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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16 Marzo 10, 2016 nueve horas del jueves diez de marzo de dos mil dieciséis, en la sala de juntas de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP), ubicada en la casa número cuatro mil trescientos uno de la privada siete “A” sur de la colonia Alpha Dos, se reunió el Pleno de la CAIP para celebrar la sesión ordinaria número CAIP/05/16 con la participación de José Luis Javier Fregoso Sánchez en su calidad de Comisionado Presidente y en su carácter de Comisionadas Propietarias María Gabriela Sierra Palacios y Norma Estela Pimentel Méndez, asistido el primero de los citados por Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico.------------------ El Comisionado Presidente dio la instrucción para el inicio formal de la presente sesión. --------------- I. En el primer punto del orden del día, el Coordinador General Jurídico pasó lista de asistencia e hizo constar que existía quórum para la celebración de la presente sesión.---------------------------------- II. En uso de la palabra el Coordinador General Jurídico dio lectura al orden del día propuesto e informó al Pleno que con respecto al recurso de revisión marcado con número de expediente 269/SEP-12/2015, la ponencia determinó proponer su análisis y discusión para una sesión posterior. De igual manera señaló que, en relación con el expediente marcado con el número 314/SFA-24/2015, dado que el Sujeto Obligado realizó una ampliación de la información materia de la solicitud, en términos del artículo 85 de la Ley en la materia se proponía su análisis y discusión para una sesión posterior.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Pleno resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/01.- Se aprueba por unanimidad de votos, el orden del día de la Sesión Ordinaria CAIP/05/16 propuesto por el Coordinador General Jurídico.”-------------------------------------------------- En ese sentido, el orden del día quedó aprobado en los siguientes términos: ------------------------------ I. Verificación del quórum legal.---------------------------------------------------------------------------------- II. Discusión y aprobación, en su caso, del orden del día.------------------------------------------------- III. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente 208/COYPAR-04/2015.------------------------------------------------------------ IV. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente 210/SEP-10/2015.------------------------------------------------------------------ V. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente 235/SDUS-PUEBLA-01/2015.------------------------------------------------- VI. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente 243/PRESIDENCIA MAPL SAN ANDRÉS-03/2015.----------------------- VII. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente 244/PGJ-12/2015.------------------------------------------------------------------ VIII. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente 273/COYPAR-08/2015.------------------------------------------------------------ IX. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente 333/SGG-09/2015.----------------------------------------------------------------- X. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente 13/OOSELITE-02/2016.----------------------------------------------------------- XI. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución que resuelve lo relativo al 1/22

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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16

Marzo 10, 2016nueve horas del jueves diez de marzo de dos mil dieciséis, en la sala de juntas de la Comisión parael Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP), ubicadaen la casa número cuatro mil trescientos uno de la privada siete “A” sur de la colonia Alpha Dos, sereunió el Pleno de la CAIP para celebrar la sesión ordinaria número CAIP/05/16 con la participaciónde José Luis Javier Fregoso Sánchez en su calidad de Comisionado Presidente y en su carácter deComisionadas Propietarias María Gabriela Sierra Palacios y Norma Estela Pimentel Méndez,asistido el primero de los citados por Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador GeneralJurídico.------------------El Comisionado Presidente dio la instrucción para el inicio formal de la presente sesión. ---------------I. En el primer punto del orden del día, el Coordinador General Jurídico pasó lista de asistencia ehizo constar que existía quórum para la celebración de la presentesesión.----------------------------------II. En uso de la palabra el Coordinador General Jurídico dio lectura al orden del día propuesto einformó al Pleno que con respecto al recurso de revisión marcado con número de expediente269/SEP-12/2015, la ponencia determinó proponer su análisis y discusión para una sesiónposterior. De igual manera señaló que, en relación con el expediente marcado con el número314/SFA-24/2015, dado que el Sujeto Obligado realizó una ampliación de la información materia dela solicitud, en términos del artículo 85 de la Ley en la materia se proponía su análisis y discusiónpara una sesiónposterior.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/01.- Se aprueba por unanimidad devotos, el orden del día de la Sesión Ordinaria CAIP/05/16 propuestopor el Coordinador GeneralJurídico.”--------------------------------------------------

En ese sentido, el orden del día quedó aprobado en los siguientes términos: ------------------------------I. Verificación del quórum legal.----------------------------------------------------------------------------------

II. Discusión y aprobación, en su caso, del orden del día.-------------------------------------------------

III. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión connúmero de expediente 208/COYPAR-04/2015.------------------------------------------------------------

IV. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión connúmero de expediente 210/SEP-10/2015.------------------------------------------------------------------

V. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión connúmero de expediente 235/SDUS-PUEBLA-01/2015.-------------------------------------------------

VI. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión connúmero de expediente 243/PRESIDENCIA MAPL SAN ANDRÉS-03/2015.-----------------------

VII. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión connúmero de expediente 244/PGJ-12/2015.------------------------------------------------------------------

VIII. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión connúmero de expediente 273/COYPAR-08/2015.------------------------------------------------------------

IX. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión connúmero de expediente 333/SGG-09/2015.-----------------------------------------------------------------

X. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución del recurso de revisión connúmero de expediente 13/OOSELITE-02/2016.-----------------------------------------------------------

XI. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución que resuelve lo relativo al

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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16

Marzo 10, 2016cumplimiento de la resolución dictada en el expediente 136/SI-07/2014 Y SUSACUMULADOS 137/STUR-06/2014, 138/COYPAR-03/2014, 140/ST-07/2014, 243/SI-11/2014, 231/STUR-07/2014, 201/PUE COM-05/2014, 05/ST-01/2015, 06/PGJ-01/2015,074/SEP-01/2015, 117/PGJ Y OTROS-01/2015 y 146/SEP-06/2015.-------------------------------

XII. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de resolución que resuelve lo relativo alcumplimiento de la resolución dictada en el expediente 201/IEE-01/2015 y su acumulado202/CONGRESO DEL ESTADO-06/2015.----------------------------------------------------------------

XIII. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 325/PRESIDENCIA MPAL-ACAJETE-01/2015.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XIV. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 327/PRESIDENCIA MPAL GUADALUPEVICTORIA-01/2015.-----------------------------------------------------------------------------------------------

XV. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 331/PRESIDENCIA MPAL-AHUACA-TLAN-01/2015.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XVI. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para desechar por improce-dente el recurso de revisión con número de expediente 334/SDUS – PUEBLA-02/2015.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 336/SFA-26/2015.--------------------------------

XVII. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente337/ ITS ATLIXCO-01/2015.-------------------

XVIII. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 339/PGJ-16/2015.--------------------------------

XIX. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 340/SGG-10/2015.-------------------------------

XX. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 341/PRESIDENCIA MPAL- CAXHUA-CAN-01/2015.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XXI. Discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 342/PRESIDENCIA MPAL- CUAPIAXTLADE MADERO-01/2015.-------------------------------------------------------------------------------------------

XXII. Asuntos generales.------------------------------------------------------------------------------------------------III. En relación al tercer punto del orden día, la Comisionada María Gabriela Sierra Palaciossometió a consideración el Pleno el proyecto de resolución del recurso de revisión con número deexpediente 208/COYPAR-04/2015, que fue circulado entre los integrantes del Pleno con antelacióny en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------

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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16

