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TrámitesPara tramitar sucesiones ante Notaria se requiere de la
presentación que haga un abogado titulado (dependiendo de la
cuantía) o los interesados, de la solicitud ante el Notario, la
cual debe ser acompañada de :
1. Diligencia de Inventarios y Avalúos
2. Trabajo de partición y adjudicación
y sus respectivos anexos según sea el caso, que pueden ser:
3. Copia auténtica del registro de defunción del causante.
4. Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos.
5. Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si
fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la
correspondiente Declaración de unión marital, sino
la tuviere éste será un proceso aparte en donde los
interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de
la unión marital de hecho o correspondiente prueba (Acta de
conciliación o escritura publica o decisión judicial)
6. Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad
del causante o en general los títulos que demuestren la
propiedad del causante con los bienes.(Opcional)
7. Certificado de tradición y libertad de los
inmuebles.(Opcional)
8. Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización
vigentes)
Una vez estudiados los anteriores documentos y la solicitud se
ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos, el Notario
elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.
Posteriormente se hace el edicto emplazatorio que se fija por
un término de diez (10) días en la secretaria de la
Notaria, copia del mismo se le entrega a los interesados para
que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio.
Luego se le informa a la Secretaria de Hacienda sobre la
iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de
inventarios y avalúos, para que ellos se encarguen de hacer la
investigación si el causante tiene deudas pendientes. Lo
mismo se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN-.
Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles
para comunicarle al Notario si se han cancelado las deudas o
si se deben cancelar. Una vez canceladas se expide paz y
salvo para que el trámite continúe en la Notaria.
Con los respectivos paz y salvos de la Secretaria de
Hacienda, DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa y
los comprobantes fiscales (Impuesto predial y valorización
vigentes), el Notario procederá a extender la escritura la cual
quedara solemnizada y perfeccionada la participación o
adjudicación de la herencia y la liquidación de la sociedad
conyugal si hay lugar a ello; La escritura, será firmada por el
apoderado de los interesados o por los mismo según sea el
caso.
REQUISITOS PARA ESTE TRAMITE: Los esposos deben estar
de común acuerdo y deben conseguir los servicios
profesionales de un abogado que es quien puede adelantar
el tramite ante la Notaría y asistir a la pareja para la
elaboración y recaudo de los documentos que por ley se
requieren para el mismo procedimiento, así:
1. Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges.
2. Registro civil del matrimonio.
3. Registros civiles de nacimientos de los hijos
(independientemente de que sean mayores o menores de
edad).
4. Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad
libre y espontanea tramitar la cesación de los efectos
civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio
civil, debe hacerse diligencia de reconocimiento de
contenido y firma de los dos padres.
5. En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el
matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los
padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones
legales para con sus hijos menores que abarque los
siguientes aspectos: Vivienda, alimentación
educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cual de
los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y
como va hacer el régimen de visitas para el padre que no va
a convivir con los hijos, fijación de una cuota mensual con
la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de
las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener
diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres.
6. Poder especial conferido al abogado que los va a
representar, en el cual pueden consignar que lo facultan
expresamente para firmar la correspondiente escritura de
cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.
7. El abogado con la documentación anterior presenta la
solicitud de este tramite ante la Notaría; verificado el lleno
de los requisitos legales de la documentación
presentada, procede la Notaría en el caso en que exista el
acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las
obligaciones para con sus hijos menores a remitir dicho
acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio
de los menores de edad para que este emita su concepto
dentro del término de 15 días hábiles que le concede la ley.
8. Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido
favorable se procede a la elaboración firma de la escritura
pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el
caso, que será suscrita por el abogado, si para ello estaba
facultado expresamente, o por los cónyuges si no
consignaron la anterior facultad dentro del poder y en último
lugar por el notario, como corresponde en todas las
escrituras públicas una vez que el mencionado funcionario
ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales.
10. La Notaría procede a elaborar la comunicaciones
correspondientes con destino a los notarios o registradores
del estado civil de las personas, donde reposen los originales
de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los
cónyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios
procedan a colocar las notas marginales de cesación de
efectos civiles o de divorcio según sea el caso.
11. Para una pareja que ha tramitado su divorcio y no ha
liquidado la sucesión conyugal queda un trámite adicional
consistente en la disolución y liquidación de esta, la cual se
ha formado desde el momento de la celebración del
matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes
y de deudas a partir de este momento hasta el acto aquí
enunciado.
12. Así no hayan bienes muebles e inmuebles y demás
adquiridos deberá liquidarse la sociedad en ceros.
CESACION DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE
TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO
CIVIL.
Mediante LEY 962 de julio 8 de 2005 articulo 34, Decreto
No.4436 de 2005.
Que puede hacer una pareja de casados ante el
rompimiento de su relación independientemente de que se
haya casado religioso o civilmente y tenga o no hijos
mayores y/o menores de edad?
Mediante los decretos inicialmente mencionados, se dio
competencia a los notarios, para que ante ellos se tramite
la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el
divorcio del matrimonio civil, ante juez o ante notario; se
puede tramitar ante cualquier notario del país
independientemente de donde se celebró el matrimonio.
* PARA CEDULA CAFETERA :
1. Dos testigos (que no sean familiares de la persona que esta
en posesión), cada uno con fotocopia de la cedula de
ciudadanía ampliada.
2. Fotocopia ampliada cedula de ciudadanía de la persona que
tiene la posesión.
* DE CONVIVENCIA:
1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del
declarante.
2. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del conyugue o
compañero (a) permanente.
