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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 4 DE ABRIL DE 2011 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a cuatro de abril de dos mil once. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez y con asistencia de los Sres. y Sras. Chamorro Rodríguez (D. Javier), García del Blanco (D. Ibán), Cabezas Pérez (Dña. Gema), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Travesi Lobato (Dña. Susana), Fernández Cardo (D. Miguel Ángel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano) y Díaz Santiago (Dña. Catalina), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Pérez (Dña. María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), Díez Díaz (D. José Antonio), Fernández Pérez (Dña. Evelia), Franco Villadangos (D. Fernando), González Rodríguez (Dña. María Teresa), Guada Sanz (Dña. Ana María), Míguélez Pariente (Dña. Mª. Aránzazu), Moro Menéndez (Dña. Mª. Mercedes), Nogal Villanueva (D. Luís), Pardo Fernández (D. Abel Eugenio), Pérez Cubero (D. Rafael), Rodríguez Díaz (Dña. María) y Salguero García (D. Fernando) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también la Sra. Viceinterventora Dña. Mª Luisa de la Fuente Rodríguez, la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y el Sr. Oficial Mayor, D. José Manuel Martínez Fernández. Las Sras. Concejalas, Gutiérrez Álvarez (Dña. Teresa Jesús) y Santos Santos (Dña. Tomasa), han excusado su inasistencia Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 14 de marzo de 2011, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 4 DE ABRIL DE 2011 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a cuatro de abril de dos mil once. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Fernández Álvarez y con asistencia de los Sres. y Sras. Chamorro Rodríguez (D. Javier), García del Blanco (D. Ibán), Cabezas Pérez (Dña. Gema), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Travesi Lobato (Dña. Susana), Fernández Cardo (D. Miguel Ángel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano) y Díaz Santiago (Dña. Catalina), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Pérez (Dña. María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), Díez Díaz (D. José Antonio), Fernández Pérez (Dña. Evelia), Franco Villadangos (D. Fernando), González Rodríguez (Dña. María Teresa), Guada Sanz (Dña. Ana María), Míguélez Pariente (Dña. Mª. Aránzazu), Moro Menéndez (Dña. Mª. Mercedes), Nogal Villanueva (D. Luís), Pardo Fernández (D. Abel Eugenio), Pérez Cubero (D. Rafael), Rodríguez Díaz (Dña. María) y Salguero García (D. Fernando) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también la Sra. Viceinterventora Dña. Mª Luisa de la Fuente Rodríguez, la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez y el Sr. Oficial Mayor, D. José Manuel Martínez Fernández. Las Sras. Concejalas, Gutiérrez Álvarez (Dña. Teresa Jesús) y Santos Santos (Dña. Tomasa), han excusado su inasistencia Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 14 de marzo de 2011, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

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2.- MOCIÓN DE LA CONCEJALA NO ADSCRITA, DÑA. ANA MARÍA GUADA SANZ, RELATIVA A FACILITAR EL DERECHO DE VOTO SECRETO Y AUTÓNOMO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2011, que se transcribe a continuación:

“Por la Presidencia se da cuenta a los asistentes del escrito presentado por

la Concejala no adscrita, y objeto de debate en este punto del Orden del Día, figurando en la moción suscrita la siguiente propuesta al Pleno Municipal: “Primero: Instar al Gobierno de España a regular, de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Española y en el Artículo 87, apartado 2º, de la L.O. de Régimen Electoral General, un procedimiento que garantice el secreto y la autonomía en el ejercicio en el derecho a voto a las personas con discapacidad visual en las próximas elecciones municipales de mayo de 2011, similar a lo previsto en el resto de procesos electorales. Segundo: Remitir esta Moción para su conocimiento y adhesión a la misma a la Federación Española de Municipios y Provincias, al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Junta Electoral Central y al Defensor del Pueblo.” Tras un breve debate, y sometida propuesta a votación, se informó favorablemente por unanimidad de los presentes en la reunión.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna

seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2011, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

3.- SOLICITUD DEL CONCESIONARIO DE LA EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE DEPORTES Y OCIO EN ERAS DE RENUEVA: CANCELACIÓN Y NUEVA SUSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2011, que se transcribe a continuación:

“Toma la palabra el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Sr.

Fernández Cardo, quien se refiere al expediente tramitado a instancia concesionario de esta explotación, y que se concreta en la siguiente propuesta, del Negociado de Contratación, al Ayuntamiento Pleno: “Primero.- Autorizar a la entidad “Sidecu Castilla y León, S.L.” con

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CIF B- 15845894 a cancelar la hipoteca suscrita con el Banco Pastor SA en fecha 24 de julio de 2003, hipoteca que se autorizó mediante acuerdo plenario de fecha 28-03-2003. Segundo.- Autorizar la suscripción de una nueva hipoteca sobre dicha concesión, con las siguientes condiciones: .- Importe: 5,6 millones de euros. .- Plazo: 5 años. .- Tipo de interés: Euribor más 2,5 %. Tercero.- Notificar el presente acuerdo al concesionario de la instalación, a la Intervención Municipal de Fondos, al Sr. Economista Municipal y al Sr. Letrado Municipal para su conocimiento y aplicación.”

Tras un breve debate se somete a votación la citada propuesta, en la que se abstuvieron los tres Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular, resultando informada favorablemente con el resto de votos de los asistentes a la reunión.”

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal del Grupo

Municipal del Partido Popular. D. Luís Nogal Villanueva, que se expresa como sigue:

Solamente y brevemente para indicar que al igual que hicimos en la

Comisión, debido a lo que en ella se expresó, manifestamos nuestra abstención a este punto.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta

de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2011, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por diecisiete votos a favor, correspondientes a los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés y a las Concejalas no Adscritas, Dª Ana Mª Guada Sanz y Dª Mª José Alonso Pérez y ocho abstenciones, correspondientes a los Concejales del Grupo Popular.

4.- EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

CRÉDITOS.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2011, que se transcribe a continuación:

“Toma la palabra el Concejal de Economía y Hacienda, refiriéndose a tres Expedientes de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, números 6, 7 y 8 del

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ejercicio 2011, por importes de 480.315,04 euros, 121.344,71 euros y 3.150,00 euros, respectivamente, lo que supone un total de 604.809,75 euros, y que han sido objeto de informe sin reparos por el Sr. Interventor Municipal, por lo que, y a fin de reconocer deuda a favor de distintos acreedores, la Concejalía de Economía y Hacienda realiza las siguiente propuesta conjunta al Pleno Municipal:

“Por la Concejalía de Economía y Hacienda, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen interior y personal se propone la aprobación por el Pleno Municipal del siguiente Acuerdo:

A) Aprobar mediante Reconocimiento Extrajudicial de crédito, el expediente nº 6/2011 que

contiene las siguientes facturas por los conceptos, importes y proveedores en los términos de la relación que se señala a continuación, cuya cuantía total asciende a 480.315,04 euros:

ALMACENES TOME Y GARCIA, S.L.

B24011801 IMPORTE TOTAL 2.537,50 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

95 08/06/2010 SUMINISTRO CALZADO TRABAJO PERSONAL RESIDENCIA ANCIANOS 2.537,50

AGROFERBA, S.L. B24476517 IMPORTE TOTAL 8.077,42 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

100070853 03/07/2007 1 PILOTO ROTATIVO, JARDINES 36,80

100 070869 03/07/2007 DESPLAZAMIENTO PARA REPARACION, JARDINES 58,28

100 071100 31/07/2007 REPARACION VEHICULOS JARDINES LE-4568-VE 1.105,11

100 071485 11/10/2007 SUMINISTRO REPUESTOS MAQUINARIA, JARDINES 534,47

100070781 20/06/2007 SUMINISTRO REPUESTOS MAQUINARIA JARDINES 3.882,17

070939 14/07/2007 REPARACIONES, PARQUES Y JARDINES 560,80

100071346 18/09/2007 SUMINISTRO MATERIAL RIEGO, JARDINES 1.899,79

ASCENSORES ZENER ELEVADORES, S.L.U. B33074345

IMPORTE TOTAL 910,92 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

FAC500225031-10 30/11/2010 001020-100% A LA FINALIZACIÓN DE TRABAJOS EN EL ASCENSOR DE AVD. DE LA MAGDALENA 289,10

FAC100220685-10 01/10/2010 MANTO. 4º TRE. 2010, PISCINA EL EJIDO 621,82

ASFA 21, S.L. B24438723 IMPORTE TOTAL 1.100,00 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

004346 27/08/2010 SERVICIO MEDICO RESIDENCIA VIRGEN DEL CAMINO DEL 2 AL 31 DE AGOSTO 1.100,00

ARTEFACTO PRODUCCIONES, S.L. B24525321

IMPORTE TOTAL 19.999,56 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

120/09 08/10/2009 MONTAJE EXPOSICION SEMANA EUROPEA DE LA MOVILIDAD 2009 19.999,56

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ASOCIACION AUTOVIA LEON-BRAGANÇA G24586885

IMPORTE TOTAL 1.000,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

7/2010 28/09/2010 CUOTA AÑO 2009 500,00

8/2010 28/09/2010 CUOTA AÑO 2010 500,00

JOSE MANUEL ANDRES ANDRES 71009096T

IMPORTE TOTAL 2.227,20 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

102 08 10/10/2008 ALQUILER Y MONTAJE 6 PAGODAS PRIMERAS JORNADAS MULTICULTURALES 2.227,20

GRUPO AMIACE S.L B24497679

IMPORTE TOTAL 600,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

PREMIO CONCURSO ESCAPARATES NAVIDEÑOS CIUDAD DE LEON, EDICION 2007 600,00

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. A28013050

IMPORTE TOTAL 37.489,11 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

1.30.551 06/10/2009 SEGURO ACCIDENTES CURSOS TENIS, DEL 1.10.2009 AL 1.10.2010 8.391,21

1.032.924 17/10/2009 SEGURO ACCIDENTES CURSOS GIMNASIA DEL 1.10.2009 AL 1.10.2010 24.560,96

1.043.842 03/12/2009 SUPLEMENTO SEGURO ACCIDENTES CURSOS GIMNASIA DEL 1.10.2009 AL 1.10.2010 1.390,24

1.043.844 03/12/2010 SUPLEMENTO SEGURO ACCIDENTES CURSOS TENIS, DEL 1.10.2009 AL 1.10.2010 3.146,70

CLESA, S.L. B84867191 IMPORTE TOTAL 483,07 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

0001846152 30/11/2010 SUMINISTRO PRODUCTOS LACTEOS GUARDERIA LA LASTRA, NOVIEMBRE 106,02

0001846155 30/11/2010 SUMINISTRO PRODUCTOS LACTEOS GUARDERIA PIO XII, NOVIEMBRE 144,07

0001846154 30/11/2010 SUMINISTRO PRODUCTOS LACTEOS GUARDERIA LA ASUNCION, NOVIEMBRE 89,17

0001846153 30/11/2010 SUMINISTRO PRODUCTOS LACTEOS GUARDERIA DAMA ARINTERO, NOVIEMBRE 143,81

COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS, S.L B24200081

IMPORTE TOTAL 513,60 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

185 28/02/2009 VINO ESPAÑOL CELEBRACION JUBILACIONES PERSONAL MERCADOS Y MATADERO 513,60

COMPAÑIA EUROPEA DE SEGUROS, S.A. A28008480

IMPORTE TOTAL 856,86 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

20100701003 01/05/2010 EMISION POLIZAS SEGURIOS ACTIVIDADES VERANO CENTRO DE MAYORES, JULIO 349,20

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20100401171 03/05/2010 SEGURO DE VIAJE, CONCEJALÍA DEL MAYOR 58,14

20100800735 01/08/2010 EMISION POLIZAS SEGUROS ACTIVIDADES CENTROS DE MAYORES, AGOSTO 100,32

201000701003 02/08/2010 SEGURO ACCIDENTES VIAJE OPORTO 349,20

ALLIANZ, COMPAÑIA SEGUROS Y REASEG. S.A. A28007748

IMPORTE TOTAL 27.232,28 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

692361356 01/10/2008 SEGURO GIMNASIA/EXCURSIONES, DE 01.10.08 A 01.10.09 25.568,27

866991301 07/11/2008 SUPLEMENTO REGULARIZACIÓN PÓLIZA DE NATACIÓN 1.664,01

C.B. DE MANUEL ANTOÑANZAS E24038762

IMPORTE TOTAL 1.877,68 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

2434 07/07/2010 VESTUARIO, PERSONAL RESIDENCIA DE ANCIANOS 1.877,68

DESINSECTACIONES LEONESAS, S.L. B24253015

IMPORTE TOTAL 7.308,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

2010/000186 18/02/2010 PAGO 2ª FASE, SERVICIO DE DESINFECCIÓN/DESINSECTACIÓN, EDIFICIO OFICINAS ORDOÑO 7.308,00

EJE PRODUCCIONES CULTUR., S.L. B24290306

IMPORTE TOTAL 4.466,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

3310 13/05/2010 MONTAJE CARPA PARA JORNADAS MUNICIPALES PARA MAYORES 4.466,00

ENTE REGIONAL DE LA ENERGIA C. Y L Q7450005I

IMPORTE TOTAL 13.110,35 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

245/09 22/12/2009 SUMINISTRO ENERGIA TERMICA SOLAR DEPORTES, 2º SEMESTRE 2009 2.024,20

277/09 31/12/2009 SUMINISTRO ENERGIA TERMICA SOLAR POLIDEPORTIVO EJIDO 2º SEMESTRE 11.086,15

ESCANCIANO CASTRO, MIGUEL 009694360K

IMPORTE TOTAL 348,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

01/2010 03/05/2010 COLABORACION ACTO 50 AÑOS DE CONVIVENCIA, JORNADAS PARA MAYORES 348,00

UTE S.A.D. AYUNTAMIENTO DE LEON U85628691

IMPORTE TOTAL 174.696,12 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

a-10-cb489100-000007 13/12/2010 GESTION SERVICIO AYUDA A DOMICILIO, NOVIEMBRE 174.696,12

INFORCINSA, S.A. A36846574

IMPORTE TOTAL 19.234,52 €

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Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

3105 31/08/2005 SUMINISTRO DE CONSUMIBLES PARA INFORMÁTICA, EXPTE. CONTRATACIÓN 24/03 6.131,83

4310 30/11/2005 CONSUMIBLES PARA INFORMÁTICA, EXPTE. CONTRATACIÓN 24/03 5.404,15

4662 30/12/2005 CONSUMIBLES PARA INFORMÁTICA, EXPTE. CONTRATACIÓN 5.993,78

4629 29/12/2006 CONSUMIBLES 1.704,76

RADIO LEON, S.A. A24029969 IMPORTE TOTAL 14.555,68 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

C-001381/2006 30/09/2006 5.000 AGENDAS + 365 CUÑAS EN 40 PRINCIPALES 580,00

C-001547/2006 11/10/2006 PUBLICIDAD AYTO. DE LEON, CADENA SER O.M. Y F.M. 338,72

C-001560/2006 13/10/2006 5000 AGENDA+365 CUÑAS 30 PRINCIPALES 580,00

C-001609/2006 31/10/2006 REALIZACION CUÑAS AYUNTAMIENTO, OCTUBRE 1.508,00

C-001610/2006 31/10/2006 CADENA 40 PRINCIPALES, ES.PABILA 498,80

C-001734/2006 30/11/2006 5000 AGENDAS+365 CUÑAS 580,00

C-001786/2006 30/11/2006 REALIZACIÓN INFORMATIVO CULTURAL, CUÑAS CULTURA, ETC. 1.508,00

C-001912/2006 30/12/2006 5000 AGENDAS+365 CUÑAS 40 PRINCIPALES 580,00

C-001965/2006 30/12/2006 INFORMATIVO CULTURAL, CUÑAS CULTURA, ETC. 1.508,00

C-001922/2006 30/12/2006 PAPA NOEL, CADENA ER O.M. Y F.M., 40 C. PRINCIPALES, DIAL Y M80 343,36

C-001962/2006 30/12/2006 CADENA 40 PRINCIPALES, ES.PABILA 498,80

C-000050/2007 31/01/2007 INFORMATIVO Y CUÑAS CULTURALES, ESPACIO SEMANAL 30MINUTOS INFORMACIÓN MUNICIPAL 1.508,00

C-000438/2007 31/03/2007 INFORMATIVOS EN CADENA SER, MARZO 1.508,00

C-000501/2007 30/04/2007 INFORMATIVO CULTURAL Y CUÑAS CULTURA, ABRIL 1.508,00

C--001719 30/12/2007 INFORMATIVO CULTURA, DICIEMBRE 2007 1.508,00

EUROPEAN FILING SOLUTIONS, S.L B24460768

IMPORTE TOTAL 20.425,41 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

12-001 30/12/2009 SERVICIO ""010"", DICIEMBRE 4.064,45

01-002 31/01/2010 SERVICIO ""010"", ENERO 2010 4.064,45

02-003 28/02/2010 SERVICIO ""010"", FEBRERO 4.064,45

03-001 31/03/2010 SERVICIO ""010"", MARZO 4.064,45

11-002 30/11/2010 SERVICIO ""010"", MES DE NOVIEMBRE 4.167,61

FRUTAS EL BIERZO, S.A. A24249963

IMPORTE TOTAL 952,99 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

8317 30/10/2010 SUMINISTRO FRUTA GUARDERIA PIO XII, OCTUBRE 49,33

8319 30/10/2010 SUMINISTRO FRUTA GUARDERIA LA LASTRA, OCTUBRE 39,41

8318 30/10/2010 SUMINISTRO FRUTA GUARDERIA LA ASUNCION, OCTUBRE 45,95

8316 30/10/2010 SUMINISTRO FRUTA GUARDERIA DAMA ARINTERO, OCTUBRE 49,36

8430 30/11/2010 SUMINISTRO FRUTA GUARDERIAS INFANTILES, NOVIEMBRE 768,94

GESCO FOODS, S.L. B24313298

IMPORTE TOTAL 11.629,05 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

204 31/07/2010 SERVICIO CATERING RESIDENCIA VIRGEN DEL CAMINO, JULIO 11.629,05

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VICTOR JAVIER GONZALEZ VIÑUELA 09776352H

IMPORTE TOTAL 1.071,20 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

F1-2195 31/10/2010 SUMINISTRO ALIMENTOS GUARDERIAS MUNICIPALES, OCTUBRE 139,35

F1-2450 30/11/2010 SUMINISTRO ALIMENTOS GUARDERIAS INFANTILES, NOVIEMBRE 931,85

J.L. EXCLUSIVAS EL SOL, S.L. B24268294

IMPORTE TOTAL 946,49 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

72081 26/02/2010 SUMINISTRO PRODUCTOS ASEOS, MERCADO ABASTOS 204,91

73328 29/04/2010 SUMINISTRO MATERIAL ASEOS, MERCADO CONDE LUNA 97,05

74639 29/06/2010 HIGIÉNICO GOF/45 E HIGIÉNICO-195, PLAZA CONDE LUNA 115,47

77947 30/11/2010 SUMINISTRO MATERIAL LIMPIEZA CENTROS CIVICOS, NOVIEMBRE 226,84

78280 10/12/2010 YUMBO CELEA 2/C, CENTRO CIVICO CRUCERO 151,23

78351 16/12/2010 PRODUCTOS HIGIENICOS, CENTROS CIVICOS 150,99

PRODUCTOS DE COCINA LEONESA, S.L. B24473779

IMPORTE TOTAL 2.042,23 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

563 16/09/2010 SERVICIO CATERING GUARDERIAS 2.042,23

ARCE PRODUCCIONES, S.L. B24076408

IMPORTE TOTAL 14.548,72 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

A/230219 26/11/2003 7 FOTOGRAFIAS DIGITALES ORQUESTA SINFON. CIUDAD DE LEON, NOVIEMBRE 584,64

A/230218 26/11/2003 GRABACION NOTICIAS Y ENVENTOS EN EL AUDITORIO, NOVIEMBRE 832,88

280006 08/01/2008 GESTIÓN MULTIMEDIA, AUDITORIO 928,00

280011 09/01/2008 MANTENIMOENTO SOFTWARE VENTA DE ENTRADAS , 1.9.07/31.7.08 3.016,00

280010 09/01/2008 ALOJAMIENTO Y MANTENIMIENTO ANUAL, MATERIAL AUDIOVISUAL, AUDITORIO 2.784,00

280008 09/01/2008 DUPLICACIÓN DE DVD, AUDITORIO 139,20

280142 28/08/2008 MANTENIMIENTO ANUAL PAGINA AUDITORIO CIUDAD DE LEON.NET 3.016,00

280141 28/08/2008 MANTENIMIENTO ANUAL SOFTWARE TAQUILLA AUDITORIO 3.248,00

SIMON VIEJO, S.L. B24354649

IMPORTE TOTAL 1.993,60 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

595 30/11/2010 SUMINISTRO ALIMENTOS GUARDERIA LA LASTRA, NOVIEMBRE 115,64

596 30/11/2010 SUMINISTRO PROUCTOS LIMPIEZA GUARDERIA LA LASTRA, NOVIEMBRE 423,56

594 30/11/2010 SUMINISTRO PRODUCTOS LIMPIEZA GUARDERIA DAMA ARINTERO, NOVIEMBRE 395,82

593 30/11/2010 SUMINISTRO ALIMENTOS GUARDERIA DAMA ARINTERO, NOVIEMBRE 226,73

592 30/11/2010 SUMINISTRO PRODUCTOS LIMPIEZA GUARDERIA LA ASUNCION, NOVIEMBRE 238,31

591 30/11/2010 SUMINISTRO ALIMENTOS GUARDERIA LA ASUNCION, NOVIEMBRE 54,10

589 30/11/2010 SUMINISTRO ALIMENTOS GUARDERIA PIO XII, NOVIEMBRE 153,77

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9

590 30/11/2010 SUMINISTRO PRODUCTOS LIMPIEZA GUARDERIA PIO XII, NOVIEMBRE 385,67

LEONTURIS S.L. B24011074 IMPORTE TOTAL 160,50 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

