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SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MARCILLA CELEBRADA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2012 Asistentes: José María Abárzuza Goñi, Mario Fabo Calero, Marta Laparte Catalán, Javier León Bertol, Gloria Munárriz Ezquerro, Vicente Jesús Navarro Goñi, Juan Carlos Pejenaute Albo, María Pérez Medina. No asisten a la sesión habiendo excusado su asistencia Lorena Barrionuevo Gallego, Martín Fuentes Medina e Ignacio Moreno Sobejano. ACTA.- En la Villa de Marcilla, y en su Casa Consistorial, siendo las dieciocho treinta horas del día veintiuno de junio de dos mil doce, se reunieron los señores concejales expresados al comienzo, citados reglamentariamente, bajo la presidencia de D. José María Abárzuza Goñi, asistidos por la Secretaria Miren Edurne Chasco Garralda al objeto de celebrar Sesión Ordinaria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día cursado al efecto. Abierto el acto se trataron los siguientes puntos: ORDEN DEL DÍA 1º.- Aprobación actas sesiones anteriores (Ordinaria 03.04.12-Extraordinaria 03.05.12). Son aprobadas con el voto de los ocho corporativos asistentes a la sesión. 2º.- Comunicaciones Oficiales. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FORAL 186/2012, de 4 de abril de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, declarando la puesta en riego sobre la relación de fincas que han resultado efectivamente transformadas comprendidas dentro del Proyecto de transformación del Sector IV-5 del Área Regable del Canal de Navarra . Resolución 282/2012, de 30 de marzo de 2012, del Director del Servicio de conservación de la Biodiversidad, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Marcilla el aprovechamiento forestal en el paraje “Sotorramal” del monte comunal del ayuntamiento, monte no catalogado, integrado por 1324 árboles de Chopo con un volumen de 774,12 m 3 de madera. Resolución 434, de 18 de mayo de 2012, del Director de Servicio de Conservación de la Biodiversidad, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Marcilla la retirada de arbolado quemado tras incendio forestal en Parcela 1 de Polígono 8, de acuerdo a las condiciones detalladas en Resolución. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR Resolución 113/2012, de 27 de marzo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la concesión y abono del importe a percibir por los Ayuntamientos de Navarra establecidos, en concepto de compensación por los abonos realizados por dedicación al cargo electo, correspondiente al ejercicio 2012, cuyo importe total para el Ayuntamiento de Marcilla asciende a 29.302,96 €. ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de mayo de 2012, por el que se aprueba la desafectación de 9.999,72 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Marcilla, correspondientes a la parcela 752, del polígono 4, en el paraje de “Sotorramal”, para su posterior cesión de uso como vivero de plantas Resolución 712/2012, de 4 de mayo, de la Directora General de Justicia e Interior, por la que se conceden a los municipios de la Comunidad foral de Navarra las subvenciones correspondientes al año 2012, destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz existentes en sus términos municipales. 1

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SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MARCILLA CELEBRADA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2012

Asistentes: José María Abárzuza Goñi, Mario Fabo Calero, Marta Laparte Catalán, Javier León Bertol, Gloria MunárrizEzquerro, Vicente Jesús Navarro Goñi, Juan Carlos Pejenaute Albo, María Pérez Medina. No asisten a la sesión habiendoexcusado su asistencia Lorena Barrionuevo Gallego, Martín Fuentes Medina e Ignacio Moreno Sobejano.

ACTA.-

En la Villa de Marcilla, y en su Casa Consistorial, siendo las dieciocho treinta horas del día veintiuno de junio de dos mildoce, se reunieron los señores concejales expresados al comienzo, citados reglamentariamente, bajo la presidencia de D. JoséMaría Abárzuza Goñi, asistidos por la Secretaria Miren Edurne Chasco Garralda al objeto de celebrar Sesión Ordinaria y tratar delos asuntos que figuran en el Orden del Día cursado al efecto.

Abierto el acto se trataron los siguientes puntos:

ORDEN DEL DÍA

1º.- Aprobación actas sesiones anteriores (Ordinaria 03.04.12-Extraordinaria 03.05.12).Son aprobadas con el voto de los ocho corporativos asistentes a la sesión.

2º.- Comunicaciones Oficiales.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FORAL 186/2012, de 4 de abril de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente,declarando la puesta en riego sobre la relación de fincas que han resultado efectivamente transformadas comprendidas dentro delProyecto de transformación del Sector IV-5 del Área Regable del Canal de Navarra .

Resolución 282/2012, de 30 de marzo de 2012, del Director del Servicio de conservación de la Biodiversidad, por la quese autoriza al Ayuntamiento de Marcilla el aprovechamiento forestal en el paraje “Sotorramal” del monte comunal del ayuntamiento,monte no catalogado, integrado por 1324 árboles de Chopo con un volumen de 774,12 m3 de madera.

Resolución 434, de 18 de mayo de 2012, del Director de Servicio de Conservación de la Biodiversidad, por la que seautoriza al Ayuntamiento de Marcilla la retirada de arbolado quemado tras incendio forestal en Parcela 1 de Polígono 8, de acuerdoa las condiciones detalladas en Resolución.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR

Resolución 113/2012, de 27 de marzo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la concesióny abono del importe a percibir por los Ayuntamientos de Navarra establecidos, en concepto de compensación por los abonosrealizados por dedicación al cargo electo, correspondiente al ejercicio 2012, cuyo importe total para el Ayuntamiento de Marcillaasciende a 29.302,96 €.

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de mayo de 2012, por el que se aprueba la desafectación de 9.999,72 metroscuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Marcilla, correspondientes a la parcela 752, del polígono 4, en el paraje de“Sotorramal”, para su posterior cesión de uso como vivero de plantas

Resolución 712/2012, de 4 de mayo, de la Directora General de Justicia e Interior, por la que se conceden a losmunicipios de la Comunidad foral de Navarra las subvenciones correspondientes al año 2012, destinadas a financiar los gastos defuncionamiento de los Juzgados de Paz existentes en sus términos municipales.

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DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Resolución 103/2012, de 3 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que sedelimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de InterésCultural del inmueble denominado Castillo de Marcilla.

Resolución 140/2012, de 14 de mayo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, autorizando ydisponiendo un gasto adicional de 187.274,28 euros para la liquidación de las obras de restauración del Castillo de Marcilla concargo a la partida A20001-A2110-6021-337100 “Conservación y restauración de monumentos del Gobierno de Navarra” (AD 78/12)del presupuesto de gastos de 2012.

AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

En sesión celebrada el 24 de abril de 2012, se adopto entre otros el acuerdo de ofrecer Tafalla como subsede comarcalde la Escuela de Idiomas de Navarra y a la propia Escuela de idiomas de Navarra.

En sesión celebrada el 24 de abril de 2012, se adopto entre otros el acuerdo de solicitar al Gobierno de Navarra que seposicione en contra la supresión del Partido Judicial de Tafalla.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

Visto el expediente del recurso de alzada número 11-06089 interpuesto por D. José Javier Aguilera López, en nombrepropia y representación de D. Bartolomé Morillas Martínez, D. Carlos Pérez Goñi, Dña. Ángela Corujo Huerta, Dña. María delCarmen García Montes, y D. Iñigo Díez Villanueva contra desestimación tácita, por parte del Ayuntamiento de Marcilla, de peticióncontenida en escrito presentado en fecha 5 de julio de 2011, posteriormente ampliado contra resolución 8/2012 de dichoAyuntamiento de fecha 16 de enero de 2012, mediante la que se resuelve expresamente la referida solicitud, sobre solicitud dedenegación de licencia de actividad para locales de ocio y reunión “piperos”. Acuerda tener a “PROMOTORA DE LA RIBERANAVARRA S.L” representada por D. CESAR CATALÁN ESPARZA por comparecida como tercera legitimada en el presenterecurso de alzada, ordenando se entiendan con dicho señor las sucesivas diligencias.

3º.- Resoluciones de Alcaldía.

Se da cuenta a los corporativos de Resoluciones 074 a 170 de 2012.

RESOLUCIÓN 074/2012, el día 23 de Marzo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

RABIAA ABOULALA Y ROUKHAMI LOUBNA.- BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DEMARCILLA.

Vista la denuncia formulada por ABDELJALIL ROUKHAMI, en la que señala que RABIAA ABOULALA Y ROUKHAMILOUBNA, están indebidamente empadronadas en la vivienda sita en Plaza de España, número 4, planta 1ºC, de Marcilla al noresidir en la misma,

RESUELVO:

1.-Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54,ambos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales a RABIAA ABOULALA Y ROUKHAMILOUBNA.

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2.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a María Soledad Ayensa Méndez y a Edurne Chasco Garraldarespectivamente.

3.- Notificar la apertura del expediente y conceder un plazo de diez días para alegaciones.

4.- Ordenar a los Alguaciles Municipales su personación en el domicilio indicado a fin de realizar las notificacionescitadas y, en su caso, la elaboración del informe comprensivo de todas las circunstancias concurrentes.

5.- Elevar el expediente con informe del Instructor al Consejo de Empadronamiento en el caso de que el denunciado nopresentara alegaciones o de que en las mismas manifestara su disconformidad con la baja.

RESOLUCIÓN 075/2012, el día 26 de MARZO de 2.012, El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolucióncuyo texto íntegro se transcribe:

FACTURACIÓN RECIBOS DE AGUA 1º TRIMESTRE 2012: Recibido el fichero de lecturas de contadores de losabonados al Servicio de Aguas emitido por la empresa adjudicataria del Servicio: AQUAGEST PROMOCIÓN TÉCNICA YFINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A, procesadas las mismas, habiendo realizado las correcciones ymodificaciones oportunas y generado el informe de deuda derivado conteniendo los conceptos impositivos que forman el recibo:Consumo de Agua, Alcantarillado, Depuración, Canon Nilsa, IVA. etc, comprendiendo el listado desde el recibo nº 3951 hasta el5.645 inclusive, por un valor total de 80.929,37 €

Resuelvo:

1º/ Aprobar la liquidación y se proceda a la facturación correspondiente, emitiendo las facturas a los interesados einstando al pago en periodo voluntario entre el 03/04/2012 y el 30/04/2012, enviando la remesa de domiciliaciones con fecha cobro3 de abril de 2012.- Se proceda, así mismo, a realizar el reconocimiento de derechos de cobro en el Presupuesto de 2012.-

RESOLUCIÓN 076/2012, el día 26 de marzo de 2012, el Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Marcilla, dictó laresolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vista solicitud de D. CARLOS GOÑI CATALÁN en representación de Mª ANTONIA GARRIDO BENGOECHEA , para laexpedición de una tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, para el vehículo matrícula NA-6002-AY,acompañando a la misma solicitud la documentación necesaria: ficha técnica del vehículo, permiso de circulación para el vehículopara el que se solicita la tarjeta, DNI del solicitante y certificado expedido por el Departamento de Bienestar Social, Deporte yJuventud,

En base a la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta deestacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE),

RESUELVO:

1º/ Expedir la tarjeta de estacionamiento Nº 1/2012, para personas con discapacidad para el vehículo NA-6002-AY, a MªANTONIA GARRIDO BENGOECHEA, con el modelo comunitario uniforme.

2º/ La validez de la tarjeta finalizará el 27 de MARZO DE 2014.

3º/ La utilización de la tarjeta esta condicionada a las siguientes normas de funcionamiento.

a) Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjetasea claramente visible desde el exterior para su control. b) Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación siprocede.

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c) El vehículo portador de la tarjeta, podrá estacionar sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizadospara minusválidos. d) Así mismo podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga. En lugaresdonde está prohibido el estacionamiento mediante señales, y en aquellos otros en donde los Agentes de PolicíaMunicipal lo autoricen expresamente. e) En ningún caso podrá estacionar el vehículo amparándose en esta autorización: Cuando no transporte al titular de latarjeta. En los pasos de peatones. Sobre la acera. En zona señalizadas como parada prohibida. En carriles reservados altransporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículoscomo de peatones. f) La presente tarjeta no autoriza estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (Zona azul) y zonas deestacionamiento restringido (Casco Viejo). g) Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá solicitar las normas establecidas endicha Comunidad. h) Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamientodonde se expidió comunicando el motivo. i) En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

4º/ Que de acuerdo con los tipos y tasas para el ejercicio 2012, aprobados en sesión ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011, y publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 14 de fecha 20 de enero de 2012, la tasa porexpedición de Tarjetas de Estacionamiento, asciende a la cantidad de 20 Euros.

5º/ La tarjeta le autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro enque se encuentre.

RESOLUCIÓN 077/2012, el día 26 de marzo de 2.012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

HORARIO DE CIERRE BARES DE MARCILLA: Con motivo de la tradicional celebración de Semana Santa, que va arealizarse en esta localidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto Foral 201/2002, de fecha 23 deseptiembre.

RESUELVO:

1.- Ampliar el horario de cierre de los bares, cafeterías y lugares de ocio de la localidad, sin límite alguno, en la fecha quea continuación y por el motivo que se indica, salvo las 2 horas que habitualmente, se han de destinar a la limpieza diaria del local,y que se ha de efectuar sin acceso del público.

Día 5, 6, 7, 8 de abril de 2012.

2.- Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y trasladar a los interesados, GuardiaCivil de Marcilla y al Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

RESOLUCIÓN 078/2012, el día 26 de marzo de 2012, el Alcalde-Presidente, del M.I. Ayuntamiento de Marcilla, dictó laresolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vista la problemática surgida en casco urbano de Marcilla ante la sobrepoblación de palomas de la especie bravía quecausan daños materiales y de potencial perjuicio para la salud pública de modo directo y/o indirecto y han sido objeto dereclamaciones por parte de ciudadanos de este municipio, previa consulta de las posibles actuaciones a realizar a Servicio deConservación de la Biodiversidad (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra) se precisa laadopción de medidas al respecto para reducir el número de ejemplares y lograr que la presencia de palomas en el municipio noresulte en absoluto indeseable, en la medida que se mantengan sus poblaciones en niveles razonables.

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De acuerdo a lo anterior y como continuación a las actuaciones autorizadas por Resoluciones anteriores,

DISPONGO:

1º/ Autorizar la eliminación con escopeta de aire comprimido de paloma bravía como medio de control de sobrepoblaciónde esta especie en casco urbano de Marcilla en los días que a continuación se indican:

- Días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 de abril.- Día 2 y 3 de mayo.Se cumplirán y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes. En lasactuaciones realizadas fuera de recintos cerrados se limitará el acceso a las personas autorizadas impidiéndose eltránsito en la zona mediante colocación de cintas que señalen zona de seguridad.

2º/ La presente autorización se concede a las personas siguientes:

- VICENTE MALO SENOSIAIN- JOSE FRANCISCO PEREZ GOMEZ- JOSE MARIO MOCE BERMUDEZ- VICTOR GALAN ANDOÑO- MODESTO CORDOVILLA LECUMBERRI- LUIS ALBERTO PEREZ CARRASCOSA- MIGUEL ANGEL RODERO SANZ

3º/ Notificar la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Guardia Civil deMarcilla, Seprona de Artajona y a las personas autorizadas.

RESOLUCIÓN 079/2012, E l día 27 de marzo de 2.012, el Concejal Delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 26/03/2012 (R.E. 659/2012) D. Juan Miguel Garciarena Martínez en representación de Agentes Urbanizadoresde Navarra, S.L.., solicita la anulación de la Licencia de Obras concedida mediante Resolución 301/2011, de 9 de noviembre de2011, para la construcción de un edificio de doce viviendas de protección oficial en C/ Juan Ramón Jiménez, Nº 10, de Marcilla,según datos catastrales parcelas 334, 335, 336 y 337 de polígono 5, en base a proyecto redactado por los arquitectos José M.Camarena Salvatiera y Juan M. Garciarena Martínez y visado en el COAVN con fecha 22 de febrero de 2011, por un presupuestode ejecución material de 567.945,95 -€., ante la imposibilidad de iniciar las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuanto a los efectos de la renuncia formulada por losinteresados y lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias y otrasActuaciones Urbanísticas, por el que se establece que los titulares de licencia podrán desistir de realizar las obras solicitadas,mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si eldesistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubiereniniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las que corresponderías en el supuesto de haberse concedido lalicencia. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 50%,

RESUELVO:

1º Aceptar la renuncia a la Licencia Municipal de Obras concedida mediante Resolución 301/2011, de 9 de noviembre de2011, para la construcción de un edificio de doce viviendas de protección oficial en C/ Juan Ramón Jiménez, Nº 10, de Marcilla,según datos catastrales parcelas 334, 335, 336 y 337 de polígono 5, en base a proyecto redactado por los arquitectos José M.Camarena Salvatiera y Juan M. Garciarena Martínez y visado en el COAVN con fecha 22 de febrero de 2011, por un presupuestode ejecución material de 567.945,95 -€., ante la imposibilidad de iniciar las mismas, de acuerdo a solicitud formulada por D. JuanMiguel Garciarena Martínez en representación de Agentes Urbanizadores de Navarra, S.L.

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2º Indicar a D. Juan Miguel Garciarena Martínez, en representación de Agentes Urbanizadores de Navarra, S.L, que, para laejecución de las obras de construcción de la edificación con posterioridad a la presente Resolución, deberá solicitar nueva licenciade obras ajustada al planeamiento y a la normativa vigente a la fecha de la nueva solicitud.

3º Proceder a la devolución del 50% de la tasa por Concesión de Licencia de Obras, de acuerdo a lo dispuesto en laordenanza Municipal:

Año Recibo Importe Devolución del 50% Importe de la Devolución

2011 15748 1249,48.-€ 50% de 1249,48.-€ 624,74.-€

4º Dejar sin efecto la liquidación provisional de ICIO practicada en Resolución 301/2011, procediéndose a la anulación de losderechos reconocidos mediante baja del recibo 15747 del año 2011, emitido en concepto de liquidación del Impuesto deConstrucciones Instalaciones y Obras.

5º Dar traslado de la presente Resolución a D. Juan Miguel Garciarena Martínez en representación de Agentes Urbanizadoresde Navarra, S.L. y a Tesorería Municipal.

RESOLUCIÓN 080/2012, el día 27 de marzo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo de este Ayuntamiento,dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ANTECEDENTES:

Con fecha 26 de abril de 2011 (R.E. 900/2011) Dª REBECA DÍAZ GARRIDO, entregó proyecto de actividad clasificadade “Ampliación de Nave para Almacén Agrícola” de 40m. x 20m. y altura de 7,5m., en Polígono industrial el Campillo Calle A, Nº 3de Marcilla, según datos catastrales parcela 39 de polígono 6, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Eduardo IchasoGazpio, visado en el C.O.I.T.A.N. con fecha 7 de abril de 2011, en el que se citaba un presupuesto de ejecución material de72.666,9 -€, concediéndose:

Licencia de Actividad, mediante Resolución 166/2011, de 21 de junio de 2011.Licencia de Obras, mediante Resolución 167/2011, de 21 de junio de 2011.

Con fecha 08/03/2012 (R.E:534/2012) Dª REBECA DÍA GARRIDO, hace entrega de Anexo al proyecto citadoanteriormente, redactado en marzo de 2012, por el mismo técnico, citándose un presupuesto de ejecución material de 77.189,98€.

El citado anexo propone que la ampliación de la nave sea de 40 x 21,75 metros (870 m2) en lugar de los 40 x 20 metros(800 m2), y la altura de pilar de 7,5 m a 7,8 m respecto del proyecto original, quedando los materiales, tipología, diseño, cálculosde la nave, igual que en el proyecto de abril de 2011, siendo tal modificación NO SUSTANCIAL, de acuerdo a las razonesexpuestas en el mismo.

Emitido informe favorable previo de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 22 de marzo de 2012, para el anexo alproyecto de “AMPLIACIÓN DE ALMACÉN AGRÍCOLA”,

RESUELVO: conceder licencia de obras a Dª REBECA DÍAZ GARRIDO, para ampliación de almacén agrícola de40x21,75 y altura de 7,8 m, en C/ Polígono Industrial el Campillo Calle A, Nº 3, de Marcilla, según datos catastrales parcela 39 depolígono 6, en base proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Eduardo Ichaso Gazpio, visado COITAN con fecha 7-04-2011 y anexo redactado en marzo de 2012, por el mismo ingeniero, quedando así MODIFICADA la Resolución Concedidamediante Resolución 167/2011 de 21 de junio de 2011. La Licencia se concede en base al siguiente condicionado:

1.- Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

2.- La licencia se concede con estricta sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones establecidas en la licencia. Sien el transcurso de la obra se realizan otras modificaciones que afecten al cumplimiento de la normativa urbanística u ordenanzas

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municipales, se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento, antes de su ejecución.

3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos. En este sentido, y con el fin de evitar problemas y posibles sanciones, se recuerda la prohibición de invadirel espacio público con puertas, portaladas, verjas, ventanas o cualquier otro elemento que suponga una perturbación para el usopúblico de los espacios destinados a tal uso, como viales, aceras, zonas verdes y demás, de conformidad con lo prescrito por lasOrdenanzas Generales y por el Art. 77 del R. Decreto 2187/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento deDisciplina Urbanística.

4.- El plazo que se concede para el inicio de las obras es de un año y para la ejecución de las mismas 20 meses desde elinicio. Transcurrido estos plazos, o finalizada la obra, se producirá la caducidad de la licencia.

5.- Se deberán adoptar las medidas precautorias de rigor, cumpliéndose especialmente las Ordenanza General deSeguridad y Salud Laboral, las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción y las OrdenanzasMunicipales.

6.- Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc. de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7.- Todo desperfecto ocasionado en la vía pública como consecuencia de las obras cuya licencia se concede seráreparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m de altura. Si el valladoprecisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará la limpieza, el orden y laseguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8.- En el caso de que fuera necesario la apertura de zanjas, o agua para la obra, deberá solicitar en las oficinasmunicipales la correspondiente autorización.

9.- Previo a la ejecución de nuevas acometidas a los servicios urbanos, se solicitará y tramitará la autorizacióncorrespondiente por parte de las entidades gestoras de las mismas.

10.- Concluidas las obras deberá aportar:

Certificado de final de obra redactado por técnico competente y visado colegial, junto con:

Presupuesto final desglosado de las obras, con certificación final de la empresa constructora, alobjeto de proceder a la liquidación definitiva del ICIO correspondiente.

Planos definitivos de las obras e instalaciones , con descripción de las modificaciones realizadasrespecto del proyecto autorizado.

Deberá solicitar Licencia de Apertura, adjuntando a la misma por duplicado ejemplar certificado suscrito portécnico competente, en el que se hará constar que se ha cumplido lo especificado en proyectos presentados einformados favorablemente y, en su caso, las medidas adicionales impuestas, con indicación expresa de lasmismas, tal y como se le indicó en la Licencia de Actividad concedida por el Alcalde-Presidente del M.I.Ayuntamiento de Marcilla, mediante Resolución Nº 166/2011, de fecha 21 de junio de 2011.

11.- LIQUIDACIÓN DE ICIO/TASASProyecto de ampliación- abril 2011 72.666,90 -€ Presupuesto de ejecución material

Anexo a proyecto ampliación – mayo 2012 77.189,98.-€ Presupuesto de ejecución material

LIQUIDACIÓN DE LA DIFERENCIA EN BASE A LOS PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

ICIO 4,86 % s/ 4.523,08 (PEM) 219,82 EurosTASA DE CONCESION 0,22 % s/ 4.523,08 (PEM) (Mínimo Tasa = 45,00) 45,00 Euros

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TOTAL 264,82 Euros

RESOLUCIÓN 081/2012, el día 27 de marzo de 2012 el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolucióncuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Precisándose la contratación del suministro de material y mobiliario para equipamiento de la Escuela de Música deMarcilla que se ubicará en el Castillo de Marcilla, de acuerdo a propuesta de adquisición de material y mobiliario elaborada porpersonal técnico de la Institución Príncipe de Viana (Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales) y relación desuministradores y presupuestos facilitada. Habida cuenta de la competencia de esta Alcaldía, por razón de la cuantía del contrato,de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 por remisión de lo dispuesto en los artículos 8 y226 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra y de conformidad a las disposiciones aplicables de la Ley Foral6/2006 de Contratos Públicos (Artº 73.4.e), tratándose de contratos con un valor estimado inferior a 15.000 y superior a 3.000 €,

RESUELVO:

1º La adquisición de gradas para instrumentos coro y director para Escuela de Música de Marcilla al suministrador GUILACCESORIOS MUSICA S.L (CIF B96498829) de acuerdo a Oferta del mismo Número 448/12 de fecha 2 de marzo de 2012 por unimporte total Iva incluido de 5.080,29 €, efectuándose reserva de crédito por el importe indicado.

2º Autorizar un gasto de 5.080,29 Euros disponiéndose el mismo en concepto de pago que se financiara con cargo a laspartida del Presupuesto de Gastos 1.469.22602 para el Ejercicio 2.012 1.121.625.

3º Notificar la presente Resolución a GUIL ACCESORIOS MÚSICA S.L y a Tesorería municipal.

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RESOLUCIÓN 082/2012 El día 28 de marzo de 2012, el Concejal Delegado de Urbanismo de este Ayuntamientodictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Girada visita de inspección (28.03.2012) a C/ Raimundo Lanas, Nº 1, de Marcilla, según datos catastrales parcela786 de polígono 4, se emite informe por los servicios municipales, en el que se constata la ejecución obras sin licencia.

En aplicación de las Normas Subsidiarias de este Municipio, y lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Foral35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO:

1º Incoar expediente de restauración de la legalidad por la ejecución de obras sin licencia en C/ Raimundo Lanas,Nº 1, de Marcilla, según datos catastrales parcela 786 de polígono 4, dándose audiencia al interesado, concediéndose unplazo de 10 días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que puedan alegar lo que proceda a suderecho.