Marzo 10, 2016ÚNICO.- Se SOBRESEE el presente recurso de revisión en términos del considerando CUARTOde la presenteresolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------Continuando en el uso de la palabra la Comisionada María Gabriela Sierra Palacios señaló queeste proyecto tenía como antecedente una solicitud de acceso a la información pública, presentadaante Convenciones y Parques del Estado, mediante la cual la recurrente solicitó en versión digitallos documentos en los cuales se contenga el sustento jurídico, técnico o económico, por medio delcual se determinó la viabilidad para adquisición de franquicias para la operación en parques oinmuebles propiedad del gobierno del estado. Agregó que, el Sujeto Obligado informó a larecurrente que la información solicitada se consideraba de acceso restringido en su modalidad dereservada, y que la ponía en consulta directa el Acuerdo por el que se clasifica como reservadainformación. En consecuencia, la hoy recurrente presentó un recurso de revisión, ante la CAIP elcual quedó registrado bajo el número de expediente 208/COYPAR-04/2015, expresando comomotivo de inconformidad, que había existido una negativa a entregar la información por parte delSujeto Obligado. Adujo la Comisionada que, el Sujeto Obligado en su informe respecto del acto oresolución recurrida, manifestó que la información era de carácter reservado, ya que si se revelabapodía causar perjuicio o daños irreparables a las funciones públicas, comprometiendo laestabilidad, la gobernabilidad o la seguridad del Estado o los Municipios, así como podía poner enpeligro el patrimonio estatal o municipal o la seguridad de las instalaciones o personal del SujetoObligado, por lo que determino generar el acuerdo mediante el cual se reservaba la informaciónsolicitada. La Ponente señaló que durante la secuela procesal el Sujeto Obligado, hizo delconocimiento de esta Comisión que le había proporcionado a la recurrente un alcance derespuesta a la solicitud de acceso a la información, por lo que requería el sobreseimiento delpresente asunto. Por lo tanto, este órgano garante en el ejercicio de sus funciones deberádeterminar si el medio de impugnación ha quedado sin materia, por lo que si la recurrente requirióen versión digital los documentos en los cuales se contuviera el sustento jurídico, técnico oeconómico, por medio del cual se determinó la viabilidad para adquisición de franquicias para laoperación en parques o inmuebles propiedad del gobierno del estado, y el Sujeto Obligado en surespuesta inicial informa a la recurrente que se trata de información que restringida en sumodalidad de reservada, y mediante ampliación de respuesta enviada por correo electrónico defecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se adjuntaron dos archivos electrónicos, siendo unode ellos el alcance de respuesta y el segundo de los mismos, la justificación para la adquisición delas unidades de servicio en modalidad de franquicias, los cuales fueron remitidos a esta comisiónen copias simples, en ese sentido, resultan inatendibles los agravios formulados por la recurrenteya que el Sujeto Obligado entregó la información en la modalidad requerida. Aunado al hecho quede la vista dada por esta Autoridad a la recurrente, ésta no realizó manifestación alguna en relacióna dicha ampliación. En consecuencia, agregó la Comisionada Sierra, se actualiza la causal desobreseimiento prevista por el artículo 92 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Puebla, En mérito de lo anterior, toda vez que el Sujeto Obligadomodificó el acto reclamado y deja sin materia el presente recurso de revisión; con fundamento enlos artículos 64, 74 fracción IX, 90 fracción II y 92 fracción IV de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública del Estado de Puebla, la Ponencia propuso decretar elSOBRESEIMIENTO en el presente asunto..-----------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O 05/16.10.03.16/02.- Se aprueba por unanimidad devotos, el proyecto de resolución del recurso de revisión radicado bajoel expediente número 208/COYPAR-04/2015, en los términos en quequedó asentado en la presente acta, suscribiéndose la resolución quecorre agregada a los autos del expediente.”------------------------------------

IV. En relación al cuarto punto del orden día, la Comisionada María Gabriela Sierra Palaciossometió a consideración el Pleno el proyecto de resolución del recurso de revisión con número deexpediente 210/SEP-10/2015, que fue circulado entre los integrantes del Pleno con antelación y en

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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16

Marzo 10, 2016cuyos puntos resolutivos se propone losiguiente:-----------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, en términos delconsiderando CUARTO de la presenteresolución.------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se CONFIRMA la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado en términos delconsiderando SÉPTIMO de la presentesolicitud.--------------------------------------------------------------------Continuando en el uso de la palabra la Comisionada María Gabriela Sierra Palacios manifestó que,el proyecto tiene como antecedente una solicitud de acceso a la información pública, presentadaante la Secretaría de Educación Pública del Estado, mediante la cual la recurrente solicitó conocerdiversa documentación generada en relación a la muerte de un menor, dentro de SecundariaFederal Número cinco, ubicada en la colonia San Felipe Hueyotlipan, de la Ciudad de Puebla. entreella: a) Documentos internos elaborados por funcionarios de esa dependencia (actas,memorándums, oficios, correos electrónicos); b) Documentos intercambiados y recibidos con otrasdependencias (oficios, comunicaciones, correos electrónicos, etcétera); c) La informaciónrelacionada con el cese, traslado, cambio de adscripción o motivo equivalente por la que el señor, director del plantel educativo en el momento de los hechos, haya dejado su cargo; d) Cualquierdocumentación, si es que existe, que avale cualquier acercamiento hacia , porparte de esa Secretaría; e) Documentación que soporte las medidas tomadas por esa dependenciaa efecto de prevenir sucesos similares. Además solicitó, la siguiente documentación de 1.Certificado de primaria. 2. Boleta de primer año de secundaria. 3. Boleta de segundo año desecundaria. 4. Clave Única de Registro de Población. 5. Clave de Número de Identificación deAlumno. La Comisionada Ponente señalo que, el Sujeto Obligado al momento de emitir surespuesta le informó a la recurrente que en relación a los incisos a), b) y c), la documentaciónforma parte del expediente generado con motivo del procedimiento laboral iniciado por los hechosde fecha veintiocho de enero del presente año, mismo que actualmente se encuentra pendiente deresolución, por tanto la información respectiva tenía la calidad de reservada. Por lo que respectabaal inciso d) le informó que no existe en documento la información solicitada, sin embargo, laSubsecretaría de Educación Obligatoria, tuvo acercamiento con los padres del menor, brindando el apoyo en gestiones correspondiente. En relación al inciso e), se informaba a larecurrente que dentro de las actividades que lleva a cabo como medidas de prevención, seencontraba dar platicas y conferencias que se realizaban de manera permanente abordando lossiguientes temas: Prevención del delito, convivencia, acoso escolar e integración familiar.Referente a la segunda parte de la solicitud, continuo la Comisionada manifestando, en cuanto a surequerimiento marcado con el número uno, informó que no contaba con el certificado de primaria,debido a que el mismo le había sido entregado al alumno; sin embargo en el archivo del SujetoObligado, obraba la información necesaria para poder emitir el duplicado de certificado,proporcionándole un link donde podía consultar los requisitos y el procedimiento para su obtención.Por otra parte, en relación a los numerales dos, tres, cuatro y cinco, el Sujeto Obligado informó a larecurrente que ponía a su disposición dicha información ya que tenía el carácter de “confidencial” ydebía acreditar su identidad y personalidad. Manifestó la Comisionada Ponente que enconsecuencia la hoy recurrente presentó un recurso de revisión, ante la CAIP el cual quedóregistrado bajo el número de expediente 210/SEP-10/2015, expresando como motivo deinconformidad, que no toda la información generada en relación a la muerte del menor, formabaparte del procedimiento laboral, sin embargo la información relativa a la situación laboral a quehacía referencia, constituía sólo uno de los cinco incisos, es decir, sólo podría haber clasificado lainformación relativa a la situación laboral, mas no toda la información. Respecto del carácter dereserva de la información, la dependencia se fundamentó en el artículo 33 fracción V de la Ley dela materia, supuesto al que hace referencia la existencia del trámite administrativo, sin embargo ladependencia manifestaba que se trataba de un expediente laboral, situación que no correspondecon el supuesto establecido de la Ley. Respecto al inciso d) la recurrente manifestó que el Sujeto

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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16

