 de mayo 2020 HORA: 8:30am LUGAR: Sala de Sesiones Consejo de Administración, Limón-Moín Costa Rica.

Miembros del Órgano Colegiado presentes: Sra. Andrea Centeno Rodriguez – Presidente Ejecutiva.

Sr. Armando Foster Morgan- Vicepresidente. Sr. James Pomares Young-Director. Sr. Jorge García Martínez - Director. Sra. Mayela Steele González- Directora. Sra. Kathy Tenorio Murillo-Directora.

Miembros del Órgano Colegiado ausentes:

Sra. Justa Romero Morales – Directora - Justifica su ausencia. Preside: Sra. Andrea Centeno Rodríguez – Presidente Ejecutiva.

Soporte del órgano colegiado:

Sra. Jill Salmon Small - Gerente General. Sr. Jheynold Lunan William- Gerente Portuario a.i. Sr. Alancay Morales Garro – Gerente de Desarrollo a.i. Sr. Mainor Segura Bejarano – Auditor General Interno .a.i

Sr. Christian Soto García – Asesor Legal. Sra. Joyce Gayle Thompson - Secretaria General. Sra. Elbhlyn Mora Hamilton – Secretaria.

Invitados según temas en el orden del día: Sra. Karla Ávila Abrahams – Directora Financiera Administrativa. Sr. Enrique Rojas Martínez – Jefe Sección de Presupuesto. Sra. Sharon Jones Chisholm – Jefe Turismo. Sra. Karla Rodríguez González – Asistencia técnica Inicio de la sesión: 08:30am.

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ACTA NO.009-2020

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Orden del día:

ARTICULO TEMA PRESENTADOR

ARTÍCULO II

ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

II-a) Estado de la situación de embargo de JAPDEVA.

Msc. Andrea Centeno.

ARTÍCULO III

ASUNTOS DE LAS GERENCIAS

GERENCIA GENERAL

III-a) Modificación Presupuestaria No. 02-2020 Institucional.

Lic. Enrique Rojas Martínez.

GERENCIA PORTUARIA

GERENCIA DE DESARROLLO

III-b) “Concesión para la Explotación Comercial Turística de Nueve Puestos en la Sala de Abordaje ubicada en el Puerto Hernán Garrón Salazar, ciudad de Limón”

Ing. Alancay Morales / Licda. Sharon Jones

III-c) Licitación Pública Venta de Madera en pie por metro cúbico (m3) de especies maderables y de regeneración natural en Finca Blanco, Distrito de Río Blanco, Cantón Limón, provincia Limón.

Ing. Alancay Morales / Ing. Karla Rodríguez

ARTÍCULO IV

MOCIONES DE LOS SEÑORES DIRECTORES

ARTÍCULO V

ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

V-a) Continuación de la discusión sobre la solicitud de dedicación exclusiva para el Licenciado Christian Soto García

MSc. Andrea Centeno.

V-b) Borrador de respuesta a la nota de SALES

MSc. Andrea Centeno.

ARTÍCULO VI

ASUNTOS DE LA AUDITORIA GENERAL

VI-a) Solicitud de aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría

Lic. Mainor Segura Bejarano

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ACTA NO.009-2020

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Interna de JAPDEVA. VI-b) Informe AG-EE-002-2020 en el cual

se exponen los resultados obtenidos del “Estudio sobre fondos transferidos a municipalidades de la provincia de Limón”.

Lic. Mainor Segura Bejarano

VI-c) Continuación de análisis de la solicitud de permiso para completar estudios de maestría del Auditor General a.i.

Lic. Mainor Segura Bejarano

ARTÍCULO VII

ASUNTOS LEGALES

VII-a) Oficio AL-073-2020 Arreglo conciliatorio en caso penal

Lic. Christian Soto García

ARTÍCULO I

APROBACIÓN DE ACTAS

I-a) Acta sesión ordinaria No.004 -2020 celebrada el 27 de febrero 2020.

Sra. Joyce Gayle Thompson

I-b) Acta sesión ordinaria No.007 -2020 celebrada el 27 de abril 2020.

Sra. Joyce Gayle Thompson

I-c) Acta sesión ordinaria No.008 -2020 celebrada el 14 de mayo 2020.

Sra. Joyce Gayle Thompson

ARTÍCULO VIII

CORRESPONDENCIA

ARTÍCULO IX

ASUNTOS VARIOS

IX-a) Seguimiento de los acuerdos de la Junta 2019-2020.

Sra. Joyce Gayle Thompson

Al ser las ocho horas y treinta minutos la señora Presidente Ejecutiva inicia la Sesión Ordinaria No. 09-2020 celebrada el 2 de mayo y da la bienvenida todos los presentes. ESPACIO ESPIRITUAL A CARGO DE: Sr. Armando Foster Morgan – Director. Doña Andrea Centeno hace una revisión del orden del día y pide la autorización de las y los directores para realizar una modificación y dejar la aprobación de actas como uno de los puntos finales, estando con esto de acuerdo los y las señoras directoras se inicia con un tema de la Presidencia Ejecutiva.

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ARTÍCULO II ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

II-a) Estado de la situación de embargo de JAPDEVA. La Presidente Ejecutiva informa sobre el estado de la situación en la actualidad referido a la medida de embargo de la cual JAPDEVA sigue siendo sujeto. En tema financiero doña Andrea indica que la presidencia y las gerencias estuvieron reunidas con la Dirección de Finanzas en donde se conversó sobre el pago de salarios en un escenario extremadamente crítica, la presidencia se encuentra haciendo los movimiento presupuestarios de cuentas para lograr solventar salarios, pero la situación está muy estrecha pese a todos los esfuerzos realizados de cobros anticipados de servicios, de comentarios de los usuarios, ciertamente las condiciones se van agravando. También comunica que al 30 de este mes JAPDEVA va a adeudar alrededor de ₡650.000.000.00 (seiscientos cincuenta millones de colones) en extremos laborales y prestaciones de las personas que salieron porque ya se suma el grupo que había salido el 30 del mes pasado, hay 37 personas de las cuales unas 10 aproximadamente son prejubilados y el resto son personas entre bonos y algunos extremos que sí alcanzan a traslados horizontales, en traslados horizontales son 3, después los prejubilados y la diferencia por la gente de bonos situación que genera angustia en la Administración Superior porque son personas que no reciben prestaciones, no están recibiendo salarios y no hay el menor margen de acción económica para que JAPDEVA pueda cuidarlo, si JAPDEVA cubriese esos extremos laborales con dinero de otras cuentas se quedaría en cero (0) absoluto, incluso sin poder pagar salarios, esos son los efectos de este embargo. Doña Andrea solicita al Jefe del Departamento Legal explicar la moción del texto sustitutivo que les fue compartida. El señor Christian Soto pasa a exponer en el párrafo segundo de la presentación dice “los ingresos provenientes de cánones por concepto de concesiones que realice o administre JAPDEVA se regirá únicamente por lo dispuesto en el contrato de concesión”, enfatiza y hace recordatorio de que el contrato de concesión habla de desarrollo regional y desarrollo de la provincia , aprovecha para comentar sobre lo que la compañera Karla Piedra le explicaba referente a que doña Andrea le había pedido hacer una verificación de los términos y al parecer el tema de Vertiente Atlántica queda más como un concepto de orden geográfico meteorológico, es un tema más como de cuestiones climáticas. La Presidente Ejecutiva añade que en conversación con MIDEPLAN lo que se le pidió a doña Karla Piedra para poder verificar y usar la terminología correcta es de acuerdo a los planes de desarrollo y la conceptualización de MIDEPLAN, cuál era la diferencia entre Región Huetar Caribe, cuál era la diferencia entre Vertiente Atlántica y cuál era la diferencia entre provincia de Limón para determinar exactamente cuál era la adecuada de usar. Indica que lo que explicado por MIDEPLAN es precisamente las diferencias es básicamente por ubicación geográfica por la cordillera Volcánica como tal, pero que lo correcto más o menos o lo más amplio es hablar de Huetar Caribe e incluso que Vertiente como tal se usa como sinónimo de provincia, pero que en realidad no hay mayor consecuencia entre una y otra cosa porque lo usan por orientación como tal.

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ACTA NO.009-2020

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Continúa el Licenciado Soto comentado en la misma línea que le decía doña Karla que para los efectos que era la otra gran duda que había, que porque decía por un lado desarrollo de la provincia y por otro lado desarrollo regional, pero que básicamente viene siendo lo mismo, entonces no tendría ningún riesgo desde el punto de vista de que sea más o menos el alcance. Retomando el artículo, don Christian indica que el primer párrafo del 33 lo que se está ajustando es el 33 vigente agregándole que por ningún concepto se pague al Estado nada de las ganancias y que lo que ingrese a como estaba hoy día es para desarrollo de la vertiente Atlántica. Informa además que el segundo párrafo que es el tema que es el que interesa al Poder Legislativo con esos proyectos, es que de los recursos de los cánones en este caso el proyecto de concesión se atiende en el marco de lo que dice el reglamento, que dice el desarrollo de la provincia el punto 5 y desarrollo regional el también 5 y 2.5 el desarrollo de la provincia y al final le agrega “Y serán inembargables” decretando que esos recursos no son sujetos de ningún embargo. Evidencia el Licenciado Soto que las propuestas que presentó don Eduardo y la que había presentado doña Yorleny, parece que va haber un consenso en texto sustitutivo en ese alcance. La señora Presidente junto con los señores directores y el equipo de apoyo discutió ampliamente la situación que enfrenta JAPDEVA y que también consta en actas según lo manifestado por la presidencia momentos anteriores de los esfuerzos financieros que se están haciendo. Indica doña Andrea que el jueves a las once horas, 24 horas antes del día de pago y dada las condiciones y con la buena voluntad de apoyar a los funcionarios y proteger a los trabajadores, el Consejo acordó presentar ante el juzgado de Limón una sustitución de garantía de manera que se propicia, se solicite se levante el embargo de las dos cuentas operativas más importante de la institución, una donde está el dinero para el pago de planillas y otra donde está el pago de los extremos laborales de los funcionarios, de acuerdo con la Ley 9764 ambos recursos. Este tema queda pendiente para ser analizado con más profundidad en una sesión extraordinaria. ARTÍCULO III ASUNTOS DE LAS GERENCIAS III-a) Modificación Presupuestaria No. 02-2020 Institucional La señora Presidente da el uso de la palabra al Licenciado Enrique Rojas para la presentación de la modificación presupuestaria. El señor Rojas inicia diciendo que la modificación presupuestaria afecta los tres programas sustantivos de la institución y se está presentando por un monto total de ₡521.000.000.00 millones de colones En el programa de la Administración Superior se está rebajando ₡203.000.000.00 y aumentando ₡203.000.000.00 millones de colones, la Administración Portuaria ₡268.000.000.00 millones de colones y

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se aumenta ₡268.000.000.00 millones de colones y la Administración de Desarrollo se rebaja ₡50.000.000.00 y se aumenta a ₡50.000.000.00 millones de colones. Indica que las partidas presupuestarias que se están modificando, se está rebajando recursos de la partida de remuneraciones por ₡521.000.000.00 y se está reforzando la partidas de servicios no personales ₡174.000.000.00, materiales y suministros por un monto de ₡245.000.000.00, Bienes duraderos ₡2.000.000.00 y transferencias corrientes ₡100.000.000.00.

En la imagen anterior se puede observar que en las partidas de servicios se está reforzando el alquiler, servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, servicio de telecomunicaciones, información, publicidad y propaganda, se tuvo que reforzar comisiones y gastos financieros porque se entra a la era de las transacciones y se tiene en algún momento que pagar alguna comisión al banco y se debe tener una reserva presupuestaria, también servicios médicos, servicios jurídicos, transporte dentro del país, como algunos compañeros están viajando y esa cuenta está un poco bajo se está reforzando para tener una reserva, mantenimiento de equipo de cómputo. Se solicita de parte de la directora Mayela Steele al Jefe de Presupuesto la aclaración del tema de los viajes de los compañeros. Explica entonces el Licenciado Rojas que es cuando algún compañero que tiene que trasladarse a San José a alguna reunión en lugar de enviarlo con un vehículo que es más caro entonces es mejor que viaje en el bus y se le paga el tiquete del bus y sale más económico.

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Menciona la señora Presidente que la aclaración es importante por el uso del término viajar.

Se continua con el rubro de combustible y lubricantes es para la compra de diésel, alimentos y bebidas, explica en este punto que ya se consumió los recursos que se tenían y de acuerdo al nivel de gastos se estiman para cerrar el periodo en ₡220.000.000.00 millones, se contemplan los tres programas, en la Administración de Desarrollo ₡20.000.000.00 millones y en la Portuaria ₡200.000.000.00.

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El Licenciado Enrique Rojas informa sobre los gastos de mantenimiento para comprar materiales de productos metálicos, minerales y asfálticos, eléctricos, de vidrio y otros materiales de construcción.

Se está solventando bienes duraderos, maquinaria y equipo diverso, se necesita comprar unas chapeadoras para darle mantenimiento a las áreas verdes de la institución, se necesita comprar dos indica el señor Rojas. En conclusión informa el Licenciado que en la partida incapacidades se están reportando ₡100.000.000.00 (cien millones porque se han incrementado las incapacidades. La señora Gerente General comunica con relevancia que para esta modificación presupuestaria al principio se preveía presentarlo lo correspondiente a la incorporación de los recursos que tienen que ver con la Unidad de Supervisión y también la devolución de los recursos para poder lograr la devolución de los recursos en los que incurrió JAPDEVA por ese concepto del año pasado y principios de este año. Indica también que se está finalizando, pero siendo que urgía el tema de las auditorías se decidió presentar esta modificación y más adelante se presentará la otra parte con el detalle fino de esos dineros. Al no haber observaciones de parte de los directores para la modificación presupuestaria No. 02-2020 la señora Presidente lo somete a votación. ACUERDO No.066-2020 Se aprueba la Modificación Presupuestaria N°02-2020 Institucional por la suma de ₡521.000.000,00 (Quinientos veintiún millones de colones con 00/100 céntimos), con el siguiente detalle:

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JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA

(JAPDEVA)

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

Nº2-2020

Fundamento Legal:

La Modificación Presupuestaria N°2-2020 Institucional, cumple con lo regulado en el ordenamiento jurídico y las normas técnicas

presupuestarias vigentes, en lo que refiere a:

Su vigencia tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte del Consejo de Administración, proceso por

medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto

formulado o de las variaciones propuestas, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento

de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado del proceso, el jerarca superior u órgano

competente, emite mediante el acto administrativo aprobando o improbando parcial o totalmente esta modificación, el

presupuesto inicial y sus variaciones.

Las variaciones del presupuesto de egresos que se incorporan en el presente documento tienen como objeto cumplir mediante

la disminución o aumento de las diferentes partidas o sub-partidas, así como incorporar otros que no habían sido contemplados

y qué por razones de interés Institucional.

Se remite al Consejo de Administración para su aprobación la presente Modificación Presupuestaria N°2-2020 Institucional por la

suma de ₡521.000.000,00 (Quinientos veintiún millones de colones con 00/100 céntimos), cuya distribución afecta a los tres

programas sustantivos de la Institución, según el siguiente detalle:

1.228.000.000,0

CONSOLIDADO INSTITUCIONAL

NOMBRE DEL PROGRAMA REBAJAR AUMENTAR

Programa N° 1 Administración Superior 203.000.000,00 203.000.000,00

Programa N° 2 Administración Portuaria 268.000.000,00 268.000.000,00

Programa N° 3 Administración de Desarrollo 50.000.000,00 50.000.000,00

Total Institucional 521.000.000,00₡ 521.000.000,00₡

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ACTA NO.009-2020

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ORIGEN DE LOS RECURSOS

EGRESOS REBAJAR: ₡521.000.000,00

Se rebaja a nivel Institucional, la suma de ₡521.000.000,00 (Quinientos veintiún millones de colones con 00/100 céntimos). Ver

detalle de resumen por partida en cuadro N°1.

Cuadro N°1

Detalle de los Rebajos y Aumentos por Objeto del Gasto Institucional

-En colones-

CUENTA DESCRIPCION REBAJO AUMENTO

0 REMUNERACIONES 521.000.000,00 -

0.02 REMUNERACIONES EVENTUALES 10.000.000,00 -

0.02.03.00 Disponibilidad laboral 10.000.000,00 -

0.03 INCENTIVOS SALARIALES 511.000.000,00 -

0.03.01.00 Retribución por años servidos 455.000.000,00 -

0.03.99.00 Otros incentivos salariales 56.000.000,00 -

0.03.99.02 Carrera Profesional 6.000.000,00 -

0.03.99.03 Complemento salarial Informática 5.000.000,00 -

0.03.99.04 Dedicación Exclusiva 11.000.000,00 -

0.03.99.05 Arraigo cultural 10.000.000,00 -

0.03.99.10 Carrera Portuaria 12.000.000,00 -

0.03.99.15 Costo de vida 12.000.000,00 -

1 SERVICIOS - 174.000.000,00

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ACTA NO.009-2020

[11]

1.1 ALQUILERES - 14.500.000,00

1.01.01.00 Alquiler de edificios, locales y terrenos - 14.500.000,00

1.2.0 SERVICIOS BÁSICOS - 100.000.000,00

1.02.01.00 Servicio de agua y alcantarillado - 10.000.000,00

1.02.02.00 Servicio de energía eléctrica - 30.000.000,00

1.02.04.00 Servicio de telecomunicaciones - 60.000.000,00

1.3.0 SERVICIOS COMERCIALES Y

FINANCIEROS

- 3.500.000,00

1.03.01.00 Información - 2.000.000,00

1.03.02.00 Publicidad y propaganda - 1.000.000,00

1.03.06.00 Comisiones y gastos por servicios

financieros y comerciales

- 500.000,00

1.4 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO - 40.000.000,00

1.04.01.00 Servicios médicos y de laboratorios - 8.000.000,00

1.04.02.00 Servicios jurídicos - 12.000.000,00

1.04.04.00 Servicios en ciencias económicas y

sociales

- 20.000.000,00

1.5.0 GASTOS DE VIAJE Y DE

TRANSPORTE

- 500.000,00

1.05.01.00 Transporte dentro del país - 500.000,00

1.8.0 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN - 15.500.000,00

1.08.08.00 Mantenimiento y reparación de equipo

de cómputo y sistemas de información

- 15.500.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS - 245.000.000,00

2.1.0 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS - 20.400.000,00

2.01.01.00 Combustibles y lubricantes - 20.400.000,00

2.2.0 ALIMENTOS Y PRODUCTOS

AGROPECUARIOS

- 220.000.000,00

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[12]

2.02.03.00 Alimentos y bebidas - 220.000.000,00

2.3.0 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

EN LA CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO

- 4.600.000,00

2.03.01.00 Materiales y productos metálicos - 500.000,00

2.03.02.00 Materiales y productos minerales y

asfálticos

- 1.000.000,00

2.03.04.00 Materiales y productos eléctricos,

telefónicos y de cómputo

- 2.000.000,00

2.03.05.00 Materiales y productos de vidrio - 600.000,00

2.03.99.00 Otros materiales y productos de uso en

la construcción

- 500.000,00

5 BIENES DURADEROS - 2.000.000,00

5.1.0 5.1.0 MAQUINARIA, EQUIPO Y

MOBILIARIO

- 2.000.000,00

5.01.99.00 Maquinaria y equipo diverso - 2.000.000,00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - 100.000.000,00

6.3.0 PRESTACIONES - 100.000.000,00

6.03.99.00 Otras prestaciones a terceras personas - 100.000.000,00

TOTAL REBAJOS-AUMENTOS ₡ 521.000.000,00 ₡ 521.000.000,00

DESTINO DE LOS RECURSOS

EGRESOS AUMENTAR ₡521.000.000,00

Se aumenta a nivel Institucional, la suma de ₡521.000.000,00 (Quinientos veintiún millones de colones con 00/100 céntimos). .

Ver detalle de resumen por partida en cuadro N°1.

Justificaciones:

1 SERVICIOS ₵174.000.000,00

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

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1.1 ALQUILERES 14.500.000,00

1.01.01.00 Alquiler de edificios, locales y terrenos 14.500.000,00

Contempla el pago por alquiler de las siguientes casas: Casa de la Presidencia Ejecutiva ¢7.0 millones, casa del Auditor ¢3.0

millones y la casa de la Gerencia de Desarrollo ¢4.5 millones.

1.02 Servicios Básicos ¢100.000.000,00

La Institución requiere de los servicios básicos para brindar un servicio adecuado a sus clientes, se requiere mantener el

funcionamiento y operación toda la actividad que genera el personal administrativo de apoyo a la actividad productiva, se

requiere de los servicios básicos constantes como por ejemplo los servicios eléctricos, para mantener en funcionamiento los

sistemas informativos que sirven de apoyo al área operativa, los servicios de comunicación tanto internas para mantener una

comunicación fluida en la actividad administrativa y operativa a lo interno y a los externo para atender las solicitudes de

información tanto de la Contraloría General de la Republica, Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, Ministerio de

Planificación y otras instituciones que JAPDEVA les brinda servicios, los servicios de agua para mantener el aseo evitando la

contaminación de los usuarios y del personal administrativo y operativo de la Institución, en la sub-partida de Otros Servicios

Básicos, encontramos los servicios que brindan las municipalidades como recolección de desechos sólidos, aseo de vías y sitios

públicos, alumbrado público y otros, conforme al siguiente detalle:

1.02.01.00 Servicio de agua y alcantarillado 10.000.000,00

1.02.02.00 Servicio de energía eléctrica 30.000.000,00

1.02.04.00 Servicio de telecomunicaciones 60.000.000,00

1.3 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 3.500.000,00

1.03.01.00 Información 2.000.000,00

La Institución incorpora estos recursos, para la publicación de documentales, cuñas y similares, trasmitidos a través de medios

de comunicación radio o televisión, escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio para resaltar aspectos de imagen de

la institución, avisos, edictos, acuerdos, reglamentos, decretos, leyes, la preparación de guiones, en áreas de prensa, proveeduría

y salud ocupacional.

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ACTA NO.009-2020

[14]

1.03.02.00 Publicidad y propaganda 1.000.000,00

La administración requiere de los recursos para publicar en los diarios oficiales la publicación de los programas de compra,

reglamentos, licitaciones para la adquisición de bienes y servicios, en cumplimiento del principio de publicidad, de la Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.03.06.00 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 500.000,00

La Institución requiere de los recursos, para el pago de comisiones y gastos financieros. Se tiene como meta para el 2020 realizar

el pago de gastos de viajes dentro del país por medio de transferencias para disminuir los costos de operación y papelería y

cheques.

1.4 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 40.000.000,00

1.04.01.00 Servicios médicos y de laboratorios 8.000.000,00

Se incorporan los recursos, a solicitud de la Jefatura de Servicios Generales Oficio DSG-037-20, para la contratación de los

servicios profesionales de un Doctor para brindarles atención médica a los trabajadores activos de la Institución, horario de

08:00 a las 12:00 durante de semana.