132/10 30/04/2010 VIAJE A MANSILLA-CENTRO PENITENCIARIO, 21.4.2010 160,50

DESARROLLOS EMPRESARIALES SYDNEY, S.L. B85251692

IMPORTE TOTAL 708,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

B-33 01/09/2010 TRABAJOS CARGA Y DESCARGA RECREO INDUSTRIAL, AGOSTO 708,00

DESARROLLOS DE SEGURIDAD Y COMUNIC. S.L. B24243685

IMPORTE TOTAL 193,06 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

1Z-1487 01/06/2010 CONEXIÓN ANUAL RECEPTORA ALAR-CM, CENTRO M. PARQUE DE LOS REYES 193,06

EXTINTORES Y RECARGAS, S.L. B24274912

IMPORTE TOTAL 46,21 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

10 389 25/08/2010 RECARGA EXTINTOR, BOMBEROS 17,84

10 525 04/11/2010 RECARGA EXTINTOR, BOMBEROS 28,37

FERES, S.L. B24015117 IMPORTE TOTAL 1.159,69 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

10-778 30/06/2010 SUMINISTRO CUADRO CONEXION TOMAS TEMPORALES EN ESCENARIO DEL AUDITORIO 971,24

10-844 31/07/2010 REPUESTO LIMBURG, AUDITORIO 188,45

POPULAR DE RENTING, S.A. A81550410

IMPORTE TOTAL 5.611,34 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

IR1262 06/11/2010 CUOTA 8 DE 48, SUMINSTISTRO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE UN SISTEMA INFORMATICO, EXPTE. 67/09 2.805,67

IR1266 04/03/2010 CUOTA 12 DE 48, SUMINISTRO, INSTALACION Y CONFIGURACIÓN SISTEMA INFORMATICO Y MIGRACIÓN DEL AS/400, EXPTE. 67/09. 2.805,67

PRIETO ANDRES, ZACARIAS 009725211Y

IMPORTE TOTAL 1.525,79 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

363 15/10/2010 SUMINISTRO TALONARIOS, MERCADO DE ABASTOS 332,96

139 05/04/2010 SUMINISTRO TALONARIOS, MERCADO DE ABASTOS 1.192,83

PROCONSI, S.L. B24208100 IMPORTE TOTAL 13.607,55 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

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10

10- 1869 11/10/2010 SUMINISTRO EQUIPOS INFORMATICOS, EXPTE. 117/09 13.607,55

EZEQUIEL RAMOS CLEMENTE 09758585F

IMPORTE TOTAL 648,07 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

72 14/08/2010 20 CARTELES EXPOSICION ESCUELA DE MUSICA 648,07

MARIA ISIDORA RODRIGUEZ PUENTE 09672375R

IMPORTE TOTAL 400,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

10 01/10/2010 1.100 BOLSAS DE PASTAS, CONCEJALIA DEL MAYOR 400,00

SAENZ DE MIERA GUERRERO, ALEJANDRO 071420741Z

IMPORTE TOTAL 1.180,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

2/2010 21/07/2010 DISEÑO Y REALIZACION TRABAJOS PICTORICOS, ESCUELA DE MUSICA 1.180,00

GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A. A65067332

IMPORTE TOTAL 6.813,53 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

FE10371010956257 08/02/2010 SUMINISTRO DE GAS Y OTROS CONCEPTOS, CASA DE CULTURA DE ARMUNIA 1.146,35

FE10371012340933 09/03/2010 E GAS Y OTROS CONCEPTOS, CASA DE CULTURA DE ARMUNIA, MARZO 994,06

FE10371022595085 09/11/2010 CONSUMO DE GAS Y OTROS CONCEPTOS, CENTRO SOCIAL, CALLE LA FLECHA 315,84

FE10371022595073 09/11/2010 CONSUMO DE GAS Y OTROS CONCEPTOS, CENTRO CANSECO 636,61

FE10371022595068 09/11/2010 CONSUMO DE GAS Y OTROS CONCEPTOS, CENTRO CIVICO EL CRUCERO 2.207,90

FE10371022902854 15/11/2010 CONSUMO DE GAS Y OTROS CONCEPTOS, CENTRO MUNICIPAL PADRE ISLA 808,90

FE10371022902847 15/11/2010 CONSUMO DE GAS Y OTROS CONCEPTOS, CENTRO SOCIAL LA ASUNCION, CL. TAMBARON 455,35

FE10371022902840 15/11/2010 CONSUMO DE GAS Y OTROS CONCEPTOS, PARQUE INFANTIL DE TRAFICO 189,61

FE10371023090905 18/11/2010 CONSUMO DE GAS Y OTROS CONCEPTOS, ESCUELA DE TRABAJO 58,91

GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. A08431090

IMPORTE TOTAL 107,49 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

fe10321087138446 18/11/2010 TERMINO FIJO Y ALQUILER DE CONTADOR, FUNDACION VELA ZANETTI 107,49

GONZALEZ TASCON, ILDEFONSO 009668623K

IMPORTE TOTAL 1.928,20 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

199 13/02/2010 SERVICIO DE CATERING COMPONENTES INAEM, AUDITORIO 535,00

205 12/07/2010 VINO ESPAÑOL GALA X ANIVERSARIO ESCUELA DE MUSICA 1.393,20

GAP'S COMUINICACION PAMPLONA, S.L. B31725112

IMPORTE TOTAL 255,20 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

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11

042701/10 27/04/2010 DERECHOS IMAGEN FOTO EXPOSICION ARTE FINAL CARTEL CEPILLO 255,20

TALLERES ASPRONA LEON G24010886

IMPORTE TOTAL 2.415,85 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

JE- 1580 30/11/2010 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION JARDINES CHANTRIA, NOVIEMBRE 2.415,85

FUNDACION CLINICA S. FRANCISCO G24369795

IMPORTE TOTAL 1.023,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

1/2010 11/05/2010 JORNADAS MUNICIPALES PARA MAYORES 1.023,00

HIERROS VALLADOLID S.A. (*) A47218375

IMPORTE TOTAL 6.890,87 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

LE 20400 28/02/2007 SUMINISTRO MATERIAL, OBRA DEPORTES CHF 63,25

LE 20443 02/03/2007 SUMINISTRO MATERIAL, DEPORTES CHF 55,22

LE 21690 14/09/2007 SERVICIO DE OBRAS. TUBO RECTANGULAR, SERVICIOS LOGISTICOS 384,40

21917 19/10/2007 SUMINISTRO MATERIAL OBRA EN MERCADO GANADO 1.647,19

22125 16/11/2007 SUMINISTRO MATERIAL OBRA EN MERCADO GANADOS 892,46

22187 23/11/2007 SUMINISTRO MATERIAL, TALLER JARDINES 993,05

22170 23/11/2007 SUMINISTRO MATERIAL OBRA, FESTEJOS 1.492,72

22248 30/11/2007 SUMINISTRO MATERIAL OBRA, ARBOLES NAVIDAD 275,22

22206 30/11/2007 SUMINISTRO MATERIAL OBRA MERCADO DE GANADOS 294,50

22312 14/12/2007 SUMINISTRO MATERIAL OBRAS 405,30

LE 21865 04/10/2007 SUMINISTRO MATERIAL JARDINES, ARBOLES NAVIDAD 387,56

SILUJ ILUMINACION, S.L. B24277113

IMPORTE TOTAL 2.494,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

A/ 101733 06/05/2010 ALQUILER EQUIPON ILUMINACION Y SONIDO, JORNADAS MUNICPALES MAYORES 2.494,00

FUNDASPE G24299422 IMPORTE TOTAL 6.000,00 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

SUBVENCION ACTIVIDADES AÑO 2006 6.000,00

HIGIENE INTEGRAL MEDIOAMBIENTAL, S.L. B24022402

IMPORTE TOTAL 1.502,20 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

H0015303

23/03/2010

TRATAMIENTO PREV. LEGIONELLA, ALBERGUE DE POLICÍA LOCAL 1.241,20

H0015397 12/04/2010 EQUIPO CONTROLADOR DE TEMPERATURA Y PH PORTATIL 261,00

LA MINERO, S.L. B24022402 IMPORTE TOTAL 623,04 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

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30/10 12/11/2010 SUMINISTRO DE CARBÓN Y LEÑA, VIVIENDA CONSERJE HISPÁNICO 623,04

LEON FLOR, C.B. E24600850 IMPORTE TOTAL 230,00 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

FO/57 30/03/2010 230 GERBERAS, FIESTA DE LA PRIMAVERA, CONCEJALÍA DEL MAYOR 230,00

LUNA, S.L., MATERIAL CONTRA INCENDIOS B24319618

IMPORTE TOTAL 1.316,02 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

20100063 22/01/2010 MANTEN. EXTINTORES, FUNDACION VELA ZANETTI 132,46

20100119 02/02/2010 MANTENIMIENTO EXTINTORES, HISPANICO 579,34

20101129 19/11/2010 MANTENIMIENTO EXTINTORES, ESTADIO HISPANICO 604,22

MARCOS VALBUENA, S.L. B24306755

IMPORTE TOTAL 306,80 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

122/2010 08/10/2010 ACTUACION DUO MUSICAL EN PABELLON POLIGONO X EL 1 DE OCTUBRE, CONCEJALIA MAYOR 306,80

VINOS VALTUILLE, S.L. B24405862

IMPORTE TOTAL 619,26 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

0197/2010 04/11/2010 CELEBRACION MAGOSTO EL 3 DE NOVIEMBRE, CONCEJALIA MAYOR 619,26

SUÁREZ GONZÁLEZ, LAUREANO 009718777N

IMPORTE TOTAL 3.200,00 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

383 10/06/2010 64 PLACAS JORNADAS MUNICIPALES DE MAYORES 50 AÑOS DE CONVIVENCIA 3.200,00

TALLERES ELECTROMECANICOS XIMO B24347494

IMPORTE TOTAL 550,19 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

52/10 30/11/2010 REPARACIONES EN ESTADIO HISPANICO 550,19

VILLALBA ALVAREZ, GERARDO 009676660P

IMPORTE TOTAL 137,46 € Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

773-T 11/06/2010 SUMINISTRO 1 MICROFONO MOD. SHURE SM 58, AUDITORIO 137,46

VISEGURSA, S.L. B24224685 IMPORTE TOTAL 26.428,16 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

4.868 29/02/2008 SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD AREA PUENTE CASTRO, FEBRERO 3.815,01

4.867 29/02/2008 SERVICIO VIGILANCIA ESTADIO ANTONIO AMILIVIA, FEBRERO 4.822,87

4.900 30/03/2008 SERVICIO VIGILANCIA AREA PUENTE CASTRO, MARZO 3.815,01

4.899 30/03/2008 SERVICIO VIGILANCIA ESTADIO ANTONIO AMILIVIA, MARZO 4.822,87

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4985 30/06/2008 VIGILANCIA DURANTE LAS FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO 2008, RECINTO FERIAL 1.670,40

5.548 30/12/2009 SERVICIO DIARIO DE VIGILANCIA INSTALACIONES DEPORTIVAS, DICIEMBRE 5.800,00

5.547 30/12/2009 SERVICIO DE VIGILANCIA PARKING ESTADIO REINO DE LEON, DICIEMBRE 1.682,00

B) Aprobar mediante Reconocimiento Extrajudicial de crédito, el expediente nº 7/2011 que contiene las siguientes facturas por los conceptos, importes y proveedores en los términos de la relación que se señala a continuación, cuya cuantía total asciende a 121.344,71 euros:

LAPPSET ESPAÑA VR, S.L.

B60961554

IMPORTE TOTAL 16.459,99 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

CD2005000272 27/05/2005 SUMINISTRO MOBILIARIO PARA PARQUES Y JARDINES 2.562,03

CD20070000093 16/02/2007 SUMINISTRO JUEGOS INFANTILES, PARQUE DE LOS REYES 13.897,96

ASAC COMUNICACIONES, S.L.

B33490426

IMPORTE TOTAL 104.884,72 €

Documento Fecha Dto. Texto Explicativo Importe

70983 06/06/2007 AMPLIAC COPIA DE SEGURIDAD, EXPTE CONTRATACIÓN 11/06 74.984,72

70980 06/06/2007 SUMIN SERVIDOR Y LICENCIA DE ORACLE, EXPTE. 116/06 29.900,00

C) Aprobar mediante Reconocimiento Extrajudicial de crédito, el expediente nº 8/2011 que contiene las siguientes obligaciones referentes a las Becas de Asistencia al curso del Plan de Drogas 2010, en los términos de la relación que se señala a continuación, cuya cuantía total asciende a 3.150,00 euros:

Tercero Nombre Ter. Texto Libre Importe

71427202N JOSE ANTONIO BLANCO CADENAS BECA ASISTENCIA AL CURSO DEL PLAN DE DROGAS 2010 570,00

10084420R VICTOR VIDAL NUÑEZ BECA ASISTENCIA AL CURSO DEL PLAN DE DROGAS 2010 570,00

09794442F ANTONIO TRASCASAS CABELLO BECA ASISTENCIA AL CURSO DEL PLAN DE DROGAS 2010 570,00

10198344Y TOMAS APARICIO DE ABAJO BECA ASISTENCIA AL CURSO DEL PLAN DE DROGAS 2010 300,00

X3617387Q JOSE GREGORIO HAON CABAL BECA ASISTENCIA AL CURSO DEL PLAN DE DROGAS 2010 570,00

Y1608214E DORU MIHAI DORNEANU BECA ASISTENCIA AL CURSO DEL PLAN DE DROGAS 2010 570,00

TOTALES 3.150,00”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna, se sometió a votación la propuesta, informándose favorablemente por unanimidad de los presentes en la reunión.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda, Empleo, Régimen Interior y Personal, en reunión celebrada el día 30 de marzo de 2011, trascrito

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anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 5.- PROYECTO DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE LA CIUDAD DE LEON 7/2010 EN EL AMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION, MEJORA Y PROTECCION DE LA CUDAD ANTIGUA DE LEON: APROBACION INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, que se transcribe a continuación: “Se dio cuenta del expediente número 54/2011 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, promovido por este Excmo. Ayuntamiento, relativo al Proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León 7/2010 en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, según documentación técnica aportada con fecha 9 de marzo de 2011 por la empresa “OMICRON-AMEPRO, S.A.”, adjudicataria del contrato de asistencia técnica convocado a tal objeto y redactado por los Técnicos de dicha empresa, la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dña. Magdalena Barreales Caballero y el Arquitecto D. Félix Álvarez Álvarez. Cuyo objeto es la modificación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León en lo que se refiere a la plaza de Cantareros (o Rinconada de Santa Ana), suprimiendo el soportal de comunicación entre la citada plaza y la calle Prado de los Judíos -antiguamente Las Cercas-, manteniendo el pasaje entre éstos con una anchura de 5 metros, eliminando asimismo la contradicción existente entre las determinaciones gráficas y normativas del vigente PGOU en lo relativo a la ordenación de esta zona, y RESULTANDO.- Que, respecto del expresado Proyecto de Modificación, se emite el pertinente informe por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, de fecha 18 de marzo de 2011, cuyo contenido literal se transcribe a continuación:

“En cumplimiento de lo dispuesto en Providencia dictada con fecha 15 de marzo de 2011 por la Jefa del Servicio de Planeamiento, G., V. y P.P. de suelo, relativa al expediente 54/11 de dicho servicio, correspondiente a la entrega nº 7/2010 del contrato de “Asistencia técnica consistente en la redacción de documentos de diversas modificaciones del PGOU de León” (expediente 2/08 del Negociado de Contratación), a la vista de la documentación remitida con fecha 09/03/11 por la empresa adjudicataria, Omicron-Amepro, S.A, denominada “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León. 7/2010, En el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y protección de la Ciudad Antigua”, se informa lo siguiente: Como se indicó, este documento constituye la entrega 7/2010 del Contrato de Asistencia Técnica antes citado, e incluye una modificación del PGOU dentro del ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, concretamente en lo referente a los soportales definidos en este Plan en los frentes a la Plaza de Cantareros -también denominada de Santa Ana- y a calle posterior, hoy calle Prado de los Judíos -antiguamente Las Cercas-.

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La cuestión consiste básicamente en la contradicción que se produce entre las determinaciones gráficas y normativas del vigente PGOU en lo relativo a la ordenación de esta zona, que se pretende superar con la modificación planteada. Por una parte, el vigente PGOU elimina parcialmente, en sus planos de ordenación, los soportales que el citado Plan Especial planteaba para un frente de edificaciones a la plaza de Cantareros, pero no traslada de forma expresa esta determinación, como debiera suceder, al artº 315 de las Normas Urbanísticas, donde supuestamente se deberían expresar todas aquellas alteraciones que el PGOU decidió introducir respecto de dicho Plan Especial -y respecto de otros planeamientos asumidos-. A estos efectos, se estima necesario tramitar esta modificación para aclarar definitivamente las condiciones de ordenación relativas a este frente de edificación.

Por otra parte, es necesario referirse a ciertos antecedentes existentes sobre esta cuestión en concreto. Ya en el año 2005, al entenderse inadecuada la conformación de los citados soportales en este frente de edificación -consolidado e integrado en la trama de la Ciudad Antigua-, por este Ayuntamiento se promovió un expediente del Negociado de Urbanismo para la modificación del citado Plan Especial, que junto a otras once cuestiones detectadas en dicho Plan, incluía una determinada propuesta respecto a esta determinación, con eliminación parcial de dichos soportales, en términos parecidos a los ahora planteados. Esta modificación, en lo que a este último aspecto se refiere, no llegó a prosperar, toda vez que por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en su sesión de 22 de diciembre de 2005, se emitió informe desfavorable respecto de la misma, por las razones que en dicho acuerdo se contienen.

En expediente 81/09 del Servicio de Planeamiento, G. V. y P.P. de suelo, se retomó una iniciativa similar a la señalada, esta vez a instancia de parte, en orden a la eliminación del citado soportal, si bien, dado el antecedente existente del acuerdo desfavorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural, se estimó aconsejable formular una consulta a dicho órgano sobre este aspecto, como condición previa a iniciar nueva modificación de planeamiento que reconsiderase las condiciones de ordenación de este frente de edificación. La resolución sobre esta cuestión se produce en sesión de 8 de marzo de 2010 de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, en el que se dictamina favorablemente una solución que pasa por la eliminación de este frente de soportal, en términos parecidos a los formulados por este Ayuntamiento y por la petición de parte planteada en el citado expediente 81/09 (Se incluye, como Anexo, copia de este acuerdo en el documento ahora presentado). En dicho acuerdo, se contiene incluso un plano indicativo de la propuesta que se formula por dicho órgano, denominado “Solución propuesta por la Comisión”.