Si de la tramitación del expediente de restauración de la legalidad, y a la fecha de su conclusión, resultase la obralegalizable, se procederá a solicitar las oportunas licencias y autorizaciones. Si las obras o usos fueran compatiblescon la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento, o en sudefecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, sedecretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa delinteresado.

Si a la conclusión del mismo resulta que la obra no es legalizable, en el plazo de un mes, contado a partir de sunotificación, se ordenará realizar las actuaciones necesarias para la reposición a su situación inicial. Elincumplimiento de los plazos fijados para la reposición de la realidad física alterada podrá dar lugar a la ejecuciónsubsidiaria por el Ayuntamiento a costa del infractor. También podrá la Administración imponer multas coercitivaspara lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restablecimiento. Podrán ser hasta doce sucesivasmultas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, según sean las medidas previstas. En todo caso,transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administraciónactuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo alinfractor.

2º Advertir al interesado que de conformidad con el artículo 211.11 de la Ley Foral 35/2002, la realización de obrassin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones constituye infracción urbanística leve sancionable con multa de 300 a6.000 euros, sin perjuicio de que los mismos hechos puedan ser constitutivos de otras infracciones urbanísticas.

3º Dar traslado del acuerdo a Servicios Técnicos Municipales al objeto de que emitan informe técnico de lasactuaciones a llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística.

4º Notificar la presente Resolución a D. José Antonio Fabo Indurain dándose audiencia y otorgándose un plazo de 10 días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que pueda alegar lo que proceda a su derecho.

RESOLUCIÓN 083/2012, el día 29 de marzo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Con fecha 02/03/2012, (Registro de Entrada 479/2012) Dª ESTIBALIZ LOZANO ILUNDAIN, en representación de ANS.COOP. solicita Licencia de Apertura para la actividad de “INCUBADORA AVÍCOLA”, en Carretera de Peralta, s/n, de Marcilla,según datos catastrales parcela 167 de polígono 1, en base a certificación final redactada por el Ingeniero Agrónomo D. FranciscoSan Martín, visada en el C.O.I.A.A.N.P.V. con fecha 29 de febrero de 2012 y anexo a certificación final firmado por el mismotécnico.

ANTECEDENTES: Mediante Resolución de Alcaldía numerada 102/2011, de 19 de abril de 2011, se concedióLicencia para la actividad mencionada anteriormente, en base a los informes emitidos por:

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Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de fecha 14 de marzo de 2011. Resolución 632, de 15 de abril de 2011, del Director del Servicio de Calidad Ambiental. Técnico Asesor Municipal de fecha 5 de julio de 2.010.

Vista la documentación presentada y en base a los informes favorables emitidos por el técnico asesor municipal de fecha29 de marzo de 2012 y Servicio de Asesoría en Materia de Actividades Clasificadas de fecha 27 de marzo de 2012,

RESUELVO:

1.- Conceder licencia de apertura para la actividad de “Incubadora Avícola”, en Carretera de Peralta, s/n, de Marcilla,según datos catastrales parcela 167 de polígono 1, TITULAR: AN S.COOP.

2.- La presente Licencia de Apertura estará supeditada al cumplimiento en todo momento del proyecto y anexopresentados e informados favorablemente, y de las medidas correctoras impuestas por Resolución 102/2011, de 19 de abril de2011.

3.- Que han de proceder al pago de la tasa que regula la Ordenanza Municipal que asciende a 1.921,42- € y del costede los informes expedidos por el Servicio Técnico Municipal y el Servicio de Asesoría en Materia de Actividades Clasificadas cuyoimporte asciende a la cantidad de 1.003.-€.

4.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Medio Ambiente, y a los interesados, indicándolesque han de actualizar si no lo hubieran hecho con anterioridad su Registro de Licencia Fiscal o Impuesto de ActividadesEconómicas.

RESOLUCIÓN 84/2012, el día 30 de marzo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Con fecha 23 de marzo de 2012 (R.E. 645/2012) Dª Mª TRINIDAD ANTOLÍN BASURTO solicita autorización para lainstalación del GRAN CIRCO HOLIDAY, en el solar sito en C/ Príncipe de España, Nº 11 – 17, de Marcilla, durante los días 2, 3 y4 de abril de 2012. A la solicitud se adjunta Memoria Técnica descriptiva de las instalaciones (con desarrollo de protección contraincendios, calefacción, ventilación y electricidad), certificado de ignifugación de la carpa, certificado de extintores, certificado deautorización de núcleo zoológico, así como Plan de Emergencia, todo ello fechado en agosto de 2010 para su instalación en otroemplazamiento diferente.

Emitido informe favorable por el técnico asesor municipal de fecha 29 de marzo de 2012, determina que de acuerdo a lasconsideraciones urbanísticas de las NNSS de Marcilla, los terrenos de ubicación se corresponden con la Unidad de Ejecución 12en proceso de desarrollo, si bien, dado el carácter provisional (se define fecha de entrada y desmantelamiento), no existe objeciónurbanística alguna a la autorización municipal y dado el carácter itinerante y provisional, la documentación se estima suficiente yaque las condiciones de la instalación serán idénticas con la única modificación del emplazamiento.

En el mismo indica que la legislación de referencia para este tipo de instalaciones eventuales, portátiles y desmontablespara actividades recreativas es la siguiente:

LF 2/1989 Artículo 6Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles odesmontables necesitarán una licencia especial, que se otorgará en un procedimiento administrativo abreviado,previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso.

DF 202/2002 Artículo 29 Licencias

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2 Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles odesmontables necesitarán una licencia especial, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones deseguridad adecuadas a cada caso.

En base a lo anterior,

RESUELVO:

1º/ Conceder a Dª TRINIDAD ANTOLÍN BASURTO, autorización para la instalación del GRAN CIRCO HOLIDAY, en elsolar sito en C/ Príncipe de España, Nº 11 – 17, de Marcilla, condicionando la misma al cumplimiento de las siguientes medidasindicadas en el informe técnico municipal de fecha 29 de marzo de 2012, que son las siguientes:

Una vez se haya instalado la carpa y las instalaciones complementarias y con anterioridad a la entrada enfuncionamiento, se deberá aportar la siguiente documentación:

Certificado (particularizado para esta celebración) emitido por técnico competente en relación a la estabilidad estructuraly condiciones de seguridad de la instalación, que indicará que el local dispone de las medidas y equipos de proteccióncontra incendios que se definen en la documentación técnica.

Plano general del recinto con ubicación precisa de la carpa y de las instalaciones complementarias, indicandodelimitación, área de aparcamiento, elementos principales de instalaciones eléctricas, etc.

Certificado actualizado de la empresa autorizada en relación al retimbrado de los equipos de extinción a colocar.

2º/ Diariamente se garantizará la limpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupadopermanecerá cerrado fuera del horario laboral.

3º/ Una vez realizado todo el montaje y completada la documentación referida, deberá procederse a la verificación, porparte del Ayuntamiento, de que las instalaciones están conforme a la documentación y inicial y la aportada posteriormente y que seencuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.

4º/ Los carteles que se coloquen en las aceras no deberán impedir el paso a los peatones y a las silletas de los niños ydeberán ser retirados con la mayor brevedad.

5º/ Deberá depositar una fianza de 300.-€ en metálico en Depositaría Municipal, con la que responderá de los posiblespequeños daños causados a las instalaciones públicas; que será devuelta una vez realizado el visto bueno del encargadomunicipal.

Resolución 85/2012, el día 30 de marzo de 2.012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe a continuación:

Examinado expediente relativo a solicitudes de subvención para la contratación de mano de obra desempleada para elEjercicio 2.012, en base a la RESOLUCIÓN 233/2012, de 23 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, porla que se regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales por la contratación de personas desempleadas para larealización de obras y servicios de interés general o social y habida cuenta de la competencia de esta Alcaldía para la aprobaciónde los proyectos de obras y servicios obrantes en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226.1 de la LeyForal 6/90 de la Administración Local de Navarra y artículo 21.1.o) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:1. Aprobar el proyecto que a continuación se indica al objeto de formular solicitud de subvención ante el Servicio

Navarro de Empleo para la contratación de mano de obra desempleada (RESOLUCIÓN 233/2012, de 23 defebrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo):

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DINAMIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN LOCAL JUVENIL MUNICIPAL EN MARCILLA2. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento de Marcilla en la próxima sesión que se

celebre.3. Remitir la presente Resolución junto con la documentación establecida en las Bases de la Convocatoria al

Servicio Navarro de Empleo.

RESOLUCIÓN 86/2012, el día 30 de marzo de 2012 el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolucióncuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Precisándose la contratación del suministro de material y mobiliario para equipamiento de la Escuela de Música deMarcilla que se ubicará en el Castillo de Marcilla, de acuerdo a propuesta de adquisición de material y mobiliario elaborada porpersonal técnico de la Institución Príncipe de Viana (Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales) y relación desuministradores y presupuestos facilitada. Habida cuenta de la competencia de esta Alcaldía, por razón de la cuantía del contrato,de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 por remisión de lo dispuesto en los artículos 8 y226 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra y de conformidad a las disposiciones aplicables de la Ley Foral6/2006 de Contratos Públicos (Artº 73.4.e), tratándose de contratos con un valor estimado inferior a 15.000 y superior a 3.000 €,

RESUELVO:

1º La adquisición de mobiliario (unidades de pupitres y sillas) para Escuela de Música de Marcilla al suministrador OLCOGESTIÓN S.L (CIF B82024688) de acuerdo a Oferta del mismo Número MO-06/2012 de 12 de marzo de 2012 por un importe totalIva incluido de 12.189,64 €, efectuándose reserva de crédito por el importe indicado.

2º Autorizar un gasto de 12.189,64 Euros disponiéndose el mismo en concepto de pago que se financiara con cargo alas partida del Presupuesto de Gastos 1.469.22602 para el Ejercicio 2.012 1.121.625.

3º Notificar la presente Resolución a OLCO GESTIÓN S.L y a Tesorería municipal.

RESOLUCIÓN 087/2012, el día 30 de marzo de 2012 el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolucióncuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Precisándose la contratación del suministro de material y mobiliario para equipamiento de la Escuela de Música deMarcilla que se ubicará en el Castillo de Marcilla, de acuerdo a propuesta de adquisición de material y mobiliario elaborada porpersonal técnico de la Institución Príncipe de Viana (Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales) y relación desuministradores y presupuestos facilitada. Habida cuenta de la competencia de esta Alcaldía, por razón de la cuantía del contrato,de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 por remisión de lo dispuesto en los artículos 8 y226 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra y de conformidad a las disposiciones aplicables de la Ley Foral6/2006 de Contratos Públicos (Artº 73.4.e), tratándose de contratos con un valor estimado inferior a 15.000 y superior a 3.000 €,

RESUELVO:

1º La adquisición de mobiliario (unidades de armarios) para Escuela de Música de Marcilla al suministrador EUNSISTEMAS S.L de acuerdo a Oferta del mismo de fecha 7 de marzo de 2012 por un importe total Iva excluido de 6.517,07 €,efectuándose reserva de crédito por el importe indicado.

2º Autorizar un gasto de 7.690,14 Euros disponiéndose el mismo en concepto de pago que se financiara con cargo a laspartida del Presupuesto de Gastos 1.469.22602 para el Ejercicio 2.012 1.121.625.

3º Notificar la presente Resolución a EUN SISTEMAS S.L y a Tesorería municipal.

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RESOLUCIÓN 088 /2012, e l Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de este Ayuntamiento, el día fecha 2 de abril de 2.012, adoptó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vistos los informes emitidos con fecha 13 de marzo de 2012 por los Servicios municipales y con fecha 27 de marzo de2012 del técnico asesor municipal, relativos al mal estado de conservación de una tapia emplazada en la Calle El Cid, segúndatos catastrales parcela 393 de polígono 3, mediante los que se ha comprobado que la pared y el pilar se han desplazado con elriesgo de caída sobre la vía pública con el consiguiente peligro para los posibles viandantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de laley de suelo y Ordenanza Municipal de la Vía Pública,

RESUELVO:

1º Incoar expediente de ORDEN DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS CONSISTENTES EN LA CONSOLIDACIÓN DELCERRAMIENTO, como consecuencia del mal estado de conservación y las deficientes condiciones de seguridad en las que seencuentra la tapia existente en Calle El Cid, a COMUNIDAD DE VECINOS FUEROS DE NAVARRA, como propietarios de laPARCELA 393 DE POLÍGONO 3 de Marcilla, considerándose como trabajos a ejecutar por los propietarios en el plazo de 30 díascontados desde el siguiente a la notificación de la Resolución por la que se dicte Orden de Ejecución las siguientes:

- TRABADO DE LOS ELEMENTOS, REPARACIÓN DE FISURAS Y CONSOLIDACIÓN DE LA BASE DE LOSPILARES AFECTADOS.

Informar a los propietarios que el incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a suejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntarioderivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente lasobras ordenadas, con cargo al obligado.

2º Dar traslado de la presente Resolución a la COMUNIDAD DE VECINOS FUEROS DE NAVARRA, en cumplimiento deltrámite de audiencia al interesado, para que, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la notificación de la presenteresolución alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, de acuerdo conel artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN 089/2012, el día 2 de abril de 2012 el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe a continuación:

Visto informe de reparo de Intervención y Tesorería municipal, de fecha 21 de marzo de 2012, en relación a “orden depago de 1.641,57 € suscrita por la Concejala María Pérez Medina” a favor de Asociación de Padres de Alumnos de CP SanBartolomé de Marcilla como subvención a actividad desarrollada por la Asociación, apreciándose irregularidades en ladocumentación justificativa de la orden de pago así como no fiscalización de actos previos.

Visto así mismo informe de Secretaría Municipal de fecha 22 de marzo de 2012 sobre el procedimiento a seguir cuandoen el ejercicio de su función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o forma de los actos,documentos o expedientes.

RESUELVO:

1º Autorizar un gasto de 1.641,57 € en concepto de subvención a APYMA CP SAN BARTOLOMÉ por la actividadPROGRAMA DE GUARDERÍA PROGRAMA WOMEN-WORK, disponiéndose, reconociéndose la obligación y ordenándose elpago.

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2º Notificar la presente Resolución a intervención y a Tesorería municipal, dando cuenta de la misma al Pleno en lapróxima sesión que se celebre.

RESOLUCIÓN 092/2012, el día 3 de abril de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 03/04/2012 (Entrada 725/2012) D. JOSE ANTONIO FABO INDURAIN, solicita Licencia de obras paraconstrucción de una barbacoa exterior con horno de leña y fregadero, en C/ Raimundo Lanas, Nº 1 de Marcilla, según datoscatastrales parcela 786 de polígono 4, citándose un presupuesto de ejecución material de 1.750,00-Euros.

ANTECEDENTES: Girada visita con fecha 28 de marzo de 2012 por los servicios municipales, se observa laejecución de obras sin Licencia, por lo que se incoa expediente de restauración de la legalidad por el ConcejalDelegado del Área de Urbanismo y Vivienda mediante Resolución 082/2012, de fecha 28 de marzo de 2012.

En cumplimiento del artículo 20 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condicionesaplicables a la implantación y funcionamiento de actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera y emitido informefavorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 3 de abril de 2012, por el que estima que las obras son legalizables,

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a José Antonio Fabo Indurain, para construcción de una barbacoa exterior conhorno de leña y fregadero, en C/ Raimundo Lanas, Nº 1 de Marcilla, según datos catastrales parcela 786 de polígono 4, en base alsiguiente condicionado:

El punto de salida de humos deberá sobresalir al menos un metro por encima de las edificaciones situadas en un radiode 10 metros.

2. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

5. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis mesespara su finalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecidoen el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

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8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

9. LIQUIDACIÓN ICIO/TASAS

ICIO 4,86 % s/ 1.750,00 (PEM) 85,05TASA DE CONCESION 0,22 % s/ 1.750,00 (PEM) (Mínimo Tasa = €)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 165,45

RESOLUCIÓN 093/2012, el día 11 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

PADRÓN DE RECIBOS DE LA TASA DE RODAJE DE VEHÍCULOS CON TRACCIÓN MECÁNICA EXENTOS DELIMPUESTO DE CIRCULACIÓN DEL AÑO 2.012:

Visto el Padrón Fiscal y el informe de generación de deuda derivado de la actualización del registro de vehículos para la emisiónde tasa de rodaje de vehículos con tracción mecánica exentos del impuesto de circulación de 2.012.

Resuelvo:

1º/ Aprobar la liquidación correspondiente y ordenar que se proceda a la confección del padrón y a la emisión de losrecibos, con cargo a los interesados, cumpliendo los plazos expresados en el calendario fiscal de la entidad. Se proceda así mismoa realizar el asiento de Reconocimiento de derechos de cobro por el importe de 7.528,67- €, con cargo a la correspondiente partidadel Presupuesto de Ingresos 1-35001 del ejercicio actual.

RESOLUCIÓN 94/2012, el día 12 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Con fecha 10 de abril de 2012 (R.E. 752/2012) D. RALF FISCHER solicita autorización para la instalación del CIRCOFISCHER, en el solar sito en el aparcamiento del colegio, de Marcilla, según datos catastrales parcela 406 de polígono 3, durantelos días 14 y 15 de abril de 2012. A la solicitud se adjunta certificado sanitario relativo a los animales, copia de póliza del Segurode Responsabilidad Civil y certificado de clasificación al fuego de la lona de cubrición de la carpa, todos estos documentos en otroidioma.

Emitido informe favorable por el técnico asesor municipal de fecha 11 de abril de 2012, determina que de acuerdo a lasconsideraciones urbanísticas de las NNSS de Marcilla, dado el carácter provisional (se define fecha de entrada ydesmantelamiento), no existe objeción urbanística alguna a la autorización municipal y dado el carácter itinerante y provisional, ladocumentación se estima suficiente.

En el mismo indica que la legislación de referencia para este tipo de instalaciones eventuales, portátiles y desmontablespara actividades recreativas es la siguiente:

LF 2/1989 Artículo 6Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles odesmontables necesitarán una licencia especial, que se otorgará en un procedimiento administrativo abreviado,previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso.

DF 202/2002 Artículo 29 Licencias2 Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles odesmontables necesitarán una licencia especial, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones deseguridad adecuadas a cada caso.

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En base a lo anterior,

RESUELVO:

1º/ Conceder a D. RALF FISCHER, autorización para la instalación del CIRCO FISCHER, en el solar sito en elaparcamiento del colegio, de Marcilla, según datos catastrales parcela 406 de polígono 3, condicionando la misma al cumplimientode las siguientes medidas indicadas en el informe técnico municipal de fecha 11 de abril de 2012, que son las siguientes:

Una vez se haya instalado la carpa y las instalaciones complementarias y con anterioridad a la entrada enfuncionamiento, se deberá aportar la siguiente documentación:

Descripción pormenorizada de la carpa y de la actividad (plantas y alzado-sección generales con indicación de zona deespectadores, recorridos, salidas, sistema estructural empleado, etc).

Definición gráfica con plano de emplazamiento general de todas las instalaciones vinculadas al evento (delimitación delrecinto, carpa, zona de aparcamiento, ubicación de vehículos, localización de animales, etc)

Descripción de los servicios e instalaciones (agua, saneamiento, electricidad, calefacción, ventilación, incendios),incluyendo además el correspondiente Plan de Emergencia y Evacuación con definición de la ocupación máxima,recorridos de evacuación y salidas de emergencia, indicación gráfica de los equipos de protección contra incendios,alumbrado de emergencia, etc)

Certificado firmado por técnico competente en relación a la estabilidad estructural y condiciones de seguridad de lainstalación, que indicará que el local dispone de las medidas y equipos de protección contra incendios que se definen enla documentación técnica.

Certificado de las empresas autorizadas en relación a la homologación de los equipos de protección contra incendiosinstalados.

2º/ Diariamente se garantizará la limpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupadopermanecerá cerrado fuera del horario laboral.

3º/ Una vez realizado todo el montaje y completada la documentación referida, deberá procederse a la verificación, porparte del Ayuntamiento, de que las instalaciones están conforme a la documentación y inicial y la aportada posteriormente y que seencuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.

4º/ Los carteles que se coloquen en las aceras no deberán impedir el paso a los peatones y a las silletas de los niños ydeberán ser retirados con la mayor brevedad.

5º/ Deberá depositar una fianza en metálico en Depositaría Municipal, con la que responderá de los posibles pequeñosdaños causados a las instalaciones públicas; que será devuelta una vez realizado el visto bueno del encargado municipal.

RESOLUCIÓN 095/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR LOS PORCHES:

Vista la instancia de VALENTINA MORILLAS MALO, titular de BAR LOS PORCHES, por la que expone que el númerode mesas a ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 5 mesas, tanto para días ordinarios comopara días especiales y domingos.

RESUELVO:

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1º.- Autorizar a VALENTINA MORILLAS MALO, titular de BAR LOS PORCHES, a la utilización de 5 mesas tanto paradías ordinarios como para días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011, la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 275,35 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos aliquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y el día 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, lasinfracciones que cometan la empresa o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 096/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR LA TAHONA:

Vista la instancia de CRISTINA HORTIGUELA LÓPEZ, titular de LA TAHONA, por la que expone que el número demesas a ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 2 mesas, tanto para días ordinarios comopara días especiales y domingos.

RESUELVO:

1º.- Autorizar a CRISTINA HORTIGUELA LÓPEZ, titular de LA TAHONA, a la utilización 2 mesas tanto para díasordinarios como para días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 110,14 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en dos pagos de36,71 Euros, a liquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y 36,72 Euros el día 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, las

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infracciones que cometan la empresa o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 097/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR PALOMO:

Vista la instancia de EVA DE LA FLOR VAQUERO, titular del Bar PALOMO, por la que expone que el número demesas a ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 15 mesas para días ordinarios y 5 másdurante días especiales y domingos.

RESUELVO:

1º.- Autorizar a EVA DE LA FLOR VAQUERO, como titular del Bar PALOMO, a la utilización de 15 mesas en díasordinarios y 5 más durante días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello. Así mismo se haceespecial mención que deberá dejar libre la acera, para facilitar el paso de los viandantes.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 1284,30 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos de428,10 Euros, a liquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, lasinfracciones que cometan la empresas o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 098/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR PAQUITA:Vista la instancia de ELVIRA GOÑI VILLAVA, titular del Bar LA PAQUITA, por la que expone que el número de mesas

a ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 12 mesas para días ordinarios y 4 más durante díasespeciales y domingos.

RESUELVO:

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1º.- Autorizar a ELVIRA GOÑI VILLAVA, titular del Bar LA PAQUITA, la utilización de 12 mesas en días ordinarios y 4más durante días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 1027,44 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos de342,48 Euros, a liquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, lasinfracciones que cometan la empresa o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 099/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR TXOMIN:

Vista la instancia de DAVID AGUERRI SÁNCHEZ, titular del Bar TXOMIN, por la que expone que el número de mesasa ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 10 mesas tanto para días ordinarios como para díasespeciales y domingos.

RESUELVO:

1º.- Autorizar a DAVID AGUERRI SÁNCHEZ, como titular del Bar TXOMIN, a la utilización de 10 mesas tanto para díasordinarios como para días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello, indicando que le seconcede instalar 5 mesas más de las solicitadas durante días especiales y domingos, sin coste alguno, compensando así elperjuicio que se causa los diferentes actos festivos del verano.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada eldía 22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 734,10 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos de244,70 Euros, a liquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por la

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Alcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, lasinfracciones que cometan la empresa o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 100/2012, el día 12 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR THE CASTTLE:

Vista la instancia de DOMINGO AGUERRI GRACIA, titular del Bar THE CASTLE, por la que expone que el número demesas a ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 15 mesas tanto para días ordinarios comopara días especiales y domingos.

RESUELVO:

1º.- Autorizar a DOMINGO AGUERRI GRACIA, titular del Bar THE CASTLE, a la utilización de 15 mesas tanto para díasordinarios como para días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 1101,15 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos de367,05 Euros, a liquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º.- La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, lasinfracciones que cometan la empresas o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 101/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR SOCIEDAD ANA DE VELASCO:

Vista la instancia de PABLO ÁNGEL GOÑI MORENO, titular del Bar SOCIEDAD ANA DE VELASCO, por la queexpone que el número de mesas a ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 4 mesas para díasordinarios y 4 más durante días especiales y domingos.

RESUELVO:

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1º.- Autorizar a PABLO ÁNGEL GOÑI MORENO, titular del Bar SOCIEDAD ANA DE VELASCO, a la utilización de de 4mesas para días ordinarios y 4 más durante días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 366,80 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos aliquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y día 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º.- La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, lasinfracciones que cometan la empresa o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 102/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR LA FLOR:

Vista la instancia de JESÚS Y JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ RUIZ, titular del Bar LA FLOR, por la que expone que el númerode mesas a ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 5 mesas para días ordinarios y 2 másdurante días especiales y domingos.

RESUELVO:

1º.- Autorizar a JESÚS Y JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ RUIZ, titular del Bar LA FLOR, , a la utilización de 5 mesas en díasordinarios y 2 más durante días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 440,31 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos de146,77 Euros, a liquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º.- La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, las

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infracciones que cometan la empresa o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 103/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Enviada circular en la que comunicábamos que próxima la temporada estival en que los titulares de bares debían solicitarocupación de vía para la instalación de mesas y sillas para terrazas de bares para el año 2012, y en la que informábamos:

- Que previa a la autorización, era requisito imprescindible que los titulares de los bares se hallaran al corriente en elpago de las obligaciones tributarias con esta Entidad.

- Que el plazo para solicitar por escrito las mesas que deseaba utilizar durante la temporada estival terminaba el día 2 deabril.