1.04.02.00 Servicios Jurídicos 12.000.000,00

Asesoría Jurídica externa en derecho laboral, con el fin de contar con criterios independientes en materia de asuntos

relacionados con la Convención Colectiva de Trabajo, Junta de Relaciones Laborales, Comisión Técnica de Clasificación y

Valoración de Puestos, Órganos Directores, Procesos Arbítrales, en aras de lograr objetividad e independencia en procesos en

pro del beneficio institucional, se estiman 10.0 millones.

Pago de servicios profesionales a los abogados y notarios por las certificaciones y otros servicios afines, personerías jurídicas,

certificaciones, levantamiento de actas notariales y principalmente los honorarios por los trámites de inscripción de los activos

de la Institución según lo requerido por la Contraloría General de la República, se estiman 2.0 millones.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[15]

Los servicios legales o jurídicos que generalmente contrata el Departamento Legal de JAPDEVA son servicios Notariales; por

cuanto ninguno de los abogados y abogadas de planta puede ejercer el notariado, por las siguientes razones:

1. Una gran parte, en virtud de que la Institución decidió reconocerles la “Prohibición” y reciben un plus salarial equivalente a un 65% sobre el salario base, a efectos de que se abstengan de ejercer el notariado; y

2. Los más recientes en virtud de que existe una modificación adoptada por el Consejo de Administración, al artículo 4 del Reglamento de Reconocimiento de Prohibición, donde se excluye a los abogados que sean contratados después de esa modificación, del derecho de recibir el plus de marras; tomando en cuenta además que de por sí es incompatible con ocupar algún puesto en la función pública, ya que de conformidad con el Código de Notariado, los notarios deben serlo 24 horas al día los 7 días de cada semana y mantener oficina abierta al público; mientras que un funcionario que pretenda ejercer el notariado en el tiempo laboral, estaría incumpliendo con la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”, entre otras normas de carácter administrativo y laboral.

Así las cosas se realizaron licitaciones para la contratación de notarios externos para efectos de poder contar con servicios

notariales como:

1. Levantamiento de actas notariales, en caso de que se den siniestros en los muelles, actos de vandalismo, o movimientos de huelga. Es necesario que un notario, pueda levantar un acta dando fe de las cosas que ocurren; y de esta manera, la Institución pueda tener prueba en caso de requerirla ya sea en instancias judiciales o administrativas.

2. Certificación de personerías. Muy a menudo son requeridas las certificaciones de personería jurídica para trámites ante los tribunales de justicia, u otras entidades como el INS, el ICE, el ministerio de Seguridad, para los trámites de portación de armas de los funcionarios del Resguardo Portuario.

3. Realización de escrituras varias como, aquellas en las que se otorgan poderes especiales o poderes generales, escrituras para la inscripción y des inscripción de bienes institucionales (precisamente sobre esto último, a solicitud de la Contraloría, se están realizando tareas de des inscripción de un montón de vehículos que aún aparecen a nombre de JAPDEVA, sin que se les esté dando uso alguno; se está limpiando el inventario).

4. Certificación de expedientes administrativos para efectos de atender procesos en sede judicial, como laborales, amparos, contencioso administrativo, etc.

5. Declaraciones juradas para trámites administrativos varios, como para la reposición de placas de vehículos por extravío.

1.04.04.00 Servicios en Ciencias Económicas y Sociales 20.000.000,00

Se incorporan los recursos se incorporan como previsión presupuestaria para atender las siguientes obligaciones Institucionales:

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[16]

a) De conformidad con el Artículo 53 de la Convención Colectiva, JAPDEVA debe contratar los servicios profesionales para la actualización del diferencial de precios en la canasta básica del Gran Área Metropolitana con respecto a la Ciudad de Limón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Convención Colectiva de JAPDEVA que dispone que “Los aumentos de salario serán negociados cada año, en el periodo comprendido entre el uno de agosto y el treinta y uno de octubre, ambas inclusive, en montos acordes al incremento en el Costo de Vida en la Canasta Básica de la Región Atlántica”, y el Voto de la Sala Constitucional Nº 6730-06, JAPDEVA debe realizar una contratación de servicios profesionales, para la “Actualización del diferencial de precios en la canasta básica del Gran Área Metropolitana con respecto a la Ciudad de Limón”, estimado en ₵7.0 millones.

b) Auditoria de la Liquidación Presupuestaria del periodo 2019 de la Institución estimado ₵4.5 millones, en cumplimiento de la norma presupuestaria vigente.

c) Auditoría financiera del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA Estimado ₵8.5 millones.

1.5 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 500.000,00

1.05.01.00 Transporte dentro del país 500.000,00

Los recursos se destinan para el pago de transporte dentro del país a los funcionarios que deben desplazarse a los lugares y sitios

fuera de la institución en cumplimiento de sus funciones.

1.8 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 15.500.000,00

1.08.08.00 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información ₵ 15.500.000,00

Reparación y mantenimiento del equipo de cómputo y sistemas del Departamento de Informática recuperable y se puede

prolongar su uso en las actividades administrativas y operativas.

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 245.000.000,00

2.1.0 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 20.400.000,00

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[17]

2.01.01.00 Combustibles y lubricantes 20.400.000,00

Administración Desarrollo ¢20.4 millones

La Administración de Desarrollo, se incorpora la compra de lubricantes y combustibles para la flotilla vehicular, equipo pesado,

bus. Es importante destacar que en el Convenio Japdeva Corbona a pesar que se reintegran los recursos JAPDEVA adquiere el

combustible, tanto para el Programa de Mantenimiento de los Canales del Norte como el Mantenimiento de los canales

Artificiales en el Cantón de Matina.

Estos recursos para la adquisición de diésel son exclusivos para la ejecución de los proyectos del INDER programados en las

diferentes cartas de entendimientos suscritas entre el JAPDEVA- INDER y todas las Municipalidades de los seis cantones de la

Provincia de Limón. Dentro el equipo pesado programado a utilizar en la ejecución física de los proyectos se encuentran: (1

tractor 5 vagonetas 2 excavadoras 2 niveladoras y seis vehículos livianos), todo el equipo es propiedad de JAPDEVA y manejado

con el personal operativo de la Institución, para el desarrollo de los proyectos del INDER.

2.2 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 220.000.000,00

2.02.03.00 Alimentos y bebidas 220.000.000,00

a. Administración Portuaria ¢200.0 millones

b. Administración Desarrollo 20.0 millones

De conformidad con los Artículos Nº 64 y Nº 68 de la Convención Colectiva vigente, para el pago de subsidio de 100% de soda

comedor por el precio que se ha determinado, para todos los trabajadores de la institución.

El servicio de alimentación está regulado por el Reglamento General de Servicio de Restaurante publicado en el Diario Oficial La

Gaceta No. 142 del 24 de julio del 2006, y en la cual se indica que el personal tendrá derecho a recibir una boleta o tiempo de

alimentación por turno de trabajo y cuando se labore tiempo extraordinario conservará el mismo derecho a la alimentación.

Además debe considerarse que la Institución aporta el servicio de alimentación en situaciones especiales como:

1) Atención a estudiantes durante su práctica profesional

2) Alimentación en actividades de capacitación

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[18]

3) Aporte de alimentación al Ministerio de Seguridad en situaciones de crisis

En JAPDEVA también opera una Guardería Infantil, creada vía Convención Colectiva – Artículo 133 - comprometiéndose la

institución, entre otras, a la asignación de un monto anual para su funcionamiento adecuado.

Tal disposición obliga a JAPDEVA a asignar “un monto anual para el funcionamiento adecuado de la Guardería”, y dado que la

atención se proporciona bajo un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. es necesario brindar alimentación (esto incluye 2 refrigerios y

un almuerzo por día) a los menores.

2.3.0 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 4.600.000,00

2.03.01.00 Materiales y productos metálicos 500.000,00

Adquisición de materiales y productos metálicos, como hierro, acero, aluminio, zinc, lingotes, varillas, planchas, planchones,

perfiles, alambres, hojalatas, cerraduras, candados, entre otros, para el mantenimiento de edificios, oficinas administrativas y

portuarias además áreas portuarias de los muelles.

2.03.02.00 Materiales y productos minerales y asfálticos 1.000.000,00

Para la compra de cemento, piedra y arena, materiales utilizados en la construcción y reparación de edificios, patios de

contenedores y otros.

2.03.04.00 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 2.000.000,00

El departamentos de Cómputo y Taller Eléctrico, Mantenimiento de Equipos, contemplan en sus presupuestos estos recursos

para la adquisición de materiales y productos que se requieren en la construcción, mantenimiento y reparación de los sistemas

eléctricos, telefónicos y de cómputo, compra de cables, conectadores, uniones, cajas, toma corrientes, cajas telefónicas, entre

otros, para la reparación de los equipos portuarios y de oficina de JAPDEVA.

2.03.05.00 Materiales y productos de vidrio 600.000,00

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[19]

Estos materiales de vidrio necesarios para la construcción, mantenimiento y reparación de oficinas y edificios de las Instituciones

Portuaria.

2.03.99.00 Otros materiales y productos de uso en la construcción 500.000,00

Se consideran los gastos para la adquisición de artículos de plástico que se requieren en labores de construcción, mantenimiento

y reparación, tales como: mangueras, recipientes, tubos y accesorios de tipo P.V.C, láminas, entre otros, de los edificios, oficinas

y muelles.

5 BIENES DURADEROS 2.000.000,00

5.1 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 2.000.000,00

5.01.99.00 Maquinaria y equipo diverso 2.000.000,00

Los recursos se destinan para la compra de capeadoras, con el objetivo de darle constante mantenimiento a las áreas verdes en

las instalaciones de la Admiración Portuaria y él Plantel de Moín.

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ₵ 100.000.000,00

6.3.0 PRESTACIONES 100.000.000,00

6.03.99.00 Otras prestaciones a Terceras Personas 100.000.000,00

Se incorporan recursos para el pago de incapacidades a funcionarios de la institución, la Administración Portuaria incorpora

¢100.0 millones para incapacidades.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[20]

DISTRIBUCION A NIVEL DE PROGRAMAS

PROGRAMA N°1 ADMINISTRACION SUPERIOR

Cuadro N°2

Detalle de los Rebajos y Aumentos por Objeto del Gasto

-En colones

CUENTA DESCRIPCION REBAJO AUMENT0

0 REMUNERACIONES 203.000.000,00 -

0.03 INCENTIVOS SALARIALES 203.000.000,00 -

0.03.01.00 Retribución por años servidos 157.000.000,00 -

0.03.99.00 Otros incentivos salariales 46.000.000,00 -

0.03.99.02 Carrera Profesional 6.000.000,00 -

0.03.99.03 Complemento salarial Informática 5.000.000,00 -

0.03.99.04 Dedicación Exclusiva 11.000.000,00 -

0.03.99.10 Carrera Portuaria 12.000.000,00 -

0.03.99.15 Costo de vida 12.000.000,00 -

1 SERVICIOS - 101.000.000,00

1.1.0 ALQUILERES - 10.000.000,00

1.01.01.00 Alquiler de edificios, locales y terrenos - 10.000.000,00

1.2.0 SERVICIOS BÁSICOS - 50.000.000,00

1.02.01.00 Servicio de agua y alcantarillado - 10.000.000,00

1.02.02.00 Servicio de energía eléctrica - 30.000.000,00

1.02.04.00 Servicio de telecomunicaciones - 10.000.000,00

1.3.0 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS - 3.000.000,00

1.03.01.00 Información - 2.000.000,00

1.03.02.00 Publicidad y propaganda - 1.000.000,00

1.4.0 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO - 32.000.000,00

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[21]

1.04.02.00 Servicios jurídicos - 12.000.000,00

1.04.04.00 Servicios en ciencias económicas y sociales - 20.000.000,00

1.5.0 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE - 500.000,00

1.05.01.00 Transporte dentro del país - 500.000,00

1.8.0 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN - 5.500.000,00

1.08.08.00 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

sistemas de información

- 5.500.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS - 100.000.000,00

2.2.0 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS - 100.000.000,00

2.02.03.00 Alimentos y bebidas - 100.000.000,00

5 BIENES DURADEROS - 2.000.000,00

5.1.0 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO - 2.000.000,00

5.01.99.00 Maquinaria y equipo diverso - 2.000.000,00

TOTAL REBAJO-AUMENTO ₡ 203.000.000,00 ₡ 203.000.000,00

PROGRAMA N° 2 ADMINISTRACION PORTUARIA

Cuadro N°3

Detalle de los Rebajos y Aumentos por Objeto del Gasto

-En colones

CUENTA DESCRIPCION PROG. REBAJO AUMENT0

0 REMUNERACIONES 2 268.000.000,00 -

0.03 INCENTIVOS SALARIALES 2 268.000.000,00 -

0.03.01.00 Retribución por años servidos 2 268.000.000,00 -

1 SERVICIOS 2 - 68.000.000,00

1.2.0 SERVICIOS BÁSICOS 2 - 50.000.000,00

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[22]

1.02.04.00 Servicio de telecomunicaciones 2 - 50.000.000,00

1.4.0 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 2 - 8.000.000,00

1.04.01.00 Servicios médicos y de laboratorios 2 - 8.000.000,00

1.8.0 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 2 - 10.000.000,00

1.08.08.00 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

sistemas de información

2 - 10.000.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2 - 100.000.000,00

2.2.0 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 2 - 100.000.000,00

2.02.03.00 Alimentos y bebidas 2 - 100.000.000,00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2 - 100.000.000,00

6.3.0 PRESTACIONES 2 - 100.000.000,00

6.03.99.00 Otras prestaciones a terceras personas 2 - 100.000.000,00

TOTAL REBAJO-AUMENTO ₡ 268.000.000,00 ₡ 268.000.000,00

PROGRAMA N° 3 ADMINISTRACION DE DESARROLLO

Cuadro N°4

Detalle de los Rebajos y Aumentos por Objeto del Gasto

-En colones

CUENTA DESCRIPCION REBAJO AUMENT0

0 REMUNERACIONES 50.000.000,00 -

0.02 REMUNERACIONES EVENTUALES 10.000.000,00 -

0.02.03.00 Disponibilidad laboral 10.000.000,00 -

0.03 INCENTIVOS SALARIALES 40.000.000,00 -

0.03.01.00 Retribución por años servidos 30.000.000,00 -

0.03.99.00 Otros incentivos salariales 10.000.000,00 -

0.03.99.05 Arraigo cultural 10.000.000,00 -

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[23]

1 SERVICIOS - 5.000.000,00

1.1.0 ALQUILERES - 4.500.000,00

1.01.01.00 Alquiler de edificios, locales y terrenos - 4.500.000,00

1.3.0 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS - 500.000,00

1.03.06.00 Comisiones y gastos por servicios financieros y

comerciales

- 500.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS - 45.000.000,00

2.1.0 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS - 20.400.000,00

2.01.01.00 Combustibles y lubricantes - 20.400.000,00

2.2.0 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS - 20.000.000,00

2.02.03.00 Alimentos y bebidas - 20.000.000,00

2.3.0 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

- 4.600.000,00

2.03.01.00 Materiales y productos metálicos - 500.000,00

2.03.02.00 Materiales y productos minerales y asfálticos - 1.000.000,00

2.03.04.00 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de

cómputo

- 2.000.000,00

2.03.05.00 Materiales y productos de vidrio - 600.000,00

2.03.99.00 Otros materiales y productos de uso en la construcción - 500.000,00

TOTAL REBAJO-AUMENTO ₡ 50.000.000,00 ₡ 50.000.000,00

3.1.6 Clasificación Económica Ley 9635 Institucional M-P-2-2020

Cumplimiento de la Ley No. 9635, publicada en el Alcance No.202 a La Gaceta No. 225 de 4 de diciembre del 2018, en el Título

IV denominado Responsabilidad Fiscal de la República, establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr

que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal; disposiciones que serán aplicables a los presupuestos de los entes y

a los órganos que conforman el Sector Público No Financiero.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[24]

La señora Presidente Ejecutiva somete a votación el anterior acuerdo: y declaran para su firmeza Sra. Andrea Centeno Rodríguez; Sr. Armando Foster Morgan- Vicepresidente; Sr. James Pomares Young-Director; Sra. Mayela Steele González – Directora; Sr. Jorge García Martínez - Director y Sra. Kathy Tenorio Murillo - Directora.

Código porCódigo CE-2020

CE OBG CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO CE- MP-2-2020

1 GASTOS CORRIENTES 519.000.000,00

1.1 GASTOS DE CONSUMO 419.000.000,00

1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 419.000.000,00

1.1.2 1 SERVICIOS 174.000.000,00

1.1.2 1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 40.000.000,00

1.1.2 1.04.02 Servicios jurídicos 12.000.000,00

1.1.2 1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 20.000.000,00

1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.3 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.000.000,00

1.3.2 Transferencias corrientes al Sector Privado 1.3.2 6.02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS 100.000.000,00

1.3.2 6.03.99 Otras prestaciones 100.000.000,00

2 GASTOS DE CAPITAL 2.000.000,00

2 5 BIENES DURADEROS 2.000.000,00

2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 2.000.000,00

2.2.1 Maquinaria y equipo 2.2.1 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 2.000.000,00

2.2.1 5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso 2.000.000,00

TOTAL TOTALES 521.000.000,00

CLASIFICADOR ECONÓMICO MP-2-2020- JAPDEVA

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[25]

III-b) “Concesión para la Explotación Comercial Turística de Nueve Puestos en la Sala de

Abordaje ubicada en el Puerto Hernán Garrón Salazar, ciudad de Limón” Doña Andrea hace la introducción al tema de la Concesión para la Explotación Comercial Turística de Nueve Puestos en la Sala de Abordaje ubicada en el Puerto Hernán Garrón Salazar, ciudad de Limón, y cede el uso de la palabra a don Alancay Morales, Gerente de Desarrollo a.i. El Ingeniero Morales informa que es el primer cartel que se trabajó con base en una serie de recomendaciones que el Consejo de Administración había hecho a la primera presentación que se dió desde el año pasado al Consejo para una serie de mejoras, optimizaciones que se podían realizar. En la documentación se le colocó algunos de los antecedentes, básicamente es un proceso que se inició en el segundo semestre del año 2019 y se hicieron algunas proyecciones de ingresos que se podrían generar y una propuesta inicial de retribución de espacio en la Sala de Abordaje. Con base a las recomendaciones del Consejo de Administración, se propuso una serie de modificaciones en la parte específicamente de joyería y relojería, en hacer precisiones en los productos que se iban a vender en el mini mercado, en los puestos si se podían incluir más puestos, las causales de recisión contractual, algunas fallas ortográficas que habían en el documento y algunos temas del concurso de poder incluir algunos términos de desempate y también ver la posibilidad de excluir los puestos del I.C.T-Migración y Aduanas. A partir de las observaciones que hizo este Consejo de Administración del proceso en la parte de optimización de espacio, pero el equipo trabajó en la eliminación de mostradores, la división entre los puestos, se logró incluir dos puestos nuevos y remover el puesto del I.C.T, nada más para manejar temas de información en la Sala de Abordaje. Se hicieron mejoras en las descripciones técnicas de los servicios, también con base en las observaciones que habían hecho los señores directores y se hicieron las precisiones del caso relacionadas a joyería y relojería, a los productos, descripciones del puesto de correo que habían temas de legislación o de normativa que se debió de incluir, y algunos requisitos para el Mini-súper La observación que realizó la Dirección de Seguridad Portuaria es que no se recomienda la eliminación del

puesto de migración y aduana con relación a la solicitud que había hecho el Consejo de Administración,

porque esto ya está incluido en un protocolo de seguridad que fue aprobado por el MOPT y es un servicio

que se ofrece en el proceso de embarque y desembarque.

Doña Andrea consulta ¿si el puesto actualmente opera y en dónde están ubicados?

Por lo que responde la Licenciada Sharon Jones que se encuentra ubicado en la parte del fondo en la sala

de abordaje, los personeros de Migración realizan su trabajo, revisan las maletas de las personas

tripulantes y después pasan al área de Aduana.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[26]

Añade la Presidente que cuando se dice que el puesto está incluido y aprobado por el MOPT, el plan de

seguridad portuaria según lo establece la normativa sólo lo ve el Director de Seguridad, y lo ve la

Presidencia Ejecutiva, la afirmación de que está aprobado por el MOPT, y consulta la ubicación como tal

¿Qué si tienen certeza que está en ese plan de seguridad ubicado ahí?

Doña Sharon responde que sí está ubicado, si está aprobado, e informa que lo que hicieron fue una

recomendación solicitadas por las agencias navieras, se hizo un cambio en el proceso, entonces lo que se

hizo fue que la puerta de acceso que está al fondo se convirtió en una parte del acceso para los tripulantes,

ahí se estableció que la salida indicada va a ser por el área de ese portón y que ese puesto iba a ser

utilizado como tal, indica que le solicitó a don José que le pasara la información del protocolo y ahí está

establecido.

Consulta doña Andrea que eso es solo la parte de Migración y Aduana, no la parte del I.C.T.

El Gerente de Desarrollo informa que la observación sobre el I.C.T era eliminar el puesto de ellos y

básicamente poner como un display a donde se puede poner brochures informativos y también se incluyó el

requisito de que presenten un croquis del área de montaje.

Así mismo algunos temas de tipo operativos, de responsabilidad en el manejo de residuos, de insumos de

limpieza, y se amplió en la evaluación incluir elementos de experiencia, valor agregado y también localidad

para dar algún tipo de preferencia o de incentivo para emprendimiento locales y lo mismo en el caso de las

pymes que podían ser un factor en el caso de que hubiera un empate en el concurso.

Comentando sobre temas positivos, a raíz de las observaciones del Consejo de Administración es que hay

un 80% de aumento en los ingresos con la eliminación del espacio del I.CT. y la optimización de los

espacios y eso considerado tres temporadas básicamente por año son alrededor de $16.000.00 dólares

más que se generan de ingresos y en periodo de 3 años cerca de los $50.000.00 dólares más que se

generan de ingresos, le parece a don Alcancay una muy buena observación e informa que el equipo se dio

a la tarea de buscar generar esos aumentos.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[27]

En la imagen anterior se refleja el detalle de la propuesta que estaba inicial y el monto que se podría generar por espacio y como se observa algunos de los elementos que inclinan la balanza son el espacio del mini mercado y la inclusión de los dos espacios adicionales del ciber café y el área de cambio de divisas.

Esta es la distribución del espacio tal cual quedó con esta nueva distribución como se observa, está la numeración desde la farmacia hasta el espacio de cambio de monedas.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[28]

El Ingeniero Morales informa que actualmente el equipo está valorando diferentes propuestas con la Arquitecta doña Carmen, porque a raíz del Covid 19 el área de estar y la forma en la que se estaba distribuyendo los espacios inicialmente hay consideraciones que hay que tomar en cuenta sobre el distanciamiento y demás, entonces esa parte central, el óvalo que se tiene ahí va a cambiar, pero no afecta en el tema de la distribución de los espacios que se va a hacer en el concurso, nada más que sí hay algunos temas relacionados al flujo y la permanencia de personas que tenemos que considerar con los protocolos que hay actualmente. Concluida la exposición de la Gerencia de Desarrollo, doña Andrea comunica que habiendo recibido los

documentos con la recomendación de la comisión y habiendo conocido y presentado el Gerente de

Desarrollo las recomendaciones giradas por la comisión, que atendieron las observaciones planteadas por

el Consejo de Administración en sesiones anteriores, y dándonos por satisfechos con las modificaciones

aplicadas se somete a votación la aprobación del cartel para la concesión de explotación comercial turística

de nueve puestos en la sala de abordaje ubicado en el puesto Hernán Garrón Salazar en Limón.