Pues bien, señalado lo anterior, la propuesta de modificación del PGOU que se plantea en el ámbito del Plan Especial de la Ciudad Antigua tiene por objeto recoger adecuadamente en dicho PGOU la ordenación de los citados soportales a la Plaza de Cantareros, con eliminación parcial de los mismos, y recogiendo expresamente tal determinación en el artº 315 de sus Normas Urbanísticas, todo ello en los términos concretos que se plantean en el acuerdo de 8 de marzo de 2010 de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del León.

Todos los antecedentes señalados, así como la fundamentación de la modificación, promovida por este Ayuntamiento en el año 2005, se recogen en el documento de modificación ahora presentado, concretamente en su punto 4, donde se transcribe parte de la Memoria justificativa que formaba parte integrante de aquella modificación, a la que nos debemos remitir.

Con independencia de lo anterior, el documento en cuestión se estima completo en cuanto a determinaciones y documentación, de conformidad con lo señalado en el artº 169 del RUCyL, desarrolladas en una Memoria Vinculante, artº 315 de las NU, y Planos de Ordenación, en su estado actual y modificado, incluyendo un documento denominado “Resumen ejecutivo”, con los contenidos propios del mismo, de acuerdo con la Ley de suelo R.D. 2/2008 y RUCyL.

Además de ello, entendemos que queda acreditado en el documento la fundamentación de la modificación, así como su objeto, justificación, oportunidad, conveniencia e interés público, extremos recogidos en los puntos 4 y 5 de su Memoria Vinculante, a la que nos remitimos.

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Asimismo se recogen en la Memoria Vinculante del documento otras cuestiones derivadas de la regulación reglamentaria, como son la descripción pormenorizada de las modificaciones propuestas (punto 6), la influencia en el modelo territorial y la ordenación general vigentes (punto 7), implicación de la modificación en los Espacios Libres Públicos y Equipamientos, así como en el volumen edificado y la densidad de población, a los efectos previstos en los artºs 172 y 173 del RUCyL (puntos 8 y 9).

Igualmente se contienen en el documento epígrafes que se refieren a aspectos sectoriales concretos, como son el trámite ambiental, Protección Arqueológica, Protección Civil e Infraestructuras de Telecomunicaciones, a los efectos de tratar la incidencia que la modificación pudiera tener sobre sobre dichos aspectos. A los efectos previstos en la reciente Instrucción Técnica Urbanística, ORDEN FOM 208/2011, se estima que no resultaría en principio necesario recabar los informes a los que se refiere el punto b) de su artículo 3, por no apreciarse afección en este sentido. Se señala también en el documento de que no se tiene constancia de la inclusión de ninguna superficie afectada por la modificación de planeamiento en ningún área sometida a riesgos naturales o tecnológicos que haya sido delimitada por la administración competente para la protección de cada riesgo, lo cual se informa a los efectos de lo previsto en el artº 5 de la citada Orden FOM y lo establecido en el artº 12 de la Ley 4/2007 de Protección Ciudadana de Castilla y León. Finalmente, se informa, también a los efectos del artº 5 de la Orden FOM, que la modificación en cuestión tampoco incide sobre zonas de servidumbre y policía del dominio público hidráulico, aparte de que las determinaciones que se establecen harían innecesaria la aprobación posterior de un instrumento de planeamiento de desarrollo.

A la vista de todo ello, se estima que procedería someter el presente documento a tramitación, proponiéndose su aprobación inicial por el órgano municipal correspondiente.

Entendemos, en principio, que la modificación en cuestión debería tramitarse como modificación de “ordenación general”, en cuanto que afecta al conjunto de la Ciudad Antigua, con declaración monumental, y en virtud de lo señalado a este respecto en el artº 315.3 de las NU del PGOU, por lo que su aprobación definitiva debería corresponder al Consejero de Fomento de la

Comunidad Autónoma, de conformidad con el art.160.1 del RUCyL.”

RESULTANDO.- Que, en la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación del PGOU presentado, se señala el alcance de la modificación, identificando y justificando pormenorizadamente las determinaciones cuya modificación se pretende, y los cambios que se introducen respeto de las determinaciones vigentes, justificando su oportunidad y conveniencia para el interés público Sin que supongan influencia alguna en el modelo de ordenación general vigente ni sobre el modelo territorial vigentes, dado su carácter puntual.

En esencia, de conformidad con lo expuesto en la Memoria vinculante del

documento y con el Informe emitido por los Técnicos del Gabinete de Urbanismo Municipal, la Modificación tiene por objeto la alteración del PGOU en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León en lo que se refiere a la plaza de Cantareros (o Rinconada de Santa Ana), suprimiendo el soportal de comunicación entre la citada plaza y la calle Prado de los Judíos -antiguamente Las Cercas-, manteniendo el pasaje entre éstos con una anchura de 5 metros, eliminando asimismo la contradicción existente entre las determinaciones gráficas y normativas del vigente PGOU en lo relativo a la ordenación de esta zona, ya que el vigente PGOU elimina parcialmente, en sus planos de ordenación, los soportales que el citado Plan Especial planteaba para un frente de edificaciones a la plaza de Cantareros, pero no traslada de forma expresa esta determinación, como debiera suceder, al artículo 315 de las Normas Urbanísticas, donde supuestamente se deberían expresar todas aquellas

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alteraciones que el PGOU decidió introducir respecto de dicho Plan Especial y respecto de otros planeamientos asumidos.

La modificación propuesta tiene la consideración de Modificación de

Ordenación General, a la luz de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 315 de las Normas Urbanísticas del PGOU, al incidir en el Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, afectando a la documentación del Plan General contenida en el Tomo 2/7. Planos de Ordenación (modificación de la hoja K-12) y en el Tomo 3/7. Normas Urbanísticas y Catalogación, (modificación de la hoja I-113), en los términos descritos en el Proyecto de referencia.

RESULTANDO.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se han remitido ejemplares del Proyecto de Modificación a la Excma. Diputación Provincial, a la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a fin de emisión de los preceptivos Informes, exigidos por las citadas disposiciones y por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma.

CONSIDERANDO.- Que el Proyecto redactado contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en especial los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes y, entre otros, la Memoria vinculante en que se contiene: la justificación de la conveniencia de la modificación propuesta acreditando su interés público; la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente, resultando plenamente justificado en el documento que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre el modelo territorial que puedan haber establecido instrumentos de ordenación del territorio, no incidiendo tampoco sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente PGOU. Dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la LUCyL y 169 del RUCyL.

CONSIDERANDO.- Que la Modificación propuesta no disminuye los espacios libres, al tratarse de mínimas alteraciones de la calificación sobre edificaciones de carácter privado, no siendo necesario el incremento de las dotaciones urbanísticas públicas que se exige en el apartado c) del punto 3 del artículo 58 de la LUCyL.

CONSIDERANDO.- Que la Modificación propuesta implica un leve

incremento del volumen edificable, concretamente, el ocupado por el pasaje norte-sur que se suprime y el ocupado por el pasaje este-oeste que se reduce. En total la superficie edificable con destino privado se incrementa en 104,81 m2, ubicados íntegramente en la planta baja de la parcela con referencia catastral 9491311TN8199S, por lo que no es necesario el incremento de las dotaciones urbanísticas públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del

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Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, al ser el incremento del volumen edificable con destino privado inferior a 500 metros cuadrados.

CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en el apartado d) del punto 3 del artículo 58 de la LUCyL, y de acuerdo con los datos proporcionados por la Adjuntía de Gestión Tributaria, se adjunta como anexo a este informe, relación en la que consta la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.

CONSIDERANDO.- Que queda plenamente justificado que la modificación

propuesta no constituye en modo alguno una Revisión del Plan General, entendida como la total reconsideración de la ordenación general establecida (artículos 57 LUCyL y 168 RUCyL), debiendo considerarse como una mera Modificación puntual del mismo (artículos 58 LUCyL y 169 RUCyL). CONSIDERANDO.- Que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 52 bis “Trámite Ambiental” de la LUCyL (en la redacción dada por la Ley 4/2008 de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo), queda plenamente justificado que la presente Modificación carece de cualquier incidencia sobre aspectos ambientales, no estando incursa en ninguno de los supuestos establecidos en la citada disposición, de tal manera que no resulta exigible el trámite ambiental en el presente procedimiento. Careciendo, igualmente de incidencia sobre otros aspectos sectoriales como líneas ferroviarias, carreteras estatales o dominios públicos hidráulicos.

CONSIDERANDO.- Que la normativa urbanística en general y, en concreto, los artículos 33, 41 y 42 de la LUCyL, sistematizan los contenidos del planeamiento en dos clases de determinaciones: de ordenación general y de ordenación detallada.

CONSIDERANDO.- Que el presente Proyecto tiene la consideración de

Modificación de Ordenación General, a la luz de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 315 de las Normas Urbanísticas del PGOU, al afectar a las determinaciones del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua asumido por aquel, de tal manera que la aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

En tal sentido se pronuncia el artículo 58 de la LUCyL (en la redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo), que dispone lo siguiente:

“1.- Los cambios en los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se considerarán como modificación de los mismos (...).

2.- (...) 3.- Las modificaciones de planeamiento se ajustarán al procedimiento establecido para su

primera aprobación, con las siguientes excepciones:

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a) En los municipios con Plan general de Ordenación Urbana adaptado a esta Ley, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que no afecten a la ordenación general vigente, conforme a lo previsto en el artículo 55.2.a).”

Por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LUCyL, -aplicables por remisión del artículo 58-, 154 y siguientes del RUCyL y en los artículos 22.2.c y 47.2.ll de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el procedimiento de tramitación y aprobación comprende en esencia los siguientes trámites:

a) Aprobación inicial: competencia del Pleno Municipal, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Acuerdo que determinará la suspensión del otorgamiento de licencias y de la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas.

b) Apertura de un trámite de información pública: artículo 52 LUCyL.

c) Aprobación provisional: competencia del Pleno Municipal requiriendo el mismo quórum que el de aprobación inicial (artículo 54.1 LUCyL).

d) Aprobación definitiva: competencia de la Administración de la Comunidad

Autónoma (artículo 54.2 LUCyL).

De conformidad con los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas que han quedado expuestas, y en ejercicio de las competencias que a este órgano le confiere el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, SE ACORDO: 1º.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León 7/2010 en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, según documentación técnica aportada con fecha 9 de marzo de 2011 por la empresa “OMICRON-AMEPRO, S.A.”, adjudicataria del contrato de asistencia técnica convocado a tal objeto y redactado por los Técnicos de dicha empresa, la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dña. Magdalena Barreales Caballero y el Arquitecto D. Félix Álvarez Álvarez, cuyo objeto es la modificación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León en lo que se refiere a la plaza de Cantareros (o Rinconada de Santa Ana), suprimiendo el soportal de comunicación entre la citada plaza y la calle Prado de los Judíos -antiguamente Las Cercas-, manteniendo el pasaje entre éstos con una anchura de 5 metros, eliminando asimismo la contradicción existente entre las determinaciones gráficas y normativas del vigente PGOU en lo relativo a la ordenación de esta zona. 2º.- Disponer la apertura de un periodo de información pública que se desarrollará conforme a lo determinado en los artículos 52 y 142 de la Ley de Urbanismo y 155 y 432 del Reglamento y proceder a la inserción de los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor

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difusión de la provincia, en la página Web del Ayuntamiento de León y en el Tablón de Anuncios Municipal. La duración del periodo de información pública será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios antes citados. Durante la información pública podrá consultarse toda la documentación relacionada con el expediente expuesto en el Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo de este Ayuntamiento (planta quinta del edificio consistorial, sito en la Avda. Ordoño II, 10), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas, pudiendo obtenerse copias de la documentación técnica y presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y todo tipo de documentos complementarios.

3º.- Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a y 1º y 2º de la letra b del artículo 288 del Reglamento de Urbanismo, en las áreas donde se prevea alterar el régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LUCyL. En los mismos términos se suspenderá la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas. Suspensión cuyos efectos se extinguirán por la aprobación definitiva de la modificación del Plan y, en todo caso, por el transcurso de dos años desde la aprobación inicial. El presente acuerdo se notificará a quienes hubieran solicitado licencia con anterioridad al mismo, así como a los Promotores de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 LUCYL, a los efectos legales procedentes. De este acuerdo se dará traslado al Servicio de Medio Ambiente, Establecimientos e Intervención en el uso del suelo, a fin de que se comunique la existencia de solicitudes de licencia afectadas por la suspensión.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 6.- PROYECTO DE MODIFICACION DE LOS ARTS. 145, 147 Y 148 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE LA CIUDAD DE LEON: APROBACION INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, que se transcribe a continuación: “Se dio cuenta del expediente núm. 49/2011 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, promovido por este

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Ayuntamiento con el objeto de tramitar y aprobar el Proyecto denominado “Modificación de los arts. 145, 147 y 148 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León”, y RESULTANDO: Que, con fecha con fecha 14 de marzo de 2011 el Arquitecto Municipal D. Manuel Guerra García redacta el documento a que se ha hecho referencia, cuyo objeto, tal como se define en su Memoria Vinculante, consiste en llevar a cabo la regulación de ciertas situaciones especiales correspondientes a determinados espacios o locales incluidos en edificios destinados de forma exclusiva o parcial a usos no residenciales, en los que los específicos requerimientos técnicos o funcionales exigen la implementación de alturas libres superiores a las reguladas con carácter general, sin que ello comporte alteración del resto de parámetros reguladores de la edificación, tales como altura libre del resto de plantas, altura máxima de la edificación, número máximo de plantas, edificabilidad u otros. Tal como el propio proyecto señala, los usos a los que va referida la modificación, siguiendo la tipificación del Plan General, son los denominados Espectáculos y Recreativos (salas de cine y teatro), Socio cultural y educativo (salas de exposiciones, salones de actos, gimnasios), Deportivo, Religioso y otros similares, donde las condiciones de altura pueden ser superiores a las que se derivan de la regla general, al concurrir exigencias específicas derivadas de normativas sectoriales o por la existencia de ciertos requerimientos técnicos y funcionales, en razón de aforo, visibilidad, acústica, representación u otras. Asimismo, se estima que igual criterio debe ser admitido para dar cabida a soluciones espaciales en doble altura o vacío, en relación con vestíbulos o espacios comunes en edificios de distintos usos no residenciales, igualmente sin alterar el resto de los parámetros edificatorios reguladores. Debe señalarse que, como también se indica en el Proyecto de Modificación, si bien por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 5 de marzo de 2010, se aprobó definitivamente la modificación nº 3/2010, referida, entre otras cuestiones, a la modificación de los arts. 144 y 145 de las normas urbanísticas, con el objeto de precisar la definición de la altura libre de las edificaciones, altura libre entre plantas y altura libre de planta baja, a criterio de los servicios técnicos, en esta modificación no se abordó convenientemente la regulación de las mencionadas situaciones especiales, circunstancia que motiva la redacción del Proyecto que es objeto del presente procedimiento. RESULTANDO: Que, respecto del citado Proyecto de Modificación se ha emitido por los Técnicos del Gabinete Municipal de Urbanismo, con fecha 18 de marzo del actual, el siguiente informe:

“En cumplimiento de lo dispuesto en Providencia dictada con fecha 14 de marzo de 2011

por la Jefa del Servicio de Planeamiento, G., V. y P.P. de suelo, relativa al expediente 49/11 de dicho servicio, correspondiente a propuesta de modificación de determinados artículos de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General, según documento redactado por el sr. Arquitecto Municipal de Vías y Obras, se informa lo siguiente: Tal y como se indica en la memoria Vinculante de dicho documento, se trata de modificar determinados aspectos de los artículos 145, 147 y 148 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU, que regulan las alturas libres de plantas en la edificación. Como también se señala en el documento en cuestión, recientemente fue aprobada una modificación de Normas Urbanísticas que

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igualmente introducía ciertas precisiones en algunos de estos artículos en cuanto a la regulación

sobre alturas de edificación, pero en ella no se abordó la conveniente regulación de ciertas

situaciones especiales que se dan en determinados espacios o locales incluidos en edificios destinados de forma exclusiva o parcial a usos no residenciales, donde los específicos requerimientos técnicos o funcionales exigen la implementación de alturas libres superiores a las reguladas con carácter general. El documento se refiere, en este sentido, a usos tales como -siguiendo la tipificación del PGOU- Espectáculos y Recreativos (salas de cine y teatro), Socio Cultural y Educativo (salas de exposiciones, salones de actos, gimnasios), Deportivo, Religioso y otros similares, donde las exigencias de altura pueden ser en ocasiones superiores a las que se derivan de la regla general, al concurrir condiciones específicas derivadas de normativas sectoriales o por la existencia de ciertos requerimientos técnicos y funcionales, en razón del aforo, visibilidad, acústica, representación u otras. Por todo ello, por los citados servicios técnicos se estima conveniente proponer la presente modificación de las Normas Urbanísticas, referida a estas situaciones especiales, que sirva como complemento a la ya aprobada recientemente. A la vista de lo anteriormente señalado, por los técnicos que suscriben se muestra conformidad con la propuesta de modificación que se plantea, consistente en la posibilidad de admitir justificadamente, en espacios de edificios de uso no residencial, alturas libres de planta superiores a las señaladas con carácter general, por razones técnicas o funcionales, que deberán ser evaluadas por los servicios técnicos municipales en la propuesta que se formule al órgano municipal competente. Tal y como se plantea en la propuesta de modificación, las situaciones que se regulan se hacen sin que con ello se afecte a la altura mínima exigible al resto de plantas, la altura máxima de edificación aplicable o resto de parámetros generales definitorios de la tipología edificatoria, esto es, se trata de un ajuste de las alturas internas de edificación sin afectar a los parámetros volumétricos externos característicos de cada zona de ordenanza. En el documento se recoge el estado actual y el propuesto, tal y como se establece en el artº 169 del RUCyL, así como otros apartados dirigidos a cumplir otras exigencias de dicho artículo, entre ellas, el interés público de la modificación, o la influencia sobre el modelo territorial definido en instrumentos de ordenación territorial o la ordenación general vigente, cuestiones sobre las que se entiende que la modificación en cuestión, por su alcance, carece de influencia. También se hace una breve reseña sobre lo regulado en los artículos 172 y 173 del RUCyL, en cuanto a que la modificación en cuestión carece de influencia sobre los sistemas de espacios libres y equipamientos o sobre la densidad de población. En cuanto a la reciente ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se señala en el documento que deberán ser recabados los informes a los que se refiere el artículo 5 de dicha Instrucción. No obstante, a este respecto, se indica en dicho documento que tratándose la modificación en cuestión de una mera precisión de un aspecto de la regulación de la tipología arquitectónica, sin incidencia concreta sobre un ámbito territorial determinado, parece que no resultaría necesaria la emisión de los informes señalados en la letra b) del artículo 3 de la citada Orden, ni tampoco el Informe de la Agencia de Protección Civil o el de las confederaciones hidrográficas. En cuanto al preceptivo informe que debe solicitarse de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se estará a lo que por dicho órgano se determine, si bien se entiende que la modificación en cuestión tampoco tiene incidencia sobre patrimonio cultural y arqueológico, sin perjuicio de lo que pueda determinarse por el sr. Arqueólogo Municipal. A la vista de lo anterior, se estima que podría someterse el documento a tramitación, proponiéndose su aprobación inicial, indicándose que al tratarse la modificación en cuestión de determinaciones de ordenación detallada -calificación urbanística-, en cuanto que afecta a los aspectos regulados en el apartado 2º.a) del artº 101 del RUCyL, procedería el trámite y aprobación del expediente de conformidad con esta tipificación, todo ello sin perjuicio de lo que se señale en el informe jurídico que proceda.”

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RESULTANDO.- Que, en la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación presentado se señala el alcance de la modificación, justificando pormenorizadamente los aspectos de los preceptos cuya alteración se pretende, reflejando la redacción actual de cada uno de ellos, así como los cambios que se introducen respecto del texto vigente, considerándose que las determinaciones cuya alteración se pretende tienen la consideración de determinaciones de ordenación detallada, justificando su oportunidad y conveniencia para el interés público, sin que supongan influencia alguna en el modelo de ordenación general ni sobre el modelo territorial vigente.

RESULTANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, una vez elaborados los instrumentos de planeamiento urbanístico y dispuestos para su aprobación inicial, se solicitará previamente a la misma los informes exigidos por la legislación sectorial estatal o autonómica. En este sentido, de conformidad con los aludidos preceptos y de acuerdo con la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, aprobada por Orden de la Consejería de Fomento 208/2011, de 22 de febrero, se ha solicitado la emisión de informe, con remisión de ejemplares completos del Proyecto de Modificación, a la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y a la Diputación Provincial.