RESUELVO

1.- Que finalizado el plazo y comprobado que no se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias coneste Ayuntamiento, esta Entidad no le autoriza a instalar mesas y sillas para terrazas de bares para el año 2012, hasta que no sehalle al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esta Entidad.

2.- Que los Agentes Municipales, se encargarán de que las normas se ejecuten, y en caso de incumplimiento, seextenderá por los mismos notificación ante la Alcaldía del informe correspondiente, para que se adopten los acuerdos que estimeconvenientes.

3.- Que de acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada eldía 22 de diciembre de 2011, la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11 €, además de tener que retirarla.

RESOLUCIÓN 104/2012, el día 13 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Enviada circular en la que comunicábamos que próxima la temporada estival en que los titulares de bares debían solicitarocupación de vía para la instalación de mesas y sillas para terrazas de bares para el año 2012, y en la que informábamos:

- Que previa a la autorización, era requisito imprescindible que los titulares de los bares se hallaran al corriente en elpago de las obligaciones tributarias con esta Entidad.

- Que el plazo para solicitar por escrito las mesas que deseaba utilizar durante la temporada estival terminaba el día 2 deabril.

RESUELVO

1.- Que finalizado el plazo y comprobado que no se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias coneste Ayuntamiento, esta Entidad no le autoriza a instalar mesas y sillas para terrazas de bares para el año 2012, hasta que no sehalle al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esta Entidad.

2.- Que los Agentes Municipales, se encargarán de que las normas se ejecuten, y en caso de incumplimiento, seextenderá por los mismos notificación ante la Alcaldía del informe correspondiente, para que se adopten los acuerdos que estimeconvenientes.

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3.- Que de acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada eldía 22 de diciembre de 2011, la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11 €, además de tener que retirarla.

RESOLUCIÓN 105/2012, el día 16 de abril de 2.012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

HORARIO DE CIERRE BARES DE MARCILLA: Con motivo de la tradicional celebración de “Fiestas de la Juventud”,que van a celebrarse en esta localidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto Foral 201/2002, de fecha23 de septiembre.

RESUELVO:

1.- Ampliar el horario de cierre de los bares, cafeterías y lugares de ocio de la localidad, sin límite alguno, en lafecha que a continuación y por el motivo que se indica, salvo las 2 horas que habitualmente, se han de destinar a la limpieza diariadel local, y que se ha de efectuar sin acceso del público.

Día 20 y 21 de abril de 2012.

2.- Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y trasladar a los interesados,Guardia Civil de Marcilla y al Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

RESOLUCIÓN 106/2012, el día 16 de abril de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 12/04/2012 (Entrada 767/2012/2012), D. JOSÉ MARÍA LAPARTE FERNÁNDEZ, solicita Licencia de obraspara retirar tejas, en C/ Príncipe de España Nº8, de Marcilla según datos catastrales parcela 195 de polígono 3, citándose unpresupuesto de ejecución material de 1.000,00-Euros.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 13 de abril de 2012.

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a JOSÉ MARÍA LAPARTE FERNÁNDEZ, para retirar tejas, en C/ Príncipe deEspaña nº8, de Marcilla. según datos catastrales parcela 195 de polígono 3

2. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

5. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis meses para sufinalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecido en elartículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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6. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

9. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 1.000,00 (PEM) 48,60TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 1.000,00 (PEM) (Mínimo Tasa = €)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 129,00

RESOLUCIÓN 107/2012, el día 17 de Abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Con fecha 16 de abril de 2012 (R.Entrada 789/2012), D. MARIO FABO CALERO, solicita la instalación de una placa devado permanente en garaje sito en C/ PABLO SARASATE, Nº 9,1º, de Marcilla, para una portalada de 3,00 metros.

Emitido informe favorable por los agentes municipales de fecha 16 de abril de 2012,

RESUELVO:

1º Acceder a lo solicitado, indicándole que próximamente los servicios municipales le colocarán la placa indicativa devado permanente Nº 76, en C/ Pablo Sarasate, Nº 9,1º, de Marcilla.

2º Se procederá a la liquidación de la tasa de vado correspondiente prorrateada por trimestres que asciende a lacantidad de 112,50 Euros. Le informamos que la tasa anual es de 150,00€.

Resolución 108/2012, el día 18 de abril de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda, de esteAyuntamiento, dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Con fecha 16/03/2012 (Entrada 591/2012/2012) Dª MARÍA JESÚS NOGUES GARCÍA, solicita Licencia Municipal deobras, para cercado con malla en el término el Vedado, según datos catastrales parcela 387 de polígono 4.

En base al informe favorable redactado por el técnico asesor municipal en fecha 2 de abril de 2012,

RESUELVO:

1.- Conceder la Licencia Municipal de Obras a Dª MARÍA JESÚS NOGUES GARCÍA, para cercado con malla en eltérmino el Vedado, según datos catastrales parcela 387 de polígono 4, sin perjuicio a terceros y cumpliendo las características y

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determinaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y de acuerdo a las siguientes determinaciones:

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico en el municipio de Marcilla establecen, en su Art. 8, lascaracterísticas de los usos constructivos ubicados en Suelo No Urbanizable, indicando que el tratamiento de losedificios con obras de albañilería encajará en las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona,en cuanto a elementos compositivos, volumétricos, materiales, colores y acabados; y cumplirá en general con lassiguientes determinaciones:

CIERRE DE PARCELA:

- El cierre no sobrepasará la altura de 2 m., pudiendo ser de dos tipos:

- Cierre vegetal, procurando utilizar especies autóctonas.- Cierre de obra, cuya parte opaca no sobrepasará la altura de 1 m., mientras que el resto se realizará

mediante vegetación o cercado metálico, en ningún caso totalmente opaco.- Además de los tipos de cierre previstos en los apartados anteriores, se permitirán cierres compuestos por

puntales metálicos de madera y malla metálica.

Por otro lado, la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo,establece, en el Art. 112.2, una zona de servidumbre de tres metros, medidos desde el borde exterior delos caminos públicos, en los que está prohibida la ejecución de cualquier tipo de construcción, por lo que,en el caso de que la finca limitase con un camino público, el cierre deberá retranquearse tres metros,medidos desde el borde exterior de dicho camino.

2.- La licencia se concede con estricta sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones establecidas en la licencia. Sien el transcurso de la obra se realizan otras modificaciones que afecten al cumplimiento de la normativa urbanística u ordenanzasmunicipales, se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento, antes de su ejecución.

3.- El plazo que se concede para el inicio de las obras es de seis meses y para la ejecución de las mismas 6 mesesdesde el inicio. Transcurrido estos plazos, o finalizada la obra, se producirá la caducidad de la licencia.

4.- Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc. de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

5.- Todo desperfecto ocasionado en la vía pública ó camino como consecuencia de las obras cuya licencia se concedeserá reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m de altura. Si el valladoprecisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará la limpieza, el orden y laseguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

6.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a visitar las obras ejecutadas, objeto de esta licencia y a establecer, por susservicios técnicos, la valoración real de las mismas, de acuerdo con los precios de mercado actualizados. Si esta valoración distarade forma clara con el presupuesto presentado por el titular, para la obtención de la licencia de obras, el Ayuntamiento procedería agirar el correspondiente impuesto más recargos sobre la diferencia de valoración encontrada. Además los agentes municipalespodrán inspeccionar las obras y requerir al contratista o promotor la exhibición de la licencia.

7.- LIQUIDACIÓN DE ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 3.024,00 (PEM) 146,97 TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 3.024,00 (PEM) (Mínimo Tasa =45,00 €)

Informe técnico 70,80.-€45,0070,80

TOTAL 262,77

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RESOLUCIÓN 109/2012, el día 19 de abril de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 18/04/2012 (Entrada 820/2012), D. JOSÉ MARÍA ABÁRZUZA GOÑI, solicita Licencia de obras para hacerjardineras en el patio, una parte de hormigón y otra de bloque (15 m. LINEALES), en C/ San José Artesano Nº 13 de Marcilla,según datos catastrales parcela 409 de polígono 3, citándose un presupuesto de ejecución material de 600,00-Euros.

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a José María Abárzuza Goñi, para hacer jardineras en el patio, una parte dehormigón y otra de bloque (15 m. lineales), en C/ San José Artesano nº 13 de Marcilla, según datos catastrales parcela 409 depolígono 3

2. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

5. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis mesespara su finalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecidoen el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

9. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 600,00 (PEM) 29,16TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 600,00 (PEM) (Mínimo Tasa = €) 45,00

TOTAL 74,16

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RESOLUCIÓN 110/2012, el día 20 de Abril de 2009, El Alcalde -Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución que setranscribe a continuación:

D. BERNARDO FERNÁNDEZ BOROBIA: Solicitando la cesión de una sepultura en la parte nueva del CementerioMunicipal.

RESUELVO:

1º/ Proceder a la cesión de la sepultura nº 51, situada en la parte nueva del Cementerio Municipal.

2º/ Que se le girará la cantidad de: 205,10.- Euros, en concepto de tasa por cesión de una sepultura.

3º/ Que se proceda, en Secretaría Municipal a anotar la cesión en el correspondiente libro control del Cementerio.

4º/ En el caso de ejecución de obras deberá solicitar en Secretaría Municipal la correspondiente Licencia de Obras y unavez autorizada ponerse en contacto con el encargado municipal del cementerio.

RESOLUCIÓN 111/2012 , el día 20 de abril de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda delAyuntamiento de Marcilla dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 27/12/2011 (R.E.2837/2011).se hace entrega de documentación técnica correspondiente a la actividadclasificada para la legalización de “Instalaciones de Audenasa", promovido por AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A., en base aproyecto redactado por el arquitecto D. Javier García-Barberena, en parcela 725 de polígono 3.

Con fecha 2 de abril de 2012 (R.E.708/2012), el promotor hace entrega de anexo al expediente de actividad paracompletar la documentación requerida por el técnico asesor municipal en su informe de fecha 18 de enero de 2012, en la que seincluyen todos los edificios que integran el complejo, en el que se definen las áreas vinculadas a la actividad (zonas libre,aparcamiento, etc.), como se resuelven las infraestructuras y se incluye memoria explicativa del funcionamiento general de laactividad.

Emitido informe por el técnico asesor municipal de fecha 18 de abril de 2012, por el que se informa favorablemente elexpediente y habida cuenta lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, deIntervención para la Protección Ambiental, (B.O.N. nº 8, de 17-01-2007),

HE RESUELTO:

1º.- Tramitar el expediente de legalización de Actividad Clasificada de “Instalaciones de Audenasa”, promovido porAutopistas de Navarra S.A. , en parcela 725 de polígono 3.

2º Ordenar la realización de las actuaciones siguientes:

a) Someter a exposición pública el expediente en las oficinas municipales, durante el plazo de 15 días, para lo que en elBoletín Oficial de Navarra se publicará el correspondiente anuncio y de forma simultánea, se colocará en el tablón deanuncios de esta entidad.

b) Notificar personalmente a los propietarios y ocupantes de fincas colindantes, el plazo que tienen para presentarcuantas alegaciones consideren oportunas sobre la licencia solicitada.

3º Proceder al cobro de la tasa por tramitación de Expedientes de Actividad Clasificada e informes técnicos.

TASA TRAMITACIÓN EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

INFORMES TÉCNICOS

238,96

70,80

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TOTAL 309,76

RESOLUCIÓN 112 /2012, el día 23 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Con fecha 19 de abril de 2012 (R.E. 833/2012) D. COUGET CYPRIEN representante del CIRCO COUGET solicitaautorización para la instalación del CIRCO COUGET, en el solar sito en C/ Príncipe de España, Nº 11 – 17, de Marcilla, durantelos días 26 y 27 de abril de 2012. A la solicitud se adjunta memoria de las instalaciones, certificado actualizado de extintores, copiade póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y certificado de clasificación al fuego de la lona de cubrición de la carpa, todos estosdocumentos en otro idioma.

Indicar que la legislación de referencia para este tipo de instalaciones eventuales, portátiles y desmontables paraactividades recreativas es la siguiente:

LF 2/1989 Artículo 6Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles odesmontables necesitarán una licencia especial, que se otorgará en un procedimiento administrativo abreviado,previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso.

DF 202/2002 Artículo 29 Licencias2 Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles odesmontables necesitarán una licencia especial, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones deseguridad adecuadas a cada caso.

En base a lo anterior,

RESUELVO:

1º/ Conceder a D. COUGET CYPRIEN, autorización para la instalación del CIRCO COUGET, en el solar sito en C/Príncipe de España, Nº 11 – 17, de Marcilla, condicionando la misma al cumplimiento de las siguientes medidas indicadas.

Una vez se haya instalado la carpa y las instalaciones complementarias y con anterioridad a la entrada enfuncionamiento, se deberá aportar la siguiente documentación:

Descripción pormenorizada de la carpa y de la actividad (plantas y alzado-sección generales con indicación de zona deespectadores, recorridos, salidas, sistema estructural empleado, etc).

Definición gráfica con plano de emplazamiento general de todas las instalaciones vinculadas al evento (delimitación delrecinto, carpa, zona de aparcamiento, ubicación de vehículos, localización de animales, etc)

Descripción de los servicios e instalaciones (agua, saneamiento, electricidad, calefacción, ventilación, incendios),incluyendo además el correspondiente Plan de Emergencia y Evacuación con definición de la ocupación máxima,recorridos de evacuación y salidas de emergencia, indicación gráfica de los equipos de protección contra incendios,alumbrado de emergencia, etc)

Certificado firmado por técnico competente en relación a la estabilidad estructural y condiciones de seguridad de lainstalación, que indicará que el local dispone de las medidas y equipos de protección contra incendios que se definen enla documentación técnica.

Certificado de las empresas autorizadas en relación a la homologación de los equipos de protección contra incendiosinstalados.

2º/ Diariamente se garantizará la limpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupadopermanecerá cerrado fuera del horario laboral.

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3º/ Una vez realizado todo el montaje y completada la documentación referida, deberá procederse a la verificación, porparte del Ayuntamiento, de que las instalaciones están conforme a la documentación y inicial y la aportada posteriormente y que seencuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.

4º/ Los carteles que se coloquen en las aceras no deberán impedir el paso a los peatones y a las silletas de los niños ydeberán ser retirados con la mayor brevedad.

5º/ Deberá depositar una fianza de 300.-€ en metálico en Depositaría Municipal, con la que responderá de los posiblespequeños daños causados a las instalaciones públicas; que será devuelta una vez realizado el visto bueno del encargadomunicipal.

RESOLUCIÓN 113/2012, el día 23 de abril de 2012 el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento dictó la resolución, cuyotexto se transcribe a continuación:

Vista solicitud formulada por Juan Areso Portell en representación de Clínica Veterinaria Areso (Entrada 705/2012 de30 de marzo) solicitando autorización para instalación de vehículo- punto móvil clínica veterinaria durante dos horas los miércolesen el lugar que al efecto indique el Ayuntamiento.

Emitido informe por los servicios técnicos municipales de fecha 12 de abril de 2012 en relación a la solicitud formulada,

1º Autorizar la instalación de “Punto Móvil de Consulta Veterinaria” y su funcionamiento durante dos horas losmiércoles por la mañana, en el espacio destinado a reserva para vehículos autorizados situado en Calle Ana de Velasco junto alAyuntamiento, de acuerdo a las instrucciones que al efecto se comuniquen por los servicios municipales.

2º La presente autorización podrá ser revocada o modificada en cualquier momento y autoriza exclusivamente a laocupación del lugar indicado sin perjuicio de la necesidad de obtener otras autorizaciones para el ejercicio de la actividad de clínicaveterinaria.

3º La presente autorización será efectiva desde el día 1 de mayo al 31 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN 114/2012, el día 23 de abril de 2012 el Concejal Delgado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento dictó la resolución, cuyo texto se transcribe a continuación:

Visto expediente relativo a solicitud de licencia de Actividad Clasificada promovido por VODAFONE ESPAÑA S.A.U.,(29/09/2011-Entrada 2089/2011) para ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL, en AVENIDA DE LA ESTACIÓN, Nº 34, DEMARCILLA, según datos catastrales parcela 801 de polígono 3, en base proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. JoseAntonio Díez Gutiérrez, visado C.O.I.I.N el 17 de septiembre de 2007, en cuya tramitación se ha seguido lo dispuesto en la LeyForal 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, porel que se aprueba el reglamento de desarrollo.

Emitidos informes favorables de los Servicios Urbanísticos de fecha 6 de octubre de 2011 y del Instituto de SaludPública de fecha 2 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: Que durante el plazo de exposición al público se ha presentado escrito de alegaciones por:

ANGEL LAPARTE PASCUAL, en representación de GANADERÍA LAPARTE, S.L.; PEDRO FABO NATURANA y losfirmantes en la instancia, JAVIER LAPARTE ESTAÑÁN, FELISA LAPARTE NATURANA y los firmantes en la instancia, JOSÉLUÍS LAPARTE NATURANA y los firmantes en la instancia, FELISA NAVASCUES GOÑI y los firmantes en la instancia MARÍADEL PLU FABO MALO y los firmantes en la instancia, MARÍA PILAR AMADOZ OTERMIN y los firmantes en la instancia,GUILLERMINA LAPARTE RUBIO y los firmantes en la instancia, ALDO FACEN y los firmantes en la instancia, ALEXANDRASALVATIERRA CALVO y los firmantes en la instancia, CELIA EZQUERRO EZQUERRO y los firmantes en la instancia, MARÍA

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JOSEFINA SOBEJANO GARRIDO y los firmantes en la instancia, FRANCISCO FABO LEZA, MATILDE EZQUERRO URSUA,RAMÓN GARRIDO LASHERAS, AGUSTÍN MURUGARREN LANDIVAR, RAQUEL MURUGARREN FABO, IÑAKI MURUGARRENFABO, GLORIA FABO EZQUERRO, FRANCISCO FABO EZQUERRO, TERESA RIÑÓN BARREDO, JOSÉ MANUEL CANTINGARCÍA Y MARÍA PILAR LARUMBE WACHSCHÜTZ, MANUEL DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ Y ELOISA LORA TALAVERA,RODRIGO DÍEZ MILLÁN Y CATY ADAN RODRÍGUEZ, JOSE LUÍS FABO FERNÁNDEZ Y ANA MORA ESPEJO, EDUARDOZUBIRI CASTILLO Y NURIA MORENO MORILLAS, ANTONIO MANUEL GORDO VERA Y MARÍA JESÚS BERTOLVILLANUEVA, JOSÉ ÁNGEL JIMÉNEZ LAPEÑA Y NORA MALO AZAGRA, JOSÉ Mª CAMBRA AMIGOT y los firmantes en lainstancia, ANTONIO BASARTE SEGURA Y ESTHER DÍEZ MILLÁN, JOSÉ Mª PIUDO SANZ en representación de ESTACIÓN DESERVICIO CASTILLO DE MARCILLA, S.L., MARIO FERNÁNDEZ DÍAZ Y MARÍA DOLORES SADABA DELGADO, oponiéndoseen general a la colocación de la misma en el sentido de que existe riesgo para la salud de las personas.

Remitidas las alegaciones presentadas al Instituto de Salud Pública para su valoración sanitaria, y emitido informe confecha 20 de marzo de 2012, se considera que salvo el requerimiento de información adicional establecido en el informe de fecha 2de diciembre de 2011, la Estación Base de Telefonía cumple con lo establecido en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para laordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral deNavarra, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57. 4 de la Ley Foral 4/2005 y 73 del Decreto Foral 93/2006,

RESUELVO:

1º Desestimar las alegaciones presentadas por ÁNGEL LAPARTE PASCUAL, en representación de GANADERÍALAPARTE, S.L.; PEDRO FABO NATURANA y los firmantes en la instancia, JAVIER LAPARTE ESTAÑÁN, FELISA LAPARTENATURANA y los firmantes en la instancia, JOSÉ LUIS LAPARTE NATURANA y los firmantes en la instancia, FELISANAVASCUES GOÑI y los firmantes en la instancia MARÍA DEL PLU FABO MALO y los firmantes en la instancia, MARÍA PILARAMADOZ OTERMIN y los firmantes en la instancia, GUILLERMINA LAPARTE RUBIO y los firmantes en la instancia, ALDOFACEN y los firmantes en la instancia, ALEXANDRA SALVATIERRA CALVO y los firmantes en la instancia, CELIA EZQUERROEZQUERRO y los firmantes en la instancia, MARÍA JOSEFINA SOBEJANO GARRIDO y los firmantes en la instancia,FRANCISCO FABO LEZA, MATILDE EZQUERRO URSUA, RAMÓN GARRIDO LASHERAS, AGUSTÍN MURUGARRENLANDIVAR, RAQUEL MURUGARREN FABO, IÑAKI MURUGARREN FABO, GLORIA FABO EZQUERRO, FRANCISCO FABOEZQUERRO, TERESA RIÑÓN BARREDO, JOSE MANUEL CANTIN GARCÍA Y MARÍA PILAR LARUMBE WACHSCHÜTZ,MANUEL DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ Y ELOISA LORA TALAVERA, RODRIGO DÍEZ MILLÁN Y CATY ADAN RODRÍGUEZ, JOSELUIS FABO FERNÁNDEZ Y ANA MORA ESPEJO, EDUARDO ZUBIRI CASTILLO Y NURIA MORENO MORILLAS, ANTONIOMANUEL GORDO VERA Y MARÍA JESÚS BERTOL VILLANUEVA, JOSE ANGEL JIMENEZ LAPEÑA Y NORA MALO AZAGRA,JOSÉ Mª CAMBRA AMIGOT y los firmantes en la instancia, ANTONIO BASARTE SEGURA Y ESTHER DÍEZ MILLÁN, JOSÉ MªPIUDO SANZ en representación de ESTACIÓN DE SERVICIO CASTILLO DE MARCILLA, S.L., MARIO FERNÁNDEZ DÍAZ YMARÍA DOLORES SADABA DELGADO, de acuerdo a informe sanitario emitido por el Instituto de Saludo Pública con fecha 20 demarzo de 2012, cuyo texto se transcribe:

Instituto de Salud Pública, informe de fecha 20/03/2012

En relación con el asunto de referencia, y respecto a las alegaciones de aplicación del cumplimiento de los Anexos de laLey Foral Ley Foral 10/2002, se informa lo siguiente:• La Estación Base de Telefonía referenciada cumple con lo establecido en los Anexos de la citada Ley Foral, aexcepción del requerimiento de información adicional establecido en el informa de fecha 2 de diciembre de 2011, y queen ningún momento tiene relación con las alegaciones presentadas, por tener una incidencia interna en la empresa en lacual se encuentra ubicada la estación base de telefonía.• Los límites de exposición aplicables en la Comunidad Foral de Navarra para emisiones electromagnéticas, estánestablecidos en el anexo I de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base detelecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.• Los niveles de exposición calculados teóricamente en la solicitud de ampliación presentada son, para el emplazamientoreferenciado, inferiores a los establecidos en la citada Ley Foral 10/2002.En relación con el asunto de referencia, y respecto a las alegaciones presentadas por Doña María Teresa Riñón Barredo,se informa lo siguiente:• En función de la documentación presentada por la citada persona, aun cuando no es completa, no se apreciaincompatibilidad entre el implante médico al que fue sometida y los niveles de exposición a radiofrecuencia emitidos porla estación base de telefonía proyectada, equivalentes en muchos casos a los emitidos por los terminales personales detelefonía móvil.

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En relación con el asunto de referencia, y respecto a las alegaciones sobre la posibilidad del funcionamiento de laEstación Base de Telefonía referenciada pese a no disponer de la Licencia correspondiente, se informa lo siguiente:• La normativa foral de régimen local y la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,atribuyen a los Ayuntamientos la competencia para la concesión de las licencias de obras y de actividades clasificadas,así como las funciones de inspección derivadas de la aplicación de dichas normas.• En concreto, las antenas para telecomunicaciones y sus accesos, se incluyen entre las actividades e instalaciones delanexo 4C de la Ley 4/2006, sometidas a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe del departamentocompetente en Medio Ambiente, previa consulta al Departamento de Salud. La concesión de la licencia de actividad esrequisito previo para la concesión de la licencia de obras y la inspección de las autorizaciones, instalaciones yfuncionamiento de las actividades clasificadas corresponde al Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentranubicadas.

Independientemente de las autorizaciones municipales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Foral10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas noguiadas en la Comunidad Foral de Navarra, las antenas que se instalen en nuestra Comunidad deben estar incluidas enel correspondiente Plan Territorial de Infraestructuras del operador que la promueva y aprobado por el órganocompetente de la Administración Foral. En el apartado antecedentes se informa que la Estación Base de Telefonía seencuentra incluida en el Plan Territorial de Infraestructuras del operador y aprobada por Resolución 1096DGE/2011, de 1de junio, de la Directora General de Empresa. Y así mismo se ha realizado por el Instituto de Salud Pública el informepreceptivo previo a la concesión de la licencia de actividad clasificada de la antena de telefonía solicitado por elAyuntamiento de Marcilla.Es pues competencia del Ayuntamiento la comprobación de lo denunciado en una de las alegaciones presentadas deque la citada Antena de Telefonía se encuentra en funcionamiento sin la concesión de la Licencia de Apertura, por partedel mismo Ayuntamiento.

CONCLUSIÓN:

Realizada la valoración sanitaria de las distintas alegaciones presentadas, y salvo el requerimiento deinformación adicional establecido en el informa de fecha 2 de diciembre de 2011, se considera que la Estación Base deTelefonía referenciada cumple con lo establecido en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de lasestaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

INFORME RELATIVO A LOS EFECTOS DE LAS RADIACIONES EMITIDAS POR ESTACIONES BASE DE TELEFONÍA MÓVIL EN LASALUD DE LAS PERSONAS

1. Introducción:

Las radiaciones no ionizantes utilizadas en e! campo de las telecomunicaciones son una cuestión de vigenteactualidad, debido a la importante evolución que tanto la telefonía móvil como sus tecnologías asociadas (Ej.: WI-FI) hanexperimentado.

