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Servicios Públicos Municipales

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Servicios Públicos Municipales

DirectorioDirectorioLic. Heriberto Félix Guerra SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Ing. Luis Mejía Guzmán SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Arq. Sara Topelson de Grinberg SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Lic. Marco Antonio Paz Pellat SUBSECRETARIO DE PROSPECTIVA, PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN Lic. Germán de la Garza Estrada OFICIAL MAYOR Lic. Samuel Martínez Aceves COORDINADOR DE DELEGACIONES Lic. Cesar Ignacio Romero JacoboCOORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL Mtro. Luis Rodolfo Zamorano Ruiz DIRECTOR GENERAL DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EN ZONAS URBANO-MARGINADAS Dr. Héctor Martínez Reyes COORDINACIÓN INSTITUCIONALTeodoro Arias GarcíaOmar Valencia DomínguezAPOYO TECNICO INSTITUCIONALINSTITUCIÓN RESPONSABLE DE LA SERIE: LOCALLIS S.C.COORDINACIÓN GENERAL: Raúl I. Solis BarruetaDISEÑO EDITORIAL: León Felipe Gual Bojalil DESARROLLO TEMATICO Y PEDAGOGICO:José Octavio Acosta ArevaloAPOYO TECNICOArturo Pontifes Martínez Jaime Netzáhuatl Jiménez Ana Delia García OrtizBraulio Olvera de LeónErika Patricia Ledezma BarragánTeresa López LópezMaría Elena Acosta Arévalo

Primera edición 2010 •Secretaría de Desarrollo Social •Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio •Dirección General de Equipamiento e Infraestructura de Zonas Urbano-Marginadas Av. Paseo de la Reforma 116, Col Juárez, C.P. 06600, México D.F. La Serie La Administración Municipal Paso a Paso, forma parte del Programa Nacional de Formación de Servidores Públicos Locales”, auspiciado por el Gobierno Federal con recursos del Banco Mundial, de acuerdo a la donación IDF Grant No. TF091989 No de Contrato: 10 - 7 – FI- H – 003 – Y – 0 – 10, otorgado a la SEDESOL.

Se autoriza la reproducción del contenido de esta obra citando la fuente. Los conceptos y opiniones expresados en el presente documento representan únicamente el punto de vista de los autores; no refleja necesariamente la visión de la Secretaría de Desarrollo Social.Impreso en México/Printed in México

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Servicios Públicos Municipales

ContenidoServicios y Obras Públicas Municipales.......................................................................................................... 5

Introducción...................................................................................................................................................... 5

Objetivo general............................................................................................................................................... 5

Objetivos particulares...................................................................................................................................... 5

Mapa de Contenido.......................................................................................................................................... 6

Detección de necesidades de los Servicios Públicos Municipales................................................................ 7

Año Cero........................................................................................................................................................... 7

Introducción..................................................................................................................................................... 7

Objetivo............................................................................................................................................................ 7

¿Que son los servicios públicos?...................................................................................................................... 7

¿Que son las Obras públicas?........................................................................................................................... 7

Bases e instrumentos de la Prestación de Servicios Municipales................................................................. 8

Tipos de Servicios Públicos.............................................................................................................................. 8

Diagnostico de los Servicios Públicos Municipales........................................................................................ 10

Dimensión de cobertura del servicio............................................................................................................... 10

Dimensión operativa y técnica........................................................................................................................ 10

Dimensión económica y financiera................................................................................................................. 10 Dimensión social............................................................................................................................................... 10

Dimensión política y de gobierno.................................................................................................................... 10

Ejercicio............................................................................................................................................................. 10

Año1.................................................................................................................................................................. 11

Introducción...................................................................................................................................................... 13 Objetivo............................................................................................................................................................. 13

La prestación de los Servicios Públicos Municipales..................................................................................... 13

Operación y Formas de concesión (Ventajas y desventajas)....................................................................... 15

Limpia................................................................................................................................................................ 15

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Servicios Públicos Municipales

Procesos De Uso De Basura............................................................................................................................ 16

Servicios de Seguridad Pública....................................................................................................................... 17

Catastro............................................................................................................................................................ 17

¿Qué es el catastro?......................................................................................................................................... 17

¿Qué es un parque?.......................................................................................................................................... 19

¿En qué consiste el servicio de parques y jardines?....................................................................................... 19

Alumbrado Público........................................................................................................................................... 19

Ejercicio............................................................................................................................................................ 20

Año 2................................................................................................................................................................ 21

Introducción..................................................................................................................................................... 21

Objetivo............................................................................................................................................................ 21

Criterios para la Evaluación de los Servicios Públicos................................................................................... 21

Criterio 1. Planificación y Estrategia............................................................................................................. 21

Criterio 2: Recursos Humanos........................................................................................................................ 21

Criterio 3: Recursos Materiales...................................................................................................................... 21

Criterio 4: Recursos Tecnológicos................................................................................................................... 21

Criterio 5: Recursos Económicos.................................................................................................................... 21

Criterio 6: Recursos Medioambientales......................................................................................................... 21

Criterio 7: Satisfacción de la Sociedad........................................................................................................... 21

Ejercicio............................................................................................................................................................ 21

Año 3................................................................................................................................................................ 24

Introducción:.................................................................................................................................................... 24

Objetivo............................................................................................................................................................ 24

Reglamento de Servicios Publicos.................................................................................................................. 24

Ejercicio............................................................................................................................................................ 45

Buenas Prácticas.............................................................................................................................................. 46

Gestión integrada de residuos sólidos en Pantanal, Santo Amaro, Brasil.................................................... 46 Programa de Mejoramiento Barrial Integral Romero Rubio (México)....................................................... 51

Ciclo de agua. Reutilización para riego de las aguas depuradas en Alcobendas (España)........................ 54

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Servicios y Obras Públicas MunicipalesIntroducción

Con seguridad, toda Autoridad y Funcionario sabe que es una obligación del Gobierno y la Administración Municipal la prestación de los Servicios Públicos Básicos; No obstante es importante conocer cuál es el marco jurídico que regula la prestación de los mismos, cuales son las modalidades de prestación y cuáles son las características que deben tener. Este Manual pretende responder a esas inquietudes.Los servicios públicos han sido definidos como toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades públicas y que es realizada directamente por la administración pública o por los particulares mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que deba prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia.El servicio público debe estar sujeto a un régimen que le impone adecuación, permanencia, continuidad, uniformidad, igualdad de los usuarios y económica.

Objetivo general

Reconocer el proceso de la planeación y programación de los requerimientos administrativos, presupuestales y de control de los servicios públicos municipales en función del marco normativo vigente para la elaboración, ejecución y control de programas y presupuestos vigentes en las entidades federativas para dicha materia.Objetivos particularesIdentificar el proceso que se aplica para valorar necesidades programáticas y presupuestarias de los servicios públicos de conformidad con el principio de anualidad vigente en las administraciones municipales.Propiciar que las dependencias y entidades ejecutoras de la administración pública municipal, cuenten con los elementos normativos necesarios para el eficaz ejercicio de los recursos asignados a obras y servicios públicos.Establecer los procedimientos para la solicitud, autorización, aprobación y liberación oportuna de los recursos para la realización de proyectos, acciones, obras y servicios públicos.Contribuir para que se cumpla con las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes en la materia.Coadyuvar para que se logren los objetivos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo.

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Mapa de contenidosContenido temático

Año “0” 1er. año 2º. año 3er. año

Servicios y Obras Públicas Municipales.

Detección de necesidades de los Servicios Públicos Municipales

Diagnostico de los Servicios Públicos Municipales

La Prestación de los Servicios Públicos Municipales

Formas de concesión (Ventajas y desventajas)

Criterios para la evaluación de los Servicios Públicos

La Reglamentación de los Servicios Públicos

Este manual está destinado a formar una noción documentada acerca del concepto del servicio público municipal, con el propósito de identificar sus cometidos, los principios de prestación, los alcances de la autoridad municipal para su creación y consolidación, así como de las atribuciones que asume para poder proveerlos y regularlos.El Servicio Público debe satisfacer necesidades sociales sin limitar de manera alguna el acceso a su disfrute, de ahí que su provisión sea de carácter e interés público. Los principios de prestación aseguran dicha cobertura y mantienen la operación y oferta de servicios al alcance de la población municipal y de todo aquel que lo requiera. Algunas entidades federativas han establecido que los municipios requieren la autorización de la Legislatura del estado para concesionar sus servicios públicos cuando el término de la concesión exceda al lapso de gestión del ayuntamiento, si con la concesión del servicio público se afectan bienes inmuebles municipales.

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Año Cero

IntroducciónConsiderando que los servicios públicos no se pueden detener, y para una eficaz gestión municipal, es conveniente conocer la problemática y las necesidades en materia de servicios públicos aun antes de haber iniciado el periodo de gobierno; por lo que es muy recomendable realizar un diagnostico previo. A continuación se presenta un modelo de análisis situacional de los servicios públicos orientado al reconocimiento de sus necesidades administrativas.En materia de planeación, las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tienen en general las siguientes facultades: Intervenir respecto de las materias que les competen en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;Elaborar sus programas operativos y presupuestos anuales, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo;Mantener la congruencia de sus programas con los Planes Estatal y Municipal, así como con los programas Estatales y Federales, aplicables en el ámbito del Municipio; yLa determinación de objetivos, metas, estrategias y prioridades es, uno de los referentes fundamentales para organizar la actividad del gobierno, a su vez los servicios públicos municipales se sujetan plenamente a dichas previsiones. Por tanto el punto de partida del proceso es la formulación de una visión que recapitule y valore el estado de cosas que guarda un determinado servicio, para éste cometido es vital la consulta de los planes de desarrollo económico y social y de desarrollo urbano del municipio.De conformidad con la metodología de planeación, planear es decidir por anticipado lo que va a hacerse. Comprende la previsión, la cual debe permitir estudiar simultáneamente varias alternativas y decidir en la etapa de la planeación aquella alternativa con la cual debe trabajar la administración pública para obtener su objetivo; por consiguiente, la planeación es una visión al futuro, e incluye el establecimiento de objetivos, políticas, procedimientos y programas; estudia los posibles cambios que puedan suceder y orienta a la administración de acuerdo con ellos.Si el proceso de planeación lleva consigo la determinación de una visión del futuro, la valoración de los medios y punto de partida se basa en un Diagnóstico.

ObjetivoIdentificar las necesidades en materia de Servicios Públicos Municipales

Principales conceptos sobre servicios Públicos¿Que son los servicios públicos?-Es una actividad técnica destinada al público para satisfacer

una necesidad de carácter general, bajo un régimen jurídico especial. Si tal actividad la reconoce la ley como servicio público y la desempeña directamente la administración pública o, indirectamente, por medio de particulares en quienes delega su ejecución —por ejemplo, bajo el régimen de concesión—, estaremos frente a un servicio público en estricto sentido.- Otra definición nos dice que un Servicio Público es “Toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico del derecho privado, ya por medio de la Administración Pública, o bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona”.¿Que son las Obras públicas?Los trabajos que ejecuta el gobierno municipal en el ejercicio de sus funcionesLos trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble.Los trabajos de infraestructura agropecuaria.Todo el trabajo que tenga por objeto la construcción, conservación, instalación, remodelación, reparación, mantenimiento, demolición o modificación de bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la ley estén destinados a un servicio público o al uso común.Desmontes, subsuelos, nivelación de tierras, desazolve y deshierbe de canales y presas, lavado de tierras.Obras para la conservación del suelo, agua y aire.La prestación de los servicios públicos municipales deberá ser realizada por los ayuntamientos, pero podrán concesionar a personas físicas o morales, los que no afecten a la estructura y organización municipal. No serán objeto de ningún tipo de concesión los servicios de seguridad pública y de tránsito; tampoco se podrá concesionar la recaudación de los ingresos municipales.Cuando los servicios públicos municipales sean prestados directamente por el Ayuntamiento, serán administrados bajo la vigilancia del mismo o de los órganos municipales respectivos, en la forma que determinen la ley, sus reglamentos o el propio Ayuntamiento.Cuando los ayuntamientos decidan aplicar un sistema mixto de prestación de un servicio público, tendrán a su cargo la organización y dirección correspondiente, conforme a las disposiciones de los propios ayuntamientos.Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a particulares, se sujetarán a las disposiciones

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de la Ley Orgánica Municipal a las contenidas en la concesión y a las que determine el ayuntamiento.La concesión es una forma de administración indirecta de los Servicios Públicos, en la cual el ayuntamiento realiza un contrato en el que transfiere a una persona física o moral el derecho y la responsabilidad de prestar un servicio público municipal. Esto sucede debido a limitaciones económicas, técnicas, materiales o humanos que se presentan durante su administración, y para evitar que la población se vea afectada por esta situación, el municipio -como autoridad otorgante- firma un contrato, sin perder la autoridad municipal.Las condiciones de concesión de servicios públicos deben estar reguladas por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal, tales como:Que no lesionen el interés público o social.La duración de la concesión, las causas de su caducidad y la pérdida de la misma.Que no afecte la estructura y organización municipal.La vigilancia concreta que el ayuntamiento realizará durante la prestación del servicio.Los impuestos, productos y derechos que se deriven de la concesión.No otorgar la concesión a miembros del propio ayuntamiento, servidores públicos, sean municipales, estatales o federales, a cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales hasta 4º grado y los parientes por afinidad civil, y tampoco a empresas en las cuales los servidores públicos tengan intereses económicos.Bases e instrumentos de la Prestación de Servicios MunicipalesBases jurídicas Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosConstituciones EstatalesLey Orgánica MunicipalBando de Policía y Buen GobiernoReglamento de ServiciosBases programáticasPlan Nacional de DesarrolloPlan Estatal de DesarrolloPlan Municipal de DesarrolloProgramas relacionados en los tres nivelesBases de coordinaciónConvenios únicos de desarrollo en la prestación de servicios y convenios específicosCaracterísticas de los servicios públicos MunicipalesConstituyen una actividad técnica de la administración pública.Pueden ser realizados en forma directa o indirecta.Son permanentes, generales, regulares y continuos.Carecen de propósitos de lucro.

Su régimen especial lo rige el derecho público.Satisfacen necesidades colectivas.Son consecuencia de la vida comunitaria.Se prestan dentro de una circunscripción geográfica determinada.Se basan en normas específicas elaboradas por el sector público.Requieren la participación comunitaria, en tanto que son los beneficiarios inmediatos.Principios básicosConstituyen el fundamento que orienta la actividad técnica que implica la prestación de los servicios públicos a la comunidad. Tales principios básicos se mencionan y definen a continuación:Cualquier habitante de una circunscripción geográfica determinada tiene el derecho a ser usuario de los servicios públicos: Todos los habitantes reciben la prestación de un servicio público en igualdad de condiciones.La prestación de los servicios públicos no debe interrumpirse.Que los servicios públicos se apoyen en un conjunto de normas y condiciones contenidas en la Ley respectiva. El deber constitucional que tienen las autoridades encargadas de prestar los servicios públicos.La prestación de los servicios públicos se lleva a cabo sin tener un fin de lucro o de especulación.El principio de adaptación de los servicios públicos considera que la prestación correspondiente se adapte a las contingencias de la comunidad y a los cambios en las necesidades de los habitantes, logrando prestar un mejor servicio, acorde con el desarrollo social.Tipos de Servicios PúblicosLos servicios públicos son diversos porque comprenden, por lo general, aquellas necesidades que la propia comunidad rural o una urbana o industrial requiere a lo largo de su evolución, por ejemplo, tales servicios públicos son los que se enuncian a continuación:Agua potable: este servicio implica la instalación, mantenimiento y conservación de las redes de agua; su potabilización, su distribución y la vigilancia de las calidades del agua y de las condiciones sanitarias de las instalaciones.Alumbrado público: este servicio consiste en iluminar las dependencias y áreas públicas y vigilar los programas de mantenimiento de las redes de alumbrado público.Alcantarillado: comprende dos aspectos: el drenaje sanitario y el pluvial. El drenaje sanitario tiene por finalidad la eliminación de aguas negras hasta aquellos lugares en donde se les pueda dar debida utilización. El drenaje pluvial tiene por objeto la conducción del agua de lluvias para evitar su estancamiento.

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Bomberos: tiene por objeto controlar y extinguir los incendios, y brindar seguridad a la población contra los peligros o daños causados por explosiones y otros siniestros similares.Calles y Pavimentación: El trazo y la construcción, ampliación y mantenimiento de las vías públicas es un servicio típicamente municipal que requiere la supervisión directa de la autoridad local, a fin de que las actividades que se realizan en el Municipio no se entorpezcan.Embellecimiento y Conservación de los poblados y centros urbanos: este servicio se ocupa de la realización de obras de conservación y mantenimiento de los centros de población para resguardar su imagen urbana.Limpia: Es un servicio público que consiste en la recolección y destino de basuras y desechos; a fin de preservar el medio, requiere de la colaboración de los vecinos para mantener limpias las calles y los lugares públicos. Existen tres posibilidades para resolver el problema de la basura: 1. Industrializarla, mediante la selección de sus componentes, con el fin de reutilizar los metales, el papel, el cartón y el empleo de la materia orgánica como fertilizante. 2. Incinerarla, para eliminar los riesgos que producen los tiraderos al aire libre, tales como plagas de moscas, malos olores y focos de infección, pero requiere consideraciones sobre la posible contaminación del ambiente. 3. Relleno sanitario, utilizando la basura para rellenar depresiones en terrenos que, posteriormente, al ser cubiertos por una capa de tierra, pueden convertirse en zonas verdes.Mercados: es un servicio por medio del cual la administración municipal proporciona lugares y locales para que se realicen las actividades comerciales y para verificar las condiciones higiénicas de las mercancías destinadas al consumo humano.Cementerios y panteones: este servicio tiene por objeto proporcionar sitios adecuados para las inhumaciones o incineraciones de cadáveres; implica el cobro de derechos y el mantenimiento de las instalaciones.Parques y jardines: mediante este servicio público el municipio brinda a sus habitantes lugares de esparcimiento y áreas verdes que operan como pulmones urbanos. El mantenimiento abarca las fuentes y los motivos ornamentales.Rastros: al proporcionar este servicio, el municipio se ocupa de vigilar la matanza de los animales que son para el consumo de la población, cuidando que se lleve a cabo en cantidades autorizadas y bajo las condiciones de salubridad e higiene necesarias.La prestación de servicios públicos municipales ha sido una de las preocupaciones permanentes de las autoridades municipales, porque al atender cada vez un mayor tipo de servicios públicos se logra elevar las condiciones de vida de los habitantes. Es un indicador importante para conocer la

acción concreta de los gobiernos municipales.De acuerdo a las necesidades que satisfacen los ayuntamientos mediante la prestación de cierto tipo de servicios públicos, estos se pueden clasificar en los que atienden necesidades:PrioritariasDe desarrollo urbanoDe seguridad públicaEconómicasDe asistencia socialLas necesidades prioritarias son aquellas que no pueden dejarse de atender porque son vitales para la comunidad. Los servicios públicos que las atienden son principalmente los de agua potable, energía eléctrica, de salud, de vivienda y de educación.Las necesidades de desarrollo urbano son atendidas por los servicios públicos de alcantarillado; de banquetas y pavimentación; de alineación y nomenclatura de calles, de parques y jardines; de vialidad, de transporte urbano, de limpia, panteones y rastros.Las necesidades de seguridad pública de una comunidad comprenden la disponibilidad de una convivencia plena dentro de una situación de respeto mutuo, tanto en lo individual como en lo colectivo; y, sobre todo, en lo relativo a sus pertenencias que legalmente les correspondan a los miembros de la comunidad. Los servicios públicos que atienden tales necesidades son, el de seguridad pública y tránsito, de rehabilitación penal y de bomberos.Las necesidades económicas son aquéllas que constituyen la base de la vida comercial de la comunidad; el servicio público típico es el de mercados y centrales de abasto.Las necesidades de la comunidad en lo relativo a la atención de grupos marginados y minusválidos; ancianos desamparados, así como también niños indigentes y maltratados se atienden mediante el servicio público de la asistencia social.

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Diagnostico de los Servicios Públicos MunicipalesEl diagnóstico de los servicios municipales constituye la herramienta básica para conocer, entre otras cosas:El estado que guarda la necesidad que tiene como cometido resolver el servicio públicoLa medida en que se satisface o se atiende la necesidad colectiva que es razón de ser del servicio, así como las causas de su falta de atención o cobertura parcialLos recursos requeridos para satisfacer las necesidades colectivas objetivo a través del servicio público en cuestión.La capacidad instalada del servicio.Las tendencias de incremento, estabilización o decremento de la demanda social del servicioLa cobertura territorial o funcional del servicio.El costo de operación y el costo de ampliación o refuerzo de la cobertura del servicioLa calidad con que se proveen los bienes y apoyos que brinda el ServicioLos obstáculos diversos que enfrenta la adecuada provisión del servicioOtras dimensiones de la realidad en la que se desenvuelve la autoridad municipal para la provisión de los servicios públicosA través del siguiente esquema, puede apreciarse el alcance del Diagnóstico de Servicios Públicos:

Necesidad colectiva: objeto del servicio Antecedentes del servicio

Percepción del ciudadano Datos clave

DiagnósticoValoración

Capacidad institucional ReconocimientoFactores del entorno Reconsideración

Viabilidad técnicaInterés Político Pronóstico

Disponibilidad de recursos Previsión

Objetivos de adecuaciónServicio Público en condiciones actualesPROGRAMA

Las dimensiones del diagnóstico que se proponen son las siguientes:Dimensión de cobertura del servicioDimensión operativa y técnicaDimensión económica y financieraDimensión socialDimensión política y de gobiernoDimensión de cobertura del servicioPor cobertura del servicio se entiende la existencia y disposición de los bienes y provisiones del servicio en el tiempo y el espacio, es decir, en localidades, ante población demandante o usuaria, en el momento en que la necesidad se manifiesta y en condiciones estándar, de acuerdo con lo que prescribe la ley.La cobertura total, relativa, parcial o inexistente es una evidencia categórica, por lo cual es útil para determinar otros aspectos cualitativos del servicio: equidad, prontitud

en el acceso, marginalidad, racionalidad, holgura y demás atributos que se supone debe asegurar la prestación del servicio.En cuanto a cobertura, la valoración considera datos clave relacionados con aspectos del espacio físico hacia el cual se dirige el servicio, también involucra dimensiones relacionadas con el grado de satisfacción de la necesidad colectiva a la que se orienta el servicio. Por consiguiente, considerando también la dimensión temporal.Para efectos de la estimación de la cobertura habrá que considerar el ámbito espacial. En éste sentido, se recomienda integrar un mapa del territorio municipal y realizar un trazo del umbral de cobertura real, que contraste con la cobertura necesaria o requerida, así como también con la cobertura potencial que estaría en condiciones de proveer el ayuntamiento.Los elementos de la cobertura del servicio favorecen la toma

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de decisiones estratégicas ya que involucra la dimensión cuantitativa que vincula la oferta con la demanda y la capacidad de ampliación de la oferta con el crecimiento, a veces exponencial de la propia demanda.Dimensión operativa y técnicaEn ésta dimensión se deberá identificar la operatividad del servicio público en función de los elementos organizativos, procedimentales, técnicos y de método de trabajo o ingeniería que determinan la funcionalidad del servicio público.La operatividad de los procesos del servicio pueden verificarse aplicando también normas nacionales de provisión sancionadas por autoridades competentes, como es el caso de la norma que aplica a los Rastros de tipo TIF, o las normas de construcción de calles que está contenida en reglamentos municipales.Los resultados del análisis de la dimensión operativa y técnica del servicio favorecen la identificación de áreas críticas, la evidencia de requerimientos del equipamiento e infraestructura del servicio y, en general el cotejo entre el ser y deber ser de los procedimientos y métodos operativos empleados en su gestión.Dimensión económica y financieraEsta dimensión se enfoca a la valoración de las finanzas del servicio y sus costos de operación. Generalmente en este campo las variables de análisis involucran la cuantía de recursos consumidos y la disponibilidad de recursos para sostener en términos adecuados la operación del Servicio. Ingresos por concepto de derechosRecuperación de débitos fiscales. Presupuesto del servicio. Costo de operación del Servicio. Rentabilidad del servicio o autofinanciamiento. Capacidad de gasto directo o solvencia financiera del servicio. Economía del servicio, Valor de las transferencias. Eficiencia programática. Dimensión socialEsta dimensión permite reconocer las características del entorno de los servicios públicos por lo cual utiliza una diversidad de datos y referencias de impacto social, de cobertura de la oferta, de necesidades satisfechas y otras que no son atendidas, perfiles de los usuarios, grado de organización y agregación de la participación comunitaria, receptividad de los usuarios y prácticas de gestión de servicios bajo criterios de corresponsabilidad, etcétera.Por consiguiente en ésta dimensión existen tres aspectos a verificar en el diagnostico de servicios municipales: el grado de observancia de la población con respecto a las normas y disposiciones administrativas que regulan los servicios; la disposición y recurrencia de prácticas de participación

social; y la problemática de las necesidades sociales.En lo que respecta al cumplimiento de normas y disposiciones administrativas interesa determinar la problemática derivada de la aplicación parcial o deficitaria del marco normativo vigente, así como también la funcionalidad y congruencia del mismo con las prácticas reales que se establecen entorno a los servicios municipales. Una de las fuentes de consulta obligatoria en la valoración de los aspectos de participación social, es el diagnóstico contenido en el Plan municipal de desarrollo. Dimensión política y de gobiernoSe reconoce por diversos autores y por la ciudadanía en general que los servicios públicos constituyen el rostro de la administración.Lograr la eficiencia en los servicios públicos es vital en la relación entre el ayuntamiento y comunidad, ya que representa el aspecto visible de la administración municipal, por lo que a nivel de las comunidades es frecuente escuchar esta aseveración: el ayuntamiento es malo y el presidente municipal no sirve, porque el rastro no funciona, porque no hay mercado y porque el estado de las calles es deplorable.En éste contexto es fundamental el papel que representan los servicios públicos municipales, entendidos no como fines sino como medios al servicio de los propósitos de una sana política municipal que promueva el desarrollo de sus individuos y de su colectividad.Para ello el ayuntamiento deberá desarrollar las acciones estratégicas que le permitan lograr mayor eficiencia en la planeación y administración de los servicio municipales.Así los servicios públicos son los que apoyan y dan fundamento político a los ayuntamientos, no solo para recibir ingresos fiscales, sino para legitimar el ejercicio del poder. La administración y prestación de estos servicios corresponde originalmente a la autoridad municipal por ser la esencia misma del estado y porque es la forma mediante la cual las necesidades colectivas son satisfechas de manera adecuada, es decir, en forma regular continúa y uniforme.Otro de los aspectos de carácter político que se derivan de los servicios públicos municipales consiste en la incorporación de los sectores social y privado a través de órganos de apoyo y colaboración, para hacerlos partícipes y corresponsables en las acciones de planeación y administración de dichos servicios.”

EjercicioServicios Públicos Municipales: Discuta y Responda en grupo las siguientes preguntas

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Vivienda y Suelo Urbano.Que acciones realizo el gobierno municipal saliente en materia de vivienda y suelo urbano y que impacto tuvieron en la población.

Agua PotableIdentificar y describir las condiciones de operación de los sistemas instalados en el municipio, su cobertura y limitaciones;

Identificar y analizar la situación tarifaría y su impacto en el nivel de eficiencia.

Identificar y analizar las condiciones de mantenimiento, rehabilitación, ampliación y calidad del agua.

Alcantarillado y DrenajeIdentificar y analizar la infraestructura y condiciones de operación de los sistemas de drenaje y alcantarillado

Identificar y describir las necesidades de obras de saneamiento básico y protección del ambiente.

Limpia.Identificar y analizar la infraestructura y condiciones del sistema de recolección y tratamiento de desechos sólidos

Identificar y describir los proyectos prioritarios en materia de alcantarillado y drenaje

Rastro.Identificar y describir el número de rastros que existen, y analizar sus condiciones y capacidad de operación; así como las condiciones sanitarias.

Mercados y Tianguis.Identificar y describir el número de mercados que existen, analizar las condiciones de las instalaciones, así como el funcionamiento de estos servicios, el control sanitario, y el uso de vías públicas.

