sesiÓn ordinaria 302-2014 · aprueba para que se ejecute por parte de la administración....

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SESIÓN ORDINARIA 302-2014 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de Heredia, a las dieciocho horas con quince minutos del día lunes 13 de enero del 2014, en el Salón de Sesiones Municipales “Alfredo González Flores”. REGIDORES PROPIETARIOS Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya PRESIDENTE MUNICIPAL Señora María Isabel Segura Navarro Señor Walter Sánchez Chacón Señora Olga Solís Soto Lic. Gerardo Lorenzo Badilla Matamoros Señora Samaris Aguilar Castillo Señor Herbin Madrigal Padilla Señor Rolando Salazar Flores Sra. Hilda María Barquero Vargas REGIDORES SUPLENTES Señora Alba Lizeth Buitrago Ramírez Señor José Alberto Garro Zamora Señora Maritza Sandoval Vega Señor Pedro Sánchez Campos Señor Minor Meléndez Venegas Señora Grettel Lorena Guillén Aguilar MSc. Catalina Montero Gómez Señora Yorleny Araya Artavia Señor Álvaro Juan Rodríguez Segura SÍNDICOS PROPIETARIOS Señor Eduardo Murillo Quirós Distrito Primero Señora Nidia María Zamora Brenes Distrito Segundo Señor Elías Morera Arrieta Distrito Tercero Señor Edgar Antonio Garro Valenciano Distrito Cuarto Señor Rafael Barboza Tenorio Distrito Quinto SÍNDICOS SUPLENTES Señora Marta Eugenia Zúñiga Hernández Distrito Primero Señor Rafael Alberto Orozco Hernández Distrito Segundo Señora Annia Quirós Paniagua Distrito Terecero Señora María del Carmen Álvarez Bogantes Distrito Cuarto Señora Yuri María Ramírez Chacón Distrito Quinto ALCALDE Y SECRETARIA DEL CONCEJO MSc. Flory A. Álvarez Rodríguez Secretaria Concejo Municipal MBA. José M. Ulate Avendaño Alcalde Municipal . Secretaría Concejo

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Page 1: SESIÓN ORDINARIA 302-2014 · aprueba para que se ejecute por parte de la Administración. ARTÍCULO IV: CORRESPONDENCIA 1. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Modificación

SESIÓN ORDINARIA 302-2014

Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de

Heredia, a las dieciocho horas con quince minutos del día lunes 13 de enero del 2014, en el Salón de Sesiones Municipales “Alfredo González Flores”.

REGIDORES PROPIETARIOS Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya PRESIDENTE MUNICIPAL

Señora María Isabel Segura Navarro Señor Walter Sánchez Chacón Señora Olga Solís Soto

Lic. Gerardo Lorenzo Badilla Matamoros Señora Samaris Aguilar Castillo Señor Herbin Madrigal Padilla Señor Rolando Salazar Flores Sra. Hilda María Barquero Vargas

REGIDORES SUPLENTES Señora Alba Lizeth Buitrago Ramírez Señor José Alberto Garro Zamora

Señora Maritza Sandoval Vega Señor Pedro Sánchez Campos Señor Minor Meléndez Venegas

Señora Grettel Lorena Guillén Aguilar MSc. Catalina Montero Gómez Señora Yorleny Araya Artavia

Señor Álvaro Juan Rodríguez Segura

SÍNDICOS PROPIETARIOS Señor Eduardo Murillo Quirós Distrito Primero

Señora Nidia María Zamora Brenes Distrito Segundo Señor Elías Morera Arrieta Distrito Tercero Señor Edgar Antonio Garro Valenciano Distrito Cuarto Señor Rafael Barboza Tenorio Distrito Quinto

SÍNDICOS SUPLENTES

Señora Marta Eugenia Zúñiga Hernández Distrito Primero

Señor Rafael Alberto Orozco Hernández Distrito Segundo Señora Annia Quirós Paniagua Distrito Terecero Señora María del Carmen Álvarez Bogantes Distrito Cuarto

Señora Yuri María Ramírez Chacón Distrito Quinto

ALCALDE Y SECRETARIA DEL CONCEJO

MSc. Flory A. Álvarez Rodríguez Secretaria Concejo Municipal

MBA. José M. Ulate Avendaño Alcalde Municipal .

Secretaría Concejo

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ARTÍCULO I: Saludo a Nuestra Señora La Inmaculada Concepción Patrona de esta

Municipalidad. La Presidencia decreta un minuto de silencio por el fallecimiento de la señora María Landaverde - Presidenta de la Asociación del Adulto Mayor de Los Lagos. Se externan las condolencias a su estimable familia.

ARTÍCULO II: ENTREGA Y ANÁLISIS DE ACTAS

1. Acta N° 299-2013 del 23 de diciembre del 2013 //ANALIZADO Y REVISADO EL DOCUMENTO, EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA POR UNANIMIDAD: APROBAR EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 299-2013 CELEBRADA EL LUNES 23 DE DICIEMBRE DEL 2013.

2. Acta N° 300-2013 del 30 de diciembre del 2013 Gerardo – es tapia perimetral, no malla. Pág. 5 en el acuerdo. //ANALIZADO Y REVISADO EL DOCUMENTO, EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA POR UNANIMIDAD: APROBAR EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 300-2013 CELEBRADA EL LUNES 30 DE DICIEMBRE DEL 2013.

3. Acta N° 301-2014 del 06 de enero del 2014 //ANALIZADO Y REVISADO EL DOCUMENTO, EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA POR UNANIMIDAD: APROBAR EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 301-2014 CELEBRADA EL LUNES 06 DE ENERO DEL 2014.

ARTÍCULO III: JURAMENTACIÓN

1. MBA. José Manuel Ulate Avendaño - Alcalde Municipal

Asunto: Remite documento D-1940-2013 H, en el cual indica que la Ing. Magaly González Martínez solicita ser presentada ante la Junta Vial Cantonal. AMH-1933-2013. N° 784

//LA PRESIDENCIA PROCEDE A JURAMENTAR A LA ING. MAGALLY GONZÁLEZ MARTÍNEZ – CÉDULA DE IDENTIDAD No. 6-0219-0360 COMO REPRESENTANTE DEL MOPT ANTE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE HEREDIA, QUIÉN QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADA. //TOMADO EL ACUERDO ANTERIOR, LA PRESIDENCIA DISPONE: REVISAR EL CASO DEL SEÑOR MARIO VILLALOBOS, QUE SE PIDIÓ QUE SE NOMBRARA COMO SUPLENTE EN LA JUNTA VIAL CANTONAL, YA QUE EL DOCUMENTO ENVIADO POR EL MOPT NO HACE MENCIÓN DE TAL SITUACIÓN.

Alt.No.1. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Alterar el orden del día para conocer documento AMH.0036-2014 sobre Recurso de Revocatoria presentado por WPP Continental de Costa Rica S.A. y moción que presenta la regidora Maritza sobre Reglamento para el Otorgamiento de ayudas temporales.

Punto 1. Recurso de Revocatoria. (WPP)

Texto del documento PRMH-0030-2014 suscrito por el Lic. Enio Vargas Arrieta – Proveedor Municipal, el cual dice: …”Mediante la presente le traslado el recurso de revocatoria presentado por la empresa WPP Continental de Costa Rica SA y la empresa Berthier EBI de Costa Rica SA contra el acto de adjudicación de la Contratación Directa N°2013CD-000130-01 “Contratación para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el Cantón Central de Heredia”, para que se proceda con lo siguiente:

- Por alteración en la Sesión del Concejo Municipal se conozca y se reciba el recurso anteriormente indicado.

- Adicional solicito que para el día jueves 16 de enero del 2014, ese Concejo sesione para conocer la resolución al recurso presentado.”

//VISTA LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SEÑOR PROVEEDOR MUNICIPAL, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: INSTRUIR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL PARA QUE LA ASESORÍA JURÍDICA REVISE EL RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA CONTRTACIÓN DIRECTA 2013CD-000130-01. CONTRATACIÓN PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS ORDINARIOS Y DE MANEJO ESPECIAL (NO TRADICIONALES) GENERADOS EN EL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA, PRESENTADO POR LA EMPRESA WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNINA. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Punto 2. Moción suscrita por la regidora Maritza Segura.

Texto de la moción: Moción de dictamen sobre el reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón Central de Heredia en estado de desgracia o infortunios y subvenciones Proponente: Maritza Segura Navarro - Regidora propietaria. En vista de que el reglamento de ayudas temporales ya fue publicado en la gaceta y aprobado con criterio legal, presentó esta moción ,y dada la investigación que hice con el señor Francisco Sánchez, para poder ejecutar estas ayudas, lo único que falta es nombrar una comisión ya que el articulo 2°dice: la comisión: estará conformada por un representante de cada uno de los partidos políticos que integren el Concejo Municipal y tendrá una duración de dos años y será nombrada una vez que haya cambio de directorio. Esta

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comisión se llamará de ayuda social, será la encargada de conocer y analizar cada uno de los casos que se presenten por solicitudes de ayudas. nota adjuntaré reglamento y criterio legal. La Presidencia indica que se debe nombrar Comisión, por tanto se escuchan proponentes. El regidor Gerardo Badilla solicita que se indique que se aprueba la moción, con base en el último reglamento aprobado por este Concejo. La regidora Hilda Barquero propone al síndico Rafael Barboza. El regidor Rolando Salazar propone a la regidora Yorleny Araya El regidor Herbin Madrigal se postula para integra esta Comisión. El regidor Minor –Meléndez se postula de igual forma para integrar esta comisión. El regidor Walter Sánchez propone a la regidora Maritza Segura //VISTO EL DOCUMENTO, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

a. APROBAR LA MOCIÓN TAL Y COMO SE HA PRESENTADO EN TODOS SUS EXTREMOS. b. NOMBRAR Y CONSTITUIR LA COMISIÓN DENOMINADA “COMISIÓN DE AYUDA SOCIAL LA CUAL QUEDA

INTEGRADA DE LA SIGUIENTE FORMA: - SÍNDICO RAFAEL BARBOZA - REGIDORA YORLENY ARAYA - REGIDOR HERBIN MADRIGA - REGIDOR MINOR MELÉNDEZ - REGIDORA MARITZA SEGURA

C. ESTA COMISIÓN TENDRÁ UNA DURACIÓN DE DOS AÑOS Y SERÁ NOMBRADA UNA VEZ QUE HAYA CAMBIO DE DIRECTORIO.

D. ESTA COMISIÓN SERÁ LA ENCARGADA DE CONOCER Y ANALIZAR CADA UNO DE LOS CASOS QUE SE PRESENTEN POR SOLICITUDES DE AYUDA.

E. INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE ESTA COMISIÓN CUENTE CON LA ASESORÍA DE LA VICA ALCALDÍA A FIN DE QUE LES AYUDE.

//ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

.

La regidora Maritza Segura informa que el caso se lleva a la comisión y el informe se trae al Concejo y se aprueba para que se ejecute por parte de la Administración.

ARTÍCULO IV: CORRESPONDENCIA

1. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Modificación presupuestaria N°01-14 AMH-009-14 N° 14

El Lic. Adrián Arguedas expone la Modificación Presupuestaria, la cual se detalla a continuación.

CAPÍTULO I PLAN OPERATIVO ANUAL

PLAN OPERATIVO ANUAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REBAJAR

MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO

PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICA

AREA

ESTRATÉGICA Código No. Descripción

Desarrollo y

Gestión

Institucional

Dar soporte técnico a la

labor sustantiva de la

institución.

Operativo 1.12.

Realizar acciones logísticas o

de apoyo(Recursos Humanos,

Capacitación, Servicios

Generales, Dirección

Financiero y Administrativa,

Archivo Central, Dirección

Jurídica, etc.)

Porcentaje

de acciones

realizadas

53% 47% Directores y

Jefes de

Departamento.

Administració

n General

5.737.683,00

SUBTOTALES 5.737.683,00 0,00

TOTAL POR PROGRAMA

PLANIFICACIÓN OPERATIVA ANUAL

2014

PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

MISIÓN: Desarrollar las políticas y acciones administrativas de apoyo a la gestión municipal, asi como la vigilancia, dirección y administración de los recursos de la manera más eficiente a efecto de que

los programas de servicios e inversión puedan cumplir con sus cometidos.

Producción relevante: Acciones Administrativas

PLAN DE

DESARROLLO

MUNICIPALOBJETIVOS DE MEJORA

Y/O OPERATIVOS

META

INDICADOR

I sem

estr

e

II s

em

estr

e

I SEMESTRE II SEMESTRE

PROGRAMACI

ÓN DE LA

METAFUNCIONARIO

RESPONSABLEACTIVIDAD

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

POR META

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REBAJAR

MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO

MISIÓN: Desarrollar proyectos de inversión a favor de la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.

Producción final: Proyectos de inversión

PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICA

AREA

ESTRATÉGICA Código No. Descripción

Inversión Pública Mejorar y dar

mantenimiento a la

infraestructura

pública,

considerando las

necesidades de

toda la población

herediana.

Mejora 3.3. Suministro, acarreo, colocación y

acabado final de carpetas

asfálticas en distintos lugares del

Cantón con el fin de cubrir 2,9

km, con los recursos propios

para el año 2014

Porcentaje

del proyecto

ejecutado

100% Luis

Mendez

02 Vías de

comunicació

n terrestre

Reconstrucci

ón red vial

100.000.000,00

Inversión Pública Propiciar espacios

de esparcimiento y

recreación para el

disfrute de toda la

comunidad

herediana.

Mejora 3.8. Remodelación del Parque Los

Ángeles, Parque Juan de Jesús

Flores

Porcentaje

del proyecto

ejecutado

40% 60% Elizette

Montero

06 Otros

proyectos

Parques y

zonas verdes

50.000.000,00 150.000.000,00

SUBTOTALES 150.000.000,00 150.000.000,00

FUNCIONA

RIO

RESPONSA

BLE

GRUPOSSUBGRUPO

SI SEMESTRE II SEMESTRE

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

POR META

2014

PROGRAMA III: INVERSIONES

PLANIFICACIÓN OPERATIVA

I S

em

estr

e

II S

em

estr

e

PROGRAMACI

ÓN DE LA

METAMETA

INDICADOR

PLAN DE

DESARROLLO

MUNICIPAL

OBJETIVOS DE

MEJORA Y/O

OPERATIVOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AUMENTAR

MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO

PLANIFICACIÓN

ESTRATÉGICA

AREA

ESTRATÉGICA Código No. Descripción

Desarrollo y

Gestión

Institucional

Dar soporte técnico a la

labor sustantiva de la

institución.

Operativo 1.12.

Realizar acciones logísticas o

de apoyo(Recursos Humanos,

Capacitación, Servicios

Generales, Dirección

Financiero y Administrativa,

Archivo Central, Dirección

Jurídica, etc.)

Porcentaje

de acciones

realizadas

53% 47% Directores y

Jefes de

Departamento.

Administració

n General

5.737.683,00

SUBTOTALES 5.737.683,00 0,00

TOTAL POR PROGRAMA

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

POR META

PLAN DE

DESARROLLO

MUNICIPALOBJETIVOS DE MEJORA

Y/O OPERATIVOSII SEMESTRE

FUNCIONARIO

RESPONSABLEACTIVIDAD

PLANIFICACIÓN OPERATIVA ANUAL

META

I sem

estr

e

2014

PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

MISIÓN: Desarrollar las políticas y acciones administrativas de apoyo a la gestión municipal, asi como la vigilancia, dirección y administración de los recursos de la manera más eficiente a efecto de que los

programas de servicios e inversión puedan cumplir con sus cometidos.

Producción relevante: Acciones Administrativas

INDICADOR

PROGRAMACI

ÓN DE LA

META

II s

em

estr

e

I SEMESTRE

AUMENTAR

MATRIZ DE DESEMPEÑO PROGRAMÁTICO

MISIÓN: Desarrollar proyectos de inversión a favor de la comunidad con el fin de satisfacer sus necesidades.

Producción final: Proyectos de inversión

PLANIFICACIÓ

N

ESTRATÉGICA

AREA

ESTRATÉGIC

ACódigo No. Descripción

Inversión

Pública

Mejorar y dar

mantenimiento a la

infraestructura pública,

considerando las

necesidades de toda la

población herediana.

Mejora 3.22. Diseño fina y construcción de

obra de contección en Talud

Guayabal

Porcentaje

del

proyecto

ejecutado

30% 70% Lorelly

Marín

Mena

02 Vías de

comunicació

n terrestre

Otros

proyectos

300.000.000,00

SUBTOTALES 300.000.000,00 0,00

TOTAL POR PROGRAMA

I SEMESTRE II SEMESTRE

GRUPOSSUBGRU

POS

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

POR METAMETA

INDICADOR

PROGRAMACI

ÓN DE LA

METAFUNCIONA

RIO

RESPONS

ABLE

I S

em

estr

e

2014

PROGRAMA III: INVERSIONES

PLANIFICACIÓN OPERATIVA

II S

em

estr

e

PLAN DE

DESARROLL

O MUNICIPAL

OBJETIVOS DE

MEJORA Y/O

OPERATIVOS

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EGRESOS TOTALES ₡305.737.683 100%

PROGRAMA I PROGRAMA III

ADMINISTRACIÓN INVERSIONES

1 SERVICIOS ₡5.737.683 ₡0 ₡5.737.683 2%

1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS ₡5.737.683 ₡0 ₡5.737.683 2%

1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales ₡5.737.683 ₡0 ₡5.737.683

5 BIENES DURADEROS ₡0 ₡300.000.000 ₡300.000.000 98%

5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS ₡0 ₡300.000.000 ₡300.000.000 98%

5.02.02 Vías de comunicación terrestre ₡0 ₡100.000.000 ₡100.000.000

5.02.99 Otras construcciones, adicciones y mejoras ₡0 ₡200.000.000 ₡200.000.000

₡5.737.683 ₡300.000.000 ₡305.737.683 100%

MODIFICACION PRESUPUESTARIA NO. 01-2014

SECCIÓN DE EGRESOS

DETALLE GENERAL POR OBJETO DEL GASTO

DISMINUCIONES

TOTAL PRESUPUESTO

TOTAL

PRESUPUESTO %DESCRIPCIÓNCÓDIGO

Ir al Índice del Documento

CÓDIGO PARTIDA PRESUPUESTO %

1 SERVICIOS ₡5.737.683 2%

5 BIENES DURADEROS ₡300.000.000 98%

₡305.737.683 100%

MODIFICACION DE EGRESOS NO. 01-2014

CONSOLIDADO GENERAL POR PARTIDA PRESUPUESTARIA

DISMINUCIONES

TOTALES

CÓDIGO PARTIDA PRESUPUESTO %

1 SERVICIOS ₡5.737.683 100%

₡5.737.683 100%

PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

MODIFICACION DE EGRESOS NO. 01-2014

TOTALES

DISMINUCIONES

CÓDIGO PARTIDA PRESUPUESTO %

5 BIENES DURADEROS ₡300.000.000 100%

₡300.000.000 100%TOTAL

DISMINUCIONES

MODIFICACION DE EGRESOS NO. 01-2014

PROGRAMA III: INVERSIONES

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Programa I ₡5.737.683,00

Partida:

Servicios₡5.737.683,00

Sub-Partida Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales

Departamento(s) Tesorería

Monto Total ₡5.737.683,00

Programa III ₡300.000.000

Partida:

Bienes Duraderos₡300.000.000,00

Sub-Partida Vías de Comunicación

ProyectoSuministro, acarreo, colocación y acabado final de carpetas asfálticas en distintos lugares del

Cantón con el fin de cubrir 8 km, con los recursos propios para el año 2014.

