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[1] SESIÓN Nº 17 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS 22 DE DICIEMBRE DE 2009 En la ciudad de Valencia, siendo las trece horas y cuarenta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil nueve, bajo la presidencia de D. Enrique Crespo Calatrava, se reúnen, para celebrar sesión ordinaria en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Valencia, previa convocatoria en forma, los señores representantes de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos que integran la Asamblea de esta entidad y que a continuación se relacionan: ASISTENTES MUNICIPIO REPRESENTANTE VOTOS ALAQUÀS D. Vicent Soriano Besó 4 ALBAL D. Ramón Marí Vila 2 ALBALAT DELS SORELLS D. Rafael Tamarit Sotomayor 1 ALBORAYA D. Juan José Gimeno Vicente 3 ALBUIXECH D. Pedro Navalón Martínez 1 ALCÀSSER D. José Manuel Alcayna Aviñó 1 ALDAIA D. Francesc Ferrer i Soro 3 ALFAFAR D. José Antonio Redondo Gutiérrez 3 ALFARA DEL PATRIARCA D. José Francisco Peris López 1 ALMÀSSERA Dª. Laura Roig Panach 1 BENETÚSSER D. José Enrique Aguar Vila 2 BENIPARRELL D. Vicente Hernandis Costa 1 BONREPÒS I MIRAMBELL D. Gustavo Lluch Pérez 1 BURJASSOT Dª. María Cristina Subiela Escribá 4 CATARROJA D. Francisco Chirivella Peris 3 EL PUIG D. Enrique Navarro Blasco 1 EMPERADOR Dª. Eva María Bonet García 1 FOIOS D. Gumersindo Ynarejos Serrano 1 GODELLA D. Salvador Soler Chuliá 2 LA POBLA DE FARNALS Dª. Natividad García Castellar 1 LLOC NOU DE LA CORONA D. Manuel Gimeno Ruiz 1 LLOMBAI Dª Inmaculada Flor de Lis Bisbal 1 MANISES D. Enrique Crespo Calatrava 3 MASSALFASSAR D. José Vicente Rico Planes 1 MASSAMAGRELL D. Miguel Bailach Luengo 2 MELIANA D. Pedro Antonio Cuesta Tobajas 1 MISLATA D. Manuel Corredera Sanchis 5 MONCADA D. Miguel Benítez Arnas 3 MONTROY D. Antonio Polo Bessó 1

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[1]

SESIÓN Nº 17

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DE LA ENTIDAD

METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS

22 DE DICIEMBRE DE 2009

En la ciudad de Valencia, siendo las trece horas y cuarenta minutos del día

veintidós de diciembre de dos mil nueve, bajo la presidencia de D. Enrique Crespo

Calatrava, se reúnen, para celebrar sesión ordinaria en el Salón de Actos del

Ayuntamiento de Valencia, previa convocatoria en forma, los señores

representantes de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos que integran la

Asamblea de esta entidad y que a continuación se relacionan:

ASISTENTES

MUNICIPIO REPRESENTANTE VOTOS

ALAQUÀS D. Vicent Soriano Besó 4

ALBAL D. Ramón Marí Vila 2

ALBALAT DELS SORELLS D. Rafael Tamarit Sotomayor 1

ALBORAYA D. Juan José Gimeno Vicente 3

ALBUIXECH D. Pedro Navalón Martínez 1

ALCÀSSER D. José Manuel Alcayna Aviñó 1

ALDAIA D. Francesc Ferrer i Soro 3

ALFAFAR D. José Antonio Redondo Gutiérrez 3

ALFARA DEL PATRIARCA D. José Francisco Peris López 1

ALMÀSSERA Dª. Laura Roig Panach 1

BENETÚSSER D. José Enrique Aguar Vila 2

BENIPARRELL D. Vicente Hernandis Costa 1

BONREPÒS I MIRAMBELL D. Gustavo Lluch Pérez 1

BURJASSOT Dª. María Cristina Subiela Escribá 4

CATARROJA D. Francisco Chirivella Peris 3

EL PUIG D. Enrique Navarro Blasco 1

EMPERADOR Dª. Eva María Bonet García 1

FOIOS D. Gumersindo Ynarejos Serrano 1

GODELLA D. Salvador Soler Chuliá 2

LA POBLA DE FARNALS Dª. Natividad García Castellar 1

LLOC NOU DE LA CORONA D. Manuel Gimeno Ruiz 1

LLOMBAI Dª Inmaculada Flor de Lis Bisbal 1

MANISES D. Enrique Crespo Calatrava 3

MASSALFASSAR D. José Vicente Rico Planes 1

MASSAMAGRELL D. Miguel Bailach Luengo 2

MELIANA D. Pedro Antonio Cuesta Tobajas 1

MISLATA D. Manuel Corredera Sanchis 5

MONCADA D. Miguel Benítez Arnas 3

MONTROY D. Antonio Polo Bessó 1

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[2]

MUNICIPIO REPRESENTANTE VOTOS

MONTSERRAT Dª. Laura Sanjuán Campos 1

MUSEROS D. José María Aznar Monferrer 1

PAIPORTA D. Vicente Ibor Asensi 3

PATERNA D. Miguel Sánchez Carmona 6

PICASSENT D. Joan Vicent Aguado Medina 2

PUÇOL D. José Vicente Martí Alpera 2

QUART DE POBLET Dª. Carmen Martínez Ramírez 3

RAFELBUNYOL D. Salvador Albelda Esteve 1

REAL Dª. Mª Dolores López Garrigós 1

ROCAFORT D. Sebastián Bosch Ponce 1

SAN ANTONIO DE BENAGEBER D. Eugenio Cañizares López 1

SEDAVÍ D. Rafael Pérez Martínez 1

TAVERNES BLANQUES D. Arturo Ros Ribes 1

VALENCIA Dª. Ángels Ramón-Llin Martínez 81

VINALESA D. Julio César Martínez Blat 1

XIRIVELLA D. Joan Antoni Pérez i Domènech 4

NO ASISTEN LOS REPRESENTANTES DE LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS

ALFARP

CATADAU

MASSANASSA

PICANYA

SILLA

Excusa su asistencia Dª. María José Catalá Verdet, representante del

Ayuntamiento de Torrent.

Preside el Ilmo. Sr. D. Enrique Crespo Calatrava, asiste el Sr. Interventor D.

Francisco Pastor Bono y actúa como secretario D. José Antonio Martínez Beltrán.

Comprobada la existencia de quórum, el Sr. Presidente así lo declara y abre

la sesión.

Con carácter previo al inicio de la sesión procede:

TOMA POSESIÓN DEL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL

AYUNTAMIENTO DE BONREPÒS I MIRAMBELL, D. Gustavo Lluch Pérez, puesto

que es la primera vez que asiste a la Asamblea y en consecuencia, no había tomado

todavía posesión del cargo.

El Sr. Secretario lee la fórmula: “Jura o promet per la seua conciencia i

honor cumplir fidelment les obligacions del càrrec de membre de l’Entitat

Metropolitanade Serveis Hidráulics amb lleialtat al Rei i guardar i fer guardar la

constitució como a norma fonamental de l’Estat”.

D. Gustavo Lluch Pérez toma posesión y jura el cargo .

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[3]

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 17 DE JULIO DE 2009.

Al no formularse observaciones por ningún miembro de la Corporación

respecto al borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada

en fecha 17 de julio de 2009, que les fue remitida oportunamente con la

convocatoria, queda aprobada por unanimidad.

2.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA

PRESIDENCIA DESDE LA Nº 251/09, DE 13 DE JULIO A LA Nº 394/09, DE

10 DE DICIEMBRE DE 2009 (AMBAS INCLUSIVE) DE CONFORMIDAD CON

LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 46 DEL R.O.F.

Se incorpora en este punto el representante del Ayuntamiento de Alboraya.

El Sr. Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 46

del R.O.F, da cuenta de las resoluciones adoptadas desde el día 13 de julio de 2009

hasta el 10 de diciembre de 2009 (ambas fechas inclusive) las cuales comprenden

desde el número 251 al número 394.

La Asamblea queda enterada.

3.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CELEBRADAS EL 29 DE OCTUBRE Y EL 17 DE DICIEMBRE DE 2009.

Se incorpora en este punto el representante del Ayuntamiento de Catarroja.

El Sr. Secretario da lectura del enunciado de la dación de cuenta de las

sesiones de la Junta de Gobierno de 29 de octubre y de 19 de noviembre de 2009;

indica que hay un error en la segunda fecha, ya que se trata de la sesión de 19 de

noviembre y no de 17 de diciembre.

La Asamblea queda enterada.

4.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE

EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y EMSHI DE “EXPLOTACIÓN Y DE

INVERSIONES DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CAPTACIÓN Y

POTABILIZACIÓN DE AGUA BRUTA”.

Tras la lectura por el Sr. Secretario de la parte dispositiva del dictamen de la

Comisión Informativa, se producen las siguientes intervenciones:

Del Sr. Marí Vila que explica que están conformes con el fondo del asunto y

que el convenio va a ser positivo ya que sirve para aclarar responsabilidades,

aunque no creen que solvente la situación de la financiación de las inversiones por

lo que darán un si critico a este punto del orden del día.

Del Sr. Pérez i Domènech que entrega documento con su intervención

para transcribir al acta que literalmente dice:

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[4]

“Desde el grupo D’EUPV pensamos que la modificación perjudica a la

Entidad, por eso proponemos que se mantengan algunos de los criterios que

figuraban en el Convenio anterior, estos son:

Final del primer punto. INCLUIR: Para el cálculo de los metros

cúbicos a facturar estos serán necesariamente coincidentes con los

que, posteriormente, la EMSHI, a través de cualquiera de las

modalidades de prestación de servicio, bien sea por gestión directa o

indirecta, facture a los concesionarios de cada Municipio de su ámbito

competencial en baja, por lo que no puede existir ninguna diferencia

en términos de metros cúbicos entre ambas lecturas.

Nos parece necesario mantener este punto, porque somos

conscientes de que se pueden cometer errores en las medidas,

tanto por mal calibrado de los aparatos como por el personal

que las realiza, haciendo que se facture de más o de menos,

por lo que una segunda lectura independiente, garantiza que

los datos proporcionados son correctos.

Segundo punto.

1. Tarifa de Potabilización: Último párrafo. CAMBIAR: La EMSHI

deberá hacer efectivo el pago de las cantidades liquidadas en

concepto de tarifa de potabilización en el plazo máximo de 60

días…POR plazo máximo de 90 días.