Alumbrado Público.Identificar y describir las condiciones de la red municipal de alumbrado, las medidas implementadas para el ahorro de energía eléctrica; y el mantenimiento de luminarias

Tránsito y Vialidad.Identificar y describir las condiciones de la vialidad municipal (Avenidas, calles, caminos rurales, puentes peatonales); los principales problemas en materia de vialidad, la existencia de estacionamientos, y la situación de la señalización en vía pública

Transporte Público.Identificar y describir las condiciones de funcionamiento del transporte público, y los programas y acciones para mejorarlo,

Panteones.Identificar y describir las condiciones de la infraestructura y funcionamiento de los panteones

Parques y Jardines.Identificar y describir las condiciones de la infraestructura y funcionamiento del equipamiento urbano, parques y jardines

Identificar y describir las condiciones de obras, construcciones, rehabilitaciones, ampliaciones, modernización y equipamiento realizados, por la administración municipal saliente.

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Servicios Públicos Municipales

Año 1

Introducción

Ahora que ya está Usted en funciones, está obligado a la prestación, explotación, administración y conservación de los siguientes servicios públicos municipales:I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;II. Alumbrado público;III. Limpia y disposición de desechos;IV. Mercados y centrales de abasto;V. Panteones;VI. Rastro;VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;VIII. Seguridad pública y tránsito;IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social;X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, y atención para el desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;Para una adecuada prestación de Servicios Públicos, deberá atender de manera complementaria, las siguientes funciones:

Expedir y/o reformar los reglamentos que sean necesarios para la organización, y prestación de los servicios públicos.Celebrar convenios, cuando así fuese necesario, con las autoridades estatales competentes; en relación con la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales;ObjetivoEn este apartado Usted identificara cuales son aquellos servicios públicos, que por ley debe prestar de manera exclusiva el Gobierno Municipal, así como las características de cada uno de ellos; identificara las ventajas y desventajas de concesionar los servicios públicos

La prestación de los Servicios Públicos MunicipalesPara una mejor prestación de los servicios públicos por parte de la Autoridad, es conveniente conocer cuál es el propósito de cada uno de ellos, cuales son los principales requerimientos y cuáles son las dependencias estatales y/o federales que pueden apoyar a los municipios.

Servicio Definición Objeto Medios físicos Organismos de apoyo

Agua potable

Abastecimiento “La conducción de distribuir líquido desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria” “Hacer llegar a la población”

Todos los predios conectados a la red de agua potable municipal o que deben servirse de la misma

Red de tuberías y alimentación; almacenamientos

Dirección general de sistemas de agua potable y alcantarillado del gobierno estatal o su equivalente (comisiones)

Drenaje y alcantarillado

“Eliminación de agua sucia y desechos líquidos diversos, así como agua de lluvia; buscando su reciclaje para usos limitados (no consumo)

Predios conectados a la red de drenaje domiciliarios, industriales, sanitarios, etcétera

Red de tuberías, alcantarillas, canales de desagüe, depósitos y centros de tratamiento

Centro (representación estatal) de Sedesol

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Servicios Públicos Municipales

Servicio Definición Objeto Medios físicos Organismos de apoyo

Alumbrado público

“Establecer un sistema de iluminación por medio de energía eléctrica en sitios públicos (calles, avenidas, parques, plazas) vigilando su mantenimiento” (Menor)

Lugares públicos, calles, avenidas, etcétera, y sitios de libre tránsito

Red de alumbrado Abastecedores y mecanismos de distribuciónMantenimiento Menor

Coordinación obligada con las fuentes de suministro de energía: Comisión Federal de Electricidad o Compañía de Luz y Fuerza del Centro

Limpia

“Recolección de basura y desechos sólidos producidos dentro del municipio en diversas actividades”

Áreas municipales conjunto: limpieza calles, plazas, parques, mercados, etcétera, recolección domiciliaria e industrial-comercial

Medios de transporte, vehículos con depósito, contenedores, equipo de tratamiento; incineración, compuesta, pirolisis; reciclaje

Asesoría de universidades o Sedesol

Mercados y centrales de abasto

“Proporcionar o facilitar la instalación, organización y funcionamiento de centros de comercialización de diversos productos para cubrir las necesidades de la población”

Centros de distribución comercial a los que se da mantenimiento, conservación y control de su funcionamiento en condiciones adecuadas (sanitarias, comerciales y de orden)

Equipos y personal de mantenimiento, aseo, control y vigilancia

Secretaria de Salud, Secretaria de Economía (créditos) y Gobierno del Estado

Panteones

“Proporcionar la inhumación, servicios paralelos manteniendo las instalaciones para ello”

Areas de panteones y demandantes

Terreno infraestructuras (criptas, tumbas, etcétera)Crematorio

SSA (Salud)

Rastros

Proporcionar áreas e instalaciones para la matanza, conservación y distribución de cárnicos en condiciones adecuadas de higiene y consumo”

Usuarios específicos (comercializadores de ganado)

CorralesRefrigeradorMatadores

SSASedesol y Representaciones estatales

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Operación y Formas de concesión (Ventajas y desventajas)Como se señalo en la introducción de este manual, el Ayuntamiento tiene la opción de concesionar el servicio; Esta es un decisión mucho muy importante, porque no existe garantía de que mediante esta modalidad el servicio va a mejorar; La decisión de concesionar debe nacer de una evaluación de las condiciones de operación del servicio, así como de las ventajas y desventajas que supondría esta modalidad para el municipio en su conjunto, es decir, la nueva relación entre prestadores y usuarios Para tomar una correcta decisión respecto a la concesión de un servicio, es muy conveniente que el Ayuntamiento analice lo siguiente:

Limpia

ConcesiónVentajas Desventajas

Desprendimiento de unidades administrativas de la estructura del ayuntamientoLa carga financiera es absorbida por el agente que recibe la concesiónEl gobierno local posee control indirecto a través de la reglamentación del servicioLos gastos de mantenimiento, operación y conservación recaen en el concesionario.El ayuntamiento puede revocar la concesión si se alteran las condiciones de contrato y se afecta el interés público

Las políticas de operación y criterios de administración no pueden ser determinadas por el gobierno localEl establecimiento de precios y tarifas de los servicios públicos se realiza desde el Congreso del estado y puede ser objeto de negociación por parte del ayuntamiento con el concesionarioLas inversiones en tecnología, equipo e inmuebles son propiedad del agente que recibe la concesiónLas modificaciones en las decisiones de servicios por el ayuntamiento deben negociarse y/o esperar a que termine el plazo de la concesión

Este es uno de los servicios más conflictivos pero también uno de los más proclives a ser mejorados. El servicio consiste en un conjunto interconectado de acciones que van de la recolección domiciliaria y barrido de calles al manejo de los centros de acopio y reciclaje de desechos. Una lista global comprende al menos los siguientes puntos:Recolección domiciliaria.Recolección comercial e industrialBarrido de callesManejo de centros de acopio y reutilizaciónSeparación de desechos y/o pepenaManejo y comercialización de productos recicladosComercialización de productos de apoyo al servicio: bolsas, contenedores, recolectores, etcéteraEn algunos casos generación de energía.De este modo la forma de prestación puede darse mediante una mezcla de participación pública y privada, contratando o subcontratando partes del proceso, o concesionándolo totalmente. La labor técnica y administrativa exige una fuerte diferenciación en el manejo de recursos humanos (de acuerdo al puesto), materiales (instalaciones, edificios, camiones, tractores, barredoras mecánicas, etcétera) y financieros (en busca de la recuperación de gastos). El control y planeación puede y debe armarse desde un concepto integral pero es conveniente dividir las acciones sobre todo a medida que se complica la situación del municipio.Algunos procesos que se pueden aplicar al uso –con algunos de sus pros y contras- de la basura se presentan en el cuadro siguiente:

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Ventajas DesventajasIncineración Produce energía Alto costoComposta Produce abono - Técnica e inversión

- Alto costo de inversión y operación- Requiere separación de basura- Complejo proceso industrial que requiere maquinaria y técnica

PirolisisProduce petróleo combustible y gas de baja calidad

Alto costo de operación

ReciclajeReutilización materiales: vidrio, fierro, plástico, papel, madera, etcétera

Es costoso si no existe un proceso integrado

Financiamiento y Normatividad de los Servicios Públicos

ServiciosTipo de recurso financiero propio

¿Quién determina el monto? Normatividad

Agua y alcantarillado

Derecho (cuotas por servicio)

Congreso local (determinación en tablas por zonas

- Ley de hacienda municipal- Ley de ingresos municipales- Reglamento

Alumbrado público

DerechoLegislatura local al aprobar las leyes de haciendaTambién existen zonas

- Ley de hacienda municipal- Ley de Ingresos- Reglamento

Limpia

Tarifa de recolecciónIngresos por venta de reciclaje (comercialización)Venta de elementos de apoyo (bolsas, contenedores, etcétera)

- Dependiendo del marco jurídico el municipio cuenta con mayor o menor posibilidad de hacerlo

- Ley Orgánica Municipal- Ley de ingresos municipales- Bando de policía y buen gobierno- Reglamento de limpieza

Mercados y centrales

DerechoTarifas de mantenimientoCuotas de ejercicio comercialMultas

- Congreso local- Ayuntamiento por acuerdo de cabildo- En su caso el gobierno estatal

- Ley de hacienda municipal- Bando de policía y buen gobierno- Reglamento de mercados, centrales y ambulantes

Panteones

DerechoTarifas de:InhumaciónRefrendoMantenimientoConstrucción de criptasBúsqueda de informaciónExhumación

- Congreso local- Ayuntamiento

- Ley de hacienda municipal- Reglamento municipal de panteones

Rastros Tarifa por: Guarda; Matanza; Peso; y Otros

- Congreso Local- Ayuntamiento

- Ley de hacienda municipal- Bando- Reglamento de rastros

Procesos De Uso De Basura

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ServiciosTipo de recurso financiero propio

¿Quién determina el monto? Normatividad

Parques y jardines

Tarifas o cuotas por uso de espacios públicos; ProductosRenta o permisos de espacios

-Ayuntamiento por acuerdo de cabildo

- Bando- Reglamentos específicos- Contrato

Seguridad pública y tránsito

Derechos por servicio:Vigilancia especial solicitada por privadosOtros derechos de vigilancia Licencias y multas

-Congreso local-Autoridades de seguridad y vialidad

-Ley de hacienda municipal- Leyes específicas

Servicios de Seguridad PúblicaLa seguridad pública es una de las tareas más delicadas y compleja del gobierno local pues, si bien los fenómenos de conductas antisociales siempre han existido en las comunidades humanas, la urbanización y las nuevas condiciones sociales que caracterizan la vida urbana producen cada vez más manifestaciones que afectan la sana convivencia. Estos fenómenos sociales, como el vandalismo, la drogadicción, el pandillerismo, se suman a nuevas prácticas delictivas, como el narcotráfico.¿Qué contemplan las leyes de seguridad pública?Estas leyes establecen la forma en que en el estado concurran los gobiernos estatal y municipales para atender los requerimientos de seguridad pública, determinando atribuciones y competencias de ambos niveles de gobierno, así como las formas de coordinación, jerarquía y subordinación entre ellos, preservando la autonomía municipal y garantizando las atribuciones que el Artículo 115 le confiere a los municipios.¿En qué consiste la función reglamentaria municipal en materia de seguridad pública?Es la actividad competencia del ayuntamiento que norma los aspectos de la convivencia relacionados con la seguridad pública. Se concretiza con la expedición de los reglamentos de policía, o bandos de policía y buen gobierno, que señalan las sanciones que se deberán aplicar a las personas que incurran en faltas o contravenciones administrativas que afecten el orden, la moral pública o la tranquilidad de la sociedad, en los términos de las leyes correspondientes. Estas sanciones, en términos generales, consisten en:AmonestaciónReconvención (pública o privada)MultaArresto administrativo, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Federal, en casos en que el infractor sea obrero o jornalero, o trabajador no asalariado.

Los elementos esenciales de un sistema de seguridad pública son los siguientes:Estructura institucional. Conformada por los órganos de gobierno responsables de ejercer las atribuciones de seguridad pública.Esquema de coordinación entre las autoridades estatales y federales de seguridad pública.Normas y reglamentos.Cuerpo de servidores públicos.Recursos técnicos de informática, telecomunicaciones y equipos especializados para la seguridad pública.Instalaciones y equipos especializados.Estrategia de comunicación social.Esquema de participación social y de organizaciones no gubernamentales.Las principales funciones operativas de seguridad pública son:De prevención: que incluye diversas tareas relacionadas con la orientación y educación de la población, pero especialmente las requeridas para prevenir las condiciones sociales que favorecen las conductas ilícitas.De vigilancia: Es la tarea permanente de velar por la seguridad de la comunidad. Incluye la función de vigilancia especializada, en forma directa o mediante cuerpos auxiliares, como por ejemplo en bancos y comercios.De control: Implica la intervención directa, cuando se presentan circunstancias que alteren la paz pública, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, así como acciones específicas como las requeridas para proporcionar auxilio en caso de desastres y en concentraciones y actividades urbanas de carácter masivo que requieren de atención y cuidado.Catastro¿Qué es el catastro?Se entiende por acción de catastrar aquella labor técnica y administrativa de recabar la información de un predio

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para inscribirla en un registro oficial. El término levantar un catastro se refiere a realizar un registro de carácter territorial, pues se habla de catastro forestal, agrícola o urbano.Un sistema catastral es un importante instrumento de la administración urbana, en especial de la administración del uso del suelo; pero también, y en forma primordial, es la base informativa para la función fiscal de cobro de gravámenes sobre los bienes inmuebles, generalmente conocido como impuesto predial.El bando de datos, que constituye la base operativa de un sistema catastral, se conforma con tres tipos de información:Escrita (nombres, domicilios, descripciones).Numérica (dimensiones, superficies, valuaciones)Gráfica (mapas, planos, representaciones, gráficas, etc.)La información digital permite acceder en forma eficiente al banco de datos; la gráfica se concreta en la cartografía.¿Qué es un catastro multifinalitario?En cuanto sistema de información, el catastro puede cumplir diversos propósitos o fines. Originalmente su finalidad era únicamente fiscal, pero actualmente, si se considera como un sistema de información territorial, es un recurso e instrumento de gran utilidad para diversas funciones de la administración urbana, tales como:La planeación del desarrollo urbano.La regulación del uso del suelo.La definición de políticas de impuestos y regulación del crecimiento urbano.La orientación de la inversión pública.¿Cómo se conforma el sistema catastral?El sistema catastral se integra por tres subsistemas:El catastral fiscal: que ofrece la base para la imposición de los impuestos sobre los bienes raíces; el factor más importante que maneja es la estimación del valor inmueble. La unidad es el inmueble gravable, para el cual se establece un número de cuenta y una clave geográfica que refiere a la ubicación y permite el control de cada predio.El catastral jurídico: que identifica territorialmente una propiedad raíz y establece su localización y sus linderos. Es un sistema complementario del Registro Público de la Propiedad que tiene por propósito garantizar el derecho de propiedad y asegura su validez y legalidad.El catastral multifinalitario: cuando a partir del banco de datos catastrales se diseña un sistema con funciones y productos informativos que alimentan el estudio, el análisis y la toma de decisiones en diversas áreas de la administración urbana.¿Cuáles son las formas de administración del catastro municipal?Administración municipal: Es la que corresponde al ordenamiento constitucional. Es totalmente viable en

municipios que cuentan con una estructura administrativa capaz de desarrollar la función. Las ciudades medias y grandes están en condiciones de operar, previa una adecuada implementación, su catastro. Los resultados obtenidos por los ayuntamientos al operar su catastro han sido notablemente exitosos.Coordinación estado-municipio: Se lleva a cabo con base en la formulación e instrumentación de un convenio de coordinación a través del cual se origina una oficina de catastro operada por el municipio, pero con financiamiento y apoyo técnico y jurídico por parte del gobierno del estado. Esta opción debe considerarse como una medida transitoria, mientras el municipio desarrolla su capacidad operativa.Oficina regional estatal: El gobierno del estado, a través de las autoridades catastrales competentes, establece oficinas regionales o municipales que se encargan de ejecutar el conjunto de las tareas que requiere esta actividad. Esta opción es justificable en municipios pequeños y rurales que carecen de capacidad institucional.¿Cuáles son las funciones del catastro municipal?En términos generales, las principales funciones son:Administración del impuesto predial: Una función importante del catastro es permitir la administración de recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral, la cual requiere del registro de las propiedades, así como de los propietarios.Actualización de registros catastrales: Los predios siempre se hallan en cambio constante. Se transfieren los derechos de la propiedad o se modifican las características físicas, por lo que es necesario registrar estos cambios.Operación: Los catastros municipales realizan funciones permanentes; reciben, emiten y envían mucha documentación, notificaciones de avalúo, requerimientos y modificaciones al padrón de causantes o contribuyentes.¿Cuál es la ubicación más adecuada del departamento de catastro?Es conveniente distinguir en la operación catastral dos funciones estrechamente relacionadas pero distintas: la de información territorial y la de administración fiscal. La primera, que comprende la operación del banco de información geográfica, es conveniente ubicarla en el área de planeación urbana; la segunda, que comprende la operación del padrón de causantes y la recaudación, es conveniente ubicarla en el área de ingresos o de tesorería.Parques, jardines y reservas naturales (áreas protegidas)¿Qué son las áreas verdes?Son aquellas superficies dentro de la ciudad destinadas al uso público, o bien aquellas áreas periféricas previstas para la preservación ecológica y de reserva para el crecimiento urbano. En algunos casos, estas áreas cuentan con vegetación, jardines, arboledas, cuerpos de agua y

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edificaciones menores complementarias de servicio a la población.¿Qué es un parque?Es una superficie de terreno arbolada o jardinada destinada a usos sociales, culturales, deportivos, educacionales y recreativos; puede ser de carácter público o privado. En algunas ciudades constituye una parte importante del patrimonio ambiental y sitios tradicionales de convivencia.¿Cómo se clasifican las áreas verdes?Dependiendo del tamaño de la ciudad y según los usos y destinos previstos para las áreas verdes en espacios abiertos, éstas se pueden clasificar en:Plazas y explanadas.Jardines y parques: pueden variar en tamaño y funciones, los principales son:Jardines y parques de barrio o colonia de hasta una hectárea de extensión.Jardines y parques para un sector de la ciudad de una a cinco hectáreas de extensión.Jardines y parques metropolitanos de más de cinco hectáreas, constituyen pulmones para la ciudad.Jardines y parques ecológicos esta es una modalidad de espacios naturales recreativos que cumplen una función de preservación ambiental, pero también de educación y concientización.Parques regionales o nacionales existe un régimen especializado de reservas naturales, parques estatales y nacionales, donde concurren los gobiernos federal, estatal y, en ocasiones, el municipal.¿En qué consiste el servicio de parques y jardines?Este servicio urbano de especial importancia ambiental tiene como propósito el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes, parques y jardines de la ciudad. Incluye las labores de jardinería y conservación de zonas arboladas, áreas jardinadas en camellones, plazas, fuentes y otros espacios públicos.Medidas para mejorar los parque y jardinesRealizar estudios de diseño del paisaje, incluyendo la jardinería, que permitan conservar las características originales de los parques de valor patrimonialFormación y capacitación profesional del cuerpo de jardineros y personal técnico requerido para prestar el debido mantenimiento a las áreas verdes.Expedición o actualización del reglamento de parques y jardines, cuyas normas consideren las actividades permitidas y los requisitos que deben cumplirse para efectuarlas. Asimismo, las prescripciones relativas al cuidado de la flora y fauna que les son propias.En caso necesario, la concesión a particulares de la operación de los parques y jardines, con el fin de garantizar un mejor servicio a los usuarios.

Alumbrado Público¿Cuáles son los objetivos del alumbrado público?Facilitar el desplazamiento nocturno de personas y vehículos.Contribuir a crear condiciones de seguridad para la población en su vida cotidiana.Permitir el disfrute de la ciudad: acceso a los servicios que ofrece.Favorecer el goce de la fisonomía urbana y los espacios abiertos, como plazas y calles peatonales, en especial en zonas históricas y monumentales.¿En qué consiste el servicio público de alumbrado?Se realiza manteniendo en operación eficiente y económica la red de alumbrado público y garantizando el oportuno abastecimiento de la energía eléctrica que requiere la población. Este abastecimiento lo efectúa la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de acuerdo con un contrato de servicio con el ayuntamiento.¿Qué se requiere para prestar el servicio?Los elementos necesarios para prestar el servicio de alumbrado público son de tres tipos:Infraestructura: está constituida por la red de alimentación de energía para alumbrado público.Equipamiento: consiste en el equipo de postes, pedestales y luminarias, y el sistema de control y protección para su funcionamiento.Recursos administrativos: para efectuar el mantenimiento y supervisión del sistema.¿En qué consiste la gestión del alumbrado público?Es el proceso de administración urbana que tiene por propósito la eficaz prestación del servicio; considera tres tipos de funciones:De planeación: tiene por finalidad asegurar el adecuado diseño y planificación del sistema.De operación: tiene por finalidad el eficiente funcionamiento del sistema. Esta actividad incluye tareas de supervisión y mantenimiento.De control: tiene por propósito asegurar que el sistema funcione de acuerdo con las normas establecidas, eliminando las deficiencias y reduciendo los costos.Operación del servicio de alumbrado público¿Qué aspectos de operación son los más importantes?De la eficiente operación del servicio dependerá el grado de satisfacción de la comunidad, así como el impacto que el costo de la misma produzca en el presupuesto municipal. Algunos de los aspectos claves de la operación son los siguientes:Adecuada normatividad: se refiere tanto a las normas establecidas en el reglamento de construcción, como a la normatividad operativa que se establezca en el reglamento de alumbrado público.Supervisión operativa: identificar oportunamente fallas en

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el servicio y proceder con eficiencia a subsanarlas. Requiere una metódica supervisión del sistema, a la cual puede contribuir la población mediante un procedimiento flexible de recepción de quejas.Adecuada recepción de obras: en conjuntos habitacionales o comerciales es importante verificar el cumplimiento de las normas en cuanto al tipo y calidad del equipamiento, esto facilitará la operación y evitará quejas de los residentes.Medidas para mejorar el Servicio de Alumbrado PúblicoEfectuar un censo real de las instalaciones de alumbrado público y mantenerlo actualizado.Conocer el tipo de luminarias, lámparas y balastros existentes, para prever un buen mantenimientoRevisar y adecuar los niveles de iluminación por zonas, redistribuyendo luminarias y modificando la distancia interpostal y la altura de montaje.Sustituir las lámparas incandescentes de luz mixta y de vapor de mercurio (en general luz blanca) por otras de vapor de sodio en alta presión.Utilizar luminarias (tipo OV) de mayor eficiencia (60%) que las de tipo suburbano.Utilizar luminarias (tipo OV) de mayor eficiencia (60%) que las de tipo suburbano.Instalar balastros autorreguladores de alto factor de potencia y prever, cuando exista medición, el circuito para la instalación de dispositivos ahorradores.Invertir en proyectos de ahorro de energía, utilizando créditos que se amortizan en períodos de 10 a 24 meses.Instalar equipo de medición.

EjercicioLeer y comentar la Guía Técnica: Servicios Públicos Municipales elaborada por el INAPhttp://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1442

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Año 2

IntroducciónDebido a los grandes riesgos que se incurren al realizar una inversión pública, en el sentido de que la inversión realizada no cumpla su cometido social, se han establecido técnicas que ayudan a realizar un análisis en base al análisis de los elementos básicos del proyecto del que se trate, con el fin de evaluar los resultados para tomar una decisión para mejorarlo.El seguimiento y la evaluación ayudan a mejorar el desempeño y a conseguir mejores resultados. Dicho de manera más precisa, el objetivo general del seguimiento y la evaluación es la medición y análisis del desempeño, a fin de gestionar con más eficacia las Obras y servicios que son los resultados en materia de desarrollo. El desempeño se define como el progreso hacia el logro de resultados. A continuación se presentan diversos criterios y sus elementos para realizar la evaluación de los servicios públicos

ObjetivoIdentificar y comprender los criterios para evaluar el impacto y desempeño de los Servicios Públicos Municipales

Criterios para la Evaluación de los Servicios PúblicosCriterio 1. Planificación y Estrategia.La política y la estrategia deben constituir en la Administración Pública Municipal los fundamentos de la planificación de las actividades y el establecimiento de objetivos. Los principales componentes de este criterio son: Los procesos y los planes que se deben seguir, adecuar y revisar, disponiendo de información relevante. La innovación y la mejora continua, la evaluación y el establecimiento de prioridades y de indicadores y la calendarización han de tener una presencia clara y evaluable en la cultura de la organización.Cómo se determinan la orientación de la organización pública.Preguntas clave para realizar la evaluación:Cuenta con un plan de desarrollo municipalExiste una misión clara del gobierno municipalExisten objetivos específicos para el desarrollo municipalExisten indicadores para medir la calidad del servicioCriterio 2: Recursos Humanos.Los empleados públicos, funcionarios y trabajadores en general, son el recurso más importante y el que define el modo de hacer de una administración pública si se logra su participación en los objetivos del organismo. Las organizaciones públicas han de incentivar a sus empleados,

atender sus iniciativas en la mejora de los servicios, adaptar sus capacidades a las necesidades de los ciudadanos, para, mejorando continuamente el clima laboral, obtener su mejor rendimiento y satisfacer las expectativas de los ciudadanos.Preguntas clave para realizar la evaluación:Cómo se planifican los recursos humanos de la administración pública.Existe una relación de puestos de trabajo ajustada al ámbito competencial, territorial y de gestión.En las relaciones de puestos de trabajo figuran puestos definidos para las actividades de mayor contacto con el ciudadano.Cómo se evalúan y reconocen las capacidades del personal.Hay un sistema de reconocimiento del trabajo bien hecho.Se implica al personal en el proceso de toma de decisiones.

Criterio 3: Recursos Materiales.Los espacios, los edificios, el mobiliario, la maquinaria, en definitiva, los bienes y activos, han de estar en disposición de ser utilizados para el cumplimiento de los fines de la organización y la obtención de la satisfacción de la ciudadanía.Por ello han de estar inventariados, mantenidos y administrados desde la perspectiva de la Calidad.Preguntas clave para realizar la evaluación:Existe un sistema programado de mantenimiento.Se cumplen las normativas sobre seguridad.Existen planes de accesibilidad a los espacios más utilizados por losciudadanos,.Existe un inventario patrimonial (artístico, etc.) y de mobiliario.Existen asignaciones de durabilidad del material.Existen estudios de idoneidad de mobiliario para la atención al ciudadano.Existen estudios ergonómicos del mobiliario.Criterio 4: Recursos Tecnológicos.Las nuevas tecnologías están ofreciendo una nueva dimensión en la mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos, tanto en la simplificación y potenciación de los procesos de apoyo como en los de la prestación directa.Una administración de Calidad es aquella que utiliza adecuadamente los recursos tecnológicos incrementando el rendimiento de sus unidades, para acercar las organizaciones públicas a los ciudadanos, poniendo al alcance de ellos tanto las potencialidades informativas como las de gestión.Preguntas clave para realizar la evaluación:Existe un plan general de informática.Existe un plan de formación específico en informática.