ACUERDO No.067-2020

Considerando que:

I. Se elaboró nuevamente la propuesta de concesión de puestos en la sala de abordaje, producto de las observaciones y recomendaciones del Consejo de Administración, como una alternativa de generación de empleo y activación del comercio local.

II. Que esta propuesta fue analizada por la Comisión de Licitación, en la Sesión Ordinaria No. 002 del 2020 efectuada el día 16 de abril se tomó el acuerdo No. 002-2020. En este acuerdo se aprueba el Cartel de Licitación Pública No. 2020LN-000001—02 de “Concesión para la explotación comercial turística de nueve puestos en la sala de abordaje ubicada en el Puerto Hernán Garrón Salazar” con todas sus modificaciones e inclusiones.

Por lo tanto se acuerda:

Aprobar el cartel de Licitación Pública No. 2020LN-000001—02 de “Concesión para la explotación comercial turística de nueve puestos en la sala de abordaje ubicada en el Puerto Hernán Garrón Salazar” con todas sus modificaciones e inclusiones que se transcribe a continuación:

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[29]

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTURIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA JAPDEVA

ADMINISTRACION DESARROLLO

INVITACIÓN A PARTICIPAR

LICITACIÓN PÚBLICA

“CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL TURÍSTICA DE NUEVE PUESTOS EN LA SALA DE

ABORDAJE UBICADA EN EL PUERTO HERNÁN GARRÓN SALAZAR, CIUDAD DE LIMÓN”

FECHA Y HORA DE APERTURA

XX DE XX, 2020, A LAS 10:00 HORAS

LUGAR DE APERTURA:

LIMÓN, XX, 2020

DEBERA ESTAR INSCRITO AL SICOP

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[30]

SECCIÓN I

CONDICIONES GENERALES

1. INVITACIÓN A CONCURSAR:

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que en lo sucesivo se

denominará JAPDEVA, ente descentralizado y autónomo de la República de Costa Rica, domiciliado en Limón y

con cédula jurídica No. 4-000-042148-01, invita a participar en la Licitación Pública “CONCESIÓN PARA LA

EXPLOTACIÒN COMERCIAL TURÍSTICA DE NUEVE PUESTOS EN LA SALA DE ABORDAJE UBICADA EN

EL PUERTO HERNÁN GARRÓN SALAZAR, CIUDAD DE LIMÓN”.

1.2. VISITA DE SITIO:

La visita será coordinada por Sharon Jones Chisholm, Jefe del Departamento de Promoción y Turismo de la

Administración de Desarrollo y la Arq. Carmen Vega Morales, Jefe de la Sección de Mantenimiento de Desarrollo,

a los teléfonos: 2799-1138 o 2799-1140, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

La visita se realizará al segundo día hábil después de publicada la invitación a concurso. El lugar de encuentro será

en el Puesto 1 del Puerto Hernán Garrón Salazar, frente al Parque Vargas, ubicado en la ciudad de Limón a partir

de las 10:00 horas hasta las XXXX.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

Otorgar en concesión para la explotación turística comercial NUEVE PUESTOS, UBICADOS EN LA SALA DE

ABORDAJE DE PASAJEROS, LOCALIZADA AL COSTADO DEL PUESTO 1, EN PUERTO HERNÁN GARRÓN

SALAZAR, CIUDAD DE LIMÓN. La sala de abordaje tiene un área total de 273 metros cuadrados que incluye los

nueve espacios a ser concesionados.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[31]

DESCRIPCIÓN:

PUESTO No. 1: SERVICIO FARMACÉUTICO

Descripción: AREA

Establecimiento farmacéutico privado dedicado a la preparación de

recetas y al expendio y suministro directo al público de

medicamentos. Es un centro de información y asesoramiento sobre

todos los aspectos que atañen al medicamento y deberá contar con

regente para su operación, conforme lo establece el Reglamento

de Establecimientos Farmacéuticos Privados, Decreto 16765-S

del 13 de diciembre del 1985 publicado en el Alcance no. I a la

Gaceta No. 9 del 14 de enero del 1986 y sus reformas.

Deberá garantizar que los estupefacientes, psicotrópicos y

cualquier otro producto de prescripción restringida sea despachado

de acuerdo con la ley. Vigilar cuidadosamente el buen estado de

los medicamentos, así como su fecha de vencimiento.

Para la venta, suministro de medicamentos el servicio

farmacéutico deberá contar la patente para el funcionamiento del

establecimiento y con las autorizaciones, registros e inscripción y

trámites de regencia conforme con las disposiciones de la Ley

General de Salud y el Reglamento de Establecimientos

Farmacéuticos Privados, Decreto 16765-S del 13 de diciembre

del 1985 publicado en el Alcance no. I a la Gaceta No. 9 del 14 de

enero del 1986 y sus reformas.

Cumplir con Ley General de Salud N° 5395 de 30 de octubre de

1973 y sus reformas, publicado en la Gaceta No. 222 del

18.00 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[32]

24/11/1973 Alcance 172.

Deberá presentar copia de todos los permisos al día requeridos para

ofrecer el servicio farmacéutico, los permisos para la apertura y

funcionamiento de este tipo de establecimiento.

PUESTO No.2: SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS (RENT A CAR )

Descripción: AREA

Servicio de arrendamiento de vehículos a turistas (Rent a Car) es

un servicio que ofrece vehículos de alquiler para las personas

extranjeras o nacionales interesadas en movilizarse por sus propios

medios y conocer la zona por su cuenta.

La empresa arrendante puede ser una persona física o jurídica

declarada de actividad turística por el Instituto Costarricense de

Turismo (ICT), que se dedique al arrendamiento de vehículos

automotores a turistas y que haya suscrito un contrato con el

Estado, a fin de gozar de los incentivos creados por Ley para este

tipo de servicio, según las Disposiciones Reguladoras para la

Actividad de Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas

Nacionales y Extranjeros-Decreto No. 25148-H-TUR del 20 de

marzo de 1996, publicado en La Gaceta No. 97 del 22 de mayo de

1996 y sus reformas.

La arrendadora de vehículo consisten en una empresa que preste el

servicio de alquiler de vehículos.... cuya flotilla mínima será de 10

unidades y su antigüedad no deberá ser mayor a cinco (5) años,

conforme lo establece el Reglamento de las Empresas y Actividades

turísticas, Decreto Ejecutivo N.° 41370-MEIC-TUR del 19 de julio

4.50 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[33]

del 2018, publicado en el Alcance N.° 203 a La Gaceta N.° 228 del 07

de diciembre del 2018.

Deberá presentar copia de los permisos para operación de la

arrendadora de vehículos y copia del contrato turístico vigente.

Debe certificar que hará que los arrendatarios de vehículos cumplan

con los Términos y Condiciones para arrendamiento de vehículos

y la legislación vigente para movilización de vehículos

automotores establecidas por el MOPT, además cada vehículo

deberá contar con todos los seguros correspondientes.

Esta contratación autoriza el servicio de promoción y venta del

servicio de arrendamiento de vehículos dentro del puesto que se

estará licitando; no se incluye la ubicación permanente de

vehículos en zonas de parqueo específicos dentro del Puerto;

únicamente podrán ingresar para recoger al pasajero y entregar la

documentación respectiva del vehículo al turista, para lo cual

JAPDEVA definirá condiciones para el ingreso o la zona donde

podrá parquear en forma temporal.

Deberá presentar a JAPDEVA la lista y número de placa los

vehículos autorizados con placa de Turismo-Rent A Car, así como

el detalle de las características de los vehículos que tendrá a

disposición para ofrecer el servicio, marca, fecha de inscripción, año

del vehículo.

Toda empresa arrendadora debe suscribir con el turista un contrato

de arrendamiento para cada oportunidad en que arriende un

vehículo automotor en el cual consignará como mínimo nombre del

arrendante, país de origen, número de placa del vehículo, tarifa

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[34]

contratada, plazo del arrendamiento, hora de salida, hora de

regreso, condiciones del servicio.

La empresa de rent a car mantendrá fuera de las instalaciones

portuarias su zona de parqueo permanente para los vehículos en el

lugar que determine para este propósito la empresa, lo cual deberá

informar al área de cruceros de JAPDEVA.

La empresa debe cumplir con toda la normativa que les sea

aplicable a su actividad, aún y cuando esta no se mencione de

manera expresa en estos requisitos.

PUESTO No. 3- SERVICIO POSTAL, PAQUETERÍA Y MENSAJERIA

Descripción: AREA

Ofrecer servicio social postal en condiciones de seguridad,

calidad, accesibilidad, eficiencia y eficacia. Podrá ofrecerse este

servicio conforme lo establece el artículo 6 y/o 10 de la Ley de

Correos de Costa Rica No. 7768 de 24 de abril de 1998. Publicada

en Alcance No. 20 a La Gaceta No. 103 de 29 de mayo de 1998.

Deberá presentar las tarifas conforme a las regulaciones

establecidas en la citada Ley.

Deberá ofrecer servicios de mensajería o encomiendas a nivel

nacional e internacional (envío de documentos, paquetes, servicio

5.50 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[35]

de envío exprés, entre otros) con origen y destino en todos los

países del mundo, o puerta a puerta. El Servicio de entrega deberá

realizarse de manera confiable, rápida y con cobertura global.

Podrá ofrecer el servicio de empaque de documentos, paquetes y

otros que se envíen.

Dentro de sus servicios deberá tener la opción de la entrega de

todo tipo de mensajería grande y pequeña como sobres de

correspondencia, invitaciones, correo masivo, así como mercancías

de diferentes productos cuyo manejo oscila con pesos desde 1Kg

hasta el peso que el cliente requiera.

Todos sus servicios deben contar con un tiempo definido de

entrega para documentos y paquetes con origen o destino en

prácticamente todos los países del mundo. Es importante que

puedan ofrecer el servicio (tracking) que permita al cliente tener

total visibilidad de dónde están sus envíos.

Deberá contar con los siguientes servicios en forma impresa y/o

digital para ofrecerla al cliente;

a. Lista de países y territorios de cobertura.

b. Garantías de devolución

c. Definir el peso mínimo y máximo de los envíos

d. Método de cobro (tarifas y cargos por impuestos)

e. Lugar de retiro o mecanismos de entrega, teléfonos, email.

f. Detallar las características del servicio

g. Mecanismos y seguros de protección del documento o

paquete

h. Guías de servicio

i. Tarifas

j. Nombre de página web

k. Definir las características de los empaques

l. Describir la mercadería o productos que pueden ser

enviados por encomiendas o mensajería.

No se podrá enviar productos prohibidos o restringidos por ley o

ilegales conforme lo establecen las regulaciones del gobierno

nacional o internacional del país de origen o destino tales como

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[36]

(armas de fuego, restos de animales, productos de origen animal o

no aptos para consumo, artículos ilegales, narcóticos, etc.)

La prestación de servicios postales, encomienda o paquetería

distintos al servicio postal social, quedan sujetas a las disposiciones

de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del

Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, sus reformas

y su Reglamento (Decreto 37899 publicado en la Gaceta No.182

del 23 de setiembre 2013 y sus reformas).

Deberá presentar copia de todos los permisos al día requeridos para

ofrecer el servicio de postal social, paquetería y mensajería

internacional, así como copia de los seguros que ofrezcan garantía a

los clientes de reembolsos en caso de pérdida o extravío de sus

paquetes y los permisos para la apertura de este tipo de

establecimiento.

PUESTO-No 4: RELOJERÍA Y JOYERÍA

Descripción: AREA

Puesto dedicado a la comercialización al por menor de artículos

de relojería y joyería, para personas de cualquier edad. La oferta

podrá incluir una amplia variedad de productos, desde relojes de

pulsera, de sobremesa, de pared hasta despertadores y

cronómetros, relojes deportivos de alta gama, así como relojes

creados por marcas de ropas reconocidas en el mercado

internacional y sus complementos (ropa, gorras, llaveros de la

marca del reloj).

Además, se puede ofrecer un servicio de reparación de relojes,

renovación de extensibles metálicos, oro, acero, piel, cambio de

baterías.

5.50 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[37]

En cuanto a la joyería se refiere al servicio especializado de

venta de joyas de diversos tipos hechas de metales preciosos: como

el oro y plata. Su calidad se mide en quilates en el caso del oro, en

la plata en milésimas.

Oferta de calidad: es fundamental ofrecer relojes de marca y

calidad reconocidas a nivel nacional o internacional, con un diseño

actual y cuidado, con materiales de calidad y técnicas innovadoras

y/o exclusivos.

Las piezas de joyería en oro puede ser de diferentes colores, con

piedras variadas como circonios de marca, zafiros, rubíes,

diamantes, entre otros, puede tener una pureza de 24, 22, 18, 14

o 10 quilates con una aleación con otros metales como el cobre, la

plata etc., para darle consistencia las necesidades del mercado.

Las piezas de plata en joyería se miden por su pureza en

milésimas: 1000 milésimas equivale a una pieza de plata 100 %

pura. Existen tres tipos principales: Plata 925, plata 950, y plata

1000. En joyería se recomienda la plata 925 y de 950.

Puede incluir Joyería como: coronas, tiaras, anillos, sortijas, sellos,

alianza, pulseras, brazaletes, esclavas, collares, cadenas, torques,

cordones, colgantes, medallones, pendientes, broches, entre otros,

Oro y plata de diferentes colores, con piedras variadas como

circonios de marca, zafiros, rubíes, diamantes, entre otros.

No se permitirá la venta de bisutería (objetos o materiales que

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[38]

“imitan” joyas y no están elaborados con materiales preciosos), en

este punto de venta

Deberá contar con las cajas para joyería, estuches y/o envolturas

para empaquetar los productos que ofrece en variedad, cantidad y

calidad de material biodegradable. Además tener disponible

catálogos de los relojes e instrucciones de uso para ofrecer a los

clientes. Todos los productos deberán con sus respectivas

garantías de compra.

Condiciones del Local:

Es necesario considerar los aspectos de imagen del local, se deben

seguir los criterios mínimos de interiorismo, imagen y exposición

de este tipo de artículos para crear un ambiente agradable que

invite a consumir y que la imagen se asocie a un establecimiento

que ofrece servicios de calidad.

El concesionario deberá contar con los seguros correspondientes

que cubran los bienes que estará ofertando, en caso de robo u otra

situación. Deberá contar con las estanterías y organizadores que

permitan la adecuada presentación del producto y permitan la

seguridad del mismo.

La prestación de servicios de joyería y relojería, quedan sujeta a las

disposiciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa

efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994,

sus reformas y su Reglamento (Decreto 37899 publicado en la

Gaceta No.182 del 23 de setiembre 2013 y sus reformas

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[39]

Deberá presentar copia de todos los permisos al día requeridos para

la apertura de este tipo de establecimiento.

PUESTO No. 5: TIENDA DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

Descripción: AREA

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Agricultura No.

29782-MAG, artículo 2º de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

Orgánica del Ambiente Nº 7554: “…quedan protegidos con la

denominación Agricultura Orgánica, Biológica o Ecológica,

aquellos productos alimenticios de origen agropecuario en cuya

producción, elaboración, conservación y comercialización no se

han empleado productos diferentes a los considerados en los

anexos A, B, C y D de este reglamento, cumpliendo además con

todos los requisitos establecidos y las regulaciones técnico

fitosanitarias vigentes, específicas para cada producto…”

Los productos Ecológicos/Orgánicos o Bio/Biológico que se

comercializarán deben cumplir las regulaciones de la Ley de

Ambiente y el Reglamento de Agricultura Orgánica. Se les solicita

el certificado orgánico que da fe de que el producto que ampara,

ha cumplido en todas sus etapas con los principios, las normativas

y requisitos de ese Reglamento; otorgado por un Agencia

Certificadora acredita por la Dirección General de Protección

Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería y su

número de registro. Todos los productos deben estar debidamente

etiquetados según la normativa del país o grupo de países que las

hayan elaborado.-

4.50 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[40]

El etiquetado debe incluir:

Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o de

comercio.

Imágenes o signos que figuren en envases, documentos,

letreros, etiquetas, anillos o collarines que acompañan o se

refieren a productos obtenidos bajo las directrices del

Reglamento Agricultura Orgánica.

El producto deberá contar con sello o logotipo orgánico: Figura

adherida o impresa a un certificado, producto o empaque que

identifique que el mismo, o su procesamiento ha cumplido con las

normas establecidas en el presente reglamento de Agricultura

Orgánica.

Se consideran para esta oferta:

Productos que pertenecen a la industria alimentaria; en la

subcategoría de productos “delicatesen” (aceites de oliva, hierbas,

especies aromáticas y condimentos macrobióticas) que se

caracterizan por tener presentaciones sofisticadas y buscar un

nicho de consumidores con ciertas preferencias por lo exclusivo y

novedosos.

Sub-productos de panadería y confiterías: (confitería, galletas

horneadas, entre otros) debidamente empacadas.

Productos que no pertenecen a la industria alimentaria: pero que

se elaboran bajo esquemas de producción orgánico, tales como

cosméticos, artículos de cuidado personal, bienestar personal

(aromaterapia, repelentes, extractos de hierbas, cremas, pomadas,

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[41]

entre otros).

El almacenamiento:

Debe ser apropiado para alimentos orgánicos certificados y

exposición. Debe tomar las medidas adecuadas para evitar la

contaminación por contacto.

La empresa que se dedica a la comercialización de productos

orgánicos, deberá asegurar las condiciones de calidad para la

ubicación de los productos en el punto de venta.

Deberá contar con el carné y el curso sanitario de manipulación

de alimentos, conforme al Decreto Ejecutivo 36666, publicado en

Gaceta No.142 del 22 de julio del 2011.

Deberá presentar copia de todos los permisos al día requeridos para

la apertura de este tipo de establecimiento y para ofrecer el

servicio.

PUESTO Nª 6: MINI-MERCADO

Descripción: AREA

El mini-mercado o tienda de conveniencia, por su tamaño, puede

ofrecer una variedad menor de productos que los supermercados.

Los productos a ofrecer pueden centrarse en bebidas (no

alcohólicas y alcohólicas que únicamente se podrán vender a los

pasajeros de cruceros y tripulantes y alimentos principalmente

comida chatarra (panecillos, frituras, galletas, dulces y golosinas),

24.30 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[42]

aperitivos (snacks) enlatados, congelados, conservas y

minoritariamente productos frescos empaquetadas y sellados

(frutas) y productos de aseo personal, dado por lo general los

clientes suelen ir de paso o con prisa.

Puede ser una tienda de autoservicio donde el cliente puede elegir

y recoger personalmente las mercancías que desea adquirir.

No se permitirá dentro de este puesto la venta de: artesanía, ni

productos perecederos que no estén empaquetados y sellados y

cigarrillos. Queda terminante prohibida venta de licores para

consumo en el local y a nacionales.

Deberá contar con el Equipo y Mobiliario para ofrecer su servicio,

tales como estanterías, anaqueles, exhibidores, equipo de

refrigeración y congeladores, (cantidad, calidad a convenir, según

el espacio disponible); así como todo lo necesario para ofertar su

producto.

En cuanto a productos:

Uno de los principales cuidados que debe tener el mini-mercado es

en relación a la validez de los productos, debe prestar atención

para retirarlos siempre de los estantes antes de la fecha en que

expide para el consumo, para asegurar la calidad de los productos

que está ofreciendo.

Deberá contar el curso de manipulación de alimentos, los permisos

del Ministerio de salud correspondientes y deberá contar con el

permiso de venta de licores (Licenciada D1: minisúper)

únicamente para llevar en envase cerrado y aplicar en todos los

extremos la Ley 9047 Regulación y Comercialización de bebidas

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[43]

con contenido alcohólico, publicado en la Gaceta No. 152, Alcance

No. 109 del 8 de agosto de 2012.

Deberá contar con el carné y el curso sanitario de manipulación

de alimentos, conforme al Decreto Ejecutivo 36666, publicado en

Gaceta No.142 del 22 de julio del 2011.

Debe presentar copia de todos los permisos de operación al día

requeridos para abrir un mini-mercado.

PUESTO No. 7 TIENDA DE ARTICULOS DE VIAJE, LIBROS Y REVISTAS

Descripción AREA

Establecimiento comercial o tienda dedicada a ofrecer productos

que permitan la comodidad de los viajeros para que tengan la

opción para encontrar artículos, accesorios que le hagan falta

cuando están de viaje, donde pueda obtener regalos para los

amigos y familiares; además de ofrecer todo tipo de libros, revistas

en español e inglés u otro idioma, que podrán ser de interés para

los visitantes tales como ( obras literarias, científicas, culturales,

historia, turismo, novelas, revistas, técnicas, entre otros).

La tienda podrá ofrecer productos que se requieran para el viaje,

así como accesorios indispensables para viaje:

1. Maletas

2. Maletines

3. Mochilas de viaje

4. Carteras para pasaporte

5. Kit de viaje (elementos de higiene personal)

6. Botellas para líquidos y agua .

8.50 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[44]

7. Almohadas de viaje

8. Bolsas secretas

9. Bolsos impermeables

10. Candados de viaje

11. Botiquín de viaje

12. Linternas para viaje de cabeza

13. Estuches contra agua para celulares

14. Cámaras fotográficas instantáneas y profesionales

15. Regalos

16. Revistas

17. Libros

18. Mapas, entre otros.

Deberán cumplir las regulaciones correspondientes a Protección

de la niñez y a la adolescencia frente a contenidos nocivos o

pornográficos en revistas, libros u otros.

El permisionario deberá presentar copia de los documentos que

comprueban que cumple con los requisitos necesarios para ofrecer

su servicio y para la instalación de este tipo de establecimientos.

PUESTO No 8 CIBER CAFÉ

Descripción: AREA

Cafetería: Son aquellos establecimientos que sirven durante el

horario de atención, refrigerios rápidos, café de varios tipos,

variedades derivadas de éste, infusiones y otras bebidas.

Es un local donde se ofrece el servicio de Internet privado

destinado para el uso de computadoras y en que se pueda brindar

a su vez el servicio comercial de cafetería con máquinas exprés.

16,70 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[45]

Deberá ofrecer un servicio ágil que permita tener rapidez en los

servicios y con servicio de internet rápido y eficiente.

Disposición de una barra para pedidos exprés: Otra característica

es que ha de tener la cafetería es el hecho de disponer de una barra

para solicitudes de pedidos rápidos.