El teléfono móvil y las tecnologías inalámbricas, que hace pocos años eran tecnologías sofisticadas yrestringidas, se han convertido hoy en día en instrumentos sin los que es difícil concebir algunos aspectos de la vidacotidiana.

Es por ello que el necesario aumento de estaciones base, como consecuencia del creciente número deusuarios, ha dado lugar a una legítima demanda de información por parte de los ciudadanos.

2. Informe sanitario:La información científica disponible, avalada por organismos sanitarios internacionales, concluye que no se han

demostrado efectos agudos en la salud.

Los posibles efectos a largo plazo no han podido ser demostrados actualmente, lo que podría deberse, siexistiesen, a que el tiempo de exposición aun es limitado, pero se estima que si se produjeran su incidencia sería baja.

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Resulta de interés reseñar la información publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismode referencia sanitaria en el ámbito internacional, en cuanto a los campos electromagnéticos producidos en lasestaciones base y las tecnologías inalámbricas y su relación con la salud pública. Se trata de la "Nota descriptiva, n°304" publicada en mayo de 2006. Esta nota informativa concluye básicamente lo siguiente:

• Hasta la fecha el único efecto de los campos de radiofrecuencia (RF) que se han demostrado en los estudioscientíficos se refiere al aumento de la temperatura corporal por exposición a campos de intensidad muy elevada quesolamente se producen en determinadas instalaciones industriales, como los calentadores de RF.

Estos incrementos de temperatura corporal son insignificantes por exposición a campos de las estaciones basey redes inalámbricas ya que los niveles de exposición son muy bajos.

• Los resultados disponibles de numerosas mediciones en lugares de acceso público, incluyendo hospitales ycentros docentes, indican que los niveles de exposición de la población suele ser miles de veces inferior a los límitesestablecidos por las normas internacionales, dependiendo de diversos factores siendo el mas importante la proximidadde las personas a las antenas y su entorno.

• Niveles similares de exposición a campos de RF, de igual intensidad y menor frecuencia, como las señales deradio FM y de televisión, producen absorción de radiación hasta cinco veces superiores a las producidas por las antenasde telefonía móvil o redes inalámbricas.

• No se han encontrado pruebas de que la exposición a campos de RF aumente el riesgo de cáncer. Losestudios a largo plazo, realizados con animales de experimentación, tampoco han detectado aumento de riesgo decáncer incluso con exposiciones a campos de niveles muy superiores a los existentes en las estaciones base y redesinalámbricas.

• En cuanto a otros posibles efectos en salud humana, no se han detectado efectos adversos en cuanto aondas cerebrales, funciones intelectuales, alteraciones del sueño o de la función cardiovascular, incluso con niveles deexposición unas 1000 veces superiores a los de exposición del público en general. Tampoco se ha demostrado que loscampos electromagnéticos provoquen los síntomas descritos por algunos autores como "hipersensibilidadelectromagnética".

Por otra parte, en cuanto a los efectos de las señales RF en general, los límites de exposición para protecciónde la salud elaborados por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNÍRP 1998)se consideran una base adecuada para establecer los límites de exposición de la población.

En este sentido el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento queestablece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas ymedidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, incorpora las disposiciones de la Recomendación delConsejo Europeo de 12 de julio de 1999 y las prescripciones de las mencionadas directrices, con el objetivo de garantizarla protección de la salud por la exposición a campos de RF de frecuencia comprendida entre OHz y SOOGhz.

En cuanto a las repercusiones que las emisiones de las estaciones base de telefonía móvil puedan tener en lasalud de la población, se tiene en cuenta las conclusiones finales del informe del Ministerio de Sanidad y Política Socialsobre la aplicación del citado Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que señala:

• La aplicación del Real Decreto ha permitido garantizar la salud de los ciudadanos frente al a exposición de lasradiaciones radioeléctricas.

• Los niveles medidos en todo el territorio están muy por debajo de los límites considerados como seguros porlos Comités y organizaciones nacionales e internacionales.

• Actualmente a la luz del conocimiento científico, no hay motivos sanitarios que justifiquen un cambio de loslímites de exposición establecidos en el anexo II del Real Decreto.

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• La percepción del riesgo de algunos sectores sociales, siendo legítima, no se corresponde con las evidenciascientíficas disponibles que no han observado ningún efecto adverso para la salud derivado de la exposición a CEMprocedentes de estaciones base.

No obstante, en consonancia con el "principio de precaución" el Consejo de Ministros de Sanidad del Consejode la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud (proyecto internacional CEM) proponen continuar y promoverla investigación a medio y largo plazo de los efectos de los campos RF sobre la salud humana.

En este sentido el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento queestablece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas ymedidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, incorpora las disposiciones de la Recomendación delConsejo Europeo de 12 de julio de 1999 y las prescripciones de las mencionadas directrices, con el objetivo de garantizarla protección de la salud por la exposición a campos de RF de frecuencia comprendida entre OHz y SOOGhz.

En cuanto a las repercusiones que las emisiones de las estaciones base de telefonía móvil puedan tener en lasalud de la población, se tiene en cuenta las conclusiones finales del informe del Ministerio de Sanidad y Política Socialsobre la aplicación del citado Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que señala:

• La aplicación del Real Decreto ha permitido garantizar la salud de los ciudadanos frente al a exposición de lasradiaciones radioeléctricas.

• Los niveles medidos en todo el territorio están muy por debajo de los límites considerados como seguros porlos Comités y organizaciones nacionales e internacionales.

• Actualmente a la luz del conocimiento científico, no hay motivos sanitarios que justifiquen un cambio de loslímites de exposición establecidos en el anexo II del Real Decreto.

• La percepción del riesgo de algunos sectores sociales, siendo legítima, no se corresponde con las evidenciascientíficas disponibles que no han observado ningún efecto adverso para la salud derivado de la exposición a CEMprocedentes de estaciones base.

No obstante, en consonancia con el "principio de precaución" el Consejo de Ministros de Sanidad del Consejode la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud (proyecto internacional CEM) proponen continuar y promoverla investigación a medio y largo plazo de los efectos de los campos RF sobre la salud humana.

2º Otorgar por lo que compete a este Ayuntamiento y sin perjuicio a terceros, LICENCIA DE ACTIVIDADCLASIFICADA a VODAFONE ESPAÑA S.A.U., para la actividad de ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL en AVENIDA DELA ESTACIÓN, Nº 34, DE MARCILLA, según datos catastrales parcela 801 de polígono 3, en base a proyecto redactado por elIngeniero Industrial D. Jose Antonio Díez Gutierrez, y visado visado C.O.I.I.N el 17 de septiembre de 2007, supeditando la mismaal cumplimiento de las medidas correctoras determinadas en el Informe del Instituto de Salud Pública de fecha 2 de diciembre de2011, cuyo texto se transcribe a continuación:

Informe del Instituto de Salud Pública

ASUNTO: Informe Sanitario relativo a la instalación de estación base de telefonía móvil promovida por VODAFONEESPAÑA, S.A.U., en la localidad de Marcilla.

INFORME SANITARIO:

Recibida La solicitud del Ayuntamiento de Marcilla requiriendo el informe del Departamento de Salud en relación con laLicencia de Actividad Clasificada solicitada por Vodafone España, S.A.U, para la estación base de telefonía móvil situadaen la Avda. de la Estación, 34/ Parc.801-Pol. 3 de Marcilla, siendo el nombre de la estación, siendo el nombre de laestación AT_NA_ARDOVRIES y sus coordenadas y códigos:

Latitud: 42° 19° 52.00" N

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Longitud: 01° 44° 00.00" WAltitud: 289,88 metrosCódigo de localización: 076654.Código GSM: m-390Código UMTS: 0137NA

Tras examinar la documentación presentada y a los efectos de lo dispuesto en La Ley Foral 4/2005, de 23 de marzo,

SE INFORMA:

1. El sistema de telefonía a instalar en La estación base es DCS & UMTS, y la tipología de la misma es ER1.

2. Se indica que en un radio de cien metros alrededor de la estación no existen zonas sensibles de las definidasen el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

3. Se acompaña a la documentación planos de ubicación y descripción de la estación así como la certificación delos resultados de las mediciones de nivel de exposición preexistentes y estimadas, para los equipos a instalar,realizadas en el entorno de la mencionada estación base conforme al procedimiento establecido en la OrdenCTE 23/2002, de 11 enero, incluyendo mediciones con resultados inferiores a los valores límite de exposición acampos electromagnéticos no ionizantes en zonas no sensibles del anexo I de la Ley Foral 10/2002.Examinados los resultados de las mediciones en relación a los valores de referencia establecidos en el cuadro1 del anexo I de la Ley Foral 10/2002, y demás disposiciones de la mencionada norma, se comprueba elcumplimiento de las condiciones establecidas para la exposición a las emisiones de las estaciones base detelecomunicaciones por ondas electromagnéticas no guiadas.

4. Además la actividad informada deberá cumplir con los siguientes requisitos:• Dentro del paralelepípedo de protección establecido en el Anexo 3 de la Ley 10/2002, de 6 de mayo, nopodrá existir ninguna zona de paso y/o estancia en uso o exposición continuada para las personas. En casode que dicho volumen de protección coincida con alguna zona de paso ó estancia, será obligatorio modificarla posición del sistema radiante.• En el caso de que en el futuro, y en un radio de 100 metros con centro en la propia estación, se ubiquennuevas actividades que den lugar a puntos sensibles, estos se incluirán en las programas de vigilancia ycontrol de dicha estación de telefonía móvil.• Se cumplirán los niveles sonoros y de vibraciones que establece el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.• Los residuos generados en la actividad serán eliminados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.

5. Previamente a la puesta en marcha de la estación base, se presentará certificado de técnico competente en elque se acredite que la estación se ha realizado conforme al proyecto técnico y anexos presentados, e incluyalos resultados de las mediciones realizadas en el entorno de la estación y se acredite el cumplimiento de lascondiciones establecidas en el cuadro 1, del anexo I de la Ley Foral 10/2002, para los niveles de exposiciónradioeléctrica en el lugar accesible en que la radiación sea más intensa, indicando la metodología utilizada queserá la establecida en la Orden CTE/23/2002 de 11 de enero. Hacer constar que las certificacionespresentadas pese a estar visadas por el Colegio Oficial correspondiente, no ha sido firmadas por el ingenieroresponsable del mismo.

6. Indicar que el emplazamiento de ia estación se encuentra notificado por la empresa titular al Gobierno deNavarra dentro de la 2a modificación del Plan Territorial de Infraestructuras de VODAFONE ESPAÑA S.A.U.,modificación aprobada por Resolución 1096DGE/2011, de 1 de junio, de la Directora General de Empresa.

7. No se informan otros aspectos no sanitarios como urbanísticos, constructivos de protección contra incendios,de seguridad e higiene en el trabajo, eléctrico, etc. que serán valorados por técnicos competentes.

8. Este informe es independiente de cualquier otra autorización que requiera la actividad para su funcionamiento.

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9. En los aspectos no contemplados en este informe y que puedan representar un riesgo para la salud y/o elmedio ambiente, se estará a !o que determine sus normativas específicas.

3º Manifestar a D. VODAFONE ESPAÑA que:

3.1. Con anterioridad a la concesión de la licencia de apertura, se deberán aportar Certificados de Dirección Técnica delas obras e instalaciones (por duplicado) suscritos por Técnicos Competentes y visados por los colegios profesionalescorrespondientes, en los que se harán constar que se ha cumplido lo especificado en proyectos presentados einformados favorablemente, y las medidas adicionales impuestas con indicación expresa de las mismas (incluyendoplanos reales de fin de obra que reflejen detalladamente todos los elementos de seguridad, protección y extinción deincendios debidamente definidos), de acuerdo a lo establecido en Informe Sanitario (Instituto de Salud Pública) indicadoen punto 2º de la presente Resolución.

Se señalará expresamente que las instalaciones de protección y extinción de incendios han sido ejecutadas porempresa instaladora autorizada, y que los aparatos, equipos, sistemas o componentes que así lo requieran cuentan conmarca de conformidad a normas, adjuntando Certificado de Fin de Obra emitido por dicha empresa y firmado por sutécnico titulado.

Asimismo, se acreditará la clasificación de los elementos constructivos y materiales utilizados, en cuanto a sucomportamiento ante el fuego (estabilidad, resistencia y/o reacción), conforme a las correspondiente normas UNE,acompañando, en su caso, certificaciones de los ensayos realizados al respecto en laboratorios acreditados por laadministración en el área técnica del fuego.

3.2. Deberá cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales, y las indicaciones de los servicios técnicos municipales,en garantía del cumplimiento de la Normativa vigente.

3.3. Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, deberá solicitar de esta Alcaldía la correspondientelicencia de apertura, adjuntando los documentos que se indican en el apartado 3.1., sin lo cual no tendrá efectividad laautorización concedida.

RESOLUCIÓN 115/2012, el día 23 de abril de 2012 el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe a continuación:

Precisándose la contratación de las obras de construcción de cierre de parcela 755 de polígono 4 de Marcilla (Valladofinca de La Badina para la creación de corraliza de pastos) y a la vista de las ofertas presentadas que han sido objeto devaloración atendiendo exclusivamente al precio ofertado. Habida cuenta de la competencia de esta Alcaldía, por razón de lacuantía del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, por remisión de lo dispuestoen los artículos 8 y 226 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra y de conformidad a las disposiciones aplicablesde la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos (Artº 73.4.e), tratándose de contrato con un valor estimado inferior a 40.000 €,

RESUELVO:

1º Adjudicar la ejecución de los trabajos de construcción de cierre de parcela 755 de polígono 4 de Marcilla (Valladofinca de La Badina para la creación de corraliza de pastos) a la empresa CMV MADERAS TRATADAS S.L de acuerdo a Ofertadel mismo de fecha 22 de marzo de 2012, por un importe total Iva excluido de 32.310 €, (38.125,80 Iva incluido) efectuándosereserva de crédito por el importe indicado.

2º Autorizar un gasto de 38.125,80 Euros disponiéndose el mismo que se financiara con cargo a las partida delPresupuesto de Gastos 1.581.69201 para el Ejercicio 2.012 .

3º Notificar la presente Resolución a CMV MADERAS TRATADAS S.L (CIF B31542673) indicándole que los trabajosdeberán finalizar antes del día 31 de mayo de 2012, a Tesorería municipal e interesados en el expediente.

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RESOLUCIÓN 116/2012, el día 24 de Abril de 2009, El Alcalde -Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución que setranscribe a continuación:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ BOROBIA: Solicitando la concesión de una sepultura en la parte nueva del Cementerio Municipal.

RESUELVO:

1º/ Proceder a la concesión de la sepultura nº 52, situada en la parte nueva del Cementerio Municipal.

2º/ Que se le girará la cantidad de: 205,10.- Euros, en concepto de tasa por concesión de una sepultura.

3º/ Que se proceda, en Secretaría Municipal a anotar la concesión en el correspondiente libro control del Cementerio.

4º/ En el caso de ejecución de obras deberá solicitar en Secretaría Municipal la correspondiente Licencia de Obras y unavez autorizada ponerse en contacto con el encargado municipal del cementerio.

RESOLUCIÓN 117/2012, el día 24 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

ANTECEDENTES:

Con fecha 17 de abril de 2012 se envió circular en la que comunicábamos que, próxima la temporada estival los titularesde bares deberían solicitar autorización para ocupación de la vía pública para la instalación de mesas y sillas para terrazas debares para el año 2012, informando que previa a la autorización, era requisito imprescindible que los titulares de los bares sehallaran al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esta Entidad.

Así mismo se informaba, que el plazo para solicitar por escrito las mesas que deseaba utilizar durante la temporadaestival, terminaba el día 2 de abril.

Mediante Resolución de Alcaldía número 104/2012, de fecha 13 de abril de 2012, esta Entidad le comunicaba quefinalizado el plazo para la presentación de solicitudes para la instalación de mesas y sillas para terrazas para el año 2012 y puestoque no se encontraba al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, esta Entidad no le autorizabainstalar mesas y sillas para terrazas de bares para el año 2012, hasta que no se hallara al corriente en el pago de las obligacionestributarias con esta Entidad. A fecha actual el titular del establecimiento BAR WESTERN- ABAURREA SADABA GUILLERMO noha efectuado el pago de las tasas por ocupación de la vía pública por mesas y veladores correspondiente a los Ejercicios 2009,1010 y 2011 ascendiendo la deuda a la cantidad de 3.301,20 más los recargos e intereses establecidos en la Ley Foral 13/2000General Tributaria de Navarra.

Con fecha 24 de abril de 2012, los Agentes Municipales emiten informe, indicando que sin previa autorización, ustedestá ocupando vía mediante la instalación de mesas y sillas para terraza. Asi mismo se comprueba que en la fecha en que se dictala presente resolución, no se halla al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

De acuerdo con el artículo 10.1 y 10.2, de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientosespeciales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, textualmente se indica:

“Artículo 10. 1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.”

“2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en laOrdenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sinlicencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje,transporte, depósito y demás que se produzcan”.

De acuerdo a lo anterior

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RESUELVO

1.- Ordenar la retirada de las mesas, sillas y veladores instalados en la vía pública frente al establecimiento BARWESTERN (Plaza de la Cava), al carecer de la correspondiente autorización para la ocupación en el plazo de 5 días, contados apartir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución.

2.- Advertir al titular del establecimiento que transcurrido el plazo señalado para la retirada sin proceder a la misma y deconformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal y el artículo 98 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Entidad procederá en ejecuciónsubsidiaria a la retirada de las mesas, sillas y veladores que ocupan la vía pública sin autorización, depositándolas en el almacénmunicipal, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan”.

RESOLUCIÓN 118/2012, el día 25 de abril de 2012, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de este Ayuntamiento,dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 29/09/2011 (Entrada 2078/2011) D. JESÚS MARÍA BLANCO GONZÁLEZ,, en representación deVODAFONE ESPAÑA, solicita Licencia Municipal de Obras para proyecto de ejecución de ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍAMÓVIL, en Avenida de la Estación, Nº 34, de Marcilla, según datos catastrales parcela 801 de polígono 3, redactado por elarquitecto Ingeniero Industrial D. Jose Antonio Díez Gutiérrez y visado COAVN el 31 de octubre de 2007 , por un presupuesto deejecución material de 15.600,00 -€.

ANTECEDENTES:Con fecha 03/11/2011 (R.E. 2382/2012) se hace entrega de Estudio de Gestión de Residuos de Construcción

y Demolición, en base a informe del arquitecto de fecha 6 de octubre de 2011.Analizada la documentación presentada, el técnico asesor municipal emite informe favorable de fecha 15 de

noviembre, requiriendo en el mismo, la contratación de un constructor-gestor de residuos inscrito en el registro, o bien,depositar fianza o aval bancario.

Realizada inspección a las instalaciones por el arquitecto municipal, con fecha 24 de noviembre de 2011, secomprueba la existencia de una antena de telefonía móvil en funcionamiento, que se corresponde con la definida enproyecto.

Tratándose pues de una legalización y no de una nueva instalación, no requiere la contratación de un gestor deresiduos, puesto que las obras ya han sido ejecutadas.Obtenida Licencia de Actividad mediante Resolución del Alcalde-Presidente número 114/2012, de fecha 23 de abril de

2012, para la actividad clasificada de “ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL,

RESUELVO: CONCEDER LICENCIA DE OBRAS A VODAFONE ESPAÑA, PARA ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍAMÓVIL en Avenida de la Estación, Nº 34, de Marcilla, según datos catastrales parcela 801 de polígono 3, en base a proyectoredactado por el Ingeniero Industrial D. José Antonio Díez Gutiérrez y visado COAVN el 31/10/2007, en base al siguientecondicionado:

1.- Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

2.- La licencia se concede con estricta sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones establecidas en la licencia. Sien el transcurso de la obra se realizan otras modificaciones que afecten al cumplimiento de la normativa urbanística u ordenanzasmunicipales, se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento, antes de su ejecución.

3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

4.- El plazo que se concede para el inicio de las obras es de seis meses y para la ejecución de las mismas 18 mesesdesde el inicio. Transcurrido estos plazos, o finalizada la obra, se producirá la caducidad de la licencia.

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5.- Se deberán adoptar las medidas precautorias de rigor, cumpliéndose especialmente las Ordenanza General deSeguridad y Salud Laboral, las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción y las OrdenanzasMunicipales.

6.- Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc. de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7.- Todo desperfecto ocasionado en la vía pública como consecuencia de las obras cuya licencia se concede seráreparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m de altura. Si el valladoprecisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará la limpieza, el orden y laseguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8.- En el caso de que fuera necesario la apertura de zanjas, o agua para la obra, deberá solicitar en las oficinasmunicipales la correspondiente autorización.

9.- Previo a la ejecución de nuevas acometidas a los servicios urbanos, se solicitará y tramitará la autorizacióncorrespondiente por parte de las entidades gestoras de las mismas.

10.- Concluidas las obras deberá aportar:

Certificado de final de obra redactado por técnico competente y visado colegial, junto con: Presupuesto final desglosado de las obras, con certificación final de la empresa constructora, al

objeto de proceder a la liquidación definitiva del ICIO correspondiente. Planos definitivos de las obras e instalaciones, con descripción de las modificaciones realizadas

respecto del proyecto autorizado. Deberá solicitar Licencia de Apertura, adjuntando a la misma por duplicado ejemplar certificado suscrito por

técnico competente, en el que se hará constar que se ha cumplido lo especificado en proyectos presentados einformados favorablemente y, en su caso, las medidas adicionales impuestas, con indicación expresa de lasmismas, tal y como se le indicó en la Licencia de Actividad concedida por el Alcalde-Presidente del M.I.Ayuntamiento de Marcilla, mediante Resolución Nº 114/2012, de fecha 23 de abril de 2012.

11.- LIQUIDACIÓN DE ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 15.600,00 (PEM) 758,16 EurosTASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 15.600,00 (PEM) (Mínimo Tasa = ) 45,00 Euros

TOTAL 803,16 Euros

RESOLUCIÓN 119/2012, el día 26 de Abril de 2012, El Alcalde -Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución que setranscribe a continuación:

Dª. MARÍA BLANCA ARIZ CABALLERO: Solicitando la concesión de un columbario en la parte nueva del CementerioMunicipal.

RESUELVO:

1º/ Proceder a la concesión del columbario número 5, situado en la parte nueva del Cementerio Municipal.

2º/ Que la tasa en concepto de tasa por concesión de columbario es de 145 Euros.

3º/ Proceder en Secretaría Municipal a anotar la concesión en el correspondiente libro control del Cementerio.

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4º/ Advertirle que esta Entidad no le concede el columbario perpetuamente , que en el momento que se apruebe lacorrespondiente Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal, esta concesión quedará sujeta a las disposiciones que en estase dispongan.

5º/ Comunicarle que en el caso de ejecución de obras deberán solicitar en Secretaría Municipal la correspondienteLicencia de Obras y una vez autorizada ponerse en contacto con el encargado municipal del cementerio.

RESOLUCIÓN 120/2012, el día 26 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente, del M.I. Ayuntamiento de Marcilla, dictó laresolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vista la problemática surgida en casco urbano de Marcilla ante la sobrepoblación de palomas de la especie bravía quecausan daños materiales y de potencial perjuicio para la salud pública de modo directo y/o indirecto y han sido objeto dereclamaciones por parte de ciudadanos de este municipio, previa consulta de las posibles actuaciones a realizar a Servicio deConservación de la Biodiversidad (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra) se precisa laadopción de medidas al respecto para reducir el número de ejemplares y lograr que la presencia de palomas en el municipio noresulte en absoluto indeseable, en la medida que se mantengan sus poblaciones en niveles razonables.

De acuerdo a lo anterior y como continuación a las actuaciones autorizadas por Resoluciones anteriores,

DISPONGO:

1º/ Autorizar la eliminación con escopeta de aire comprimido de paloma bravía como medio de control de sobrepoblaciónde esta especie en casco urbano de Marcilla en los lugares, horas y días que a continuación se indican:

- Días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31 de mayo.

Se cumplirán y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes. En lasactuaciones realizadas fuera de recintos cerrados se limitará el acceso a las personas autorizadas impidiéndose eltránsito en la zona mediante colocación de cintas que señalen zona de seguridad.

2º/ La presente autorización se concede a las personas siguientes:

- VICENTE MALO SENOSIAIN- JOSÉ FRANCISCO PÉREZ GÓMEZ- JOSÉ MARIO MOCE BERMÚDEZ- VÍCTOR GALÁN ANDOÑO- MODESTO CORDOVILLA LECUMBERRI- LUÍS ALBERTO PÉREZ CARRASCOSA- MIGUEL ÁNGEL RODERO SANZ

RESOLUCIÓN 121/2012, el día 26 de abril de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

ANTECEDENTES:

Con fecha 17 de abril de 2012 se envió circular en la que comunicábamos que, próxima la temporada estival los titularesde bares deberían solicitar autorización para ocupación de la vía pública para la instalación de mesas y sillas para terrazas debares para el año 2012, informando que previa a la autorización, era requisito imprescindible que los titulares de los bares sehallaran al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esta Entidad.

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Así mismo se informaba, que el plazo para solicitar por escrito las mesas que deseaba utilizar durante la temporadaestival, terminaba el día 2 de abril.