2. Tasas, cánones y costes del agua bruta: Penúltimo párrafo.

CAMBIAR: recibidas por el Ayuntamiento las notificaciones,

facturas o justificantes de los citados conceptos referidos en el

primer párrafo del presente apartado se dará inmediatamente

traslado a la EMSHI al objeto de que en el plazo máximo de 30

días….POR plazo máximo 90 días.

Esta disminución en los plazos reduce la liquidez de la EMSHI. Por otra

parte, como figura en el Convenio el retraso en el pago genera intereses y tod@s

sabemos que la mayoría de veces no cumplimos los plazos, por lo que no

entendemos cuál es el fin que se persigue con ello. Por tanto, proponemos que se

mantengan los del Convenio anterior.

Si no se aceptan estas modificaciones nuestro voto será en contra por

entender como ya hemos dicho antes, que la modificación no beneficia, sino que

perjudica el funcionamiento óptimo de esta entidad”.

Del Sr. Corredera Sanchis que agradece las intervenciones de todos los

grupos.

Resultando que el pasado 26 de mayo de 2006 se suscribió, entre el

Ayuntamiento de Valencia y la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos,

Convenio de Encomienda de Gestión de la captación y potabilización del agua bruta

en el Área Metropolitana de Valencia. (BOP Nº 512 de 28 de junio de 2006)

Considerando que la Cláusula Quinta del citado Convenio dispone que

“aspectos como plazos de pago, importes a facturar, intermediación de un

concesionario en alta y otros análogos serán materia de reglamentación en

acuerdos y convenios específicos que deberán integrarse dentro del presente

acuerdo marco”.

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[5]

Resultando que, como consecuencia de lo dispuesto anteriormente el citado

Convenio se desarrollo mediante un “Convenio especifico de Explotación y de

inversiones de la encomienda de gestión de la captación y potabilización de agua

bruta”, suscrito por ambas Administraciones el 7 de mayo de 2007, en virtud de

sendos acuerdos de aprobación de las Asambleas correspondientes, siendo la del

Ayuntamiento de Valencia el 27 de abril de 2007 y la de EMSHI el 4 de abril de

2007.

Resultando que a la vista del desarrollo del convenio las Corporaciones

intervinientes han observado que se hace necesario efectuar una serie de

modificaciones sustanciales al convenio suscrito tanto en lo referente a la

explotación como en lo referente a las inversiones que conlleva, lo que supone que

devine necesario proceder a suscribir un segundo Convenio Especifico sobre la

materia.

Considerando lo dispuesto en el Artículo 57 Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece :”La cooperación

económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las

Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios

locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario,

bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en

todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”, lo

que hace que la formula jurídica del convenio sea el instrumento adecuado al caso

que nos ocupa.

Considerando que el texto del presente convenio ha sido aprobado por el

Pleno del ayuntamiento de Valencia en sesión celebrada el 30 de octubre pasado,

facultando a la Alcaldesa para la suscripción del mismo, de conformidad con el

Certificado del acuerdo obrante en el expediente, por lo que procede la aprobación

por EMSHI.

Considerando que, el órgano competente para la aprobación del mismo es la

Asamblea de la Entidad, en virtud de lo establecido en el art. 22.2 en relación con

el art. 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local por

aplicación directa de dispuesto en el art. 7.k). de la ley 2/2001, de 11 de mayo de

Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas.

Considerando lo dispuesto en el Artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de

28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,

Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, que establece:” 1. Las

comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la

Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el

estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión

del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias

delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados

urgentes”, lo que hace preceptivo que la presente propuesta sea dictaminada

previamente a su adopción por la Asamblea, por la Comisión Informativa de

Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas.

Visto el informe favorable a la aprobación del presente Convenio emitido por

la Intervención de fondos el día doce de los corrientes.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el art. 123 y 126 del Real

Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales,

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[6]

En consecuencia, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de

Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el diecinueve de

noviembre de dos mil nueve,

La Asamblea, con 158 votos a favor, de los cuales 125 corresponden al

Grupo Popular integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Albalat

dels Sorells, Alboraya, Burjassot, Catarroja, Lloc Nou de la Corona, Llombai,

Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat,

Museros, Paiporta, Paterna, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber,

Sedaví, Tabernes Blanques y Valencia; 31 votos que corresponden al Grupo PSOE

integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Alaquàs, Albal,

Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetùsser, Bonrepòs i

Mirambell, Emperador, Godella, Montroy, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de

Poblet, Real, y Vinalesa y 2 votos que corresponden a los representantes No

Adscritos de los Ayuntamientos de Beniparell y El Puig; y con 5 votos en contra

correspondientes al Grupo Esquerra Unida, integrado por los representantes de los

Ayuntamientos de Foios y Xirivella, ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR EL II CONVENIO ESPECÍFICO DE EXPLOTACIÓN Y DE

INVERSIONES DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CAPTACIÓN Y

POTABILIZACIÓN DE AGUA BRUTA, cuyo contenido es el siguiente,

ACUERDO:

II CONVENIO ESPECÍFICO DE EXPLOTACION Y DE INVERSIONES DE LA

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CAPTACIÓN Y POTABILIZACIÓN DE AGUA BRUTA.

De una parte D. Enrique Crespo Calatrava, Presidente de la Entidad

Metropolitana de Servicios Hidráulicos (en adelante EMSHI), facultado para este

acto por acuerdo de la Asamblea de ……………………, y asistido por el Secretario

General de la Entidad, D. José Antonio Martínez Beltrán.

De otra la Excelentísima Dª. Rita Barberá Nolla, Alcaldesa de Valencia,

facultada para la firma del presente convenio por acuerdo del Pleno de 30 de

Octubre de 2009, y asistida por el Secretario de la Corporación, D. Francisco Javier Vila Biosca

Ambas partes se reconocen competentes para la firma del presente Convenio

de colaboración y en virtud de ello

EXPONEN

I.- Que la EMSHI y el Ayuntamiento de Valencia suscribieron el pasado 29 de

Mayo de 2006 un convenio interadministrativo de encomienda de gestión, aprobada

por ambas administraciones, con objeto de determinar el régimen jurídico de la

colaboración entre estas administraciones públicas, en lo relativo a la captación y

potabilización del agua bruta en el Área Metropolitana de Valencia.

II.- Que el citado convenio se desarrolló mediante un convenio específico de

“Explotación y de Inversiones de la Encomienda de Gestión de la Captación

y Potabilización de Agua Bruta” suscrito por ambas entidades el 7 de mayo de 2007.

Que transcurrido un período de aplicación de este convenio, se hace necesario

modificarlo para un mejor funcionamiento en el desarrollo económico de la propia

encomienda, tanto en lo referente a la explotación como en lo que afecta a las inversiones.

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[7]

Para ello se otorga la presente redacción que constituye el II convenio

específico de explotación y de inversiones de la encomienda de gestión de la

captación y potabilización de agua bruta y teniendo cobertura legal en el artículo 15

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el

artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público

que exceptúa a estos convenios interadministrativos de la citada legislación de contratos.

Por todo ello ambas Administraciones ACUERDAN:

I.- RESPECTO A LA EXPLOTACIÓN

PRIMERO.- Como principio general EMSHI encomienda la gestión de las

plantas potabilizadoras al Ayuntamiento de Valencia, quien se obliga a la

producción necesaria de agua potable para uso humano en términos de cantidad y

calidad y comprometiéndose al cumplimiento de la legislación aplicable y

respetando los plazos establecidos.

En ejecución de esta obligación el Ayuntamiento de Valencia, bien por sí

mismo bien por medio de su gestor indirecto (en adelante su gestor), facturará a la

EMSHI con arreglo Ley, el servicio prestado de la captación y potabilización del

agua bruta. El coste de este servicio, será cubierto a través de la tarifa vigente que se revisará anualmente garantizando su equilibrio económico-financiero.

SEGUNDO.- La EMSHI retribuirá al Ayuntamiento de Valencia, o su gestor,

los costes de explotación que éste soporte en cumplimiento de la encomienda de gestión:

1.- Tarifa de potabilización:

La EMSHI facilitará, al Ayuntamiento de Valencia, o a su gestor, los registros

de todos los consumos en alta. El cálculo de los metros cúbicos a facturar por el

Ayuntamiento de Valencia, o su gestor, en concepto de potabilización, se realizará en base a los datos de facturación de la EMSHI a los municipios de su ámbito.

En un plazo no superior a 30 días desde la recepción de dicha información se

emitirá por el Ayuntamiento, o por su gestor, la factura a la EMSHI en concepto de

tarifa de potabilización: número de metros cúbicos multiplicado por el precio vigente según lo establecido en la cláusula anterior.

La EMSHI deberá hacer efectivo el pago de las cantidades liquidadas en

concepto de tarifa de potabilización en el plazo máximo de 60 días desde la

recepción de la factura emitida por el Ayuntamiento de Valencia, o por su gestor.

Por el retraso en el pago se devengarán los intereses previstos en la legislación vigente.

2.- Tasas, cánones y costes del agua bruta

Comprenden las tasas, cánones y tarifas afectos a las concesiones de las que

es titular el Ayuntamiento de Valencia, que se devengan a favor de la

Confederación Hidrográfica del Júcar, así como otros costes del agua bruta que

liquiden al Ayuntamiento de Valencia otras entidades o administraciones.

Conocida la estimación de dichos conceptos para el ejercicio el Ayuntamiento lo comunicará a la EMSHI.

Recibidas por el Ayuntamiento las notificaciones, facturas o justificantes de los

citados conceptos referidos en el primer párrafo del presente apartado se dará

inmediatamente traslado a la EMSHI al objeto de que en el plazo máximo de 30

días desde la recepción del requerimiento de pago, ingrese el importe de la

liquidación devengada en el Ayuntamiento de Valencia. Por el retraso en el pago se

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[8]

devengarán intereses, aplicándose el tipo de interés de demora previsto en la legislación vigente.

La EMSHI podrá asumir la titularidad directa de cualesquiera arbitrios,

tributos, precios o cánones afectos al agua bruta, al margen de la concesión y

convenios del Ayuntamiento de Valencia.

TERCERO.- Al efecto de facilitar la labor al Servicio Técnico de la EMSHI,

ésta quedará acreditada para proceder a las inspecciones de las instalaciones

afectas al servicio de agua en alta, con especial interés en los instrumentos de

medida. Dada la posible necesidad de cooperación de algún miembro de los

servicios de planta, a fin de no distorsionar el adecuado funcionamiento de la misma, se concertarán el régimen de las visitas que resulten necesarias.

No obstante, en caso de necesidad, la inspección podrá realizarse sin previo

aviso sin que en este supuesto se garantice por parte del personal de planta la

asistencia necesaria en la misma.

