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I , f·. r I Sesión la, en martes 17 de octubre de ·1950 (iDe 16 a 19) SUMARIO DEir. DEBATE 1. Se acuerda celebrar sesiones lo,s dlas martes y miércoles de cada semana. de 4 a 7. e) IPiÍgillll 87). :Se enviar a Comisión los pro- yecto.,; siguientes: el que destina re- cursos para el financiamiento De- pflrtamento de Periodistas y Fotogra- hadores dl' la Caja Nacional de E.E. 'PP. Y PP.; dqne da lllH'va estructura a Jos servicios de la flÍnea Aérea Na- y ('] ql1l' inlroducl' modificacio- !les al de Aguar.;;. A prop0f'irióll de la Mesa, se acuer- suprimí/o las sesiones por celebrar- se los días miércoles 18 y maJ'tes24 del presente. , (Pág'¡na 87). :3. Se dH lrct.ura a una nota (1f\1 ,Ser.retario (h,/ Sellado. señol' l"erllalido ·Altamint- .!lO Zaldínll'. en !"JI\{' ('ollllUlin¡ h"lhprsr .wog'ido a la .inhil¡¡(:ióll. ('Ol\ estE' mo- 4, .1, ti,'o se le rinde homenaje por los Ber- viejos prestados a la Corporación. Usan de la palabra los señores Ales- sandri, don Fernando (Presidente), To- nes, Marín, Aldunate, Martínez Montt, l'omic, Martínez (don Carlos A.) Y Cruz-Coke. I Páv:ina 88). Se procede a elegir Secretario del Se- nado, y rasllJta designado el señor Eduardo Salas Pereira. (Pág'ina 88). El señor f'l'tlz-Coke rindp homenaje a la memoria del t;eñor Maximiano Errá- zuriz Valdps. motiyo rle su falleci- miento. (Página 90). )('\'anta la sesión. '\f A.RlO DE DOCUMENTOS ,"C di,', cuenta: l.- n(, tres mensajes de S. E. el Presi- '[{"Itv .j(' la Rt>plÍblica:

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I ,

~.

f·.

r I

Sesión la, en martes 17 de octubre de ·1950 (iDe 16 a 19)

SUMARIO DEir. DEBATE

1. Se acuerda celebrar sesiones lo,s dlas martes y miércoles de cada semana. de 4 a 7.

e)

IPiÍgillll 87).

:Se aí~llerda enviar a Comisión los pro­yecto.,; siguientes: el que destina re­cursos para el financiamiento d~l De­pflrtamento de Periodistas y Fotogra­hadores dl' la Caja Nacional de E.E. 'PP. Y PP.; dqne da lllH'va estructura a Jos servicios de la flÍnea Aérea Na­~ional. y ('] ql1l' inlroducl' modificacio­!les al Códi~o de Aguar.;;.

A prop0f'irióll de la Mesa, se acuer­d~t suprimí/o las sesiones por celebrar­se los días miércoles 18 y maJ'tes24 del presente.

, (Pág'¡na 87).

:3. Se dH lrct.ura a una nota (1f\1 ,Ser.retario (h,/ Sellado. señol' l"erllalido ·Altamint­

.!lO Zaldínll'. en !"JI\{' ('ollllUlin¡ h"lhprsr .wog'ido a la .inhil¡¡(:ióll. ~. ('Ol\ estE' mo-

4,

.1,

ti,'o se le rinde homenaje por los Ber­viejos prestados a la Corporación.

Usan de la palabra los señores Ales­sandri, don Fernando (Presidente), To­nes, Marín, Aldunate, Martínez Montt, l'omic, Martínez (don Carlos A.) Y Cruz-Coke. I Páv:ina 88).

Se procede a elegir Secretario del Se­nado, y rasllJta designado el señor Eduardo Salas Pereira. (Pág'ina 88).

El señor f'l'tlz-Coke rindp homenaje a la memoria del t;eñor Maximiano Errá­zuriz Valdps. (~Oll motiyo rle su falleci­miento. (Página 90).

~'(' )('\'anta la sesión.

~l '\f A.RlO DE DOCUMENTOS

,"C di,', cuenta: l.- n(, tres mensajes de S. E. el Presi­

'[{"Itv .j(' la Rt>plÍblica:

r

2 SENADO DE CII1LE

Con el primer/) comunica qllC, en uso de

la facultad que le cOl1fiel'e el artícnlo 37

d<' ]a Constitución Polítir:a '¡p] K.;tado. ha

resuelto eonYlll'nr a1 Cün.'!reso '\aeiolla: <1

'iC'siou<,.s extraorrli']ill,ja:l. n (:olli ¡] l' ch·] 17

del mes en f'.nrso. a fin tle ,!He plw<la <)('11-

parse <1('} et'itndio <k 1<)8 pl'Oyer·j o,; <1<, le,\'

que se indican: Sobre prohidH(l A(hnini;;trativa.

El 'que agr'c.!!,'¡j nlglillo,; illá,u,; <¡] ilrtínllo

20 del.D. L. N.o 151:3, suhl"e ,:on(~esi(JIl ,It- tr­

nenas fisc:al('s ~l los qne realie('tl' lrn kljOS

ne eaptaeióll d<' nglla,~ rn las PI'Oyilll"[;¡" d,']

Norte. El que (,J'C!! 1111 fO'1,1" 111> reg'a<1ín,

El que fl;utoriz¡J al Prc~i(leJlt(' d(· Jil He­

pública para que eontl'atc (~mlll'(."lijo~ :nt.,I'­

nos ,que tseri'm invertidu!:> ])01' la Ca.iil ti,·

(;rr,dito ,Minero en la amp1ia,<.i('ll .1e sns cs­

tablecimiento;; de benefirio y í'Olll]ll'a (lr

minerales. Sobre rég-imen de invel'sillne,.: .1(~ 1n~ ('fi­

jas de Previsiól1. Pl'Oyeeto de [Ley dePresnpursto rlPl año

1 ~l5J. Proyceto dé' ley antiinflal~i(¡nista (~Ien­

saje de Haeienda). Pl'(\,\,p'etn (le l,'y ilntiillfla(·iolli.':tn ('\[e¡l­

,;,¡j,' ac] lnterior'!.

1~1 fIne fin;¡lWi¡¡ un phtn e,sprf'lal de ea-

1l1l110S.

El ItJlle estable(~e lluevas normas para qu!'

la Direceió1l General de Obr3f; Púhlif'as pllE'­

(la ahmde:r ('1 estuüio y reali.zac:i<Íl1 (lE' oh1'as

('n forma más rápit1a y expedita.

El que aprueba el tl'atado (le \'omc1'eio :v­

(le Pagos entre Chile y España.

l'~I(Ine reforma las 1eyes (1(' Sr!.?l1ro Ohl;­

gntorio y (lE' Accidentes (le] TI'ahnjo míme­

¡'OS 405-1 ,\' 4015!5, resprC'tiy:¡nl('ill ("

B¡ (111(' cstahlef'(, el Eslntn10 On.l'iíni\'() t'le

la lTni\'(')'si(1aa T6rnira elel E"ia(lo.

El f}llC modifif';) la le,'- N'.o 1.1 SI). qnc

r:m'ó la Dirección de P¡¡vlmrntllción ,le San­

til'lgo. J<Jl qUE' morlifiea la ley Xo G.-I,R~. f[11<' ('I'ró

P] f\msejo dE' Fertili¡;:antes.

El ,que mor1ifiea los ¡wo('('.limip:11 (l':: (!r'

('orn'o ,le los hibntos 1ll0l'O¡·'OS.

El quc reestl'udul';¡ los SPl'li(·i(,s .1(' ];¡

Línea .\(.]'('n ~aei(jl1a 1.

El qUE' concede jubilación a los emplea­

dos de las empresa", de utilidad públiea.

El que modifiea los Códigos Penal y d~

Procedimiento Civil y Orgánieo de Tribu­

llales y algunos ,Tuzgados de Letras.

El que aumenta las rentas de los emplea-

110(;; y obreros municipales.

El que destina fondos para fomentar la

('onstrucciÓl1 y explotación di' hntp!t's .jl'

tlll'ismo en el país.

El que crea la Comu11.R Sl1h(lelr~;a(:iúl1 (\"

('oehamó en la provinria (lp Llnl1qnihue.

El qnp morlifi('n la lpv G,r¡'3'5, el1 el "rntidn

ae eleyar el ~mplao sohrp el quP Re calcula

r1 snhsidio a hs miembros (le los Cucrp."

.1r· Bnmbpros del país (J111) se a('ei(lelltE'1I en

aetoR de servicio.

Observaciones al pl'Oyeeto .1r. ]r.\' apt'O­

ba(l!) por' el ('ong1'e50 Xaeional qllf' "slnhle­

ee que serán, también, reeiblaas en pago

al' los impuestos cstahlef'inos e11 la Lf'v (lp

Hp¡'pl1,eias y Donaciones. a r)11P113s ncei011e8

de la Sociedad Constr11<:tora (11' Establcei­

mientos Educaeionales (lHe no hayan ('nm­

pEdo el plazo de tres aiío., a que se l'efip­

)'C el inf'iso primero del n1'iículo 10 de la

!¡>,v 'N.o 7.869. El qne estableel' rPI'IlI'Síl, jl:lra final1('i;]l~

el Depar-tamentn de Prriocli',h',;; y Fotogrn-_

[¡adol'cs de la Caja ~af'i()nal dI' Emplei~dn<;

Plíhlieos y Perio(lista,s.

El que exime dc impllP~tn a las remlOh'­

¡'!1piones y 31'11cnlos (ll' :-fisimws ~'\¡;1'I',1 y

\';1"al I\ortpamericanns CII (;hik

El qne aprneba el ('o11yrllio (le C'¡)OjWI':l­

e~¡ón 'Ef'()l1ómica 0)111'(' la H"pÍlhlie¡¡ 11(~ Chi­

le ~T la Rrpúblirit ,1c llj~:. l·:,,,j¡ldos Ptli,1()s dCl

Brasil. Sob)'e fill:ll!(,ialllÍ('l1io (le ]ns ¡>xp¡'opii1("(¡-

11CS de );> ralle GÚ]vP6 ,- Avenida nll111l'~ di'

Santin(,'0 :- ~()ht'(~ J)]'o~-('('i()s que modifi(·;.

in 1('~' Yo R.-H2.

El '¡II(' JY1()<lifira la le~' ~,() S.C)~-~. al' ~1 t1('

('111':'1) .le 1!)4S, j'('lal'ioll<1(la '~()ll 01 Códi2'()

,le A2:11:l,~.

--Se mlln(ln n ]'(,11 iY:ll',

C".li1. 1'1 ~("~'111I'¡(j ('lIlrll1l1il'il (11)(' ha rt',mel­

j'i l'plil',11' L" \I\)';I'I'\1\('\\\1J(''; fOl'mnla(\as a1

l'l'i\:"('I'~~(' ,],, 1,,\'. iIJl:'"hndil P')]' el ('oll'.!'reso

\":l,·!(»!'1l. ':'1" 1'(1;)1'('11(' ;t ,1uíil1 ¡'[¡u'írt Espf'­

['1'111:;1 :1 11"f1;1 '':-'I)'il Huth Toro Soto una

\

\ \

.~ , ,

~ESlON La (IJEGlSL EXTRAOHD.), EN MARrrES 17 DE OCT1JB. DE 1950 3

pensión anual de nueve mil pesotl, COH t!c'­recho a acrecer.

-Queda para tabla. Con el último inicia un proyecto de acuer­

do que aprueba las modificaciones al al'tícn­[o 2,2.0 del Con.venio de Comercio chileno­peruano del 17 (le oefnbre de 1941. iniro·· dllcidas por cambio de notas del 7 (le ago,;· to de ] 9,5,0, entre el Emhajador ,le Chile ('11

el Perú y el Ministro de Relaciones Exte­},j ()l'('~ (1 (' (V~P ])aL..:.: ..

-Pasa a la ('omi"ión rle Rc'h!f'iollps Ex­trr'Íol'p" v Comercio.

~.-- De 13t(, ofieios np la (',ímnrl1 (le Di­putado:>; :

Con los cuatro primeros comunica 'lne ha tenido a bien aprobar las m00ifiC'lf~iones in.trodw~idas por el Srna(lo a lo!"; ~ig'ui('n-

1 r;;; proyectos (1 e ley: 1) El r¡ne mo(lifica la, ar.tnal org;:)nizlll~i{lll

del Con"ejo de Comercio Extrrior. T,tu; rrne conceden heneficios, a laé; per-

SOllas que se indican: 2) Roda Riverm; Y. ele RamÍl'ez e lJijas. :n Tlllin Latapiat v. de OrtÍtzl1r: y 4) O;;;vnldo Godoy Nieto. Con el 5.0 y el G.o ('onlllllief[ que ha tc­

Ilioo :l hipn no insistir PIl, el l'echazo de las modifirnrionr~ introdneidas por esta COl'po· ¡,;witín !l. ](h r!'n~'ertor; oe ley qne cOllceden f)(' Iwfi (. i os, a las Siglli mltes per.;;;onas:

l) Alfr('(lo Bravo TTrrntia; ? 2) Laura Val'élS Y. 0(' TJedenberg. ---Se manda arc:hÍYar. Con el 7.0 comuniea (jllC ha tenido a hirn

l'ee}wzill' la~ ObRel'Vaciones de S. E. el 1'rpsi­df'll1r d(~ la Hepúblicn, al proyedo r1e le? despaelJil<lo por el CnnQTeso \:nciona1. qne eOll(·('(Jp .el ilerecllO a !'eajll,;j¡ll' S11 prnsión de I'rtil'() a don H()ral~io 'Miranda \Vollen­velder" ~' ha insÍstÍ(lO en Ir! aprobación del pro\'p('jo l)j~imitivo. ohserVrlrión r¡ue ('1 St'­)lado Ilprobó en su oportunidad. ~5!e maJHla arr·hiy'F el oficio? COllllllli.

('ill',a 8. E. el Presidente dp la RrpÍlhlica la !'ro;;Ollleión del Congreso.

Con el 13.0 cOl1Jnnien fjne ha tenido El bien no in,<;istiJ' en la mo¡lifir.ación intl'odueida ,,1 pro~'ecto de le." qne eOllcrdr pensión a (loñl1 Rosa 'Amelia, (1011 Oscal' OrlaJHlo y

don A la(li11o Campos Cubillos. Con pJ 'l.o romunica q'ue ha tenido a

bien no insistir' en el rechazo del proyecto de ley que faculta al Presiclentede la Re. pública para otorgar al Teniente Coronel en retiro don Enrique Gutiél'l'ez Sifón, el título de' Coronel de Ejército.

Con el décimo, décimo-primero y déeimo­segundo comunica que ha tenido a bien re­chazar las observaciones de S. E. el Presi­dente de la República e i'1sistir, en la misma forma en que lo hizo el Senado, en la apro­bación de Jos pt'oyectos que benefici:m a las siguiente.s personas:

1) Humberto Gaete Ul'l'utia. 2) Juana Paludán de Castro; y 3) Josefina Sánchez Miño. Con los 54 siguientes eOmUllí(,a (Jue ha

tenido a Ibien aprolJ¡p·, en los mismos tér­minos en que lo hizo csta C(~:'pol'a(~ión, los [ll'oyedos de ¡ e,'- q 11(' se incliean:

1) El <jU e establcC'p normas para la trans­ferellcia a. los aetua¡l',~ oenpantes de las ca­StlS de la pobJariÓll "('aJ'lo~ Comlpll" de Val­paraíso, de propied¡¡ll 11·.' lLl ('n,ja eJe la Ha­bitaeitÍll.

L()~ que cOJl(~eden divel'~us heneficios, a las f;i~'ui('ntei; peri'iona:;;

2) EsterCruchaga \'. de Pne]uw. 3) Lnis Aravena (:¡J(~('I'es.

4) ~Il'lallia AlegrÍiI L de Bejarano. ;í) Elll'iqlle Gaete Hl11ming. 6) m w'irlor lHalagiirño Gutié1'l'ez. 7) Carmru Angélir;.¡ ¡\ vila, Carvallo. 8) Cora l\Iail1ard Y. de Toro. O) Yolanda Fuentes Rodríguez.

JO) Alvaro Hemáw1vz Tapín. 11"\ Oetll vio Gómez Síe¡'¡h:'. 12) Berta gojas v. de Silva. 13) Laura Olmos PillO. 14)PeJirillda. ('¡¡tajú Il. \. de Hoces. 15) Hoberto .i\!. BaJ'l'ilzn H.()clrígnez. 16) Canl1PJl Lymh v. ele Campo, Catalina

Lylll:l1 \'. c.1e R,'iizl' y ~\l11elÍa bynch v. ([1) Bm·:,ie.

17) ,\melia ~\niagn(l;) Bl'lll'e. lK) David ;\.Jegría (;aril:-'. ID) ünnlellio Pac]¡!.'(·o :\lolltoya. 20) (}lIilll'r'DIO 2.o( 'Iil\'ijll Hanera. 21) .\Ilgi') Cl'llell;¡,!.!(1 :-:i1lltil .:Uaríl1. 22) ~Ial'ía TerNlil Hilll)jl)),l Y. de ",\guirre,

.Josefilla ],eoI1O':', ¡\¡(lI¡(~a Esmeralda, ,Tllli¡1 Florellcia y Hehrra I..Jaul'a Hino­josa Herrera.

2::l) .\J1)('lia Pizarro Guzmán.

....

4: SENADO DE CHILE

24) Carlos ALberto Villagrán Cabrera. 25) 'MatildeMolina v. de FarÍas. 26) Arturo IMonsalve Gaete. 27) Lorenzo Muñoz Godoy. 2.8) Ester ürtiz v. de Amao. 291) Sofanor Acevedo Fajardo, JO) Armando ISepülveda Cortés. 31) Horacio Miranda Wollenvelder. 3:2) Carolina 'Palma RO'gers. 33) Leopoldo nuarte Fernández. 34) Cipriano Oonzález Manríquez. 35) Francisco Besa Ramírez. 36) 'Sara Nobel v. de Squclla. 37) Ca·rmen Godoy v. de Urzúa. 38) Ricardo Roa Dartnell. 39) Jesús Rosa Escobar :M:aldonado 40) Aparicio Muñoz Garrido. 41) .Domingo Menares Briones. 42) Lidia ISwart Barbero. 43) Andr.s Osben Tapia. 44) Ramón .Leiva Arenas. 45) .Blanca Egafia Honzález. 4G) Ana .MarÍa Romagnoli Miranda. 47) Hiéctor Acosta MWl'tínez. 48) El11'iqueta y [,ucía Vel'gara BuInes 49) Ester Rielich viuda de Merino. 50) Celinda Ramírez de Arellano v. de Or­

tizo 51) Hermiuia Iieiva viuda de Aguilera.

Los quc conceden amnistía a las personas que ;le indican: ií~) Pedro Y oung :Correa. 5;{) Armalldo Vergwra Torres. ;;4) Pedro 1'1'adenas Granadino.

-,-Se mandan ('omunicar a S. E. el Pre­sidente de la Repíiulica ..

Con el'fj5 ('olllluuca que ha tenido a bien apl'olhar HItas .v rechazar otras de las HIO­

djfieaeiollf~<¡ intl'Oducidas por el Senado, al proyeeto de ley que establece recursos pa­ra PilullH'Íar el Departamento de Periodis­tas y]-;'otogl'Hbadol'Üs de la Caja de Emplea­'dos Público!" y 'Periodistas.

Con diJ6, m. 5!S,59, 60 y 61 comunie[l quü ha tenido a bien aprohqrcon modifi­('aeiones, los proyciltos de l~y que benefl' ciau a las 'personas que se indican:

1) Tránsito' .Ruiz Sal1doval. 2) I<\;r!Wlldo Calvo Barros. :l) Delfina IJeón v. de RevelJo 4) Gnillcl'lnitla FuchslochE'r Banuel.

,5) Sara Cerda v. de Ríos. ,6) En:-ique Jiménez Gallo.

Con el 62 y63 comunica que ha tenido a ,bien insi"tir en la aprobación de los pro­yectos de ley, desechados por el ,senado, r~ laeionarloscon las siguientes pe'rsonas: 1) Eleodol'oGoJoy Godoy. 2) Alfonso Poblete Oabezas.

Con los ocho siguientes comunica que ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por IS. E. el Presidente de la República, a los proyectos de ley que COI1-

cf'den beneficios a las pers&lnas que se in­diean, r ha insistido en la aprOibaeión de lo" proyectos p:,imitivos: 1) Ester Higueras .Mora. 2) J uanlYIaliqueo N ahuelbual. 3) Juan Olivares Pezoa. 4) Aquilino Arancibia Vicencio. ,5) Sabina Rodriguez v. de Carbajo. fl) Juana Trujillo v. de Yáñez. 7) Rubén Urrutia Urrutia. 8) Palmira Adelaida Romano Pkaino v.

de Norero. -Quedan para tabLa. Con los ·50 últimos comunica que ha teni.

do a ,bien prestar su aprobación, a los si­guientes proyectos de ley:

1) El qUe deelara t1e utilidad pública y autociza a la1Vlunieipalidacl. de San Fernan­do para expropiar una franja dp terreno uhieada dentro del predio "Antivero y la I;Ínea", para el funcionamiento del aero­puerto de dicha ciudad y, autoriza, a.slmis-1110, su transferencia a la Fuerza A,érea de Chile para que lo utilice como cancha de aterrizaje y de ejercicios.

'--iPasa a la Comisión de Gobierno. 2) El que aprueba el Convenio de Co­

operaeión Eeonómiea C1Ü¡'e la Repüblica de Chile y la Rcpública de lo;; Estados Unidos del Brasil, suserito en Río de .Taneiro el 4 de Julio de 1947, y los cinco cambios de no­tas, concertados COn fecha 4 de .Julio y 1.0

Y 12 de agosto de 1947, que deben conside-· l'arse como partes integrantes del Convenio aludido.

-Pasa a la Comisión de Relaeioncs Ex­t criares yComel'cio.

:3) El que libera de derechos e impuesto,; !l In internación ele do.s C'I11TOS Forcl c1esti-

S~_~lON l.a (I.lEGISL. Ex'rRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1~50 j ~_=_~=co,~~~=~~c==c~_cc=~- __ c_c_,-_~~~- __ ,~,~- __ ~c~~.-. _~coo .• ,c~=cc=~-_·_~ .~. ____ -c- o =~==

nados a la ::\Iullicipalidad tle La,.; Coudes -Pa-m a la Comisión ele Hacienda. Sobee eOlleesión tIe prnsión de gl'alja, a

las siguientes personas:

J) .Ana Ca.)'l·aseo de Pérez. 2) ~'Lll'ía "aldivieso v. al' _\r1'ellon<1o 3) Teresa SE'([lleira Cast]'(). 4) C\Iorelia Corral Salinas. 5) AJ'sc'uÍo Cid Gareía. 6) Manrieio Cateel'a. Ete<lwvrn'¡ 7) Rebeea Cnevas de Larraín .. 8) H,ómnlo Carras('o MoJina. 9) Amelia T.letelier v. de HamÍl"rz.

10) Lidia y Ester Godoy Urbina. 11) Cristina y Zoila. Comha Canales. }2:) ])orila Díaz \-. de MOllü'alegre. 1'3) Fl'alleiseo ~'traya Zamora. 14) Enrique Pa¡;'ragnez Cabezas. 15) Adela Ramírez Echegaray. 1:6) "\lfredo Santana Santanll. 17) ,rosé JL Bo¡badilla Valdps.

Sobre aumeJJto di' pellsión, a Ias si~'lliell­tes pe.rsouas: 1'8) (l<'lloveva.Pae]¡eco v. (le Pinto. 119-) }lulalia Alvarado Alvarado. 20) .JnJi.a V Cl"gara Erl'úznriz. 21) Luisa [}lardones Y. de Hopfenblatt.

Sobre reajt1'iie dr pensión. a la.f; siguíen" tes personas:

22) ]bl11cisco .1. 'l'rolJcoso JTnñoz. 20) IJ1a11ue1 Carvajal Sepulveda. 24) Sobre prórroga de pensión, a doña

Emma Conea v. de VaIlgas. ,80b1"(' reeollo(~imiento (le seTvi(~ios. a las

siguielltes personas: ~.5) Oseat'Pnmal'Íno 11~ueJlte,.;.

26) .rosé Tomás Salamallea :Jluuoz. '2:7) CnrIos :lIoeales ~alJ :Martíll. 38) l\Tanllpl RUlz Williams. 2ft) .Jorge ,souper:\Iatnrana. 80) ,Julio F(~J'Il(¡lIdez Pizalla. 31) Roberto (jare0s Ontirnez. 32) }I,IllIW! Vi('('Jl('io Ol1ti('rrez N[.í,l'(jnrz. 13·) Estela Anguita BobaililJa. ::t4) Mamlel EseObal' Escobar. ;)5) Frfl.ll<:i.~{'o I,'erradn .\lrxanikc. :lG) .José ':\Taría };'el'llúllclez (lrl Campo. ~7) Víetor Garrido Al'ellano. 3·8) Leanrlro Bettaneomt Sall 1IartÍn. :}9) Raúl C1húg'neau Bnemostro. -40) Sergio Molina Borgoüo. 41) Miguel IJópez Snc1án.

42) Eliodo!"o GaceÍa Zrgers;''y 4:]) J"etlerieo Gar!"ido Acuüa. --1-4) Sobre ]'rcollo(·imieuto de serVICIOs y \

deree;1to a jnhihll', a don Pe(lro ~egundo Díaz 1't:nz.

45) Sobl'e rCHta r grado de General de ~ :al'ilbíIlCros, a dOn J'UHIl Nit'ol~s Blanco .\!.ontl'lIPgl"O.

41i) .sobre beneficios dt'l artíeulo 8.0 dI> la ley N.o :l.(jI61, a don Allg'el Custodio Re~ holJedo Vá"qut'z. .

47) El quP establece que los beneficios que eOl'l'esj)(llldell a la viuda e hijos de don OniUenno 1'é1'e,,; Kallens, en virtud de lo displJ<,sto eJj la Jey N.O 6.252, (le 7 ue sep­tiembl'p de 19'88, serán de eargo al ítem re­peetivo de Pensiones del Presupuesto del Jlinisü'rio (]<, Hacjpnda.

-1"aS<111 a la Comisión de Solieituc1es Par­i ieulares.

;).o.-··1)e euatro oficios ministeriales: Uno del sefior }linistro de Defensa Na­

eional, relae;ionado Con las observaciones del Honorable !Senador señor Vásquez, acerca de la n6mina de los descuentos efectuados por la ·Caja ele Hetiro y~Iontepío de las Fuerzas ele Defensa Nacional sobre las pen­siones otorgadas dUl'ante los años 1948 Y 1949.

Uno del señor Ministro de Economía y 00-lllel'eio, con el que contesta las observaciones formuladas por el Honorable Senador se­iíor Bórquez, rf;lar,ionadas con los proble­mas que afeetan él las provincias de :M1aga­Han es y Valdivia.

Uno del señor ::Vlinistro de S'alubridad, Previsión .Y Asistepcia 8ot,ial, eon el que' contesta las observaeiones formuladas por el Honorablp Senador señor Allende, en 01'­

.len a quP se <lgregne al proyeeto sobre me­joramipnto ¡/p las l'f;ntas clpl personal de loas illstitueiones ¡.;pmifi:seales, uu artíeulo nue­vo, para q llC diehos empleados y los de la Empresa Marítima (le los FplToearriles del Estado que prestan servieios en las provin­cias ue Ays1én .r :Magallaups perciban una asigmlcióll de zona "imilar 11 la que se con­cede a los empleados fiseales.

Uno del seúor MInistro del Trabajo, con el que eontesta las observaciones formula­das pOlO el Honorable :Senador señor Ocam­po, resppcto a un memorial de las viudas

6 NENADO DB CLIlLE

ele los obreros fiJlleeldos eu la ca1ústl'ofe ele Sevvell.

-Quedan a l1i"posicióll de Iu,; seJlol"ps SI' nadores

4.0.-De tll1(~() i nfonues: Uno de laColllisióll 11e COllstihwiún, Lr­

gislación ~! Justieia, reeHíclo en Ulla solieit!l(l de rehabilitac:ióll de eindadanla (le don Eduardo Antoni(, UOllúlez IJópez.

Dos de la Comj·;ión de Uigienl" Salubl'i­dad y Asisteuc:ia ;';:oc:ial.

Con el p1'i111rro rlropone cllviar al areh1YO, por haber perdido su oj)oJ'tuniltatl, los si· guientes peoyüetos:

1) MeJlsaje del Ej('(·¡t1iYo. de 1:.! (le no­viembre de H):'!(j. que aprlleba ]¡I l'eeomen­(lación adopta'lla el ':.!:l (le oC'lubl'e ¡le 1919. por las Conferell(~ia.s del Trabnju, S0111'(' jH'(,­

hibición del empleo (lel fósfol'o hlallco. .:Vlensaje dl'[ Bjeentiyo. de 2± ele novi('111-

bl'e de 1936, (ine autlll'iza la exi.l'opiaci()Jl de terrenos para la (,ollstrnceión dc1 Hos­pitalClínieo de .colleepcióll,

Moción del ex SClla(lo1' don HOlll mildo Sil. Ya, sobre pnblie¡¡eióu e11 el "Diario Oficiar' ,de presupuestos y halanel:'s de ]a ~rllntíl ell' Benefieenc'lu -:; lIOl'm[\'; ,\(lministL'Hti\'f\s. de 12 de julio de 1937.

Con el segrll1f10 propone el l'('C'11C1Z0, por haber perdido su opol'Íunidacl, de los si guie1:l1 es pro~~e(·tos:

2) Proyectu (le la Cámara de Diput'ados, de ]4 de dicicmbre de 1931. (lUlO propone l:J derogación del n. F. L. N.O 2:n. de :!8 de mayo de 19'31. !'obTe l'xpl'opia ('ión (1r flH'll­

tes de aguas tel'mal8s; y Proyecto dI:' ]" CÚlllal'H de Diplltadll:;. dI'

27 de ag'osto dc 1946, qur modifica la kr N,o 8.377, qne acogió all'égimen de ]H'eyi­SiÓl1 de la Caja de' Empleados Pal'ticulHl'es H

1¡ ... profesimlales con titulo un1"e1'sita1'io, qlll; sirven a ilos o n~ús cmpleadores,

Dos de la Comislón de 'rl·abajo y 1'reyi­sión Social, l'reaülos en las sigllientl's ma­tel'ias:

1) Proyecto de la Honorable C{¡mal'a de Diputados qne autoriza a la Caja de la Habitaciún para comprar inmuehles y Yen­dedos eu sitios II personas de esC'asos n'­cursOs.

2) Moción, de 15 de septiembre de 1947,

(1('/ ~(,llad())' "l'iíol'(~'ruz-'Cokc, que propone m",liri(,ill'ione:;n la ley N.O 8.422, ele 1!l4:6 8lth'l' 1'11111I'l'a<101'('.''; di' sitios a plazo .

. \b¡·j(¡JI, ,l<' :!!) dt' udllbre de 1~::¡'7, df'l ex ~(,!:¡t(1or SC'llUl' (Jt'(fVe, dOll il'tal'mac111kc, so­bre r'1l11111I'<tilul'c:; 11e sitios ¡¡ plazo.

:\IIJ\,iúll. de ± (1(, lloyiemhre (1e 1!H7, <1(' los '~('li¡I'¡()I'('S s6101'1'~ Allende, )I"dÍnez don Ca 1'1u:-; _'\ .• y l1d ex .senador SPÚ01' DOllliu­g'lll'Z, qllC pl'oponen modificac1ones al D. F. 1" :\,,() ;;.j (1" ]9:31, sobre l'o11lpr¡¡do]'cs dI' .~i ijp~.

~Qli('(l<l;\ para tabla,

:),-- De o('ho solicitudes: ~()hl'e rehabilitación de rindadanía dr, lal/.

Si;!llicntes personas: l. (~al'los FU('llte'i 'Carrasco, 2) .\ng'c 1 Dcyia ,Jorqnera. ~ll 1 )('\\"ct Baseufián GOl1zález. 4)S;antlago Segundo Y'ólez Molilla, :-1) .~aut iago Qnilodr{11l Reyes, li \ ,T"8Ó Hafal:'l J orqnel'a R.i.va". l' HOl'i1eio :Matos Pontanilla, y ~, l)iúgellcsC' or1!~s Cort.('s, -PasaD a la Comisión (leConstltución.

1.1'2'isl¡¡c:iún y ,Justieia,

(j -])e du~ ('u1l1ullicacioues: l'lla dI' ~1l Ellliuelleia el Cal'dcnal Al'zobis­

lH , (l" '~al1¡jago, con la qne invita al sefior Pl'('Si¡jl'llte Ilel Senado y demás miembros ele esta Corporaeión, al solenme Te Deum ljW'. "('!] motivo del aniversario del deseu­brillliento <1(. "Llmórica se oficiarú en la Igle­si¡¡ C'nle<lrnl el jlléyeS 1~ del presente a las 11 llu/'ns,

--:Se l'(llllUnieú npoeh1llaml'nte a Jos seño, J'('~ 1:-) C11(H10 l' es ,

Una de (1011 Mario l\1ontel'() Selnnidt. abo­gado cId Honorable Senador sefiol' del Pe­(ll'e¡!'al. ('OJl ]a que al'ompaiía eopia autori­zalla Je la sellteneia dietada ell 1'1 proceso

"e~'[ticlo 1'11 su contra. sentencia que se ell­ellf'ntl'a cjeeutorinda, ]lor lo que, en confor­midada las disposieiones constitl1c1011ales y legale". e1 seiíol' Sena¡}or ha recuperado Sl1

('(1[i(1a<1 (le Pal'lamenta1'io en ,ejercicio, -Se manda n.l'C'hivar.

í.-Ue cuatro telegramas; ('OH lIlntiYo ([(·1 T'ec:iente auiversario de la

----------------~-- ----

SESION La (IjEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 7

mdependencia de Chile se han recibido te­_egramas de felicitacione.'l de los siguiente" pa í-se,; :

1 \ Del sef'tor Presidente ~'Sccretario del Senado d¡; la .H,epública de' Argentina.

~) Del ,wñor Pl'esidente 0.('1 Senado de la República del Perú.

3) Del señor Presidente elel Senado de la TIepública de Boliyia.

-Se acuerda agradecer las felieitfleiones y se mandan arehivar los telegramas.

Uno de la Comisióll Interamcrieana de Mujeres de San Slllyador eotl el qUe insi­núan la con venicueia de que se incluya en la actual Legislatma Extraordinaria de Se­siones el pro,nleto de acuerdo que aprueba la convenció ti para la prevención '!/ R3nción del delito de genocidio.

-Se manda agregar a sus anteeedelltes

A:SLSTENCIA

Aldunate, Fernando

Alessandri, Eduardo Alessandri, Fernando

Alvarez, Humberto Correa, Ulises Cruz_Coke, Eduardo

Durán, Florencio

Errázuriz, Ladislao Faivovich, Angel Fernández, Sergio

Figueroa, Hernán Guzmán, Eleodoro E.

Lafertte, Elías Marin, Raúl MartÚlez, Carlos A,

Martínez, Julio Maza, José tliuñQz, Manuel

Opaso, Pedro Opitz, Pedro

Pereira, Juli~ • POklepovic, Pedro

Prieto, Joaquín Rettig, Raúl

Rodríguez, Héctor Tomic, Radomiro

Torres, IsaUro

Vásquez, Angel C.

Videla, Hernán

Actúa de Seeret:ulo, el Prosecretario, don Lui.~

Verg:ua.

(jomo Proscno1:nlo, don Horacio IIcvia.

ACTAS ¡\PROBAI)AS

Sesión 25.a, ordinaria, en martes 5 de sep­tiembre de 1950

Presidencia del señor Durán

Asistieron los señores; A ldunate, }<'ernando; Ale~sandri, Eduar­

do; Alessandri, Fernando; Alvarez, Hum-

he1'to; AlJende, Salvador; Amunátegui, Gre­¡:tol'io; nÓl'fluez, Alfonso; Bu 'nes, l"rancisco; Cel'C1a,Alfecdo; Correa, Ulises; Cruz-Coke, Ec1nardo; Dllhalde, Alfredo; Dur'án, F'lo­rencio; E1Túzuriz, Laclislao; Faivovich, An­gel; FeI'llúndez, Sergio; Figueroa, Hernán; Fl'ei, Eduardo; Gonzúlez, Eugenio; Guzmán, Eleocloro E.: Lafertte, Elías; lVIarín, Raúl; lVIaira, Fernalldo; Martínez, Carlos A.; Mar­tínez, ;rl1Jio j Maza, José; l\1uñoz, Manuel; Oeampo, Salvador; Opaso, 'Pedro; Opitz, Pedro; Pereira, ,Julio; Poklepovie, Pedro; Pl'icto, ,Joaquín; ReHig, Raúl; Rod6guez. Hóc:tor; Tones. lsanro; Tomie, RadDmiro; \'úS(IUe7., Al\~!(·1 ('.: "idela, Hernán.

Concurrell, ¡\II('m;Ís, los serlOI'eS Ministros: De Educación Pública. De Ooras Públicas y Yías de Cl)nllmica-

tión. De 1\ g-ril'ultllla. De SalubrÜlad. Pl'pyisión y "\si~ellcia So­eial.

BI señor l'residentc da por aprohada el aeta de la sesión 23.a. espeeial, en 25 d~ a¡!.'Osto ppdo., que no ha sido obseryada.

El acta de la sesión 24.a, ordinaria, en 29 de agosto ppdo. queda en Secretaría, a dis­posieióll de, los señores Senadores hasta. la. sesi611 próxima para su aprobación.

Se da encnta. en seg-uida, de los negocios que a (:ontil11ta~ión se indican: (Ver Suma­rio ¡}{' Documentos, sesión :25.a, pág. 11~7)

D\lrallinla Cuenta, el señor Allende apo­yado por el señOr Opitz solicita que el pro­vecto dE' lev de la Cámara de Diputados quP

~lC;jora las 'rentas de personas dependient'é'l; d(' la Beneficencia Pública, paSe a la Gomj­"i{ln de Salubridad, Previ~ión y Asistencia 8oeial.

'rúcitarnellte, se acuerda remitir este pro­yedo a la C¿misión anteriOl"!mente indi, cada

Fácil despacho

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se declara que la rebaja de fle­tes ferroviarios establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N.o 596, del Ministerio

..

..

8 SENADO DE CHILE

del Trabajo, es aplicable también a las Co­operativas Agrícolas que se rigen por la ley

N.o 4.531

Se pone en discusión g'eneral y particular el artículo único de esta iniciatiya de ley y ningún señor Senador usa de la palabra

Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado, en los mismos términos en que lo ha heeho la H. Cámara.

El proyecto aprobado es el siguiente·

Proyecto de ley

"Artículo único.- Se declara que la re­baja estableeida en el artíeulo 50 del D. 1;'. JJ. N.o '596, de 14 de noviembre de 1932, del Ministerio del'l'rabajo, que refunde en un sólo texto los Decretos-Leyes sobre Coopt'­l'ativ¡ts .Agrícolas, es aplicable, también 11

las Cooperativ'as Agríeolas que se rigen por la Ley N.o 4.531, de 15 de cnero de 19'29¡.

Dicha rebaja se hará efectiva en la esta­ción de origen, al determinarse rl valot' u"l flete del respeétivo embarque".

Proyecto de ley, iniciado en una. Moción de la Comisión de Hacienda, que modifica la. ley N·o 9.626, en lo que se refiere al perso­nal de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y de otras reparticiones públicas

En discusjlón general este proyecto, usa de la palabra el señor L'afertte.

Cerrado cl debate, tácitamente se da por aprobado en este trámite.

Con el asentimiento de la Sala. se entra a la discusión particular, al tenor del infol'­me de la Comisión de Hacienda.

En discusión el artículo 1.0, usan de la palabra Jos señores Lafertte y Aldunate.

Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado este artículo en los mismos térmi­nos en que llasido propuesto por la Comi­sión.

En discusión el artículo 2.0 propuesto 1)01'

la Comisión, ningún señor Senador usa de la r)alabra y cerrado el debate, tácitamentl' se da por aprobado.

En discusión el artículo 3.0 propuesto por la ComÍsión, sin debate y por asentimiento tácito de la Sala, se da por aprobado.

En discusión el artículo 4.0, usa dt' la 11a· labra el SI'IlOI' }Iartíllez l\:Iontt r t'o1'1l11l1a indicación pal'a i1l('luir en los benefic'ios 'es­tabiecidos en este artíeul0, al personal de ascensorista;;;, mayordomos y cuidadol't's <le' la Subsecretal'ía (fe Hacienda, equipar:í.ndo. los ¡JI grado 1::? dp la eseala dc Sllel(lo;->.

Soli6ta, nI e{'edo. que se dirija ol'i(·jo al' señor Ministro de Hacienda a fin de (1 lit' se­sirva recaba[' de tl. E. el Pre,irlen1 e (le la l{epública la iniciativa constitucional Pll es­ta materia y si lo tiene a bien fornll!lp la in­Jicación l'espectÍ\'a en la H. Cám,lI'a de Di­putados, en el 2.0 trámite constitu('jOllal de la disensión de este. proyeeto.

Cerrado el debate, tácitamente St' da por apI'obado el ar·tícnlo propuesto por la Comi­sión.

POI' asentimiento tácito de la Sala, se acuer'da dirigir al señor Ministro de Hacien­da el oficio pedido pOLO el señor :\f artínez ~IOlltt, transcribiéndole su indicación.

Los artículos 5.0 y 6·0 que propone la Co­misión, se dan sucesiva y tácitamente por aprobados ell los mismos términos en qU9

hall sido formulados. • El seiior Lafertt(' fonu\lla indicación pa­

ta illtercalar como ;[l'tielllo 7.0 de este pro­,Irccto, el ií'í·tíeulo 38 del proyecto, que for­mula la Comisi(J]] de ~alubridad, sobre me­joramiento eeollómieo del personal de las instituciones srm i ri~('Clles suprimiéndose su inciso final qlle s(' ['epite en el artículo fi­ual del proy(;('10 ilt'1 uahnente en discusión.

El artícnlo :}S referido dice como sigue: "",,\.rtí(;l1lo 3~. ---- Para todos los efectos de

la ley Xo !).I):.!!). <le ]8 de julio último, se agTega al <1l'¡í('llJo K7 (le la misma ley, y con vigen(;ia ,1rsd(' la I'p('ha indicada, el siguien tv. inciso: . "En las misl1la.~ condiciones expresadas en

el illCiw antel'ior·. los :i\Iinistros y el Fiscal de la COl'Ír Suprema. tendrán un suel. do hase allunl de cuatrocientos mil pe 150S ($ 400.0(0) ." no será aplicable respec­to de estos funcionarios el aUmento del 20% establecido en el artículo 3~5".

La diferenl:ia Jel .50% a que se refiere el artículo 3.0 de la ley N.o 8.861 Se calculará, para los funcionarios de la segunda catego­ría del escalafón judicial, de acuerdo con

SESION l.a (r~EGISL. Ex'rRAORD), EN MAR'l'ES J7 DE OCTUB. DE 1950 9

los sueldos fijados por la ley 9.629 o los que se establezcan por leyes posteriores.

Lo dispue,to en los dos incisos proceden­tes aproveehará también para los efretos dí'l artículo 2H de la ley N.n 9.629, y parn ello el plazo ele tres meses que señala elll­pezal'Ú a eontnrse desde la vigelleia de Ji¡ presente ley.

El inciso (jUf' se suprime es el ~,guiente:

"El gastuque demande todo lo dispues­to en el presente artículo se cal'gal'á a las entradas producidas por aplicaci/il1 ¡le' la ley N.o 9.6;2:W'.

Ningún señor Senador 11¡.;a de la palabra acerca de esta indicacióll y tácitamrnte se da pOI' aprohada en 1(1s t('rminos antel'iol'­mente referidos.

Se da cnenta, en 'seg'uida, que los lUI. 8'enadol'rs ;,;miores Ales'sandri, don Fel"J13n­do y :\faira formulan indicación para a(!'re­goal' p] siglliente artículo:

"j\1·ticulo ... -- A contar desde e1 1.0 de marzo (Je] prl'sente año, fíjase eu $ 1.1;)0 la suhvención a!lual por al~mno (le asistencia media que (~ollcede el Estado a laR E:;;C1H>­

las Particulares gratuitas, que se pnC'len­tran en el caso previsto en el artícnlo 12.0 de la Ir? N.o 8.926 de 21 de noviembre de 194'7;

Las Escuelas favorecidas con esta dispo­sición, deherán otorgar a su personal suel­dos y asignaciones iguales a los que 8"Ü!­

hlece la ley N.O 9.629, de 14 de julio de 19:)0 en beneficio del per.sonal dependíeIJtl' <1('1 Ministerio de Educación Púhlica".

Usan de la palahra acerca de esta ínlli3a­ción los señores Lafel'tte, Matra, AL~ssand~'i, don Fernando, Alessanc1ri, don Ednnr¿¡o, Martinez 1fontt y ~\ldunate, quien. ;¡ Sn vez, formula la siguiente indicación que moJi­fíca la anterior:

'~Se hace extensivo este aumento dp !';llb­vención a las escuelas que en la actual ley de Presupuestos se han colocado con la Ulisma subvención de $ 800 por alnmno IlLW

recibe la Rociedad de Instrucción Plirna­ria".

Usan de la palahra acerca de esta indica­ción los señores illfaira, Aldunate, V¡Ísquez, Tomic y Amunátegui.

Cerrado el debate y por asentimiento tá­cito de la Sala, se acuerda aproba)' (~;,;1 as

indicaciones, encargándose a la l\Iffia pal'a darle una redacción definitiva, de acuerdo­COn los nIT. SenadorCos señores lV1aira y Ai- ' dunatf', debiendo referirse a las escuelas r¡He van ti beneficiarse con esta indicación.

Se da ('nenta que el señOr Frei forlllllla inrlicación para agregar al artículo 7.(, de rste proyecto, recientemente aprobado, y fI\le conc'>polldía al artículo 38 del proyec­to de aumento de rentas de los empleaJns de las instituciones semifiscales, el sigulen­te inciso:

"I .. os M.illistros y Fiscales de la E,xcma norte Suprrma, que estuvieren actnalmel1t~ jnbilado,c;, yn sea por leyes especiales () ge­nerales, gozarán a título de jubilación,' de nna renn1lleración igual al .sueldo base (le que disfrutan., en ejercicio activo de sus funciones, los ::\linist1'os y Fiscales de ese mi¡;;mo tribunal".

En discusión esta indiccaióll, usa dp la palabra el señor Frei quien solicita, en aten­ción a implicar ésta un mayor gasto, se di-1'j;;a oficio III señor ::\Iinistro ele Hacienda a fin de ,que se sirva recabar de S. E. el Pre­sidente de la Repúhlica la iniciativa con:>­tituciona1 respectiva.

Queda retirada esta indicación y se aw.er­(la enviar cl oficio pedido en nombre da los SeIlOreS Frei y .L\lvarez.

En discnsión el artículo 7.0 que propone laComÍsiún, ningún señor Senador usa de' la palabra y tácitamente ,se da por aproba­do en 10':; mismos términos en que viene for­mulado.

Qupda 1 el'lllÍnada la dí¡.;eusión del pr'o­

yecto. 811 texto ('s el sig-niente:

'Proyecto de ley:

• 'Artículo 1 •. 0- Se (1 e(~lara que e1 perso­nal de la Subsecretaría del l\finisterio de Haeiellcla en t>el'vieio a la fecha de esta ley, (Ille, hahientlo per(~ihi<l() pagos por horas ex­traordillarias en los años 1947 o 19'4:8, no perciba actualmente la asignación contem­plada en Io.s artículos 11 de las leyes N.os [t3111 y 9.612,9, tendrá derecho a percibir, a contar desde el 1.0 de enero del presente año, con el carácter de asignación, las mis­ma..<¡ cantidades divididas en doce mensua-

~"

10

lidal1t's 'JiJ(' lchabría cOr!'espon,lidll si :~

huhirl'rn sido aplicables los artículos 1. y r¡

dr la ley 9.5·46. Regirán, en lo pertinente. COl! 'respectel 11

estos funcionario.s, las mismas normas e'!!I­sultad:'11i ('n ('1 artículo 11 (le la le~~ K,o 9,(j~q.

Artículo 2.0- Agrégase n1 n rtíeuJo jí eL· la ley N.O 9.6219, de 18 ele .inlio ·dr l'1jO. l{l siguiente: "Igual sueMo iC'lHll'[¡ 1'11111)i,".n p1 car!!o de Jefe de lienta:" rle1 llIislllo ~\Iin;~'

terio" , Artículo 3.0-Se urdanl \¡np 1<", ue,-;if!­

naciones del personal en aetllal sP1Tieio C!,. la Oficina ele1 Presupuesto ~~ }i'jllmlzih \'f('("

tnaclas pOr decreto d('1 Mini,.;;terio de' H,,­('ie11(l:'1 N.o 687, de feC'lHl :2.) de I'IH'l'(1 ck 1949. dictado en virtud elc lo dispncsifl en rl :'1rtícnlo 17 de la ley N.o 8.9]8, 110 t'i~·I.li­

rica ascenso, cambio de grado () d(' t:¡te~i!'

ría. para los efectosael artíc:l]lo 4G (1,·];[ le~' 8.282 y del al'tíenlo ]1 (le 1,1 h'.I' '\".0 9.311.

Artículo 4.0- El rlllpleo (le (·hofn, gl':l~

rto ]5. de la planta de] perso]lal (le la Snll­seeretaría de IIaci{·lHla. te11l1:'[¡ (·1 gTiHl{! 1::! de 1:1 escala de sueldos ~. sr' (lPlHllllill¡]l'ú ma, rOl'domo 1.0.

Artículo 5.0- Se ueclal'<1 qne el rlleasi~

ilamienfo qúe se hizo al personal ('JI (1etnal seryieio rte la Direeción Oellrral (le TllIPues­to.s Internos, con motivo d!' la ilplielwi()11. c1el artículo 43 de la ]ey~H)l1. l10 (l('hr eOll­siderarse ascenso. cambio (k grado (1 (ll'

categoría para los efectos (1p lo· dispuestn f'n los artír1l10s 4·4 ~~ 4G de l¡l lr.l~ 8.282. r inciso segundo del artíeuln]] (l!' la lry 9.311.

Artículo 6.0- El personal (le la Dil'cc·c·iún del Registro Electoral no estarú aft'do al

régimen de planta suplementaria. Artículo 7.0- El gasto Cjl1r clem(ll!clr la

aplicación de la presente 1('.1' srimplltill'[¡ a la,s entradas eonlSultaClM; rll l¡¡ 1r~' fJ.f;2.fl. de 18 de julio de Uh"10. so])r<' ¡IIIItH'lIt" <lf' sueldos a los empleados (Ir la :\(lnlinistl'a­e1ún Pública".

Orden del Día

l~l Vicepresidenh' palie ('11 (\is('n~ióll la renuncia que de sucal'go ¡le Yi('ppr'psi(len-

te de la Corporaci6n ha formularlo el se­ñor Ulises Correa y hace presente que la 8 ala debe abocarse r.. la elección ele Presi­!1ente del Senado.

El ISruM Videla formula indicación para I}ue el Spnado se ocupe de la renuncia del seiíor Correa como de la elección de 1"re .. si t1cntc· del Senado. en la sesión de mafia .. l1a, inmediatamente después de le:ída la Cm·nta.

E! sellO 1> Figneroa mo(lifiea e:,;ta indica~

ción en el sentido de que la Salaeonozca !le estos asuntos a las cuatro :~ meaía de la tarde de] día de mafiana.

Tácitamente se cht por aprobac1a la incli­ración del sefíor Vic1ela, )l1odif i c"da por e] <;riínr' Fi~'neroa.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que mejora las rentas del personal de las

institucian,es semifiscales

En discnsióll general este vro.,-ect() nsan~

do lE, palabra los seiíores Allendp ~' Rodrí. ;!,llf'Z dr la Sotta quien expresa qnr Yotal'Ú en contra el proyecto en estr trúmitr.

('f'l'l':l<1o el debatp. táeitamrllÍ{' ;;r da por apl',)hac1o ('1 pl'o~~ect(l Con pi solo' yoto en ('(mtra dr1 señor Rodríguez de la Rntta.

r01l el a.<;entimiento de ln Sa1a. RE' entra a la difiensión p(lrticnlar del proyecto, a] teno1' del informr (lr 1(1 Comisi0n dl' Higie­l1í' :.- ~nlnhl'i{lacl.

"e pnnr en dieslIsióll r1 al'tíenlo ] ,o 'que propOne la Comisión y que correspondr al nrtículo J.o del proyecto de la Cámara dE" Diputados con las signientE's modificacio­nes:

En Su inciso cuarto se ha suprimido la frase "pero sin solución c1e continuidad".

,8e ha agregado al fina] de este mismo íneiso enarto en punto seguido la siguientr frasE': "Esta planta sólo podr'á ser aumen­t1Hln ¡n'eyja autorizaci.ón del Pl'rsidentE' d{' la Repúbli.ca. pOr Decreto SnYlremo",

StO da C'uenta de 1as si.guientes jm1í('acio­tlr8 fltingE'ntes a este artícnlo:

--Del srñor Maira rara intl'l"tahll' en el ineiso tercero de este al'tíeulo entre las pa­Jahra .. "A,<simismo, los Fiscales ... " y el resto dd inciso, las palahras "o los luncio-

~ESlON 1.a (TJEGISIJ. EXTRAOHD), EN l\IAH'l'ES 17 DE OCTUB. DE 1950 11

n:nios", r pnra colocar el adverbio "JE'gal­Inf'nte" entrE' la voz "subrogncn" y ]:1S pa­lahnl5 "a Jos Vicepresidentes l<Jjecutivos ... '·.

-D(·] !'rilor Mnrtínrz Montt para agrr­'.,11' ;\1 fil1:11 (lel inciso ellnrto. C'JI pnnto sp·

(~11i(1(). 1:1 si,Q'lliente frasr; "[gnalm¡'lIü' ,,'o ert'iI,illará al personal que adlllll11Jellf(' pl'f'<:tp servicios C-OUlO ('ontl'aÍ;l!lo ('111o" ])p.

partamentos 'l'é('nicos c1C' 1;1 ('11.i:1 (I¡, :--;eulI ro Ohli~!'atol'io".

El seüor Maz:l. pOJ' Sil j)ill·t!'. f()l"~lInL]

i¡,dicación para (llk rlillc'iso 1rl'('(,1"0 11('~ nníCll]O 1.0 de la Comisión 'ql1ecl(' tal cml]

'!n h:1 aproba([(j la n. Cúmara (1e Diputa dos.