Mediante Resolución de Alcaldía número 103/2012, de fecha 13 de abril de 2012, esta Entidad le comunicaba quefinalizado el plazo para la presentación de solicitudes para la instalación de mesas y sillas para terrazas para el año 2012 y puestoque no se encontraba al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, esta Entidad no le autorizabainstalar mesas y sillas para terrazas de bares para el año 2012, hasta que no se hallara al corriente en el pago de las obligacionestributarias con esta Entidad. A fecha actual el titular del establecimiento BAR CARIGOLO – GORDO VERA DANIEL, no haefectuado el pago de las tasas por ocupación de la vía pública por mesas y veladores correspondiente a los Ejercicios 2010 y 2011ascendiendo la deuda a la cantidad de 495,63 más los recargos e intereses establecidos en la Ley Foral 13/2000 GeneralTributaria de Navarra.

Con fecha 24 de abril de 2012, los Agentes Municipales emiten informe, indicando que sin previa autorización, ustedestá ocupando vía mediante la instalación de mesas y sillas para terraza. Así mismo se comprueba que en la fecha en que se dictala presente resolución, no se halla al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

De acuerdo con el artículo 10.1 y 10.2, de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientosespeciales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, textualmente se indica:

“Artículo 10. 1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin lacorrespondiente autorización.”

“2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en laOrdenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sinlicencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje,transporte, depósito y demás que se produzcan”.

De acuerdo a lo anterior

RESUELVO

1.- Ordenar la retirada de las mesas y sillas instalados en la vía pública frente al establecimiento BAR CARIGOLO ( C/Príncipe de España), al carecer de la correspondiente autorización para la ocupación en el plazo de 5 días, contados a partir deldía siguiente a la recepción de la presente Resolución.

2.- Advertir al titular del establecimiento que transcurrido el plazo señalado para la retirada sin proceder a la misma y deconformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal y el artículo 98 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Entidad procederá en ejecuciónsubsidiaria a la retirada de las mesas, sillas y veladores que ocupan la vía pública sin autorización, depositándolas en el almacénmunicipal, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan”.

RESOLUCIÓN 122/2012, e l día 2 de mayo de 2012, el Alcalde Presidente de este Ayuntamiento dictó la resolución cuyo texto integro se transcribe:

Respecto a la autorización de matrimonios civiles por los Alcalde se encuentra regulada en la Ley 35/1994 e instrucciónde 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización de matrimonio civil por losAlcaldes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y los artículos 43, 44, 47 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, por la presente,

RESUELVO:

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1º Delegar las funciones que a esta Alcaldía corresponden para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamientode Marcilla en el Concejal Javier León Bertol, cuando así lo soliciten los contrayentes.

2º Publicar el correspondiente edicto en Tablón de anuncios y Boletín Oficial de Navarra.

RESOLUCIÓN 123/2012, el día 2 de mayo de 2012, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de este Ayuntamiento,dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 20/04/2012 (Entrada 845/2012), D. MIGUEL MARÍA SENOSIAIN LAPARTE, solicita Licencia de obras paraechar suelo en bajera y hacer un aseo, en C/ SAN JOSE ARTESANO Nº 15, DE MARCILLA, según datos catastrales parcela 427de polígono 3, citándose un presupuesto de ejecución material de 2.560,00-Euros.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 24 de abril de 2012.

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a D. MIGUEL MARÍA SENOSIAIN LAPARTE, para echar suelo en bajera yhacer un aseo, en C/ San José Artesano nº 15, de Marcilla, SEGÚN DATOS CATASTRALES PARCELA 427 DE POLÍGONO 3, enbase al siguiente condicionado:

2. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

5. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis mesespara su finalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecidoen el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

9. LIQUIDACIÓN ICIO/TASAS

ICIO 4,86 % s/ 2.560,00 (PEM) 124,42

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TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 2.560,00 (PEM) (Mínimo Tasa = €)Informe técnico 35,40.-€

45,0035,40

TOTAL 204,82

RESOLUCIÓN 124/2012, el día 2 de mayo de 2.012, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla, dictó la Resolucióncuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ABANDONO VEHICULO: T762BNNTITULAR: MR. D. TURLEY

Visto expediente obrante en este Ayuntamiento con relación a vehículo indicado estacionado en Marcilla salida del Peajede Marcilla, que une con la NA-128 y con evidentes síntomas de abandono:

RESUELVO:

1º Requerir al titular del vehículo T762BNN, MR. D. TURLEY, para que en el plazo de quince días, a contar desde el díasiguiente a la recepción de la presente Resolución, proceda a la retirada del vehículo del lugar donde se encuentra estacionado.Transcurrido el plazo indicado sin proceder a la retirada del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.a) de laLey sobre Tráfico, si en el plazo de quince días el vehículo no es retirado del lugar en que se encuentra estacionado, el mismo seconsiderará residuo sólido urbano y será llevado al desguace, (Ley 10/1998, de 21 de abril, reguladora de los residuos Tóxicos ypeligrosos).

2º Notificar la presente Resolución a MR. D. TURLEY.

RESOLUCIÓN 125/2012, el día 4 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 18/04/2012 (Entrada 824/2012) Dª CRISTINA JIMÉNEZ ZAPATER, solicita Licencia de Obras para cambio deportalada por puerta y ventanal en centro de fisioterapia en Carretera de Peralta, nº 13- bajo, de Marcilla, según datos catastralesparcela 13 de polígono 3 sub. 2 u.u. 12, citándose un presupuesto de ejecución material de 1.625.-euros.

Con fecha 02/05/2012 (Entrada 928/2012) Dª CRISTINA JIMÉNEZ ZAPATER solicita licencia de obras complementariapara acondicionar el local para centro de fisioterapia, en base a informe del técnico asesor municipal de fecha 18 de abril de 2012,incrementándose el presupuesto en 1.233.-€, haciendo un total de 2.858.-€.

En base al informe redactado por el técnico asesor municipal en fecha 3 de mayo de 2012,

RESUELVO:

Conceder la licencia de obras para cambio de portalada por puerta y ventanal y acondicinamiento de sala de fisioterapia,en Carretera de Peralta, nº 13- bajo, de Marcilla, según datos catastrales parcela 13 de polígono 3 sub. 2 u.u. 12, en base alsiguiente condicionado:

1. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

2. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

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3. Dado que las obras autorizadas son para acondicionamiento de local para el ejercicio de una actividad profesional, seprecisará la obtención de la correspondiente licencia de apertura para lo que deberá presentar:

- Planos definitivos del local donde se pretende realizar la actividad, señalándose en los mismos los accesosexistentes y la ubicación dentro del local de las medidas de protección contra incendios adoptadas.

- Justificación de adopción de medidas de protección contra incendios (*colocación de extintores y señales luminosasde emergencia, en su caso, mediante certificación de instalación por empresa autorizada o técnico competente).

4. El plazo que se concede para el inicio de las obras es de tres meses y para la ejecución de las mismas 6 meses desdeel inicio. Transcurrido estos plazos, o finalizada la obra, se producirá la caducidad de la licencia.

5. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

6. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

7. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos. En este sentido, y con el fin de evitar problemas y posibles sanciones, se recuerda la prohibición de invadirel espacio público con puertas, portaladas, verjas, ventanas o cualquier otro elemento que suponga una perturbación para el usopúblico de los espacios destinados a tal uso, como viales, aceras, zonas verdes y demás, de conformidad con lo prescrito por lasOrdenanzas Generales y por el Art. 77 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento deDisciplina Urbanística.

8. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 2.858,00 (PEM) 138,90 TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 2.858,00 (PEM) (Mínimo Tasa = €)

Informes técnicos 70,80.-€45,0070,80

TOTAL 254,70

RESOLUCIÓN 126/2012, el día 4 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 02/01/2012 (Entrada 3/2011) D. ADOLFO DÍAZ SADABA, en representación de FIMAR AUTOSERVICIO,S.L. , solicita Licencia de obras para apertura de hueco de puerta y colocación de persiana de cierre y modificación de rampa enla acera, para nuevo acceso al supermercado sito en C/ Nueva, Nº 27 (esquina con C/ Gundemaro), de Marcilla, según datoscatastrales parcela 13 del polígono 3 Sub. 1 U.U. 3, citándose un presupuesto de ejecución material de 1.383,00.-€.

Con fecha 30/01/2012 (Entrada 209/2012) D. ADOLFO DÍAZ SADABA presenta documentación anexa en base ainforme del técnico asesor municipal de fecha 3 de enero de 2012, por la que se comprueba que se trata de un hueco de fachadaexistente cuya apertura no afecta a elementos estructurales y que no se interviene en la acera ya que existe una rampa,incrementándose el presupuesto en 250.-€, haciendo un total de 1.633.-€.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 3 de mayo de 2012.

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RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a FIMAR AUTOSERVICIO, S.L., para apertura de hueco de puerta ycolocación de persiana de cierre para nuevo acceso al supermercado sito en C/ Nueva, Nº 27 (esquina con C/Gundemaro), de Marcilla, según datos catastrales parcela 13 del polígono 3 Sub. 1 U.U. 3, en base al siguientecondicionado:

Las obras se autorizan para la ejecución de los trabajos indicados.Si durante la ejecución de las obras fuera necesario modificar el alcance y/o naturaleza de la intervención, se pondrá enconocimiento del Ayuntamiento solicitando una licencia complementaria.

2. Con motivo del nuevo acceso al local comercial, deberá proceder a la eliminación de la rampa existente en el anterioracceso, ya que la misma ocupa la calzada suponiendo un obstáculo para el tráfico rodado.

3. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

4. En el caso de que las obras generen más de 50 kg de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

Las determinaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otrosorganismos y las necesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificacionesse comunicarán al Ayuntamiento, antes de su ejecución.

6. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis mesespara su finalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecidoen el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

7. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

8. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

9. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos. En este sentido, y con el fin de evitar problemas y posibles sanciones, se recuerda la prohibición de invadirel espacio público con puertas, portaladas, verjas, ventanas o cualquier otro elemento que suponga una perturbación para el usopúblico de los espacios destinados a tal uso, como viales, aceras, zonas verdes y demás, de conformidad con lo prescrito por lasOrdenanzas Generales y por el Art. 77 del R. Decreto 2187/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento deDisciplina Urbanística.

10. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 1.633,00 (PEM) 79,36TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 1.383,00 (PEM) (Mínimo Tasa =45,00 €)

Informes técnicos 70,80.-€45,0070,80

TOTAL 195,16

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RESOLUCIÓN 127/2012, el día 8 de mayo de 2012, el Concejal Delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento dictó laResolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Girada visita de inspección (04.05.2012) a C/ Travesía de la Huerta, Nº 1 – 3º A, de Marcilla, según datos catastrales parcela131 de polígono 4 Sub. 1 U.U. 10, se emite informe por los servicios municipales, en el que se constata que en visita de inspecciónde la fecha indicada se comprobó la realización de obras de cierre balcón con ladrillo y reformas interiores en vivienda sin lapreceptiva licencia de obras..

ANTECEDENTES: Con fecha 12/04/2012 Dª Mª CONCEPCIÓN MEDINA OLMEDO, solicita Licencia de obras para“CERRAR BALCÓN CON LADRILLO”, en la vivienda arriba indicada.

Con fecha 25 de abril de 2012 se notifica la Dª Concepción Medina Olmedo requerimiento del Concejal Delegado delÁrea de Urbanismo en base al informe emitido por el técnico asesor municipal de fecha 12 de abril de 2012, por el que sele requiere la presentación de aportación de justificante de contratación de técnico para dirigir las obras ya que laintervención supone una sobrecarga importante en el elementos estructural cuya ejecución precisa la supervisión de untécnico competente, así como de la autorización de la comunidad de vecinos, dado que se trata de una edificaciónresidencial colectiva.

En aplicación de las Normas Subsidiarias de este Municipio, y lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Foral 35/2002,de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO:

1º Ordenar la inmediata paralización de las obras sin licencia que se están llevando a cabo en C/ Travesía de la Huerta,Nº 1 – 3º A, de Marcilla, según datos catastrales parcela 131 de polígono 4 Sub. 1 U.U. 10

2º Incoar expediente de restauración de la legalidad por la ejecución de obras sin licencia en C/ Travesía de la Huerta, Nº1 – 3º A, de Marcilla, según datos catastrales parcela 131 de polígono 4 Sub. 1 U.U. 10, consistentes en cierre de balcón conladrillo y reformas interiores de vivienda, dándose audiencia a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días, contados apartir de la notificación del presente acuerdo, para que puedan alegar lo que proceda a su derecho.

Si de la tramitación del expediente de restauración de la legalidad, y a la fecha de su conclusión, resultase la obralegalizable, se procederá a solicitar las oportunas licencias y autorizaciones. Si las obras o usos fueran compatibles conla ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, dedos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, se decretará lademolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.

Si a la conclusión del mismo resulta que la obra no es legalizable, en el plazo de un mes, contado a partir de sunotificación, se ordenará realizar las actuaciones necesarias para la reposición a su situación inicial. El incumplimiento delos plazos fijados para la reposición de la realidad física alterada podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por elAyuntamiento a costa del infractor. También podrá la Administración imponer multas coercitivas para lograr la ejecuciónpor el sujeto obligado de las medidas de restablecimiento. Podrán ser hasta doce sucesivas multas por períodos de unmes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, según sean las medidas previstas. En todo caso, transcurrido el plazo decumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada aejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.

3º Advertir a la interesada que de conformidad con el artículo 211.11 de la Ley Foral 35/2002, la realización de obras sinlicencia o sin ajustarse a sus determinaciones constituye infracción urbanística leve sancionable con multa de 300 a 6.000 euros,sin perjuicio de que los mismos hechos puedan ser constitutivos de otras infracciones urbanísticas.

4º Notificar la presente Resolución a Dª Concepción Medina Olmedo dándose audiencia y otorgándose un plazo de 10 días,contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que pueda alegar lo que proceda a su derecho

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Resolución 128/2012, el día 8 de mayo de 2012 el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 03/05/2012 (Entrada 935/2012), D, Miguel Ángel Bote Romero solicita el aplazamiento en 4 partes del pago de la liquidación del expediente de plusvalías nº 007/2012, practicada por Resolución de Alcaldía el 27/04/2012 y cuyo importe ascendía a 8.822,38 €

RESUELVO:

1.- CONCEDER A MIGUEL ANGEL BOTE ROMERO, el aplazamiento del pago de la liquidación del I.V.T.U. o plusvalía municipal en 4 plazos, sin intereses de demora.

2.- El pago deberá realizarse de la siguiente manera:

Pago a efectuar en los meses de MAYO,JUNIO,JULIO Y AGOSTO

Importe íntegro 8.822,38 € 2.205,60 €/Mes

RESOLUCIÓN 129/2012, el día 8 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

HORARIO DE CIERRE BARES DE MARCILLA: Con motivo de la inauguración del Castillo de Marcilla, que va acelebrarse en esta localidad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto Foral 201/2002, de fecha 23 deseptiembre.

RESUELVO:

1.- Ampliar el horario de cierre de los bares, cafeterías y lugares de ocio de la localidad, sin límite alguno, en lafecha que a continuación y por el motivo que se indica, salvo las 2 horas que habitualmente, se han de destinar a la limpieza diariadel local, y que se ha de efectuar sin acceso del público.

Día 25, 26 y 27 de abril de 2012.

2.- Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y trasladar a los interesados,Guardia Civil de Marcilla y al Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

RESOLUCIÓN 130/2012, el día 9 de mayo de 2012 el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe a continuación:

Precisándose la contratación de los trabajos de LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONTROL DE ACCESO Y USO DE LASINSTALACIONES DEPORTIVAS DE MARCILLA Y SERVICIO DE BAR DE PISCINA MUNICIPAL (CÓDIGOS CPV 90910000-92000000-55100000), para el periodo comprendido entre los días 1 de junio 2012 a 31 de mayo 2013 con un valor estimado (Ivaincluido) de 24.000 €, procediendo por su cuantía la utilización del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria y habidacuenta de la competencia de esta Alcaldía, por razón de la cuantía del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en la DisposiciónAdicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público, por remisión de lo dispuesto en los artículos 8 y 226 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Localde Navarra y de conformidad a las disposiciones aplicables de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos previa formalización delcorrespondiente expediente de contratación, se solicitó la presentación de oferta a empresas capacitadas, mediante publicacióndel procedimiento en tablón de anuncios, canal local y Web municipal y puesta a disposición del documento de condicionesesenciales del contrato.

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Se presentó oferta dentro del plazo señalado por Doña Noelia Leoz Vera y por Doña Adela Fernández Bautista.Respecto a oferta presentada por Doña Noelia Leoz Vera la misma no acredita la solvencia económica exigida, no conteniendo laproposición técnica exigida en el condicionado del contrato (cláusula 6) sino exclusivamente oferta económica, no pudiendoefectuarse valoración de la oferta. Respecto a oferta presentada por Doña Adela Fernández Bautista, la misma se consideracompleta habiéndose procedido a su valoración por la Comisión de Deportes de este Ayuntamiento.

Previa valoración de la ofertas presentada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral 6/2006,

RESUELVO:

1º Aprobar el condicionado administrativo y técnico que regirá la ejecución del contrato limpieza, mantenimiento, controlde acceso y uso de las instalaciones deportivas de Marcilla y servicio de bar de piscina municipal.

2º Autorizar un gasto de 22.000 Euros, que se financiara con cargo a las partida del Presupuesto de Gastos 1.452022601para el Ejercicio 2.012, las mensualidades correspondientes al año 2012, supeditándose la presente autorización para el ejercicio2013 a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto.

3º Adjudicar la contratación de los trabajos de LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONTROL DE ACCESO Y USO DE LASINSTALACIONES DEPORTIVAS DE MARCILLA Y SERVICIO DE BAR DE PISCINA MUNICIPAL para el periodo comprendidoentre el día 1 de junio de 2012 a 31 de mayo 2013 a la empresa (persona física) ADELA FERNÁNDEZ BAUTISTA, de acuerdo aldocumento de condiciones esenciales del contrato y a la oferta de la adjudicataria por un precio de 22.000 € (IVA incluido).

4º Requerir a la empresa adjudicataria ADELA FERNÁNDEZ BAUTISTA con carácter previo a la formalización delcontrato, la aportación de la documentación establecida en el punto 8 del documento de condiciones esenciales del contrato en elplazo máximo de siete días naturales, con carácter previo a la formalización del contrato.

5º Notificar la presente Resolución a la adjudicataria así como a los interesados en el procedimiento (Doña Noelia LeozVera).

RESOLUCIÓN 131/2012, el día 10 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Con fecha 03/01/2012 (Entrada nº 4/2012) Dª ANA HERMOSILLA PEÑA solicitó Licencia de Apertura paraestablecimiento destinado a la actividad de “CONSULTA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA”, en C/ Nueva, nº 39, de Marcilla, segúndatos catastrales parcela 4 de polígono 4.

Se aporta plano-croquis del local con indicación de estancias y usos e indicación de los equipos y aparatos de proteccióncontra incendios instalados, así como certificados emitidos por las empresas suministradoras, firmados por sus técnicos tituladosen relación a éstos.

Emitido informe por el técnico asesor municipal, con fecha 11 de enero de 2012,

RESUELVO:

1.- Conceder Licencia de Apertura para local comercial destinado a “CONSULTA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA”, en C/Nueva, nº 39, de Marcilla, según datos catastrales parcela 4 de polígono 4, cuyo TITULAR es : ANA HERMOSILLA PEÑA.

2.- Que ha de proceder al pago de la tasa que regula la Ordenanza Municipal y que asciende a: 200,00 -EUROS.

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RESOLUCIÓN 132/2012, el día 11 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento , dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Conforme a la reunión mantenida por la Comisión de Urbanismo el día 16 de febrero de 2012, ante la queja presentadapor D. JOSÉ IGNACIO OCHOA NAVASCUES, en representación de SC OCHOA NAVASCUES CARLOS E IGNACIO relativa a latasa de apertura para la actividad de “MEJORAS Y AMPLIACIÓN DE INSTALACIÓN GANADERA DE VACUNO DE LECHE”, enparcelas 209 y 137 de polígono 2, liquidada mediante Resolución 70/2011, de 15 de marzo, se adoptó el siguiente acuerdo:

1. Rectificar la liquidación practicada en dicha Resolución, destinando a la baja la cantidad de 658,76 €.

Tasa Licencia de Apertura Nave Agrícola 1.250 €

2. Girar al cobro esta nueva tasa en vez de la liquidada anteriormente e indicar a Intervención la anulación de losderechos destinados a la baja, rectificándole recibo nº 3947 de 2011 de la agrupación EXU.

Se emite informe desfavorable con advertencia de ilegalidad por Secretaría e intervención del Ayuntamiento de Marcillade fecha 11 de mayo de 2012 según consta en el expediente.

RESUELVO:

1º/ Rectificar el recibo emitido a nombre de SC OCHOA NAVASCUES CARLOS E IGNACIO en concepto de tasa deapertura conforme al acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo el pasado 21 de septiembre de 2011, anulándose lasliquidaciones practicadas.

Tasas y Tipos Impositivos 2011 Tasa modificada por laComisión de Urbanismo

Recibo 2011/EXU/3947Tasa de apertura 1.908,76.-€ 1.250.-€

2º/ Dar traslado de la presente Resolución a S.C. OCHOA NAVASCUES CARLOS E IGNACIO y a Tesorería Municipal.

RESOLUCIÓN 133/2012, el día 11 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Expediente Licencia Actividad Clasificada (legalización) para “Locales de Ocio y reunión-piperos” en Calle Ángel de laGuarda nº 14 promovido por Promotora de la Ribera Navarra S.L.Antecedentes: Mediante Resolución Número 54/2012, de 2 de marzo, en relación al expediente identificado se dispuso losiguiente:

- Denegar la Licencia de Actividad Clasificada para “Locales de Ocio y reunión-piperos” en Calle Ángel de la Guarda nº 14(Polígono 3, Parcela 57, Sub. 1 U.U. 13, 14, 15, 21 y 22), solicitada por César Catalán Esparza en representación de Promotorade la Ribera Navarra S.L (legalización) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 4/2005 de Intervenciónpara la Protección Ambiental y artículos 72 y 73 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba suReglamento de desarrollo, al no haber aportado en el plazo establecido en Resolución 08/2012, la documentación técnicanecesaria justificativa previa al otorgamiento de licencia de actividad:

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Justificación número de salidas para los locales ubicados en planta sótano, teniendo en cuenta que la ocupación essuperior a 100 personas y la evacuación supera los 2 metros de altura en sentido ascendente (DB SI 3). (El calculo de alocupación de proyecto es erróneo).

Cumplimiento del DB HS en relación a las ventilaciones de los locales y expulsión de humos, gases y olores de lascocinas.

Ubicación, si la hubiera, de equipos de aire acondicionado y extracción de aire en fachadas del edificio en relación a lanormativa y legislación aplicables en la materia.

- Iniciar expediente de clausura de la actividad “Locales de Ocio y reunión-piperos” en Calle Ángel de la Guarda nº 14-(Polígono 3, Parcela 57, Sub. 1 U.U. 13, 14, 15, 21 y 22), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LeyForal 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental y artículos 106 y siguientes del Decreto Foral 93/2006, de 28de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, dado que se trata de una actividad sujeta aintervención ambiental en funcionamiento sin licencia La orden de clausura conllevará la suspensión del suministro deagua y energía eléctrica en los locales en los que la actividad funcione una vez decretada la clausura. Se concedía alinteresado Promotora de la Ribera Navarra S.L en relación al expediente de clausura y en cumplimiento del trámite deaudiencia al interesado, un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la Resoluciónpara formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes en defensa de suderecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se ha formulado por el titular de los locales y promotor delexpediente alegación u observación alguna en relación a expediente de clausura. Vista la documentación obrante en elexpediente y considerando la irregularidad del ejercicio de la actividad,

RESUELVO:

1º Decretar la clausura de los “Locales de Ocio y reunión-piperos” en Calle Ángel de la Guarda nº 14 (Polígono 3,Parcela 57, Sub. 1 U.U. 13, 14, 15, 21 y 22) habida cuenta que la actividad desarrollada en los mismos precisa de la obtención deLicencia de Actividad Clasificada y Licencia de Apertura, en tanto por el promotor y titular de los locales no proceda a suregularización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 71 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, deIntervención para la Protección Ambiental y artículos 106 y siguientes del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que seaprueba su Reglamento de desarrollo. La orden de clausura conllevará la suspensión del suministro de agua y energía eléctrica delos locales indicados.

Advertir al titular de los locales que, el incumplimiento de las resoluciones administrativas en las que se ordene laclausura o suspensión temporal o definitiva de la actividad, de las medidas correctoras impuestas, así como de las órdenes derestauración y reposición del medio ambiente alterado, constituyen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LeyForal 4/2005, infracciones graves, sin perjuicio del resultado del procedimiento sancionador que, en su caso, pudiera incoarse.

2º Notificar la presente resolución a César Catalán Esparza en representación de Promotora de la Ribera Navarra S.L einteresados identificados en el expediente, así como al servicio municipal de agua y a la empresa suministradora de energíaeléctrica.

3º Ordenar a los alguaciles municipales el seguimiento del decreto de clausura y emisión de los informes oportunos enrelación con la clausura y cierre de los locales.

RESOLUCIÓN 134/2012, el día 11 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe a continuación.

Examinado expediente incoado a instancia de Don Miguel Ángel Castillejo Goñi (Entrada 963 de 8 de mayo de 2012)sobre petición de “investigación de causas en relación a accidente sufrido el día 7 de mayo de 2012 por Doña Pilar Sarasola

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Mariezcurrena en camino público de acceso al cementerio municipal debido al mal estado del mismo”. Visto informe de losalguaciles municipales de fecha 10 de mayo de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

1 El inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial en relación a petición de “investigación de causas enrelación a accidente sufrido el día 7 de mayo de 2012 por Doña Pilar Sarasola Mariezcurrena en camino público de acceso alcementerio municipal debido al mal estado del mismo”.