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Existe un plan de distribución de recursos informáticos y de las telecomunicaciones para optimizar su uso.Se estudian los beneficios de las nuevas tecnologías.Se promueve la tecnología como elemento para superar las distancias y para facilitar la igualdad y la accesibilidad.Se facilita el acceso del ciudadano a las nuevas tecnologías en sus relaciones con la organización pública.Se promueve el acceso del ciudadano a las nuevas tecnologías en sus relaciones con la organización pública.Criterio 5: Recursos Económicos.La mejor asignación de los recursos económicos a la satisfacción de las expectativas de los ciudadanos, obliga a los organismos públicos a planificar, identificando las necesidades adecuadamente y priorizando , a gestionar con eficiencia, tanto globalmente como en cada unidad, y a evaluar mediante indicadores.Preguntas clave para realizar la evaluación:Cómo se elabora el presupuesto de la organización con información relevante y asegurando la participación de las distintas unidades.Se tienen en cuenta los datos de años anteriores.Se dispone de estudios sobre las necesidades de la población en cuanto a su evolución numérica.Hay normas de racionalización del gasto que producen ahorros generales y por unidad.Existe un seguimiento y comunicación del gasto general y por unidad.Existen acciones de comunicación interna y externa del costo de determinadas acciones.Se controlan los ingresos de la organización.Existen sistemas de cálculo de gasto por actividad o proyecto.Criterio 6: Recursos Medioambientales.La incorporación de energías renovables, la adecuación al entorno, el ahorro energético y el respeto al medio ambiente son factores intrínsecos a una organización pública de Calidad orientada a los valores ciudadanos.Preguntas clave para realizar la evaluación:Cómo el municipio se dota de medidas de ahorro de energía y de recursos naturales.Hay sistemas de ahorro de agua en los edificios públicos.Se utiliza papel reciclado preferentemente en las tareas administrativas.Se incorporan sistemas y medidas de aprovechamiento de energías renovables y aislamientos en las obras nuevas.Existen medidas generales de aprovechamiento de los recursos medioambientales.Desarrolla acciones de clasificación de los residuos sólidos.Tiene en cuenta el impacto de sus edificios y su patrimonio.Tiene en cuenta el gasto en los traslados, en los envíos, en los viajes, etc.

Controla sus emisiones de ruidos, gases, etc.Criterio 7: Satisfacción de la Sociedad.La actuación de las organizaciones públicas no solo afecta a los ciudadanos, a los que son usuarios directos de los servicios públicos, sino que influye sobre muchos otros colectivos, y produce expectativas sobre muchos otros, usuarios potenciales o no.Preguntas clave para realizar la evaluación:Cómo se analizan las expectativas y necesidades de la sociedad en general y cómo se mide su percepción.Se reflexiona sobre las necesidades futuras.Se analizan las opiniones de los contribuyentes en general.Cómo se analizan las expectativas y necesidades de los grupos y colectivos de mayor representatividad y cómo se mide su percepción.Existe constancia de que promueve su participación en órganos en los que están representados estos grupos o colectivos.Se recogen y estudian documentos sobre las organizaciones más representativas.Existe constancia de que se establecen consultas de temas que son relevantes.Se realizan estudios para medir su percepción, mediante encuestas.Cómo se integran las perspectivas de estos grupos y colectivos en los planes y las estrategias de la organización.Se realizan estudios relacionados con las necesidades y expectativas de los distintos ámbitos.Existen propuestas relacionadas con las necesidades y expectativas de los distintos ámbitos.Existe constancia de que se incorporan las propuestas de los grupos en los planes y estrategias de la organización.Se hace un seguimiento las propuestas incorporadas para su evaluación, actualización y rediseño.

EjercicioLee y analiza la Guía para la evaluación de los Servicios Públicoshttp ://www.ocsp .arrak is .es/documentos/MC-OCSP2004.pdf

Evalúa de acuerdo a los Criterios establecidos en la Agenda Desde lo Local, las condiciones de los Servicios Públicos en tu municipio:

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ROJO AMARILLO VERDE Calificación

¿Proporciona el Municipio eficientemente el servicio de recolección de basura?

El Municipio proporciona menos del 50% del servicio de recolección de basura a los habitantes.

Registro y reporte de actividades; del 50% al 75% de los habitantes tienen acceso a este servicio.

Más del 75% de los habitantes tienen acceso a este servicio.

¿Proporciona el Municipio eficientemente el servicio de limpia?

El Municipio proporciona menos del 50% del servicio de limpia a los habitantes.

Registro y reporte de actividades; del 50% al 75% de los habitantes tienen acceso a este servicio.

Más del 75% de los habitantes tienen acceso a este servicio.

¿Proporciona el Municipio eficientemente el servicio de alumbrado?

El Municipio proporciona menos del 50% del servicio de alumbrado a la población.

Registro y reporte de actividades; del 50% al 75% de los habitantes tienen acceso a este servicio.

Más del 75% de los habitantes tienen acceso a este servicio.

¿Proporciona eficientemente el Municipio los servicios de pavimentación, recarpeteo y bacheo?

Sólo se proporcionan de 0 al 50% de estos servicios.

Registro y reporte de actividades. Se proporciona del 50 al 75 % de estos servicios.

Registro y reporte de actividades actualizado (anual). Se proporciona el 75 % de estos servicios.

¿Existe una reglamentación actualizada referente a los panteones?

No existe reglamentación alguna de panteones.

Existe reglamentación no actualizada de panteones.

Existe reglamentación actualizada de panteones.

¿Existe una reglamentación actualizada referente a los diferentes tipos de mercados?

No existe reglamentación alguna de los diferentes tipos de mercados.

Existe reglamentación no actualizada de los diferentes tipos de mercados.

Existe reglamentación actualizada de diferentes tipos de mercados.

MUNICIPIO PRESTADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La mayoría de las viviendas y comunidades del Municipio no cuentan con servicios públicos básicos (alumbrado,agua, drenaje, recolección de basura, infraestructura, energía eléctrica y seguridad pública).

La mayoría de las viviendas y comunidades del Municipio cuentan con servicios públicos básicos, pero son deficientes.

Casi la totalidad de las comunidades y viviendas del Municipio disponen de servicios públicos básicos, funcionan de manera continua y permanente y son de buena calidad.

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Año 3

Introducción:Si bien no existe ninguna fecha obligada para revisar y/o elaborar los reglamentos municipales, el tercer año de gobierno es propicio para trabajar en la revisión y/o elaboración del reglamento Municipal de Servicios Públicos, de tal manera de poner en “blanco y negro” los programas, las políticas y las condiciones en que se deben prestar, con el fin de dar continuidad y solidez a su operación, en beneficio de los ciudadanos.Solo a manera de ejemplo, presentamos a continuación el reglamento de Servicios Públicos de Municipio de Durango, por considerar que es adecuado y completo; No obstante reiteramos que el éxito de un buen reglamento no consiste en la copia del mismo, sino en el conocimiento de las necesidades y condiciones locales.

ObjetivoConocer las características y el contenido de un Reglamento Municipal de Servicios Públicos

Reglamento de Servicios Publicos TÍTULO PRIMERODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALESCAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- Las disposiciones que contiene este reglamento son de orden público, interés social y observancia general, su objetivo es regular la prestación de los servicios públicos en el Municipio de Durango de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Durango, las leyes aplicables y el Bando Municipal de Durango. ARTÍCULO 2.- El presente reglamento regula la prestación de los Servicios Públicos Municipales siguientes:Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Aguas Residuales;Alumbrado Público y Electrificación;Limpia, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos;Mercados y Centrales de Abastos;Panteones;Rastros;Calles, Pavimentación, Jardines y Parques Públicos;Salud Pública;Ecología y Protección del Medio Ambiente; yEducación, Arte, Cultura y Deporte.Por lo que se refiere a los Servicios Públicos Municipales de Protección Civil, Vialidad, Tránsito, Estacionamientos, Seguridad Pública, Asistencia y Desarrollo Social serán materia de otros reglamentos municipales.ARTÍCULO 3.- El presente reglamento contiene los

lineamientos y disposiciones de tipo general a los cuales deberán sujetarse las Autoridades Municipales, los órganos operadores, los habitantes del municipio o personas que se encuentren en tránsito por él, sin perjuicio de los ordenamientos legales aplicables en la materia.ARTÍCULO 4.- La aplicación de este reglamento es competencia de la Autoridad Municipal y los servidores públicos investidos como tales por las disposiciones legales aplicablesARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: Municipio.- La entidad gubernativa con personalidad jurídica y patrimonio propios que establece el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;Órgano Operador.- El organismo encargado de proporcionar el servicio municipal de que se trate, pudiendo ser una Dirección Municipal, un organismo público descentralizado o el concesionario respectivo. Las leyes, el Bando Municipal, el reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango y los ordenamientos aplicables, determinarán cuales organismos operadores serán los responsables de la prestación de los servicios públicos regulados por el presente reglamento; yServicios Municipales: Los Servicios Públicos Municipales que presta el órgano operador correspondiente.ARTÍCULO 6.- La prestación de un nuevo servicio público municipal requiere acuerdo del Ayuntamiento que declare que se trata de una actividad de interés público, que atenderá una necesidad social y que producirá un beneficio colectivo, así como la forma de costear su prestación, cumpliendo con las formalidades y las disposiciones legales establecidas.ARTÍCULO 7.- El Municipio prestará a la comunidad los servicios municipales señalados, a través de las dependencias administrativas municipales, los organismos públicos municipales descentralizados, los organismos auxiliares municipales, por conducto de los particulares mediante el régimen de concesión o mediante los convenios de coordinación o colaboración que suscriba con el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal u otros Municipios. En el caso de concesiones a particulares, éstas deberán ajustarse a los reglamentos y disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 8.- Los servicios públicos municipales deberán prestarse a la comunidad en forma permanente, regular y general. Para garantizarse este precepto, podrán requisarse o intervenirse por la Autoridad Municipal, quien lo podrá hacer utilizando la fuerza pública. Los usuarios de los servicios municipales deberán hacer un uso racional y adecuado de los equipos, mobiliario, e instalaciones con los que se proporcionen estos servicios y comunicar a la Autoridad Municipal o al órgano operador correspondiente,

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los desperfectos que sean de su conocimiento.ARTÍCULO 9.- En caso de destrucción o daños causados a los equipos, mobiliario, e infraestructura de los servicios municipales, la Autoridad Municipal deslindará la responsabilidad e impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los responsables del daño causado, sin perjuicio a que se denuncie penalmente al infractor ante las autoridades competentes y en su caso, se reclame la reparación respectiva a costa del infractor.ARTÍCULO 10.- Es obligación del órgano operador atender, dar respuesta o solucionar las peticiones, reportes y reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios municipales.ARTÍCULO 11.- La omisión de los pagos que se deriven de la contraprestación de los servicios públicos, en su caso, dará lugar a la suspensión de dichos servicios.ARTÍCULO 12.- El Municipio para el mejor cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, promoverá la creación de organismos auxiliares de participación social, que estarán integrados por los sectores público, privado y social del municipio. Estos organismos estarán abiertos a la participación ciudadana y sus funciones serán de asesoría técnica, consulta y colaboración para la prestación y el mejoramiento de los servicios públicos municipales.ARTÍCULO 13.- Corresponde al Municipio promover la constitución de comités de participación social, para las acciones de consulta, coordinación y participación de la población en las actividades relacionadas con la prestación de los servicios Municipales.ARTÍCULO 14.- Los Comités de Participación Social estarán integrados por lo menos por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que sean necesarios, cuyos cargos serán honoríficos y electos libre y democráticamente por las personas que representen.ARTÍCULO 15.- Corresponde a los Comités de Participación Social : Organizar a los vecinos que representen para participar en la consulta, coordinación. Prestación y mejora de los servicios municipales ;Coordinarse con el órgano operador para la realización de los programas implementados en su comunidad;Informar al órgano operador de cualquier violación a las normas de este reglamento para que se tomen las medidas que correspondan; eInformar al Municipio sobre las deficiencias de los Servicios Municipales y en su caso proponer alternativas de solución.TÍTULO SEGUNDODE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE.ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE AGUAS PESIDUALESCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 16.- El Municipio a través del órgano operador correspondiente, tendrá los siguientes fines y funciones :Prestar y garantizar la operación de los servicios municipales de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales;Combatir la contaminación del agua en coordinación con las autoridades competentes;Proporcionar a los particulares el servicio de agua potable, instalando para ello el medidor correspondiente-, así como los servicios de drenaje, alcantarillado y saneamiento dentro del municipio;Integrar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;Cobrar de acuerdo a las tarifas establecidas en las disposiciones legales en la materia, respecto a la prestación de los servicios municipales de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, procediendo legalmente contra los usuarios morosos;Gestionar la autorización de los créditos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la ley y con el soporte financiero necesario para amortizarlos;Formular los estudios contables y financieros necesarios para la modificación de las tarifas que le permitan ser autosuficiente en su operación, los que pondrá a consideración del Ayuntamiento para la aprobación correspondiente;Solicitar al Ayuntamiento, anexando los estudios que acrediten la medida, que inicie las gestiones necesarias para lograr del Titular del Ejecutivo del Estado el decreto de expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada necesarios para la prestación de estos servicios municipales, por causa de utilidad pública y en beneficio de la población en los términos de Ley;.Tramitar y resolver lo procedente en relación con los reportes que los usuarios presenten respecto al funcionamiento y operación de los servicios a su cargo;Celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones ; yLas demás que sean propias de sus funciones y estén establecidas por las disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 17.- Con las limitaciones que señale el interés público, es obligatorio para los propietarios o poseedores de fincas la contratación de los servicios municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, en las localidades que cuenten con la infraestructura para la prestación de tales servicios. Los derechos que por el servicio de agua potable se causen, se pagarán mensualmente en función del consumo que marque el aparato medidor, siempre y cuando se encuentre en correcto funcionamiento y de acuerdo a las tarifas establecidas por las disposiciones legales aplicables.

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ARTÍCULO 18.- Los servicios municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales se prestarán a quienes expresamente los contraten. La omisión de los pagos que se deriven de la contraprestación de estos servicios, podrá dar lugar a su suspensión.CAPÍTULO IIDEL SERVICIO DE AGUA POTABLEARTÍCULO 19.- El Municipio a través del órgano operador correspondiente prestará el servicio municipal de agua potable y fomentará su uso racional y adecuado, observando los siguientes criterios :Cuidar, conservar y mejorar la calidad del agua, como recurso valioso e indispensable para la vida, es responsabilidad de ciudadanos y autoridades para garantizar la salud de la población; yLa contaminación del agua se origina en las líneas de conducción de aguas, drenaje, subsuelo u otros, por medio de sustancias y residuos que afectan a los organismos vivos y su hábitat, en tal virtud se debe regular, corregir y sancionar toda acción o actividad negligente o criminal que contribuya a degradar la calidad del agua.ARTÍCULO 20.- Cuando por cualquier causa no se pueda determinar el consumo de agua a los usuarios que cuentan con medidor, los derechos se cobrarán promediando el importe de los tres meses inmediatos anteriores. Cuando por cualquier razón no existan datos de los tres meses inmediatos anteriores, el servicio se cobrará de acuerdo con la cuota fija establecida en las disposiciones legales aplicables. Lo mismo se hará cuando el usuario no cuente con aparato medidor.En todo momento el usuario tendrá la posibilidad de que se le aplique el criterio de usuario de ingresos económicos de subsistencia por solidaridad social, una vez que el órgano operador compruebe la situación socioeconómica del usuario.CAPÍTULO IIIDEL SERVICIO DE ALCANTARILLAD Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESARTÍCULO 21.- En relación al saneamiento, uso racional y adecuado de las aguas residuales, el órgano operador tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal;Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por los servicios municipalesLlevar y mantener actualizado el registro de las descargas de aguas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que este servicio administre, así como las fuentes de contaminación de agua de jurisdicción municipal;Apoyar a otros niveles de gobierno en el control de la calidad de las descargas que hayan obtenido su registro,

para lo cual tomará en cuenta las condiciones particulares que hayan fijado las autoridades competentes, así como las leyes y Normas Oficiales Mexicanas aplicables;Hacer las denuncias y gestiones correspondientes, en caso de que existan descargas o vertimientos en las aguas utilizadas en el municipio, de materiales radioactivos u otros que propicien su contaminación; yPromover el re-uso de aguas residuales tratadas para la industria, la agricultura. el riego de áreas verdes u otros usos similares, siempre y cuando se satisfagan las normas técnicas sanitarias y ecológicas correspondientes.ARTÍCULO 22.- Queda prohibido arrojar a la red de drenaje todo tipo de substancias u objetos que provoquen obstrucciones o reacciones de cualquier naturaleza que dañen los equipos e instalaciones del servicio y sean un peligro para la salud pública. Se prohíbe descargar sin previo tratamiento, en los sistemas municipal de drenaje y alcantarillado, o verter en terrenos, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materiales radioactivos o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora y a la fauna, violentando las disposiciones jurídicas en materia de protección al ambiente, así mismo lavar vehículos en ríos, lagos, presas o arroyos. ARTÍCULO 23.- En el territorio del municipio las aguas residuales provenientes de cualquier fuente, sólo podrán ser utilizadas en actividades económicas, áreas verdes o usos domésticos si se someten al tratamiento adecuado de depuración y saneamiento, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y bajo las disposiciones normativas en la materia.ARTÍCULO 24.- Todas las personas que realicen actividades económicas, que no sean objeto de regulación por parte de la federación y el estado y que tengan descargas de aguas residuales, instalarán y operarán los sistemas de tratamiento que le sean requeridos y construirán sus descargas finales, las obras de aforo y muestreo, así como los accesos necesarios en los términos y plazos determinados por el órgano operador, a fin de facilitar la inspección y vigilancia; así mismo deberán presentar ante el órgano operador el segundo bimestre de cada año ó cuando éste lo requiera, los análisis físico-químicos y microbiológicos de sus aguas residuales a efecto de verificar el cumplimiento de la reglamentación aplicable. Dichos análisis deberán contener los valores de los parámetros que el organismo operador considere convenientes de acuerdo al origen de la descarga. El órgano operador podrá llevar a cabo visitas de inspección para la verificación de la calidad del agua residual de las industrias, comercios o servicios, cuando lo juzgue pertinente mediante documento oficial expedido por la misma.TÍTULO TERCERODEL SERVICIO MUNICIPAL

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DE ALUMBRADO PÚBLICOCAPÍTULO IDEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICOARTÍCULO 25.- Es facultad y responsabilidad del Municipio a través del órgano operador correspondiente, la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las redes del sistema de iluminación pública. El servicio municipal de alumbrado público se prestará en las vialidades, plazas, monumentos, jardines, parques públicos, y en toda las áreas de uso común y vías públicas de los centros de población del municipio.ARTÍCULO 26.- La prestación del servicio municipal de Alumbrado Público comprende:La instalación y operación de líneas y redes de iluminación pública; yEl mantenimiento, conservación, mejora, rehabilitación y reposición de líneas de alumbrado público, lámparas y accesorios. Lo previsto en las fracciones anteriores se dará en concurrencia con los particulares, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables.ARTÍCULO 27.- Las obras de instalación, mantenimiento, conservación, mejora, rehabilitación y reposición del alumbrado público, se realizarán previo convenio que celebren los beneficiarios con el órgano operador, pudiéndose establecer la participación económica de la ciudadanía u otros organismos.ARTÍCULO 28.- El órgano operador del servicio municipal de alumbrado público, nombrará a título honorario, de entre los residentes de los sectores habitacionales, a la persona o personas encargadas de activar y desactivar diariamente el servicio de alumbrado público cuando no se cuente con mecanismos automáticos de encendido y apagado.ARTÍCULO 29.- Son usuarios del servicio municipal de alumbrado público todos los habitantes del municipio que lo reciben en forma directa o indirecta por razón de su domicilio o de transitar por el municipio. El pago de la contraprestación de dicho servicio, como derecho de alumbrado público, se hará al Municipio por conducto de la Comisión Federal de Electricidad que actúa con funciones de retenedor fiscal. ARTÍCULO 30.- El órgano operador, determinará el horario de activación y desactivación del servicio municipal de alumbrado público. Además, deberá llevar a cabo campañas de concientización entre la ciudadanía, a fin de racionalizar y conservar los sistemas de alumbrado público en el municipio.ARTÍCULO 31.- El Municipio podrá realizar obras de electrificación de conformidad con el organismo federal correspondiente y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICOARTÍCULO 32.- Son obligaciones de los beneficiarios del servicio municipal de alumbrado público:Cuidar y conservar las líneas de conducción, instalaciones, equipo y accesorios del alumbrado público municipal;Realizar el pago de la contraprestación del servicio municipal de alumbrado al Municipio a través del organismo legal facultado, quien actúa como retenedor fiscal; yLas demás que así se establezcan en las leyes, el Bando Municipal y las disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 33.- Queda prohibido a los beneficiarios del servicio municipal de alumbrado público :Destruir voluntaria o involuntariamente las redes de alumbrado público municipal, lámparas, líneas de conducción, postes y los demás accesorios del servicio:Oponerse o impedir que el órgano operador del servicio de alumbrado público realice las obras de introducción o de mantenimiento a la red de alumbrado público;Disponer para sí mismo de las líneas de conducción, equipo, instalaciones y los demás accesorios del sistema de alumbrado público;Activar y/o desactivar el servicio de alumbrado público, sin la autorización del órgano operador o en caso de ser persona autorizada, cuando lo haga fuera de los horarios y condiciones previamente establecidos; yLas demás que sobre esta materia establezcan las leyes y reglamentos aplicables.TÍTULO CUARTODE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOSCAPÍTULO IDE LOS SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOSARTÍCULO 34.- La limpia, recolección y tratamiento de residuos sólidos es responsabilidad del Municipio, por conducto del órgano operador correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables. El órgano operador dará las facilidades necesarias para que los particulares participen en esta tarea. Los residuos que se recolecten son propiedad del Municipio y pueden ser aprovechados para fortalecer el patrimonio y la hacienda municipales.ARTÍCULO 35.- Todos los habitantes del municipio están obligados a colaborar con el órgano operador competente para que se conserve aseado y limpio el municipio.ARTÍCULO 36.- El servicio municipal de limpia, recolección y tratamiento de residuos sólidos comprende :La operación de los sistemas de limpia y aseo de arterias de gran volumen de circulación, áreas de uso común y el centro histórico de la Ciudad de Durango; y La recolección, transporte, almacenamiento, alojamiento,

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tratamiento, re-uso y disposición final de residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios.Este servicio se realizará en los días y horarios que señale el órgano operador.ARTÍCULO 37.- El órgano operador se hará cargo inmediatamente, de las acciones de limpieza y saneamiento en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros o desastres.ARTÍCULO 38.- El órgano operador señalará el tipo de recipiente para residuos sólidos que deberá instalarse en áreas de uso común o vías públicas, teniendo en cuenta para su diseño el volumen de desperdicios y la posibilidad de separar los residuos.La instalación de contenedores se hará en lugares donde no se afecte a la población y se respeten las disposiciones en materia de tránsito, imagen y desarrollo urbano. Su diseño será el adecuado para facilitar el traslado de los residuos sólidos a los vehículos recolectores.ARTÍCULO 39.- El órgano operador del servicio deberá llevar a cabo campañas de cultura ecológica y concientización ciudadana, a fin de mejorar la imagen y la salud en el municipio en especial deberá implementar programas que promuevan la separación de los residuos sólidos tóxicos, orgánicos e inorgánicos por parte de quienes los generen.ARTÍCULO 40.- La recolección de residuos sólidos deberá realizarse por lo menos tres veces por semana, el órgano operador fijará e informará periódicamente a la población los días y horarios establecidos, a través de los medios de información que considere pertinentes.ARTÍCULO 41.- Cuando la recolección de los residuos sólidos domésticos no pueda realizarse frente a su domicilio, sus moradores deberán llevarlo al llamado del transporte de recolección a la esquina más próxima al lugar donde se lleve a cabo éste servicio.ARTÍCULO 42.- Al hacer uso de los sistemas de recolección de residuos sólidos los usuarios del servicio tienen la obligación de hacer entrega de sus desperdicios ya sea colocándolos frente a sus domicilio al llamado del camión recolectar en los días y horarios que señale el órgano operador o depositario en los contenedores urbanos.ARTÍCULO 43.- El órgano operador prestará el servicio de recolección de residuos sólidos bajo los siguientes sistemas:Recolección vehicular: consistente en recoger y separar los residuos sólidos en camiones automotores especialmente diseñados para tal efectoContenedores: depósitos ubicados en determinadas zonas de la ciudad donde los usuarios depositarán sus residuos sólidos ; yCarritos recolectores ecológicos: depósitos móviles operados por personal de aseo urbano.ARTÍCULO 44.- El servicio de recolección de residuos sólidos

domiciliarios, será pagado por los beneficiarios conforme lo establecen los ordenamientos legales aplicables.ARTÍCULO 45.- Las empresas, farmacias, clínicas, hospitales u otros similares, así como los particulares en su caso , pagarán el servicio especial de recolección de residuos sólidos cuando por el volumen alcance las cantidades estipuladas en este reglamento; así mismo tratándose de residuos tóxicos, infecciosos, flamables o explosivos, bajo ningún concepto se recolectarán por el sistema doméstico del órgano operador correspondiente por ser materia federal, excepto cuando existan los conventos autorizados por las autoridades competentes y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las Normas Oficiales Mexicanas. Quienes generen este tipo de residuos, ya sea en forma ocasional o habitualmente, deberán convenir con la Autoridad Municipal el procedimiento para su confinamiento o eliminación. Cuando cuenten con hornos incineradores en los términos de este reglamento, el órgano operador únicamente estará obligado a recolectar los residuos sólidos que tengan una temperatura de combustión superior a los 700 grados centígrados. ARTÍCULO 46.- El acopio, confinamiento y tratamiento de residuos sólidos es responsabilidad del órgano operador, quien dará las facilidades necesarias para que los particulares participen en esta tarea.ARTÍCULO 47.- El órgano operador es el responsable de realizar los estudios y de ejecutar las obras para la creación y operación de los sitios de confinamiento, depósito, alojamiento, almacenamiento, re-uso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio, observando las disposiciones a que deberá sujetarse teniendo en cuenta los sitios . el diseño, la construcción y operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos. Así mismo asesorará a las comunidades rurales para que realicen sus obras para el confinamiento de los residuos sólidos generados en su localidad.ARTÍCULO 48.- El órgano operador convendrá con cada solicitante la forma de prestar los servicios especiales de recolección, transporte y tratamiento de:Cadáveres de animales;Escombro de construcción;Desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes; yLimpieza de lotes baldíos.ARTÍCULO 49.- El órgano operador, previa autorización de la autoridad correspondiente, podrá instalar hornos incineradores, debiendo estos funcionar de acuerdo a las normas aplicables.ARTÍCULO 50.- El órgano operador vigilará la vigencia del certificado para las operaciones del tratamiento especial de residuos sólidos tóxicos, infecciosos, flamables o explosivos, en hornos incineradores operados por instituciones de