Monto Total ₡100.000.000,00

Sub-Partida Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras

Proyecto Remodelación del Parque Los Ángeles, Parque Juan de Jesús Flores.

Monto Total ₡200.000.000,00

Total ₡305.737.683

Modificación Presupuestaria 01-2014Justificación Disminuir Egresos

Las disminuciones que se realizan se deben en su gran mayoría a la urgencia existente de atender la situación

presentada el sábado 5 de octubre de 2013 en la Calle del Guayabal (deslizamiento de talud), se requieren realizar

las obras de contención que sean necesarias para en definitiva restablecer dicho talud y con ello eliminar el riesgo

de más derrumbes en dicho talud. Las otras disminuciones obedecen a una disminución del rubro de comisiones y

gastos financieros y comerciales que se cancel de forma mensual, por tanto, su disminución no afecta la posición

financiera de la Municipalidad para cubrir sus gastos mensuales en el tanto se represupuestan los fondos en un

Presupuesto Extraordinario.

EGRESOS TOTALES 305.737.683 100%

PROGRAMA I PROGRAMA III

ADMINISTRACIÓN INVERSIONES

0 REMUNERACIONES ₡5.737.683,00 ₡0,00 ₡5.737.683,00 2%

0.01 REMUNERACIONES BÁSICAS ₡4.500.000,00 ₡0,00 ₡4.500.000,00 1%

0.01.05 Suplencias ₡4.500.000,00 ₡0,00 ₡4.500.000,00

0.03 REMUNERACIONES SALARIALES ₡375.033,00 ₡0,00 ₡375.033,00 0%

0.03.03 Decimotercer mes ₡375.033,00 ₡0,00 ₡375.033,00

MODIFICACION PRESUPUESTARIA NO. 01-2014

SECCIÓN DE EGRESOS

DESCRIPCIÓNCÓDIGO

AUMENTOS

TOTAL

PRESUPUESTO

DETALLE GENERAL POR OBJETO DEL GASTO

%

Ir al Índice del Documento

0.04CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA

SEGURIDAD SOCIAL₡438.750,00 ₡0,00 ₡438.750,00 0%

0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CC.SS. ₡416.250,00 ₡0,00 ₡416.250,00

0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Des.Comunal ₡22.500,00 ₡0,00 ₡22.500,00

0.05CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y

OTROS FONDOS DE CAPITALIZACION₡423.900,00 ₡0,00 ₡423.900,00 0%

0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CC.SS. ₡221.400,00 ₡0,00 ₡221.400,00

0.05.02Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones

Complementarias₡67.500,00 ₡0,00 ₡67.500,00

0.05.04Contribución Patronal a otros fondos administrados por entes

públicos₡135.000,00 ₡0,00 ₡135.000,00

5 BIENES DURADEROS ₡0,00 ₡300.000.000,00 ₡300.000.000,00 98%

5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS ₡0,00 ₡300.000.000,00 ₡300.000.000,00 98%

5.02.02 Vías de comunicación terrestre ₡0,00 ₡300.000.000,00 ₡300.000.000,00

₡5.737.683,00 ₡300.000.000,00 ₡305.737.683,00 100%TOTAL PRESUPUESTO

Page 7: SESIÓN ORDINARIA 302-2014 · aprueba para que se ejecute por parte de la Administración. ARTÍCULO IV: CORRESPONDENCIA 1. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Modificación

CÓDIGO PARTIDA PRESUPUESTO %

0 REMUNERACIONES ₡5.737.683 2%

5 BIENES DURADEROS ₡300.000.000 98%

₡305.737.683 100%

AUMENTOS

MODIFICACION DE EGRESOS NO. 01-2014

CONSOLIDADO GENERAL POR PARTIDA PRESUPUESTARIA

TOTALES

CÓDIGO PARTIDA PRESUPUESTO %

0 REMUNERACIONES ₡5.737.683 100%

₡5.737.683 100%TOTALES

AUMENTOS

MODIFICACION DE EGRESOS NO. 01-2014

PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

CÓDIGO PARTIDA PRESUPUESTO %

5 BIENES DURADEROS ₡300.000.000 100%

₡300.000.000 100%TOTALES

AUMENTOS

MODIFICACION DE EGRESOS NO. 01-2014

PROGRAMA III: INVERSIONES

Programa I ₡5.737.683,00

Partida:

Remuneraciones₡5.737.683,00

Sub-Partidas Suplencias

Departamento(s) Catastro y Control Fiscal y Urbano

JustificaciónRefuerzo del reglón presupuestario para no desatender las labores de dichos departamentos,

debido a la suplencias de compañeros que laboran en dichas unidades administrativas.

Monto Total ₡4.500.000,00

Sub-Partidas Decimotercer Mes

Departamento(s) Catastro y Control Fiscal y Urbano

JustificaciónRefuerzo del reglón presupuestario para no desatender las labores de dichos departamentos,

debido a la suplencias de compañeros que laboran en dichas unidades administrativas.

Monto Total ₡375.033,00

Sub-Partidas

-Contribución patronal al seguro de salud de la CCSS

-Contribución patronal al BPDC

-Contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS

-Aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones complementarias

-Contribución patronal a fondos administrados por entes públicos

- Decimo tercer mes (aguinaldo)

Departamento(s) Catastro y Control Fiscal y Urbano

JustificaciónRefuerzo del reglón presupuestario para no desatender las labores de dichos departamentos,

debido a la suplencias de compañeros que laboran en dichas unidades administrativas.

Monto Total ₡862.650,00

Programa III ₡300.000.000,00

Partida:

Bienes Duraderos₡300.000.000,00

Sub-Partidas Vías de Comunicación Terrestre

Proyecto Diseño Final y Construcción de Obra de Contención en Talud Guayabal.

Justificación

Debido a la situación presentada el sabado 5 de octubre de 2013 en la Calle del Guayabal

(deslizamiento de talud), se requieren realizar las obras de contención que sean necesarias para

en definitiva restablecer dicho talud y con ello eliminar el riesgo de más derrumbes en dicho

talud.

Monto Total ₡300.000.000,00

Total ₡305.737.683

Modificación Presupuestaria 01-2014Justificación Aumentar Egresos

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CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL BLOQUE DE LEGALIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL PRESUPUESTO INICIAL Y SUS VARIACIONES1 DE LAS MUNICIPALIDADES Y OTRAS

ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL SUJETAS A LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Sujetos obligados a realizar la certificación y sus efectos legales: Esta certificación deberá ser completada y emitida bajo la entera responsabilidad del funcionario designado formalmente, por el jerarca superior o titular subordinado, como responsable del proceso de formulación del presupuesto institucional, de conformidad con lo establecido en norma 4.2.16 de las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE2. El citado funcionario está en la obligación de conocer integralmente el citado proceso de formulación presupuestaria de manera que se encuentre en condición de certificar todos y cada uno de los ítemes en ella contenidos. Asimismo, deberá hacer las revisiones y verificaciones del caso para garantizar la veracidad de la información que se consigna en su certificación. El consignar datos o información que no sea veraz acarreará las responsabilidades y sanciones penales (artículos 359 y 360 del Código Penal), civiles y administrativas (previstas principalmente en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131 y la Ley General de Control Interno Nro. 8292).

CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL BLOQUE DE LEGALIDAD QUE DEBE

CUMPLIR EL PRESUPUESTO INICIAL Y SUS VARIACIONES3 DE LAS MUNICIPALIDADES Y OTRAS ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL SUJETAS A LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El suscrito Lic. Francisco Sanchez Gómez, cedula 204520834, Director Financiero, responsable del proceso de formulación de la Modificación Presupuestaria No. 01-2014 de la Municipalidad de Heredia, designado por el Alcalde Municipal MBA. José Manuel Ulate Avendaño, por este medio certifico, sabedor de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que me pueda acarrear el no decir la verdad, que he revisado todos los aspectos contemplados a continuación y que son fidedignos.

A. Requisitos del bloque de legalidad que en caso de incumplimiento debe darse la improbación o devolución sin trámite según corresponda4, del presupuesto inicial o sus variaciones, por parte de la Contraloría General de la República5.

REQUISITOS SI NO N/A Observaciones

1. El documento presupuestario remitido a la Contraloría General de la

República fue aprobado por el Concejo Municipal/Concejo Municipal de

Distrito/otro órgano colegiado, conforme lo dispuesto en el articulo 13 y

96 del Código Municipal (principios de legalidad, participación y

publicidad), y en concordancia con los artículos 70 y 129 y siguientes de

la Ley 62276.

X

Las Modificaciones

son aprobadas

únicamente por el

Concejo Municipal.

2. Se incluye el contenido presupuestario para cumplir con las órdenes

emitidas por la Sala Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en X

1 Al respecto véase Al respecto véase las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE., publicadas en La

Gaceta No.64 del 29 de marzo del 2012. 2 Idem. 3 Al respecto véase las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE., publicadas en La Gaceta No.64 del 29 de

marzo del 2012. 4 Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según lo

establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno. 5 Además de los relativos al acta de aprobación del presupuesto ordinario, establecidos en el Código Municipal. 6 Ley General de la Administración Pública Nro.6227, publicada en La Gaceta Nro.15 de 22 de enero de 1979.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Saldo

5.03.02 VIAS DE COMUNICACIÓN 100.000.000,00

5.03.02.06Suministro, acarreo, colocación y acabado final de carpetas asfálticas en distintos lugares del

Cantón con el fin de cubrir 8 km, con los recursos propios para el año 2014.100.000.000,00

5.03.06 OTRAS OBRAS 200.000.000,005.03.06.05 Remodelación del Parque Los Ángeles, Parque Juan de Jesús Flores 200.000.000,00

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Saldo

5.03.02 VIAS DE COMUNICACIÓN 300.000.000,005.03.02.10 Diseño Final y Construcción de Obra de Contención en Talud Guayabal 300.000.000,00

Modificación Presupuestaria No. 01-2014

Listado de Proyectos que se Modifican (Aumentan)

Programa III - Inversiones

Modificación Presupuestaria No. 01-2014

Listado de Proyectos que se Modifican (Disminuyen)

Programa III - Inversiones

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

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REQUISITOS SI NO N/A Observaciones

los artículos 41 y 48 de la Constitución Política.

3. Se incluye el contenido presupuestario suficiente7, para atender las

obligaciones derivadas de resoluciones judiciales comunicadas por la

Contraloría General, conforme con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Nº 36678 o acorde con lo

dispuesto en el artículo 168 inciso 2) del Código Procesal Contencioso

Administrativo, Ley Nro. 85089, según corresponda.

X

Este punto fue

previsto en el

Ordinario 2014.

4. Se cuenta con la certificación10 de la C.C.S.S. en la cual conste que se

encuentran al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta

entidad o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago

debidamente aceptado, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley

Constitutiva de la C.C.S.S., Nº 1711 y sus reformas.

X

5. El documento presupuestario incluye el contenido económico suficiente

para cumplir con todos los compromisos adquiridos, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 90 del Código Municipal (principios de

universalidad e integridad y programación).

X

6. Se incorpora el contenido presupuestario para financiar las partidas y

subpartidas de egresos necesarios para el funcionamiento de la institución

durante todo el año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 de la

Constitución Política y los artículos 4 y 5 inciso a) de la Ley No 8131

(principios de universalidad e integridad y sostenibilidad).

X

7. Se incluye la asignación presupuestaria para el pago del seguro de

riesgos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 331 del Código de

Trabajo, Ley No. 212 y sus reformas.

X

Este punto fue

previsto en el

Ordinario 2014.

8. Se incluye en el documento presupuestario el contenido económico

requerido de acuerdo con el porcentaje establecido13, para la

transferencia al Fondo de Capitalización Laboral (3%), conforme lo

dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador No. 7983.

X

9. La municipalidad se encuentra al día en las operaciones con el IFAM,

acorde con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Instituto de

Fomento y Asesoría Municipal, No. 4716 (principios de legalidad,

universalidad e integridad).

X

La Municipalidad

actualmente no

posee préstamos

con el IFAM.

B. Requisitos del bloque de legalidad que en caso de incumplimiento, generará la aprobación

parcial14 del presupuesto inicial o sus variaciones por parte de la Contraloría General de la República.

REQUISITOS SI NO N/A Observaciones

1. Existe equilibrio presupuestario entre los ingresos y egresos

propuestos, conforme con lo dispuesto en el artículo 176 de la

Constitución Política, 91 del Código Municipal y 5, inciso c), de la

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos, No. 8131 y la norma 2.2.3 de las Normas Técnicas sobre

Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE (principios de anualidad y

universalidad e integridad).

X

Al ser una

Modificación

presupuestaria,

no se incorpora

ningún ingreso.

2. El documento presupuestario incluye todos los ingresos y egresos

probables (principio de universalidad e integridad). X

En el caso de los

Egresos.

3. La sección de ingresos incluye cada cuenta por la totalidad del

importe (principios de universalidad e integridad). X Idém. Pto. 1.B

4. Los proyectos financiados con recursos provenientes del Convenio X La Municipalidad

7 Los egresos respectivos se clasificarán en la partida y subpartida por objeto del gasto, así como en los programas presupuestarios

correspondientes. 8 Publicada en La Gaceta Nº 65 del 19 de marzo de 1966. 9 Publicada en el Alcance Nro. 38 a La Gaceta Nro. 120 del 22 de junio del 2006. 10 Dicha certificación o arreglo de pago deberá adjuntarse al presupuesto en el SIPP. 11 Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943. 12 Publicada en La Gaceta No. 192 del 29 de agosto de 1943. 13 La base para el cálculo de dichos porcentajes corresponderá a los montos por concepto de Remuneraciones básicas,

Remuneraciones eventuales (excepto Dietas), Incentivos salariales (excepto decimotercer mes) y Remuneraciones diversas. 14 Sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan atribuir a los funcionarios que han incumplido sus deberes, según lo

establece la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno.

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REQUISITOS SI NO N/A Observaciones

PL-480 cuentan con un presupuesto anual aprobado por la Unidad

Ejecutora de Proyectos de MIDEPLAN, conforme lo establecido en

el Anexo Nº 1, inciso H, subinciso 5 de la Ley Nº 730715 (principios

de legalidad y universalidad).

no recibe dinero

de dicho

Convenio.

5. Todos los ingresos propuestos cuentan con la base legal vigente,

(principios de legalidad y de universalidad e integridad). X Idém. Pto. 1.B

6. La estimación de ingresos propuesta se fundamenta en métodos

técnicos (matemáticos, financieros y estadísticos) de común

aceptación. (principio de universalidad e integridad).

X Idém. Pto. 1.B

7. Las tasas han sido aprobadas por el Concejo Municipal y

publicadas en La Gaceta. X Idém. Pto. 1.B

8. Los ingresos por concepto de transferencias del Gobierno de la

República se incorporan en el Proyecto o Ley de Presupuesto de

la República para el año 2014, y se indica el registro

presupuestario, monto y finalidad de los recursos (principios de

legalidad y universalidad e integridad).

X Idém. Pto. 1.B

9. Los ingresos por concepto de transferencias provenientes de otras

entidades públicas están incorporados en los presupuestos de las

instituciones concedentes (principio de universalidad e integridad).

X Idém. Pto. 1.B

10. El monto del superávit (libre y el específico), incorporado en el

presupuesto inicial se ajusta a la estimación suscrita por el

encargado de los asuntos financieros de la municipalidad, según lo

indicado en la norma 4.2.14 b) de las Normas Técnicas sobre

Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE (principio de

universalidad e integridad).

X Idém. Pto. 1.B

11. Todos los recursos con destino específico se encuentran aplicados

según la finalidad establecida en la ley que les da origen

(principios legalidad, especificación y universalidad e integridad).

X

12. De los ingresos originados en tasas y precios, se aplica un 10%

para el desarrollo de los servicios respectivos, conforme lo

dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal (principios de

legalidad y de universalidad e integridad).

X Idém. Pto. 1.B

13. Todos los egresos propuestos cuentan con la base legal vigente

(principios de legalidad y de universalidad e integridad). X

14. La sección de egresos considera que cada subpartida se incluya

por la totalidad de su importe (principios de universalidad e

integridad).

X

15. La aplicación de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y

Asignaciones Familiares (FODESAF) se ajusta al fin para el cual

fueron otorgados (principios de legalidad y universalidad e

integridad). X

En el presente

documento

presupuestario

no se incorporan

recursos

provenientes del

FODESAF.

16. La aplicación dada en el presupuesto a los recursos provenientes

de la Ley No. 8114 fue aprobada por el Concejo Municipal de

conformidad con lo propuesto por la Junta Vial Cantonal según lo

establecido en el artículo 12, inciso a) del Reglamento a la Ley de

Simplificación y Eficiencia Tributaria, No. 8114 (principios de

legalidad y de gestión financiera).

X

15 Publicada en La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre de 1992.

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17. Los gastos fijos ordinarios se financian con ingresos ordinarios

artículo 101 del Código Municipal y art. 6 de la Ley No 8131

(principios de equilibrio y especificación). X Idém. Pto. 1.B

18. Se financian gastos corrientes con ingresos de capital que infrinjan

lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos, Nro. 8131 (principios de

legalidad, de limitación en el presupuesto institucional para el

financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital y

especificación).