~\ este rrslw(:to .la :iHesa hace p1'esentr que entre (>1 texto de 'c'ste iueiso en rl pro­~-peto de la H. Cámara ¡,- el qn~ )1l'ojlone 1(1 Comisión 110 ha~- Cl'iferencia alguna y qU(>

por nl1 errar de copia aJ1areee eH aqn{'1 la forma yprblll "~nbrogall" en yez r1r ""ub· rng'uen".

1'{¡ritamenü- se da por rrtirada e~t,l m·· diración.

F;] sefíor 13u]nes usa (le la palabnl \- ex­presa su desaprobación al inci,;;o fin¡;¡ de] artículo prOl1Uesto PO]' la Comj~i(¡ll. Y. a hiliración del señor lVT¡¡za. ~(' aru(Tc1l1' \'0-

tarlo por separado. C'\'lTado el debate. tátiiamente se da por

¡;¡wohado rl artículo en la parü- 110 oh,,\,l'­vada.

~e pOlle eH discusión la indi(~aeióll del ,,('!J01' l\1airn,

Psa di' la pnlabra aeet'en de pJI;l pl seiíor l\'Ia ira.

Cprrado el debate, táeitam¡,'Ú(' Si' dll J)(ll"

apJ'obada.

En rliseusión la indicaciótL del scuor Alar· tj'npz }vIontt, relacionada ::mte r'iormentc, ll~an d\' la palabra los señores Martínez Montt y Ministro de SalubriClad.quien propone moc1ifiearla sustituyendo sn rc', ili]ppión por la siguiente: "Bl Consejo de 1;] Caja de Seg'uro Obligatorio podrá enca­sillar al' personal que actnalmente preste servicios como contratado en los Depal?ta­m('ll to~ Técnicos de c}sía institucióu".

Túeitameníe se da por aprobada la in­dira(·i6n del señor l\lartínel. :Montt, en los térmillos ('n que la ha moclifir-af10 ~j señor MinislJ"o de Salubridad.

Se pone c'n discusión ,acto seguido, el in­ciso final de. este artícnlo que se había

<ll'(¡]'da(lo yol(1l' por separado y qne dice co­]))U sjgllf':

"1.0" tllll(,joll;lrios tendrán derecho a g'O­

nu' (1(' !as lI11PyaS rentas establecida" en (',,1(' ill'línt!o " ('(mtar del 1.0 de marzo del jH't's,"1l1(' ;¡iío",

l's¿¡1l de 1" 11;I~abl'a ar'erpa de estr inci".· l(J" 'il'li(ll'('>-; 1\ltlllf'S ~. ¡'\.llende.

('('IT:I(I() el ¡[('hate, tilritamente se da por apr(lb:l<!o (,1 ilJ('iso. ('On el solo yoto ('H COll­tr'-l dd sellO!' Hulues.

~(' JlOllt' e11 (lisrllSión el al'tíeulo 2.0 del J)I,,)."('('10 ]l]'OP1H'SÍlI por la Comisión y qUf'

("Oi'\'('S!l0I](](' :11 1I¡,tícul0 2.0 del proyeeto d., l;\ Cámara de Dipntados con jns sig'uirntc~ llll,difi,,¡¡(:io]](-" :

~" 1];1 j'('('llljll¡¡Zildo Sll ineiso primero pOl' el ¡;iu'll i(OIl 1(' :

,,~;, sn]ll'i 111('11 los rebases pl'u\'enientes <.le 1 (')i('asillalllj,'lItu deetnado C011 motivo 11(' J 11 ;1 plie¡] C·iÚll a las Instituciolles Semi­fjs,';¡les (1('1 D.F.L. N.o 23(5.683, de 14 dfl odul)!'r de HJ42".

Se hall agTega([o C:01110 incisos enarto y

IJUillto los signientes: "Sin embargo, si i)or la absorción de lo~

rebases al gún 'lllpleado de otra Institución S('mifiseal pereibiere un aumento inferior al :.:o.~; ele su sueldo ilnponible, tendrá dere­ello n gozar de la diferencia hasta comple­tar dic:ho poreentajv".

"Los empleados de la Caja de Accidentes del 'l'rabajo que al 3] de octubre de 1947, ('stnvieren g'oz<ll1do de la bonificación del 40',[. seg'ún iltnr1rdo dd Consejo de esa ill"titllCióJI, f1e 23 (le octubre de 1946, con­~cl'nll'úll 1m d(,1'eeho a percibirla desde la fecha de ese acuerdo, incorporállClosela al sueldo de dicho empleado".

lísan de la palabra acerca de este artícu­lo 10:;: s,'ñores Alessandri, don Eduardo y }linistro de Salubridad, l\>Iaira, Videla y 'romie, ([uien propone sustituir la expre­sión "rebase~" por "excede.lIltes".

Se' da cllpnta que se ha.n formulado las f>lgllil'ntes indicaciones a este artículo:

-Del señor Videla; para agregar al in-­riso ::'0, tlespn6s ele las palabras "Caja d" Seguro Obligatorio" las siguientes "y Caja de Bmpleados P2rticulares".

-Del señor Yúsquez, para agregar al iueiso quinto de este artículo la 'siguiente frase final:

Bsta bonificación s .. pagará, además, a

/

·12 SENADO DE CHILE

1'IS actuales fnncionarios de planta de la

Ca.ia, no incluídos en el referido acuerdo,

¡I rOIl tal' dcsde elLo de marzo elel presente

nño". En discnsión la indícaei0n del señol' '1'0-

mic para sustituir la c,xpresión "rebases"

pOr "exeedentes", usan de la palabra los

"Púons Ministro de Salubridad, '1'omic y

. \llende. Cerrado el debate SE' aC'uE'rc1a facultar

¡¡ la Mesa para dar a esta palabra "rc,·base"

('] sig'nificado qne en la legislación tiene,

facultándosela para darle la redacción eo­

rrespondiente. En diseusión la indicación formulada por

el señOr Videla, usan de la palabra los S(.,­

¡loreS -;\'[inisíro de Salubridad, Alessal1dri,

(lon Eduardo y Videla, quien solicita, en

atención a que esta indicación entraña un

mayor gasto, se dirija oficio al señor Mi­

nistro de Salubridad a fin de QU0 se sirva

T('cabar de S. E. el PrE'sidente de la Repú~

h1iea la iniciativa constitucional COl'l'eSpOn­

di('nte en esta materia.

POI' n~f'ntiUliellto tácito de' la Sala. "lO tIa

por l'('jin1\\a la indicación elel señor Videla

~' seaelwl'd¡j remitir al Ejecutivo el oficio

ppdí(lo, ('11 nombre de S. S.

En (li~(·l!-.;ión la indicaeiún del señor Vis.

(lc1l'Z, U";,lIl de la palabra los sccuol'es Aldu­

mi1 1',,\1 i 11 istro de Salubl'ülad y Vásquez,

qni('1! ,,(¡lieita, al igual que en el caso de la

i1í(¡i,~a(,ióll anteri.or, se envíe oficio al se­

fC)1' ,IJi1listro 'de Salubridad a fin de 'lU(~

~(~ ~il'Ya rc.cabar de S. E, el Presidente d,~

)¡¡ Repúhlica la iniciativa constitll~iona:

a,'(']'~H de ella,

T[('ilamente se da por apl'obaJa la indi­

(';,(·i(íll ." se acuel:da enviar el oficio pedido.,

r·]] 110m hre del señor Vásquez.

(\'lT<1C\O ,,1 debate acerca do este artículo,

j('ii<1mente se <.la por aprobado cOIl]a -'11-

m ¡('nda que la :\Iesa le introuuz('u ;1 ,·t'l'(~;¡

(1(' la expresión "rebaRes".

:-;(' d;] cuenta que la Comisión propone

('(;1110 artículo 3.0, ul siguiente nuevo:

",J\dículo 3.0- El empleado semi1i~r:al,

ptp .. E'te. "}~l'tícülo ... -~ Bl enllplcado semififs(}a;l

(fllP permaneciere cinco auOS en el mi"m()

QI'ado sin haber tenido durante esu plazo

l'a 1ifícación inferior a la lista N.o 2, gozará

,le] sneldo cOl'l'espollfliente al grado inme-

r1iatamente anterior de la esca1a de sueldoiJ

vigent('. ,

"Si cumplidas las condiciones indicadas,

el funcional'io completare 10 mios en ese·

mismo ~2't·a(lo. (tozará del sueldo correspon­

diente al ~Tal1oque precede al inmediata­

mrnt,; anterior, siempre que durante ese

lapso 110 haya n1.erecido una califictlción

illfel'¡ol' a la Esta N.O 2 .

"N o ~()zarán de este beneficio los em­

pleado,.; ql1P hubieren rehusado por escrito

el ;¡';('t'l1S0, <1 fluienes se les computarán los

plazos íle?í ;: 10 años a contar d·.esde la

fl'eha ('11 que hubieren renunciado al últi­

mo asel~ll"O.

'Los empIcados de los grados 2.0 y su­

peri(wl's ~'l()s dí' fU'jTa de grado entrarán

iJ g'ozar ,1(" Sll sueldo aumentado en una vez

la (lifer(,llcia que exista entre el sueldo de

10i; gTilílos 1.0 ~' 2,0 o üe llOi; yeel·:; esa dife­

l'envía, " .. gÚll se trate de ;) () 10 años de

perlUanpl!ela en el grado.

"Para los pfedos de este artículo será

(:oll1¡mt ahl" todo d tiempo anterior a la

vigen(·ia (1(' l'~ta lpy (n qu edichos emplea­

<.los Iw.\'ul! llí'l'maneeido en sus grados ac­

iuale.'i.

"Los llllmento:; de sueldos a que se r",fie­

t',~ pste nrtíenlo se pagarán separadamente

y JIO tCllí]rii n el car¡Í"ter de ascensos dentro

drl ,~'scalafón".

Ningún seúor Senadol' usa de la palabra

y táeitalllt'nte se da por aprobado en los

t~l"millos propuestos por la Comisión.

Se pone en discusión el artículo 4.0 pro­

puesto pOi' la Comisión, que 1:mrresponde,

¡;,in modificaciones, al artículo 3.0 de la Cá­

mara du Diputados,

.U?an de la palabra los señores Bulnes y

}.lllllSÜ'O dE' Salubridad.

Cerrado pI dcpate, tácitamente se da por

ilpl'oba<.1o. Se ponl~ (,ti Iliseusión pI artículo 5.0 pro­

pUí:'sto ]lO]' la Comisióll,que correspond" al

ilrtícnlo 4.0 üe la Cámara de Diputados con

las siguientes modificaciones:

SlIpl'imir \;1 hase inicial "Los Consejos

de" y ]l(ll!('!' VOU ll1ayús('1Wa pI artículo de­

finido "la:>" fJ ue sigue a ,'olltinnación.

Colocar ('omo ineiso ~.o, d inciso 4,0 del

u:'íÍcnlo. El adna.l inciso ~.o se suprime.

A ('(mtilluac'ión (lel lll('lSO 3.0, intercalar

lo,.; Sig'l1iC'llte,,,:

/

SE::;WN l.a (LEGISfJ. EX'l'RAORD), EX - ---,~==~==~

" . \ ti torÍzas(' a 1 a s j IlSti t utioues semifisca­ll'" que hayall eOllcedido pensiones de gra­eliJ, para aU1uellt¡¡.l'las etl HU :!,2,6'1ó y elevar ;a pensión mínima a IUI -±O~( ,dei slleIdo "i­tal.

"'l'mnbil>r¡ lelldrúlI clerecl~o al aumento del 2,:?,6% de SIIS [leIISiollE'S ele jUibilaeióll los ex empleados <1(. j¡1 Dil'ección General lkl

'Crédilo Popltlat' ,1' sen'lejo" de su depeil' den('ia. que jubila I'Oil t'll ('ouformiclaü a la le,\ \',0 9.32:?,

L(l,~ jubi]ndos de I¡I (:aja de Retiros y de

p,~'('\'isión !:io('i¡¡] d(' lo" l<'erroearriles d(·; Est,I<I(, telltlníll del'edlO a optar entre el ali­

mento gell('l'ét 1 <1e 2;2,6';; ,r los porcentaje" que Ips eUil('pdell las leyl's espeeiales pOl'

'que se rigpl1, Para estoi;\ efectos. el emple~ <que deseilllwjlll,bctll al IllOltlento de su retiro se l~ollside],¡lJ'Ú ('olllj)]'cn<1id(1 en el mismo

grado en ((11(' figlll'('ll ('il la pscala del m'· tículo ].0 (le esta Je<',

TI{'(,lll[llazw' ell (·1 iilti,;o último, 1:1 frasl' "Este annH'nl0 cle !1eilsi(lIl será .. , ", 1'01' "'Estos ¡¡¡lllletit()~ de ji('Jl~ión set'iítl,., ",

Ag'I'('gal', ('()JItO iil('iso l'iIUII, 'pi sig'lIi('ntr:

"Estus illllllellio;-; eOlllcllzarán a regir &

clIllhll'(l(',sde el T,o (1e ::\I:ll'ZO (lr 19,10", Sí' da ('11t'1Ila (1(' lil~ sigl1i(,lltp~ illdinlC'io­

ne>': -,I)el S{'¡¡Ií!' -'[¡II'tílll'í: dOIl Carlos .\ ¡¡'('rtll,

PW'i¡ ilg'I'('g'ill' al illl'i-;() '[11¡lltll ¡JI' ('s1(' ,11'­tíc:ulo, (l('Sjlll,"S <1(, la 1'1'11,,(' rillid "11'1 !1.:3:!:!", ';1 ~¡!2¡li¡>lIt¡>: "eomo igualmente los jUbilad(1) él" 111 :\lal'illil :\'1\'I'('1111t(''',

,1)el serlOl' \'ÚSlllH'/., !"II',1 '1l1l' SE' ('llll­slIlle 1'/ ,,,ig-uil'lIte ilu,iso Jllli'I'():

"Lo,; l'tnplE'ados jllhilil(ll1s (]e 1;1 (\Ij,¡ \',1-('lo!lal d(' Emplea(los 1'I'lhli"(h \ 1)('J'iodist;l~ tendníl1 tleree'ho :1 pi'i'l'ihil' 1111' ,lllllll'lIt" ('11 :-;u.e; pe[!siones del ~9,!){, ('011 ('ilr¡!'o al pI''' ::mpl1('sto ele dil'll,l ('i¡ji!. )l,I!' ,('1' l'sl;l illSli­¡q¡'icín (,1 ('lllpleiil!OI' (1(' (','il,,, rlllll'IO/lIII'ios,

!lel S(,líol' ':\lllil';l, jl;I';1 Sll¡¡l'inlil' lil \'1)/

(;HtI'¡I()l'e~" ('Il ('1 íJJ(·í~o jll'¡111('I'() di' (\:--;1 (' ;1 ¡'­

tícnlo

El! di.SI'n~j"111 1;1 i1)(h';l[,j,'lll Ji!'1 SI',io!' '.\];11',

tin,'z d011 (';Il,!,h .\111['1'1)1, ::,;1'1 11" 1,1 1',1:,1_ h1'<I (',stl' Il!i,~III() ,\1,,-1111' :-:I'llillloJ', ~lilli,\¡J'() d,. ::i:dl'.lJl'id'\i1. (;11/.11\;111 ,\ Lill\'I'lir, 1:lli"11 f'01"

mill,l iudi";ll,j()1I <¡I!l' 1111','to, (,,;[1 ('[ 'Isi'liii.

mi"JII!, ¡]I' 1;1 Sil];1, 'I'¡i!'i), 11;)1';1 '1111' 1'\11' ,11'­

líc,u!" r¡1¡l·Ji,~ l'ul'111íldo O',ól" po!' 1,,;, tl'l'\ 111'i·

M,AnT'r~~ JI DE OU'rm!. DE 1950 13

JtIl'I'IIS ill('isos ,\' que ('on los demás, del cuar­jo al 110I'ello.,:,;e forme Ull artículo lluevo qu!' ,\(' ('ollsultarín 11 ('outiuuación del al'­

tíl'lllo 11, EIl all'IIl,iÚII a qUé' d s¡,¡¡or Ministro de

Saluuridlld HU ill'q¡/lI la indicación del se­iío]' .\1 ildíllcz, In ~\Iesa ];1 da ]lo], l'eij.:'arla,

EII (liSl'liSión la illdil'i1eióll de] seiíor Vás­ijlWí:, ILSil de 1,1 ¡¡¡¡I¡¡lml el S6;01' jlillistro <1(' :-;¡¡Illori¡},](l, quiell tlO le otol'ga su acuer­

do. (~It('dil, ell ('i)lISe{'IWIl(~i¡¡, retirada la indi­

('a('iúII del ~p¡íli!' "úsqlll'z, 1':11 dis('lISiflil la ilidi('<!ciúII del seuo]' Mai .

1'11. liSill1 <1e la pal;¡IJnl este mi-il1W seTíoI' Se­Iladol' ,\' los SI'llo!'es (;11'1.111[111 :-' l\iinistl'o rle Silllil>l'idil(I, i/llil'iI JlI'OPlI1l(' ('(llocal' eH sin­¡2'lIlur Ii! jlulil)¡r¡¡ ",,(·t'l'ieios",

Cl~rradu el deuate, túeita1tlé'1l1e ;,¡e a<:uerda ó'¡lprilllir In p¡¡JalJnl "1Ll('IIO~'l'S" ,v colocar en "illgul¡¡¡' la Jlillld)['1I "s(·t'l'i(,jos·'.

~l' POII('. ell di,,('IISiútl el ¡ll'tí{'lJlo (;,0 (Iue pI'OpOII(' la COl1lisilÍn, ;: q]](' tOI'l'('spoude ai drtí('ulo ;),0 d('1 jJl'o,\'edo d(' la ('(¡lllara de

1 Jiplltill!oS, llJodil'ic:ado eH Ja siguiente for­nlil : ~p lw n'(,lllplilí:,Ic!O la t'l'ase fillal de su ill{'iso lJriHJ(~:'o que' di(~e: "1~¡¡<tllll(,lIt(' de,uc­)';111 P¡lg;¡!','!' ",('11'.", por ]11 ~iglli(,llt(': "Etl la 1lJi~lll¡1 1'01'0),1 dl'l)('rÍlIl pagal's!' Jo:-; <1UIlH'Il­

ros (1r In,.; 1'('1i1Il/l('!'i1l'ioIICS il('('Cso!'ias ('¡¡rOS TllIIIJ10S "1' dl'lt'I'lIlilli'11 sob]'!' iahase dl'l 'incIdo d('1 gl'ado",

:\illgÚli ,'i('I-IO)' ~('n¡J(lOl' nSil di' la jlaJabra ,\' 1(¡"itl'lIll'llll' ,'il' da po]' ill':'obndo. en l(l~ 1 ,"I'llliIIÜ:; rOI'1I1111ado .. por la ('olllisióll,

"'" /,1>/11' ('11 ¡{iSi'lI"i('JlI el 111'1 í('i1lo 7,0 tll' la C'lillli~i¡'¡11. 1111;' 1:(Ji'I'l'SPOlldl' ni artí l 'lllo (i,IJ ~t' lil C[¡lIl,II',1 di' 11ijJllhl.dos, ,sili lIIodific-IH·iolli's,

.\'¡JI,~'(lIl ,'i('íIO¡- S"lludu)' IL\¡¡ ¡]e 1;; [litlaht'a

,\, ,'(,1'1',1,10 ('1 dé'hi,i", i<Í('i1;lilll'lltl' "l' dil ll(¡l' ;1 JI !'uuacl 0,

~~I' ,j;1 "III'ld;: l/lit' Jil ('uiIIis¡{,11 ;11'01'0/1(', <1

('1I11l ililli)(·¡('1]1 <I('! ;\l,le' 'I(JI', (,1 "i g'lli('lI\'" ¡Ir· 1 ](',lÍo 1l1!('\'O:

"A\)'1 1I'!!!o. . .\;!·J·¡"~';¡~P il ('olltilllH1Ciúll

d"1 illi':'''l 1,'!',',']''' (L'! ilrtí"ldll :\.(¡ di' la ley :\,'1 -;-,:!()(), d(' 1~ r!L' julio (1(' EJ,I:!. [os ~ig'nien. t l',S i IIi' ¡"liS:

"El ('lII11I'il!ill' (;"III'l'iil 11,· lil l(epúbli"il

j(llllil lií 1',¡Zl'l]1 di' ('~(lS 1 )l'I'ITlos Slljl¡'('tlIUS

j)J'lillillll'iÚlldIiS(' I'X(')IL"inllll('llli' ,soh/'(' SI! l'))II,titllt·iolliliid;111 () h\u;¡lid;1t1, 111'1111'0 dd

• 14 SENADO I)E CHILE

plazo (~slabk,,¡d() I,'ll \,1 iJ1('i",¡ [lrimero del

a~,tí"tl¡() :-;.0 ;lId DI'I~n'ttl-LI',I' ~,() 258, (le 2:3

de julio dI' 1 <):],2.

":Si el e olltra 101' 110 l'('lll'\'SCll j n re llidlOS

(leen'tos en I'l plazo indieadD, el Ejecutivo

l'equcl'il'ú ,]e ,¡!'ir,io al COlitl'illor :m Ill'OIU;U­

eiumÍr'lllo ,1' ~j dentro Ik l()~ :n día!) siguien­

tes ,1 est!' )'(;ilIJI'l'illJil'lIto IJI¡ ~(' hnbiel'e p1'o-

11l11H,jado, ('"os (lt",,"('il),~ "(' ,'ollsi,leral'ún de­

i'illii í\',U)j(>llil' Ci¡J!'olmrlo,,'·.

El' ¡ji''';¡'Il'i;{'11 (''it" ,1!'lí¡'I¡[1) 11111'\'0. el SPIWi'

L¡¡¡',';'¡l'" l'OI'IIIII!:¡ illdí"il!'i,"11 ¡1<II';1 qUE' ~"

d(',"~,d()se d,o l'~t,~ ¡)1'O,\'('I'10 ,1' '1' I'o]oqne (':1

('1 P¡'o.'"i'i.u (1,( l('~' mUilifi,'¡¡lol'io 11(, fa [.",1'

OI'gil'I:,'" ,],' la ('ollüa]oJ'ía ';"111'1':11 de J;.

Hcp(I,bli,.a.

l~,;all dé' la lHl!nhl';\, ",'1'1'",\ liv ",,1:1 ill,1i"i\­

.-iÓll. 10;-': '-íCI¡O,·t1 >, Ijdf(~~·t-l(' \' ~\!lt)1](1{'_

C(.~'¡'¡](lo (') (khnl(', 1;1,'it"\llli'111,' ';1' ,!]I)'11(,­

ba esta iu,lir',I"j(¡1l I/(» :-,PII01' L,I fi'I'1te

f:i(~ jlOIl,' t'll dis('\l,Qi0J1 el arti('1!10 novello

}>l'0]11H','iit\ ]lO\' L\ ('ol\\i,j,'\II. ql1<' 1'(,C'l1lpl:1za

;]1 ,\I'lír'lilo 1,0 ti,,) 1l)'1l,\("'I() 11,,1;1 ('flmarn dé

Di puf.¡1l10"

J\"ing-ún ;,,'¡¡()I' Sellarlo)' usa (1(' 1,1 pnLllll'¡)

'Y 1,:if,itnl11('ll1l' ,e ela POl' ilj)]'olJil,lo 1'11 )'10; 1':1"

miil')~ PI'()PI!'t,.;1\),,< PI))' la (\llní"ii\n,

::-;,' d,\ ,'1"'11\,1 1[\;1' 1" ('0111 ¡<ríll P"O¡l()ll(' 01

sÍ,0:l1i,'Jl1\' ilI'lír'1I111 nne\'(1:

"¡\díeI110", - Lo~ jabi]:"I".'; (!iu' P1'(':-;I('lI

,<;E'l'vjeio" fl ilJli! ilJ,~1jtu('ióll ~('!)jifise¡l] })I)<I]';'III

)'('ju:h¡lill' ell el f'al\!:;'1) 111[(' 11p';(~1ll1)l,í'í:ln "il:m­

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las j'C'f;fWdil'<l" (',Ij,\,; l'1l \,\ Ilr()l)()~',~ión q\ll.'

le, "()I'l'e,pllllllil ]lO}, l'1 ríl'lIlllU ('11 'lUc' se lIil-'.

lJit'1'i1ll h('l'l~o I<l-.: inlpO:~¡\'¡Olll'''; l'eg'ltlnlcu:n­

I-i;i~. eH l'cLlf·it'Jll {'un ¡os reqlll~itos px¡~·id()...;

]lOI' SU ]'(,,~p("'1il'(¡ 1"~,!..!.'ilJlnl1 d,~ jllbiJn(·j{\l1.

"Pi]ra, goza}' dt, (''';l'' l\í'11e~'j,'io los ,'11\1\1l',I­

dos :1 flllj('JW';; Se' ]I'~ I!u,i¡j,"a ¡[e\'l¡('Ho illl)W­

,..:(·ío;)(', ,II-!),'rfll1 l'('integl',\¡']¡j" (lpl1t!'o ,L· 1111

p:ilW ,1(' 1111 afío eonlDll0 d,',\l\' 1,1 i'(',·ll,1 ll('

Ji! Yi~'{,lll,i¡¡ 110 ]a l'i~psí'n1fl 1\,.\- () \1(1:-;\1::. ~a

f('(,11i1 ,l(' 1,1 l'rinr'orp()r11'·iúl1. ('i)]1 1ll:1'; 1'1 j',J­

i,'j'(',,, ,!<-] (ji" i11111;¡] :l ('ulliill' !¡"~rl(' 1:1 1'\'('1111

(1(' 1" ¡]('\'ohll'iútl",

Sin debate, y 1)01' (\'Sl'ntillli"\1ill j;\('ito de

la S:"I:I. ",' dii po]' apl'o:J<Hlo " .. ,ti' !1]'tíl~nlo fin

¡\b t:, '111 ilj"" ¡lI'Ulll]('slo.."

(11 lii 1,'I'II1'llilc!O el 0l',1n ,J,>l Día-,

~)I."ilf1i\\!i1(L JI;) r1i . ...;('u:.:;:i()l1 pn¡'ji"ulnl' de e,,,,r::

p~'o ,\'.('('1 (\

InCidentes

'1':1 Sl,í~IOi' Yidel;), fOl'nll1tn inui,'a(:ión que

l(l"ií;1l11cllte e~ <l¡)I'()ba,da. para ÜI~still(J.l' :"

:'\':.!,;Il\~:1 hlll':l de Li ~\',;i\J1\ \Id miérco!c,; G

,1(,1 prcscnte, a dt'b:,lil' el ()fjl~io de la l\¡­

misi')!1 de H2Jaci()Ij('~ Exteriores del Sella­

(!'l. ;,t']¡¡('io]1(1(10 elljl las gestioJ]ps :'lobee ce­

,it,n de una franja de terre110 a Bolivia,

,\ indi('i!('ióll del señor Yú';(lUCZ, tácita­

!l1(,111(~ se ul'ncnla l'x;mir del trámite de 00-

rnl ... i:"~,l \. <;11UllC-i:·-l1' ('11 eL l,"á(~il l)espal~hu ¡le

I ::''':¡''ll cl,~! III ¡':;"',,!z<s (j ('1 pro,n'eto (lile

lll,)(]i¡'ica el Ccír1ig'() ,1,' :\lillPl.'Ía, en lo n');¡­

r I() ;1 !;\ "()l1stit\j,'iólI de pertenencias rni­

JiPI'a,:,:.

I ,11"e¡-IOn'S Rettig, COl,:'ea, Guzmán, Vás­

'[III'Z. Torres y Fi,!2'Il!'I'()¡¡ !'oJ'lulllan lndil;"­

(,j(lll ]1!1ra exilllir dcl trúmite tIe Comisión v

anunciar en el F'ú(~il nespa(~h() de la sesió~ del Miércoles 6, el pl'oyedo 'iobre aut(l)';,

z;¡,,-i''"I1] ¡)(~ ( ('l'i,:2.·i¡O 1111 11H)JIllUlClltO H la n:I~­

j""I';" ,j,'; "\ "'("I'IÍ"l:1(' 1[(> la l~('rúhli('n d(1')

¡'<"il'" >\!!'lljiTC Cerlla, r!';'¡:-;l;t ~ll !¡lfl ~L\ dil POI- ;¡pl'ob(l(l(l estn ij~"

,\i\'<lt'iú¡i,

¡':: ""Il():' \':\''II'I('Z ~lIli,'¡LI ,~c dirija ofi.3:U

::,1 \1 illi:-.1 j'O di' lli1,:íl'llda lli<li¿llc1o]e se ,,,il'YiJ,

111\;:1' '11 ('l)llg'll',(1 l'l PI'O,I','cto de ley por

01 ('11iil ,,' "I/Il""'¡",,')"" ,¡., pi'n'lión a los -,C),

bl'E'yi'l'i,'¡,í ,', ¡J(, Ji! ('illllll,ll-t,1 de] año 18~}1.

T(I"it:lIrll'r:i,' ,,1' il(,ill,:d¡¡ l'il,'iaT el or¡,'io,

('11 lI0111hl',' del ,;ellOj' SC1Hl(loJ',

.\ il!Ll~l"nl,i,~)) dl~t :s~::';\or Cel't":1n. t~(·ib1nhj·1

1\' .' .... (' :lr':I('l'(l:l <l1l1111(:in]'\ (:11 e] T~'il("i1 I)r.~p;l('h()

¡Ji' ]'1 ...... ('~;(ltl ¡lel \J(l¡·t,\~ 1:!, P.'ll'[) se)'· t~·(:.,. ;tt!()

l'(lit 1111'1!1'11I(' d,' ('oilli"ión O Sill él, el pro­

\'",'1" ,/i:II'" illltOl'iz,H,ión para (~ec1er a la Mu­

l,i~i]l'l hl¡¡d (le Santa ~Ialría un terreno fis-

SESlON l.a ~I,EGlSr.J. EXTRAOHD), ENiILütT1<JS 17 DE OCTUB. DE 1950 15

"<l,] ¡;hir·¡¡du ('11 esa eUlllUlW y quP se Úesti­

¡¡i¡¡"ií il !it "UlJ~j J lH:I'ión de 1111 estadio.

.\ iil!l:(·(l(·i(~))l ¡l{·j ~~efior (~Ol'l'Ca. ')(1 ¡¡ell(~rt1a

a~~I'('~~';I!' el la ('1!(')1l;¡ de C.-.. ;Ll se:~i(}11 y (111111)-­

..;Jar ei) Vill'ji l.ll'spu,cho dI' le: ,<'si()I] del >,1 ir"l',,(Ii(',~ (j, (,1 p¡'o,ledO ]lOI' el ('¡¡:I i ,l' O!"l'­

ga (') g¡'nd o de ('()I'¡)jlf'l () d~\'el"~U" ~j\~lli{)ll~t.'~~

I 'o]'()J]clc, ('11 .. l'tiro

.\ iilrli,';/{'i('ll lid .',elío!' ~\1vill'eZ, .\ pOI'

ii~('IJ1jlll¡i'!lt() l;'¡(·jln dt) L\ ~:I;;L ~(; (ll',ltC'rdn

HgTl~L;;:ll' ti J(¡ Ci\('11Ll (1(\ psi;\ . ...;t·Si\'ll1 nlla

11lO{·ii)!} de Ijlt\' es ;¡llio~', ('\)11 in (JlI(' inj(~ia

lJn T>r(}y(,l'~ () ,"I().]))'(' P¡)jl.",jÓJl ¡j(\ ,~·:,;)¡·ja a )<;.

"iud,! (' hij", ,lel s6íor :,[ilI1Jlrl :\O\'Oil

.\ illdi,·,,,,i(HI ,/:'I "('(11:]' j<'n:i. ~p Hllllll,'iiJ cn Fileil ]1(·;.;p'I('j¡O de LI q'SiÓli )lI'I')'\i\l1:1 "1 pl'O­

yed() 'I'IP lIlo¡jjl'i(,¡\ in ¡",\' (\I'!"¡l!!l,';1 de la ~()(·ipíl:l(l ('üll'<1¡-'l!{'i(J)'J tl(' 1·~:1;¡ lj:~I(':l:li~_'i)to~

E,I¡¡r'¡li'ioll¡¡le"

El ,;('II!)/, 1<'1'1.¡ "1](':1)"'(',' :J ,11 Comisión ,le ErllI,'¡)r,j,)() l'úlili('il ,.! Jl"(lllj" ,¡ ",:11,,':10 de1 info/'lll() I'(~l;)('jt»))ilrl() ('O)) ,,) Dril\ ."" n sobrE' (·.'\jll'lIpi;,,'iúll (le 1111 ¡¡n'dir) d,',1ill:illo a ID. E,';('l¡r,ln :\ol'mal ue Copia]).í.

8,1I ~t·tU)l'Ll ~(j1j(~jta de 1n 'Olll;",jt)\l él (' (] es-C'OES; i111,'i011, Lrgisla('Í611 ;:.' ,¡ ,\Si i('íil, el

j)H(']¡O d('l illj'()J'lill' s:!IJJ'(' ('Oll!'l"':ún ele um­ni,'tía ii ,IoJi Ll¡j, ,\rmillldo \'(''';>''ilJ'1I. 'I'(YTeS ~. ;->r¡lJn' l'l'l'ilhilitil!'iún d~ (,i\l,:",,!;1',I\:1 Ih~ los "eiíOI'(''; L11i,.; Alh('rto~\r,)llí O,'.:l ,. Xazal'io

l~! -P'-I,)!' '\lilli.',1 i'O cL' O)¡¡¡:, l':'¡l)l¡eus ::

\-ía, dI' ('(!Illtlllil':H'¡(¡1l j'o)'illn':1 illrli"i!"i()IJ,

a 1(1 (~\h)ni(l (lf' P:")ll -.;/" J!~) \ ·,·:"~1 1;)' dt.-'; 1';;\-

m;1(' ,jI' ('umi"i¡'IJl .\- 1t';11:!J' ""]¡:,,. 1;1111;¡, l·í

Proyecto de ley de la Cáma!'8,:',C Dipntados por el cual se prcrrop;an, ha"Lr elLo de Abril de 1951. los efectos de h ley N.o 3,978, que' ~)uspendió la víg'cncia del C:5~ligo de

Aguas

.En (lis{'uSÍÚll i-!('lll'l'i¡] y rJartil'llLll' esiR }I)'O­

;vedo, lus s('ílUI'l'S )'linist]'o (]" (l/)"i)"; T'Í1-

hli:'¿¡'i ,\' Laf(']'lje. Ilsall (le L¡ jla];;!;)':1 ." i~-

r:itUlllClltC se da P(,)' aprobado, ell los mi;;­mus términos en qll(' lu ha hecho la Ifol1u­l'¿dJ¡:~ (\'unara

E! pL'(l.'n~dc aprouadu ('s p1 ,iguiellj l"

Proyecta de ley:

;'Artículo único.- pj'ol'rógall~e hasta el 1.(1 dr' abril de 19j1l()s d('l'iu,; lll' la ley ~,o :-;.97.-':, ']R 11 de agosto di' FI+K. pOI' la (,¡¡al

:i(' SlhlH'lltlió la rigeJl(·ia (lel Código de >'gll:IS, ajE"lhado [lo]' ley ~.() ~U14-±, C'ollti­

llllillll]U vigente lm"ita esa misltl:1 lecha el in,'i,') :";(';!'IJllc1o del ,)I'j í('n!,) 1,0 de .la Ir'y :-J.o 8,07.-;, yll (·¡tada.

El srñór Opitz rOllllllla illrli"i¡r'iún, ,[ue

túcitamrnir es aprobarla. paril rle~l illat' el S('~';llllrln 111c.!.'a/' (lel Orden drl Día üe la se­siól1 de) Illi¡"/'('o)es (i. ;1 fil! ¡]p (1('llpal'SC .Id j)l'()\'(·d() ",\I')'e ,1111)Wl1tO d" ,~I/(·Id()s del per­

sOJlill ¡)l' In ('ontril!o/'Ín <:('111'1',11 de la Hp­liÚ blira.

El señor 'I'()]T,O~ [()l'll1uLI il!di,'acióll, que

l1Í"[¡:llllen13 es aprobada, para 1/'1(' la nweión (le 1]118 ('s anj(lJ', :'' r'!>IJ 1:1 "11111 il1i,·ia uu 1')l'O­:n'eto dE' ]('Y rl.·'¡:/I;:l1o 11 lihl'l'ill' de impue:s­to" il l;h 1111('\':1:, empresas (·J¡ilcll;lS que pro­(lnz¡-i!11 1, jl'ilJ"l'lIrIlJl'/1 lllill(\I'il1c,~ J1¡)(~iOllales,

'e H1Ilil;1 :l 1:1 ('úlIla/',), l\" lliplll ar!,)s, (lOlld" [;1))).-:/ ir Ij'j,I)J:I)'ll('lll l' r1eil" j ('ill'J' ())'jg-e))

~t' i\'\';¡ )11 (l la :-;l',..;iClll.

Sesión 2G.a, ordinaria, en mié'reoles 6 ele septiembre de 1950

Presidel1Cla de los señores Alessandri, don Fernu}1do, Durán, Vide la y Correa

,\,,'isiÚ'I'l)ll los s6íOI'('S:

,.\:d:lllatl', ,,\ 1'11;11\(10; .\/e:,s,ll!di'¡. Eduar­du: >\!l'~,',IIH1I'i, Fl'l'll<111 rlu : .1.I\'iél·¡:Z, Hnm­hel'll!: ,\)l p )](l(', :-;,I)\'¡Ir!ll)' ;,\ 1I111J1úí (',celli, nl'e­g,)l'iu: Búnlllcz, AlfollSu; ¡;I¡JII¡''';, }.'I'HllCis­

('r): CCj'(lu. >\lfn'¡]o; ('u1'I'e<l,\ -I¡:;,'~':: Cruz­

('okc·. EdlHll'do; ])llníll, Flo]'('ll:'i,,; EIT<Ízn­

¡'iz, 1.;¡r1i,l(1o: }'iliyoyieh, ,\lIg('); ¡""I'I,-:'Jl1,lrz,

:--;el',!.:io: Fig'lll'~'()a. llCl'!Jií 1): \o'1',·i, Ec1u<J)',lo; (;lIlliÚIi'z, ¡~il:,""ll¡O; elll!lIli·ll!. E!poJ01'o E.; lL·jj1cz. ( 1'1os; L~:{'",,¡! '. ~'~1í:l~: ,r.a¡,],:úll,

.!:Ii¡'('; }l!il'll. ¡''¡'I'll!lIl'¡ 1: :\LIl';ll, Baúl: .\fal'-

16 SENADO DE CHILE

tínez, Carlos A.; Martínez, Julio; ~Iaza, J o­sé; "?Iluñoz,Manuel; Ocampo, Salvador; Opa­so, Pedro; Opitz, 'Pedro; Perei~ll, Julio; Po­k lppovi(', Pedro; Prieto. .JoaquÍn; .Rcttig, Raúl; Itodríguez, Héctor; Tomic, Hadomiro; '1'0 rre.'i , Isauro; Vásquez, Angel .c.; Videla, Hernán;.

COllCUrTen, además, los sefiorcs Ministros ÜP l~conomía y Comereio. De Educación Pública. De Agricultura. De Salubridad, Previsión y Asistcmia Sll

cial.

El seüor Presidente da por aprobada el acta de la sesión 2'4.a, ordinaria, en martes 29.cle agosto último, (iue no ha sido obser­vada.

El acta de la sesión 25.a, ordinaria, en martes 5 del actual, queda en secretaría a disposición de los señores Senadores hasta su sesión próxima para su aprobación.

Se da cuenta, en seguida, de los negocios que a continuación se indican: (Ver Su­marlO de Documentos sesión 26.a, página 125'5L

Durante la Cllenta, el señor Mlartínez. don Carlos A .. formula indicación pa l'a exi­mi!" del tnímit(· de (:olllisión y tratar (lc in­IllE'diato pI jll'oypcto de ley por el ('uaI se libera dl' d('!"ee!lOs dl' tnternal'ión y otros gra v.::¡m('\\('s. a \lI1 pulmón de acero destinado al

Hospital Clínie,o .Hegiollal de Concepción. 1'('1' ílsPlttimíplltn tácito de la Sala, se da

pOLO aprobada pstaiul1ieación.

Fácil Despacho

i

Proyecto de ley del Senado que concede be­neficios a los Tenientes 'Ooroneles (r) seño· res Julio Jara, Víctor Pimstein, Armando Staeding, Luis Vel'gara, Clodomiro Conch3.

y Carlos Ila.baca

EIl (li.'i('Il~iúJ1 la Hlodificaciún .intl'Odlll'it1;¡ por la Cámaril ll(· Diputados a este )ll'oyrclu qur c'()llsist(' ('11 la supresión Üe1cll't í rn1u 3.(1, j·;Íc'itam('llt(· se (la por apl'ob,ulil (',;1,)

modifirnción.

(~ueda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artíoulo 1.0.- Autorízase al Presidente de la República para conceder a los Tenien­tes ·Coroneles (R.) señores Julio Jara Mar­tínez, Víctor Pimstein Ríos, Armando Stae­ding IJeiva, Iluis Vergara Rodríguez, 010-(1ull1iro Conrhl1 Rasrnfíán y Carlos Ilabaca Sanln María, nueva e¡;c1ula de retiro con el grado de Coronel ele Ejército y el derecho a disfrutar dr los beneficios económicos de que gozan los OficialeSl ¡Superiores de las instituciones (1r la Defensa Nacional.

Artículo 2.0,- m gasto que signifique es­ta ley, Se impntará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Ha cienda" .

Proyecto de ley de la Oámara de Diputados que modifica el inciso 2.0 del artículo 3.0

del 'Código de Minería

En discusión general y particular el al" tículo único de este proyecto, ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente "" da por aprobado.

El proyecto aprobado es d siguicntt'.-

Proyecto de ley:

"Artículo único,- In.terrála:,;r {'n ('l 1l1¡·i­

so segunrlo c1d artículo 3.0 drl CódiQ"fl elr l\fil1E'T'ín. n eOHtinuación de la fras(': " .. .tn­dl1 otra snhstancia fósil", ]a ;;;iguiente: " ... ('0-

TIlO ('1 tíllix .\' ('1 mármoL.".

Proyecto de ley de la Oámara de Di:!>l1ta(los por \ el cual se a.utoriza la erección de un monumento en Sal1.tiago, a la memoria de

don Pedro Aguirre Oerda

}:!I ,1i"wll"ión gellf'l'al l'~l(' lJl·o~-er1(l. 11111-

~'Í1tl ,,,CUOl' ~(,lladol' usa (lp 1a pa1al1rn :--. iú­{'ital11e1tte se (la pOI' ¿l!)J'o!¡;l<lo PII (''it,· tt':í­lit ¡tr. ("lJI 11) ahstel1t~iúll d(·] sciíol' nll'nc;;.

C()li p] aS('lltimie1l.tn de' la ~ala. sr (";t1':1 n ];1 disrnsi61l pal'tirnla1'. •

Ell di~('\lsi()1l el al'1Írnlo 1.0, ningún ile-

SESION 1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 ,.:(7;

fior, Senador usa de la palabra y tácitamen­te se da por aprobado, con la sola absten­ción del señor Bulnes.

En discusión el artículo 2.0, ThSa de la pa­labra el señor Marín.

Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado el artículo COn las abstenciones de los señores Marín y Bulnes.

En discusión el artículo 3.0, sin debate y tácitamente Se da por aprobado, con las abstenciones de los señore.sMarín y BuI­nes.

Queda terminada la discusión de este pro· yecto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1 .. 0- Autorizase la ereCClOn de l1n monumento, en la ciudad de !Santiago" H la memoria del ex Presidente de la Re­púhlica, don Pedro Aguirre Cerda.

Artículo 2.0- El g'asto que demarrde la apJicarión, de la presente ley será costeado nor snscripClon popular que se efectuará en ia,,, fechaR que señale el ,Presidente de la TIepÍlhlica.

ArtíCUlO 3.0- El Presidente de la Repú-'hli·eH ell el respectivo Reglamento que dic­te para la aplicación de la presente ley, c1e­"ignllrá una Comisión que estará encargada de df~tr~minar las bases, requisitos y,condi­ciones de] monumento, el cual se ejecutará con arreglo al proyecto que result(l apro­bado en concurso público".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 7.869,' orgánica de la Sooiedad 'Constructora de Establecimientos Educacionales, en el ,sentido de que podrá pagarse el impuesto de hetencia en accio-

n.es de dicha sociedad

En discusión general este proyecto, 111'11-

12ún Rcñor Senador usa d0 la palabra y cc­rrado el debate, 10~itamentr se da Pi)]' aprobado en este trámite.

CO'l el aselltimie1lto de la Sala, sr (,lltl'n

a la disclls:,ón particular. al tenor del infor­me de la Comi"ión de Haeienda.

En discnsión el artleulo 1.0, Sl~ (1:1 ('¡¡('n·

ta :que la Comisión propone reemplazar en ISIU inciso 3.0 la frase final que se inicia di­ciendo: "no se deducirá de 'la cuota ... , etc", por la siguiente: "la Tesorería Fiscal car­gará a la Cuenta de Ingresos "aporte a So­ciedad Constructora de, Establecimientos Educacionales" solamente un 20% de las cantidades pagadas en esa forma,para los erecto.s de lo establecido en el artículo lQZ, letra c) de la ley 8.2183".

,Sin debate y por asentimiento tácito de la Sala, se da por aprobado este artículo con ]a modificación propuesta por la Co­misión.

En discusión el artículo 2.0, se da -cuen­ta 'que la Comisión propone suprimirlo lo' que, tácitamente, también se acuerda.

Queda terminada la discusión de este proyecto y su texto aprobado es el siguien­te:

Proyecto de ley:

"Artículo .. ,:.- Agréganse los siguientes incisos finales al articulo 10 de la ley N.O 7.869:

"Serún tamhién recibidas en pag-o de los impuesto~ e,stablecidos en la ley de Heren­cias y Donacioll'es las acciones de la Socie­dac1que 110 hayan cumplido el plazo de tres añor;o a CjlH' se refiere el inciso primero de este artículo, siempre que las hayan suscri­to In propia sucesión que debe hacer el pa­go. I<J11 este caso, el Fisco recibirála.s nc­ciones a la par y la sucesión interesada no podrá pedi r que el valor de la inversión se destinr a finanriar la construcción de un determinado edificio escolal'.

Cuando en cualesquiera de los easos pre­visto;, en (>~te :l"tícnlo el pago de lo~ im­

puestos rstahlAcidos en la ley de Herell'cia,s y Don:lciü!les sr efeetúe mediante la entrega G(~ :1('eione[; (l~) la Sociedad, la Tesorería F'j .. , e al ear¡n'T~ a ]a üuenta de Ingresos 'Olq1o.rte H Sneip(hd Constructora de Esta­blecimientos l<Jducaciol1ales" solamrnte un. 210,% de las cantic1n.des pagadas en esa for­tri:'. para lns efeetos de lo es,tablecido en el ariír1l1o lü2, letra e), (le la lf'y 8.2,8J3".

18 SENADO DE CHILE

Proyecto de ley de la. Cámara de Diputa.d.GS que esta.blece una. 'oontribuci6n sobre el avalúo de los bienes rafces de los predios benefic:ia.dos por la construcción de los fe~

rracani1es de Freire a Toltén y de Crucero a Puyehue

En discusión general este proyecto, nin­glÍ1l' señor Senooor usa de la palabra y tá­citamente se da por aprobado en este trá­mite.

.con el asentimiento de la Sala, se entra a la disC'llsión particular, al tenor del in­forme de la Comisión de Hacienda, y dn­rante ella, se dan sucesiva y tácitamente por aprobados los artículos 1.0, 2.0, 3.0 Y ~.o, en los mismos términos propuestos por la H. Oámara.

-En discusión el artículo 5.0, el señor Fai­l'o-vÍch formula indÍcac~ón para suprimirlo.

Usan de la palabra acerca de esta indi­eación los señores Amu~átegui y Faivovich quien, COn el asentimiento de la Sala, reti­ra su indicación.

Tácita:nente se da por aprobado este ar­tículo, en los términos propuestos por la H. Cámara.

En discusión el artículo 6.0, sin debate y por asentimiento tácito de la Sala, se da pOr aprobado.

En la misma forma se aprueba, el artícu­lo transitorio.

Queda terminada la discusión del proyec­to y Su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0.- Antorízase al Presidente de la R,epública para que proceda a termi­nar, pOr conducto de la Dirección General de Obras PÍlblica~, las obras de construc­ción de los }i'errocarriles de Freire a Tol­tén y de Crucero a Puyehue, para lo cual én los presupuestos anuales de la Nación que se expresan, se consultílrán las cantidades que se indican par:l la C'.;ccución de las obras de termi~ación y dotación de equipo míni­m () (1(' esos ferrocarriles:

Freire a Toltén:

Terminación de obras y dotación de'equipO'

Año 1'9<51 Año 19,5:2 Año 1953

...... $ 9.000.000.-5.000..000. -

12.000.000.-

Crucero a Puyehue:

Terminación de obras y dotación de equipo>

Año 1951 Año 1962 Año 195e

$ 9.000.000. - \ 7.000.000. -8.000.000.-

Las cantidades que se ordena consultar para el año 19,51, ~er·án reducidas en las su­mas que se inviertan ,en los respectivos fe­rrocarriles de cargo directo a esta ley, con arreglo al artículo transitorio.

Artículo 2.0.- El gasto a que se refiere­el artículo anterior, se financiará con Ull!/l¡

contribución especial, a be~leficio fiscal, de diez por mil (lO 0[00) sobre el actualava­lúa de las propiedades comprendidas dentro de las zonas de atracción fijadas pOr los decretos del ex Ministerio de Fomento N.o, 2.433, de6 de diciembrt? de 193,9, para el Ferrocarril de Crucero a Puyehue, y N.O 1.a54, de 29 de julio de 1940', para el Fe­rrocarril de Freire a Toltén, contribución que reemplaza la establecida en la letra a} del artículo 2.0 de la ley N.o 6.182', de 7 de febrero de 1938.

1m contribución establecida en el iticiso< anterior se cobrará desde el 1.0 -de julio d'e-19'5{} sobre la baSe del actual avaÍúo sin . . . , pe~JuIC}O de la reducción de tasa a que sr refIere el artículo siguiente.

Artículo 3.0.- L'a Dirección ,General de Impuestos Internos iniciará con arreglo a. las disposiciones de la ley Xo 4.174. de 5 de s',ptiembre de 1027, dentro del término de seis meses desde la vigencia de esta ley, 'Ia nueva tasación de los bienes inmuebles <,om­prendiuos dentro de las zonas de atrac(,~óll: irl(li{'[jda~ en el inciso primero del artículo precedente.

Desde la vigenria dd nnevo avalúo, a

SESION 1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 19

íiJ.ue se refiere el inciso 'anterior, se reduell'á la contribución establecida en el artículo 2.0, en un cinco por mil.

Artículo 4.0.-Los tributos a que se re­fieren los artículos precedentes se cobra­rán hasta la concurrencia de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000), en las zo­nas de atracción erel Ferrocarril de Orucero a Puyehue y de veintiséis millones de pe­sos ($ 2:6.000.000) en la de Freire a Toltén.

Artículo 5.0. - Deróganse los artículos 3.0, 4.0 Y 6.0 de la ley N.o 6.182, de 7 d@ f.ebrero de 19381•

Artículo 6.0.- El Presidente de la R,epú­\llica oyendo, a la Dirección General de Im­puestos Internor;, dietará los reglamentos para la aplicación de esta ley.

Artículo transitorio.- Mientras no se con­~ll1lten en las leyes de Presupuestos de la Na­ción las partidas indicadas en el artículo 1.0, los g.astos en que se incurra en el cum­plimiento de esta ley, Se cargarán a los re­Cursos que ella produzca, haRta la concu­rrencia de éstos".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados ,ne libera de derechos de internación y otros ¡gravámenes, a un pulmón de acero destinado a.l Hospital 'Clínico Regional de Concepción

En discusión general y particular el ar­tículo único de que consta este proyecto, lítingún señor Senador usa de la palabra y. tácitamente se da por aprobado en los mis­mos términos en que lo ha hecIlo la Honó­rabIe Cámara.

Queda terminada la discusión de este pro­ye'cto y su texto .aprobado es el siguiente:

"Artículo único.- Libérase de derecho de internación, de lalmacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.O 2.7/2" de 18 de agosto de 1943, que fijó el texto refun­tEdo de :las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de nego­cios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, al material encargado de EE. UD. de N. A. pa­,'u uso exclusivo del Hospital Clínico Regio­nal de Concepción que corresponde al si­'gniente detalle:

Un pulmón de acero "Drinker Ool1in", Ihlplex, con sn.s acceiloriolll, de la fábrica

Warren E. CoIlíns, Boston, :Massachussets, adquirido por intermedio de Steel y Co., Concepción y llegados a T:alcahu:ano en va­por "Alondra".

Aparatos resucitadores con todos sus ac­cesorios y demás implementos adquiridos en la casa Foreger, N'lleVa York y de la Ohi4) Chemical AIROO Corporation, por interme­dio de la 'Gasa del Mlédico, Santiago, y de Steel y Oo. Concepción, respectivamente, llegad¿s o q:le llegarán a la Aduana de TW·· cíllhuano".

En conformidad a un acuerdo adoptado en sesión de ayer. se procede a conocer de la renuncia que de su cargo de Vicepresi­dente de la Corporación ha formulado el señor _Ulises Gorrea.

EH discusión esta renuncia, usa de la pa­labra el señal' Amunátegui, quien prOpOlH' rechazarla.

Por asentimiento t·ácito de la Sala, y en presencia de 40 señores Senadores, se acuer­da rechazar la renuncia presentada por el señor Flises Correa, absteniéndose los Sf>· ñores Allende, íMartíneíl, don 'Carlos A.~ Oeampo y L,afertte.

Se entra de inmediato a la elección de Presidente del Senado en votación secre­ta por cédula, .Y en presencia de 40 señores Senadores en la Sala.

Recogida la votación la .Mesa declara que se han emitido 33 cédulas.

Antes de realiza~'se el escrutinio, el se­ñor Alessandri, don Eduardo, pide se deje constancia en acta de que 110 ha votado en esta elección.

,Se acuerda dejar constanci:a en acta de la declaración del señor Alessandri, don Eduardo.