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salud, mercados o empresas que lo requieran. Estos deberán cumplir con las condiciones de seguridad y sanidad que establezcan los ordenamientos aplicables. En dichos hornos se incinerarán únicamente los desechos que por su naturaleza lo requieran. Cuando por razones de orden económico y de interés general el Ayuntamiento considere que debe ser concesionarios parcial o totalmente el servicio, el aprovechamiento o industrialización de los residuos sólidos, cuidará que los concesionarios utilicen procedimientos que no afecten la salud pública y el ambiente, de acuerdo a las normas aplicables.CAPÍTULO IIDE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOSARTÍCULO 51.- Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio en relación al presente título, las siguientes:Barrer y mantener limpias las banquetas y la parte proporcional de la calle que les corresponda;Mantener limpios, con barda o cercados sus predios baldíos;Mantener limpios y libres de fauna nociva los edificios, casa u otras construcciones de su propiedad o posesión que se encuentren abandonadas o en ruinas, obstruyendo o protegiendo sus accesos;Depositar los residuos sólidos en las bolsas o recipientes correspondientes al tipo de residuo;Sacar la basura al frente de su domicilio en el momento que se haga el llamado correspondiente y entregarla al personal autorizado para que sea depositada en el camión recolectar;Dar aviso al órgano operador de animales muertos y acumulación de basura que se encuentre en vías públicas o áreas de uso común;Declarar al órgano operador los residuos sólidos de alta contaminación para su adecuado manejo;Contratar el servicio especial de recolección y transporte de residuos sólidos, con el órgano operador del servicio, cuando el volumen de los residuos rebase los 25 kilogramos- así mismo cuando el producto de la poda de árboles y jardines de propiedad privada, rebasen el peso señalado deberá ser trasladado al relleno sanitario por el propietario o convenir con el órgano operador su manejo;Depositar los residuos sólidos que se generen en las vías públicas o áreas comunes, en los contenedores y/o recipientes correspondientes destinados para tal efecto;Utilizar los contenedores exclusivamente cuando se localicen en 6u comunidad habitacional; cada contenedor es destinado para uso exclusivo de 30 familias habitantes del área en que están colocados; yLas demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 52.- Queda prohibido a toda persona:Arrojar residuos sólidos en lugares no apropiados o autorizados;Arrojar escombro de construcción y desechos producidos por cualquier actividad en lugares no autorizados;Tirar residuos sólidos fuera de los contenedores y/o depósitos, cobrar por su utilización y en general cualquier otra actividad relacionada con los mismos por parte de personas ajenas al órgano operador;Verter residuos sólidos en los contenedores instalados en lugares diferentes al que le corresponda por razón de su domicilio;Arrojar cualquier tipo de residuo sólido cuando transite o se encuentre en el interior de un vehículo de transporte;Barrer, lavar o reparar unidades de transporte público o privado tirando los residuos sólidos en la vía pública;Colocar cualquier tipo de publicidad impresa que contamine las vías públicas y las áreas de uso común; yDestruir, voluntaria o involuntariamente, el mobiliario y depósitos de residuos sólidos de uso público.ARTÍCULO 53.- La limpieza del área correspondiente a banquetas y la mitad del arroyo de la calle en la porción ubicada frente a cada propiedad es responsabilidad del propietario, poseedor, usuario o encargado. Quedan excluidos de esta responsabilidad, aquellas personas cuyos inmuebles se ubiquen frente a vialidades con gran circulación de vehículos.ARTÍCULO 54.- Es obligación de los propietarios de fincas desocupadas o de lotes baldíos, dentro del perímetro urbano evitar que se conviertan en depósitos de residuos y para ello deberán mantenerlos debidamente protegidos, cuando menos con malla tipo ciclónica.ARTÍCULO 55.- El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro de la zona urbana, corre a cargo de sus propietarios o poseedores, quienes deberán atender el llamado del órgano operador de efectuar dichos trabajo en un plazo no mayor de 15 días a partir de la notificación correspondiente. En el caso de que los particulares no atendieran el llamado, serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.ARTÍCULO 56.- Los locatarios de los mercados, tianguistas y comerciantes que trabajen en la vía pública o áreas de uso común, tienen la obligación de conservar limpios los lugares donde laboren y sus alrededores. Por lo tanto, deberán contar con los recipientes de residuos necesarios y adecuados para evitar que éstos se arrojen a la vía pública.ARTÍCULO 57.- Los propietarios o encargados de los comercios que se encuentren dentro del primer cuadro de la ciudad, tienen la obligación de barrer y lavar el frente de sus comercios diariamente y antes de las diez horas.ARTÍCULO 58.- Quienes presten el servicio de transporte público deberán colocar en el interior de su unidad, por

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lo menos dos recipientes a la vista del usuario para que deposite sus residuos. Un recipiente deberá de ser para residuos inorgánicos y el otro para los orgánicos. Los recipientes deberán de mantenerse siempre en estado higiénico. Quienes prestan el servicio de transporte de materiales o desechos de construcción u otros similares, deberán cubrir con lonas el material transportado, esto con el fin de asegurarlo. Los propietarios, administradores o encargados del transporte público, deberán mantener en perfecto estado de limpieza el pavimento de la vía pública en sus terminales o lugares de estacionamiento.ARTÍCULO 59.- El retiro inmediato de escombros y residuos dejados en la vía pública, de obras de particulares, es responsabilidad del propietario o encargado de la misma.ARTÍCULO 60.- Los propietarios o poseedores de predios no deberán acumular los residuos de las podas en la vía pública. En caso de incumplimiento, el órgano operador los recogerá con cargo a ellos, sin perjuicio a la sanción a que se hagan acreedores.ARTÍCULO 61.- Ninguna persona podrá ocupar la vía pública para depositar cualquier material que estorbe el tránsito de vehículos y/o peatones; así mismo está prohibido el lavado, limpieza o reparación de vehículos que generen residuos sólidos en la vía pública.ARTÍCULO 62.- Los usuarios separarán en bolsas de plástico los residuos sólidos, señalándolos y clasificándolos de las siguiente manera:Material tóxico, infeccioso, flamable, explosivo u otros considerados peligrosos y altamente contaminantes;Material inorgánico, como vidrio, papel, cartón, metal, plástico y otros; yMaterial orgánico, como residuos alimenticios, vegetales o animales.ARTÍCULO 63.- Las empresas así como las instituciones públicas y privadas, colocarán en coordinación con el órgano operador, depósitos a la vista del público mediante el empleo de señalización que identifique los diferentes tipos de residuos. Cada uno de los depósitos deberá contener la respectiva descripción gráfica y textual indicada por el órgano operador.ARTÍCULO 64.- Los usuarios del servicio de limpia podrán reportar las irregularidades que adviertan del mismo, para lo cual todos los vehículos del servicio público de aseo tendrán su número en forma visible, así como el teléfono de la oficina de reportes correspondiente.ARTÍCULO 65.- El órgano operador, para vigilar e inspeccionar que se cumplan las disposiciones relativas a este título contará con la ayuda de los inspectores municipales en materia ecológica, quienes en su función actuarán conforme a las disposiciones legales aplicables.TÍTULO QUINTODEL SERVICIO MUNICIPAL DE MERCADOS PUBLICOS Y

CENTRALES DE ABASTOSCAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 66.- El servicio municipal de mercados públicos y centrales de abasto comprende el establecimiento, administración, operación y conservación por parte del órgano operador correspondiente, de los lugares adecuados para la realización de actividades comerciales, que faciliten a la población el acceso a la oferta de mercancías y servicios.ARTÍCULO 67.- En el funcionamiento de los mercados y centrales de abasto se tendrán como objetivos fundamentales los siguientes:Propiciar la oferta de productos básicos a precios bajos, en beneficio de los consumidores;Promover el ordenamiento de los vendedores ambulantes, fomentando su integración en establecimientos fijos, formales e idóneos ; yPromover la creación de fuentes de empleo.La administración de los mercados públicos y centrales de abasto, debe realizarse con costos de operación, rentabilidad y niveles de eficiencia, que permita el cumplimiento de dichos propósitos.ARTÍCULO 68.- Para efectos de este título, se consideran:Centrales de Abasto.- Centros de distribución de mercancías al mayoreo, para la satisfacción de los requerimientos de la población, y que tienen entre sus principales actividades la recepción, almacenamiento, exhibición y venta de productos;Mercados Públicos.- Lugares públicos en donde se ofertan y demandan mercancías;Tianguis.- Aquellos lugares donde se realiza una actividad económica temporal de mercancías, determinados días de la semana, en lugares de uso común o vías públicas, por un grupo de personas con autorización municipal; yPuestos Permanentes o Fijos.- Lugar o espacio físico, localizado dentro de las instalaciones de los mercados y centrales de abasto donde los comerciantes ejercen sus actividades de comercio.CAPÍTULO IIDE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES EN MATERIA DE MERCADOS PÚBLICOS Y CENTRALES DE ABASTOARTÍCULO 69.- Se constituirá un organismo auxiliar de participación social denominado Consejo Municipal de Comercio, Mercados y Centrales de Abasto, que se integrará como se establece en el reglamento de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones municipales aplicables.ARTÍCULO 70.- Serán atribuciones del Consejo Municipal de Comercio, Mercados Centrales de Abasto las siguientes:Proponer al Ayuntamiento programas y disposiciones administrativas Para lograr la comercialización y el abasto

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de productos básico a bajos precios, en los mercados. Tianguis y centrales de abasto en el municipio;Proponer en base a estudios y programas, la instalación de mercados, tianguis y/o centrales de abasto en aquellos centros de población del Municipio que por su desarrollo se justifiques ;Atender y resolver solicitudes y proyectos de construcción, ampliación o remodelación de mercados, tianguis y/o centrales de abasto municipales;Opinar en todo lo referente a la concesión a particulares para la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto,Proponer al Ayuntamiento los criterios, características y número de concesiones o arrendamientos que se otorgarán por cada particular en los mercados, tíanguis y centrales de abasto;Opinar sobre las solicitudes de locales en los mercados y centrales de abasto municipales:Pugnar porque las instalaciones de los mercados ofrezcan las mejores condiciones de higiene y seguridad, respetando la normatividad en construcciones y desarrollo urbano:Estudiar y resolver, en su caso, los problemas que se presenten en el funcionamiento de mercados, tianguis y centrales de abasto municipales;Promover el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia y dar a conocer las sanciones que se deriven de su incumplimiento;Elaborar propuestas de creación o reforma de las disposiciones legales en la materiaApoyar la constitución de cooperativas de producción o consumo, especialmente de productos básicos, con el apoyo de instituciones oficiales, en beneficio de la sociedad : yLas demás que tiendan a mejorar estos servicios y sean permitidas por los ordenamientos legales aplicables.ARTÍCULO 71.- La Dirección Municipal o el órgano operador competente en la materia de Mercados y Centrales de Abasto tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:Integrar el padrón de los concesionarios o arrendatarios en los mercados y centrales de abasto e integrar y actualizar sus expedientes,Realizar las actividades administrativas necesarias para el buen funcionamiento de los mercados y centrales de abasto municipales, incluyendo la coordinación con las autoridades competentes para la prestación de los servicios de vigilancia, recolección de basura. y así como el control del estacionamiento y tránsito de vehículos;Mantener el archivo administrativo debidamente organizado y actualizado, Llevar el control y presentar un informe mensual de actividades, incluyendo el estado de ingresos y egresos a las instancias competentes;

Vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias en los mercados y centrales de abasto,Vigilar el que se mantengan en buen estado las instalaciones y espacios físicos de los mercados públicos, tianguis y centrales de abasto;Comunicar al Presidente Municipal cualquier problema grave que suceda en los establecimientos de mercados y centrales de abasto, y proponer las medidas necesarias en su caso;Formular y presentar a la Autoridad Municipal los programas de administración y operación,Vigilar el cumplimiento de los contratos de concesión otorgados por el Ayuntamiento;Denunciar ante la autoridad correspondiente cualquier acto que altere el orden público dentro de los mercados y centrales de abasto;Vigilar el cumplimiento oportuno de los pagos de créditos fiscales municipales a que estén obligados los concesionarios de locales;Supervisar que el personal de los mercados públicos y centrales de abasto municipales, cumplan eficientemente su labor;Retirar del mercado las mercancías en estado de descomposición evidente que se encuentren en los puestos o locales, aun cuando no estén a la vista de los consumidores;Coordinar programas de promoción comercial con el propósito de beneficiar a la comunidad con ofertas de productos básicos a bajos precios, yLas demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONESARTÍCULO 72.- Sólo con autorización del Ayuntamiento podrán operar tianguis en el municipio, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento de las actividades económicas.ARTÍCULO 73.- Los mercados públicos y centrales de abasto, deberán regirse por un reglamento interno o un manual de procedimientos, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.ARTÍCULO 74.- En cada mercado y central de abastos deberá existir un administrador, que dependerá de la Dirección Municipal correspondiente y será el responsable de que se cumplan las disposiciones de este reglamento y las normas aplicables.ARTÍCULO 75.- La Dirección Municipal correspondiente, propondrá al Ayuntamiento la distribución y disposición de locales o los lugares de trabajo, así como de las demás áreas necesarias para el buen funcionamiento de éstos establecimientos, siempre cumpliendo con la ley y los reglamentos aplicables. Todas las mejoras realizadas por

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los concesionarios, previa autorización oficial, serán por su cuenta y quedarán en beneficio del inmueble.ARTÍCULO 76.- En caso de que las modificaciones sean de carácter técnico, el administrador consultará a las áreas competentes.ARTÍCULO 77.- El Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en las leyes, el Bando Municipal y los ordenamientos aplicables otorgará a concesión o arrendamiento el servicio de mercados y centrales de abasto. Los concesionarios o arrendatarios deberán cubrir al Municipio las cuotas establecidas por la normatividad fiscal en la materia.ARTÍCULO 78.- La concesión o arrendamiento que el Ayuntamiento otorga, es estrictamente personal y no puede transmitiese o cederse en ninguna forma sin la autorización del Ayuntamiento.ARTÍCULO 79.- Son obligaciones de los titulares de la concesión o arrendamiento:Inscribirse en los padrones municipales;Pagar con la debida puntualidad las obligaciones fiscales correspondientes;Cumplir con las disposiciones establecidas para la protección del consumidor y actividades económicas;Cumplir las disposiciones de higiene y sanitarias aplicables y tener a la vista en su establecimiento la tarjeta oficial de salud;Respetar el horario establecido por la Autoridad Municipal para el funcionamiento del mercado, teniendo tolerancia de una hora para levantar mercancías y debiendo dejar el área de trabajo totalmente limpia;Solicitar autorización de la administración para realizar trabajos de rehabilitación o mejora en los puestos y sus instalaciones; cumpliendo las disposiciones de construcción y protección civil establecidos; yCumplir con las disposiciones de este reglamento y todos los ordenamientos en la materia.ARTÍCULO 80.- El Ayuntamiento previa opinión de la Dirección Municipal correspondiente se reserva la facultad de revocar en cualquier tiempo la concesión, arrendamiento o cualesquier otro derecho de los usuarios de los mercados y centrales de abasto, pero únicamente lo hará por acuerdo y previa audiencia en que se escuche al afectado.ARTÍCULO 81.- Son causas de revocación de la concesión o del arrendamiento:No cumplir con las disposiciones que las autoridades sanitarias le señalen;Dejar de pagar sus obligaciones fiscales por más de dos mesesCuando se perjudique el interés público;No realizarse la actividad por el titular a quien se otorgó la concesión por un término de tres meses, con excepción de aviso por escrito al órgano operador correspondiente, que justifique las razones de la inactividad. En ningún caso la

inactividad podrá exceder de un año; yEl incumplimiento a lo establecido en la concesión, al presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 82.- Los concesionarios podrán participar en las sesiones de la Comisión Municipal de Mercados y Centrales de Abasto; así mismo podrán hacer solicitudes a los administradores o a la Dirección Municipal o al órgano operador correspondiente.ARTÍCULO 83.- Al efectuarse obras públicas, serán removidos los puestos que obstaculicen la realización de los trabajos, fijando la Autoridad Municipal el lugar donde deban reubicarse.ARTÍCULO 84.- Se prohíbe dentro de los Mercado Públicos, Centrales de Abasto o tianguis, tener dentro de los locales, materiales peligrosos de acuerdo a las normas de protección civil aplicables.ARTÍCULO 85.- Para la tramitación de sus gestiones o peticiones, los concesionarios podrán organizarse libremente de acuerdo al derecho.TÍTULO SEXTODEL SERVICIO MUNICIPAL DE PANTEONESCAPÍTULO UNICODE LOS PANTEONESARTÍCULO 86.- Las disposiciones de este título tienen por objeto reglamentar el funcionamiento, administración y operación de los cementerios y los servicios inherentes a los mismos por conducto del órgano operador correspondiente.ARTÍCULO 87.- Para los efectos del presente título se considera como panteón o cementerio el lugar destinado para la inhumación, reinhumación, exhumación o cremación de cadáveres o restos humanos, con arreglo a lo dispuesto por las disposiciones en materia de salud y municipales, el Ayuntamiento expedirá las autorizaciones de aquellos sitios destinados a la prestación de este servicio.ARTÍCULO 88.- Por el tipo de administración los cementerios dentro del municipio se clasifican en :Cementerios oficiales; yCementerios concesionarios

Técnicamente los cementerios podrán ser:Cementerio horizontal o tradicional;Cementerio vertical;Cementerio de restos áridos y de cenizas; yLos que cumplan con las especificaciones técnicas y legales establecidas.ARTÍCULO 89.- Los cementerios oficiales en el Municipio de Durango, deberán contar con:Superficie mínima de veinte hectáreas;Barda perimetral con altura mínima de tres metros;

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Puertas de acceso y salida;Calles y andadores;Áreas para sepulturas;En su caso, fosa común y área para el depósito de restos áridos y exhumados de sepulturas abandonadas;Edificaciones para:a) Oficinas administrativas,b) Velatorios,c) Nichos para el depósito de restos áridos o cremados,d) Servicios sanitarios,e) Sistema de agua potable y de riego,f) Sistema de drenaje y alcantarillado,g) Áreas verdes,h) Estacionamiento para vehículos,i) Vías internas para la circulación peatonal y vehicular,j) Red de energía eléctrica así como alumbrado interior y exterior, yVIII. Lo demás que determine el Ayuntamiento o que técnicamente sean necesarios para la adecuada prestación del servicio.ARTÍCULO 90.- Todo Panteón Municipal deberá contar con áreas de uso gratuito para las personas carentes de recursos económicos, de acuerdo con el estudio respectivo que se realice para tal efecto.ARTÍCULO 91.- Las personas que quieran obtener autorización para la concesión de un cementerio deberán presentar los documentos siguientes:La solicitud por escrito;Planos del proyecto;La aprobación de la autoridad en materia de desarrollo urbano y obras públicas;El dictamen de las autoridades de salud competentes; yTodos aquellos documentos que comprueben que cumplirán con las disposiciones legales aplicables en la materia.El Ayuntamiento concederá o negará la solicitud. Para autorizar el establecimiento y operación de un cementerio se deberá cumplir además con los requisitos previstos en las leyes y reglamentos aplicables.ARTÍCULO 92.- Las fosas, gavetas o nichos de los osarios podrán ser adquiridos a perpetuidad o temporalmente, su costo lo establecerán las disposiciones fiscales aplicables. En los cementerios oficiales o concesionarios la titularidad, del derecho sobre fosas se proporcionará mediante sistemas de temporalidad refrendaba o a perpetuidad. Los títulos que amparan el derecho correspondiente, se expedirán con los formatos que al efecto determine la Autoridad Municipal, debiendo cubrirse las tarifas señaladas por las determinaciones fiscales. El pago del derecho temporal confiere el uso de fosa durante 5 años, al termino de los cuales deberá refrendarse o volverá al dominio del Ayuntamiento, quien podrá otorgar nuevamente los derechos a los mismos o a nuevos solicitantes. El derecho

de uso perpetuo es el acto por el cual se adquieren los derechos de uso indefinido de fosas, gavetas, nichos o cualquier otro depósito permitido por este ordenamiento.ARTÍCULO 93.- La inhumación podrá ser de cadáveres, restos o cenizas y sólo podrá realizarse con la autorización del Oficial del Registro Civil que corresponda de conformidad con las disposiciones siguientes :En la inhumación de cadáveres se precisará la identidad de la persona, las causas del fallecimiento y la presentación del certificado de defunción;No se procederá a la inhumación o cremación, sino hasta que transcurran 24 horas del fallecimiento, excepto en los casos que ordene la autoridad sanitaria, por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente;Los cadáveres deberán permanecer en sus fosas por un plazo mínimo de 5 años, cuando hubiese sido inhumado en caja de madera. De 7 años si se trata de caja de metal y 1 0 años en panteón vertical, siempre y cuando se haya cubierto el refrendo o el derecho correspondiente;Los cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas, serán inhumadas en la fosa común o incinerados según proceda. Se considerará persona desconocida aquella cuyo cuerpo no fue reclamado dentro de los términos legales y haya sido declarada así por la autoridad competente; yEl servicio de inhumación que se realice en el área común, será prestado por el órgano operador en forma gratuita.ARTÍCULO 94.- Las exhumaciones se efectuarán por disposición legal, a solicitud de parte o por terminación del plazo del derecho y conforme a lo siguiente: Las exhumaciones deberán realizarse una vez transcurrido el plazo referido en este título, previa solicitud del interesado, el pago del derecho correspondiente, el permiso del Cabildo y de las autoridades sanitarias;Las exhumaciones se harán exclusivamente en horas en que el cementerio se encuentre cerrado al público;Cuando se exhume un cadáver, sus restos o cenizas y se tenga que reinhumar, trasladándose a un cementerio distinto dentro o fuera del municipio, se requiere permiso de la autoridad de salud competente, previo los pagos correspondientes; yLos gastos que cause una exhumación serán por cuenta de la autoridad que la decrete o por el interesado que la solicite cumpliendo con las disposiciones fiscales. Debiendo estar presente dicha autoridad o los interesados al momento de practicarse la misma.

ARTÍCULO 95.- Todos los panteones municipales oficiales o concesionarios podrán tener crematorios para la incineración de cadáveres, cumpliendo con las normas, de la legislación sanitaria y además con lo siguiente:La incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del Oficial del Registro Civil ; asegurándose

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de la identidad plena de la persona, su fallecimiento y sus causas, exigiéndose la presentación del certificado de defunción, así como la autorización por escrito de los familiares : yQueda estrictamente prohibido cremar cadáveres que no se trasladen con las medidas sanitarias que correspondan.ARTÍCULO 96.- Existirá en los cementerios una sección de restos áridos y cenizas, en dicha sección se inhumarán los restos o cenizas cuando así lo soliciten los familiares. Esta sección estará compuesta de nichos individuales en los que permanecerán los restos o cenizas por tiempo indefinido.ARTÍCULO 97.- Derivado del presente título el órgano operador deberá elaborar un manual de procedimientos que cada uno de los panteones debe tener y que no deberá contravenir las disposiciones legales superiores. Los órganos operadores correspondientes, cuidarán en todo momento la correcta aplicación de este título, así como de los ordenamientos internos de los panteones del Municipio. Los reglamentos internos o manuales de procedimiento de los panteones deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.TÍTULO SÉPTIMODEL SACRIFICIO DE ANIMALES PARA EL CONSUMO Y DE LA INSPECCIÓN SANITARIACAPÍTULO IDE LOS RASTROSARTÍCULO 98.- Se entiende por rastro el lugar autorizado para la matanza de animales cuya carne se destinará al consumo humano de acuerdo a las disposiciones sanitarias aplicables.ARTÍCULO 99.- El sacrificio de cualquier especie de ganado deberá efectuarse en los rastros municipales autorizados y de conformidad con las disposiciones de este reglamento y los ordenamientos sanitarios aplicables.ARTÍCULO 100.- Los animales sacrificados serán sometidos a la inspección municipal, tanto en pié como en canal, para la verificación de las condiciones de la carne destinada al consumo humano; sin perjuicio de las revisiones que puedan realizar otras autoridades competentes en la materia.ARTÍCULO 101.- El sacrificio de animales se efectuará en los días y horas que fije el organismo operador y con aviso a las autoridades competentes. El organismo operador será el responsable de cumplir todas las disposiciones aplicables, especialmente en materia de salud.ARTÍCULO 102.- Sólo se permitirá sacar de los rastros los productos provenientes del sacrificio de ganado, si se acredita el pago de los derechos que establecen las leyes y si ostentan el sello impuesto por la Autoridad Municipal.ARTÍCULO 103.- La matanza de ganado que se haga sin la autorización correspondiente se tendrá por clandestina y los productos de la matanza podrán ser decomisados. Quienes la hubieren efectuado o permitido serán sancionados

conforme a las disposiciones aplicables.ARTÍCULO 104.- Quienes expendan al público los productos derivados de la matanza de ganado, deberán conservar los sellos municipales hasta la conclusión de la pieza respectiva, en caso contrario, la venta se considerará de productos provenientes de rastro clandestino, el producto será decomisado y el responsable del establecimiento será sancionado en términos legales.ARTÍCULO 105.- Los rastros, las empacadoras y los establecimientos legalmente autorizados para distribuir sus productos deberán cumplir los siguientes requisitos:Reunir las condiciones óptimas de salubridad e higiene que determine la legislación y las autoridades sanitarias;Cubrir los derechos que por este concepto se establezcan en las leyes;Que la matanza se realice sin sufrimientos innecesarios para los animales y apegándose a los lineamientos establecidos en cuanto a la salubridad;Que la transportación, distribución y comercialización de la carne, destinada para la alimentación y sus derivados, se realice en vehículos que garanticen la salubridad e higiene;Que los productos lleguen al público consumidor a través de expendios legalmente autorizados y reúnan las condiciones sanitarias, en el manejo y procesamiento de la carne y sus derivados; yQue se cumplan las disposiciones en materia ecológica y cuidado del medio ambiente.ARTÍCULO 106.- El sacrificio de animales destinados al consumo humano sólo podrá realizarse en rastros, empacadoras o establecimientos legalmente autorizados para ello, salvo casos excepcionales y previa práctica de inspección sanitaria, podrá extenderse permiso para que el sacrificio se realice en domicilios particulares siempre y cuando la carne y sus demás productos se destinen exclusivamente al consumo familiar del solicitante. Para la preservación del medio ambiente y el control de la salud pública se prohíbe tener dentro de las zonas urbanas del municipio, la existencia de corrales o áreas con animales destinados al sacrificio para su consumo.ARTÍCULO 107.- Se presume que la carne no es apta para el consumo humano y debe retirarse de su distribución o comercialización y asegurarse para su inspección sanitaria, cuando tenga alguna de las siguientes características:Carezca de sello o resello;Aparezcan violados los mismos;Provenga de rastros clandestinos o se ignore su origen;Se transporte en vehículos inadecuados o en condiciones insalubres; ySe expenda en establecimientos no autorizados o que no reúnan las condiciones de salubridad e higiene que dicten las autoridades respectivas.CAPÍTULO II

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DE LA INSPECCIÓN SANITARIAARTÍCULO 108.- La Autoridad Municipal del ramo, impedirá el funcionamiento de lugares en los que se realice la matanza de animales cuando carezcan de autorización o que no cumplan con las normas sanitarias aplicables, asimismo, se asegurarán los instrumentos utilizados para ese fin y los productos derivados del sacrificio clandestino o insalubre para su inspección sanitaria, sin perjuicio a las multas y sanciones que correspondan.ARTÍCULO 109.- La Dirección Municipal que tenga a su cargo la inspección de los servicios de los rastros, desarrollará un programa de inspección sanitaria del ganado en pie y en canal, de la carne y sus derivados y podrán retirarlos del mercado cuando presente alguna sintomatología patológica que ponga en peligro la salud del público consumidor en cualesquiera de sus etapas de distribución y comercialización.ARTÍCULO 110.- La prevención de la salud pública es de interés social, por lo que la Autoridad Municipal podrá ordenar la destrucción, por incineración o cualquier otro medio adecuado, de animales, canales, carne y sus derivados, que se estimen nocivos para la salud humana levantando en todo caso acta circunstanciada en que se sustente esta medida, debiendo hacerlo del conocimiento al interesado.ARTÍCULO 111.- El programa de inspección sanitaria se realizará en todo el municipio de acuerdo a las facultades concurrentes que en materia de salubridad compete al Ayuntamiento, o así se acuerde o convenga con las autoridades respectivas, comprendiendo la inspección de productos en los siguientes casos:Cuando provengan de Rastros Municipales o de Rastros y establecimientos de otros Municipios;Cuando provengan de rastros o matanzas no autorizadas o clandestinas;Para la verificación del cumplimiento de los requisitos fiscales y su legal procedencia, yPara constatar que en todas las etapas del proceso de matanza, refrigeración, transportación, distribución y comercialización de la carne y sus derivados conserven las condiciones óptimas de salud e higiene.ARTÍCULO 112.- La introducción de carnes frescas o refrigeradas procedentes de centros de matanza localizados fuera del territorio municipal, está sujeta a la intervención municipal. La carne o cualquier producto derivado de la misma que se introduzca en el municipio, de procedencia nacional o extranjera deberá acreditar con la documentación correspondiente haber satisfecho los lineamientos sanitarios de su lugar de origen. Los responsables de su introducción al mercado del municipio deberán recabar de la Autoridad Municipal el resello correspondiente y pagar los derechos que establece la legislación fiscal en vigor.