Marzo 10, 2016Obligado debió informar dentro de los primeros diez días hábiles que no contaba con lainformación, y emitir una resolución de inexistencia de los documentos solicitados. Señaló laComisionada Ponente que, el Sujeto Obligado en su informe respecto del acto o resoluciónrecurrida, manifestó fundamentalmente los antecedentes de la solicitud de acceso a la informaciónpública. Ahora bien, dijo la Ponente, durante la secuela procesal, el Sujeto Obligado hizo delconocimiento de esta Comisión, que le había proporcionado a la recurrente una ampliación a larespuesta dada por éste a su solicitud, por lo que requería el sobreseimiento del presente asunto.De las constancias aportadas por el Sujeto Obligado las cuales contienen la ampliación derespuesta, quien esto resuelve pudo verificar que, el Sujeto Obligado modifica el acto reclamado enrelación al inciso e y al punto marcado con el número uno, ya que envió ocho archivos adjuntos, locuales se trataban de detalles de actividades y fotografías de pláticas impartidas en prevención deviolencia, así como, el oficio mediante el cual se informa que el Certificado de primaria había sidoentregado, en ese sentido el Sujeto Obligado modifica el acto reclamado, únicamente en relación alinciso e y al punto número uno, de la solicitud de acceso a la información, no siendo así por lo querespecta a los restante; en consecuencia, se propone el SOBRESEIMIENTO previsto por el artículo92 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Pueblaen relación a dicho inciso y punto. Agregó la Comisionada Sierra, por su parte el Sujeto Obligadohizo del conocimiento de esta Comisión que había realizado una segunda ampliación de respuestaa la recurrente, mediante la cual otorgaba una versión pública del expediente 2081/2015. Con baseen lo anterior, esta Comisión dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho einterés conviniera, respecto de la ampliación de respuesta; manifestando ésta, que no se habíaentregado toda la documentación que poseía el Sujeto Obligado, aunado a que no existía unadeclaración expresa por parte del Sujeto Obligado que así lo informare. En esa virtud, se determinóque, si bien era cierto el Sujeto Obligado modificó el acto reclamado, también lo era que el mismono quedó sin materia. En consecuencia, no se actualiza la causal de sobreseimiento prevista por elartículo 92 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, respecto de los incisos a, b y c de la solicitud. Continuando con el uso de la palabra dijo laPonente, ahora bien, y toda vez que el Sujeto Obligado hizo referencia en su respuesta inicial a unAcuerdo de Reserva, mediante el cual se estimaba restringida toda información que se relacionaracon la muerte de cobrando vigencia la hipótesis marcada en la fracción Vdel artículo 33 de la Ley de la materia, mediante la cual se reservan los procedimientosadministrativos hasta la finalización del mismo; cabe precisar que cuando se alude a un trámiteadministrativo, este debe considerarse como cada uno de los estadíos y diligencias que hay querecorrer en un negocio, hasta su conclusión, por lo tanto, un trámite administrativo es el cauceformal de la serie de actos en que se centran la actuación de la autoridad Administrativa para larealización de un fin; en ese sentido de la observancia del expediente 2081/2015 se desprende quese encuentra conformado por una serie de actos documentados, que necesariamente debenculminar con la conclusión o determinación de la situación laboral del servidor público. En consecuencia de lo anterior y a efecto de estar en aptitud de resolver en definitiva este ÓrganoGarante en el ejercicio de sus funciones practicó inspecciones; en las cuales se hizo constar quese tuvo a la vista el expediente 2081/2015, el cual se encontraba conformado por diversosdocumentos, derivados de actuaciones practicadas tanto por el Sujeto Obligado, como por diversasautoridades que en el ámbito de su competencia se encuentran facultadas para intervenir en sutramitación. Luego entonces, si bien es cierto, cualquier gobernado tiene el derecho para acceder ala documentación que se encuentra en su poder, también lo es, que en el caso que nos ocupa,efectivamente como lo afirma el Sujeto Obligado dicha información se encuentra en un trámiteadministrativo que aún no ha culminado, ya que existe un recurso de revisión pendiente deresolver, por lo que debe considerarse como información a la que se refiere el multicitado Acuerdode clasificación, mediante el cual se reserva la misma. En mérito de lo anterior, en relación a losincisos marcados con las letras a, b y c relativos a la solicitud de acceso, se trata de informaciónque debe restringirse su acceso mediante la figura de reserva, tal y como lo establece el artículo 33fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que como

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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16

Marzo 10, 2016ha quedado acreditado en párrafos anteriores, el multicitado expediente se encuentra integrado pordiversos documentos elaborados tanto por la dependencia, así como, intercambiados y recibidosde otras dependencias, incluyendo la determinación de la situación laboral del servidor público aque alude la solicitud; por lo que, el Sujeto Obligado, cumple con su obligación de dar acceso a lainformación, al comunicar a la recurrente, que lo solicitado en relación a los incisos a, b y c tiene elcarácter de información reservada. Por lo anteriormente expuesto dijo la Comisionada Sierra, estaPonencia considera infundados los agravios de la recurrente respecto a la solicitud formulada, ycon fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción III de la Ley en la materia, se proponeCONFIRMAR la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado en relación a los incisos a, b y c de lasolicitud de acceso a la información. También señalo la Ponente que no pasaba desapercibido que,en relación a las manifestaciones relativas a que el Sujeto Obligado debía emitir una resolución deinexistencia de los documentos concernientes a cualquier acercamiento hacia la recurrente o consu cónyuge, requerimiento marcado con el inciso d, debe observarse lo establecido en los artículos44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 30 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Educación Pública, toda vez que dichos dispositivos legales no leimponen como carga el generar los documentos solicitados, por lo que no es posible condenar a laentrega de documentos que no se encuentran en el archivo del Sujeto Obligado por no habersegenerado y aunado a que no existe dispositivo legal alguno que le imponga dicha carga, no existeobligación de que se genere o documente dicha información por parte del Sujeto Obligado y porende no se encuentra obligado a emitir una resolución de inexistencia de documento, comoerróneamente lo requiere la recurrente. Finalmente, dijo la Comisionada Sierra en relación a laparte de la solicitud relativa a la entrega de diversos documentos académicos, consignados en lospuntos dos, tres y cuatro de los que integran la solicitud de acceso sujeta a estudio, toda vez quelos mismos fueron entregados a la recurrente, no resulta dable entrar a su estudio. Por loanteriormente expuesto manifestó la Ponente se consideran infundados los agravios de larecurrente respecto al inciso d, de la solicitud de acceso a la información y a los puntos dos, tres,cuatro y cinco, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción III de la Ley enla materia, esta Ponencia propone CONFIRMAR el acto impugnado en relación a losmismos.------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O 05/16.10.03.16/03.- Se aprueba por unanimidad devotos, el proyecto de resolución del recurso de revisión radicado bajoel expediente número 210/SEP-10/2015 en los términos en que quedóasentado en la presente acta, suscribiéndose la resolución que correagregada a los autos del expediente.”------------------------------------

V. En relación al quinto punto del orden día, la Comisionada María Gabriela Sierra Palaciossometió a consideración el Pleno el proyecto de resolución del recurso de revisión con número deexpediente 235/SDUS-PUEBLA-01/2015, que fue circulado entre los integrantes del Pleno conantelación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente:-----------------------------------------------------------------ÚNICO.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, en términos del considerandoCUARTO de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------Continuando en el uso de la palabra la Comisionada María Gabriela Sierra Palacios manifestó que,el proyecto tenía como antecedente una solicitud de acceso a la información pública, presentadaante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento de Puebla,mediante la cual el recurrente solicitó, copia certificada, de la documentación que obra en elexpediente 12496/2014, y que exhibió la empresa, Sociedad de Responsabilidad Limitada deCapital Variable, mediante el cual se le otorgó la licencia de construcción 206-00056/14, uso desuelo 202-00102/14, y de alineamiento y número oficial 201-00628/14, con vigencia diez de enerode dos mil catorce a siete de enero de dos mil dieciséis, con número de Registro 2387-01 OBRAPMC, y que correspondía a la Estación de Gasolina ubicada sobre los inmuebles identificados conlos números quinientos dieciséis y quinientos dieciocho, de la Avenida cuarenta y nueve de la

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Marzo 10, 2016Colonia Prados Agua Azul, de la ciudad de Puebla, Puebla; dijo la Comisionada Sierra que larespuesta del Sujeto Obligado consistió en que la información solicitada, tenía el carácter deconfidencial, ya que se trataba del patrimonio de una persona física o jurídica de derecho privado, yhabía sido entregada con tal carácter. En consecuencia se interpuso un recurso de revisión ante laCAIP, al que se le asignó el número de expediente 235/SDUS-PUEBLA-01/2015, manifestandocomo motivos de inconformidad, que el Sujeto Obligado debió fundamentar su respuesta a lasolicitud de acceso a la información, aunado a que la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Puebla, no establece como requisito que el peticionario acrediteo tenga personalidad para formular cualquier solicitud, en ese sentido no debió considerarse comoconfidencial la información que fue solicitada. Por su parte, continuo con el uso de la voz laComisionada, el Sujeto Obligado, en su respectivo informe respecto del acto o resolución recurridaseñaló que la documentación que obra en los expedientes de la Dirección de Desarrollo Urbano,hacía alusión a personas, familia, domicilio, papeles o posiciones, motivo por el cual se evitabainvadir la esfera jurídica y evitar caer en un acto de molestia. Durante la secuela procesal el SujetoObligado, hizo dos ampliaciones de respuesta las cuales hizo del conocimiento de esta Comisión,por lo que requería el sobreseimiento del presente asunto. Derivado de lo anterior manifestó laPonente resulta que, mediante dichas ampliaciones de respuesta el Sujeto Obligado informó alrecurrente, el costo de reproducción de la información, el lugar donde debía realizar dicho pago, ydonde debía presentar el comprobante de pago para que se realizara la expedición de copias delexpediente requerido, en ese sentido el Sujeto Obligado modifica el acto reclamado, y toda vez quela inconformidad esencial del recurrente fue la clasificación de la información, y mediante lasampliaciones de respuesta se modifica y se pone a su disposición en la modalidad requerida, lainformación solicitada, en consecuencia resultan inatendibles las manifestaciones del hoyrecurrente y máxime que no realizó manifestación alguna de la vista dada por esta autoridad condicha ampliación; en consecuencia, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista por el artículo92 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 64, 74 fracción IX, 90 fracción II y 92fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla,esta Ponencia propone decretar el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/04.- Se aprueba por unanimidad devotos, el proyecto de resolución del recurso de revisión radicado bajoel expediente número 235/SDUS-PUEBLA-01/2015, en los términosen que quedó asentado en la presente acta, suscribiéndose laresolución que corre agregada a los autos delexpediente.”----------------