2 Requerir informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Marcilla así como de los alguaciles municipales en elplazo de diez días, en relación a causas en relación a accidente sufrido el día 7 de mayo de 2012 por Doña Pilar SarasolaMariezcurrena en camino público de acceso al cementerio municipal debido al mal estado del mismo.

3 Designar instructora del procedimiento a Edurne Chasco Garralda -Secretaria Municipal-.

4 Notificar la presente Resolución a Don Miguel Ángel Castillejo Goñi y a Doña Pilar Sarasola Mariezcurrenaconcediéndoles un plazo de siete días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a suderecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.

5 Notificar a la Compañía de Seguros MAPFRE la presente Resolución con remisión de copia de la documentaciónobrante en este Ayuntamiento en relación al expediente así como traslado de los informes requeridos en el punto 2 y de ladocumentación que se aporte de acuerdo al punto 3 de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN 135/2012, el día 14 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 24/04/2012 (Entrada 861/2012) D. ÁNGEL BOÍLLOS ROMERA, en representación de GAS NAVARRA,S.A., solicita Licencia de Obras para ACOMETIDA PARA GAS NATURAL en C/ FEDERICO GARCÍA LORCA Nº 1 DEMARCILLA, por un presupuesto de ejecución material de 548,00.-€

En base al informe redactado por el técnico asesor municipal en fecha 2 de mayo de 2012,

RESUELVO:

Conceder la licencia de obras a GAS NAVARRA, S.A., para ejecución de obras consistentes en ACOMETIDA PARAGAS NATURAL, en C/ FEDERICO GARCÍA LORCA Nº 1 DE MARCILLA, en base al siguiente condicionado:

1. Las obras son conformes con estricta sujeción a lo solicitado, indicando que deberá señalizarse convenientemente laobra y tomar las medidas de seguridad y salud necesarias.

2. Deberá garantizar la reposición del firme, previo compactado adecuado y en perfectas condiciones de ornato e higieneuna vez se hayan finalizado las obras. Los materiales a emplear serán de idénticas características a los existentes.

3. Previa a la ejecución de las obras deberá ponerse en contacto con personal del servicio municipal de aguas llamandoal teléfono 690620297 al objeto de que le indiquen la canalización existente.

4. Deberá tenerse en cuenta la canalización de la red de alumbrado público de acuerdo al plano que se adjunta.

5. Las obras se realizaran de acuerdo al Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (apartado 4.7:“Trabajos a terceros”, Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, BOE 8-11-1983), donde se establecela obligación de dar aviso de cualquier tipo de obra que se vaya a efectuar en las proximidades de las instalaciones de gas natural.El contratista que vaya a realizar obras en la proximidad de canalizaciones de Gas Navarra, S.A., con la suficiente antelación y aser posible por escrito, indicará el lugar de afección mediante plano o marcará la ubicación de sus instalaciones informando de las

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condiciones de ejecución tendentes a garantizar seguridad.

6. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

7. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

8. El plazo que se concede para el inicio de las obras es de tres meses y para la ejecución de las mismas 6 meses desdeel inicio. Transcurrido estos plazos, o finalizada la obra, se producirá la caducidad de la licencia.

9. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

10. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

12. Los escombros y materiales de deshecho procedentes de la obra, serán evacuados con regularidad, a vertederomunicipal.

13. Deberá llevar a cabo las medidas mínimas para garantizar la seguridad de los viandantes tal y como establece lavigente Normativa y que se resumen en el informe técnico adjunto.

14. La presente Resolución autoriza la ejecución de las obras indicadas de acuerdo a las condiciones establecidas.

15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.11 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio yUrbanismo, “la realización de alguna de las actividades a que se refiere esta Ley Foral, sin autorización o licencia u orden deejecución, o incumpliendo las condiciones que impongan éstas” constituye infracción urbanística leve sancionable con multa desde300 a 6.000 euros, sin perjuicio del resultado del procedimiento sancionador que, en su caso, pudiera incoarse, y así mismo sinperjuicio de la tipificación de la infracción como grave (sancionable con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros) o muy grave(sancionable con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley Foral35/2.002.

16. LIQUIDACIÓN ICIO/TASAS ICIO 4,86 % s/ 548,00 (PEM) 26,64TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 548,00 (PEM) (Mínimo Tasa = €)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 107,03

RESOLUCIÓN 136/2012, 14 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

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Con fecha 25/04/2012 (Entrada 864/2012, D. ÁNGEL BOÍLLOS ROMERA, en representación de GAS NAVARRA,S.A. , solicita Licencia de Obras para realizar acometida para gas natural en C/ San José Artesano Nº 15 de Marcilla, por unpresupuesto de ejecución material de 610.-€.

En base al informe redactado por el técnico asesor municipal en fecha 26 de abril de 2012,

RESUELVO:

Conceder la licencia de obras a GAS NAVARRA, S.A. , para ejecución de obras consistentes en realizar acometida paraGas Natural, en C/ San José Artesano Nº 15 de Marcilla, en base al siguiente condicionado:

1. Las obras son conformes con estricta sujeción a lo solicitado, indicando que deberá señalizarse convenientemente laobra y tomar las medidas de seguridad y salud necesarias.

2. Deberá garantizar la reposición del firme, previo compactado adecuado y en perfectas condiciones de ornato e higieneuna vez se hayan finalizado las obras. Los materiales a emplear serán de idénticas características a los existentes.

3. Previa a la ejecución de las obras deberá ponerse en contacto con personal del servicio municipal de aguas llamandoal teléfono 690620297 al objeto de que le indiquen la canalización existente.

4. Deberá tenerse en cuenta la canalización de la red de alumbrado público de acuerdo al plano que se adjunta.

5. Las obras se realizaran de acuerdo al Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (apartado 4.7:“Trabajos a terceros”, Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, BOE 8-11-1983), donde se establecela obligación de dar aviso de cualquier tipo de obra que se vaya a efectuar en las proximidades de las instalaciones de gas natural.

El contratista que vaya a realizar obras en la proximidad de canalizaciones de Gas Navarra, S.A., con la suficienteantelación y a ser posible por escrito, indicará el lugar de afección mediante plano o marcará la ubicación de sus instalacionesinformando de las condiciones de ejecución tendentes a garantizar seguridad.

6. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

7. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

8. El plazo que se concede para el inicio de las obras es de tres meses y para la ejecución de las mismas 6 meses desdeel inicio. Transcurrido estos plazos, o finalizada la obra, se producirá la caducidad de la licencia.

9. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

10. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

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11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

12. Deberá llevar a cabo las medidas mínimas para garantizar la seguridad de los viandantes tal y como establece lavigente Normativa y que se resumen en el informe técnico adjunto.

13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.11 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio yUrbanismo, “la realización de alguna de las actividades a que se refiere esta Ley Foral, sin autorización o licencia u orden deejecución, o incumpliendo las condiciones que impongan éstas” constituye infracción urbanística leve sancionable con multa desde300 a 6.000 euros, sin perjuicio del resultado del procedimiento sancionador que, en su caso, pudiera incoarse, y así mismo sinperjuicio de la tipificación de la infracción como grave (sancionable con multa desde 6.000 hasta 60.000 euros) o muy grave(sancionable con multa desde 60.000 hasta 300.000 euros), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley Foral35/2.002.

14. LIQUIDACIÓN ICIO/TASAS ICIO 4,86 % s/ 610,00 (PEM) 29,65TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 610,00 (PEM) (Mínimo Tasa = €)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 110,05

RESOLUCIÓN 137/2012, el día 17 de mayo de 2.012, el Concejal Delegado de Urbanismo de este Ayuntamiento, dictó laResolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 12/04/2012 (Entrada 761/2012/2012), Dª Mª CONCEPCIÓN MEDINA OLMEDO, solicita Licencia de obraspara CERRAR BALCÓN CON LADRILLO, en TRAVESÍA DE LA HUERTA Nº 1 -3º DE MARCILLA, SEGÚN DATOSCATASTRALES PARCELA 131 DE POLÍGONO 4, S.U.B. 1, U.U 10, citándose un presupuesto de ejecución material de 3.500,00.-€.

En base a informe redactado por el técnico asesor municipal de fecha 12 de abril de 2012, se requiere la presentación dejustificante de contratación de técnico para la dirección de las obras, así como autorización de la comunidad de vecinos.

Mediante Resolución numerada 127/2012, del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, de fecha 8 de mayo de 2.012,se ordenó la paralización de las obras sin licencia que se estaban llevando a cabo en C/ Travesía de la Cava, nº 1 – 3º A, deMarcilla, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo.

Con fecha 8/05/2012 (R.E. 957/2012) Dª Concepción Medina Olmedo hace entrega de ampliación de solicitud de laLicencia para reforma de cocina, y el 14 de mayo de 2012 (R.E. 1012/2012), autorización de la Comunidad de vecinos para laejecución de las obras.

Realizada visita de inspección por el técnico asesor municipal el pasado 10 de mayo de 2012, se observa la ejecución decierre de una zona abierta que no responde al concepto de balcón, sino que es un cuerpo volado del forjado del propio edificio queya dispone de otros paramentos cerrados en la misma línea de fachada, por lo cual estima que no procede la exigencia deseguimiento técnico y redactado informe de fecha 17 de mayo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de laLey Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a Mª Concepción Medina Olmedo, para cerrar balcón con ladrillo, en Travesíade la Huerta nº 1 -3º de Marcilla, según datos catastrales parcela 131 de polígono 4, S.U.B. 1, U.U 10, en base alsiguiente condicionado:

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Las obras se autorizan para la ejecución de los trabajos indicados siempre y cuando no se contemple ampliación ocambio de ubicación del cuarto húmedo, señalando que no se contemplará redistribución de la actual vivienda.

Si durante la ejecución de las obras fuera necesario modificar el alcance y/o naturaleza de la intervención, se pondrá enconocimiento del Ayuntamiento solicitando una licencia complementaria.

La carpintería a emplear será acorde con el resto de la edificación respecto de tonalidades y disposición, e irá acabadaen tonos usuales en la zona, estimándose no autorizar en el caso de que sea metálica, la carpintería en su color natural(plata).

La presente Licencia no autoriza en ningún caso la ejecución de trabajos que afecten a elementos estructurales ycubriciones. En caso de ejecución de trabajos que interesen elementos estructurales o cubriciones, será necesaria lapresentación de Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, sin elcual no procede la concesión de la licencia. (Art. 51 de las Ordenanzas Generales de las Vigentes Normas Subsidiariasde Planeamiento de Marcilla).

2. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

5. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis mesespara su finalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecidoen el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos. En este sentido, y con el fin de evitar problemas y posibles sanciones, se recuerda la prohibición de invadirel espacio público con puertas, portaladas, verjas, ventanas o cualquier otro elemento que suponga una perturbación para el usopúblico de los espacios destinados a tal uso, como viales, aceras, zonas verdes y demás, de conformidad con lo prescrito por lasOrdenanzas Generales y por el Art. 77 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento deDisciplina Urbanística.

9. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 3.500,00 (PEM) 170,10 €TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 3.500,00 (PEM) (Mínimo Tasa = 45,00€)

Informes técnicos 70,80.-€45,00 €70,80 €

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TOTAL 285,90 €

RESOLUCIÓN 138 /2012, e l Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de este Ayuntamiento, el día fecha 14 de mayo de 2012, adoptó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vistos los informes emitidos con fecha 4 de mayo de 2012 por los Servicios municipales y con fecha 9 de mayo de 2012del técnico asesor municipal, relativos a las condiciones de conservación de la edificación emplazada en parcela 122 de polígono3, mediante los que se ha comprobado que ha habido desprendimientos de fachada a la vía pública, con el consiguiente peligropara los posibles viandantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, artículo 9 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA ELTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO y Ordenanza Municipal de la Vía Pública,

RESUELVO:

1º Incoar expediente de ORDEN DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE CONSERVACIÓN A LOS PROPIETARIOS DE LAEDIFICACIÓN sita en PARCELA 122 DE POLÍGONO 3 de Marcilla, como consecuencia de las deficientes condiciones deseguridad y ornato público en las que se encuentra la misma, de acuerdo a los informes que obran en el expediente,considerándose como trabajos a ejecutar por los propietarios en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificaciónde la Resolución por la que se dicte Orden de Ejecución las siguientes:

* Consolidación de la fachada mediante picado y retirada de los elementos sueltos y posterior recibido con mortero decemento.

Informar a los propietarios que el incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a suejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntarioderivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente lasobras ordenadas, con cargo al obligado.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren laejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

2º Dar traslado de la presente Resolución a los propietarios en cumplimiento del trámite de audiencia al interesado, paraque, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la notificación de la presente resolución alegue y presente los documentosy justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN 139/2012, el día 8 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe a continuación.

Mediante Resolución numerada 129/2012, de 8 de mayo de 2.012, se autorizó ampliar el horario de cierre de los bares,cafeterías y lugares de ocio de la localidad, con motivo de la inauguración del Castillo de Marcilla, sin límite alguno, deconformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto Foral 201/2002, de fecha 23 de septiembre.

Comprobado la existencia de errores en la misma,

RESUELVO:

1º Rectificar el punto número 1 de la resolución 129/2012, de 8 de mayo, y donde dice:

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“1.- Ampliar el horario de cierre de los bares, cafeterías y lugares de ocio de la localidad, sin límite alguno, en la fechaque a continuación y por el motivo que se indica, salvo las 2 horas que habitualmente, se han de destinar a la limpieza diaria dellocal, y que se ha de efectuar sin acceso del público.

Día 25, 26 y 27 de abril de 2012.”Debe decir:

“1.- Ampliar el horario de cierre de los bares, cafeterías y lugares de ocio de la localidad, sin límite alguno, en la fechaque a continuación y por el motivo que se indica, salvo las 2 horas que habitualmente, se han de destinar a la limpieza diaria dellocal, y que se ha de efectuar sin acceso del público.

Día 25, 26 y 27 de mayo de 2012.”

2º Notificar la presente Resolución al Departamento de Presidencia e Interior y Guardia Civil de Marcilla.

RESOLUCIÓN 140/2012, el día15 de mayo de 2.012, El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Como consecuencia de que el Director del Servicio de Riqueza Territorial ha dictado Resolución 5/2012, de 24 defebrero, publicada en el BON número 43, de 1 de marzo de 2012, aprobando los valores de los bienes inmuebles inscritos en elRegistro de la Riqueza Territorial con posterioridad al treinta de noviembre de 2011 y correspondientes al mismo año, que obrenen el referido registro administrativo a veintisiete de febrero de 2012. Estos valores aprobados y que, conforme dispone el artículo21.8 de la citada Ley Foral 12/2006 han de ser comunicados por la Hacienda Tributaria de Navarra a cada Ayuntamiento conanterioridad al 28 de febrero, podrán ser incorporados por cada Ayuntamiento al Catastro para su aplicación en el período 2012sólo si éste procede a la notificación individual previa de los mismos.

Y notificado que fue según acuse de recibo de Correo Certificado firmado a la entrega por D. Joaquín Esquíroz Iribarren,NIF 15783509N, el día 21 de marzo de 2012,

Resuelvo:

1º/ Aprobar la liquidación de la Contribución Territorial de Autopistas de Navarra, S.A. en lo referente a la longitud de6.016 m de Autopista de Peaje, Ap-15-19 y Ap 15-21, con un valor catastral total de 10.152.000 €:

10.502.000 € * 0,2%* 5%= 1.015,20 €, por exención del 95% restante.

2º/ Indicar que este importe será girado en 2 plazos semestrales, en las mismas condiciones y fechas que se les gira laContribución Territorial de las edificaciones existentes en este término municipal.

Resolución 141/2012, el día 16 de MAYO de 2.012, El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Visto el Padrón Fiscal de la Contribución Territorial y el informe de generación de deuda derivado de los datos existentesen el registro de catastro de rústica y urbana obrante en Secretaría Municipal recibido del Servicio de Riqueza Territorial delGobierno de Navarra, depurado el mismo a los efectos de girar la CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL del periodo impositivo de 2012al tipo de gravamen 0,2 % , común para los bienes de naturaleza rústica y urbana, aprobados en sesión ordinaria celebrada el22/12/2011.

Resuelvo:

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1º/ Aprobar el Padrón Fiscal y la liquidación correspondiente de la cuota anual por Contribución Territorial a girar en 2plazos semestrales, y ordenar que se proceda a la facturación de los correspondientes recibos, con cargo a los interesados,estableciendo fin de pago voluntario en las fechas de 25/06/2012 y 23/11/2012. Se proceda, así mismo, a realizar el asiento dereconocimiento de derechos de cobro por el importe anual resultante, con cargo a las correspondientes partidas del Presupuestode Ingresos: 11201 y 11202.

2º/ Enviar al cobro la remesa de los recibos domiciliados en las fechas señaladas.

3º/Los recibos devueltos por las entidades bancarias, transcurrido el plazo de pago voluntario, y los no domiciliadospendientes de pagar a dicha fecha, se cobrarán con el recargo establecido por fuera de plazo y se realizarán los trámites para elcobro por Vía de Apremio.

RESOLUCIÓN 142/2012, el día 16 de mayo de 2012 el Concejal Delgado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento dictó la RESOLUCIÓN, cuyo texto se transcribe a continuación:

Visto Expediente de Actividad Clasificada promovido por MERINO GIL E Y GARDE SARRASQUETA (Entrada1361/2011 de fecha 17/06/2011) para legalización de ESPECTÁCULO TAURINO (CAPEA), en parcela 592 de polígono 3 deMarcilla, en base proyecto redactado por el diseñadores de interior Fran J. Martín Marcos y Txema Valpuesta Gastaminza, cuyatramitación se ha seguido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la ProtecciónAmbiental y al artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Habiendo obtenido autorización mediante Resolución 0395, de 2 de mayo de 2012, de la Directora General de Vivienday Ordenación del Territorio, a efectos de legalización, de las instalaciones sitas en la mencionada parcela, destinadas aespectáculos taurinos, tipo “capeas”, sin estabulación permanente de ganado.

Emitidos informes favorables de los Servicios Urbanísticos de 28 de julio de 2011, Instituto de Salud Pública de 22 deagosto de 2011, Namainsa de 16 de septiembre de 2011 y Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de mayo de2012.

RESULTANDO: Que durante el plazo de exposición al público se ha presentado escrito de alegaciones por DªAdoración Boneta Goñi, por el que solicita que se cumpla con la legalidad vigente y que se modifiquen las actuales separacionesde su propiedad, ni eleven la altura.

Remitida la alegación presentada al técnico asesor municipal para su valoración, y emitido informe con fecha 31 de agosto de2011, se considera desestimarla por entender que la finalidad del expediente es, precisamente, la adecuación de la actividad alplaneamiento urbanístico y a la legalidad vigente. Asimismo informa respecto a las posibles afecciones a terceros que elexpediente no propone alteración ni obras de ampliación de los edificios o modificación alguna de las separaciones existentes.

RESUELVO:

1º Desestimar la alegación presentada por ADORACIÓN BONETA GOÑI, de acuerdo al informe del técnico asesormunicipal de fecha 31 de agosto de 2011, en el que se indica que la finalidad del expediente es, precisamente, la adecuación de laactividad al planeamiento urbanístico y a la legalidad vigente. Asimismo informa respecto a las posibles afecciones a terceros queel expediente no propone alteración ni obras de ampliación de los edificios o modificación alguna de las separaciones existentes

2º Proceder al cobro de los informes técnicos:

Informes Técnico Asesor Municipal 70,80 €

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Informe de Namainsa 206,50 €

TOTAL 277,30 €

3º Conceder por lo que compete a este Ayuntamiento y sin perjuicio a terceros, la Licencia de Actividad a MERINOGIL E Y GARDE SARRASQUETA, para la actividad de ESPECTÁCULO TAURINO (CAPEA) en parcela 592 de polígono 3 deMarcilla, en base a proyecto redactado por el diseñadores de interior Fran J. Martín Marcos y Txema Valpuesta Gastaminza,supeditando la misma al cumplimiento de las siguientes medidas correctoras que se indican en los informes:

Informe del Técnico Asesor Municipal

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Informe del Instituto de Salud Pública

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Informe de Namainsa

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4º Manifestar a D. MERINO GIL E Y GARDE SARRASQUETA que:

4.1. Con anterioridad a la concesión de la licencia de apertura, se deberán aportar Certificados de Dirección Técnica delas obras e instalaciones (por duplicado) suscritos por Técnicos Competentes y visados por los colegios profesionalescorrespondientes, en los que se harán constar que se ha cumplido lo especificado en proyectos presentados einformados favorablemente, y las medidas adicionales impuestas con indicación expresa de las mismas (incluyendoplanos reales de fin de obra que reflejen detalladamente todos los elementos de seguridad, protección y extinción deincendios debidamente definidos).

Se señalará expresamente que las instalaciones de protección y extinción de incendios han sido ejecutadas porempresa instaladora autorizada, y que los aparatos, equipos, sistemas o componentes que así lo requieran cuentan conmarca de conformidad a normas, adjuntando Certificado de Fin de Obra emitido por dicha empresa y firmado por sutécnico titulado. Se acreditará la clasificación de los elementos constructivos y materiales utilizados, en cuanto a sucomportamiento ante el fuego (estabilidad, resistencia y/o reacción), conforme a las correspondiente normas UNE,acompañando, en su caso, certificaciones de los ensayos realizados al respecto en laboratorios acreditados por laadministración en el área técnica del fuego.

Así mismo, previamente a la concesión de licencia de apertura se deberán presentar tanto la autorización parala conexión de la actividad a la red general de abastecimiento como la aceptación por parte de NILSA de los residuosprocedentes de la fosa séptica.

4.2. Deberá cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales, y las indicaciones de los servicios técnicos municipales,en garantía del cumplimiento de la Normativa vigente.

4.3. Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones, deberá solicitar de esta Alcaldía la correspondientelicencia de apertura, adjuntando los documentos que se indican en el apartado 4.1., sin lo cual no tendrá efectividad laautorización concedida.

5º Notificar la presente Resolución al promotor del expediente MERINO GIL E Y GARDE SARRASQUET, a DoñaAdoración Boneta Goñi y al Departamento de Salud (Instituto de Salud Pública).

RESOLUCIÓN 143/2012, El día 18 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

BAR MALIKE:

Vista la instancia de Mª PLU MALO SENOSIAIN, titular del Bar MALIKE, por la que expone que el número de mesas aubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 6 mesas tanto para días ordinarios como para díasespeciales y domingos.

RESUELVO:

1º.- Autorizar a Mª PLU MALO SENOSIAIN, titular del Bar MALIKE, a la utilización de de 6 mesas tanto para díasordinarios como para días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitado para ello.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 330,42 Euros

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3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos aliquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y día 1 de noviembre.

Dicha cantidad deberá satisfacerse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación, en metálicotalón o transferencia bancaria.

Transcurrido los plazos indicados del periodo voluntario y de prórroga, las cuotas no satisfechas serán exigidas por elprocedimiento de apremio y devengarán los recargos establecidos en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria deNavarra, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Si tiene domiciliados sus recibos en este Ayuntamiento, el importe indicado será cargado en su cuenta bancaria, nodebiendo efectuar ingreso alguno en metálico, talón o transferencia.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, lasinfracciones que cometan la empresa o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 144/2012, el día 21 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE MARCILLA

Visto el expediente de Baja de Oficio del Padrón Municipal de Habitantes, incoado a RABIAA ABOULALA, y habiendoemitido la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Navarra, con fecha 8 de Mayo de 2012, Informe Favorable dela propuesta de baja de oficio,

HE RESUELTO:

1.- Proceder a dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Marcilla a RABIAA ABOULALA, de acuerdo con elInforme emitido por la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Navarra.

2.- Proceder al archivo del citado expediente de Baja de Oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Marcilla.

RESOLUCIÓN 145/2012, el día 21 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES DE MARCILLA

Visto el expediente de Baja de Oficio del Padrón Municipal de Habitantes, incoado a LOUBNA ROUKHAMI, y habiendoemitido la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Navarra, con fecha 8 de Mayo de 2012, Informe Favorable dela propuesta de baja de oficio,

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HE RESUELTO:

1.- Proceder a dar de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Marcilla a LOUBNA ROUKHAMI, de acuerdo con elInforme emitido por la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Navarra.

2.- Proceder al archivo del citado expediente de Baja de Oficio del Padrón Municipal de Habitantes de Marcilla.

RESOLUCIÓN 146/2012, el día 21 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento , dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vista solicitud presentada por D. Nicolás Jaurrieta Ezquerro, en representación de Hermanos Jaurrieta Ezquerro, confecha 21 de Mayo de 2012 (Entrada 1081/2012), en la que solicita la baja del contador F609508, con número de póliza006/600000940, instalado en C/ Asamendia, número 8. En su solicitud indica que la última lectura recogida es 2296 m³.

RESUELVO:

1º/ Proceder a dar de baja el contrato con número de póliza 006/600000940, instalado en C/ Asamendia, número 8, afecha 21/05/2012, con lectura final 2296 m³.

2º/ Dar traslado de la presente resolución al interesado y al Servicio Municipal de Aguas, AQUAGEST S.L, para que se ledé de baja en el Registro de Abonados.

RESOLUCIÓN 147/2012, el día 23 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Con fecha 06/05/2008 (R.E.833 /2008) D. VICENTE MAYO IMAZ solicita Licencia de Primera Utilización VIVIENDAUNIFAMILIAR en Carretera de Funes, Nº 35, de Marcilla, según datos catastrales parcela 111 de polígono 5, en base a proyectotécnico firmado por el arquitecto D. Pedro J. Goñi Murugarren, visado en el C.O.A.V.N. en fecha 7 de octubre de 2005 y anexo aproyecto firmado por el mismo técnico

Se adjunta documentación de fin de obra y planos de estado definitivo visado COAVN con fecha 28 de abril de 2008,observando que las mismas se encuentran finalizadas conforme a proyecto, anexo a proyecto y final de obra aportado, así comocertificados emitidos por las empresas en relación a los equipos de protección contra incendios instalados.