Practicado el escrutinio, resultan 32 vo­tos a faVOr del señor Alessandri, don Fe,r­nando, y un voto a favor del señor Errá­zuriz, don Ladislao.

La }Lesa proclama elegido como Presiden­te del Senado al señor Alessandri, dOn Fer­nando.

El señor Presidente, acompañado del se­ñor Vicepresidente, pasa a presidir la sesión y en su nombre y en el del señor correar agradece la designación de que se le:;; h nerlw objeto.

I

20 SENADO DE CI-IILE ===="_=CC"=~~=======

Usa ~ la palabra el señol' Muñoz Cor­nejo, y expresa qno los Senadores conser­vadores han contrihuído a la elección del señor Alessandri para este ('argo.

}JI señor Allende, por su parte, manifies­ta i1wÜes san los motivos que han inelncido a los Senadores socialistas p~ra absteners€> dI' votar por el seuor Alessandri.

Orden del Día

Continúa la discusión particular del proyec­to de ley de la Cámara de Diputados que mejora las rentas del personal de las insti-

tuciones semifiscales

Se da cuenta que la Comisión propone co mo artículo 11, el signiente nuevo:

"Artículo 11.- Las pensitmes de jubila­ción por servicios compatibles son acumula­bles, y cada una de ellas compatible con las r{'muneraciones correspondientes al otro servicio.

Si la .illbilar'ión n01" serYlcios eompatibles se concediere e11 un s610 acto, la pensión se liqui:luá en relación COH la totalidad del tiem]i(' ,:el'yido o reconoci(ló, no simnltáneo; y de los sueldos percibidos en los cargos sieYnpl'(~ que ];r',yan sido seryjdo~ durante seis aíips a lo menos".

En discusión Aste artíenlo, ningrm señor S(~nador llsa de la palahra y tácitamente se lla por aprobado en los términos propues­tos por la Comisión.

Se da cuenta que la Comisión propone co­mo artírulo 12, el siguiente nuevo:

"Artículo 12.- Las licencias por l110tiyos pa¡'ticulares de qne hayan hecho o hagan uso los empleados semi fiscales, será,n com­putables para todos los efectos de la previ­sión, siemp~c que integrrn en la respectiva Caja las correspondientes imposiciones y aportes.

Pua ejercer estr dereeho el empleado de­ber-:í. ('1'eetnar ese integro dentro dA un pla­zo dA un año. contarlo dpsde la fecha de la pnblicar.ión de esta ley o dpsde la fecha en que rPHsume sus funciones". -""

En éliscusión este artículo, ningún /leñor /3enador usa de la palabra y tácitamente '~ da por aprobado en los términos pro­

,estos.

\

Se dn cuenta que la Comisión propone como artíc;nlo 13. el siguiente, nuevo:

"Artículo 13.-Los empleados fiscales que hayan pasarlo o que pasen a servir en ins­titI1C i O'1('S semifiseales, que se enClhmtl'Cn incorporados al régimen de previsión de la Caja Nilcional de Empleados Públicos y ?e­riodisl as y que no se lu1yan acogido a la jubilación, tendrán derecho a jubilar con la totalidad de sus años de servicios v con­spryarán el derecho a percibir el des~hueio ])01' los años correspondientes él sus servi~ cios fiscales".

En discusión este artículo, ningún señor SenadOr uSa de la padabra y táeitament6' s,~ da por aprobado.

Se ]lOne en discusión el artículo 14 de la Comisión que corresponde al artículo 8.0 el,'l ll]'o~'ecto de l¡t Cámua de Diputad'Üs modiIieado en la siguiente forma:

En Su inciso único se han suprimido las palabras finales: la frase "sesenta mil pe­sos", ;101' la siguiente: "ciento veinte mil peso;',", colocándose en su reemplazo las pa­la bra5 "por la signiente:"

Sf~ ha consultado a continuación, la si­;rui,'ntp letra nueva:

"a) J~as pensiones son compatibles con la difereneia ele sueldo hasta completar la eantidac1 de ciento sesenta y OdlO mil pe­sos ($ ] G8.000) anuales, en conjunto, en \ snc1do y pensión".

En discusión esi't' artículo, usa! de la pa· labra los srñores Ilafertte, Allende y Prie­to, quien formula indicación para que se upl'llebe el artículo en los términos pro­]11' estos por la Cámara de Diputados.

Serrado ul debate, se pone en votació~ si se aprueba o no el artículo propuesto por la Comisión, entendiéndose qne de quedar desechado, se aprueba el artículo en los tér­Jljnos propuestos por la Cámara de Dipu­ü,c1os.

Recogida la votación resultan 17 votos por la afirmativa, 12 por la llegatiya y 1 pareo.

(~neda, en consecuencia, aprobado el ar­tículo propuesto por la Comisión.

Se da cuenta que la Comisión propone como artículo 1:5, el siguiente, nuevo:

"Artícnlo 15.-N o se aplicará lo dispues­te, Cn la lLttra a) di!! artículo 2.0 del D. F. L. N.o 2115.574, de 9 de octubrc de 1942 y su!> modificaciones posteriores, que ,reglamen-

SESION 1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 21

tan la acumulación de sueldo.s y pensiones.

a los empleados semifiscales un actual ser­

vicio,qnc con motivo de los aumentos con­

cedidos en la presente ley, resulten afec­

'tadospor esas incom.patibiliélmlcR, ni se

auml'ntará el monto de los descuento.s, que

po.r co.ncepto de ellas se hacen en los suel­

dos de Jos empleados semifiscales.

En discusión este artículo, ningún señor

Senado..r usa de la palabra y currado el

de báte, táeitamente se da po.; aprobado.

Se pone en discusión el artí¡mlo 16 que

propone la Comisión y que reemplaza al

artículo 9.0 del proyecto. de la Cámara d€.

Diputados.

Ningún señOr Senador usa de la palabra

y tácitamente Se da po.r aprobado en los

término.s propuestos pDr la Comisión.

Se pone en discusión el artículo 17 nue­

vD,C[lle prDpDne la Comisión y 'que di;u: "Artículo 17.~La disposición del artícll­

l~ 38 (le la .ley N.o 8.282, de 24 de sep­

tlen1brede '19J?i, s{)lose aplicará a los

empleados (lelaAümiTüs~ración PúbWca

que desf'mp,'iíen fllneiones para las cuales

se requiere título proff'sional universitario

cuando. el total ele sus rentas excedan del

sueldo. que gDzan los funcionariDs (le 3.a

caieg'C!l'ía y qu,~. están fUf'ra de' grado".

N.inc;ún s2ño r Senador usa de ]a palabra

y t[¡eiLmentc se da por aprobado.

8e pÓll e en d ¡seusión el artículo. IR de la

.comisi(.n qne cort'esponde al artículo. 10

(~e la Cámara de Diputados CDn las siauien-

tes mDdificacionus: '"

Se ha reemplazado su i11C1S0 primero pDr

(él siguiente: 'A.rtículD ... ~LDS empleadDs de los ser­

vicios, dependencias, establecimientDS y ex­

p] otaciones comerciales, industriales, agrí­

colas o mineras pertenecientes a las ins­

titueionrs semiJiscales y los pertenecientes

H la Caja de la Habitación que presten sus

servici o"cu las poblaciones, In·ed.ios agrí­

colas, huertDs Dbreros y familiares y ser­

vicios de atención de éstos, fábricas y

DtrDs e/3tablecimientDs () C'xplotadiones de

su propiedad, tendrán la calidad de em­

pleados particularc.'s, se regirán por las dis­

posieiDnes pertinentes y conservarán el ré­

gimen de previsión a q ueactualmellte es­

tuvieren afiliados".

Hn reemplazado 8nS11 inciso s"gundo la

frnse inielal: "IJos empleados de es­

tos estableeip1ientos,., ", por la siguiente:

"Los empleado.s a que se refic're el inciso

an tf:~riDr". Ha reempla7,adD en el mismo. inciso. la

f,'ase: " ... planta suplementaria ... " po.r

" . , . planta especial". Ha agregado como. inciso final el si·

guiente: "Los Vicepresidentas EjecutivDS de las

instituciones semifiscales, CDl~ acuerdo. de

lo"l'espectivos CDnsejDs, decidirán sobre la

aplicación de este artículo a sus funcio.na­

rios al confeccionar las plantas correspDn­

dientes al año 19;)1, pudiendo. hacer las

rrspectiva modificaciones".

En discusión el artículo propuesto por la

Comisión, se da cuenta que el señDr Maira

formula indicación para reemplazar el in­

ciso tercero. pDr el siguiente: "CDrresponderá a los Vicepresidcntes

Ejecutivos de las instituriones semifiscales,

CDn acuerdo (le los respectiv~s' Consejo.s,

dar cumplimiento a lo dispuesto ·en este

r.rtículo al confc.:ccionar las plantas CDrres­

pondi.entes al año. 1951". En discnsión este artículo. conjuntamen­

te con la indicación del señor Maira, usan

de la palabra los señores Alessandri, don

EdnarrlD, Ministro de Salubridad y Allen·

~e,quien formula indicación para que se

redaete l.'ste artículo por la Mesa co.njun­

t;;me11te eon el señor Ministro de Salubri·

rlnd, el señDr Presidente de la Comisión de

Sall1bI'idacl y los seño1:'es Maira y Prieto.

El st~ñor Alessanclri, don Eduardo, ex­

pr,,',,;a q Lle en esta redacción ¡quede clara­

mente establecido que el derecho dE' los em­

pirados no. SE' va a suprimir. Táótamente se dan por aprobadas estas

dos in dicaciones, cDnjuntamente con ul ar­

tículo.

E:e j'fí11P en il.iscusión el artículo 19 de la

CDmisión, que reemplaza al artículo 11 del

proyecto de la Cámara ele Diputados.

Ningún señDr Senador usa de la palabra

y tácitamente se da pDr aprobado.

Se pDne en discusión el artículo 20 de

la CDmisión, que corresponde al artículo 12

de la Cámara de Diputados, sin modifica ...

ciones.

2.2 SENADO DE CHILE

Ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se da por aprobado.

Se p-one en discusión el artículo 21 que propone la Comisión,que reemplaza al ar­tículo 13 de la Oámara de Diputados.

El señor Allende formula la siguiente lll­dicación:

Agregar a este artículo los siguientes m­cisos:

"Los Consejos de .. Administración du las Instituciones Semifiscales podrán acordar el retiro COn derecho a pensión de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas a los funcionarios que lo soliciteñ exprusamen­te, siempre que tengan 20 años de servi~ cios computables o lo menos tíO afias de edad.

Para estos efectos, se entL'nderán como servicios computables todos aquellos por los que hayan hecho imposiciones en insti­tuciones de PrevisWn.

N () podráu computarse los servicios pa­ralelos".

El sefior Maira formula indicación para agregar, al final del inciso tercero, la si­guiente frase: "y los que tengan más de 15 años de servicios, podrán acogerse al be­neficio de jubilación que contemple su ré­gimen previsional, sobre la bast:; del último sueldo mensual computable conforme con lo dispuesto en la presente ley".

Usan de la palabra acerca de estas indi­caciones los señorJs Maira, Allende y Mi­nistro de Salubridad.

Cerrado el debate, tácitamente se da po!' aprobado el artículo conjuntamente con la indicla.ción del señor AUendk. La indica­ción del señor Maira, se da tácitamente por retirada.

Se da cuenta que la Comisión propone suprimir el artículo 1'f de la Oámara de Di­putados.

Tácitamente se da por aprobada la pro­.posición de la Comisión.

Se da cuenta que la Comisión propone como artículo. 22. el siguiente. nuevo:

"Artículo ... _ La provisión de los car­gos superiores al grado 8.0 del escalafón, que signifiquen un aumento mayor dé' un grado, no harán perder al favorecido los be~ neficios de que disfrutaba".

Los HH. señores Allende y Durán formu­lan indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:

'Artículo 2;2.- La pro.visión de los cargos de los grados 1.0 al 8.0 Inclusive del escala­fón, que signifiquen un aumento mayor de un grado, no harán perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba".

Usan de la palabra acerca de esta indica­eión los señores Allende y lVIaira.

Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobada la indicación de los señores Du­I'án .Y Allende.

El señor Allende formula indicación para prorrogar la hora hasta el despa-cho total del proyecto en debate.

'rácitamente se da por aprobada la indi­eación del señor Allende.

Se pOlle en discusión el artículo 23 que propo.ne la Comisión y que corresponde ~l artículo 15 del proyecto de la H. Cámara con las siguientes modificacion~s:

Se ha corregido U11 error de cita en su in-. ciso 1.0, sustituyéndo la referencia al ar­tículo "7.0 de la ley N.O l-6rOO" por otra al "artículo 6.0 de la ley 7.600".

Se ha reemplazado al final de su inciso 2 .. 0 la frase:

". '. de la institución .v de los demás Iga's­tos administrativos" por la siguiente:1 ". " de la institución de los -que correspon­dan a los demás gastos administrativos de la Caja"; y bonado la coma (,) que apare­Ce dEspués de la frase "largo plazo".

Sc üa reemplazado al final del inciso 3.0, la frase: ". " ele las entradas que se deter­minen en la ley N.o 7.600", por" ... de di­chos recursos, cxcluídos los intereses y amortizaciones de deudas a largo plazo y la¡; rentas de arrendamiento".

Kingún señor Senador Usa de la palabra y cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado este artículo, en los términos pro­puestos por la Comisión.

Se pOlle en discusión el artículo 24 pro­pnesto pOlO la Comisión y que corresponde al artículo 16 del proyedo de la Cámara de Diputados con las -siguientes modifica­ciones:

Ha suprimido, en el inciso 1.0, el párrafo que dice: "Este personal deberá percibir ... etc., etc ... " hasta el punto aparte de este inciso.

Ha intercalado como inciso 21.0., el si­guiente:

SESION l.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MAH.TES 17 DE OCTUB. DE 1950 23

El personal a q lle se refiere el inciso an­terior, y que actualmente está afecto al fon­do de desahucio de que se trata en el Título X de la ley N·o 8.2812, dejará <\e contribuir COn los descuentos sobre su sueldo 'a que ese rr~tulo ohliga, pero conservará su derecho cunado obtenga su jubilación o deje de pres­L~¡" servicios, a recibir el desahucio corres­~h1T.aiente a los años transcurridos hasta la' fecha de la presente ley sin perjuicio de la Jwiemnúación del 8,33% en adelante".

Los HH. Senadores señores Torres y Vi. deja formulan indicación para que se aprue­be ,PI artlculo 2.0 en los términos propues­tos 1)01' la H. Cámara de Diputados.

En discnsión la indicación propuesta, usan de la palabra los señores Allende, Torres, Ministro de Salubridad y Videla.

Cerrado el debate, Se procede a votar la inclicaci,ón formulada en el artículo propues­to pOI' la Comisión, en el entendido de que si resulta rechazado, queda aprobado el ar­tículo en los términos propuestos por la H. Cámara.

Hecogida la votación resultan 18 votos por ]<1 aJirmativa, 11 por la negativa, 1 'abs-temión y 1 pareo. .

Queda, en consecuencia, aprobado el ar­tículo propuesto por la Comisión y desecha­da la imlicación de los señores To'rres v Vi. dela. ; •

Se pone en discusión el artículo 2¡5 que cOl"l'espond e al artículo 17 del proyecto de la H. Cámara, sin modificaciones.

Ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se da por aprobado en los términ os propuestos.

Se pOlle en discusión el artículo 2'6 dE' la Comisión que corresponde al artículo 18 de la H. Cámara con las modificaciones que Se indican en el informe.

Ningún señor Senador usa de la palabra y cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado en los términos propuestos.

Se pone en discusión el articulo 27 de la Comisión que corresponde al artículo 19' del proyecto de la H. Cámara.

Los señores Alvarez, --'Martínez Montt, Freí, Alessandri, don Fernando, y Cruz-Co­ke proponen reemplazar el N.o 1 de este ar­tículo, por el siguiente:

Sustitúyense en los N.os 1.0 y 2.0 de la

'letra a) del articulo 5.0, las palabras $ 12.­Y $ 5.- por $ 6.- y $ 12.- respectiva­mente" .

En discusión la modificación propuesta, usan de la palabra los señores Cerda, Gruz­Coke, Prieto, Martinez Montt, Opaso y Mi­nistro de Agricultura quien propone sus­tituir en esta indicación las cantidades "$ 6.--" Y "$ 12.-" por "$ 8.-" Y "$ 16.-", respectivamente.

Cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado el artículo en la parte no o,bjetada.

En discusión la indicación de los señores ,Alvarez, :\Iartínez 11ontt, Frei, Alessandri (lon ·Fel'1lando y Cruz-Coke, los señores Se­nadores la dan por -retirada, con el asenti­miento de la Sala y apoyan la proposición del señor Ministro de Agricultura.

Se pone en votaci1ón la indicación del se­ñOr Ministro de Agricultura.

Recogida ésta, resultan '22 votos por la afirmativa, 1'2 por la negativa, 2 abstencio­nes :r 1 pareo.

Queda aprobada la indica,ción. Se pone en discusión el artículo 28i que

corresponde al artículo 20 del proyecto de la Cámara de Diputados sin modificacio­nes.

Ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se da por aprobado en los tér­minos propuestos.

Se pone en discusión el artículo 2:9 de la Comisión que corresponde al artículo 21 de la Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:

Ha redactado, en los términos que se in­dica, el 'artículo 1.0 de la ley N.O 6'.2136 que se reemplaza por esta disposición:

"Artículo 1.0- Elévase al dos y medio por ciento (21 11;2;%) la cuota fiscal para la Caja de Seguro Obligatorio, y sustitúyese, para este efecto, en el inciso Lo del artículo 12 de la ley Ro 4.0'54, de 8 de septiembre de 19'2i4,cuyo texto fué fij'ado por el Decre­to Supremo N.o 34, d~ ~ de enero de 119i216, la frase "uno por ciento" por "dos y medio por ciento" .

Ha intercalado, entre los incisos' tercero y .cuarto, el siguiente inciso nuevo:

"Estas modificaciones regirán desde el Lo de marzo de 19'50~' .

NiI1tgún señor Senador usa de la palabra y

I

l~"

SENADO DE CHILE

tácitamente se da por aprobad0 en los mis­mos términos propuestos por la Comisión.

Se pone en discusión. el articulo 30 de la Comisión que corresponde al artículo '2'2 de la Cámara de Diputados sin modificaciones.

Usan de la palabra los señores' Alessandri don Eduardo, quien propone suprimirle la palabra "3Jctual", los señores Allende, Mai­ra, Prieto, Ministro de Salubridad y 1\Inza quién propone dejar pendiente el artíniio para el final de la discusión del proyecto, a fin de dar tiempo al señor Ministro de Sa­lubr:idad y al H. señor Allende para qll e den una redacci6n convenicnte al artículo y formulen la indic3Jción respectiva.

Tácitamente así se Itcuerda. A indicación del señor Rodríguez de la

Sotta, se ·acuerda suspender la sesión por 2:0 minutos, para seguir a .continuación con la discnsión del proyecto.

Se sus'pende la sesión.

Reanudada la ses]ón, continúa la diseu­!lión particular de este proyecto

En discusión el articulo 31 de la Comisión que -corresponde al artículo 2:3 del proyec­to de la Cámara de Diputados,con la sola modificación de haber agregado como frase final de su inciso segundo, la siguiente: "y de las de carácter general que favorecen a ·los empleados semifiscales, en su caso", tá­citamente se da por aprobado.

En discusión el 'artículo 32 de la Comisi'ón que corresponde al artículo 214 del proyecto de la H. Cámara, sin modifica·ciones, nin­gún señor Senador usa de la palabra v ce­:rradoel debate, tácitamente se da por ~pro. bado.

Los artículos 33, 34, y 35, nuevos, propues­tos por 'J.a Comisión, Se dan sucesiva y táci­tamente por aprobados.

En discusión el artículo 36 nuevo pro­puesto por la Comi,sión, usa de la palahra el señor Lafertte formulando indicación para que en este articulo Se ·cambien los porcen· tajes en la siguiente forma:

Letra a) veinticinco (12:5<) por treinta (3D), Letra b) veinte ('20) por veinticinco (25). Iletras e) y d) quince (15,) por veinte

('20)". Usan de la pa.labra. aeerea de esta indica­

ción el señor Lafertte y Vic1ela quien expre-

sa que, necesitando esta indicación iniciati­va del Ejecutivo, queda pendient1e hasta el final del proyecto.

Así se acuerda. Se pone en discnsión el artícnlo nuevo,

pn'pllt'sto por la Comisión, ('011 el nÍ/mero 3'7.

Usa de la palabra el señor Alvarez quien plantea cl aspecto constitucional de la pro­hibición de aumentar remuneraciones por parte del Congreso Nacional, sin contar con la lnieiativa del Ejecutivo en esta matf·ria.

. Usan de la palabra en el debate que acer­ea de este artículo y del planteamiento constitucional del señor Alvarez, los InI. Senadores señores Alvarez, Frei y Allende quien piele se inserten en el Diario ele Sesio­nes los antecedentes que se relacionan con las obseryaciones que formula acerca de cs­te artículo.

Tácitamente se a.cuerda insertar los docu­mentos aludidos por el señor Allende·

LalHesa, frente al problema constitucio­nal l)lanteádo y de conformidad con las dis­posiciones del artículo 76 del Reglamento consulta a la Sala si se admite o no este ar­tículo a votación.

En votación la c<!l1sulta, resultan 14 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, dos pa­reo,; y 1 abstención.

Qued~, cn eonsecueneia, [lprobada la con­sulta.

En yotación el artículo 37, resultan 14 votos por la ü.firmativa, 7 por la negativa, ] abstención y 1 pareo.

Queda aprobado el artículo La .Mesa da enellta que el artículo 38 que

propone la Comisión fué aprobado y pasó a formar parte de un proyecto de ley despa­chado en la sesión de ayer.

En discusión el artículo nuevo, propuesto pOl" la Comisión, con el N.o 30, ningún se­ñor Senador usa de la palabra y tácitamente Se da poraprolÍado.

Se pone en discusión el artÍl'1l10 4{) p ('o­puesto por la Comisión y que corresponde al artículo 23 del proyecto de la Cámara de Diputados sin modificaciones, ningún señor Senador USa de la palabra y táeitamente se da por aprobado. '

Bn discusión el artículo 41 propuesto por la Comisión y que corresponde al artículo

SESION .1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 25

26 ele la Cámara de Diputados, sin modifi­caciones usa de la palabra el señor Maira quien p"opone agregarle la siguiente frase:

"Igualmente se procederá respecto al in­tegro de la primera diferencia mensual co­rrespondiente a la remuneración establecida en el artículo 3:! par'a la Corporación de Re· construcción, de la Corporación de Foment0 de la Producción y de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo".

Cerrado el debate, tácitamente se da por Aprobado este artículo con la moclificación pro]luesta por el sef101' Maira.

Be da cuenta que el señor Allende formu­la indicncjón para eonsllltar el ~guiente ar­tículo nuevo:

"Los empleados semifiscales y los dA la Empresa }Iarítima de los Ji'err;carriles de1 Estado que presten se1'"vicios en las provin­cias de Aysén y MaJgallanes, ganarán la mis-111a g't'atificaciólJ ele zona que perciban los empleados fiscales en dicha zona".

En discusión esta indicación usan de la palabra los señores Allende, Torres y Maza.

Cerrado el debate, la Mesa declara que es­ta indicación implica un mavor '"asto de­biendo, en consecuencia, solic'itars~ por: ofi­cio al seflOr Nrinistro del ramo, se sirva re­cabar de S. E. el Presidente de la Repú­blira. la iniciatjya constitucional sohre e'ita mat('ria.

Queda retirada la indicación y se acuel·da dirigir el oficio correspondiente, en 110m bre del señor Allende.

El señor Torr('s formula indicaeióil para agregar d siguiente artículo lluevo,

"Se suspende por todo el año 1951 .tI ser vicio de las deuclas proyenientes de Tn·(>~ta­mos que tengan carácter general que los empleados semifíscales deban cumplir en SUl'

instltuciones empleadoras, a excepción del que correspoJl(Ja a pr(>stamos hipotecarios".

Usan de la lHl1abr'a acc"!'C::l de est:t inc1i­cació\l los señores Prieto, Torres y Allende.

Cerrado el debate, se pone en votaeión la Índicación.

Fundamenta su voto el señor Maza. Recogida la votación, resultan 15 votos

por la negatiya y 8 por la afirmativa. Queda rechazada la indicación. El señor Dnrán formula indicación para

agregar el siguiente artículo nuevo:

",Los funcionarios de las instituciones se­mi1':scales que desempeñan cargos y que tengan el título de Abogado y que cuenten con más de diez años de serv1cios en la Ins­titución, ocuparán por derecho propio las plazas de Abogados que- vaquen o que sea necesario proveer, por cualquier motivo, sin perjuic:io de percibir de inmediato, ,como mí· nimum, el sueldo correspondiente al gra­do 8.0".

rsa dE la palabrD el seflO!' Prieto quien propone se dé por cetirada la pal·te de esta mdi(:a(~ión que dice "sin perjuicio de perci­bir' de inmediato ·eomo mínimum, el sueldo cOiTesponcliente al grado 8'0", por implicar un mayor gasto.

Po l' su pal'te, el señor Guzmán formula imlicadón para modifipar la indicación del señor Dneán, en los siguientes términos:

"Los IUlwiollarios de las instituciones se­mifi~(:¡¡les qne deselllpefien eal'g'os y que sean profesionales con título universitario y que cu~nten eon más de diez años de servicios ('n la Jnstitucióp, ocuparán por derecho pro­pio la,; plazas de profesionales para cuyo desempeño se requiera título universitario {{ue vaquen o que sea necesal'io proveer, por eualquiel' motivo".

Cerrado el debate, por asentimiento uná· nime de la Sala, sc da por aprobada la in­cfieación del señor Durán en los términos t'1

gue la ha modificado el señor Guzmán. La parte final de la Íllllicaóóll del señor

Durán queda retirada y se solicitará por ofj· cio, al sellor }'[inistro del ramo, se sirva re· l:ilhar de S. E. el Presidente de la Repú­blica la iniciativa constitucional respediva.

El 88;lor1:<l1'ei formula indicación para étgr'egar el siguiente artículo nuevo:

"Los empleados tellcll'Úll (lcredlO a dish:u­tal' de la asignación familiar, por sus hijofi,. hasta que éstos cumplan 2:3 años de edacf, siempre flne SP [l('redite con certificados ('.ompetentes· qne siguen cursos regulares de enseñanza profesional, o de especialidad técnica" .

Usan ele la palrubra acerca de esta indica­ción los señore,s 1:<'rei, Torres, l\Iinislro de Salubridad y Allende quien pr'opone agregar a la indicación del señor .B'rei la si­guiente frase final: " ... siempre que no re­pitan más de una vez el mismo curso".

I • I

26 SENADO DE OHILE

Cerrado el debate, tácitamente se Ü<1 por aprcbada la indicación del señor Frei con la modificación propuesta por el señor Allende.

ISe ponen' en di$cwsión los artículos tran­sHorio.s.

El artículo 1.0 transitorio que pl'op,me la Oomisión corresponde al artículo único transitorio de la Oámara de DiputadGs, re­dactado en los siguientes términos:

Artír:ulo 1.0- AutorÍílllSe a la. Caja Na­cional de Empleados ,Públicos y Pel'iodís~

tas para destinar la suma de !Setecientos cincuenta mil pe.sos ($ 75<Ü.O(}(}) a la aten­ción de los trabajos extraordinarios que de­mandará la aplicación de la ley N.o 9.629. Para este objeto podrá contratar emplea­dos o podrá gratificar a su actual personal que trabaje en esas labores fuera del hora­rio normal.

La citada institución podrá hacer' este ¡2'asto sine!Sperar la aprobación de la modi­ficación de 8n presupuesto.

~hlg'Ún señor Senador llosa de 13 pahibra .v cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado en los términos indicados por la Comisión.

Se pone en discusión el artícdo nuevo que la Oomisión consulta como 2.0 traT~si­

torio. Se da cuenta de las siguientes indicaclo·

!les a este artículo: ~De los señores Allende y Dur'iÍn para

rremplazarlo por el .siguiente: "Artículo 2.0- No obstante lo dispuesto

en el inciso 4.0 del artículo 1.0 de esta ley, los Vicepresidentes Ejecutivos distribuirán al personal de manera que no se produz­can intervalos de grado en los escalafo:1es que se confeccionen". ~De los HH. señore,s Fernández, Ales­

sandri, don Eduardo, Amunátegui, Duhal­de, Torres, Martínez.Montt y Martínez, don Oarlos Alberto, para agregar como incÍ8IJ 2.0 de este artículo, el siguiente:

"La Oaja de R.etiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional encasilla· rá a sus furrcionarios de planta en los mis~ mos grados que actualmente ocupan, pero tlin solución de continuidad".

-Del señor Frei para sustituir este ar­tículo por el siguiente:

"'Artículo .2 .. 0 transitorio.- Para los efec­tos del encasillamiento a que se refier~ el inciso 4.0 del artículo 1.0 de la presente ley, los Consejos deberán modificar las plantas funcionales, distribuyendo el per.sonal de acuerdo con las necesidades del Servicio".

En discusión la indicación de los señoreS Allende y Durán, usan de la palabra los se-o ñores Allende, Videla, Ministro de Salubri­dad, Tomic y Maira.

El señor Allende modifica la indicación que en unión del señor Durán ha formula­do en el sentido de sThstituir en ella las pa­labras "los Vicepresidentes Ejecutivos" por estas otras "los Oonsejos".

Tácitamente se da por aprobada la indi­cación de los señores Allende y Durán, en la forma en ·que la ha modificado el señor .A llende'.

En discusión la indicación de los señores Ferl1ández, Alessandri, don Eduardo, Amu­nátegui, Duhalde, Tomic, l\:Iartínez Montt, Martínez, don Oarlos Alberto y Torres.

En discusión esta indicación, usan de la palabra los señore!S Tomic, Guzmán y Allen­de qnicn propone modificarla en los siguien­tes términos:

"La Oaja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional enca,silla­rá. a su personal de planta, ocupando los grados .que actualmente están vacantes, eIl'­tendiéndose por esto, ·que no será solamen­te el primer empleado de cada grado el que ascienda, sino el grado completo.

Tácitamente se da por aprobada la indi­cación en los términos en que la ha modi· ficado el señor Allen'de.

S'e pone en discu.sión el artículo 3.0 tran­sitorio nuevo que propone la Oomisión.

Se da cuenta que el señor Maira propo­ne agregar el siguiente inciso nuevo a es­te articulo:

. 'Los actuales imponentes de la Caja N a­donal de Empleados Públicos y Periodis­tas podrán integrar en dicha Caja las imp@­sicionescorrespondientes al tiempo que ha­yan ,servido como empleado particular, pa­gando las impOSIciones respectivas en un

· SESION 1.a (IJEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 19M

plazo no inferior a cinco años con un inte­rés del '6% anual".

En discusión esta indicación, usa ele la pala bra el señor l\1:aira.

Cercarlo <>1 debate, t(u·itame¡;te se (la por aproba.do el artículo en la parte no objeta­da.

En la misma forma se aprueba la indi­cación del señor Maira.

Se da cuenta, en seguida, que Jos señore,s AHende y Lafertte formulan indicación pR­ra agregar a este artículo 3.0 transitorio el siguiente inciso nuevo:

"El tiempo servido como 'Parlamentario será computable, también, para Jos efectos de la recuperación de antigüedad a que se refierr el inciRo 3.0 del artículo ijG de la ley 7.295".

En discusión esta indicación, usan de la palabra Jos señore,s 'AlJ ende, Guzmán, Prie;, to yJVlaira.

Cerrftdo el debate, se PI'ocede a votar es­ta indicación.

Recogida la votación resultan 18 votos por In afirmativa,6 por la negatiya ~T 1 pa­reo.

Queda, en con.secuencia. aprobada la in­dicación de los señores Anende y Lafcrtte.

El señor Maira, en seguida, solicita se aprnebe ]a idea, a la cual la ,Mesa daría la redacción pertinente, en el sig'uien'te senti~·

do: que se establezca que una vez efeefuado

e,str reajuste, en todas las instituciones a que se refiere, se liquidará toda situación existente y no habrá lugar a ninguna ,clase de reclamos, por diferel1'cia que pudiera ha­ber. por disposiciones mal aplicadas y en general por todas aquellas causas que siem­pre se prestan para demandar, de las ins­titucione,s respectivas, cantidades gT11 esas, que las desfinancian completamente,

TR,citamente se da por aprobada la idea propuesta por el señor Maira, encargán'do­se a la Mesa de la redacción del artículo pertinente,

El señor BÓr'quez formula indicación pa­ra consultar el siguiente articulo nuevo:

"Autorizase ál Presidente de la Repúbli­ca para' pagar al personal de Receptores y

DepositaTioil del 8er .. icio de Cobranza Ju­di~ial de Impuestos, por una sola vez, la bo­nifiear:ión estableeida en rl artículo 1.0 de la ley 8,9'216 y mientl'3'3 estllvo yigente di­cha disposición".

La Mesa declara que en atención a lUl­

plicar esta indicación un mayor gasto y no contar C011 la iniciativas constitucional de] Ejecu'tivo, queda retirada.

Así se acuerda.

Se pOl1'een discusión el artículo 310 que quedó pendiente y el señor Ministro de Sa­lubridad formula indicación para suprimir la palabra "actuales"', la frase final "por el presente año", como 3,simismo reemplazar la frase: "por el presente año hasta la can­hdad de $; J5.000.00D, , ,". por la i"igniente: "a n n al 111 en t e lwsL,' la eantlflad de $ 15.000.000 ... ".

Usa de la palabra el señor Ministro de Salubridad v cerrado el debate, tácitamen­te se da po; aprobada la in.dicación del se­ñor .).¡Iinistro de Salubridad conjuntamente con el artículo.

Se pone en <liscusión el artículo 36 pro­puesto por la Comisión que quedó pendien­te.

El señor Lafertte, renueya su indicación a este artículo y que dice como signe:

Sustituir los porcentaje.s que se estable-cen por los siguientes:

Letra a) veinticinco (2'5) por treinta (3.0). lietra b) veinte (210) por veinticinco (26). !Letrac) quince (15) por veinte (20)". Usn de la palwbl'a el señor Ministro de

,Salubric1ad quien no le presta su aproba­ción po:, J o cual 1 a Mesa da por retira,da la indicarión del sefíor Lafertte, quedalldo a pro ha d o r 1 al'tí eulo en los t él'minos pro­puestos pe!~' la Comisión.

Queda terminada la discusión de este pro-yecto.

Los Rrtículos cuya redacción se ~ncol11en­dó a la Mesa ~¿- qu~ son los siguientes:

Artículo 18

Colocar el inciso tercero 'Como segundo, redaetado como sigup,

"En caso de que exista duda ace.::-ca de si

I "

1

28 SENADO DECIDLE ==============_

==~~=c_~~~

una persona se encuentra o no en alguna

de las situaciones previstas en el inciso an­

terior, los Vicepresidentes Ejecutivos de las

instituciones, con acuerdo de 10'5 respectivos

Consejos, decidirán sobre el particula.r, pu­

diendo hacer las modificaciones del caso al

confe(lcionar las plantas correspondientes al

año 1961".

Artículo nuevo teansitorio

"Las acciones civiles a que pudieren dar

lugar los acuerdos de los Consejos de las

institucion es semifiscll.les destinac10s a dar

cumplimiento a las disposiciones de la pre­

sente ley, prescribirán en el término de 60

días, contados desde aquel en que fuere pu­

iblicada el acta en que se contiene el acuer­

do respectivo. L,as actas se publi.carún en 2:

diarios de Santiago y en uno en aquellas

ciudades en donde la institución tuviere más

de cinco empleados. En el mismo plazo de 60 días, peiC'O con­

tado desde la fpcna de la presente ley" pres­

cribirán las acciones que pudieren COrres­

ponder a las instituciones semifiscales o a

sus empleados, por errores cometidos en el

pago de remuneraciones u otras p<:'estacio­

nes o beneficios de carácter económico, pro­

ducidos con anterioridad a In presente ley".

En consecuencia, el proyecto nprobado

queda como sigue·

Proyecto de ley:

Artículo 1.0- Reemplázase la escala de

grados y sueldos contenida en el artículo

54 del DlF!L N,02,3/i5.6S3, de 14 de octubre

de 1942, por la siguiente;

Grado

1.0 .. 2.0 3.0 4.0 5.0 6.0 7.0 8.0 9.0

10.0

Sueldo mensual

$ 1"1.00<0.--12.70ü.-11.800.-10. 9(}(}.--10.000.--!:J<.300.-8.700.-8.000.-7.40'0.-6.800.-

11.0 12.0 13.0 14.0 15.0 16.0 17.0 18.0 19.0 20.0 21.0

6.300.-5.800.-5.:300.-4.800.-4.30(}.-3.900.-3.500.-3.200.-2.900.-2.700.-2.600.-

Los Vicepresidentes Ejecutivos quedarán

fnera de grado y gozarán de una renta men­

sual ele $ 20.000. Asimismo, los Fiscales o los fllJl(;ional'io,.;

que subrogan legalmente a los Vicepresi­

dentes Ejecutivos, quedarún fuera de gra­

do y tendrán una renta mellsual de $ 16.370.

Cada institución semifi"cal, encasillará a

sus funcionarios de planta en los "mismos

grado::; que actualmente ocupa.JI. Bn la mis­

ma forma se encasillará 11.1 personal eOll­

tratado üel Departamento de Indemniza­

cioneS con años de seryic-ios depencl j('utes

del Instituto de Economía Agrícola,; crea­

do por decreto del Millisierio del Tmbajo

N.o 931, de 2'J de octubre de 19-±G, "uyas

remuneraciones se pa;:;'8.n con los recursos

particulares in dicados en el rcfecido de­

creto. Fíjase en 30 plazas la planta del D€­

partamento ele Indemnizaciones por años

üe servicios antes mencionado. Esta plan­

ta sólo podrá ser a11mentada previa auto­

rización del Presidente l1"e la República,

por decreto Sllp.remo. El Consejo ele la Ca­

ja de 'Seguro Obligatorio poc1cá encasil1al' al

personal que actualmente presta servicios

como contratado en los Departamentos H·c­

nú·os de esta institución.

Los ,funcionarios tendráu dere¡;ho a gozar

dI? las nueva¡¡ rentas esta,blecidas en este

artículo a contar del 1.0 de ma l'lO elel pre-

sente año. ArtJculo Z.o- Se' suprime:l Jo:'. J'e}m::;e,;

provenientes del eneasillam.iento efectuado

con motivo de la aplicación a la.s :nstitueio­

nes semifiscales del DF\Il 23/5'&83, de 14 de Octubre de 1942.

l1as cantidades que perciJban actualmente

por .estos conceptos los funcionarios semifis­

cales quedarán comprenaidas y absorbida.s

SESION 1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 29 .-.. _- ::""::'::::=-~==-==_::-==~--=-----=-'-_--=--::'-=-_,;~-"'----."-------=--:,--,::,,,,:,,,_--;,,::~=-,,,:::_,-_-;::::-_ .'-'__ __=-- .. '" __ --'C.:o-_~ _______ -.--"-'--___ =_~-~~=

dentro de las nuevas renta a asignadas a sus grados.

'Los empleados de la .Caja de Seguro Oblj~ gatorid conservarán, sin embaego, el dere­cho a seguir percibiendo el monto actual de los rebases provenientes del primitivo en­casillamiento de dicho personal, efectuado el año 1944.

Sin el11lbargo, si por la absorción de loS! rebases algún empleado de otra Institución Semifisca.l percibiera un aumento inferio.:" al 3.0% de su sueldo imponible, tendrá derec'ho a gozar de la diferencia hasta completar dicho porcentaje.

Lo;; cmpleados de la Caja de Accidentt's del 'rrabajo que al 31 de octubre de 19,47, estuvieren gozando de la bonificación ele 4{l%" 8Pg'ún acnerdo (:el COllsejo de esa lns­tituC·iÓH, (le 2B de octubre de 1946, conser~ ví1rán su dercr5ho a po::cihirla desde la fe­cha ele e¡;;e acuerdo, incorporándosela al sueldo (le (!icho,; t~ml'l('ados.

Artículo 3.0-·- El empleado semifiscal que permaneciere einco años en el mismo gra.do sin haber tenido durante ese plazo ealiJ'it'a­ción inferior a la lista N.o 2, gozará del sueldo correspondiente al grado inm rclia la­mente antccim' de la. escala de sue:llos "."j.

gente. Si cumplidas las condiciones indicadas, el

funcionario completarr 10 años ee r'¡~ mis­mo grado. gozará del sueldo COITf'~p,,1111¡cn· te al grado que precede :i1 innwcli:17;:11'·e:lte anterior, siempre que durante esr lapso no haya mereeido Ulla calificar~ión iUle]"lO\' a la lista N.o 2

No goza.rárl de esfe hendicio los emplea­dos (]lW hubil'rell ,::'e':1\1sado por e'·:,:ritp el ascellf'O. a quienes se h''j compu!al'ú n lo::: plazos de l:inco -¿- diez a.fins a eonbr cl,~~tl(' la feeh,l en lJue hubieren l"('llUlleiaclo al ú 1-timo ascenso.

Los empleados de los grados 2.0 y Sll}W­

r10res y los de fuera de ¡trado entrarán a gozar ele su sueldo aumentado en una vez 1a diferencia que exista entre el sueldo de Jos gra dos J.() ~' 2.0 o de do:;: yt'ecs esa c1i­fercllC.:ia, según se tcate ele' j ó ]0 a:ños de permanencia en el graan

Para Jos efectos ,JI" este artÍru]o serú (~llm­putulJle todo ('1 tiempo anterior a la vigen­cia de esta ley en que. dic:hos empleados ha­yall permallecido en sus grados actuales.

:Los aumentos ele sueldos a que se refiere este artículo se pagarán separadamente y no tell c1rúl1 el caráctcc de atlcensos dentro del esea.l afón.

Artículo 4.0.- Los aumentos de sueldos contemplados en la nueva escala de grados y sueldos ele esta ley no interrumpirán los beneficios establecidoe en el artículo 2·0 de la ley N.o 7,295, de 28 de octubre de 194'2. . Artículo 5.0.-- L,as instituciones semifis­cales concederán a sus emPleados no sujetos a grados y a los a contrata, estén o no asi­milauos a grados, un aumento de :50% so­bre sus sueldos imponibles. De igual aumen­to gozará el personal secundario o de ser­vicio de las instituciones semifiscales, siem­pre que desempeñe labores de cal'ácter per­manente.

En ningún caso se podrá gozar del aumen­to ('()ntemplado en el artículo 1.0 de esta ley y del que se establece en el presente artículo

Los empleados jubilados por las il1stitu­CiOlWS si'lllifiscalrs en conformidad a sus res­pedjvos estatutos, que 110 gocell del dere­choQ reajnste de sns pensiones, y los ju~ ]jilaLlos ele i clstituc'iones se:nifisca les de p1·e­visión cuyo derecho a jilbilación provenga ele servicios prestado" en las mismas o en otras inslitnciones semifiscales, tendrán un aumento del 2'2,G7o.

~\uiorízasc a las instituciones semifiscales CJue lll1.Y¿ln concedido pensiones de gracia, para aumentarlas en un 2:2,6%) y elevar la pensi6n mínima a nn 40% del sueldo vital.

También tendrán derecho al aumento elel 2'2,6í~ dr sus pl:nsiones de jubilaei6n los ex empleados ele la Dirección de Crédito Po­pubr y servicios de su dependencia, que ju­bilaJ'on en eonformidad a la ley N.o 9.32:2.

Lus jubilados de la Caja de Retiro y de Preyisión Social de los Ferroc¡Qrriles del Es­tallo tendrán derecho a optar entre el au­mento I';cneral de 2,2,G~~ ¡'" los porcentajes que les conceden las leyes especiales por que ~'e ri?,'(,íl. Para estos efectos, el empleo f¡He de,,;pmpeuah,cll al m Ol',lf'n1l; el'; su retiro se c-on::;id('¡':il'ií eomprendiclo en el mismo gra­do en (pe figure en lit cscab elel artíenlo 1.0 üe ('sta ley.

EStOS aUlllellto~ de DSC¡'Úll (ll' ca]'-

SENADO DE CHILE

'0 de la última institución en que el pen­sionado haya prestados servicios.

(Estos aumentos comenzarán a regir a con­tar desde el 1.0 de marzo de 196D.

Articulo 6.0.- .Las ÍImtituciones semifi~-·

~ales pagal'án los aumentos de sueldos y ·sa­larios consultados en la pl'espnte ley. sin esperar la aprobación de las modificaciones de sus respectivos presupuestos.,En b mis­ma forma deberán pagarse los aumentos de las -remuneraciones accesorias euros lllOll­

tos se determinen so1>r'e la base del sneld,l del grado.

Siu perjuicio de lo dispuesto pu el inciso aIiterior, dichas institut;Íotles tleherún soli­citar la aprobaeión de las nlUdifi('Hr,iollé's de sus respectivos presnpnestos. pl'oporeionan­do los an-reeedcllÍ('s l1('(·('saeios. H mús tardaL' dentro de quinee días eontados (lpsde la pu­blicación de la presente ley en el "Diario Oficial" .

Artículo 7.0.- Las instituciones semifis­cales que oportunamente hayan cnmplido con la obligación impuesta por el artículo 3.0 de la ley N.o 7.200 y cuyas plantaí-i o pre­supuestos (leI personal 110 hayan sido apro­bados o rechazados por el Presidente de la República dentro del plazo esta blecic10 en dierto artíeulo, aplicarún las disposiciones de la presente ky sobre las bases de dichas plantas o presupuestos.

Artículo 8.0.- Dentro dE' los 120 <lías si­guientes á la fechfl ele la publü·aeión de esta ley, los empleados semifiscales acogidos a un. régimen de jubilación, que tengan o adquie­ran los requisitos necesarios, podrán jubilar sobre la base Gel último sneldo mpnsual com~ putable.

El empleado tiue se acoja a este beneficio deberá integl'ar la diferencia de imposicio­nes que corresponda a los 36 últimos meses. más el 6%) Gt<' interés anual.

L'a institución empleadora descontará de la indemnización por años de servicios la cantidad necesaria para cubrir esas impo­siciones y sus intereses, y la depositará en la respectiva Caja de Previsión dentro de los 300 siguientes a la fecha del descuento.

'Si dicho descuento no alcanzare para can­celar el total de esas imposieioneB e intel'P~ ses, la re!i>pectiva Caja de Previsión cOlleede-

l'á al imponente un préstamo de integro por el saldo, a un plazo no superior a sesenta meses y con el 610 de intel'lés anual.

Los aportes patronales correspondientes a estas diferencias deberán ser integrados den­tro del mismo plazo señalado en el inciso· 3.0.

Artículo 9.0.- Los jubilados que presten serYÍcios aUlla instittlción srrqifiscal podro1Í.n rejnbilar en el cargo que desempeñan, siem­pre que hayan servido dur,ante seis años a lo menos y cumplan con los .demás requisitos legales.

1Jas pensiones de ,jubilación de los emplea­dos spmifiscales que hubieren estado afectolil 11 diversos organismos de previsión que otor­guen ese beneficio, se pagarán por las res­pectivas Cajas en la proporción que les co­rresponda por el tiempo en que se hubieren hecho las imposiciones reglamentarias, en relación con los requisitos exigidos por su respectivo régimen de jubilación.

Para gozar de este beneficio los emplea­dos a quienes se les hubiere devuelto impo­siciones deberán reintegrarlas dentro de un plazo de un año contado des-de la fecha de la vigencia de la presenfe ley O desde la fe­cha ele la rpincorpol'ación, con más el inte­rés del 6'5{ anual a contar desde la fecha dilo la devolución.

Artículo 10.- Las pensiones de jubilación por servicios eompatibles son acumulables, y cada una de ellas compatible con las rpmu­neracioncs correspondientes al otro servi­cia.

Si la ,jubilación por servieios compatibles se concediere en un solo acto, la pensión se liquidará en relación con la totalidad del tiempo servido o reconocido, no simultáneo; y (le los sUlildos percibidos en los cargos siempre q ne hayan sido servidos durante sris años a lo menos.

Artículo 11.-- 1ias lieencias por motivos particulares de que hayan hecho o hagan uSo los empl rados semifiscales, serán com­putables para todos, los efectos de la pr~vi­sión, siempre que integren en la respectiva Caja las correspondientes imposiciones y aportes:

Para ejercpr este derecho el empleado de­hPl'á, efeetnar ese integro denÍl'o de un pJazo

SESION 1.a' (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 :n

de un año,contado desde la fecha de la pu­blicación de esta ley o desde la fecha en que reasuma sus funciones.

Artículo 12.- Los empleados fiscales que hayan pasado o que pasen a servir. en insti­tuciones semifiscales, que se encuentren in­corporados al régimen de previsión de la Ca­ja Nacional de Empleados Públicos y Perio­distas y que no se haya.n acogido a la ju.bi­lación, teildrán derecho a jubilar con la t('l­talidad de sus años de servicios y conser­varán el derecho a percibir el desahucio por los años correspondientes a sus servicios fis­cales.

Artículo 13. - Reemplázase la letra a) del artíenlo 2.0 del D. :B'. L. N.O 2'11[15:57;4, de 9 de octuhre de 19412, modificado por el D. F. L. N.O 5317118, de 30 de diciembre de 1942, que reglamenta la acumula·ción de sueldos y pensiones de los empleados semi­fiscales, por la siguiente:

"a) 11as pensiones son compatibles con la aiferencia de sueldo hasta completar la can­tidad de ciento sesenta y ocho mil pesos ($ 16-8.000) anuales en conjunto, en sueldo y pensión" .

A'rtículo 14.- No se aplie,ará lo dispue;;;to en la letra a) del artículo 2.0 del D. F. L. N.o 21h'í;5í4, de 9 de octubre de 1942 y sus modificaciones posteriores. que reglamentan ]a acumulación de sueldos y pensiones, a Jos empleados semifiscales en actual servicio, (lue con motivo de los aumentos concedidos en la pre.sente ley, resulten afectados por esas incompatibilidades, ni se aumentará el mOllto de Jos descuentos que por concept(l de ellas se hacen en los sueldos de los em­plea dos semifiscal(l.8.

Art~culo 15.- Las incompatibilidades a que se refieren los D. F. L. N.os 2115674, de 9 de octubre de 1942, 33f'7113 y 75::'4487, de 3'0 y 31 de diciembre de 1942, y las del ar-

. tículo 37, letra a), de la Jey N.O 8.282, de 2:4 de septiembre de 1'9415, no rigen desde su dictación para los funcionarios que se encon­traban en servicio a la publicación de la ley N.O 7.2'00, de 21 de julio de 1942, y para los funcionarios que se encontraban en ser­vicio a la publicación de la Jey N.o 8.282, antes citada.

La :aplicación de este precepto no dará

derecho a los funcionarios a quienes favore­ce a reclamar la devolución de los descuen­tos que les haya efectuado en sus sueldos o pensiones.

Artículo 16.- La disposición del artículo-38 de la léy N.O 8.2.82, de 2:4: de septiembre de 19,15, sólo se aplicará a los empleados de 1 a Administración Pública que desempeñen' funciones para las cuales se requiere título profesional universitario, cuando el total de sus rentas excedan del sueldo que gozan los. funcionarios de 3.:a categoría y que están fuera de grado. ,

Artículo 17. -Los empleados de los ser­vicios, dependencias, establecimientos y ex­plotaciones comerciales, industriales, agrí­colas o mineras ':pertenecientes a las institu­ciones semi fiscales y los pertenecientes a la Caja de la Habitación que presten sus servi­cios en las poblaciones. predios agrícolas, huertos obreros y familiares y servicios de atención de éstos, fábricas y otros estableci­mientos o explota,ciones de su propiedad, tendrán la calidad de empleados particula­res, Sel'egiroán por las disposiciones perti­nente8 y conservarán el régimen de previ­sión a (Iue actualmente estuvieren afilia­dos.

En caso de que exista duda acerca de si 11na person''a se encuentra o no en alguna de las situaciones previstas en el inciso ante­riol' JosVieep'~'('siLlelltp.~ E;jecutin)S de las institucionr:;,rol1 a(~uerdo de los respeeti­vos Consejos, decidirán sobre el particula]'. rHHlielHlo h¡j(:el' las modificaciones del caso al confreeiollar las plantas correspondientes al afio ]95,1.

I.,os empleados It qur se refiere el inciso primero qnc en la actualidad pertenezcan al escalafón de la institución respectiva 1'('­

eibirún los aumentos establecidos en la pre­senIe lev v deb,lrán decidir en el plazo \le 60 elías, 'a 'contar ele la vigencia de esta ley, si prefierel] pasar a la calidad de empleg,do particular o quedar en una planta esppeial con d~:recho a inQTeSar en la planta pel'ma~ nente en las condiciones establecidas ¿il la' letra ai del artículo 1±9 de la lcy N.o 8.2ft!.

Artíéulo 18.--La asignación de moviliza­ción de Jos mr(liros e {~lspectoTes domicilia­rioR de institmlOTlrs semifisral,:s no Jlodn¡

SENADO DE CHILE

ser superior a una ('antidad equivalente a 400 litros de hencina mensuales. Los Conse­jos de las Caja;:; pr)c1rálJ f'¡jal' i1m.mlnH'llt:' el monto ([ue esiilll~'n eonveniente de acuer­do con las nrcesidades del servicio v siem­pre que no pxceda del límitp mf~xil~O esta­blecido ell la l1reSL'nte ley.

Los empleados qne fueron nombrados pa­ra servir cargos afrctos a alguna de las asignaciones establecidas en rl Decreto 3.627, durante el período eompl'elllli¡10 entrr la vi­gencia de la ley 8.rJ37 ~; la dietaeión de su Heglamento por el referido Decreto, ten­c~rá,n derecho a recibir por rste capítulo las e~1l1tidad,.s acordadas por los Consejos de las insti tncionrs srmi fi sca] e~{, a pg rti l' de la froha de'1 respectivo nombramiento.

Artículo 19.-Para ingresar a las institu· ciones semifiscales regirán las disposiciones contenidas C11 c1 artÍl.:nlo ';.0 (1\, la ley nú­mero 8.23!2.

Esta e\isposi('ióll se aplicará también a los serviciu:.; de le: Tc':,uc¡,Í;1 (:clll'l'al dl' la Repúblil'a.

Art~ículo 20.-1)(18 institnciomessemiüs­cales cuyos gastos administrativos no estén expresament.; limitado:,; por lev no podrán nombrar 1\1'('\'0 personnl hasta que su do­tación quede redncida por rennncia, sepa­raci6". f;:l1r·cim i cnto, e1 r., a un 85% de la actual. To(las las (lismil1llciones se harán en el último '.;Tado del escalafón.