ARTÍCULO 113.- La inspección sanitaria de la carne y sus derivados se llevará a cabo en los rastros municipales o en los lugares de embarque o desembarque de los productos, cuando así lo convengan las autoridades con los interesados.ARTÍCULO 114.- Corresponde a la Autoridad Municipal: Promover, orientar y apoyar las acciones en materia de salubridad local, con sujeción a las disposiciones federales, estatales y municipales de salud;Asumir en los términos de este reglamento y de los convenios que se suscriban con las autoridades de salud que correspondan, los servicios de salud referidos al control sanitario del rastro, empacadoras y establecimientos legalmente autorizados para el sacrificio de animales destinados al consumo humano;Difundir, para su debido cumplimiento este reglamento, el programa de inspección sanitaria y las regias técnicas que emitan por conducto de la dependencia competente;Celebrar convenios con otros municipios sobre materias sanitarias que sean de su competencia;Expedir disposiciones en materia ecológica y de protección al ambiente en los rastros y establecimientos afines; yVigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia las leyes, reglamentos y las demás disposiciones aplicables en materia de salud;ARTÍCULO 115.- A la Dirección Municipal en materia de salud le corresponde:Vigilar la prestación del servicio de los rastros municipales;Proponer mecanismos tendientes a eficientar la prestación del servicio de rastro;Detectar irregularidades o violaciones al presente reglamento para implementar los correctivos o acciones pertinentes;Supervisar que se cumpla con las condiciones y requisitos de salubridad en todas las etapas del proceso de matanza de animales para el consumo humano y que ésta se lleve a cabo en los lugares permitidos;Proponer conjuntamente con el órgano operador las normas técnicas de trabajo y la formulación de los manuales de operación que cumplan las disposiciones de salud aplicables;Ordenar visitas de inspección a transportistas, distribuidores o establecimientos expendedores de carne y a los particulares que se dediquen a la actividad, para asegurarse de que operen con la calidad higiénica necesaria;Autorizar que la inspección sanitaria de productos derivados de la carne se lleve a cabo en los lugares de embarque y desembarque;Determinar el retiro del mercado o destrucción de canales, carne o sus derivados, que conforme a dictamen sanitario presenten síntomas patológicos que pongan en riesgo la salud del consumidor;

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Impedir que funcionen rastros, mataderos o expendios clandestinos;Vigilar que se paguen los derechos o aprovechamientos que generen al fisco municipal por concepto de la prestación de servicios en los rastros, empacadoras o establecimientos relacionados con la industria de la carne;Ejecutar los convenios que celebre la autoridad municipal con las autoridades federales, estatales, instituciones públicas o privadas en materia de salubridad local en los rastros municipales;Imponer medidas sanitarias o sanciones a transportistas, distribuidores o establecimientos expendedores de carne y a los particulares, en caso de que hayan incurrido en alguna falta o irregularidad;Proponer y aplicar sistemas de control y vigilancia de los servicios generales en los rastros,Elaborar el padrón de usuarios permanentes o eventuales de servicios de corrales, sacrificio de ganado, refrigeración, transportación y demás inherentes a los rastros y establecimientos expendedores de cárnicos;Vigilar que se apliquen correctamente las cuotas o precios por servicios o productos especificados en las leyes correspondientes;La creación y organización de funciones subsidiarias, y servicios conexos que puedan prestar los particulares;Establecer las medidas requeridas para conservar sin contaminación el medio ambiente en que se desarrolle la prestación del servicio de rastro y actividades conexas que implique violación a las leyes y reglamentos en materia ecológica; yLas demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables en la materia.ARTÍCULO 116.- La dependencia municipal encargada de la inspección sanitaria tiene las facultades y obligaciones siguientes:Practicar el examen e inspección del ganado en pie que vaya a sacrificarse, para determinar si es apto para el consumo humano;Realizar la inspección sanitaria de los canales y sus órganos inmediatamente después del sacrificio;Impedir la introducción a los corrales de los rastros o establecimientos destinados al sacrificio de animales con síntomas de enfermedades transmisibles o con alguna lesión que lo haga impropio para el consumo humano o carezca de la documentación sanitaria correspondiente;Emitir el dictamen para el retiro o la destrucción total o parcial del ganado en pie, canales, carne y sus derivados que conforme a las normas técnicas sanitarias muestren síntomas de alguna enfermedad de las catalogadas nocivas para la salud;Practicar los exámenes microbiológicos o parasitológicos de laboratorio que estime necesarios para apoyar sus dictámenes;

Proceder al sello y resello de los productos si se estiman aptos para el consumo y si corresponde a la especie animal manifestada;Hacer del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes cuando se detecten animales o productos, en los cuales se aprecien síntomas o indicios de enfermedades graves de rápida difusión que puedan afectar a la colectividad;Impedir el sacrificio de hembras gestantes próximas al parto, salvo que por razones médico-veterinarias o de salud pública sea necesario;Cuidar que el proceso de matanza se realice sin infringir sufrimientos innecesarios a los animales y procurando establecer los métodos humanitarios a su alcance en la guarda y sacrificio de los mismos; yLas demás aplicaciones que se deriven de las disposiciones legales aplicables en la materia, o sean determinadas por las autoridades municipales ordenadores.ARTÍCULO 117.- Los domicilios o lugares autorizados para que se realice el sacrificio de animales destinados al consumo humano, los expendios de carne y sus derivados, los vehículos para su transportación y cualquier lugar donde se lleve a cabo alguna actividad relativa a los servicios generales de los rastros, están sujetos a inspección sanitaria, y los particulares están obligados a permitirlas y dar facilidades en su realización.ARTÍCULO 118.- En casos graves en los que haga con notorio riesgo para la salud del público consumidor, los inspectores municipales de salud pueden adoptar, provisionalmente, las medidas de seguridad idóneas para impedir que se continúe con las actividades relacionadas con la industria de la carne y sus derivados que se estén llevando a cabo sin la debida autorización o en condiciones insalubres. Las medidas de seguridad sanitaria son las prevenciones que pueden adoptar las autoridades competentes para proteger la salud de los habitantes del municipio, mediante la suspensión o impedimento para que se continúe alguna actividad relacionada con los servicios, en los rastros que violen este reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.ARTÍCULO 119.- Son medidas de seguridad las siguientes:El aislamiento;El aseguramiento de objetos o productos cárnicos;La destrucción total o parcial;La suspensión de actividades; yLas demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 120.- El aislamiento consiste en separar por el tiempo necesario para decidir su destino, a los animales que muestren síntomas de padecer alguna enfermedad o sufran lesión que los haga impropios para el consumo humano o se trate de animales aparentemente sanos que hayan tenido contacto con aquellos.

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ARTÍCULO 121.- El aseguramiento de objetos o productos cárnicos tendrá lugar cuando existan indicios objetivos de que pueden ser nocivos para la salud. El aseguramiento de objetos o productos se practicará para evitar su uso en actividades relacionadas con la industria de la carne, hasta que el infractor obtenga la autorización correspondiente, cumpla con los requisitos sanitarios y fiscales, acredite su legal procedencia y cubra las sanciones que se le hubieren impuesto. La carne y sus derivados que sean objeto de aseguramiento pasarán a inspección sanitaria, de no resultar aptos para el consumo humano, se procederá a su destrucción total o parcial según corresponda, o de ser susceptible para fines industriales, podrán ser vendidos cumpliendo con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 122.- Para determinar el destino de animales, canales, carne y sus derivados que no se estimen aptos para el consumo humano, se deberá tomar en cuenta el catálogo de enfermedades o padecimientos contemplados en leyes y reglamentos sanitarios relacionados con la industrialización de la carne.

ARTÍCULO 123.- Los objetos o productos cárnicos asegurados que no resulten nocivos para la salud serán devueltos a sus dueños, si dentro del término de 10 días acreditan dar cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones legales. Los objetos o productos cárnicos asegurados no reclamados en los términos del párrafo anterior quedarán a disposición del Municipio.ARTÍCULO 124.- La suspensión de actividades es una medida temporal aplicada a quienes, gozando de autorización para operar alguna o varias etapas del proceso de industrialización y venta de carne, incurran en irregularidades que pongan en riesgo la salud de las personas, pero que sean susceptibles de corregirse. Esta medida queda sin efecto a solicitud del interesado, previa comprobación, ante la autoridad competente de que cesó la causa por la que fue decretada.ARTÍCULO 125.- La Autoridad Municipal competente podrá adoptar las medidas de seguridad idóneas para evitar el riesgo a la salud pública, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el peligro que entraña para el público y la naturaleza de los hechos, ya sea imponiendo alguna o algunas sanciones de las señaladas en la legislación aplicable, sin perjuicio a otras sanciones que procedan y de denunciar al Ministerio Público los hechos que puedan constituir delitos.ARTÍCULO 126.- La autoridad municipal podrá ordenar la clausura de las empresas que intervengan en el servicio de rastro y manejo de productos cárnicos, por las siguientes causas:Las violaciones reiteradas a las disposiciones aplicables en

la materia, que impliquen rebeldía del infractor hacia las determinaciones de las autoridades competentes ;Utilizar sustancias que adulteren los productos con riesgo para la salud humana, a excepción de la utilización de productos colorantes, preservativos o conservadores de conformidad con las disposiciones sanitarias aplicables;Ofrecer al público o amparar con documentación un producto cárnico que no corresponda a su especie;Contar con canales o carnes con problemas de cisticercosis o que sanitariamente no sean aptas para el consumo humano ; yComercializar, distribuir, transportar o de cualquier manera poner al alcance del público productos sobre los que pesa prohibición expresa de la ley o de las autoridades competentes.TÍTULO OCTAVODE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CALLES, JARDINES Y PARQUES PÚBLICOSCAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 127.- Es competencia del Municipio, mediante la planeación del desarrollo urbano y por conducto del órgano operador correspondiente, disponer lo necesario para garantizar, que la ciudad de Durango y los centros de población del municipio cuenten con obras viales, jardines, parques públicos y áreas verdes de uso común debidamente equipadas.ARTÍCULO 128.- Las calles, los jardines y parques son bienes públicos de uso común y en el presente título se establecen las disposiciones a que se sujetarán los particulares para su buen uso y mantenimiento. El Municipio, con la colaboración de los beneficiarios y en corresponsabilidad con los niveles de gobierno federal y estatal, llevará a cabo la pavimentación y repavimentación de las calles y vialidades.ARTÍCULO 129.- Es facultad del Ayuntamiento aprobar la nomenclatura de las calles, vialidades, monumentos y sitios de uso común y lo hará en sesión pública y escuchando previamente la opinión de los vecinos.ARTÍCULO 130.- Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de los centros de población del Municipio están obligados a:Mantener las fachadas de dichos inmuebles pintadas o encaladas;En concurrencia con las autoridades, plantar, dar mantenimiento y proteger árboles de ornato en las banquetas que les correspondan; yMantener colocada visiblemente la placa con el número oficial asignado a dicho inmueble por la Autoridad Municipal .ARTÍCULO 131.- Compete al Municipio por conducto del órgano operador:

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Convenir con los particulares la ejecución de los proyectos de desarrollo urbano, en los centros de población del Municipio, para que cuenten con las obras viales, jardines y parques públicos de recreación debidamente equipados;Crear, dar mantenimiento y rehabilitar los parques, jardines y áreas verdes de uso común; yConservar y rehabilitar los paseos públicos y áreas de ornato en calles, avenidas y bulevares.ARTÍCULO 132.- El órgano operador se coordinará en el caso que corresponda, con la Dirección Municipal responsable del desarrollo urbano, con el propósito que se de cumplimiento a todo lo establecido en la legislación sobre imagen, vivienda y desarrollo urbano.ARTÍCULO 133.- Para la municipalización de cualquier conjunto habitacional y/o industrial, deberá ser revisado, aprobado o rechazado por el Ayuntamiento, con las observaciones a que hubiera lugar por parte del órgano operador; se deberá contemplar que en la escritura del terreno se establezca un área de donación, de la cual se destinará como área verde el 20% de la superficie total de donación.CAPÍTULO IIDE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOSARTÍCULO 134.- Son obligaciones de los beneficiarios:Colaborar con el mantenimiento y conservación de parques y jardines ubicados dentro de los centros habitacionales;Respetar las áreas verdes y ornamentales localizadas en parques, jardines, plazas, calles, avenidas, bulevares y centros de población;Conservar, podar y regar los árboles que con motivo de recuperación ecológica plante en frente de su domicilio el órgano operador o el propio particular; yLas demás que se establezcan en las leyes y reglamentos aplicables.ARTÍCULO 135.- Queda prohibido a los usuarios del servicio de parques y jardines:Utilizar o dejar utilizar a los menores que de él dependan, las zonas decretadas como típicas o históricas, plazas, parques y jardines con fines diferentes al uso para lo que fueron creados;Utilizar las zonas decretadas como típicas o históricas, plazas, parques y jardines con fines comerciales, salvo las excepciones que fije el derecho; yLas demás que prohíban las disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 136.- Para cuidar que se cumplan las disposiciones previstas en el presente reglamento, respecto a limpia y ecología en las áreas verdes, el Municipio dispondrá de un cuerpo de inspectores en la materia, quienes tendrán las siguientes obligaciones:Velar que se cumpla con lo establecido en el presente

reglamento en materia ecológica, así como atender las solicitudes de la población para hacer cumplir las leyes y los reglamentos aplicables;Apercibir a la ciudadanía o levantar el acta de infracción administrativa cuando corresponda, turnándolas a la instancia competente para su calificación y la aplicación de la sanción a que se hagan acreedores;Vigilar que se lleve a cabo el aseo urbano de las calles, las áreas públicas de uso común, así como proteger el alumbrado público de los parques, jardines, áreas verdes y su mobiliario ; yParticipar y promover campañas de concientización entre la ciudadanía, para fomentar una cultura ecológica en el Municipio.ARTÍCULO 137.- Los dueños de semovientes deberán impedir que éstos invadan la vía pública o las áreas de uso común. En caso de que un semoviente sea encontrado dañando las áreas verdes, el equipamiento y la infraestructura urbana, el Municipio actuará conforme a las disposiciones legales aplicables.TÍTULO NOVENODEL SERVICIO MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICACAPÍTULO ÚNlCODE LA SALUD PÚBLICAARTÍCULO 138.- El Ayuntamiento prestará el servicio de salud pública, por conducto del órgano operador, determinando las políticas de salubridad que le competen de acuerdo a los convenios y ordenamientos federales, estatales y municipales en la materia.ARTÍCULO 139.- En materia de Salud Pública Municipal, compete al órgano operador correspondiente cumplir con las siguientes atribuciones y obligaciones:Asumir en los términos de las disposiciones legales en materia de salud y de los convenios que el Ayuntamiento suscriba con otros niveles de gobierno, los servicios de salud pública e inspección sanitaria;Atender con prioridad los problemas de salud pública que se presenten en e municipio;Celebrar por conducto del Ayuntamiento convenios de coordinación y cooperación sanitaria con los gobiernos municipales vecinos en materias de interés común;Formular y desarrollar programas municipales de salud, en el marco del SistemaEstatal de Salud y de acuerdo con los principios y objetivos de los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo;Asumir la administración de los establecimientos de salud que descentralice en su favor el gobierno estatal en los términos de las leyes aplicables y de los convenios que al efecto se celebren;Llevar a cabo, en los términos de los convenios de descentralización que al efecto se suscriban, los servicios de salud;

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Prestar los servicios de salud y establecer los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del municipio-Coadyuvar en el mejoramiento de la salud de los infantes, a través del HospitalMunicipal del Niño;Establecer programas y un sistema municipal para la atención a los problemas de salud de los habitantes que no se encuentran protegidos por otros sistemas de salud pública;Vigilar que las empresas que expandan alimentos y bebidas al público cumplan con las disposiciones de higiene y salubridad establecidas;Inspeccionar que las empresas que expidan alimentos cuenten con los servicios de agua potable, instalaciones para aseo, sanitarios limpios y accesibles para empleados y clientes;Vigilar que no se efectúe la crianza o posesión de animales que representen un riesgo, ni generen molestias o malos olores que puedan afectar la salud de los vecinos;Vigilar que no se establezcan en la zona urbana establos, zahurdas y podrideros de sustancias orgánicas o tiraderos no autorizados de residuos sólidos;Vigilar el adecuado funcionamiento del servicio de rastro, en cuanto al sacrificio de cualquier especie de ganado, así como el estado sanitario de los productos cárnicos procedentes de otros sitios fuera del municipio;Administrar el Albergue Animal del Municipio y el área administrativa encargada de controlar y dar buen trato a las especies animales que puedan constituir un riesgo a la salud humana o se encuentren en estado de abandono o peligro;Ejercer el control sanitario periódico de personas que se dedican a la prostitución a través de centros de salud debidamente equipados para ello, a fin de prevenir enfermedades contagiosas de transmisión sexual, vigilando el cumplimiento del reglamento y las disposiciones legales en la materia;Administrar el servicio de panteones del Municipio, vigilando que se cumplan las normas sanitarias y legales para su funcionamiento;.Administrar y conservar los mercados públicos municipales, así como inspeccionar y vigilar los mercados, tianguis y centrales de abasto, as¡ mismo proponer las medidas sanitarias que se deben tomar; yLas demás que le ordene la autoridad municipal o establezcan las disposiciones legales aplicables.TÍTULO DÉCIMODE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTECAPÍTULO ÚNICO

ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTEARTÍCULO 140.- El Municipio participará en la conservación, protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente en su territorio, para preservar la calidad de vida de sus habitantes conforme a las facultades que le otorgan los convenios y acuerdos respectivos. así como las leyes y reglamentos correspondientes. Para ello el Municipio, por conducto del órgano operador, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:Promover a través del Municipio la firma de los acuerdos y convenios en materia ecológica, así como elaborar proyectos de concertación y coordinación con los sectores público, social y privado en la ejecución de acciones para preservar y mejorar el medio ambiente, e impulsar la participación social para tal fin;Ejecutar planes y programas ecológicos para la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente;Registrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes de contaminación en el municipio, para recomendar y ejecutar programas y acciones para disminuir el impacto de las mismas en el medio ambiente;Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre las acciones de las personas que atentan contra el ambiente dándole la adecuada atención y la solución correspondienteImpulsar acciones de difusión y capacitación para crear una cultura ecológica;Proponer criterios técnicos y normativos para el uso, almacenamiento, traslado y entrega de materiales que pongan en peligro al medio ambiente, la salud o la vida de los habitantes del Municipio;Intervenir en la planeación del desarrollo municipal bajo criterios ecológicosDeterminar el ordenamiento ecológico en el territorio municipal ;Establecer las normas técnicas, y procedimientos a los que deberá sujetarse cualquier actividad que deteriore al medio ambiente, el análisis de riesgo y dictaminar el impacto ambiental de actividades.El establecimiento y administración de áreas verdes, parques y áreas naturales protegidas;Promover la conservación de los recursos naturales,Realizar acciones para la prevención y control de la contaminación ambiental;El establecimiento de sitios para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos;La creación de sistemas de tratamiento de las aguas residuales;Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes contaminantes fijas y móviles,Regular y participar en la forestación y reforestación y controlar la deforestación,

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Promover una cultura ecológica entre la población.Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanos para determinar los índices de contaminación y calidad ambiental: yLas demás que le ordene la autoridad municipal o establezcan las disposiciones legales aplicables.Ante los casos de deterioro grave del equilibrio ecológico, el municipio impondrá las medidas deseguridad y sanciones que establecen las leyes y los ordenamientos municipales aplicables.ARTÍCULO 141.- El Municipio por conducto del órgano operador correspondiente, ejecutará el Programa Municipal Ecológico, que es el conjunto de criterios y acciones, en base a estudios técnicos, científicos, sociales y económicos elaborados por las entidades competentes, que permitan orientar las actividades humanas para el aprovechamiento, regeneración, conservación racional y sostenida de los recursos naturales con que cuenta el municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental. Para la elaboración del Programa Municipal Ecológico debe promoverse la consulta y participación social.ARTÍCULO 142.- Todas aquellas actividades, servicios, obras, o acciones humanas que se pretendan realizar en el municipio, no deberán causar deterioro ecológico, dañar o agotar nuestros recursos naturales. Se debe promover un desarrollo humano sustentable, consistente en garantizar la existencia a futuro de los recursos naturales necesarios para seguir sobreviviendo como especie y lograr el desarrollo pleno e integral de la sociedad y sus individuos. Los habitantes del municipio deberán coadyuvar en la conservación y preservación del medio ambiente y la estabilidad de los ecosistemas.ARTÍCULO 143.- En la elaboración y ejecución del Programa Municipal Ecológico, se observarán los siguientes criterios :La naturaleza y nuestro medio ambiente representan un patrimonio común para la sociedad y las generaciones futuras ;El ambiente requiere de medidas que permitan su cuidado y protección, por lo que el aprovechamiento de los recursos naturales con que cuenta el municipio, sean renovables o no, se sustentará en criterios que aseguren su diversidad, eviten el peligro de su agotamiento y fomenten en todo momento la estabilidad y la integridad del ambiente;Corresponde tanto al órgano operador, como a los habitantes del municipio, colaborar en la protección de los ecosistemas y la corrección de los desequilibrados que en ellos se presenten, con el fin de preservar y mejorar las condiciones presentes del ambiente, asegurando de esta manera la calidad de vida de las futuras generaciones-La complejidad de la problemática ecológica y ambiental requiere de políticas y acciones municipales para su

solución, que sólo pueden ser diseñadas y aplicadas eficientemente dentro del contexto regional en que se presentan, estableciendo coordinación y concurrencia con las políticas y acciones federal y estatales;La prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos del municipio, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población: yEl propósito de la concertación de acciones ecológicas, es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; yToda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, el Municipio en los términos del presente reglamento y las disposiciones legales en la materia, tomará las medidas necesarias para preservar este derecho.ARTÍCULO 144.- El ambiente y sus recursos naturales, en el territorio municipal, son objeto de regulación a través del Programa Municipal Ecológico, que tendrá las siguientes características:Valorará las características de los elementos del ambiente y establecerá las modalidades del uso de suelo, del aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, en las diferentes actividades y áreas del territorio del municipio ;Las declaraciones en materia ecológica de uso de suelo, que se deriven de ese programa deberán contener cuando menos:La delimitación precisa del área que comprendan,La fundamentación técnica y los beneficios sociales inherentes,Los usos permitidos, prohibidos y condicionados,Elaborará las normas técnicas y jurídicas del ordenamiento ecológico en el municipio ;Establecerá las políticas y normas técnicas para el ordenamiento ecológico del territorio, así como los mecanismos de gestión en la materia;Establecerá políticas ecológicas de carácter prioritario, para el uso adecuado del suelo y el manejo racional de los recursos naturales en función de las diferentes regiones ecológicas del municipio;Establecer proyectos específicos de ordenamiento ecológico en coordinación a nivel intermunicipal, estatal y federal; yContemplar acciones que permitan al municipio preservar y mejorar el ambiente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.ARTÍCULO 145.- El Municipio a través del órgano operador correspondiente, ejecutará el Programa Municipales Ecológico considerando la opinión y la participación de los ciudadanos, los comités, y los organismos ecológicos.ARTÍCULO 146.- Los recursos naturales podrán ser aprovechados para el desarrollo económico municipal, siempre y cuando no contravengan los ordenamientos

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ecológicos. En la utilización de la tecnología para aprovechar los recursos naturales, deberá considerarse su potencialidad para deteriorar los ecosistemas y las medidas de rehabilitación y regeneración de los mismos. Todo proyecto de aprovechamiento económico deberá incluir un programa de contingencias para evitar daños graves al ambiente.ARTÍCULO 147.- Aquellas modalidades de aprovechamiento de los recursos naturales que impliquen un cambio de uso del suelo, deberán justificar ampliamente su cambio en el marco del desarrollo municipal, en los renglones ecológico, social, económico y político. La mencionada justificación deberá observar las normas y políticas ecológicas, así como lo estipulado en los dictámenes de impacto ambiental. Las acciones de restauración del ambiente o la constitución de reservas territoriales ecológicas, deberán contar con la concurrencia de los sectores público, social y privado, a fin de lograr mayor eficacia y un mayor beneficio social.ARTÍCULO 148.- Aquellos territorios que sean esenciales o estratégicos para conservar un ecosistema, fauna o flora en peligro de extinción, sólo podrán aprovecharse con actividades que no lo deterioren o que signifiquen su mejoramiento y restauración.ARTÍCULO 149.- Todas aquellas obras, servicios o acciones que se emprendan por parte de los sectores público, social y privado que puedan causar deterioro ambiental, desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones señaladas en la ley, los reglamentos aplicables y las Normas Oficiales Mexicanas, deberán contar con la autorización previa del órgano operador, en materia de impacto y riesgo ambiental, a fin de no alterar el Programa Municipal Ecológico. Para cumplir con lo anterior y cuando aún se encuentren en fase de proyecto las obras, servicios o acciones, el proponente deberá observar estrictamente el procedimiento de impacto ambiental, a fin de no alterar el Programa Municipal Ecológico.ARTÍCULO 150.- Las obras y actividades que deberán sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto o riesgo ambiental son las siguientes-.Establecimiento, operación y ampliación de industrias en el territorio municipal;Instalaciones para eventos masivos, espectáculos públicos, panteones y rastros;La obra pública municipal;Caminos y vialidades de jurisdicción municipal;Instalación y operación de estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y sitios para la disposición final de los residuos sólidos municipales; Fraccionamientos y unidades habitacionales:Aprovechamiento de minerales o substancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos

de su descomposición que sólo pueden utilizarse en la fabricación de materiales para la construcción u ornamento; Los demás que establezcan las leyes aplicables o que sean necesarias para preservar el ambiente en el municipio.ARTÍCULO 151.- El Municipio, por conducto del órgano operador, en materia de impacto y riesgo ambiental, cuenta con las siguientes atribuciones :Evaluar el impacto y riesgo ambiental de las obras y actividades, públicas o privadas y autorizar su realización cuando proceda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;Establecer el procedimiento administrativo para la evaluación del impacto y riesgo ambiental que sea de su competencia;Expedir y difundir los instructivos necesarios para la debida observancia del presente reglamento;Llevar el registro y control de los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto y riesgo ambiental, determinar los requisitos y procedimientos de carácter técnico y administrativo que éstos deberán satisfacer para su inscripción en dicho registro;Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, iniciar el procedimiento para imponer sanciones, las medidas de prevención, de seguridad y operación previstas-,Evaluar y permitir, en su caso, las acciones que pretendan realizarse dentro de las áreas naturales protegidas que son competencia del Municipio;Las que se trasladen de la federación o el estado al Municipio; yLas demás que determinen los ordenamientos legales aplicables.ARTÍCULO 152.- Se prohíbe realizar quemas a cielo abierto de cualquier material, residuo sólido o líquido, sin la autorización expresa del órgano operador. Quienes pretendan llevar a cabo una quema, deberán presentar su solicitud por escrito justificando ampliamente el motivo por el que se requiere dicha acción. El órgano operador analizará la solicitud y en su caso consultará con las autoridades competentes y resolverá en un lapso no mayor de quince días hábiles, aprobando, condicionado o negando el permiso.ARTÍCULO 153.- El órgano operador regulará las siguientes fuentes contaminantes:Fuentes fijas: que incluyen empresas que operen en el territorio municipal;Fuentes móviles: como vehículos automotores de combustión interna, motocicletas y similares; yFuentes diversas: como la incineración, depósitos o quema a cielo abierto de residuos o todas aquellas actividades que afecten al medio ambiente.