Antecedentes: Mediante Resolución del Concejal Delegado del Área de Urbanismo numerada 021/2006, de 18 de enerode 2006, se concedió Licencia Municipal de Obras, para la construcción de la mencionada edificación. Al efecto, se adjunta la documentación detallada en el art. .4 de la Ordenanza Municipal reguladora del otorgamiento de

las licencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Marcilla (BON 116, de 25 de septiembre de 2000), y vistoinforme emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de mayo de 2008 ,

RESUELVO:

1º/ Conceder a D. VICENTE MAYO IMAZ, de conformidad con la Ordenanza reguladora del otorgamiento de licenciasde primera utilización u ocupación de los edificios de Marcilla, Licencia de Primera Utilización para vivienda unifamiliar en Carreterade Funes, nº 35, de Marcilla, según datos catastrales parcela 111 de polígono 5 .

2º/ Que ha de proceder al pago de la Tasa de Concesión de la Licencia de Primera Utilización que asciende a 49,49 -Euros (107,59 m2 * 0,4647 €/m2 construido), dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de larecepción de la presente Resolución.

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3º/ Confirmar, de conformidad con art. 6.3 de la Ordenanza Municipal, que el inmueble objeto de la presente Resoluciónreúne las condiciones de habitabilidad e higiene necesarias para permitir su ocupación, sin perjuicio de la preceptiva solicitud, porel promotor, de la Cédula de Habitabilidad ante el Organismo competente.

4º/ Notificación de la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 148/2012, el día 23 de mayo de 2012, el Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Marcilla,dictó la Resolución cuyo texto se transcribe:

Antecedentes: Mediante RESOLUCIÓN 183/2011 de fecha 7 de julio de esta Concejalía, previa emisión de informepor el Instituto de Salud Pública de fecha 17/06/2011, en cumplimiento del artículo 22 del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo,por el que se establecen las condiciones técnico sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Navarra y emitido informe por losServicios Técnicos Municipales de fecha 9/05/2011, se concedió LICENCIA DE OBRAS A SARRIKO OBRAS Y SERVICIOS S.L ,PARA REFORMA DE PISCINA en parcela 6 de polígono 1, en base a proyecto redactado por el arquitecto Dª BEATRIZFERNÁNDEZ DIEGO y visado en el COAVN con fecha 26/04/2011, de acuerdo a las condiciones establecidas en la citadaResolución.

De acuerdo al punto Nº 10 de Resolución 183/2011 se requería al promotor, a la finalización de las obras, lapresentación ante el Ayuntamiento de Marcilla de solicitud de Licencia de Apertura, en cumplimiento del artículo 4de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,adjuntando a la misma por duplicado ejemplar certificado suscrito por técnico competente, en el que se hará constarque se ha cumplido lo especificado en proyectos presentados e informados favorablemente y, en su caso, lasmedidas adicionales impuestas en el informe expedido por el Instituto de Salud Pública, de fecha 17 de junio de2011, con indicación expresa de las mismas. Vistos los antecedentes indicados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Foral 123/2003,de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo queestablece la obligatoriedad para la apertura al público de los vasos, la obtención de la correspondiente licenciamunicipal conforme a lo previsto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo,

RESUELVO:

1º Requerir al propietario PP AGUSTINOS RECOLETOS para que en el plazo máximo de quince días solicite la licenciade apertura de la piscina de uso colectivo existente en sus instalaciones aportando la documentación señalada en Resolución183/2011 e informe sanitario cuya copia se adjunta.

2º Advertir a PP AGUSTINOS RECOLETOS la imposibilidad de apertura y utilización de los vasos de la piscina sinperjuicio de necesidad de obtención de posteriores autorizaciones.

3º Notificar la presente Resolución a PP AGUSTINOS RECOLETOS.

RESOLUCIÓN 149 /2012, e l Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de este Ayuntamiento, el día fecha 23 de mayo de 2012, adoptó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vistos los informes emitidos con fecha 4 de mayo de 2012 por los Servicios municipales y con fecha 17 de mayo de 2012del técnico asesor municipal (que se adjunta), relativos a la inexistencia de bajantes para aguas pluviales en la edificaciónemplazada en C/ San Bartolomé, Nº 15, de Marcilla, según datos catastrales parcela 53 de polígono 5, con el perjuicio que elloorigina a los viandantes, cada vez que llueve.

Del informe emitido por el técnico asesor municipal se desprende que una correcta ejecución del sistema de evacuaciónde aguas pluviales de cubierta inclinada requiere la previsión de recogida puntual de la misma y la evacuación vertical a base debajantes hasta la conexión con la red general de alcantarillado. Para el caso de Marcilla, que no existe red separativa de fecales ypluviales, el vertido se podrá dejar libre a ras de la edificación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, artículo 9 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA ELTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO y Ordenanza Municipal de la Vía Pública,

RESUELVO:

1º Incoar expediente de orden de ejecución de trabajos de colocación de sistema de evacuación de las aguas pluvialesde la cubierta de la edificación sita en parcela 53 de polígono 5 de Marcilla, como consecuencia del perjuicio que ello origina a losviandantes, cada vez que llueve, considerándose como trabajos a ejecutar por los propietarios en el plazo de 30 días contadosdesde el siguiente a la notificación de la Resolución por la que se dicte Orden de Ejecución las siguientes:

Ejecución de sistema de evacuación de aguas pluviales de la cubierta con la colocación de bajantes en los puntosde vaciado del canalón existentes hasta su encuentro con el terreno, que se resolverán en materiales y color deacabado idéntico al empleado en el canalón.

Durante el plazo indicado para la ejecución de los trabajos, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instarrazonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho. Informar a los propietarios queel incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponermultas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deberlegal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitivaimpuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecuciónde las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

2º Dar traslado de la presente Resolución a los propietarios en cumplimiento del trámite de audiencia al interesado, paraque, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar del siguiente a la notificación de la presente resolución alegue y presente los documentosy justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN 150/2012, el día 23 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento , dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vista solicitud presentada por D. Javier Leache Aristu, en representación de UTE CASTILLO DE MARCILLA A.L.Z, confecha 23 de Mayo de 2012 (Entrada 1101/2012), en la que solicita la baja del contador con número de póliza 000/001115431,instalado en Plaza la Cava, número 1.

RESUELVO:

1º/ Proceder a dar de baja el contrato con número de póliza 000/001115431, instalado en Plaza la Cava, número 1, en labase de datos de este Ayuntamiento.

2º/ Dar traslado de la presente resolución al Servicio Municipal de Aguas, para que ordene al encargado de AQUAGESTPROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA S.A, clausure la acometida para abastecimiento deagua y saneamiento y comunique a esta Entidad que lectura consta en el contador en el momento que éste se retira.

3º/ Solicitar a AQUAGEST PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA S.A, proceda ala baja en el Registro de Abonados.

3º/ Dar traslado de la presente resolución a D. JAVIER LEACHE ARISTU, en representación de UTE CASTILLO DEMARCILLA A.L.Z.

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RESOLUCIÓN 151 /2012, e l Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de este Ayuntamiento, el día fecha 23 de mayo de 2012, adoptó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vistos los informes emitidos con fecha 4 de mayo de 2012 por los Servicios municipales y con fecha 17 de mayo de 2012del técnico asesor municipal (que se adjunta), relativos a la inexistencia de bajantes para aguas pluviales en la edificaciónemplazada en C/ Félix Asamendía, Nº 12, de Marcilla, según datos catastrales parcela 71 de polígono 3, con el perjuicio que elloorigina a los viandantes, cada vez que llueve.

Del informe emitido por el técnico asesor municipal se desprende que una correcta ejecución del sistema de evacuaciónde aguas pluviales de cubierta inclinada requiere la previsión de recogida puntual de la misma y la evacuación vertical a base debajantes hasta la conexión con la red general de alcantarillado. Para el caso de Marcilla, que no existe red separativa de fecales ypluviales, el vertido se podrá dejar libre a ras de la edificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 y 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, artículo 9 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA ELTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO y Ordenanza Municipal de la Vía Pública,

RESUELVO:1º Incoar expediente de orden de ejecución de trabajos de colocación de sistema de evacuación de las aguas pluviales

de la cubierta de la edificación sita en parcela 71 de polígono 3 de Marcilla, como consecuencia del perjuicio que ello origina a losviandantes, cada vez que llueve, considerándose como trabajos a ejecutar por los propietarios en el plazo de 30 días contadosdesde el siguiente a la notificación de la Resolución por la que se dicte Orden de Ejecución las siguientes:

Ejecución de sistema de evacuación de aguas pluviales de la cubierta con la colocación de bajantes en los puntosde vaciado del canalón existentes hasta su encuentro con el terreno, que se resolverán en materiales y color deacabado idéntico al empleado en el canalón.

Durante el plazo indicado para la ejecución de los trabajos, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instarrazonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho. Informar a los propietarios queel incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponermultas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deberlegal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitivaimpuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecuciónde las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

2º Dar traslado de la presente Resolución a los propietarios en cumplimiento del trámite de audiencia al interesado, paraque, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar del siguiente a la notificación de la presente resolución alegue y presente los documentosy justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN 152/2012, el día 24 de mayo de 2.012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 12 de abril de 2012, el técnico asesor municipal procedió a la inspección del local de la edificación sita en C/San Bartolomé, Nº 46, de Marcilla. En informe emitido por el técnico de fecha 16 de mayo de 2012, se indica que el local existenteen planta baja en la Unidad Urbana 6 Sub. 2 de la parcela 1 de polígono 3, dispone de un aseo y de una sala con cocina integradaque no dispone de salida de gases, humos y olores hacia cubierta, desprendiendo de lo observado que se trata de un local dereunión ya que cuenta con mobiliario e instalaciones a tal efecto.

Las actividades y usos desarrollados en el local indicado no se encuentran regularizados administrativamente. Deacuerdo al informe emitido, los locales de reunión con cocina son actividades sometidas a licencia municipal de actividadclasificada de conformidad al Anejo 4.D Apartado F del Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo

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de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. De acuerdo al artículo 57 de la Ley Foral 4/2005,la instalación de actividades incluidas en el Anejo IV.D precisará licencia municipal de actividad clasificada.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre y artículo 67 de la LeyForal 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por el que se establece el procedimiento delegalización de actividades sin autorización o licencia,

RESUELVO:

1º Incoar expediente de legalización de la actividad local de reunión con cocina (Pedro Antonio AyerraEchavarri titular catastral del local) desarrollada en local de planta baja, de la edificación sita en C/ San Bartolomé, Nº 46,de Marcilla, según datos catastrales Unidad Urbana 6 Sub. 2 de la parcela 1 de polígono 3, destinado al uso de sociedadcultural o gastronómica (entendiendo por tales los locales de reunión con cocina), de acuerdo a informe técnico que obraen el expediente cuya copia se adjunta a la presente Resolución.

Procedimiento de Intervención Ambiental que deberá seguirse para la legalización de la Actividad: LicenciaMunicipal de Actividad Clasificada sin el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio yVivienda (Actividades Anejo 4.D) (Art. 578 Ley Foral 4/2005) (Arts 72 y 73 DF 93/2006). Plazo para la legalización 3meses desde que se dicte Resolución ordenando la misma.

2º Dar traslado de la presente Resolución a DON PEDRO ANTONIO AYERRA ECHAVARRI, en cumplimientodel trámite de audiencia al interesado, para que, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar del siguiente a la notificación dela presente resolución alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de susderechos, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

RESOLUCIÓN 153/2012, el día 24 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Con fecha 17/05/2012 (R.E. 1048/2012) Dª NATALIA SADABA PADILLA solicita Licencia de Primera Utilización uOcupación de vivienda unifamiliar, en C/ Bardenas, nº 26, de Marcilla, según datos catastrales parcela 259 de polígono 3, segúnproyecto técnico firmado por el arquitecto D. Jesús Mª Salvador Salvador, visado en el C.O.A.V.N. en fecha 21 de julio de 2010.

Se adjunta documentación técnica que incluye certificado de fin de obra firmado por la dirección técnica, memoriaexplicativa, planos de estado definitivo, así como certificados emitidos por las empresas suministradoras en relación a los equiposde protección contra incendios en el local de garaje (extintor, alumbrado de emergencia y puerta cortafuegos).

Antecedentes: Mediante Resolución del Concejal Delegado del Área de Urbanismo numerada 232/2010, de 17 de agostode 2010, se concedió Licencia Municipal de Obras, para la construcción de la mencionada edificación. Al efecto, se adjunta la documentación detallada en el art. .4 de la Ordenanza Municipal reguladora del otorgamiento de

las licencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Marcilla (BON 116, de 25 de septiembre de 2000), y vistoinforme emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de mayo de 2012 ,

RESUELVO:

1º/ Conceder a D. NATALIA SADABA PADILLA de conformidad con la Ordenanza reguladora del otorgamiento delicencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Marcilla, LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN PARA viviendaunifamiliar, en C/ Bardenas, nº 26, de Marcilla, según datos catastrales parcela 259 de polígono 3.

2º/ Que ha de proceder al pago de la Tasa de Concesión de la Licencia de Primera Utilización que asciende a 90,11 -Euros (0,4647 m2 * €/m2 construido), dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de

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la presente Resolución.

RESOLUCIÓN 154/2012, el día 25 de mayo de 2.012, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla, dictó laResolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ABANDONO VEHÍCULO: 4148-BGZTITULAR: SERRERÍA ELIZALDE, S.L

Visto expediente obrante en este Ayuntamiento con relación al vehículo 4148-BGZ, estacionado en un descampado sinvallado alguno, salvo una pequeña cadena sujeta por dos postes, de medio metro en el suelo justo a la entrada, la cual estásiempre abierta, en trasera de Carretera de Funes, a la altura del número 11, de Marcilla y con evidentes síntomas de abandono:

RESUELVO:

1º Requerir al titular del vehículo 4148-BGZ, SERRERÍA ELIZALDE, S.L, para que en el plazo de quince días, a contardesde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, proceda a la retirada del vehículo del lugar donde se encuentraestacionado. Transcurrido el plazo indicado sin proceder a la retirada del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, si en el plazo de quince días el vehículo no es retirado del lugar en que se encuentra estacionado,el mismo se considerará residuo sólido urbano y será llevado al desguace, (Ley 10/1998, de 21 de abril, reguladora de los residuosTóxicos y peligrosos).

2º Notificar la presente Resolución a SERRERÍA ELIZALDE, S.L.

RESOLUCIÓN 155/2012, el día 25 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente, del M.I. Ayuntamiento de Marcilla, dictó laresolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Vista la problemática surgida en casco urbano de Marcilla ante la sobrepoblación de palomas de la especie bravía quecausan daños materiales y de potencial perjuicio para la salud pública de modo directo y/o indirecto y han sido objeto dereclamaciones por parte de ciudadanos de este municipio, previa consulta de las posibles actuaciones a realizar a Servicio deConservación de la Biodiversidad (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra) se precisa laadopción de medidas al respecto para reducir el número de ejemplares y lograr que la presencia de palomas en el municipio noresulte en absoluto indeseable, en la medida que se mantengan sus poblaciones en niveles razonables.

De acuerdo a lo anterior y como continuación a las actuaciones autorizadas por Resoluciones anteriores,

DISPONGO:

1º/ Autorizar la eliminación con escopeta de aire comprimido de paloma bravía como medio de control de sobrepoblaciónde esta especie en casco urbano de Marcilla en los lugares, horas y días que a continuación se indican:

- Días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de junio.

Se cumplirán y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes. En lasactuaciones realizadas fuera de recintos cerrados se limitará el acceso a las personas autorizadas impidiéndose eltránsito en la zona mediante colocación de cintas que señalen zona de seguridad.

2º/ La presente autorización se concede a las personas siguientes:

- VICENTE MALO SENOSIAIN- JOSÉ FRANCISCO PÉREZ GÓMEZ- JOSÉ MARIO MOCE BERMUDEZ- VÍCTOR GALAN ANDOÑO- MODESTO CORDOVILLA LECUMBERRI

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- LUÍS ALBERTO PÉREZ CARRASCOSA- MIGUEL ÁNGEL RODERO SANZ

3º/ Notificar la presente Resolución al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, GuardiaCivil de Marcilla, Seprona de Artajona y a las personas autorizadas.

RESOLUCIÓN 156/2012, el día 25 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 17/05/2012 (Entrada 1054/2012), D. PEDRO JAVIER MÉNDEZ ROMERO, solicita Licencia de obras paracambiar bordillo de la acera por una rampa, en C/ Benjamín de Tudela nº13 de Marcilla, según datos catastrales parcela 892 depolígono 3, citándose un presupuesto de ejecución material de 243,14-Euros.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 23 de mayo de 2012.

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a Pedro Javier Méndez Romero, para cambiar bordillo de la acera por unarampa, en C/ Benjamín de Tudela nº 13 de Marcilla, según datos catastrales parcela 892 de polígono 3, en base al siguientecondicionado:

Las obras se autorizan para la ejecución de los trabajos indicados, señalando que no se presentarán obstáculos nisalientes que dificulten y menoscaben las condiciones de paso peatonal, y se evitarán en todo momento cambiosbruscos de pendientes y/o cortes innecesarios del pavimento que pudieran provocar accidentes a los viandantes.Los materiales a emplear serán de similares características a los existentes en el entorno próximo.Se aislará y señalizará convenientemente la zona de intervención tomándose las medidas de seguridad correspondientesconforme a la legislación aplicable en materia.Si durante la ejecución de las obras fuera necesario modificar el alcance y/o naturaleza de la intervención, se pondrá enconocimiento del Ayuntamiento solicitando una licencia complementaria.

2. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

5. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis mesespara su finalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecidoen el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m de

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altura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

9. LIQUIDACIÓN ICIO/TASAS

ICIO 4,86 % s/ 243,14 (PEM) 11,82TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 243,14 (PEM) (Mínimo Tasa =45,00 €)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 92,22

RESOLUCIÓN 157/2012, el día 25 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 17/05/2012 (Entrada 1056/2012), D. DAVID FERMÍN LEZA AMOEDO, solicita Licencia de obras paraCAMBIAR BORDILLO DE ACERA POR RAMPA, EN C/ BENJAMÍN DE TUDELA Nº 11 DE MARCILLA, SEGÚN DATOSCATASTRALES PARCELA 891 DE POLÍGONO 3, citándose un presupuesto de ejecución material de 243,14-Euros.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 23 de mayo de 2012.

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a DAVID FERMÍN LEZA AMOEDO, para cambiar bordillo de acera por rampa,en C/ Benjamin de Tudela de Tudela Nº 11 de Marcilla, según datos catastrales parcela 891 de polígono 3, en baseal siguiente condicionado:

Las obras se autorizan para la ejecución de los trabajos indicados, señalando que no se presentarán obstáculos nisalientes que dificulten y menoscaben las condiciones de paso peatonal, y se evitarán en todo momento cambiosbruscos de pendientes y/o cortes innecesarios del pavimento que pudieran provocar accidentes a los viandantes.Los materiales a emplear serán de similares características a los existentes en el entorno próximo.Se aislará y señalizará convenientemente la zona de intervención tomándose las medidas de seguridad correspondientesconforme a la legislación aplicable en materia.Si durante la ejecución de las obras fuera necesario modificar el alcance y/o naturaleza de la intervención, se pondrá enconocimiento del Ayuntamiento solicitando una licencia complementaria.

2. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

5. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis mesespara su finalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecidoen el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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6. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

9. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 243,14 (PEM) 11,82TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 243,14 (PEM) (Mínimo Tasa =45,00 €)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 92,22

RESOLUCIÓN 158/2012, el día 28 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 22/05/2012 (R.E. 1089/2012) D. ÁNGEL CABALLERO MORENO, solicita Licencia de obras para sanearfachada medianera en Avda. de la Estación, Nº 1, según datos catastrales parcela 14 de polígono 1, citándose un presupuesto deejecución material de 3.430,75 -Euros.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 23 de mayo de 2012.

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a D. ÁNGEL CABALLERO MORENO, para sanear fachada medianera, enAvda. de la Estación nº 1, según datos catastrales parcela 14, de polígono 1, en base al siguiente condicionado:

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico en el municipio de Marcilla establecen, en su Art. 29.6, lascaracterísticas de las fachadas y se cumplirá en general con las siguientes determinaciones:

Fachadas: Tanto en viviendas unifamiliares como en colectivas, el tratamiento de las plantas bajas y las superioresserá unitario. En cada planta, los paños ciegos supondrán al menos el 30% del perímetro total de fachada.

Los materiales a emplear en fachadas serán ladrillo caravista en tonos rojos, ocres, amarillo y blanco; enfoscadopintado en tonos claros; bloque de hormigón en tono beige; aplacados de piedra en tonos claros; mampostería ysillería de cualquier tipo de piedra.

Si durante la ejecución de las obras fuera necesario modificar el alcance y/o naturaleza de la intervención, sepondrá en conocimiento del Ayuntamiento solicitando una licencia complementaria.

La cubrición de la fachada no supondrá un recrecido de la misma superior a 5 centímetros.

2. Las obras son conformes con estricta sujeción a lo solicitado, siempre y cuando no se contemple intervención enelementos estructurales de la misma (losas de balcón, aleros, etc.) en cuyo caso se notificará al Ayuntamiento.

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3. En el caso de andamiajes a la vía pública, deberán señalizarse convenientemente y se tomarán las medidas deseguridad y salud oportunas conforme a la legislación aplicable en la materia.

4. La licencia se concede con estricta sujeción a lo solicitado, no autorizándose en ningún caso la ejecución de trabajosque afecten a elementos estructurales y cubriciones. En caso de ejecución de trabajos que interesen elementos estructurales ocubriciones, será necesaria la presentación de Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficialcorrespondiente, sin el cual no procede la concesión de la licencia. (Art. 51 de las Ordenanzas Generales de las Vigentes NormasSubsidiarias de Planeamiento de Marcilla).

5. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

6. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

7. La licencia se concede con estricta sujeción a lo solicitado y a las condiciones establecidas en la licencia. Si en eltranscurso de la obra se realizan otras modificaciones que afecten al cumplimiento de la normativa urbanística u ordenanzasmunicipales, se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento, antes de su ejecución.

8. El plazo que se concede para el inicio de las obras es de tres meses y para la ejecución de las mismas 6 meses desdeel inicio. Transcurrido estos plazos, o finalizada la obra, se producirá la caducidad de la licencia.

9. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

10. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

11. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

12. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 3.430,75 (PEM) 166,73 TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 3.430,75 (PEM) (Mínimo Tasa =45,00 €)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 247,13

Resolución 159/2012, el día 28 de mayo de 2.012, El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

CANON PARCELAS COMUNALES DE CULTIVO DEL 1º SEMESTRE 2012: Visto el Padrón Fiscal corregido con lasbajas y modificaciones producidas y el informe de generación de deuda derivado de los datos de obrantes en Secretaría Municipalreferentes a la cuota por concesiones o arrendamientos de parcelas del comunal, de conformidad con lo dispuesto en laOrdenanza Municipal de Comunales.

Resuelvo:

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1º/ Aprobar la liquidación del canon de arrendamiento primer semestre de 2012 estableciendo el pago en periodovoluntario del 29 de mayo al 29 de junio. Se proceda así mismo a realizar el asiento de reconocimiento de derechos de cobro porel importe de 6.039,74 € semestrales, en la correspondiente partida del Presupuesto de Ingresos 1 56002.

2º/ Que se proceda en el mes noviembre a practicar la liquidación del 2º semestre y establecer como fecha límite delperiodo voluntario de pago el día 30-11-2012.-

RESOLUCIÓN 160/2012, el día 28 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 17/05/2012 (R.E. 1045/2012) Dª MARÍA DEL PLU MALO SENOSIÁIN, solicita Licencia de Obras para abrirventanal en C/ Príncipe de España, s/n, de Marcilla, según datos catastrales parcela 329 de polígono 3, citándose un presupuestode ejecución material de 1.700,00 -Euros.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 23 de mayo de 2012.

RESUELVO:

1. Conceder Licencia de obras menores a maría del Plu Malo Senosiáin, para abrir ventanal, en C/ Príncipe de Españas/n de Marcilla, según datos catastrales parcela 329 de polígono 3, en base al siguiente condicionado:

Los materiales a emplear en fachadas serán ladrillo caravista en tonos rojos, ocres, amarillo y blanco; enfoscado pintadoen tonos claros; bloque de hormigón en tono beige; aplacados de piedra en tonos claros; mampostería y sillería decualquier tipo de piedra.

La carpintería a emplear será acorde con el resto de la edificación respecto de tonalidades y disposición.

Si durante la ejecución de las obras fuera necesario modificar el alcance y/o naturaleza de la intervención, se pondrá enconocimiento del Ayuntamiento solicitando una licencia complementaria..Se señalizará la obra durante su ejecución tomando las medidas de seguridad y salud conforme a la legislaciónaplicable.

Está prohibido invadir el espacio público con puertas, portaladas, verjas, ventanas o cualquier otro elemento quesuponga una perturbación para el uso público de los espacios destinados a tal uso, como viales, aceras, zonas verdes ydemás, de conformidad con lo prescrito por las Ordenanzas Generales y por el Art. 77 del Real Decreto 2187/1978, de23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

2. La licencia se concede con estricta sujeción a lo solicitado, no autorizándose en ningún caso la ejecución de trabajosque afecten a elementos estructurales y cubriciones. En caso de ejecución de trabajos que interesen elementos estructurales ocubriciones, será necesaria la presentación de Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficialcorrespondiente, sin el cual no procede la concesión de la licencia. (Art. 51 de las Ordenanzas Generales de las Vigentes NormasSubsidiarias de Planeamiento de Marcilla).