Asimismo, conforme a lo establecido en los arts. 54 de la Ley 12/2002, de 11

de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León y 90 y ss. del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se ha remitido al Servicio Territorial de Cultura y Turismo para su envío a la Comisión del Patrimonio Cultural de Castilla y León un ejemplar del documento, aun cuando la modificación pretendida no supone afección alguna sobre el patrimonio arqueológico, motivo por el cual el documento no incluye catálogo ni normas de protección.

CONSIDERANDO.- Que el Proyecto redactado contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en concreto los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes, entre ellos, una memoria vinculante en la que se justifica la conveniencia de la modificación propuesta y se acredita su interés público; la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente. De todo ello se concluye que resulta plenamente justificado en el documento que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre el modelo territorial que pudieran establecer los instrumentos de ordenación del territorio, no presentando incidencia alguna sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente Plan General, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la Ley y 169 del Reglamento de Urbanismo.

CONSIDERANDO.- Que la modificación objeto del presente procedimiento no afecta a zonas verdes o espacios libres y equipamientos públicos existentes o

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previstos en el planeamiento, ni supone incrementos de volumen edificable o densidad de población.

CONSIDERANDO.- Que resulta acreditado en el Proyecto de modificación

del Plan General objeto de este procedimiento, que se trata de una modificación puntual de aspectos de ordenación detallada, sin que en ningún caso pueda ser calificada de revisión, tal y como ésta es definida en los arts. 57 de la Ley y 168 del Reglamento, en cuanto total reconsideración de la ordenación general establecida.

CONSIDERANDO.- Que, el Proyecto de modificación, dada la naturaleza de los cambios que introduce, no presenta incidencia alguna sobre el medio ambiente por lo que no resulta exigible la práctica del trámite ambiental al que aluden los arts. 52 bis de la Ley de Urbanismo y 157 del Reglamento. Por otra parte, el Proyecto que nos ocupa no produce ninguna afección sobre infraestructuras o bienes de dominio público titularidad de otras Administraciones que darían lugar a la exigencia de emisión de los correspondientes informes sectoriales.

CONSIDERANDO.- Que, las determinaciones del Plan General que pretenden modificarse a través del Proyecto objeto de este procedimiento, tienen la consideración de determinaciones de ordenación detallada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley de Urbanismo y 169.4 y 170 del Reglamento, se ajustará su tramitación al procedimiento establecido para su primera aprobación, si bien, “En los municipios con Plan general de Ordenación Urbana adaptado a esta Ley, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que no afecten a la ordenación general vigente”, por lo que corresponderá al Pleno Municipal la adopción del acuerdo de aprobación definitiva. Por lo tanto, el procedimiento a seguir, de acuerdo con lo previsto en los arts. 52, 54, 58.3.a), en relación con el 55.2.a) de la Ley de Urbanismo y correlativos del Reglamento, estará integrado por los siguientes trámites: aprobación inicial por el Pleno Municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, conforme establece el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; apertura del preceptivo periodo de información pública por un periodo de dos a tres meses, que determinará la suspensión del otorgamiento de licencias y de la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas y, por último, aprobación definitiva por el Pleno Municipal por idéntica mayoría.

Vistos los expuestos antecedentes y considerando las normas jurídicas de

aplicación antes expuestas, en ejercicio de la competencia que a este órgano le confiere el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SE ACORDO: 1º.- Aprobar inicialmente el Proyecto denominado “Modificación de los arts. 145, 147 y 148 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León” promovido por este Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto Municipal de Vías y Obras D. Manuel Guerra García, que tiene por objeto la modificación puntual de los referidos preceptos de las Normas Urbanísticas con el fin de regular ciertas situaciones referidas a determinados

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espacios o locales incluidos en edificios destinados de forma exclusiva o parcial a usos no residenciales, en los que específicos requerimientos técnicos exigen alturas libres superiores a las reguladas con carácter general, tal como se ha descrito en los antecedentes del presente acuerdo. 2º.- Disponer la apertura de un periodo de información pública que se desarrollará conforme a lo determinado en los arts. 142 de la Ley de Urbanismo y 155 y 432 del Reglamento y proceder a la inserción de los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, en la página Web del Ayuntamiento de León y en el Tablón de Anuncios Municipal. La duración del periodo de información pública será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios antes citados. Durante la información pública podrá consultarse toda la documentación relacionada con el expediente expuesto en el Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo de este Ayuntamiento (planta quinta del edificio consistorial, sito en la Avda. Ordoño II, 10), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas, pudiendo obtenerse copias de la documentación técnica y presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y todo tipo de documentos complementarios. 3º.- Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en el art. 288.a).1º, 2º, 3º y 4º y b) 1º y 2º del Reglamento de Urbanismo, en todo el ámbito del Plan General, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Urbanismo y del citado art. 288 del Reglamento. Los efectos de la suspensión se extinguirán por la aprobación definitiva de la modificación y, en todo caso, por el transcurso de dos años desde la aprobación inicial.

El presente acuerdo se notificará a quienes hubieran solicitado licencia con anterioridad al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en referido art. 53.1 de la Ley de Urbanismo.

De este acuerdo se dará traslado al Servicio de Medio Ambiente, Establecimientos e Intervención en el uso del suelo, a fin de que se comunique la existencia de solicitudes de licencia afectadas por la suspensión.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna

seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

7.- PROYECTO DE MODIFICACION DEL PGOU DE LEON SECTOR NC

06-03 Y TRAZA FERROVIARIA DE FEVE: APROBACION PROVISIONAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo,

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Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, que se transcribe a continuación: “Se dio cuenta del expediente número 50/2010 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, que tiene como objeto la tramitación y aprobación del proyecto denominado “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, referente al Sector de suelo urbano no consolidado NC 06-03” redactado por el Arquitecto Don Félix Gordillo García, y RESULTANDO: Que, el Proyecto de Modificación objeto del presente procedimiento, se redacta con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el “Convenio Marco para la integración de la línea de FEVE en la ciudad de León”, incorporado como Anexo al documento presentado, suscrito por el Ayuntamiento de León, el Ministerio de Fomento y el Ente Público “Ferrocarriles de vía estrecha”, FEVE, y que tiene por objeto la transformación del actual tramo ferroviario de vía estrecha que discurre por la ciudad en un sistema de tranvía urbano de ancho métrico, así como procurar la integración urbana de las áreas afectadas por la actual traza ferroviaria, tanto en el ámbito de la actual estación FEVE como en el resto de la traza ferroviaria, mediante la puesta en rasante del sistema de vías a fin de permitir la conectividad transversal. Concretamente y en lo que al objeto del proyecto que nos ocupa se refiere, el Convenio Marco prevé una FASE 2 de ejecución del mismo que comprende la “tramitación y aprobación de los planeamientos de desarrollo: Modificación al PGOU de León, en lo que se refiere al Sector NC 06-03 (Entorno de la estación de Matallana) y Proyecto de Urbanización del resto del tramo (desde la Avenida de Álvaro López Núñez hasta el PK 2,3) objeto de integración con la trama urbana”. En cumplimiento de dicha estipulación, de acuerdo con la Memoria Vinculante del Proyecto presentado, en el apartado “ANTECEDENTES” se establece literalmente lo siguiente: “El presente documento tiene por tanto la finalidad de establecer las modificaciones puntuales necesarias en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de León, en concreto dentro del sector de suelo urbano no consolidado NC 06-03, y también en el resto del tramo urbano de la traza ferroviaria de vía estrecha, en función de lo determinado por el citado documento “Convenio Marco para la integración de la línea de FEVE en la ciudad de León Todo ello es necesario habida cuenta de que es en el ámbito del sector NC 06-03 donde se ubican la actual estación central de FEVE e instalaciones anexas, por lo que en el P.G.O.U. deberán introducirse las previsiones necesarias para habilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, con creación, de la nueva línea de tranvía urbano (en rasante a partir del área de la estación), así como para permitir la integración urbana y viaria en las zonas afectadas. Las operaciones de integración urbana se concretan tanto en el área de la estación -sector NC 06-03-, posibilitando la conexión e integración viaria con las actuales vías circundantes, Avda. Padre Isla, Avda. Álvaro López, calle Bilbao y calle Ramón y Cajal, como en

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el resto de la traza de la línea, hacia el Norte de la ciudad.”.

RESULTANDO.- Que, en la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación presentado se señala el alcance de las modificaciones, identificando pormenorizadamente las determinaciones cuya modificación se pretende, así como los cambios que se introducen respecto de las vigentes, justificando su oportunidad y conveniencia para el interés público, sin que supongan influencia alguna en el modelo de ordenación general ni sobre el modelo territorial vigente.

RESULTANDO.- Que, previa la emisión de los pertinentes informes técnicos y jurídicos en sentido favorable a la aprobación del proyecto, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 16 de julio de 2010, se acordó la aprobación inicial del mismo, así como la apertura de un periodo de información pública por plazo de dos meses, con publicación de los correspondientes anuncios en “El Diario de León” el día 22 de septiembre de 2010 y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 194, de 6 de octubre de 2010, presentándose durante dicho periodo de información pública los siguientes escritos de alegaciones, tal como se acredita en certificación emitida por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento, con fecha 13 de diciembre de 2010:

- El presentado con fecha 23 de noviembre de 2010 por D. Santiago Ordóñez González, Coordinador Local de Izquierda Unida en León.

- El presentado con fecha 23 de noviembre de 2010 por D. José Antonio García

González. - El presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 por Dña. Ángeles Murciego

González, actuando en nombre de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León”.

- El presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 por D. Fernando Fernández

Gutiérrez. - El presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 por Dña. Isabel Fernández

Abascal. - El presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 por D. José Juan Palomero

González, como Presidente de la Asociación de Vecinos y Comerciantes “Guzmán el Bueno”.

RESULTANDO.- Que, concluido el periodo de información pública, la

entidad pública empresarial FEVE presenta con fecha 7 de 2011 un documento modificado en el que se da respuesta a las alegaciones formuladas y se acogen determinadas indicaciones contenidas en los informes sectoriales emitidos.

RESULTANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se interesó la emisión de informe con remisión de ejemplares

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completos del Proyecto de Modificación, a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, Entidad Pública Empresarial FEVE, Delegación de Economía y Hacienda, Servicio Territorial de Fomento, Servicio Territorial de Cultura, Excma. Diputación Provincial y Agencia de Protección Civil e Interior de la Consejería de Interior y Justicia. Finalizado el periodo de información pública consta en el expediente la emisión de los siguientes informes:

- Informe de la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Junta de Castilla y León, con entrada en este Ayuntamiento el 23 de julio de 2010, que plantea determinadas observaciones relativas a riesgos naturales y tecnológicos.

- Informe de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, registrado de entrada en este Ayuntamiento el día 2 de noviembre de 2010, emitido en sentido favorable a la aprobación del Proyecto. No obstante, se formula la siguiente observación: “en que en tanto no se lleve a cabo la modificación del trazado y se reconfigure el haz de vías de la estación de FEVE, las instalaciones ferroviarias actuales que se mantengan afectas al uso ferroviario, deben mantener la clasificación de Sistema General de Red Viaria (Ferroviaria), con sus servidumbres correspondientes”.

- Informe de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio con entrada en este Ayuntamiento el 20 de octubre de 2010 en el que se formulan las siguientes observaciones técnicas: debe grafiarse claramente la zonificación y superficiarse; debe aclararse el ámbito de actuación especificando si se incluye o no la red tranviaria externa al mismo y si afecta a ámbitos exteriores, indicando, en caso afirmativo, cuales son los cambios en las zonas en las que se alteren alineaciones y rasantes; debe justificarse, en cumplimiento del art. 172 del Reglamento en relación con los espacios libres y equipamientos locales, que los de la propuesta son de superficie igual o mayor a los existentes. Por último, se indica que debe incluirse el dato del índice de variedad tipológica según el art. 86.3.b) del Rucyl, así como la reserva para viviendas con protección pública de acuerdo con el art. 87.1 del mismo Reglamento.

- Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con

entrada en este Ayuntamiento el día 10 de enero de 2011, en sentido favorable a la aprobación de la modificación proyectada.

Transcurrido el plazo de tres meses previsto en los artículos 52.4.d) de la

Ley de Urbanismo y 153.3.c) del Reglamento, no consta la emisión del informe solicitado de la Excma. Diputación Provincial.

RESULTANDO.- Que, por el Sr. Coordinador del Área de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Urbanismo y Vivienda, Sres. Arquitecto e Ingeniero Municipal de Urbanismo y Sra. Jefa del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, se ha emitido informe en relación con el contenido de los escritos de alegaciones presentados e informes sectoriales

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emitidos, todo ello en relación con el nuevo ejemplar del Proyecto de modificación presentado por la entidad promotora del procedimiento, FEVE, el día 7 de marzo de 2011. El citado informe indica lo siguiente: “Visto el procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que afecta a las determinaciones del Sector de suelo urbano consolidado NC 06-03 y traza ferroviaria de FEVE, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 16 de julio de 2010, promovido por la entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento, “Ferrocarriles de Vía Estrecha”, que es objeto de tramitación con el número de expediente 50/2010 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos de Suelo, los técnicos que suscriben emiten el siguiente

I N F O R M E Con fecha 7 de marzo de 2010 ha sido presentado por D. Félix Gordillo García, arquitecto redactor del proyecto de modificación, un nuevo documento para su sometimiento a aprobación provisional, en el que se introducen determinados cambios respecto del inicialmente presentado, dando contestación a las observaciones formuladas en el informe de 16/09/2010 (Registro de 20/10/2010) de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo de Castilla y León. Este documento se acompaña de escrito justificativo de los cambios introducidos. El documento incluye también ligeros cambios puntuales en la ordenación correspondiente a la zona trasera de los denominados cocherones de FEVE (vial peatonal) por detectarse ciertas dificultades técnicas en el desarrollo de las determinaciones inicialmente previstas. Se aporta también al expediente por el mismo técnico, en representación de la entidad promotora de la modificación, escrito de contestación a las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, proponiendo la desestimación de las mismas. En relación con el Proyecto de modificación se han emitido los siguientes informes sectoriales:

- Informe de la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Junta de Castilla y León, con entrada en este Ayuntamiento el 23 de julio de 2010, que plantea determinadas observaciones relativas a riesgos naturales y tecnológicos. En contestación a este último informe, se incluye en el documento presentado con fecha 7 de marzo, determinaciones justificativas de estos extremos (nuevo punto 13 de la Memoria Vinculante). Esta documentación se redacta de conformidad con la reciente modificación del art. 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, que señala que en caso de que no se observe afección de riesgos naturales o tecnológicos, se hará constar este extremo en la memoria del instrumento de planeamiento.

- Informe de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del

Ministerio de Fomento, registrado de entrada en este Ayuntamiento el día 2

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de noviembre de 2010, emitido en sentido favorable a la aprobación del Proyecto. No obstante, se plantea la siguiente observación: “en que en tanto no se lleve a cabo la modificación del trazado y se reconfigure el haz de vías de la estación de FEVE, las instalaciones ferroviarias actuales que se mantengan afectas al uso ferroviario, deben mantener la clasificación de Sistema General de Red Viaria (Ferroviaria), con sus servidumbres correspondientes”. Respecto de esta cuestión, el 14 de marzo de 2011 ha tenido entrada en este Ayuntamiento un escrito del Director General y de Infraestructuras de FEVE, que se une como Anexo al presente informe, en el que, con el fin de aclarar el sentido de la mención antes transcrita, se señala lo siguiente: para la interpretación del citado párrafo debe partirse de la posición favorable a la aprobación del proyecto de modificación por parte del Ministerio de Fomento, quien junto con el Ayuntamiento de León y FEVE, han dado su plena conformidad al objetivo perseguido mediante la firma del convenio en el que se encuentra el origen de la modificación del planeamiento. Por otra parte, una interpretación restrictiva del precitado párrafo daría lugar a una situación sin salida, puesto que, si las instalaciones actuales y afectas al uso ferroviario debieran seguir manteniendo la clasificación de sistema general mientras no se llevase a cabo la modificación del trazado y se reconfigurase el haz de vías de la estación, ello significaría que el proceso se mantendría bloqueado porque lo segundo no podría hacerse hasta que no se apruebe la modificación del planeamiento urbanístico que posibilitase lo primero.

- Informe de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del

Territorio con entrada en este Ayuntamiento el 20 de octubre de 2010 en el que se formulan las siguientes observaciones técnicas: debe grafiarse claramente la zonificación y superficiarse; debe aclararse el ámbito de actuación especificando si se incluye o no la red tranviaria externa al mismo y si afecta a ámbitos exteriores, indicando, en caso afirmativo, cuales son los cambios en las zonas en las que se alteren alineaciones y rasantes; debe justificarse, en cumplimiento del art. 172 del Reglamento en relación con los espacios libres y equipamientos locales, que los de la propuesta son de superficie igual o mayor a los existentes. Por último, se indica que debe incluirse el dato del índice de variedad tipológica según el art. 86.3.b) del Rucyl, así como la reserva para viviendas con protección pública de acuerdo con el art. 87.1 del mismo Reglamento. En relación con estas observaciones técnicas se han introducido en el documento las correcciones necesarias para subsanar las cuestiones manifestadas en el informe.

- Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con

entrada en este Ayuntamiento el día 10 de enero de 2011, en sentido favorable a la aprobación de la modificación proyectada.

Durante el periodo de información pública al que ha sido sometido el Proyecto de Modificación, han sido presentados los siguientes escritos de alegaciones, tal como se acredita en certificación emitida por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento, con fecha 13 de diciembre de 2010:

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1. El presentado con fecha 23 de noviembre de 2010 por D. Santiago Ordóñez González, Coordinador Local de Izquierda Unida en León.

2. El presentado con fecha 23 de noviembre de 2010 por D. José Antonio García González.

3. El presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 por Dña. Ángeles Murciego González, actuando en nombre de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León”.

4. El presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 por D. Fernando Fernández Gutiérrez.

5. El presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 por Dña. Isabel Fernández Abascal.

6. El presentado con fecha 7 de diciembre de 2010 por D. José Juan Palomero González, como Presidente de la Asociación de Vecinos y Comerciantes “Guzmán el Bueno”.

Seguidamente, se pasa a analizar el contenido de los citados escritos de alegaciones y se formula propuesta en relación con los mismos: 1.- Escrito de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrito por D. Santiago Ordóñez González, Coordinador Local de Izquierda Unida en León. La consideración fundamental que se plantea en el citado escrito consiste en señalar que en ninguno de los apartados del denominado “Convenio Marco para la integración de la línea de FEVE en la ciudad de León” suscrito por el Ministerio de Fomento, FEVE y Ayuntamiento de León, en los que se apoya la Memoria Vinculante del documento comprensivo de la modificación del PGOU, se establece que los objetivos de dicho Convenio Marco “se cumplan con ninguna solución técnica en concreto, ya sea elevando la cota, soterrando o utilizando cualquier otra alternativa constructiva”. Con independencia de ello, la alegación muestra su disconformidad con la solución de elevación de cota de la vía férrea de FEVE, entendiendo que no constituye una adecuada solución de integración urbana, por lo que el alegante, en síntesis, “insta a cumplir el Convenio Marco colocando como la verdadera prioridad de la actuación el soterramiento de todo el sistema tranviario y de FEVE”, así como al “mantenimiento de todo el tramado ferroviario como Sistemas Generales Red Viaria Ferroviaria (SG RV-F) haciendo compatible este reconocimiento con un proyecto para soterrar las vías que reconozca el área no soterrada sobre las vías, como Sistemas Generales de Espacios Libres (DEL), susceptibles de uso público y como zonas verdes”. En relación con las referidas alegaciones, cabe señalar que en el citado Convenio se establecen, entre otras, las siguientes determinaciones: Parte expositiva: V. De acuerdo a los objetivos recogidos en el expositivo IV, las partes firmantes consideran que la solución más adecuada para la integración de la línea de FEVE en la ciudad de León consiste en la transformación del actual tramo ferroviario urbano en un sistema tranviario de ancho métrico, de modo que permita la circulación de vehículos tranvía integrados a cota en la trama urbana, tanto

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por parte de FEVE como los que serán utilizados por el Ayuntamiento de León en su Tranvía Urbano, …. Parte vinculante: Primero.- Objeto del presente Convenio El presente Convenio tiene como objetivo la definición de las condiciones necesarias para la integración en superficie de la línea de FEVE mediante el establecimiento de un sistema tranviario en la ciudad de León, definiendo el marco general para la colaboración entre la Administración General del Estado, el Ayuntamiento de León y FEVE con el fin de integrar totalmente en la trama urbana la línea de FEVE en la ciudad de León, haciendo posible que en el futuro sea compatible la explotación por FEVE de la línea en superficie, con la explotación del nuevo tranvía urbano municipal, el libre tránsito de peatones y resto de modos de transporte sostenibles. Asimismo es objeto del presente convenio iniciar el estudio de las distintas posibilidades que permitan que FEVE pueda colaborar con el Ayuntamiento en la puesta en marcha de nuevos ramales de acceso al Complejo Hospitalario y a la Universidad de León, en las mismas condiciones de integración urbana y explotación previstas para la actual línea de FEVE afectada por el presente convenio para su integración. La construcción y mantenimiento del mismo serán asumidos por FEVE, que incluirá dicho Complejo Hospitalario y el acceso a la Universidad de León en sus trayectos habituales de origen o destino León, en las condiciones que acuerden Ayuntamiento, FEVE y, en su caso, la entidad gestora del Tranvía de León”. Por lo tanto, los técnicos que suscriben entienden que de la lectura del citado Convenio se desprende con claridad que en el mismo sí se establece la adopción de una solución concreta para la transformación del actual tramo ferroviario urbano de FEVE, que implica su disposición en cota con la trama urbana, esto es, elevando su actual rasante para permitir la integración en superficie de un sistema tranviario con otros sistemas de transporte, viarios y peatonales. Por lo tanto, la ejecución de dicho Convenio supondría la puesta en práctica de esta solución de integración. Con independencia de lo anterior, la opción técnica que se determine, bien sea el soterramiento de las actuales líneas de FEVE, preferida por el alegante, bien sea su elevación en rasante, se trata de una cuestión de oportunidad que corresponde adoptar a las Administraciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, decisión que ha sido ya adoptada en virtud de lo señalado en el citado Convenio, por cuanto los técnicos abajo firmantes no tienen nada que manifestar a este respecto. En base a lo manifestado, y sin perjuicio por tanto de lo que se determine por el Pleno Municipal, entendemos que procede la desestimación de la alegación formulada.