Sin IJel',iuicio de lo Cllspne3to en el inciso anterior. las illstltnciones podrán nombrar personal téenico previa alltoriz'ación por Decreto Supremo fundado.

1Jos empleados que renuncien a sus car­gos dentro (lel plnzo (le !,!) día:,. ('o]]ta<l') desde la pllhli"aei(n (Ji' (~~·t¿1 le .. -. tend,'{¡n dereeho a pereibir' h: ~r'11:nl1':1>:i?;L'~,",;~ pxt~'a-'

ordinaria "stablecida en el artículo 58 de la ley 7.29,5,

Los COllf;"j()~ de ,\dministraei6n de las I11sti1u('i01:,c, :;pmifiseales l)oddlll ac}Onlar el retir'o con c1('~('cho a pensión (le acnerdo con S11" respectivas leyes Ol·~~iÍli~l:a¡.; il los funeiOlwl'los que jo soliciten pX:l"e~aPlcntc,

siempr" 'que tengan ycinte afíl':ó (le 0'0('1'"\"1-('jos COJlll1L1tau;('!S o b IYJ('i::íS 0(J (li'iOS el,' €dad.

Para estos (cfedo,-:. Sl' (ti:

..servicios com putab1 Pi: ¡o¡[, \:,

los que hayan heeho imposiciones en insti­tuciones de previsión.

No podrán comr:utarse los servicios para­lelos.

Artículo 21.-1.Ja provisión de los cargos G e los grados ].0 al 8.0 inclusive del esca­lufón, que signifiquen un aumellto mayor le un grado, no harán purder al favorecido los beneficios de que disfrutaba.

Artículo 22.--Reemplázase el N.o 11 del artículo 6.0 de la lcy N.o 7.60.0, por el si­guiente:

"F'ijar la Planta y Sueldos del personal de la ,Caja r aprohar el Presupuesto aUlla] de ga!';tos de administración. En este Presu­puesto se establecerán en forma separada los f~'astos de administración de las propie­dalles de renta y de v'.·11taa largo plazo de la institución, <le los qUe correspondan el los (lemús gastos administrativos de la Cnjn. I

Los primeros no deberán @xeeder del ::.;j'j{, del valo]' de los rr~i)('cti-\'o" inmue­bles de< acuerdo COn lo que informe la Di­rección General de Impuestos I:,espeeto del "alo!' de los mismos de cada año, y los gas­to~ administrativos neeesarios ]Jara efec­tual' la inversión de los re<cursos que anual­mente percibe la Caja estarán limitados al G',~ de dichos recursos. excluidos los inte­res,',; y amortizaciones de deudas a largo jJ}éJW .r las rentas ele arrendamiento,

T 1 1 ">"t:;7!"~

.la p anta, sueldos y presupuestos anua-les c1elwrán ser sometidos a la aprobaeión ¡Id Pl'esidpnte de la l{rpública, quiun po­!1r[¡ allmentar éT¡e]Hl l11'rsllpnesto hasta en 1111 { J,' más, PO'" lllc!lio (le un llen'eto fun-¡1c;Clo el petición dcl Consejo Superior sólo. r.)11a partJ que corresponde a la inversión ,le los recursos".

Artíc.ulo 23.-]1Jl personal de la Caja de Crédito .Minero tendrá dereeho en lo suce­:,¡YO :J 1:1 indenminll:ión po" auos de servi­(.¡(:.': r"iahleeida pUl' el artícnlo 38 de ]a kv Xo 7.29';). debiendo üepositan;e el 8,33% (Í" ;08 su~ldos a que dicho artículo se 1'e­fic"-,,, (':1 ]n Caja Naeional de Empleados Pí¡J,licos y P,}riodistas.

1;[ ]Wí~,Ul1:l; a qllP 'Ce l'rfier·e el ineiso a,11-:' "i"l", y ql'J' adl1f11n}ente está afecto al fon­() ,11' (le~ilhncio c1e 'qne trata el Título X (" la Lr N.o 8.282, dejarú de contribuir

SI<jSION l.a (LEGISL.EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 33

"con los descuentos sobre su sueldo a que eSe título obliga, pero cOl}servará su dere­,cho. cuando obtenga 811 .iubil~ción o deje ce prestar servit~i08,a recibir d desahucio corresp'ÜIJ'diente a los años :transoorridos hasta la fecha de la presrnte ley sin per­juicio de la indemnizHriÓIl del 8,33% en adelante.

El 1iinistel'io de Haeienua por intermedio de la Ofieina de Pensiones pagará, sin más trámite su desahucio a los empleados que ha.van dljado de pertenecer a la Caja de Crédito Minero antes de la dictación de la presente ley, bastando para la debida cons­tancia de la cesación de los servicios los eertifil'ac1os qUt' otOl'gllP el Sr('J'etario Ce­neral de dicha Institución, previo acuerdo del Consejo. Este pago deberá hacerse den­tro de Jos quince días siguientes a la pro­m ulg'aeióJI (le la presLl1te ley o a la presen­tación del l'cspeetivo certificado ..

Artículo 24.- La Tesorería Gelle'~'al ele la }¡epúbliea entregarú eH el presente año a Ja Cajn de Colonizilción Agrícola la suma (/e sei~l1lilloll('S de pesos ($ 6.00{).OOO.-) p¡ll'a (;uul'il' su::: gasto:; administra ti vos, y en la,; lc~'e~ de presupucstos de los pr6ximos ¡IIlOS (1ebcrú ('OIlSlllt(\r~e ('omo aporte a es­i 11 m i.~ma institución l~ cantidad de ocho lllil10llc; ¡JI' peso,.; ($ 8.000.000.-).

El gasto ,de Heis millones el l' pe.., () s í$ G,OOO.OOO.-) que ]'(',y'esenta e~t(' ap01'1.0 en el ])1~('s('nt(l año :<¡' ('a;'gurt'l (/ lo~ re("uf'so.~

(;()lIsnl~;Hl()s ('111<1 1".\ \',1) ~l.Ii:?:!). de l,q de julio el l' 1%0.

Articulo 25.-- El mayor gasto (¡ue signi. liea la jJT'('~ellte ley pard ]a ("aja d,~ Crédito Mino'o P [llstituyos (}(o }'01liPU;(\J\Iíllel'ü d(' "'Parapaefi .Y ~\lltora.~!'(r~t:l ::-;~.¡ finan(~l(\j"rt t~on

eargn al ('xcedente de! impuesto al cobre ¡¡

qlW ',r '~'('fiel''¡' )(1 le\ ?,\,() ¡,iGO, lllodi!'íeac1il I·lor las J¡,~,{'s lltÍmel'O~ 7,4:34 ,1' B.7'fi8. U/l;)

\'('1. (,l'Tnplic1o:-; lo;: ¡l)lO!'t-':, '111\' c~t:l" l'iI¡~m:1; 1 (;.v,,~ tOll:-;u1taJl,

La r!\'''ol'i'l'Ía (ielleral de la l{epública en· l!'('¡2'fll';1 dlll'¡Ill~l' el prÍ's'~nj l' (]]-1 1), l¡;:sla Lt eantidac1 ele $ 17.S0·0.0rlO a la mi;;mi! in"t:til­ei.ón, y a los Instituto,.; m(~ul~j/Jnad()" hasUl hl enliti,Jncl dc $ ,~,:~:)Ü.cort.- pon l'il!'i!O :,

lu,; ln¡I:,Ol',',", il1g'1'('''''~ pOJ' l'I1t1('{\pto (le il1J­ptH}Sto ¿¡ qUf1 ~~e l'efierf' (Ji jr;¡.j ... ;() ,~-¡n~{'r;tF·.

Artículo 26.-- JI nf1j fír'?11se 1a_" d~c')1""¡(' ¡ f) 1It',>; que "(' ilHj'¡'~(lll en 111 Lt"" ;,\,() ·+:,il:~.'_'lI,v(>

texto definitivo se fijó por decreto supremo número 17, del 1\1 inisterio de Agricultura. de 2 de febrero de 193r¿:

"I.- Substitúyellse Cl] los números 1.0 .\'

2.0 de la letra a) del arlículo 5.0 las pa.la­bras "$ 2." y "$ 5", }loe "$ 8" .v ;'$ 16".

IL-Derógase el artículo transitorio de la Ley N.O 4.91112, cuyo texto definitivo se fijó pOr decreto N.o 17, de 2 de febrero de 1ge2. expedido por pi I}Iilli,';terio de Agricultura".

Artículo 27.- Jrodifíease el decreto N.O 6218, elr 27 .le septiembre de 1939, que re­funde en un solo texto las ley.es númea:os 5.39'4 y 6.4121, Y modifieado por la Ley N.o f}.2E!O. (le 15 el(' dil'lE'mbre de 19,¡,s, en la 8i­g'uiente forma'

Agrép:ase el Slh"1lipl1te inci;;o final al ar­tíeulo ].0 del dpcreto supremo N.O 628, ya citado:

"f) Alltorízase al Instituto de Economía AgTícola para cobrar Ulla comisión hasta. del 1% en las operacione~ de compraventa de Jos .[lrodudos iudicados Pll las letras a) ~' b) elel presentf' iljetículo".

Artículo 28,- Reempl{¡zan;::e Jos artíeulos 1.0 y 2.0 de la ley N.O 6,2;16, pOl' 105 si­¡:mientes:

"Artículo 1.0 1,~1';;vi1se al do~ ;: mectio pOr (·ieuto (2,.)~(,) la (~llota fisea] para la Caja de Seguro Oblig-atol'io, ;-. substifúyese. para este ('[edo, en el inciso 1.0 del artíeul •• l~ dI' la l,'v S.o 4.034. d,' R ele septiembre de 1 i):J4 l:t~ yu texto fué fi,jado pOl" el De- . ('¡-I'jo ¡S:~¡pre~1() N.o;3'4. de 2,2 de Enero de 1 !}2ü. la frase "UilO P .. l:' ciento" pOI' "dos ~­

mcdio por (,iento··. i\rtículo 2,0- El :~esenta por ciento

1 de! producto total de la cuota fisp.a) ;C,l' r]l's!inará, íntcgl¡lme¡¡~t) el los sel'vicio¡; dp ja !\L~.Jr~ y ('1 ::¡i¡;o.

l'>··tns lllUdi rcgiJ'ún de¡;de elLo ,JI: u¡;jn:u (J,' l:Jjf)".

nU,í,:iVl' el <lr'tíeulo :;,f) de la ley llúme­)'0 ¡j,2ilG.

¡-:¡ ;:I;:Y,)1' ;::a:,Jo (¡tiC demaute el presente ;~I¡í":],, SL l¡ill'gar;¡ )1 lns disponibilidades I'uli:<uitu.t!as l''.1 c!"dicuJo (i5 de la ley nú­I:JI.-:" fUi?.!),

.AJ'tículo 20. He 10<; excedentes del De-:);l;'t:!nl0:::10 ,le F(ll~llo de Garantía de la Ca­.;¿j ,j" ;\r'ei¡]entc" i;!"l 'l'rabaj0. [J qUf' se l"1'­J'iC"'i'!1 ¡,,~ J!'~rc,3 1¡]¡;:ll'l'OS 4.0.5<5 JI tl.lD8, s('

l'iJ'!)[rÚ él diC!ha Caja anualmente hasta Ji'

34 SENADO DE CHILE

cautidad de $ 15.000.GOO.~. para (jite' esta institución la des:iI!C' al ~lJ~;'O lIt' j aUlllento de las remunen~l:iones lit' su per~i):li\l que significa. el eumplim:en1,r; (:.(" Ll pr(,o(Jn1f' ley.

Artículo 30,-- Se i'ar:ulta al Comejo ni­l"eetivo de la {;aja de Cc(>Jito "\;2T:"l'jO pn1"n (:(mceJc'r a ~()" c'lllplew1í's {te esta ln:;titu·· cIón, ¿] l"or;tl~l' dell.o de malZO ck ('.'ite (]!Ju,

un (1.m:ne1l10 de sl1s,!'el, ;')" ¡'J',SÍi1 L1,' n:, :3U por ele11to (~C' SllS r-).r1"Hn,;p,:..: J'ernnn('l'[,¡", 1 ()lles¡ e:~eluídrrs ]"lS

leza. No por Jo tanto, li;,]if>ilb!¡" Cí In Ca-

ja de Crédit.o ~\graJ'jo ::¡s dispo¡·:;j,:-:ionrs (>~ esh ley, C()n excepción 11;;1 :lrtíen]o :;.0 e; \~(;:

in,,;so 2.cl del ar¡j(mlo ] ,o. '" de las (!(~ ra· rá c:ter gpn~~'>al que favol'eern g ] 0" ,~nlp~ ¡'.I;:}.­

dos semífiscales, en Stl caso. El Con~ejo d€ la referirla Tn-;tiluc:i{;tc, ¡;rL

rll'á, en ('onseCUPl1CiH, fijH:' los nuevos 8neJ­dos eorrespondientes a los grados en ql'e lOe encuentre encasillado sn J)el'sonal ('(¡jj (,1

objeto ele relaciona,rlo con el aumento g'I"

nera] dI' sueldos que conceda en uso de la facultad que le otorga el inciso primer0 <1" este adículo,

Artículo 31,--,- Los personaJes de la Di­rección General de Crédito Prendario :: de Martillo, de la Corporación de Fomento de la. Producción y de la Corporación de Re­construcción, tendrán derec.ho, a contar del 1.0 de eneco de 19150, a percibir una asigo nación mensual equivalentt' al 14,28% del "ueldo que percibieron en el mes de diciem­bre de 1;948.

El pago a que se refiere el ill~iso anterior, lOe efectuará con fondos propios de las res­pectivas Instituciones, a.un cuando sus pre­supuestos no estén aprobados, debiendo con­sultarse en ellos el ítem correspondiente y hacer los traspasos de fondos que sean ne­cesacios, para lo ('uaI no se requerirá la an­torización suprema. ni acuenlo ele los res­pectivos Consejos.

Artículo 32.- Elévase al tres cuarto por ciento (% %) el porcentaje que se cobra del flete bruto que produxea o se pague por el transporte de pasajeros o di' rarga en naves del Estado o pa':-liclllal'i'S, nacionales o extranjeras. para formal' los recn rsos del "Fondo Común de Beneficios" de la Caja

,le I'n",isiún de la ':Uarina Mercante Nacia-1~~.l1\ ~.' 1'ee~111)::~~~:;:1~(' r(:~'~~ eStOS efectos, en la JCl-. ~'; dc~ ':1 G -Lo del dcel'eto número :, (',l ,; (' III .T d" EUí, (~d Ministerio c;(' :-::.n¡u(>~«l .. >~~: I"~·e\Tj<6r: . . \T ... \ststencia So­"l, " r: :,' ",';1' J; lC,' el j('xio de las leyes nú­J,l','l'l"¡ 6.U:;{ ;;. 7.'-¡í~l, 12 palabra "medio", po?'

"tres cuartos". _\'~¡'\~:",I \"~ Ji! :Jl;:;m«.lnril 1") del artÍeu~

L) -Lo j tel JI:\,:.~·nt.í; I\~.o fiOC). a (lue se refiere

,1, .r1e 1:1 :'case; "l,o.~ i'r":ll !llt-d()i, -'/(llorC'(~ eH ]a entl-

J¡;~: ll~()': ?{-!~: e l (~l¡e f!(ll'ejhirrcJi dil~ho i:rn­II UC'i to".

/., ~<)·:~·l:~J.O ?-:t· ~\lIt;)l'iz8.se a la Caja ,dEl

Previsión de la ALuina. Mercante Nacional peora excec1el'se eH forma tcansitoria sobre ,,'J ,; ~t" ,":tClLler-j,lo en rl articulo 18 del ,1(.:,,'7<; I¡(¡¡¡CJ'O IjG:: ,.le ,) de mayo ele 1944. ,],1 '·,¡i)¡.il,¡·jO !le t)i¡[ubl'j(lad, Previsión y

.\.,;~::"',,,,ia ::o;:ial, que refundió el texto Ot' las ]"ye,; uúm('I'OS G.03' y '.¡','iD, hasta. por ];, ;'Iima df~ $ -1.:32U.000 aJlua les. Esta Coja llf) po(hú lJewlr ninguna V:leltnte ni contra­t;¡], nuevo personal ,hasta qlle sus gastos de administ-:'a(:ión se encuelll;'ell dentro del lí­mili' mencionado.

Artículo 34.~ Reemplázase el artículo 11 del uecrE'to númNo 606, de 5 de mayo de 194-J. del :Ministeri" ele Salubridad, Previ­sión 'y Asistencia Social, que refundió el h'xto de las leyes números B.307 y 7.759<, so­bre la Caja de la Marina Mercante Nacio­nal. por el siguiente:

"Actículo 11.~ La remuneración de ca­da Consejero sccá "hasta de doscientos pe­sos por sesión a (JllC asistall, no pudiendo exceder df $ 2.(}()O ia remuneración men­sual que pel'eiba:'.

Artículo 35.- ¡.Jn Sk~ aplicará lo dispues­to en los artículos 5.0 y 7.0 de la presente ley al personal del Instituto Bacteriológico de Chile, el cual recÍlbirá a partir del 1.0 de marzo de 1950 los siguientes aumentos so­h~e los sueldos o salal'ios que actualment» percibe:

a) r;os sneldos ha"ta. $ .).:100 mensuales. p] 25%;

h) Los sueldo>; supf·riol'e.~ a $ 5.300 e Ín­f<'r!ores a $ 9.3'(){) mensnales, el 2D%; .

SESlO.:\f La (IJEGISfl. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB: DE 1950 35

<'). Los sueldo" supé'riol'e" a *j ~).:100 mCll-

~ua les, pi ': ;. d ¡~ 1 !o>~; SI: [[u"!/)..; ~'onH~tido>-~ ni t[u·¡ra,do r18

';;1_ ~7'l,in'"'IJ¡n OU¡~t~i f;t:'T:l(¡(·~\ut.it:n. r~ 1;)(;';-;,

Ti} 1 ~Prr.<d2:¡if' d(l }~; j("P(1))!!(:8.. a prOliU2<1~

t~ ciel C'll'bC,i,' SU:,<,t'icl' de] ln';l Í1uiu Bac­

~,(-rio¡i')gíeo {':e \ l!~ll', üfbel'ú el1('{l~iltrIL' al

personal en el { 1 t~ ¡ ~ V j ~}' P ! ~ (- ¡ ; l d \). ¡,.\;., } f' :' .

l~ada elnpje~)(~q, lUlfltll':'L~~ ':;1'\';1 e} J:!~t}tu­

too l)jflldo !n di!cT'E'n,ja que rE'­

sulte entl'c su :)ll',]Llu a':~~ul itlilllellÜl.([o en la

fo:·rnn. (>.:í"? J1 lL,-'vll ,.1, en p1't"-:el1te ~n·tl(:111o :\'

f~] deL ~n'~¡(hJ {--q qUt~ tue}'(1 pll("a:",i¡lado. }~strr

¡JifeN'l!(';i\ 11(' el"(¡ hb,:orhidn. por los amnen­

to:- de ¡:iL:·{í(·'t'¡· general o PI)!' clque.]1os qUf'

r~\sultel! cl~ nSeETI'OS.

ArtienIo 36,- Los t'll1pleadtl>; dE' la Línea

,Aéren ?\arional quedarán sometido¡.; a la~

dispo.sieione" (lel DIi'L X.O :'::3/;j¡(j88. de 1'!

de oetllul'e ¡le 1D4::, y gozarán d" los a.umen­

tos ." fJeuefil';oS eonjemplnt1o,-; el! esta ley.

Dichos aumento" se pagarán <'Oll ¡os pro

pios recursos de la Im;titu('ión. Los amnell~

to>, qU\l el persona.) haya o btenic10 en el

tran..sclLsO c]el presente 11ÚO quedarán com­

Jlrendidos .v absol'oi(1os '}Pl1ü'I) ¡le sus nue­

vas rentas, Artículo 37.- Facúltas~ al. Prpsi<lente de

la República para que, dentro del plazo de

Iloycnta días, dicte un nuevo Estatnto 01'­

g-ánico para los funcionarios semifiscales y

de administración autónoma.

Artículo 38.- Las instituciones semifis­

<'<,.les pagarán lo'.; aumentos contemplados en

esta ley con cargo a sus propios cecursos

y eon los que .se consultan en rsta misma

ley. Artículo 39.- Iia imposición de la prime­

ra diferencia mensual de los "ueldos qne

contempla la pre-sente ley, que deba haeer­

:;;e en la Caja lle Previsión correspondien­

tr, se efectl1aT'á en seis mensualidades,

Igualmente Be procederá respecto al in­

teg-ro ele la primcea difereneia. mensual co­

rrespondiente a la remunel'aeión estableci­

da en el artículo 31 para la Corporaeión de

R.econstrucción. de la Corporación dI" Fo

mento ele la Pl'orlncc·ióll ." dE' la Dirección

General ele Crédito I~:,endlll'i() y lle }farti­

Uo. ArtíCulo 40.- Los funcionarios de las ins-

tii I..<CiOlle" scnófisealps tIl1C desempeñen car­

f..'():; y que sean jlI'Uú'.,,¡(,:¡;¡ies eon título uni­

vc,'<tal"Í:l ~.~ 511\8 ('llt'l1ten C:Oll más de diez

,~¡-;tÜ~ ~)l~ <yivio:--; !'H !t'" lnsi,¡1.ue,Íón, oeupa­

r;m PO)' dei~'ch() lll'(1.11iO las plazas de prof~·

:::iowlÍe" Pi] ,." "1I,\"0 ('ie~prnp61O se requiere

1ltulo llTi·lve,:·siün'ill. (llIe ·ya'lllE'll () <'lue liea

JF'ee~;hr¡(> pr'¡¡yeE-J'. pUl' t:,¡alqniel' motivo,

Artícu!o 4-1.-._. IJOS <'lH:']"'U!IlS tc,ndl'án de­

]'\IV1H) y d¡~fi'H\nr (1(~ tu asi~_~:np,('ión faluiliar,

])(,l''i}l" üiuc;, haSe'l q"e ¡"sto:; ('umplan 23

¡,iío'i tÍ\' ("lad. f;ícmpl't' que ,;" C\el'edite con

'·''í'rlfj(·:!.do~ C,OTll!WH'llte" ,/1!\' sigllrn cursos

)"(~"n!wes de rnseÜaitZ!! j't'ofl"siol1a1. o t1e es­

J!u~j<l¡¡d<ld ¡C(~]!ietl y sit,mpn: (Pll' 110 repitan

más de una vez el mismo curso.

Artículos transitorios

Artículo 1.~ AutOl'ÍzafH' a la Caja Na­

ciunal de Empleados Públicos y Periodistas

para destinar la suma tle setecientos cin­

(Ou,;!lta mi.l pesos ($ 750,000.-) a la aten­

ción de Jos tra'bajos extraordinarios que de­

mandará la a.plicación de la ley núme;ro

9,6:59. Para este objeto podrá contratar em­

pleados o gratificar a. su nctual personal que

trabaja en esas labores fuera del horario

normaL La citalla Institución podrá hacer este

gasto sin esperac la aprobación de la modifi­

('ación de su presupuesto,

Artículo 2.()-- No obstante lo dispuesto

en el inciso cuarto del artículo 1.0 de esta

lp.y, los Consejos distribuirán al personal de

manera que no se produzcan intervalos de

grado en los escalafones que se ronfeceio­

nen. La Caja de Retiro y Montepío de las Fuer­

zas de la Defensa Nacional enrasillará a 5U

personal de planta, ocupando los grados que

uc·tualmente están va.cantes. entendiéndose

pOo::- esto, que no será sola~ente el primer

empleado de cada grado el (l11e asciepda, si­

no el grado completo. Artículo 3.0-- I.Jos empleados de la Oaja

dI" Seguro Obligatorio ~' de las institucio­

nes semifisca.les que así 10 deseen, podrán

pasar a depender, en lo referente a previ­

sión, de la Cája Nacional de Empleados PÚ­

blicos y Periodistas siempre que lo soliciten

antes del 1.0 de enero de 1%:1.

36 SENADO DE CHILE

JJa recuperación por años secvidosserá de Cfll'go del empleado. Para estos efectos los fondos que tengan acumulados en otra Caja de Previsión serán 1¡'aspasados hasta con­currencia de las Slllllas Ilc('esarias a la Ca­ja Nacional de Emplpíldos Públicos y Perio­distas. La diferencia será cancelada por rl empleado en un nIazo 110 inferiD!:" a. cinco aüos, con más el interés del 6% anual.

IL~s ad ual es imponentes dI> la Caja N n­cional de Empleados Pñblicos y Periodistas podrán integrar en dicha Caja las imposicio­nes cOl'J'espolldientes al tiempo que hayan servido, como empleado particular, pagando las imposiciones respectivas en un plazo no inferior a cinco años con un interés del 6% anual.~

El tiempo servido como Parlamentaeio se­l'Ú rOlllputable, tambirn, para los efectos de la' rccnp('rarión de antigüedad a que se re­fíen' el inriso t('1'c('1'O del artículo :'),3 de la ley, número 7.2915, Iias imposiciones corres­pondi€utes las hílrá la persona que solicite el ¡reconocimiento.·

Artículo 4.0- Las acciones eiviles a quc pudieren dal' lugar Jos acuerdos de los Con­sejero, df' las instituciones semifiscales des­tinados a dar cumplimiento a las disposicio­}l€S de la J))'esenle ley, prescribirán en el rormino de st'senta días, eonta.dos desof! aqnel en qm' fuere pUblicada el acta en que l'iC contiene el acuerdo re,spectivo. Las acta" s(~ publicarán en dos diarios de Santiago y f'll uno de aquellas ciudwdes en donde la institució.n tuvieee más de cinco empleados.

'En el mismo plazo de sesenta días, pero (jontado desde la fecha de la presente ley, Il rescribirán las acciones que pudieren co­rresponder a las instituciones ,semifiscales () a SUs emple,ados por errores cometidos en el pa.go de remuneraciones 11 otras presta­ciones o beneficios de caeácter económico. produridos con anterioridad a la p>:esente ley.

El señor Ministro de Salubridad agrade­ce al Senado el despacho de este proyee­too

Incidentes

A indicación del señor Torí'es ,se anuu­(·ia eu' Fácil Despacho de la próxima se-

SlOn, el proyecto por el cual se autoriza a la MJ1nicipalidad de Copiapó para ceder un inmueble a la Cruz Roja de esa ciudad y se acuel'dacon la abstención del señor Ro­dríg'uez tratarlo con informe o sin él.

A indieación del señor Alyarez, se acuer­da agregar a la Cuenta de la presente se­r'lión el proyecto que beneficia a las siguien­tes personal: N oemí 'A.guil're Y. de Rein, Pastora, ISara, Clementina, Estela y María Cristina Urrntia Urrutia, Remigio Medina Neira. Humberto Orellana, Nemesio Toro ,r enegas y otros.

A indicaciÓn del señor Alvarez, modifi­cada por el señor Maza, se acuerda inclnil' en la Cuenta de esta sesión el ill'forme de la Comisión de Constitución, ,Legislación y .Justicia recaído en un proyecto sobre con­eesión de amnistía de don Luis Armando Vergara 'Torres.

El señor Frei formula indicación para in­cluir en la Cuenta de la sesió.n de hoy, el informe de la Comisión de Educación PÚ­blica sobre compra de '1lll terreno en Co­piapó a fin de destinarlo al funcionamien­to de la Escuela Normal Rural de esa ciu­dad y para que se trate este proyecto de inmediato.

La mesa propone incluir este proyecto en la tabla de Fácil Despacho de la próxima scsión ordinaria.

Tácitamente así se acuerda.

El seiior Guzmán formula indicación pa­ra destinar al final del orden del día de la presente ,se.sión 1>5 l1unutos a tratar aSUIJ­tos particulares de gracia.

No se produce acuerdo respecto de esta proposición, y se resuelve dejar la consi­deración de asuntos parti0ulares para la se­sión ordinaria del martes próximo.

Rl señor Fernández formnla indicación para eximir del trámite de Comisión v tra­tar en la Tabla de Fácil Despacho 'de la f'ooión del martes próximo, la moción que autoriza la enajenación de terrenos oe la iglesia parroquial de LUIQpa.

SE810N 1.a ([JEGIRh EX'l'HAORD), I<JN MARTES 17 DE OCTUB. DE '1950 37

'rácitamente se aprueba esta indicación con la a bstención del señor Rodríguez.

T--Ios señores Correa y 'Alessalldri, don JiJduardo, formulan indicación para eximir del trámite de Comisión y tratar sobre ta­bla el proyecto de ley remitido por la Cá­mara d.e Dipntadosque destina fondo" pa­t'a financiar la construcción d(>l camino de ~ricó a Los Queñes.

Tácitaménte se accede a la exención del trámite de Comisión de este asuntu, ",(m la sola abstención del señor Rodrígl'.Ó'/ y se acuerda dejar para la Tabla de Fácil Despacho de la sesión del martes próximo.

El señor Maza formula indicación para que se apruebe el des archivo del proyecto que autoriza a la Corporación de Rccol1s trucción para conceder, un préstamo de $ 500.000 al Cuerpo de Bomberos eb Cal­buco, ateIiuiendo a la petición formulada por oficio por la H. Cámara de Diputados.

Tácitamente se da por aprohaélá esta iu­dicación.

Se constituye la Sala en seSlOn secreta para tratar de la comunicación. de la Comi­sión de Relaciones Exteriores sobre t~am­bio de notas entre los Gobiernos de eh;!" y Bolivia respecto de la cesión de una fr'al,­ja de territorio nacional a ese país.

Sesi6n 27.a, especial, en lunes 11 de sep·· tiembre de 1.950.

Presidencia del señor Alessandri, don Fernando.

Asistieron los señores; Aldnnate. Fe.rnando, Alessandri, Rdnar­

do, Alessandl'Í, F€ruando, Alvarez, Hnm­berto, Allen.de, Sahadol'. Bórque7" Al­fonso, Bunes. Franeiseo. Correa, U]i.ser-;, Cruz-Coke. Eduardo. Duhaldp. Alfredo. Durán, Florencio, Errázuriz, lJa,dísJao. Faivovich, .Angel, Fernández, Sergio, Fi­gueroa, Hernán, Frpj,Eduardo, Guznlíw, Eleodoro E., Ibáñez, Carlos, Lafertte, Elías. Larrain, .Jaime, Mail'a, Pel'nando, Marín, R3IúJ, Martínez, ,Júlio, Maza, .José, Ml1ñoz. Manuel, Ocampo, Salvador, Opaso, Ppdl'o,

Opitz, Pedro, Pereira, Julio, Poklepovic, Pedro, Prieto, Joaquín, Rettig, Raúl, Rodrí­guez, Héctor, 'l'omic, Radomiro, Torres, Isauro, Vásquez, Angel C., Videla, Hernán.

Concurre, además, el señor Ministro de Economía y Comercio.

~o SE' aprueban actas.

Se da cuenta de los negocios que a con­tinuación se indican;

(Ver Sumario de Documentos. sesión, ., pág. 1317).

Durante la Cuenta, se da lectura a la re­dacción de los artículos 18 y nuevo transi­torio, del proyecto por el cual se aumentan las remuneraciones de loo empleados de las instituciones semifiscales.

Sin debate y por asentimiento tácito de la Sala, se da por aprctbada la redacción propuesta.

El proyecto aprobado queda en los térmi­nos señalados en el acta de t'esión 26.a, 01'­<linaria, en 6 del actual.

Orden del Día

Proyecto de ley de la Cámara de Dip11ltados que reestructura los servicios y modifica la

ley ()'rgánica de ·la Con.tralona General de la República

Se pOlH' en discusión general este pro­yecto.

Ningún señor Sen.ador usa (le la palabra y, cerrado el debate, tácitamente se da por aprobado en este trámite~

Con el asentimiento de la Sala, se entr:1 a la discusión particular, al tenor del infor­me ele la Comisión de Hacienila.

En discusión el artículo Lo, tárltamente se da por aprobado en los mismos tél'lninos en que viene formulado.

En discusión el artículo 2.0, Se da cUfn­ta que la Comisión propone agregar, a ron­tinua_ción de la frase; "inciso primero élel Decreto IJey 2158", 10 siguiente; "de 22 el e jnlio de 1913i2, que determina la autoridad a que corresponde el nombramiento del Contra10r General de la República".

US,lll de la palabra. acerca de c"tl' al'! [1.:11-

lo y la modificación pl'Opncst;1. los S('I)(;l'('.,

Ocampo, Aldunate, FaiyoYic11 ~' Dnr(¡u.

. Cerrl1do el debate, se procrdr H derT1till'

la votación, Recog'ida ésta, rrsultan Lí yotos pOl' la

afirmativa, 6 pOl' la negatiYíl, 2 ab"ipllej:J­

nes ~T 5 pareos. QUf'rla alll'obado el artículo con. la 1\1\):

dificación de la Comisión.

~e na cuenta que la Comislón proponr l'l

sj~'nirntr artículo nuevo:

Artículo 3.0- El Subcontralol' firma­

r;í "por orden del Contralor" la par1f' ¿¡p1

dr'<;l,acho del Contralor General qne {'ste

srJ1aJe por resolución eticrita, pudiendo ir­

rluir en ella los pronunciamipnio'l sol)]'!' 1:1

toma de razón de los deeretos ~- l'f'solui:Ju­

nes respecto de determinadas matt'rias .. ,' '1

pel'.inlcio de la responsabilida(l ('ol1"ti111(';.I-

11:11 del Contralor".

En discusión este artículo, ningún señor

Renador usa de la palabra ycerl'ado el de­

bate, tácitamente se da por aprobado.

En rliscusÍón el articulo 3.0 de la Cámil­

ra de Diputados se da cuenta que la Comi­

sión propone las sigui.ent~s modi.fi.caciones:

En el inciso "primero suprimir la conjun­

ción "y" que fi g'ura entre la s frases "dee

penderá directamente del Cont1'al01' Gene­

ral" y'" el Fifleal podrá in.tervenir".

E,n este mismo inciso colocar E'11 punto

aparte la frase que comienza "el Fi.scal po­

orá intervenir en el examen ... ".

En el inci,so segundo, que pasa a se1' te\'­

cero, agregar U11a coma entre las frases "o

p:11'a hacerse pa1'te en procesos judiciales"

y "por intermedio de otros organismos".

Nil1'g'ún señor Senador usa de la palabl'il

¡" tácitamente se da por aprobado ron las

modifi.caciones propuestas por la Comisión.

A (,o11tinU<fcióu, se pone en discnsión el

artículo 38 del pro~-ecto propuesto por la

Comisión de Hil!'lene y Salubridad sobre au­

mento dC' las remuneraciones de los emplea·

dos de las institucio11es semifiscales y que

se acoriló desglosar de esa iniciativa de ley

y considerarlo como indicación en la 'que

adualmente se d~bate. Este artículo dice

como sigue: "Agrégase. a continua ción elel inciso ter-

(:"0 (:p] ~li'jíeulo ;l.o de In ley 7.2DO, de 18

(',e julio d.> 191:':, los "i~mient('s incisos:

"1 í I~l Contl'aJol' GClld'al de la T{epública

IOJllill·(t razón ¡le esos dLcreots supremos

Pc,,\jl¡:llei.íw:l("3e exclusivamente sobre su

('\Ill"titllcionnlidad o leg'alidac1 c1elüro del

pl"Z\) ('~tablecido en el inciso 1.0 del artícu-

1(. ~.o (le1 n. L. ::\.0 2:)8, (le 22 <1r julio de

1 :} ~1:Z. <j ('1 Contratol' no rcpre3e 1ltare dichos

d(','l'dos en el 1)lazo indicado, el EjL'cutivo

¡"'!i1l\'I'il',\ (le oficio al Contralor su pronun­

(·j¡¡lllie!t1 (J. y si, dentro de los treinta días

siuuiplItes ;1 est.(~ requerimiento no se hu­

b ;~. r,' }) ''o 11111lC' ia do, esos decretos se consi­

{1(j'¡¡ní;l drfillitiyamente aprobados".

r ~";1ll (1(, ln palabra los scñor,,'s Aldunate,

,\ ~l(,ld!('. T,'1 Errtte, Tomi.r y Maira, quien

1'ort1l1i!a Ínc1iración para modificar el ar­

tíC'l1JO ::\.0 del Decreto r~ey 258 cambiando

la expresión "20 días" por "30 días".

Usan de la palabra acerca de esta indica­

l.'iÓn los señores Ocampo, Alessandri, don

Edlli'sdo, y Maza,quien formula indicación

1'a,'a ar:reg'ar al artículo 8,0 del Decreto

TJey N.o 258, de 22 de julio de 1932, el si­

guienL' inciso final: "La Contraloría enviará semestralmente

a la Cámara de Diputados una lista de los

deel~etos qne no hl1bie~en sido despachados

dentro del plazo indicado en u1 inciso pri­

mero, (;on la indicación de los motivos del

l'etl'aSo" , El seíi.o r Rettig formulá indicación en el

selltido de modificar la del señor Maza pa­

ra que sea d Senado quien conozca de la

l!sta de decretos a que ella se refiere.

U sall de la palabra 10s señores Prieto,

,\llende, lbáñ"z y Ocampo,

Finalmente, y con los votos en contra

lle los seí:íores }Iartínez Montt y Ocampo,

Sl' apl'ucba la indicación del señor 1\1:aira.

La indicación del señor Maza es tácita­

nlPJlL.' aprobada con la abstención del se­

ilor :l\Iartínez l\Iontt.

Queda, en consecuencia, retirada la in­

r1ieación qne proponía agregar a este pro­

~-ecto el artículo 38 del proyecto de au­

mrllto de rentHs ele los empleados semi­fiscales.

Se pone en discusión el artículo 4.0 del

proyecto ele la Cámara de Diputados que

la Comisión propone aprobar Con la soJa

,/

• flESI()~T 1.a (JJEGISL. EXl'HAOH.D), ES MAn rl'ES 17 DE OCTUB. DE 19-50' 39

moc1ificación de reemplazar en su inciso prirncro la rliferencia que se hace al "ar-1íe'llo 6.0" de esta ley, por otra al "artícu­lo 7.0",

Tácitamente se da por aprobado el al'­tí"lllo ron la pnmif'nrla propuesta por la Comisión.

:En discusión el artícnlo EJ.o, sin debate ,- por asentimiento tlÍcito de la Sala se da PO)' aprobado en los mismos tél'millOS en qn.~ lo ha hecho la H. Cámara.

En discusión el artículo n.o se da cuenta 'fUf' la Comisión propOllC' reemplazar fn su inciso final la hasp "hasta en tres horas" no,' "h11sta en una hor11". , TTsa de la palabra el señor 'Maza, y, cP­l'1"i1do rl debate. tácitamente st' da por ap]'o­hado C'l artículo con la modificación pro­puesta,

Se pone ,,'n discusión pI siguiente artículo nlH'YO que propone la Comisión:

"Artículo.-- Los aumentos del 22,6% y de un grado concedidos respectivamente por los artículos 1.0 y 30 de la ley sobre mejoramiunto de sueldos a los empleado~ públicos N.o 9.629, de 18 de julio de 1950, se aplicarán a todos los empleados de la Contraloría General de la República sobrp los sueldos 'qne les otorga el artículo 7,0 d~ la presente ley".

'l'ácitamente se da por aprobado este ar­tículo con el voto en eo.ntra del señor A 1-dunate y la abstención del señor Rodrí­guez.

En discusión el artículo 7,0 de la Cámara de Diputados, se da euenta que la Comisión propone aprobarlo eon la sola agregación del siguiente inciso final:

"Las incompatibilidades que establece este artículo no se aplicarán al personal en ac­tual servicio".

S,} da euenta que el señor Maira formu­la indicación para sustituir la frase final del artículo que dice: "hasta un lháximo de $ 21.000 anuales", por esta otra: "hasb un máximo de dos cátedras universitarias"

Por Su parte. el señor Maza formula in­dicaeión para suprimir la frase que dice: "hasta Un máximo de diez horas s~mana­les de clase", aceptando la compatibilidad sólo en lo qlle se refiere al profesorado uni­yersitario.

Usan de la palabra acerCa de estas indi-

(·il,·jon'·" lo",eñores Maira, Maza, Prieto y . \ '<t11 ~ 111 te.

("'1"7"ild" ('t debnte, tácitamente se da por ,) 1) oh:,.! IJ l.'l nrtíeulo en la parte no obje­tildn.

E~, \·tlLlei('j1 la in{llea(,ión del s~ñor Ma­;---t. fllllilrll1lPnta S1] voto durante ella el se­:',c]' Ocampo.

flrco!tidn la votación resultan 17 votos ')(,r la dirmativa,. 4 por la negativa, 2 abs­U'1leiones " 1 parro.

Tja in(li~a('ión del señor Maira se da tá­cita.mente por arrobada.

Bn la misma forma se aprueba el inciso ~'il/il' qUe' la Comisión propone agregar a esf,-' <1rtlcnlo.

En discusión eI artículo 8,0, se da cuen­h~ 'lue la Comisión ~ropone suprimirlo.

Tácitamente Se d11 por aprobada esta in­clil~ación oc la Comisi.ón, con el voto en COll­

tta del señor Lafcrtte. En discusión ul artículo 9,0, tácitamente

se da por aprobado en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara,

En discusión el artículo 10, se da cuenta q uc la Comisión propone las siguientes mo­(lifi,~apjones :

Reemplazar el punto final (.), por nna ('OUla (,). y agregar lo siguiente: "que se refieren respectivamente a la publieaci6n de datos en el "Diario Oficial"; al reC11rso d(~ llldirlarl en los juicios de cuentas; a la eompet"nc:ia fHU'i"l conocer estos mil"mof' re­eursos. y a la supresión de algunos cargos que va'quen en la ContralorÍa Gt'ueral".

Táeitamente se da por aprobado este ar-1 Íeulo con las modificaciones propuestas por la Comisión,

Re pone en discusión el articulo 11 de la Cámara de Diputados que la Comisión pro­pone aprobal' redactado en los siguientes términos:

"Artículo, . ,-Facúltase al Presidente de Ji' HppÍlhli('ll para fijar por Decreto Su­]l1'Pl1lO. CjlH' t('llo.rÚ número de ley, un texto rrf'llll(lion or las disposiciones del De¡>rdo Le.\- N.O 2fi8. de 22 de julio de 1932, 'que eY"e,í la ContralorÍa General de la Repú­h 1 j (. (1 y de todas las leyes que le hayan in-11"11(1 n ei 0.0 modificaciones o ampliaciones".

El señor 1\'[a7.a formula indicación para (!11e este artículo pase a formar parte del tfxto trallsitorio del proyecto en estudio.

40 SENADO DE CHIIjE

El señor Maira formnla indicación para sustituir en la proposición inicial de su in­ciso único, que dice "Pacúltase al Prpsiden­te de la República para fijar por Decreto Supremo, que tendrá número de ley, un texto refundido de" por esta otra "Facúl­jase aJ. Presidente de la República para re­flmdir, por Decreto Supremo que tendrá número de, ley, en un solo tuxto"; y para suprimir la preposición "de" que aparece al final entre la conjunción ay" y la Voz "to­das".

Usan de la palabra l\ls señores M"aira y Maza.

Cerrado el debate, tácitamente se dan por aprobadas estas indicaciones.

Se pone en discusión el articulo 12, que la Comisióil propone suprimir.

Los señores Bórquez y Allende formulan indicación para que se mantenga.

Usa de la palabra el señor T·orres. Cerrado el debate, tácitamente se da por

aprobada la proposición de la Comisión ('OH

el voto en contra del señor fj·afeJ'tte. Queda, en conseruencia, suprimido el ar­

tículo 12.

Se suspende la sesión.

Reanudada la sesión, sp entra a la discu­sión del artículo 13 del proyecto de la Cá­mara de Diputados.

Se da cuenta que la Comisión propone re­emplazarlo por el siguiente:

"Artículo 13.- Los empleados a que ;:ie refiere la presente ley que se hay.an acogido a Ja jubilación y los que dentro del plazo de tres meses, contado desdp la fecha de yi­gencia de ella, inicif'll sus expedientes de ju­bilación y reúnan los requisitos para ,jubi­lar, tendrim derecho 11 que sus pensiones sean liquidadas sobre la base de los mismos sueldos que consulta esta ley.

Para este efecto esos empleados deberán integrar en la Caja Naciona.l de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia de illl­posiciones correspondientes a 3G meses, en­tre el sueldo de que gozaban y el que entl't'Jl a disfrutar con arreglo a la prpsente.ley más Un interés del 6:%. El monto de estas dife­rencias de' imposiciones e intereses, será de­terminado por la caja y será descontado del

(lesalnwio a que tenga derecho el empleado. Los pxpedientes de jubilación de los em­

pleados que se acojan a los beneficios espe­ciales del presente ;artículo nO podrán ser retenidos ni retirados.

Lo dispuesto en el presente artículo al­canzará también a los jubilados que hayan estado en funciones el 1.0 de marzo de. 19\50.

Ningún señor Senador usa de la palabJ'a y cerrado pI debate, tácitamente se da por aprobado el artículo en los términos pro­puestos por la Comisión.

En discusión el artículo 14, se da cuen­ta que la Comisión propone aprobarlo con las siguientes modificaciones:

En su inciso primero reemplazú la fra­se "uu año" pOr "treinta días".

Agregar en el mismo inciso, entre las fra­ses: "acogel'sea la franquicia" y la frase· "estableeida en el artíeulo 12ü de la ley 8.282", la siguiente: ."de jubilación".

Suprimir el penúltimo inciso. Agregar al último inciso la siguiente frase

final: "en el plazo de un año". Usan de la l>alabra los señores. Maira,

Opitz, Frei, Oeampo y Poklepovic, quien propone conceder un plazo de seis meses pa­ra q l1e los empleados a que se refiere este artículo puedan acogerse a los beneficios­qul' establece y lle nu mes para que el Con­h'alor pueda pedir la renuncia a los funcio­narios de la Contraloría.

Los señores Torres y Bórquez formulan inuic¡t('ión para manténel' sin modificacio­llPS (>1 texto del artículo aprobado por la Il\lll\ll'able Cámara.

Cerrado el debate se produce aeuerdo l'll

torn<) de la indicación del señor Poklepo­vic para fijar un plazo de ao días al Con­tl'alor para que pueda pedir la rennncia de su::; eal'gos a los funcionarios y. de 6 meses para que éstos puedan presentarla volun­tariamente. a contar desde lel fecha dp la publieacióll de esta ley el! ('1 "Diario Ofi­eial" .

L'as demás lllodifica('ione~'"l que propone la COmisión se dall táeitamellte por aprollLl.<ias, eonjuntamellte COIl el artículo, cOn los vo-­tos en contra de los señores Ocampo y La­fertte.

f.n~;~r~)N 1.3 (LEGISL. EXTRAOHD). 1i;-:>' MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 41

La Mesa queda facultat1a para dar la 1'1'­

dacción definitiva a este artículo delltl'O dr las ideas aprobadas.

En discusión el artículo 15, se (la (:ll(~11 La que la Comisión propone aprohar1o con la sola modificación de reemplazar sn l1H'1S0

primero por el siguiente: "I.J.Üs sumarios instruídos por la Coutra]o­

rí.a serán secretos y el funcionario que (l{)

informaciones sobre ellos ser'<Í sancionado hasta con la destitución".

Usan de la palabra los señores Ocampo y Allende.

Cerrado el debate, tácitamente se da por ,aprobado el artículo con la modificac:ión propuesta.

J-ijn ¡jisl:usión el artículo 16, se da euen­ta qUl' la 'Comisión propone reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo. - El gasto que uemanüe la aplieación dl~ la presente ley se cargará a los J't)cursos consultados en la ley 9.629, de 18 (le jnlio de 19150, sobre aumento de suel­dos a los funeionarios de la Administración Públil:a" .

El Se'-101' .Maza propone substituir la voz "cargará" por "imputará".

Cerl'atlo el debate, tácitamente se da pOl' aprobado el artíeulo que propone la Comí sión eon la enmienda del señor Maza.

Los serlOl'eS Allende y Opitz formulan in­dicación para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ... - Lo dispuesto en los inci­sos Lo Y 2.0 del artículo 29 de la ley 9.1);2.9, se aplicará a los funcionarios de la Contra­loría General de la :República eon títn 10 pro­fesional universitario".

Usan de la palabra los señoJ'Ps Aldunate, AJlende,Opitz y Maira.

Cerrado el debate, túcitamcut(! Se (la por aprobado ('sie m·tí(·ulo HlleY!), (:on los yotos en contra de los señores I{,odrígnez de la Sotta, Poklepovíc y Aldunate.

Se da cuenta que el señor Opitz formula indicación p,ara agregar d siguiente artícu­lo nuevo:

"Artículo ... - Agrégase al final del in­ciso 5'.0 del artículo ,38 de la ley K.o 9.62iJ que establece una comisión estructuradora de la Administración Pública, después de

la palabra "Carabineros", la frase "y la Contra 10rÍa Ueueral de la Rcpúbl i,'a".

Túeitamente se ela por aprobado t'~k ar­tículo nueyo propuesto pOr el señoj' Opitz.

EH tliseusión el artículo ]7 de 1.1 Cámara de Diputado,;, se da cuenta ({ue la Comisión propone reLlal'tarlo en los siguielltes t('l'mi­nos:

"Artículo ... - La presente ley regirá.des­(le la fecha de Su publicación en el "Diario Oficia 1", pel'O los empleados percibir,án d~s­Üe el 18 de julio, fech,ade la promulgaeión de la ley:.J.629, las diferencias entre el res­pectivo sueldo fijado en el artículo 7.0 y p] aseenso ele un grado que les l'P(,(Jlloee el artículo 8.0".

Los señores Opitz, Allende y Tones for­mulan la siguiente indi~ación:

HeemplaZ"ar pI artículo 17, por el siguien­te:

I~a pl'esente ley comenzará ,a regir desde su Pllblieueióll en el "-Diario Oficial", con excepción del artículo 7'.0 y del aumento del 22,60/, a que se refiere el artículo 8.0, que (~OmellZal'ít a regir desde el 1.0 de marzo de l~K¡O, deducidas las cantidades que el perso­Hal de la COlltl'aloría General de la Repúbli­ca hubiere recibido por el concepto del :!:2,'6'}~ .. El ascenso ele un grado a que se ha­Ce referencia en el artículo 8,0 de la pre­sente ley, regirá a eontar desde el 14 de ,julio de 1950".

El seííol' Bórquez formula inclicación pa­ra qne la \,igencia de La ley en-lo que se re­fi\'l'(' ,l los nuevos sueldos rija a partir del 1,0 de marzo del año en curso".

}~ll discnsióli la.'" indicaciones referidas, usa de la palabl'.a el señor Opitz, qnien re­t ira su fj rUla de la inc1icaeión q ne suscri­j¡ió ('U 1lllión (le los señores Allell(lp y '1'0-

l'l'es. Cel'rado el debate se produce aeuerdo pa­

ra apl'Obar e,~te artículo red,actado en los si­glliente . .; ténninos:

"Artículo ... - La presente ley regíJá des­(1(~ la fe(']¡a de su publicación en el "Diario ()fleial", perú los empleados percibirán c1es­(le dI.o de mayo de 19'50 las diferencias en­tre el respectivo sueldo fijado en el artícu­lo 8.0 y el ,ascenso de un grado que les re­('(,J)();''' el mismo artícu] o".

SEi\.~DO DE CHILE

E¡\ diseusión los artículos tnlllsitol'ios, sin s!'r1a:e; iil'ni )la;'í,' ell lu~; jnicios de cuentas, ([ ... ),;.ji(, ~. TV)!' ascntimientü tácito de la Sa.· J¡l.,.,., da1l su('.(,slvamcnte p:)l' tlpl'ol)rvl;~" los

artículo" 1.<" ~.o ~. ~.G) en los mi:-;lIw;; :érmi­nos en que 1i) 11il hecho ]a IIollo~'::ü)le;:l­

m·ara. En discusión el :lrtíc:ulo el,u t1'i111sit(;)'iu,

que la Comisión propone suprimíi' t" :~it:!­mente se da por desechado.

Rll discusión el artículo tl'allsiio~'i() 11tH'-

1'1) que propone l~ Comisiór" se <la túcita­menté' 1~01' aprobado.

(~lH,da terminada la di:,cn;,ión (le esie prü­.\'e('\l) :; su tn:to aproballo es el siguiente:

Ptoyecto de ley:

"Artículo 1.0- EH la COllLraloria Uene­l'ul ell' la Hl'públi(~a. las fUlleiolle¡,; de "Sub­contralo,," y de "Inspector Gelleral de Ofi­l'ina" y Servicios rúblico~ y ,Jefe (lel De­j),lI't:Jlnento de Inspección \' Examen de CUe¡!t¡ls", actualmente desel~ipeííadas por Uli soJo funcionario, cOlcespol1derán en lo sl1cc.'ávo a dos car;,(os dife¡'entes, l'ada" uno de los cuales, telllll'ú las facultnde" \' ohli-ga<:lone.s establecidas por la ley. .

(jr('w3e, al .efecto, el cargo de "Inspector U l'lleral ue Oficinas y Se ['vicios Públicos ;y Jefe (le! Departamento de Insvección y Exa­mell de Cuentas".

Artículo 2.0--,. Agregase al al'tíeulo 3.0, inciso primero del Decreto 258, de 22 de ju· lío de 19.32, que determina la autoridad H

'que eorrespondt> el nombra.miento del Con­tralor General (le la Repú bli~~), las pala­bras: "con acuerdo del Senado".

"Artfcu,10 3,0- El Snbcontralol' firma­rá "por orden del Contralor" la parte del. despacho del Contralor General que éste se­ñale po:' resolución escrita, pndiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma. de razón de los decretos y resolU(·jolles res­pecto de determinadas matc'rin¡;, ¡;ill [lPl';ju;··

cio de la responsabilidad cOl1stitnC'ional del ContraJor".

Artículo 4.0-- L,a Fiscalía de la ¡Contra­loría Geneca.l Jependerá c1ireetamente (1r1 Contralor G enera1.

El Fiscal podl'úinteryenir en rl examen de las eurllta.g y lo~ examinnrlol'i's estilrán ,obligados a deduó:' los reparos que l'l les

dcLiCl!do i;e1' oíd:¡ e11 los n¡i,mos pLazos que el eU('ll~¡((lante, y podrá deducir los recurSOfJ "jue l";,:\'~¡"~~;ii! ,,; illlr;'(>s (seal o al de las instiü;eiu;¡c,s públi(~as.