3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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5. La licencia se concede con estricta sujeción a lo solicitado y a las condiciones establecidas en la licencia. Si en eltranscurso de la obra se realizan otras modificaciones que afecten al cumplimiento de la normativa urbanística u ordenanzasmunicipales, se deberá comunicar previamente al Ayuntamiento, antes de su ejecución.

6. El plazo que se concede para el inicio de las obras es de tres meses y para la ejecución de las mismas 6 meses desdeel inicio. Transcurrido estos plazos, o finalizada la obra, se producirá la caducidad de la licencia.

7. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

8. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

9. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

10. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 1.700,00 (PEM) 82,62 TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 1.700,00 (PEM) (Mínimo Tasa = €)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 163,02

RESOLUCIÓN 161/2012, el día 29 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo de este Ayuntamiento,dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Con fecha 17 de mayo de 2012 (R.E. 1046/2012) Dª MARÍA PLU MALO SENOSIAIN, solicita la modificación de datosobrantes en este Ayuntamiento por cambio de titularidad de la Licencia de Apertura de local destinado a Bar sito en C/ Príncipe deEspaña, s/n de Marcilla, según datos catastrales parcela 329 de polígono 3, Sub. 1 U.U. 8, de Ana María Toledo Perona porMaría Plu Malo Senosiain.

ANTECEDENTES: El local consta de Licencia de Apertura para la actividad de BAR, concedida a D. VicenteMalo Otermin con fecha 21 de noviembre de 1988.

RESUELVO:

1º/ Autorizar el cambio de titularidad de la licencia de apertura del local destinado a bar sito en c/ Príncipe de España, s/n,de Marcilla, según datos catastrales parcela 329 de polígono 3, sub. 1 u.u. 8, de Dª. Ana María Toledo Perona a Dª MaríaPlu Malo Senosiain.

2º/ Notificar la presente Resolución a la interesada indicándole que ha de actualizar si no lo hubiera hecho conanterioridad su Registro de Licencia Fiscal o Impuesto de Actividades Económicas.

3º/ Remitir la ficha del local al Negociado de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Departamento dePresidencia e Interior al objeto de que procedan a la actualización de los datos en el Registro de Empresas y Locales deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4º/ Liquidar la Tasa por Expedición documento Licencia de apertura por cambio de titularidad que asciende a la cantidadde 11,40.-€.

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RESOLUCIÓN 162/2012, el día 29 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

D. MIGUEL VILLANUEVA en representación de BAR JUBILADOS:

Vista la instancia de MIGUEL VILLANUEVA en representación de BAR JUBILADOS, por la que expone que el númerode mesas a ubicar en suelo público en concepto de ocupación por Terraza de Bar, es de 4 mesas tanto para días ordinarios comopara días especiales y domingos.

RESUELVO:

1º.- Autorizar MIGUEL VILLANUEVA en representación de BAR JUBILADOS, la utilización de 4 mesas en díasordinarios 4 mesas tanto para días ordinarios como para días especiales y domingos, debiendo ubicarlas en el espacio delimitadopara ello.

2º.- De acuerdo con los Tipos y Tasas para el ejercicio 2012, aprobadas en Sesión Ordinaria de Pleno celebrada eldía 22 de diciembre de 2011 la tasa correspondiente a la utilización del espacio público por terrazas de bares para el ejercicio 2012asciende a la cantidad de 220,28 Euros

3º.- Accediendo a la solicitud de fecha 2 de abril de 2012, el pago de la cantidad detallada, se girará en tres pagos de73,46 Euros, a liquidar los días 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.

4º.- Así mismo le informo que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener queretirarla, siendo responsabilidad del titular del bar que sus clientes no saquen más mesas de las autorizadas.

5º La autorización para utilización del espacio público se entiende concedida a precario pudiendo ser revocada encualquier momento. Los titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta ysimilares están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espaciourbano sometido a su influencia. Los infractores que incumplan la limpieza de la vía publica, podrán ser sancionados por laAlcaldía con multas de 12€ a 90,15€, sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en laforma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial y a todos los efectos procedentes. Así mimo, lasinfracciones que cometan la empresa o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que seoriginen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6º Notificar la presente Resolución a MIGUEL VILLANUEVA en representación de BAR JUBILADOS.

RESOLUCIÓN 163/2012, el día 30 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

ANTECEDENTES:

Con fecha 24 de abril de 2012, se envió resolución 117/2012, por la que se ordenaba la retirada de las mesas, sillas yveladores instalados en la vía pública frente al establecimiento BAR WESTERN (Plaza de la Cava), al carecer de lacorrespondiente autorización. En dicha resolución, se concedía el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la recepciónde dicha resolución para que se pusiera al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esta Entidad, puesto que para laocupación de la vía pública, era requisito imprescindible.

Puesto que a fecha de la presente, ni se halla al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esteAyuntamiento, ni dispone de autorización para instalar mesas y sillas para terrazas de bares para el año 2012, y no ha procedido ala retirada de las mesas sillas y veladores instalados en la vía pública frente al establecimiento BAR WESTERN (Plaza de la Cava),en el plazo concedido mediante resolución 117/2012 de fecha 24 de abril.

RESUELVO

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1.- Comunicarle que transcurrido el plazo señalado para la retirada sin proceder a la misma y de conformidad con lodispuesto en la Ordenanza Municipal y el artículo 98 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Entidad procederá en ejecución subsidiaria a la retiradade las mesas, sillas y veladores que ocupan la vía pública sin autorización, depositándolas en el almacén municipal, el próximo 1de junio de 2012, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan”.

2.- Notificar la presente Resolución al interesado, a los Agentes Municipales, y al encargado de la Brigada Municipal.

RESOLUCIÓN 164/2012, el día 30 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

ANTECEDENTES:

Con fecha 26 de abril de 2012, se envió resolución 121/2012, por la que se ordenaba la retirada de de las mesas y sillasinstalados en la vía pública frente al establecimiento BAR CARIGOLO (C/ Príncipe de España), al carecer de la correspondienteautorización. En dicha resolución, se concedía el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicharesolución para que se pusiera al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esta Entidad, puesto que para laocupación de la vía pública, era requisito imprescindible.

Puesto que a fecha de la presente, ni se halla al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con esteAyuntamiento, ni dispone de autorización para instalar mesas y sillas para terrazas de bares para el año 2012, y no ha procedido ala retirada de las mesas sillas y veladores instalados en la vía pública frente al establecimiento BAR CARIGOLO (C/ Príncipe deEspaña)), en el plazo concedido mediante resolución 121/2012 de fecha 26 de abril.

RESUELVO

1.- Comunicarle que transcurrido el plazo señalado para la retirada sin proceder a la misma y de conformidad con lodispuesto en la Ordenanza Municipal y el artículo 98 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Entidad procederá en ejecución subsidiaria a la retiradade las mesas, sillas y veladores que ocupan la vía pública sin autorización, depositándolas en el almacén municipal, el próximo 1de junio de 2012, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan”.

2.- Notificar la presente Resolución al interesado, a los Agentes Municipales, y al encargado de la Brigada Municipal.

RESOLUCIÓN 165/2012, el día 30 de mayo de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe:

Con fecha 20/03/2012 (R.E. 627/2012) D. JOSÉ Mª VILLANUEVA MEDINA solicita Licencia de Primera Utilización uOcupación de REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y ANEXOS, en C/ Amadeo Marco, Nº 19, de Marcilla, según datoscatastrales parcela 265 de polígono 3, según proyecto técnico firmado por el arquitecto D. Alberto Esparza Resano, visado en elC.O.A.V.N. en fecha 28 de octubre de 2008.

Se adjunta documentación de fin de obra y planos de estado definitivo visado COAVN con fecha 24 de mayo de 2012,observando que las mismas se encuentran finalizadas conforme a proyecto. En el mismo se indica presupuesto final desglosadode las obras ejecutadas que asciende a la cantidad de 113.166,67.-€

Antecedentes:

Mediante Resolución del Concejal Delegado del Área de Urbanismo numerada 151/2009, de 5 de mayo de2009, se concedió Licencia Municipal de Obras, para rehabilitación de la vivienda.

Mediante Resolución del Concejal Delegado del Área de Urbanismo numerada 001/2009, de 7 de enero de2009, se concedió Licencia Municipal de Obras, para la rehabilitación de los anexos de la vivienda.

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Al efecto, se adjunta la documentación detallada en el art. .4 de la Ordenanza Municipal reguladora del otorgamiento delas licencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Marcilla (BON 116, de 25 de septiembre de 2000), y vistoinforme emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de marzo de 2012 ,

RESUELVO:

1º/ Conceder a D. JOSÉ Mª VILLANUEVA MEDINA de conformidad con la Ordenanza reguladora del otorgamiento delicencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Marcilla, Licencia de Primera Utilización para rehabilitación devivienda unifamiliar y anexos, en C/ Amadeo Marco, nº 19, de Marcilla, según datos catastrales parcela 265 de polígono 3.

2º/ Liquidación Tasa de Concesión de la Licencia de Primera Utilización y liquidación definitiva del ICIO:

TASA LICENCIA 1ª UTILIZACIÓN 289,06 m2 * 0,4647 €/m2 construido 134,33.- €

INFORMES TÉCNICOS 35,40 € 35,40.- €

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA ICIO 113.166,67 -84.493,78 -16.103,53= 12.569,36.-€

12.569,36.-€ * 4,86%= 610,87.-€ 610,87.-€

TOTAL 780,60.-€

3º/ Confirmar, de conformidad con art. 6.3 de la Ordenanza Municipal, que el inmueble objeto de la presente Resoluciónreúne las condiciones de habitabilidad e higiene necesarias para permitir su ocupación, sin perjuicio de la preceptivasolicitud, por el promotor, de la Cédula de Habitabilidad ante el Organismo competente.

4º/ Notificación de la presente Resolución al interesado.

RESOLUCIÓN 166/2012, el día 31 de mayo de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

Conocida la existencia del Programa LINGUAVOX POR NAVARRA (Curso de inmersión lingüística en inglés destinado al alumnado de Educación Primaria, sobre todo de 1º y 2º) , organizado por CNI y a propuesta de la dirección del ColegioPúblico San Bartolomé de Marcilla y Servicio de Cultura de este Ayuntamiento,

RESUELVO:

1º Autorizar la utilización de las instalaciones del Colegio Público San Bartolomé de Marcilla así como del PabellónDeportivo y Piscinas Municipales para la realización del Programa LINGUAVOX POR NAVARRA (Curso de inmersión lingüísticaen inglés destinado al alumnado de Educación Primaria, sobre todo de 1º y 2º) en los meses de junio a agosto de 2012.

2º Trasladar la presente Resolución a la dirección del Colegio Público San Bartolomé de Marcilla y al Centro Navarro deAutoaprendizaje de Idiomas, efectuándose la petición correspondiente para el desarrollo del programa en Marcilla.

RESOLUCIÓN 167/2012, el día 1 de junio 2012,, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyo textoíntegro se transcribe:

Vistos los expedientes sancionadores tramitados conforme a la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos amotor y seguridad vial, una vez efectuados todos los trámites legales y habida cuenta de lo que se dispone en el artº.73 de Ley30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, por el que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que

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haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntimaconexión, en uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente

RESUELVO:

1º.- Acumular en un mismo trámite todas las sanciones que a continuación se mencionan por darse identidadsustancial del procedimiento.

2º.- Sancionar a los infractores citados a continuación en las cantidades que se detallan.

Expediente Boletín

Matrícula Propietario Dirección D.N.I. Import

e03037/2011 310054267643 5638BFF CASTILLEJO,RUBIO,ENEKO MIGUEL DE UNAMUNO 3, 2 A 52443890 200,00

RESOLUCIÓN 168/2012, el día 4 de junio de 2012, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, dictó la Resolución cuyotexto íntegro se transcribe:

D. MIGUEL VILLANUEVA en representación de BAR JUBILADOS:

Vista la instancia de MIGUEL VILLANUEVA en representación de BAR JUBILADOS, por la que expone que anula lapetición relativa a la solicitud para ubicar mesas y sillas en suelo público mesas por ocupación por Terraza de Bar, puesto que noes gratuita.

RESUELVO:

1º.- Acceder a lo solicitado, anulando la autorización para la utilización de 4 mesas en días ordinarios 4 mesas tanto paradías ordinarios como para días especiales y domingos, autorizada mediante resolución 162/2012 de fecha 29 de mayo de 2012.

2º.- Comunicarle que la sanción por utilizar mesas no autorizadas será de 110,11€, además de tener que retirarla.

3º Notificar la presente Resolución a MIGUEL VILLANUEVA en representación de BAR JUBILADOS.

RESOLUCIÓN 169/2012, el día 7 de junio de 2012, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla, dictó la Resolucióncuyo texto íntegro se transcribe:

Visto escrito presentado por Don Guillermo Abaurrea Sanz (Entrada 1196/2012 de 4 de junio) solicitando elfraccionamiento de la deuda con el Ayuntamiento de Marcilla en sesenta plazos mensuales, no acompañando su solicitud dedocumentación alguna.

Visto expediente de deuda cuya copia se acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de Ley Foral2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral 13/2000 General Tributaria y DECRETO FORAL 177/2001, DE 2 DE JULIO,POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN, considerando que la solicitud del aplazamiento no seacompaña de documentación necesaria así como al efecto de informar al solicitante de las condiciones del aplazamiento que, ensu caso, pudiera concederse,

Resuelvo:

1º Informar de las condiciones a que deberá sujetarse el aplazamiento de deuda solicitado:

a) El plazo de aplazamiento o fraccionamiento no podrá ser superior a cinco años. En este sentido el aplazamiento que ensu caso pudiera concederse no excederá de cuatro años.

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b) El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad crediticia o de ahorro, acompañando con lasolicitud el correspondiente compromiso de la entidad de formalizar el aval si se concede el aplazamiento.

c) La garantía cubrirá en todo caso el importe de la deuda y el de los intereses de demora, más el 25 por 100 de la sumade ambas cantidades.

d) La garantía constituida mediante aval deberá ser por término que exceda, al menos en tres meses, al vencimiento delplazo o plazos de que se trate.

e) El incumplimiento de la devolución por vencimiento del plazo concedido dará lugar a la exacción de la deuda por vía deapremio, sin que haya lugar a prueba alguna.

f) La falta de pago de un plazo a su vencimiento determinará que se consideren también vencidos en el mismo día losposteriores que se hubieran concedido quedando todos ellos incursos en apremio.

2º Requerir al solicitante, Guillermo Abaurrea Sanz, para que en un plazo de diez días aporte la documentaciónsiguiente, necesaria para la continuación de la tramitación del expediente y resolución del mismo:

- Garantía en forma de aval solidario de Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de GarantíaRecíproca o compromiso expreso de estas Entidades de formalizar el aval si se concede el aplazamiento, por lacantidad de 13.782,18 € .

RESOLUCIÓN 170/2012, el día 7 de junio de 2012, el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda de esteAyuntamiento, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Con fecha 01/06/2012 (Entrada 1185/2012) Dª MARÍA RITA LANDIVAR CRISTÓBAL, solicita Licencia de obras paraRETEJADO DE CUBIERTA CON ANDAMIAJE, de edificación sita en CRTA. PERALTA Nº 1, SEGÚN DATOS CATASTRALESPARCELA 19 DE POLÍGONO 3 S.U.B 1, citándose un presupuesto de ejecución material de 2.000,00-Euros.

Emitido informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 6 de junio de 2012.

RESUELVO:

1. Conceder licencia de obras menores a Dª María Rita Landivar Cristobal, para retejado de cubierta con andamiaje,en edificación sita en Crta. Peralta Nº 1, según datos catastrales parcela 19 de polígono3, en base al siguientecondicionado:

Las obras se autorizan para la ejecución de los trabajos indicados.Si durante la ejecución de las obras fuera necesario modificar el alcance y/o naturaleza de la intervención, se pondrá enconocimiento del Ayuntamiento solicitando una licencia complementaria.En cuanto a la instalación de andamiaje a la vía pública señalar que deberá considerarse la seguridad y salud conforme ala legislación aplicable. Teniendo en cuenta que la instalación se ubica exteriormente en la travesía, se estará a lascondiciones que disponga, en su caso, el Servicio de Caminos.

La presente Licencia no autoriza en ningún caso la ejecución de trabajos que afecten a elementos estructurales ycubriciones (sustitución de vigas o maderos). En caso de ejecución de trabajos que interesen elementos estructurales ocubriciones, será necesaria la presentación de Proyecto Técnico firmado por técnico competente y visado por el ColegioOficial correspondiente, sin el cual no procede la concesión de la licencia. (Art. 51 de las Ordenanzas Generales de lasVigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Marcilla).

2. Las obras se realizarán a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y cumpliendo las características ydeterminaciones que dispone la normativa aplicable y, en particular, el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, que establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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3. En el caso de que las obras generen más de 50 kgs de residuos de construcción y demolición deberá contratar laejecución de las obras con un constructor poseedor inscrito en el Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deNavarra (D.F. 23/2011).

4. La licencia se concede sin perjuicio de las posibles modificaciones que hubieran de realizarse, para cumplimentar lasdeterminaciones que en su momento establezcan las entidades gestoras de los servicios urbanos u otros organismos y lasnecesarias para la concesión de cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización. Estas modificaciones se comunicaránal Ayuntamiento, antes de su ejecución.

5. El plazo que se concede para el comienzo de las obras es de tres meses estableciéndose igual plazo de seis mesespara su finalización. Transcurrido estos plazos se iniciará expediente de caducidad de la licencia, de conformidad a lo establecidoen el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Los acopios de material, colocación de contenedores en vía pública, casetas de obra, instalación y uso de grúa,andamios o maquinaria auxiliar, será precedida de solicitud de licencia municipal o autorización correspondiente. En la solicitud, sepresentará la documentación oportuna que represente las características, ubicación, etc, de las necesidades previstas al respecto,cumpliendo lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

7. Todo desperfecto ocasionado en la vía pública, caminos o bienes públicos como consecuencia de las obras cuyalicencia se concede será reparado por el peticionario y a su costa. El recinto de la obra se vallará con cierre provisional de 2 m dealtura. Si el vallado precisa la ocupación de la vía pública, se solicitará la preceptiva licencia. Diariamente se garantizará lalimpieza, el orden y la seguridad en el entorno afectado. El recinto ocupado permanecerá cerrado fuera del horario laboral.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar las obras cuantas veces considere convenientes quedandoobligado el promotor a entregar una copia de la Licencia de Obras al contratista por si se requiriera por los agentes municipales alos efectos oportunos.

9. LIQUIDACIÓN ICIO/TASASICIO 4,86 % s/ 2.000,00 (PEM) 97,20TASA DE CONCESIÓN 0,22 % s/ 2.000,00 (PEM) (Mínimo Tasa = 45,00.-€)

Informe técnico 35,40.-€45,0035,40

TOTAL 177,60

10. Al finalizar las obras deberán ponerlo en conocimiento de este Ayuntamiento, al objeto de girar la oportuna visita de inspecciónsi fuera pertinente.

4º.- Aprobación variaciones en Padrón Municipal 2011.

Vista propuesta correspondiente a variaciones en el número de habitantes de Marcilla, correspondiente al periodocomprendido entre el día 1 de enero de 2011 y 1 de enero de 2012, previa votación con el resultado de ocho votos afavor, se acuerda:

-La aprobación de las variaciones efectuadas en el número de habitantes reflejadas en resumen numéricocorrespondientes al periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2011 y 1 de enero de 2012.

5º.- Cesión de uso de parcela comunal 752 del polígono 4 de Marcilla Paraje Sotorramal a Gestión Ambiental deNavarra S.A.

Visto acuerdo del Gobierno de Navarra, de 9 de mayo de 2012, por el que se aprueba la desafectación de 9.999,72metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Marcilla, correspondientes a la parcela 752, del polígono 4,

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en el paraje de “Sotorramal”, para su posterior cesión de uso como vivero de plantas, así como expediente obrante eneste Ayuntamiento.

Previa votación con el resultado de ocho votos a favor se acuerda:

1º Acordar la cesión de 9.999,72 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Marcilla,correspondiente a la parcela 752 de polígono 4 Paraje “Sotorramal” a favor de la empresa GESTION AMBIENTAL DENAVARRA S.A, por un plazo de 7 años, a contar desde la aprobación de la desafectación por parte de Gobierno deNavarra, prorrogables por períodos de 5 años hasta un máximo de 30 años para la producción de plantas forestales,ornamentales y medioambientales mediante el cobro de un canon anual, de acuerdo al pliego de condiciones aprobadopor el Ayuntamiento de Marcilla en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012 y a lo establecido en Acuerdo deGobierno de Navarra, adoptado en sesión celebrada el 9 de mayo de 2012, por el que se aprueba la desafectación de laparcela.

2º Facultar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla para la formalización de la cesión en documentopúblico con establecimiento de cláusula de reversión.

3º Trasladar el presente acuerdo a GESTIÓN AMBIENTAL DE NAVARRA S.A.

6º.- Aprobación Convenio de Colaboración con Consorcio Eder para ejecución de proyecto comarcal “RiberaAccesible”.

Previa votación con el resultado de ocho votos a favor, se acuerda:

- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Marcilla y Consorcio Eder para la ejecución delProyecto Comarcal “Ribera Accesible”, facultándose al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla para lafirma del mismo.

- Trasladar el presente acuerdo a CONSORCIO EDER.

7º.- Subasta aprovechamiento forestal en Paraje Sotorramal de Marcilla.

Por Resolución 282/2012, de 30 de marzo de 2012, del Director del Servicio de conservación de la Biodiversidad, seautoriza al Ayuntamiento de Marcilla el aprovechamiento forestal en el paraje “Sotorramal” del monte comunal del ayuntamiento,monte no catalogado, integrado por 1324 árboles de Chopo con un volumen de 774,12 m3 de madera. De conformidad con losartículos 163 y 166 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra y 205 y 209 del Reglamento de Bienes de lasEntidades Locales de Navarra, se acuerda con ocho votos a favor:

1º La enajenación en pública subasta del aprovechamiento forestal que a continuación se indica:

Lote 1 2 Especie forestal Chopo ChopoRodal/División dasocrática 1F 1ENº pies 535 789Volumen madera (mc) 286,28 487,84Valoración madera 14.114 € 24.392 €

2º La aprobación del pliego de condiciones económico-administrativas que regirá la adjudicación de losaprovechamientos forestales, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, mediosde prensa diaria, Portal de Contratación y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

3º Designar como integrantes de la Mesa que ha de presidir la subasta a los siguientes, Presidente: José MaríaAbárzuza, Vocales: Mario Fabo Calero y Juan Carlos Pejenaute Albo.

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4º Facultar al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla para efectuar la adjudicación definitiva de la subasta.

8º.- Aprobación inicial Ordenanza Reguladora Tenencia de Animales Domésticos.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mario Fabo Calero, explica brevemente el contenido de la ordenanza y lasmodificaciones más significativas en relación a la regulación vigente en la actual ordenanza, señala como objetivos de laordenanza los siguientes: adecuación a la normativa vigente, recuperación del censo, modificaciones en las prohibiciones deanimales sueltos y habilitación de zonas con esta finalidad, regulación tenencia animales de razas peligrosas así como aumento delas sanciones por infracciones.

Previa votación con el resultado de ocho votos a favor, se acuerda:

1. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animalesdomésticos, especialmente perros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la AdministraciónLocal de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde elsiguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedanexaminar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la Ordenanza quedarádefinitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

9º.- Renuncia al cargo de concejala de Doña Lorena Barrionuevo Gallego.

Dada cuenta del escrito presentado por Dña. Lorena Barrionuevo Gallego, con registro de entrada nº 1.267 de fecha 13de junio de 2012, renunciando a su cargo de Concejala de este Ayuntamiento para el que fue elegida en las pasadas eleccionesde mayo de 2011, incluida en la lista del Partido Unión del Pueblo Navarro tomando posesión en fecha 16 de junio de 2011.Procede por ello, tomar constancia de dicha renuncia y declarar la vacante, poniendo el hecho a su vez en conocimiento de laAdministración Electoral a efectos de su sustitución, correspondiendo a la Junta Electoral Central, expedir la credencial delsiguiente Concejal a favor del candidato de la misma lista a quien corresponda.

Por todo ello, El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de todos corporativos asistentes a la sesión ACUERDA losiguiente:

Primero.- Tomar conocimiento de la renuncia a su cargo de Concejala de este Ayuntamiento formulada porDoña Lorena Barrionuevo Gallego, y en consecuencia, declarar la vacante producida por dicho motivo.

Segundo.- Solicitar a la Junta Electoral Central, por ser la Administración competente, que expida la credenciala favor del siguiente Concejal/a del Partido Unión del Pueblo Navarrro a quien corresponda cubrir la vacante.

Tercero.- Remitir a la Junta Electoral Central, un certificado comprensivo del presente acuerdo a los efectosoportunos.

10º.- Ruegos y Preguntas.

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Page 84: SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE … 21.06.12_12.pdf · monte no catalogado, integrado por 1324 árboles de Chopo con un volumen de 774,12 m3 de madera. Resolución

Mario Fabo Calero pregunta al Alcalde si se sabe la fecha de entrada de las vacas de Juan José Laparte alLote de la Badina. El Alcalde responde que ese asunto se tratará en la reunión del día siguiente, indicando Mario FaboCalero que si es así deja la pregunta para la reunión.

Y no habiendo otros asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria se levanta la sesión a las diecinueve horas,extendiéndose la presente acta que será firmada por el Alcalde-Presidente, conmigo la Secretaria.

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