Deberá contar con las máquinas de café expreso semiautomáticas:

idóneas hacer un café cuando no hay prisa de que esté listo

rápidamente. Y máquinas de café expreso automáticas ideales para

un lugar que ocupa producir cafés de manera acelerada

considerando que estarán atendiendo pasajeros de cruceros que

arriban al puerto en cantidades de 1000 a 2000 pasajeros.

Deberá ofrecer servicio una variedad de opciones tales como:

•Café americano

•Exprés

•Chocolate

•Moka

•Capuchino

•Té (diversas variedades)

Pastelería deberá de preferencia ofrecer la pastelería caribeña y

local la cual debe estar debidamente empacada y sellada. El

empaque deberá ser de un material biodegradable.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[46]

No se permitirá la preparación de alimentos en el sitio, únicamente

la preparación de los diferentes tipos de café o té; todos los demás

productos de consumo deberán venir debidamente preparados,

empacados y sellados.

Deberá contar con el Equipo y Mobiliario para ofrecer su servicio,

según el espacio disponible; así como todo lo necesario para ofertar

su producto.

Disposiciones del servicio de internet

Contar con el equipo necesario para ofrecer el servicio de internet

y las condiciones del área donde se ubicará el servicio. En cuanto

a equipo se considera: (computadoras, cable de red, routers,

impresoras, mesas y sillas para el equipo, etc). El servicio de

internet deberá ser instalado por el oferente del servicio,

JAPDEVA solo otorgará el punto de red.

Deberá cumplir con las regulaciones establecidas Ley 7440 Ley de

Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, el

Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N° 7739 y la Ley Contra

la Explotación Sexual Ley 7899 en lo que se refiere a la exhibición

de material nocivo para personas menores de edad y sus reformas.

Contar con programas de seguridad ayude prevenir el acceso a

contenidos de pornografía y de violencia.

En cuanto al servicio de cafetería :

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[47]

Uno de los principales cuidados que debe tener es en relación a la

validez de los productos, debe prestar atención para retirarlos

siempre de las vitrinas antes de la fecha en que expire par ael

consumo, para asegurar la calidad de los productos que está

ofreciendo.

Debe presentar copia de la certificación del Permiso Sanitario de

Funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud, así como todos

los demás permisos operación requeridos para abrir un café

exprés y para la manipulación de alimentos.

Debe cumplir con el Reglamento de los Servicios de Alimentos al

Público, Decreto 37308-S publicado el 30 de agosto del 2012 y sus

reformas que regula las condiciones sanitarias y requisitos para

brindar servicios de alimentos al público y las medidas de

manipulación y preparación de estos alimentos.

Deberá contar con el carné y el curso sanitario de manipulación

de alimentos, conforme al Decreto Ejecutivo 36666 del 27 de

abril del 2011, publicado en Gaceta No.142 del 22 de julio del

2011.

PUESTO No. 9- SERVICIO DE CAMBIO DE MONEDA

Descripción AREA

Instalar un servicio de Cambio de Moneda (Casa de cambio), por

una persona física o jurídica. Para efectos del Reglamento de

Operaciones Cambiaras del Banco Central, se entiende por

operaciones cambiarias de contado, aquellas transacciones por

medio de las cuales se efectúa un intercambio de moneda nacional

7.90 m2

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[48]

por moneda extranjera o viceversa, el cual se hace efectivo.

El servicio de Operación Casas de Cambio de Moneda deberá

estar autorizado por el Banco Central de Costa Rica para cambio de

divisas. Conforme a la normativa establecida según el Capítulo

VI, VII del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado,

aprobado por el Banco Central, numeral II, artículo 6 de la Sesión

5293-2006 del 30 de agosto del 2006 publicado en la Gaceta No.

179 del 19 de setiembre del 2006 y actualizado el 01 de enero del

2020.

El servicio: Se ubicará el servicio de Casa de Cambios en un

espacio dentro de la sala de abordaje dentro de las instalaciones

portuarias y deberá contar un instalaciones acondicionadas por el

oferente que sean adecuadas para su normal funcionamiento.

Las Casas de Cambio realizarán operaciones de compra y de venta

de monedas extranjeras de contado en billetes, giros bancarios,

cheques, transferencias desde y hacia el exterior del país y otros

instrumentos de pago, por cuenta y riesgo propios, según lo

establece el Reglamento de Operaciones Cambiarias.

Deberá tener transparencia en la operación de cambio, ubicar

monitores de precios en las oficinas de la Casa de Cambio que

muestren los tipos de cambio para compra y venta.

Los precios se deberán actualizar diariamente. Las oficinas

abrirán para todos los días de barco, en el horario que establezca

la autoridad portuaria.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[49]

Las entidades participantes en el servicio Mercado de Monedas

Extranjeras (MONEX) deberán mantener en dicho sistema ofertas

en firme de compra y de venta de dólares (USD), a los tipos de

cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en

su ventanilla. (Reglamento de Operaciones Cambiarias).

Deberá exhibir permanentemente y en forma visible: a) rótulo

colocado en la parte exterior del establecimiento que indique

“Casa de Cambio”; b) La autorización del Banco Central de Costa

Rica para operar el mercado cambiario, c) Los precios que

ofrezcan al público para la compra y venta de monedas extranjeras.

El permisionario deberá presentar copia de los documentos que

comprueban que cumple con los requisitos necesarios para ofrecer

el servicio como casa de cambio y para la instalación de este tipo

de establecimientos.

Por el tipo de servicio a ofrecer, se solicitará a la Casa de Cambio

que demuestre que cuenta con personal especializado para este

tipo de servicio, con las cajas de seguridad que permitan

salvaguardar los activos financieros que estará manipulando; así

como con personal de seguridad de considerarlo necesario, siendo

que JAPDEVA no ofrecerá el servicio de seguridad específica para

sus activos.

Es importante destacar que es obligación de todos los oferentes el cumplir con toda la normativa que les sea

aplicable a su actividad, aún y cuando esta no se mencione de manera expresa en estos requisitos mínimos,

además de lo siguiente:

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[50]

Todo oferente deberá presentar en forma detallada la descripción de su servicio y las

condiciones en que se ofrecerá el servicio.

Deberá presentar un diseño o croquis del montaje de su servicio en el área que desea

concesionar, que se entregará con la oferta, para su aprobación.

Presentar personería jurídica de la empresa o cédula de identidad en caso de ser persona física

la adjudicataria.

Licencia y patente municipal del cantón Central de Limón (donde se ofrecerá el servicio). En

caso de resultar adjudicatario.

Cumplir con las regulaciones del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios

de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud – Decreto 39472-S del 18 de enero del

2012.

Cumplir con las Reglamento para Servicios de Alimentación Pública, Decreto 37308-S del 30 de

agosto del 2012.

Cumplir, según el servicio que ofrezca, con Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de

octubre de 1995 y sus reformas.

Cumplir con la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 del 24 de junio del 2010.

La prestación de todos los servicios quedan sujeta a las disposiciones de la Ley de Promoción de

la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, sus

reformas y su Reglamento (Decreto 37899 publicado en la Gaceta No.182 del 23 de setiembre

2013 y sus reformas

Ofrecer rapidez y excelencia en el servicio al cliente.

Ofrecer un producto limpio, ordenado y etiquetado en sus diferentes puestos de venta.

Mantener un buen sistema de inventario para dar el servicio que se requiere.

Cumplir con los horarios establecidos por JAPDEVA para ofrecer el servicio

Tener personal idóneo y capacitado para ofrecer el servicio que esta ofertado. Que hablen al

menos el inglés.

El personal debe estar debidamente uniformado y con carnet (con fotografía, nombre de la

empresa, nombre del empleado, cédula y deberá coordinarse que sea habilitado para ingreso por

los portones de JAPDEVA).

El acondicionamiento y decoración de los puestos dependerá exclusivamente de los

concesionarios, siempre respetando las regulaciones internas que señale JAPDEVA.

Todos los precios de los servicios deberán estar visibles al público y se presentarán en dólares.

Tener rotulado su puesto de venta en la parte frontal y que sea visible para el cliente.

Señalar si estarán recibiendo pagos con tarjeta Visa o MasterCard y/o efectivo y contar con los

equipos requeridos para este servicio.

Para el caso de las áreas comunes de la sala de abordaje (servicios sanitarios, zonas de

movilización de los pasajeros) será de responsabilidad conjunta entre todos los oferentes

adjudicados la limpieza, recolección de basura y colocación de materiales de uso sanitario para

sus empleados y clientes.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[51]

3. OFERTAS

3.1. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE

ATLÁNTICA, (JAPDEVA) PROVEEDURIA DESARROLLO

LICITACION PÚBLICA

CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÒN COMERCIAL TURÍSTICA DE NUEVE PUESTOS EN LA SALA

DE ABORDAJE UBICADA EN EL PUERTO HERNAN GARRON SALAZAR, CIUDAD DE LIMON

-

3.2. La Administración se reserva el derecho de adjudicar en forma total o parcial los puestos para

explotación comercial turística en la Sala de Abordaje.

3.3 Los oferentes deberán presentar en su oferta lo siguiente:

a. Declaración Jurada en la que conste que se encuentran al día en el pago de todo tipo de impuestos

nacionales de acuerdo al artículo 65 del R.L.C.A.

b. Declaración jurada en la que conste que no le afectan las restricciones impuestas en el artículo 22 y 22

bis de la Ley de Contratación Administrativa.

c. Deberá aportar la certificación que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con FODESAF,

considerando el Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[52]

3.4. El oferente deberá establecer el término de vigencia de su oferta, que no podrá ser inferior a 30 días hábiles a

partir de la fecha de apertura de ofertas.

3.5. La Proveeduría de JAPDEVA será la oficina que tramitará el procedimiento de adquisición y proporcionará

cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con

contratación, previa coordinación con la unidad técnica.

4. CONSULTAS Y ACLARACIONES

4.1. En concordancia con el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa todo potencial

oferente puede realizar consultas respecto a los documentos del cartel de licitación, mediante comunicación

por escrito al contratante durante el primer tercio del plazo para presentar oferta y serán resueltas dentro de

los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser

atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.

5. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN

5.1. Toda oferta deberá necesariamente estar respaldada por una Garantía de Participación será de un 3% del

monto del alquiler por el total de años del espacio a adquirir y tendrá una vigencia mínima de 60 días

hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la cual deberá presentarse por los medios

correspondientes al Sistema Integrado de Compras Públicas, a más tardar en la fecha y hora señalada para el

acto de apertura de ofertas.

5.2. En caso de que el oferente omitiese indicar el plazo de vigencia de su garantía de participación, rendida

mediante cheque certificado o de gerencia, certificado de depósito a plazo o dinero en efectivo la misma se

entenderá vigente por el plazo mínimo exigido por el cartel, o en ausencia de este, por un término adicional

de 60 días calendario contados a partir de la fecha máxima establecida para la adjudicación.

5.3. Por la naturaleza de este procedimiento de contratación no se recibirán ofertas conjuntas, ni en consorcio.

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ACTA NO.009-2020

[53]

5.4. La Garantía de Participación será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía presentada deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar extendida a favor de JAPDEVA.

b) Indicar claramente al oferente cuya propuesta garantiza.

c) Indicar su monto

d) Indicar su plazo de vigencia.

e) Indicar el número de Licitación.

f) Ser suficiente, irrevocable, de cobro incondicional e inmediato, previo trámite respectivo.

5.5. Para el caso de dinero en efectivo. Deberá depositarse en la cuenta corriente Especial de JAPDEVA,

Administración de Desarrollo en el Banco de Costa Rica: Cliente No.1520123000598629, cuenta corriente

No. 230-0005986-2 en colones, el deposito deberá hacerse en ese mismo banco, presentando el

comprobante respectivo a la Proveeduría de JAPDEVA, a más tardar a la hora y fecha señaladas para el acto

de apertura de ofertas.

5.6. La Garantía de Participación será devuelta al adjudicatario cuando esté perfeccionado el contrato y aceptada

la Garantía de Cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los 8 días hábiles

siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o bien al momento en que se declara desierto o infructuoso.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[54]

6. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

6.1. El adjudicatario deberá extender una Garantía de Cumplimiento a favor de JAPDEVA de un 10% del monto

total del monto de la contratación y deberá ser presentado dentro de los 10 días hábiles contados a partir de

la fecha en que quede en firme la adjudicación. La vigencia de esta garantía deberá abarcar el periodo

comprendido entre la formalización del contrato administrativo más seis meses adicionales a la fecha

probable de finalización de la concesión establecida en el contrato, lo cual debe de quedar claramente

expresado en la oferta.

6.2. Si el adjudicatario no presenta la Garantía de Cumplimiento dentro del plazo aquí estipulado, JAPDEVA

podrá revocar la adjudicación sin responsabilidad de su parte, dejar sin valor ni efecto la oferta del

adjudicatario y ejecutar la Garantía de Participación del mismo sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios

ocasionados a JAPDEVA por el incumplimiento, en cuyo caso JAPDEVA podrá readjudicar la licitación o

declararla desierta, según convenga a sus intereses.

6.3. La Garantía de Cumplimento será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente.

6.4. Ejecución de la Garantía de Cumplimiento.

La Garantía de Cumplimiento será ejecutada por JAPDEVA en caso de incumplimiento por parte del

contratista, según los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa.

6.5. Devolución de la Garantía de Cumplimiento.

La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista dentro de los 20 días hábiles siguientes a la

fecha en que JAPDEVA tenga por definitivamente cumplido el objeto contractual a su satisfacción

(art.45.b R.L.C.A).

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[55]

6.6 Estimación del Negocio:

PROYECCION DE INGRESOS - SALA DE ABORDAJE

CONCESION DE NUEVE PUESTOS EN LA SALA

DE ABORDAJE UBICADA EN LA ZONA

PORTUARIA LIMON- PUERTO

HERNAN GARRON SALAZAR

Canon aprobado por Consejo de Administración

41,47 Dólares por metro cuadrado durante temporada de

cruceros de Setiembre a Mayo

(Acuerdo Junta Directiva JAPDEVA No. 267-16 - 30 de junio

2016)

CANON 41.47 DOLARES X METRO CUADRADO

PUESTOS METROS TIPO ACTIVIDAD MONTO X MES

US $

MONTO X 9

MESES US $

TRES AÑOS

US $

Puesto 1 18.00 m2 Farmacia 746,46 6.718,14 20.154,42

Puesto 2 4,50 m2 Arrendamiento vehículos (Rent a car) 186,62 1.679,54 5.038,60

Puesto 3 5.50 m2 Servicio de postales, mensajería 228,09 2.052,77 6.158,29

Puesto 4 5.50 m2 Tienda de joyería y relojería 228,09 2.052,77 6.158,29

Puesto 5 4.50 m2 Tienda productos ecológicos 186,62 1.679,54 5.038,60

Puesto 6 24.30 m2 Mini mercado 1.007,72 9.069,49 27.208,46

Puesto 7 8.50 m2 Tienda de artículos de viaje 352,50 3.172,46 9.517,36

Puesto 8 16.70 m2 Ciber Café 692,55 6.232,94 18.698,82

Puesto 9 7.50 m2 Servicio de cambio de moneda 311,03 2.799,23 8.397,67

TOTAL

3.

939,65

35.456,85 106 370,55

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[56]

Nota: Puesto 10: Estará asignado para uso de Aduanas y Migración conforme al Protocolo de Seguridad establecido

por el OPIP.

7. MONTO DEL CANÓN A COBRAR Pago del canon por uso de las instalaciones concesionadas será de $41.47 dólares por metro cuadrado, mes por

adelantado. Tal y como lo establece el oficio SG: 537-2016, Acuerdo del Consejo de Administración número 267-

16 (Articulo III-C de la sesión ordinaria N. 25-2016, celebrada el 30 de junio del 2016).

Dicho monto deberá cancelarse en una de las siguientes cuentas bancarias a nombre de JAPDEVA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO en la Cuenta_________________ del Banco

_____________________________ al tipo de cambio de venta vigente al momento de efectuarse le pago o en

efectivo en las caja de JAPDEVA dentro de las instalaciones portuarias. Una copia del recibo será presentada al área

de Cruceros para efectos de control, en forma mensual; y la copia del depósito bancario se deberá presentar en

Tesorería de JAPDEVA (en caso de realizar el pago por transferencia bancaria) para que se le extienda el

comprobante respectivo.

En caso de que la temporada inicie antes del mes de setiembre o concluya después del mes de mayo, el oferente

deberá brindar el servicio en esos meses y pagar por separado el monto por metro cuadro en US$ establecido, para

lo cual se coordinará el trámite con el área de Cruceros de la Sección de Turismo del Departamento de Promoción.

Estos montos se cancelarán indistintamente de la cantidad de naves que arriben en cada mes.

Las cancelaciones de arribo de barcos o cambios en el programa de arribo de naves será comunicado por vía correo

electrónico a cada permisionario por parte del área de cruceros del Departamento de Promoción de JAPDEVA.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[57]

8. PLAZO

El periodo de vigencia del contrato para cada uno de los puestos será por tres años; pagadero por temporada

de cruceros. (Que ordinariamente inicia en el mes de setiembre y concluye en el mes de mayo del año

respectivo o según corresponda).Los pagos se harán en forma mensual hasta que concluya la temporada.

La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente los contratos de concesión no iniciados

o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente

acreditado. (Art. 214 RLCA).

9. CONTRATO

9.1. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:

Forman parte del contrato entre JAPDEVA y el Adjudicatario los siguientes documentos:

a). Las disposiciones legales y reglamentarias que lo afectan.

b). El cartel de la licitación.

c). La oferta y sus complementos.

d). El acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme.

e). Especificaciones técnicas.

f). El contrato firmado entre las partes

9.2 CAUSALES DE RESCISIÓN CONTRACTUAL

a) Permitir que su personal ingrese en estado de ebriedad a ofrecer servicios o que se consuma

bebidas alcohólicas o drogas en la sala de abordaje o cualquier área del Complejo Portuario Limón.

b) Tener menores de edad laborando para la empresa.

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ACTA NO.009-2020

[58]

c) Brindar un servicio diferente a los especificados en este cartel y que le han sido expresamente

autorizados.

d) Ceder a terceros la prestación de los servicios autorizados por JAPDEVA.

e) Realizar acciones de venta, ofrecer servicios al costado del barco y en cualquier otra área de la

zona portuaria que no sea la expresamente autorizada.

f) Cuando transcurra más de un mes de atraso en el pago del canon de la concesión.

g) Cuando el puesto no opere por más de una semana consecutiva sin causa justificada de fuerza

mayor o caso fortuito.

h) Por razones de oportunidad y conveniencia, JAPDEVA podrá revocar unilateralmente los

permisos otorgados, siguiendo el debido proceso, sin responsabilidad alguna para la

Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su

Reglamento.

i) Por el incumplimiento de las condiciones pactadas en este concurso para la concesión del puesto.

10. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO 10.1 La Administración se encuentra facultada para reclamar al adjudicatario la indemnización por daños

y perjuicios, originados por el incumplimiento de sus obligaciones, que implique destrucción parcial o total de las instalaciones cedidas en alquiler.

10.2 El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad como patrono único de los empleados que tenga a

su cargo, por lo que las obligaciones obrero-patronales correrán por su cuenta. Dicho personal no

tendrá ninguna relación laboral con JAPDEVA. El adjudicatario deberá pagar la cuota patronal de

Seguro Social y asumir en forma amplia, total y general, todas las obligaciones y responsabilidades que

correspondan al patrono, derivadas del Código de Trabajo, o Leyes conexas. Será obligación

ineludible del adjudicatario cumplir estrechamente las obligaciones laborales y de seguridad social,

teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. Deberá

presentar en forma mensual la información que se solicita al área de cruceros del Departamento de

Promoción, quien mantendrá expediente de cada oferente.

10.3 Deberá mantener en buen estado de conservación y aptas para ser utilizadas el área concesionada,

por lo que todo oferente deberá presentar una propuesta en forma clara y precisa acerca de las

condiciones de los servicios que planea suministrar, así como del equipo y mobiliario para la zona de

atención de los clientes. Este debe ser de calidad y acorde al edificio y acuerdo tema de su servicio,

se espera que sean creativos en cuanto imagen y presentación del servicio.( Ver sección III,

especificaciones técnicas ).

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[59]

10.4 El adjudicatario deberá ajustarse a los términos del Reglamento de Operaciones Portuarias de

JAPDEVA, las regulaciones de Seguridad dentro de las instalaciones portuarias y a otras

regulaciones que establezca JAPDEVA.

10.5 El adjudicatario deberá adquirir ante cualquier aseguradora acredita por SUGESE una póliza de

responsabilidad civil por daños a terceros por en monto mínimo de cobertura para la actividad

comercial que está ofertando.

10.6 El adjudicatario deberá presentar patente municipal, póliza de riesgos de trabajo al área de Cruceros

del Departamento de Promoción.

10.7 Los precios de los servicios que se ofrecen deberán permanecer expuestos a la vista del público. Al

efecto, es importante tomar en consideración que las instalaciones deben satisfacer la demanda del

gran público y de la clientela selecta, manteniendo siempre un excelente nivel de servicios.

10.8 El adjudicatario brindara los servicios en la forma que corresponda a lo ofrecido, asimismo, será

responsable por el cuido de los activos que permanezca dentro de las Instalaciones, ante cualquier

daño o robo que se presente.

10.9 El adjudicatario será responsable de tramitar y mantener al día los permisos necesarios y deberán

observar estrictamente las normas sanitarias u otros vigentes tanto en relación con el personal, tanto

como respecto a las instalaciones, siendo así deberá mantener en constate limpieza el área asignada,

accesorios y mobiliarios.

10.10 El adjudicatario deberá reponer o reparar todos aquellos mobiliarios o equipos de su uso que

presenten deterioro, daño o mal funcionamiento.

10.11 El ser adjudicatario de un puesto dentro de la Sala de Abordaje, no le da derecho de vender o

brindar servicios en otras áreas de la Terminal Portuaria, ni de utilizar el área adjudicada para fines

diferentes a los que se definen en la presente concesión.

10.12 Toda solicitud de modificación de las condiciones del servicio o de las instalaciones, presentación

de quejas se coordinará con el área de Cruceros de la Sección de Turismo del Departamento de

Promoción de JAPDEVA, por escrito y recibirá respuesta por el mismo medio.

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[60]

10.13 Una vez finalizada la temporada de cruceros, el adjudicatario deberá retirar todos los artículos,

materiales, mobiliario y equipo móvil de su pertenencia de la Sala de Abordaje y entregar limpia y

en buenas condiciones el área concesionada.

10.14 El adjudicatario se compromete a mantener su área limpia y ordenada. Todos los materiales,

productos, insumos de limpieza y equipo para realizar esta labor correrán por cuenta exclusiva del

adjudicatario.

10.15 El adjudicatario deberá contar con basureros para la clasificación de la basura, en armonía con el

sistema de desecho y reciclaje que se practica en la Institución, acorde al servicio que ofrece.