Eil l()~ v:·,,:o:·; t'il que el Contra1o]' General r·,;,:, l"¡"'clicl:1() ¡,:na pní('¡;der judicialmente ti jli) j'" ]¡:I ('e ¡'H' ¡ "j rte ('11 JY'OCCS03 judicialcs, PO]' il\'¡f'í'll1edio (1(' otros (;i'c~'al!ismos, podrá :,,:cc': lo tambi('Tl directamente, representado no]' el Ji';scal.

El Fisc'a.l gOZOlj'Ú lL las l1li.~mas prerroga­~¡ya:; :,k:mqni('in."i (1110 los ,Tefes c1p Depar­'amrr:to .

".'\r~ÍcllIo 5.0-- Recmplázase en el inciso pl'illJf'rU ,!el ¡cdíelllo :'".0 d~l ,le('l'eíu ley N.O :>:~:', L~n :>~) t!p julio de 1!n2, la pablmt "vein­te" por "t1'0inta".

~\grrga:' r 211 r. ltJ;:--:.n~\) ar~ :í~1l1,.) \.'1 ,-',i;!u~;C'n­

tl' inc-iso final: . 'La ConÍl'~tl(ll'¡n enviar;';. :'c¡]t'stralmeutp

a la Cámara de Diputados una lista de los decretos que no 'hnbieren sido despadlados (1entco rIel pIno indit'ado rn el inc'iso pri­mero, con in(licaeión de los m,otivos del rp.· üaso".

Artículo 6.0--,. La ~ fa cnlta.des y (~bl i gacio­llC,~ qne el d8el'eto-ley A.o 2ií'M, de 33 de ju­lio de 1932, UrgáJJico de la .contl'aloria Ge­neral de la República y el D. I''. L. N.O 935, de :>0 [le abril de 19<33. reglamentario del anterior, señalan para' <.,1 ,Jefe del Subde­partamento ,1 e Reg'istro, Se hacen extensi­vas al Subjl'fc <1" Hegisko, que se crea por el ,trtj"ulo 8.0 ti" esta ley, en las materias que ('1 (;ont1'alol' (Jener<Jl indique por Reso­lueióll, cOllSel'\'illldo el Jefe de Registro la ;::\upervigilalwia del Subdepal'tamento.

El cargo de .su'bjefe de Registro deberá ser de'lempeñado por Abogado. -

Artículo 7.0--,. JJas calificaciones anuales dispuestas en el artículo 40 de la ley 8.2~2, de 24 de septiemh:~e de 19125, se realizarán rrspecto del personal de la ContralorÍa Ge· uPl'al de la Hepública, de acuerdo con las normas .internas que fije el Contralor Gene­l'a 1 con arreglo a las siguientes modalidades, eondiciones y requisitos fundamentales:

1.0 :Será calificado todo el personal cm. i'X(:plwión del C'ontraloc General y del Sub­c;onüa,lor:

2.0 Las califieilf'iones se resolverán en dos illstancias;

~B;:';lON 1.n (LEOlSrl. EX'i'RAUilDl, E~ MAUTES lí DE OCTGH. DE 19'50 43

:;,;) L,-¡ it~í_'¡u:-;ié',Jl eu l(:_~ d;l<,-'-!'t'~itv" li.,:ta:,,;. (; ::'~t..' (dLt::1e el in¡ .. isu ~:_':~Lt¡Hlu (le1 ('iL~hiu :~l'­

,,1 J ·!O. :::;e deh,'j'llllil[ll't"i POt' l.\s ,<¡;.;'!liente·"

L'·, l'Pl, JlOL1'-\ ~T, puaLajes: l.;'actores; ComIletene13. disciplina, coop~­

J't;·;-ií.·,ll y e(Jil(lt1(~ll1 Pl'lviida (:Jl :lr1l101lÍ;l. í.'Ul¡

: ¡'.r¡¡¡inos dr'] <irtí,'nlo í:t de' la le;> N.o 3.2S2.

Ji[otnd; J. mnlo; 2,. me:lO, que ':·(';~nlar;;j. 1'\' t-!"td al'; -1, lHfl'.., q tJ'

mny bueno. l'untaje: La sn}!la (Je í~' ... ; notas a~i2.tiladn·.1

[1 "i1(la f;;dO'". detpt'miYJarÍ1 la inclusión en

Grado

F. e, Coníralor General Abogado .. · . · . F. n. :Snb~Contl"alor Abof!ado .. · . · . · . T~"I

" n. ,Tefe Departamento Contabilidad (11 Abogado J,p'f"p Departamento .T Ul'í-

dico (1) . ;Tefe Departamento Tns-pección (1) , Pi.'lcal Abogado (1) · .

F. (j. Abof!ado ,Tefe Snbdepartamrnto 'ro-ma Razón (1) , A bogado Jefe Swbdp-partamento Registro (l ), (sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo 5.0 de la ley N,o 9.3ú6) , ,] efes de Sub-departamentos (4) , Inspector 1.0 (1 ) . . . . . . . . · . · . · . · . · . · .

1,0 Abog'ados Primeros (3) , Abogado Subjefe Subdepa'l'tamento Toma dI' Razón (1) , A,bogado Subjefe Subdr-partameuto Regisho (1) , Sf'eretarin General (1). Tnspeetore.o,; Segnnd~:-; (6) .. . . . . . . · . · . · . · . ' .. · .

3.0 Abogados Segulldos (4) , ,Tefes de 'Secci911 de La Clase (] 7), lnspr(·tn-'!'es Ingenieros (2) , ¡\ u el i tOI' dp Con-tabilidad (1) , Auditor de Gast()~

(1) , Auditor de Rntn\c1as (1) , T n:<;-pectores 'rereeros (]8) · . · . · . · .

') .) . () Abo~~ados 'l'el'ceros (5) , lllspeetores

cuartos ((j l. .Tefes de Seeción de 2.a Clase (8) , Apropiadores Primero;:: (5) , Auditore:<; Contahilidilrl U)). Auditores de g'astos (2) , A uditorrs de Enkarlas (2) · . · . · . · . · . · .

I 1 :¡.~;LL"; de (\('Ht':'du ~'t)1I el slgu:cllte PUll-

tJ,ie: d t - ::ü~ a :24 t,:illtUS, J><(1 11 i,\('.;

,L :') :t ]'1 jl;!;!t()~ !i,,:;; ;;0-.:: lIt: 10 (1 -1! ¡)d\~'í'-\\-'" ;¡ "t:l tT.r\~ ~

(\(' -~ (! q pllll¡C~, 1':,,;1;1 (·l~fiL·o .

..:\rtic:~)G 3,{:· -- _\¡);·~1¡"'~;(1~» !li:U'i¡ el ]lPt':--..O­

}1(\.) (lf ' lit ('qnT l';J()l'í~! íft'l1e'l'al <1(' 1a l{epú~

}t,:¡-:¡ :;), ¡j(l:l1p j}J.~I.')t;~ :\- ,r...;¡H.')do."\ h(l;~e" q¡!(:~

." ',1 1'(} ll~: !:l 11l(:lltd de lit Lv,\" d~l 'Pl'C­;-',~¡¡lli""-' v¡~-j?ili\1 .\" ;1 la ('s(~(lta di..l _~T~¡d()s ~~

('nieg'ui'ías J.'GC1·~! lie g·~'ad()..., de lOS (n·tíl~ldus 1,() \' ::,;1 ¡j" in j ;(',\- ~,o :),:111 :

Sueldo unitario

* WO _C/ji)

:301).000

'2.J,Ü.OOO

1 í-~.l;GO

] lA), SOO

]4,), tillO

185.000

N.o de empleados

1

J

í

J::'

;jC¡

34

Totales

'> iO(}. n:)O ;¡,

800.0flO

~fi(),OOO

1.:22::',:;{)(J

] . (:~·2 , -lOO

;). GHi. :!OO

4. ;590 .000

/

44 SEN¡\DO IHJ CHILE

4. o Inspectores ~\.rudalltes (6), Jefes de Sección de 3.a Clase (~3), Ofi"ial de Partes (1). Heyisores de lllV(~llta­

ri os (4). c\'uditorcs ,,\yudantrs (lO), Apropiadores ~.(),., (10). .1 ('fe (11' Bienestar (1). .. .. .. .. ., .. "

5. o Examina.dore" de e l1('lltas (:20). Te­nedores de "Libro,.; (:20), Herladol'es (2) Refrenc1adores (2). Se('l'('tllrio" del' Contraloc (:n. SC('retario 11el Sub-Contralol" (1). ;-)ecl'ebrio,; de Departamento,.; (:3), Sel'l'etal'io Fis­calía (1), Apl"opiallol'Ps :1.os I j) ..

(l.o Comp]"(),bac1ores de SPl'yiú()s Públi­cos (20), EXalllill1:l.c1ol"PI' (]e CllPlltas (20), 'l'elledorps de Libl'OS (1:1). Sn­cretacios de Snb-Departamplltlis (!j).

Apropiadores ~\ylldantes (5:) .. '"

7 . o Examinadores de Cuentas (20), Te­nedores rlc Libros (22), RE'g'istl'él(lo­res de Senicio,'l Públieo¡; (17)

9. o Oficiales (42) J] . o Ofi.eiales (12)

J 3. o Oficiales (27) J5. o Ofieiales (20) 17.0 Ofieiales (JO)

A rXTr .. IARES

11 . o .MR)·o1'domo .. 12.0 A nxiliarrs lB.o Auxilia1"f~s

]4.0 AnxjJiares 15.0 Auxiliares 16.0 Auxiliares 18.0 :\ nxiliRl'('s

El Contra)o]' Grl1eral podrá (llllpOnre fJl1e ('1 horario normélJ. de asistencia (lel perso­n¡¡ 1 SE' prolongue hasta ,}n una hora .. y r n hil caso lo,; empleadoll no tendrán c1e1'echo él rrmlInrl"élCión al,2,'11na extraordil1arin.

Artículo 9.~Los aumentos del 22,6'7r. y d" un grat10 concedidos respectivamente por Jos articulas 1.0 y 30 de la ley sobre mejoramiento d" sneldos a los empleados

124.:200

111 .60a

100.800

:):l.(j~)()

77.-100 íi:1. (lOO ;) ~. U(}O

4li. tillO 40.800

G:'¡. noo ,J9.4ÜiO ;)4 .000 ;)0.400 46.ROp 43.200 39.00Ü

53

59 42 :,]·2 27 20 10

li. 4-72 . 800

6.451.200

5.522.400 3.2,50.800 2.016.000 1.458.000

9316.000 408'.000

46fi 48.427 .000

1 &3.0100 i 415.800 7 37:8.000 6 302.400 6 280.800 6 259.200 3 117.000

;)01 50.24:3 .200

públicos N.O 9.629, de 18 de julio de 1950, ~e aplicarán a todos los empleados de la \"ntT'alol'ía General de la República sobre J 0S sneldosque le's otorga el artículo 8.0 ele la presente ley.

Artículo 10.0- T~as remuneraciones de que goce \.1 personal de la Contraloría Qil­Do'al de la República serán incompatibles cOn cualesquiera otra, sean de carácter fis-

SESION La (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 45

cal, semifiscal, fiscal de administración au~ tónoma o municipal, con excepción dl! las rentas de la educación pública hasta un máximo de dos cátedras universitarias.

Las incompatibilidades que establece es­tr. artículo no se aplicarán al pL'rsonal en actual servieio.

Artículo 11.o--Los ascensos del persona] . de la ContralorÍa General se otorgarán deu­tro del L',;ca1afón en la siguiente forma: :'i por mrrito y uno por antigüedad.

Artículo 12.-Deróganse los artículos 56, 16 Y 77 del Decreto con Fuerza de Ley N.O 935, de 20 de abril de 1933 y 3.0 de la ley X.O ~¡.;3()6, al' 26 de enero de 19M), quP sr

refieren respectivamente a la publicación de datos en Ll 'Diario Ofieial"; al recurso de nulidad de los juicios de cuentas; a la competencia para conocer esos mismos re­cllrsos y a la supresión de algunos cargos {lue vaqu,:n en la ContraJorÍa General".

Artículo 13.0- J-,os empleados a que se refierf' la presente ley qnf' se hayan aco­gido a la jubilación y Jos que dentro oel plazo de tr,.',; meses, contado desde la fe­cha de vigencia de ella, inicien sus expe dientes dp jubilación ~. reúnan los requi­sitos para jubilar, tendrán derecho a que sus pension, 's sean 1i quida das sobre la ba­se dl' los mismos sueldos C]ne consulta es­ta ley.

Para estp decto psos empleados deberán __ ¡ntt'QTar en la Caja Nacional dé: Empleados Púhlieos y P(,f'iodistas la diferpncia de Ím­Ill)sieioHPs correspondientes ¡j ::6 meses. en­tre el sueldo de que p:ozaban ¡, , .. lC]ue PI1-V'en a disfrutar eOJ} arreglo a la presente ley miis un interés de1G(;;. El monto de ,,·~t(1S aifer(\ncia~ de ill1posi('iolh}S (' interr­<il~SJ "cni determinado por la Caja y será descontado elel desahueio a que tpiJ!!'a (]e­

:C1)eho el empll!ado. Los expedientes de jubilación de los Clll­

¡deados que se acojalJ el los beneficios P~­:'eciales dd presente artícnlo no podrán Sel'

¡"t.eni(lOi; ni rdira<los. Lo dispuesto en el presente artíeulo al­

. ' W':al'ií tambi/'ll a los .iLlhiladosqne hayan t\üc,do e11 fun<'iones el 1.0 de r:tarzo de 1950.

Articulo 14.0- Lo,.; ;"l1J\lal"ios ill.<;j l'uídos "¡jI,!> J¡¡ (lC)l!lrillol'íH S"TÚll :--.:.ecl",·1os ,\' el fllll-

eionario que dé illformaeiones sobre ellos será sancionado,hasta con la. destitncióll.

El plazo de la sustanciación del sumario no podrá exceder de noventa días y una yez terminado el sumario y las conclusio­nes serán públicos.

Artículo 15.0-Lo dispuesto en los ineisos prime.ro y sc¡<undo del artículo 29.0 de la ley !1.6:?9, se aplicará a los funcionarios de la' COlllraloría Gpneral de la República con título profesional universitario.

Artículo 16.0--Agrégase al final del in­ciso 5.0 del artículo 38 de la ley N.o 9.629, que ,.istablp(·(' lllla comisión estructuradora de la Administración Pública, después de la palabra "Carabinpros", la frase "y la Contraloría General ¡1p la República".

Artículo 17.o-El gasto que demande la np!i('ación de la presente ley se imputará IJ los reeursos conSllltados en la lc~- 9:629, ou 18 de julio de 19¡50, sobre aumento de sueldos a los funcionarios de la Adminis­tmción Pública.

Artículo 1>8.0- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Dia­.rio Ofieial",pero l().~ aS('enS(lS de grado que ,se otoq~'a al personal de la ContralorÍa Ge-lleral de la ltepú,blieH l'('gÍl'Úll dr-;de p[ 1.0 dp mayo de 1950.

Artículos transitorios:

Artículo 1.0- El encasiHamil.'lltQ, a que (1(> lugar la aplicación de ] a pres~nte ley se hará por orden estricto del escalafón vi­gente.

Artículo 2.o--Los fondos que se consul­tan el! la IJc\ de Pr ... 'supuesto de 1950 ba­jo el ítpm 03'!01!ü4!v-2 para pagar trabajos no(·turnos ~. pn días feriados al personal di' h C:¡lIíí'aloría Genera) de la República po­dJ';Íll Sf'l' empleados no sólo COn motivo del bal(llH'c fiscal anual, sino también con mo­L YO (le I',.·r:argo de trabajo en cualquiera \~t' las rf'Jlarti(~iones de la Contraloría y en toda [-POt"l del año .

No "'.'J'áll t"('stituídal:; las rpmuneraciones (j11<' 1(1~ 'mpJl'ndos de la ContralorÍa Gene­n'¡ Ila.\;111 p,'!'(übido con earg'o al citado ;, l'lH ,le los Pl'l~SUpu('stos dI" 1949 Y 1950 ],01' 1 í',d'ilj<» ()]'(lennctos como llocturnos y

46 SENADO nE CHILE

liqluiclad(~;; con arreg'lo al inciso primero

del arti(~nl0 ~8 de 1a lev:\.o 8.28:.l, de 24

(le septiembrr de 1945, 'y quc hayan efec­

tuado en horas distintas a las señaladas en

dicho inciso y a las del horario normal.

Artículo 3.o---El eneasillamiento que con

la apJi(,~l('ión de esta ley debe 'hac"rse elel

-persona1 en aetnnl sC'l'vieÍo e11 la Contra­

loría. GüIlPl'aL no Sí) eOllsiderará ascenso,

cambio de gTado o categ'oría para los dee­

i os d~l artícnlo 46 ele la ley N.O 8.282.

Artículo 4.o--Los funcionarios de la Con­

tralof'ía Crileral (lr 1<1 República con ql1in­

e(' o nuí o.; aií os (1(' servicios, a quienes el

Contralor General pi\la la rrmmcia üe sus

cargos fVntro del plazo de 30 días con­

tado (k~;de la fecha de la publicación de

la presente ley en el "Diario Oficial", y

aquellos ·que pl'cscn1 rn yohmtariamente la

l'el1ul1ria ele sns cargoPl dentro del plazo

(le s,.js meses contado desde la misma fe­

(:ha, tendrá.n derecho a acog'erse a la fran­

(picia de la, jubilación establecida. eu el

artí:cl1lo 120 de la le:-' ~.o 8.282, en re1a­

eión con los años de servicios y de acuL!rdo

con el sueldo de que disfruten en el mo­

mento de dictarse el decreto respectivo dI..'

aceptaeión de la l'enuneia:.

Para este efecto, esos empleados deberán

inte~rar en la Caja Naeional de Eroplead0s

Públicos y Periodistas las diferencias de

imposIcIones correspolldienks a los tres

últimos años, más un interés del 6S"'b Rilaal.

Esta diferencia se deseontará del desahucio

a q'~e tenga derecho el empleado, pr,:via la

liquidación que practicará la misma Caja.

El Contralo!' General podrá acogerse a

la franquicia que se otorga pelo el presente

artículo un el plazo de un año.

Artículo 5,o-El actual Jefe del Depar~

tamellto de Contabilidad de la Cl)lltraloría

General de la República conservm'á, para

los efectos de su renta, la mi!':ma eategoría

que t.:l Sub.contralor, de' acuerdo con la plan­

ta t'stablecida en la lr-y N.o 9.306, y se J~

ütorgan los mismos beneficios que estahlece

la presente ley para el Rubcontralor.

Artículo 6,O-Fac-últaslJ <\1 Prflsidrnte dé

la República para reiuncliu', po\' Decretl)

Supremo que tendl'á número (le le.\·, en un

solo texto las dis;)Osiciones del De¡;t'f'to lJey

N.o 258, de 22 dI..' julio de 19132, que creó

la ContralorÍa General de la Repúhlica y

todn,; ln" leyes que le hayan intr8du\·ltlo

Jiloc1ifíc:l('i(m,~s o ampliaciones".

Sedén 28.a, especial, en hL'1€S 11' de septiembre de 1950 .

Presidencia del señor Correa

"'\"istiel'orl los señores:

Aldu'1ilte, F'ernando; Alessalldl'i, Edui1l'­

LlO; Alessalldri, Fernando: Allem}e, Salvil­

do!': BÓ!'IIU2z, Alfonso; Dulnes, Fr~11leis()o;

('o'n·a, UJ~scs; 'Cruz-Coke, Edmn'do; Durán,

FlO¡'('llCio; ErTáznriz, lJadislao; Faivovich,

An;c:<'1; FrcL Eduardo; Cluzm.ftn, Bleodoro

K: lbáiíez, Carbs· Tlarrain .Jainw· Maira

Féi:'liando; Mal'tílle~, Julio; Maza, .T¿sé; ::\Tu~ ñoz, MEnuel; Ocampo, Salvador; Opaso, Pe­

el ro; Opitz, Pedro; Pereira, J u1io; Poklepo­

vi". Pecho; Prieto, ,Toaquín; Rettig, Raúl í

Roc1rig 1lez, Héc·tor; Tomic, Radomiro; '1"0_

rre'), h.auro: úísqnez, Angel C.; Vide1a,

I-Iprnán.

Concurre, adem6s, el señor Ministro de

Economía y Comercio.

Xl) ¡.;e aprueban actas

Xo se da <.:uenta.

Proyecto de ley de la ¡Cámara. de Diputados

sobre modificaciones al a.ctual sistema, de

cambios y crelliCión de un organismo contra.­

IO'r de las operaciones de esta naturaleza que

se denomina Comisión de Comercio Exterior

J<~n discusión general este proyecto, asan

ele la palahra 1m, señores Durán, Al(blllaÜ~

y Videla.

El señor Durán fOl'Jnuh indicación, de ca­

rácter previo, para que se cite a los señores

::\Iinistl'os de Economía y Comercio y de Ha­

eienc1a y se les oiga acerca de la ma teria

en debate y paJ'a qne se envíe el pl'oyrcto

1Il1('vamenfe a la Comisión de Hacienda.

En votaeión esta indicación, fundamen­

tllU su:,; votos los señores Videla, Opuso,

.\Ilende, :\'Ial'tínez l\llontt y Torres.

},ntes de terminarse esta votación (1i\'('1'--

SESION 1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 47

sos señores Senadores solicitan ]'('el i]'ícar sus voto::;, por lo cual La M esa dispone se prac­tique llueva votación.

PundamenLall SU" votos üunnlte "~,,t:l vo­iacilíll, los señores Maza, Poklepovic y Oeam­po.

H:ecogida la votación, resultan 5 votos }J01'

la ,dirmativa, 19 por la ll~,g:ltiYa y :1 )1<1l'COS.

Queda rechazada la indicaci6n en la par-o te que se refiere a enviar este proyectu nue­vamente a Comisión.

POr' asentimiento t·:ieito de la ,')é! L, se aenerda acep;ar la parte de la inrlif'nción del sGñor Durán para qu(' se illVifp 111 se­ñor Ministro de Racienda.

Continúa la discusión general d(~ este pro­,Yeeto ~. mia de la palabra ('1 ~efí(Jl' ~,1ini"tr()

de E(~onomía. El señor Bórque7: formula in(lil'aeión pa­

ra pllbliear in extenso el discurso elel :-;e­flOl' Darán.

Tácütamt'nte se da por aprobada esta In­

dicación. Intervienen en el debate, adem.fí.s, los se­

flores Videla, Maira, Ocampo y Allende quien solicita el acuerdo de la Corporación para incorporar al Diario de S('siones algu­nas cifra.,> atingentes a la materia en deba­te.

Tácitamente se da por aprobada la lose!' ción que solicita el señor Allende.

Se levanta' la sesión.

Sesión 29.a, especial, en martes 12 dfl septiembre de 1960

Presidencia del señor Correa

Asistieron los señores: AJ..~unate. Fernando; Allent1f>, Salvador;

nórqllez, Alfonso; Bulnes, Francisco; Co­l'l'ea, Ulises; Durán, Florencio; Faiv'lVidl.

, Angel; Fernández, Sergio; Figueroa, Her-\rán; Ibáñez, Carlos; Lafer~te, Elias; Marín, Raúl; Martínez, Julio; Maza, .José; Ml1ñoz, Manuel; Ocampo, ,salvador; Opaso, Pt>dro, Prieto, Joaquín; Rodríguez, H!éetol'; Torres, Isauro; Vásquez, Angel C.; Videla. Hernán.

No se aprueban illctas. & da cuenta de los negocios que a con-

tinuación se indican: (Ver Sumario de Do­rumentos, sesión 29.a, página U184).

J)¡¡T'i1nte la (;aenta se (h leetnra a la re­,1ai'ci6n que la Mesa propone para el artieu­Ju 14, inóso 1.0, del proyecto que aumenta lo:, ,.,¡¡eldos y modifica la ley orgánica de la r'ont;'alorÍa General de la República, y que p~ la siguiente:

Hedaetar el ineíso primero como sigue; lJI)'i flln~iol1aóos de la ContralorÍa Gene­

ral de la Repúblic,a, con quince o m:is años de 'servicios, a quienes el ContraJor General pida In renuneia ele sus e,ugas dentro del plazo de 30 días eon~aclo rJesde la feeha e1e la publi(-ación de la present(~ ley en el "Di a­T'IO Oficial", y aquellos que presenten vo­luntariamente la rennncia de sus Mrp:os den­tro del plazo de seis meses contado desde la misma feeha, tenell'ún derecho a acogerHe a la fl'fll1'luj(~ia de la jubilación establecida en e J artíenlo 120 ele la ley 8.~82, en relaeión con los años de servicios y de aeuerdo C011

01 :'.neldo ele' que Disfruten en el momento ele dieti:rse el decreto rC4'lpectivo de acepta­ción de la renuncia".

'fácitamente se da por aprobada la redac­ción propuesta.

Queda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto aprobado es el que 8.parec~ en el acta de la sesión 27.a, especial, en 11 de septiembre de 1950.

Orden del Día.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que estlliblece recursos para financiar el De­partamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Na.cional de Empleados Públicos

y Periodistas

I~n c\is-eusión genel1al este pl'oyecto usan (le la palabra los señores Aldnllatc, Torres, Ocampo y Munoz Cornejo.

El señor Aldunate formula illdieación pa­ra volver este asunto a ComÍ::;ión de Hacien­da.

El señor Videla modifica esta indic8<üón en el sentido de que el proyecto pase a las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Previsión ,social.

En votación esta illclica(~iún última, fun-

48 SENADO DE CHILE

damenta su voto el señor Martínez Montt­Recogida la votación, resultan 15 votoSl

por la afirrnativa,6 por la negativa, 3 abs­tenciones y 1 pareo.

En consecuencia, pasa este proyecto a las ¡Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Previsión ISocial.

La Mesa propone dejar sin efecto la se­sión especial que debía celebrarse para tr.¡¡­tal' este mismo asunto en el día ue hoy, de 15 a 116 horas.

T,ácitamente así se acuerda. ,Se levanta la sesión.

Sesión 30.a, ordinaria, en martes 12 de sep­tiembre de 1950

Presidencia del señor Alessandri don Fer­nando

Asistieron los señores: Aldunate, Fernando; Alessalldri, Eduar­

do; Alp..ssandri, Fernando; Alval'ez, Hum­berto: Allende, Salvador; Amunátegui, Gre­gorio; Bórquez, Alfonso; Cerda, Alfredo; Correa, Ulises; Cruz-Coke, Eduardo; Duhal­de, Alfredo; Durán, Florencio; Errázuriz, Ladislao; Faivovich, Angel; Fernández, Ser­gio; Figueroa, Hernán i.Frei, Eduardo; Gon­zález, Eugenio iGuzmán, Eleodoro E.; Ibá­ñez, Carlos; Lafertte, Elías; I.lurraín, Jaime; Maríll, ltaúl; Maira, F'ernando: YIartínez. • Julio; MUlloz, Manuel; Ocampo, Salvado!'; Opaso, Pedro; Opitz, Pedro jPereira, Julio; PokIepovic, Pedro; Prieto, Joaquín; ltettig, J~aúl; 'l'omic, Radomiro; Torres, Isauro ; Vásquez, Angel C.; Videla, Hernán-

Concurren, además, los señores Ministros, de EeonomÍa y Comercio, de Hacienda y de Í<}ducllicióu Pública.

Aetas no se aprueban.

Se da cuenta, en seguida, ·de los H"g'("'.Í!"

que a continuación se indican: (Ver Suma­rio de Documentos, sesión 3{J,a, pá[~. 1410'

Durante la cuenta, se t1a loctl1l"a;j ¡PW ii¡'

dicación del señor Maza para mI vial' a la Cámara de Diputado~, en domh, (~()n"t [ti:

eionahllente debe tener su or·i¡.!'t:t:, Ull ¡n'o yecto de acuerdo que apnwha ,~l Tl'lItarl('

de Comercio y de ,Pago entre los Gobiernos de Chile y Bspaña.

Tácitamente se da por aprobada esta in­dieación.

El señor Correa formula sendas indicacio­nes pal'a eximir del trámite de Comisión y tratar en el :B"ácil Despacho de esta sesión, el proyecto que modifica el artículo :2.0 de la ley 1\.0 7,762 que autorizó la emisión de bonos para construir los pa,bellones de la Maestranza de los Feerocarriles del Estado, en San Bernardo, y para eximir de Comisión y tratar sobl'e tabla el proyecto que con­sulta fondos para atender a los gastos que demande la celebración de la 5.a Asamblea del Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

'rácitamente quedan aprobadas estas in­dicaciones del señor Correa.

Fácil despacho

Proyecto de ley de la Cámara ¡de Diputados por el cual Se autoriza a la Municipalidad de Copiapó para donar a la Cruz Roja de esa misma ciudad, parte de un inmueble de

su propiedad

En diseusión general este proyecto de ley ningún señor ,senador usa <le la palahl'a y tácitamente S~ da pOI· aprohado (>]1 este iTá­

mite . Con el asentimiento ele la Sala, se entra

a la diseusión particular, y en ella, se dan sucesiva,\" tácitamente pOl' aprohados lo" :l al'tíeulus d(' que eonsta. en los mismos té]'­lú.iur¡s eil qlle Jo ha h0Cho la Cámara (lp Di­putados.

Qneda tel'Illlnada ia disensión de est,¡, pro­.)'edo.v su texto aprobado es el si(!uienle'

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0-- AutorÍzase a la Municipa­];rind lit' C')]Jiapó para donar a la Cruz Roja Ijt> L¡ misma ciudad, parte dt'] illUlueble (le ó>U iJl'opl('dad, ubicado en ealle Clmea huco, cnt.re las 'eallesChaüareillo y J;';-eire. y con ¡'['(,nt" a la ·calle Buena, Esperanza, "UjO tí­luJo df' dominio se encuentra inscrito a fo­j,¡S 1.:íH ('un vi número 181 del Hcgi¡.;tJ'(¡ de

.sESfON 1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1960 49

Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de ese Departamento, correspondien­t2 al año 1943. I

I~a donación comprenderá una superficie de 12 metros de frente por :20 de fondo y tendrá los siguientes deslindes: Norte, pro­piedad de don -Nicanor Ara,ya; Sur y 'Orien­tf', propiedad muni.cipal, y Poniente, calle -Chaeabuco.

Articulo 2.0- La Cruz Roja de Copiap6 deberá construir en el inmueble materia de esta ley, un edificio destinado al cumpli­miento de sus fines e iniciará las obras an­tes de131 de diciembre de 1900.

Artículo 3.0- Si no se iniciare la construc­ción antes de la fecha indi·cada o ·el edificio fuera destinado a fines distintos o dejare de existir la institución beneficiaria, quedará sin efecto la donaciJón por el solo Ministerio de la ley".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual s.e autoriza la cesión a la. Muni­cipalidad de SantaMa.ría, Ide tres sitios ·fis-

ea},esque se destina.rá.n a. un estadio

En discusión general este proyecto, nin­gún señor ,senador usa de la palabra y cerra­do el debate, tácitamente se da por aproba­do en e~te trámite.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular, y en ella, se dan sucesiva y tácitamente por aprobados los dos articulós de que ·consta, en los mismos tér­minos en que vienen formulados.

Qu-eda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Autorízase al Presidente ·de la República para ceder a perpetuidad y gratuitamente a la Municipalidad de Santa María (Provincia de Aconcagua) para des­tinarlo al objeto preciso -de construir en él un Estadio, Campo de Deportes y Anexos, los siguientes sitios de dominio fiscal: a) Propiedad inscrita a fs. 174 N.O 452, año 1928, del Registro de Propiedades del Con­servador de Bienes Raíees de San F-elipe, qu,e tie:q.e los siguientes deslindes; 111 Norte? .-calle ,santa María, hoy ca.lle Latorre; al Sur,

Pedro Oliva; al Oriente, IreneSaa de Bus­tos, y al Poniente, Pedro Oliva;!b) Sitio contiguo al anterior inscrito a fs. 174 N. () 451 del mismo año y Registro y que tiene los siguientes deslindes: al Norte, Pedro Oli­va, Carmen Valdés y otros; al Sur, sucesión Bernardino Malbrán y José Luis Rojas; al Oriente, Irene Saa y otros; y, al Poniente. Pedro Oliva.

Artículo 2.0- La referida Munieipalidad destinará exclusivamente a los objetivos in­dicados las propiedades referidas, sin que en forma alguna pueda alterarlos".

Los señores Cerda y Guzmán formulan indicación para tratar en la presente sesión el proyecto de ley por el cual 8e autoriza la erección de un monumento en Valparaíso /l, don Bernardo O'Higgins.

Tácitamente se da por aprobada esta in­dicación.

Proyecto de ley de la Oá.mara de Diputa.dOl por el cuaJ se estaib1ecen diversos impuestos en la comuna de Romeral, con el objeto de atender a los gastos que demande la pavi­mentación del camino de Curioo a Los

Qo.eñes

Eu discusión general este proyecto, táci­tamente se da por aprobado.

Con el 'asentimiento de la Sala, se entra. él la discusión particular, y en ella se dan sucesiva Y' tácitament~ por aprobados los sieto artículos que forman esta ini<liativa de ley, en los mismos t~rminos en que lo ha he# cho la H. Cámara.

Queda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto apro·bado i'oS el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Establécese un impuesto adicional municipal de tres por mil sobrtl el a valúo de los bienes raíces de la comuna. de Romeral

Artículo 2.o~ Establécese, asimismo, por una ~ola vez, un impuesto qe veinte .pesos ($ ;;:iL_) por metro lineal a los propietarios -colindantes con el camino a que se refiere esta ley.

Este impuesto se pagará por parciali~­des de 12,5% semestrales y en la f·echa y

.:,,'

SENADO DE CfiLE

forma en que se paga e] impuesto a los bie­nes raíces.

Artículo 3.~ Establéc,ese un impuesto es­pecial de dos pesos ($ 2.-) por cabeza de ganado vacuno, caballar (l mular, y de un peso ($ 1.-) por cabeza de ganado oveju­no o cabrío que pase de campo ,chileno a' campo argentino (l vice'Versa y que utilice el camino internacional de Romeral a Los Queñes, aún cuando vaya a cordilleras pa­sando por la Aduana de IjoS Queñes.

ArtíOUilo 4.0-- El produeto de estos hn­puestos Se aportará semestralmente, como erogación particular, en conformidad a lo establecido en el artículo :2'8 de la ley N.o 4.851, con el objeto de pavimentar el cami­no de Curicó a Los Queñes, desde su empal­me con el camino longitudillalhasta la su­bida de La Yesca, pagar las expl'opiaciones que procedieran y la construcción de las Ü'bras de art~ necesarias.

Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Tesorería General de ]a República, contabilizará separadamente dichos impuestos y semestralmente 'los depo­sitará en la cuenta respectiva de erogacio­nes camineras.

Artículo 5.o--Las obras serán ejecutadas en confúrmidad a los planos, bases y especi­ficaciones que apruebe el Presidente de la República,con sujeción a las disposiciones de la ley N.o 4.851 y sus modificaciones.

Artículo 6.0-- Declárase de utilidad pú­blica y autorízase la expropiación de los in­muebles necesarios para ejecutar las obras. Im expropiac~ón se verificará conforme a lo prescrito en el ítulo; XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 7.0- Los impuestos que se esta­, blecenen la presente ley, se .pagarán desde elLo de enero de 1961 y hasta el semestre en que se entere el valor de las obras".

El señor Allende formula indicación pa­ra que se acuerde tratar en esta sesión el proyt~cto de ley que destina londos para atender a Jos gastos que demande la repre­sentación de Chile en el campeonato mun­dial de básquetbol que se efectuará en Bue­nos Aires.

Táeitamente se da por aprobada esta in'­dicación.

Proyecto de ley, . iniciado en un Mensaje, sobre autorización para adqUirir la propie­dad denominada. ''Viña ,de Cristo" ubicada. en Copiapó, a fin de destiD.rurla a la Escuela Normal Rural de Hombres de esa ciudad

En discusión general este proyecto, táci­tamente es aprobado.

Con el asentimiento 4e la Sala, seentrfr a la discusión particular, tenor del infor­me de la Comisión de Educación Púb1i.ca: que propone proyecto de ley.

Sin debate y por asentimiento tácito de la ,8'a1a, se dan ,sucesiva y tácitamente por' aprobados los tres artículos que propone la Comisión.

Queda terminada la discusión del pro­yecto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1 . .- AutorÍzase al ¡Presidente­de la República para comprar en la SlUma, de dos millones de pesos ($2.000.000), la propiedad denominada Viña de Cristo, ubi­cada en el barrio lI..la Ohimba, calle San Martín de la ciudad de Copiapó, pertene­ciente a doña Tadea Rosa Espoz de Sierral., ta, con el objeto de de.stinarla a la Escue­la Normal R,ural de Hombres de dicha ciu­dad.

Artículo 2.0-- E,l gasto que significa la: aplicación de la presente Ley, se imputará .H Plan Extraordinario de Obras Púhlicas;, Ley N.O 8.0810, < 'Departamento de Aríqui­tectura", correspondiente a 1951.

Artículo 3.0-- Derógase la Ley N.o 7.3,812, publicada en el Diario 'Oficial de 4 de ene­ro de 1943".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 2.0 de la ley' N.O> 7.762, que autorizó la emisión de bc>'!loS pa,.,. ra construir los palbellones de la Maestran--

za de Jos Ferrocarriles del Estado, en San Bernardo

En discusión general y particular, el ar-.;(,' 'J

SESlON La (LEGISL. EXTR,AORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 19'50 51

tículo único de este proye,cto, ningún señor Senador usa de la palabra y tácitamente se ita por aprobado.

Queda terminada la discusión de este proyecto y su texto aprobado es el siguien­te:

Proyecto de ley:

j

"Articulo único.- Reemplázaseel artícu-lo 2.0 de la Ley N.o7.'r,62, de9 de febrero de 19144, por el siguiente:

".:'\ l'tículo '2'.0- De la cantidad expresa­da en el artículo anterior, se destinarán las flumas q'ue se indican en la construcción de las siguientes obrasen la Maestranza Cen­tral de los Ferrocarriles de San Bernardo:

a) Construcción, habilita­cióny dotación de un Casino para el personal $ 2.000.000.-

b) Terrni1i'ación del Ta-ller de FllDdición '" 2 .300.000.-

c) Construcción de servi-cios higiénicos en los talleres .. .. .. .' "

d) Construcción de un pa­bellón de baños en la Estación dt' San Bernar-do ............ "

500.00'0.-

200. (){)().--

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza la erecci6n de un, m.O'llUmento a don Bernardo O'Higgins en la ciudad de

Valparaíso

En discusión general este proyecto, táci­tamente se da por aprobado .

. Con el asentimiento de la Sala se entra a la discusión particular, y en ella se dan sucesiva y tácitamente por aprobados los tres artículos de que consta esta iniciativa de ley, en los mismo.s términos en que lo ha hecho la H. Cámara.

Queda terminada la discusión de este pro­yf'cto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley: f

i "Anículo 1.0- Á.utorizase a la Munici-

palidad de Valparaíso para erigir un mo-

numento al Prócer de la Patria, GelÍ~ral Bernardo O'iHiggins en la ciudad de Val­paraíso y en el sitiu que designe esa Cor­poración.

Artículo 2,0- El financiamiento de la obra que resta por ejecutar para la erec­ción <le este monumen~'O se h~rá por sus­cripción popular en la provincia de Valpa­raí.so.

Artículo 3.0- La presente ley regirá des­de su pllblica,ción en el Diario Of~cial".

Proyecto de ley sobre amnistía a don Pedro Young Ocm-ea

Se pone en discusión el proye'cto que for­mula la Comisión de Constitución, Iúegisla­ción y Justicia y que dice corno sigue:

,,' Artículo Único.- Goncédese amnistía al ex Cabo de Carabineros don Pedro Young Correa, por el delito por el 'que fué conde­nado por el JU2lgado Militar de Concep­ción".

Sin debate y por asentimiento tácito de la SaJa, se dan por aprobados el informe de la Comisión y el proyecto que ella propone.

Proyecto de ley de la Cámara. de Dipu;tadOs que autoriza destinar fondos para atender a 1(}S gastos que demande la representación de !Chile en el campeonato mundial de bá:>­quetbG'lque se efectuará en Buenos Aires

En discusión general y particular el prn­yecto, tácitamente se da por aprobado y su texto es el signiente:

proyecto de ley:

"Artículo Único.- Autorizase al Pt'esi­den'te de la República para que ponga a disposición del Consejo Nacional de Depor­te.s la suma de quinientos mil pesos ($5100.000.) con el objeto de que la li"'ede­ración de Básquetbol de Chile atienda a los gastos que demande el viaje de la repre­sentac~óll chilena de ,básquetbol al Canl­peonato iM~mdial que se pealizará en BueD'Q~ Aires ene1 presente año. ~. gasto. que demande el cumplimiento de

SENADO DE CHILE

€sta ley se imputará al superávit del ejer­cicio fiscal del año 19149".

Proyecto de ley, iniciadCl en un Mensaje, por el cual se destinan fondos para atender a los gastos que demande la celebración de la 5.a Asamblea del Instituto Panamerica~

no de Geografía e Historia

En discusión general este pro;'ccto, fá­C'ltamente se da por apro11ado en pste trá­mite.

('!Oll el aSl:'l1timiento de la Sala se entra a la di,<¡cusión particular y en ('lla se dan sucesiva y tácitamente por aprobados los artículos 1.0 y 2.0 en los mismos t6rminos 'en que vienen ¡formulados en el l\Iensaje.

E'n dü;;'cusióu el artículo 3.0, la Mesa pro­pone suprimirlo, lo que tácitamente se ac'uerda.

queda terminada la discusión de este pro­yecto y su texto aprobado e,,, el sig'uiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0- Autorízase al ,Presidente de la República para disponer de la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.0010) a fin de atender los gastos que demande la organización y celebración de la Quinta Asamblea del Instituto Paname­ricano de Oeografía e Historia que se cele­brará en Sa.ntiago de Chile del 16 ál' 217 de octubre del presente año.

Artículo 2.0- Impútese la suma antes mencionada a losfondo.s' sobrantes en 30 de junio del presente año, en el ítem 04105101 del Presupuesto vigente".

El señor Aldunate formula indica<lión pa­ra tratar en la presente sesión el proyecto por el cual se autoriza a las Munieipalida­des de' Tomé, Coelemu y R.ánquil para con­tratar ullempréstito. Tácitam~nte se da por aprobada ('lSta in­

dicación.

¡Los señorcf{ Guzmán y BÓl'quez formulan indicación para eximir del trámite de Co­misión y tratar sobre 'tabla, el proyecto de ley por el c'llal Süautoriza a la ?lf,unicipali-

dad de Lago Ranen para contratar un em­pl"ootito.

Tácitamente se da por aprobada ()sta in­dicación.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se dispone que la Fundación "Hospital para Niños, Josefina Martínez de FeIlrari", quedará exenta del pago de toda contribución por los terrenos y edificios que haya construido, que construya o adquiera

En diRcusión gellCl'al y particular a la ve?; esta iniciativa de ley, ningún señor ,S'e­nador usa de la palabra y tácitamente se (la por aprobado en: los mismo.,>; términos en que ha sido formulado.

Queda terminada la discusión de este proyecto y su texto aprobado es el siguien­te:

Proyecto de ley:

'Artículo únic<1.- La Fundación de Bene­ficencia denominada "Hospital para Niños, .J osefill a -Mal'tínez de Ferrari", con domid­lio en Santiago, creada y organizada por Decreto Supremo N.O 516,9', de 3 de febre­ro de W40, del Ministerio de .Justicia, que­dará exenta del pago de toda contribución, tanto fiscal como municipal, por los terre­nos y edificios ¡que haya construído, que. construya o adquiera en cumplimiento de sus fines con exC€pción de aquellos im 'mes­tos que ,correspondan al pago de sery;cios, como pavimentación y otros similarefo

Igualmente quedará exenta de cual 'uier impuesto a la renta que grave a las 1'rso­nas jurídicaiS que no distribuyan sus 1"enes entre 'personas naturales; y, en CUal to a [as e.scrituras públicas que otorgue, ] ,la ti­vas a los objetivos de la Fundación, llaga­rá sólo ~l c'incuenta por ciento (5'0%) dl' los correspondientes impuestos fisca I r:s y derechos llotal:'iales.

Condóllanse can la misma excepción es­tablecida.s anteriormente, los intereses pe­llales, sanciones y multas que la Fundación adeuda, a la fecha de la vigE'lllcia de la pre­>:ente ley".

SESION l.a (I¡EGIST¡. EXTRAORD), EN .MARTES 17 DE OC~UB. DE 19'50 5·3

Proyecto de ley, iniciado en una moción del señ.or Tc.1mic, por el cual se. modifica .la ley de 3 de septiembre de 1856, que concedió

unos teITenos fiscales a la iglesia parroquial de Lampa

EIll. discusión general y particular este proyecto, ning(m señor Senador usa de la palabra y tácitamente se da por aprobado en los mismos términos de la moción.

El proyecto aprobadoe,s el siguient.e:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- ISuprímese, en el al'­tlr.ulo único de la ley de 3i de septiembre de 18516, que concedió unos terrenos a la Iglesia Parroquial de Lampa, la frase "CO'!l

calidad de reversión a aquél en caso de quererlas enajenar dicha parro,quia".

EIl señor Frei solicita el permiso consti­tucional necesario para ausentarse del pals por más de i30 días.

Tácit.amente se le concede al ,,,efior Frei el pprmiso pedido.

El señor Frei renrnncia ti la Comisión de Hacienda.

Tfwitamente se da por aceptada esta 1'1'­

nunl'ia y se designa en su reemplazo al se­ñor Tomic.

Proyecto de ley de la iCá.mM'a de Diputados por el cual se autoriza a las Municipalidades

de Tomé, ¡OoeIemu y Ránquil para contratar empréstitos

En discusión general y particular este proycr;to, nirilg'IÚn señor S'enador liosa de la palabra y cerrado el debate, táeitamente se da por aprobado.

Queda terminada la discusión de este pro­~'ecto ~' su texto aprobado es e] siguiente:

(Proyecto de ley:

"Artícula 1.0- Aru:torízase a la ,Munici­palidad de Tomé, Coelemu y Ránquil, del

depart.amento de Tomé, provincia de Con­cepción, para que, 'en conjunto; puedan COIT­

tratar uno o varios empré8titos, directa­mente o por medio de la emisión de bonos, que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000.

Si el empréstito se contratare en bonos, ésto,s se emitirán por intermedio de la Te­sorería General de la República y no po­drúli colocarse a un precio inferior al 86% dí' su valor nominal, y devengarán un in­terés del 7% anual, con una amortización acumulativa no inferior al 1%, también anual.

Artículo 2.0-- E.l producto del emprésti­to ]0 aportarán en conjunto las Municipa­lidade;.; antes mencionadas como erogación particular, en conformidad a lo estableci· do en el artículo 1218 de la Ley 4.8151, con el objeto preciso de constrmr y estabilizar el camino del Puerto de Tomé a ~ipas y los ramales de R;afael a CoeIemu, de este pun­to a Vegas de Itata, de ISan Ignacio depa­lomares a ~ipa.s y a Rá~quil )' nesde ('ste último punto a Queime.

Si a juicio de las iM1lllÍcipalidades no. fue~ re posible colocar los empréstitos a qrne se refiere la presente ley, s,e podrán hacer, con el producto del impuesto adicional a que se refiere el artículo 4.0, erogaciones directas de acum'do con el artírulú 28 de la Ley N.o 4.85:1. Dichas erogaciones se harán por la Tesorería Comunal respectiva sin nec&<Iidad de acuerdo municipal ni decreto del Alcal­al'. abonando directamente a la cl~enta 1'0-

rrespondiente el mouto de las ,contribucin-. t;les pagadaR de acuerdo COn esta ley, y dan­do 0uenta mensual detallada al Departa­men.to de Caminos.

Artículo 3;0- Los fondos, que resnltl'n de la aplicación de los artículos anteriores Sf'

destinarán exclusivamente al estudio. C011S­

trucción de varianteH, estabilización -:.' m{>-.. jOl'amiento de los caminos' nomhrados, pa­go de las expropiaciones que fueren .neee­Harías y construcción de las obraR, de arte a que haya lugar.

Articulo 4.0- El servicie del o' de los em­préstitos consultado.s en el articulo 1.0, ~o­roo asimismo laserogaci;ünes direetasque se hagan, se atenderán con el, rendimiento de una contribrnción adicional de do~ 1'')1'

SENADO DE CHILE

mil sobre el avalúo de los bienes raíces del departamento de 'Tomé.

Estos impuestos se cobrarán de.sde el se­. mestre siguiente a la fecha de vigencia de .la presente ley y regirán hasta la total can­celación del o los empréstitos o hasta que se entere el valor de las obras, según 1es casos.

Artículo 5.0- Las obras serán cjet'lltadDS en conformidad a los planos, bases y e;:;re­eifieaciones ;que apruebe el Presidente de la R,epública, con sujeción a las disposicio­nes de la Ley N.o 4.851 y su;; modificacio­nes y con intervención de la respectiva .Tull­ta Departamental de Caminos.

La Dirección General de Obras Púb1ica" no podrá invertir más del 5% del total de los fondos que por esta ley se destinan a la construcción de los caminos indicados en el pago oe gastos generales, estudio e ins­pección de las obras.

ArtículC1 6.0- AutorÍzasf' a la Caja Na­cional de Ahorros para tornar el o 101'; em­préstitos autorizados por el artículo 1.0. para cuyo efecto no regirán las dispoflicio­nes rf'strictivas de su ley orgánica.

Artículo 7.0- El pago de intereses v amortizaciones ordinaria,,> y extraordinaria's de los referidos bonos o empréstitos lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Teso­reríasComuJ1ales, 'Por intermedio de la Te­soreríaGeneral de la República, pondrán a disposicjón de dicha Caja los fondos n.ece­s3,J'ios para cubrir esos pagos, sin necesidad de ilecreto de los -respectivos Al'caldes. cuando tales órdenefl no hayan sido dicta­das con ]a o'Portunidad debida.

fI¡,a Caja de Amortización atenderá el pa­go de estos 621'vicÍos de acuerdo con las nor­mas estableridns por ella para la Deuda In­terna.

Artículo 8.0- Calla ilrtmicipalirlad dehe­rá consulta l' en su presupuesto anual: en la partida de ingrelsos ordinarios. lo,; recursos que destina el artículo 4.0 de esta ley al servicio de los bonos o empréstitos y e;1 la partida de eltresos oroinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amol'tizacion.e\,! ordinarias y extraordina­rias.

froyecto de ley de la Oámara de Diputados por el cua.! se autoriza a la ·Municiplilidad

de Lago Ranoo para contratar un empréstito

En discUisión general este proyecto, nin­gílÍn señor ,Senador usa de la palabra y ce­ÍTado f'l (lebate, tácitamente se da por apro­bado 'en este trámite.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la diflcusión particular y en ella se dan sucesiva ~' tá,citamente por aprobados Jos fi artículos dI' que consta esta iniciativa de Ie~T. ('11 los mismos términols en que vienen: formulados.

Queda terminada la discnsión de eflte pro­yecto :- su texto <'Ipl'obado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0.- AutorÍzase a la ~{unici­palidad de Lago Rauco para contratar un pr.éfltamo hasta por 1.<1 snma de novecie'ntos mil pesos ($ 900.(00) a un inteflés no supe­rior al diez por ciento (lO%) anual, y con ullaamortización qne extinga la deuda den­tro de diez años, con el objeto de instalar, mejor,ar o ampliar el servicio público de dis­tribución de energía eléctrica en el terri­torio de sn comuna.

Para la cont;ratación de este présbmo no regirán las disposiciones restrictivas de lal leyes y reglamentos orgánicos de las insti· tueiones que lo otorguen.

Artículo 2.0.- El product.o del préstamo deberá ser invertido en la ejecución de las obras ele eleetTificación indicadas e11 el ar­tículo ilntel'iol' o en la suscripción de de­benture.s de lJl Empresa Nacional de .E.lec­tricidad S. A. (1liNDESA), siempre que e~ta emprf'sa invierta en el mismo' fin el y,alol' de la suscripción.

Artículo 3.0.- Destínase al pago del ¡;el'­vicio del pl'éstamo que se contrate en con­formidad a esta ley, las entradas p;rovenien­tes de la ('ontribucióll sobre los biel1esraÍ­ces que establece el artículo 27 del texto refundido de la ley de rentas municipales, aprobado por decreto supremo N.o2.6S8,del 1\11inistel'Ío del lllteÍ'ior. de 00 de áhril de

SESION La (I.lEGlSL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1960 55

19416, Y las provenientes de la que estable­ce el inciso siguiente:

Establécese una contribución adicional de .dos pOr mil anual sobre el avalúo de los bie­nes raíces de Jacomuna de Lago Ranco.

La contribución adicional autorizada por 'el inciso anterior regir~ hasta, la total can­celación del préstamo que se contrate y sólo podrá ser invertida en el servicio de éste.

En caso de que el producto de las contri­buciones a que se refieren los incisv8 ante­riores sea insuficiente para el pago del ser­vieio del préstamo, la ,Munieip,arlidad debe­rá eompletar con sus rentas ordinarias la suma necesaria para dicho servicio. Si, por Bl contrario, hubiere eX'cedente, éste se des­tinará, sin deducción de ninguna especie, a ,amortizaciones extraordinarias.

ArtÍClUlo 4.0. -El pago de intereses y 'amortizaciones ordinarias y extraordinarias se haro por intermedio de la Caja Autóno­ma de Amortización de la Deuda Públioo, para cuyo efecto ef Tesorero 'Comunal por intermedio de la Tesorería Heneral de la Rie­pública, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caj,a, los fondos necesarios para cu­·brir el pa,go, sin necesidad de decreto del Al­calde si {;ste no huhiere sido dictado (;on la oportunidad debida.

La Caja de Amortir.ación atenderá el pa­go dI' este Rervicio de acuerdo con las nor­mas estableeidas par ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 5.0.- La Munieipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la par­tida de ingresos ordinarios, los recursos que destilla esta ley, al servi~io del pI1éstamo; ,en la partida de egresos ord.inarios, la can­tidad a que ,asciende dicho servicio por in­tereses y amortizaciones ordinarias y extra­ordinarias; en la partida de ingresos extra­ordinarios, los recm'sos que produzca la con­tratación del préstamo, y finalmente, en la partj(1a de egresos extraordinarios, la inver­sión de éste.