VI. En relación al sexto punto del orden día, la Comisionada María Gabriela Sierra Palaciossometió a consideración el Pleno el proyecto de resolución del recurso de revisión con número deexpediente 243/PRESIDENCIA MPAL SAN ANDRÉS CHOLULA-03/2015, que fue circulado entrelos integrantes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente:--------------------------PRIMERO.- Se REVOCA PARCIALMENTE la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado entérminos de los considerandos SÉPTIMO y NOVENO de la presenteresolución.--------------------------------------SEGUNDO.- Se CONFIRMA la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado en términos de losconsiderandos OCTAVO y DÉCIMO de la presente resolución.-------------------------------------------------TERCERO - Cúmplase la presente resolución en un ´termino que no exceda de quince días hábilescontados a partir del día hábil siguiente al de su notificación.----------------------------------------------------CUARTO.- Se instruye al Coordinador General Jurídico de esta Comisión para que dé seguimientoal cumplimiento de la presente resolución, con fundamento en la facultad que le otorga elReglamento Interior de la

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Marzo 10, 2016Comisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Continuando en el uso de la palabra la Comisionada María Gabriela Sierra Palacios manifestó que,el proyecto tenía como antecedente una solicitud de acceso a la información pública, presentadaante la Presidencia Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, mediante la cual el recurrentesolicitó conocer la siguiente información respecto a las Licencias de uso de suelo que otorgó elSujeto Obligado en el segundo semestre del año dos mil quince:1)Nombre de la personaconcesionario, 2) Objeto y vigencia, 3) Procedimiento para otorgarla, 4) La Liga del documento y 5)Ubicación de la Obra. Expuso la Comisionada Sierra que la respuesta por parte del SujetoObligado fue, informando al recurrente que no se le podían proporcionar los nombres y direccionesde las personas por ser información confidencial y que en relación a la demás información la podíaconsultar en la página de Transparencia del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Cholula.Continuando con el uso de la palabra dijo la Ponente que, se interpuso recurso de revisión ante laCAIP, al que se le asignó el número de expediente 243/PRESIDENCIA MPAL SAN ANDRÉSCHOLULA-03/2015, manifestando como motivos de inconformidad, que el link que habíaproporcionado el Sujeto Obligado, no se encontraba la información solicitada ya que habíarequerido conocer el domicilio y/o ubicación de la obra así como los metros cuadrados deconstrucción. El Sujeto Obligado, señaló la Comisionada Sierra, al momento de rendir su informerespecto del acto o resolución recurrida, señaló en lo conducente, los antecedentes de la solicitudde acceso a la información. La Comisionada Ponente señaló que planteada así la controversia,estudiaría puntualmente de las peticiones realizadas por el recurrente en relación a las licencias deuso de suelo, en este sentido dijo por lo que respecta al requerimiento identificado con el númerouno, mediante el cual solicitó conocer el nombre de la persona a la que se otorgó la licencia de usode suelo, el Sujeto Obligado, en su respuesta, informó al recurrente que se trata de informaciónconfidencial, por lo que debe observarse lo establecido en el artículo 11 fracción XIII de la Ley de lamateria, así como los Criterios generales que deberán observar los sujetos obligados para darcumplimiento al Capítulo II del Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, aprobados por el Pleno de la Comisión, en los cuales se estableceque en relación a las concesiones, permisos y autorizaciones debe publicarse la siguienteinformación: la unidad administrativa que los otorga, el nombre de las personas físicas o razónsocial o denominación de la persona moral concesionaria, permisionario o autorizada, así como, elobjeto y vigencia y finalmente explicar los procedimientos que se siguieron para otorgarlos, asítambién, la liga del documento correspondiente; en mérito de lo anterior, se permite afirmar que elnombre de las personas físicas o morales que solicitan un permiso y/o licencia de uso de suelo, esinformación pública de oficio, por lo que el Sujeto Obligado no debió restringir su acceso alrecurrente mediante la figura de información confidencial, en ese sentido, con fundamento en lodispuesto por los artículos 37 y 47 de la Ley en la materia, esta Ponencia propone REVOCARPARCIALMENTE la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, en relación al punto número uno dela solicitud. Por lo que respecta al requerimiento identificado con el número dos, mediante el cual elrecurrente solicitó conocer el objeto y vigencia de las Licencias de uso de suelo; el SujetoObligado, en su respuesta proporcionó un link donde podía consultar la información. El recurrenteformuló como agravios que no se encontraba publicada en la página referida la informaciónrequerida, por lo que la Ponencia, en el ejercicio de sus funciones procedió a ingresar a la ligaelectrónica proporcionada por el Sujeto Obligado y pudo verificar que en dicha fuente, seencontraba publicada una tabla innominada, la cual está conformada por cinco columnas, en lasegunda columna se describe el tipo del permiso y en las columnas cuatro y cinco la fecha de inicioy fin de la vigencia, en ese sentido el Sujeto Obligado cumple con su obligación de dar acceso a lainformación, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 54 de la Ley de la materia, alremitir al recurrente a la fuente donde ya se encontraba publicada la información. Por lo que confundamento en el artículo 90 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado se propone CONFIRMAR, la respuesta del Sujeto Obligado en relación alpunto identificado con el número dos de la solicitud de acceso a la información. Ahora bien, enrelación al requerimiento identificado con el número tres, mediante el cual el recurrente solicitó

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Marzo 10, 2016conocer el procedimiento para otorgar las licencias de uso de suelo, el Sujeto Obligado proporcionómediante su respuesta un link donde podía consultar la información. El recurrente formuló comoagravios que no se encontraba publicada en la página referida por el Sujeto Obligado lainformación requerida, al ingresar dicho link quien esto resuelve pudo verificar que en dicha fuente,no se encuentra publicado el procedimiento solicitado, por lo que esta Ponencia considerafundados los agravios del recurrente respecto a la petición marcada con el número tres de lasolicitud formulada, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción IV de la Ley en lamateria, se propone REVOCAR PARCIALMENTE a efecto que el Sujeto Obligado, informe alrecurrente el procedimiento para otorgar las licencias de uso de suelo, en la modalidad solicitada.Agregó la Comisionada Sierra que, en cuanto al punto identificado con el número cuatro, medianteel cual el recurrente solicitó conocer la liga del documento, sin que el mismo haya expresado a quedocumento se refiere, y el Sujeto Obligado no requirió al mismo para que precisara su solicitud deacceso a la información con base en lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia yAcceso la Información Pública del Estado de Puebla, en ese sentido esta autoridad se encuentraimposibilitada a suplir la deficiencia de la queja, ya que no se puede determinar sobre quédocumento versó su solicitud ni existe dato alguno para que admiculado a los restantes puntos queintegran la solicitud, se pudiera determinar el documento en cuestión, en ese sentido se exhorta alSujeto Obligado para que en futuras ocasiones, en caso de que la solicitud no sea precisa, requieraal solicitante para que puntualice la misma. Finalmente en relación al punto marcado con el númerocinco, mediante el cual el recurrente solicitó conocer la ubicación y/o domicilio de la obra; el SujetoObligado respondió a la petición del recurrente que se trataba de información confidencial. Dijo laPonente que el recurrente formuló como agravios que no se le había proporcionado dichainformación. En esas condiciones, se permite afirmar que tal y como se establece en el artículo 5fracción V de la Ley de la Materia el domicilio y/o ubicación de la obra se trata de información deacceso restringido, mediante la figura de información confidencial, como se establece en el artículo38 fracciones I y III del mismo marco legal, por lo que el Sujeto Obligado debe exceptuar de suentrega dicha información por tratarse de datos personales, máxime que podría hablarse deinformación patrimonial de una persona. Agregó que no pasaba inadvertido, que en relación a lasmanifestaciones realizadas por el recurrente mediante las cuales expone que no le fueronproporcionados los metros cuadrados de construcción, dicha información no fue materia de lasolicitud inicial de acceso a la información, por lo que no es procedente ampliar la misma, mediantela interposición de un recurso de revisión, en ese sentido resulta inatendible su agravio. Por loanteriormente expuesto dijo la Comisionada Ponente, se consideran infundados los agravios delrecurrente respecto al punto marcado con el número cinco de la solicitud formulada, y confundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción III de la Ley en la materia, se proponeCONFIRMAR el acto impugnado toda vez que lo solicitado en dicho punto se trata de informaciónconfidencial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 04/16.25.02.16/05.- Se aprueba por unanimidad devotos, el proyecto de resolución del recurso de revisión radicado bajoel expediente número 243/PRESIDENCIA MPAL SAN ANDRÉSCHOLULA-03/2015, en los términos en que quedó asentado en lapresente acta, suscribiéndose la resolución que corre agregada a losautos del expediente.”-------------------------------------------------------------