X Idém. Pto. 1.B

19. Se cumple con el porcentaje destinado a gastos generales de

administración (máximo 40% de los ingresos ordinarios

municipales), según lo dispuesto en el artículo 93 del Código

Municipal (principios de programación, gestión financiera y

especificación).

X

20. Se cumple con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nro. 7729,

en lo que respecta al porcentaje del ingreso por impuesto de

bienes inmuebles que puede destinarse a gastos administrativos,

el cual no debe ser mayor al 10% de dicho ingreso (principios de

programación, gestión financiera y especificación).

X Idém. Pto. 1.B

21. La estructura organizacional –recursos humanos- se ajusta al

formato establecido para tal efecto en el Cuadro No. 2 de la “Guía

interna de verificación de requisitos del bloque de legalidad que

deben cumplirse en la formulación del proyecto de presupuesto

inicial y sus variaciones de las municipalidades y otras entidades

de carácter municipal sujetas a la aprobación presupuestaria de la

Contraloría General de la República”.

X

22. El salario del Alcalde Municipal / Intendente Municipal y

Vicealcalde / Vice intendente se ajusta a lo establecido en el

artículo 20 del Código Municipal (principios de legalidad y

universalidad e integridad)

X Idém. Pto. 1.B

23. Los salarios asignados y aprobados por el Concejo Municipal están

fundamentados en estudios técnicos que justifiquen entre otros

aspectos la base legal, la viabilidad financiera de la municipalidad

para hacerle frente al compromiso presente y futuro que se

adquiere y el estudio técnico que justifica el porcentaje o monto

del aumento propuesto (Art.122 del Código Municipal y principios

de legalidad, universalidad e integridad y sostenibilidad).

X

24. La creación, eliminación, revaloración, reasignación,

transformación o creación por sustitución de plazas, está

debidamente justificada o se cuenta con el estudio técnico cuando

corresponda (principios de legalidad y universalidad e integridad).

X

25. Los montos de las dietas de Regidores y Síndicos se ajustan a lo

establecido en el artículo 30 del Código Municipal (principio de

legalidad). X Dicho punto fue previsto en el

Ordinario 2014.

26. Los otorgamientos de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin

contraprestación alguna y la liberación de obligaciones por parte

de esa municipalidad a favor de sujetos privados están dados con

base en alguna ley, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428 y en

la Circular Nro. 14299 del 18 de diciembre de 2001 (principio de

legalidad).

X

27. El presupuesto contiene los elementos y criterios necesarios para X

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medir los resultados relacionados con su ejecución, basándose en

criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las

políticas y la planificación anual, así como la incidencia y el

impacto económico-financiero de la ejecución del plan (principio

del presupuesto como instrumento para la medición de resultados.

28. El presupuesto cumple con los elementos a considerar en la fase

de formulación indicados en las Normas Técnicas sobre

Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE (norma 4.1.3).

X

29. Se incorpora por objeto del gasto en el presupuesto el

aprovisionamiento obligatorio destinado a desarrollar acciones de

prevención y preparativos para situaciones de emergencias en

áreas de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 45, Ley

Nro. 8488 (principios de legalidad y universalidad).

X

Dicho punto fue

previsto en el

Ordinario 2014.

Esta certificación la realizo a las quince horas del día 07 del mes de enero del año 2014.

Firma ______________________________

Francisco Sanchez Gómez

Director Financiero

MEVG/AAS/HLC

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El Lic. Arguedas indica que se tomaron 200 millones que se iba a invertir en el parque de los Ángeles y 100 millones de recarpeteo para cubrir la emergencia que se presentó con el talud en calle El Guayabal. Indica que esos 5 restantes son para cubrir suplencias. El regidor Gerardo Badilla consulta que de donde se toman los 5 millones restantes, a lo que responde el Lic. Adrián Arguedas que esos recursos que se toman son de las comisiones de las transferencias y conectividad, de ahí se tomaron los 5 millones, pero no se compromete posición financiera que tiene la Municipalidad. El regidor Rolando Salazar afirma que acá se dijo que son 500 millones de colones los que se deben destinar a esa obra, de ahí que le gustaría saber si alguien valoro ese monto, que hoy se trae; a lo que responde el señor Alcalde que ya tiene el estudio técnico y dice el monto. Indica que si hacen falta recursos, se hace un adendun. Afirma que con esta plata se sale al día de hoy. Comenta que se dijo aquí que eran 500 millones, pero sin mediar un estudio técnico. El síndica Elías Morera manifiesta que deben reforzar los muros de las casas de atrás. La Presidencia responde que eso hay que valorarlo posteriormente, pero considera que con el muro queda

reforzado. El señor Alcalde dice que inclusive si los vecinos se metieron en el área, habría que revisar y valorar el tema. //CON MOTIVO Y FUNDAMENTO EN EL DOCUMENTO AMH-009-2014 SUSCRITO POR EL SEÑOR JOSÉ MANUEL ULATE AVENDAÑO, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN

a. APROBAR LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NO.01-2014 POR UN MONTO DE TRESCIENTOS CINCO MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES.AXU.

b. TRASLADAR ESTE ACUERDO A LA PRESIDENCIA PARA QUE EN UNA SESIÓN DE CONCEJO SE DÉ UN INFORME DEL AVANCE DE LOS RESULTADOS DE LA OBRA QUE SE DEBE CONSTRUIR EN EL TALUD DE LA CALLE EL GUAYABAL, A EFECTO DE DAR SEGUIMIENTO A LAS GESTIONES QUE SE REALIZAN Y CUMPLIR DEBIDAMENTE.

//ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

2. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Remite GAPLN-155, solicitud de permiso para visita del señor Jhonny Araya, el 12 de enero en las instalaciones del Parqueo del Depósito de Materiales Villa. AMH-1991-2013 N° 829

El Lic. Verny Arias – Abogado Municipal expone que se debe solicitar el visto bueno de concentraciones masivas cuando se trata de eventos públicos, en áreas públicas, sea, si la actividad se realiza en terrenos o propiedades privadas no corresponde al municipio otorgar permisos, pero en áreas públicas si deben cumplir con todo lo que dice el reglamento.

META

ASIENTO RESUMEN DE MODIFICACION

CUADRO No. 1

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01-2014

CÓDIGO

Progr

ama

REBAJO DE EGRESOS META AUMENTO DE EGRESOS MONTOMONTO

Progr

ama

CÓDIGODEPTO. DEPTO.

5.03.06.05 5.02.99Remodelación del Parque Los Ángeles,

Parque Juan de Jesús FloresIII ₡200.000.000 3.08

5.03.02.06 5.02.02

Suministro, acarreo, colocación y acabado

final de carpetas asfálticas en distintos

lugares del Cantón con el fin de cubrir 8 km,

con los recursos propios para el año 2014

III ₡100.000.000 3.03

0.01.05 Suplencias. Solicitud de Modificación. ₡2.250.000

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de

Pensiones de la Caja Costarricense del

Seguro Social

₡110.700

0.04.01Contribución Patronal al Seguro de Salud de

la Caja Costarricense del Seguro Social₡208.125

0.04.05Contribución Patronal al Banco Popular y de

Desarrollo Comunal₡11.250

0.05.02Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de

Pensiones Complementarias₡33.750

0.05.04Contribución Patronal a otros fondos

administrados por entes públicos₡67.500

0.03.03 Decimotercer mes ₡187.533

0.01.05 Suplencias. Solicitud de Modificación. ₡2.250.000

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de

Pensiones de la Caja Costarricense del

Seguro Social

₡110.700

0.04.01Contribución Patronal al Seguro de Salud de

la Caja Costarricense del Seguro Social₡208.125

0.04.05Contribución Patronal al Banco Popular y de

Desarrollo Comunal₡11.250

0.05.02Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de

Pensiones Complementarias₡33.750

0.05.04Contribución Patronal a otros fondos

administrados por entes públicos₡67.500

0.03.03 Decimotercer mes ₡187.500

Control Fiscal

y Urbano

5.01.01.23

Catastro

5.01.01.19I

I

1.12.19.01

1.12.23.01

5.02.02

Vias de comunicación terrestre. Diseño final

y construcción de obra de contención en

Talud Guayabal.

III ₡300.000.000Meta Nueva

3.22

₡305.737.683₡305.737.683

5.03.02.10

Totales TotalesSUMAS IGUALES SUMAS IGUALES

1.12.13.02₡5.737.683IComisiones y Gastos por Servicios

Financieros y Comerciales.1.03.06

METACÓDIGO

Progr

ama

REBAJO DE EGRESOS META AUMENTO DE EGRESOS

ALCALDE MUNICIPAL DIRECTOR FINANCIERO ENCARGADO PRESUPUESTO ASISTENTE PRESUPUESTO

TOTAL DISMINUCIONES PROGRAMA III

TOTAL PROGRAMA I

TOTAL

₡300.000.000

₡5.737.683 TOTAL PROGRAMA I

TOTAL AUMENTOS PROGRAMA III

Tesorería

5.01.01.13

Mba. Jose Manuel Ulate Avendaño Lic. Francisco Sanchez Gomez Lic. Adrian Arguedas Vindas Licda. Yasmin Salas Alfaro

TOTAL

MONTOMONTO

Progr

ama

CÓDIGODEPTO. DEPTO.

₡305.737.683

₡300.000.000

₡5.737.683

₡305.737.683

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Page 14: SESIÓN ORDINARIA 302-2014 · aprueba para que se ejecute por parte de la Administración. ARTÍCULO IV: CORRESPONDENCIA 1. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Modificación

La Presidencia afirma que se concluye que se puede dar un permiso condicionado al del Ministerio de Salud, a efectos de que cumplan con ese requisito. El regidor Walter Sánchez señala que se debe tener cuidado cuando se extiende un permiso condicionado, porque cuando llega la Policía al lugar, los empresarios muestran el acuerdo, pero no se sabe si cumplieron con el requisito faltante, por lo que el dar un permiso condicionado no es lo más recomendable. //DADO QUE EL SEÑOR ALCALDE INFORMA QUE EL SEÑOR JHONNY ARAYA HA SUSPENDIDO LA VISITA EL DÍA JUEVES A LA CIUDAD DE HEREDIA, LA SOLICITUD DE PERMISO QUEDA PARA CONOCIMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

3. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Remite AJ-1389-13, referente a la declaración lesiva al interés público y económico municipal del caso de la funcionaria Flory Álvarez Rodríguez. AMH-1998-2013 N° 826

Texto del documento AMH-1998- 2013, suscrito por el señor José M. Ulate – Alcalde Municipal, el cual dice: “Asunto: Trámite Oficio SCM-2283-2013, acuerdo tomado por el Concejo en la Sesión Ordinaria N. 272-2013, del 06 de agosto del 2013, mediante el cual se declaró lesivo al interés público y económico municipal el contrato en el que se le concedió el plus de dedicatoria exclusiva a la servidora Flory Alvarez Rodríguez. Para su conocimiento y fines correspondientes, anexo copia del oficio AJ-1389-13, de fecha 13 de

noviembre del 2013, recibido en esta Alcaldía el día 18 de diciembre del 2013, donde la Licda. María Isabel Sáenz Soto – Asesora de Gestión Jurídica, se refiere al caso.”

Texto del documento AJ-1389-13, suscrito por la Licda. María Isabel Sáenz – Asesora de Gestión Jurídica, el cual dice:

“Se remitió a esta Asesoría copia del oficio SCM-2283-2013, que transcribe acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 272-2013 del 6 de agosto de 2013, mediante el cual se declaró lesivo al interés público y económico municipal el contrato en el que se le concedió el plus de dedicatoria exclusiva a la servidora Flory Alvarez Rodríguez, en ese

mismo acto se instruyó a la Alcaldía Municipal interponer las acciones judiciales correspondientes y además, el órgano colegiado planteó una serie de consultas a la Contraloría General de la República y solicitó que se emitiera un criterio legal para adjuntarlo al cuestionario que realizaron. Sobre el particular le indico lo siguiente. Previo a elaborar los hechos de la demanda realicé un nuevo estudio de la relación de hechos de

la Auditoría Interna No. RH-01-2012 que incluyó una revisión del expediente personal de la

funcionaria ( que consta al momento de su revisión de 348 folios) y además, se formularon consultas al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) y al Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica para determinar las funciones o labores que puede desempeñar una persona que alcanzó el título de Educadora Técnica, con grado académico de Bachillerato Universitario del TEC y si éste título es afín a uno de Bachiller en Secretariado. Luego de la investigación y de contar con estos nuevos elementos de juicio, se observaron algunas circunstancias de especial relevancia para el caso que nos ocupa, que en criterio de esta Asesora

generan que resulte innecesario el inicio del proceso judicial de lesividad, pues no concurren el mérito y elementos requeridos para ello. En efecto, un primer elemento es que el Concejo Municipal conoció en la sesión 33-2002 del 23 de setiembre de 2002, una gestión de la funcionaria Alvarez Rodríguez para que se le reconociera el plus de la dedicación exclusiva. Ante esa solicitud y de acuerdo a recomendación de la Comisión de Hacienda el Concejo Municipal acordó solicitar criterio legal y estudio de Recursos Humanos. En efecto, en fecha 19 de agosto

del año 2002, la Señora Alvarez Rodriguez presentó una solicitud ante el departamento de Recursos Humanos (ahora Talento Humano) y la Comisión de Hacienda con la finalidad de que se le reconociera el pago de dedicación exclusiva, para lo cual manifestó que había concluido el grado de Bachillerato en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, haciendo la salvedad que dicho título se lo entregarían el 5 de setiembre de ese año, como en efecto sucedió. Igualmente

manifestó que en el expediente personal constaba el Título de Profesora de Estado en la especialidad de Secretariado.

En concordancia con el acuerdo municipal la señora Rafaela Ulate Ulate, en su condición de Alcaldesa Municipal, le solicitó mediante oficio ACDE-3998-2002 a la Licenciada Bianka Campos Gaifundinova, en ese momento Jefa de Recursos Humanos realizar el estudio correspondiente. En respuesta a la anterior solicitud, mediante oficio ORH-315-2002, la Licenciada Campos manifestó que la señora Alvarez cumplía a cabalidad con los requisitos académicos pero que queda a criterio de la alcaldesa la aprobación de dicha solicitud, además que se debía tomar en

cuenta el criterio del encargado de presupuesto. (***) Mediante sesión ordinaria Numero 190-2004 del 09 de agosto del 2004 el Concejo Municipal aprueba el perfil de la secretaria del Concejo, el cual entre otras cosas define el requisito para ocupar el puesto, el cual era contar con Bachiller Universitario en una carrera que lo faculte a desempeñarse en el puesto y contar con Secretariado de una escuela comercial o colegio

técnico. Para el 30 de agosto del año 2004, la funcionaria Rodríguez tramitó nuevamente la solicitud

de reconocimiento de este plus ante el Concejo Municipal, para lo cual manifestó que los requisitos académicos se encontraban en su expediente personal y adjuntó un título con el grado académico de Maestría en Administración Educativa de fecha 18 de diciembre de 2003.

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Efectivamente constan en el expediente el titulo de Profesor de Estado en la Especialidad de Educación Comercial con énfasis en Secretariado, otorgado por el CIPET, en febrero del 2001;

titulo de Educadora Técnico en Grado Académico de Bachiller Universitario otorgado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en setiembre del 2002 y un titulo de Maestría en Administración Educativa otorgado en la Universidad Americana de diciembre del 2003.

En la Sesión Extraordinaria Nº 194-2004 del 30 de agosto de 2004, el Concejo Municipal conoció la petitoria de la señora Alvarez y de manera unánime y en firme, aprobaron el plus salarial por concepto de dedicación exclusiva; en ese mismo acto se trasladó lo dispuesto a la administración para que procedieran a realizar la previsión presupuestaria correspondiente.

Este acuerdo suscitó una serie de eventos posteriores que se exponen adecuadamente en el informe de la auditoría interna; sin embargo, no se consideró en la relación de hechos que el acuerdo de la Sesión 194-2004 no fue revocado o anulado por el Concejo Municipal, por lo que al día de hoy se mantiene vigente y constituye un acto generador de derechos subjetivos a favor de la funcionaria.