Artículo 6.0.- La Munieipalidad debeN publieal' en el mes de enero de cada año, ('n un diario o periódico de la cabecera del respectivo depM'tamento un estado del ser~ viejó del préstamo,

Proyecto de ley de la Cámara. de Diputa.dol que autoriza, al Presidente de la Repúbl_

para permutar unos telTeDOS con la I

Municipalidad de Punta. Arenas

En discusión general y particular este pro­yecto, ningún señor Senador usa de la pa­labra y tácitamente se da por aprobado.

El proyecto aprohado es el siguient9

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase al Presiden­te de la República para permutar con la. Ilustre Mmücipalidad de Punta Arenas: a) una faj'll< de terrenos fiscales de playa com· prendida entre el mar y la calle 21 de Ma­yo y las prolongaciones de las calles Serra­no y Oscar Viel de la ciudad de Punta Are­nas, con una superficie aproximada de 3.000 metros cuadrados, medida en la siguiente forma: 13<6, metros de f.rente, medidos des­de el comienzo de la bocacalle Osear Viel hasta el término de la boc.acalle Serrano; y de fondo, 312, 11!,2 metros medidos desde la calle 21 de Mayo hasta la playa, en la par­te que queda frente a la 0alle Serrano, de acuerdo con croquis y mensura hechos por la Direeción General de Impuestos Inter­nos, Inspección de Bienes Ra1cés de Maga­llanes, eroquis y mensura que están sustan­cialmente conformes, salvo pequeñas dife­renciasen los deslindes y superficie Jotal, con el plano N.o 3H9', firmado por el Alcal­de de la Municipalidad de Punta Arenas don Carlos Turina y por el Secretario de la mis­ma Municipalidad, don Luis Soto Reyes; b) por el edificio de propiedad municipal ubi­eado en la calle .Jurgensen, esquina de Pe­dro de Valdivia, levantado en el terreno fis­cal eomprendido entre los siguientes deslin­des: Norte, calle Valdivia; Este y Sur, te­rreno fiscal, y Oeste, calle Jurgensen, de la eiudad de Punta Arenas.

1.I'a faja de terrenos fiscales de playa que se entregará en permuta por el Fisco, se en­cuentra inscrita a nombre de éste, entre otras propiedades fiscales, a fojas 221 vba., 'N.o 810, año 1906. del respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces de Pun.­ta Arenas".

SENADO DE CHILE

::h01emo de ley, iniciado en-un )[ensaje del Bjécutivo, que concede amnistía. a don

Luis Arma.n.do Verglara Torres

Se pone en discusión el proyecto de ley formulado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que dice como si­gue

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Concédece amnü;tía al ex Carabinero don Luis Armando Vergara. Torres, por el delito de primera deserción 8imnle en. tiempo de paz,cometido en junio de 1942, a. que fué condenado por los Tri­bunales Militares".

Ningún señor :Senador usa de la palabr'a y tácitamente se da por aprobado en los tér­minos señalados.

Proyecto ¡de ley de la ¡Cámara de Diputados sobre traspaso de fondos del presupuesto ~l

.Ministerio de Defensa NaCional

Previamente, el señor Lafertte formula in­dicación que luego retira, para sacar de la 'na:bla este asunto.

En discusión general y particular este proyecto, al tenor del informe de la Comi­sión de Hacienda, ningún señor Senadoy usa de la palabra y tácitamente se da por apro­hado en los mismos términos en q'ue lo ha hecho la Honorable Oámara.

El proyecto aprobado es el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. - Traspál'lansc las SI­

guientes cantidades eniTf' las letl'as qne se indican del ítem 091¡X:nl09 del Presupuesto vi­gente deJ Ministerio de Defensa Nacional, 'Subsecretaría de Guerra. Consejo Superior de la D"fensa Nacional:

De la1 letru: CUotas del Ejé'roito

1r-3 Construcción y repara­ción de cuarteles, esta­bJecimientos militare!> y casas fiscales pal'a el

==================~-=.~

personal e instalación de los mismos, debiendo destinarse la suma de $ 2.000.000 para la eons­trucción del Cuartel del R e ¡g i m ie lli t. o O'Hig-gins, de Chillán .. " .. $ 1.366.200.3'6

g-5 Formación de stockí'\ de elementos destinados a la Defensa Nacional

'Cuotas de Marina

g-2 Adquisieión de arma­mento, munición, repues­to, etc. .. .. .. ., ..

g-5 '!i'ormación de stocks de elementos destinados a la Defensa Nacional, in­cluyendo rordita

Cuota de Aviación

g-4 Formación de stocks de elementos destinados "-

Z.25ü.OOO.-

2.500.000.-

3.960.6!50.42

la Defensa Nacional 5.000.000.-

TOTAL .. .. $15.0615.870.78

A las letras: Cuota del Ejérciio

g-'6 OtroR gastos noconside­rados anteriormente o para los cuales hayan re­sultado insuficientes los fondos consultados en ellos, y que se ajusten a las disposiciones de la ley N.o 7.144 .. " " $ 3i.005.~~O.~6·

'Ouota de Marina

g--6 Otros ga stos J1 o conside­rados en los item rantp­riores o para los CU3-

1('1' r<,slllten insuficientes los fondos consultado!' en ellos y (]1H' se ajnstpll :l las disposiriones d{' 1a l('.v N.O 7.144 .... " .• fi . .t60.f):)042'

SESJON La (IJEGISIJ. EXTRAORD), EN MAR'rES 17 DE OCTUB. DE 19<50 .f$f

g-3

'Ouota de Aviación

Construcción y repara.­ción de cuarteles, edifi­cios militares y casas fis­cales ·para el personal e instalación de los mis-mos ., ..... . 5.000.000.-

.. $ 15.'0615.870.78

Orden del Día

El sellor All ende formula indicación que unÍlnimemcntc es aecptada para coloclar en primer lugar de la Tabla el proyecto de ley que modifica las disposiciones por las qti'e se rige el Consejo Nacional de Comercio Exterior.

Proyecto de ley de la. Cámara de DipUJtados que modifica el régimen vigente sobre cam­bios internacionales y establece el organis-

. mo de Control correspondiente

Continúa la discusión general de este pro­yecto.

Usan de la palabra los señores Ministro de Hacienda, Durán y Allende, Iquien soli­cita el acuerdo dE! la Sala para incorporar al Diario de Sesiones algunos documentos aÚn ~~entes a la materia en debate.

Tácitamente se accede a la petición dtJ Séñor Allende.

Queda pendiente la discusión general de f'ste proyucto yse constituye la Sala en se­sión secreta para ocuparse de asuntos par­ticulares de gracia.

Se suspende la sesión.

Incidentes

El señor Correa formuJa indicación para eximir del trámito de Oomisión y tratar en el Fácil Despacho de la sesión de maña­na, el proyecto por el cual se autoriza a diversas Munidpalidades del país para con­tratar empréstitos que se dc'Stinarán a la construcción de hoteles de turismo.

Tácitamente se da por aprobada esta in­dicación.

El señor Correa formula indicación, que tr.citamente se da por apr'Úbada, para exi­mir MI trámite de Comisión y tratar en el Fácil Despacho de la sesión de mañana, el [Il'oyecto sobre incorporaclOn al régimen de previsión de la Caja Nacional de Em­pleados Públicos y PP. a los obreros d('~ ~:PI"\'icil) de Explotación de Put!rtos.

El señor Correa formula indicación, que túeitam ente es aprobada, para eximi¡- del jrúmite de Comisión y tratar en la tabla de Fá(~i1 Despacho de la sésÍón do mañana miércoles 13, el proyecto pOr el cual se crea el l::argo de oficial grado 9.0 en el ítem 04/01/01 del Presupuesto dul Ministerio del Interior.

El señor Correa formula indicación, que tácitamente es aprobada, para eximir del trámite de Comisión y tratar en el Fácil Despacho de la sesión de mañana miércoles 13,d proyecto por el cual se libera de dere­chos de infernaeión a unas honlrlesas d,.><,:_ tinadas a la Universidad de Chile.

El señOr Corrüa formula indicación pllra agregar a la Cuenta de la presente sesión, eximir del trámite de Oomisión y tratar en el Fácil Despacho de la sesión de mañana miércolüs 13" el proyecto, por el ,cual se dispone> que los terrenos entregados al Fís,. ('O por la Corporación de Reconstruccióu para construir en ellos Escuelas Agrícolas; Primarias, volverán a poder de esa entidad e11 la fecha qUl: indica, si no se ha dado co­mienzo a la obra.

'l'úcitamente se da por aprobada esta in­dieación.

Los señores Tomic y Ministro. ele Educa-­ción solicitan tratar de inmediato el re­chazo de la modificación introducida por··,,'l Senado al proyecto de la Cámara de Di­putados que dispone que el impuesto de herencia podrá pagarse con acciones .de 13.' SO(Jiedad Constructora de E:stabktc:imien­tos Educacionales.

En discusión si el Senado insiste o no en j¡~. modificación introducida, usan de la pa­labra los señores Ministro de Educación, Aldunate y Tomic.

Cerrado el debate se pone cm votación si el Senado insiste o no en su· modificRci6n ..

SENADO DE CHILE'

Recogida la votación resultan 12, votos pOr la afirmativa, 9 por la negativa, 2 abs-, tenciones y dos pareos.

"El Senado no insiste en la moflificación desechada por la H. Cámara.

Queda terminada la discusión de este pro­yeeto y su texto aprohado es el siguiente:

Pro~cto de ley de la Cámara de Diputa­dos que autoriza la erección en Santiago . de un monumento a la memoria del prócer

uruguayo Genera.! don José Gervasio Artigas

En discusi6n general esto proyecto, táci­tamente se da por aprobado en este trá­mite.

Con el asentimiento de la Sala, se mtra a la discusión particular, y en ena Se dan sucesiva y tácitamente por aprobados los artÍrulo.s ].0 ~. 2.0, en los mismos. términos en que lo ha hecho la H. Cámara.

El proyecto aprobado es el siguiunte:

Proyecto de ley:

Artículo l.o---Antorízase la erección de 1111 monumento en la ciudad de Santiago, a la memoria dE'l prócer de la República 'd~ Uruguay, General don .Jm:é Gervasio Artigas.

Artículo 2.o-El gasto que demande la aplicación de la presente 1E'y será costeado

'por suscripción popular,

El señor Ocampo se refiere a las activi­dades dE'J impE'rialismo nortuamE'ricano en 1'] ('ampo internacional.

El señor AUE',ndp alude a 'la situación e(Ool1ómica de 'la Compañía Electrosiderúr'-1:6~a de Valdivia y solicita quP, en su nom­bre, s(' oficie' al Ministro dI' Economía y Comercio tra nscl'ibiéndole :sus observacio­nes.

Tiicitamente se acuerda enviar el oficio ppdido, en nombre del· señor Allendc:.

El señor Allende fundamenta tres pro­yectos que deja formulados relacionados con la creación de un Servicio Médico N a­ci'Onal, ¡que: refunda: los servie~os actual­mente existentes; el que erea la carrera del médico funcionario y el que entrega al Es-

tado el estanco de la importación de anti·· bióticos.

El seiíol' Figlll-'l'Oa formula indicación, que tácitame'nte es aprobada, para incluir en la Cuenta de hoy y eximir del trámite de Comisió!l .Y tratar en el! Fácil Despacho dp la sesión de' mañana miércoles 13, el pro­yecto que mltoriza la transferencia de te­rrenos dI' la Reserva de Contraco, para la constrne~ión eL, una escuela .

Se levanta la sesión.

Sesión 3l.a, especial1, en martes 1~ de sep­tienrbre de 1950

Pr~idencia del señor Correa

Asistieron los señores: Aldunate, Fernando; Alessandri, Fernan­

do ; Allende, Salvador; Correa, Ulises; Cruz­'Colee, Eduardo; Durán, Florencio; Errázu­riz, Ladislao; Frei, Eduardo; González, Eu­genio; Guzmán, Eleodoro E .. ; Ibáñez, Car­los; Lafertte, Elías; Marín, Raúl; Muñoz, Manuel; Ocampo,Salvador; Opaso, Pedro; Prieto, Joaquín; 'I.'orres, Isauro; Videla, Hernán.

Concurre, además, el señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.

N o se aprueba acta

Se da cuenta de una indicación de los se­ñOI'es Frei, Aldlmate, Cruz-Coke, González, Ocampo, Videla y Figueroa para dejar sin efecto la sesión a que se había convocado al Senado para el día de hoy de 22 a 24! hora« a fin de ocuparse del proyecto que reforma el Consejo Nacional de ComereioExtenol'_

Por asentimiento unánime de 19 señor€s Senadores se da por aprobada esta indica­ci(in

Orden del día

Proyecto de ~ey de la Cámara· de Diputados que mejora las :rentas del personal <lepeJl.­

diente de la Beneficencia Pú!blica.

Iiln discusión genera] este .proyecto,· usan ele la palabra ·los señores Tones y Allende.

SESlON La (LEGISlJ. BXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTlJB. DE 19'50 ~.=:..:.-..;o.. •. =-.,:-" . .:_::::...~ c:=:-==-

Cerrado el dehate, tácitamente se da por ficencia ~T Asistencia Sodal, COn excepción aprobado en este trámite. del personal remunerado por hora diaria

Con el asentimiento de la Sala, se entra de trabajo, será la 'que rige para el per­a la discusión particular.., sonal. di" .la Administración Civil del Es-

Usa de la palabra el señor Marín, quien·. tado.-propone dar por aprobado en particular to- .... Qu-etla' 'Suprimida la asignación mensual do e] proyecto según el texto de la ComÍ-·' ~stnb'le('idll en el- 'aTtÍculo 1.0 de la ley N:e sión. '~,9-26' y mooifjcada por la ley N.O !}.311.

Usan de la palabra acerca de esta indiea- Mm~tendT{j, no obstante, todo el personal ció n 1ml señores Prieto, Lafertte y MarÍn. de los servicios el derecho a la romunera-

Tácitamente se (la por aprobada esta in- eión suplementaria por años de servicios, cUcación con 10 cual queda despachado el que le otorga la ley N.O '6.741, y a los sexe­proyecto en los términos en ·que lo propone njos reconoeidos por la ley N.o 9.311, como la Comisión y que SOn los slguientes: tr.,mbién a las retribuciones accosorias que

Proyecto de ley:

"Artículo l.o-El personal de los servi­eios de la Benefict-ncia y Asistencia Social se clasificará en cuatro grupos:

Personal Técnico; Personal Administrativo; Personal Técnico Auxilial~; Personal de Serviclo.

~

Artículo 2.o-Corresponderá a la Junta Central de Beneficencia dc'terminar la cla­sificaeión de RU personal en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 1.0.

Artículo 3.o-EI personal a que se rofiere el artícmlo anterior podrá ser de planta o 3, conh'ata. IJos cargos de la planta podrán ser servidos en el carácter de titulares, ill­terjnos, suplentes y subrogantus. IJa defi­nición (le estos términos será la dispuesta en el artículo ::1.0 de la ley N.o 8.282.

Artículo 4.o-----La escala de grados y suel­dos del pet'sOllal de los servicios de Bene-

a) Médicos:

S~ ·reconocen más adelante. Artículo 5.o-Las plantas del personal a.

que se 'refiere el artículo 1:0, deberán con­tendr los eargos que se señalan en Jos ar­tículos 6.0,,1.0, 8.0 Y 9.0.

Estas plantas podrán ser aumentada;~ por la Junta General de Beneficencia, en la mis­ma escala de grados y sUeldos, a medida que 10 requiera el crecimitlnto de los ser­vicios, siempre 'que cuente con los ingresos propi'Ü~ suficientes o que cilIos se consulten en la ley de Presupuestos dl' la Nación.

El nuevo pei'sonal que, oe acuerdo con . lo dif,puesto en el inciso anterior, ingrese a

cstas plantas, se rcgirá por las mismas dis:­posiciones que se aplican al quu en eUas figura y tendrá los mismos derechos y obli­gaciones.

I¡:maJes atribuciones que las indicadas en el inciso segundo dc este artículo tendrá la .Junta Cc'ntral de Beneficencia respecto de las asignaclones que se establecen en los artículos 11.0 y 12.0 de esta ley.

Artículo 6.o-IJa planta del per~onal téc~ nico cm1tendrá los siguientes cargos:

11 :t? Médicos de hospital " . .. . ... .. . con 2 1!2 horas diarias 314 Médicos <!xternús .. . .. . " . ....... " .. 157 Médicos riOside.ntes . , . .. . .. . ... ~, Médieos externos . , . . .. . . ...

'( Médicos externos " . . . , . ~ . • '315 Médicos inter"!los ... .. . . .

b) Dentistas : r

105 Dentistas de hospital' .. , '" ..• .. 9 Dentistas externos 7 Dentistas int~rno~ '" .. , ". . ..

" II

" ., .,

" " "

4 4 4. 1¡2 5 7

2 1¡2 4: 7

horas diarias horas diarias horas diarias horas diarias horas diarias

'lloras diariAs h()ras diarias horas diarias

60 SENADO DE CHILE

e) Farmacéuticos, Quimioos~Farmacéuticos y Químimos-Laboratoristu;

1 Farmacéutico .. . . . . . .. • eN.: ... 2 Farma·céuticos ... · .. · .. 1 Farmacéutico .. . . . . . . . . . . .... ~ .

63 Farmacéuticos · .. · .. · .. \ 12 Farmacéuticos · .. · .. · .. ~ 5~ Farmacéuticos · . ...... 4 Farmacéuticos

d) Quinesiterapeutas:

4 Quinesi tera peutas " . .. . .. . ..... ] Quinesiterapeuta .. . . . . . . . . .. ..

con

" " " " " "

COIl

"

2 3 4 ;¡

6 í 8

..¡.

í

horas diarías horas diarias horas diarias horas diarias horas diarias horas diarias horas diarias

lloras diarias horas diarias

--- --------- --------------------"------"~----

e) Enfermeras HospitaJarias y Sanitarias, Matronas y Asistentes Sociales;

Grado Número 8 20 9 50

10 120 11 150 12 250 13 485

IGrado Número

13 171 14 213 15 3'89 ]6 502 17 64

fla" JO 1 $ 3.060.- mensuales

fia" 1'"

72 $ 2.700.- mensuales

Articulo 8.O-La planta del personal téc­ni"o auxiliar contendrá los siguiuntes ~.

f) Dietistas: gos :

13 2D - 14 50 1~ 6'1

Arliículo 1.o-La planta del personal ad­ministrativo contendrá Jos siguientes car­gos:

Grado Número

flg ]

1 9 ., 6

3 22 4: 29 1} '~8

6 44 7 ~9 8 57 9 61

JO 90 11 ]35 12 1M

'Grado Número

12 40 13 80 ]4 100 15 380 16, 1.110 17 2'.200

Artáculo 9.o-La planta del personal d~ .s¡eryicio contendrá los si"guientes cargos·

Grado

13 14 15 16 17 18 19 20 21

Número

10 20 ~

130 300 700

1.000 3;,518

100 $' 3:200.'- ' mensuales,

--~~-~-~-------

SESIÜN La (LEiGISL. EX'l'RAOHD.). EN MARrES 17 DE OCTUB. DE 1950 JI

Grado N:úmero

150 200 250

$ 3.QOO.­$ 2.850.­$ 2.700.-

Articulo 10.0--EI personal de médicos y dC'1Jtistas de los servicios de Buneficencia y A~ü;ten~¡a .Socjal percibirá una remune­ración hase de$ J .250 mensuales, por hora diaria de trabajo; los farmacéutic~ de $e ] .1](} mensual por hora diaria de trabajo y los ·'luinesiterapuntas de $ 920 mensual por hora rlia¡·ja de trabajo.

Por l~ada cinco años de servicios estos funeionarios tendrán un aumento de $2.20, $ 190 y.$ 1flO mensual por hora, Tcspecti­l"amente.

El Director General de Boneficencia y Asi6tencia Social será encasillado con un sueldo base anual de $ 2'10.000.

Articulo 11.o--La Ley de Pr''esupuestos con'Sultará anual,ment~ la cantidad necEJsa­ria para pagar doscientas horas de trabajo de Il'l~d]cos y dentistas, destinada a reem­plazarla asignación dc 'quei actualmente goza este personal y quc' puede expresarse en aumentos de horas de trabajo.

Artí,emo 12.o-Las actuales asignaciones que no pueden transformarse en valor ho­ras de trabajo se seguirán pagando d,,: acuerdo con la siguiente clasificación:

Número

2 1-' 21 ?'l

]~~ 270

.' .

Asignación mensual

$ 3.500.-' 3.000.-2.500.--2.000.---1.0,00.--

750,-500.-·-250.-

:r,a~ demás asignaciones, aprobadas por ¡" ;ftmta. C~ntral de Beneficeneia, que no ,ef'Vf1':n/~hlídas en la nómina alJ.Íerior, que­dUJ'ár¡ jgualmente vigc'Iltes, siempre que se eneuwtren .actualmente consnltadas en el P:ref;npIlI'tsto de Jos Servicios.

AJ;Itioolo, 13.o--Las pensiones de jubila­ción de' los· ex servidores de los servicios de Beneficencia y Asistencia Social que ha­yan eesad'o un SUs cargos con anterioridad a~ 1.udenííírzo de 1950, y las de montenía

causadas por funcionarios fallecidos antes de la misma fecha serán pagadas desde esa fecha con un aumento de 22,~%. Gozarán <le clste mismo aumento las pensiones de gracia inferiores a $ 24.000 anuales.

Artículo 14.o-La :Junta Central de Be­neficencia, salvo los casos 'que se señalan en el artículo 16.0, sólo contratará personal para labores extraordinarias y por plazo dcofiuido.

El régimen de previsión a que este per­sonal deberá estar afecto, se establecerá en el contrato de trabajo respectivo.

Estos contrªtos sólo podrán efectuarse hasta la concurrencia de los fondos que pa­ra este objeto consulte anualmente su Pre­supuesto.

Artículo 15.0- La Ley de !Presupuestos de la Nación consultará anualmente entre las subvenciones a los servicios de Benefi­cencia y Asistencia Social 'los fondos nece­sarios para cumplir con las disposicione8 establecidas en los artículos '6.0, 7.0, S.o, 9'.0, 10.0, 11.0, 112.0, 13,0 Y 2.0, 5.0 Y 6. o transi­torios de la presente ley.

Para este mismo objeto, la Tesorería Ge­neral de la República pondrá a disposición de la Junta Central dc Beneficencia la can­tidad necesaria para pagar las diferencias qUe resulten durante el presente año.

Artículo 16.0- El personal que presta servicios en la explotación de fundos y otros predios agrícolas, en administración de pro­piedade"l, en la farmacia de urgencia de San­tiago y en las Empresas de Pompas Fúne­hres, dejará de pertenecer a la planta de los Servicios de Beneficencia y Asistencia So­cial, noventa días después de promulgada la presente ley y será ,contratado con cargo a ,los recursos propios de esas actividades e011 la calidad de empleado particular u obrero, según corresponda. Su sueldo o sa­Jario no podrá ser inferior al que percibiere al dejar de pertenecer a la planta.

El prrsonal de csta8 reparticiones,que sea imponente de ld C.aja de Empleados Públi­cos y Periodistas podrá optar por impetrar los ,beneficios de jubilación y desahucio a que tenga derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, o man­tener su previsión 'actual, para lo que se le fijará un sueldo fijo de asimilación sobre el

62 SENADO DE eruLE

4lual efectuará sus imposiciones de previsión. El personal a 'que se refiere el inciso an­

terior acogido a la Caja Nacional de Em­pleados Públicos y Periodistas, gozará de uli aumento equivalente al que' importe para, el personal de las plantas administrativa y de servicio, según el -caso, el encasillamiento de que tratan los artíclllos 7·0 y 9.0, a contar desde el 18 de julio del año ·en curso y has­ta el término de novrnta días después de promulgada la presente ley.

El mayOl' g-a¡;;to que signifique <1ul'aute el pl'l'sente año el pago de lo dispuesto PI'PC0-dentemelJtr. SP cargará a las lItilidadps de los servicios ,·onesvolldient0s.

El perl'ional de empleados y Ohl'('J"OS quP 110 fuerr absOl'birlo en las lllIe\-as urganiza­ciolles figura rá, COll igual Y'PIll1menH:i6lJ a la que percibiere al dejar de pertpll('(:er' a la planta, en una planta suplementaria e irá pasando de prpfereneia a las plantas que les correspondan, en las eondieiones estable. cidas en el artículo 149 de la ley X.o 8.282, rccolloeirndose sn antigüeüa(l para todos los efectos l{'gaJes.

Artículo 17 .. 0- Los aumento\; de sueldos • y grados que se produzcan como ¡¡OllSeCUen­

cia del encasillamicnto del personal !le los servicios dr 13en,efieelleia y Asistencia So. ejal en la iOL"lna consultada en la presente ley, no se eonsiderarán como ascensos para los efectos del bellefieio que a estos em­pleados confiere el artículo 87 del Regla­mentodel personal de estos servicios, apro­bado por la JUnta Central de Beneficencia según a('uerdos 11.0, de 15 de oetubrc de 1!J'46 y 3.0, de 7 de enero de 1947.

Artículo 18.0- Lo¡;; gastos que demande la prrsente Iry s(~ financiarán con los recur­sos estab lccidos en la ley N.o 9'.62:9 o en la ley X,o (); 741, spgúncoreesponda.

ArtÍculó 19.0- I.Jos sueldos de los grados señalados en esta ley son los que resulten después de aplicadas las disposiciones de la ley N.o B .612:9, IJas rentas expresadas en di­nel'O tienen ya incluído el aumento de 2:2:,6% establecido en la misma ley.

Artículo 20.0- Los empleados de los ser­vicios de Benefieencia y A.sistencia Sorial que se acojan a jubilaci6n dentro ·del plazo de 6 meses contados desde ]a promulgación de esta Jey, tendrán derecho <lo que sus pell-

siones sean liquidadas sobre la base de los nuevos sueldos aquí -consultados. Para estos efectos, .se hará extensivo aestoB emplea­dos lo dispuesto en el articulo 23.0 de la ley N·o 9.629.

Igual norma regirá para laí) jubilacione& (¡ue actualmente estén en tramitación,

Artículo 21.0- Los encasillamientos a que Se refiere la presente ley, regirán a contar desde el 18 de julio de 19'50.

Artículo 22.0- El actual personal de los seryicios de la Beneficencia gozará de una. illamovilidad de un año a contar \de la dic-1aeióll de la l)l'eseute ley y solam€llte podrá llaber (:aducil1a(1 de eontl'ato en el caso da­que eoncurran las eausales pl'(~vistas en el C6cligo del Trabajo.

Artículo 23.0- Las di,;posieiones de la ley J .115, que uo sean' contrarias a la presente ley, (·ontinual'úlI 1"11 vigencia.

Artículo 24.0- T~a~ empresas de Pompas Fímebres de la Beneficencia Pública deberán teuc]' sel'yicios funerarios económicos, cuyo precio será fijado por la Junta Central de Bellefi\:eucla tie al:uel'do ('on las cuotas' mor· tuorias establecidas por las respectiva-s. Ca­jas ele Previsión.

Artículo 25.0- La .Junta Centr'al de Be-' neficencia podrá acordar el pago de remune­racione;,; adicionales al personal técnico, por funciones que desempeñan en los servicio. de Beneficencia y que Sean pagados por t~r­cerosexcluída la Caja de Seguro Obligato­rio _

Artículo 26.0- El personal técnico-auxi­liar y de servicio' que ingrese con posteriori­dad a la promulgación de esta ley, quedará aúogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. .

Artículo 27,0- El pI'esupuesto y los su­plementos de la Beneficencia Pública no. re­qu('rirán de Decreto Supremo para su al)ro­[¡ación y, para este efecto, suprímese la ex­presión "Beneficencia Püblica" en el inciso' primero del artículo 20.0 de la ley N.(~ 8.918" de 3-1 de o(·tubre de 1947, que estableci.ó tal' obligación. "

El presupuesto de la Beneficencia PúbÜ~a deberá confeccionaI'~e de acuerdo con ¡la .. normas que fijará el Presidente de la. Re-· pública en el plazo. de 30 días aco'nt:~r da ia,~: fee1la de vigeneia dE' la presente ley. - .

S~JSlON La (LEGlS1J. EX'l'RAORD), EN .:\!IAHTES 17 DE OCTUB. DE 19'.)0 63:

Artículo 28.0- El personal de los Sf'l'vÍ­

rjos de Beneficeneia y Asistencia Social go­zará dr la misma asignacj{))J de zona que percibe rl perRonal de la ~'\dlllinjstl'ació)}

ei ,'jI del Estado.

Artículos transitorios

Artículo 1.0- El descuento de la prImera diferencia mensual de los sueldos que con­templa la presente ley, ,que debe integrars", a la Caja N aclonal de :BJmpleados Públicos y Periodistas se efectuará en 6 mensualida­des.

Artículo 2.0- El anticipo otorgado al per­íwnal de los servieios de Beneficencia y Asis­teneia Social a cuenta de futuros aumentoo: en el afio 1949, será considerado como gra­tificación y no será descontado.

Artículo 3.0- Se declara que el alcance de los beneficios de la ley N.o 8.742, de 14 de febrero de 1947, incluye al personal de jornaleros de los servicios de Benrficencia y Asistencia Social.

Artículo 4.0- El persollal de Jos' servicios de Beneficencia quc es actualmenteimpo­nente de la Caja de Seguro Obligatorio, po­drá trasladarse a solicitud del imponente :l

la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Bn eRte caso, las imposiciones que tengan f~n la Caja de Seguro Obligatorio se trasla­darán a la Caja Nacional de Empleados PÚ­hlicos y Pel'Íodistas y se calculará el núme­ro de úños' de imposiciones que pueden re­COl1oeerse con ese monto para las modalida­des de jubilación de esta Caja.

Para el reconocimiento del resto de los años la Caja prestará al imponente ]a suma necesaria para este objeto; y el imponente pagará este préstamo con unG% de interés y en el plazo que para cada ,caso fije el Con­sejo de la mencionada Caja, el que no será inferior a seis años.

En igualdad de condiciones podrá obte­ner un' reconocimiento de sus afios servidos er personal que ron anterioridad a esta ~ey haya pasado, d~ imponente de la Caja de Seguro Obligatorio a serlo de la Caja Na­cional de Empleados Públicos y Periodistas, por promoción a la categoría de empleado.

Artículo 1).0- El actual personal de los

Sf'ryicios de Bf'llefícencia' y Asistencia So­cial será encasillado pOI' Decreto Supl'emü en la planta a que se refieren los artícUlos !i,o, 7.0, 8.0 Y !}·o a propuesta dc la .Tunta Cf'lltnd de BN1¡>fieencia, quien c1eherú ha­¡'('I']O clpntt·o c!('j término de 30 días conta­dos desclc la publicación dc esta ley.

L'as directoras de (>scudas il.e pllfpI'meras y de visitadoras sociales deberán encasillar­se de manera que su renta base sea equiva­lente a la renta base de directora de Hceo de primera clase.

Para el encasilIamiellto del personal téc­nico auxiliar se dará preferf'ncia a quienes' tengan mayor antigüedad,posean título () autorización otorgada por organismos com­petentes, o e:;;tén expuestos a contagio o a 13, ,wl'irn nociva de radiaciones.

En el encasillamiento del personal de ser­vicio se tendrá en cuenta la antigüedad y la especializaciqll ;el personal que trabaja en salas de hospitalización se ubicará de' preferencia en los grados 18.0 y 19·0.

Para tIar cumplimiento a 10 dispuesto eI~ pI inciso primero dpl presente artículo la. ,Tunta Central de Beneficencia deberá ase­sorarSe para. eneasilIar a cada grupo de los.­t',;,Jableeidosen el artículo 1.0 de esta leY ('011 dos representantes: del Colegio Médico~. dp la Asociación de Empleados Administra­tivos .v de los Sindicatos de Beneficencia,. respectivamente, designados de acuerdo con sus directivas. -

Artículo 6.0- La .Junta Centl'al de Bene­ficencia .en uso de la faenltad que se le con­{:ede por el artículo 5·0 de esta ley, porlrá aumentar ,el número de plazas de la.." plantas a que se refipren los artículos 6.0, 7.0, 8.0 y: 0.0, para los efectos de incorpot'H1' a ellas al personal en actual servicio ¿- cn~'() número' sea Hupel'lor al que en esas plantas se fija.

\ En .las mi5mas condiciones, para los efe<l­tos del encasillamiento a que s(, l'efi('l'e el articulo 5,0 transitorio de esta ley, podrá subir del grado 20.0 al grado 19.0, el núme­ro de plazas necesario para su aplicación.

Artículo 7.0- T1a Junta Central de Be­neficencia podrá reajustar las pensiones de' gracia, que haya concedido, hasta las tres, cuartas partes del sueldo vital de Santiag(), de 1950.

64 SENADO DE CHILE

Sesión 32.a., especia.~ en miércoles 13 de septiembre de 1950

Presidencia. del señor Correa.

.. Asistieron los señores: Aldunate, Fernando; Alessandri, Fernan­

uo; Alvarez, Humbedo; Allende, Salvador; J'qnunátegui, Gregorio; Bulnes, Francisco; (~orrea, Ulises; Durán, Florencio; Errázu~ riz, Ladislao; Fernández, !Sergio; Figueroa, Hernán; Ilbáñez, Carlos; Lafertte, Elías; Lacrain, .Jaime; Maira, Fernando; Marín, Raúl; Maza, José; }1'uñoz,Manuel; Ocampo, Salvador; Opaso, Pedro; Pereira, Julio; Po­"3:1epoYic, Pedro; Prieto, Joaquín; Rettig, Raúl; Rodríguez, 'Hjédor; Torres, Isauro; 17 ásquez, Angel C.; Videla, Hernán.

Xo se aprueba acta.

lS<e da cuenta de los negocios que a con~ "Linuación se indican:

(Ver Sumario de Documentos, Sesión 32.11, pág. 1480).

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados ~ue modifica las disposiciones por las cuales se rige el Consejo Nacional de Comercio Ex­:terior y crea una Comisión de Comercio

ExterioJ'

Continúa la discusión general de este pro­yecto.

Usan de la palabra los señores Allende, Videla, Durán y Ocampo quien formula in­dicación para que se acuerde inserta!:" en el Diario de Sesiones ciertos documentos atin­gentes a la materia en debate.

Tácitamente se acc6de a la solicitud de Su Señoría.

Con motivo de declararse por la Mesa ce­rrado el debate se produce una incidencia. ri:\glamcniaria en la cual interyienen los se­ñores Dm::án, Videla. y Rettig.

El señor Videla formula 'indicación para "lue este proyecto sea votado en general y particular a las seis de la tarde ele hoy, du­rante la sesión ordina.ria, destinándose la se­sión especial de hoy, de 15 a 1!6 horas pae:a ~cuchar las observaciones del señor Durán sobre la materia.

Por asentimiento tácito de 20 señores Se-

nadores presentes en la Sala se da por apro­bada esta indicación.

Se levanta la sesióv

Sesión 33. a, especial, en miércoles 13 de septiembre de 1950

Transcurrido el plazo reglamentac."io de espera pa.ra initiar la sesión, sin que lIara quórum para sesionar, el señor Presidente declara que no [hay sesión.

Se encontraban presentes al momento de hacerse esta declaración los señoc:es Ales­sandri don Fernando, Co'rrea., Durán, Errá­zuriz, González, Guzmán, Lafertte, Rodrí­guez, Vásquez yVidela.

CUENTA DE ,LA PRlESENfl'E ~

Se dió cuenta:

l.-De los siguientes M:eMaljes del Eje-cutivo: (

Santiago, 10 de octubre de 1950. TlCngo el honor de comunicar a V. E. que,

en uso de la facultad que me confiere el ar­tículo 517 de la Constitución Política del Es­tado, he resuelto convocar al Honorable :Congreso N a'cional la sesiones extraordina­rias, a contar del 17 de o,ctubre en curso, con el objeto de que pueda ocuparse del es­tudio de los siguientes proyectas de ley:

1. o. - Pro bidad Administra ti va de la Honorable Cámara dos) ;

(proyecto de Diputa-

2.0.-Agrega lalgunos incisos al artículo 120 del D. L. N.O 15'3:, sobre concesión de terrenos fiscales a los que realicen trabajos de captación de aguas en las. provincias del norte;

3.0.-:-Crea un fondo de regadío (Boletín N.O 5.726);

4.0.-Autoriza al Presidente de 1a; Repúbli­ca para que contrate empréstitos in­ternos que serán invertidos por la Ca­ja de GréditoMinero en la ampliación de sus establecimientos de beneficio ~ compra de minerales;

SESION La (f.JEGISL. EXTRAORD), EN MAR1'ES 17 DE OCTUB. DE 19'50 65

5.0.-:8ob1'e régimen de inversiones de las Cajas de Previsión;

6.o.-Proyecto de Ley de Presupuesto del año 1961;

7.0.-Proyecto de ley antiinflacionlsta (Mensaje de Hacienda) ;

S.o.-Proyecto de ley antiinflacionista (Mensaje de Interior) ;

9.o.-Ij'inanciamiento de un plan especial de caminos (Boletines N.os 41, 41..,a. 41-bis y 6.5,62);

10.-Establece nuevas normas para que la Dirección General de Obras Públicas pueda atender el estudio y realización de obras en forma más r.ápida v ex-pedita; •

11. -Aprueba el tratado de comercio y dc pagos entre Chile y España;

12.---IReforma las leyes de Seguro Obligato­rio y de Accidentes del Trabajo, N.os

. 4.054 y 4.'055, respectivamente; '13'. -Establece el Estatuto Orgánico de la

Universidad 'I'écnica del Estado· 14. -Modifica la ley N.O 4.180, qne cr~ó la

'Dirección de Pavimentación de San­tiago;

15\. -Modifica la ley N.O 6.482, que creó el Consejo de Fertilizantes;

16. -Modifica los procedimientos de cobro de los tributos morosos;

17. -JRieestructura los Servicios de 1a Lí­nea A€rea Nacional;

18. -Concede jubilación a los empleados de las Empresas de Utilidad Pública (Boletín 'N.o 1.212);

19.-;-M1odifica los Códigos Penal y de .Pm­cedimiento Civil y Orgánico de Tri­bunales y algunos Juzg,ados de Le­·tras;

19-a)Aumenta renta empleados mnnjeipa­les;

30. -Destina fondos para fOmentar la cons­trucción y explotación de Hoteles de 'Turismo en el País:

21. -Crea la, comuna subdelegación de Co­chamó, en provincia de I,lanqnihnf'. eR,oneo 14'287 ARL.) ;

22. -lvtodifica la ley.N.o 6.H35, en el sell­tido de elevar el sueldo sobre el que se calcula el subsidio a los miemhro.~ de los Cuerpos de Bomberos del País,

que se accidenten en actos del servi­cio, (Boletín N.o 9177) ;

23. -Formula observaciones al proyecto de ley que est,ablece que sel'tán, también, recibidas en pago de los impuestos es­tablecidos en la Ley de Herencia y Donaciones, aquellas acciones' de la ¡Sociedad Constructora de Estableci­mientos Educacionales que no hay;all cumplido el plazo de tres años a que se refif're el inciso primero del artícu­lo 10 de la ley N.o 7.869';

~-t. -,Establece recursos para financiar el Departamento de Periodistas y Foto­gmbadores de la Caja Nacional de ¡Empleados Públicos y Periodistas;

~;¡ . ---,Proyecto de ley para eximir -de im­puesto a las remuneraciones y artícu­los de Misiones Aérea y Naval norte­americanas en IOhile;

26.--·Proyecto de Convenio de Cooperación Económica entre },a: República de Chi­le y la R,epública de los Estados Uni­dos del Brasil;

27. -Proyecto sobre financiamiento de las expropiaciones de la calle Gálvez y Avenida RuInes de Santiago, (Men­saje N.O 5, de 14 de septiembre de 1'9>50) y proyectos sobre modificación de 1.a; ley N.O 8.412, Y

28. -Código de Aguas. ,Saluda atentamente a V. E. - Gabriel

González V.- Pedro Enrique Alfonso.

Con el segundo comunica que ha resuelto retirar las observaciones formuladas al'pro­yecto de ley, apL'obado por el Congreso Na­('iona1, que coneede a doña María Esperanza y a doña Nora Ruth Toro ¡Soto, una pensión aHltal de nncye mil pesos, con tlerecho a acrecer.

Conciudadallo¡,; del Senado y de la Cáma­ra rle Dipntado'i:

POI' ('ambio de lJotas efedllado en Lima d 7 (le agosto último, elltre d Embajador d(· Chilf' {~n el Perú ". el j'\Iilli.~tco de HeJa­(·iones BxteI'io]'('s (le ese país, y ('lIyos tex­tos tengo pI hOl\ot' tle somete]' a Vlt(·sÍ1'o co­lloeimicllto en las eopias allexas, se ('ollyino pl'ol'rogar ha¡,;ta el 9 de mayo de 1961, la vi-

SENADO DE CHILE

gencia del Tratado de Comel'eio ehileno­peruano del 17 de octubre de 1!J'41 y de su Protocolo Adicional v asimismo, considerar en adelante 'l'enovad~ 'esa vig:elllja por táci­ta reconducción de año, salvo que una de las partes notifique a la otra, su deseo de ponerle término, con un aviso de noventa días, o que sea reemplar.a(10 po!' llll lluevo Tratado.

Este acuerdo ha sido adoptado COH el ob­jeto de dar permanencia al 'l'1'atado de Co­mercio a que él se refiere y que ha estado sometido, hasta a1ho1'a. a las cOlltiug'encias de su renovación lledódi('a, ca(1a seis me­ses, estipulada en el artícnlo 22.0. ~\demás, se ha tenido presente la necesidad de mau­tener, en el terreno de la realidadcomerciaJ, una política de estrecha e ininterrumpida cooperación entre las dos na(·iones.

Como es de vuestro cOllol'imiento. se ell­cuentra actualmente para el estudio del H. Congreso Nacional, la al1C'()hación del Tra­tado de Comercio suscrito elltre Chile y Pe­rú, el 9 de septiembre ele HJ i47, que perfec­ciona y amplía el que hoy regula las rela­ciones comerciales entre ambos países. ~liell­tJ'¡¡,,, JlO se lleve a cabo tal aprobación ni la consiguiente ratificación (.hilena. conjuuta­mente con la peruana. eq de toda convenien­cia mantener vigente el convenio de 1941, con el objeto de quP no ¡;;e ])l'oclur.ca 11l\a solución de continnillad ell pI inteecambio chileno-peruano.

En mérito de estas eonsil1era,ciones, vengo en somt.:tel' a Yuestl'a aprobaeión, para los efectos del N.O 5 del artículo ,P3.0 de la Constitución Política del Estaüo, el sigui en-tI'

Proyecto de Acuerdo

Artículo úruco.- Apeuéballse las modifi­caciones al artículo 212.0 del Convenio de Comercio chileno-peruano del 17 de octubre de 19'41, introducidas poe eambio de Notas del 7 de agosto de 1960, entre el Embaja(lor de .ohiJe en el Perú y el -:\Iinistro de Rela­ciones de ese país.

Santiago, 30 de septiembre dí' 1950.- Ga­briel González V.- H. Walker Larraín.

2.-De los siguientes oficios de la H. Cá­mara de Diputados.

Con lo,; ('¡mtro pl"imerofi comunica que ha t('nil1o a Ibien aprobar las modifi(~aciones in­troducidas f)O':' el Spna<lo a jo" siguientes pro.vpdo., dI' ley:

1) Bl que modifica la adual orgtlllizal'ión <Id (\)J]sejo de Comercio Exterior

Los que C'ollceden beneficios, a las perso-lH1S que se indican:

2) Berta Hivrros v. tle Hamírez e hijos. :3) Tulia Latapiat v. de Ol'TÚzal'; y 4) O\5valclo Godoy Xieto. Con el 3.0 y el 6.0 eOllluuica. que ha te­

llielo a bien no insistir eu el reehazo de las lJlocli ti ca c ion es in troclucida" po]' esta Co1'po­"aeión a Jos proyectos de ley que conceden, hend"icius, el las siguientes lleri'iOllas:

1) l\lfredo Bl'aYO t'rrutia; y 2) Laura Varas v. de Lenellbprg Con el 7.0 ('olllllllica que ha tenido a bien

rl'~hazar la ob"el'vación de 8. R el Pre"i­Jente de la Repúbliea, al proyecto de le.\'­

despaehado por el COllgresO Xaciol1a.l. qlw ('oucede el del'e-t'ho a reajnstcK' su pe'n"íórt de retiro a don Horacio Miranda \VolleH­veider, y ha insistido en la aprobación del proyel'to llrimitiYo, obseryación que el Se­nado aprobó en su oportunidad.

Con el B.O comunica que ha tenido a biel! no insistir en la modificación introducida en el proyecto de ley que concede pensión a;

doiia Rosa Amelia, don Osear Oelando y don Aladino Campos Cubillos.

Con el 9.0 comuniea que ha tenido a bien J10 insistir en el rechazo del proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para otorgar al Teniente Coronel en retiro don Enrique Gutiérrez SÍfón, el título de Coron el de Ejército.

Con el décimo, dpeimoprimero y déciIll~ segundo comunica que ha tenido a bien re­chazar la.s observaciones üe S. E. el Pre­sidente de la Hepública e insistir, en la mis­ma forma en que lo hizo el Senado, en la aprobación de los proyectos fJne benefician a las siguientes personas:

1) Humberto Gaete l'lTutia. :.?) .Juana Palut1iín de Castro' y 3) Josefina Sálll'llez -:\Iiiío. ' Con los 54 siguiente;; comunica que ha te-

SE810N La (LEGl¡..jl;. EX'f'RAORD), E~ ::\'IAH'fE8 17 DE OCTUB. DE 19'50 67

nido a ,l¡iell aprobar, ('u Jos mismos t~nni-1l0S cn que lo Jlizo {'sta ( '()c[lora(~i{)jJ. los pl'oyedos de ]Py ql1\' SI' ill(lintll:

1) El (jHe estableee nO['mus pa.l'u la tl'UllS­fel'CllCia a los adllales ()('lI)l,wtes de las ('a­,,;as de la poblal'.ióll "Cados COlHlell" de VaJ­paraíso, de propiedad de li! Caja (le la Ha­bitación.

L{)s que (:Ol1Cedell d i \'f'l',.;o~ bellefieios. a las sigllielltes personas: ' ~) E,st(,]' Cnw]¡aga v. dI' PI1,!lma. 3) Luis .Araveua 'Cúl'en's. 4-) ~\lelanja Alegría v. de Hrjaral1o. 5) Enriflue Gaete Hunuilln' \., O'

Ij) 1:<110:'j(101' ~\1 alagiiei'io Gn1i(.n·cíI. 7) CUl'lllC'n ~\ilgélica Avila Canallo. 6) Cora }IaillarLl \'. (le Ton), 9) Yolanda }'nentes Ho<ll'ígnez.

10) Alvaro HCl'llúntlez Tapia. 11) Octavio Gómez Sierpe'. 12) Berta Rojas v. de Silvit 13) Lama Olmos Pino. 14) Felicinda Catalán Y. de IJoees 15) Ho bel'to X Barraza Rodríguez. 16) Carmen LYllC]¡ Y. (Jc> Campo Cataliua . ,

Lynch v. de Heitzé' .v "\malia Lynch Y.

de Bareie. 17) Amelia .\l'l'iagada Bl'uce. 18) David Aleg'ría Ga.eay. 19) Gardellio Paelíeco MOlltoya. 20) 'Guillermo :l,o Clavijo Barrel'a. 21) Allg'cl Cl'uehaga Santa lVlal'Ía. 22) l\IarÍa Teresa Hillojo,;a v. de Aguil're,

Josefiua Ll'OllOC. Blauea Esmeralda, Ju­lia !<'lorcucia y Jkbeea Laura Hinojosa Herrera.

23) Amelía Pizar]'o U lIZmáll.

24) CaJ'los AH¡el'to Villagrúll Ca.brera. 25) Matilde lVlolina v, de Farías. 26) Arturo MOllsalve Gaete. 27) Lorenzo l\fuñoz Godoy 28) Ester ()ctiz v. de Arnao. .29) Sofanol' Aceverlo iajardo. 30) Armando Sepúlveda CortéR. 31) Horacio 1firanda '\Vollel1veider. 32) ,carolina Pahua Rogers. 31~~) IJeopolclo Dllarte .I:<'erllández. 34) Cipriauo (}onzúlez }Ianríquez. 3;5) Francisco Besa Hamírez. 36) !Sara Xebel v. dí; 8q1](>l1a, 37) Cacmen Hodoy v. dr Urzna 3~! nieardo Roe Dartllell.

:3!!) .JE'stÍs H()~¡¡ J<Jseobal' )1al(lonado. "¡'O) ~\pal'j('i() JIUllOZ Garrido. 4]) DOlllillg'/) Menares BÜolll's. 42) Lidia ~wal't gill'bel'o. 4:l) Alldl'í~S O~hellrl'apia.

4-1) Ralllón Leiya .• \rrnas. -1-,'») BJ¡I/I<.:i/ Egaña González. 4!i) Alla .:\Ial·Ín ROll1agnol¡ Jfil'a11l1a. 47) H(·('jo!' "\"osta ..\Iartíilf'z. 4tl) EJlI:'iqlletCl .\' Lu(·ía Vergara. Bnlnes 4!!l Ester Bil'li(:h \'iHüa de :'lerino. 50) Celillda ¡¡amírl'/: de ..:\ ¡,('l¡ano v. de Or­

tizo .)1) Ilenlli11 i¡¡ Lpi"a \'il](la (l/> ~\guilera.

Los qlle l'Olll:e(lell amnistía a las personas que sp indica.TI: 5'~) Pedro YOllllg: Correa. ;Í:l) ~ \ l'Il! a litio V prgal'fl. '1'orres. ,j-!) Pedro P':'m!ellas Granatlino.

:::\antiago, ;}Ü <lp septiembre de 19,50, La Cúmata de Diputados ha tenic10 a

bien aprobar las Ulodifieaciones introdnci­das por el H. Senado al proyeeto ele ley que establece recursos para financiar el Depar­tamento 'de Periodistas y Fotog-raba!lore,s de la Oaja Nacional de Empleaelos Públicos y Periodistas, COn excepción de laíS siguien­tes que ban sido desechadas:

.A rtículo .1.0:

La qne cOllsi,;te en reemplazarlo pOI' el signiente:

"Artículo J .o~ Establécese los signi.en­t('s impne,stos para los fines que en esta ley seiíala:

a) Un 1% sobre el valor de las apuestas mntuas en Jos hipódromos de la provincia de Santiago, pero no afectará a las carre­ras de beneficios a favor de los Cuerpos de Bomhero,; autorizadas por ]eyps especiales;

b) Un 'i"j% sobre el valor de la,5 entradas a los teatros y demás espectáculo¡,; a 'que se rrfiere la letra b) (leI al'tÍcu lo 2.0 de la J..Jcy N.o 5.17,2, dr 2 dr junio de 1933, que fijó el texto drfinitivo de la ley sobre impuesto a ] os espeetúculos públicos modificada por la letra b) del artículo 6.0 de la Ley N.o 6.696, de :2 de odubre de 1940; Y

68 SENADO DE CHILE

'c) Un ,6% adicional sobre la renta impo­nible de las empresas periodísticas y agen­cias noticio.sas, determinada de acuerdo con la ley N.o 8.'419, de impuesto sobre la ren­ta.

E,l Fisco percibirá los impuestos aqne se refieren: las letras b) y c), y deposital'ú Sil

valor en una cuenta especial que para estos efectos abrirá la Tesorería General (1(> la República, la que girará mensnalmente los fondos que ,se acumulen a la Caja Nacio­nal de Empleados Públicos y Periodistas.

El impuesto a que se refiere la letra a) de este artículo y cuyo control esté tam­bién a cargo del Fisco, se entregará diree­tamente por los hipódromos respectiyos, mensualmente, a la Caja Nacional ne Em­pleados 'Búblicos y Periodistas".

Artículo 9.0:

La que COMiste en suprimir los UOfi inci­sos prÍJmeros.

'Artículo 12.0:

La que ,consiste en reemplazar en el pp­núltimo inciso, ]a frase: " ... 5 años", por " ... 10 años".

Artículo 15.0:

ILa 'que consiste en l'eempla¡¡:al'lo por p1 siguiente:

"Artículo 15.0-- IjOS consejm'os repre­sentantes defotograbadores y pel'flona les técnicos de' empresas periodísticas y de los dependientes de imprentas de obras, sprún designados por el Presidente de ]a Repú­blica en la forma que señala el artículo 7.0 de la ley N.O 9.n6".

La que eonsiste en reemplazflr la frase' final" ... creación, en las capi1ale~ d0 pro­vincias, deE&cuelas~Hogal'eR para el per­sonal de suplementeros", por la ,siguiente: " ... creación de becas en las Esenelas ele Artesanos o similares pam los hijos del prr­sonal de suplementeros".

Artículo 18.0:

La que consiste €n suprimirlo.

Artículo 2.0 transitorio

La que tipne por objeto ,suprimirlo.

Artículo 4.0 transitorio

La que tiene por objeto agregar, el1 Sll

inciso primero, a continuación de la frase « agencia,s noticiosas", la siguiente: "e i1l1-prentas' particulares de obras"; y reempla­za!' la Íl'ase final "hasta el ,30 de junio (le 1f};:í!Ü" pOl' "hasta la "igerrcia oe la preS011-te ley".

La qne consiste en Imprimir el inci.<;o 2.0. La qne tit'He pOI' objeto comm1tar el "i­

guipnfe inciso: "Iguales facilidades que las contrmpla­

das en el inciso primero, darú para el pa­go de las imposiciones y demás obligacio­)les de los imponentes, que no 1mbieren si­(lo descontada,s por las empresas y agencias a que S0 refiere el inciso citado".

1;0 que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N.o 57'6, de ]4 (lel mes en curso.

Acompaño los antecedentes respectivos.~ R. Brañes. ~ Paulo Rivas.