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ARTÍCULO 154.- En la fabricación de ladrillo, piso, productos de barro o procedimientos industriales similares, queda prohibido el uso de cascos de batería, aceite quemado, plástico, resinas, solventes, llantas o cualquier otro material no autorizado como combustible, las personas que se dediquen a estas actividades, deberán acatar ante el órgano operador las siguientes disposiciones:Registrar los obradores o los hornos que se dediquen a la elaboración de dichos productos o materiales, aún cuando éstos estén inactivos; ySolicitar la autorización para el funcionamiento o instalación de nuevos obradores u hornos, así como cualquier modificación a los existentes, atendiendo a las disposiciones de uso del suelo e impacto ambiental.ARTÍCULO 155.- Los establecimientos fijos, móviles o diversos, que generen algún tipo de contaminación atmosférica, deberán registrarse ante el órgano operador a fin de integrar el inventario de fuentes de contaminación ubicadas en el municipio. Los establecimientos que constituyan fuentes de contaminación, tendrán un plazo máximo de tres meses para registrarse ante el órgano operador, contando a partir de la fecha en que inicien sus operaciones. El órgano operador expedirá el documento respectivo para comprobar dicho registro, acordando y especificando que todas las emisiones a la atmósfera deberán observar las Normas Oficiales Mexicanas.ARTÍCULO 156.- Dentro del Municipio, los responsables de la generación, almacenamiento, manejo, transporte o destino final de los residuos sólidos, así como la ciudadanía en general, están obligados a apoyar la aplicación de medidas preventivas que al efecto determine el órgano operador. En el Municipio queda prohibido transportar y depositar, al área de confinamiento que al efecto exista, todos aquellos residuos sólidos provenientes de otras entidades y municipios cercanos, sin consentimiento del Ayuntamiento; el permiso estará condicionado al tipo de residuos, al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y al pago de los derechos correspondientes. A efecto de evitar daños al ambiente dentro y fuera del municipio, provocados por un inadecuado manejo de los residuos sólidos industriales en el territorio del municipio, los responsables de su generación deberán entregar al órgano operador durante el primer bimestre de cada año, la declaración anual de residuos sólidos industriales, transporte y confinamiento de los mismos.ARTÍCULO 157.- El órgano operador establecerá procedimientos tendientes a prevenir y controlarla contaminación visual o la provocada por olores, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica. Este tipo de contaminación deberá ser regulada para evitar que rebase los límites máximos permisibles o, en su caso, se sancionará toda acción que contribuya a la generación de emanaciones

o emisiones de estos contaminantes.ARTÍCULO 158.- El órgano operador podrá aplicar visitas de inspección en todo tiempo, a aquellos lugares públicos o privados que constituyan un riesgo para la seguridad, la salud pública y el ambiente, cerciorándose de que cumplan las medidasde prevención que sean obligatorias.ARTÍCULO 159.- El órgano operador con la participación de los sectores público, social y privado promoverá la realización de campañas educativas tendientes al abatimiento de la contaminación y al mejoramiento de los ecosistemas afectados por el deterioro ambiental. Para ello, el órgano operador se coordinará con las autoridades educativas.ARTÍCULO 160.- Toda persona podrá denunciar ante la autoridad correspondiente todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ambiente o a los recursos naturales dentro del territorio municipal y que contravengan las disposiciones legales. El órgano operador realizará la investigación e inspección correspondientes, para actuar conforme lo establece el derecho y contestar la denuncia. El órgano operador podrá solicitar a instituciones académicas, de investigación u organismos del sector público, social o privado, su opinión, dictamen o peritaje. según sea el caso, sobre las denuncias que requieran este tratamiento y el cual tendrá valor de prueba en caso de ser presentado a juicio por el denunciante.ARTÍCULO 161.- Son faltas o infracciones que atentan contra la salud pública o causan daño al ambiente:Poseer plantas o animales que por su naturaleza o número constituyan un riesgo para la salud, el medio ambiente y la seguridad pública;Arrojar a la vía pública, redes de desagüe o a cualquier lugar no autorizado, materia o sustancias fétidas, corrosivas, contagiosas, flamables, explosivas, radiactivas o contaminantes en general;Orinar o defecar en la vía pública o sitios de uso común;Contaminar el agua de pozos de extracción, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos o tuberías de uso común, en cualquiera de sus instalaciones de almacenamiento, bombeo y/o distribución:Por parte de los propietarios, poseedores o encargados de un inmueble no asear, el área correspondiente al frente de dicha propiedad;Verter a la vía pública aguas residuales;Incinerar materiales de hule, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne el ambiente;Que los propietarios de lotes baldíos, toleren o permitan que éstos sean utilizados como tiraderos de residuos sólidos. Se entenderá que hay tolerancia o permiso, cuando no exista reporte a la Autoridad Municipal;

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Proporcionar, inducir o auxiliar a menores de edad en la inhalación de pegamentos de contacto, solventes o cualquier otro producto que en su fórmula contenga xileno, tolueno o sustancias con efectos similares;Fumar en lugares prohibidos por razones de salud pública;Pintar o pegar anuncios, propaganda o cualquier tipo de leyenda en arbotantes, contenedores o depósitos de basura, monumentos públicos, semáforos, señalizaciones viales, mobiliario y equipamiento de plazas, jardines y vialidades, guarniciones o banquetas así como en árboles y áreas verdes;Derribar, aplicar podas letales o venenos a cualquier tipo de flora sin la autorización correspondiente expedida por la Autoridad Municipal; yRealizar actos u omisiones, intencionalmente, por negligencia o falta de cuidado que causen daño a la salud pública y al medio ambiente.TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE EDUCAClÓN, ARTE, CULTURA Y DEPORTECAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 162.- Los servicios de Educación, Arte, Cultura y Deporte los proporcionará el Municipio, por conducto del órgano operador correspondiente, a todos los habitantes del municipio.ARTÍCULO 163.- El Municipio creará, y conservará la infraestructura y los espacios necesarios para llevar a cabo actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas para lograr el pleno desarrollo psíquico, físico y social de los habitantes del municipio.CAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN PÚBLICAARTÍCULO 164.- De conformidad a las atribuciones que en materia de educación confieren al Municipio las disposiciones legales federales y estatales éste podrá promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, que tiendan a fortalecer el desarrollo armónico e integral de las facultades del ser humano, fomentando el humanismo, la solidaridad nacional y el amor a la patria.ARTÍCULO 165.- El Municipio por conducto del órgano operador respectivo, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, sin perjuicio de las atribuciones con que cuentan las autoridades federales y estatales;Establecer acuerdos o convenios de colaboración con las autoridades estatales y federales para realizar acciones educativas;Planear, programar y dar seguimiento a las obras de construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación y mejora en el equipo e instalaciones de las escuelas del

Municipio;Proponer y ejecutar programas de desarrollo educativo para el municipio;Formar parte e impulsar las actividades de los Consejos Municipales de Participación Social y promover la constitución del Consejo Municipal para la Educación, alentando la participación ciudadana para el fortalecimiento de la educación en el Municipio;Promover la edición de libros y producir materiales de apoyo a la educación;Participar, mediante acuerdo con las autoridades competentes, en la distribución oportuna y la recuperación de libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios;lnstrumentar conjuntamente con otras instituciones, programas de educación para adultos, apoyar programas de alfabetización, así como impulsar la educación comunitaria y apoyar a los centros de orientación juvenil;Organizar campañas de orientación y promoción de trabajos, que permitan elevar la calidad de vida de los habitantes del municipio;lmplementar programas y campañas de concientización sobre hábitos para lograr un adecuado desarrollo bio-psico-social, así como : mejorar la salud, lograr un buen ambiente familiar y comunitario, fortalecer nuestra identidad durangueña y mexicana, promover una cultura humanista y universal, fomentar el amor a la patria y el respeto a los símbolos patrios, imbuir el respeto a la legalidad y a los derechos humanos, respetar a los pueblos indígenas, promover la preservación del medio ambiente, y todos aquellos programas que eleven la instrucción y desarrollen la cultura de los habitantes del Municipio ;Impulsar programas y actividades que fortalezcan los valores educativos, culturales, artísticos y deportivos en el municipio;Establecer convenios para el aprovechamiento de la investigación científica y tecnológica que se realiza en las Instituciones Públicas de Educación Superior, para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, naturales y materiales de nuestro municipio;Promover la investigación educativa, así como programas de capacitación para el trabajo en el área urbana y rural del Municipio;Establecer programas de estímulo a la calidad académica tanto en los alumnos como en los docentes;Participar en acciones de formación, actualización y capacitación docente;Promover y difundir programas educativos relacionadas con las actividades municipales en las comunidades;Otorgar de conformidad con los recursos presupuestases disponibles, becas y apoyos económicos a los alumnos de escasos recursos de los centros de educación básica en el municipio; y

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Las demás que le encomiende la Autoridad Municipal y las disposiciones legales aplicables.CAPÍTULO IIIDEL ARTE Y LA CULTURAARTÍCULO 166.- El Municipio, por conducto del órgano operador competente, participará en la creación, difusión y promoción de las diversas manifestaciones artísticas y culturales. Fomentando el desarrollo integral de la comunidad y preservando sus valores, tradiciones y costumbres, en coordinación con otras instancias competentes y con los sectores público social y privado.ARTICULO 167.- El municipio, por conducto del órgano operador respectivo, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:Planear, programar, organizar e impulsar las actividades y programas que preserven, fortalezcan y difundan los valores artísticos y culturales en el Municipio;Fomentar y fortalecer la acción interinstitucional en lo relativo a las actividades artísticas y culturales de importancia para el municipio, con el propósito de enriquecer los programas a desarrollar y ofrecer a la población mejores servicios;Fomentar la participación y colaboración entre las diversas instituciones y agrupaciones artísticas y culturales, con el propósito de enriquecer los programas a desarrollar en favor de la población;Apoyar los programas tendientes a preservar y difundir los valores culturales de la comunidad;Apoyar la investigación y fortalecimiento de las culturas populares, con el propósito de fomentar la identidad regional y nacional;Vigilar el buen funcionamiento y crecimiento de la red de Bibliotecas Municipales, de conformidad con las normas aplicables-Planear y promover calendarios mensuales para la realización de festividades y eventos culturales. Llevar acabo festivales semanales en barrios y colonias populares, así como programas culturales para los habitantes de todas las comunidades del municipio:Establecer convenios de apoyo, colaboración e intercambio con otras instituciones, tanto a nivel municipal como estatal, nacional e internacional; Convenir con otras instituciones, dependencias y organismos el uso de los espacios físicos adecuados a los propósitos del municipio;Propiciar y alentar en la población del Municipio de Durango, su participación en el conocimiento, la creación y el disfrute del arte y la cultura , a través de acciones de apoyo y fortalecimiento de la vida cultural de los distintos sectores de la población y de impulsar la autogestión y desarrollo cultural de los mismos;Ofrecer un conjunto de actividades formativas y recreativas

accesibles a la población en su totalidad;Estimular y promover a los individuos y/o grupos con aptitudes manifiestas en las actividades artístico - culturales; yLas demás que le encomiende la Autoridad Municipal y las disposiciones legales aplicables.CAPÍTULO IVDEL DEPORTE Y LA RECREAClÓNARTÍCULO 168.- El Municipio, por conducto del órgano operador correspondiente llevará a cabo programas de promoción para la práctica del deporte, el ejercicio y la recreación, con el fin de mejorar la salud física y mental de sus habitantes, y en coordinación con otras instancias competentes.ARTÍCULO 169.- El Municipio por conducto del órgano operador respectivo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:Coordinar, fomentar y ejecutar acciones de recreación, ejercicio y deporte en beneficio de los habitantes del municipio;Apoyar a los organismos, escuelas, asociaciones, ¡¡gas deportivas e instituciones en sus eventos deportivos y a deportistas en general y de alto rendimiento, tanto en la ciudad como en el medio rural;Realizar convenios con asociaciones deportivas nacionales e internacionales con la finalidad de desarrollar más y mejor el deporte ;, yLas demás que le encomiende la Autoridad Municipal y le determinen las demás disposiciones aplicables.TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSADE LOS PARTICULARES ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPALCAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 170.- Además de las sanciones previstas en el presente ordenamiento, la contravención a las disposiciones de este reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Autoridad Municipal contempladas en el Bando Municipal y los reglamentos aplicables.ARTÍCULO 171.- Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta:La gravedad de la infracción;La reincidencia del infractor;Las condiciones personales y sociales del infractor, así como las circunstancias, de conformidad con lo establecido en el Bando Municipal; yLas causas de la infracción.ARTÍCULO 172.- El órgano encargado de la justicia administrativa municipal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Municipal y los particulares, para ello conocerá

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las conductas que presuntamente constituyan faltas o infracciones a las disposiciones normativas municipales y en su caso impondrá las sanciones correspondientes.ARTÍCULO 173.- Contra las resoluciones dictadas por la Autoridad Municipal en aplicación al presente reglamento, procede el recurso de inconformidad y el de queja, los cuales se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme al procedimiento estipulado en el Bando Municipal.

Ejercicio Revisa la Constitución de tu estado e identifica cuales son los Servicios Públicos que debe prestar el Gobierno Municipal http://www.ordenjuridico.gob.mx/ Ve y comenta a través del foro los siguientes videoshttp://www.youtube.com/watch?v=mL9OXomFPHI Relleno sanitario y medio ambientehttp://www.youtube.com/watch?v=99NkMqfUmKA&feature=channel Cuidado del aguahttp://www.youtube.com/watch?v=P_ENoTAfIoE Autogestión y bien común

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Buenas PrácticasGestión integrada de residuos sólidos en Pantanal, Santo Amaro, Brasil.ResumenLos objetivos que propuso el Programa Participativo de Educación Ambiental fueron promover la concienciación ambiental y mejorar la salud pública en la población de Pantanal do Santo Amaro contando con la colaboración de los ciudadanos. La iniciativa pretende desarrollar un modelo de gestión integrada de los residuos sólidos domésticos que pueda aplicarse tanto en Pantanal como en otras áreas dispersas de Brasil. El modelo se ha puesto en práctica siguiendo unas etapas muy marcadas, de manera que cada actividad se pueda basar en los logros conseguidos por las anteriores.De este modo, las primeras etapas, que sirvieron de base para el desarrollo de las demás, consistieron en la determinación de un diagnóstico ambiental de la zona y sus alrededores y la organización de un curso de educación ambiental. A partir de aquí se pudieron detectar los factores clave que definían el problema y se comenzó a trazar un plan de acción para la población.La iniciativa pretende desarrollar un modelo que abarque la separación de residuos en las casas, una recogida adecuada y un programa de reciclaje y reutilización de manera que mejore el estado del medio ambiente de la zona así como la salud de la población. Para llevar a la práctica este modelo, se han formulado una serie de actividades, entre las que destacamos los cursos de formación. Son los siguientes:Curso de formación de educadores ambientalesCurso de recogida, reciclaje y reutilización de residuosCurso de cultivo de plantas aromáticas y medicinalesTambién se elaboró un manual que explica paso a paso cómo determinadas actividades desencadenan un proceso de degradación del medio ambiente y afectan a la salud. En los cursos antes mencionados se formaron 30 jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 21 años cuya labor consistirá en concienciar a la población sobre asuntos ambientales tales como la separación y recogida de los residuos domésticos, la preparación de abonos orgánicos a partir de éstos y su utilización en el cultivo de plantas aromáticas y medicinales. Se tiene previsto organizar cursos de técnicas de cultivo de estas plantas y de su manipulación posterior en el laboratorio.Fechas claveDesde el 5 de Marzo al 10 de Junio de 1997: Informe de diagnóstico ambiental. Detalla, basándose en una investigación científica, el estado de los recursos naturales, su uso, la disminución que han experimentado y el impacto ambiental debido a las actividades humanas. Se desarrolló con la participación de la población.Desde el 20 al 25 de Junio de 1997: Curso de educación

ambiental para formar a los futuros educadores. El curso partió de las causas de impacto ambiental detectadas en la fase de diagnóstico. Se formó a 23 educadores, todos ellos vecinos de Pantanal.Durante 1998 se desarrolló el plan de acción comunitario. Se definió con la participación de la población y propone numerosas actividades que se llevarán a cabo con la participación de varios patrocinadores.Desde el 7 al 18 de Diciembre de 1998: Preparación del huerto de plantas aromáticas y medicinales. Lo desarrolló la propia comunidad asesorada siempre por la Universidad Federal de Ceará.Desde el 1 al 6 de Noviembre: Curso de residuos sólidos domésticos. Este curso lo prepararon los educadores previamente formados y durante estos días se discutió sobre la separación de los residuos sólidos en las casas, la recogida de éstos, su reciclaje y reutilización y la producción de abono orgánico a partir de ellos.Desde el 10 de Abril hasta el 9 de Septiembre de 2000: Curso para la formación de técnicos en materiales reciclables. Este curso, de 6 meses de duración, lo promovió el programa social de “Comunidad Solidaria” y capacitó a 30 jóvenes que tendrán la responsabilidad de llevar a cabo muchas de las actividades previamente planificadas.Junio de 2000. Construcción de un laboratorio público que permite la manipulación de las plantas medicinales para producir medicamentos.D E S C R I P C I Ó NLa población de Pantanal do Santo Amaro se encuentra en el municipio de Fortaleza, capital del Estado de Ceará, al noreste de Brasil, entre las coordenadas 3.47’85’’ y 38.36’42’’. Pantanal do Santo Amaro nació espontáneamente, sin planificación previa, en 1985. Actualmente cuenta con más de 3000 habitantes que comparten un área de 8 hectáreas. El asentamiento nació como consecuencia de las migraciones rurales. Éstas se han convertido en un serio problema en las regiones semiáridas del norte de Brasil. En Fortaleza existen más de 300 asentamientos de este tipo y su origen está precisamente en estas migraciones asociadas a los problemas socio-económicos de la población. Pantanal do Santo Amaro nació sobre unos terrenos públicos invadidos que están situados en un área de alto riesgo de inundaciones debido a la proximidad del rio Manguapinho.Además de las inundaciones periódicas durante la estación húmeda, la zona sufre otros problemas serios, como es la carencia de alcantarillado enterrado, lo que expone a la población a todo tipo de enfermedades. El Ayuntamiento, en colaboración con la Agencia Alemana para la cooperación técnica (GTZ) y la asociación de vecinos, lleva desarrollando desde 1988, el programa PRORENDA-urbano. Se trata de un programa que forma parte de otro de alcance nacional,

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también llamado PRORENDA, cuyo objetivo consiste en reducir la pobreza y mejorar las condiciones de vida de los asentamientos dispersos que han surgido en algunas ciudades brasileñas. El programa pretende aplicar un mecanismo participativo tanto en la fase de planificación como en la de desarrollo, en el que colaboren la población, las organizaciones y las propias instituciones.Estos mecanismos participativos se han venido utilizando en distintos proyectos de infraestructuras y servicios destinados a la población desfavorecida. Sin embargo, el objetivo fundamental del trabajo de Pantanal consiste en definir un conjunto de instrumentos en el campo de la educación ambiental que puedan ser extrapolados a otros asentamientos incluidos también dentro del programa PRORENDA.Siempre con el objetivo de promover la concienciación para la conservación del medio ambiente y la salud pública, el programa participativo de educación ambiental se desarrolló en cuatro fases:Diagnóstico del estado de conservación del medio ambiente de Pantanal y sus alrededores. Se trata de una completa relación de términos científicos realizada en colaboración con la población.Preparación de un curso de educación ambiental basado en los problemas detectados en la fase de diagnóstico. Este curso servirá para formar educadores ambientales que luego serán responsables del desarrollo de otras actividades.Formulación de un plan de acción participativo.Manipulación de plantas en el laboratorioDurante la primera fase del trabajo, el equipo encargado de realizar el diagnóstico, distribuyó una encuesta entre grupos de hombres, mujeres, jóvenes y niños. Una vez analizados los resultados, el equipo hizo un listado de los recursos naturales con los que cuenta la zona, estableciendo una comparación entre su estado de conservación hace unos años y el actual. En esta lista era fundamental identificar los factores de impacto ambiental y analizar aspectos como el clima y la calidad de las aguas. Este informe ofrece una investigación analítica de las conexiones e interacciones dinámicas entre las actividades humanas y su impacto sobre el medio ambiente y la salud pública.Durante la segunda fase se impartieron cursos de educación ambiental en los que se formó a 23 educadores. Su trabajo consiste en concienciar a los ciudadanos sobre asuntos relacionados con el medio ambiente. Les explican que la contaminación y los problemas de salud pública se deben a los residuos que generan en sus propias casas y a la falta de tratamiento de las aguas residuales. En estos cursos se utilizaron diversos métodos pedagógicos así como un manual que explica paso a paso los procedimientos.El plan de acción se realizó con la participación de la población. Para ello, se organizaron varias reuniones

donde se expusieron los objetivos del programa. Durante estas reuniones se presentaron las actividades propuestas y las responsabilidades que conllevaban, tanto para el Ayuntamiento como para la población. La presentación se hizo mediante la técnica METAPLAN. Era preciso definir un conjunto de indicadores, que previamente habían propuesto los promotores durante las reuniones, con el objetivo de estructurar el plan y controlar las actividades. Estos indicadores se definen teniendo en cuenta la valoración de los efectos sobre la salud pública y el medio ambiente que producen los residuos sólidos.El laboratorio de manipulación de plantas constituye la última fase, pero no por ello la menos importante. Actualmente está en construcción y en él trabajarán las personas que se formen en los siguientes cursos que ofreció la Universidad de Ceará:Curso de técnicas de cultivo de plantas aromáticas y medicinalesCurso de manipulación de plantas para la producción de medicamentos en el laboratorioCuando el laboratorio empiece a funcionar proporcionará medicamentos para la población. Éstos los fabricarán los mismos ciudadanos con la ayuda del personal de la Universidad y se distribuirán gratuitamente pero siempre con prescripción médica.En lo que se refiere a los residuos sólidos, el problema principal está en que una gran cantidad de ellos son orgánicos y su eliminación es dificil. La basura se solía depositar en determinados puntos de las calles o se vertía a los cursos de aguas residuales. Esta basura permanecía en estos lugares durante días, provocando que la materia orgánica se descompusiera, convirtiéndose en alimento de ratas e insectos.Al estar la materia orgánica tan cerca de las viviendas, el riesgo para la salud de sus habitantes era enorme. Durante la fase de análisis se realizaron unos estudios que mostraron que ciertas enfermedades como la leptospirosis, la dengue y otros procesos relacionados con la piel y el pulmón son muy habituales en esta población. El documento que explica el plan de participación plantea la creación de un modelo de gestión de los residuos sólidos domésticos que precisa de la colaboración ciudadana en las siguientes etapas:Separación de los residuos sólidos en la propia casa.Reutilización de objetos.Concentración de los residuos orgánicos en un único lugar para la obtención de abono.Utilización de este abono para los cultivos de plantas aromáticas y medicinales.Comercialización de material reciclable.Manipulación de las plantas aromáticas y medicinales para la producción de medicamentos en el laboratorio.El estudio realizado sobre los residuos sólidos reveló que

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la mayor parte de éstos son orgánicos. De hecho, ésta es la principal causa de la degradación ambiental y de los problemas de salud pública que se habían detectado antes de la puesta en marcha del modelo integrado de gestión de residuos sólidos (ISWMM). El proyecto, además de mejorar el medio ambiente y la salud, prevé producir abono procedente de los residuos orgánicos para que se pueda utilizar en los cultivos de plantas aromáticas y medicinales.En el desarrollo del modelo van a participar 30 personas que viven en Pantanal, todos ellos de edades comprendidas entre los 16 y los 21 años. En este momento están recibiendo formación en un curso de 6 meses sobre aspectos técnicos del reciclaje de materiales.Una primera conclusión de la aplicación del modelo indica que, a corto plazo, se obtendrán los siguientes resultados:Fortalecimiento de la organización ciudadana.Mejora de la salud pública.Producción de abono orgánico.Producción de plantas aromáticas y medicinales.Concienciación ciudadana en temas de medio ambiente. La ejecución del proyecto es en sí educativa para los habitantes de Pantanal y cuando se termine de implantar servirá como modelo para otros barrios de Fortaleza e incluso para otras ciudades del noreste de Brasil.Situación previa a la iniciativaLa situación de Pantanal antes de que se pusiera en práctica el proyecto era crítica para la salud de la población, especialmente en las zonas de acumulación de basuras. La mayor parte de la materia orgánica que contenía la basura se arrojaba en zonas abiertas muy cercanas a las viviendas, lo cual suponía la aparición de insectos y ratas que provocaban en la población enfermedades cutáneas, leptospirosis y verminosis.Establecimiento de prioridadesFormación en educación ambiental. Tanto el cuerpo técnico como la asociación de vecinos consideraron, tras ver los resultados de la fase de análisis, que la educación era fundamental.Cultivo de plantas aromáticas y medicinales.Formación de 30 expertos en técnicas del reciclaje, todos ellos jóvenes de Pantanal.Separación, recogida y reciclaje de los residuos sólidos domésticos y producción a partir de ellos de abonos orgánicos.Formulación de objetivos y estrategiasReducir el impacto ambiental.Concienciación de la población mediante educación ambiental.Ejecución del plan integrado de gestión de residuos sólidos domésticos con el objetivo de mejorar la salud de la población.

Aislamiento del alcantarillado mediante cierres hidráulicos.Realizar estudios de diagnóstico en el asentamiento de Pantanal y sus alrededores.Realización de una encuesta participativa.Herramientas y materiales: GPS, fotografías aéreas etcInvestigación sobre materiales secundarios.Formación de expertos en educación ambiental y utilización del “efecto cascada” para desarrollar el plan de acción.Enfoque participativo.Aplicación de la técnica METAPLAN. Movilización de recursosLos recursos económicos para poder llevar a cabo el proyecto, los aportaron el Programa PRORENDA-urbano, que funciona en colaboración con la agencia Alemana para la Cooperación técnica (GTZ), el gobierno del Estado de Ceará y el Ayuntamiento de Fortaleza. También colaboran otras instituciones como SENAI, la Universidad Federal de Viça y ACETRIMA, aportando información, cursos, vehículos y equipamiento.Los equipos de trabajo de GTZ y SENAI desarrollaron el plan de acción y la mayor parte de las actividades relacionadas con los recursos técnicos del proyecto. La Universidad Federal de Viça proporciona información sobre la producción de residuos orgánicos y su aplicación en el cultivo de plantas aromáticas y medicinales. También ofrece varios cursos sobre técnicas de cultivo de estas plantas y sobre cómo se pueden manipular en el laboratorio para obtener medicamentos.En lo que se refiere a los recursos humanos, una de las estrategias del proyecto consiste en aplicar el “efecto cascada” a todas las actividades del proyecto, para que así sirvan al mismo tiempo como experiencia educativa.

ProcesoDebemos admitir que los mecanismos del proyecto son complicados y no resulta fácil hacer entender a la población cómo está pensado que funcionen. De hecho, este proyecto se llevó a cabo con grandes dosis de paciencia y profesionalidad teniendo en cuenta que había 8 patrocinadores y todos ellos procedían de sectores diferentes. Después de cierto esfuerzo se consiguió realizar un buen trabajo de equipo. Las primeras dificultades a las que se tuvo que enfrentar el equipo técnico fueron la reducción de los recursos naturales, la contaminación y los problemas sanitarios que afectaban a la población en su conjunto. La primera respuesta del equipo fue transmitir a la población ideas que relacionan las actividades humanas con los resultados que éstas producen tanto en el medio ambiente como en la salud. El equipo que realizó estas tareas estaba formado por técnicos pertenecientes a SENAI/CE, el Ayuntamiento de Fortaleza y (GTZ).