VII. En relación al séptimo punto del orden día el Comisionado José Luis Javier Fregoso Sánchezsometió a consideración del Pleno el proyecto de resolución del recurso de revisión con número deexpediente 244/PGJ-12/2015, que fue circulado entre los integrantes del Pleno con antelación y encuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente:-------------------------------------------------------------------ÚNICO.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, en términos del considerandoCUARTO de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------En uso de la palabra el Comisionado José Luis Javier Fregoso Sánchez señaló que el SujetoObligado era la Procuraduría General de Justicia del Estado, que con respecto la solicitud el

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Marzo 10, 2016recurrente pidió conocer el número de agentes de la policía ministerial y/o judicial que tiene enactivo la dependencia, del año mil novecientos noventa y nueve a la fecha, desglosado por año.Por su parte el Sujeto Obligado señaló que dicha información era de carácter reservada, poniendoa su disposición, en consulta directa, el Acuerdo por el que se Clasifica como ReservadaInformación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. El recurrente manifestócomo motivos de inconformidad o agravios en el recurso de revisión la indebida clasificación de lainformación. Por su parte el Sujeto Obligado en su informe respecto del acto o resolución recurridabbásicamente manifestó que la información es reservada, por lo que se puso a disposición, paraconsulta directa, el acuerdo legal que ampara tal circunstancia, ya que dicha información se refierea las capacidades y características de su policía ministerial, y de darla a conocer, se atentaríacontra la política de seguridad de la Procuraduría y de su personal, ya que se expondría lacapacidad de respuesta, las tareas de investigación y detención de la criminalidad. El Ponenteseñaló que, Por lo que hace a la solicitud de información que diera origen al recurso que nosocupa, la inconformidad esencial de la recurrente fue la indebida clasificación de la información; sinembargo, con la ampliación de la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, se le informó elnúmero de agentes de la policía ministerial y/o judicial en activo al cierre de cada año, desde milnovecientos noventa y nueve al dos mil quince; lo cual acreditó con la impresión del correomediante el cual remite la respuesta, en vía de ampliación, a la solicitud formulada, aunado alhecho que el recurrente no realizó manifestación alguna respecto a la vista dada por esta autoridadcon la citada ampliación, por lo tanto, el Sujeto Obligado dio con ello cumplimiento a su obligaciónde dar acceso a la información y modificando con ello el acto reclamado. Por lo anteriormenteexpuesto propuso el SOBRESEIMIENTO en el presenteasunto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/06.- Se aprueba por unanimidad devotos, el proyecto de resolución del recurso de revisión radicado bajoel expediente número 244/PGJ-12/2015 en los términos en que quedóasentado en la presente acta, suscribiéndose la resolución que correagregada a los autos delexpediente.”--------------------------------------------

VIII. En relación al octavo punto del orden día el Comisionado José Luis Javier Fregoso Sánchezsometió a consideración del Pleno el proyecto de resolución del recurso de revisión con número deexpediente 273/COYPAR-08/2015, que fue circulado entre los integrantes del Pleno con antelacióny en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente: ------------------------------------------------------ÚNICO.- Se decreta el SOBRESEIMEITNO en el presente asunto, en términos del considerandoCUARTO de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------Continuando en el uso de la palabra el Comisionado José Luis Javier Fregoso Sánchez señalóque el Sujeto Obligado era el Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones yParques, que con respecto la solicitud el recurrente había solicitado le informaran sobre el ParqueBicentenario en la Laguna de Chapulco desde Mayo de dos mil diez a la fecha (de la solicitud):1.Costo total de la rehabilitación del espacio en 2010. 2. Monto destinado a mantenimientodesglosado por mes. 3. Empresa encargada del mantenimiento del parque. 4. Estado actual de loscanales que drenan el agua. 5. Lista de las actividades de mantenimiento realizadas. Por su parteel Sujeto Obligado respondió a los cuestionamientos realizados, agregando que ponía lainformación a su disposición para consulta directa en la Unidad Administrativa de Acceso a laInformación. El Ponente señaló que, en curso el recurso de revisión el recurrente, manifestó comomotivos de inconformidad o agravios el cambio de modalidad en la entrega de la información y laque le fuera entregada fue de forma parcial. El Comisionado Ponente señaló que el SujetoObligado manifestó dentro de su informe respecto del acto o resolución recurrida, básicamentemanifestó, que no le asiste la razón al recurrente ya que sus agravios son infundados, toda vezque se dio respuesta a la solicitud con apego a la Ley, ya que la documentación solicitada no secontaba con ella de manera digital. Continúo el Ponente manifestando que, en cuanto al análisis

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Marzo 10, 2016de la Ponencia la inconformidad esencial del recurrente fue el cambio de modalidad en la entregade la información y la que le fuera entregada fue de forma parcial; sin embargo, con la ampliaciónde la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, se le informó al recurrente, que elHonorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla era el competente para conocer y dar respuestaa su solicitud de acceso, proporcionándole los datos del citado Sujeto Obligado. Aunado a loanterior, dijo el Comisionado Fregoso, el Sujeto Obligado explicó a al recurrente las causas quedieron origen a la confusión al dar respuesta a la solicitud de acceso que le fuera formulada. Enese sentido, conforme lo establece el artículo 54 fracción I de la Ley de la materia, los SujetosObligados cumplen con su obligación de dar acceso a la información cuando se oriente alsolicitante donde se encuentra la información requerida y le informe sobre la ubicación de laUnidad de Acceso del Sujeto Obligado que se trate y en el caso que nos ocupa, se actualiza dichahipótesis, derivado a que el Sujeto Obligado no tiene bajo su resguardo ni administración elinmueble materia de la solicitud, por lo que el Sujeto Obligado al emitir su respuesta yproporcionar los datos de la Unidad Administrativa de Acceso a la información, competente,cumple con su obligación de dar acceso a la información y modifica con ello el acto reclamado. Porlo anteriormente expuesto se propone el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto.El Pleno resuelve:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/07.- Se aprueba porunanimidad de votos, el proyecto de resolución del recurso derevisión radicado bajo el expediente número 273/COYPAR-08/2015 en los términos en que quedó asentado en la presenteacta, suscribiéndose la resolución que corre agregada a losautos del expediente.”-------------------------------------------------------

IX. En relación al noveno punto del orden día la Comisionada María Gabriela Sierra Palaciossometió a consideración del Pleno el proyecto de resolución del recurso de revisión con número deexpediente 333/SGG-09/2015, que fue circulado entre los integrantes del Pleno con antelación y encuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente:-------------------------------------------------------------------ÚNICO.- Se SOBRESEE el presente recurso de revisión en términos del considerando CUARTOde la presenteresolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Continuando en el uso de la palabra la Comisionada María Gabriela Sierra Palacios manifestó que,este proyecto tenía como antecedente una solicitud de acceso a la información pública, presentadaante la Secretaría General de Gobierno del Estado, mediante la cual el recurrente solicitó conocerla fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, que aplican como vigente para expedir las autorizaciones como perito por un año,y en cual artículo se funda su aplicación de exámenes para los refrendos. La Ponente señaló queel Sujeto Obligado informó al recurrente que, la Ley Estatal de Protección Civil, vigente, fuepublicada en el Periódico Oficial del Estado, el día veinte de marzo de dos mil trece y que enrelación a la expedición de la cedula de Registro como Perito de Protección Civil del Estado convigencia anual, tiene su fundamento legal en los artículo 37, fracción V y 99, de la Ley del SistemaEstatal de Protección Civil.Dijo la Comisionada Ponente que, el hoy recurrente presentó un recurso de revisión, ante la CAIPel cual quedó registrado bajo el número de expediente 333/SGG-09/2015, expresando comomotivo de inconformidad que, la información proporcionada era falsa y errónea, ya que la Ley delSistema Estatal de Protección Civil, no creaba obligaciones para el ciudadano y se debe informardicha situación a estos, toda vez que en ningún apartado, sección o párrafo se refiere la existenciade dicha ley sólo en el portal del Congreso. Continúo la Comisionada Sierra señalando que, elSujeto Obligado en su informe respecto del acto o resolución, manifestó que el día veinte de marzodel año dos mil trece, en el Periódico Oficial, Numero ocho, Tomo 456, Décima Sección, fuepublicado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, que de conformidad con lo establecido en el artículo Primero Transitorio de citada