Con el 5,6, 57,5'8, 5,9,60 Y 61 comunica que ha tenido a bien aprobm' eon modifi­caciones Jos proyectos de ley que benefi­cian a las personas, que se inc1ican:

1) Tránsito Ruiz ,sandoval. 2) Fernando Calvo Barros. :3) Delfina León \'. de Revello. 4) Gui1lermina. Fuehslocher BalTllel. 5) Sara Cerda Y. de Ríos, G) Enrique ,Jiméne¡¡: Gallo. Con el 62 y6'~ comunica qne ha tenido

a bien illsistir en la aprobación de los pro­.'"pctos (le 1 ry. desechados por el Senado, re­laeionados eon las siguientes prrsonas:

1) 'Eleo(lo]'o Godo)" Godoy. 2) Alfonso IPoblete Cabeza,s. Con lor:; ocho siguientes comnniea que ha

tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S'. E. el Presidente de la

SBSION l.a (1~BGlSL. EXTRAORD), EN MARTBS 17 DE OCTUB. DE 19'50 69

República, a los proyectos d~ ley 'que con­ceden beneficios a las pemonas que se lll­

dican, y ha insistido en la aprobación de los proyectos primitivos:

1) Ester Higueras Mora. 2) ,Tuan Mali'queo N ahuelhuaJ. :J) .J na II O1i vares Pezoa. 4) 'Aquilino Arancibia Vicencio. 5) Sabina Rodríguez v. de Carbajo. 6) .Tuana'l'euji1lo v. de Yáñez. 7) :Rubén Urrutia Ul'rutia. ~) PalmiJ'a 'Ade]aida Romano Piraino Y.

de Norero.

Santiago. septiembre 15 de 19'50. Con motivo del ,Mensaje, informe ~y. de­

más antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien pr(',star su aprobación fll siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.0~ Declárase de utilidad plÍ­blica y antol'ízase a la :l\'fllnicipalidad de San Fernando del Departamento del mis­mo nombre, para expropiar una franja de terreno ubicada dentro del pI'edio "Anti­vero y la Ilínea". en una extensión de ciento cincuenta metros de ancho PO]' 111l mil quinientos metros de largo y cuyos des­lindes S011 : Node. propiedad del señor ~aúJ ;M. Al'riola Arriola; Sur, "propiedad fiscal destinada a "pozo de lastre; Oriente, pro­piedad deÍ mismo don Saúl M. AnioJa Ar1'10]a y .poniente, Camino Jlongitudina l. El predio "Antivero y la Ilánea" figma en el Rol de AvaLúo de la comuna de San Fer-

leyes, decretos y reglamentos que rijan so­bre la materia.

Artículo 4.0- La expropiación que se au­toriza por la presente ley caducará de ple­no derecho, si la )Iunicipalidad no inicia los trámite,s correspondientes dentro. del }11azo de un. alio contado desde la vigencia de esta ley".

Dios guarde a V. E.~ Raúl Brañes. -PauIo Rivas.

San1iH~o, l:J (le septiembre de 1~}50,

Con moti vo del mensaje, informe y de­más anteeedputes, que tengo a honra pasar a manos ¡]e V. E., la Gámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaeión al si­guiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Apl'1lébase el Convenio de Cooperaeión Eeonómica entre ]a Repú­hlica de Chile y la República de Estados Unidos del Brasil, snscrito en Río de .Ta­neiro el 4 de julio de 1947, y los cinco cam­bios de notas. concertados COn fechas 4 de julio y 1.0 y 12 de agosto de 1947, que de­ben considerarse como partes integrantes tIcl 'Convenio aludido.

Dios guarde a V. B,- R. Brañes.- Paulo Rivas.

,Santiago, 1:) (le septiembre de 19'50. Con motivo de la moción, informe y de­

más antecedentes que tengo a honl1a: pasar a mallOS de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aproba,ción al

nando bajo p1 número .2.5>04 de registro. siguiente Artículo 2.0- JJa expl'opiaeióu .sr llpva­

Tá a efecto rn (~ol1formidad a las ili,sposi­eiol1€t; psíableeidas Pll pI Títnlo XV dpl Li­b1'0 IV dpl Código de Pl'oerdimiellto Civil.

Articulo 3.0- ILa }\'fnnieipalidad rlr ~all J;'ernando dpstÍlla1'á la franja de terrpYlO euya px:propiaeión SI' autOl'iza por pI ar­tículo J .0. al funeiollamiento dpl aeropnerto de la misma ciudad, y se autoriza a dicha Corporación para transferir gratuitampnte a la Fuerza 'Aérea de Chile el referido tp­lTeno. el en al será utilizado como cancha dr aterrizaje y para ejercicios, conforme a las

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Libéruse de ueredJOs (le internación, (le ,almacenaje, de los im­puestos esta blp('iclos en el oecl'eto N.o 2.772, <le IR de agosto rlc 194'3, qne fijó el texto refundido clr las disposieiours sobre impues­to a la üIternaeión. prodneción y cifra de llcg'oeios, ~-, un general, de todo derecho o contribución,' a <1os carros Ford importados por la firma BeSa Fernández y Cía. Ltd~., para la Municipalidad de Las Condes, lle-

70 SENADO DE CHILE

gallos a la Aduana de Yalparais\). llll<l por

el vapor ",~anta Cecilia" y el oteo por e1 va­por ""'Iaipo", ton las 8ig\liplllí'.'i pSIH'(·irj(~¡¡·

eiOlll'S: cajólI ~.o 107;')1-]. P('SO dí' ] .:íl,:; kgs., llIotor ~.() !i'i;; Hf'-40G7:!O y ('ajúll S.u 107\'íl-:!, ]lPSO dí' Li1:1 k,!!'" .. lIIot'l!' Xi) !l'" H,C-4038f)/, ],l'sr)t'í~l iVHllIrlll('. ('011 lií:t'IIí'ia de impol'taeión N.o n·!)()::".

Dios guan1t' a \', K R. Brañes, - Paulo Rivas,

·Sobre' .:oll~~rSiÚI . de p(,ll~·;jt'1I1 de gT¿I<·ÍH. iI

las si¡ruielltí~s persunas: 1) Ana ('Ul'l'aSún d(' Pt"l'ez.

~) l\lIal'Ía \'aldivipso viud,] ¡J,. ,\l'I'edolld .. , :)) 'r(,l'esa ~e<lueiL'a Castro. -ti ,1\10]'('1i<l ('01'1'111 Salinas, 5) A1'8enio Cid Oal'Cül. (¡.1 M'IUlT'ieiu ('lU'j'('!'lI Etdl('\'a ITi,

7) Rebeca l'LH'vus de Lal'raíll. 8) J{'Ólllll[O Cal'1'HS('() -:\loli11<, n) .\m('lial,delicl' "inda (1!' ¡{amín'l.

10'1 Lidia y Bstel' !lodo.' l~l'hil\a.

11 i (!eÍ.';tiwl y ZoiJ¡¡( 'OIJ(' iJ ¡¡ (',lIli1 k", ] 2) Do1'i]a níaz yi Udil. ell- :\1 ollt p¡¡]eg'n', 1:1 \ l"l'anciSt'íI Araya Za mora. 14) J;Jnríl¡lW l'an'agUiÍ'z ('¡II)(,ZiI",

]5) Adela Ramírüz Et<:lwgal'a.'·. lf)) Alfredo~alttalla :-;antallll. ]7) .JOSt, ::\1. Hoharlilla Y¡llM':,::.

:~() bl'(' a lllllPlll () (1 (' 1)('1\ si (,11, ,1 1 a" Sl~ Illí'll'

tes pcrsonas: 18) Oenovcva l'adw\'í\ viud!1 dí' Pinto. 1!)) Eulalia Alvaralto Ahal'ad ... 20) .Julia Vcrgam Bl'l';'¡znriz. 2]) LuiSa }lardoll(,¡'; "inda ,(1{' 1 Ippfpllblatt.

;';;0111'(' !'eajl1sip di' !lPIIsi {lIl , 11 la,~ sig'lIipll­

i es personas: 22) Francisco.J. TI'()ll('oSO )111fíoz.

33))lalll1el Carvajal SPjlú]veua 24'1 Rohre ]l1'(,rJ'oga dí' pPllsiúlI. a (lolía E1I1-

ma C<()I'l'(~a viuda <1(' Vill'gas, Robre l'er~onocimjt'llio dí' sl'n'i(·iílS, a 111s

sig'u i('l1t(~S personas: 2;») Osear l'umal'ílltl Fltí'lItes :?(i) ,Jos(· '['(I]UrIS ~a[alllHlIea :\llll-¡oz. "17) Cm'los :\Iunt1es San Martín 28 )'Y]'1anuC'1 Hniz \Villiams, 2·9) .Jorp:e SOl1jJl'1' ~~I¡ltlll'a]]¡1.

30) ,JulioJ.;'(,l'uán<le7: Pizan<1. ~]) Robl'l'Ü' Caecé" tlnfiÍ'lTf'Z. 32) L\TanllPl Vieeneio Oltti{'I'rez l\ffll'(lIWZ,

:l:n Esiela All;tllita Bobac1il1a. :q~ \ ,:\Iamwl ]~s('ohnl' l<:sC'obal', ')­d',) 1

:17 )

:~~¡)

-J:O)

41)

FI'(jm'i,,('o 1,'pl'l',1(1a "\Iexallclrp, .Io.sl' nlarín 1·'PI'Il,álldpz dpl ('ampo, Yí<:tor UaJ'l'ido Arellan(j~ ~. 'L('aIHlt'o BeHall(:ourt San Martín, !\¡¡(¡l (']¡aig'llC'an BlIpnrostl'o. ,:-Iel'g-io }1"lilla Bol'g'o;¡o, 1:\1 i,,(lel LÚjH'z :-Illdán.

-t:!) Elio(lol'íI (:an·ía Hogen,. ..¡,~: I ¡.'C'(lí'I'i(·(> (;,¡II'I'id<l }\('lllía. y -t-t,l SO[¡l'í' )'('('ollol'imi!'llt(l (le snvi('ios y de­

re('llíl a jllbiJ¡!(·i{¡iI. fI (lon 1'('(11'0 S('g'undo Díaz l'ér'pz.

-1';)) Súbl'e renta y gradu ue (!enel'al de ·al'¡¡billPl'O';. il don .!llnll Xi('o\[tS Hlaneo

,~\! 0111 ('lIl·gro .

.ff:)) Sol)\'" \)í'llPfi,(·i()"i del artleulo H.o de la I('~, :\.0 ;').f)(¡l. a don .'ng·!'l ('Ilstodio Hebo­lledo \' [¡sr¡ 11('7:,

47) El ílUl' p,;tablt,(,{' y lll' lo,.; uenefieio,.;

{[lI(' ('OlTC'SpOIlt!l'1I :<1 la "inda e hijos de don (;lIillel'lno P('I'CZ }\.¡>11ells, en virtud de lo di,;· }lllPsto ell la le," :0:.0 (J.:?:::!, (1(' 7 de septiem­bre de 1!J~¡-S, ~l'l,,'tll <1(, ('ilrgo al ítt'l\l respee­ttvo ,[(' Pcnsiollps ¡[el 1'1~('snllll(':sto (lel Mi¡­

lli"tl'l'io de l{¡wil'lIda,

3,-De los siguientes oficios ministeriales:

~alltiago, :!l de .,epti(·JIl]¡I'(' (1e l!KíO. EH ('OU fOl'l1l ir1ad l'lI11 Jo ~olieitad() en la

!luta dí' esa HOII()r~lblE' Cllt'pol'aei(¡n~.o :380, (le l.o-\TI-;"í{), 1'e[el'('11te a llómirHl' dc los dcs­('IJ('ntos cf(>('lnados pOI' la Caja <le Retiro v :\{OIlÍl']ÚO (1(' las Fllerzas de la Deff'lIsa N¡;­eiollal SObl'(' la;; pensiOlu's otorgadas durall­ii:' los ,Ilío,,; 1!).f~ :-' 1~)4D, hmgo ('1 agrado dI' ;lcl.illJlta r a ~II Exr'l'1eneia oficio N.o 4~W'38 \le la Víl'('lll'PfÚ(\PIll:la dI' die[¡a Caja, que abslwh'e la ('oll~1I1ta formulada.

S¡¡}nüa nteIJ1¡¡l1H'lItl' a 811 EXí'plf'l]('ia, _ Guillermo Barrios T,

::)alltiag-o, ~:] de srptiembn' de 1 !).íO.

'\1.(' (',~ g'J'ato pOlll'I' ('11 í'IJIIO('irniellto de \~. E. pi illfol'1l!í' íjlll' hilll"('."illO a ('ontinnaeiólI, l'(')aeiolla(lo ('()!I algnmls lIhs(,I'\'a('ioll(~~ for-1tIulad!l;; pOi' 1'1 n. Sena(lo1" don Alfonso Bór­quez, \'11 spsióil ~,II H¡.a Ordina.ria. dE' e~a

SEBION l,a (TIEGIBL, EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB, DE 1950 71

n. Cámara. s01l1'(' pl'Oblrmas qlll' afectal! a la~ pl'ovin('ias de }Iagallanes y ,'alclivia:

"CO;\f4E,/O XA{tl(t,",,\L DE (l«(HERCTO " EXTERIOR-Santiago, 13 rlr septiem­.. h~p de HKíO. "K,o 8011.- Señor lIIinist¡,o: ., COIl rei'C'l'('lltin a Sll ofú·io X.o 8:ífl, de !l .. dí'! adll¡tI. lll(' ('S grato rxpI'Psa¡' a Ut:'. 1(,

siguiente;

"1) 1<]1 Pn'sllpllrsto de Divisas de lD.íoO (Ir! " la CoTUÍsiún Ll)ei:tl de lVlagallane,.; estil ell " vías dí' srl' snp1rmentado ('n las eantid¡l­.. d,·"., (1Il!' se illdj(·¡ul. ~- para el afio ~I!'tllal:

:~/ 04 ;¡

-ljO+ ()v('junos,. '. " Café ..•. ,. " LillUlellTll, hu1!' .\' Ü'­

las ell('el'adas ... Ul'asas lubricantes, , Maquillaría agrícola.

~./10

.. 11/02 11 /O--l [¡ l~(' Illtest os y aeeeso­

rios para maquinaria dp esquila y otras de faenas ganado:'as. 1\ vión ambnlaueia

Ui8$ 60.000 70.000

+,000 :LOOO

20,000

:lO,OOO :m.ooo

",Además Se !ILa otorg'ado a l\lagallal1(':; Ulla ,. :mplemelita¡;íón de H8$ 2,íO.OOO.- pllra ,. imp01'hj(~iojws de harina.

"En ('1 l'J'esnplll'sto pára 191F>1. ljllC' esta­" m()S (·Iaborando, Sf' pror;urarú, deutro dI' .• Jos l'el'UI'sns ('OH (jlll' se ¡;I]('llta, :-;atisfaef'1' " !m la mejor fl.l'ma que sea posible, las

lIeeesidadl's <1(' diyisa" dI' l'sa zOlla. "2) El n. COllsejo Diredi\'o de] Consejo

., N a(:i Oll a 1 de Comercio Exterior. eon fecha 14 !le julio último <llltorÜ':ú a la Dire('cióJI

.. G(~nel'al d(~ Obnts Públicas para adquirir e, d(~ la dispollibilidaf1 ofieial, ns\'!; 4-().SOO.-­" destinados a pagar en Estados UnidOR los .. planos l:orn'spondientes a los est lidios del .. lllejol'HlII ¡ento ilet Puerto de ('():'J'al.­.. Dios gn¡¡¡,'([(' a ns,. IÜ'j'liill1 EI¡.!'IH'tn. C .. .. Vicepresidl'll t(.}1j.i pe uii \'l)".

Dios Guarde a V. E.- Benjamín Claro.

Salltia~.w, ~o de septiemb¡'(' de lf);jO, Con ofieio N.o 325, V. E. hil tenido a bif'll

da¡' a ('0110l'('I' a este 'Ul'partall1ento (1(' Bs­tallo la. proposicióll f01'l11ulalla por pI H, SC'­nador, seí'íul' Salvador Allende, 1'11 ocilen a agl'(~g'ar al proYl'cto soln'e mejoramiento de las rentas de1 personal de las Instituciones

Selll ifiscal!·'s, un artículo nuevo, para. que di' (:hos empleados y los dC' la Empresa Maríti­ma de los l<'Cl'J'()('(I w'i les del Bstado que pres­tan sC'l'yi(,jos é'n las provincias de Ayl'en y }Iagallal1l':¡ perciball IlIla asig'flaeión de zo­lIa, silllilar a la fine se concede a los em­pll'aL1os fis(~all's .

Bu ntenr'iún a qlle lIlUl parte de la propo. sil'ión allldid¡¡. ~(' ¡'efipl'e al personal dp un 8enil'io (PI(' dp!)('!1(le del Ministerio de OlJl'as Públi('(ls ,\' '~ías de Comllnicación, se ha estilllallo l~oll\'(,l1iellt(' ;solicitar, en primer tél'IUÜlO, la opiniúu (le di(']¡a Secl'etarÍa de Estado.

En 1a 1 virtnd, s(' tl'anseJ'ibil'á el oficio de V. E. al Mill iste río llleJl(: iOllado y, posterior­IlIe]]1e, lllla yez (·orloeido el illforme respec­tivo, nw 1H'J'l11iti,j'(. ('01111111ie(11' a V. E. la re­soluciúll l[Ue se anl(Ttle adoptar .Y que, en lodo caso, llelwl'ú atenerse a las disposicio­lJes legales ~. l'eg]aIllplIüu'ias e1l vigor, espe­tialmente, a la facultar] c;onccdirla en el al'­tí(:1110 10 de la .Ley X.o H,9:37 y al Regla­ll!('nto sobl'p monto de las asignaciones pa­ra los Empleados de las Institueiones Se­mifis'l'ules y Fis("ail's dl' Administración Au­tc,lloma, aprobado por Decreto N.O 3.627. de :el de junio de lfjl4i8. del MinisÍl;.::io de Ha­¡;ielllla,

Saluda a V, E.- Dr. Jorge Mardones R.

Santiago. 23 (le septiC'nlbrc de 19:50 . Con Oficio 1\.0 :!!Ji>. el!' 14 de .in] io último,

V, }<j, ha tenido a bic';1 remitir a (:onocimien­to dl' pst\' ::'Uinistr'l'io d Diario <le Sesiones en que apare('Cll las Ü'hRPl'Vaciolles fOl'mula­da.s por C'1 H. f4f'llador señor Ocampo, el 1:} de d ieího mes y que se I'efieren cspeeialmen­t,·. n 1111 IllprnoJ'jal (le las viudas de los obil:e-1'0"; falle¡;idos t,ll la ('atásÍl'ofe de Sewell.

1m pir('(;(·ióll Oellel'al del 'L'rabajo. por ol'ieio N,o i-L3)4, tiC' 14- de septiembre en cur~ so, informa lo Si¡!:lliellte:

"El! (:umplimicll1o ¡¡ Sil ¡>I'ovidenc;ia N.O l,(j3{), (1(. 20 dI' julio del cIño en ('urso, re­nl,ído ('11 (·1 ofi(·io ?\.o 2:~);j. de 14 del mismu llll'¡';, el H, S('ll<Ido dc' la Hepúbliea, refel'en­t,· ar]:\ft'lYIol'ial p¡'pselltado po.,' las viudas t!(' los ob]'(')'os fal]p(·ido" (~ll Ja (;atástrofe (1l;ll1'l'ida pn (·1 millC'l'al de SeweJI, el día 19 dt junio de 1945. debo manifestar a US, qlle se solicitó informe arl respecto al señor IntC'lIden1c' de lel Provineia de O'Higgins, en

..

72 SENADO DE CHILE

su earáeter de ,Presidente de la Fundación que constituyó la población para los bene­ficirurios de dichos obreros, funcionario que, por oficio N.o 1105', ele 2a üel mes ppdo., ha emitido el informe qne a eontinnación se transcribe, para cúnocimiento de US.:

"Dando respuesta al Oficio X.O 7240, de 2i1 de agosto en curso, qne St' 1"l'ficr(~ a ob­servaciones formuladas en el H. Senado por el Sellador señor Salvador Oeampo, paso a informar al tenor,' de rac1a llllO (le los pun­tos que se consignan en el ltlemorial presen­tado por algunas de las viudas de la catás­trofe de Sewell, oeurl"ida el 19 de junio de

J.la Fundación reunión un total de ., ..

1945 en el Mineral "El Teniente". :Sin embargo, a.ntes de (>ntrar al detalle

a ([ue hago mención, debo, primeramente, 11aee1" 11na. explicaeión suei11ta de la crea­ción <le la Funcla.ción Educa(~iollal y de Vi­"ieuda Obreea . 'Bernardo O'Ilig-gins", su capita'l, empleo de éste y estado finauciero actual:

La Funuaeión nació llledianie la dictación del De(']"eto N.o 1, de :2 ele enero de 1946, clrI Ministerio ¡Jel 'fl"31bajo. Posteriormente y por ley N.O 2.9'29, de :3 de a 1Iril de 1947, se le dió vida legal 311 referido Deereto N.O' 1.

' .. ' .. .. .. .. $ 7.662.100.44

Este capital se invirtió en la siguiente forma:

Adquisición de 26.3D!6 acciones de la Socie­dad Constructoea de Establecimientos Educa.eionales con un valor de

Adquisición de m/m. 913 mil mts. de terre-no, COl) un valor de .. .. ....... .

R.evisión de escrituras para la adquisic.ión de estos terrenos .. .. .. .. .. .. .. ..

Derechos N9tariales de las mismas .... " Para construcción de una poblaeión con 110

casas ..................... .

TlOI'l1Ml INVERSTOX IG'UAL CAI'IT AL

IJ'a eOllstrucción ele las 110 easas, según liquidación de la Caja de la Habita-ción, ascendió a la suma de $ 8.292.4'&6.57 y como de éstos sólo se en-tregaron a la Caja. . 3.12.3.773.44

I.J3 FUlldaeión adeuda en la actualidad ,il la Caja de la Habitación HU total de ;¡ . 168.ú98.]:)

Paso en seguida a referirme el los puntos del memorial, y en su mismo ord en :

1.0) Actualmente sólo existen 8 casas des­ocupadas y en l'Iazón a que las interesadas a quienes se les otorgaron en >\u debid-a

$ 2.6&HJOO.OO

1. 894.534 . 00

2.5M.OO ] .69'3'.00

;{ . ] 2:3 . TW . 44

:\; 7.662.100.4-1 $ 7.662.100.44

oportunidad, no han podido ocuparlas por vivir en ·eiudade>\ alejadas y 110 cuentan con medios por el momento, para tr:asladarse a ('11as; y otras, esperando el fin de año es­colar para trasladarse con sus hijos.

Si bien es cierto que aun hay muchas viu­da:,; que no han obtenido casas, ello se de­he a que el número de viudas () madres viu­<las de los eilusalltes u otros familiares, es lllUy Impcl'i(Jl'al número de casas; y de ahí a que dCol1se,io de la ~~undación estabre­ció. como üererho de prioridad, a las viu­das eOll hijos 1'11 primer lugar; en segundo, a las madres vimlas; tercero, a los hij'os huérfanos; euarto, a las viudas sin hijos; :-' quinto, a otros familiares.

~.o) Esta observación carece de todo fun-

SESION l.a (LEGISIJ. EXTRAORD), El\' }fAR'l'ES 17 DE OCTUB. DE llJ50 7'3

damento, pues las murallas que pudieran 'consid.erarse baj'Rs y por donde se efectua­rían los robos, sou las divisiones internas, y de ocu1'1'i1' raterías, cllas se efectuarían entre los propios moradores -de la población.

3.0 )H,especto a la prc)lnisenidatl por la pequeñez de las easas, cal'ece de razón Ya­

ledera, toda yez quc para los grupos fami­liares compuestos de madre y hasta de ella­tro hijos como mínimo, y seis familias con tres hijos, ocupan casas ton tres {lo1'mito­rios, comedor, baño y eocina. (lUcüaJHlo las casas de dos dormitorios y (leltlás clepell­dencias, para l,as madres ton dos hijos o menos, y sólo unas pocas con tr{'s, qne al­canzaron casas más grandes.

4.0) No se les ha podido da1' títnlo de propieda{l de las eas'as qne habitan, <'n 1'a­l'ón de que la propiedad, en general, estít respolldiendo a la Caja de la Habitación, en forma hipotecaria, por la {leuda de milS de ,cinco millones de pesos.

En cuanto al tenor de 'ler cambiadas ar­'bitrariamente ue ulla caSa a otra, carece de todo fundamento, ya que en el tiempo trans­currido, sólo una familia ha sido eam biada a. otra eaSa y a ¡HÍ expresa petición por ren­cillas ('ou una vecina.

5.0) El exeedente del terreno ue propie­dad de la Fundación, está arrendado pa­ra chacras, y su producido, que se cobra anticipado, pasa a iU!'l'empntal' los fondos de la Fundación.

6.0) . N o corresponde al COllSPjO pl'onuu­eiarse sobre esfé plinto.

7.0) ,se ha contratado lo.~ sel'virios de un mayordomo (suboficial de Carabineros -en retiro), para el cuidarlo y atcl1('i6n de la población" .

Lo que transcI'ibo a Y. E. (,'n I'pspuesta al "ficio 295, antes citado.

Saluda atentamente a Y. K- A. Serani.

4.-De los siguientes informes de Comisio­nes:

Uno de la Comisión (le Con"titueióll, Le­gislación y .Justicia, recaído en Ulla solici­tud de rehabilita{'ión !le eillr1aclanía ¡JI' don Eduardo Autouio Uonzál{'z Lópeí'

\

HOllorable .senado: Vuestra Comisión de Higiene, Salubridad

y Asistencia Sodial os propone archivar los sigllientes asuntos, <lue llan perdido su opor­tunidad, pOI' la sola acción del tiempo o por habrl'se legislado ,sobre la materia:

~\lemmje (1(·1 Ejecutivo, de 17 ele noviem­bre de 1926, que aprueba la l'ceomendación adoptada el 2!) de octubre de 191D, por las Confel'ell('ia,; <lel 'rrabajo, sobre prohibición del empleo (lcl fósforo blanco;

),Tem;aje del Ejecutivo, de ~14 de noviem­bre de HJ3G, quC autoriza la expropiación de iel'l'ellUS !la 1'a la construcción del Hospital Clílli(·o éle UOllcepeión;

JTo{'ión del ex Senador don ROl11ualdo Sil­Ya sobre ¡mblieaeión en el "Diario Oficial" ele presupuestos y balances' de la Junta de Bell('ficen(~ia ~. normas administrativas, de ]2 <le julio <le 19'37;

Sala rle 1,1 ('omisióll, a U de septiembre de J!li50.

,\cordado en sesión de fecha 1.0 delae­t11a], con asistencia de los 'leñores Allende (1011 Salyador (Presidente), Durán, don FIo­)'(,II('io ;:\larÍII, (Ion Raúl y Martínez Montt, don Julio.

Dr. S. Allende.- FI<trencio Durán.- J. Martínez Montt.- Eduardo Yrarrázaval Ja­raquemada, Scc·retarin.

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Higiene, ~alubridad

y Asisteneia Social, O'l propone desechar los proyectos de la Cámara de Diputados que se illClican, Ciue han perdido su oportunidad pOr la sola acción del tiempo o por haberse legislado sobre la materia, y recabar de esa Honora]'1<, Corporación sn ,1éílerdo paraar­('hivarlos:

Proyedo de ley, (le 14 de diciembre de 19'ill, que propone la derog~ación {lel D. F. 11. ~.o 237, de 28 de mayo de 1931, sobre ex­pl'{)jliaeión de fu{mtes de agna::; termales, y

Pl'oyedo de ley, de 27 de agosto de 19146, l[1l(' ltlo(lifiea la ley Xo 8.3'77, qne acogió al 1"I~~ümi'1l de ])]'(·visión rle la Caja <le Enwlea­aos Pal'1intlal'es 11 lo::; profesionales con tí­l\llo ulIin·r"ital'io. quP sirvan a (los o más E'mp ¡ eadol'E',s.

Sala <le la COJl1isióll, a 1:1 <le septiembJ'e <1(' 1050.

74 SENADO, DE CHILE

Acordado en sesión de fecha 1.0 del ac­tual. con asisteutla de los sellorp;.; Allende. don Salv¡adol' (Presidente) ; Dur-:'t 11. don Flo­renejo; l\faríll. (tOll Haúl ~' JTar1íllez ~lonti, don Julio.

Dr. S. Allende.- Florencio Durán.- J. iMartínez ,Montt. - Eduardo Yrarrázaval Jaraquemada, R{'('\,pl al,lO.

HOJ]orable '-';eu<l(lo: 'La falta (1(' yiviemlas hig-i(;ni('as ~. de 11<1

jo precio para las persona:> r!{' e,,('asos I'(,~

enrsos, ha cOllstitnído ell forma }H'l'llIalleni(' 1111 problt>ma que alcanza ,va g'l'avps Jlr(¡~'e('~ (·iones dp orden so(~ia1.

No obstaute· qul' en los último,; (·ill(·l!put;1 <llIOS, se han (lictado divE'rsas 11',')'('.,-; pm';1 s()~

lll(·iomll' p1 prohlema (le la hahita(~iúlI. pila;.; 11<111 sido iml1lfi(·ienles parail1l'lI(leJ' a la,; lIe­('esi(hHles <1e un nnmeroso spdol' <1(' la po­hlación. que em'entp de los medios eronómi~ ('(),~ sufieieutes para estahl('C'('l' Sil lIog-a 1'. :-;"

V(' ohligado a il1"tala1's(' Pll tel'l'PIIOS prlazus en los snhnrhios de 1,as g'l'a1l<l('s (·iuda(les. en las mus pn'('¡jl'ias ('oJl(lieioJ}('s (le sa1ldll'idn([ y ,~egUl'ída(l.

Desde la ajll'ohaeióll pOI' (·1 l'al'lallH'nto el alío 1006, (1(, la ley N.o 1.838. qlH' ('()]Istitll~

yú el prim('j' ensayo dr importafl(~ia- para 1'0-

lu('iOlHII' el problema d(' la lIahitaeióll. ills~ pirado ('11 las eonC'lnsioll(,s a (1lle 'ie hahia lleg'ado ('11 <líversos congresos int(,I'llHr'iona~ les ce1e1Jt'ados en 1889, 1R94, ] H9/. ] 900 ,\' 190il, se han dietado oÍl'as (lísposi('ionps lc­gales COI1 pi mismo fill, a medi¿hl 'lile el ('l'(,~ ('imiento de la poblacjón y la (h'lI\oli(~ióll dI' numerosa s e011strn ('C' j unes, oell pa (la s po l' 1)(' ¡'~ sonas d(' modestas (~onc1i('ioIlPs, ¡[(,jaha sill vivienda ¡I mnehas familias.

LOI> deel'etos leyes N.os 308 y 6!HJ. ,le 1 !l2'.í. sobre fompllto (1(> la habitcH'iúll hal'ata; 'la lt'y N.O 4.9:l1 elel afio 1931 y ('1 D. F. IJ. N.O 3i de (~se mismo afio, qu(' er('[lrOll "para los m;smos fines la ,Junta Ccntral <1" la Habi~ taei6n y fijaroll diversas 110 I'lll a". tanto l't'S­

pectu de la edificaríón Je viyif'Il(las romo de la C'olll}1l'a,'('nta -;; arl'('lIcl.amiento <le si~ tios, dieroll ;';Olllc:iólI I>ó]o ('JI ]1(11'1(' n ('stos pl'obl(,l1UIS, pero diero11 también origell a otros, (:01110 p1 dNiyado de la si1nac:ión dr

l()s mejoreros y compradorrs de sitios a pla­zo.

IÚIS lPyes N.os 5,950, de 193G y 7.600, de 19H, qne (:re¡¡]'on la Caja de la Hahitación, ,;i bien han permitido desarrollar un plan de edifjeaeiones, formar poblaciones y levantar ('onjul1tos de ('onstr11ccio11es indiyidna]es o ('o]('et i vas, (testi nadas a la venta o ¡arrenda­llIi('llto. hall (l('jado latente, sin embargo, el ]ll'oblrma va citado. Con el fin de atender a es1 ¡j sitl1a~~i6n. se dictaron, especialmente, las 1(,,\'('" ?\.osií.';'í7D, de 19,35, 6.7iY4. de 1940 \' 8.'1-22. dp 19-1-fi. sobre mejoreros y e()mpra~ ;101'('" de sitios a plazo. pero ellas no han da­(10 tampof'o fcl soTnéión de conjunto que la ('x¡wriplleia .¡)(lqnil'ida ha c1f'J1lostl'ano es la (jll(' !-;(, 1'('(jllif'I'(' para est(' prob1pma.

El! dedo. [as indiradasl('~-('s qm' se' ell­('nentl'all villl'lIladasc:on la ] (',\' N.O 7.(-iOO, O¡'g'úllil'il (le la Caja dpla Habitaeión, a tmy{'s de S1\ Párrafo VIII. qllP tnlln (le la aleneión de los mejol'el'os y eompradorrs d(' sitios a plazo sólo }Wrlllitj¡'I'Oll' llol'1nalizal' la sitllación pl'odneida con la apliración de la.~ c1i;;¡posirionef; c1('1 Título In del n. F. 11. Yo ~::. ante·s c-itado. que establee(' 1l0t'r.W!-I

pMa la venta y a1'1'endami.ento (1(' sitios. Drhido a que no se consulta I'on ¡'(m do:,

sufieientes para pagar los tf'l'l'enos (;nyl'l

<,ompra o expl'opiarión sr autorizaba. csp n. ]<'. L. en ('1 hecho ('stahlrc-ió sólo Ull de­recho teórico para adquirir en cletrrmÍna­(las <,oll(lieiollef'. pel'o no lo dió respecto del tet'l'('1l0 mismo. Por 0<;tn eirennstanci'a hubo (!t- (lidal'sP. rllaÍJ'o Hiíos despllés. en 1935. la pl'iIlH']'!] (le las le~'es citadas, la N.O 5.57'9, pal'll financiar lllR 2,0.000 operaciones qur, ¡¡proximadaIll('llt(' sp habían padaclo hasta PSi! fe('ha.

El 11t'oblcTIla. sin embargo, no fué 80111'­

('ionado. pnes el espíritu del Jq~'islac1ol' fné hu.rdampnte llllrlac1o. Personas inteYf~sac1a<;

E:'11 lucrar con ]a nueva situación que Re )11' p -

scntaba con los recurSOR arordados. ohtn­"ipron que los antiguos durllos de los 1rrr'.'­nos alzaran sus 11recio('; hasta el 1í:mite de $ l:í.OOO qnp llabía establec-ido el D. F. Ti. Esto <lió lng'm' a ,que .se pudiera despachal' ,,(¡lo poC'o mils <1po.OOO de aquellas opera­ciones y (lit(' absOl'bieron la casi totalidad {le los lngrpsos r[\lc111ad08.

:SESro~ 1.a (I1EGISfl. EX'l'HAOHn),'};Ji\" l\1AHTES 17 DE OCTUE. DE 195:0 75

Entre tanto, se habían pactado lllH'Y['S

operacio]]es fuera del plazo fijado por J a ley 5.57'9 y el problema adquirió c10íi aspee­ío~, uno, d resultante de las operacioll<''i "in despaehal' por no haber alcanzado los fOD(los .v <'1 otro, de las lllH:' vas. lllndla;.; (\p

/'lIas al llHll'gen (le las l'onclieiolles fijad¡,:, pOr ('1 D. V L. ;\,0 ai:J.~<, dietó PlltO!l('('" 1;1 J ('.Y ~ ,o 6,7.).:J.. ¡{(' 19.:J.O. 'q ll(' eOllsnltó IIIWVOS rprnrsos r il1(·luyó a lat' opel'a('io!ll'" qll('

npal'eCiel'Clll elltre la dicta('ión de ambas 11'­

:<cs ':ir, además, en la ley N.oH~OO, (11' lJ'4il. ya mencionada, quedó establecido qlH' r11l1'; t';e despacJlarÍan aun cnanélo no J'1'1l11i('I',11I todos los reqnisitos exigidos en ese D. 1<'. f ,. ~o ollsiante, se había seguido eOIl la mi~·

lYHt polítiea ele pactar nuevas opel'a('i01H't', ,Ient¡'o o fuera del margen de, esos requisi­to,;, y fuera rle los plazos fijados pOI' l¡IS lnyr'" ('iiadas. Hubo de dictarse rntonr'('s In ley N.o 8.4!212, de 1946, qur favoT'('(·ió ('UII

los mismos beneficios de las alltel'iol'<'s ,1

las operaeionns que aparrcien)]] hastn el :n de diciembre de 1944.

:-ie pnerlC' apreciar así '(lue el p¡'(l('eL1i­miento sf'gnido, no ha sido el más (~onYI'­

nitmte para (lHe las personas de eseaso¡.:; 1'('.

('lH'SOS puedan adquirir yi vi l' !H]¡¡ S , pues los hechos antes anotados señalan ([tI(' ('1 ]1t'o­

hJema !Sr l'f'pite periódicamentr con SllS III is­mas eal'artrrísticas y rlejan siempl'!' en.1r\'­g-u(las a es1 as fammas a las ('ont illgelJe ias (l(~ insegllrirlnrl y rle nbicación en terrenos inadeeuados.

Por otr8 parte. las !l'yC's eH .... ige'!(~ i" s(i­lo faeu]tan a la Caja (le la Habitacióll pal'a fadlital' el clinel'o eo11. qne los 110bla(lo1'ps plw(lan pagar rl precio df' los predios ('1\

que vivrll o los saldos adeudados, y no lB Ilutol'izan para comprar r dividir tf'I'l·('11O'-. venderlos a las personas de esraso" 1'P('1I1'­sos y facilitarles préstamos pal'a (fl/e T)11I'­

dan levanta1' sus viviendas. el1 cOlldirlorl.PS df' hig'iellP .'" !Srg"lll'ida(l (,olllpatible~ ('011 LI p(~rsonah 11 m a 11 a.

Se ha lH'cho a.sí necesario lt'g'islal' p<U'¡¡

.lar. a la (·itada institución facnltades (j1H'

h' 'permitan, sin plazos detenninaclos y sil! otros requisitos que los de ser familias <ie obreros, de empleados o ele personas de es­eMos reCUl'ROoS, ubicarlas en condiciollh

aceptables de srgnridad, higiene y urbani~ zaeiÓn. En tal formase (lará, ayuda f~fecti­

va a quienes no pueden beneficiarse ('OH loi'> 1,lalle!S de rtlifi('aeión () se el]('lIentrall nll la imposibilidad (le adqllil'j¡· eou sus propios lller1io~ al¡:dlll 1('lTeno. Esto último se hace cada Vl'z m~.s (l¡fíei1. debido a que pOl' el alto costo de la,s urbanizaeiones sr rn('uell­Il'all !lrúetiealllP1I1p paralizadat:-: 1m: \'e11ta5 :1 plazo (le sitio>; al aleHrtl'e <1p las ¡WI'SOllas dr rscasos J~('nrsos,

Con esta finalidad. plEjr('lItiro (lesignó llna ('omisión l'spceial qllr f;r abo('ó al e~­

ludio c1r ('.stos fll'ol¡lemas y redactó 1111 }lI'O­yreto (le lf'~·. 'que fnf. cnvia(lo 11 la (;úmara. (le Diputados. Er;1p pl'oyeeto 111l siao ajW('­bado por esa H. Corporación. non algunas pUlllirnclas (l('stillada" ;1 mejol'<1l' )" eomple-1m' Sil trxto ~. aerl'ca de esta matel'ia paga a infol'mar'os Y11rs1I';1 (;ol1lisi(ín (11' '1'¡'fÍhajo \" P]'('yis ¡(in 8o('ia 1. , .

N onnas para venta de terrenos, para prés­titmos y para tener derecho a estos

beneficios

El ]ll'o,"('('10 ('11 infonllp. en t-iIlS al'tíeuIos 1,11. ;].() ~- 7.0. ml10riza 11 la C'a,in de la Ha­¡¡itaeióll plll'¡¡ ad'<jllil'il' p,'edios, subdividir­los y YPII<1('I' sitios urbanizados eon una su­[lrT'fj(~ie hasta ell' ~oo l1letl'oseuadrados a prrsonas de rseaso.s recursos, a lln plazo Illáximo (Ir 1:; años, con un 3% de 111te1'('s aUlIal m~s llll medio por ciel1:to (lr ('omisión. gil estOl; süios. podrán esas personas f'difi­eal' sus viviendas, bajo la suprI'vigilan.cia dp la Caja, la eual queda autOl'izada para Itaerrle,s prési mnos en matel'lales de ('ons­tl'llC"eión 11asla por Ull 50ji del va]o[' del si­tio ~-. f'11 cafiOS e;¡lifil-ados, hastaeoneul'ren­('i" de su "alol' 1otal. Estos vréstamos df'br­riln J'pemholsarsp' rJl el plazo de eill(,o años ron ('l mismo in.tNés y comisión C[1lf' los fi· jados para 1 él ('ompra del terreno.

Hespreto del \"alor total que puedr tener el predio. ,,<, {l(>¡prmina qlle él se regulm'{¡ dr aelH'l'do ('on Jos sueldos vitales de la lo­calidad y t'e fija. para este efecto, llll limi­t" d(' do{'(' sIH,Jdo" \'ltalps.

En e1 artí('nlo 5.0 se indica que podrán H(~Og'el'Sf' 11 rstos beneficios, las personas a

76 SENADO DE CHILE

que se refiere el artículo 23 de la ley N,o 7.600, o sea los obrerOts, empleados y perso­nas de escasos recursos, que gocen de una entrada mensual máxima equivalente a dos y mellio sueldos vitales, que carezcan de otros medios de fortuna y no posean algún inmueble.

Además, tendrán preferencia las familias que fueren lanzadas judicialmente de la,s ,-iviendasque ocupan, siempre que las cau­sas de lanzamiento no fuere la falta de pa­go; los jefes de familias numerosas; y los que ofrezcan una mayor cnota al contado para el pago del terreno o aportaren mate­riales suficientes para constl'nir su vivien­da.

Como eomplemento de lo anterior. en el artículo 10.0 se determina que a los imponentes de las Cajas de Pre­VISlOIT,que hubieren adqnirido 1111 sitio por intermedio de la Caja de ]a Habitación, sus respectivas instituciones les otorgarán préstamos especiales para la edificación de esos predios. El producto de estos p¡>ésta­mos se entregará a la Caja de la Habita­ción, que tsupervigilará sn correcta l1n'pr­sión; no regirán para ellos las restriccio­nes establecidas en los estatutos de esns Cajas; se garantizarán con las imposiciones de los ,solicitantes, o, en /Subsidio, con hipo­teca de la propiedad y no podrán ser illfr­riores a diez sueldos vitales.

Modificaciones a disposiciones legales en vigencia

En el mismo plan de soluciones para PI problema antes analizado, en e] artíeulo 14.0 se modifica la suma rígida seiíahl1a por el D. F. h N.o 813, de ]981, respecto del valor ele los ,sitios destinados a la formaeié-n de poblaciones,que el artículo 48 ele sn Tí­tulo JII fija en nn máximo de $ 15.000. Es­ta circunstancia ha dejado inopel'aJ1tes 11ls benrficios de ese Título, flue trata sobre ];\ I'ompraventa de sitios, puesto flue desde 1'1 fecha de dictación de ese texto legal hasta hoy, la propiedad ha a(lquil'ido tal vah,]' que ]a ts1l1na fijada resnlta por (~el11ás f'xi­gua.

Para ello se propone regular 0se valor por el de los sueldos vitales y se cOllsu!i a

reemplazar el citado artículo 48 del D. F. L N.O 3,3 por otro, en el cual se fija un. li­mite de 20 sueldos vitales para esos sitios.

¡Se substituye, además, el artículo 5.0 cid mismo Tltnlo del citado D. F. L., que pro­hibe el arrendamiento de sitio.s vara' for­mar poblaciones, por otro que deja vigen­te la prohibición sólo para los sitios infe­riores a 1.000 metros, con ]a facultad del arrendador de pedir su restitución, previo pag'o de las mejoras construíc1as.

,Para este efecto, y para tocIos los clemás que la ley señala en el artículo 2.0, se fa­culta a la Caja para hacer uso de la expru­piación. Esta facultad se en cnentra actual­mente contenida en el artículoG,6 de la j(,y

N.O 7.600, Orgánica de la Caja de ]a I{:1-hitación, pero sólo puede hacerse en pi'e­dios alejados de los centros m'hanos, ]0 ({LW

ha dejado sin aprovechar terrenos de fácil ficceso, como los ubicados en sectores al ¡;11!"

ue la Alameda, y al poniente de la ciud3c1, que se encuentran incluídos en los límite;; urbanos, ¡;;alvo aquellos que no ha hahitlD impedimento para adquirirlos,

Con este fin se propone que las expropia­ciones se efectúen, por ]a Caja, con arre­glos a los trámites, 'que la ley N.o 5.004, sobre Colonización, estableció en su Título 1t para la adq'uisición de terrenos,

Otras reformas de orden legal

En los artíelllos 13,0 ~. 17.0 se propon e u otras modificaciones a diSllOsiciones lega­l,:,;, que son la",- signiiH1tes;

En el artículo 13.0, se establece que los )'ppresentantes lpg'ales <le los absoluta o re­lativamentE' incapares, 110 precisarán cum­pI ir ('on los r< 'qllisitos y formalidades lega· les para enajenar o gravar a la Caja de la Habitación los bienes raíces de sus repre­sentados, Esta llisj)osieión hace má.s am­plia la que actualmente existe en e'l artícu­lo 91 <le la ley 7,(100, y qllP sólo se refiere iI los bienes de los menores elL' edad.

El artículo 17,0 determina que en los ca­;;os de o(·nIHll·ión r-lalldestill<1 de terrenos, la autoridatl administrativa, a requerimien­to del lJl"Oj)ietario ~. sin forma oe ;jIlÍ(,ío, prestará el auxilio de ]a fuerza pública pa­ra desa]ojar a los ocupantes ilegales.

Esta disposición, qll!e importa entregar

8g8ION l.a (1~EGISL. EX'l'RAORD) , EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 77

l.l la anlO1'idal1 ,administtativa facultades que pertelH'('en al PodL'r ,Judicial, ha me­l'e(,ido objeeiones a "uesira Comisión y más ,adelante se os propondrá eliminarla del proyeeto.

Obras de urbanización y sanitarias

El! el artíl·¡tlo 4.0 se L'stablece qne la Ca­jallo podl'ú I)]'o('('drr a ]a venta (le sitios. "j]l qne pl'pyiamente ejecute las ohras do urbanizacióll. ~\ fin de que ellas no allll1en­ten el valol' ¡'[el terreno, ~e dispone (1 ue sú-10 se hal'ún las obras mínimas. qne fijará la misma institución. Su rosjo quedar(L también illdnído en rl valor del sitio.

Para estr rfrcto se libera a la Caja elel eumplillJipnto ele la Ordenallza Gelleral (L· Construrciou('s y demús leyes, ordenanzas y acuerdos m11l1ieipales que rijan la forma­('ión de poblal'iol1es .r venta de sitios.

Acerea (le estas materias. E'l artículo 6.0 c1ispOlH' qne correspoIHlerá a la Caja fijar las eoncli(·iones mÍni.mas de segnridad, hi· giene y urbanización de las viviendas ~T la supel'yigilancia de Sn construcción.

En lo concerniente a obras sanitarias, en el artículo 16.0 Se faculta a la Caja, para pagar poe cuenta de los compradores que lo soliciten, el valor de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, ,si los reclll'­SOs que se consulten en la Le~- de Presu­puestos para efectnar las nni01H'S domici­Jial'ias gratnitas. no fueren suficientes. El pr,:stamo correspondiente serú cancl'lado en diez cuotas mensuales y las Direccio­nes Generales da Alcanta riUado y Agua Potable sólo podrún cobrar el precio de eos~ to (le- esas instalaciones.

, Obligaciones para los propietarios, reglas de protección y entrega de sus títulos de

dominio

En el artículo 8.0 se fijan reglas para que (',ll Ull plazo máximo de 90 días, los nuevos propietarios tomen posesión de su terreno {' inicien la construcción de sus vi­yienelas. La infracción se sancionará con la 11111ic1a(l c1e la operación.

Se reglamenta también en los artículos D.o ~- 11.0. el derLcho de dar ellarrenda-1niento o <1p tram;f('ril' las propiedades ad-

quiridas y la forma en ,que se otorgarán a. Jos adquirentes sus títulos de dominio.

Como medida de protección y dado el ca­nícter social qUl' telldrán estas viviendas, ell el artíeulo 12.0, se estahlece que los S1-tiosqne se adqniera,n en conformidad a es­ta ley, serílll inembargables, salvo por las Caja~ 'ele la Habitació~ y de Previsión que hubieren otorgado pr{'stmIlos para edificar~ las.

Exención de contribuciones, impuestos y derechos

En el inciso segundo del artículo (i.o y en los artícnlos llií.o :: 18.0. se consignan (lisp0Sieioll€-; re 1 a" ion adas eo 11 las materias s, 'ÍÍalaelas en este epígrafe.

Así. en el eitado inciso segundo del ar­tículo 6.0 se hace extensivo a las propie­dades a qne se }'t>fiere e::lta ley la. ex'Unción (1f' impnestos que se concede en el artículu 7'2 de la ley 7,600 Y que consiste en la exen­ción del pago clnrante 10 aÍÍos dt> contri­bncionl's fiscales sobre bienes raíces.

Además, en los artículos 15.0 y 18.0, res­pectivamente, ,se detE.'rmina la inscripción gratuita por los Conservadores de Bienes Raíces. en los Hegisíros de Interdicciones y Prohibiciones. {le la aeL'ptacióll por la C.'aja de las solicitudes dc mejoreros o ad­quirentes de sitios a plazo, y se exime del pago del impuesto de tmnsfel'L'nci.a las com­praventas que realice la Caja de la Habl­tacióll para los fines dt> esta ley.

Recursos para la Caja de la Hrubitación

En los al'Íículos l!1.o, ~O.o y 21.0, Se de­ienuina los recursos de que dispondrá la Caja clf' la Habitación para la aplicación de Ic' ley. Estos provÍlmen de dosiuentes.

IJa primt'J'a se forma con un 5% de sus elltl'adas generales por el término de 10 años; ('on la totalidad du los fondos que se aplican a las operaeiones de compradores de sitiof;, arrendatarios de pisos y dueños ele mejoras, una vez liquidadas las opera­ciones pendientes; y con las rentas que pro· duzcan las invursiones que la Caja efectúe en conformidad a esta ley.

IJa segunda, eon el producto de dos im­puestos que se establecen y que consisten

78 SENADO l)E CllILE

en un 2% sobre el monto (le los presu­puestos d~ toda nueva erlificación o urba­nización que se someta a la aprobación de las Municipalidades del país; y en duplicm' la actnal contribución progresiva del 1;/" que las ~luni('illalidach's puedan cobrar so­bre 106 sitio.s eriazo s, ubicados dentro de las zomls de cOllstrnl'l'iól1 obligatoria 'lne ellas han fijado.

Según los <lntecedelltes qne se han lll'O­

porciOliado a vuestra Comisión, estos re­cursos produeirán aproxillla(lanE'ilte 54 mi­llones ele ppsos a.nuales.

Esta cifl'a corresponue a \[11 rendimiento aproximado de 20. millones por- eOl1cepto de un :íj{, de las entradas generales de la Caja, dc' 20 millones por los fOll(los (le 011f'­

l'aeiones de eompradores (1(' sitios a plazo y dueños de mejoras, de ]2 millones por el impuesto de 2(;~) al monto di] los ])l'Psupues­tos de toda nueva edificación o urballiza­(·ión y lle 2 millones pOl.' pI amnento de lel contriblleiún a los sitios eriazos.

Finalmente, un el artículo 22.0, se dispo­n'e la forma de percibir esios im¡ntestos y Su inelusión en el Presupuesto del Ministe­rio del Ti·abajo. S,~ e.-;tablt,('(" además, qnc la p,lrtida de gastos respectiVa podrá ex~

cpderse en ('1 easo que las l'eeaudacione.> sean mayores que las Iu'e"istas, salYo qu,' en eonformidad a lo dispu('sto pn el :."'" tíeulo 22.0 de la ley 8.~n8, se ('onsnlte en c~ Presupuesto indicado una suma fija ,'n r,.­laeión con todo o eOll parte d01 rpnilimi"ilto de estos /ünpuestos.

Vuestra Comisión ha d(~stiilado val'i,t-; sesiones al estudio de estu proyecto, q tiC

considera de un gran interés social, y Je ha dado su aprobación, COn diversas ('H­

mie.ndas, que ha estimado necesarias, tanto para completar sus disposicionL's, eOlllO pa­ra corregir otras y dar a sus artículo·s una más adecuada ordenación, al tenor de las materias que eontienen.

Pasa ahora a daros cuenta de estas ('ll­

miendas, sin entrar en mayor uxplicae;ón l'espeeto de aquellas que más adelante se señalan .r 'que sólo se refieren a corI'Lecio­nes de redaeeión u ordenacióll del articula­do del proyect·o, y cuya sola lectura pe¡:­mite apeeciar su alcancu.

En el artítulo 5.0 del proyecto que, comn S(' ha diel!o anteriormente, trata de las per~ sOllas ([lIe llourán aeogersL' a los beneficio,;; de esta ley y fija su orden de preferencia, s(' ha S('111I1a<lo en forma precisa y con la JIlisllIa pl'elaei(lII que in'dica. el proy¡ecto, cuúl L'S ese orden, a fin de evitar equivo­(',lI'íolles de il1'tel'pretaci'ónen su aplica­ción.

Hespedo lIl' los pr~stamos que las Cajas d( Pr('visión otorguen al sus 1111ponentrs,' y a lo cual sP l'efiere (1 artículo 10 del pl")­,\'pdo PIl informe sin indicar plazo para su '('alleelu(·ióll. la Comisión (ha c1'7d¡rlo ;fl'!¡­dpIl1p fijm'lo en diez aiíos, con el lliterés v romü,iÓll que torresponda, según las JH,I:'­llIas i)lh' rigen en esas instituciones.

En el caso del artículo 12, que dispone <j\lP Jos sitios qne se a(lquieran en confor­midad a esta ley serán inembargables, COil

la salv(,llad ('orrcspondiente pa~a la Caja d,~ la Ifabiüu·ión o las·de PrevisióullllC llayan otol'¡wdo jlrl'stalllos, se ha agregado el t .Viseo, para resguardar asimismo los dere­~h()s provenientes de eontribuciones, etc.