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Es difícil y, sobre todo, requiere mucho tiempo cambiar los hábitos y costumbres de las personas y es en esto en lo que se continúa trabajando. El proyecto pretende cubrir todo el área definida por el programa de intervención PRORENDA-urbano en Pantanal, lo que supone unas 400 familias.Todavía hay personas a las que les cuesta separar las basuras y colocar cada tipo en su contenedor correspondiente para así colaborar en la gestión de residuos. Este comportamiento muestra una actitud de indiferencia y alienación social por parte de algunos ciudadanos y tanto el equipo técnico como los educadores intentan , con su trabajo, modificar estas actitudes.El equipo técnico de GTZ aportó un informe sobre la composición de los residuos sólidos que se producían en Pantanal. Este informe fue fundamental para definir actuaciones posteriores como son la producción de abonos orgánicos y la construcción de un depósito de materia reciclable.Tanto la Universidad Federal de Viça como la Universidad Federal de Ceará han sido esenciales para el desarrollo de muchas de las actividades del proyecto. La Universidad Federal de Viça promueve cursos y prácticas relacionados con los residuos orgánicos, ya que éstos constituyen el mayor problema detectado para la población al suponer alrededor del 60% del total de los residuos que se producen. La Universidad Federal de Ceará imparte cursos relacionados con técnicas de cultivo de plantas aromáticas y medicinales, así como otros de manipulación de plantas con fines medicinales en laboratorio.Resultados obtenidosEn cuanto al impacto ambiental:Reducción de la cantidad de ratas e insectos de la zona.Cultivo de plantas autóctonas.Aumento de la cantidad de residuos que se reciclan frente a los que aún se arrojan a las calles.Aparición de algunas especies de pájaros y otros animales.Mayor interés en las actividades por parte de la población.Eliminación de las heces en las aguas.En cuanto a la mejora de la salud de la población:Reducción en un 50% de los casos de enfermedades cutáneas, de pulmón y parasitarias. Este estudio lo realizaron los servicios médicos locales.Erradicación de la leptospirosis.En cuanto al diagnóstico ambiental de la zona y los alrededores:Consulta a la población a través de la distribución de 200 encuestas.Veinte visitas a la zona para recabar información y veinte reuniones con los ciudadanos. PRORENDA-urbano/SENAI/CE se encargaron de publicar este diagnóstico.En cuanto a la formación de personal experto en educación ambiental:

Se impartieron dos cursos de dos semanas cada uno en Pantanal.Desarrollo de varias actividades de acercamiento al medio ambiente por parte de los expertos.Motivación y participación de la población.En cuanto al desarrollo de un plan de acción:Se realizó un informe que resumía las siete acciones principales que deberían llevarse a cabo.Interés de la población por el concepto de desarrollo comunitario.El plan de acción aporta un listado de los indicadores que se han utilizado para medir el impacto ambiental.Estos indicadores están facilitando el trabajo del equipo y de los educadores. Ya se ha conseguido lo siguiente:Reducción en un 50% de los residuos sólidos arrojados a las calles.Se han encauzado y cubierto el 40% de las aguas residuales.Se han reducido en un 40% las enfermedades. El 20% de los residuos orgánicos se transforman en abono.Otros resultados han sido los siguientes: Mejora en la coordinación e integración entre las organizaciones y las instituciones. El trabajo que se ha realizado en Pantanal do Santo Amaro ha reforzado la cooperación entre ocho instituciones de sectores muy diferentes.Cambios importantes en las políticas sociales, económicas y ambientales a nivel local, regional y nacional. La aplicación práctica de este modelo definirá un conjunto de indicadores y parámetros que contribuirán a modificar los planteamientos actuales en lo que a políticas sociales y ambientales se refiere.La participación de la población y su concienciación ambiental, así como el hecho de realizar un proyecto social, son cuestiones que tanto los gobiernos locales como regionales van a tener que tener en cuenta a partir de ahora.Mejora de la capacidad de intervención institucional a nivel local, regional y nacional. Se ha producido un intercambio de información y resultados entre las ocho organizaciones e instituciones que han participado en el proyecto. La estrategia fundamental que se ha seguido ha sido el “efecto cascada”. También se ha confiado mucho en los cursos de formación que han impartido las dos Universidades y los Institutos.Cambios en la toma de decisiones a nivel local y nacional, incluyendo la institucionalización de las asociaciones. Esta iniciativa tendrá como resultado la definición de un modelo denominado “Plan Integrado de Gestión de Residuos Domésticos Sólidos” que se podrá aplicar en otras poblaciones dispersas del noreste de Brasil. Este modelo mejorará el medio ambiente y la salud pública y

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el Ayuntamiento de Fortaleza lo podrá emplear como mecanismo para resolver de forma integrada los problemas de residuos sólidos domésticos y de enfermedades que antes hemos mencionado.Reconocimiento de las oportunidades y las obligaciones. Los problemas de residuos sólidos sólo se pueden solucionar si existe colaboración entre las instituciones de los distintos sectores y la población. El modelo que se está desarrollando en Pantanal puede aportar una solución a los problemas ambientales y de salud y se podrá aplicar en otras zonas dispersas consiguiendo los mismos resultados. La puesta en práctica del proyecto servirá como modelo para la administración a la hora de realizar cambios en sus políticas sociales y medio ambientales, tanto a nivel local como regional.Cambios en el comportamiento y la actitud de la población. La única manera de garantizar que un proyecto se va a desarrollar con éxito es modificando el comportamiento de los ciudadanos. El modelo se planificó, se formuló y se llevó a cabo en el marco de un proceso participativo. Desde que se puso en marcha el proyecto, los trabajos del equipo de recursos humanos y del de educadores han conseguido un cambio significativo en la actitud de la población.SostenibilidadFinanciera (utilización de los propios recursos incluyendo la amortización de los costes). Se ha previsto la recogida y selección de los residuos sólidos domésticos y su transformación en abono orgánico que se utilizará en los cultivos de plantas aromáticas y medicinales. Aquellos residuos sólidos inorgánicos que puedan ser reciclados de algún modo se recogerán en una nave y se venderán a Acetrima (ONG). Las plantas se manipularán en el laboratorio público para producir medicamentos. Todas estas actividades mejorarán la calidad de vida de la población.Socio-económica (integración social y movilidad económica y social). Los habitantes de Pantanal do Santo Amaro provienen de zonas semi-áridas del noreste de Brasil. El asentamiento nació tras la invasión de unos terrenos públicos y la mayoría de la población se encuentra por debajo del umbral de la pobreza. Muchas personas tienen un empleo precario o carecen de él. Los sueldos rondan los 2$ diarios. El proyecto pretende terminar con la discriminación social en la zona, para lo cual se está promoviendo la organización social, la participación y la educación.Cultural (Respeto y consideración hacia las actitudes, comportamientos y costumbres). Las actividades que se seleccionaron en el plan de acción se eligieron mediante la técnica METAPLAN. Algunas actividades, como el cultivo de plantas aromáticas y medicinales, son muy importantes para recuperar la cultura popular del noreste de Brasil.

Ambientales (Reducción de la dependencia de energías no renovables y modificación de los patrones de producción y consumo). Desde que se puso en marcha el proyecto se está observando mucha mejoría en el medio ambiente de la zona, por ejemplo, los residuos orgánicos que tantos problemas estaban causando tanto en el medio como en la salud, ahora se utilizan como abono para plantas aromáticas y medicinales.

Lecciones aprendidasLa población se vincula mucho más con los proyectos si participa en su planificación y ejecución. Todas las actividades que se han planeado y llevado a cabo en Pantanal han seguido un proceso participativo que se considera fundamental para establecer vínculos y responsabilidades.Es esencial que exista coordinación en la organización de actividades para que el proyecto salga adelante. La población quiere mejorar sus condiciones de vida y esto depende en gran medida del grado de planificación y coordinación de sus actividades.Los recursos humanos son fundamentales para el desarrollo de la iniciativa. La formación de expertos en educación ambiental es la garantía de éxito del proyecto. Todas las actividades programadas giraron en torno a la mejora del conocimiento de los recursos humanos de la población y las instituciones. La aplicación práctica del modelo desarrollado en Pantanal demuestra que la transformación de residuos es posible y para ello sólo hace falta que los planes y las actividades se ejecuten correctamente. En los cursos de educación ambiental que incluía el proyecto de Pantanal se incorporaron metodologías que previamente habían desarrollado otras iniciativas en materia de educación ambiental, residuos sólidos, producción de abonos orgánicos y cultivos.TransferibilidadLa iniciativa que se está llevando a cabo en Pantanal está ofreciendo muchas oportunidades para el desarrollo de los recursos humanos de la población y para el trabajo conjunto de las instituciones. El modelo de Pantanal se podrá aplicar en otros asentamientos dispersos de Fortaleza y del mismo modo podrá mejorar la calidad ambiental y la salud de las personas en estos lugares. De hecho, ya se pretende aplicar esta iniciativa en varias zonas incluidas en el proyecto PRORENDA-urbano dentro del Ayuntamiento de Fortaleza como son Riacho Doce, Alecrim y Vila Nova. Estas poblaciones tienes muchas cosas en común con Pantanal, por lo que el modelo se puede aplicar siguiendo los mismos pasos. El Ayuntamiento de Fortaleza, como promotor de la iniciativa, va a aplicar también este modelo en algunos barrios de la ciudad consolidada donde existen problemas de gestión de residuos sólidos y deficiencias en la salud pública. Los educadores ambientales que se formaron y después trabajaron en el proyecto de Pantanal do Santo

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Amaro van a dirigir las iniciativas que se desarrollen en éstas otras áreas. Todas las actividades que realicen se coordinarán desde Pantanal. Ellos mismos desarrollarán las actividades en estas zonas basándose en el concepto de “efecto cascada” que es una de las estrategias de las iniciativas.

Programa de Mejoramiento Barrial Integral Romero Rubio (México)R E S U M E NEl Programa de Mejoramiento Barrial Integral es el mecanismo para lograr el desarrollo integral de la zona, mejorar la calidad de vida de sus habitantes y reactivar la economía local. La importancia del Programa radica en que nos permitirá tener una visión integral ya que se realiza con la coordinación de los tres actores que inciden en el territorio (ciudadanía, autoridad local y organismos no gubernamentales), además llevará a cabo una planeación estratégica con el fin de resolver los problemas en diferentes plazos y prioridades.Los objetivos del Programa son el incentivar la participación de los habitantes en la planeación, administración urbana y coordinación de las actividades en las colonias, así como impulsar proyectos de planeación participativa. Asimismo se busca la apropiación del espacio público a través de la creación de espacios recreativos, deportivos y áreas verdes. Complementar y equilibrar el equipamiento urbano reciclando los equipamientos superavitarios en el sistema educativo para la creación de una escuela para atípicos y un centro de capacitación para el trabajo, creación de un centro social popular. Reducción de los índices de contaminación por fuentes automotoras, entubamiento del gran canal de desagüe y la conclusión de la vialidad de acceso controlado uniendo la ciudad central con los municipios conurbados del Estado de México. Implementación de programas de reforestación y arborización. Incrementar la seguridad pública por medio de la rehabilitación del alumbrado público y con la ubicación de módulos de vigilancia en puntos estratégicos del área, así como la creación del programa de policía de barrio.Fechas claveMarzo de 1998 - Inicio de las Consultas UrbanasSeptiembre de 1998 - Firma del Convenio de Colaboración entre los diversos actores que integran el ProgramaNoviembre de 1998 - Inicio de los trabajos de planeación participativa en el ProgramaMarzo de 1999 - Presentación de resultados y proyectos a la comunidadMarzo 2000 - Taller de evaluación de los Programas de Mejoramiento Barrial Integral a nivel de América LatinaD E S C R I P C I Ó NSituación antes del comienzo de la iniciativa

La zona se encuentra con graves problemas de contaminación debida principalmente al tráfico vehicular, a la existencia del canal de desagüe de aguas negras que se encuentra sin entubar, presenta carencia de áreas verdes, recreativas y deportivas, así como de centros de capacitación para el trabajo. Se presentan también problemas de inseguridad pública. En cuanto a la vivienda el 66% tiene problemas de hacinamiento, y el 48.9% tiene problemas de deterioro.Establecimiento de prioridadesLas principales prioridades surgieron a raíz del autodiagnóstico realizado por los habitantes de la colonia, así como también por los resultados recabados de entrevistas y cuestionarios aplicados a la población, relacionándolo al conocimiento técnico y operativo especializado, es decir, una vez detectados los problemas estos son priorizados tomando en cuenta las necesidades de la población, la viabilidad social, técnica, económica y de operación. Es así como surgieron acciones a corto, mediano y largo plazo como el Programa de Reforestación, Seguridad Pública, Creación de Equipamiento Urbano, del Centro Social Popular, de Espacios Deportivos, Ampliación de Áreas Verdes, Entubamiento del Gran Canal.Formulación de objetivos y estrategiasLos principales objetivos del Programa son el realizar un proceso de cogestión participativa entre las instancias participantes. Impulsar proyectos de planeación participativa para mejorar las condiciones de vida de los actores locales. La apropiación del espacio público. Realizar programas de regeneración ecológica en el área. La estrategia para definir y poder llevar a cabo dichos objetivos fue el relacionar el conocimiento cotidiano y práctico de los pobladores con el conocimiento técnico y operativo de la organización no gubernamental y de las autoridades locales, es decir, los actores involucrados tuvieron una actuación activa y participativa durante todo el proceso del Programa, lo cual llevó a realizar acuerdos para establecer las estrategias a seguir.Movilización de recursosLos recursos provinieron del Programa de Gestión Urbana, la Delegación Venustiano Carranza de la ciudad de México y el organismo técnico no gubernamental Casa y Ciudad, así como también de la organización social Comité de Defensa del Barrio Romero Rubio perteneciente a la Asamblea de Barrios de la ciudad de México. Los tres primeros actores contribuyeron con los recursos financieros, por partes iguales, los cuales fueron utilizados para la parte administrativa del Programa; la organización social brindó los recursos humanos con la participación de sus integrantes. En tanto la ONG, la autoridad local y la organización social estuvieron encargados de la movilización de los recursos a través de las actividades realizadas como son los talleres de trabajo, la difusión del programa, la elaboración de los programas

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operativos, así como la recuperación de resultados. La delegación Venustiano Carranza es la encargada de incluir los proyectos derivados del Programa en sus Programas Operativos Anuales a fin de que puedan ser realizados, Casa y Ciudad ha convocado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a fin de convertir este proyecto en un Programa Parcial de Desarrollo Urbano así como realizar Proyectos Específicos algunas de las propuestas de apropiación del espacio público planteadas en el Programa.ProcesoEl Programa de Mejoramiento Barrial Integral ha tenido como principal objetivo incrementar la calidad de vida, a través del mejoramiento del equipamiento y los servicios urbanos, pero sin dejar de lado el fortalecimiento organizativo de la población residente en la zona. Esto a través de la cogestión participativa de los diversos actores que intervienen en él.Este ejercicio ha sido algo novedoso en la planificación urbana por lo cual se han tenido algunos contratiempos debido sobre todo al desconocimiento que la población y los mismos actores participantes tenían sobre este ejercicio, por lo tanto fue necesario formar un equipo de trabajo que compartiera las propuestas y las decisiones tomadas durante el transcurso del Programa.El Programa propone un proceso de trabajo horizontal en el cual las decisiones sean compartidas por los actores participantes en él, este ejercicio también tuvo algunas reticencias para ser aceptado, ya que tanto por parte de la organización social como de las autoridades locales surgieron prácticas que generaron la toma de decisiones verticales y discrecionales, así como procedimientos muy burocratizados por parte de la delegación.Otro de los problemas que surgieron en el transcurso de este ejercicio fue la poca participación de la ciudadanía en general, la que no participa en ninguna organización social. Para lograr atenuar este problema se propuso la creación de un Comité Promotor el cual se encarga de servir de enlace con la población, promover su participación, difundir el Programa y participar en su elaboración.La participación de la delegación ha sido la de reforzar la capacidad institucional de las organizaciones o entidades participantes a fin de optimizar los mecanismos de interlocución y cogestión para la aplicación del Programa, así como otorgar las facilidades para la realización de los proyectos que emanen de él.La organización social ha participado en todas las gestiones del Programa y en las diversas actividades y talleres así como en las actividades de diagnóstico del área y difusión del Programa.La ONG estuvo encargada de coordinar las actividades realizadas tanto por la organización como por la delegación, realizar las actividades de capacitación, de diagnóstico,

realización de los proyectos urbano-arquitectónicos, recuperación de los resultados y de la sistematización de la experiencia.La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda fue la responsable de la aplicación jurídica, de la vigilancia y seguimiento a fin de cumplir los lineamientos que marca la Ley de Desarrollo Urbano, ha sido el enlace con los organismos el gobierno central a fin de apoyar las acciones realizadas.Resultados alcanzadosPor lo que se refiere a la mejora en las condiciones de vida, se plantearon varios objetivos en los cuales se buscaba mejorar la seguridad de la población, mejorar las condiciones ambientales en la zona, mejorar la imagen urbana, creación de equipamiento y la apropiación del espacio públicoPara poder cumplir estos objetivos se crearon los Programas de Seguridad Pública, con módulos de vigilancia. A fin de mitigar la contaminación ambiental se crearon los Programas de Reforestación y Arborización, se generaron áreas verdes, recreativas y deportivas a las orillas del Gran Canal, así como la reestructuración vial en la zona. Es muy importante mejorar la imagen urbana en la zona así como la apropiación del espacio público por parte de la población, para esto se crearon los proyectos de reestructuración del centro de barrio, el aprovechamiento de los camellones de la colonia y las orillas del canal, así como la creación de una plaza a fin de recuperar estos espacios subutilizados, por parte de la población. Estas estrategias han sido acompañadas por las normas que dictan el uso adecuado de los espacios en los que serán implementados. La creación de equipamiento se resolvió con la creación de un centro social popular en el cual se dará atención a la problemática de salud, educación y capacitación para el trabajo y la atención a los niños a través de la creación de una ludoteca. Los programas han sido realizados ya que se han creado los anteproyectos urbano-arquitectónicos a fin de resolver las necesidades antes planteadas.SostenibilidadLa integración de los diversos actores que intervienen en el Programa se ha dado a través de procesos e instrumentos de negociación, de diálogo y al aporte de recursos económicos, humanos y técnicos de los participantes en el territorio en el cual se realiza este ejercicio. Esta práctica se basa en una metodología que plantea la concertación de los actores para lograr el acuerdo en la toma de decisiones y en las actividades a realizar para lograr un desarrollo armónico en la comunidad.Es así que se crea el Comité Promotor el cual debe conducir el proceso de participación ciudadana en el desarrollo del Programa propiciando el consenso entre los participantes, coordinando los proyectos que surjan del Programa y buscando la articulación con otras instancias de la administración.

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La participación de la población a través del Comité de Defensa del Barrio Romero Rubio, ha sido importante en la realización de este Programa, teniendo un papel muy activo un grupo de mujeres jóvenes quienes han trabajado de manera muy activa en todas las etapas de esta práctica, lo cual indica que su aporte en el desarrollo de su comunidad es muy importante por lo que debe ser reconocido.Por lo que se refiere al papel de las autoridades es necesario resaltar que el gobierno de la ciudad de México se encuentra avalado ampliamente debido a que es el primer gobierno electo democráticamente. En tanto en la delegación Venustiano Carranza se han creado algunas instancias con el propósito de ubicar las necesidades de la población y desarrollar un proceso de diagnóstico participativo.El Programa de Mejoramiento Barrial Integral Romero Rubio, propone elementos de carácter social, económico, cultural y de funcionalidad con el fin de permitir que estas actividades realizadas a nivel local se desarrollen en otros espacios dentro del mismo territorio delegacional, lo cual le confiere al Programa sostenibilidad, así como la posibilidad de volver replicable este ejercicio a nivel de la ciudad.Lecciones aprendidasEl Programa de Mejoramiento Barrial Integral representa la posibilidad de desarrollar prácticas de trabajo en relación a los intereses de los ciudadanos y en beneficio de su territorio, ya que ellos tienen una presencia muy activa en todo el desarrollo de este ejercicio, con sus aportes y conocimientos cotidianos de su comunidad.Este Programa representa un importante referente ya que es un proceso de planeación urbana participativa en el cual se está realizando una labor de capacitación tanto para la población como para las autoridades, dicho proceso permite además la realización de una coordinación horizontal entre todos los actores participantes en él.La integridad de este ejercicio permite que se socialicen las especializaciones que posee cada actor, sus capacidades y sus intereses en cuanto a la problemática tratada en este Programa, así podemos decir que la organización social aporta los conocimientos que tiene sobre su territorio, la organización no gubernamental sus conocimientos técnicos, y la autoridad local los conocimientos y las capacidades de interacción que tiene con otras instancias de gobierno.Una de las lecciones más importantes es la posibilidad de convertir esta experiencia para la determinación de futuras políticas urbanas ya que la realización de este ejercicio ha permitido que este proceso sea tomado en cuenta por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a fin de convertirlo en un Programa Parcial de Desarrollo Urbano, lo cual permitirá darle el sustento jurídico necesario para la realización de las acciones propuestas.

TransferibilidadEste Programa ha sido un ejercicio que ha permitido una acción corresponsable entre los actores participantes, principalmente para los habitantes de la zona, quienes se han visto en la posibilidad de tomar parte en la resolución de los problemas urbanos, sociales y culturales que se presentan en su territorio. Esto ha permitido su capacitación y el interés de la organización social de hacer replicable este programa en otras colonias en las cuales realizan un trabajo organizativo.A fin de lograr que esta iniciativa pueda ser llevada a cabo en otros territorios de la ciudad, es importante que los pobladores se capaciten en lo que implica este tipo de experiencias, a fin de que puedan apropiarse de dicho Programa y puedan trabajar en corresponsabilidad con la ciudadanía en general y no sólo con los integrantes de la organización social.Es importante crear el compromiso de las autoridades para que éstas asuman su papel de interlocutores en el desarrollo de este proceso y existe la necesidad de formular un fundamento jurídico en torno a este tipo de programas a fin de que sea posible su ejecución y aplicación, independientemente de quienes sean las autoridades y los tiempos en los cuales se desarrollen estas experiencias.Para lograr avances y el perfeccionamiento en el proceso de trabajo, es necesario que se den a conocer tanto los logros como las dificultades por las cuales se atravesó en el desarrollo de este Programa a fin de que los interesados en replicar esta experiencia sepan afrontar y resolver situaciones adversas que afecten el desenvolvimiento de este Programa.El conocimiento y la apropiación del procedimiento metodológico por parte de los actores es también parte importante para lograr la replicabilidad en este tipo de acciones, ya que el desarrollo del Programa y sus resultados se basan en diferentes etapas, lo que implica que los resultados pueden ser a corto, mediano y largo plazo.

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Ciclo de agua. Reutilización para riego de las aguas depuradas en Alcobendas (España)R E S U M E NEl propósito de esta práctica puede resumirse a través de sus objetivos principales:Utilizar agua procedente de tratamiento terciario para el riego de las zonas verdes, reservando el agua de primera calidad, para uso directo humano exclusivamente.Asegurar el suministro de agua de riego en situaciones de sequía, y por tanto la supervivencia de los parques y jardines públicos durante estos periodos.Preservar el acuífero del subsuelo de Alcobendas.Optimizar el uso del agua, en forma de variación de los horarios de riego para minimizar las pérdidas de agua por evaporación o evapotranspiración. También se ha modificado el tipo de riego, pasando en muchos casos a riego por goteo.Se intenta conseguir un ahorro del 90% de agua de 1a calidad de consumo humano, preservar la reserva de agua en el acuífero del subsuelo, y disminución del coste de explotación en un 25%.La puesta en marcha de todo el sistema está pendiente del último trámite indicado, de concesión administrativa de uso de esta agua.Se prevé la entrada en funcionamiento del sistema a primeros del mes de mayo del año 2000. A partir de este momento se podrán evaluar las ventajas ambientales y socioeconómicas que se han buscado con la realización de este proyecto. El ahorro previsto es de 400.000 m3 anuales.Los resultados previstos pero aún no alcanzados son:Mejora de los sistemas de riego.Ahorro de un 20% del consumo de agua.Adecuación de plantaciones a las nuevas demandas establecidas.Mentalización de la población en el ahorro efectivo del agua.Resulta de especial importancia tener en cuenta que el proyecto es fácilmente extrapolable a cualquier ciudad de clima continental o mediterráneo, siendo especialmente favorable en el caso de que el municipio o ciudad disponga de una Estación Depuradora de Aguas Residuales, en este caso únicamente deberían instalar la planta de tratamiento terciario, si no dispusiera de ella, y la red de distribución.D E S C R I P C I Ó NSituación de partidaEl riego de las zonas verdes de Alcobendas se estaba realizando con agua de primera calidad procedente de pozos y del Canal de Isabel II, con el elevado costo, tanto económico como medioambiental, que ello supone, debido al consumo excesivo de las reservas de agua que se encuentra en el acuífero. Además, el mantenimiento de los

parques públicos se veía amenazado en épocas de escasez de agua.ObjetivosLos principales objetivos de esta iniciativa pueden ser resumidos en los siguientes puntos:Utilizar agua procedente de tratamiento terciario para el riego de las zonas verdes, reservando el agua de primera calidad exclusivamente para uso humano directo.Asegurar el suministro de agua de riego en situaciones de sequía, y por tanto la supervivencia de los parques y jardines públicos durante estos periodos.Preservar el acuífero del subsuelo de Alcobendas .Optimizar el uso del agua, mediante la variación de los horarios de riego para minimizar las pérdidas de agua por evaporación o evapotranspiración. También se ha modificado el tipo de riego, pasando en muchos casos a riego por goteo.Las estrategias seguidas para la consecución de estos objetivos:La consolidación de los parques públicos de Alcobendas.Asegurar la construcción de nuevos espacios verdes urbanos en las zonas de desarrollo, mediante la instalación de una planta de tratamiento terciario y la red de distribución necesaria, para asegurar una calidad sanitaria suficiente y garantizar su distribución a todos los parques de Alcobendas.Descripción de la actuaciónEn enero de 1997, el proyecto es aceptado por la Comunidad Europea para acogerse a los Fondos de Cohesión (financiación del 80%). El Canal de Isabel II mostró gran interés en todo momento por participar en el desarrollo de ésta iniciativa, proponiendo la colaboración de sus técnicos en el proceso de adjudicación del concurso a la empresa que presentara mejor relación calidad-precio (en este caso la UTE, formado por FCC constructores, S.A. y servicios y Procesos Ambientales, S.A.). Se firmó un Convenio con este organismo mediante el cual se comprometía a cumplir las responsabilidades expuestas en el punto anterior y a facilitar el terreno para la instalación de la planta de tratamiento, que se sitúa dentro de la actual Depuradora del Arroyo de la Vega. El ayuntamiento se encargó de la coordinación del proyecto a lo largo de todo su desarrollo, así como de la financiación parcial (20%) del mismo.El proyecto fue admitido por la totalidad de las asociaciones y vecinos, y acogido de manera muy positiva. El mayor problema encontrado han sido los trámites necesarios para la concesión administrativa de utilización de este tipo de aguas, así como el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, que se han demorado tres años.Resultados alcanzadosImpacto

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Los resultados previstos son:Mejora de los sistemas de riego.Ahorro de un 20% del consumo de agua.Adecuación de plantaciones a las nuevas demandas establecidas.Mentalización de la población en el ahorro efectivo del agua.El ahorro previsto es de 400.000 m3 anuales.SostenibilidadEl coste actual del agua utilizada para el riego, procedente de los pozos tiene un coste estimado de 30 pts/m3. El agua procedente del Canal de Isabel II asciende a 120 pts/m3. El costo previsto del agua reciclada, incluyendo amortización de instalaciones, se ha calculado en 19 pts/m3.Los datos económicos del proyecto realizado indican una recuperación del capital invertido en 10 años, cuando la vida útil de las instalaciones puede llegar a 25 años. Por tanto se puede hablar de una recuperación de costes adecuada.El proyecto apuesta fuertemente por la sostenibilidad, ya que integra el conjunto de elementos sociales, económicos y medioambientales.En cuanto a los aspectos medioambientales cabe destacar la disminución de la dependencia de un recurso no renovable, en un principio, como es la reserva de agua del acuífero; mediante técnicas de última tecnología de tratamiento terciario de aguas, lo que permite la reutilización de las mismas en condiciones de total seguridad, sin riesgo alguno, ni efectos secundarios.Estas medidas permitirán preservar la reserva de agua del acuífero, reservándola exclusivamente para consumo humano, integrándonos, de esta manera, en las prácticas de política de ahorro y uso eficiente del agua incluidas en el Plan Hidrológico del Tajo.También variarán los patrones de consumo, racionalizando el uso y consumo de agua de riego, limitando su utilización al horario nocturno, para evitar las pérdidas de agua que se producen durante las horas más calurosas del día.Los beneficios derivados del proyecto afectan a todos los ciudadanos y promueven la igualdad ya que todos utilizan de la misma forma los Parques Públicos, cuya supervivencia siempre favorece a los sectores con menos recursos, que no disponen de zonas verdes privadas. Además, la presencia de parques tiene un efecto positivo en lo referente a la sensibilización medioambiental, fomentando el respeto por la Naturaleza, al tener la oportunidad de apreciar personalmente los valores existentes en la misma y ayudando a comprender la fragilidad de los mismos.Intercambio de experienciasEl proyecto es fácilmente extrapolable a cualquier ciudad de clima continental o mediterráneo, siendo especialmente

favorable en el caso de que el municipio o ciudad disponga de una Estación Depuradora de Aguas Residuales, ya que únicamente debería instalar la planta de tratamiento terciario, si no dispusiera de ella, y la red de distribución.Numerosos ayuntamientos se han puesto en contacto solicitando información sobre distintos puntos de esta pionera iniciativa, e interesándose en especial por las ventajas medioambientales y económicas; así como por la posibilidad de acogerse a la financiación parcial, de los Fondos de Cohesión de la Comunidad Europea, para los que ya existen, a raíz de esta intervención en lo referente a ésta materia, antecedentes, que pueden facilitar la concesión de éstas ayudas. También les explicamos la posibilidad de solicitar la colaboración de algún organismo o entidad, que pudiera estar interesado.El Ayuntamiento de Alcobendas podría facilitar, en cualquier caso, todo tipo de información acerca del proyecto: ventajas y posible problemática, a cualquier otra entidad interesada en repetir nuestra iniciativa, o estudiarla para adaptarla a sus posibilidades y necesidades. Podría ser, por tanto, una experiencia que repercuta positivamente en la gestión sostenible del agua en España, lo que es de vital importancia sabiendo la relevancia que ésta tiene en un clima como el nuestro.Resultados alcanzadosSe pronostica un ahorro de unos 400.00 m3 anuales.Este ahorro supone un 20% del consumo de agua total.Se prevé que se pase a un coste de 19 ptas/m3.