3. Fotocopias de los registros civiles de nacimiento de hijos.
* DEPENDENCIA ECONOMICA
1. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del declarante.
2. Fotocopia del documento de identidad (registro civil de
nacimiento, tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía) de
las personas a cargo.
* DEPENDENCIA ECONOMICA (Padres dependen del hijo (a)):
1. Declaración rendida por los padres.
2. Fotocopia ampliada de cedula de ciudadanía del declarante.
3. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del hijo (a)
que responde económicamente .
*REPARACION DE VICTIMAS ACCION SOCIAL, o para RECLAMAR
INDEMNIZACION y/o PENSION DE SOBREVIVIENTES:
1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los
declarantes.
2. Fotocopia del registro civil de defunción del causante.
3. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía del cónyuge
o compañero permanente.
4. Fotocopia de los documentos de identidad de los hijos del
causante.
5. Si el causante era soltero, fotocopias ampliadas de las
cedulas de los padres.
* TRASPASO A PERSONAS INDERTERMINADA, VENTA DE
VEHÍCULOS Y NO HAN HECHO EL TRASPASO:
1. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los
declarante.
2. Fotocopia ampliada de la tarjeta de propiedad del vehículo.
3. Fotocopia del documento de compraventa.
* INTERROGATORIO PARA PRUEBA EN PROCESOS JUDICIALES :
1. Solicitud dirigida a la Notaria estipulando el respectivo
interrogatorio .
2. Fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía de los
declarantes.
NOTA: Si las declaraciones son exigidas con testigos, se debe
adicionar a los requisitos correspondientes , las copias de
las cedulas ampliadas de los mismos.
Las DECLARACIONES EXTRAPROCESO o extra juicio, podrán
presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento;
dichas declaraciones tienen fines extraprocesales, las cuales
tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio
de la competencia asignada a este último funcionario. En dicha
declaración se hará constar en acta que se suscribirá por el
declarante y el respectivo notario.
El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante
notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos:
Los generales de ley, la manifestación de que declara bajo la
gravedad del juramento, la explicación de las razones de su
testimonio y que éste versa sobre hechos personales del
declarante o de que tenga conocimiento. Cuando el acta reúne
todos los requisitos señalados, será suscrita por el declarante
y el notario.
En uno y otro caso, el acta se entregará al interesado para los
fines pertinentes.
Será necesaria la comparecencia de testigos para:
1. Batallón, todos los casos.
2. Planes de vivienda.
3. Subsidio familiar.
4. Pensión de sustitución.
5. Reclamación de dineros en bancos de los herederos.
6. Reclamación de auxilios funerarios.
7. Embajadas para acreditar unión libre.
Declaraciones personales (sin testigos) de:
1. Bajos ingresos para la EPS. (solo independientes).
2. Pensión de vejez.
3. Soltería para curso del ejercito o para INPEC.
4. Dependencia económica de hijos o padres para la EPS.
(realizada por el cotizante).
5. No embargos o demanda de alimentos. (ley 311).
6. Retiro ahorro programado.
7. Cambio de firma.
8. Bienes y rentas.
Los casos más comúnes en los que se suelen
exigir declaraciones son:
1. ACCIDENTE DE VEHÍCULO
2. AFILIACIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR PARA LOS HIJOS
3. AFILIACION A LA EPS PARA HIJOS, PAREJA O
COMO INDEPENDIENTE
4. CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA
INEMBARGABLE
5. AFILIACIÓN COMO INDEPENDIENTE
6. ROBO DE CELULAR
7. CONSANGUINIDAD
8. CONSULADOS Y VISAS
9. MANIFESTACIÓN DE DESEMPLEO
10. DEPENDENCIA ECONÓMICA
11. DECLARACIÓN DE INGRESOS
12. INHABILIDADES
13. NO DECLARANTE DE RENTA
14. RENUNCIA DE DERECHOS
15. RESIDENCIA
16. SOLTERÍA
17. TESTIGOS
En Colombia el testamento es un acto solemne por
medio del cual una persona ante un notario y en
presencia de testigos, de manera libre y voluntaria, en
una escritura publica dispone de todo o parte de sus
bienes para que tenga efecto después de su
fallecimiento.
Mediante el mismo, una persona puede disponer de
sus bienes o de una parte de ellos para que tenga
efectos después de su muerte. Es importante resaltar
que las disposiciones establecidas en el acto
testamentario puede ser revocadas por el mismo
testador mientras se encuentre vivo. El testamento
abierto es solemne, debe ser otorgado ante notario y
con tres testigos; mediante el mismo el testador da a
conocer sus disposiciones al notario y a los testigos;
el testamento cerrado también es solemne y requiere
de cinco testigos; es secreto en el sentido que solo el
testador conoce su contenido.
Se debe tener en cuenta que tanto el testador como los
testigos deben ser personas hábiles según lo
establecido por los artículos 1060 y
1068, respectivamente, del código civil.
Presentar los siguientes documentos:
1. Documento de identificación del testador y los
testigos.
2. Minuta.
3. El testamento solemne y abierto debe otorgarse ante
el respectivo notario y tres testigos.
4. El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante
un notario y cinco testigos.
Cuando se trate de testamentos cerrados o abiertos se
requiere de:
Testamento Abierto
1. Minuta que trae el abogado, en la cual se debe
determinar la residencia de los testigos
2. Tres testigos
3. Fotocopia de la cedula ciudadanía del testador y
los testigos
Testamento Cerrado
1. Minuta que trae el abogado, en la cual se debe
determinar la residencia de los testigos
2. Cinco testigos
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del testador
y los testigos