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Por otra parte, en base a las consideraciones formuladas en el dictamen de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 16 de septiembre de 2010, a las que se ha hecho referencia anteriormente, en el documento de modificación del PGOU corregido que se aporta al expediente por su promotor con fecha 7 de marzo de 2011, se ha determinado referir, para mayor claridad, el ámbito de la misma exclusivamente al sector NC 06-03, donde no se produce un variación significativa de las actuales rasantes de las vías, sin perjuicio de las modificaciones que deban introducirse en el resto de la traza ferroviaria. Por último, debe señalarse que en el escrito presentado por la entidad promotora del procedimiento, FEVE, con fecha 7 de marzo actual, se da respuesta a la esta alegación y se propone su desestimación, por lo que deberá darse traslado del informe de alegaciones al alegante. 2.- Escrito de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrito por D. José Antonio García González. Manifiesta el alegante, por distintas razones, su disconformidad con la modificación presentada, utilizando una argumentación un tanto confusa, puesto que señala diversas cuestiones que entran en el campo de la oportunidad, aspectos que, por naturaleza, corresponden a la discrecionalidad que implican las decisiones del planeamiento urbanístico. No obstante lo anterior, conviene puntualizar algunas cuestiones respecto de lo señalado en el escrito. En primer lugar, debe aclararse que no es objeto de la modificación del PGOU que se plantea, la creación de un nuevo sector ni la introducción o modificación de parámetros urbanísticos básicos en el mismo, tales como uso global o densidades máximas de edificación (edificabilidad) y número de viviendas, dado que se trata de un sector de suelo urbano no consolidado delimitado ya en el vigente PGOU desde su aprobación en el año 2004, estando establecidas desde ese momento las condiciones para su desarrollo, dentro de las cuales se encuentran las determinaciones citadas, que no sufren variación. La modificación planteada tiene por objeto, en cambio, establecer ciertas variaciones en la zonificación establecida en el PGOU para el sector, básicamente en lo que se refiere al suelo adscrito al sistema general ferroviario, para acomodarse a las previsiones existentes acerca de la integración de una línea de tranvía urbano, así como en lo referente a la definición del viario previsto, para procurar una mejor integración urbana con las vías adyacentes de Avda. Álvaro López Núñez, Avda. Ramón y Cajal y Avda. Padre Isla, manteniéndose, como se ha dicho, los parámetros fundamentales que definen el desarrollo del sector, como son uso global y densidades de edificación y vivienda. Por otra parte, la fijación de parámetros de densidad edificatoria, dentro de los límites establecidos legalmente, es condición necesaria y obligatoria para el desarrollo de sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable, y así está establecido para todos ellos en el ámbito del vigente PGOU, por lo que no parece que el caso que nos ocupa constituya una excepción. En cualquier caso, como es sabido, todos los sectores de nuevo desarrollo deben cubrir unas amplias reservas de suelo dotacional establecidas reglamentariamente para espacios libres y

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equipamientos, proporcionales a la densidad edificatoria, con independencia de las cesiones de suelo que en este caso proceden por la nueva red viaria prevista, y las reservas de sistemas generales establecidas en el propio PGOU. Por otra parte, las zonas susceptibles de edificación se plantean básicamente como complemento a las edificaciones existentes en las zonas colindantes, a excepción de una zona aislada situada en el centro de la actuación, quedando el resto del suelo ocupado por áreas dotacionales, por cuanto se estima que no se producen los efectos indeseados que el alegante señala, generándose una importante proporción de suelo de cesión pública. A la vista de lo señalado, consideramos debe desestimarse la alegación formulada, toda vez que los parámetros de desarrollo del sector son determinaciones establecidas en el PGOU de conformidad con la categoría del suelo (urbano no consolidado) y los límites señalados por la legislación urbanística, no siendo siquiera en este caso objeto de la modificación planteada, pues venían ya establecidos para el sector desde el momento de la aprobación del citado PGOU. Esta alegación ha sido también analizada en el escrito presentado por la entidad promotora del procedimiento con fecha 7 de marzo actual, proponiendo la desestimación de la misma, por lo que deberá darse traslado del citado escrito al alegante. 3.- Escrito de fecha 7 de diciembre de 2010, suscrito por Dña. Ángeles Murciego González, en representación de la asociación “Ecologistas en Acción de la Provincia de León”. Este escrito de alegaciones se inicia planteando una serie de consideraciones que entendemos entran en el estricto campo de la oportunidad, expresando, en síntesis, un posicionamiento contrario a la implantación de la línea de tranvía urbano sobre al actual corredor ferroviario de FEVE, y una preferencia por una solución de soterramiento parcial de la actual línea, así como el mantenimiento íntegro de la línea León-Bilbao. A este respecto, insistimos en que las soluciones técnicas y de transporte que se reflejan en la modificación presentada -y que en realidad sólo de una forma muy parcial se contienen en la misma, pues a este documento únicamente le compete abordar concretos aspectos de ordenación, pero no el resto de acciones a desarrollar- son decisiones de oportunidad que corresponde adoptar a las administraciones correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, entendiendo que tal decisión ha sido ya adoptada desde un punto de vista institucional en virtud de lo acordado en el Convenio Marco suscrito, por cuanto los técnicos abajo firmantes no tienen en principio nada que manifestar al respecto, por no tratarse de cuestiones de legalidad. En relación con las distintas alegaciones numeradas correlativamente, se señala lo siguiente:

- Alegación Primera: Se plantea que la modificación en cuestión se encuentra viciada de nulidad pues se justifica en un Convenio Marco que es nulo de pleno derecho, señalándose como causas determinantes de la nulidad, las tres cuestiones siguientes: que la cláusula contenida en dicho

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Convenio de cesión a FEVE de los aprovechamientos urbanísticos del sector que corresponden al Ayuntamiento a FEVE para la ejecución del proyecto del tranvía contraviene lo establecido en el art. 438.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; que la justificación que se contiene en el documento de modificación del PGOU para motivar la misma tendría que haberse realizado antes de firmar el Convenio y no después, y que el citado Convenio Marco carece de firmeza y virtualidad jurídica pues el texto de su aprobación definitiva no ha sido publicado en boletín oficial.

Respecto de la primera alegación (infracción del art. 438.2 del Reglamento de Urbanismo por parte del Convenio, por preverse la cesión a FEVE de los aprovechamiento urbanísticos que corresponden al Ayuntamiento), cabe señalar lo siguiente: el art. 127 de la Ley de Urbanismo prevé en su apartado 3º la posibilidad de que los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo (entre los que se encuentran los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios) puedan trasmitirse mediante cesión gratuita a favor de Administraciones públicas o entidades de derecho público dependientes de ellas siempre que se comprometan a destinarlos a alguno de los fines señalados en el art. 125. En este sentido, la estipulación octava del convenio marco se ajusta estrictamente a esta posibilidad, por cuanto que prevé que los aprovechamientos urbanísticos que puedan corresponder al Ayuntamiento de León procedentes de las cesiones obligatorias que impone el art. 20.b) de la Ley de Urbanismo, sean transmitidos a FEVE y destinados a la ejecución de una de las finalidades que contempla el antes citado art. 125, esto es, la ejecución de dotaciones urbanísticas públicas, incluidos los sistemas generales, concepto en el que tienen perfecto encaje las obras y actuaciones correspondientes al establecimiento del sistema tranviario. Por lo que se refiere a la valoración técnica y justificación de la imposibilidad de ceder parcelas edificables destinadas a la construcción de viviendas con protección pública, requisito exigido en el citado art. 438.2, debe señalarse que el supuesto de hecho previsto en este precepto (“convenios en los que se establezcan condiciones para el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento”), no es de aplicación al convenio que es objeto del procedimiento que nos ocupa, puesto que no se ha previsto en su clausulado ningún condicionamiento para hacer efectivas las cesiones legales del aprovechamiento, sino que, una vez efectuadas éstas, los aprovechamientos que correspondan al Ayuntamiento serán cedidos con la finalidad de destinar su valor al establecimiento del sistema tranviario. En efecto, el precepto invocado, como ya anuncia la redacción del propio art. 20.b), va referido a aquéllos supuestos en los que no sea posible el cumplimiento del deber legal de cesión y se pretenda su sustitución por su equivalente económico, lo que exige, lógicamente, la previa valoración técnica de los aprovechamientos, así como la justificación de la imposibilidad de materializar la cesión en parcelas edificables destinadas a vivienda de protección pública. Será en el correspondiente instrumento de gestión urbanística donde se prevea la valoración de los aprovechamientos que correspondan a la Administración Municipal, así como su materialización en parcelas edificables destinadas a viviendas con protección pública, lo cual no impide que el Ayuntamiento, con sujeción a las determinaciones que sobre patrimonios públicos del suelo se contienen en la normativa vigente, pueda disponer la cesión gratuita de dichos aprovechamientos, tal como antes se

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ha expuesto. En lo que se refiere a la manifestación de que la justificación que se contiene en el documento de modificación del PGOU debería haberse realizado antes de firmar el Convenio y no después, se trata de una mera apreciación sin fundamento en disposición legal alguna. Por último, debe señalarse que el Convenio Marco ha sido aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en sesión de fecha 16 de julio de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 25 de enero de 2011, adquiriendo con ello plena vigencia. Con independencia de lo anterior, debe señalarse que la modificación en cuestión no puede verse afectada por una eventual nulidad del Convenio, pues la modificación es en sí misma un procedimiento administrativo autónomo e independiente de aquél, debiendo cumplir las determinaciones formales y procedimentales que se prevén en la legislación urbanística de Castilla y León, entre las que no se encuentra la previa suscripción de un Convenio. Por otra parte, debe indicarse que las cuestiones relativas a la asignación de titulares de aprovechamientos urbanísticos no es cuestión que se contemple en la modificación de planeamiento, pues por su naturaleza, no es el instrumento en el que se incluyan determinaciones de este carácter -únicamente se abordan aspectos de ordenación en cuanto zonificación o calificación-.

- Alegación Segunda: Se plantea que la modificación es extemporánea y arbitraria, dado que, en síntesis, para abordar la misma, y dar cumplimiento al Convenio Marco, permitiendo la circulación de un tranvía urbano, debería abordarse previamente, por parte del Ministerio de Fomento, la correspondiente exclusión del tramo afectado de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), entre otras cuestiones, por no permitirse los nuevos pasos a nivel que se desprenderán de la integración tranviaria.

La citada argumentación resulta parcial y omite aspectos fundamentales que se desprenden del Convenio. Como se deduce de la lectura de sus cláusulas, todas la acciones previstas para la integración urbana e implantación del tranvía obedecen a una secuencia temporal de acciones a abordar por las distintas administraciones públicas afectadas, entre las cuales, la modificación del PGOU, en lo que al sistema general ferroviario del sector NC 06-03 se refiere, es un paso más, una actuación que debe ser complementado con otras. Así, dentro de estas últimas, se contempla en el Convenio la exclusión del tramo afectado de la Red Ferroviaria de Interés General, aunque esta acción se plantea con posterioridad a la aprobación de la presente modificación, debiéndose abordar por el órgano estatal correspondiente. Como se desprende de lo señalado, la modificación de planeamiento en cuestión no comprende, evidentemente, todos los aspectos del Convenio, ni implica que su aprobación habilite la ejecución de las diversas acciones contempladas en el mismo, entre ellas, a título de ejemplo, la inmediata implantación del tranvía urbano -se limita a redefinir, en el ámbito urbanístico, los suelos afectos al sistema general

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ferroviario-. Por tanto, muchas de las consideraciones que se formulan respecto de este procedimiento de modificación en realidad no deberían plantearse respecto del mismo, pues se escapa de su estricto ámbito de competencia. En cuanto a la secuencia temporal de acciones a abordar por las distintas administraciones afectadas, reflejada en el Convenio, en concreto, en lo referente al momento temporal oportuno para que se proceda a la exclusión del tramo afectado de la Red Ferroviaria de Interés General, se trata de una cuestión que excede de la competencia municipal y de los cometidos de una modificación de planeamiento urbanístico, correspondiendo al órgano estatal competente la resolución que corresponda en este sentido. En este orden de cosas, conviene destacar que el Convenio ha sido suscrito por los organismos estatales competentes en la administración del tramo ferroviario, FEVE y Ministerio de Fomento, por lo que se entiende que la secuencia temporal prevista en el mismo es la más adecuada y conveniente para llevar adelante las acciones proyectadas. A este respecto, debe señalarse que anteponer, como plantea el alegante, la exclusión del tramo ferroviario en cuestión de la Red Ferroviaria de Interés General, con carácter previo a otras acciones, no parece la solución más idónea -aparte de resultar contradictoria con lo que se alega-, toda vez que conduciría a la imposibilidad de utilizar la línea en cuestión por cualquier medio ferroviario, incluidos los de FEVE, durante tiempo indefinido, por lo que no parece que este orden temporal sea el más conveniente. En cualquier caso, como se ha señalado, la exclusión de la línea de la Red de Interés Ferroviario del Estado, si bien es cuestión que pudiera formularse respecto del Convenio Marco, no es un aspecto específico contemplado en el procedimiento de modificación del PGOU, ni la aprobación de ésta supone por sí misma habilitación en uno u otro sentido para establecer el régimen ferroviario, ni corresponde a esta Administración municipal la competencia para adoptar resolución en este sentido, por cuanto entendemos que esta alegación debe ser igualmente desestimada. Por otra parte, también esta alegación ha sido analizada en el escrito de respuesta a las alegaciones formuladas presentado por FEVE con fecha 7 de marzo actual, indicando que ningún precepto legal impide tramitar y aprobar una modificación del PGOU sin que previamente se haya tramitado el procedimiento de exclusión del tramo afectado de la red de interés general (art. 4º de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), por lo que esta circunstancia no constituye en modo alguno un requisito procedimental previo para tramitar la modificación del planeamiento general. No se trata, por tanto, de una cuestión de legalidad, sino que -como el propio alegante viene a reconocer-, es una cuestión de conveniencia y oportunidad, que en ningún caso puede ser fuente o motivo de nulidad. Se concluye proponiendo la desestimación de la alegación. Alegación Tercera: Se plantea, en síntesis, que la modificación es inconveniente, dado que, a su entender, las acciones que se derivan de una nueva infraestructura de transporte público no pueden acometerse mediante modificaciones puntuales del PGOU, sino, mediante su revisión. Por otra parte, considera que si el tranvía se

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va a limitar “al proyecto de FEVE”, sería necesario, antes de modificar los sectores urbanísticos y estudios de detalle, la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) y, por último, manifiesta que “la ley exige la redacción de “Un estudio de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, justificando la existencia de medios necesarios para llevarla a efecto y la adopción de las medidas precisas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada”, estudio que no existe “entre otras cosas porque tampoco se ha tramitado el preceptivo expediente de municipalización a que obliga la legislación de Régimen Local para el ejercicio de actividades económicas que vayan a desempeñar los Ayuntamientos”. Las consideraciones señaladas en esta alegación son las siguientes: Se plantea, por un lado, la imposibilidad de abordar las acciones previstas mediante modificaciones puntuales del PGOU, siendo necesario, a su entender, proceder a su revisión. El art. 168 del RUCyL define la revisión de los instrumentos de planeamiento general como “la reconsideración total de la ordenación general establecida en los mismos”. En particular, debe seguirse este procedimiento cuando se pretenda aumentar la superficie de suelo urbano y urbanizable o la previsión del número de viviendas de su ámbito en más de un cincuenta por ciento respecto de la ordenación anterior. Resulta obvio que, sin restarle importancia a la implantación de este tipo de infraestructura, no procede entender que las acciones previstas supongan una “total” reconsideración de la ordenación general contenida en el PGOU. No se producen cambios en la clasificación del suelo o las densidades edificatorias, ni mucho menos extendidas a todo el término municipal, pretendiéndose únicamente la necesaria redefinición, en un ámbito en concreto, de suelos del sistema general ferroviario ya existentes en el vigente PGOU, y ciertos ajustes en la zonificación del sector -determinaciones de ordenación detallada-. En consecuencia, entendemos que estas determinaciones no son constitutivas de revisión y pueden ser perfectamente abordables mediante una modificación del PGOU en lo tocante al régimen de este sector. En otro caso se produciría la absurda situación de que la entidad promotora de la modificación -y titular de los terrenos- debiera plantear una “revisión” del PGOU para acometer los aspectos sectoriales que se contienen en la modificación, iniciativa ésta de revisión, que, por otra parte, no puede corresponder más que al Ayuntamiento. En segundo lugar, la consideración de que para abordar estas modificaciones sea necesaria la previa redacción de un PERI, se estima que carece de sentido. Como es conocido, los Planes Especiales se inscriben tradicionalmente en la legislación urbanística, también en la vigente en Castilla y León, como figuras de régimen especial, que implican, por una parte, su carácter potestativo, no obligatorio, salvo prescripción expresa del PGOU o norma superior que así lo determine, y por otra, su carácter abierto en cuanto a sus contenidos y determinaciones, salvo algún supuesto, como es éste, precisamente, de los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), que sí tienen un cierto contenido reglado, de conformidad con lo establecido en el art. 146 del RUCyL. Pues bien, cabe señalar a este respecto que no existe ninguna determinación en el vigente PGOU ni en norma de rango superior que determine la obligación de redactar un PERI para abordar la modificación que se pretende, ni tiene ningún sentido la utilización de esta figura de