De igual forma consta en el expediente de la Señora Alvarez Rodriguez, el oficio ORH-307-2004 del 21 de setiembre de 2004, mediante el cual la Jefa de Recursos Humanos de ese entonces, Licda. Bianca Campos Gaifundinova, le remitió al señor Olger Cambronero Jiménez,

Profesional de Presupuesto, los cálculos respectivos para presupuestar el contenido del plus salarial de dedicación exclusiva a la señora Rodríguez Alvarez, en apego a lo dispuesto en la sesión arriba indicada (No.194-2004). En ese mismo escrito la Licda. Campos indica: “Cabe mencionar que el señor alcalde ha firmado con la señora Flory Alvarez el contrato en

este mes por corresponde presupuestar y cancelar retroactivo los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2004.” (Sic) (La negrita no es del original) De lo anterior se aprecia que para el mes de setiembre de 2004, aparentemente, la servidora Flory Alvarez Rodriguez firmó un contrato de dedicación exclusiva, no obstante no fue encontrado en los archivos municipales a pesar de la búsqueda que realizó la Sección de Talento Humano a solicitud de esta Asesoría, por lo que no se pudo constatar lo mencionado mediante

oficio ORH-307-2004 del 21 de setiembre de 2004. Ahora bien, otro factor que tiene relevancia en este proceso, son los títulos académicos aportados por la señora Alvarez Rodríguez para el reconocimiento del plus salarial; como se recordará el Jefe del Departamento de Recursos Humanos presentó en la Sesión Ordinaria No. 231-2005 del 07 de febrero de 2005 un estudio técnico en el que recomendó “Rechazar la

solicitud de dedicación exclusiva solicitado por la Sra. Flory Álvarez Rodríguez y

aprobado por el Concejo Municipal, por cuanto no existe atinencia académica entre las funciones del cargo “Secretaria del Concejo Municipal” y las carreras de Educación Técnica y Administración Educativa.” El señor Cambronero consideró que los títulos que aportó la funcionaria Alvarez Rodriguez son atinentes a los quehaceres de la docencia y no a los de una secretaria. Para esos efectos el funcionario se amparó en las disposiciones que regían en ese momento en el inciso b) del artículo 2 y el numeral 7 del Reglamento de

Dedicación Exclusiva, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.71 del 15 de abril de 2002 y que en lo conducente señalaban: Artículo 2: Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que sean profesionales en el grado académico de bachilleres y licenciados, incorporados en el Colegio Profesional.

b) Que ocupen el puesto para el que se requiere la condición mencionada en el inciso anterior. (…)” Artículo 7: Para que la Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se requiere que la naturaleza del trabajo desempeñado por el o la beneficiaria esté acorde con su título

profesional.” (La negrita y el subrayado no son del original) Este informe técnico fue la base o sustento de la valoración efectuada por la Auditoría Interna, la cual se apoyó en el estudio para realizar la relación de hechos, toda vez que las unidades administrativas son las que le suministran los datos o documentación a su cargo. Continuando con el estudio de lo acontecido, los regidores municipales dispusieron en la Sesión

231-2005 rechazar la recomendación de la unidad de Recursos Humanos y en su lugar acogieron una moción del exregidor Francisco Garita para reconocerle el plus salarial. Posteriormente el Alcalde Municipal de ese entonces, Máster Javier Carvajal Molina, presentó en la Sesión 233-2005 del 14 de febrero de 2005, un veto contra el acuerdo de la sesión No. 231-2005 mediante el cual se reconoció el plus; el sustento del recurso fue que los títulos de la servidora Alvarez Rodríguez no se ajustaban a los presupuestos del reglamento municipal

vigente en ese momento según lo había señalado la Unidad de Recursos Humanos. Ahora bien, como se indicó líneas atrás, esta Asesoría consultó en el Colegio de Secretariado y en el Instituto Tecnológico si una persona que ostenta el título de Educadora Técnica, con

grado académico de Bachillerato Universitario, puede desempeñarse o trabajar como secretaria y además, si el grado académico en cuestión es afín a uno de Bachiller en

Secretariado. Para los efectos, mediante certificación de fecha ocho de octubre de 2013 y

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oficio EduTec-449-2013 del 09 de octubre, ambos del 2013, esas instituciones afirmaron que una persona que ostenta este grado académico posee las habilidades y destrezas

propias de un profesional en el campo del secretariado. Es claro entonces que la funcionaria Alvarez Rodríguez con los títulos profesionales que ostenta puede fungir como secretaria y docente en ese campo y por ende sus títulos son atinentes a las funciones o labores

que desempeña. Así las cosas, para el momento que la funcionaria realizó la solicitud para el reconocimiento del plus salarial en el año 2002, sí cumplía con los términos del reglamento municipal vigentes para ese momento ya que los títulos la habilitaban tanto para la docencia del secretariado como para el ejercicio de esa profesión. Posteriormente, el Concejo Municipal en la sesión No.323-2006 del 27 de marzo de 2006, aprobó una reforma al inciso b) del artículo 2 y al numeral 7 del Reglamento de

Dedicación Exclusiva, cuya redacción quedó de la siguiente forma: “(…) Artículo 2º: Que las funciones del puesto para el que se requiere el beneficio cumpla con las exigencias mencionadas.” “Artículo 7º. Para que la Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se requiere que el

trabajo desempeñado por el o la beneficiaria sea afín con el título profesional” (Las negritas no son de los originales)

Consecuentemente con la reforma al Reglamento Dedicación Exclusiva en el año 2006, la servidora Alvarez Rodríguez cumplía con los requisitos académicos que exige el reglamento municipal para la firma de un contrato. En virtud de lo anterior, los títulos académicos aportados por la funcionaria no constituyen un impedimento para que suscribiera el contrato de

dedicación exclusiva toda vez que son atinentes a las funciones que desempeña. Otro de los factores que se cuestionó en su momento fue que el contrato lo suscribiera el Vicealcalde Municipal, Ing. Olman Cordero, quien, para el día de la firma del documento, no estaba ejerciendo como Alcalde titular; no obstante lo anterior, estaríamos en presencia de una actuación ejercida por un funcionario de hecho previsto en el numeral 115 de la Ley General de la Administración Pública que dispone lo siguiente:

“Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con investidura inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegítimos de gobierno (…).” Cuando se emite un acto por parte de un funcionario de hecho, la administración quedará obligada ante terceros, según lo dispone el artículo 116 de ese mismo cuerpo normativo. La

figura del funcionario de hecho beneficia a los administrados dado que la administración es

responsable por la conducta de éste. Sobre este tema el Magistrado Ernesto Jinesta Lobo señaló en un libro de su autoría: “En efecto, la seguridad, la certeza y la buena fe del administrado, fundadas en la apariencia de legitimidad de la investidura, imponen otorgarle validez a los actos administrativos del funcionario de hecho, sobre todo, entratándose de los denominados actos administrativos

favorables que declaran derechos o eximen obligaciones y reconocerle consecuencias o efectos jurídicos a sus actuaciones materiales.” 16 Así las cosas, el contrato suscrito entre el señor Olman Cordero en nombre de la administración y la servidora Flory Alvarez, tendrían validez por las razones expuestas. Continuando con la valoración de los hechos investigados por la Auditoria, se tiene la presunta

imposibilidad de que la Secretaria Municipal firmara un contrato de dedicación exclusiva, a pesar de que no ejerce una profesión liberal. Al respecto es necesario mencionar que la figura de la dedicación exclusiva fue analizada por la Procuraduría General de la República en el Oficio No. 03601 del 1 de abril, 2009 (DAGJ-0502-2009). En este dictamen los abogados del Estado realizaron una distinción entre dedicación exclusiva y prohibición, siendo necesario retomar la valoración que se hizo sobre la dedicación exclusiva, la cual resulta del acuerdo de voluntades

entre la administración y el funcionario. Con la dedicación exclusiva se busca que el funcionario brinde la totalidad de sus servicios a la institución para la que labora recibiendo por ello una retribución económica. Sobre este tema la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la Resolución N 376 de las

nueve horas veinte minutos del treinta de julio de 2003, estableció que el beneficio del pago de la compensación salarial por concepto de dedicación exclusiva es consecuencia de un convenio entre el patrono y el servidor público, en virtud del cual, al funcionario se le impide la posibilidad de dedicarse a labores similares fuera de la institución, recibiendo a

cambio un pago compensatorio. De igual manera se ha considerado que existen varios requisitos que se deben atender para el pago de este plus, siendo que la Procuraduría en el dictamen supra indicado los abordó de la siguiente forma: “En lo que se refiere al pago de dedicación exclusiva, cuando sea este beneficio el que resulte

procedente, existen una serie de parámetros básicos que se deben respetar, tales como: 1) Que el funcionario que voluntariamente pretenda adherirse a este contrato de dedicación

16

Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de derecho administrativo. Tomo I. Parte General. Editorial Jurídica

Continental, 2009. Pág. 496.

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exclusiva sea profesional con grado académico mínimo de bachillerato; 2) Que el funcionario esté desempeñando o esté propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como

mínimo el grado académico de Bachiller Universitario, es decir, que el puesto que el funcionario desempeña requiera que el funcionario cuente con el grado académico respectivo; 3) Que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito; y 4) Que esté incorporado al respectivo

colegio profesional.” (La negrita no es del original) En consecuencia, para que proceda la firma del contrato de dedicación exclusiva entre el funcionario y el jerarca institucional, no solo basta con que el funcionario tenga el grado académico mínimo de bachillerato, sino que se requiere que el puesto sea de nivel profesional; es decir, que dentro de su perfil se exija un grado académico mínimo de bachillerato.

En el caso de la Secretaria del Concejo Municipal, el Manual de Puestos de la institución exigía el grado de Bachiller Universitario en una carrera que la faculte a desempeñarse en el puesto; aclarando eso sí, que este era el único puesto de secretaria dentro de la institución que requería dicha condición, la cual fue acreditada plenamente por la servidora Flory Alvarez. Por último, en la relación de hechos RH-01-2012, apartado 5, se cuestionó por parte de la

Auditoría que la servidora Flory Alvarez se encontrara suspendida ante el Colegio de Licenciados y Profesores al momento de firmar el contrato de dedicación exclusiva con el municipio el día 22 de setiembre de 2006; sin embargo, no consta en autos documentación con

la que se demuestre que la servidora Alvarez Rodríguez, para la fecha en que se firmó el contrato estuviere suspendida en el Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica. Ante este panorama, no existiría ninguna restricción para que la funcionaria firmara el contrato de dedicación exclusiva estando suspendida en el Colegio de Licenciados y Profesores, toda vez

que ante el municipio no estaba ejerciendo funciones docentes, sino de secretariado y para ello se requería entonces que estuviera incorporada al Colegio de Secretarias, como efectivamente lo estaba. Ahora bien, si en el período de diciembre de dos mil diez a diciembre de dos mil once, la servidora incurrió en mora ante el Colegio de Secretarias, tendríamos que dicha situación es ajena al momento de la firma del documento que le generó el derecho subjetivo y además, ni la Autoría Interna, ni el Área de Recursos Humanos, ni el Colegio Profesional, advirtieron de dicha circunstancia a la administración para que adoptara alguna

acción correctiva o sancionatoria en esa oportunidad, ni se le previno a la servidora de tal circunstancia para que lo subsanara o se pusiera al día, situación que para este momento perdería relevancia al haber cancelado las cuotas de previo al inicio de algún proceso judicial o administrativo. En ese sentido y con estos nuevos elementos que fueron valorados en este informe, esta

Asesoría estima conveniente no continuar con el proceso de lesividad para anular el contrato de

dedicación exclusiva suscrito en el año 2006. En virtud de lo anterior, se recomienda remitir el presente criterio al Concejo Municipal y además, que se traslade de inmediato este informe al órgano instructor que tiene a su cargo el procedimiento administrativo para determinar posibles responsabilidades por la suscripción del contrato de dedicación exclusiva entre el municipio y la servidora Flory Alvarez, a efecto de que tome en consideración los nuevos elementos de prueba y análisis efectuado.

Se adjuntan copia de los oficios del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica de fecha ocho de octubre de 2013 y del Instituto Tecnológico de Costa Rica número EduTec-449-2013 del 09 de octubre del año en curso.”

La Presidencia indica que va a dar lectura a la parte final, ya que es bastante extenso, además solicita se dé una copia del documento a los regidores y regidoras para que lo analicen con detenimiento, porque hay que pedirle a Legal que diga acá que pasa con el acuerdo que se tomó, ya que en este documento se dice que hay nuevos elementos y se recomienda no continuar con el proceso que se aprobó para presentar en los tribunales. El regidor Gerardo Badilla manifiesta que aquí hay falta de seriedad y esto no puede volver a pasar.

La regidora Hilda Barquero comenta que a ellos se les llamo en una ocasión y se les dijo que tenían que votar, pero no podían referirse al caso y ellos no sabían de que se trataba. Se les dijo que la funcionaria Flory Álvarez hizo algo mal pero no sabían qué. Afirma que ella se preguntaba porque tantos años y hasta ahora se dieron cuenta que hizo algo mal. Porqué no se reviso en su momento la situación y no venir años después a decir que hubo algo mal. Por otro lado, pregunta, ¿porque se espero tanto tiempo para decir que

todo está bien?. Considera que esto ha sido un calvario tanto para Flory como para los miembros del Concejo Municipal, porque se trata de una compañera y esto ha sido doloroso para todos. El regidor Rolando Salazar señala que la señora Flory Álvarez fue dañada y ahora quién paga todo ese daño que se le causo. Afirma que esto no se puede quedar así. La Presidencia comenta que si los daños son declarados puede ir en colada la Municipalidad, los regidores que votaron e inclusive la misma Auditora. Manifiesta que hoy son otros fondos públicos los que se malgastaron y eso se tendrá que revisar en su momento, porque ahora hay que ir paso a paso y lo primero que se debe revisar es el acuerdo que tomo este Concejo para declarar la lesividad. Indica que esto hay que dejarlo como asunto entrado y hay que pedir a Legal que amplíe la recomendación respecto del acuerdo de declarar lesivo el contrato, si es que se debe revocar. El regidor Walter Sánchez afirma que no tienen ni el expediente ni documentos al respecto, por tanto hay que pedir una explicación ya que esto no lo invento el Concejo, de ahí que hay que pedir explicaciones y ver qué fue lo que sucedió.

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El regidor Herbin Madrigal afirma que él era el que menos sabía, pero si una persona no conoce algo como va a votar afirmativamente, sin tener conocimiento claro. Afirma que fue a pedir un Consejo sobre el tema porque había que ver el expediente con un Abogado y ellos no tenían la documentación. Habrá que pedir una explicación a la Auditoría, porque aquí se dijo que no había que hablar nada al respecto y al momento que salieron de la reunión ya todos los compañeros suplentes y síndicos sabían de que se trataba. Afirma que si no se tiene conocimiento de algo cómo se va a votar un asunto. El regidor Minor Meléndez sugiere que se establezca un plazo para que se rinda ese criterio, porque es mucho tiempo el que ha demorado esta situación y esto debe terminar cuanto antes. Debe haber un plazo, porque debe finalizar terminar el tema. La regidora Olga Solís indica que le alegra esto, porque el nombre de Flory está quedando limpio, haciendo un lado lo que significa el daño y la responsabilidad que esto conlleva a cada uno, pero se siente muy contenta, porque el daño que se hace es inestimable. La regidora Catalina Montero señala que esto ha sido fuerte para Flory y su familia. A pesar de que a todos nos preocupo la situación como lo dice a regidora Hilda Barquero, la peor parte la llevó Flory. Si bien es cierto, un órgano director se puede abrir para esclarecer un procedimiento, cuando se declaro lesivo el acto, se aprobó interponer una demanda y se señala única y exclusivamente a Flory, lo cual es conocido por todos que el tema conlleva una cadena de responsables y responsabilidades, y con la lesividad se apunto solo a Flory. Se afirma que fue ella la del error y eso genera un daño. Ella debe valorar lo que va hacer. La Presidencia indica que se puede citar a la abogada a la próxima Sesión para que aclare el informe y diga si el acuerdo de lesividad debe ser revocado con motivo en este informe. Posteriormente hay que enviar el documento al Órgano Director para que determine la situación y debe hacer el informe final, mismo que debe venir al Concejo. Luego habrá que valorar el tema de los recursos públicos malgastados.

//CON MOTIVO Y FUNDAMENTO EN EL DOCUMENTO AJ-1389-13, SUSCRITO POR LA

LICDA. MARÍA ISABEL SÁENZ – ASESORA DE GESTIÓN JURÍDICA, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

a. TRASLADAR EL PRESENTE DICTAMEN A LA ADMINISTRACIÓN E INSTRUIR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL PARA QUE LA ASESORÍA JURÍDICA AMPLÍE EL INFORME Y HAGA LA ACLARACIÓN CON RESPECTO AL ACUERDO QUE SE TOMO, PARA SABER SI SE DEBE REVOCAR ANTE LOS NUEVOS ELEMENTOS QUE SE DESCRIBEN EN SU INFORME.

b. EL INFORME DEBE PRESENTARSE PARA SER CONOCIDO EN LA SESIÓN DEL PRÓXIMO LUNES 20 DE ENERO DEL 2014.

//ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

4. Marco Vinicio Villegas Chaves - Guías Scouts Asunto: Solicitud de permiso para usar instalaciones de las chorreras los días 17,18 y 9 de enero. Tel: 2268-31-80 Cel: 8895-49-41 N° 008

La regidora Maritza Sandoval sugiere que vayan adultos suficientes que garanticen la seguridad de los muchachos, por lo que ha sucedido últimamente.

El regidor Gerardo Badilla indica que el tema es delicado por lo que sucede ahí con la delincuencia, ya que andan unos individuos con arma blanca y no es un puñal es un machete según le han informado, por tanto se debe tener mucho cuidado. La Presidencia indica que es importante que la Alcaldía tome las previsiones necesarias, para que la Policía Municipal realice rondas en el sitio, como parte de su cronograma de trabajo. El síndico Rafael Orozco informa que por la zona andan 25 coyotes según le comentaron, por tanto deben tener cuidado y tener mucha precaución.

// VISTA LA SOLICITUD, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

A. OTORGAR PERMISO AL SEÑOR MARCO VINICIO VILLEGAS CHAVES – JEFE DE GRUPO 11 DE GUÍAS SCOUTS, PARA USAR LAS INSTALACIONES DE LAS CHORRERAS LOS DÍAS 17,18 Y 9 DE ENERO.

B. INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE LA POLICÍA MUNICIPAL REALICE RONDAS EN EL LUGAR, COMO PARTE DE SU PROGRAMACIÓN DE TRABAJO.

C. SOLICITAR AL SEÑOR MARCO VINICIO VILLEGAS CHAVES QUE ASISTAN SUFICIENTES PERSONAS ADULTAS QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LOS NIÑOS Y JÓVENES EN LAS CAMINATAS QUE REALIZAN. ADEMÁS DEBEN TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PORQUE HAY RAMAS QUE ESTÁN EN MAL ESTADO.

D. COMUNICAR AL SEÑOR MARCO VINICIO VILLEGAS CHAVES – JEFE DE GRUPO 11 DE GUÍAS SCOUTS QUE PARA LA MUNICIPALIDAD ES IMPOSIBLE DAR SEGURIDAD EN HORAS DE LA NOCHE, POR LO QUE SE DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES, DADA LA DELINCUENCIA Y POSIBLES EVENTOS NATURALES QUE PUEDAN SUCEDER.

c. EXONERAR DEL PAGO DE LA ENTRADA A LA FINCA Y AUTORIZAR EL INGRESO DE 4 VEHÍCULOS LIVIANOS.

d. AUTORIZAR EL USO DE LOS BAÑOS, SANITARIOS Y PILETAS DE AGUA POTABLE.

e. AUTORIZAR LA ZONA DEL POTRERO DEL LADO ESTE PARA UBICAR LAS TIENDAS DE CAMPAÑA. // ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

5. MSc. Heidy Hernández Benavides

Asunto: Remite AJ-1474-2013, referente Reforma de Proyecto Ley de impuesto sobre bienes inmuebles N° 7509 reforma a la Ley 7729. AMH-1956-2013 N° 822

Texto del documento AJ-1474-13 suscrito por la Licda. María Isabel Sáenz Soto – Asesora de gestión Jurídica, el cual dice:

…”Me permito referirme al oficio SCM 3028-2013 de fecha 25 de noviembre del 2013, recibido en su

despacho en fecha 26 de noviembre de los corrientes, suscrito por la Secretaria del Concejo Municipal a.i. en

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el cual se traslada el proyecto legislativo “Reforma a la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles Nº 7509,

reformada por la Ley Nº 7729”, Expediente 18506 y en donde expresamente la presidencia del Concejo

Municipal dispone:

“Trasladar a la Administración para que la Dirección de Asuntos Jurídicos emita criterio”.