10.16 Será obligación ineludible del adjudicatario ceñirse estrictamente a las estipulaciones del cartel, a los

términos de su oferta y contrato, toda vez que el incumplimiento de las clausulas contempladas en

los citados instrumentos, dará lugar a la Administración licitante a ejecutar las garantías de

cumplimiento y a resolver administrativamente sin responsabilidad de su parte, el contrato, si lo

estima pertinente, sin perjuicio de la acción que se establezca en demanda de resarcimiento de daños

y prejuicios en virtud de los incumplimientos habidos, todo en armonía con la observancia del

debido proceso.

10.17 Cualquier otro aspecto no contemplado, se regirá por lo que establezca la Ley de Contratación

Administrativa y el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

11. MEDIDAS DE SEGURIDAD

El adjudicatario pondrá especial atención a todas las medidas de seguridad requerida en el sito y

establecida por JAPDEVA para garantizar la seguridad de sus trabajadores y sus clientes.

El Adjudicatario es el único responsable del cuido de los materiales y equipos ante posibles hurtos o

uso indebido. No podrá mantener en las instalaciones productos de valor, Para esto, deberá hacer las

previsiones necesarias para este propósito.

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[61]

12. CONDICIONES INVARIABLES

12.1 En todo lo que no esté previsto en este cartel, regirán para los efectos correspondientes: la Ley y el

Reglamento de Contratación Administrativa, y demás leyes y reglamentos que al efecto prevalezcan dentro de

la legislación costarricense.

12.2 El adjudicatario será el único responsable por accidentes y lesiones (sean fatales o no), daños, perjuicios, y

perdidas que le ocurran a alguna persona, propiedad o cosa, que puedan resultar de, o ser atribuibles, a la

prestación de sus servicios o a sus empleados en su punto de venta.

12.3 El adjudicatario deberá presentar una póliza de seguro contra todos los riesgos previamente descritos en el

punto 12.2 conforme a las disposiciones que establezca la aseguradora autorizada por SUGESE que se escoja

para cubrir las demandas provenientes de cualquier eventualidad.

12.4 Las pólizas deberán estar vigentes durante el periodo de ejecución del contrato y copia de las mismas

deberá presentarse a la oficina de cruceros de la Sección de Turismo del Departamento de Promoción de

JAPDEVA previo inicio del servicio. La no presentación de la póliza será causante de rescisión del contrato.

12.5 El horario de apertura de la Sala de Abordaje es de las seis horas a las diecinueve horas, los días que

arriben los cruceros, a este horario deberán ajustarse todos los oferentes.

12.6 JAPDEVA, no asumirá responsabilidad alguna por las irregularidades e incumplimientos que puedan

producirse en el arribo y atraque de cruceros, tampoco asumirá responsabilidad civil, ni de ningún otro tipo por

accidentes y otras situaciones que se presenten con motivo de la prestación de los servicios concesionados.

12.7 La fiscalización de la labor de los adjudicatarios estará bajo la responsabilidad de la Sección de Turismo del

Departamento de Promoción de JAPDEVA.

12.8 El adjudicatario no podrá vender ni ceder ya sea parcial o totalmente a título oneroso o gratuito a terceras

personas, los derechos y obligaciones provenientes del presente concurso

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[62]

12.9 El área a concesionar debe destinarse única y exclusivamente para la actividad turística o comercial para el

cual se definió. Específicamente para brindar los servicios que se detallan en cada puesto, para los visitantes, de

acuerdo con las posibilidades que ofrece la edificación. No se permitirá el uso del edificio para la realización de

eventos que vayan en contra de la actividad principal del negocio adjudicado y del uso que establece

JAPDEVA.

12.10 La rotulación del puesto deberá estar acorde al servicio que se ofrece y no deberá obstruir la visibilidad del

producto o servicio a ofrecer. La propuesta de rotulación deberá ser entregada con el cartel, para su

aprobación.

12.11 Los oferentes deberán constar expresamente en su propuesta que liberan a JAPDEVA de la responsabilidad

civil, penal, y laboral del personal a cargo y del servicio que ofrecen.

13. CALIFICACION Y EVALUACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados en las Secciones I y II para ser admitidas al

concurso.

Se evaluará los siguientes factores:

Experiencia del Oferente 75%

La propuesta de valor agregados a los servicios

ofertados

20%

Ubicación del oferente 5%

TOTAL 100%

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ACTA NO.009-2020

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13.1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Los interesados deberán contar con la suficiente experiencia acumulada de estar desempeñando la actividad en

el mercado nacional o local según el puesto comercial que cotice.

Para computar y admitir los años de experiencia, el oferente deberá aportar documento idóneos que verifiquen

sus años de experiencia y dedicación a la actividad relacionada al puesto comercial a contratar.

La Administración aceptará como documentos idóneos los siguientes:

a) Recibos de cancelación patente municipal que verifique la actividad que desarrolla.

b) Copia de contratos similares al que estará ofertando debidamente ejecutados, con detalle de los años de

operación.

c) Constancia de contratos ejecutados debidamente firmados por el contratante con indicación de nombre,

dirección, teléfono, correo electrónico y años del contrato, así como el recibo a satisfacción.

La cantidad de años computados corresponderá a la suma resultante de los años o periodos en que

efectivamente el oferente estuvo activo realizando el servicio para el cual está concursando.

EVALUACIÓN:

Se evaluará el factor experiencia en años de la empresa u oferente para cada uno de los puestos.

Factor años de experiencia 75 %

El cálculo de puntaje se hará incluyendo el número efectivo de años y los meses residuales. La adjudicación se hará

a favor de la oferta que tenga más puntos entre las elegidas por puesto.

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ACTA NO.009-2020

[64]

Para la valoración de la experiencia se utilizará la fórmula:

PO = Eae/Mea x 100

Dónde: PO = Puntaje asignado al oferente en estudio de evaluación

Eae = Años de experiencia del oferente en estudio de evaluación

Mea = Mayor cantidad de años de experiencia registrado dentro de las ofertas admitidas a concurso.

13.2 LA PROPUESTA DE VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS (20%)

La propuesta de valor agregado de los servicios/producto se considerará como las estrategias adicionales a lo

requerido en esta contratación que el oferente proponga para implementar al establecer su puesto de venta,

describiendo la combinación de acciones para potenciar su producto o servicio y lograr mayor interés de los

clientes, la imagen del producto/servicio y beneficios adicionales (a lo solicitado por JAPDEVA) que ofrecerá para

los clientes al establecer su puesto de venta. La propuesta de valor debe comunicar aquello que el oferente espera

hacer mejor o de manera diferente a otras empresas que brinden servicios similares al objeto de esta contratación.

Esta propuesta de valor debe estar incluida en la oferta que realizará el oferente.

Aspectos a valorar Porcentaje asignado

La propuesta de valor agregado del servicio/producto no

especifica claramente el beneficio de su producto/servicio

para los clientes y los problemas que pretende resolver al

establecer su puesto de venta.

0,0%

La propuesta de valor agregado específica el beneficio para el

cliente de su producto/servicio y como cumplirá las

10,0%

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ACTA NO.009-2020

[65]

necesidades del cliente al establecer su puesto de venta.

La propuesta de valor explica claramente específica cómo se

resuelve la necesidad del cliente con su producto/servicio,

el conjunto de beneficios funcionales que aporta al cliente y

que éste reconocerá como diferente o único en su puesto de

venta.

20,0%

13.3 UBICACIÓN DEL OFERENTE

Aspectos a valorar Porcentaje

El oferente no es de la provincia donde estará localizado puesto

de venta objeto de este concurso.

0%

El oferente es de la provincia donde está localizado el puesto de

venta objeto de este concurso.

5%

14. ADJUDICACIÓN

14.1La adjudicación se realizará por puestos y recaerá en la oferta que alcance mayor puntuación, siempre y

cuando la oferta cumpla en todos sus extremos con los requisitos mínimos establecidos en el presente cartel.

14.2 JAPDEVA se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente, declarar desierto o infructuoso el concurso

si se considera que las ofertas no son convenientes para sus intereses o no satisfacen el objeto o cuando es

evidente que ha habido falta de competencia o colusión.

15. CLAUSULA DE DESEMPATE

a) En caso de empate se considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una

puntuación adicional a las PYMES que han mostrado al momento de ofertar su condición de PYME a la

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ACTA NO.009-2020

[66]

Administración, según lo dispuesto en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Contratación

Administrativa;; de acuerdo a la siguiente puntuación adicional:

PYME de industria 2 puntos

PYME de servicio 5 puntos

PYME de comercio 5 puntos

Se toma consideración lo señalado en el Reglamento Nº 39295-MEIC a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas

y Medianas Empresas, Ley N° 8262 publicado el 23 de noviembre del 2015, en sus artículos 12, 13, 14 y 15 en

cuanto a la condición de pymes.

b) En caso de que el empate persista se definirá la suerte, según el artículo 55 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, a través del lanzamiento de una moneda. En este supuesto, se convocará a los

oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar (Sala de Abordaje), hora (10:00 a.m. y fecha

determinados para seleccionar la oferta ganadora. El oferente que no se presente quedará automáticamente

excluido. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se

adoptará el acto de adjudicación.

16 . GARANTIAS SOCIALES

16.1 El Adjudicatario deberá pagar la cuota Obrero Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social y asumir en

forma amplia, total y general las obligaciones y responsabilidades que correspondan al Patrono, derivados del

Código de Trabajo, o leyes conexas cuyo incumplimiento será motivo de rescisión del Contrato.

16.2 Será obligación del área de Cruceros de la Sección de Turismo del Departamento de Promoción de

JAPDEVA, verificar que el adjudicatario se encuentra al día en el pago de sus obligaciones patronales y exigirá

la presentación de la póliza de riesgos debidamente cancelada.

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ACTA NO.009-2020

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SECCIÓN II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

17. GENERALIDADES:

Las áreas a concesionar deben destinarse única y exclusivamente para la actividad turística, específicamente para

brindar los servicios ofertados para los excursionistas de cruceros durante la temporada de cruceros y de acuerdo

con las posibilidades que ofrece la edificación.

Las instalaciones se encuentran en un buen estado de conservación y aptas para ser utilizadas para el objetivo

propuesto, por lo que, todo oferente deberá presentar una propuesta, en forma clara y precisa, acerca de las

condiciones de los servicios que planea suministrar, así como una propuesta del equipo y mobiliario por utilizar con

el fin de que se demuestre y garantice el cumplimiento del objetivo planteado. En el caso específico del mobiliario

propuesto para el puesto de atención de los clientes debe ser de calidad y de acorde al edificio en que se ubica las

instalaciones, no se permitirá el uso de sillas y mesas plásticas.

17.1 PUESTO SERVICIO DE FARMACIA

a) La farmacia debe ser un establecimiento sanitario donde se ofrezcan de productos autorizados según las

regulaciones del Ministerio de Salud.

b) Debe tener a su cargo la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y

productos sanitarios.

c) Ser responsable de la vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

d) Deberá contar con un regente autorizado.

e) Ofrecer la garantía de la atención farmacéutica, es decir, servicio de indicación farmacéutica.

f) Brindar la información sobre el uso del medicamento y de los productos sanitarios, aspectos tales como

seguridad y efectividad del producto.

g) Personal deberá hablar al menos inglés.

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ACTA NO.009-2020

[68]

17.2 SERVICIOS POSTALES, MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

El oferente debe especificar en su propuesta, en forma clara y precisa, la modalidad y condiciones de los servicios

que se compromete a suministrar, señalando con claridad la calidad del servicio a ofertar.

1. Contar con mobiliario.

2. Utilizar folletos informativos (brochours) y otras herramientas de mercadeo acorde a los productos

ofrecidos.

3. Contar con los empaquetes para el servicio

4. Todo el personal debe hablar al menos inglés

17.3 PUESTO DE JOYERIA Y RELOJERÍA

El oferente debe especificar en su propuesta, en forma clara y precisa, la modalidad y condiciones de los servicios

que se compromete a suministrar, señalando con claridad la calidad del servicio a ofertar.

Deberá contar con el siguiente equipamiento:

1. Anaqueles de exhibición

2. Ofrecer cajas y empaques para regalos

3. Contar con espejos, para su mostración.

4. Considerar las exigencias del mercado.

5. Ofrecer folletos con el detalle de los servicios ofertados para información de los pasajeros.

6. Todo el personal deberá hablar inglés.

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ACTA NO.009-2020

[69]

17.4 PUESTO PRODUCTOS ECOLOGICOS:

El oferente debe especificar en su propuesta, en forma clara y precisa, la modalidad y condiciones de los servicios

que se compromete a suministrar, señalando con claridad la calidad del servicio a ofertar.

1. Anaqueles de exhibición

2. Ofrecer cajas y empaques cuyo estructura éste en armonía con el ambiente.

3. Folletos con el detalle de los servicios ofertados para información de los pasajeros. Productos empaquetados

y sellados.

4. Todos paquetes deben estar debidamente rotulados.

5. Personal deberá hablar inglés.

17.5 PUESTO DE MINI MERCADO

El oferente debe especificar en su propuesta, en forma clara y precisa, la modalidad y condiciones de los servicios

que se compromete a suministrar, señalando con claridad la calidad del servicio a ofertar.

1. Contar con anaqueles y mobiliario de exhibición

2. Contar con empaquetes cuyo estructura éste en armonía con el ambiente.

3. Utilizar brochours y otras herramientas de mercadeo acorde a los productos ofrecidos.

4. La exhibición de los productos debe ser atractivamente visible y ordenada.

5. Se prohíbe ofrecer productos que ya ofrece otro stand.

6. Se prohíbe la venta de productos perecederos.

17.6 PUESTO DE SERVICIO DE CAMBIO DE MONEDA

El oferente debe especificar en su propuesta, en forma clara y precisa, la modalidad y condiciones de los servicios

que se compromete a suministrar, señalando con claridad la calidad del servicio a ofertar, horarios, moneda,

restricciones, limitaciones del servicio, nivel de confiabilidad y seguridad para el cliente.

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El oferente deberá presentar los documentos que le acreditar legalmente y financieramente como lo establece el

Reglamento de Operaciones Cambiaras del Banco Central de Costa Rica para otorgar este tipo de servicio.

Todo el personal debe hablar al menos el idioma inglés.

17.7 SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

El oferente debe especificar en su propuesta, en forma clara y precisa, la modalidad y condiciones de los servicios

que se compromete a suministrar, señalando con claridad la calidad del servicio a ofertar.

Deberá hacer una descripción detallada de la forma en que ofrecerá el servicio y tener los rótulos e información

disponibles, contar con el mobiliario acorde a su actividad, utilizar folletos (brochours) y otras herramientas de

información acorde a su servicio.

Todo el personal debe hablar al menos inglés.

17.8 SERVICIO DE CIBER CAFÉ

El oferente debe especificar en su propuesta, en forma clara y precisa, la modalidad y condiciones de los servicios

que se compromete a suministrar, señalando con claridad la calidad del servicio a ofertar.

1. Contar con mobiliario.

2. Utilizar folletos informativos (brochours) y otras herramientas de mercadeo acorde a los productos

ofrecidos.

3. Contar con los empaquetes para el servicio

4. Contar con todos el equipo y mobiliario requerido

5. Utilizar materiales desechables para ofrecer su servicio.

6. Mantener el stock necesario para garantizar el servicio requerido.

7. Todo el personal debe hablar inglés

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ACTA NO.009-2020

[71]

17.9 TIENDA DE ARTICULOS DE VIAJES, LIBROS Y REVISTAS

El oferente debe especificar en su propuesta, en forma clara y precisa, la modalidad y condiciones de los servicios

que se compromete a suministrar, señalando con claridad la calidad del servicio a ofertar.

1. Contar con mobiliario idóneo para ofrecer su servicio.

2. Utilizar folletos informativos (brochours)y otras herramientas de mercadeo acorde a los productos

ofrecidos.

3. Contar con los empaquetes según el servicio que ofrece, que sean biodegradables.

4. Permitir el pago con tarjetas de crédito u otros.

5. Contar con todo el equipo y mobiliario requerido.

6. Utilizar materiales biodegradables para ofrecer su servicio.

7. Tener el stock necesario para garantizar siempre los productos que se requieren.

8. Todo el personal debe hablar al menos inglés.

La señora Presidente Ejecutiva somete a votación el anterior acuerdo: y declaran para su firmeza Sra. Andrea Centeno Rodríguez; Sr. Armando Foster Morgan- Vicepresidente; Sr. James Pomares Young-Director; Sra. Mayela Steele González – Directora; Sr. Jorge García Martínez - Director y Sra. Kathy Tenorio Murillo - Directora.

III-c) Licitación Pública Venta de Madera en pie por metro cúbico (m3) de especies maderables y de regeneración natural en Finca Blanco, Distrito de Río Blanco, Cantón Limón, provincia Limón.

El Ingeniero Alcancay informa que el trabajo se desarrolló desde la Sección de Asistencia Técnica y fue un

proceso que lideró la compañera Karla, también indica que es como una segunda etapa de un proceso que

se había dado previamente con algunos temas de antecedente.

Conociendo la Finca Blanco, es una explotación o una segunda etapa de explotación maderera en Finca

Blanco.

En la imagen 1 se puede observar la primera etapa que se había hecho con el anterior Gerente de

Desarrollo, don Miguel Velásquez y en ese momento algunas lecciones que se obtuvieron de esa primera

explotación fue que aunque se adjudicó un monto de casi ₡86.000.000.00 millones de colones al final lo

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ACTA NO.009-2020

[72]

que se dió por deposito fueron ₡50.000.000.00 millones de colones y hubo algunos temas de

incumplimiento en el plazo y la extracción que se hizo de esa madera y ese contrato se finalizó en el año

2018 en el mes de diciembre.

Imagen 1

Todos los arboles están debidamente georreferenciados en la propiedad, es un trámite que se debe de

cumplir a la hora de poder hacer la explotación y que el MINAE pueda dar las placas para las tucas para la

tala y el transporte.

Informa a la vez el Ingeniero Morales que hay dos grandes componentes a este proyecto, uno son las

especies que se explotarían en el área de reforestación y hay otras que son las cuatro especies que se

observan en la imagen 2, tienen: chancho, botarrama, Pilón y Pilón Tarima, corresponde como a dos

terceras partes del monto total que se generaría a partir de esta explotación y la segunda parte son todas

estas especies que son de un área de regeneración. (Ver también Imagen 3).

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ACTA NO.009-2020

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Imagen 2

Imagen 3

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ACTA NO.009-2020

[74]

La recomendación que se realizó desde el Departamento de Asistencia Técnica y de la Gerencia era de

incluir el área de regeneración y la otra parte porque se está en una ventana de tiempo que se está

cerrando que es la parte de regeneración después de cumplir con ciertas criterios de tamaño, el MINAE

puede determinar que ya eso es bosque secundario y no se puede hacer una explotación de esas especies,

y uno de las preocupaciones también por economía de escala era poder hacer todo eso en un sólo cartel

para aprovechar la ventana de oportunidad y que también agrega como un 35% más de los ingresos que se

podrían generar a partir del cartel.

En total los ingresos que generarían de regeneración natural y de reforestación son ₡109.500.000.00

millones de colones, en los egresos, o sea, lo que implica el traslado de la fiscalización de esta explotación

son cerca de los ₡20.000.000.00 millones de colones y en total se tiene una ganancia neta que anda

alrededor de ₡89.554.247.17 en el periodo de los catorce meses que sería de explotación de la madera.

Comunica asimismo que la forma de pago que se planteó en el cartel básicamente es que se hace un pago

por adelantado para el inicio de la tala y luego se tiene que hacer tractos de 20% del monto previo a que se

pueda dar al inicio de la tala, y eso es como asegurar el flujo y también como una medida correctiva que se

hizo tal vez con base en la experiencia anterior de explotación, en término de la forma de pago.

Luego anuncia que se tiene la regencia y supervisión, la supervisión lo hará la Administración de Desarrollo

como se había mencionado, ya se había valorado en el equipo como algunos escenarios de cómo organizar

para realizar eso, porque sí es un trabajo que demanda jornadas completas de dos compañeros, al menos

tres días a la semana, a menos de que haya cambios por el tiempo de lluvia y demás, pero entonces es

como dada la situación actual del equipo que son menos de los que se tenía previamente y que se puedan

acomodar adecuadamente para hacerle frente eso, y a nivel de la regencia forestal el señor haría

básicamente los trámites de la apertura del expediente, de las guías y las placas que se les ponen a las

tucas y las visitas y así mismo como poder dar permiso de cuáles son las que sí se pueden y cuales no se

pueden explotar.

Además informa que el cartel se hizo por m3 a diferencia como hay un estándar nacional que es de pulgada

maderable tica y básicamente era que se hizo un cálculo de que eso podría representar una pérdida de un

5% si se utilizaba la pulgada maderable tica en términos de la madera, entonces es una forma de optimizar

el recurso que hay y luego todas las responsabilidades de equipo, mano de obra, responsabilidad de

seguros y demás recaen completamente sobre la persona o empresa que asuma la explotación. Se tienen

ya los instrumentos que se habían utilizado previamente de fiscalización del proceso.

Comunica el Gerente de Desarrollo que se conversó sobre la posibilidad de que iba a suceder a partir de la

explotación y lo que se está valorando es aprovechar el plan de manejo que se había hecho para la finca y

gestiones con el ICE y demás como para poder conseguir especies que se puedan volver a sembrar en la

propiedad con el fin de regenerar y eventualmente como que esto pueda ser una posibilidad a futuro, tras no

para dejar el lugar pelado y las implicaciones que eso pueda tener, entonces era aprovechar recurso con

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[75]

otra institución que pudiera donar o que pudiera colaborar con esas especies y seguir esa guía que ya se

tenía.

Agrega la Ingeniera Karla Rodríguez que el área son 135 hectáreas más o menos y hay 100 hectáreas de

maderables y cerca de 5 ½ a 6 hectáreas de bambú que hay un proyecto con la Asociación de Sordos.

Informa además que los valores por metro cúbico salen de la revista semestral que tiene el Colegio de

Ingenieros Agrónomos con especies de las maderas.

En la extracción anterior no se especificó bien que se iba a trabajar con m3, no se especificó tampoco la

relación que es 362 en pulgadas maderables tica m3, entonces hubo un pequeño problema con el señor

que extrajo la madera porque él quería que fuera 360, por se especificó en el cartel con la lección aprendida

que se va a medir en m3 y lo hacemos m3 que es la medida internacional y lo que acepta el SICOP además,

explica la Ingeniera Rodríguez.

Sobre las especies de madera reforestada consulta del director Jorge García, la señora Karla responde que

hay chancho, botarrama y el pilón, y de regeneración natural son como 24 especies.

La Ingeniera Karla Rodríguez informa que don Miguel Velázquez y el Ingeniero Ariel en su momento

elaboraron una tabla con las diferentes afectaciones que podíamos tener como Olger Irola que es el regente

forestal y las clasificaron entre leves y severas, a cada una se le dio un porcentaje, entonces el campo en la

última fiscalización de control de medición está el espacio para que se anote cuantas hay leves, cuantas

hay severas, considera la Ingeniera que hay que practicar un poco más al ojo de cuanto es el porcentaje

para hacer la disminución del porcentaje por esa afectación.