En cuanto a los instrumentos de medida serán aquellos homologados para tal

fin y/o aquellos que se alcancen de común acuerdo entre los servicios municipales y

metropolitanos. No obstante, en caso de desacuerdo, se estará a lo dispuesto por la normativa de la Generalidad Valenciana.

Recíprocamente, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar

en las mismas condiciones, los caudalímetros de registro de agua en alta de

entrada y salida al término municipal de Valencia y/o salida de plantas, en tanto

estas sean operadas por el Ayuntamiento. Los referidos caudalímetros cumplirán

con lo especificado en la normativa técnica de aplicación, en lo relativo a calibrado

y renovación de equipos.

II.- RESPECTO DE LAS INVERSIONES

CUARTO.- El régimen jurídico y económico aplicable a las inversiones

ordinarias recogidas en este convenio específico se regirá por lo dispuesto en esta cláusula.

1.- Anualmente y siempre antes del último trimestre del año en curso, y con

fecha límite el 30 de septiembre, el Ayuntamiento de Valencia deberá presentar a la

EMSHI, una memoria de inversiones ordinarias con horizonte temporal de corto y

largo plazo, es decir, a 1 y 5 años, destinadas a ser llevadas a cabo en dichos

periodos de tiempo y con un especial desarrollo del anual que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Situación actual de la planta en términos de capacidad de producción

nominal y continua.

- Motivación de la necesidad de inversión.

- Descripción detallada de la inversión, con definición de las diferentes

etapas que lo componen, así como el cronograma de ejecución de las mismas.

- Determinación del plazo de amortización de la inversión, a los efectos

previstos en la cláusula sexta del Convenio de Encomienda de Gestión, de

fijar el coste de reversión en aquellas inversiones que no puedan separarse

de su principal y que, no estando amortizadas en el plazo de reversión, deban ser indemnizadas a la EMSHI por parte del Ayuntamiento.

- Coste lo más aproximado posible de la inversión a realizar y de sus posibles alternativas.

- Resultados previstos con la inversión.

- Plan de seguimiento de los resultados de la inversión.

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[9]

La EMSHI a través de su órgano competente conformara el Plan en que figure

las inversiones concretas, remitiendo lo a la Comisión Mixta para su informe

definitivo.

2.- En cuanto al régimen de financiación, dado que en la tarifa aprobada por

la EMSHI se recoge un tramo para la financiación de las obras a realizar en las

plantas potabilizadoras de La Presa y del Realón y sus depósitos anexos, será esta entidad quien financiará las obras realizadas según el siguiente esquema:

Importe a abonar

Adjudicación de cada obra 25%

Obra ejecutada superior a 50% 50%

Obra ejecutada superior al 75% 20%

Con Acta de Recepción y Liquidación de las obras 5%

Total 100%

El Ayuntamiento de Valencia procederá a la emisión de factura comprensiva

de la ejecución de cada uno de los tramos mencionados, a la cual unirá la

documentación (acuerdo de adjudicación, certificación de obra,…) que justifique la

ejecución de los diferentes tramos. El plazo de pago de dichas facturas por parte de

la EMSHI al Ayuntamiento de Valencia no será superior a los 30 días. Por el retraso

en el pago se devengarán intereses, aplicándose el tipo de interés de demora

previsto en la legislación vigente.

Si en el plazo de dos años alguna obra no hubiera iniciado su ejecución, el

Ayuntamiento de Valencia emitirá factura de abono comprensiva del importe inicial anticipado, más los correspondientes intereses.

El Ayuntamiento de Valencia podrá delegar en su gestor indirecto las tareas

de facturación y cobro relativas a las inversiones en planta. En el supuesto de que

así fuera, deberá comunicar el acuerdo de delegación a la EMSHI para que surta efecto.

QUINTO.- Si hubiese que realizar alguna otra inversión sujeta al presente

convenio, por razones de urgencia o de emergencia, se ajustará a lo dispuesto en la presente cláusula.

1.- Si hubiera que efectuar alguna inversión de carácter extraordinario y

atendida la propia naturaleza de estas necesidades extraordinarias, ésta no podrá

ser prevista a finales del ejercicio precedente y por consiguiente, se actuará en

cada momento según se precise en la necesidad. No obstante, este carácter

excepcional no podrá excluir en ningún caso la aprobación de la inversión por el

órgano competente de la EMSHI, para lo cual deberá ser presentado un expediente, siempre ex ante, con la actuación a realizar.

Para el resto del expediente (puesta en funcionamiento, financiación, etc.), será aplicable lo establecido en el régimen ordinario.

2. Se denominan inversiones de emergencia, a los efectos previstos en el

presente convenio, a aquéllas que por su repercusión en el servicio han de ser

acometidas de forma inmediata atendiendo a la causa que las motiva, puesto que el

no hacerlo tendría consecuencias graves en el funcionamiento de las instalaciones o en el suministro de agua continuo y/o con la calidad adecuada.

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[10]

Dado este carácter tan específico, estas inversiones requerirán ser acometidas

de forma inmediata por el encomendado. Inmediatamente, el Ayuntamiento de

Valencia, o su gestor, informarán a la EMSHI con todo tipo de detalles de la motivación, descripción y coste de las obras realizadas o a realizar.

SEXTO.- Consideraciones Generales:

1.-Con carácter general, los desfases que puedan producirse a lo largo del

ejercicio entre las previsiones recogidas en el presupuesto y los ingresos

efectivamente reconocidos del tramo de tarifa de inversión en plantas, se

regularizarán con las tarifas del año posterior, en cualquier caso se dará cuenta a la

Comisión Mixta para su conocimiento y, en su caso, la elaboración de una propuesta alternativa para la adopción de las medidas correctoras oportunas.

2.- Los desfases que se originen en el plan de tesorería de la EMSHI como

consecuencia de las diferencias entre los derechos reconocidos por los diversos

tramos de la tarifa y la efectiva recaudación, se comunicarán previamente al

Ayuntamiento de Valencia antes de proceder, en su caso, a la regularización de los

importes que deba pagar la EMSHI. Las regularizaciones por este concepto se realizarán con una periodicidad trimestral.

SÉPTIMO.- La entrada en vigor del presente convenio extingue, a todos los

efectos, el suscrito el 7 de mayo de 2007.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- La modificación del Convenio Específico supone

la adopción de un nuevo modelo de financiación de los costes que soporta el

Ayuntamiento de Valencia derivados de la Encomienda de Gestión. Con el objetivo de garantizar el tránsito de un modelo a otro se estipula lo siguiente:

A) En relación con las tasas, cánones y tarifas afectos al agua bruta:

Una vez se haya producido la liquidación de los costes derivados del período

anterior al uno de Enero de 2009, lo que se estima se producirá avanzado el

ejercicio 2010, y determinados los gastos correspondientes al primer ejercicio del

nuevo modelo, es decir año 2009, que podrían estar liquidados al inicio del ejercicio

2011, se procederá a una evaluación del flujo de ingresos y gastos de ambos

modelos de forma que ninguna de las partes implicadas tenga que soportar

unilateralmente una situación deficitaria, como consecuencia de la presente modificación del convenio.

B) En cuanto a las inversiones:

En el ejercicio 2009, las inversiones en plantas potabilizadoras están ya

previstas en el presupuesto inicial del Ayuntamiento de Valencia, por importe de

4.950.000,00 € y adjudicadas por importe de 4.949.985,20 €. El Ayuntamiento

seguirá facturando a la EMSHI, durante este ejercicio, en función de lo establecido

en el modelo anterior, es decir, aplicando la tarifa vigente al volumen de agua

potabilizada, de acuerdo con los registros facilitados por la EMSHI. No obstante el régimen de pagos se adaptará a lo previsto en el nuevo modelo.”

SEGUNDO.- Autorizar al Presidente de la Entidad a la suscripción del

presente Convenio, así como a cuantos documentos sean procedentes en ejecución

del mismo.

TERCERO.- Dejar sin efecto el Convenio suscrito el 7 de mayo de 2007 por

el Ayuntamiento de Valencia y EMSHI relativo a la materia, de conformidad con lo

expuesto en la clausula siete del convenio aprobado en este acuerdo puesto que la

entrada en vigor del presente extingue a todos los efectos el anterior.

CUARTO.- Dar cuenta de la adopción del presente acuerdo y consiguiente

aprobación del Convenio al Ayuntamiento de Valencia.

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[11]

5.- SUPRESIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y

DEROGACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE ORDENANZA.

Habiéndose acordado retirar del orden del día el presente expediente en la

Comisión Informativa en sesión celebrada el pasado día 17 de diciembre, queda

retirado el asunto del orden del día de esta Asamblea.

6.- SUPRESIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR CESIÓN DE USO DE LAS

INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE PINEDO.

Una vez leída por el Sr. Secretario la parte dispositiva del dictamen de la

Comisión Informativa en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2009, se producen

las siguientes intervenciones:

Del Sr. Mari Vila que no ve claro como van a financiar a EMARSA con

fondos procedentes de agua en alta. Insiste en que la financiación corresponde a

EPSAR. Recuerda que las actuaciones financieras de EMARSA han sido puestas en

tela de juicio por la auditoria y que no se puede seguir financiando un pozo sin

fondo. Así concluye que, si bien, tiene sentido retirar el precio público en tanto no

se clarifique la financiación de EMARSA se abstendrán de apoyar el punto.

Del Sr. Pérez i Domènech que explica que su grupo votará a favor en todo

lo que implique apoyar a EMARSA, ya que es una empresa pública, sin perjuicio de

que se pueda cuestionar la gestión. Les pide a todos los grupos que valoren bien

sus intervenciones porque se encuentran en la antesala de la privatización de

EMARSA y hay que evitar discursos negativos ya que piensa que lo procedente es

ampliar el marco competencial de EMARSA para que pueda incluso gestionar otras

instalaciones.

Del Sr. Corredera Sanchis que recuerda que están tratando simplemente

la supresión de un precio público sin que el debate sea otro en este momento.

Del Sr. Marí Vila que quiere dejar constancia de que no ha hecho referencia

a ninguna privatización simplemente ha indicado que la EPSAR tiene que asumir sus

competencias y financiar lo que le corresponde. Indicando además que el debate en

las intervenciones resulta ajustado al asunto a que refiere el orden del día.

Vista la providencia de incoación de fecha 25 de noviembre de 2009, del

expediente de supresión del Precio público por la cesión de uso de las instalaciones

de la estación depuradora de Pinedo aprobado, por Acuerdo de la Asamblea de la

Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, (EMSHI) en sesión de fecha 24 de

mayo de de 2006.

Visto el Informe favorable de Intervención de fecha 10 de diciembre de

2009.