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Marzo 10, 2016Ley, entró en vigor al día siguiente. También dijo la Ponente que, durante la secuela procesal elSujeto Obligado, hizo del conocimiento de esta Comisión que le había proporcionado al recurrenteun alcance a la respuesta a su solicitud de acceso a la información, por lo que requería elsobreseimiento del presente asunto. Por lo tanto, se debía determinar si el medio de impugnaciónhabía quedado sin materia, por lo que si el recurrente requirió conocer la fecha de publicación en elPeriódico Oficial del Estado de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, que aplican comovigente para expedir las autorizaciones como perito por un año, y en cuál artículo se funda suaplicación de exámenes para los refrendos; y el Sujeto Obligado, en su respuesta inicial, le informaque La Ley Estatal de Protección Civil vigente, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, eldía veinte de marzo de dos mil trece y que en relación a la expedición de la cédula de Registrocomo Perito de Protección Civil del Estado, con vigencia anual, tiene su fundamento legal en losartículos 37, fracción V y 99 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, y medianteampliación de respuesta notificada mediante correo electrónico, de fecha dieciocho de febrero dedos mil dieciséis, le informa que en el marco normativo vigente, no se encuentra establecida laaplicación de exámenes para los refrendos; en ese sentido, con fundamento en el artículo 54fracciones I y III de la Ley de la materia, el Sujeto Obligado cumple con su obligación de dar accesoa la información, al hacer del conocimiento del recurrente la fecha en que fue publicada lamulticitada ley, así como los artículos para la expedición de autorización como perito por un año y,finalmente, al informar que es inexistente la información relativa al refrendo, toda vez que no secontempla dicha figura en el marco normativo, aunado al hecho que de la vista dada por estaAutoridad al recurrente, éste no realizó manifestación alguna en relación a dicha ampliación. Enconsecuencia, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista por el artículo 92 fracción IV de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Señaló laComisionada que no pasa inadvierto que, si bien era cierto, el recurrente manifiestó como motivode inconformidad que la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, no crea obligaciones para elciudadano y se debía informar dicha situación a estos, toda vez que en ningún apartado, sección opárrafo se refiere la existencia de dicha ley solo en el portal del Congreso, también lo es que, estaComisión, sólo se encuentra facultada para garantizar el derecho humano al acceso a lainformación pública y la protección de datos personales, no siendo así, para determinar laaplicabilidad de una norma. En mérito de lo anterior, toda vez que el Sujeto Obligado modificó elacto reclamado y deja sin materia el presente recurso de revisión; con fundamento en los artículos64, 74 fracción IX, 90 fracción II y 92 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Puebla, ésta Ponencia propone decretar el SOBRESEIMIENTOen el presenteasunto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/08.- Se aprueba porunanimidad de votos, el proyecto de resolución del recurso derevisión radicado bajo el expediente número 333/SGG-09/2015en los términos en que quedó asentado en la presenteacta, suscribiéndose la resolución que corre agregada a losautos del expediente.”-------------------------------------------------------

X. En relación al décimo punto del orden día, el Comisionado José Luis Javier Fregoso Sánchezsometió a consideración del Pleno el proyecto de resolución del recurso de revisión con número deexpediente 13/OOSELITE-02/2016, que fue circulado entre los integrantes del Pleno con antelacióny en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente: ---------------------------------------------------------ÚNICO.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, en términos del considerandoCUARTO de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------En uso de la palabra el Comisionado José Luis Javier Fregoso Sánchez señaló que el SujetoObligado era el Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán, que con respecto lasolicitud el recurrente solicitó diversa información relativa a las campañas “Dale calor a un corazón”y el “Redondeo” establecido bajo convenio con las tiendas 7/24. Agregó el Comisionado que por su

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Marzo 10, 2016parte el Sujeto Obligado no dio respuesta a la solicitud dentro del término que la Ley de la materiaestablece para tal efecto. El Ponente señaló que, en curso el recurso de revisión el recurrente,manifestó como motivos de inconformidad o agravios inicialmente la negativa de entregarle total oparcialmente la información solicitada, y posteriormente aclaró, que hubo falta de respuesta a susolicitud, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de lamateria, en suplencia de la deficiencia de la queja del recurrente y en aras del principio de máximapublicidad, la Ponencia tuvo por formulado como agravio, la falta de respuesta a la solicitud querealizara. Por su parte, el Sujeto Obligado en su informe respecto del acto o resolución recurrida,básicamente manifestó, que había dado respuesta a la solicitud de información que le fueraformulada. Continúo el Ponente manifestando que, dentro del análisis de la Ponencia, por lo quehacía a la solicitud de información que diera origen al recurso que nos ocupa, la inconformidadesencial de la recurrente fue la falta de respuesta a la solicitud; sin embargo, con la ampliación dela respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, le dio respuesta a los cuestionamientosformulados por el recurrente, haciendo de su conocimiento que no contaba con la informaciónrequerida en virtud de que el Departamento de Atención Ciudadana organizó los eventos a quealude la solicitud, notificándole mediante correo electrónico, lo cual acreditó con la impresión delcorreo electrónico, aunado al hecho que el recurrente adujo que le habían dado respuesta a lasolicitud que formulara, sin manifestar inconformidad alguna con la misma, por lo tanto, el SujetoObligado dio con ello cumplimiento a su obligación de dar acceso a la información y modificandocon ello el acto reclamado respecto de los cuestionamientos formulados. Por lo anteriormenteexpuesto se proponía el SOBRESEIMIENTO en el presenteasunto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/09.- Se aprueba porunanimidad de votos, el proyecto de resolución del recurso derevisión radicado bajo el expediente número 13/OOSELITE-02/2016, en los términos en que quedó asentado en lapresente acta, suscribiéndose la resolución que corre agregadaa los autos delexpediente.”------------------------------------------------------

XI. En relación al décimo primer punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, Jesús San-cristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto de resolución que resuelve lo relativoal cumplimiento de la resolución dictada en el expediente 136/SI-07/2014 y sus acumulados quefue circulado entre los integrantes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propo-ne lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------En uso de la palabra el Coordinador General Jurídico, Jesús Sancristóbal Ángel manifestó que,mediante resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince y notificada a los SujetosObligados el día once de enero del presente año, esta Comisión determinó revocar los actos recla-mados, a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de dicha la resolu-ción, los Sujetos Obligados entregarán la información solicitada, en términos de lo expuesto dentrode la misma. De acuerdo a lo anterior, la fecha en que venció el término para dar cumplimiento a laresolución dicha resolución fue el día uno de febrero de dos mil dieciséis, toda vez que la resolu -ción fue notificada el once de enero de dos mil dieciséis, mediando entre ambas fechas como díasinhábiles los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de enero delpresente año en virtud de corresponder a fines de semana, por el que el recurrente se manifestó in-conforme ante la falta de cumplimiento de la resolución de mérito. No obstante, dentro de los autosdel expediente en el que se actúa no existe constancia que los Sujetos Obligados informaran aesta Comisión el cumplimiento de la resolución que ahora se plantea. Dicho lo anterior y de confor-midad con las constancias que corren agregadas en autos, esta Comisión advierte que los SujetosObligados: Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Turismo, Convenciones y Parques, la Se-cretaría de Transportes, Puebla Comunicaciones, la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desa-rrollo Económico, la Procuraduría General de Justicia, ahora Fiscalía General, la Secretaría de Ge-

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Marzo 10, 2016neral de Gobierno, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Seguridad Pública, el Con-sejo Estatal para la Cultura y las Artes, no han cumplimiento a la resolución de fecha diecisiete dediciembre de dos mil quince, por lo que al no existir imposibilidad justificada requiere a los Titularesde las Unidades de Acceso a la Información Pública de dichos Sujetos Obligados, para que en untérmino de tres días hábiles den cumplimiento a la resolución dictada dentro del presente expedien-te en los términos planteados, apercibidos que de no hacerlo se dará vista al Órgano de Control co-rrespondiente .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/10.- Se aprueba porunanimidad de votos, el proyecto de resolución que resuelve lorelativo al cumplimiento de la resolución dictada en elexpediente número 136/SI-07/2014 Y SUS ACUMULADOS137/STUR-06/2014, 138/COYPAR-03/2014, 140/ST-07/2014,243/SI-11/2014, 231/STUR-07/2014, 201/PUE COM-05/2014,05/ST-01/2015, 06/PGJ-01/2015, 074/SEP-01/2015, 117/PGJ YOTROS-01/2015 y 146/SEP-06/2015, en los términos en quequedó asentado en la presente acta, suscribiéndose laresolución que corre agregada a los autos delexpediente.”-------