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Anexo 2GlosarioAGUA.- Del latín aqua.- Líquido transparente, insípido e inodoro, fundamental para la vida del planeta.- Cuerpo compuesto de la combinación de dos volúmenes de hidrógeno por uno de oxígeno.AGUA POTABLE.- La que se puede beber.- Prestación de servicio público municipal que se lleva a cabo a través de una red de distribución por medio de la cual se provee del vital líquido a la población, para satisfacer las necesidades de consumo doméstico, industrial, comercial, de higiene y en general, de todas las actividades que pueden ser desarrolladas por el ser humano. El sistema de distribución de agua incluye tuberías, medidores o contadores, estaciones de bombeo y demás equipo necesario para el suministro, por lo cual, una cosa es la instalación de la red de agua potable, que es una obra pública de infraestructura y a veces también de equipamiento, y otra distinta aunque relacionada, es el servicio público que se proporciona con la adecuada conservación de esa obra pública, reparando, tratando, controlando el consumo y en términos amplios, manteniendo en buen estado las redes de distribución (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).AGUAS RESIDUALES.- Las que se generan por el uso en las diferentes actividades humanas y que pueden ser: domésticas, comerciales, industriales, agrícolas, pecuarias, o de servicios AGUAS RESIDUALES URBANAS.-Son las aguas procedentes de los usos domésticos, de los industriales, las de lluvia, así como las subterráneas.ALCANTARILLA.-Acueducto o sumidero subterráneo en que se recogen y canalizan las aguas llovedizas o residuales.ALCANTARILLADO.-Conjunto de alcantarillas de una población.ALUMBRADO PÚBLICO.- Conjunto de lámparas que iluminan algún sitio o ciudad.- Sistema de luminarias que se establece a través de la energía eléctrica en los sitios públicos, tales como calles, avenidas, parques, jardines, plazas, que permite a los habitantes de una localidad la visibilidad nocturna (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).ÁREAS VERDES.- Espacios abiertos al aire libre que se destinan al crecimiento de diversos tipos de vegetación dentro de la mancha urbana de una ciudad o en el interior de un predio particular. BASURA.- Inmundicia y polvo que se recoge barriendo.- Todo aquel residuo que por sus características no puede fluir.- Residuo sólido o semi-sólido que carece de valor para su poseedor,

con excepción de excretas de origen humano o animal.- Están comprendidos en la misma definición los desperdicios, desechos, cenizas, elementos de barrido de calles, sobrantes industriales, de establecimientos hospitalarios y de plazas de mercado, entre otros. CALLE.-Del latín callis, que significa senda, camino.- Camino que pasa entre dos filas de casas o edificios.- Es el área dominial que debe tener un nombre, número o cualquier otro indicador que permitan su identificación y localización, y que está destinado al tránsito urbano.- La calle es parte de la vía pública y ésta es todo espacio de uso común, así como el conjunto de redes de infraestructura, que por su propia naturaleza, por el fin a que está afecto o por disposición legal, se destina al libre tránsito y se utiliza además, para dar acceso vehicular o peatonal, dar iluminación, asoleamiento o ventilación a construcciones y demás servicios públicos o privados. Este espacio está limitado por la superficie que surge de la generatriz vertical, e implica el alineamiento oficial o lindero de la vía pública. Las calles y demás partes de la vía pública en cuanto a su régimen jurídico, son inembargables, imprescriptibles e inalienables y los particulares no pueden tener sobre las mismas, derechos reales o posesorios (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).CAMINO.- Tierra hollada y preparada de cierto modo, por donde se transita para ir de un sitio a otro.- Cualquier vía de comunicación. CAMINOS.- Conjunto de obras de vialidad que sirven para desplazar el tránsito de vehículos, personas y bienes de un sitio a otro, en forma rápida y segura, coadyuvando a reducir los tiempos de recorrido entre los centros de población (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).CAMINOS RURALES.- Obras que sirven para comunicar poblaciones rurales menores de tres mil habitantes (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).CAMINOS VECINALES.- Obras que se realizan usualmente con la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los directamente beneficiados (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).CEMENTERIO.- Antiguamente, camposanto.- Panteón.- Sitio cuya superficie de terreno sirve para la sepultura de cadáveres o restos humanos en fosas o gavetas excavadas en la tierra, en criptas y/o gavetas construidas sobre muros.CENTRALES DE ABASTO.-Grandes obras de equipamiento, destinadas al comercio por mayoreo, de productos perecederos, que básicamente

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cuentan con zonas de descargue, venta, conservación, refrigeración, almacenamiento, administración y otras complementarias. Generalmente se establecen en ciudades con una población mayor a quinientos mil habitantes (Rendón Huerta Barrera, Teresita). CONCESIÓN.-Acción y efecto de conceder.- concesión administrativa: Contrato por el que la administración concede a un particular el derecho a ejecutar una obra o a asegurar un servicio, a cambio de percibir un determinado ingreso por parte de los usuarios.- Acto jurídico administrativo mediante el cual el Ayuntamiento otorga a una persona física o colectiva la facultad de prestar el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija.- Acto jurídico administrativo por medio del cual la autoridad municipal competente, confiere a un particular una nueva condición jurídica que amplía su esfera patrimonial, cuyo objeto puede ser la explotación de un bien municipal o la explotación de un servicio público. (Rendón Huerta/Martínez Álvarez)CONCESIONARIO.-Dícese de la persona o entidad a quien se hace o transfiere una concesión.- Persona física o moral a la que se le otorga el servicio de limpieza, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final de los desechos sólidos municipales. CONVENIO.-Acuerdo de voluntades para el logro de un fin.- En el Derecho Municipal, específicamente, ese acuerdo debe revestir las formalidades de todo acto proveniente del poder público, esto es, debe ser emitido por autoridad competente, debe constar por escrito, tener un objeto lícito y posible en su realización, llevarse a cabo sin vicios del consentimiento y celebrarse sólo en los casos previstos por la ley. La Constitución, en su artículo 115, alude a esta figura reiterativamente y sobre todo, en tratándose de los servicios públicos (Rendón Huerta Barrera, Teresita).ESTACIONAMIENTO.- Servicio público municipal consistente en la recepción y custodia de vehículos, en inmuebles destinados para tal fin, cobrando una tarifa autorizada.FUNCIONES MUNICIPALES.-Atribuciones derivadas de la ley, que sólo pueden ser desempeñadas por el gobierno municipal y que se concretan para su ejercicio en: 1) Reglamentarias —desde el punto de vista material son legislativas—, a cargo del Ayuntamiento; 2) Ejecutivas, que corresponden al Presidente Municipal, y 3) Jurisdiccionales, que deberían desempeñar los Juzgados Administrativos Municipales, los cuales no existen en la mayoría de Municipios mexicanos (Rendón Huerta Barrera, Teresita).INFRAESTRUCTURA URBANA.-Conjunto de obras de ingeniería que constituyen los soportes

del funcionamiento de las ciudades y que hacen posible el uso urbano del suelo: Caminos, drenaje, alcantarillado, etc. (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Conjunto de obras que constituyen redes, a través de las cuales se hacen llegar o se prestan determinados servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, alumbrado público, vías de comunicación (Rendón Huerta Barrera, Teresita).JARDÍN.-Del alemán garden.- Terreno, generalmente cercado, donde se cultivan flores, árboles de sombra o adorno, etc.- Parque, parterre, rosaleda, vergel. JARDINES.-Áreas verdes donde se cultivan plantas y flores, cuya función es preponderantemente ornamental, dando un aspecto bello al entorno urbano. Estos espacios abiertos pueden diferenciarse de otros, por su función. Mientras los parques son destinados prioritariamente a la recreación, esparcimiento y convivencia, los jardines casi siempre se instalan con fines estéticos, sin descartar que ellos sirvan para otros propósitos como podrían ser: la purificación del medio ambiente, la realización de actividades artísticas o cívicas, etc. (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).LIMPIA.-Quitar lo sucio o una cosa que estorba.- Limpieza.- Es el servicio público que se traduce en el aseo de la vía pública y demás lugares en que se desarrollan actividades comunitarias, con el fin de evitar la proliferación de focos infecciosos y el mal aspecto que causa la basura. Sin este servicio, el riesgo de epidemias sería muy grande, ya que la basura propicia la multiplicación de roedores e insectos que contaminan el aire y el agua.- El servicio de limpia, mejor denominado aseo público, consiste en barrer, recolectar la basura, depositarla en sitios adecuados, para que sea seleccionada y posteriormente utilizada (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).MERCADO.-Del latín mercatus.- Reunión de comerciantes que van a vencer en determinado sitio y días.- Sitio destinado en ciertas poblaciones ala venta y compra de mercancías.- Baratillo, feria, ferial, plaza, zoco.- Concurrencia de gente que asiste al mercado.- Salida económica: buscar nuevos mer-cados. - mercado negro, tráfico clandestino a precio elevado de algunas mercancías cuya venta está regulada.- Lugar o local donde se establecen los comerciantes (temporales, permanentes, tianguistas, etc.) de distintos productos, principalmente de artículos de primera necesidad (alimentos, ropa, calzado, etc.), que acuden a ofrecerlos con bajos costos y buenas condiciones higiénicas (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Tanto los mercados como las centrales de abasto son

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obras de equipamiento urbano, destinadas a la actividad comercial.- El mercado es el ámbito económico donde se contrastan la oferta y la demanda para fijar un precio. Así, puede interpretarse: 1) Con carácter puramente espacial, como lugar en que se reúnen compradores y vendedores para realizar las operaciones de su tráfico; 2) En sentido estructural, como el conjunto de personas que mantienen relaciones comerciales sobre determinados productos, en condiciones tales que las transacciones tienden a hacerse en el mismo momento y a los mismos precios; 3) Como regulador de precios, el mercado es el sistema de fuerzas y condiciones que entran en juego en la determinación de los mismos; 4) Desde el punto de vista teórico, más que estas acepciones, interesa aquella que considera al mercado como “encuentro de sujetos económicos con vistas al cambio” (Guitton), o “conjunto ideal de actos de compra y venta de ciertos bienes, en tiempo y espacio determinados” (Stackelberg).- (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).- Lugar o local, sea o no propiedad del Municipio, donde concurre una diversidad de comer-ciantes y consumidores, en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieren principalmente a artículos de primera necesidad.MERCADO MUNICIPAL.-Centro de abastos cuya propiedad corresponde al Municipio, o el que administra en forma directa o indirecta el Ayuntamiento (Martínez Álvarez, José Antonio).OBRA.-Del latín opera.- Resultado del trabajo o de la acción.- Edificio en construcción.- Trabajo. OBRA PÚBLICA.-La que ejecuta el gobierno municipal en el ejercicio de sus funciones. ORGANISMOS OPERADORES.-Instituciones centralizadas, descentralizadas o desconcentradas de la Administración Pública Municipal, que tienen por objeto coadyuvar a las labores propias del Ayuntamiento o, en todo caso, satisfacer las necesidades de la población municipal.- Ejemplos: La Comisión Federal de Electricidad, los organismos administradores y operadores de los sistemas de agua potable y alcantarillado; las Direcciones de Desarrollo Urbano, de Obras Públicas Municipales, y de Servicios Públicos, entre otros (Martínez Álvarez, José Antonio). PANTEÓN.-De pan, todo, y del griego Theos, Dios.- Templo que consagraban los griegos y lo romanos a sus dioses.- Conjunto de todos los dioses de un país.- Monumento funerario donde se entierran varias personas.- En algunas partes de España y América, cementerio, o camposanto.- Superficie de terreno destinada a la sepultura de cadáveres o restos humanos en fosas o gavetas excavadas en la

tierra, en criptas o gavetas construidas sobre el suelo o en los muros y cuya administración corre a cargo de la autoridad municipal.- Todo lugar destinado expresamente a las inhumaciones, exhumación e incineración de restos humanos.PANTEONES.-Instalaciones y espacios destinados a la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Se clasifican en: a) panteones especiales, aquellos que se consideran históricos, ya que en ellos reposan los restos de personajes distinguidos en la historia de la nación; b) panteones civiles (absorben el mayor número de las inhumaciones de los habitantes de la ciudad); c) panteones generales, son los que se encuentran en las cabeceras de los Municipios y absorben las inhumaciones de la población de su área de influencia; d) panteones vecinales, los que se localizan en pueblos pequeños de cada Municipio y dependen del panteón general correspondiente; e) panteones particulares, manejados por asociaciones de beneficencia y empresas particulares (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Obras de equipamiento o lugares propios para llevar a cabo los servicios funerarios, tales como la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).PARQUE.-Del francés parc.- Lugar arbolado, de cierta extensión, para la caza o el paseo.- Jardín.- Sitio donde se pueden estacionar los vehículos transitoriamente.- Parque nacional, el que pertenece al Estado para conservar en él la flora, la fauna y las bellezas naturales de una nación.- Área destinada a la recreación, en donde la población puede estar en contacto con la naturaleza, realizar actos matutinos, vespertinos, dominicales, excursiones campestres y todas esas actividades de libre esparcimiento. Con el crecimiento de las áreas urbanas, se da el fenómeno de la osificación de los parques, que se traduce en la insuficiencia de tales sitios y que ha generado la necesidad de parques secundarios, lugares para descanso y espacios para juegos organizados (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).PLAZA.-Del latín platea.- Espacio.- Lugar ancho y sin casas, dentro de poblado.- Sitio, en las poblaciones, donde se reúne el mercado.- Ciudad fortificada. PLAZA CÍVICA.-Espacio abierto que consta de áreas embaldosadas, bancas, jardines y el tradicional quiosco central.- Es el lugar dedicado a la convivencia popular y familiar, punto de reunión comunitaria donde pueden realizarse actividades cívicas, culturales y de recreación (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).POLICÍA.-Término que proviene del latín politia y del griego politeia:

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“ciencia de los fines y deberes del Estado”.- Puede considerarse en dos sentidos: como aquella dirección de la actividad del Estado, encaminada al mantenimiento del orden jurídico existente en cuanto tiende a evitar los peligros que amenacen a éste mediante una oportuna limitación del arbitrio individual, y como la fuerza organizada y destinada por el Estado a la defensa común de ese orden jurídico contra los peligros también comunes que la amenazan.- En su acepción amplia, se denomina Derecho de policía al conjunto de disposiciones (leyes, decretos, ordenanzas, etc.) que tienen por objeto regular aquella actividad y organizar esta fuerza, haciendo compatible su misión con la libertad político-civil de los ciudadanos y garantizando la protección de ésta, contra los abusos provenientes del libre arbitrio de los órganos policíacos (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).- El concepto más frecuente o vulgar de policía se identifica con el agente de policía, gendarme o guardián del orden público. Esto se debe a que en todos los lugares, la policía urbana o preventiva, está en constante relación con el público y atiende los numerosos pequeños-grandes problemas de la vida de un pueblo. Este concepto se acerca a su sentido etimológico, es decir, una materia que se refiere a la polis, o comunidad política.- La policía está constituida por un conjunto de facultades que tiene el poder público, para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les impone la ley, y se funda en una finalidad de utilidad pública (Serra Rojas, Andrés).- Agente de policía o de seguridad pública.POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL.-Cuerpo de seguridad pública municipal, destinado a salvaguardar la paz social y la seguridad pública en el territorio bajo la jurisdicción de un Ayuntamiento (Martínez Álvarez, José Antonio).RASTRO.-Matadero.- Establecimiento dedicado al sacrificio y en su caso, industrialización en condiciones sanitarias humanitarias, de las especies animales que se destinan al consumo humano. RASTRO MUNICIPAL.-Lugar donde se vende la carne al por mayor.- Lugar destinado a realizar actividades de guarda de animales y matanza de los mismos, para su distribución, así como de los productos que de la misma se deriven.- Lugar especial para el sacrificio de animales, en condiciones adecuadas de higiene para garantizar a la población un mínimo de calidad en la carne y los derivados de ésta que consume (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).- Servicio público que implica la edificación de una obra de equipamiento urbano, que se destina al sacrificio del ganado y aves, así como la distribución de

carne para el consumo humano, en condiciones salubres. Se traduce en la inspección de aves y ganado, para evitar que se introduzcan al rastro con alguna enfermedad, o en estado de descomposición; asimismo, impli-ca un control de tipo estadístico y produce ingresos al erario público municipal (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).RECICLAJE.-Integración de los subproductos recuperados de los residuos sólidos como materia prima en un proceso de transformación, con el fin de obtener un producto utilizable. RECOLECCIÓN.-Acción de movilizar los residuos de su sitio de generación o almacenamiento al lugar donde se realizará la selección, tratamiento, reuso, reciclaje, transferencia o disposición final. RESIDUOS.-Del latín residuum.- Lo que queda de un cuerpo sometido a la combustión, evaporación, etc.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, en cualquier estado químico o biológico que tenga características corrosivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicas, infecciosas, que se encuentran en listados de las normas oficiales mexicanas correspondientes.- Se habla específicamente de residuos tóxicos y peligrosos cuando se trata de sustancias químicas que afectan el agua, el aire y el suelo, produciendo graves riesgos y daños a la salud de los seres humanos, de los animales y de las plantas, tales como plaguicidas, insecticidas, herbicidas y determinados fertilizantes (Rendón Huerta/Martínez Álvarez).SANEAMIENTO.-Asepsia.- Desinfección.- Dotación de condiciones de salubridad a los terrenos o edificios desprovistos de ellas.- Función conexa que suele desempeñar la dependencia encargada del suministro de agua potable en los Municipios.SEGURIDAD.-Del latín securitis.- Confianza, tranquilidad que existe en una persona, resultante de la idea de que no existe ningún peligro que temer (Martínez Álvarez, José Antonio).SEGURIDAD PÚBLICA.- Quehacer oficial que tiene como objeto proteger a la comunidad y garantizar el orden público y, más concretamente, las garantías individuales (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).SERVICIO.- Del latín servitium.- Acción y efecto de servir.- Función en el Estado.- Organización y personal destinados a satisfacer necesidades públicas. SERVICIOS PÚBLICOS.-

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Actividad técnica destinada al público para satisfacer una necesidad de carácter general, bajo un régimen jurídico especial. Si tal actividad la reconoce la ley como servicio público y la desempeña directamente la administración pública o, indirectamente, por medio de particulares en quienes delega su ejecución —por ejemplo, bajo el régimen de concesión—, estaremos frente a un servicio público en estricto sentido.- Toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, reglado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la Administración Pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona (Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge).- Toda actividad cuyo cumplimiento deba ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes (Duguit, León).- Procedimiento técnico cuyo objeto consiste en dar satisfacción regular y continua a necesidades de interés general, con sujeción a un régimen jurídico especial, de derecho público (Jesé).- La prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general (Díez, Manuel María).- Actividad de la que es titular el Estado y que, en forma directa o indirecta satisface necesidades colectivas, de una manera regular, continua y uniforme (Olivera Toro, Jorge).- Toda prestación del Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades públicas es realizada directamente por la administración pública, o indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su menor costo, efectividad, continuidad y eficacia (Greca, Alcides; Servicios Públicos Municipales, Fernández Ruiz, Jorge).SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.-Agua potable: Se hace llegar a la población para satisfacer sus necesidades de consumo; es la que se utiliza para beber, lavar, asearse, cocinar, y en general, todo lo que se refiere a la higiene personal, familiar, del hogar y del poblado; también es el agua que se utiliza para las necesidades de la industria, el comercio, los hoteles y, en fin, todo tipo de actividades urbanas.- Drenaje y alcantarillado: La eliminación de agua socia; en general de todos los desechos líquidos, sanitarios, industriales y demás, así como del agua de lluvia, por medio de alcantarillas y una red de tuberías que la conducen al canal de desagüe de la población, o a depósitos donde esa agua es sometida a tratamientos que permiten volver a utilizarla.- Calles y banquetas: Es un servicio que presta el Ayuntamiento a la población mediante las obras que realiza para rellenar baches; nivelar calles y banquetas;

emparejar el pavimento que por el uso, el derramamiento de diesel y otros motivos, se quiebra o se ondula; volver a pavimentar calles donde la cubierta ya esté muy quebradiza o desnivelada; darle consistencia a la tierra en calles sin pavimento, para evitar que se formen hoyos y se levante polvo, y empedrar calles.- Alumbrado público: Es el servicio de luz eléctrica instalado en calles, plazas, parques, jardines y todo lugar público, que permite a los pobladores de un Municipio la visibilidad nocturna. El alumbrado público da seguridad y comodidad a la población; brinda una buena imagen al público y genera ingresos al Municipio por el cobro de los derechos respectivos.- Limpia: Consiste en barrer las calles, avenidas, parques, plazas públicas, mercados y vías de acceso a la ciudad; recolectar la basura de las casas y de las instituciones públicas y darle una disposición final a la basura de acuerdo a las posibilidades de cada Ayuntamiento.- Mercados y centrales de abastos: Son las instalaciones en donde se reúnen los comerciantes de los más diversos artículos, principalmente de primera necesidad. Cumplen con una necesidad social, pues los productos que necesita la población se pueden concentrar en un lugar a donde la gente acude a surtirse.- Educación: Es el sistema administrado por el Estado (Federación, Estados y Municipios), para desarrollar armónicamente las facultades de los individuos y fomentar en ellos el amor a la patria y la conciencia de solidaridad, en la independencia y la justicia.- Panteones: El Ayuntamiento debe disponer de terrenos suficientes en cada localidad, destinados a proporcionar a la población el servicio de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. Además del mantenimiento, conservación y vigilancia en los panteones municipales, el Ayuntamiento se encarga de otorgar permisos para inhumación, exhumación y cremación, tanto para estos cementerios como para los particulares que existan en su territorio.- Rastros: Este servicio es el medio sanitario por el cual se controla la introducción de aves y ganado, la matanza y distribución de las carnes y sus derivados destinados al consumo de la población.- Seguridad pública: La seguridad es garantía que otorga el Municipio a sus habitantes para evitar o prevenir los delitos y mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública.- Tránsito: Es la circulación de vehículos que se efectúa dentro de un poblado y en las carreteras o caminos cercanos a él. Como servicio, el tránsito de un Municipio debe planearse cuidadosamente, para que no provoque problemas ni a la comunidad ni a las autoridades municipales.- Bomberos: Es el servicio que puede prestar el Ayuntamiento o una asociación de ciudadanos apoyados por el mismo, para casos de emergencias urbanas de todo tipo, como incendios, derrumbes, temblores, inundaciones, ciclones, etc.- Salud: Consiste en la promoción, integración, administración y apoyo económico de las instituciones de beneficencia, a las que puede recurrir la población para

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la prevención de la salud y atención médica de urgencia a través de dispensarios, consultorios y clínicas de medicina general. Además, las autoridades y funcionarios municipales deben participar en la difusión y realización de campañas para la prevención y combate de enfermedades, en apoyo a los programas que lleven a cabo dependencias de los gobiernos federal y estatales.- Protección contra la contaminación: Se traduce en evitar que las aguas y el aire se contaminen con residuos o con humos. Por ejemplo, el agua de los ríos, lagos, lagunas, esteros, manantiales, norias, arroyos y el mar se contaminan con las aguas negras de las ciudades, con los residuos de las industrias, de las minas, con el petróleo y con los detergentes, entre otros elementos (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).SISTEMA DE AGUA POTABLE.-Red de distribución domiciliaria de agua, que la población emplea en sus casas, comercios e industrias. Es abastecida a partir de varias fuentes, como son: norias, pozos, depósitos o manantiales (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).SISTEMA DE ALCANTARILLADO.-Conjunto de dispositivos y tuberías, con el propósito de colectar o conducir las aguas residuales que se generan.- Red de colectores para reunir los desechos líquidos, sanitarios e industriales, así como el agua de lluvia, para ser conducidos al canal de desagüe del centro de población o a depósitos especiales donde es sometida a tratamientos que permitan volver a utilizarla.SISTEMA DE DRENAJE.-Red subterránea de tubería por la que se desechan las aguas negras y residuales (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).TIRADERO.-Expresión coloquial para designar el sitio donde se va a tirar la basura, generalmente en la periferia de la ciudad.- Por ex-tensión, tianguis, mercado sobre ruedas (Martínez Álvarez, José Antonio).TRÁNSITO.-Del latín transitus.- Paso.- Acción y efecto de transitar.- Tráfico.- Función pública que debe ser desarrollada concurrentemente por los tres ámbitos de gobierno y que consiste en establecer disposiciones y realizar acciones, tendientes a preservar la vida, la integridad físico y el patrimonio, dentro del orden, mediante la regulación de sus actos en la vía pública. La intervención del Municipio viene siendo una parte de su competencia, que no puede encomendar a los particulares a través de la concesión. A consecuencia del elevado índice demográfico, encontramos un paulatino aumento en los problemas de vialidad. Se abren nuevas avenidas y calles, se construyen pasos a desnivel, segundos pisos, trenes elevados, pero al poco tiempo, tales obras son insuficientes. El sensible aumento

de vehículos de uso particular y de servicio público, hacen urgente el establecimiento y concreción no sólo de normas jurídicas, sino también de planeamiento urbano y el auxilio de técnicos en ingeniería de tránsito. En cuanto a la seguridad vial, es definitiva la importancia de la planeación, ya que a través de ésta, las autoridades municipales pueden dictar las medidas conducentes a prevenir accidentes, pérdida de tiempo, contaminación por ruido y por humos y gases, evitando con ello desperdicio de recursos y todos los problemas que conlleva la inadecuada estructura del tránsito (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita).TRANSPORTE.-Acción de trasladar algo, por ejemplo desechos sólidos, a su destino final.- Conjunto de los diversos medios para trasladar personas, mercancías, etc. TRATAMIENTO.-Acción de tratar.- Modo de trabajar ciertas materias que se pretende transformar o rehabilitar, en su caso.- Proceso de transformación de los residuos, para cambiar sus características y evitar efectos negativos sobre el medio ambiente. VÍA PÚBLICA.- Calle por donde se puede transitar.- Todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin. Es característica propia de la vía pública el servir para la aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público.- Todo terreno de dominio público municipal y de uso común, que por disposición de autoridad legítima, por su naturaleza o situación sirva o esté destinado al libre tránsito de vehículos o peatones, sin más limitaciones que las que señale la ley. VIALIDAD.-Calidad de vial.- Conjunto de servicios relacionados con las vías públicas.- Sistema de vías primarias, secundarias y colectoras que sirven para la transportación.- Conjunto de arterias, calles y avenidas que estructuran la traza urbana de una ciudad o centro de población, y se define como un sistema integral acondicionado que tiene la finalidad de proporcionar un desplazamiento eficiente y seguro del tránsito de vehículos, personas y bienes, de tal forma que satisfaga las necesidades y objetivos de los diferentes sectores de la comunidad: a) Puentes peatonales; b) Pasos a desnivel para peatones y vehículos; c) Puentes en carreteras para librar ríos y voladeros; d) Guarniciones y banquetas; e) Pavimentación; f) Semáforos, señalización y nomenclatura de calles, colonias y zonificación general de la ciudad; g) Cajones para estacionamiento (El Municipio Mexicano, Centro Nacional de Estudios Municipales).

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