Considerando la regulación establecida para la materia los artículos 41 y

siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en

relación con el artículo 26.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el art. 123 y 126 del Real

Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

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[12]

En consecuencia, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de

Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el diecisiete de

diciembre de dos mil nueve,

La Asamblea, con 132 votos a favor, de los cuales 125 corresponden al

Grupo Popular integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Albalat

dels Sorells, Alboraya, Burjassot, Catarroja, Lloc Nou de la Corona, Llombai,

Manises, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat,

Museros, Paiporta, Paterna, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber,

Sedaví, Tabernes Blanques y Valencia; 2 votos que corresponden a los

representantes No Adscritos de los Ayuntamientos de Beniparell y El Puig y 5 votos

correspondientes al Grupo Esquerra Unida, integrado por los representantes de los

Ayuntamientos de Foios y Xirivella; y con 31 votos de abstención que corresponden

al Grupo PSOE integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Alaquàs,

Albal, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetùsser,

Bonrepòs i Mirambell, Emperador, Godella, Montroy, Picanya, Picassent, Puçol,

Quart de Poblet, Real, y Vinalesa, ACUERDA:

Primero.- Aprobar la supresión del precio público aprobado por Acuerdo de

la Asamblea de la entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos de fecha 24 de

mayo de 2006, con efecto de 1 de enero del presente año.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Empresa Metropolitana de

Aguas Residuales, (EMARSA), para su conocimiento y efectos oportunos.

Tercero.- Dar traslado del presente Resolución a los Departamentos de

Intervención y Tesorería.

7.- DACIÓN DE CUENTA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES

DEL EJERCICIO 2009.

Se ausenta en este punto del orden del día el representante del

Ayuntamiento de Sedavi, D. Rafael Pérez Martínez.

Tras la lectura por el Sr. Secretario del acuerdo adoptado por la Junta de

Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2009, se producen las siguientes

intervenciones:

Del Sr. Mari Vila que indica quiere dejar claro cierto malestar que les causa

el Plan de Inversiones ya que tras estudiarlo creen que obedece en gran medida a

inversiones que debía realizar ACUAMED y que, con el convenio entre el

Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat para que las ejecute la EPSAR, en

realidad no se ha hecho nada más que perder la inversión que el Estado traía y con

ella la financiación. Lamenta que el PP haya hecho política con el agua ya que se

trata de intereses básicos para los ciudadanos.

Del Sr. Presidente que indica al Sr. Marí que falta a la verdad en su

intervención ya que las obras de ACUAMED se pagaban por los usuarios, recrimina

al Sr. Marí que realice ese tipo de planteamientos dado que no es el planteamiento

de una administración metropolitana.

De la Sra. Ramón-Llin Martínez que indica que los ciudadanos ya conocen

los planteamientos del grupo socialista y por ello cada vez tienen menos votos.

Señala que ha dicho medias verdades y que han ido mezclando conceptos de obras

municipales con otras metropolitanas.

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[13]

El Ayuntamiento de Valencia estudió las obras y obtuvo mejores condiciones

de la Generalitat que de ACUAMED y por ello optó por esta vía. Insiste en que no

debería hacerse referencia alguna al Plan AGUA del Gobierno porque ha sido un

fracaso y no ha servido para traer agua a la Comunidad Valenciana, finalmente

reconoce que ACUAMED con el cambio de Director General ha mejorado en su

gestión.

Considerando que, la Asamblea de EMSHI en sesión celebrada con fecha

diecisiete de julio de dos mil nueve, acordó delegar la atribución de la Asamblea

del artículo 7a) de la Ley 2/2001, de 11 de mayo, en la Junta de Gobierno, sobre

aprobación de programas y proyectos de actuación, de obras y servicios, en

concreto en la materia referente a la aprobación de las actualizaciones del Plan de

Inversiones, siempre que no supere la cuantía anual aprobada en el Presupuesto de

EMSHI para el ejercicio correspondiente, actuando como limite a esa delegación la

cuantía del importe consignado para tal fin en el Anexo de Inversiones del

presupuesto de EMSHI.

Considerando que, igualmente de conformidad con el acuerdo de delegación

mencionado en su apartado segundo, se deberá dar cuenta a la Asamblea de los

ajustes o actualizaciones producidas en el plan de inversiones que resulten

consecuencia de la presente delegación, lo que significa que de este acuerdo se

deberá dar cuenta a la Asamblea de forma expresa en la próxima sesión que se

celebre.

Por lo expuesto, se da cuenta a la Asamblea del acuerdo adoptado por la

Junta de Gobierno en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2009 cuya parte

dispositiva literalmente dice:

“La Junta de Gobierno, con el dictamen favorable de la Comisión

Informativa de Servicios, de Hacienda y Especial de Cuentas en sesión

celebrada el 17 de diciembre de 2009, el voto a favor del Grupo Político del

PP y la abstención de los Grupos Políticos PSOE y EU, por mayoría,

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar los ajustes y con ello la modificación del Plan de

Inversiones 2009 de EMIMET y consecuentemente de EMSHI, presentados tras la

oportuna aprobación del Consejo de Administración de EMIMET celebrado el 23 de

noviembre pasado e informadas favorablemente por el Director Técnico de EMSHI y

cuya motivación sirve de base a este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art.

89.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y que se da aquí por

reproducido, con la indicación expresas de que los ajustes efectuados no suponen

variación de la cuantía anual aprobada en el Presupuesto de EMSHI para el ejercicio

correspondiente, actuando como limite la cuantía del importe consignado para tal

fin en el Anexo de Inversiones del presupuesto de EMSHI y que es el siguiente:

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[14]

PROPUESTA PLAN DE INVERSIONES 2009

INVERSIÓN DIRECTA

TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES

TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A VALENCIA Y L'HORTA OEST

PLAN DIRECTOR

PRESUPUESTO

(miles €)

PRESUPUESTO SIN IVA 2009

(miles €))

TUBERÍA INTERCONEXIÓN ENTRE ADUCCIONES PLANTAS. MISLATA. FASE I.

6.000,0

01/09 RENOVACIÓN TUBERÍA ARTERIAL DN 600 MATUBO CON DN 800. TRAMO CEMENTERIO-FERIA DE MUESTRAS

1.059,5 1.059,5

03/09 REPOSICIÓN DE LA AFECCIÓN EN EL ENLACE DE LA CV-35 CON LA A-7

827,0 827,0

04/09 INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE REGULACIÓN CON BY-PASS

1.872,5 1.872,5

INVERSIONES EN TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A VALENCIA Y L'HORTA OEST

3.759,0

TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A L'HORTA NORD

05/09 INTERCONEXIÓN DEPÓSITOS LA COMA - GODELLA 895,1 895,1

06/09-I DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE PUNTO 0 Y PUÇOL.FASE I.

2.341,8 2.341,8

06/09-II DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE PUNTO 0 Y PUÇOL.FASE II.

2.794,2 2.794,2

07/09 DESDOBL. CON TUBERÍA DN 400 ALIMENTACIÓN DEP. MUSEROS

1.795,3

INVERSIONES EN TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A L'HORTA NORD

6.031,1

TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A L'HORTA SUD

08/09 ACUEDUCTO ABASTECIMIENTO ENTRE LA PLANTA POTABILIZADORA REALÓN Y ALBAL

12.873,7 228,6

INVERSIONES EN TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A L'HORTA SUD

228,6

INVERSIONES EN TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES

10.018,8

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[15]

DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN. REELEVACIONES

DEPÓSITOS NUEVOS

PLAN DIRECTOR

PRESUPUESTO

(miles €)

PRESUPUESTO SIN IVA 2009

(miles €))

09/09 DEPÓSITO METROPOLITANO DE 40.000 M3 Y TUBERÍA DE CONEXIÓN DN 1100. PATERNA.

9.976,3 309,5

INVERSIONES EN DEPÓSITOS NUEVOS 309,5

AMPLIACIÓN DEPÓSITOS EXISTENTES

10/09 AMPLIACIÓN DEPÓSITO MUSEROS EN 6.000 M3 2.256,1 2.256,1

11/09 AMPLIACIÓN DEPÓSITO ALBALAT DELS SORELLS EN 3.750 M3

1.687,1

12/09 AMPLIACIÓN DEPÓSITO PUÇOL EN 2.000 M3 524,7 524,7

INVERSIONES EN AMPLIACIÓN DEPÓSITOS EXISTENTES 4.467,9

REELEVACIONES

AMPLIACIÓN CAPACIDAD BOMBEO REELEVACIÓN ALBALAT DELS SORELLS

73,6

13/09 INVERSIONES DE MEJORA DEL SERVICIO Y EXPANSIÓN DE LA RED METROPOLITANA 2007

1.569,3 1.569,3

INVERSIONES EN REELEVACIONES 1.569,3

INVERSIONES EN DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN. REELEVACIONES

6.346,7

SEGREGACIÓN DE REDES

SEGREGACIÓN DE REDES

14/09 SEGREGACIÓN RED MISLATA 532,4 532,4

SEGREGACIÓN RED MANISES 413,3

INVERSIONES EN SEGREGACIÓN DE REDES 532,4

INVERSIONES EN SEGREGACIÓN DE REDES 532,4

AJUSTE ENTRE LA DEMANDA Y LA OFERTA

PLANTA DESNITRIFICADORA RAFELBUNYOL

15/09 POZOS PARA ALIMENTACIÓN DE PLANTA DESNITRIFICADORA 1.778,3 100,0

INVERSIONES EN PLANTA DESNITRIFICADORA RAFELBUNYOL

100,0

INVERSIONES EN AJUSTE ENTRE LA DEMANDA Y LA OFERTA 100,0

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[16]

MEJORA RENDIMIENTO DE LA RED

EQUIPAMIENTO DERIVACIONES DE AGUA EN ALTA

16/09 EQUIPAMIENTO PARA EL CONTROL DE DERIVACIONES DE AGUA EN ALTA

714,3 714,3

17/09 EQUIPAMIENTO PARA EL CONTROL DE DERIVACIONES DE AGUA EN ALTA- FASE II

8.009,5 3.973,3

INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO DERIVACIONES DE AGUA EN ALTA

4.687,6

INVERSIONES EN MEJORA RENDIMIENTO DE LA RED 4.687,6

TOTAL INVERSIÓN DIRECTA 21.685,4

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[17]

INVERSIÓN CONVENIO EMSHI-AYUNTAMIENTO

VALENCIA

MEJORAS EN PLANTAS POTABILIZADORAS Y ADUCCIONES PRINCIPALES

MEJORAS EN ADUCCIONES PRINCIPALES

PLAN DIRECTOR

PRESUPUESTO

(miles €)