La señora Presidente da por recibido la explicación de parte del Gerente de Desarrollo y los representantes con todos los datos solicitados técnicamente sobre la manera en que se encuentra la Finca Blanco y su posible aprovechamiento. Doña Andrea somete a votación el concurso de licitación pública de venta de madera en pie por m3 de especies maderables ubicadas en los lotes reforestados y regeneración natural en finca blanco.

ACUERDO No.068-2020

Justificación

El Departamento de Asistencia Técnica remite a la Comisión de Licitaciones para su conocimiento y tramite el

Cartel para la Venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de especies maderables ubicadas en los lotes

reforestados y de regeneración natural en Finca Blanco, Distrito de Río Blanco, Cantón Limón, Provincia de

Limón.

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ACTA NO.009-2020

[76]

Considerando

1. La Gerencia de Desarrollo y el Departamento de Asistencia Técnica, han tomado la decisión de iniciar el

procedimiento formal para la venta.

2. Se estiman los ingresos por la venta de la madera por un monto de ¢109.823.022,00 (Ciento nueve

millones ochocientos veintitrés mil veintidós colones con cero céntimos).

3. Existe un profundo interés de la Administración de extraer la madera de área reforestada y de

regeneración natural en Finca Blanco que presentan potencial para ser aprovechadas como turno final.

Las especies reforestadas y de regeneración natural aptas para ser taladas se detallan a continuación:

Cuadro 1. Resumen de especies inventariadas y valoración económica en el área de

reforestación.

Especie Cantidad Valor ¢/m3 Volumen m3 Valor total /especie

Chancho 250 ₡14.480,00 278,00 ₡4.025.440,00

Botarrama 150 ₡17.160,00 250,00 ₡4.290.000,00

Pilón (Grueso) 396 ₡28.960,00 1722,27 ₡49.876.939,20

PilónTarima 1082 ₡14.480,00 1117,36 ₡16.179.372,80

Total 1878 3367,63 ₡74.371.752,00

Cuadro 2. Resumen de especies inventariadas y valoración económica en el área de regeneración

Especie Nombre Cientifico Cantidad Valor (₡/m3)

Volumen (m3) Valor total por especie (m3)

Anonillo Rollinea pittieri 10 ₡21.600,00 18,76 ₡405.216,00

Capulín Trema integerrima 1 ₡21.600,00 3,94 ₡85.104,00

Ceiba Ceiba petandra 3 ₡21.600,00 57,84 ₡1.249.344,00

Chaperno Lonchocarpus sp 9 ₡21.600,00 28,68 ₡619.488,00

Chancho Voshisya guatemalensis

1 ₡14.400,00 8,30 ₡119.520,00

Chilamate Ficus insipida 96 ₡21.600,00 581,40 ₡12.558.240,00

Chumico Pouroma aspera 1 ₡21.600,00 4,47 ₡96.552,00

Frijolón Dussia macropropyllata 1 ₡21.600,00 1,09 ₡23.544,00

Fruta Virola koschnyi 6 ₡21.600,00 47,63 ₡1.028.808,00

Gavilán Pentaclethra macroloba 16 ₡32.400,00 38,36 ₡1.242.864,00

Guabo ronron Inga alba 3 ₡21.600,00 4,30 ₡92.880,00

Guacimo Luehea seemannii 8 ₡21.600,00 23,43 ₡506.088,00

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ACTA NO.009-2020

[77]

colorado

Guaitil Blanco Genipa americana 1 ₡21.600,00 1,37 ₡29.592,00

Higueron Ficus sp 3 ₡21.600,00 10,80 ₡233.280,00

Ira Zopilote Pleurothyrium palamanun

1 ₡21.600,00 4,35 ₡93.960,00

Javillo Hura crepitans 1 ₡21.600,00 2,47 ₡53.352,00

Jobo Spondias mombin 4 ₡16.200,00 9,41 ₡152.442,00

Lagarto Zanthoxylum kellermanii

1 ₡21.600,00 0,86 ₡18.576,00

Pavilla Schefflera morototoni 2 ₡21.600,00 3,86 ₡83.376,00

Poró Erythrina poeppigiana 111 ₡16.200,00 457,94 ₡7.418.628,00

Quizarra Nectandra reticulata 1 ₡21.600,00 2,51 ₡54.216,00

Sangrillo Pterocarpus hayesii 6 ₡21.600,00 15,87 ₡342.792,00

Surá Terminalia oblonga 1 ₡43.200,00 5,01 ₡216.432,00

Laurel Cordia aliodora 100 ₡43.200,00 192,78 ₡8.328.096,00

Pilón Hieronyma oblonga 5 ₡36.000,00 11,08 ₡398.880,00

Total 392 1536,51 ₡35.451.270,00

*La estrategia de negociación es vender la madera en pie por metro cubico (m3), la empresa ganadora debe de

asumir todos los costos de la extracción de la misma.

4. En tal sentido y conforme a lo dispuesto en el artículo 5, incisos b y f, y el artículo 7, incisos a y c del

Reglamento de Adquisiciones de JAPDEVA, la Comisión de Licitaciones mediante el acuerdo N° 002-

2020 Sesión Ordinaria N° 004-2020, celebrada el 25 de mayo del 2020, acordó recomendar al

Consejo de Administración la aprobación del Cartel de la Licitación Pública N°2020 LN 000002-02,

promovida para la Venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de especies maderables ubicada

en los lotes reforestados y de regeneración natural en Finca Blanco, Distrito de Río Blanco, Cantón

Limón, Provincia de Limón.

5. Responsable de Supervisión: Ing. Karla Rodríguez González, Ing. Fernando Abdelnour, Biólogo Jose

Mario Alvarado Esna.

6. La Gerencia de la Administración de Desarrollo está de acuerdo en que se apruebe el respectivo

cartel.

POR TANTO SE ACUERDA:

De conformidad con el Departamento de Asistencia Técnica y el acuerdo N° 002-2020 Sesión Ordinaria N°

004-2020 de la Comisión de Licitación se aprueba el cartel de la Licitación Pública N°2020 LN 000002-02,

promovida para la Venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de especies maderables ubicada en los

lotes reforestados y de regeneración natural en Finca Blanco, Distrito de Río Blanco, Cantón Limón,

Provincia de Limón, que se trascribe a continuación:

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[78]

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA

VERTIENTE ATLANTICA

JAPDEVA ADMINISTRACION DESARROLLO INVITACIÓN A PARTICIPAR

LICITACIÓN PÚBLICA

VENTA DE MADERA EN PIE POR METRO CÚBICO (M3) DE ESPECIES MADERABLES

UBICADA EN LOS LOTES REFORESTADOS Y DE REGENERACIÓN NATURAL EN FINCA

BLANCO, DISTRITO DE RÍO BLANCO, CANTÓN LIMÓN, PROVINCIA DE LIMÓN

FECHA Y HORA DE APERTURA XX DE XX, 2020, A LAS XX HORAS LUGAR DE

APERTURA:

LIMÓN, XX, 2020

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[79]

SECCIÓN I CONDICIONES GENERALES

1. INVITACIÓN A CONCURSAR

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que en lo

sucesivo se denominará JAPDEVA y con cédula jurídica No. 4-000- 042148-01, invita a participar en la

Licitación Pública “Venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de especies maderables ubicada

en los lotes reforestados y de regeneración natural en Finca Blanco, distrito de Río Blanco, cantón

Limón, provincia de Limón”.

1.1. Visita de Sitio:

La visita será coordinada por la Jefatura del Departamento de Asistencia Técnica a través de la Sección

Agropecuaria de la Administración de Desarrollo y de existir consulta previa se debe contactar con la Ing. Karla

Rodríguez González, a los teléfonos: 2799-11-59\ 2799- 11-58.

2. CONDICIONES GENERALES

2.1 EXAMEN PREVIO DE LA FINCA

Antes de someter su oferta el participante visitará la finca donde se ubica la plantación reforestada y de

regeneración natural para que de esta manera se informe de la magnitud de los mismos.

Se debe de tomar en cuenta en la inspección la topografía, acceso a los lotes reforestados, nivel de

pedregocidad, altura de las malezas y demás factores que afecten las labores de aprovechamiento.

Posterior a la entrega de la oferta no se reconocerá ningún reclamo por parte del adjudicatario

originado por desconocimiento del alcance de los trabajos. Los oferentes deberán dar constancia de que

conocen el sitio donde se ejecutará el objeto a contratar.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[80]

La visita a sitio será el tercer día hábil después de la publicación, saliendo de la cancha de Fútbol de

Liverpool a Fca. Blanco a las 10:00 horas.

2.2 OBJETO DEL CONCURSO

El objeto del concurso es la venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de especies maderables ubicada

en los lotes reforestados y de regeneración natural en Finca Blanco, distrito de Río Blanco, cantón Limón,

provincia de Limón propiedad de JAPDEVA.

2.3 LOCALIZACIÓN

De forma macro la finca se ubica en la localidad de Blanco, distrito Río Blanco, cantón Limón Folio Real

Matrícula 7-016656-000, Plano Catastrado No. L-02385-71, propiedad de la Junta De Administración

Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, JAPDEVA, cedula jurídica 4-000-

042148-0 y en forma micro según sistema oficial de proyección CRTM05 la finca se ubica entre las siguientes

coordenadas 593291- 595055 y 1101404-1103187.

2.4 DESCRIPCIÓN OBJETO A CONTRATAR

Esta contratación consiste en la venta de madera en pie (tala rasa) por metro cúbico (m3) de las especies

maderables de Botarrama, Chancho y Pilón sembradas en áreas reforestadas como se muestra en el

cuadro 1 y las especies de regeneración natural como el Anonillo, Ceiba, Chaperno, Chilamate, Chumico,

Frijolón, Fruta, Gavilán, Guabo, ronrón, Guácimo colorado, Guaitil blanco, Higuerón, Ira Zopilote, Javillo,

Jobo, Lagarto, Pavilla, Poro, Quizarra, Sangrillo, Surá , Laurel y Pilón localizada en los lotes

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[81]

reforestados como se indica en el cuadro 2. Se estima un volumen total de 4.904,14m3 el ingreso

estimado por la tala raza de las especies reforestadas es de ¢ 74,371,752.00 y para las especies de

regeneración natural ¢35.451.270,00 para un total de ¢109.823.022,00.

Cuadro 1. Resumen de especies inventariadas y valoración económica en el área de reforestación

Especie Cantidad Valor ¢/m3 Volumen m3 Valor total /especie

Chancho 250 ₡14.480,00 278,00 ₡4.025.440,00

Botarrama 150 ₡17.160,00 250,00 ₡4.290.000,00

Pilón (Grueso) 396 ₡28.960,00 1722,27 ₡49.876.939,20

PilónTarima 1082 ₡14.480,00 1117,36 ₡16.179.372,80

Total 1878 3367,63 ₡74.371.752,00

Cuadro 2. Resumen de especies inventariadas y valoración económica en el área de regeneración

Especie Nombre Cientifico Cantidad Valor (₡/m3)

Volumen (m3) Valor total por especie (m3)

Anonillo Rollinea pittieri 10 ₡21.600,00 18,76 ₡405.216,00

Capulín Trema integerrima 1 ₡21.600,00 3,94 ₡85.104,00

Ceiba Ceiba petandra 3 ₡21.600,00 57,84 ₡1.249.344,00

Chaperno Lonchocarpus sp 9 ₡21.600,00 28,68 ₡619.488,00

Chancho Voshisya guatemalensis

1 ₡14.400,00 8,30 ₡119.520,00

Chilamate Ficus insipida 96 ₡21.600,00 581,40 ₡12.558.240,00

Chumico Pouroma aspera 1 ₡21.600,00 4,47 ₡96.552,00

Frijolón Dussia macropropyllata 1 ₡21.600,00 1,09 ₡23.544,00

Fruta Virola koschnyi 6 ₡21.600,00 47,63 ₡1.028.808,00

Gavilán Pentaclethra macroloba 16 ₡32.400,00 38,36 ₡1.242.864,00

Guabo ronron Inga alba 3 ₡21.600,00 4,30 ₡92.880,00

Guacimo colorado

Luehea seemannii 8 ₡21.600,00 23,43 ₡506.088,00

Guaitil Blanco Genipa americana 1 ₡21.600,00 1,37 ₡29.592,00

Higueron Ficus sp 3 ₡21.600,00 10,80 ₡233.280,00

Ira Zopilote Pleurothyrium palamanun

1 ₡21.600,00 4,35 ₡93.960,00

Javillo Hura crepitans 1 ₡21.600,00 2,47 ₡53.352,00

Jobo Spondias mombin 4 ₡16.200,00 9,41 ₡152.442,00

Lagarto Zanthoxylum kellermanii

1 ₡21.600,00 0,86 ₡18.576,00

Pavilla Schefflera morototoni 2 ₡21.600,00 3,86 ₡83.376,00

Poró Erythrina poeppigiana 111 ₡16.200,00 457,94 ₡7.418.628,00

Quizarra Nectandra reticulata 1 ₡21.600,00 2,51 ₡54.216,00

Sangrillo Pterocarpus hayesii 6 ₡21.600,00 15,87 ₡342.792,00

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[82]

Surá Terminalia oblonga 1 ₡43.200,00 5,01 ₡216.432,00

Laurel Cordia aliodora 100 ₡43.200,00 192,78 ₡8.328.096,00

Pilón Hieronyma oblonga 5 ₡36.000,00 11,08 ₡398.880,00

Total 392 1536,51 ₡35.451.270,00

2.5. Condiciones invariables

2.5.1. El monto total de la propuesta económica del oferente no puede ser menor al monto

estimado por la Administración para esta contratación que es de ¢109.823.022,00.

2.5.2. La Administración le corresponde aportar el certificado de origen de la plantación

forestal y las guías de transporte, así como el permiso para el control de

aprovechamiento forestal de las áreas regeneradas naturalmente.

2.5.3. La unidad de medida que se utilizará para el pago por la venta de la madera es el metro

cubico (m3)

2.5.4. No se aceptan ofertas parciales, es decir la oferta debe de efectuarse por la

totalidad de la madera ofertada.

2.5.5. La oferta que no cumpla con este requisito no será admitida en el concurso.

2.5.6. Los precios deben indicarse en colones costarricenses.

2.5.7. Experiencia del oferente

El oferente deberá demostrar su experiencia en la tala, extracción y venta de madera o similares al

objeto de ésta contratación. Deberá aportar como mínimo 3 constancias de clientes a quienes les hayan

ejecutado contratos de la misma naturaleza al objeto a contratar (Venta de madera en bulto (Volumen

en pie) de especies maderables) de un monto contractual no menor de ¢10, 000,000.00 (diez millones de

colones) y que hayan sido ejecutados dentro de los últimos 36 meses contados a partir del mes de

recepción de ofertas. El documento deberá indicar: nombre del cliente, fecha de adjudicación, monto,

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[83]

teléfono, dirección, correo electrónico y cualquier información adicional que le permita a la

Administración corroborar cualquier duda al respecto.2.5.8.

3. OFERTAS

3.1. Presentación de la oferta

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE

ATLÁNTICA, (JAPDEVA) PROVEEDURIA DESARROLLO

LICITACION PÚBLICA

“Venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de especies maderables ubicada en los lotes reforestados y de

regeneración natural en Finca Blanco, distrito de Río Blanco, cantón Limón, provincia de Limón”.

NOMBRE DEL OFERENTE:

3.2. Los oferentes deberán presentar en su oferta lo siguiente:

Declaración Jurada en la que conste que se encuentran al día en el pago de todo tipo de impuestos

nacionales de acuerdo con el artículo 65 del R.L.C.A. De conformidad con lo que dispone dicho cuerpo

normativo en su párrafo primero, en el caso de las declaraciones, las mismas se harán bajo la gravedad de

juramento y no será necesario rendirlas ante Notario Público.

Declaración jurada en la que conste que no le afectan las restricciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis

de la Ley de Contratación Administrativa. De conformidad con lo que dispone el artículo 20 del RLCA en

su párrafo segundo, la declaración jurada no tiene que ser rendida ante Notario Público, para ello

bastará la presentación en documento informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la Oferta.

Deberá aportar la certificación que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la CCSS de

acuerdo con lo que dispone el artículo 65 del RLCA en su inciso c); así como certificación de encontrarse al

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[84]

día con FODESAF, considerando el Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

El oferente deberá aportar la certificación que se emite en la consulta realizada en el Sistema de Consultas

de la CCSS y FODESAF. En todo caso la Administración al contar con acceso directo al Sistema de dicha

entidad, podrá verificar por sí misma la condición del participante.

3.3. El oferente deberá establecer el término de vigencia de su oferta, que no podrá ser

inferior a 45 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

3.4. La Proveeduría de la Administración de JAPDEVA será la oficina que tramitará el

procedimiento de contrataciones y proporcionará cualquier información adicional

necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta

contratación, previa coordinación con la unidad técnica.

4. CONSULTAS Y ACLARACIONES

4.1. Las consultas y aclaraciones relativas a esta licitación deberán realizarse por medio

del SICOP.

4.2. En concordancia con el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación

Administrativa todo potencial oferente puede realizar consultas respecto a los

documentos del cartel de licitación, durante el primer tercio del plazo para presentar oferta

y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.

5. GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN

5.1. Toda oferta deberá necesariamente estar respaldada por una Garantía de

Participación será de un 2% del monto de la propuesta y tendrá una vigencia

mínima de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la cual

deberá presentarse por los medios correspondientes al Sistema Integrado de Compras

Públicas, a más tardar en la fecha y hora señalada para el acto de apertura de

ofertas.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[85]

La Garantía de Participación será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía presentada deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a).Estar extendida a favor de JAPDEVA.

b).Indicar claramente al oferente cuya propuesta garantiza.

c). Indicar su monto

d). Indicar su plazo de vigencia.

e). Indicar el número de Licitación.

f). Ser suficiente, irrevocable, de cobro incondicional e inmediato, previo trámite respectivo.

Para el caso de dinero en efectivo en colones deberá depositarse a la siguiente cuenta del Banco de

Costa Rica:

JAPDEVA

Cédula Jurídica 4-000042148 Cuenta Banco de Costa Rica

Cuenta IBAN

CR35015201230000598629

5.2. La Garantía de Participación será devuelta al adjudicatario cuando esté

perfeccionado el contrato y aceptada la Garantía de Cumplimiento. A los demás

oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los 8 días hábiles siguientes a la

firmeza del acto de adjudicación, o bien al momento en que se declara desierto o

infructuoso.

5.3. La Garantía de Participación será ejecutada por JAPDEVA por incumplimiento de las

obligaciones impuestas en este cartel.(por la no presentación de la garantía de

cumplimento del adjudicatario)

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[86]

6. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

6.1. El adjudicatario deberá extender una Garantía de Cumplimiento a favor de

JAPDEVA de un 5% del monto total del monto de la contratación y deberá ser

presentado dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que quede

en firme la adjudicación.

La Garantía de Cumplimento será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente.

Para el caso de dinero en efectivo en colones deberá depositarse a la siguiente cuenta del Banco de

Costa Rica:

JAPDEVA

Cédula Jurídica 4-000042148 Cuenta Banco de Costa Rica

Cuenta IBAN

CR35015201230000598629

La vigencia de esta garantía deberá abarcar el periodo comprendido entre la formalización del contrato

administrativo más seis meses adicionales a la fecha probable de finalización de la concesión

establecida en el contrato, periodo mediante el cual se comprometerá a realizar todas aquellas

reparaciones en caminos, cercas, áreas de extracción de la madera, infraestructura o cualquier otro que

presente detrimentos en el área forestal o daños ambientales cuyos costos correrán por cuenta exclusiva

del contratista. Exceptuándose únicamente los daños ocasionados por actos vandálicos o catástrofes

naturales. Lo cual debe de quedar claramente expresado en la oferta.

6.2. Si el adjudicatario no presenta la Garantía de Cumplimiento dentro del plazo aquí

estipulado, JAPDEVA podrá revocar la adjudicación sin responsabilidad de su parte,

dejar sin valor ni efecto la oferta del adjudicatario y ejecutar la Garantía de

Participación del mismo sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios ocasionados a

JAPDEVA por el incumplimiento, en cuyo caso JAPDEVA podrá readjudicar la

licitación o declararla desierta, según convenga a sus intereses.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[87]

6.3. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

La Garantía de Cumplimiento será ejecutada por JAPDEVA en caso de incumplimiento por parte del

contratista, según los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa.

6.4. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

La Garantía de Cumplimiento será devuelta al contratista dentro de los 20 días hábiles siguientes a la

fecha en que JAPDEVA tenga por definitivamente cumplido el objeto contractual a su satisfacción

(art.45.b R.L.C.A).

7. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL OBJETO

7.1. El lugar donde se realizará la tala de los árboles de las especies maderables de

reforestación Botarrama Pilón y Chancho y en las áreas de regeneración natural son el

Anonillo, Capulín, Ceiba, Chaperno, Chilamate, Chumico, Frijolón, Fruta, Gavilán,

Guabo ronrón, Guácimo colorado, Guaitil blanco, Higuerón, Ira Zopilote, Javillo,

Jobo, Lagarto, Pavilla, Poro, Quizarra, Sangrillo, Surá , Laurel y Pilón, se ubica en

forma macro en la localidad de Blanco, distrito Río Blanco, cantón Limón Folio Real

Matrícula 7-016656-000, Plano Catastrado No. L- 02385-71, propiedad de la Junta

De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica,

JAPDEVA, cédula jurídica 4-000-042148- 0 y en forma micro según sistema oficial de

proyección CRTM05 la finca se ubica entre las siguientes coordenadas 593291-

595055 y 1101404-1103187

7.2. El plazo máximo de ejecución del objeto será de 14 meses (entiéndase meses de 20

días hábiles), esta será una condición de cumplimiento obligatorio, por lo que si alguna

oferta sobrepasa este plazo no será admitida a concurso. La tala deberá iniciarse 15 días

después de formalizada la contratación. No podrá variar el plazo de entrega a menos

que se den causas de fuerza mayor o caso fortuito, o por demoras ocasionadas por

la Administración según lo establecido en el art. 26 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[88]

8. PRECIOS

8.1. Los precios que se coticen por la venta de la madera que se estipula en el

requerimiento deberán ser unitarios y totales, firmes, y definitivos. No podrá ser en

ningún caso menor a los precios bases establecidas.

8.2. El precio total cotizado, debe presentarse en números y en letras coincidentes. En

caso de discrepancia prevalecerá el valor escrito en letras.

9. FORMA DE PAGO

9.1. El procedimiento para que se dé la orden de tala es que el adjudicatario deberá

realizar un pago por adelantado de un monto del 20% del monto adjudicado.

Este pago deberá ser depositado en la cuenta corriente Especial de JAPDEVA, Administración de

Desarrollo en el Banco de Costa Rica cuenta IBAN CR35015201230000598629.