FUNDAMENTACION JURÍDICA:

I. Aspectos aclaratorios relevantes.

Vistos los antecedentes adjuntos a la solicitud de criterio realizada por el cuerpo edil, se logra determinar

que el proyecto de Ley tramitado bajo de Expediente Legislativo 18.506 se refiere en su título a la

“REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Nº 7509 DE 9 DE MAYO DE 1995,

REFORMADA POR LA LEY Nº 7729 DE 1º DE ENERO DE 1998, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 245 DEL 19 DE

DICIEMBRE DE 1997”; sin embargo realizada una lectura integral del texto se logra determinar que se trata

de la “MODIFICACION AL ARTÍCULO 11 A LA LEY Nº 5394, LEY DE CREACION DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL”.

Aunado a lo anterior, y para efectos de contar con mayor certeza jurídica se realizó consulta al sistema

digital de la página web de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, tanto del expediente

legislativo dado en referencia (Nº 18506) como el expediente Nº 18355, este último referido a la “Reforma a

la ley sobre el impuestos de Bienes Inmuebles”.

Ahora bien, también se consultó el informe del Departamento de Servicios Técnicos también de la Asamblea

Legislativa, vertido mediante oficio Nº ST-287-2013 de fecha 12 de noviembre del 2012, del cual se puede

extraer:

“IV.-ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA

A partir de una adecuada técnica legislativa, se hacen las siguientes recomendaciones:

Se llama la atención en el sentido de que no existe coincidencia entre el título del proyecto de ley

que consta en la portada (“Ley que reforma el artículo 11 de la Ley 5394, del 5 de noviembre de

1973; (sin nombre; conocida como creación de la Junta Administrativa de la Imprenta

Nacional))”, el anterior a la exposición de motivos (“Reforma a la Ley del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles N° 7509 del 9 de mayo de 1995, reformada por la Ley 7729 del 1° de enero de 1998,

publicada en La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre de 1997”) y el que precede al texto propuesto

(“Ley que modifica el artículo 11 a la Ley 5394”). En el segundo caso resulta evidente que el

título no responde al contenido del proyecto de ley, y en los otros casos, la redacción difiere, por

lo que se aclara que, a criterio de esta Asesoría, el título que ha de considerarse es la que precede

al texto de la ley.”

Corolario se verificó la información al teléfono brindado como contacto dentro del correo electrónico remitido

por la Jefa del Área de la Comisión-Gobierno de la Asamblea Legislativa, siendo que aclaró que el título del

proyecto de ley contiene un error y que efectivamente se refiere a la modificación del ordinal 11 de la Ley Nº

5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. Así las cosas, esta Asesoría

procederá a referirse a dicho proyecto en los términos que de seguido se expondrán.

II. Sobre el proyecto de Ley.

Reza textualmente el proyecto:

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el artículo 11 de la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta

Administrativa de la Imprenta Nacional, cuyo texto dirá de la siguiente forma:

“Artículo 11.- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las

tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y

edición de las publicaciones que efectúe. Se exceptúa de la aplicación de lo indicado en el párrafo

anterior, todas las publicaciones que las municipalidades y los concejos municipales de distrito

tengan que realizar en el diario oficial La Gaceta o en el Boletín Judicial, estas se harán a título

gratuito.” (El subrayado y la negrita no corresponden al original).

TRANSITORIO.- Se condonan las deudas que las municipalidades y los concejos municipales de distrito

tengan con la Junta producto de publicaciones en el diario oficial La Gaceta o en el Boletín Judicial, a la fecha

de entrada en vigencia de esta ley”.

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Ciertamente el proyecto representa para las corporaciones municipales un beneficio importante, dado que

permite que las publicaciones que deban realizarse en el Diario Oficial La Gaceta, se lleven a cabo a título

gratuito.”

Tal y como lo indica la justificación del proyecto de ley, en la Administración Pública, rige su actuar con

fundamento en la Ley General de la Administración Pública, cuerpo normativo que dispone que algunos actos

administrativos requiere que se publiquen en el Diario Oficial para que la notificación de los mismos surta

efecto jurídicos ante terceros, tal y como sucede con la publicación de los actos de alcance general, entre

ellos los reglamentos municipales, que muchos de ellos son de una extensión y volumen importante, entre

ellos por ejemplo los Planes Reguladores, compuestos por una serie de reglamentos urbanos.

Por otro lado, la actividad de la contratación administrativa que se gestiona en las proveedurías municipales

también les acarrearía una importante ventaja en términos de economía procesal dentro de la tramitación de

los procedimientos de contratación como una economía presupuestaria. Dentro de esta materia también se

comprenden todas aquellas publicaciones efectuadas por disposición del artículo 16 del Reglamento de la

Gaceta (decreto 26651) que comprende las publicaciones de los programas de adquisiciones institucionales,

sus modificaciones; las invitaciones a los concursos, adjudicaciones, invitaciones para los registros de

proveedores entre otras.

Finalmente la mayor ganancia con la eventual aprobación del proyecto legislativo se traduce en el ahorro en

términos presupuestarios dado que según el mismo proyecto se calcula que anualmente las municipalidades

invierten en publicaciones entre un 3.7% y el 3.9% del presupuesto, es decir un promedio de 8.5 millones

para el 2009 y de 9.2 millones para el 2010.

En este municipio de Heredia la realidad no es ajena a la que se refleja en el proyecto legislativo, pues se

invierte una cantidad importante de recursos económicos en publicaciones por este medio oficial, mismos

que podrían verse reinvertidos en otros programas de mayor impacto para el beneficio institucional.

Así las cosas, esta Asesoría recomienda al honorable Concejo Municipal, rendir el dictamen afirmativo al

proyecto de marras, en el tanto se traduce en un valor agregado para la Municipalidad de Heredia.

//CON MOTIVO Y FUNDAMENTO EN EL DOCUMENTO AJ-1474-13 SUSCRITO POR LA LICDA. MARÍA ISABEL SÁENZ SOTO – ASESORA DE GESTIÓN JURÍDICA, EL CONCEJO MUNICIPAL: ACUERDA POR UNANIMIDAD: RENDIR EL DICTAMEN AFIRMATIVO AL PROYECTO LEGISLATIVO “REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Nº 7509, REFORMADA POR LA LEY Nº 7729”, EXPEDIENTE 18506, EN EL TANTO SE TRADUCE EN UN VALOR AGREGADO PARA LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, POR TANTO EL MUNICIPIO ESTÁ DE ACUERDO TOTALMENTE CON ESTE PROYECTO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

6. MSc. Heidy Hernández Benavides - Alcalde Municipal A.I

Asunto: Remite copia documento AJ-1502-2013, referente a Recurso de revocatoria en apelación en subsidio presentado por Teresita Beita Arauz, Enrique Barboza y Juan Rafael Aguilar. AMH-1964-2013 N°810

Texto del documento AJ-1502-13 suscrito por la Licda. María Isabel Sáenz - Asesora de Gestión

Jurídica, el cual dice: …”Me permito referirme al traslado de fecha 19 de noviembre del 2013, remitido por la Alcaldía Municipal a efectos de brindar respuesta al “Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria” interpuesto por los señores Teresita Beita Aráuz, Enrique Barboza Solis y Juan Rafael Aguilar Esquivel, representantes de la Iglesia Cristina Betesda, contra el acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 287-13 de fecha 28 de octubre del 2013, Artículo V. Sobre el particular esta Asesoría jurídica recomienda resolver el recurso de revocatoria bajo el siguiente proyecto de resolución. SE CONOCE “RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN SUBSIDIARIA” RECIBIDO EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2013, INTERPUESTO POR LOS SEÑORES TERESITA BEITA ARÁUZ, ENRIQUE BARBOZA SOLIS Y JUAN RAFAEL AGUILAR ESQUIVEL, REPRESENTANTES DE LA IGLESIA CRISTINA BETESDA, CONTRA EL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA Nº 287-13 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2013, ARTÍCULO V.

RESULTANDOS:

Primero: Que en fecha 27 de noviembre del 2012, se recibe en la Alcaldía Municipal correo electrónico de los vecinos de La Naciente, en donde se denuncia una serie de anomalías en la propiedad a nombre de JUAN RAMÓN ARGUEDAS, en donde se indica que alquilo un espacio para taller de enderezado y pintura sin los permisos municipales, construcción de 4 apartamentos sin permisos municipales, los cuales son hechos de latas de zinc. Construcción en la zona protegida y la existencia de una Iglesia Cristiana sin los permisos mínimos, y una recicladora de cartón. (Visible a folio del 01 al 04 del expediente administrativo). Segundo: Que en fecha 21 de enero del 2013, se recibe ante la Alcaldía Municipal denuncia por correo electrónico interpuesta por los vecinos del residencial LA NACIENTE, en la cual se expone la situación existente en la propiedad de JUAN RAMÓN ARGUEDAS UGALDE sobre construcciones existentes en la propiedad si permiso municipal. Se adjuntan fotografías en las que se describe una construcción, un portón a la entrada de la propiedad, acometidas eléctricas, tubos para medidores de agua, y una Iglesia Cristina. (Visible a folio del 05 al 010 del expediente administrativo). Tercero: Que consta plano de catastro Nº 4-1005542-2005 del 24 de junio del 2005, que pertenece al folio real Nº 4029448-000. (Visible a folio 11 del expediente administrativo).

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Cuarto: Que consta estudio registral de la finca matrícula de Folio Real Nº 4-29448-000, la cual se encuentra en derechos, a saber a nombre de: Enrique Barboza Solis, cedula identidad número 1-0510-0324, derecho 001 - dueño de un treintaicincoavo en la finca; Teresita Beita Arauz, cedula identidad Numero 6-0181-0332, derecho 002 - dueño de 59/70 en la finca, Juan Rafael Aguilar Esquivel, cedula de identidad número 1-0770-0944, Presidente y Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA, cedula jurídica número 3-002-178639, derecho 003 - dueño de tres /70 en la finca; Isidro Orlando Mejia Perez, cedula identidad número 8-0094-0048, derecho 4 - dueño de dos /70 en la finca; Rebeca Valeska Mejia Moreira, Cedula identidad número 4-0190-0725, derecho 6 - dueño de 4 /140 en la finca; Rony Alberto Mejia Moreira, cedula identidad número 1-1170-0721, derecho 007 - dueño de cuatro /140 en la finca, todos co-propietarios del inmueble inscrito bajo Partido De Heredia, matrícula folio real número 29448, plano catastrado número H-1005542-2005, Mapa 38, Parcela 210/6, Situado Costado Suroeste Del Urbanización Los Laureles, Frente A La Urbanización La Renaciente, San Francisco De Heredia. (Visible a folios del 12 al 18 del expediente administrativo). Quinto: Que consta consulta realizada al Sistema Datum de cada uno de los dueños de los derechos en la finca matrícula folio real número 4029448-000. (Visible del folio 19 al 43 del expediente administrativo). Sexto: Que mediante oficio DOPR-UA-256-2012 de fecha 04 de diciembre del 2012, suscrito por el Lic. Rogers Araya Guerrero, Coordinador Ambiental, dirigido a Ingeniería y a Inspecciones, se informa que se evidenció mediante inspección de campo que existe un inmueble con estructuras cercanas al Cause de la Quebrada Aries. Se solicita se informe si las obras cuentan con los permisos requeridos. Se adjuntan dos fotografías donde se muestra como desfoga directamente en agua de las pilas a la Quebrada. (Visible a folios del 44 al 46 del expediente administrativo). Sétimo: Que consta un compendio fotográfico tomadas en la finca matrícula folio real número 29448. (Visible a folios del 47 al 52 del expediente administrativo). Octavo: Que constan cuatro Actas de Notificación de fecha 7 de febrero del 2013 y una Acta de Notificación de fecha 19 de febrero del 2013, en las que se entrega la resolución administrativa bajo consecutivo DOPR-

IM-10-2013, suscrita por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, Jefe de Inspecciones Municipales ahora encargado de Control Fiscal y Urbano, referente a cumplimiento del artículo 93 de la Ley de Construcciones Nº 833, otorgando un plazo de 30 días hábiles para que: “Se proceda a normalizar la situación expuesta y tramitar respectiva la licencia municipal para las obras realizadas dentro de lo que se encuentra templo de culto, apartamentos, galerones, cuartos de alquiler (cuarterías), bodegas, viviendas en uno y dos niveles, casas de habitación, ranchos, así como demás obras adicionales. Se proceda a demoler la parte de las construcciones, que se construyó en el área de protección forestal margen izquierdo y derecho de la quebrada Aries, así como caminos y accesos de servidumbre que se encuentran invadiendo y disponiendo a través del área de protección, dejándola completamente libre de escombros y cualquier otro material. Se tramite el respectivo permiso municipal para los rellenos, excavaciones, movimientos de tierra. Se respete la zona de protección, además de recoger y limpiar los desechos, escombros y basura en el área de protección. Eliminar las ventanas a colindancia. Se debe cumplir con los requisitos de ley y normativa urbanística estipulada en la Ley de construcciones y su reglamento, así como de la ley forestal 7575. Se debe gestionar los permisos respectivos ante las instancias correspondientes MINAET, Ministerio de Salud, Departamento de Aguas, etc. Además de canalizar las aguas de lluvia y la eliminación de las tuberías directas a la quebrada”. (Visible del folio 53 al 60 del expediente administrativo). Noveno: Que consta un compendio impreso de correos electrónicos referidos a la denuncia de los vecinos La Renaciente, dirigida a la Empresa de Servicios Públicos y al encargado de inspecciones municipales y otros, sobre el procedimiento administrativo de demolición, denuncia de acometidas eléctricas y disponibilidad de agua. (Visible a folios del 61 al 71 del expediente administrativo). Décimo: Que consta misiva suscrita por los señores Isidro Orlando Mejía Pérez, Rebeca Valeska Mejía Moreira y Ronny Alberto Mejía Moreira, en la que indican que recibieron notificación de prevención de varios actos, e indican que cada derecho se encuentra localizado en el terreno, siendo que se encuentran cercanos y sin construcción alguna, por lo que indican que no tienen construcción alguna. (Visible a folio 72 del expediente administrativo). Décimo primero: Que en fecha de recibido 25 de febrero del 2013, se presenta ante el Departamento de Ingeniería Municipal “Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio”, suscrito por Teresita Beita Araúz, Enrique Barboza Solís, Juan Rafael Aguilar Esquivel (sin firmar), Asociación Cristiana Betesda, Isidro Orlando Mejía Pérez, Rebeca Mejía Moreira y Rony Mejía Moreira, contra notificación de fecha 19 de febrero del 2013. (Visible a folio del 73 al 75 del expediente administrativo). Décimo segundo: Que en fecha 19 de abril del 2013 se notifica a los señores Isidro Orlando Mejía Pérez, Rebeca Valeska Mejía Moreira y Ronny Alberto Mejía Moreira, la resolución administrativa DOPR-IM-280-2013, suscrita por Alejandro Chavés Di Luca, en la que se declara inadmisible el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria dado que el acto administrativo emitido en cumplimiento de los establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones es un acto de mero trámite, preparatorio del acto final, que es la orden de demolición de lo construido sin permiso municipal. (Visible a folio del 76 al 85 del expediente administrativo). Décimo tercero: Que en 14 de marzo del 2013 se notifica a los señores Teresita Beita Araúz, Enrique Barboza Solís, Juan Rafael Aguilar Esquivel (sin firmar), Asociación Cristiana Betesda, Isidro Orlando Mejía Pérez, Rebeca Mejía Moreira y Rony Mejía Moreira, la resolución administrativa DOPR-IM-285-2013, suscrita

por Alejandro Chavés Di Luca, en la que se declara inadmisible el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria dado que el acto administrativo emitido en cumplimiento de los establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones es un acto de mero trámite, preparatorio del acto final, que es la orden de demolición de lo construido sin permiso municipal. (Visible a folio del 86 al 93 del expediente administrativo).

Decimo cuarto: Que en fecha 18 de junio del 2013, se notifica a los señores TERESITA BEITA ARAUZ, JUAN RAFAEL AGUILAR ESQUIVEL PRESIDENTE Y APODERADO GENERALÍSIMO SIN LIMITE D SUMA DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA; ISIDRO ORLANDO MEJIA PEREZ; REBECA VALESKA MEJIA MOREIRA; RONY ALBERTO MEJIA MOREIRA, TODOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE INSCRITO BAJO PARTIDO DE HEREDIA, MATRÍCULA FOLIO REAL NÚMERO 4029448, PLANO CATASTRADO NÚMERO H-1005542-2005, MAPA 38, PARCELA 210/6, SITUADO COSTADO SUROESTE DEL URBANIZACIÓN LOS LAURELES, FRENTE A

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LA URBANIZACIÓN LA RENACIENTE, SAN FRANCISCO DE HEREDIA, la resolución administrativa CFU-2-2013 de fecha 5 de junio del 2013, en la que se resuelve otorgar un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente resolución para que Se proceda a normalizar la situación expuesta y tramitar respectiva la licencia municipal para las obras realizadas dentro de lo que se encuentra el templo de culto, apartamentos, galerones, cuartos de alquiler (cuarterías), bodegas, viviendas en uno y dos niveles, casas de habitación, ranchos, así como demás obras adicionales. Se proceda a demoler la parte de las construcciones, que se construyó en el área de protección forestal margen izquierdo y derecho de la quebrada Aries, así como caminos y accesos de servidumbre que se encuentran invadiendo y disponiendo a través del área de protección, dejándola completamente libre de escombros y cualquier otro material. Se tramite el respectivo permiso municipal para los rellenos, excavaciones, movimientos de tierra. Se respete la zona de protección, además de recoger y limpiar los desechos, escombros y basura en el área de protección. Eliminar las ventanas a colindancia. Se debe cumplir con los requisitos de ley y normativa urbanística estipulada en la Ley de construcciones y su reglamento, así como de la ley forestal 7575. Se debe gestionar los permisos respectivos ante las instancias correspondientes MINAET, Ministerio de Salud, Departamento de Aguas, etc. Además de canalizar las aguas de lluvia y la eliminación de las tuberías directas a la quebrada. Previniéndole que en caso de que no se ponga a derecho las obras supra citadas, se procederá de forma inmediata con lo dictado en los artículos 96 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo, proceso que conlleva al desalojo y demolición de toda edificación construida sin la respectiva licencia y/o en incumplimiento de la ley de Construcciones y su Reglamento, acción que será responsabilidad de este Ayuntamiento, pero cobrándole los gastos en que se incurren a costas del infractor sin responsabilidad alguna para esta Municipalidad. (Visible a folio del 94 al 98 del expediente administrativo).