PRESUPUESTO SIN IVA 2009

(miles €))

RENOVACIÓN DE ESTACIONES DE TELEMANDO 542,0 542,0

MEJORA REGULACIÓN ADUCCIÓN DESDE PLANTAS POTABILIZADORAS

261,6 261,6

INVERSIONES EN MEJORAS EN ADUCCIONES PRINCIPALES 803,6

MEJORAS EN PLANTAS POTABILIZADORAS

ADECUACIÓN INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ETAPS LA PRESA Y REALON

431,9 431,9

A.C. DOSIFICACIÓN CARBÓN ACTIVO Y CO2 EN ETAP LA PRESA 91,1 91,1

MEJORA INSTALACIONES OXIDACIÓN Y CONTROL EN ETAPS 471,3 471,3

ACTUACIONES PREVIAS MEJORA CALIDAD AGUA FILTRADA LA PRESA

226,6 226,6

GALERÍA 6.000 M3 AGUA FILTRADA LA PRESA 1.311,3 1.311,3

EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO GRUPO 11 Y OTRAS MEJORAS PLANTA POTABILIZADORA LA PRESA

577,3 577,3

PROYECTO TERCER MÓDULO 50.000 M3 PICASSENT 309,3 309,3

MEJORA SALA DE CONTROL Y TELEMANDO PP LA PRESA 443,5 443,5

LINEA66 KV Y OTRAS MEJORAS EN PLANTAS 186,1 186,1

PROYECTO AMPLIACIÓN CAPACIDAD DE TRATAMIENTO PP LA PRESA EN 2 M3/S

182,2 182,2

INVERSIONES EN MEJORAS EN PLANTAS POTABILIZADORAS 4.230,6

INVERSIONES EN MEJORAS EN PLANTAS POTABILIZADORAS Y ADUCCIONES PRINCIPALES 5.034,2

TOTAL INVERSIÓN CONVENIO EMSHI-

AYUNTAMIENTO VALENCIA 5.034,2

INVERSIÓN TOTAL 26.719,6

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[18]

SEGUNDO: Dejar sin efecto cualesquiera otras actuaciones efectuadas, en

cuanto contravengan a las previstas en el nuevo Plan tras la modificación operada.

TERCERO: Validar las Resoluciones de Presidencia y los Acuerdos de Junta

de Gobierno por los que se aprobaban obras previstas en el Plan de Inversiones

2009 y que condicionaban su eficacia a que la modificación que introducían fuera

recogida oportunamente en la Modificación del Plan de Inversiones 2009.

El Sr. Presidente excusa al Portavoz del Grupo Popular, representante del

Ayuntamiento de Mislata, que se ha tenido que ausentar por un problema de

enfermedad familiar muy grave.

8.- APROBACIÓN DE LA TARIFA DE AGUA EN ALTA PARA EL EJERCICIO

2010.

Se incorpora en este punto el representante del Ayuntamiento de Almàssera,

Dª. Laura Roig Panach y se ausenta los representantes de los Ayuntamientos de

Quart de Poblet, Dª. Carmen Martínez Ramírez y el de Meliana, D. Pedro Antonio

Cuesta Tobajas.

Leída la parte dispositiva del dictamen de la Comisión Informativa en sesión

celebrada el 17 de diciembre de 2009 por el Sr. Secretario, se producen las

siguientes intervenciones:

Del Sr. Pérez i Domènech que va intentar centrar el asunto pero al ser un

tema transversal es complicado. Recuerda que la tarifa efectivamente no aumenta

pero que ello resulta engañoso porque en realidad se mantiene la tarifa pero

disminuyen las inversiones más de un 70%. Cree que el agua es un negocio para

las empresas del sector así que su voto será en contra ya que haciendo un análisis

estructural esta situación no es correcta y supondrá incrementos de tarifa en

futuros ejercicios, cree que las empresas pueden ganar menos, ya que tienen

margen suficiente, y ajustar la tarifa a la baja.

Del Sr. Marí Vila que explica que su grupo está en contra de la forma y del

fondo. Critica que no se establezca un sistema unitario para revisar la tarifa y que

en cada ejercicio sea uno distinto. Critica que al final la tarifa se mantenga pero en

detrimento de la EMSHI y en beneficio de la parte privada de capital social.

Del Sr. Presidente que indica que se mantienen las inversiones

programadas para EMARSA y la aportación que se deduce era de capital. En cuanto

a la revisión de la tarifa explica que se utiliza el IPC como una salvaguarda a los

ciudadanos porque en caso contrario habría que restablecer el equilibrio económico-

financiero del contrato.

Del Sr. Marí Vila que insiste en que el IPC fue el criterio que se utilizó el

año anterior y debería ser el que se utilizara este año, porque en caso contrario no

se sabe cual resulta el criterio para revisar el precio, así que ellos abogan por

utilizar este o la formula polinómica que se contiene en el Decreto 3/2008 del

Gobierno Valenciano, por tanto la postura de su grupo será votar en contra.

Del Sr. Presidente que indica que estudiarán más la formula polinómica

pero insiste en que se miraron todos los sistemas y este resultaba el menos

oneroso.

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[19]

De conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares, que

rigió el concurso para seleccionar un socio privado de la Sociedad mixta encargada

del suministro de agua potable en alta y que como tal forma parte integrante del

contrato que rige la relaciones de EMSHI con su empresa mixta EMIMET;

concretamente en su cláusula nº 15, que literalmente, establece: “Para la solicitud

de revisión de tarifas y precios de los servicios, la Sociedad Mixta redactara los

estudios técnicos y económicos justificativos de su propuesta de revisión que una

vez aprobados por los órganos competentes de la Sociedad Mixta, se elevarán a la

EMSHI, para su aprobación y posterior tramitación, previó informe en su caso, de la

Comisión de Precios de la Generalitat”.

Habiendo presentado la empresa mixta EMIMET en esta administración en

fecha 25 de noviembre pasado (RE nº 923), la documentación necesaria para

tramitar la tarifa de abastecimiento de agua en alta para el ejercicio 2010, de

conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la misma

en fecha 23 de noviembre de 2009.

Vista la Providencia de Incoación de fecha cuatro de diciembre de 2009 en

la que se refleja la necesidad de iniciar los trámites del expediente para la

aprobación de la tarifa de abastecimiento de agua potable en alta a los municipios

del Área metropolitana así como de los elementos que la integran para su

aplicación en el ejercicio 2010.

Visto que la Asamblea de EMSHI acordó el pasado 20 de febrero de 2009 la

actualización de la tarifa de abastecimiento de agua potable en alta en el Área

Metropolitana para el ejercicio 2009, aprobado por Resolución de la Consellería de

Industria, Comercio e Innovación, de fecha 4 de marzo de 2009 se aprobó

definitivamente la citada tarifa previo informe de la Comisión de Precios, cuyo

importe asciende a 0’397748 €/m3, siendo publicada en el Diario Oficial de la

Comunidad Valenciana nº 27781, de 13 de julio de 2009,de conformidad con el

siguiente desglose por tramos:

Tramo de consumo 0,215381

Amortización técnica 0,154500

Canon Confederación Hidrográfica del Júcar 0,027867

TOTAL TARIFA PROPUESTA 2009 0,397748

Resultando que, de la documentación presentada por la Empresa Mixta,

gestora del servicio Y CONCRETAMENTE DEL ESTUDIO ECONÓMICO JUSTIFICATIVO

DE LA TARIFA OBRANTE EN EL EXPEDIENTE se observa que no propone ningún

aumento de la Tarifa para 2010, MANTENIENDOSE EL MISMO IMPORTE QUE EN

2009 Y LA MISMA DISTRIBUCIÓN POR TRAMOS lo que supone no seguir el

procedimiento previsto en el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell de la

Generalitat Valenciana, por el que se regula la Comisión de Precios de la

Generalitat, así como el procedimiento para la implantación o modificación de

precios o tarifas sujetas al régimen de autorización y comunicación, normativa de

aplicación al caso que nos ocupa, así como el Decreto 3/2008 de 11 de enero del

Consell de la Generalitat Valenciana toda vez que al no ser nueva implantación ni

modificarse su importe ni su distribución por tramos no procede la autorización de

la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana.

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[20]

Habiéndose incorporado al expediente el informe emitido en fecha 10 de los

corrientes por el Interventor de la Entidad.

Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado

segundo, de la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas

Metropolitanas en la Comunidad Valenciana, en la que se establece que a la Entidad

Metropolitana de Servicios Hidráulicos le corresponde en su ámbito de aplicación la

competencia del servicio del agua en alta, la producción y suministro hasta el punto

de distribución municipal y que, asimismo, podrá ejercer respecto al saneamiento,

las facultades reconocidas en esta materia a las Corporaciones Locales en la Ley

2/1992, de 26 de marzo, de la Generalidad Valenciana, de Saneamiento de las

Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Considerando lo dispuesto en el Art. 7 letra k) de la meritada Ley de

Creación es competencia de la Asamblea de la Entidad la aprobación de la Tarifa de

agua en alta por remisión de lo dispuesto en al Art. 6 del Decreto 109/2005, de 10

de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Comisión

de Precios de la Generalitat, así como el procedimiento para la implantación o

modificación de precios o tarifas sujetas al régimen de autorización y comunicación.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Real

decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales y demás normativa

aplicable, así como de la restante documentación obrante al expediente.

En consecuencia, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de

Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el diecisiete de

diciembre de dos mil nueve,

La Asamblea, con 121 votos a favor, de los cuales 119 corresponden al

Grupo Popular integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Albalat

dels Sorells, Alboraya, Almàssera, Burjassot, Catarroja, Lloc Nou de la Corona,

Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Moncada, Montserrat, Museros,

Paiporta, Paterna, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Tabernes

Blanques y Valencia y 2 votos que corresponden a los representantes No Adscritos

de los Ayuntamientos de Beniparell y El Puig; y con 33 votos en contra, de los

cuales 28 corresponden al Grupo PSOE integrado por los representantes de los

Ayuntamientos de Alaquàs, Albal, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del

Patriarca, Benetùsser, Bonrepòs i Mirambell, Emperador, Godella, Montroy, Picanya,

Picassent, Puçol, Real, y Vinalesa y 5 votos correspondientes al Grupo Esquerra

Unida, integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Foios y Xirivella,

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobación de la tarifa de abastecimiento de agua potable en

alta a los municipios del Área Metropolitana y de los elementos que la integran

para su aplicación en el ejercicio económico 2010 manteniendo el mismo importe

que en el ejercicio 2009 y que asciende a 0,397748 €/m3de conformidad con el

siguiente desglose por tramos, que también mantiene los mismos importes que en

el ejercicio anterior:

tramo de consumo 0,215381

Amortización técnica 0,154500

Canon Confederación Hidrográfica del Júcar 0,027867

TOTAL TARIFA PROPUESTA 2010 0,397748

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[21]

SEGUNDO.- Habida cuenta de que al mantenerse la misma tarifa de 2009

no va a someterse a aprobación de la Comisión de Precios de la Generalitat y con

el fin de dar cumplimiento al tramite de información publica que la aprobación de

este tipo de tarifas conlleva, el presente acuerdo deberá publicarse en el DOCV

para general conocimiento.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los departamentos de

Intervención y Tesorería a los efectos oportunos.