~\c('rta de la disposición ('oútpllida en el artículo 18, para qlle los representantes le­goal",; d" los incapaces pnedanenajenar o' gTaY<1l' a la Caja ¡le la Habita(~ión los bie­llPs /'ilíees de SIlS I'cpn'selltados, y qUe haee mi!,; <llllpha. ('\llUO alltes se ha dieho, la quP pxiste adllalll!pllte PIl pI al'tíeulo 91 de la ley ¡.(iOÜ, se ha ('i'pído más eonveniente con­sultada como una modificación de esa ley. pl1esio (lile sUs tl>nllinos se refieren en ge­JlPral a tOllas las lpyes sobr'e fomento <le la lwbitac·ióu popnlar,

¡\simismo se ha estimado necesario incor­poral' a la Je~T 7.600, una nueva disposición rela<.:ionada con la representación judicial que Ja Caja de la Habitación confiere a su Vicepl'psidente Ejecntivo, según se dispone el! 'in artíc'ulo !lo. Esta representaciión obli­ga al Vicepresidente a concurrir pen;¡ol1al­mente en los trámites o diligencias en (lue se 1'l'qnip\'e la eomparecencla de las partes y pant d llH'jOI' eumplimiento de las labores de pste funcionario, es conveniente autori­zaJ'lo para nunplit el trámite mediante ofi­loÍO () i Ilfol'lne ~- pa!'a delegar también su rp presentación.

La C'omisióll se ha ocupado en especial de

SESlON La (LEGISL. EXTHAOHD), EN lVIAH'rJ;JS 17 DB OCTUB. DB 1960 7f1

las reformas Cjur, en el artículo 14 del pro­yecto en informe, se proponen al Título In drl D. V L. N·o 33. de 1931. Bllas, como antes Sp ha dicho, consisten en. reemplazar sus artículos 48 y 56, a objeto de establecer nuevas normas en las materias en que im'Í­den.

JiJI reemplazo del artículo 48, qne fija 1111

precio máximo de $ 15.000 para el valor de los terrenos que se pueden adquirir, por ('ompra o expropiación, por uno nu~vo qne (;leva eSe límite al equivalente a 20 sueldos vitales, a jui(~io de vuestra Comisión, es in­conveniente en la forma en que viene pro­puesto en el pl'oyceto de la H. Cámara.

Desde luego, parlas caJ'aderísti cas (Id problema, íiU aplicación tendría en la prác­tica un rfeeío retroactivo de 20 ailos, pues el reemplazo de este artículo por 'otro, sigo nifica ineOl'porar la llueva disposici'ón al texto legal de ]931, con todas las COl1secuen­eias que tal procedimiento acarrearía, y, para calcular su inconveniencia, basta re­cordar lo ocurrido después de dictarse la ley 5.579, y tener presente que en muchas lle estas operaciones no existen contratos lega­les, sino solamente eonvenios pl'ivad~s o sim­ples recibos de pago.

El proyecto, en el conjunto de sus dispo­siciones comprende dos finalidades. La pl'Í­mera es aeudir en ayuda de las personas de escasos recursos y para ello se da a la Caja. de la Habitación las facultades necesarias y los ingresos del caso, para que puer1a ad­quÍrir terrenos, dividirlos e instalar en ellos a esas familias. 'La segunda,es de hacer operante las disposiciones del D. F. L. N.O 33, al elevar -el límite del valor de lo., terre­nos a sumas que correspondan a su precio actual y hacer así aplicablr.s esos beneficios para los que pueden acogerse a ellos.

Se trata, por consiguiente, de ]('gislar pa­ra el futuro y no de agudizar los actuales problemas o crear nuevos, que spría lo que ocurriría al elevar,con efecto des(l(' el ailo 1931, los límites para el valor de los terre­nos, como sería en rl caso de las operacio.­nes 110 tramitadas . ..::\.demás, la ley 7.6'00, en su artículo 59, determina que quedarán compt'endidas, entre las operaciones que de­ben despacharse pqr la Caja, según lo que dispone el Párrafo sobre mejoreros y com-

pnltlOl'eS (le sitio", aqnellas cuyo precio no pxe('da del máximo de * 15.000 fijado en el l'rfel'ido artículo 48.

Elevar,entollces, ese máximo en el texto mismo a que hace mención la ley 7.'600, im­por'üu'ía quebrar de hecho el financiamien­to, 110 sólo de esta nueva ley, sino que el de las mismas ya anteriormente mencionadas.

Se ha optado, en eonsecuencia, por esta­blecer el nuevo máximo de precio para rl futuro y dejar vigente en forma explí(~ita

pI régimen de la ley 7.600, que a los propie­tarios les da las garantías necesarias, res­pedo de lo dispuesto en su ar1:. ;j.9.-

En lo que ('oJ]ciemeal reemplazo del al'­tí('u!o .ji¡, la Comisión ha sido de opinión de Jegi"lar tamhién sin efecto retroactivo. La prohibi ('ión yi grnte se refiere al arrenda­miento de t(~tTenos y pisos para la formación !le llOblaeiones, calles y barrios lluevos y la (lisposición (1 ue se propone incorporar' con efecto retro(lctivoal texto del D. F. L. N.O 83, no hace Jistinción, sino que únicamente prohibe el arrendamiento de sitios m'iazos inferiores a mil metros cuadrados, cualquie­ra que sea su finalidad.

En cuanto al citado artículo 5;j,que con la nueva disposición queda sin apli<'ación, se procede a derogarlo.

La Comisión ha ereído conveniente (~on­templar también en este proyecto la situa­ción de aquellas persona.,,; que ya han leYan­tado sus viviendas y que no han sido COll­sideradas en las leyes ya eitadas o no han podido quedar ineluídas en ellas. Con rste objeto, se os propondrá un artí(~ulo transito­rio, qUe autorizará a la Caja, etl la medida que sus recursos puedan permitido, para considerar esos casos, con las limitacioues y franquicias apropiadas.

• Hespeeío del financiamiento de esta ley y a lo c nal se refiere el artículo 19, se ha hecho más precisa la disposicióu que se re­fiere a los fondos de las operacioJl('s <le com­pradores de sitios, arrendatarios de pisos y (lueños de mejoras, a fin de poder aproYe­chal' los remanentes que se produzean des­pués del halance de las operaciones clespa­("hadas en cada año.

Por último y según lo expresado anter'ior­mente por la Comisión, se ha suprimido el

so SENADO DE CHILE

artículo 17 del proyecto, que entregaba a la autoridad administrativa facultades que ro­rresponden al Poder Judirlal, en los casos de ocupación clandestina de terrenos

Con los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de 'rrabajo y IPrevisión Social, os propOne la aprobación del proyec10 en iu­forme, con las siguientes lllodiFiei!l'iones:

Artículo 1.0

S(J aprueba sin modificaciol1('s·

Artículo 2.('

Pasa a ser artículo 15.0, ron la sola 1ll0J.i­ficación de colocar, el{ plural la palabra "de­clara" y corregir la cita "párrafo n", po!' "Título 1I".

Artículo 3.0

Se agrega en .su inciso 1.0, después de 1a frase "el Consejo Superior" lo siguiente "de la Caja".

Artículo 4.0

Pasa a ser artículo 2.0, sin modificuC'io­nes.

Artículo 5,0

Pasa a ser artículo 4.0, con las siguientes modificaciones:

En su inciso segundo, después de la fra­se "para optar a estos beneficios", se inter­cala: "en el signiente orden"; ~- en este mis­mo inciso se reemplaza la letra "a)" por el numeral "1.0" la "b)" por "2.0" y la "e)" por "3.0".

Artículo 6.0

Pasa a ser artículo 8.0,' con las siguirntes modificaciones:

Se reemplaza en sn inciso primero, el vo­cablo "urbanísticas" por "urban ización".

Se desglosa su inciso segundo, que pasa a ser artículo 13.0 con la siguiente redae­eión:

"Artículo 13'0- Las exenciones de im­puestos establecidas en el artículo 72 de la ley ?'~.O 7.600 se aplicarán también a los te­ncnos en que se edifique y a las viviendas construidas sobre ellos de acuerdo con las disposiciones de la presente ley".

~\.I'tíCLllo 7.0

Pasa a ser artículo 6.0, cOn la sola modi­fie[lciÓll de suprimir, en su inciso tercero, el adverbio "más".

Artículo 8.0

Pasa a ser artículo 5.0, con la sola modi­fieacióll de reemplazar en su inciso primero la frase "fueren acogidos", por "se acogi4?­ren" .

Artículo 9·0

Pasa a ser artículo 11.0, con la modifica­eión ae 'agregar en sus incisos primero, ter­cero y cuarto, después de "el Consejo Su­periol''', lo siguiente "de la Caja".

... Artículo 10.0

Pasa a sel' artículo 7.0, (:011 las siguientes III odificaciones :

Se suprime en su inciso seg'lllHlo la ex­presión "especia le:; "~o

Se a.grega en su ill('iso tercero, después de! pUllto (.) final la siguipllte frase "Es­tos préstamos se reembo]sarún en el plazo ele diez años, con el interés y comisión 311ua­l('s que rigen mensualmenté en estas instiJ tuc:iones".

Artículo 11.0

Pasa a ser artí(~n]o 10.0, sin modificacio­lll'';.

"\rtí('ulo U.o

St' illtpl'c¡¡.la entre la" palabras "salvo }lOl'" y "la Caja r1e la Habitación", lo si­guiente "el ];'isC'o".

SESION l.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTE 17 DE OCTUB. DE 19'50 8~

Artículo 13.0

Pasa a ser artículo 16.0, con las siguien~ tes modificaciones:

,su inciso único se reemplaza por el si­guiente artículo nuevo que lo incluye como Su letra b), en la forma que se indica:

Artículo 16.- Modifícanse en la forma que a continuación se indica, las siguientes disposiciones de la ley N.o 7.600, de 2:8 de octubre de 1943, Orgánica de la 'Caja de la Habitación:

a) Agcéganse al artículo 9.0 los siguien·­tes incisos:

"El Vicepresidente Ejeelltivo no estará obligado, en los juicios civiles, eriminales, del trabajo o especiales, ante cualquier ju­tlicatura en que la .caja sea parteeomo de­manda.nte, demandada, querellante o terce·­risia, a eoncurrir personalmente en los trá~ mites, diligeneias o actuaciones en que ,se requiera la comparecencia de la parte. En los casos en que sea necesaria. su deelal'acióll tJ ratificación como representante legal de la Institueión, cumplirá el trámite mediante oficio o informe en los cuales expresará que lo hace bajo la fe del juramenio que exi­giere la ley".

"Nl Vicepresidente Ejecutivo podrá delr­ga.r la cepre,sentíVción legal que le compete en los juicios de la Caja en el F'iscal de la Institución, sin perjuicio de la facultad de éste para delegar, a su vez, esa represen­tación en cada gestión judicia.l que se pro­duzca".

lb) Reemp'lázase su artículo 91 por el si~ guiente;

"Artículo .. ,- Los representantes legale;:; -de los absoluta o relativamente incapaces. no precisarán cumplir con los requisitos o foc·malida.des que las leyes prescriben, cuan­do hubieren de enajenar o gravar los bie­nes raíces de sus representados, a la Caja de la Habitación o a terceros p~r su inter­medio, en conformidad a. la presente ley ~' demás leyes sobre lomento (le la hahitación 'popular".

Artículo 14.0

3e divide en dos, que pasan a ser actíerrlos "17 y ] 8. como siglH"

Su inciso primero, se suprime y los dos

siguin' ", que forman el artículo 48' que se propo", substituir en el DF1L. N.o 33, pa· san ¡. jI" artículo 17.0, con la modificación que " indica:

F ,', el inciso segundo, que queda como primero; se suprime la enumeración "Ar­tículo 48", y se intercala después de la fra~ se "del 'l'ítulo HI", lo siguiente! "del DFL. N.o 33, de 8 de abril de 19,3-1".

El inciso tercero queda como segundo. A continuación se agrega el siguiente in­

ciso nuevo: "No obstante, para el caso de las opera­

ciones a que se refiere al artículo 59 del Párrafo VIllde la Ley N.o 7.600, regirá el límite q tic estableeía el artículo 48 del DFL. N",o 33·'.

Los illcisos cua.rto, quinto y sexto, que forman el artículo a5 que se propone subs­titui,,' en el DF1IL N.o 3:3, pasan a ser ar­tículo 18, eon la siguiente modificación:

En el inciso cuarto, que queda como pri­mero del nuevo artículo, Se suprime la enu~ meracióll '''Artículo 55".

1Jos incisos quinto y s~xtG, quedan como segundo y tercero, respectivamente.

A eontinuaciólI se agrega el siguiente in­ciso nuevo:

"Derógase el artículo 515 del DiFL. N.o 3,3, de 8 de a,bril de 1931".

Artículo 15.()

Pa.':iU a ser 19.0, con la sola modificación de corregir 'la CiÜl "la ley N.o 5.,5<79, de 2 de ff'brero de 19,35", po<r "la ley N.O 7,600".

Artículo 16.0

,Pasa 11 scr adicnlo 9.0, sin modificacio~ n~.

Artículo 17.0

Sf' suprime.

Artículo 18.0

Pasa a ser 14.0, sin modifieaciones_

Artículo 19.0

Pasa a ser artículo 20.0, Con la sola. mo-

SENADO DE CHILE

di!ieaeión de reemplaZéar su N.o 3, por el silruiente:

"3.0 De los fondos que lit ley N.O 7.600, en su 31rtículo 515, inciso 2.0, destina a la atención de las operaciones de compradores de sitios y dueños de mejoras, una ve~. li­quidadas estas operaciones.

,Mienkas queden operaciones pendientps la Caja podrá disponer para el financia.­miento de la presente ley, de los remanen­tes de dichos fondos, ya acumulados o que resten en adelante, según el balance ele las opera.eiones d .. IJI'JIllpradores de sitios \" me·-joreros despachadas en cada año". -

Artículos 20, 21, 2·2 ¡'" 23

Pasan a ser 21, 22, 23 :-. 24, l'espediva­mente, sin modificaciones.

A continuación como artículo trallsitorio. se ageega el siguiente:

"Artículo transitorio.-- Antorízase a la Caja de Habitación, para comprar o expro­piar terrenos en los cuales hayan c011struí­do su v:ivienda con anteriüridad a la prpsen­te' ley los arrendatacios dp pisos o sitios eriazos, o promitentes compradores o e 0111-prado res de sitios a plazo, (le superficie no mayor de ochocientos metros ellac1raílos y de valor no snperior a el oce sueldos vitales del Departamento respectivo, segúr¡ ,,; 'lya·­lúo fiseal vigente a la feella dr celebl'ación de los contratos.

Estas compras o expropiaciones las r1'e('­tuará la Caja, a objeto de vender los referi­dos sitios a los arrendatarios o compradores en Ia.s condiciones estwhIecidas en el ar·­tículo 3,0, inci802.0 de esta ley, sipmpre (jul-e resten fondos de los remanentes anualf's de los recw:,sos a que se refiere el artículo 56 dt> la ley N.O 7.600 y que en la presrute se destinan a RU financiamiento Sl'gún se de­termina en el N.o 3· de su artículo 20.

Se aplicarán a estas operaciones las limi­t'aciones y franquieias que establecen los ar­tículos iíS, 6'2, 63 y 7'2, inciso 2.0, de ] a ley N.O 7.600.

IJas expropiaciones se regirán pOI' el pro­eedimiento indirado 1'11 el a·l'tÍcU]o lb' de es­ta ley .11 el precio que en definitiva se deter­mine, se pagará de v,cnredo con las J1(H'mas

que la ley N.O 7.'600 Y su Reglamento es­tablecen para la liquidación de las operacio­nes de mejoreros. Estas normas regirán tam­bién para los precios que la Caja convenga direetamente con los vendedores.

Para las operaciones señaladas no regirán las disposiciones legales sobre Ul"ballización de poblaeiones, terrenos o sitios, y autorÍ­za·se a los servicios fiscwles o municipales respectivos para efectuar postl'riormente y en la oportunidad que los mismos determi­nen, las obras de urbanización correspon-· dientes, eon cal'g"o al e:'ario fiscal".

Con laR mouificaciones aproba.das, el pro­yecto queda como sigue:

Proyecto de ley:

Artículo 1.0- La Caja de la Habitación podrá adquirir inmuebles para venderlos divididos e11 sitios, a pel'SOlH1S de e:,;casos re­cursos, l'll la forma y condiciones que la ley estableee.

Artículo 2.0- Antes de proceder a la ven­ta ue los tp.:'rp110S la Caja determinará y ejecutará las obras mínima." de urbanización cuyo costo de.berá cargarse al preeio de vellta de los sitios. En la misma forma se procederá respecto de los (1em~-.: !:ellstos en que incurriere ]a Caja.

No serán tlplicables a esta..'1 opera(~iones las disposiciones dI' la Ordenanza Genera T (le Construcciones y Urbanizaei6n y dl'más leyes, ordenanzas ~. acuerdos municipales. ciue rijan la formación de poblaciones v su venta en sitios. "'

En todo caso, la Caja de la Habitación se ajustará a los trazados oblig-atorios de 10g

planos reguladores aprobados.

Artículo 3.0- Los sitios que venda la Ca­ja tendrán una superficie máxima de ocho­cientos metros cuadrados. Su valor lo de­terminará el Consejo Superior de la Caja y no podrá exeeder de d'oce sueldos vitales de ]a localidad en qne se procediere al lotea­l~iento. La Caja no podrá adquirir telTenos en que, practicada su división con arreglo a este artículo, resultare para cada lote U1'1'

precio superior al máximo señalado inclu­yéndose en dicho máximo los costos' de ur­hanización y demás en qne incurrier-e.

SESION 1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 19'50 83

El precio de venta se pagará con Un 3,% de interés más Un medio por ciento de co­misiones anuales, y deberá amortizarse en un plazo de quince años.

Artículo 4:0- Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley las personas a que se refiere el artículo 23 de la ley N.o 7.600 que no posean otro inmueble.

Tendrán preferencia para optar a estos beneficios en el siguiente orden: 1.0) las fa­milias que fueren lanzadas judicialmente de la vivienda que ocupen, siempre que la causa del lanzamiento 110 fuere la falta de pago; 2.0) los jefes de familia numerosa; y, 3.0) quienes ofrecieran una mayor cuota al contado para el pago del precio del ten'e­no o aportaren materiales suficientes para construir su vivienda.

Artículo 5.0- Lüs que se acogÍ0;.'en el los beneficios de esta ley, deberán tomar pose­sión material del predio que se les asigne e iniciar la ,construcción de su vivienda, a más tardar, en el plazo de '9'0 días, contado des­de su entrega oficial por la Caja y deberán habitar la vivienda con su familia, dentro de un año contado desde la misma fecha.

En easo de infracción, la operación que­dará sin efecto, y la Caja podrá disponer del sitio, haciendo devolución al interesado de lo que hubiera pagado por concepto de amor­tización de su deuda y del valor de las me­joras que hubiere introducido, previa tasa­ción practicada por el Departamento T'éc:­)lÍeo de la Caja.

Artículo 60- Podrá la Caja otorgar prés­tamos en materiales de construcción hasta :por Un 50% del valor del sitio.

En casos calificados y previa caución que se estime suficiente por la. Caja, dichos prés­tamos podrán elevarse basta cOllcul'l'encia del valor fotal del sitio.

Estos préstamos deberán reembolsarse en el plazo máximo de cinco años, con el 3,% d'l interés y 1 il~% uecomiSlón anuales,

Artículo 7,o~ Las Cajas de Previsión otorgarán a sus imponentes que hubieren obtenido un sitio en conformidad a esta ley, préstamos especiales no inferiores a diez sueldos vitales, que se invertirán ell la edi­ficación del predio.

No regirán para esta clase de préstamos las restricciones establecidas en los esta tu-

tos orgánicos de los respectivos institutos de previsión.

Dichos préstamos se garantizarán COn las imposiciones de los solicitantes y, en subsi­dio ,con la hipoteca de la 'propiedad aun (mando fuere de grado posterior a las cons­tituídas en favor de la Caja de la Habita­ción, Estos préstamos se reembolsarán en el plazo de diez años, con el interés y comi­sión anuales qUe rigen usualmente en estas instituciones.

El producto de estos préstamos se entre- . gará a la Caja de la Habitaci6n, que super­vigilará su correcta inversión.

Si el préstamo se concediere antes qll¡e el imponente 1mbiere adquirido título de do­minio sobre el predio, la constitución de la hipoteca se diferirá a la fecha del otorga­miento de dicho título.

En tal caso, la Caja de la Habitación que­dará responsw1Jle de la constitución de la garantía hipotecaria en la escritul'a de ven­ta r la restitución del préstamo si el eon­trato de \'enta no llegare a cl'lehrarse.

Artículo 8.0- A la Caja le corresponderá fija,]' la!' eowiieiolles míllimas tlp segnridad, higiene y ul'hanizacióll que deberán reunir las viviendas que los interesados proyecten \¡ la supervigilancia de su construcción.

Artículo 9.0- Bn los casos en que los; 1'0-f~Ur30S consultados en la Ley de Presupuesto !le Entradas y Gastos de la Nación, paTa efectuar las reuniones domiciliarias gratui­tas, no fueren suficientes, la Caja de ]a Ha­bitación podrá pagar, por cuenta de los <l0m.·· pl'adores de sitios y dueños de mejoras aco­gidos a sus beneficios y que así 10 soliciten el valor de la instalación domiciliaria de los 9M'vicios de aglla potable y alcantarillado.

110s préstamos que así se otorguen, que­darán también garantizados con' hipot,eca rlel inmueble y deberán reembolsarse a- la Caja en diez cuotas mensuales a contar des­de ]a fecha en que ésta hubiere hecho el p'a­~'O a la respectiva Empresa . Las Direcciones fienerales de Alcantarillado y Agua Potable sólo podrán cobrar el precio de' costo de las iustalaciones de estos servicios

Artículo 10.0.:- La Oaj.a procederá a otor­gar título de dominio a los adquirentes, pre, via reeepciónde las obras por su Departa­mento Técnico y siempre que . las casas es-

84 SENADO D.M CHILE

tuvieren habitadas por dichos adquil'cntw

.Y sus familias. Artículo 11,0- No podrán ser dadas en

arrenaamiento las propiedades adquiridas

en conformidad a esta ley, salyoconautori·

zacióndel Consejo Superior de la Caja, q11;'

la otorgará en casos calificados y fijará la

renta nláxima que el arrendatario elCbE 1',1

pagar .!

Durante el térmiuo de quiu(Je años, co~-tados desde la fecha de la compra, el ad­

quirente no podrá enajenar el ]wedio. Esta

prohibición subsistirá aUn cuando se cance­

le totalmente la deuda.

No obstante, el Consejo Superior de la

Caja podrá autorizar la transferencia den­

tro de dicho la:pso, cuando la Vl'uta Se rea­

lice a favor de personas que tengan derecho

n optar a los beneficios de esta ley y siem­

p,re qUe el veudedor pague a la Caja una

suma igual al 50;¡¿, del mayor valor que hu­

biere experimentado el sitio. El Dcparta­

mento Técnico de la Caja dctel'luiuará diel10

lll.ayol' valor, sin ulterior recurso.

Tampoco le será lícito al eomprador. 'por

'el término de quince años, hipotecar su pl'O­

piedad. Sin embargo, el Consejo Superior

de la Caja podrá autorizar la hipoteca siem­

pre que el producto del préstamo se destilll'

a. introdUl~ir mejoras en el inmueble () a sn

abonado a la deuda.

Artículo 12.0- Los sitios adquiridos 1'11

conformidad a esta ley serán inembar¡wbles.

,~alvo por el Fisco, la Caja de la HabitacióIJ

G las Cajas de Previsióu que hnbit'l"pn otor­

gado' préstamos para edificarlos.

Artículo 13.0- Las exenciones de llnpue:>­

tos establecidas en el artículo 72 de la ley

N.o 7.600 se aplicarán tambibl a los ten'('­

nos en que se edifique y a las YiYÍenc1a~ ·~onstruídas sobre ,ellos de acuerdo con las

di~posiciones de la presente ley.

A.rtículo 14.0-- Quedan exentas del pago

de impuesto de transferencia las operaciones

de compraventa que la Caja de la Habita,

,.ión realice en cumplimiento de los fiuN;

dI>, la pr€sente ley. Artíoulo 15.0-- Se declaran de utilidad

pública los inmuebles necssarios para los fi­

ues de esta ley. La Caja de la Habitación

l>odrá proceder a su expropiación con arr('­

~lo a los trámites indicados ,en el Título n

de la l('~' N·o,). 604" de 16 de febrero dll

1835. Articulo 16.0-- Modifícallse en la forma

(¡lIe ti C'ontinuación Se indica, las siguientes

dislJosiciol\es de la ley Xo 7.600, de 28 de

0(:; L\ 'liT dI' H"4:3. Orgáll ica II r la Caja (1.e la

llnbii:acióll : ';,\ ~\gTégallse al ar·títi(·ulo 9.0 Jos siguiell­

t!'s incisos: "E; Yiecpresidente Ejecutivo no estará

ob1i!..\'<:!Clo, en los juicios civiles, criminales,

del ita bajo o especiales, ante cualquiera ju­

dicaiul'H en que la Caja se(j parte eOll1O de­

mam1ante, demandada, querellante o terce­

ri::;ta, a conenrril' personalmente ('11 los trá­

mites, diligencias o actuaciones en que se

requieni la comparecencia de la parte. J<Jn

los casos en que sea necesaria sn declaración

() 1'a tificaeión como l'epre,entantC' leo'al de

la lnstiiu('ión, ('umplirá pI trámite ll~dian­te oficiu o informe en los cuales expresará

que lo hace ha.io la fe di' 1 juramC'nto que

<~xigiel'e la ]c.'-.

El Vicepresidente Ejecuti\'o podrá dele­

!:tal' la l'l'prescntaeión legal /1ue le C'ompete

"j¡ los juicios ele la Caja cn t'J 1"iseal de ]11.

!llstit11l'ión, sin pel'juicio de la facultad de

0st.e para delpg:ar, a Sl~ "ez, esa l'Cn1'eSellta­

(~i6n en e<lela !!esti6n judit'ia] qllf' ,e l1¡'U­

(tuzea " 1,) Ti ef'lll p lá za S(' SI! ;ll,tín¡] (l 9] ppl' el S1-

~tuienje ; "/Il·tículo ... 1Jos repl'('~entantps ]ega-

les ~le los absolnta o j'elatiyamente ineu'pa.­

~es, 110 prt'cisaráu cumplir con los requisi­

to:.; o formalidades quC' las le~·cs prescriben,

C'llando 'hubieren de enajenar o gravar los

11iPYH''; raíces de sus representados, a la Ca­

ja (le la Habltaeión o a terceros pOI' su inter-

1Jl(~c1io. en conformidad a la lwesente ley y

,1emús leyes sobre fomento de la habitación

popular" . Artículo 17.cJ- Las compraventas dt' si­

tios a plazo que en adelante se realicen, se

regirán por la disposición del 'l'ítulo lU,

del D. F. L. N.o 313, de 8 de abril de 1931,

siempre que el precio de venta no exceda

de veinte sueldos vitales vigentes a la ft'­

cha de 'su celebración para el Depal'ta1ntU­

to en que se encontrare ubicado el i.nmue­

ble. Se considerarán, también, venta;! de sí·

SESlOX l.a (IJEGISJ ... EXTIMORD) , EX ~\L\H'I\ES 17 DE OC'l'UB: D.hJ 19'5:0 85

tíos, las de terrenos urbanos en. qne :-;i,mdo varios los compradot'es, dividido elltl\: fllos (,1 precio de venta, no exceda (le1 múximo expresado en el inciso anterior, y 1ue a~ig­nado un sitio a cada compradol' reslll1'('1l lle una cabida infrrior a 1.0'010 metros euadr:l­dos cada uno.

No ohstantr, para el caso de las opel'acio­lles a que se refiere el artículo 59 (lel Pá­rrafo VIII de la ley N.o 7.60'0, r·.'.!::·irú el lí­mite qne rstablecía el artículo 43 del D. F. L. N.o 313.

Articulo 19.0- Queda proh ¡birlo el al') ('11-

damiento de sitios el'iazos de 1I11a ("ahida infrrior a 1.0o.ü metros euadrados.

En caso de infracción, el arl'ellda(ht~ no podrá solicitar judicialmente la 1'pstitn,:ión del lH'cdio sin ,que previameme ,:.' nll:llIe a pagar al alTendatario el "alor de 1'1'> mejo­ras que hubiere eonstruído y qllC SPl"(CJ ta­sadas, sin ulterior recurso, por la Cnja de la Habitación.

Tia disposición del inciso anteJ'ior' se en­tenderá sin perjuicio ele Jos derechos que la~ lf'Yc's yig'i'lltrs COl]cc(lell a los ar]'elll1ata­rios ele pisos, actualmente acogidos a la Ca­ja de la Habitación.

Deróg'alSe el artÍcnl055 del D. F. h N.O 33. rle 8 de abril de 19:31.

Art.ículo 1.9.0- hlS Con.servadores de Bie­n.es Ralees, a requerimiento escl'ito (le la CRja (1f' la Habitaeión, pI'oeed('r~ll gratuita­mente a inscribir en el Registro de Inter­dierio]Jes y Prohibieiones de Enajenar, la circunstancia de haberse aceptado en defi­n.itiva por la Comisión Revisora {'reada por la ley N.O 7.'600, las solicitudes de mejore­ro.s o adquirientes de sitios a pla%o, actual­mente pendientes, que afecten en todo o en parte a inmuebles ubicados en sus respec­tivos Departamentos.

Dicl1as inscripciones caducarán por mi­nisterio de la ley n1 año de habérse1as efec­tuado.

Articulo 20.o-Para financiar' las opera­ciones que esta ley le impone, la Caja de la Habitación ilispondrá de los ''ligniemtes recursos:

1.0- De los impuestos que establecen los ¡¡ctículos 21 y 22 de esta ley;

:2.0- Del 5% de sus entradas generales,

que la Caja destinará a estos fines por el término de diez años;

3.0- De los fondos que la ley N.o 7.600, en su artículo5i5, inciso 2.0, destina a la atención de las operaciones de comprado­¡'es de sitios y dueños üe mejoras, una vez liquidadas estas operaciones.

.Jlientras ·queden operaciones pendientes la Caja podrá disponer para el financia· miento de la pre.sente ley, de los remanen­tes de dichos fondos, ya acumulados o que resten en adelante, según el balance de las operacionrs de ·compradores de sitios y me­jOl'el'OS despachadas en cada año; y

4.0-- De las rentas que produzcan las in­versiones que la Caja efectúe en conformi,­dad H esta ley, excluído 10 que perciba por concepto de con1Ílsión.

Artículo 21.0- Créase UI1 impuesto a be­lleficio fiscal de 2% sobre el_monto de los pl'l~SUpllestos de toda nueva edificación o urbanización (lue se someta a la aprobación de las municipalidades del país.

Quedarán exentas de este impuesto to­,la:, las ('di fienciolles y urbanizaciones que la Caja l'e31iee directamente, como también la,,, que ('fectÍten los partieulare,; con suje­eión a la Lf'y Orgánica de la Caja de la Ha­bitnción y ron aprobación previa del Con­sejo SU¡Wt'iOl' de la misma.

Artículo 22,0- Duplicase a beneficio fis cal la contl'ibllción sobre sitios eriazos es­tahlecieb pOi' el artículo 1.0, N.o 3, de la lp,\, N.O 8.121, que modificó el artículo 27 del D. F. L. 2,45, de ::lO de mayo de 19:31, 80-

bl'f' Rentas lVIunieipales. En el easo de aquellas municipalidades

que no lnl bif'ren determinado zona obliga. toria de edificación, el impuesto a que s~ I'ej'jer'c la disposición citada en el inciso a11, terior, gravará tO(1o,,, lo,; sitios eriazos si­tuadOR dentro del radio urbano de las cin­(1ilrlrs de mús de 30.0000 l1abitantes.

Artículo 00.0- El -producto de los im­puestos a que se refieren los artículos 21 y :2:2 Ge esta. ley, será recandado por las Te­sorerías Comunales que lo ingresarán a una cnenta especial de Recaudación de Rentas Fi.seales. Previa certificación Qe 10sil1gre­sos por la Contraloría General de la RR.pú­blica y sin necesidad de Decreto Supremo>

SENADO DE CHILE

la Caja de la Habitaeión podrá girar tri­mestralmente ·contra la Tesorería General de la Hepública sobre los fondos provenien­tes de esos impuestos.

En el Presupuesto del Ministerio del Tra· bajo se cOMultará una partida igual a la consultada errel 'Cálculo de Entradas, pu­diendo esta partida excederse en el caso que las recaudaciones sean mayores a las previstas en el eálculo de ingresos, salvo el caso en que se ejercite la facultad esta­blecida en el artículo 22 de la ley N.o 8.918. A esta partida se imputarán los giros co­rrespondientes a que se refiere el inciso an.-terior.

Artículo 24.0- Esta ley regirá treinta días después de S11 publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio.- A utorÍzase a la Caja de la Habitación para eomprar o ex­propiar terrenos en los cuaJes hayan eons­truído su vivienda con anterio]>idad a la presente ley lo,,, arrendatarios de pil3os. o si­tios l'l'iazos. o promitentes compradores o compradores de sitios a plazo, de superfi.­cie no mayor de .s00 metros euadrado!'i y de valor no superior a doce sueldos vitales del Departmnrnto respectivo, según el ¿wa­lúo fiscal vigente a la fecha de celebrarión de 10R contratos.

E"ltaR compras o expropiaciones las efec­tuará. la Caja. a objeto de vender 101< refe­ridos sitios a los arrendatarios o comprado­res en las condiciones establecidas en el ar­tículo3.o, inciso 2.0, de esta ley, siempre que rf'sten fondol'{ dE' los J'E'manE'ntes anua­Jes de Jos recur,<;os a que se )'efie1'(' ('1 ar­tículo 5;' d(' ]a ley N.o 7.600 ~¡ <lUt'. en Jn }lrefH~nte, ;';1' destinan a su financiamiento, según se determina en el N.o il d(' ;.;n 11r­ticulo '20.

,S<c aplicarán a estas operaciones las limi­taciones y franquiciat; qlH' E'stal11ecen los artículos m~. 62.63 y 7'2. inci;.;o :2.0. de ln ley N.D 7.600.

TJas expropiaciones 8(' regirán por 01 pro­cedimiento indicado en ('] artícnlo Hi.o de> esta ley y el precio que en definitlya se de­termine, se pagará de acuerno ron las nor­mas 'que la ley N.o 7.000 y Su reglamento estahlE'C'en para la liquidación flE' las opera­·cionE's de mejoreros. ,Estas norma.s regirán

tambi~n para los precios. que la Caja con­yenga directamente con los vendedores.

Para las operaciones señaladas no regi­rán las disposiciones legales sobre urbani­zación de poblaciones, terrenos o ,sitios, y autorÍzase a los servicios fiscales o muni­cipales respectivos para efectuar posterior­mente ~. en la oportunidad que los mismos determiILen. las obras de urbanización co­rrespondieutes, COn cargo al erario fiscal.

Sala ne> la Comi,sión, a :28 de septiemhre de 1950.

Acordado en sesiones de 11 y 26 de ju­lio, 1.0, 18 Y .212 de agosto y 1,2 del actnal, con asistencia de los señores Torres. don 1sau1'0 (IPresidente), Larrain, don Jaime, Pereira, don :Julio, R,ettlg, don Raúl y Vi­(lela, don Hel'11án.

r. Torres,- Raúl Rettig.- Hernán Vide. la.- Julio Pereira Larrain.- Jaime La­rram.-Eduardo Yrarrázaval Jaraquema­da, Srcretario.

Honarable Senado: Vuestra Comü;ión de Trabajo y Previ­

sión Social. os propone archivar los siguit'.tl,­tes asuntos que han perdido su oportuni­dad. eOl1 motivo del proyecto que autori.za a la Caja de la Habitación para adquirir inmuebles ~' yenderlos, divididos en sitios, 8 personas de escasos recursos:

Moción. de 15 de (septiembre de 1947, del H. Senador señor Cruz-Coke, que pro­pone modificaciones a la ley N.O &.422, de 1946. 80hl'r compradores de sitios a plazo;

Moción. de 2,9 de octubre de 1914'7, del ,~·x Senador señor Grove, don Marmaduke, sobre ('ompradores de sitios a l)lazo; y

J\foción, de 4 de noviembre de 1947, de los HIl. Senadores señores Domínguez, Eleodol'o; Allende, don Salvador, y Mar­tínez, dOll Carlos Alburto, que propone mo-6ifieaC'ioucs al D.F.L. N.o 313, de 1931, so­bre (~()mpradores de sitios.

Sala dE' la Comisión, a 3D de septiembre dE' H150.

Aeordado PIl sesión de fecha 12 del ac­tual ('on asistencia de los señores Torres, don Isa11ro (-Presidente), Rettig. don Raúl l' VidE'la. clon Herl1án. , l. Torres.-Hernán Videla.-Raúl Rettig.

SESlON 'La (I1EGISL. EXTRAORD), EN MAR'l'ES 17 DE OCTUB. DE 19tiO 87

- EduardoYrarrálzaval Jar3iquemada, Se­cretario.

5.-De ocho solicitudes, mencionadas en fel Sumario de Documentos.

6.-De dos comunicaciones: Una dp Su Eminencia el Cardenal Arzo­

bispo de Santiago, con laque invita al se­ñor Presidente del Senado y demás miOm­bros de esta Corporación, al solemne Te Deum qUf', con motivo del aniversario del descubriniiento do América se oficiará en la Ig1esia Catedral él jueves 12 del presente a las 11 horas.

Uua de don Mario Montero Schmidt, abo­,e'ado (le1 H. Senador señor Del Pedrugal, con la que acompaña copia autorizada de la sentencia dictada en el procesO seguido en sU contra, sentencia que seuncuentra ejecntoriada, por lo que, en conformidad a las rlisposiciones constitucionales y lega­

"tes, el señor Senador ha recuperado su ca<-lidaa (te Parlamentario en ejercicio.

7.-....:Decuatro telegramas: Con motivo del reciente aniversario de

la illd<")H'ndencia de Chile se han recibido telegramas defeliéitaciones de los siguien­teR países:

]) Del señor Presidente y Secretario del Senado de la República Argentina.

2) Del señor Prusidente del Senado de la República del Perú.

31) Del señor Presidente del Senado de h¡ Repúbliea de Bolivia.

Uno de la Comisión Interamericana de Mujeres de San Sftlvador con el que insi­núa la eonveniencia de 'que se incluya en

'la actual Legislatura Extraordinaria de Se­siones el proyecto de acuerdo que aprue­ba la convención para la prevención y sap­eión del delito de Genocidio.

DEBATE ---Se a.brió . la. sesión a. las 16.10, en pre­

'senma de treoe señores Senadores. El señor Alessandri, don Fernando (Pre­

'sidente).-En elnomhre de Dios, se abre aa 'sesión.

;J~as actas de las seSiones 26.a, en 5 de

septiembre ; 26.a, en 6 de septiembre; 27;&, y 2.s.a, en 11 ,de septiembre; 29'.a, 30.a y 31.a, en ]2 de septiembl'e; 3'2.a .Y 33.a, en 13 de septiembce, aprobadas.

Ilas aetas de las sesiones 34.a y 315.a, en ]3 de septiembre; 3,6.a y 37.a en 14 de sep­tiembre; y 3!8.a, en 1'5 de septiembre, quedan a disposieión de los señores Senadores.

Se va a dar cuunta de los asuntos lleg~­dos a la Secretaría.

-El señor Secretario da lectura a. 1& Cuenta.

DIAS y HlORAS DE SBSIOlOI

El señor Alessandri, don FernandO' (Pre­Ridente) .-Terminada la Cuonta.

Corresponde fijar los días y ,horas en que deben celebrarse las sesio.nes ordinarias.

Si le 'parece al Senado, so acordaría fijar los días martes y miércoles, de 4 a 7.

Acordado. El señor PaklepoVÍc.-Pido la palabra,

señor Presidente.

TABLA ORDINARIA

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente) .-Permítan»e, Honorable Sonador.

El señOr Secretario va a dar lectura a la nómina de los asuntos que están para tabla. de los incluídos en la Copvocatoria pOr Su Excelencia el Presidmlte de la Re­pública.

El se,ñor Secretario.- Los asuntos son: el proyecto que destina fondos para el. De­partamento de Periodistas y Fotograbado­res de lá Caja Nacional de Empleados PlÍ­bEcos y Periodistas,que está en cuarto trÍlmite con.stitucÍooal; el qne reorganiza los Servicios de la Línea Aérea Nacional, y el que modifica el Código de Aguas, qUi> está en tercer trámite constitucional.

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).-Estos proyectos fueron meneio­nados L'n la reunión de presidentes de Co­misiones, y se insinuó la conveniencia de enviarlos a Comisión; el que modific.l el Código de Aguas, por la naturaleza mi&m,.. del proyecto; el que destina fondos para el Departamonto d'e Periodistas y Foto­gra:badores,porque la Cámara de Dipu­tados ha alterado su financiamiento, y el referente a la Línea Aérea Nacional, por-

S8 SENADO DE CHIllE

'que acaba de despacharse una lf-'Y que es­tÍo. en contradicción con algunas ideas de esta iniciativa.

En consecuencia, si le parece al Senado, se podrían enviar estos proyectos a Comi­sión. Y si así S0 acuerda, no tendrían ra­zón de ser las sesiones de mañana miérco­les y la del martes de la semana próxima. Por eso se podría citar al Senado para el miércoles de la semana v·enidora.

El señor Martínez Montt.-¿ A qué Co.­misiones se enviarán estos proyectos ~

El señor Torres.-A las respf-'ctivas. El señor Martínez Montt.-¿ El referente

a la Línea Aérea Nacional, por ejemplo 1 El señor Alessandri, don Frmando (Pre·­

sidente).- La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo informó anterior­mente; PO}' lo tanto, tendrá qlle volver a ella.

¡Si le parece a] Senado, se adoptarían los acuerdos que he propuesto.

Acordado.

DE$IGNAOION DE SE'O'RETARIO DEL SENADO

El señor Alessandri, don Femando (Pre­sidente).- Procedería, con la venia de la Sala, dar cuenta de una comunicación del. señor Secretario del ¡Senado, don Fernando Altamirano, quien se ha acogido a la jubi­lación.

Solicito el acuffi'do d·e la Sala para dar lectura a esfa comunicación y adoptar los

- acuerdos que procedan. Acordado. El señor Secretario. - La comunicación

dice: "A S. E. el señor Presidente del Honora­

'ble Soenado don Fernando Alessandri R­Presente.

;Seño~ Presidente: Ha recibido V. E. la tfranscripción del de­

creto supremo N.o 7.089'0, de 2!9· de septiem­bre último, d€creto que, al acordarme el be­neficio de la jUibi,lación, pone término au­tomáticamente a mi desempeño como Secre­tario. del Honorable Renado de la Repúbli-

. ca. Es; pues, llegado el momento de despe­

dirme de V. E. y de la H. Corporación y, . al hacel'lo, no puedo ocultar a V. E. la im-

pl'eSlOn de angustiada deso:,ieniación, de dolor casi físico, qne me produce el hf:'cho (le 8entirmr apartado de pronto del H. Senado al qHe, después de 33 años, re­gué a considerar como algo inseparable de mí mismo, y al que consagré los mejores de mis modesto<; esfuerzos con una dl'VO­

ción y un con \"encimiento nacidos (le la conciencia de estar sirviendo a la más él.J·­ta Corporaeión Xacional, por una pa,:te, y 1uego, por la otra, del respeto que siempl'~ me inspiró !lO sólo el extraordinario val.l­miento personal de Jos homhl'es que, dii­

rante . ese lapso, han ocupado y ocupan sus banras, sino que, también, la sinceridad de sus desvelos por servi,"" con dignidad y 11on'­l'adez, los más altos in"tereses elel País.

Ofrendo esta impresión dolorosa a los lF10

hasta ayer fueron mis compañeros de tra­'bajo, cuya leal y eficientísima cooperación jamás poelró agradecer bastante, .Y me pla­ce descontar la '3eguridad que ella hab,:á de rructificar en justo rceollorimiento ele >iUS

méritos y consigniente progTeso y adelanto en su carrera.

~Pnedell esta.]' ciertos, así.. V. E. como to­dos y cada uno de los Honorables Senado­res que, en la paz de mi retiro seguit'(, cul­tiv~ndo el recuerdo emocionad~ ele yuestras constantes bonclades, de vuestras reiteradas pruehas de aprerio y confi.a.mm en mí y pa­ra conmi'go, que tan amable me hicieron el ejercicio de mis funciones, y que jamás ;;;a­crificio o circunstancia alguna podrá apa,,'­tar111e del grato deíber de corresponder al inapreeiable honor de la ami.stad que me brindásteis.

Ruego a V. E. aceptar 'para sí, y ser in­térprete ante los HonOl'U'b'les Senadores, de la expresión de mi más cordia.l gratitud y

reconocimiento. Saluda atentamente a V. \<J.-- F. Altami.­

rano". EJ señor Alessandri don Fernando (Pre­

sidente) . - Creo inte;pretar e.l sentimiento unánime de ('sta Alta Corporación al dejail' constancia en nuestras actas de los útiles e importantes servicios prestados por el señor Altamirano en el desempeño del caigo de ~ecret'a·rio del S!enado.

El seño.r Altamirano sirvió en la Corpo­ración pOO' más de treinta y tres año.'ll. In-

SESION 1.a (LEGISL. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE' 19M 89'

gresó 3 ella muy joven, en los cargos infe­riores. Contó siempre con la ~onfianza de sus superiores y con el aprecio de sus sub­alternos. El señor Altamirano no 'Sólo im­ponía la disciplina árida y severa de la au­toridad, sino que de continuo obtenía el respeto y la subOO'dinaci6n de los demás funciona.rios mediante la antoridad moral derivada de la competencia, de la ecuani­midad, dc la inteligencia y honestidad con qne desempeñaba el cargo. Por esto, he creído de mi deber dejar constancia de ta­les servicios en las actas del Senado, y por las mismas ,razones formulo indicación para qur enviemos, en nombre de la Corpoo'Rción, una nota al señor Altamirano, con el objeto de agradecerle sus importantes servicios en el momento en que se acoge a su tan bien ganado retiro.

1<ll señor Torres.- Señor Presidente, los Senadores radicales adhCt:,imos, cordial y profundamente compla.cidos, a las expresio­nes vertidas por 'Bu Señoría.

Hemos conocido al séñor Altamirano a 10 lal'go de su vida funcionaria y hemos po­:dido aqurlatar cómo siempre desempeñó su cargo con extraordinaria competencia e im­pM'cialidad.

Ilamentamos su alejamiento, pero com­prendemos que tiene ganado su descanso; y esperamos que estará satisfecho de tener la seguridad de que los Senadores de los dis­tintos bancos. de esta Corporación han sa­bido apreci¡¡r sus méritos personales y de que estamos profundamente reconocidos por la forma (:omo ('umplió sus tlelieados debe­res.

El seüor Marin.- Tengo el encargo de los Senadores liberales de adherir a las palabras del señor Presidente.

1<)1 señor Altamirano, por su hombría de bien, por Su talento y su cultura, honró el C3I!'go de Secretario del Senado, y aunque su descanso es muy merecido, queremúli de­jar constancia de nuestro pesar al verlo ale­jarse nI' esta Corporación.

El señor Aldunate. - En nombre de los Sena.dores tradicionaEstas, quiero adherir a las expresiones vre-tidas por el señor Presi­dente y por los Senadores que han hecho uso de la palabra, respecto a la l¡¡¡bor des·-

arrollada por el señor Alltamira.no como Se­cretario del Senado.

Las condicionaos de eficiencia y laboriosi­dad del señor ~ltamirano han sido unáni­memente reconocidas dm"ante los largos años que perteneció a esta Corporación. Por eso, adherimos también al acuerdo propues­to va-los conceptos vertidos, que son so­Ihra~lamente merecidos en· vista de la fruc­tífera. labor realizada por el señor Altami­rano desde su alto cargo ..

El señor Martínez Moutt.- Deseo a{lhe­rir a las expresiones del señor Presidente y de los ,colegas que me hall precedido en el n,-;o de la pala1bra. Estaría de más repetir los ronceptos ya formulado.S sobre las condicio­nes de eficiencia, caballetosidad y rectitud nel señor AltamÍ!:,ano, y sólo me resta la­mentar su a.lejamiento.

El señor Tomic.- Aunque nuestra pre­sencia en el :Srenado ha sido breve, los Se­nadores falangistas hemos podido apreciar la jU'lticia que encierran las expresiones vertida.s con respecto al desempeño del se­ñor Altamir·ano .• \sí, pues, adhiero a las elo­cuentes pala-bras del señor Presidente y de los señores Senadores que han hablado pa­ra rendirle este homenaje de afecto y de justicia.

El señor Martínez CdonCarlos A.),- Nos­otros deseamos también expresar algunas palabras en reconocimiento de la labor des­arrollada por el Secretario del Senado, don Fernando Altamirano Zaldívar, durante los períodoR en que hemos actuado como miem­bros de esta Alta Corporación.

Estamos sumamente reconocidos de su la­boriosidad y ca,ballerosidad y por la forma' como ha tratado a todos los Senadores, por­lo cual estimamos justo que se deje cons­tancia en actas de Su labor efieiente, como asimismo, del sentimiento eon que lo ve­mos alejarse.

El señor Cruz-'Coket"- Con verdadera pe­na los Senadores eonservadores vemos ale­jarse 'de su cargo al señor Fernando Alta­mirano Zaldívar, y son por demás justas las. palabr,as del señor Presidente al hacer elo­gio de su magnífica labor durante su per­manencia eomo Secretario d-el Senado y, an-

:9{) SENADO DE OHIllE

tes, como colaborador de las actividades de · Secretaría.

Estaría de llNÍs repetir las palabras del señor Presidente, y debemos complacernos

· de que desde todos los bancos se haya re­"conocido la laboriosidllid, capacidad, ca'balle­rosidad y acierto con que el señor .A:ltami­rano supo desempeñar su cargo.

Ei señor Alessandri, don Fernando (Pre-· si dente ).- Procedería elegir Secretario <de la Corporación.

Con acuerdo de la Sala se podría proceder hoy a la elección, o bien el miércoles próxi­mo.

El señor Durin(- Podemos hacerlo 1'ioy ·mismo.

El señor Alessandl'i, don Fernando (Pre'­sidente). - Si no hay inconveniente, se pro-

· cederá hoy mismo a elegir Secretario de la Corporación.

'E1 señor Lafertte. - Entiel1do que por una;nimidad.

El señor Alessandri, dOn Fernando (Pre­.sidente).- Si le paPece al Senado, se pro~ cedería a elegir Secretario de la Corpora-

· ción, en esta misma sesión. Acordado. (la votal'ión ¡,;ecá sccl'cta. El st'ñor Torres.- ¡. Es indispensable ha­

· ceda en forma secreta T El st'ñor Alessandri, don Fernando (Pre­

sidente).- El Reglamento dispone qne la votación debe Ser secreta, Honorable Se~ nador.

El señor Durnn,- Creo que habría una­nimidad para designar Secreta'río del Se­nado a don Eduardo Salas Pereira.

~l señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidentc).- Si al !Senaao le parece, se pro­

,ct'clería a designar, por unanimidad, a don Eduardo Salas Pereira como Secretario ae ('sta Coe'poraciólJ, a contar desde la ¡fecha cuque obtuvo Sl1 jubilación dOl1 Fernando Altamirano.

Acorda,do.

HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON MAxtMIANO ERRAZURIZ

El señor Alessandri, don Fernando (Pre­sidente).- Con la venia del Senado, tiene la palabra el Honorable señor Oruz-:Ooke.

El señor Cruz-Coke,- Señor Presidente: Se fuéel compañero cariñoso, el amigo

leal, el estadista competente, el polítieo limpio, el hombre justo; se nolS fué un gran cristiano: Maximiano Errázuriz, que ;du­rante tantos años ilustró este Senado, n.o sólo Con su palaibra, siempre sana, sino tam­bién 'con su ejemplo, siempre claro. Des­prendido de toda vanidad, no guiado por ninguna intención que n'o fuese la del per­fecto ejercicio de la función bien desem­pt'ñada, caminó por esta vida sin miedo, maestro en el arte de ·cumplir Con todos suS

hermanos. para así realizarse en caridad continua y plena.

Administró una gran fortuna, pero siem­pre fué un pobre, cOmo manda el E.van­gelio, y no dese6 sino lo necesario para po­der desenvolver sus facultades y ponerlas al 'Servicio de los demás.

Campeón de la educacióncr1stiana, sa­bía que no ,hay detal1es en la ejecución de una obra duradera, y se preocupaba de ellos, por pequeños que fueran, siempre que encarnasen vida nueva, susceptible de ser­vir de ancho vaso a la..o:; esencias de su es­píritu generoso.

Amable, fino, delicado Con e1 derrotado y con el débil, era duro, recio, justo con el vencedor vanidoso y con el fuerte tapiza­do de orgullo.

Oomprendía a todo el mundo, porque erlt capaz de querer a cada uno: no lo asusta­ba ninguna audacia, siempre que fuera ins­pirada en su doctrina y se dirigiera a ma­durar cada vez má.s exactamente las Pllla­bras del Señor.

Se ha ido, pero entre nosotros perdura­rán sus rasgos de gran caballero, Sl1 modes­tia de señor a toda prueba, y seguirAn en­'cendidas las luces que aquí dejó su enten­dimiento de cristiano verdadero

El señor Aldunate.- Pido la palabra, se­ñor Presidente.

Por nuestra parte, nos reservamos para rendir homenaje al ~~ñor Maximiano Errá­zuriz en la próxima sesi6n', en 'que se po­drán tratar estas materias, pues hemos ereÍ­do 'que la actual estaba destinada sólo ll.

fijar días y horas de sesión. El señor Maza..- Por nuestra parte, tri­

butaremos nuestro liomenajeaI señor Errá-

SESION La (LEGISIJ. EXTRAORD), EN MARTES 17 DE OCTUB. DE 1950 .91

zuriz en la pr6xima sesi6n, a la vez que lo tributaremos a algullos liberales fa.llecidos, como el señor Valencia, quien perten.eció al Senado.

N o hemos rendido estos homenajes en la presente sooión, por las razones que eXpl]­so el Honorable señor 'Aldunate, o sea, por tratarse de una sesión con objeto preciso: el de fijar días y horas de sesión.

Digo esto para que n.o se crea que hemos olvidado los importantes eervicioo presta­dos al País por los eminentes ciudadanos

recién fallecidos, y para explicar nuestra. 3,(!titud.

El señor A1lessandri, don Fernando (Pre­sidente).- El Honorable seílor Cruz-Coke me pidió especialmente la palabra para reu­nir homenaje al señor Maximian.o Errázu­riz en la presente sesión.

Sri no ,hay otro asunto que tratar, levan­taré la sesión.

Se levanta la sesión. ~ levantó la sesión a las 16.35.

Alfonso G. Huidobro S., Jefe suplente de la Redacción dfl Sesíon.es.