Décimo quinto: Que consta acta de inspección ocular Nº 2770 de fecha 23 de julio del 2013, suscrita por el Arquitecto Alejandro Chaves Di Luca en la que se indica que se realizó inspección en sitio y se constata que se ha continuado con obras lo cual evidencia un incumplimiento de la resolución CFU-2-2013. Se adjuntan 20 fotografías tomadas en el acto de inspección. (Visible a folio del 99 al 104 del expediente administrativo). Décimo sexto: Que mediante oficio CFU-160-2013 de fecha 1º de octubre del 2013, recibido en fecha 14

de octubre del 2013, por el Arq. Chaves Di Luca, remite a la Alcaldía Municipal la recomendación para que se proceda a solicitar al Concejo Municipal, como órgano colegiado que ostenta la potestad de control urbano de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, el acuerdo municipal que autorice el desalojo administrativo de derribo de las obras constructivas realizadas sin el permiso municipal. (Visible a folio del 105 al 109 del expediente administrativo).

Décimo sétimo: Que mediante oficio SCM-2743-2013 de fecha 04 de noviembre del 2013, suscrito por la Secretaria del Concejo Municipal se notifica a los recurrentes el Acuerdo Nº 287-13 de fecha 28 de octubre del 2013, Artículo V. (Visible a folio 110 al 117 del expediente administrativo). Décimo octavo: Que en fecha 13 de noviembre del 2013, los señores Teresita Beita Aráuz, Enrique Barboza Solis y Juan Rafael Aguilar Esquivel, representantes de la Iglesia Cristina Betesda, se presentan ante el Concejo Municipal a interponer “recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra el acuerdo Nº 287-13 de fecha 28 de octubre del 2013, Artículo V. Décimo noveno: Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones y términos de ley.

CONSIDERANDOS ÚNICOS:

I. DE LOS ALEGATOS DE LOS RECURRENTES:

Arguyen los recurrentes en lo que interesa que: La resolución impugnada describe una lista de infracciones cometidas en contra de la Ley de Construcciones Nº 833 y su reglamento y en contra de la Ley Forestal Nº 7575, citando además como violadas otras normas urbanísticas. La disconformidad radica en que no se hace una individualización para cada propietario de cuáles infracciones se le están imputando, sino que la resolución impugnada lo que contiene es un elenco de violaciones, sin indicar en forma específica cuáles de los propietarios ejecutan esas violaciones. Además indica que esta irregularidad se manifestó en el recurso ante el Departamento de Control Fiscal y Urbano, pero los motivos y argumentos del recurso fueron ignorados. Manifiesta que ejercer el derecho de defensa en este caso es imposible, ya que la imputación es colectiva e imprecisa cuando debe ser individualizada indicando al administrado, cuál es la conducta violatoria, para cada propietario. Esta particularización no es imposible ya que la Municipalidad realizó inspecciones de campo ingresando a las propiedades y conoce por el cobro del impuesto que realiza cada trimestre, sobre áreas y ubicación exacta se ejerce posesión entre los copropietarios recurrentes. Se realiza una sola notificación grupal , sin hacer notificaciones individuales, lo que viola el debido proceso. Ante la eventualidad de recibir una sanción se tiene derecho a saber cuál es el hecho que genera esa sanción. Esta acción colectiva de imputación atenta también contra la seguridad jurídica, el debido proceso contenido en el artículo 39 de la Constitución Política y la jurisprudencia que lo ilustra. La resolución impugnada viola los principios de imputación, derecho de audiencia y derecho de defensa. El acuerdo impugnado no cita en que norma jurídica se fundamenta para poder hacer la imputación colectiva, sin precisar en forma individual de cada co-propietario que infringe el bloque de legalidad aplicable

y cuál es la responsabilidad administrativa de cada parte sancionada. El certificado de uso de suelo otorgado en fecha 18 de octubre del 2012, oficio DOPR-US-2153-2012 y el plano constructivo adjunto demuestran que se iniciaron los trámites para cumplir con el reglamento de Construcciones y demás normas aplicables. Isidro Orlando Mejía Pérez, Rebeca Valeska Mejía Moreira y Ronny Alberto Mejía Moreira y Teresita Beita Arauz se apersonaron en el expediente e indicaron que en sus lotes no hay construcción alguna que el lote está en verde. Por último manifiesta que el acuerdo impugnado desconoce la aplicación del artículo 270 del Código Civil. Petitoria: Que se revoque la resolución impugnada, deberá la Municipalidad detallar los cargos, acciones y omisiones, de los cuales se acusa a cada uno de los recurrentes, de manera individualizada, estableciendo una responsabilidad y sanción a los dueños del acuerdo a proporción de su derecho, notificando a cada uno de los suscritos cuál es la falta o infracción en forma personal y no colectiva y proporcional a su derecho. Que con base en esa responsabilidad en proporción a cada derecho de propiedad, cada co- propietario corrija

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lo irregular, debiendo la Municipalidad otorga un plazo adicional prudencialmente fijado para que se corrija lo irregular por cada co-propietario.

II. FUNDAMENTACION DE FONDO.

Esta Asesoría Jurídica ha procedido a realizar el estudio y análisis de los elementos contenidos en el expediente administrativo levantado al efecto y que obra en archivo de gestión documental del Departamento de Control Fiscal y Urbano, lográndose determinar que el caso se circunscribe a la detección de construcciones irregulares en la Finca inscrito bajo Partido De Heredia, matrícula folio real número 29448, plano catastrado número H-1005542-2005, Mapa 38, Parcela 210/6, Situado Costado Suroeste Del Urbanización Los Laureles, Frente A La Urbanización La Renaciente, San Francisco De Heredia. Como se describe en el resultando anterior, la finca supra citada se encuentra en derechos a nombre de: Enrique Barboza Solis, cedula identidad número 1-0510-0324, derecho 001 - dueño de un treintaicincoavo en la finca; Teresita Beita Arauz, cedula identidad Numero 6-0181-0332, derecho 002 - dueño de 59/70 en la finca, Juan Rafael Aguilar Esquivel, cedula de identidad número 1-0770-0944, Presidente y Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA, cedula jurídica número 3-002-178639, derecho 003 - dueño de tres /70 en la finca; Isidro Orlando Mejia Perez, cedula identidad número 8-0094-0048, derecho 4 - dueño de dos /70 en la finca; Rebeca Valeska Mejia Moreira, Cedula identidad número 4-0190-0725, derecho 6 - dueño de 4 /140 en la finca; Rony Alberto Mejia Moreira, cedula identidad número 1-1170-0721, derecho 007 - dueño de cuatro /140 en la finca- En este sentido los artículos 270, 271 y 272 del Código Civil establecen:

“ARTÍCULO 270.- Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El condueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.(El subrayado no corresponde al original). ARTÍCULO 271.- Todo propietario tiene el derecho de obligar a sus condueños a contribuir para los gastos de la conservación de la cosa o derecho común, salvo que éstos renuncien la parte que pudiera corresponderles. ARTÍCULO 272- Ningún propietario está obligado a permanecer en comunidad con su condueño, y puede en todo tiempo exigir la división, salvo: 1º- En los casos de sociedades mercantiles o de compañías comunes, en todos los cuales se observará lo que la ley especial y respectivamente disponga. 2º- Si la cosa o el derecho fuere por su naturaleza absolutamente indivisible.

3º- En los casos de comunidad de bienes originados en la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, los cuales se regirán por lo que ella dispone.” Valga indicar que la copropiedad es el régimen donde dos o más personas son propietarios de un mismo bien; este régimen se encuentra regulado por lo previsto de los artículos 270 al 274 del Código Civil. Conviene recordar que según lo dispuesto para este régimen, los copropietarios ejercen conjuntamente los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común (artículo 270 del Código Civil). Como se desprende de la norma en comentario, la finca al encontrarse en derechos los copropietarios ejercen los derechos del propietario singular, siendo que en este caso ninguno de los derechos a sido localizado en forma individual bajo el procedimiento que dispone la Ley Nº 2755 denominada: “Ley sobre Localización de Derechos Indivisos”, de modo que las notificaciones practicadas por el Departamento de Control Fiscal y Urbano visibles a folios del 053 al 056 se encuentran ajustadas a derecho, en el sentido de que el departamento de Control Fiscal y Urbano ha podido detectar que en la finca en cuestión no se ha tramitado ningún tipo de Licencia de Construcción ante el municipio, y tal y como se logra determinar en las fotografías que obran en autos, en dicho inmueble se pueden visualizar una serie de construcciones que se encuentran al margen de la ley, lo procedente y oportuno ante tal determinación y máxime que existe una denuncia por parte de los vecinos de las urbanizaciones Monte Verde, La Renaciente, La Victoria, Jardines Uno y Dos, Aries, Los Cafetos y la Gran Samalia; fue notificar a los copropietarios sobre las anomalías detectadas en dicho predio, cuales son la construcción de un templo de culto, apartamentos, galerones, cuartos de alquiler (cuarterías), bodegas, viviendas en uno y dos niveles, casas de habitación, ranchos, así como demás obras adicionales, las cuales desde un punto de vista lógico y racional no se pueden individualizar dado que la finca además de no tener los derechos localizados, ha sido materialmente imposible para los inspectores municipales ingresar a la propiedad privada y poder hacer las actuaciones técnicas de rigor. Nótese que todas las fotografías que obran en el expediente administrativo se refieren a tomas aéreas y desde el área pública que limita con la propiedad de la señora Beita Arauz, así como las captadas desde las afueras del inmueble, siendo que los inspectores con base en la visualización fotográfica han podido captar en el inmueble construcciones no autorizadas por esta corporación municipal. Ahora bien, cabe destacar que la importancia de las licencias de construcción en el sentido de que son una autorización administrativa, es decir nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas. En este sentido, la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: “…es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna…” Vemos que las municipalidades cuentan con la facultad de emitir o denegar autorizaciones edilicias o permisos de construcción, con los cuales podrán determinar la compatibilidad de la construcción pretendida por un particular, con el interés público urbano ambiental plasmado en el ordenamiento territorial. Así también tiene por objeto controlar que el acto que se pretende ejercer está de acuerdo con la ordenación urbanística aplicable, es decir, consiste en un control de licitud, de respeto por dicho acto de los límites fijados por aquella ordenación

Así pues, toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos 74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre de 1949 y sus reformas) y I.3 del reglamento de construcciones que a la letra dicen: “Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.” (El resaltado no es del original)

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“I.3.- Permiso de construcción: El que otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina -plano aprobado-”. El permiso o licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi dominical, a través de la comprobación de la conformidad del mismo con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, de modo que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, se posibilite la realización de obras de construcción en una determinada localidad. Es, además, una licencia administrativa de carácter real u objetiva, porque lo que interesa son las características y circunstancias del objeto y la actividad que se desarrolla, no del sujeto titular. Tiene como principal objetivo, controlar -desde la perspectiva local y en forma previa- el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa: “Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”. De la Ley de Construcciones se desprende claramente la competencia que le asiste a las corporaciones municipales para verificar las condiciones de seguridad y salubridad sobre las construcciones que en jurisdicción de las mismas se levante, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. Es así como este deber de vigilancia y fiscalización debe también ejercerse con respecto a las edificaciones ya construidas sin que se hubiese cumplido con el procedimiento legalmente establecido para hacerlo. En estas circunstancias, bien hizo la Municipalidad en exigirle a los propietarios de los derechos, treinta días "para que de cumplimiento a lo estatuido en esta Ley" (Art. 93).” (En este sentido consultar la Sentencia

número 1582-93 del 31 de marzo de 1993) La competencia de inspección o vigilancia edilicia atribuida a las municipalidades, constituye una forma más de manifestación de las potestades de imperio que poseen las entidades municipales a la hora no sólo de velar por las adecuadas condiciones de vida en las áreas urbanas, sino además en razón de sus atribuciones de planificación y desarrollo urbano sostenible (artículos 15 LPU y 26 y 27 de la ley Orgánica del Ambiente). Esta potestad se encuentra en estrecha relación con el otorgamiento de licencias o permisos de construcción, pues es mediante la inspección o vigilancia de las construcciones, que el gobierno municipal puede verificar que los munícipes cumplan con las normas técnicas y legales fijados en el ordenamiento territorial y con las condiciones impuestas en la respectiva autorización. Al respecto, dispone la ley de construcciones: “Artículo 87.- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.” Así las cosas, la ley delimita esta atribución asignándole un contenido mediante la imputación de dos potestades administrativas: primero, vigilar el ejercicio del derecho de edificación en su ámbito territorial y segundo, vigilar la conformidad con el ordenamiento del uso que se le dé a lo edificado, o sea, la regularidad en el uso urbanístico del suelo. Estas potestades implican injerencias administrativas en el ejercicio del ius aedficandi y el derecho de transformación, y en forma mediata, el derecho al usufructo, todas ellas manifestaciones del derecho a la propiedad privada. Ahora bien, ha de entenderse que dichas potestades de inspección consagradas en el artículo 87 ibíd, responden en última instancia a la tutela estatal del espacio urbano, sin embargo, no solamente se deben entender como competencias policiales imputadas por el legislador a las municipalidades, sino también como expresiones de la función social y ambiental de la propiedad inmobiliaria, de modo que son inherentes al derecho de propiedad. En consecuencia, la potestad de vigilancia o de inspección es una limitación a la propiedad privada en interés público, la cual al mismo tiempo que dimana del poder público que la impone, también lo hace respecto del derecho subjetivo de propiedad al cual se ha fundido. Así pues, las potestades que están previstas legalmente en los artículos 88, 90 y 91 de la ley de construcciones son las que ejerce la administración luego de la “mera constatación” del estado de ilegalidad del administrado, o a través del procedimiento especial regulador en ese texto legal, o mediante el procedimiento ordinario previsto en la ley general de la administración pública. Bajos ese contexto, tal y como se indicó líneas atrás es al ente municipal a quien la ley le otorga la potestad para otorgar o denegar los permisos de construcción y para el otorgamiento del mismo el contribuyente debe cumplir con los requisitos establecidos para tal fin por este municipio. Entre estos requisitos tenemos una certificación que se encuentra al día en el pago de tributos con la Municipalidad; copia del plano catastrado debidamente visado; estudio registral de la propiedad; certificado de uso de suelo; copias de los planos de construcción debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y por el Ministerio de Salud; contrato de consultoría visado por el CFIA, así como los alineamientos. Como puede observarse el certificado de uso de suelo es uno de los requisitos para el otorgamiento del permiso o licencia de construcción y no es el único como pretenden hacer notar los recurrentes en su escrito de impugnación. Nótese que en el caso que nos ocupa, una vez constatadas las construcciones ilegales, se ha procedió a realizar el procedimiento estatuido en la Ley de Construcciones en los artículos noventa y tres, siguientes y concordantes, a fin de que los copropietarios responsables procedan a regularizar la construcción de las obras so pena de procederse a la demolición de las mismas.

De esta manera, el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública determina los medios de ejecución administrativa, los cuales son plenamente aplicables para el caso de las sanciones urbanísticas: la ejecución forzada (se conmina al cumplimiento a través de un apremio sobre el patrimonio del administrado), la ejecución sustitutiva (se ejecuta el acto por un tercero y luego los costos son cobrados al administrado por ejecución forzada) y el cumplimiento forzoso (cuando el acto establece una obligación personalísima de dar o hacer, tolerar o no hacer). Podríamos identificar el caso de la multa como un acto ejecutable a través de ejecución forzosa, la clausura por medio de cumplimiento forzoso, y la desocupación y el derribo mediante ejecución sustitutiva o cumplimiento forzoso, por lo que, en este caso, ya se está ante el procedimiento de desocupación y demolición de obras que ha autorizado esa cámara. Tal y como se ha explicado en la sentencia 576-2008 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, así como el artículos 55 y

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siguientes de la Ley de Planificación Urbana, el derecho a edificar en la urbe solamente puede realizarse en la forma y modo que dispongan los Planes Reguladores, la Ley y el Reglamento de Construcciones. “…la llamada concepción estatutaria (de la propiedad) ha sido explicada como una disociación del derecho de propiedad y del ius edificandi, en virtud de la cual la facultad de edificar no sería una emanación inmediata de la propiedad, sino una creación de los planes urbanísticos de acuerdo con la legislación del suelo.”(DIAZ LEMA. Nuevo Derecho del suelo. Marcial Pons. Madrid. 2008, p.61) Debe tenerse claro que esta actuación administrativa se encuentra sometida al control de legalidad (49 Constitucional), al llevar implícita a la hora de su ejecución, el ejercicio de las actividades relativas al uso del suelo (regulación del mercado del suelo), para que su vocación sea congruente con la utilidad pública y la función social derivada en la normativa ambiental, urbanística y de tutela del patrimonio histórico. La actuación de la Administración en este tema, no puede ser ilimitada, ni arbitraria, su base es la satisfacción del interés general, por tanto sus actuaciones no pueden ser un cauce para la arbitrariedad y la ilegalidad. Esto quiere decir que el Juez, cuando realiza la revisión de la acción urbanista, debe observar y concatenar la acción de las diferentes administraciones, involucradas en el proceso, en relación directa con el planteamiento urbano, a fin de verificar que la decisión planificadora tenga coherencia con las necesidades públicas, precisamente por la injerencia que tienen los planes reguladores, sobre los derechos de propiedad y libre empresa. Por todo lo anteriormente expuesto, una vez adoptado un acto administrativo de sanción, previo cumplimiento de un procedimiento debidamente establecido y en acatamiento de normas legales que tipifican una infracción y su consecuencia punitiva, dichos actos pueden ser ejecutados por la misma administración sin necesidad de recurrir a los tribunales, aún contra la voluntad del administrado, y salvo en el caso de que el acto posea vicios de nulidad absoluta (169 y 170 LGAP). Esto es así, por cuanto las sanciones administrativas se encuentran cubiertas por el privilegio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual posee la administración en virtud de la presunción de validez del acto y la defensa que ejerce ésta de los intereses de la colectividad. Un último aspecto a resaltar, es el deber de la Administración de actuar con estricto apego a las garantías establecidas en el artículo 150 ibíd: “Artículo 150.- 1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad. 2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

3. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir. 4. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente. 5. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto. 6 . Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto.” (El resaltado no es del original).” En el caso concreto se han emanado dos notificaciones tendientes a procurar la ejecución administrativa de cumplimiento, la resolución DOPR-IM-10-2013, suscrita por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, Jefe de Inspecciones Municipales referente a cumplimiento del artículo 93 de la Ley de Construcciones Nº 833, otorgando un plazo de 30 DÍAS HÁBILES para que: “Se proceda a normalizar la situación expuesta y tramitar respectiva la licencia municipal para las obras realizadas dentro de lo que se encuentra templo de culto, apartamentos, galerones, cuartos de alquiler (cuarterías), bodegas, viviendas en uno y dos niveles, casas de habitación, ranchos, así como demás obras adicionales. Se proceda a demoler la parte de las construcciones, que se construyó en el área de protección forestal margen izquierdo y derecho de la quebrada Aries, así como caminos y accesos de servidumbre que se encuentran invadiendo y disponiendo a través del área de protección, dejándola completamente libre de escombros y cualquier otro material. Se tramite el respectivo permiso municipal para los rellenos, excavaciones, movimientos de tierra. Se respete la zona de protección, además de recoger y limpiar los desechos, escombros y basura en el área de protección. Eliminar las ventanas a colindancia. Se debe cumplir con los requisitos de ley y normativa urbanística estipulada en la Ley de construcciones y su reglamento, así como de la ley forestal 7575. Se debe gestionar los permisos respectivos ante las instancias correspondientes MINAET, Ministerio de Salud, Departamento de Aguas, etc. Además de canalizar las aguas de lluvia y la eliminación de las tuberías directas a la quebrada”, visible del folio 53 al 60 del expediente administrativo; y la resolución administrativa CFU-2-2013 de fecha 5 de junio del 2013, en la que se resuelve otorgar un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente resolución para que Se proceda a normalizar la situación expuesta y tramitar respectiva la licencia municipal para las obras realizadas dentro de lo que se encuentra templo de culto, apartamentos, galerones, cuartos de alquiler (cuarterías), bodegas, viviendas en uno y dos niveles, casas de habitación, ranchos, así como demás obras adicionales. Se proceda a demoler la parte de las construcciones, que se construyó en el área de protección forestal margen izquierdo y derecho de la quebrada Aries, así como caminos y accesos de servidumbre que se encuentran invadiendo y disponiendo a través del área de protección, dejándola completamente libre de escombros y cualquier otro material. Se tramite el respectivo permiso municipal para los rellenos, excavaciones, movimientos de tierra. Se respete la zona de protección, además de recoger y limpiar los desechos, escombros y basura en el área de protección. Eliminar las ventanas a colindancia. Se debe cumplir con los requisitos de ley y normativa urbanística estipulada en la Ley de construcciones y su reglamento, así como de la ley forestal 7575. Se debe gestionar los permisos respectivos ante las instancias correspondientes MINAET, Ministerio de Salud, Departamento de Aguas, etc. Además de canalizar las aguas de lluvia y la eliminación de las tuberías directas a la quebrada. Previniéndole que en caso de que no se ponga a derecho las obras supra citadas, se procederá de forma inmediata con lo dictado en los artículos 96 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo, proceso que conlleva al desalojo y demolición de toda edificación construida sin la respectiva licencia y/o en incumplimiento de la ley de Construcciones y su Reglamento, acción que será responsabilidad de este Ayuntamiento, pero cobrándole los

gastos en que se incurren a costas del infractor sin responsabilidad alguna para esta Municipalidad, visible a folio del 94 al 98 del expediente administrativo. Así las cosas, los recomendable es que el Concejo Municipal proceda a confirmar las actuaciones emanadas del Departamento de Control Fiscal y Urbano, encaminadas a realizar el desalojo y demolición de obras constructivas no autorizadas, y a confirmar el acuerdo impugnado en cual autoriza a dicho departamento para llevar a cabo las acciones de desalojo administrativo y derribo de obras constructivas. Por lo tanto, con fundamento en el análisis y citas legales expuestas, cabe indicar que todas las acciones generadas por el municipio se engloban dentro del Principio de Legalidad consagrado en el artículo once de nuestra Constitución Política, desarrollado en el artículo once de la Ley General de Administración Pública, el cual estipula que: “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de fuentes”. Esto significa que los actos y en general la actividad de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que implica, desde luego, el

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sometimiento a la Constitución y a la ley y, en general, a todas las otras normas del ordenamiento jurídico, a lo que se conoce como “PRINCIPIO DE JURICIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN”, de modo tal que ningún funcionario público puede desaplicar una norma del ordenamiento jurídico, pues ello podría acarrearle responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Bajo esa óptica los argumentos vertidos en el recurso de marras por los recurrentes son improcedentes, y así deben declararse de conformidad con lo que establece el ordinal 292, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública el cual reza que: “3. La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes...”,

POR TANTO,

Por lo anterior es recomendación de esta Asesoría que, con fundamento en el análisis que antecede y las citas legales expuestas, que el Concejo Municipal proceda:

I. Declarar sin lugar por improcedente el “recurso de revocatoria recibido en fecha 13 de noviembre del 2013, interpuesto por los señores Teresita Beita Aráuz, enrique Barboza Solís y Juan Rafael Aguilar Esquivel, representantes de la Iglesia Cristina Betesda, contra el acuerdo del concejo municipal tomado en la sesión ordinaria nº 287-13 de fecha 28 de octubre del 2013, artículo v.

II. Confirmar el acuerdo del concejo municipal tomado en la sesión ordinaria nº 287-13 de fecha 28 de octubre del 2013, artículo v.

III. Admitir el recurso de apelación para ante el tribunal superior contencioso administrativo, para lo cual se deben citar y emplazar a los recurrentes para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se apersone ante el tribunal superior contencioso administrativo a hacer valer sus derechos. igualmente se le previene que debe señalar medio para atender notificaciones conforme a lo dispuesto por la ley de notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de

dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. notifíquese ésta resolución administrativa al interesado en el lugar o medio señalado.

IV. De conformidad con el ordinal 51 del código procesal contencioso administrativo, se debe remitir copia certificada del expediente administrativo al tribunal superior contencioso administrativo junto con el recurso presentado.

V. Se debe señalar medio para recibir notificaciones ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

VI. De lo acordado por el Concejo Municipal debe notificársele a las partes al correo: [email protected].

//CON MOTIVO Y FUNDAMENTO EN EL DOCUMENTO AJ-1502-13 SUSCRITO POR LA LICDA. MARÍA ISABEL SÁENZ – ASESORA DE GESTIÓN JURÍDICA, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

a. DECLARAR SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE EL “RECURSO DE REVOCATORIA RECIBIDO EN FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2013, INTERPUESTO POR LOS SEÑORES TERESITA BEITA ARÁUZ, ENRIQUE BARBOZA SOLÍS Y JUAN RAFAEL AGUILAR ESQUIVEL, REPRESENTANTES DE LA IGLESIA CRISTINA BETESDA, CONTRA EL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA Nº 287-13 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2013, ARTÍCULO V.

b. CONFIRMAR EL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA Nº 287-13 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2013, ARTÍCULO V.

c. ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN PARA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA LO CUAL SE DEBEN CITAR Y EMPLAZAR A LOS RECURRENTES PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN, SE APERSONE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A HACER VALER SUS DERECHOS. IGUALMENTE SE LE PREVIENE QUE DEBE SEÑALAR MEDIO PARA ATENDER NOTIFICACIONES CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE NOTIFICACIONES, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE MIENTRAS NO LO HAGA LAS RESOLUCIONES POSTERIORES QUE SE DICTEN SE LE TENDRÁN POR NOTIFICADAS CON EL SOLO TRANSCURSO DE VEINTICUATRO HORAS DESPUÉS DE DICTADAS, IGUAL CONSECUENCIA SE PRODUCIRÁ SI EL MEDIO ESCOGIDO IMPOSIBILITARE LA NOTIFICACIÓN POR CAUSAS AJENAS AL DESPACHO, O BIEN SI EL LUGAR SEÑALADO PERMANECIERE CERRADO, FUERE IMPRECISO, INCIERTO, O INEXISTENTE.

d. NOTIFÍCAR ÉSTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AL INTERESADO EN EL LUGAR O MEDIO SEÑALADO. e. DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 51 DEL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE

REMITE COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO AL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUNTO CON EL RECURSO PRESENTADO.

f. SE DEBE SEÑALAR MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

g. NOTIFICAR ESTE ACUERDO A LAS PARTES AL CORREO: [email protected]. // ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

7. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal

Asunto: remite copia documento AJ-1440-2013, referente a proyecto denominado Reglamento para la asignación uso y control de servicio celular propiedad de la Municipalidad de Heredia. AMH-1874-2013 N° 811

Texto del documento AJ-1440-2013, suscrito por la Licda. María Isabel Sáenz – Asesora de Gestión Jurídica, el cual dice:

…”Se recibió oficio AS-AIM-14-13, mediante el cual la Auditora Interna Municipal manifiesta que el Reglamento sobre uso de teléfonos celulares adquiridos por la Municipalidad de Heredia actualmente está desactualizado. Por lo anterior y con el fin de corregir la situación indicada, esta Asesoría elaboró un proyecto denominado Reglamento para la asignación, uso y control del servicio celular propiedad de la Municipalidad de

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Heredia, para que sea sometido a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y, posteriormente, publicado por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. En consecuencia y con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, remito el documento mencionado.”

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DEL SERVICIO CELULAR PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Este Reglamento tiene como objeto fundamental regular y controlar la asignación y uso adecuado del servicio celular propiedad de la Municipalidad de Heredia. Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a. Alcaldía Municipal: Alcalde o Alcaldesa.

b. Auditoría Interna: Fiscalizadora

c. Usuario responsable: Servidor municipal a quien se le asigna un servicio celular propiedad de la Municipalidad.

d. Servicios adicionales: Refiere a mensajería de texto, multimedia y voz, navegación por Internet y

cualquiera otros que en el futuro ponga a disposición el proveedor de telefonía celular.

e. Servicio celular propiedad de la Municipalidad: Está compuesto por el aparato telefónico, sus

accesorios y la línea activa asignada por el proveedor de telefonía celular a la Municipalidad.

f. Proveedor de telefonía celular: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE-Kölbi), Claro, Movistar, Tuyo móvil, Fullmóvil o cualquier otro que exista en el futuro.

Artículo 3.- Uso exclusivo. El servicio celular propiedad de la Municipalidad es de uso exclusivo del usuario responsable, es un instrumento de trabajo para facilitar el desempeño de sus labores, por lo que deberá utilizarse estrictamente en asuntos relacionados con las funciones, tareas y actividades propias de su cargo y no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario; por consiguiente, el usuario no tendrá derecho de cobrarlo como salario en especie o parte del pago de prestaciones laborales.

Artículo 4.- Coordinación con el proveedor de telefonía celular. La Proveeduría Municipal, previo requerimiento y autorización de la Alcaldía Municipal, será el encargado de tramitar ante el proveedor del servicio de telefonía celular las solicitudes de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, cambios o reparaciones de los teléfonos celulares y líneas telefónicas y cualquier otro servicio afín. Para los efectos, la Proveeduría deberá llevar un registro actualizado de los usuarios, de las líneas y teléfonos propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DEL TELÉFONO CELULAR

Artículo 5.- Contrato para la asignación. Para efectos de control interno el usuario deberá firmar un contrato que confeccionará la Asesoría de Gestión Jurídica y que deberá contener al menos:

a. Nombre y número de cédula del usuario.

b. Puesto que desempeña y descripción de las funciones.

c. Número de teléfono que se le asigna.

d. Descripción del teléfono celular (número de serie, marca, color, modelo, número de placa asignado

al activo, detalle de los accesorios y el estado en que se entrega) y del tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros).

e. Indicación de que el servicio asignado es para uso oficial del usuario y que no constituye ni un beneficio personal, ni parte de su salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

f. La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio celular y la obligación de

cancelar cualquier excedente que reporte la facturación mensual.

g. Autorización del usuario para que el excedente del servicio asignado sea deducido de planilla.

h. Precio del teléfono celular consignado en la factura de compra.

i. Obligación que adquiere el funcionario responsable de reponer el aparato de comunicación asignado,

en caso de robo o daño.

j. Motivos de resolución del contrato y la obligación de devolver el teléfono asignado cuando se produzca alguna de ellas.

k. Firma del Alcalde Municipal, el usuario y el Auditor Municipal en calidad de fiscalizador.

l. Fecha de asignación.

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Artículo 6.- Usuarios. La línea y el teléfono celular propiedad de la Municipalidad serán utilizados por las personas que ostenten los siguientes puestos:

a. Alcalde o Alcaldesa Municipal. b. Primer Vicealcalde o Vicealcaldesa. c. Presidencia Municipal. d. Vicepresidencia Municipal

Artículo 7.- Criterios de asignación. La asignación y uso del servicio celular propiedad de la Municipalidad estará sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público. Se restringe su asignación a un servicio celular por usuario, a quien se le otorga en razón del puesto que se ejerce o por la naturaleza de sus funciones. Artículo 8.- Resolución del contrato. El contrato para la asignación del servicio celular será resuelto por cualquiera de las siguientes causas:

a. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato y este reglamento. b. Desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la asignación del

servicio. c. Traslado del usuario a otro cargo que no esté autorizado, ni justifique el uso del servicio. d. El cese del usuario. e. La existencia de limitaciones de orden presupuestario que obliguen a la racionalización del servicio. f. Por decisión de la Alcaldía Municipal, según lo indicado en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 9.- Devolución. La Alcaldía Municipal requerirá por escrito al usuario la devolución teléfono celular, así como los accesorios propiedad de la Municipalidad. Para los efectos, deberá entregarlo en un plazo no mayor al último día de su gestión, el cual deberá firmar un acta que al menos indique:

a. Fecha de la devolución.

b. Nombre, número de cédula y puesto del usuario. c. Número de teléfono, descripción del celular (número de serie, marca, color, modelo, número de

placa asignado al activo, detalle de los accesorios y el estado en que se entrega) y del tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros).

d. Motivo de la devolución. e. Estado general de los bienes devueltos. f. Firma del Jefe de Talento Humano, usuario y Auditor Municipal como fiscalizador.

Este trámite dará por terminado el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil del usuario por los posibles daños ocasionados por el uso indebido del equipo. En caso de que el usuario no efectúe la devolución en el plazo establecido, deberá cancelar los montos que se generen después de ese periodo. Artículo 10.- Depósito. El usuario que disfrute de licencias, vacaciones o incapacidades por un período superior a cinco días hábiles deberá depositar el servicio celular propiedad de la Municipalidad en la Auditoria Municipal, quien como fiscalizadora lo custodiará durante el tiempo que perdure la causal que originó ese depósito. En caso de que esa circunstancia se prolongue por un período excesivo, la Alcaldía Municipal podrá resolver el contrato y comunicará a la Proveeduría Municipal a efectos de que elabore el acta señalada en el artículo anterior. Artículo 11.- Reasignación. Los servicios celulares existente podrán ser reasignados a otras personas, siempre que ocupen los puestos autorizados en el artículo 8 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DEL SERVICIO Artículo 12.- Tarifas autorizadas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad por los servicios de telefonía celular asignados de conformidad con este reglamento, se regirán por las siguientes disposiciones:

a. Alcalde o Alcaldesa: Hasta un monto de ¢60.000,00. b. Primer Vicealcalde o Vicealcaldesa: Hasta un monto de ¢40.000,00. c. Presidencia Municipal: Hasta un monto de ¢30.000,00. d. Vicepresidencia Municipal ¢15.000,00.

Los montos mencionados podrán ser incrementados en un porcentaje equivalente a la inflación del año anterior, para ello, se requiere que la Dirección Financiera-Administrativa emita un estudio que fundamente la necesidad del aumento. Artículo 13.- Excedente. El usuario deberá cubrir el monto que exceda las tarifas autorizadas, para ello el Tesorero Municipal, deberá llevar un control de consumo, con la finalidad de que el usuario cancele el monto excedido, caso contrario, será deducido de planilla. No se considerarán excedentes los costos por servicios adicionales que brinde el proveedor del servicio, cuyo uso este autorizado en el contrato para la asignación del teléfono celular, ni los recargos por mora en el pago, con excepción de que el atraso se genere por la falta de depositó del excedente, en caso de haberlo, por parte del usuario. Artículo 14.- Restricción de acceso a llamadas y mensajería de texto. El servicio de telefonía celular

asignado al Alcalde Municipal es el único que tendrán acceso al servicio de llamadas internacionales y roaming internacional. En todos los demás casos, no se reconocerá el pago de llamadas internacionales aún y cuando la línea telefónica asignada esté habilitada para ese servicio; por consiguiente, el costo de esas llamadas deberá ser cancelado por el usuario, sin importar que el monto sumado a la facturación del consumo local no superen los límites tarifarios establecidos en este Reglamento.

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Por otra parte, todos los usuarios tienen prohibido realizar llamadas a las líneas 900 y enviar mensajes de texto a números habilitados para promociones o concursos, caso contrario, el usuario deberá cancelar el importe que se genere en la facturación del servicio celular. Artículo 15.- Pago del servicio. La Municipalidad cancelará mensualmente al proveedor de telefonía celular la totalidad de la factura, salvo que se trate de montos excedentes, llamadas internacionales y roaming internacional sin autorización, llamadas a las líneas 900 y mensajería de texto para promociones o concurso. Artículo 16.- Control de pagos. La Tesorería Municipal es el departamento encargado de tramitar el pago oportuno de las facturas de los servicios de telefonía celular propiedad de la Municipalidad, quien deberá

emitir un control del consumo, en forma separada, de cada uno de esos servicios e informar mensualmente a la Alcaldía Municipal y Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 17.- Obligaciones. Serán obligaciones de los usuarios:

a. Conservar adecuadamente el teléfono celular y sus accesorios. b. Utilizar el servicio celular asignado exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y hacer

un uso racional de la línea telefónica asignada. c. Cancelar el importe del excedente que reporte la facturación mensual del servicio, de acuerdo con

las disposiciones los artículos 13 y 14 de este reglamento. d. Reportar la pérdida, robo o hurto del teléfono celular asignado al proveedor del servicio de telefonía

celular, a la Auditoria Municipal y al Organismo de Investigación Judicial únicamente por motivo de robo o hurto.

e. En caso de extravío, deterioro por falta de cuidado o uso anormal, robo o hurto en el que se determine su responsabilidad, deberá reintegrar el costo actual del teléfono o del accesorio, o en su defecto, reponerlo por uno igual y aportar la factura de compra.

f. Devolver la línea telefónica y el equipo móvil asignado con sus respectivos accesorios, cuando se produzca cualquiera de las causales de resolución del respectivo contrato de asignación.

g. Depositar el teléfono celular asignado y sus accesorios cuando goce de licencias, vacaciones o incapacidades, según las disposiciones del artículo 11 de este reglamento.