9.- APROBACIÓN PLAN DE INVERSIONES PARA EL EJERCICIO 2010.

Tras la lectura por el Sr. Secretario de la parte dispositiva del dictamen de la

Comisión Informativa en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2009, se producen

las siguientes intervenciones:

Del Sr. Pérez i Domènech que insiste en que la merma de las inversiones

en EMARSA es la antesala de la privatización de la sociedad. Hay una merma de un

15 % y cree que es necesaria una mejor planificación ya que se observa claramente

un detrimento de las inversiones en beneficio de la empresa gestora. Cree que las

empresas del sector utilizan los dividendos que arroja la financiación para lucrarse e

insiste en que estas ya tienen un margen de beneficio más que suficiente, hasta el

punto de que a muchas empresas les interesaría este contrato aun en el caso de

que el beneficio industrial fuera cero.

Del Sr. Marí Vila que reitera todo cuanto ha indicado anteriormente

señalando que le gustaría saber cuanto ha ejecutado EPSAR de los convenios que

asumió ya que piensa que no ha hecho nada. Insiste en que hay un afán partidista

del PP y que ello ha supuesto privar al área metropolitana de inversiones por un

valor de 20 millones de euros.

Del Sr. Presidente que recuerda que al disminuir el consumo también han

disminuido los ingresos y agradece al Sr. Interventor los esfuerzos realizados para

organizar correctamente el presupuesto, insiste en que con menos ingresos hay

menos inversión.

Del Sr. Marí Vila que recuerda el convenio con ACUAMED e insiste en la

perdida de financiación que la gestión del PP ha supuesto, criticando que estén

haciendo política permanentemente de estos temas.

Del Sr. Presidente que recuerda que desde esta entidad nunca se ha hecho

política con el tema del agua y agradece el consenso que se ha mostrado hasta este

momento en estos temas, indicando finalmente que el convenio de ACUAMED tuvo

muchas versiones.

Visto el Plan de Inversiones de EMIMET para el próximo ejercicio 2010

aprobado en Consejo de Administración en sesión celebrada el día 23 de noviembre

de 2009 y presentado en esta administración el día 25 de noviembre con Registro

de Entrada nº 923.

Habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 25 “PLAN

DE OBRAS” letra B “INVERSIONES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y

AMPLIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL SERVICIO” del pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares que rigió el concurso de Iniciativas para seleccionar al

socio privado de la sociedad Mixta encargada del suministro de agua en alta dentro

del Área Metropolitana de Valencia, ESTABLECE QUE “La Sociedad Mixta realizará

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[22]

un Plan de Inversiones anual, comprensivo de todas estas inversiones, así como las

de renovación o sustitución. Este Plan anual de Inversiones será sometido a la

aprobación expresa de la EMSHI.

El Plan de Inversiones se financiará con el rendimiento de la Tarifa

actualizada de Inversiones.”

RESULTANDO que, en cumplimiento de lo dispuesto en el pliego el Plan

Anual presentado por la Sociedad, debe ser sometido a la aprobación expresa de

EMSHI, para lo cual se ha incoado el oportuno expediente

RESULTANDO que, sometido el Plan propuesto a informe de la Dirección

Técnica, ésta, con fecha 11 de diciembre, ha emitido informe favorable a las obras

contenidas en el Plan, que ascienden a un importe global para la citada anualidad

de 8.367.200€

Visto el informe favorable emitido por el Secretario de la Corporación y que

se da por reproducido en esta propuesta en todos sus extremos.

CONSIDERANDO que con la aprobación del Plan de Inversiones en la Red de

Abastecimiento Metropolitana 2010 se da cumplimento estricto a las previsiones

contenidas en la Cláusula 25 de las del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares que rigió el concurso de Iniciativas para seleccionar al socio privado de

la sociedad Mixta encargada del suministro de agua en alta dentro del Área

Metropolitana de Valencia, que forma parte integrante de la Contratación y con

cuya sujeción a sus Cláusulas debe seguirse la actuación de la Empresa MIXTA

como así establece la Cláusula segunda al determinar el “Régimen Jurídico y

Legislación aplicable” establece que el concurso se regirá “…por las normas de la

ley de Contratos y por las prescripciones del presente Pliego y por el de

Prescripciones Técnicas”.

CONSIDERANDO que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de

30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP) establece en su

art. 99 al hablar de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares en su punto

3 que “los contratos se ajustaran al contenido de los Pliegos particulares, cuyas

cláusulas se consideraran parte integrante de los mismos “, extremo este que

además ha quedado recogido en la escritura de constitución de la Empresa Mixta

otorgada en fecha 17 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO en cuanto al órgano competente para la adopción del

Acuerdo que de conformidad con lo dispuesto en la LCSP en su Disposición

Adicional 2º Normas específicas de contratación en las Entidades Locales, establece

que: “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las

competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de

suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos

administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el

10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de

seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no

sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus

anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios

del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación

respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la

Entidad local.”

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[23]

Por lo que del importe del Plan de inversiones presentado que asciende para

2010 a 8.637.200€ (OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS EUROS), hacen determinante que el órgano competente para la

aprobación del Plan sea la Asamblea de EMSHI y, de conformidad con la legislación

aplicable, por Mayoría Simple, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos

de Mayoría Cualificada.

En consecuencia, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de

Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el diecisiete de

diciembre de dos mil nueve,

La Asamblea, con 121 votos a favor, de los cuales 119 corresponden al

Grupo Popular integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Albalat

dels Sorells, Alboraya, Almàssara, Burjassot, Catarroja, Lloc Nou de la Corona,

Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Moncada, Montserrat, Museros,

Paiporta, Paterna, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Tabernes

Blanques y Valencia y 2 votos que corresponden a los representantes No Adscritos

de los Ayuntamientos de Beniparell y El Puig; y con 33 votos en contra, de los

cuales 28 corresponden al Grupo PSOE integrado por los representantes de los

Ayuntamientos de Alaquàs, Albal, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del

Patriarca, Benetùsser, Bonrepòs i Mirambell, Emperador, Godella, Montroy, Picanya,

Picassent, Puçol, Real, y Vinalesa y 5 votos correspondientes al Grupo Esquerra

Unida, integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Foios y Xirivella,

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el Plan de Obras correspondiente al ejercicio 2010

presentado por la Empresa mixta EMIMET, de conformidad con el acuerdo adoptado

en Consejo de Administración celebrado el pasado 23 de noviembre, en cuanto

afecta a obras en la Red Metropolitana de Abastecimiento que son financiadas con

la recaudación de la Tarifa ordinaria de inversiones, de conformidad con lo

dispuesto en el punto 3 del Estudio de Viabilidad Económica del Servicio integrante

de la Contratación, por un importe global de 8.637.200 € (OCHO MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS), según el siguiente

detalle:

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[24]

PROPUESTA PLAN DE INVERSIONES 2010

INVERSIÓN DIRECTA

TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES

TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A VALENCIA Y L'HORTA OEST

PLAN DIRECTOR

PRESUPUESTO

(miles €)

PRESUPUESTO SIN IVA 2009

(miles €))

TUBERÍA INTERCONEXIÓN ENTRE ADUCCIONES PLANTAS. MISLATA. FASE I.

6.000,0 2.000,0

01/09 RENOVACIÓN TUBERÍA ARTERIAL DN 600 MATUBO CON DN 800. TRAMO CEMENTERIO-FERIA DE MUESTRAS

1.059,5

03/09 REPOSICIÓN DE LA AFECCIÓN EN EL ENLACE DE LA CV- 35 CON LA A- 7

827,0

04/09 INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE REGULACIÓN CON BY-PASS

1.872,5

INVERSIONES EN TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A VALENCIA Y L'HORTA OEST

2.000,0

TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A L'HORTA NORD

05/09 INTERCONEXIÓN DEPÓSITOS LA COMA - GODELLA 895,1

06/09-I DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE PUNTO 0 Y PUÇOL.FASE I.

2.341,8

06/09-II DESDOBLAMIENTO CON TUBERÍA DN 600 ENTRE PUNTO 0 Y PUÇOL.FASE II.

2.794,2

07/09 DESDOBL. CON TUBERÍA DN 400 ALIMENTACIÓN DEP. MUSEROS

1.795,3 1.450,4

INVERSIONES EN TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A L'HORTA NORD

1.450,4

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[25]

TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A L'HORTA SUD

08/09 ACUEDUCTO ABASTECIMIENTO ENTRE LA PLANTA POTABILIZADORA REALÓN Y ALBAL

12.873,7

INVERSIONES EN TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES A L'HORTA SUD

INVERSIONES EN TUBERÍAS ADUCCIÓN Y ARTERIALES 3.450,4

DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN. REELEVACIONES

DEPÓSITOS NUEVOS

PLAN DIRECTOR

PRESUPUESTO

(miles €)

PRESUPUESTO SIN IVA 2009

(miles €))

09/09 DEPÓSITO METROPOLITANO DE 40.000 M3 Y TUBERÍA DE CONEXIÓN DN 1100. PATERNA.