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planeamiento para este fin, toda vez que, como se señaló, la regulación que se contiene de la misma en la legislación urbanística, que es la tradicional de este instrumento de planeamiento, determina que su finalidad es la de actuar sobre áreas urbanas degradadas, para la rehabilitación de la edificación y los espacios públicos. Por tanto, entendemos que esta consideración carece de fundamento y no tiene sujeción en el vigente PGOU ni en la legislación urbanística. Es cierto que la legislación urbanística abre la posibilidad de redactar Planes Especiales con muy diversas finalidades, incluso de carácter sectorial, como podría ser el de implantación de infraestructuras de transporte -que podría haberse efectivamente redactado-, pero ello, como se ha dicho, es una mera potestad municipal, y no una obligación, como es también potestativo o discrecional el contenido y alcance que dicho Plan Especial pudiera tener, pero en ningún caso, debería tratarse de un PERI. Por otra parte, los Planes Especiales (y los PERIs, como caso particular de éstos) carecen de capacidad para modificar determinaciones de ordenación general (art. 144.2 del RUCyL), lo que inhabilita a estas figuras de planeamiento para abordar las determinaciones que se pretenden. Finalmente, resulta contradictorio que, por una parte, se plantee la necesidad de una acción del alcance de una “revisión” del PGOU, como mecanismo para acometer las concretas determinaciones que en el ámbito urbanístico se modifican, para al mismo tiempo plantear la necesidad de un PERI, instrumento que únicamente puede acometer determinaciones de ordenación detallada -aparte de manifiestamente inadecuado para abordar los objetivos pretendidos-, pudiendo utilizarse, como se ha hecho, la vía normal y reglada que se establece en la normativa urbanística a estos efectos, como es la de la modificación del PGOU, toda vez que se trata exactamente de esto, de modificar determinaciones de un régimen urbanístico previamente establecido en el PGOU para este sector, manteniéndose la vía reglada establecida para su normal desarrollo, en su condición de suelo urbano no consolidado, como es la de la redacción de Estudio de Detalle y Proyecto de Actuación. Por supuesto, este mecanismo garantiza la obtención gratuita de todos los espacios dotacionales públicos, por lo que a estos efectos tampoco resulta necesaria la redacción de un PERI en ningún sentido. Respecto de lo señalado acerca de la necesidad de municipalización del servicio en razón de la fórmula de explotación de la línea, en ningún caso es requisito previo a la modificación del planeamiento, ni tampoco corresponde a este ámbito abordar las necesarias acciones que deban adoptarse en otros órdenes, dirigidas, entre otras cuestiones, a establecer el nuevo régimen ferroviario o el futuro sistema de explotación. En consecuencia con lo expuesto, y en lo que a estos servicios técnicos se refiere, se propone también la desestimación de la citada alegación. Concluye el escrito de alegaciones solicitando lo siguiente: 1º.- Que no se proceda a la aprobación de la modificación del PGOU objeto del presente procedimiento, se abandone el proyecto de construcción de las líneas del

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tranvía, se mantenga en su integridad la línea de ferrocarril Bilbao-León y se desarrolle el proyecto de integración-soterramiento parcial de las vías. Asimismo se solicita que, conforme a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de C y L, se dé inicio a los correspondientes procedimientos de restauración de la legalidad urbanística en el Sector NC 06-03, con los que devolver a su uso y estado anterior los Bienes Inmuebles pertenecientes al Dominio Público del Ferrocarril que han sido demolidos o alterados en el entorno de la Estación de Matallana. 2º.- Que, de seguir adelante el proyecto del tranvía, se supedite la aprobación definitiva de esta modificación del PGOU a la previa resolución de los expedientes administrativos que se citan (exclusión de la red ferroviaria de interés general, incorporación del trazado tranviario al Plan de Movilidad Urbana Sostenible, tramitación de un procedimiento de revisión del PGOU o, en su caso un Plan Especial de Reforma Interior y tramitación de un expediente de municipalización de la explotación del tranvía), por entender que su omisión daría lugar a la nulidad de pleno derecho del presente trámite. 3º.- Solicita que se tenga a la Asociación “Ecologistas en Acción de la provincia de León” por interesada y parte en la resolución del presente procedimiento, así como se le dé traslado de todos los acuerdos que se adopten en el procedimiento. Tal como se ha expuesto en los razonamientos precedentes, las peticiones que se formulan en este escrito de alegaciones deben ser desestimadas en su integridad. En cuanto a la sugerencia contenida en el segundo párrafo del citado apartado 1º, en orden a que se inicien los correspondientes procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, nada se debe añadir a lo ya comunicado a dicha Asociación en el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 30.09.2010, en el seno del expediente 2393/2010 del Servicio de Medio Ambiente, Establecimientos e Intervención en el Uso del Suelo, incoado como consecuencia de la denuncia formulada por la Asociación alegante. En el mismo sentido se pronuncia el informe presentado por el promotor del procedimiento, del que se dará traslado a la asociación alegante.

4. Escrito de fecha 7 de diciembre de 2010 suscrito por D. Fernando Fernández Gutiérrez.

La alegación primera señala que la modificación del PGOU objeto del presente procedimiento “se antepone a los trámites necesarios que se indican en la Ley del Sector Ferroviario, Ley de Bases del Régimen Local y Ley de Urbanismo de Castilla y León”. No se hace mención alguna a los preceptos de los textos legales citados en los que se contiene los aludidos trámites, por lo que esta manifestación debe ser rechazada de plano, por cuanto que el proyecto de modificación del Plan General ha seguido, a juicio de los técnicos que suscriben, los trámites procedimentales determinados en las disposiciones vigentes. La alegación segunda sostiene que “la modificación del planeamiento se

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justifica en un convenio marco que aún no es firme al no haber sido publicado, por lo que es nulo de pleno derecho y no sirve para justificar una modificación”. Tal como se ha señalado anteriormente, a propósito de la alegación que suscribe la Asociación “Ecologistas en Acción”, el Convenio Marco ha sido aprobado definitivamente por el Pleno Municipal en sesión de fecha 16 de julio de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 25 de enero de 2011, adquiriendo con ello plena vigencia. Con independencia de ello anterior, debe señalarse que la modificación en cuestión no puede verse afectada por una eventual nulidad del Convenio, pues la modificación es en sí misma un procedimiento administrativo autónomo y distinto de aquél, debiendo cumplir las determinaciones formales y procedimentales que se prevén en la legislación urbanística de Castilla y León, entre las que no se encuentra la previa suscripción de un Convenio. La alegación tercera se funda en la ausencia de la Memoria vinculante de los siguientes aspectos: acreditar el interés público de la modificación, así como el análisis de la influencia de la modificación sobre las determinaciones de ordenación general del Plan General de Ordenación Urbana vigente. A este respecto se informa que el documento incluye, en su Memoria Vinculante, los epígrafes 4º y 7º, denominados respectivamente “CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN E INTERÉS PÚBLICO DE LA MISMA” e “INFLUENCIA EN EL MODELO TERRITORIAL Y EN LA ORDENACION GENERAL VIGENTE”, por cuanto, debe entenderse que estos contenidos están formalmente incluidos en la documentación, lo que hace improcedente esta alegación. La alegación cuarta, referida a la necesidad de aprobar un Plan Especial de Reforma Interior para la creación o modificación de nuevas dotaciones urbanísticas, debe insistirse en la inadecuada interpretación que se hace de la función de estas figuras de planeamiento, toda vez que para este caso, se ha previsto en la legislación urbanística y en el Plan General, una figura de ordenación detallada reglada, adecuada para el suelo urbano no consolidado, como es el Estudio de Detalle, a completar mediante el correspondiente Proyecto de Actuación, instrumentos ambos que habilitan para establecer todas las determinaciones de ordenación necesarias, así como definir y obtener los espacios dotacionales públicos previstos. La figura del PERI está prevista para la intervención en núcleos ya consolidados y edificados que requieran la rehabilitación de la edificación o los espacios públicos, no para supuestos como el que nos ocupa, de suelo urbano no consolidado. Aparte de ello, los PERIs, y, en general, todos los Planes Especiales, únicamente pueden abordar determinaciones de ordenación detallada, por cuanto, la modificación del PGOU es imprescindible en este caso, pues se afecta a elementos de ordenación general. Las alegaciones quinta, sexta y séptima se refieren a una cuestión muy puntual del documento de modificación que tiene que ver con la edificación de tres alturas existente en el número 4 de la calle Federico Echevarría (nº 2, según la Memoria Vinculante del PGOU), así como edificaciones adyacentes. Señala el alegante que la liberación visual hacia/desde la ciudad que se plantea en la Memoria Vinculante del PGOU, que se consigue con la eliminación de la citada edificación de tres alturas, liberando el frente norte de la actuación, produce, debido a la diferencia de

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cota existente entre la calle Federico Echevarría y la plataforma ferroviaria, la visión de los tejados de las construcciones realizadas recientemente, anejas a los cocherones de FEVE denominadas “Espacio Vías”, incluyendo los elementos de instalaciones realizados en la zona Este de las mismas, y que, en caso de realizarse vallas para ocultar estos elementos, no se produciría tal apertura visual. Señala, además, que el vial peatonal previsto en esta zona coincide en su extremo sur con parte de las edificaciones recientemente construidas del citado “Espacio Vías”. Los técnicos que suscriben entienden que el objetivo del PGOU es la eliminación de las citadas edificaciones situadas en la calle Federico Echevarría con la finalidad de que se ofrezca un frente Norte de la ordenación prevista en el sector, ofreciendo perspectiva visual básicamente desde la plaza Maestro Odón Alonso. El hecho de que, a causa de la diferencia de cotas entre la calle Federico Echevarría y la plataforma ferroviaria, se llegue a observar la cubierta de las edificaciones existentes en esta última, entre ellas, las correspondientes al citado “Espacio Vías” -o la propia estación de FEVE y cocherones, que son, por cierto, edificios protegidos- no es, a nuestro juicio, inadecuado, sino que es fundamentalmente el objetivo pretendido, sin perjuicio de que al interesado le resulte más o menos atractiva dicha vista. En cualquier caso, y relacionado con lo anteriormente señalado, se informa que sí se ha considerado conveniente introducir en el documento una variación necesaria para dar adecuado cumplimiento a este objetivo de la Memoria del PGOU. A estos efectos, se ha estimado necesario eliminar la previsión de edificación adosada a la medianería del edificio existente en calle Rafael María de Labra 2, a fin de permitir la vista desde la Plaza de Maestro Odón Alonso. Asimismo se reajusta la ordenación de la zona en lo que respecta al vial peatonal inicialmente proyectado, ante las dificultades de dar continuidad al mismo, dada la diferencia de cotas existente, y la afectación del edificio de reciente construcción en el Espacio Vías. Así se redelimitan ligeramente en este punto las áreas dotacionales (viario y SG-EQ) y privadas, eliminado la continuidad del vial peatonal previsto y evitando la afección de la construcción realizada -Espacio Vías-, con lo que se resuelve parcialmente la situación a la que se refiere el interesado en su alegación séptima. Concluye el alegante solicitando que no se proceda a la aprobación de la modificación del Plan General objeto del presente procedimiento y que se mantenga en su integridad la línea de ferrocarril Bilbao-León, así como que se le tenga por interesado y parte en la resolución del procedimiento, dándosele traslado de todos los acuerdos que se adopten. Por cuanto se ha expuesto se propone la íntegra desestimación de las manifestaciones contenidas en las alegaciones primera, segunda, tercera y cuarta. En cuanto a las cuestiones demandadas en las alegaciones quinta, sexta y séptima, se recogen parcialmente en el documento presentado tras el trámite de información pública, dadas las variaciones introducidas con respecto al presentado inicialmente. 5.- Escrito de fecha 7 de diciembre de 2010 suscrito por Dña. Isabel

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Fernández Abascal. El escrito de alegaciones nº 5, suscrito por Dña. Isabel Fernández Abascal, reproduce íntegramente las formuladas en el escrito anterior, por cuanto nos remitimos a lo señalado para éste último. 6.- Escrito de fecha 7 de diciembre de 2010 suscrito por D. José Juan Palomero González, Presidente de la Asociación de Vecinos y Comerciantes “Guzmán el Bueno”. En la alegación primera del citado escrito se manifiesta la vulneración del art. 58 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 169.3 del Reglamento de Urbanismo, dado que, a su entender, la Memoria Vinculante de la modificación “no contiene la identificación pormenorizada de todas las modificaciones que se pretenden realizar, pues el documento que ahora se expone al público recoge las modificaciones que tienen lugar dentro del Sector NC 06-03, pero no las modificaciones que afectan al resto de la traza ferroviaria de FEVE en el municipio de León”. Respecto de esta cuestión, entendemos que la intención de la modificación señalada era efectivamente la de recoger las determinaciones necesarias del Sector NC 06-03 así como del resto de la traza ferroviaria FEVE definida en el PGOU, en este último caso en lo que se refiere básicamente a la elevación de la cota de rasante de la plataforma ferroviaria, pues otros aspectos, como pueden ser la delimitación en planta de este sistema general, fuera del sector, no sufrían variación. A este respecto, a pesar de lo manifestado en la alegación, se señala que la modificación sí contenía determinaciones relativas a esta última cuestión, que se concretaban en diversos epígrafes de la Memoria del vigente PGOU, reflejando el estado actual y el propuesto, tal y como establece el RUCyL, planteándose la puesta en rasante del resto de la traza ferroviaria, frente a la solución prevista en el PGOU, de soterramiento. Es cierto sin embargo que dicho documento no recogía determinaciones gráficas respecto de esta traza, en lo tocante a concretar en detalle las cotas de rasante definitivas, entendiéndose que ello es debido a que esta determinación es más propia de los futuros proyectos técnicos de obras, donde se puede plantear este tema en detalle, que de una modificación del PGOU. También en el informe emitido por la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo de Castilla y León se hacen unas observaciones a este respecto, indicando que existen dudas acerca del ámbito de actuación de la modificación -probablemente debido a la circunstancia señalada de inexistencia de datos gráficos-, esto es, si se circunscribe al sector NC 06-03 o bien si se extiende también al resto de la traza FEVE. Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en la documentación aportada con fecha 7 de marzo de 2011 por el técnico redactor del proyecto de modificación, en contestación al informe de la Ponencia Técnica, se ha determinado introducir las correcciones necesarias en el documento, a los efectos de circunscribir el ámbito de la modificación al sector NC 06-03, eliminando referencias al resto de la traza

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ferroviaria -con lo que se clarifica también lo que en la alegación se señala- sin perjuicio de la fórmula futura que se pueda utilizar para la fijación de la rasante en el resto de dicha traza ferroviaria. Otra razón que coadyuva a plantear la distinción entre las determinaciones que afectan al sector y las externas al mismo, es la diferente categorización de suelo que corresponde a una u otra situación, suelo urbano no consolidado, en el primer caso, suelo urbano consolidado, en el segundo. En la alegación segunda del citado escrito se plantea nuevamente la posible la vulneración del art. 58 de la LUCyL, en relación con el art. 169.3 de su Reglamento, en la medida que, según el escrito, en la Memoria Vinculante de la modificación falta “el análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general en vigor”. A este respecto, entiende el alegante que la justificación que respecto de esta cuestión se contiene en el documento es insuficiente, y que existen otros instrumentos de ordenación territorial, que no son estrictamente las Directrices de Ordenación del Territorio, que son obviados en el documento. Con independencia de que la extensión con la que se trata esta cuestión en el documento sea del agrado o no del alegante, lo cierto es que, como bien indica éste, la Ley autonómica específica sobre esta materia, Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, determina en su art. 5 que “La actividad de la Junta de Castilla y León en materia de Ordenación del Territorio se ejercerá a través de los siguientes instrumentos: Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, Directrices de Ordenación de ámbito subregional, Planes y Proyectos Regionales y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.” Estos instrumentos, tal como se declara en el art 6.2 del citado texto legal, serán vinculantes para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares, de forma congruente con su carácter de directriz, a cuyo efecto, sus determinaciones deberán expresar de forma clara su grado de aplicación plena, básica u orientativa. Pues bien, con independencia del citado “Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2004-2010”, que tiene tal carácter de instrumento de ordenación territorial al encontrarse desarrollado y aprobado al amparo de la Ley de Ordenación del territorio, el resto de los documentos que se citan en el escrito de alegaciones, muchos de ellos denominados “Estrategias” -entendemos que tienen un alcance meramente declarativo mientras no se concreten en textos normativos-, no tienen la tipificación señalada, no siendo aprobados en base a la citada Ley. Debe tenerse en cuenta asimismo que los instrumentos de ordenación del territorio se tipifican y aprueban al amparo de la legislación autonómica, por ser esta Administración la que ostenta las competencias en la materia, por cuanto los documentos estatales que se citan no pueden ser conceptuados como tales instrumentos de ordenación del territorio, por cuanto entendemos no resulta necesario considerarlos en la Memoria Vinculante de la modificación a los efectos señalados en estas disposiciones de la Lucy y RUCyL, como tampoco se ha hecho en otros procedimientos de modificación del PGOU iniciados de oficio por este Ayuntamiento.

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A este respecto, entendemos significativo el hecho de que, tratándose la materia de urbanismo y ordenación del territorio competencia autonómica -ésta última con carácter exclusivo-, el órgano asesor en la materia, como es la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio, asesorada por su Ponencia Técnica, nada haya señalado a este respecto en los informes previos emitidos en relación con la modificación tramitada. En lo que al “Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León 2004-2010” se refiere, constituye un instrumento aprobado en el marco de la Ley de Ordenación del Territorio, aun cuando tiene un ámbito sectorial, más que territorial, cuyo contenido afecta de forma totalmente tangencial a la modificación que nos ocupa que, como se ha señalado, tiene por objeto ciertas variaciones en la zonificación urbanística del sector y redefinición del sistema general ferroviario, por cuanto, como cabe entender, la regulación de la materia de residuos urbanos y envases no tiene incidencia alguna sobre el objeto de la misma, sin perjuicio de que pudiese tener incidencia en el futuro respecto los usos o actividades que se implanten en su ámbito. Por su parte, el “Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Castilla y León (INUNCYL)” no es un instrumento de ordenación del territorio dictado al amparo de la Ley 10/1998, sino que, tal como se expresa en la Memoria de este documento, su marco legal se encuentra en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica sobre protección civil, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior y, finalmente el Plan Territorial de Castilla y León (PLANCAL). Se trata de un Plan Especial de acuerdo con la Norma Básica de Protección Civil, elaborado para hacer frente a los riesgos derivados de las inundaciones, en cuyas determinaciones nada se establece sobre su incidencia o vinculación en el planeamiento municipal. En la alegación tercera del escrito se vuelve a formular una consideración respecto del art. 58.2 de la LUCyL, en relación con el art. 169.3b). 1º del Reglamento, en lo tocante a la fundamentación de la modificación tramitada. Señala el alegante que la Memoria del documento fundamenta dicha modificación en el Convenio Marco aprobado, y por tanto, en el objetivo de mejorar la movilidad urbana de la población de León, pero no cita la reciente tramitación de un denominado “Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible para la Ciudad de León”, que no recoge la integración de FEVE en el municipio de León, ni se señala que el tranvía discurra por la traza ferroviaria de FEVE. Se indica además que según el artículo 111.1. a) del RUCyL, entre los documentos de información que ha de contener el planeamiento urbanístico se encuentra: “6º. El estudio de movilidad urbana en relación con las infraestructuras de transporte y en especial con el sistema de transporte público”, y esto, según el alegante, es el “Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible” (PIMUS), y que tales documentos informativos son los que sirven de soporte a las determinaciones urbanísticas del planeamiento (artículo 111.1 del RUCyL), por lo que se ha de colegir que la justificación que en la Memoria Vinculante se hace de la modificación del PGOU que ahora se tramita es completamente falsa y ajena al interés público.

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A nuestro juicio, este punto plantea cuestiones pertenecientes al estricto ámbito de oportunidad o discrecionalidad de las administraciones con capacidad para resolver sobre la cuestión, mientras que otras recaen en el ámbito propiamente técnico urbanístico. En relación lo primero, respecto a la opción de transporte que se determina en el citado Convenio Marco, debemos insistir en lo ya señalado anteriormente respecto de los otros escritos de alegaciones, en el sentido de que se trata de decisiones de oportunidad que corresponde adoptar a las administraciones correspondientes en el marco de sus respectivas competencias, entendiendo que tal decisión ha sido ya adoptada desde un punto de vista institucional en virtud de lo acordado en el Convenio Marco suscrito. Si estas determinaciones venían o no contempladas en el denominado “Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible para la Ciudad de León”, o si hubiese sido conveniente o no incluirlas en el mismo, es cuestión que en ningún caso alcanza a desvirtuar la Memoria del Proyecto de modificación que nos ocupa. Ahora bien, en un plano estrictamente técnico urbanístico, entendemos deben hacerse algunas puntualizaciones. En primer término, el citado Plan de Movilidad es documento que no ha sido sometido a aprobación, por cuanto no tiene efecto vinculante. En cualquier caso, no se trata de instrumento tipificado en el marco de la legislación urbanística vigente, no es una figura de planeamiento general ni de desarrollo, tampoco es un Plan Especial, por cuanto, de alcanzar su aprobación, se desconoce su alcance vinculante en el plano urbanístico. Desde este punto de vista, no existe ninguna razón jurídico-formal que obligue a fundamentar la modificación en cuestión en las determinaciones que se contemplen en dicho Plan de Movilidad, ni por supuesto, convierte, por esta mera razón, en falsa o ajena al interés público la justificación que en el documento se contiene. Por otra parte, tampoco es aceptable que se plantee, a los efectos de lo indicado en el art. 111.1. a) del RUCyL, que este Plan de Movilidad (PIMUS) sea exactamente el documento comprensivo de “El estudio de movilidad urbana en relación con las infraestructuras de transporte y en especial con el sistema de transporte público”, al que se refiere el punto 6º del art. 111.1.a) del RUCyL como documento integrante de los documentos de planeamiento. El art. 111 del RUCyL, a lo que en realidad se refiere, es a los documentos de información, análisis y diagnóstico que deben integrar los Planes Generales de Ordenación Urbana (esta disposición se encuentra dentro de la Sección 6ª, Capít.II, “PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA”, del Título II del RUCyL, que se refiere a la documentación que deben contener dichos Planes). Por tanto, cuando el RUCyL, en el punto 1.a). 6º del art. 111 se refiere al estudio de movilidad urbana, se está refiriendo a un documento de información que debe formar parte integrante del PGOU -en este caso, el documento de revisión vigente aprobado en 2004-, y no a un Plan de Movilidad (PIMUS), que ni forma parte de dicho PGOU, ni se encuentra aprobado, ni se encuentra tipificado como instrumento de planeamiento urbanístico.