9.2. Se deberán de depositar los siguientes 20% para dar la orden de inicio de tala y

los restantes tractos de 20% cada uno se depositarán sucesivamente hasta cubrir

la oferta por la venta de madera.

9.3. Cuando se haya realizado el depósito por la madera a cortar debe de apersonarse en la

oficina del Departamento de Asistencia Técnica, para que sea entregada una orden de

tala con el número de árboles y Nro. de lote.

9.4. Una vez llevado a cabo la medición de la madera por un funcionario de JAPDEVA

y antes de la salida de cada camión se entregará la guía para el trasporte de la

madera y una copia del certificado de origen.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[89]

10. ESTUDIO COMPARATIVO Y ADJUDICACIÓN

10.1. Examen Preliminar:

JAPDEVA examinará las ofertas para determinar si están completas, y si hay errores de cálculo. Los errores

aritméticos se determinarán comprobando que no exista discrepancia entre el precio unitario y el precio

total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes. En caso de

discrepancia, prevalecerá el precio unitario. Si existiere discrepancia entre las cantidades anotadas en

cifras, y su equivalencia en letras, prevalecerá esta última.

10.2. El precio es el único factor para la evaluación y selección de las ofertas, cumplida la

etapa de estudio de admisibilidad.

10.3. El resultado de la adjudicación será comunicado por los mismos medios utilizados para

girar las invitaciones.

10.4. JAPDEVA se reserva el derecho de adjudicar, declarar infructuoso o desierto el

concurso, si se considera que las ofertas recibidas no son convenientes a sus

intereses o no satisfacen el objeto de la contratación, o cuando es evidente que ha habido

falta de competencia o colusión.

11. CONTRATO

11.1. Documentos del contrato:

Forman parte del contrato entre la JAPDEVA y el adjudicatario los siguientes documentos:

a) Las disposiciones legales y reglamentarias que lo afectan.

b) El cartel de la licitación.

c) La oferta y sus complementos.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[90]

d) El acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme.

e) Planos y especificaciones técnicas.

12. FINIQUITO

JAPDEVA y el adjudicatario suscribirán el finiquito del contrato dentro del año siguiente al recibo a

satisfacción de la ejecución de conformidad con la venta de la madera, y con el detalle que las partes

estimen convenientes. Rige, para este efecto, el artículo 160 del reglamento a la Ley de la Contratación

Administrativa.

13. PRORROGA DEL PLAZO

13.1. A solicitud del contratista, JAPDEVA, podrá autorizar prórrogas al plazo de

ejecución del contrato cuando se demuestre que existan demoras atribuibles a esta o

causas ajenas al contratista.

13.2. El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al

conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración

contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de

plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la

prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo

contractual.

14. ORDEN DE INICIO

Se girará la orden de inicio del contrato dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes contados a partir del

refrendo del contrato. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo

los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial. Se deberá de

presentar una póliza de riesgos con la lista de los nombres de los funcionarios, así como una póliza de

los camiones y maquinaria a utilizar en la explotación, deben de poseer el RTV y marchamo al día.

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

[91]

15. MEDIDAS DE SEGURIDAD

El contratista pondrá especial atención a todas las medidas de seguridad requeridas en el sitio, implementando

vallas, chalecos, cintas, conos, etc., para garantizar la seguridad de los trabajadores a su servicio y la buena

marcha de los trabajos. El Contratista es el único responsable del cuido de los materiales y equipos ante

posibles hurtos o uso indebido. Para esto, si así lo requiere podrá construir una bodega para materiales y

herramientas en el sitio. Además, deberá de contar con un kit de primeros auxilios. Así como servicios

sanitarios móviles para uso de los trabajadores.

16. OTRAS CONDICIONES

En todo lo que no esté previsto aquí, rigen la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, los

planteamientos concordantes con el Código de Comercio Costarricense; asimismo cualquier

disposición al efecto emitida por la Contraloría General de la República y en lo que corresponda a la

Constitución Política de Costa Rica y demás leyes y reglamentos que al efecto prevalezcan dentro de la

legislación costarricense.

17. PÓLIZA

17.1. El contratista deberá de tener asegurados a los trabajadores con sus respectivas

pólizas de riesgos al día, es deber ineludible de las empresas contratantes cumplir

estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su

inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

17.2. El contratista será el único responsable por accidentes y lesiones (sean fatales o no),

daños, perjuicios, y perdidas que le ocurran a alguna persona, propiedad o cosa, que

puedan resultar de, o ser atribuibles, a sus operaciones o a las de sus sub-contratistas

o a sus respectivos gerentes de proyectos o empleados o, en alguna manera, a la

ejecución de la tala de los árboles o a cualquier falla de parte del contratista al no

observar y cumplir con cualquiera de sus obligaciones.

17.3. La responsabilidad del contratista como se describe anteriormente, deberá abarcar

todos los casos de accidentes, lesiones, daños, perjuicios y pérdidas que puedan

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SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA JUEVES 28 DE MAYO 2020

ACTA NO.009-2020

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acaecer a cualquier persona, propiedad y cosa.

17.4. Sin que se limite de cualquier manera sus responsabilidades bajo este contrato, el

Adjudicatario deberá presentar una póliza de seguro contra todos los riesgos

previamente descritos, del Instituto Nacional de Seguros, para las demandas

provenientes de cualquier eventualidad. Así mismo el contratista deberá presentar

una póliza de seguros contra obligaciones a pagar daños y perjuicios o compensación

legal a sus obreros o a otras personas empleadas en la obra, antes de iniciar el

proyecto.

17.5. Las pólizas deberán estar vigentes durante el periodo de ejecución del contrato y las

mismas deberán presentarse al Departamento de Asistencia Técnica, en

Desarrollo (JAPDEVA) previo inicio de obra.

18. REGENCIA FORESTAL Y SUPERVISIÓN

18.1. Para garantizar la correcta ejecución del contrato JAPDEVA contará con los

servicios de un regente forestal debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros

Agrónomos de Costa Rica, quien deberá de abrir el expediente en las oficinas del

MINAE para emitir el o los certificados de origen para el aprovechamiento de la

plantación forestal, tramitar las guías para el transporte de la madera. Y efectuar las

visitas de regencia al área o lotes donde se está ejecutando la tala de árboles una

vez al mes.

18.2. JAPDEVA supervisara las labores de extracción de la madera desde la tala hasta la

medición y estiba del camión.

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ACTA NO.009-2020

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SECCION II

CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas deben cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados en la Sección I para ser admitidas

a evaluación.

1. EVALUACION DE LAS OFERTAS

1.1. La oferta económica

El monto de la propuesta económica del oferente no puede ser menor al monto estimado por la

Administración para esta contratación que es de ¢109.823.022,00.

La Adjudicación se hará a favor de la oferta que tenga más puntos entre las elegibles en el concurso

Condiciones Porcentaje

Precio 100%

Total 100%

2. EVALUACIÓN

2.1. PRECIO

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[94]

Se le asignará el puntaje máximo a la oferta con mayor precio total. Para la valoración del precio se

utilizará la siguiente fórmula:

P = VOE / VOB *100

En donde:

P = Puntaje obtenido por la oferta en estudio. VOE = Monto

de la oferta en estudio.

VOB = Monto de la oferta más alta

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ACTA NO.009-2020

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SECCIÓN III

Especificaciones Técnicas Invariables

1. La empresa o persona física ganadora le corresponderá el suministro de toda mano

de obra, equipo, herramientas, trabajo especializado y transporte para ejecutar la

extracción de la madera.

2. La Administración le corresponde aportar el certificado de origen de la plantación

forestal y las guías de transporte, así como el permiso para el control de

aprovechamiento forestal de las áreas regeneradas naturalmente.

3. El Adjudicatario también deberá encargarse de la limpieza del área de extracción

posterior a la tala raza.

4. Las labores de extracción se realizarán únicamente de lunes a viernes de 7 am a 5 pm.

5. La unidad de medida que se utilizará para el cobro por la venta de la madera es el metro

cubico (m3).

6. No se aceparán medidas realizadas en PMT (Pulgada Maderable Tica) ni

conversiones a esta unidad.

7. Para poder determinar el volumen de madera en troza es necesario tener el

diámetro promedio, en metros (m), medido sin corteza y el largo de la troza

también en metros. La obtención del diámetro promedio se hace de dos formas

dependiendo del largo de la troza.

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1- Si la troza mide menos de 5m de largo, el diámetro promedio se obtiene

midiendo en cruz en la parte más delgada de la troza y se promedia.

Diámetro promedio: (0,6+0,5)/2: 0,55m

2- Si la troza mide más de 5m de largo, se mide en cruz el diámetro menor y

mayor en ambos extremos de la troza y se promedia.

Diámetro promedio (0,82+0,76+0,6+0,54) /4: 0,68m

Se emplearán valores con dos decimales para los diámetros de la troza y los cálculos de volumen.

Para el redondeo de los decimales se procederá de la siguiente manera, si el tercer decimal varía

entre 0,001 y 0,005 el segundo decimal queda igual. Así 0,874 no se tomará como 0,87m. Si el tercer

decimal es mayor a 0,005 el segundo decimal se redondea al número mayor inmediato. Si la medida es

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ACTA NO.009-2020

[97]

0,877 el valor a utilizar será 0,88m.

Una vez obtenido el diámetro promedio y el largo en metros, se deberá de utilizar la fórmula de

Smalian, que indica seguidamente:

V: (D)2 x 0,7854 x L donde

V: Volumen en metros cúbicos (m3) D: Diámetro promedio

en metros 0,7854 Factor

L: Largo de la troza en metros

8. Aspectos de Calidad

La calidad es una herramienta básica e importante para una propiedad inherente de cualquier cosa, que

permite que la misma sea comparada con cualquier otra de su misma especie. La palabra calidad tiene

múltiples significados. De forma básica, se refiere al conjunto de propiedades inherentes a un objeto que

le confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas o explícitas.

Por lo tanto, en esta guía se determinarán las características básicas para comparar entre la madera de buena

calidad y la que no la posee para ayudar en la valoración de esta según las características presentes en la

madera que posee la Finca Blanco de JAPDEVA donde se realizan labores de extracción de madera.

9. Variables de buena calidad en trozas de madera

Una troza con condiciones idóneas de excelente calidad debe poseer las siguientes variables las cuales

la hacen deseable como una troza de buena calidad.

Forma: la troza de madera debe de tener una forma recta sin inclinaciones o

torceduras en el fuste (parte basal y capital de la troza) que posea cilindridad. (defecto leve)

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Buen estado fitosanitario: La troza debe estar libre de enfermedades, plagas y de

pudriciones. (defecto severo)

Sin Bifurcaciones: La troza debe estar libre de la presencia de reiteraciones o ramas y libre

de ángulos que las ramas insertan en el fuste. (defecto leve).

Sin Daños mecánicos: La troza dependiendo de la especie maderable cuando es

derribada puede presentar en mayor o menor grado daños mecánicos, que se presentan en

forma de rajaduras en la corteza, las cuales también se pueden dar cuando la troza se corta

en piezas más pequeñas esto dado por las características de la especie que se corta. (defecto

severo).

Sin Gambas: Las gambas son protuberancias presentes en el fuste de la troza, que le quita

cilindricidad a la troza. (defecto leve)

Sin Aletones basales. le quita cilindricidad a la troza (defecto leve)

Presencia de grano o fibra en espiral. (defecto severo)

Corchosis: presencia de corcho dentro de la troza de madera. (defecto severo).

Huecos en el corazón: presencia de huecos en el centro de las trozas. (defecto

severo)

10. Metodología para la reducción del porcentaje en volúmenes previamente

determinado de trozas de madera:

Rangos para determinar la calidad de las trozas de madera y su merma en Finca Blanco: 0% – 35%: De madera

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[99]

en buen estado corresponde a una troza sin valor comercial.

36% - 55%: De madera en buen estado corresponde a una troza de bajo valor comercial. 56%-70%: De

madera en buen estado corresponde a una troza aceptable

71%- 95%: De madera en buen estado corresponde a una troza buena a muy buena. 96%-100% De

madera en buen estado corresponde a una troza excelente

Los defectos leves se castigarán en el volumen previo medido en un 2%, mientras que los defectos

severos se castigarán el volumen previo medido en un 4%.

La descripción de los rangos a utilizar para la valoración de la calidad de las trozas de madera se describe

a continuación:

1= Trozas sin valor comercial: Son las trozas que ya pasó su vida útil y no se aprovechó, perdió su capacidad

para ser utilizada en aserrío y por ende su capacidad comercial tienen entre un 0% a 35% de madera en

buen estado y no se puede aprovechar.

2= Bajo valor comercial: Son todas aquellas trozas que poseen más de tres calificaciones de defectos leves y

más de 2 defectos severos con lo cual su aprovechamiento será entre un 36% y 55% de la calidad de la troza.

Este tipo de trozas se castiga entre 18% y 35 %

3= Aceptable: Son todas aquellas trozas con más de tres calificaciones de defectos leves y con presencia de al

menos 1 defecto severo, se valorará entre un 56%-70% de calidad de la troza. Este tipo de trozas se castiga

entre un 10% y 15%

4= Muy Buena a Buena: Son todas aquellas trozas que han recibido menos de 3 calificaciones de

defectos leves lo cual bajara su calidad pero no así su potencial comercial, se valorará entre un 96% a

100% de madera en buen estado. Este tipo de trozas castiga entre un 5% y 8%.

5= Excelente: La troza de mejores características según las variables de buena calidad antes descritas,

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corresponde a aquellas cuyos defectos no limitan su potencial comercial, se valorará en un 100% de

madera en buen estado y no

La troza definida sin valor comercial no podrá ser retirada del patio y JAPDEVA no reconocerá gasto

alguno por labores de tala y aserrado.

A continuación se detalla los defectos considerados para determinar la calidad de la madera:

Fotos de trozas con defectos

Foto 1. Estado Fitosanitario deficiente con plagas de insectos, considerado como severo.

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Foto 2. Estado fitosanitario deficiente por plagas de insectos. Considerado como severo.

Foto 3. Estado fitosanitario deficiente por pudriciones y enfermedades. Considerado como severo.

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Foto 4. Nudos Gruesos considerados como leve

Foto 5. Nudos Gruesos considerados como leve

Foto 6. Reventadura por tensión, considerado como grave según su extensión y grueso.

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Foto 7. Presencia de Gambas, considerado como leve.

Foto 8. Aletones basales, considerado como leve.

Foto 9. Presencia de grano y fibra en espiral, considerado como grave.

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10. Corchosos, considerado como grave.

Foto 11. Hueco en el corazón, considerado como grave

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11. La Admiración utilizara para el control de la venta por metro cúbico (m3) una Hoja

de Control donde se debe de ingresar los datos de las medidas de las trozas de acuerdo

a la formula aplicada en el Patio de carga. Así mismo para el caso de venta en tucos

(trozas con dimensiones para construcción de tarimas) se utilizará la medida estéreo. La

información que debe de contener ambas hojas de control son:

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JAPDEVA

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TECNICA

MEDICION ESTEREO

Fecha: Funcionarios

Localidad:

Lugar.

Placa:

Nro. Guía:

Especies:

CANTIDAD ALTO DEL LARGO DE LA ANCHO DE LA FACTOR DE METROS PMT

DE PIEZAS CAMIÓN (M) CARRETA (M) CARRETA (M) ESPACIAMIENTO CUBICOS

Altura Lado 1 Altura Lado 2 Altura 3

(m) (m) (m)

1. 1. 1.

2. 2. 2.

3. 3. Total:

Total: Total:

Promedio:

Observación:

12. La empresa o persona física adjudicataria en caso que cruce quebradas y/o zonas de

protección deberá dejar restituidas el libre flujo de los cauces afectados.

13. El adjudicatario no debe de cortar árboles de regeneración natural (no plantados), así

como no invadir fincas ajenas en las labores de extracción a menos que cuente con la

autorización por escrito del dueño de la finca.

14. El adjudicatario no debe de cortar árboles reforestados si estos se encuentran en el

margen de quebradas y ríos, respetando los 15 metros en áreas rurales de acuerdo a

lo que establece la ley Forestal 7575.

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15. El Adjudicatario deberá cuidar la infraestructura por donde extraiga el recurso

maderable, y cualquier daño o mejora que se haga en el camino o alcantarillado, puente u

otra infraestructura deberá repararlo, el adjudicatario por su cuenta como parte de su

costo operativo.

16. JAPDEVA Administración Desarrollo, Departamento de Asistencia Técnica, le

suministrará al adjudicatario: copia del croquis de la siembra/ lote de las especies

forestales, permiso para el control de aprovechamiento forestal de las áreas

regeneradas naturalmente, certificación de origen y guías de transporte para la

madera reforestada y de los arboles no plantado

La señora Presidente Ejecutiva somete a votación el anterior acuerdo: y declaran para su firmeza Sra. Andrea Centeno Rodríguez; Sr. Armando Foster Morgan- Vicepresidente; Sr. James Pomares Young-Director; Sra. Mayela Steele González – Directora; Sr. Jorge García Martínez - Director y Sra. Kathy Tenorio Murillo - Directora.

ARTÍCULO IV Mociones de los señores directores.

No se presentaron.

ARTÍCULO V Asuntos de la Presidencia Ejecutiva

V-a) Continuación de la discusión sobre la solicitud de dedicación exclusiva para el Licenciado Christian Soto García.

Este tema queda pendiente para ser analizado en la próxima sesión. V-b) Borrador de respuesta a la nota de SALES. Este tema queda pendiente para ser analizado en la próxima sesión.

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JUEVES 28 DE MAYO 2020 ACTA NO.009-2020

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ARTÍCULO VI Asuntos de la Auditoría

VI-a) Solicitud de aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de JAPDEVA.

A continuación la solicitud del nuevo Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría. El señor Auditor General a.i. presenta el borrador del nuevo reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna que está plasmado en la Ley General de Control Interno 8292 en el artículo 22 que se refiere a las competencias de la auditoría interna, menciona el auditor que en el inciso h. “mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Explica don Mainor que el reglamento que está vigente de auditoría interna data del año 2007, reitera que corresponde actualizarlo y teniendo la oportunidad considera oportuno actualizarlo considerando que la Ley General de Control Interno en el artículo 23 se refiere a que la auditoría tiene un proceso de organización y funcionamiento y la organización y funcionamiento no dispone al auditor interno, más adelante explicará el señor auditor que acorde a la normativa que aprobó la Contraloría General de la Republica recientemente hay algunos cambios o actualizaciones que tiene que ver con el que hacer con la auditoría interna a las cuales se ve afecto el reglamento que hoy día está vigente. Refiere también a la resolución RDC-83-2018 de la Contraloría donde dice que el auditor debe presentar al jerarca para su conocimiento y aprobación el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, indica que se debe de resolver esta gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su recepción. Explica que una vez aprobado el reglamento por parte del Consejo de Administración el auditor interno debe de someterlo a aprobación de la Contraloría General de la República, lo que se hace es que con el acuerdo del Consejo se tramita dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la recepción en el departamento. Al mismo tiempo adjunta una petición que incluye los siguientes dos puntos: la declaración del auditor interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con la normativa aplicable, y la copia certificada del reglamento aprobado por el jerarca emitida por el funcionario competente según las regulaciones institucionales, y finalmente la Contraloría lo que hace es pronunciarse respecto

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JUEVES 28 DE MAYO 2020 ACTA NO.009-2020

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de la solicitud de trámite dentro de una plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción por parte de ellos con base en la documentación presentada sin demerito de las facultades de solicitar información adicional, si ellos lo consideran prudente para ampliar el análisis o la fiscalización posterior que corresponda al respecto. La idea es que el nuevo reglamento de la organización de funcionamiento de la Auditoría General de JAPDEVA, además de que está actualizando el acápite de todos sus artículos pasa 104 artículos, pues contribuye a la gestión de la auditoría interna y coadyuva a la administración activa al logro de los objetivos, la práctica de un enfoque sistemático de control interno, ya incorpora incluso elementos de actualización del universo auditable y evaluación de riesgos y proporciona a la auditoría razonable de la actuación del jerarca y del resto del personal de la institución, entonces está plasmado en diferentes normativas que ataña como institución el cumplimiento del bloque de legalidad y efectividad del manejo de fondos públicos involucrados. Indica que los 104 artículos que actualiza de acuerdo a la norma reglamentarias tanto de las resoluciones de la Contraloría como otras normas conexas de todo el que hacer de la auditoría interna en la institución, menciona además que derogaría el Reglamento Interno de la Auditoría General que se había aprobado mediante la Sesión Ordinaria No. 32 del 2007 en el artículos VI-b, con el acuerdo No. 839-07 del 06 de septiembre del 2007, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 8292 en el artículos 22, inciso h y en el artículo 23 así como en las lineamientos emanados de la Contraloría General de la República como indicó en la resolución RDC-83-2018. Informa que adjunto al trámite estaba el borrador de reglamentos, un documento un extenso e indica que es un articulado bastante novedoso considerando de que además de que se amplía en alrededor de 20 artículos, también reorganiza algunas ideas que estaban agrupadas en una forma diferente en la versión del reglamento que hoy día está vigente en el Departamento de Auditoria.

Se procede a dar por recibido el borrador del Nuevo Reglamento de Organización

y Funcionamiento de la Auditoria Interna de JAPDEVA.

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JUEVES 28 DE MAYO 2020 ACTA NO.009-2020

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VI-b) Informe AG-EE-002-2020 en el cual se exponen los resultados obtenidos del “Estudio sobre fondos transferidos a municipalidades de la provincia de Limón”

Sobre este tema el Auditor General comunica que es un informe especial, la

auditoría se encuentra con ciertas obligaciones legales de fiscalizar algunos

fondos que la institución aporta otros entes, en este caso a las municipalidades,

entonces en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno y en el

reglamento interno vigente está la siguiente obligación o responsabilidad “Realizar

auditorías o estudios especiales semestralmente en relación con los fondos

públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos

especiales y otros de naturaleza similar, don Mainor resalta esa parte porque

explica que dentro de ese grupo de fondos están incluidos las transferencias a

municipalidades de la provincia de Limón.

En el caso de la auditoría interna para efectos de ubicación, se está fiscalizando el

artículo 31 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, ese artículo se refiere a que

JAPDEVA destinará ₡5.00 colones por tonelada métrica de la carga general de

importación exceptuando productos de petróleo, que se manejan por sus puertos

a los siguientes fines: de la referida suma se invertirán ₡2.00 colones a través de

los municipios de la provincia de Limón y se girarán en mensualidades de acuerdo

con el plan de desarrollo regional de la misma, los otros tres colones se destinarán

para financiar los planes de desarrollo de la zona de canalización del Atlántico, por

eso es que se incorporó dentro del plan anual del año 2020 la fiscalización de

estos fondos.

Además comunica que el objetivo es evaluar que la transferencia de fondos a las

municipalidades de la provincia de Limón para la ejecución de proyectos ha

cumplido con las disposiciones normativas establecidas y que les ha dado un uso

adecuado, explica don Mainor que la presentación lo que hace es detallar punto a

punto los hallazgos del estudio, sin embargo para ser más ejecutivo aprovecha

también la presencia de la Gerencia de Desarrollo para que si omite alguna parte

en la explicación le hiciera el favor de señalárselo.