Artículo 18- Prohibiciones. Los usuarios tendrán prohibido:

a. Modificar el número telefónico, servicios autorizados o cualquier otro que dificulte o impida el

control adecuado del servicio. b. Ceder o prestar la línea telefónica, el teléfono celular o sus accesorios a terceras personas, aún

cuando se trate de funcionarios municipales, sea formal o informalmente, temporal o permanentemente.

c. Utilizar el servicio asignado para asuntos que no tengan relación con el ejercicio de las funciones de su puesto.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Artículo 19.- Robo, hurto o extravío. Los usuarios deberán solicitar de inmediato al proveedor de telefonía celular la suspensión del servicio y realizar el trámite establecido en el Reglamento de Activos Fijos de la Municipalidad. Artículo 20.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del contrato de asignación generará la resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y/o civiles contenidas en la reglamentación interna de la Municipalidad y la legislación vigente aplicable. Artículo 21.- Verificación del uso. La Alcaldía Municipal y la Auditoría Interna tendrán la facultad de solicitar el desglose de llamadas tramitadas y de servicios adicionales autorizados para verificar el uso adecuado del servicio celular propiedad de la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y, específicamente, cuando se considere que el monto de la facturación resulte excesivo. Artículo 22.- Supervisión del cumplimiento. La Alcaldía Municipal será el departamento encargado de velar por el cumplimiento de este Reglamento. Artículo 23.- Derogatoria. Se deroga el Reglamento sobre uso de teléfonos celulares adquiridos por la

Municipalidad de Heredia, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión 141-99 del 01 de noviembre de 1999.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Único - La Alcaldía Municipal deberá en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este reglamento, ajustar el uso de los servicios celulares propiedad de la Municipalidad de Heredia a las reglas contenidas en este Reglamento, ratificar la asignación que se ajusta a esta normativa y revocar la que contravenga. Rige a partir de su publicación. // CON MOTIVO Y FUNDAMENTO EN EL DOCUMENTO AJ-1440-2013, SUSCRITO POR LA LICDA. MARÍA ISABEL SÁENZ – ASESORA DE GESTIÓN JURÍDICA, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

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A. APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DEL SERVICIO CELULAR PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.

B. INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE EL REGLAMENTO SEA PUBLICADO POR ÚNICA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.

// ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTÍCULO V: ANÁLISIS DE INFORMES

1. Informe N°3 de la Comisión de Mercado

Reunión efectuada el 18 de noviembre del 2013 con la asistencia de las siguientes personas: Maritza Sandoval- Coordinadora, Rafael Orozco, Grettel Guillén, Eduardo Murillo, José Garro, Yorlenny Araya, Allan Hernández, José Ramírez y Abraham Álvarez.

PUNTO 1. Nota sin oficio. Suscribe: Álvaro González R. Asunto: Solicitud de permiso para construcción de muro en el local 65, arrendado por el señor Luis Gerardo Arce Sevilla. El señor arrendatario Luis Gerardo Arce Sevilla solicita para que el señor Álvaro González persona contratada realice la construcción de un muro de 12 cms fuera del nivel del piso para instalar 2 urnas para exhibición de carne. Recomendación: Esta comisión al revisar la nota del señor Álvaro, no recomienda la construcción de un muro de 12 cms fuera del nivel del piso ya que el mismo queda fuera del nivel permitido para lo cual se debe notificar al señor arrendatario Luis Gerardo Arce Sevilla. //VISTO Y ANALIZADO EL PUNTO 1 DEL INFORME NO. 3-2013 DE LA COMISIÓN DE MERCADO, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

a. NO APROBAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE 12 CMS FUERA DEL NIVEL DEL PISO YA QUE EL MISMO QUEDA FUERA DEL NIVEL PERMITIDO PARA LO CUAL SE DEBE NOTIFICAR AL SEÑOR ARRENDATARIO LUIS GERARDO ARCE SEVILLA.

//ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

PUNTO 2. Suscribe: Marvin Villalobos Cortes. Asunto: Solicitud de permiso para instalar cortinas metálicas en el local No.178 Bar la Nave. Recomendación: Esta comisión recomienda que se le dé el permiso al señor Marvin Villalobos para instalar cortinas metálicas ya que el indica que envista que su local se encuentra en dirección a la acera sur del mercado se le han metido a robar 3 veces, es por eso que recomendamos que se le dé el permiso siempre y cuando cumpla con todos los requisitos. //VISTO Y ANALIZADO EL PUNTO 2 DEL INFORME NO. 3-2013 DE LA COMISIÓN DE MERCADO, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

A. APROBAR EL PERMISO AL SEÑOR MARVIN VILLALOBOS CORTÉS PARA INSTALAR CORTINAS METÁLICAS EN EL LOCAL NO. 178 BAR LA NAVE SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS.

B. COMUNICAR AL SEÑOR VILLALOBOS QUE DEBE TRAMITAR LA LICENCIA EN INGENIERÍA MUNICIPAL Y CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS.

//ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

PUNTO 3.

Nota sin oficio Suscribe Gladys Arce Arguedas. Asunto: Solicitud de sustitución de bancos viejos de madera por bancos nuevos y estables estos en los locales 142-143. Recomendación Esta comisión recomienda que se le dé el permiso para que la señora Gladys Arce sustituya los bancos viejos de madera por bancos nuevos y estables, ya que como la señora comenta que los existentes han provocado caídas a los clientes. // VISTO Y ANALIZADO EL PUNTO 3 DEL INFORME NO. 3-2013 DE LA COMISIÓN DE MERCADO, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: OTORGAR PERMISO PARA QUE LA SEÑORA GLADYZ ARCE SUSTITUYA LOS BANCOS VIEJOS DE MADERA POR BANCOS NUEVOS Y ESTABLES, YA QUE LOS EXISTENTES HAN PROVOCADO CAÍDAS A LOS CLIENTES. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

PUNTO 4.

Según comentarios que hicieron los representantes del Mercado con la seguridad que existe en la parte sur, ellos solicitan que se les colabore con la Policía Municipal en los días de diciembre que son cuando aumenta la delincuencia corriendo riesgo no solo los usuarios del Mercado si no que hasta los mismos arrendatarios. //ESTE PUNTO QUEDA PARA CONOCIMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ARTÍCULO VI: MOCIONES

1. Maritza Segura Navarro - Regidora

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Asunto: Moción sobre el Reglamento de ayudas temporales a vecinos del Cantón Centra de Heredia en estado de desgracia o infortunios y subvenciones.

// LA MOCIÓN SE ANALIZÓ Y SE APROBÓ MEDIANTE ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA EN EL ARTÍCULO III.

2. Lic. Manuel Zumbado Araya - Presidente Concejo Municipal Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria el 16 de enero del 2014.

CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA FECHA: 13 DE ENERO DEL 2014. Considerando:

1. Que el Concejo Municipal puede sesionar extraordinariamente, cuando así lo requiera, según lo establece el artículo 36 del Código Municipal.

2. Que a la fecha hay solicitudes de audiencia presentadas en la Secretaría del Concejo, las cuales no se pueden tramitar en las sesiones ordinarias, por el factor tiempo.

Por lo tanto mociono para:

a. Realizar Sesión Extraordinaria, el jueves 16 de enero del 2014, a las 18 horas con 15 minutos, en el Salón de Sesiones “Alfredo González Flores”, para conocer única y exclusivamente los

siguientes puntos: 1) Edgar Bonilla- ADI de Barreal Asunto: Explicar al Concejo lo que se está realizando en el Gimnasio de Barreal. Asimismo solicitar la

administración de dicho inmueble, : 8329-3397/ [email protected].

2) Adriana López Gamboa - Coordinadora de Asuntos Ecológicos FEUNA

Asunto: Presentación de proyecto sobre campaña en contra de la contaminación por colilla de cigarros.. : 8758-1027/ [email protected].

//VISTA LA MOCIÓN, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:

a. CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARIA EL JUEVES 16 DE ENERO DEL 2014, A LAS 6:15 P.M. EN EL SALÓN DE SESIONES “ALFREDO GONZÁLEZ FLORES”, PARA RECIBIR EN AUDIENCIA A LA ADI DE BARREAL Y A LA JOVEN ADRIANA LÓPEZ GAMBOA - COORDINADORA DE ASUNTOS ECOLÓGICOS FEUNA.

b. INCLUIR DE IGUAL FORMA EN EL ARTÍCULO DE CORRESPONDENCIA LA RESPUESTA DE LA ASESORÍA JURÍDICA SOBRE EL RECURSOS DE REVOCATORIA PRESENTADO POR LA EMPRESA WPP Y OTROS.

// ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

DOCUMENTOS TRAMITADOS POR LA PRESIDENCIA A LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y A DIFERENTES COMISIONES.

COMAD Arq. Alejandro Chaves Di Luca - Control Fiscal y Urbano. Remite respuesta referente al SCM-2984-13,

referente a eliminación en la acera norte del gimnasio del liceo de Heredia y al costado sur del colegio Santa Cecilia. CFU-392-2013 N° 19

COMAD - COMISIÓN DE CULTURA

MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal. Remite documento DIP-686-2013, referente a corredores

accesibles. AMH-011-2014 N° 012

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Hilda Ramírez Monge. Presenta liquidaciones de las partidas retiradas en el año 2011. Tel: 2237-78-87 Cel: 8328-41-65 N° 833 Victor Manuel Cruz G - ADE Pro mejoras Nísperos 3. Solicitud al Concejo Municipal y Planificación terminar de liquidar las partidas del presupuesto participativo 2013. Email: [email protected] N° 831

COMISIÓN DE OBRAS-

Arq. Eduardo Reifer. Solicitud de visto Bueno para el Proyecto Condominio Residencial y Comercial El Real- CRCR, mismo que se encuentra en estado de revisión. Email: [email protected], Tel: 2289-93-35 N°002

Arq. Alejandro Chaves Di Luca - Control Fiscal y Urbano. Traslado de ejecución de demolición Inversiones R

y M Ronald Gonzales S.A CFU-366-2013 N° 818

COMISIÓN DE VENTAS AMBULANTE Manrique Zúñiga - Cruz Roja. Solicitud de permiso para realizar feria artesana en el Parque de los Ángeles del 14 al 31 de marzo. Tel: 2262-69-55 Fax: 2260-74-84 N° 832

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REGIDORA OLGA SOLÍS MSc. Flory Álvarez Rodríguez - Secretaria Concejo Municipal. Remite documento del señor Luis Froilán Salazar sobre solicitud de audiencia con las diferentes asociaciones para tratar posibles soluciones. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA REGIDORA OLGA SOLÍS PARA QUE ATIENDA.

REGIDORA OLGA SOLÍS - ALCALDÍA

MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Remite documento C-GG-401-2013, suscrita por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, respecto a solicitud para evitar que terrenos de propiedad del INVU, sean invadidos y construidos irregularmente por nuevas familias. AMH 1792-2013. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA REGIDORA OLGA SOLÍS Y A LA ALCALDIA PARA QUE PROCEDA Y BRINDE LA AYUDA PROCEDENTE.

AUDITORÍA MUNICIPAL

MSc. Heidy Hernández Benavides- Alcalde Municipal. Solicitud de prórroga por seis meses, más el tiempo concedido a fin de que en ese periodo la administración pueda recibir implementar y o fiscalizar el producto contratado. AMH-1945-2013 N° 802. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA AUDITORIA PARA SEGUIMIENTO.

ALCALDÍA MUNICIPAL

MSc. Flory Álvarez Rodríguez - Secretaria Concejo Municipal. Transcripción de acuerdo de las Sesión Ordinaria N° 285-2013, sobre perfil del proyecto del primer programa de la Red Vial Cantonal. SCM 28962-2013. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ING. LORELLY MARÍN PARA QUE INFORME SOBRE ESTE PROYECTO. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal. Remite documento NNE-360-2013, suscrito por la Procuradora Notaria del estado, sobre respuesta para la confección de la escritura de traspaso de las fincas N° 4-200664-000 y 4-231457-000 a favor del Ministerio de Educación Pública. AMH 1794-2013. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE LA ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA INFORME SOBRE ESTE ESCRITO. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal. Remite DIP-666-13, referente a situaciones varias de los Guías Scouts. AMH-2002-13 N° 18 LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN

PARA QUE SE INCLUYA EN UN PRIMER DOCUMENTO PRESUPUESTARIO. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal. Remite DIP-671-2013, referente a analizar la posibilidad de revisar el Reglamento Interno para la colocación de antenas. AMH-006-2014 N° 17. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE REMITA A LA ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal. Remite DIP-678-2013, referente a la inspección realizada en el Parque ubicado diagonal a la Plaza de Santa Inés. AMH-002-2014 N° 16. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE SE INCLUYA EN UN PRIMER DOCUMENTO PRESUPUESTARIO Zeidy Aguilar Vindas - Municipalidad de San Isidro. Remite acuerdo municipal referente al alquiler del local a la federación de Municipalidades. Email: [email protected] N° 15 Sala Constitucional Recurso de Amparo Sergio Javier Vargas Masis y otro. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE REMITA A LA ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Remite AJ-1521-2013, referente a donación de la patrulla del ADI del Barreal. AMH-20042013 N° 011. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE PROCEDA CON LOS PAGOS. Fernando Zamora Castellanos. Donación de un parque con calle pública y aceras. Tel: 8384-01-76 Fax: 2291-63-51 N° 010. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA ANÁLISIS DE LA ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA. Licda. Hellen Bonilla - Rentas y Cobranzas. Remisión al encargado de Control Fiscal y Urbano sobre denuncia de venta de vehículos que se encuentran al rededor de Pirro. RC-2143-2013 N° 004. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE REMITA AL ENCARGADO DE CONTROL FISCAL & URBANO. Licda. Hellen Bonilla - Rentas y Cobranzas. Remite al encargado de Control Fiscal y Urbano sobre taller "Restaurante de Comidas Rápidas". RC-2150-2013 N° 005. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE REMITA AL ENCARGADO DE CONTROL FISCAL & URBANO Licda. Hellen Bonilla - Rentas y Cobranzas. Remite al área de Salud de Heredia sobre taller de Comidas Rápidas. RC-2151-2013 N° 006 LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE REMITA AL ENCARGADO DE CONTROL FISCAL & URBANO. Oscar Brenes Ledezma. Audiencia para ampliar y aclarar posición de los comerciantes con respecto al Reglamento de la Ley 9047. Fax: 2440-20-20 Email: [email protected] N° 796. LA PRESIDENCIA DISPONE: TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA ANÁLISIS DE LA ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA.

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SEÑOR HEINER DÍAZ MSc. Heidy Hernández Benavides - Alcalde Municipal A.I. Remite copia documento TH-802-2013, referente a solicitud para que se certifique lista de asociados al Sindicato SIEMPRHE y ANEP. AMH-1955-2013 N° 806

DIRECTOR COLEGIO MANUEL BENAVIDES

MSc. Heidy Hernández Benavides - Alcalde Municipal A.I. Remite DIP-DGV-098-2013, referente a

documento suscrito por el Director del Colegio Benavides, quien manifiesta que por falta de prevención al momento de construir la acera frente al Colegio está teniendo un escenario insalubre de aguas retenidas. AMH-1881-2013 N° 805

ASUNTOS ENTRADOS

1. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Remite PRMH-1017-2013, referente al Reglamento del Sistema para adquisición de Bienes y servicios de la Municipalidad. AMH-1989-2013 N° 828

2. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Remite AJ-1506-2013, referente a solicitud de criterio del expediente N° 18.753 "Reforma integral de la Ley de expropiaciones" AMH-1975-2013 N° 827

3. Licda. Ana Virginia Arce León - Auditoría Interna

Asunto: Informe sobre el Uso del Salón Comunal de los Lagos. AIM-180-2013 N° 834

4. Licda. Ana Virginia Arce León - Auditoría Interna Asunto: Informe referente al Órgano Director de la Asociación de Desarrollo Integral del Barreal. AIM-181-2013 N° 835

5. Lic. Walter Jiménez Solís Asunto: Manifestación para que se pronuncie el Órgano Director con respecto al caso seguido contra la asociación Pro Adulto Mayor y Otros. Email: [email protected] Fax: 2262-36-01 N° 001

6. Justo Orozco - Asamblea Legislativa Asunto. Expresa felicitación por el reconocimiento de la Contraloría sobre el mejor ayuntamiento al Concejo Municipal. Email: [email protected] N° 003

7. Juana María Coto Asunto: Remite el CD con el Informe Evaluativo final 2013 Programa de Mejoramiento Integral Mercedes Sur. Email: [email protected] N° 007

8. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Presentación de informe ejecutivo de la visita a New York AMH-001-2014 N°013

9. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Procedimiento administrativo ordinario en contra del establecimiento Bar Child Out Place. AMH-017-2014 N°15

10. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal Asunto: Remite DIP-003-2014, referente a situación que viven los dueños de los locales y empleados del Mercado. AMH-020-2014 N° 14

11. MBA. José Manuel Ulate - Alcalde Municipal

Asunto: Remite proyecto de Convenio Marco Cooperación para la ejecución de obras de gestión Vial Municipal entre las Municipalidades. AMH 2013-2013. N° 836

//SIN MÁS ASUNTOS QUE TRATAR SE DA POR FINALIZADA LA SESIÓN LA SESIÓN AL SER LAS VEINTE HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS.

MSC. FLORY A. ÁLVAREZ RODRÍGUEZ LIC. MANUEL ZUMBADO ARAYA SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE MUNICIPAL

far/.