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Por todo ello, entendemos que esta alegación debe ser desestimada. En la alegación cuarta se señala la imposibilidad de apreciar si se cumple lo establecido en el art. 58.3 de la LUCyL, en relación con las modificaciones que afectan a los equipamientos públicos, ya que en los planos no se grafían claramente las distintas superficies, ni se cuantifican éstas, circunstancia que también ha sido puesta de manifiesto por la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León en su informe de 16 de septiembre de 2010. En relación con lo anterior debe aclararse que, en cuanto a documentación formal, ni el PGOU ni sus modificaciones incorporan normalmente la cuantificación superficial de las afecciones de sistemas dotacionales, pues éstas se expresan como mera determinación gráfica, como se ha hecho en este caso. No obstante, es cierto que la Ponencia Técnica, a los solos efectos de justificar el extremo del art. 58.3 de la LUCyL -que no se produzca reducción dotacional-, solicita aclaración expresa de este particular. La documentación aportada por el ente promotor de la modificación con fecha 7 de marzo de 2011, en respuesta al informe de la Ponencia Técnica, incluye la justificación de este extremo en concreto, reflejando las superficies de las distintas reservas dotacionales, así como plano informativo expresivo de este particular, pudiéndose comprobar que no se reducen estas reservas con la modificación, sino que incluso se incrementan con respecto al PGOU vigente, dándose cumplimiento a lo señalado en el art. 58.3 de la LUCyL, aparte de superar ampliamente las reservas mínimas de sistemas locales exigidas también reglamentariamente. En la alegación quinta se señala el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 58.3.d) de la Ley de Urbanismo, en relación con el art. 173 de su Reglamento, en el sentido de que si se produce un incremento del volumen edificable o del número de viviendas previstos o una modificación del uso del suelo, debe hacerse constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación, y deben incrementarse proporcionalmente las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas situadas en la unidad urbana donde se produzca el aumento, o en un sector de suelo urbano no consolidado o urbanizable colindante. En la medida de que el alegante entiende que este extremo se ha incumplido, solicita que se dé cumplimiento a ello con carácter previo a la aprobación provisional. La modificación tramitada prevé un incremento del número de viviendas de 151 a 152 unidades. La variación señalada efectivamente se produce, aunque responde a un mero redondeo en los parámetros aplicables como consecuencia del ligero reajuste en la superficie del Sector, por lo que se consideró irrelevante a los efectos señalados en el art. 173 del RUCyL. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en la documentación corregida presentada con fecha 7 de marzo de 2011 se ha procedido a eliminar el incremento señalado, manteniendo el número de viviendas previsto en 151. En cuanto al incremento proporcional de las reservas de suelo para espacios libres

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públicos y demás dotaciones urbanísticas, es una cuestión que se desprende implícitamente del desarrollo futuro del instrumento que establezca la ordenación detallada del sector -Estudio de Detalle-, pues, como es sabido, estas reservas dotacionales, a reflejar en dicho instrumento, deberán ser proporcionales a la edificabilidad resultante del sector, en los términos señalados en los arts. 104, 105 y 106 del RUCyL. Con independencia de ello, y tal como se aclaró en el punto anterior, las afecciones dotacionales de sistemas locales impuestas desde la propia modificación del PGOU, superan ampliamente las citadas exigencias reglamentarias mínimas. En la alegación sexta se señala la obligación de someter este procedimiento de modificación a evaluación ambiental en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1 de la vigente Ley 8/2007, de Suelo. En relación con esta cuestión lo primero que hay que manifestar es que, en contra de lo que expone el alegante, la Ley 8/2007, de Suelo no está vigente, ya que ha sido incorporada al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que expresamente la deroga en su Disposición Derogatoria Única. No obstante lo anterior, hay que indicar que la previsión contenida en el citado artículo 15.1 de la derogada Ley 8/2007 se incorpora en el artículo 15.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Suelo. Hecha esta aclaración, entrando en el fondo de la cuestión planteada en dicha alegación sexta, examinado el contenido del citado artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, no podemos sino manifestar nuestro total desacuerdo con la misma por cuanto que el documento objeto del expediente que nos ocupa no constituye el supuesto de hecho previsto ni en el apartado 2º ni en el apartado 3º de dicho precepto. En lo que respecta al apartado 2º porque ni requiere una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000, ni establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las materias recogidas en el precepto. En relación con esta última cuestión conviene aclarar que si el alegante está pensando en que el Proyecto de Modificación que nos ocupa establece el marco para la futura autorización del Proyecto de construcción para la mejora y acondicionamiento de la plataforma de FEVE en el T.M. de León”, que conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.a del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero (Anexo II) podría estar sometido a EIA, nada más lejos de la realidad, ya que el citado proyecto, aunque relacionado, es independiente en cuanto a su tramitación del expediente que nos ocupa. No debemos olvidar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, “las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura tendrán la consideración de

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obras de interés general y sus proyectos serán, previamente a su aprobación, comunicados a la administración urbanística competente, a efectos de que compruebe su adecuación al correspondiente estudio informativo y emita el oportuno informe, que se entenderá que es favorable si transcurre un mes desde la presentación de la oportuna documentación sin que se hubiere remitido. Y que, “dichas obras no estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”. Dicho de otro modo el proyecto anteriormente citado en cuanto tiene como objeto una “obra de interés general", no tiene necesariamente que ajustarse al planeamiento urbanístico municipal, tanto es así que conforme a lo dispuesto en el citado precepto de la Ley General Ferroviaria FEVE sólo tiene que consultar a esta Administración Municipal, como así ha hecho – expediente 1291/2010 del Servicio de Medio Ambiente, Establecimientos e Intervención en el Uso del Suelo – sin que el resultado de la consulta sea vinculante. Como consecuencia de ello fácilmente podemos deducir que la Modificación que nos ocupa no establece el marco para la futura autorización del proyecto de referencia. Y en lo que se refiere al apartado 3º, porque de la lectura tanto de la Orden MAM 1357/2008 - aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley 9/2006 – como del artículo 157 del RUCyL, se deduce que el Proyecto de Modificación que nos ocupa no estaría sometido al procedimiento previsto en la citada Ley 9/2006. En las alegaciones séptima y octava se señala que la modificación que se tramita viene afectada por el Camino de Santiago y la zona arqueológica 1 del PGOU -aparte la nº 4-, por lo que deberá darse a la presente modificación el trámite establecido en la Ley de Patrimonio de Castilla y León, dando cuenta de tal circunstancia a la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León. En relación con eta cuestión, debe señalarse que, este trámite ha sido evacuado correctamente, habiéndose formulado solicitud de emisión de informe de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural, acompañada del informe del Sr. Arqueólogo Municipal, que como bien señala el interesado en su alegación, ha señalado las afecciones culturales y arqueológicas existentes, en orden al pronunciamiento del citado órgano. El dictamen de dicha Comisión Territorial ha sido emitido con fecha 23 de diciembre de 2010 en sentido favorable, respecto de las afecciones culturales que pudieran existir en el sector. Con independencia de lo anterior, se informa que la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de León, en su sesión de 22 de octubre de 2.010, ha autorizado también los trabajos de Control Arqueológico a llevar a cabo en el área en cuestión. Por cuanto se ha expuesto, los técnicos que suscriben proponen la desestimación de las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública, con excepción de las formuladas por D. Fernando Fernández Gutiérrez, numeradas en su escrito como quinta, sexta y séptima, que se recogen parcialmente en el documento modificado presentado por la entidad promotora del procedimiento tras el trámite de aprobación inicial.

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El documento, se estima completo en cuanto a determinaciones y documentación, de conformidad con lo señalado en el art. 169 del RUCyL, desarrolladas en una Memoria Vinculante y Planos de Ordenación, en su estado actual y modificado, incluyendo un documento denominado “Resumen ejecutivo”, con los contenidos propios del mismo, donde se señalan las áreas donde la nueva ordenación altera la vigente, así como el ámbito donde debe suspenderse el otorgamiento de licencias. Como se desprende de lo expuesto, la presente modificación incide sobre determinaciones de ordenación general del P.G.O.U., por lo que la aprobación definitiva del mismo corresponde al Consejero de Fomento de la Comunidad Autónoma, tal como se señala en el art. 160.1.a del citado Reglamento. A la vista de lo expuesto, considerando que el citado Proyecto de modificación del PGOU resulta completo desde el punto de vista de sus determinaciones y documentación, habiéndose justificado su objeto, su oportunidad e interés público, todo ello en consonancia con lo determinado en el Convenio Marco suscrito entre Ayuntamiento, FEVE y Ministerio de Fomento en orden a las previsiones sobre creación de nuevas líneas tranviarias en la ciudad y medidas para la integración urbana de las áreas afectadas, se propone su aprobación provisional y subsiguiente remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de aprobación definitiva.”

CONSIDERANDO.- Que, transcurrido el plazo de tres meses previsto en los arts. 52.4 de la Ley de Urbanismo y 153 del Reglamento, no se ha recibido en este Ayuntamiento el informe solicitado a la Excma. Diputación Provincial por lo que, de conformidad con lo previsto en los citados preceptos, puede proseguirse la tramitación del procedimiento.

CONSIDERANDO.- Que el Proyecto redactado contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en concreto los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes, entre ellos, una memoria vinculante en la que se justifica la conveniencia de la modificación propuesta y se acredita su interés público; la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente. De todo ello se concluye que resulta plenamente justificado en el documento que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre el modelo territorial que pudieran establecer los instrumentos de ordenación del territorio, no presentando incidencia alguna sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente Plan General, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la Ley y 169 del Reglamento de Urbanismo.

CONSIDERANDO.- Que la modificación objeto del presente procedimiento, tal y como queda acreditado en el informe emitido por los Técnicos Municipales del Gabinete de Urbanismo anteriormente transcrito, da cumplimiento a lo previsto en los artículos 58.3.c de la LUCyL y 172 del RUCyL, en la medida en que, dado que en el mismo se opera una alteración de los espacios libres y equipamientos públicos previstos en el planeamiento, las superficies que se destinan a otros usos

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han sido sustituidas por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente superficie y funcionalidad, situada en el mismo Sector de Suelo Urbano No Consolidado.

CONSIDERANDO.- Asimismo que la modificación objeto del procedimiento

que nos ocupa no implica un aumento de volumen edificable o de la densidad de viviendas conforme a lo dispuesto en los artículos 58.3.d de la LUCyL y 173 del RUCyL. Tampoco se produce un cambio del uso global del suelo previsto para el Sector en la ficha del PGOU, razón por la cual no es necesario reflejar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de los derechos reales sobre las fincas afectadas.

CONSIDERANDO.- Que, el Proyecto de modificación, dada la naturaleza de

los cambios que introduce, y a la vista del apartado 9 de la Memoria Vinculante, no presenta incidencia alguna sobre el medio ambiente por lo que no resulta exigible la práctica del trámite ambiental al que aluden los arts. 52 bis de la LUCyL y 157 del RUCyL.

CONSIDERANDO.- Que resulta acreditado en el Proyecto de modificación del Plan General objeto de este procedimiento, que se trata de una modificación puntual de aspectos de ordenación general, sin que en ningún caso pueda ser calificada de revisión, tal y como ésta es definida en los arts. 57 de la Ley y 168 del Reglamento, en cuanto total reconsideración de la ordenación general establecida.

CONSIDERANDO.- Que, el Proyecto de modificación objeto de este procedimiento incide en determinaciones que el propio Plan General considera de ordenación general, por lo que, en consecuencia, la tramitación del Proyecto objeto de este procedimiento, al afectar a determinaciones de ordenación general y tal como establece el art. 58.3 de la Ley de Urbanismo, ha de ajustarse a lo establecido para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 54 de la Ley, y 159 del Reglamento, así como lo establecido en los arts. 22.2 c y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, deberán practicarse los siguientes trámites: adopción de acuerdo de aprobación provisional por el Pleno Municipal por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y remisión del Proyecto provisionalmente aprobado a la Administración autonómica para adopción del acuerdo de aprobación definitiva.

Vistos los expuestos antecedentes y considerando las normas jurídicas de aplicación antes expuestas, en ejercicio de la competencia que a este órgano le confiere el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SE ACORDO: 1º.- Desestimar las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública, con excepción de las formuladas por D. Fernando Fernández Gutiérrez, numeradas en su escrito como quinta, sexta y séptima, que se aceptan de forma parcial en el documento modificado presentado por la entidad promotora del procedimiento tras el trámite de aprobación inicial.

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2º.- Aprobar provisionalmente el Proyecto denominado “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, referente al Sector de suelo urbano no consolidado NC 06-03” redactado por el Arquitecto Don Félix Gordillo García, cuyo objeto consiste en la modificación de una serie de determinaciones del vigente Plan General que incide en aspectos de la ordenación general del mismo en lo que respecta al Sector NC 06-03, en el que se ubican los elementos centrales de la actual red de FEVE, proyecto que ha sido objeto de aprobación inicial por virtud de acuerdo plenario de 16 de julio de 2010. 3º.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma, junto con copia compulsada del expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada y su correspondiente soporte informático, a efectos de adopción del acuerdo de aprobación definitiva. 4º.- Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento junto con informe emitido el día 14 de marzo de 2001 por el Dirección General y de Infraestructuras de FEVE, en relación con el informe emitido por esa Dirección General que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el día 2”.

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna

seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 8.- CESION DE PARCELA A LA ENTIDAD ASPACE EN ERAS DE RENUEVA PARA RESIDENCIA DE CENTRO DE DIA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, que se transcribe a continuación:

“Se dio cuenta expediente núm. 19/2011 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, promovido por D. Juan José García Marcos, en su condición de Presidente de la entidad “Asociación Leonesa de atención a personas afectadas de parálisis cerebral”, ASPACE, solicitando la cesión de la parcela de propiedad municipal 12-48-50-53-1 del Polígono Eras de Renueva, que cuenta con la clasificación de suelo urbano consolidado, calificada como sistema local de equipamientos, con el fin de construir un centro de atención a personas con parálisis cerebral, y

Visto el informe que con relación a dicha petición se ha emitido por la Jefe del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo,

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señalando que la parcela cuya cesión se solicita es de propiedad municipal, si bien no figura inscrita en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles, aunque sí lo está la finca de origen de la que procede (parcela 12-48-50-53 del Polígono “Eras de Renueva”) la cual también figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de León a favor de este Ayuntamiento.

Visto lo establecido en el art. 124.1.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de

Urbanismo de Castilla y León, conforme al cual integran el patrimonio municipal del suelo los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud del deber de cesión al que se refiere el art. 20.b), siendo posible, tal como dispone el art. 127.3.b), su transmisión mediante cesión gratuita a favor de entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a destinarlos a alguno de los fines señalados en el art. 125.1, entre los que se menciona en su apdo. e), otros fines de interés social previstos en el planeamiento urbanístico.

Visto lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes del Real Decreto 1372/1986,

de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que imponen a las Corporaciones Locales la obligación de formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, correspondiendo al Pleno de la Corporación, conforme al art. 34.1 del citado Reglamento, la competencia para la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación, y

CONSIDERANDO que, a la vista de la documentación aportada, la entidad ASPACE que solicita la cesión de la parcela de propiedad municipal tiene la consideración de entidad privada sin ánimo de lucro y ha sido declarada entidad de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de marzo de 1993, estando inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, así como en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León.

CONSIDERANDO que, conforme al art. 34.1 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la competencia para la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación corresponde al Pleno de la corporación, si bien esta atribución ha sido objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local por virtud de acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007. Esto no obstante, conforme a lo previsto en el art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto.

Visto cuanto antecede y, en ejercicio de las atribuciones que las disposiciones citadas en los considerandos precedentes atribuyen al Pleno Municipal, SE ACORDÓ:

1º.- Avocar en favor del Pleno corporativo y para el concreto asunto objeto del presente procedimiento, la delegación efectuada en favor de la Junta de Gobierno Local por acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007, de la competencia para la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación y, en

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consecuencia, llevar a cabo las siguientes operaciones de rectificación del Inventario de Bienes Inmuebles:

a) Practicar la baja de la finca 12-48-50-53 del Proyecto de Compensación

del Polígono Eras de Renueva inscrita en el Inventario con el nº 621, debido a la parcelación en dos nuevas fincas, acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 1 de junio de 2004.

b) Dar de alta en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles, con el

número 1386, la finca 12-48-50-53-1 del Polígono Eras de Renueva, resultado de la parcelación de la finca 12-48-50-53, acordada por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo antes citado, con la descripción siguiente:

PARCELA 12-48-50-53-1 del Polígono Eras de Renueva:

Parcela de terreno en el término de León, en el Polígono Eras de Renueva, con una superficie de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, que linda: al Norte, en línea recta de 144,60 metros, calle peatonal situada al límite del Polígono Eras de Renueva; al Sur, en línea recta de 72,89 metros con parcela 12-48-50-53-2; al Este en línea recta de 243,01 metros, carretera de Carbajal y al Oeste, en línea quebrada de 13,70 metros, 53, 50 metros, 96,10 metros, 38,31 metros y 101,11 metros, espacios inedificables colindantes con las parcelas, 52,51,48 y 47 del proyecto Modificado de Compensación del Polígono Eras de Renueva.

Uso: Sistema Local de Equipamiento (DEQ)

c) Dar de alta en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles, con el

número 1387, la finca 12-48-50-53-2 del Polígono Eras de Renueva, resultado de la parcelación de la finca 12-48-50-53, acordada igualmente por la Junta de Gobierno Local en el citado acuerdo, con la siguiente descripción: PARCELA nº 12-48-50-53-2 del Polígono Eras de Renueva:

Parcela de terreno en término de León, en el Polígono Eras de Renueva, con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS, que linda: al Norte, en línea recta de 72,89 metros con parcela 12-48-50-53-1; al Sur, en línea recta de 75,71 metros, vía peatonal colindante con la parcela ZV-11; al Este en línea recta de 30,13 metros, carretera de Carvajal, y al Oeste, en línea recta de 30,00 metros con espacios inedificables colindantes con la parcela 47 del Proyecto Modificado de Compensación del Polígono Eras de Renueva.

Uso: Sistema Local de Equipamiento (DEQ)

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2º.- Iniciar el procedimiento de cesión gratuita a la “Asociación Leonesa de

atención a personas afectadas de parálisis cerebral”, ASPACE, con destino a la construcción de un centro de atención a personas con parálisis cerebral de la parcela de propiedad municipal situada en el Polígono de Eras de Renueva, identificada como parcela resultante 12-48-50-53-1, cuya parcela procede de la división de la finca de resultado 12-48-50-53 del Proyecto de Compensación del citado ámbito y que por virtud del presente acuerdo se encuentra inscrita en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles con el número 1386.

De conformidad con lo establecido en los arts. 110 y siguientes del

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la instrucción del procedimiento de cesión de la finca requerirá la evacuación de los trámites e incorporación de la documentación que seguidamente se relaciona:

- Certificación descriptiva y gráfica de la parcela objeto de cesión expedida

por la Gerencia Territorial del Catastro. - Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que la finca se

halla debidamente inscrita en concepto de bien patrimonial de la entidad local. - Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los

bienes figuran en el Inventario aprobado por la Corporación con la calificación jurídica de patrimoniales.