Explica don Mainor que en la Administración de Desarrollo hay una unidad que de

llama Unidad de Obras Comunales, esa Unidad de Obras Comunales se encarga

de traer información a este Consejo de Administración sobre de acuerdo al dato de

referencia cuanto es el monto que se le debe transferir a las municipalidades de la

provincia de Limón, al mismo tiempo es la que se encarga de tramitar las

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SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA

JUEVES 28 DE MAYO 2020 ACTA NO.009-2020

111

solicitudes de los proyectos de inversión que esas municipalidades vayan a hacer

para usar esos fondos que transfiere JAPDEVA, todo eso conlleva un proceso

administrativo que tiene que ser coordinado entre la Unidad de Obras Comunales,

la municipalidad, la Gerencia de la Administración de Desarrollo antes de venir al

seno del Consejo de Administración para su aprobación.

Recuerda que el año pasado cuando esa información llegó a la Junta Directiva

hubieron dos situaciones particulares, unas municipalidades que habían

presentado su plan de inversión para el presente año que se refiere al año 2018

con vigencia al 2019, y otras que no lo habían presentado y al mismo tiempo

habían municipalidades que habían presentado ese plan de inversión, pero no

habían liquidado los fondos transferibles del año anterior, entonces el Consejo de

Administración tomó la decisión de que mientras las municipalidades no hicieran la

liquidación respectiva de los aportes que se le hicieron del año anterior entonces

no se iba a hacer el desembolso de lo correspondiente a los aportes del año 2018.

Continúa informando que la institución la última vez que hizo desembolsos de

dinero por esos fondos transferidos a municipalidades fue en el año 2018, de ahí

en adelante la institución no ha hecho desembolso relacionados con ese aporte y

eso está certificado por la Sección de Contabilidad de la institución en donde

respondió a la Auditoria Interna que esa situación es así.

El primer hallazgo es que hay fondos invertidos a través de municipios que se

giran anualmente, esto lo que quiere decir es lo siguiente, en el artículo 31 de la

Ley Orgánica de JAPDEVA dice que se girarán mensualmente, pero la práctica de

la Administración de Desarrollo ha sido hacerlo anualmente con corte a octubre

con la información de corte a octubre, entonces toma la información de noviembre

del año anterior y con corte a octubre del año vigente y hacen un desembolso.

Consulta doña Andrea que si esos son los giros que casi siempre no han superado

los ₡6.000.000.00 a ₡7.000.000.00 millones de colones y que el año pasado eran

como ₡400.000.00 a ₡600.000.00 por municipalidad, es para nada más dar un

poco de contexto del monto del que se habla,

Resalta el señor Mainor Segura que se puede ver una especie de contradicción en lo que hoy día hacen, con lo que dice el artículo 31 de la Ley Orgánica de JAPDEVA en cuanto a que los fondos se giren mensualmente porque la institución lo hace de forma anual. Siguiendo con el punto dos del informe, don Mainor comunica que esa actividad que se está haciendo sin que se cuente con una normativa de referencia, un

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SESIÓN ORDINARIA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA CELEBRADA

JUEVES 28 DE MAYO 2020 ACTA NO.009-2020

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reglamento y cuenta que con respecto a eso el Consejo de Administración en el acuerdo no. 320-17 de la Sesión Ordinaria No. 20-2017 del 21 de septiembre había tomado ese acuerdo, instruir al Jefe de Legal y a la Jefa Administrativa de la Gerencia de Desarrollo para que presentaran una reglamentación del artículo 31 de la Ley Orgánica, comunica que eso todavía no se ha concluido y que la Administración de Desarrollo conoce que eso está pendiente. No omite manifestar que hay una justificación y es que como que en su momento cuando se estaba trabajando el borrador hubo un acontecimiento en el Departamento Legal porque la persona que estaba colaborando se retiró, entonces eso quedó por decirlo así es suspenso, indica que la Administración de Desarrollo había solicitado al Departamento Legal que asignara o designara a alguien para que les colaborará con eso y se quedó por ahí y ya no se avanzó más en ese proceso. Informa a la vez que hay una omisión en el envío de la carta de solicitud de entrega del plan de inversión a los municipios de la provincia de Limón, eso se requiere a la información del 2019 y el 2020, porque producto del acuerdo que emitió el Consejo de Administración de no desembolsar a portes hasta que se hicieran las liquidaciones correspondientes la Unidad de Obras Comunales omitió ya no insistió en seguir viendo planes de inversión sobre otros aportes que de por si no se iban a desembolsar, producto de la falta de liquidación de los aportes anteriores o la omisión de las musicalidades de presentar los planes de inversión del año tras anterior. Continúa con la explicación del punto cuatro diciendo que hay municipios que no enviaron el plan de inversión oportunamente, y menciona que ha sido reiterativo en ese punto durante la presentación y en ese caso fue la Municipalidad de Guácimo y Matina que no presentaron los respectivos planes de inversión correspondientes a los fondos del año 2018. Hay una ausencia de evidencia en la revisión final de los expedientes de los fondos a transferir antes de la aprobación ante del Consejo de Administración, indica que la Auditoría Interno está diciendo que esa revisión no se hace, si no que en la revisión de los expedientes que hicieron no queda plasmada en la revisión final de todo el trabajo que hizo la Unidad de Obras Comunales en relación un punto de vista distinto de alguien diferente que compruebe que el proceso se hizo adecuadamente siendo un tema de control interno. Avanza al punto seis de la presentación resaltando la obligatoriedad de transferir fondo a municipalidades de la provincia de Limón, añade que eso deviene de un criterio legal que en algún momento pasó también por el Consejo de Administración mediante el oficio AL-37-2017 en donde se les había dicho en el acta 20-2017, que existe un compromiso legal de girar fondos a la municipalidades

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de Limón de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica y que de no girarlo con base en el antecedente en cita sería violentar el principio de legalidad constitucional que regula el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Administración Pública ya que no existe norma expresa que faculte actuar de forma diferente a lo que dice el artículo de transferir los fondos a las municipalidades de la provincia. Reitera el resaltar este punto para que sea de consideración por parte de la Administración sobre la conveniencia de tomar una postura de decir no se le transfiere a los fondos hasta que liquiden los fondos del año anterior. Continúa comentando sobre la observancia de un atraso en la liquidación e indica que en el 2017 se hicieron desembolsos como lo había dicho la señora Presidente, no supera los ₡2.000.000.00 (dos millones de colones) por municipalidad y para el año 2018 ni siquiera superaron los ₡2.000.000.00 (dos millones de colones) para la totalidad de la municipalidad porque en realidad sólo a dos municipalidades se les desembolsó un monto de ₡912.000.00 (novecientos doce mil colones), informa que esta situación se dio porque no liquidaron los del 2017 y está certificado por la Sección de Contabilidad. Por último explica que se pudo notar que al momento el Consejo de Administración se le lleva información sobre los aportes que hay que transferir a las municipalidades, pero no se les presenta como un informe de rendición de cuentas sobre como ocurrió el proceso de aportes de las municipalidades y como terminó al final de cada periodo, entonces insta el auditor a una retroalimentación sobre la liquidación de los fondos trasferidos a las municipalidades de la provincia de Limón porque añade que el Consejo sólo se da cuenta de eso cuando llega la nueva solicitud y recalca que esto es importante el tema de retroalimentación. Con respecto al punto uno que dice que los fondos deben de girarse en forma mensual según el artículo 31, el auditor recomienda a la Gerencia General como auditor interno instruir a la Gerencia de la Administración de Desarrollo para que analice el procedimiento que se sigue actualmente o la Unidad de Obras Comunales en cuanto al giro a los fondos que la institución invierte a través de las municipalidades y lo ajuste para que cumpla con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de JAPDEVA. Menciona que es un proceso de revisión y lograr que se ajuste hasta donde sea posible con el articulado. Indica que con relación a la ejecución del acuerdo que había emitido el Consejo de Administración para hacer el reglamento, la Auditoría Interna recomienda al Consejo de Administración a que instruya nuevamente a las personas que debieron haber culminado la propuesta del reglamento que dirijan sus esfuerzos a verdaderamente culminar esa tarea de acuerdo con el artículo que se había emitido en el 2017.

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Relativo a las municipalidades que no enviaron la carta de solicitud de entrega del plan de inversión dice el auditor general que hay varias cosas, que hay que solicitarle a la Unidad de Obras Comunales que envíe la carta de solicitud del plan de inversión a sabiendas de que no han liquidado eventualmente algunas municipalidades los recursos que se les aportó con anterioridad, pero es para continuar o darle continuidad a esta actividad de transferencia de fondos o de aportes a las municipalidades para poder cumplir con el artículo 31 de la Ley Orgánica. Después también recomienda valorar si los fondos que deben transferirse a las municipalidades requieren de la presentación previa del plan de inversión y lo manifiesta de esta forma porque en el proceso de análisis primero hay que ver si los fondos deben de girarse anualmente como se viene haciendo o mensualmente, alude a que si se corrigiera eso y se hacen mensualmente va a ser muy difícil hacer un plan de inversión para montos que se giran mensualmente, entonces eso puede cambiar la dinámica que se ha estado siguiendo hasta el momento en cuanto a esta supervisión o monitoreo de los fondos transferidos a las municipalidades. Nuevamente indica que se requiere de la presentación de un plan de inversión a cada una de las municipalidades o en su defecto se puede solicitar con posterioridad un plan de inversión de acuerdo a los fondos que se le van transfiriendo si es mensualmente a las municipalidades. También recomienda a la Gerencia General instruir a la Gerencia de la

Administración de Desarrollo para que evidencie en los expedientes de las

municipalidades que sí está revisada la información y que cumplió con el debido

proceso de constitución de los expedientes para la transferencia de los fondos a

las municipalidades.

Asimismo recomiendan al Consejo de Administración para que valore con la

Asesoría Legal el inciso 2-b) del acuerdo 286-2019 en cuanto a acondicionar el

giro de los recursos a la entrega de las liquidaciones de los planes de inversión,

indica el auditor que lo que habría que hacer es retomar el criterio que en algún

momento hizo la asesoría legal sobre si es o no constitucional, o si se altera el

bloque de legalidad al no transferir los fondos y por lo tanto, no se cumpliría con el

artículo 31 de la Ley Organiza para efectos de tomar postura al respecto, y si se

violenta o no al principio de legalidad constitucional.

Además recomiendan a la Gerencia General instruir a la Administración de la

Gerencia de Desarrollo para que con la Unidad de Obras Comunales se valore la

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posibilidad de diseñar implementar mecanismos que permitan la devolución de los

fondos transferidos a las municipalidades de la provincia de Limón, toda vez que

haya transcurrido el año presupuestario y que la institución no haya recibido la

respectiva liquidación de dichos fondos que demuestren el cumplimiento de lo

establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

Igualmente indica que actualmente no hay ninguna actividad que se haya

procurado solicitarle a las municipalidades que hagan la devolución de los fondos

que ya se les giraron y que nunca liquidaron, también el artículo 31 de la Ley

Orgánica de JAPDEVA no lo incluye, no dice que si no se usa tiene que ser

devuelto, pero por eso es que con la colaboración de la asesoría legal tiene que

valorarse con cuidado esa parte, si debe ser devuelto o si no deben ser devueltos

y como la institución debe actuar en relación con aquellas municipalidades que no

están haciendo la liquidación de los fondos transferidos, sobre todo tomando en

cuenta que está el antecedente que recordando con la Municipalidad de

Talamanca que en un momento determinado hizo la liquidación con

documentación que no estaba acorde ni a su plan de inversión, ni al plan de

inversión que ellos habían plasmado al inicio, entonces eso produjo otro tipo de

trámite otro tipo de proceso.

El hallazgo número dos hace mención a que el reglamento en su momento fue

instruido por parte del Consejo de Administración hacia la Gerencia de Desarrollo

para que se constituyera

Continúa diciendo que señor Mainor que el asunto tiene que analizarse como

completo porque vienen desde cómo se transfiere los fondos la dinámica operativa

de las municipalidades que son externos a la institución sobre la información que

deben presentar, y entonces cual sería la postura o la posición de la institución en

torno a todos estos efectos que se ven de cuando no presentan el plan de

inversión, cuando no liquidan oportunamente esos fondos, y todo lo que está

plasmado en el informe.

Y en relación con el último hallazgo recomienda la auditoría interna que se

instruya a la Gerencia de la Administración de Desarrollo, para que al menos una

vez al año por transparencia y por rendición de cuentas se presente un informe

sobre los fondos transferidos a las municipalidades de la provincia de Limón, de

conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

Finaliza retomando las palabras de la señora Presidenta, diciendo que el año

pasado los montos que se transfirieron a dos municipalidades no llegaron ni al

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₡1.000.000.00 (millón de colones), el año antepasado cada uno de ellas recibió

casi ₡2.000.000.00 (dos millones de colones), pero porque no se les había hecho

la transferencia del año tras anterior, este año como esto está sujeto al

movimiento operativo del puerto es muy probable que el monto sea mucho menor

también, entonces se está al frente del artículo 31 de la Ley Orgánica por montos

que no son tan significativos, pero que se tiene como obligación legal que

mantener.

La señora Presidente procede a dar por recibido el informe para la revisión respectiva según la discusión del tema. VI-c) Continuación de análisis de la solicitud de permiso para

completar estudios de maestría del Auditor General a.i. Este tema queda pendiente para ser analizado en una próxima sesión.

ARTÍCULO VII ASUNTOS DEL DEPARTAMENTO LEGAL

VII-a) Oficio AL-073-2020 Arreglo conciliatorio en caso penal Doña Andrea Centeno comunica sobre el oficio AL-073-2020 e indica a los directores que se necesita definición de parte del Consejo de Administración para que el Departamento Legal pueda proceder, el cual lee de la siguiente manera: Limón, 25 de Mayo 2020

AL-073-2020

Señores y Señoras Directoras

Consejo de Administración

JAPDEVA

A las nueve horas cuarenta y tres minutos del día nueve de marzo del año 2020,

en el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, en la sala de juicio

número once, se llevó a cabo debate oral y público de la causa 12-002146-063-

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PE, contra ROGER STERLING COOK Y ALLEN ANGULO HERRERA, por el

delito de PECULADO, en perjuicio de JAPDEVA Y LOS DEBERES DE LA

FUNCIÒN PUBLICA, antes de iniciar con el debate, se planteó por parte de los

imputados y sus respectivas defensas técnicas la posibilidad de aplicar una

medida alterna al juicio sea esta la Suspensión del Proceso a Prueba, la cual

consiste de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Penal,

en que los imputados se someten a realizar horas de trabajo comunal por la causa

penal que instruye el Ministerio Publico, y de forma conjunta una donación por la

querella y la acción civil presentada por JAPDEVA, durante el desarrollo del

debate tanto los imputados, como sus defensores, así como la representación de

JAPDEVA, recaída en la Licda. Karla Mora Rivera quien se apersonó al debate,

estuvieron de acuerdo en aplicar dicha medida, máxime que ambos imputados

contaban con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento para poder

optar por una medida alterna al conflicto. Sin embargo y pese a ello también se

dejó establecido en el debate que se requería la aprobación y de la Junta directiva

para poder proceder conforme a derecho, por ello el debate se suspendió, con el

fin de poder contar con el visto bueno de la Junta y poder aplicar la medida

alterna.

Para su conocimiento el plan reparador que ofrecen ambos imputados es el

siguiente:

a- En cuanto al imputado ALLEN ANGULO HERRERA, el Lic. Mauricio

Paniagua Alpízar, defensor público, representando los intereses del

mismo, solicito la interposición de sus buenos oficios a fin de que su

representado pueda dar el visto bueno para la aplicación de la medida

alterna de la suspensión del proceso a prueba por el plazo de dos años,

dentro de los cuales se compromete el imputado a las siguientes

condiciones:

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1- No laborar en cargos públicos.

2-Pagar la suma de ochocientos mil colones en el plazo de dieciséis meses

a razón de cincuenta mil colones por mes.

3- La realización de 600 horas de trabajo comunal, en el plazo de

veinticuatro meses, en un lugar público por definir, como podría ser una escuela o

colegio, los bomberos, cruz roja, hogar de ancianos, u otro, realizando labores de

limpieza u otros que se requiera.

b- En cuanto al imputado ROGER STERLING COOK, el Lic. Rodolfo Price

Chinchilla, defensor público, representando los intereses del mismo, solicitó la

interposición de sus buenos oficios a fin de que su representado pueda dar el visto

bueno para la aplicación de la medida alterna de la suspensión del proceso a

prueba por el plazo de dos años, dentro de los cuales se compromete el imputado

a las siguientes condiciones:

1-Pagar la suma de 1.440.000 colones en el plazo de dos años razón de

sesenta mil colones por mes, por rebajos de planilla, ya que se mantiene activo

dentro de la institución como trabajador.

2- La realización de 100 horas de trabajo comunal, en el plazo de dos años

meses, en un lugar público por definir, como podría ser una escuela o colegio, los

bomberos, cruz roja, hogar de ancianos, u otro, realizando labores de limpieza u

otros que se requiera, sin que ello perjudique su horario de trabajo ya que se

mantiene activo dentro de la institución.

En esto consiste el plan reparador propuesto por los imputados, el cual se somete

a su conocimiento para que se autorice el mismo y se pueda materializar ante el

Tribunal de San José, y que el mismo homologue la Medida Alterna, para ambos

imputados.

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Las Medidas Alternas al proceso son una forma pacífica de terminar con un

proceso penal, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, con ello se garantiza

la administración parte de la retribución de lo que se está alegando en la querella,

y además se evita el gasto del recurso tanto de la administración como del poder

judicial, con un proceso que puede terminar de forma inmediata con la aplicación

de la Medida Alterna.

Sin más por el momento y esperando dejar claro la petición me despido.

Habiendo conocido el oficio AL-073-2020 de fecha 25 de mayo emitido por la Licenciada Lisbeth Solano Morales, abogada del Departamento Legal de JAPDEVA, la señora Presidente solicita a los señores del Consejo de Administración la manifestación de aprobación lo expuesto por la Licenciada sobre la aceptación del reparador según se explica en el oficio presentado para tener la resolución de la medida alterna al conflicto según el plan reparador con base a la recomendación dada por la Licenciada mencionada en el oficio.

ACUERDO No.069-2020

CONSIDERANDO: Que según indica el oficio AL-073-2020 al ser las nueve horas cuarenta y tres minutos del día nueve de marzo del año 2020, en el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, en la sala de juicio número once, se llevó a cabo debate oral y público de la causa 12-002146-063-PE, contra ROGER STERLING COOK Y ALLEN ANGULO HERRERA, por el delito de PECULADO, en perjuicio de JAPDEVA Y LOS DEBERES DE LA FUNCIÒN PUBLICA, antes de iniciar con el debate, se planteó por parte de los imputados y sus respectivas defensas técnicas la posibilidad de aplicar una medida alterna al juicio sea esta la Suspensión del Proceso a Prueba, la cual consiste de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Penal, en que los imputados se someten a realizar horas de trabajo comunal por la causa penal que instruye el Ministerio Publico, y de forma conjunta una donación por la querella y la acción civil presentada por JAPDEVA, durante el desarrollo del debate tanto los imputados, como sus defensores, así como la representación de JAPDEVA, recaída en la Licda. Karla Mora Rivera quien se apersonó al debate, estuvieron de acuerdo en aplicar dicha medida, máxime que ambos imputados contaban con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento para poder optar por una medida alterna al conflicto. Sin embargo y pese a ello también se dejó establecido en el debate que

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se requería la aprobación y de la Junta directiva para poder proceder conforme a derecho, por ello el debate se suspendió, con el fin de poder contar con el visto bueno de la Junta y poder aplicar la medida alterna. POR CUANTO SE ACUERDA: 1. Aprobar el plan reparador que ofrecen los imputados, en los términos que se transcribe a continuación: En cuanto al imputado ALLEN ANGULO HERRERA, el Lic. Mauricio Paniagua Alpízar, defensor público, representando los intereses del mismo, solicito la interposición de sus buenos oficios a fin de que su representado pueda dar el visto bueno para la aplicación de la medida alterna de la suspensión del proceso a prueba por el plazo de dos años, dentro de los cuales se compromete el imputado a las siguientes condiciones: 1- No laborar en cargos públicos. 2-Pagar la suma de ochocientos mil colones en el plazo de dieciséis meses a razón de cincuenta mil colones por mes. 3- La realización de 600 horas de trabajo comunal, en el plazo de veinticuatro meses, en un lugar público por definir, como podría ser una escuela o colegio, los bomberos, cruz roja, hogar de ancianos, u otro, realizando labores de limpieza u otros que se requiera. b- En cuanto al imputado ROGER STERLING COOK, el Lic. Rodolfo Price Chinchilla, defensor público, representando los intereses del mismo, solicito la interposición de sus buenos oficios a fin de que su representado pueda dar el visto bueno para la aplicación de la medida alterna de la suspensión del proceso a prueba por el plazo de dos años, dentro de los cuales se compromete el imputado a las siguientes condiciones: 1-Pagar la suma de 1.440.000 colones en el plazo de dos años razón de sesenta mil colones por mes, por rebajos de planilla, ya que se mantiene activo dentro de la institución como trabajador. 2- La realización de 100 horas de trabajo comunal, en el plazo de dos años meses, en un lugar público por definir, como podría ser una escuela o colegio, los bomberos, cruz roja, hogar de ancianos, u otro, realizando labores de limpieza u otros que se requiera, sin que ello perjudique su horario de trabajo ya que se mantiene activo dentro de la institución.

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2. Se autoriza a que la Presidencia Ejecutiva junto con el Departamento Legal procedan a materializar ante el Tribunal de San José lo indicado en este acuerdo, y que el mismo homologue la Medida Alterna, para ambos imputados.

La señora Presidente Ejecutiva somete a votación el anterior acuerdo: y declaran para su firmeza Sra. Andrea Centeno Rodríguez; Sr. Armando Foster Morgan- Vicepresidente; Sr. James Pomares Young-Director; Sra. Mayela Steele González – Directora; Sr. Jorge García Martínez - Director y Sra. Kathy Tenorio Murillo - Directora.

ARTÍCULO I APROBACIÓN DE ACTAS

I-a) Acta Sesión Ordinaria No. 004-2020 celebrada el 27 de febrero 2020.

I-b) Acta Sesión Ordinaria No. 007-2020 celebrada el 27 de abril 2020.

I-c) Acta de la Sesión Ordinaria No. 008-2020 celebrada el 14 de mayo 2020.

Este artículo queda pendiente para ser analizado en una próxima sesión.

ARTÍCULO VIII CORRESPONDENCIA

No se presentaron

ARTÍCULO IX ASUNTOS VARIOS

IX-a) Seguimiento de los acuerdos de la Junta 2019-2020.

Este tema queda pendiente para ser analizado en una próxima sesión.

Se levanta la sesión al ser la trece horas con treinta minutos.