9.976,3 2.000,0

INVERSIONES EN DEPÓSITOS NUEVOS 2.000,0

AMPLIACIÓN DEPÓSITOS EXISTENTES

10/09 AMPLIACIÓN DEPÓSITO MUSEROS EN 6.000 M3 2.256,1

11/09 AMPLIACIÓN DEPÓSITO ALBALAT DELS SORELLS EN 3.750 M3 1.687,1

12/09 AMPLIACIÓN DEPÓSITO PUÇOL EN 2.000 M3 524,7

INVERSIONES EN AMPLIACIÓN DEPÓSITOS EXISTENTES

REELEVACIONES

AMPLIACIÓN CAPACIDAD BOMBEO REELEVACIÓN ALBALAT DELS SORELLS

73,6 73,6

13/09

INVERSIONES DE MEJORA DEL SERVICIO Y EXPANSIÓN DE LA RED METROPOLITANA 2007

1.569,3

INVERSIONES EN REELEVACIONES 73,6

INVERSIONES EN DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN. REELEVACIONES 2.073,6

SEGREGACIÓN DE REDES

SEGREGACIÓN DE REDES

14/09 SEGREGACIÓN RED MISLATA 532,4

SEGREGACIÓN RED MANISES 413,3 413,3

INVERSIONES EN SEGREGACIÓN DE REDES 413,3

INVERSIONES EN SEGREGACIÓN DE REDES 413,3

AJUSTE ENTRE LA DEMANDA Y LA OFERTA

PLANTA DESNITRIFICADORA RAFELBUNYOL

15/09 POZOS PARA ALIMENTACIÓN DE PLANTA DESNITRIFICADORA

1.778,3 200,0

INVERSIONES EN PLANTA DESNITRIFICADORA RAFELBUNYOL 200,0

INVERSIONES EN AJUSTE ENTRE LA DEMANDA Y LA OFERTA 200,0

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[26]

MEJORA RENDIMIENTO DE LA RED

EQUIPAMIENTO DERIVACIONES DE AGUA EN ALTA

PLAN DIRECTOR

PRESUPUESTO

(miles €)

PRESUPUESTO SIN IVA 2009

(miles €))

16/09 EQUIPAMIENTO PARA EL CONTROL DE DERIVACIONES DE AGUA EN ALTA

714,3

17/09 EQUIPAMIENTO PARA EL CONTROL DE DERIVACIONES DE AGUA EN ALTA- FASE II

8.009,5 2.500,0

INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO DERIVACIONES DE AGUA EN ALTA 2.500,0

INVERSIONES EN MEJORA RENDIMIENTO DE LA RED 2.500,0

TOTAL INVERSIÓN DIRECTA 8.637,2

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[27]

INVERSIÓN CONVENIO EMSHI-AYUNTAMIENTO

VALENCIA

MEJORAS EN PLANTAS POTABILIZADORAS Y ADUCCIONES PRINCIPALES

MEJORAS EN ADUCCIONES PRINCIPALES

RENOVACIÓN DE ESTACIONES DE TELEMANDO 542,0

MEJORA REGULACIÓN ADUCCIÓN DESDE PLANTAS POTABILIZADORAS

261,6

INVERSIONES EN MEJORAS EN ADUCCIONES PRINCIPALES

MEJORAS EN PLANTAS POTABILIZADORAS

ADECUACIÓN INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ETAPS LA PRESA Y REALON

431,9

A.C. DOSIFICACIÓN CARBÓN ACTIVO Y CO2 EN ETAP LA PRESA

91,1

MEJORA INSTALACIONES OXIDACIÓN Y CONTROL EN ETAPS

471,3

ACTUACIONES PREVIAS MEJORA CALIDAD AGUA FILTRADA LA PRESA

226,6

GALERÍA 6.000 M3 AGUA FILTRADA LA PRESA 1.311,3

EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO GRUPO 11 Y OTRAS MEJORAS PLANTA POTABILIZADORA LA PRESA

577,3

PROYECTO TERCER MÓDULO 50.000 M3 PICASSENT 309,3

MEJORA SALA DE CONTROL Y TELEMANDO PP LA PRESA

443,5

LINEA66 KV Y OTRAS MEJORAS EN PLANTAS 186,1

PROYECTO AMPLIACIÓN CAPACIDAD DE TRATAMIENTO PP LA PRESA EN 2 M3/S

182,2

INVERSIONES EN MEJORAS EN PLANTAS POTABILIZADORAS

INVERSIONES EN MEJORAS EN PLANTAS POTABILIZADORAS Y ADUCCIONES PRINCIPALES

TOTAL INVERSIÓN CONVENIO EMSHI-

AYUNTAMIENTO VLC

INVERSIÓN TOTAL 8.637,2

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[28]

SEGUNDO.- Facultar a la citada Empresa Mixta para que inicie cuantas

actuaciones sean necesarias para proceder a la ejecución de las obras contenidas

en el Plan de Inversiones que ha sido aprobado.

TERCERO.- Dejar sin efecto cualesquiera otras actuaciones efectuadas, en

cuanto contravengan a las previstas en el nuevo Plan aprobado para el ejercicio

2010.

CUARTO.- Como consecuencia del Plan de Inversión aprobado y en lo que

afecta a la anualidad 2010, deberán iniciarse los tramites necesarios para proceder

a la elaboración del Anexo de Inversiones del Presupuesto de EMSHI para 2010,

con el fin de adaptarlo a las previsiones contenidas en el Plan de Inversiones

aprobado.

10.- APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2010.

Se ausenta en este punto el representante del Ayuntamiento de Paiporta, D.

Vicente Ibor Asensi.

El Sr. Secretario da lectura a la parte dispositiva del dictamen de la Comisión

Informativa en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2009.

De conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley de la Generalitat

Valenciana 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas

de la Comunidad Valenciana, y demás normativa de aplicación, esta Presidencia ha

procedido a la preparación del Presupuesto de la Entidad Metropolitana para el

presente ejercicio.

Vista la documentación incorporada al presente expediente relativa al

Proyecto de Presupuesto General para la Entidad Metropolitana de Servicios

Hidráulicos para 2010, y con arreglo a lo expuesto por esta Presidencia en la

Memoria del mismo.

Considerando que el documento presupuestario ha sido elaborado con

sujeción a los preceptos legales y reglamentarios que son de aplicación al mismo,

en especial en lo relativo al cumplimiento del requisito de la efectiva nivelación

presupuestaria.

En consecuencia, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de

Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas en sesión celebrada el diecisiete de

diciembre de dos mil nueve,

La Asamblea, con 118 votos a favor, de los cuales 116 corresponden al

Grupo Popular integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Albalat

dels Sorells, Alboraya, Almàssara, Burjassot, Catarroja, Lloc Nou de la Corona,

Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Moncada, Montserrat, Museros,

Paterna, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Tabernes Blanques y

Valencia y 2 votos que corresponden a los representantes No Adscritos de los

Ayuntamientos de Beniparell y El Puig; con 5 votos de abstención correspondientes

al Grupo Esquerra Unida, integrado por los representantes de los Ayuntamientos de

Foios y Xirivella y 28 votos en contra que corresponden al Grupo PSOE integrado

por los representantes de los Ayuntamientos de Alaquàs, Albal, Albuixech, Alcàsser,

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[29]

Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetùsser, Bonrepòs i Mirambell, Emperador,

Godella, Montroy, Picanya, Picassent, Puçol, Real, y Vinalesa, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Presupuesto de la Entidad Metropolitana

de Servicios Hidráulicos para el ejercicio 2010, juntamente con sus Bases de

Ejecución, y sus Anexos, que se presenta nivelado en ingresos y gastos por la

cantidad de 32.819.960,33.-€, según el siguiente detalle por Capítulos:

ESTADO DE GASTOS Importe €

ESTADO DE INGRESOS Importe €

OPERACIONES NO FINANCIERAS

OPERACIONES NO FINANCIERAS

1) OPERACIONES CORRIENTES

1) OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO I GASTOS DE PERSONAL 2.084.878,23

CAPÍTULO I IMPUESTOS DIRECTOS 0,00

CAPÍTULO II GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 11.330.494,90

CAPÍTULO II IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00

CAPÍTULO III GASTOS FINANCIEROS 236.743,20

CAPITULO III TASAS Y OTROS INGRESOS 32.239.844,00

CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.406.344,00

CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00

CAPITULO V INGRESOS PATRIMONIALES 580.116,33

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 18.058.460,33

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 32.819.960,33

2) OPERACIONES DE CAPITAL

2) OPERACIONES DE CAPITAL

CAPITULO VI INVERSIONES REALES 14.761.500,00

CAPITULO VI ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES 0,00

CAPITULO VII

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 14.761.500,00

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0,00

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 32.819.960,33

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 32.819.960,33

OPERACIONES FINANCIERAS

OPERACIONES FINANCIERAS

CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

CAPÍTULO IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00

CAPÍTULO IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0,00

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0,00

TOTAL GASTOS 32.819.960,33

TOTAL INGRESOS 32.819.960,33

En Euros

SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto General de la Entidad consolidado con

el de la empresa EMARSA, quedando nivelado en ingresos y gastos por la cantidad

de 49.652.865,33 €, tal y como se desglosa al nivel de capítulos en el estado de

consolidación anexo al Presupuesto General.

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[30]

Presupuesto de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos ejercicio 2010

6.2.- ESTADO DE CONSOLIDACIÓN.-

Presupuesto de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos para 2010

PRESUPUESTO GENERAL. ESTADO DE CONSOLIDACIÓN

GASTOS

I II III IV VI VII VIII IX

Capítulo Gastos de personal

Gastos en bienes y serv.

Gastos financieros

Transferencias corrientes

Inversiones reales

Transferencias de capital

Activos financieros

Pasivos financieros Total Presupuesto

EMSHI

2.084.878,23 11.330.494,90 236.743,20 4.414.344,00

14.753.500,00 0,00 0,00 0,00 32.819.960,33

EMARSA

4.950.300,00 12.737.050,00 145.555,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 17.832.905,00

Total

7.035.178,23 24.067.544,90 382.298,20 4.414.344,00

14.753.500,00 0,00 0,00 0,00 50.652.865,33 Deducción transf. internas

-1.000.000,00

-1.000.000,00

TOTAL CONSOLIDADO GASTOS 7.035.178,23 24.067.544,90 382.298,20 3.414.344,00

14.753.500,00 0,00 0,00 0,00 49.652.865,33

INGRESOS

I II III IV V VI VII VIII IX

Capítulo Impuestos directos

Impuestos indirectos

Tasas y otros ingresos

Transferencias corrientes

Ingresos patrimoniales

Enajenación inver. reales

Transferencias de capital

Activos financieros

Pasivos financieros Total Presupuesto

EMSHI

0,00 0,00 32.239.844,00 0,00 580.116,33 0,00 0,00 0,00 0,00 32.819.960,33

EMARSA

0,00 0,00 30.000,00 17.113.706,00

0,00 3.472.131,00 0,00 0,00 17.143.706,00

Total

0,00 0,00 32.269.844,00 17.113.706,00 154.116,33 0,00 3.472.131,00 0,00 0,00 49.963.666,33

Deducción transf. internas

-310.801,00

-310.801,00

TOTAL CONSOLIDADO INGRESOS 0,00 0,00 32.269.844,00 16.802.905,00 154.116,33 0,00 3.472.131,00 0,00 0,00 49.652.865,33

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[31]

TERCERO.- Que se sigan los trámites legales previstos para la aprobación

definitiva del presente Presupuesto General de la Entidad Metropolitana de

Servicios Hidráulicos para 2010.