- Informe del Interventor Municipal en el que pruebe no haber deuda

pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal, así como del importe de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.

- Dictamen suscrito por el Gabinete de Urbanismo en el que se señale que

los bienes no se encuentran comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.

3º.- Practicar un trámite de información pública por plazo de veinte días, con publicación del pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, durante el cual podrán formularse reclamaciones que serán resueltas por la Corporación.

4º.- Solicitar de la Gerencia del Catastro de León la inscripción de la finca cuya cesión es objeto del presente procedimiento, así como la emisión de certificación descriptiva y gráfica de la misma.

5º.- Solicitar del Registro de la Propiedad nº 1 de León, la inscripción de las fincas cuya descripción se contiene en el pronunciamiento primero del presente acuerdo, resultantes de la parcelación de la parcela 12-48-50-53 del Polígono Eras de Renueva, inscrita en dicho Registro al Tomo 2653, Libro 163, Folio 14, Finca registral nº 10.015.

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6º.- Solicitar igualmente del Registro de la Propiedad nº 1 de León la expedición de certificación de dominio y cargas de la finca 12-48-50-53-1, una vez haya sido practicada su inscripción registral”. Interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, que dice lo siguiente: Aprovechando que está su Presidente aquí quiero decirle que estamos muy orgullosos de poder tomar esta decisión por la magnífica labor que están Vds. realizando. Muchas gracias.

Finalizadas las intervenciones seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 9.- DESAFECTACION AL USO EDUCATIVO DE PARTE DEL CENTRO ESCOLAR “CERVANTES”.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, que se transcribe a continuación: “Se dio cuenta del expediente nº 149/2010 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, incoado de oficio con el fin de solicitar de la Junta de Castilla y León la autorización previa a la desafectación del uso educativo de parte del terreno ocupado por el Colegio Público Cervantes y RESULTANDO: Que, por virtud de acuerdo del Pleno municipal de fecha 20 de enero de 2011, se acordó solicitar del Director General de Infraestructuras y Equipamiento de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, a través de la Delegación Territorial de Educación en la Provincia de León, la autorización previa a la desafectación del uso educativo de dos porciones de la finca de propiedad municipal inventariada con el número 90, en la que actualmente se ubica el Colegio Público Cervantes, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 31/2001, de 1 de febrero de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, habida cuenta que dicha parcela resulta afectada por el trazado de un tramo de la calle Peña Blanca y prolongación de la Ronda Interior Urbana desde la calle San Antonio hasta el Sector Ventas Oeste. La descripción de las fincas cuya desafectación se pretende, de conformidad con el informe emitido por el Gabinete de Urbanismo Municipal, es como sigue: PORCIONES DE TERRENO A DESAFECTAR:

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Descripción de la Finca Resultante 1 de la Parcelación de la finca del Colegio Cervantes: PARCELA: “URBANA.- De forma irregular. Su extensión superficial es de 1.263,02 m². Sus linderos son: al Norte: en línea recta de 22,16 m y línea curva de 50,67 m, con resto de finca matriz de esta parcelación; Sur, en línea recta de 4,73 m con la calle Peña Cuervo; Este, en línea quebrada formada por recta de 32,52 m, con la parcela de referencia catastral 9114437TN8291S, en línea recta de 15,48 m con la parcela de referencia catastral 9114430TN8291S y en línea recta de 22,24 m con la parcela de referencia catastral 9114428TN8291S; y Oeste; en línea quebrada formada por dos rectas de 7,58 m y 27,29 m, con la parcela de referencia catastral 91144A4TN8291S. Descripción Finca Resultante 2 de la Parcelación de la finca del Colegio Cervantes: PARCELA: “URBANA.- De forma sensiblemente triangular. Su extensión superficial es de 150,40 m². Sus linderos son: al Norte: en línea curva de 25,30 m con resto de finca matriz de esta parcelación; Sur, en línea recta de 17,27 m con la finca 1245 del inventario municipal; y al Este, en línea recta de 27,55 m con la Calle San Antonio RESULTANDO: Que, en el citado acuerdo plenario de 20 de enero de 2011, se resolvió igualmente poner a disposición de la Administración educativa, la nueva superficie a agregar al centro escolar, procedente de la segregación de dos fincas de propiedad municipal, así como el compromiso asumido por este Ayuntamiento en orden a la ejecución de las obras de remodelación del Colegio, tal y como se reflejan en el Proyecto de Urbanización de la Ronda Interior aprobado por esta Corporación. RESULTANDO: Que, con fecha 18 de marzo actual tiene entrada en el Registro de este Ayuntamiento una comunicación e la Jefe de Servicio de Gestión de Centros Públicos a la que se acompaña la Resolución de fecha 11 de marzo anterior, emitida por la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve lo siguiente: “PRIMERO.- CONCEDER al Ayuntamiento de León autorización previa a la desafectación de dos porciones de terreno, de 1.263,02 m2 y150,40 m2 de superficie, pertenecientes al CEIP “Cervantes”, sito en C/ San Antonio, 33. SEGUNDO.- CONDICIONAR la efectividad de dicha autorización hasta la finalización por parte del Ayuntamiento de las obras de acondicionamiento y su posterior afectación al uso.” CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el art. 1 del Decreto de la Junta de Castilla y León 31/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos educativos y otros inmuebles de titularidad municipal, “Los inmuebles y

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edificios públicos educativos que sean propiedad municipal sólo podrán ser desafectados, total o parcialmente, previa autorización expresa de la Administración educativa, conforme a lo establecido en el presente Decreto.” CONSIDERANDO: Que, la desafectación de las porciones antes descritas de la finca municipal actualmente ocupada por el centro escolar “Cervantes”, no supone una alteración de la calificación jurídica de las mismas, puesto que continuarán siendo bienes de dominio público, destinadas a viario, sino que únicamente implica que sean desprovistas del uso educativo al que actualmente sirven, por lo que, en realidad, se pretende efectuar una mutación demanial, entendida esta como el acto en cuya virtud se efectúa la desafectación de un bien o derecho con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración Pública. Visto cuanto antecede y, en ejercicio de la competencia que confiere al Pleno Municipal el art. 22.2.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, tal como determina el art. 47.2.n) del citado texto legal, SE ACUERDA: UNICO.- Desafectar del uso educativo las dos porciones de la finca de propiedad municipal inventariada con el número 90, en la que se ubica el Colegio Público Cervantes, cuya descripción se contiene en el presente acuerdo, habida cuenta que dichas parcelas resultan afectadas por el trazado de un tramo de la calle Peña Blanca y prolongación de la Ronda Interior Urbana desde la calle San Antonio hasta el Sector Ventas Oeste. La desafectación del uso educativo que se acuerda, ha sido autorizada expresamente por la administración educativa y no implica una alteración de la calificación jurídica de las parcelas, puesto que continuarán siendo bienes de dominio público, destinadas a viario.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Infraestructuras y Parque Móvil, en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2011, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 10.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDIA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 10 de marzo de 2011 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión.

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URGENCIA.- De orden de la Presidencia por la Secretaría General se dio lectura de la relación de asuntos que se someten al Pleno de la Corporación por urgencia y que son los siguientes:

TRASLADO DEL DÍA DE CELEBRACIÓN DE LA CEREMONIA DE “LAS CABEZADAS”, AL DOMINGO, DÍA 8 DE MAYO DE 2011, EN EL PRESENTE AÑO PROPUESTA DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL PARA LA CEREMONIA DE “LAS CABEZADAS” Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acordó por

unanimidad declarar la urgencia de los mismos.

11.- TRASLADO DEL DÍA DE CELEBRACIÓN DE LA CEREMONIA DE “LAS CABEZADAS”, AL DOMINGO, DÍA 8 DE MAYO DE 2011, EN EL PRESENTE AÑO.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Patrimonio, Turismo y Fiestas, en reunión celebrada el día 1 de abril de 2011, que se transcribe a continuación:

“SUSANA TRAVESÍ LOBATO, Concejala Delegada de Turismo y Fiestas, formula la siguiente propuesta al PLENO MUNICIPAL:

PROTOCOLO.- TRASLADO DEL DÍA DE CELEBRACIÓN DE LA CEREMONIA DE “LAS CABEZADAS” AL DOMINGO, DÍA 8 DE MAYO DE 2011, EN EL PRESENTE AÑO: En virtud de acuerdo plenario de fecha 13 de abril de 1.972, se acordó que la tradicional Ceremonia histórica leonesa de “Las Cabezadas”, cuyo origen se remonta al siglo XII, se celebrara el último domingo de cada mes de abril, como se ha venido haciendo hasta la fecha. En el presente año, concurre la especial circunstancia de que se produce la coincidencia de la fecha establecida para dicha Ceremonia con el Domingo de Resurrección de la Semana Santa. Por tanto, y con el objeto de no menoscabar la relevancia, singularidad y protagonismo específicos que caracteriza a ambas celebraciones, se propone que, de forma puntual y extraordinaria, en el presente año, se traslade la fecha de celebración de la Ceremonia de “Las Cabezadas”, en que se despliega un ritual de

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gran protocolo e interés público, al domingo, día 8 de mayo de 2011, propuesta ésta que cuenta con el consenso de todas las instituciones interesadas. Es cuanto se propone al objeto de adopción del pertinente acuerdo, previo dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Turismo.”

Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, es dictaminada favorablemente por unanimidad de los asistentes.”

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, D. Julio Cayón Diéguez, que se expresa en los términos siguientes: Simplemente para recordar que efectivamente el día 24 de abril es domingo de Resurrección pero el día 1 de mayo es la Fiesta del Trabajo y para no interrumpir la segunda fecha. Finalizado el turno de intervenciones por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Patrimonio, Turismo y Fiestas, en reunión celebrada el día 1 de abril de 2011, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

12.- PROPUESTA DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL PARA LA CEREMONIA DE “LAS CABEZADAS”.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Patrimonio, Turismo y Fiestas, en reunión celebrada el día 1 de abril de 2011, que se transcribe a continuación:

“SUSANA TRAVESÍ LOBATO, Concejala Delegada de Turismo y Fiestas, formula la siguiente propuesta al PLENO MUNICIPAL:

ASUNTO.-SOLICITUD DECLARACION FIESTA DE INTERES TURISTICO

NACIONAL: CEREMONIA LAS CABEZADAS:

Siendo voluntad de esta Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de León aprovechar al máximo la potencialidad de todos los recursos turísticos de la ciudad de León con el fin de promover la promoción económica y social de la misma mediante el desarrollo turístico, se estima que las Ceremonias, las Tradiciones y las Fiestas Tradicionales de la ciudad, como herederas de la rica tradición histórica del Reino de León, son merecedoras del máximo reconocimiento y promoción turística más allá de la Comunidad de Castilla y León.

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Dicho reconocimiento ha de plasmarse mediante los instrumentos adecuados establecidos dentro del ámbito turístico y que vienen representados por las Declaraciones de Interés Turístico. Por tanto, y entendiendo esta Concejalía que la Ceremonia de “Las Cabezadas” es acreedora de tal reconocimiento, se estima procedente formular la solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional para dicha Ceremonia, acreditando debidamente que se cumplen todos los aspectos legalmente establecidos en la normativa reguladora para la concesión de la misma, constituida por lo dispuesto en la ORDEN ITC/1763/2006, de 3 de mayo, y, especialmente, los señalados en el artículo segundo de la Orden, relativos a la antigüedad de la celebración de la Ceremonia; su continuidad en el tiempo; su arraigo en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en su desarrollo y, por último, la originalidad y diversidad de los actos que se realizan.

La singular Tradición y Ceremonia leonesa de Las Cabezadas, ha sido

reconocida y declarada Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla y León, mediante ORDEN ITC/672/2003, de 24 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 101, de jueves 29 de mayo de 2003, dándose, pues, cumplimiento al requisito obligatorio establecido en el artículo segundo, apartado 3, de la Orden reguladora ITC/1763/2006, de estar declarada Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

La normativa de aplicación viene constituida por lo dispuesto en la citada

ORDEN ITC/1763/2006, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL E INTERNACIONAL, en la que se establecen los requisitos de obligado cumplimiento y los criterios en orden a su otorgamiento, regulando, en su artículo cuarto, el procedimiento de tramitación de la correspondiente solicitud, que ha de dirigirse al Secretario General de Turismo, debiendo presentarse ante los organismos turísticos de la Comunidad Autónoma, que enviarán el expediente al órgano competente para su tramitación.

Por esta Concejalía, se ha redactado la preceptiva MEMORIA EXPLICATIVA

en orden a formular la correspondiente solicitud, en la que se recogen y desarrollan todos los aspectos obligatorios exigidos en el artículo cuarto de la mencionada Orden, entendiendo que dicha documentación tiene el contenido y amplitud necesarias y justifica suficientemente que esta Ceremonia es acreedora del otorgamiento de la declaración, en función de su origen, antigüedad y raigambre tradicional y su valor cultural, significación y alcance como atractivo turístico. Tal y como se establece en dicha disposición, en la Memoria redactada por la Concejalía, se expresa:

a) El origen, antigüedad y raigambre tradicional de la Ceremonia y su valor cultural, significación y alcance como atractivo turístico.

b) La fecha de celebración y descripción de los actos que componen la celebración.

c) La existencia en la localidad de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos para la recepción de visitantes.

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d) La realización de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, cumpliendo con creces los mínimos establecidos en la normativa reguladora.

Siendo preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, la adopción de acuerdo por el Pleno Municipal en que se pronuncie sobre la pertinencia de formular la correspondiente solicitud.

Por todo ello, y al amparo de la normativa citada y de conformidad con las consideraciones expuestas, esta Concejala de Turismo, previo el preceptivo dictamen de la Comisión Informativa de Turismo, propone al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas por el artículo 22 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la adopción de acuerdo en los siguientes ò parecidos términos:

Al amparo de lo dispuesto en la Orden la ORDEN ITC/1763/2006, de 3 de

mayo, se acuerda formular ante la Secretaría General de Turismo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la correspondiente SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE DECLARACIÓN DE FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL, para la tradicional Ceremonia de “LAS CABEZADAS” de esta Ciudad de León, por entenderse que es acreedora del otorgamiento de dicha declaración en función de su origen, originalidad, antigüedad, raigambre tradicional, y su valor cultural e histórico, siendo una Ceremonia de gran arraigo en la localidad, lo que implica una amplia participación ciudadana y teniendo especial importancia como atractivo turístico; aspectos éstos de especial trascendencia en orden a la valoración de la petición. Cumpliéndose el requisito obligatorio establecido en el artículo segundo de dicha Orden de haber sido declarada Fiesta de Interés Turístico Regional por parte de la Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud y haberlo estado, al menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores.

Debiendo acompañarse a la correspondiente solicitud, la MEMORIA

EXPLICATIVA redactada en la Concejalía de Turismo Municipal, en la que, tal como ha quedado justificado en las consideraciones anteriormente expuestas, se recogen y desarrollan todos los extremos y aspectos obligatorios exigidos en el artículo cuarto de la mencionada Orden, con el contenido y amplitud necesarios en orden a acreditar que concurren los valores legalmente exigidos en orden a su otorgamiento.

Es cuanto se propone al objeto de adopción del pertinente acuerdo, previo

dictamen de la Comisión Informativa de Turismo.” Con la venia de la Presidencia, Dª Susana Travesí Lobato, quiere dejar

constancia de su agradecimiento a las asociaciones y agrupaciones que ha colaborado en la redacción de la Memoria, y su gran interés e n posibilitar la declaración como Fiesta de Interés Turístico Nacional, lo que se refleja en el importante contenido de la Memoria, en la que queda reflejado fielmente su origen histórico y su desarrollo a lo largo de los siglos, resaltando que se trata de una Memoria muy completa que no sólo cumple todos los requisitos exigidos por la

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Orden reguladora, sino que además, recoge toda la documentación acreditativa del contenido y funcionamiento de las agrupaciones que intervienen en la Ceremonia. En tal sentido, destaca la Carta del Real Pendón de San Isidoro, así como de la Coral Isidoriana y otras instituciones. En definitiva, quiere resaltar el importante, fiel y arduo trabajo realizado, y la labor de promoción a nivel nacional promovida desde la Concejalía, resaltando que no se había efectuado promoción alguna a ese nivel desde su Declaración como Fiesta de Interés Turístico Regional.

Interviene a continuación D. Julio Cayón Diéguez para preguntar si el Cabildo

de la S.I. Catedral se ha sumado a la iniciativa con alguna manifestación o documentación destacada, a lo que Dª Susana Travesí responde que, por el momento, no se ha recibido, pero que todavía se esperan adhesiones de instituciones como la señalada, si bien lo importante, en este momento, es la adopción de acuerdo por el Pleno Municipal para iniciar la tramitación del expediente, sin perjuicio, insiste, de otras colaboraciones y adhesiones.

Seguidamente interviene Dª Ana María Guada Sanz para interesarse sobre si se han incluido en la Memoria las actividades promocionales requeridas por la normativa, teniendo en cuenta que, en el año 2008, se denegó la Declaración por la falta de acreditación de esta promoción.

Dª Susana Travesí responde que, efectivamente se han realizado todas las actividades promocionales exigidas por la Orden reguladora, cada una en un tipo de medio de comunicación - prensa, radio…-, y que pone a su disposición toda la documentación obrante en el expediente para su comprobación.

Finalizadas las intervenciones y sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, es dictaminada favorablemente por unanimidad de los asistentes.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Patrimonio, Turismo y Fiestas, en reunión celebrada el día 1 de abril de 2011, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. Luís Nogal Villanueva, Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular, en los siguientes términos:

Tres cuestiones que pese a haber sido ya en algún momento comentadas no dejan de tener actualidad y, sobre todo, máxime, porque no hemos recibido contestación. Seguimos pendientes de conocer del calendario del contribuyente, en

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relación con los periodos de pago del IBI, ya que ha habido controversia entre lo aprobado por el Concejal y lo aprobado en este Pleno en referencia a un crédito que en su día se solicitó por parte de este Ayuntamiento. Seguimos pendientes de esta información. Un segundo tema referente a las economías generadas por el coste del personal del año 2010 en aplicación del Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, así como las actuaciones realizadas por el equipo de gobierno a fin de sanear el remanente de tesorería de la última liquidación del Presupuesto aprobada. Y por último, la tercera cuestión se nos plantea en referencia a una solicitud que pedimos solicitando el estado de ejecución presupuestaria al 31 de diciembre. Se nos ha contestado que no es posible debido a la implantación de un nuevo aplicativo contable, que nos choca bastante porque es la misma contestación que el 11 de agosto se nos facilitó por otro Concejal, en el que dice que en el mes de agosto quedaba suspendido el programa de contabilidad por el motivo del traspaso de la información contable. La pregunta es: ¿llevamos 9 meses traspasando la información? o ¿qué es lo que ocurre? A continuación toma la palabra la Concejala no Adscrita, Dª Ana Mª Guada Sanz, que se expresa como sigue: Quería, en el turno de ruego, puesto que acabamos de aprobar por unanimidad que se vuelva a cursar la solicitud ante la Secretaría de Turismo para la Declaración de Interés Turístico Nacional de “Las Cabezadas”, pues que se pudiera también por parte del gobierno municipal iniciar también un expediente; sé que hay poco tiempo hasta las próximas elecciones pero puede quedar iniciado; para solicitar la Declaración de Interés Turístico Nacional de “Las Cantaderas” y de las “Fiestas de San Froilán” puesto que si no me equivoco se han cumplido ya cinco años, en el 2010, desde que fueran Declaradas de Interés Turístico Regional, que es uno de los requisitos que establece el Decreto de la Secretaría de Turismo. Yo creo que sería bueno también iniciar esos dos expedientes para una ceremonia también tan tradicional como son “Las Cantaderas” y el conjunto de las “Fiestas de San Froilán”. Seguidamente interviene la Concejala Delegada de Turismo y Fiestas, Dª Susana Travesí Lobato, del Grupo Municipal Socialista, que se expresa en los términos siguientes: Muchas gracias Sra. Guada. Agradezco su propuesta y quiero informar a todos los miembros de este Pleno que el personal de la Concejalía de Turismo y Fiestas ya está redactando esta Memoria para solicitar esa declaración. Finaliza el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Francisco Fernández Álvarez, que se expresa en el siguiente sentido:

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En cuanto a las preguntas del Sr. Nogal ya tendrán información en la comisión pertinente. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las diez horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.