XII. En relación al décimo segundo punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, JesúsSancristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto de resolución que resuelve lo rela-tivo al cumplimiento de la resolución dictada en el expediente 201/IEE-01/2015 y su acumulado202/CONGRESO DEL ESTADO-06/2015 que fue circulado entre los integrantes del Pleno con an-telación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente: -------------------------------En uso de la palabra el Coordinador General Jurídico, Jesús Sancristóbal Ángel manifestó que,mediante resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, la Comisión determinó revocarlos actos reclamados, a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación dela resolución, los Sujetos Obligados realizaran una búsqueda exhaustiva de la información o en sucaso observaran lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley en la materia. Al caso en concreto debedecirse que el Honorable Congreso del Estado debía generar en el hoy recurrente la certeza delcarácter exhaustivo de la búsqueda de la información debiendo motivar y precisar las razones porlas que se buscó la información en determinadas unidades administrativas, los criterios de búsque-da utilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta, en este sentido el escritoremitido por el Congreso del Estado en vía de cumplimiento, determinó de manera exhaustiva lasunidades administrativas que realizaron la pesquisa de la información de referencia, los archivos enlos que se llevó a cabo la mencionada búsqueda y el resultado de la misma. En cuanto hace al Ins -tituto Electoral del Estado, según la propia manifestación del recurrente, se le proporcionó la infor-mación solicitada con excepción de la constancia de estudios. Al respecto debe señalarse que laTitular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del propio Instituto manifestó que lehabía sido entregada al recurrente toda la documentación que obra en los archivos que integran lasDirecciones y Unidades Técnicas y Administrativas que forman parte de dicho Sujeto Obligado, esposible afirmar que si bien es cierto, los Sujetos Obligados deben documentar su actuación, tam-bién lo es que, en el caso en particular, no existe constancia que acredite que se encuentra poderdel Sujeto Obligado, la documentación de referencia. En mérito de lo anterior se propone al Plenodeterminar que los Sujetos Obligado han dado cabal cumplimiento a la resolución de fecha cincode noviembre de dos mil quince dictada dentro del presente expediente, y por ende se tiene porcumplida su obligación de dar acceso a lainformación.----------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno determinó.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/11.- Se aprueba porunanimidad de votos, el proyecto de resolución que resuelve lorelativo al cumplimiento de la resolución dictada en el

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Marzo 10, 2016expediente e número 201/IEE-01/2015 y su acumulado202/CONGRESO DEL ESTADO-06/2015, en los términos enque quedó asentado en la presente acta, suscribiéndose laresolución que corre agregada a los autos delexpediente.”-----------------------------------

XIII. En relación al décimo tercer del orden día, el Coordinador General Jurídico, Jesús Sancristó-bal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuesto el recurso derevisión con número de expediente 325/PRESIDENCIA MPAL-ACAJETE-01/2015que fue circuladoentre los integrantes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguien-te:

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/12.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultad parapromover por su propio derecho el presente recurso, así como la necesidadde obtener de la CAIP la declaración o constitución de un derecho, ante laviolación o desconocimiento del mismo y del cual se dice es objeto.------------TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso de revisión se presentó por medio electrónico, por lo que debe serratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición;considerando que fue presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince,el plazo para ser ratificado feneció el tres de noviembre de dos mil quince,previo descuento de los días treinta y uno de octubre, uno y dos denoviembre del mes y año en mención por ser inhábiles, sin que dicharatificación se haya realizado; por lo anterior y en virtud de que no secumplen con los requisitos establecidos en términos de Ley, el Pleno deeste órgano garante determina tener por no interpuesto el recurso derevisión con número de expediente 325/PRESIDENCIA MPAL-ACAJETE-01/2015.------------------------

CUARTO: Se instruye al Coordinador General Jurídico para que notifiquepersonalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------“

XIV. En relación al décimo cuarto punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, Jesús San-cristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuesto el recur-so de revisión con número de expediente 327/PRESIDENCIA MPAL-GUADALUPE VICTORIA-

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Marzo 10, 201601/2015 que fue circulado entre los integrantes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resoluti-vos se propone lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/13.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultadpara promover por su propio derecho el presente recurso, así como lanecesidad de obtener de la CAIP la declaración o constitución de underecho, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dicees objeto.------------TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso de revisión se presentó por medio electrónico, por lo que debe serratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición;considerando que fue presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince,el plazo para ser ratificado feneció el tres de noviembre de dos mil quince,previo descuento de los días treinta y uno de octubre, uno y dos denoviembre del mes y año en mención por ser inhábiles, sin que dicharatificación se haya realizado; por lo anterior y en virtud de que no secumplen con los requisitos establecidos en términos de Ley, el Pleno deeste órgano garante determina tener por no interpuesto el recurso derevisión con número de expediente 327/PRESIDENCIA MPAL-GUADALUPE VICTORIA-01/2015.----CUARTO: Se instruye al Coordinador General Jurídico para que notifiquepersonalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------“

XV. En relación al décimo quinto punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, Jesús San-cristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuesto el recur-so de revisión con número de expediente 331/PRESIDENCIA MPAL-AHUACATLÁN-01/2015 quefue circulado entre los integrantes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propo-ne lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/14.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la

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Marzo 10, 2016Constitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta confacultad para promover por su propio derecho el presente recurso, así comola necesidad de obtener de la CAIP la declaración o constitución de underecho, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dicees objeto.------------TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso de revisión se presentó por medio electrónico debiendo serratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición; enese sentido, si dicho medio de impugnación se remitió el uno de noviembrede dos mil quince, éste se tuvo por interpuesto el día hábil siguiente, estoes, el tres de noviembre de dos mil quince, por lo que el término para laratificación correspondiente feneció el día diez del mes y año en comento,previo descuento de los días dos, siete y ocho de noviembre de dos milquince, sin que se haya realizado la ratificación en términos de Ley. Por loanterior el Pleno de este órgano garante determina tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 331/PRESIDENCIA MPAL-AHUACATLÁN-01/2015.---------------------------------------------------------------------CUARTO: Se instruye al Coordinador General Jurídico para que notifiquepersonalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------”

XVI. En relación al décimo sexto punto del orden día, el Coordinador General Jurídico sometió aconsideración el Pleno el proyecto para tener desechar por improcedente el recurso de revisión connúmero de expediente 334/SDUS-PUEBLA-02/2015 que fue circulado entre los integrantes delPleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente: ----------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/15.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso de

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Marzo 10, 2016revisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultadpara promover por su propio derecho el presente recurso, así como lanecesidad de obtener de la CAIP la declaración o constitución de underecho, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dicees objeto.--TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso de revisión se presentó por medio electrónico debiendo serratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición; porlo que si éste fue interpuesto el día uno de diciembre del año en curso, eltérmino para la ratificación correspondiente feneció el ocho de diciembre dedos mil quince, mediando entre ambas fechas como días inhábiles el cincoy seis de diciembre del año en curso, cabe mencionar que la ratificación demérito debió realizarse de manera personal, en virtud que el domicilio delrecurrente se encuentra en el lugar de residencia de esta Comisión. Por loanterior el Pleno de este órgano garante determina tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 334/SDUS-PUEBLA-01/2015.----------CUARTO: Se instruye al Coordinador General Jurídico para que notifiquepersonalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------“

XVII. En relación al décimo séptimo punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, JesúsSancristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuesto el re-curso de revisión con número de expediente 336/SFA-23/2015 que fue circulado entre los integran-tes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente: ----------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

““ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/16.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultad parapromover por su propio derecho el presente recurso, así como la necesidadde obtener de la CAIP la declaración o constitución de un derecho, ante laviolación o desconocimiento del mismo y del cual se dice es objeto.------------

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Marzo 10, 2016TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso de revisión se presentó por medio electrónico debiendo serratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición; sidicho recurso fue presentado el día veintisiete de noviembre de dos milquince, el término para la ratificación correspondiente feneció el cuatro dediciembre del año en curso, previo descuento de los días veintiocho yveintinueve de noviembre de dos mil quince por ser inhábiles, sin que sehaya realizado dicha ratificación. Así las cosas y al no cumplirse con losrequisitos establecidos en la Ley de la materia, el Pleno de este órganogarante determina tener por no interpuesto el recurso de revisión connúmero de expediente 336/SFA-26/2015.------------CUARTO: Se instruye al Coordinador General Jurídico para que notifiquepersonalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------”

XVIII. En relación al décimo sexto octavo punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, Je-sús Sancristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuestoel recurso de revisión con número de expediente 337/ITS ATLIXCO-01/2015 que fue circulado en-tre los integrantes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente:----------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/17.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultad parapromover por su propio derecho el presente recurso, así como la necesidadde obtener de la CAIP la declaración o constitución de un derecho, ante laviolación o desconocimiento del mismo y del cual se dice es objeto.------------TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso de revisión se presentó por medio electrónico debiendo serratificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición; sidicho recurso fue presentado el día cuatro de diciembre de dos mil quince,el término para la ratificación correspondiente feneció el once de diciembrede dos mil dieciséis, previo descuento de los días cinco y seis de diciembre