11.- APROBACIÓN DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD

PARA EL EJERCICIO 2010.

Tras la lectura por el Sr. Secretario de la parte dispositiva del dictamen de la

Comisión Informativa en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2009, se producen

las siguientes intervenciones:

Del Sr. Mari Vila que insiste en que la plantilla está sobredimensionada.

Del Sr. Pérez i Domènech que es un asunto que su grupo no tiene claro ya

que deberían fijarse unos objetivos claros y retribuir a la plantilla de acuerdo con

ellos.

Considerando que la Plantilla de Personal se configura como un instrumento

de carácter presupuestario de ordenación del gasto que constituye una

enumeración de todas las plazas, ya estén cubiertas o vacantes, dotadas

presupuestariamente en las que se debe incluir tanto a personal funcionario, como

laboral y eventual, cuya finalidad es delimitar los gastos de personal al relacionar

todos los que se prevé para su ejercicio presupuestario, por ello su aprobación y

modificación está estrictamente ligada a la aprobación y modificación del

presupuesto de la Entidad. (Art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del

Régimen Local, -en adelante LBRL- y 126 apartados 1,2 y 3 del Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de

las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, -en adelante

TRRL).

Considerando lo dispuesto en el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de

Bases de Régimen Local, que dice: “1. Corresponde a cada Corporación Local

aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la Plantilla, que deberá comprender

todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las Plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y

eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin

que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter

general.”

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 14 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

vigente según la Disposición Final Cuarta, apartado 3, de la Ley 7/2007, de 12 de

abril del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 7.h) de la Ley 2/2001, de 11

de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunidad

Valenciana, 22.2.i) y 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen

Local, 126 apartados 1, 2 y 3, art. 127 y 129.3 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normas de

aplicación, corresponde a la Asamblea de la Entidad la aprobación de la plantilla

que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios,

personal laboral y eventual; y una vez confeccionada y aprobada la plantilla habrá

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de remitirse a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma,

publicándose en los correspondientes diarios oficiales.

En consecuencia, a la vista del expediente y, no habiendo para el ejercicio

2010 modificación alguna respecto al ejercicio anterior, con el dictamen favorable

de la Comisión Informativa de Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas en sesión

celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil nueve,

La Asamblea, con 118 votos a favor, de los cuales 116 corresponden al

Grupo Popular integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Albalat

dels Sorells, Alboraya, Almàssara, Burjassot, Catarroja, Lloc Nou de la Corona,

Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Moncada, Montserrat, Museros,

Paterna, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Tabernes Blanques y

Valencia y 2 votos que corresponden a los representantes No Adscritos de los

Ayuntamientos de Beniparell y El Puig; y con 33 votos de abstención, de los cuales

28 corresponden al Grupo PSOE integrado por los representantes de los

Ayuntamientos de Alaquàs, Albal, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del

Patriarca, Benetùsser, Bonrepòs i Mirambell, Emperador, Godella, Montroy, Picanya,

Picassent, Puçol, Real, y Vinalesa y 5 votos correspondientes al Grupo Esquerra

Unida, integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Foios y Xirivella,

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar la Plantilla del personal de la Entidad Metropolitana de

Servicios Hidráulicos correspondiente al ejercicio 2010, donde se recogen todas las

plazas de carácter permanente integrantes de la misma, con expresa indicación de

las reservadas a funcionarios, personal laboral y eventual, de conformidad con el

Anexo que se acompaña.

SEGUNDO.- Remitir una copia de la plantilla a la Administración del Estado

y a la de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días desde su

aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo

781986, de 18 de abril, y disposiciones legales concordantes.

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ANEXO PLANTILLA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD METROPOLITANA

DE SERVICIOS HIDRÁULICOS PARA EL EJERCICIO 2010

ANEXO I.- PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

DENOMINACIÓN Nº PLAZAS GRUPO

SUBGRUPO

ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORÍA OBSERVACIONES

Secretario General

1 A A1 Habilitado Estatal

Secretaría Primera Superior

Interventor 1 A A1 Habilitado Estatal Intervención Tesorería

Primera Superior

Tesorero 1 A A1 Habilitado Estatal Intervención Tesorería

Primera Superior

Técnico Superior 4 A A1 Admón. General Técnica Superior

Técnico Superior 4 A A1 Admón. Especial Técnica Superior 1 vacante

Técnico Contabilidad

1 A A2 Admón. Especial Técnica

Técnico Informático

1 A A2 Admón. Especial Técnica

T. Auxiliar Informático

1 C C1 Admón. Especial Técnico Auxiliar

Delineante 1 C C1 Admón. Especial Técnico Auxiliar

Administrativo 8 C C1 Admón. General Administrativo

ANEXO II.- PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

DENOMINACIÓN DEL PUESTO Nº PUESTOS TITULACIÓN EXIGIDA OBSERVACIONES

Subalterno-personal oficios varios 1 Certificado escolaridad

ANEXO III.- PLANTILLA FUNCIONARIOS EVENTUAL

DENOMINACIÓN DEL PUESTO Nº PUESTOS OBSERVACIONES

Gerente 1

Asesor 2

Personal de apoyo 5

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12.- INFORMACIÓN CUENTAS EMSHI, EMARSA Y EMIMET

CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DE 2009.

Conforme a la Base 50ª de los Presupuestos de la Corporación, se remitió

por la Presidencia a la Asamblea de la Entidad Metropolitana de Servicios

Hidráulicos, información de la ejecución del Presupuesto, mediante copia de los

Estados de Ejecución y resúmenes de los movimientos de la tesorería por

operaciones presupuestarias del presupuesto en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 207 del TRLHL.

A esta Información se unieron los Estados Financieros de las empresas

EMARSA y EMIMET, correspondientes a las operaciones de ambas del primer

semestre.

La Asamblea queda informada.

13.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD

METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS DEL EJERCICIO 2008.

Tras proceder el Sr. Secretario a la lectura del dictamen de la Comisión

informativa celebrada en sesión de fecha 10 de julio de 2009, se producen las

siguientes intervenciones:

Del Sr. Pérez i Domènech que indica que su grupo hace los deberes y

siempre trata los temas adecuadamente ya que los estudian y tienen su propia

opinión, que entiende puede no gustar a otros grupos.

Del Sr. Marí Vila que insiste en que no pueden en modo alguno apoyar esta

propuesta porque EMARSA contabiliza erróneamente y cree que su contabilidad no

refleja la situación veraz de la empresa, tal y como ya indicó la auditoria.

Del Sr. Pérez i Domènech que insiste en que su grupo tiene su propio

planteamiento y que no coincide en este punto con el del grupo socialista puesto

que ellos siempre apoyarán a EMARSA, destacando que no hacen de oposición a la

oposición, aunque lo parezca.

Del Sr. Marí Vila que recrimina al Sr. Pérez que haga continuas alusiones a

sus intervenciones y le recuerda que el grupo socialista también se estudia los

temas y no lee el periódico en las Comisiones.

Formada la Cuenta General de la Entidad Metropolitana de Servicios

Hidráulicos del ejercicio 2008 e informada favorablemente por la Comisión

Informativa de Servicios, Hacienda y Especial de Cuentas de fecha 10 de julio de

2009, fue, junto con el mencionado informe expuesta al público en fecha 30 de julio

de 2009 (BOP nº 179) para que los interesados pudieran presentar las

reclamaciones reparos u observaciones que estimen oportunos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se haya presentado alegación

alguna y de acuerdo con el art. 212.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

Hacienda Locales (TRLHL) aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, y lo

dispuesto al efecto en la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de la Generalitat Valenciana,

de creación y gestión de áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana,

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La Asamblea, con 118 votos a favor, de los cuales 116 corresponden al

Grupo Popular integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Albalat

dels Sorells, Alboraya, Almàssera, Burjassot, Catarroja, Lloc Nou de la Corona,

Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Moncada, Montserrat, Museros,

Paterna, Rafelbunyol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Tabernes Blanques y

Valencia y 2 votos que corresponden a los representantes No Adscritos de los

Ayuntamientos de Beniparell y El Puig; con 28 votos en contra correspondientes al

Grupo PSOE integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Alaquàs,

Albal, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Benetùsser,

Bonrepòs i Mirambell, Emperador, Godella, Montroy, Picanya, Picassent, Puçol,

Real, y Vinalesa; y con 5 votos de abstención correspondientes al Grupo Esquerra

Unida, integrado por los representantes de los Ayuntamientos de Foios y Xirivella,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la Cuenta General de la Entidad Metropolitana de

Servicios Hidráulicos del ejercicio 2008, integrada por la de la propia entidad y la de

la sociedad mercantil EMARSA de capital íntegramente propiedad de la entidad

local.

Segundo.- Por el Presidente de la Corporación se rendirá la Cuenta

debidamente aprobada al Tribunal de Cuentas.

El Sr. Secretario advierte que en el punto 7 del orden del día se incorporó a

la sesión la representante del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, Dª. Natividad

García Castellar, cuyo voto no será tenido en cuenta en tanto no se de posesión.

A continuación el Sr. Secretario pasa a leerle la fórmula: “Jura o promet per

la seua conciencia i honor cumplir fidelment les obligacions del càrrec de membre

de l’Entitat Metropolitanade Serveis Hidráulics amb lleialtat al Rei i guardar i fer

guardar la constitució como a norma fonamental de l’Estat”.

Dª. Natividad García Castellar toma posesión del cargo y acepta la fórmula

de juramento.

14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Se producen las siguientes intervenciones:

Del Sr. Marí Vila que pregunta sobre la sentencia que ha recaído anulando

la adjudicación de EMIMET y solicita copia de la misma y del recurso de apelación,

si se presenta.

Del Sr. Secretario que explica el contenido del fallo y la motivación del

mismo en base a la falta de expediente previo de municipalización, según el criterio

del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia.

Del Sr. Presidente que indica que se atiene a los criterios técnicos y que

estos son favorables a ala apelación.

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Del Sr. Soler i Chuliá que solicita que se le envíen las actas de las Juntas

de Gobierno mediante correo electrónico para evitar así tener que desplazarse.

Del Sr. Presidente que indica al Sr. Soler que tiene facilidad de acceso a la

documentación y que los técnicos metropolitanos tienen instrucciones de atender a

todos los representantes municipales, y le consta que en su caso se produce con

normalidad.

No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente, agradeciendo la

asistencia, levanta la sesión, siendo las quince horas y veintitrés minutos, de lo cual

se extiende la presente Acta, de cuyo contenido, como Secretario, doy fe.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

Fdo.: Enrique Crespo Calatrava Fdo.: José Antonio Martínez Beltrán