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Marzo 10, 2016del mes y año en comento por ser inhábiles; cabe mencionar que si bien delas constancias que obran en autos se advierte la leyenda “Recurso deRevisión ratificado”, no existe archivo adjunto en donde se advierta la firmadel recurrente de conformidad con la Ley de la materia. Así las cosas y al nocumplirse con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, el Plenode este órgano garante determina tener por no interpuesto el recurso derevisión con número de expediente 337/ITS ATLIXCO-01/2015.-----------------------------CUARTO: Se instruye al Coordinador General Jurídico para que notifiquepersonalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------”

XIX. En relación al décimo noveno punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, JesúsSancristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuesto el re-curso de revisión con número de expediente 339/PGJ-16/2015 que fue circulado entre los integran-tes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente: ----------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/18.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultadpara promover por su propio derecho el presente recurso, así como lanecesidad de obtener de la CAIP la declaración o constitución de underecho, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dicees objeto.--TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso se interpuso por medio electrónico, a través del sistema electrónicoINFOMEX, por lo que debe ser ratificado dentro de los cinco días hábilessiguientes a su interposición; considerando que éste fue interpuesto el díacatorce de diciembre de dos mil quince, el término para la ratificacióncorrespondiente feneció el seis de enero de dos mil dieciséis, mediandoentre ambas fechas como días inhábiles los siguientes; diecinueve, veinte,veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis,veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre dedos mil quince, así como los días uno, dos, tres, cuatro y cinco de enero dedos mil dieciséis, todos por corresponder a fines de semana y al segundo

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Marzo 10, 2016período de vacaciones de este órgano garante. No pasa inadvertido que enel sistema electrónico INFOMEX se desprende la leyenda “Recurso deRevisión ratificado” (constancias que obran en autos) sin embargo, elrecurrente no adjuntó el documento mediante el cual obre la firmacorrespondiente. Así las cosas y al no cumplirse con los requisitosestablecidos en la Ley de la materia, el Pleno de este órgano garantedetermina tener por no interpuesto el recurso de revisión con número deexpediente 339/PGJ-16/2015.-------------------------- CUARTO: Se instruye alCoordinador General Jurídico para que notifique personalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------“

XX. En relación al vigésimo punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, Jesús Sancristó-bal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuesto el recurso derevisión con número de expediente 340/SGG-10/2015 que fue circulado entre los integrantes delPleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propone lo siguiente: ----------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/19.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultad parapromover por su propio derecho el presente recurso, así como la necesidadde obtener de la CAIP la declaración o constitución de un derecho, ante laviolación o desconocimiento del mismo y del cual se dice es objeto.-----------TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso se interpuso por medio electrónico, a través del sistema electrónicoINFOMEX, por lo que debe ser ratificado dentro de los cinco días hábilessiguientes a su interposición; considerando que éste fue interpuesto el díaquince de diciembre de dos mil quince, el término para la ratificacióncorrespondiente feneció el siete de enero de dos mil dieciséis, mediandoentre ambas fechas como días inhábiles el diecinueve, veinte, veintiuno,veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete,veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos milquince, así como los días uno, dos, tres, cuatro y cinco de enero de dos mildieciséis, todos por corresponder a fines de semana y al segundo períodode vacaciones de este órgano garante. No pasa desapercibido que en elsistema electrónico INFOMEX se advierte la leyenda “Recurso de Revisiónratificado” en las que se adjuntaron dos documentos; sin embargo, enninguno de ellos se advierte la firma del recurrente. Así las cosas y al nocumplirse con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, el Pleno

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Marzo 10, 2016de este órgano garante determina tener por no interpuesto el recurso derevisión con número de expediente 340/SGG-10/2015.--------------------------------------------------------- CUARTO: Se instruyeal Coordinador General Jurídico para que notifique personalmente elpresente acuerdo.-----------------------------------------------------“

XXI. En relación al vigésimo primero punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, JesúsSancristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuesto el re-curso de revisión con número de expediente 341/PRESIDENCIA MPAL-CAXHUACAN-01/2015 quefue circulado entre los integrantes del Pleno con antelación y en cuyos puntos resolutivos se propo-ne lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/20.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultadpara promover por su propio derecho el presente recurso, así como lanecesidad de obtener de la CAIP la declaración o constitución de underecho, ante la violación o desconocimiento del mismo y del cual se dicees objeto.-----------TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso se interpuso por medio electrónico, debiendo ser ratificado dentrode los cinco días hábiles siguientes a su interposición; considerando quefue interpuesto el día tres de noviembre de dos mil quince, el término parala ratificación correspondiente feneció el diez de noviembre de dos milquince, mediando entre ambas fechas como días inhábiles el siete y ochode noviembre del mes y año en comento. Así las cosas y al no cumplirsecon los requisitos establecidos en la Ley de la materia, el Pleno de esteórgano garante determina tener por no interpuesto el recurso de revisióncon número de expediente 341/PRESIDENCIA MPAL CAXHUACAN-01/2015.--------------- CUARTO: Se instruye al Coordinador General Jurídicopara que notifique personalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------“

XXI. En relación al vigésimo segundo punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, JesúsSancristóbal Ángel sometió a consideración el Pleno el proyecto para tener por no interpuesto el re-curso de revisión con número de expediente 342/PRESIDENCIA MPAL-CUAPIAXTLA DE MADE-

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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16

Marzo 10, 2016RO -01/2015 que fue circulado entre los integrantes del Pleno con antelación y en cuyos puntos re-solutivos se propone lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/21.- En mérito de lo propuesto por elCoordinador General Jurídico, el Plenoresuelve:--------------------------------------PRIMERO: COMPETENCIA. Con fundamento en los artículos 6° de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de laConstitución Política del Estado de Puebla, 1, 8 fracción I, 64 y 74fracciones I, II y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Puebla, que determinan la competencia de esteÓrgano Colegiado, toda vez que se trata de un recurso de revisión derivadode una solicitud de información presentada ante un Sujeto Obligado delEstado; esta Comisión resulta ser competente para conocer y resolver elpresente recurso derevisión.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: PERSONALIDAD. Con fundamento en los artículos 4 y 36 dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado dePuebla, el recurrente C. cuenta con facultad parapromover por su propio derecho el presente recurso, así como la necesidadde obtener de la CAIP la declaración o constitución de un derecho, ante laviolación o desconocimiento del mismo y del cual se dice es objeto.-----------TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de lasconstancias que corren agregadas en autos se advierte que el presenterecurso se interpuso por medio electrónico, debiendo ser ratificado dentrode los cinco días hábiles siguientes a su interposición; considerando quefue interpuesto el día tres de noviembre de dos mil quince, el término parala ratificación correspondiente feneció el diez de noviembre de dos milquince, mediando entre ambas fechas como días inhábiles el siete y ochode noviembre del mes y año en comento. Así las cosas y al no cumplirsecon los requisitos establecidos en la Ley de la materia, el Pleno de esteórgano garante determina tener por no interpuesto el recurso de revisióncon número de expediente 342/PRESIDENCIA MPAL CUAPIAXTLA-01/2015.--------------- CUARTO: Se instruye al Coordinador General Jurídicopara que notifique personalmente el presenteacuerdo.-----------------------------------------------------“

XXII. En relación al vigésimo segundo punto del orden día, el Coordinador General Jurídico, JesúsSancristóbal Ángel relativo a asuntos generales, el Coordinador General Jurídico informó al Plenoque se encontraba inscrito un asunto por parte de la Coordinación General Administrativa relativo ala aprobación como días inhábiles de los días veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil dieciséispor corresponder a Jueves y Viernes Santos.------------------------------------------------------------------------El Pleno resuelve: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ACUERDO S.O. 05/16.10.03.16/22.- Con fundamento en lodispuesto por el artículo 72 de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado, 8 y 10 fracción XIdel Reglamento Interior de la Comisión para el Acceso a laInformación Pública y Protección de Datos Personales delEstado, se aprueba por unanimidad de votos, como díasinhábiles los días veinticuatro y veinticinco de marzo de dos mil

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SESIÓN ORDINARIA CAIP/05/16

Marzo 10, 2016dieciséis, con motivo de la semana santa. Lo anterior, a fin desuspender los términos que corren dentro de losprocedimientos en trámite tanto de solicitudes de acceso a lainformación pública presentadas ante esta Comisión así comode recursos derevisión.”------------------------------------------------------------------------

No habiendo otro asunto que hacer constar y siendo las nueve horas con cincuenta y siete minu-tos del día de su inicio se da por concluida la sesión y se levanta la presente acta, firmando al mar-gen y al calce los que en ella intervinieron para constancia, la cual es aprobada desdeluego.--------------

JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO SÁNCHEZCOMISIONADO PRESIDENTE

MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOS COMISIONADA

NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ

COMISIONADA

JESÚS SANCRISTÓBAL ÁNGEL

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

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