servicios descentralizados

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SERVICIOS DESCENTRALIZADOS Vinculo coordinación con presidente. Autonomía Integran: 1. INSTITUCIONES Función: Ejecutan los planes, políticas y programas trazados por ministerios entes de ejecución - Categorizaciones de servicios públicos - PJ de dº publico tiene PJ propia - Organizan según normas dº publico estructuras estamentarias y jerarquizadas, división funciones, funcionarios con grado de responsabilidad - Bienes: patrimonio propio - Control: contraloría, tribunales, ciudadanos, parlamentarios - Representación: jefe de servicio - Régimen funcionario: RG estatuto administrativo. Excepciones: (i) legislador (ii) ley particular institución ej universidades - Régimen jurídico: LO cada servicio y ley bases titulo II (i) art 28: satisfacer necesidades (ejecución potestades publicas según bien común) de manera continua (discontinua omisión) sometida a coordinación presidente a través ministerios. Ej: SII, aduana. (ii) Art 29: CDE estructuralmente NO relaciona con ministerio, directamente presidente (iii) Art 30: CONADI vincula por la intendencia respectiva (iv) Art 31: jefe superior llamado Director fiscal, superintendente (legislador puede alterarlo) (v) Art 32: organización interna solo podrán establecerse niveles de Dirección Nacional, Dirección Regional, departamento, subdepartamento, sección y oficina Incluye: catalogo abierto o consejos

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Page 1: Servicios Descentralizados

SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Vinculo coordinación con presidente. Autonomía

Integran:1. INSTITUCIONES

Función: Ejecutan los planes, políticas y programas trazados por ministerios entes de ejecución

- Categorizaciones de servicios públicos - PJ de dº publico tiene PJ propia - Organizan según normas dº publico estructuras estamentarias y

jerarquizadas, división funciones, funcionarios con grado de responsabilidad

- Bienes: patrimonio propio- Control: contraloría, tribunales, ciudadanos, parlamentarios - Representación: jefe de servicio- Régimen funcionario: RG estatuto administrativo. Excepciones: (i)

legislador (ii) ley particular institución ej universidades - Régimen jurídico: LO cada servicio y ley bases titulo II

(i) art 28: satisfacer necesidades (ejecución potestades publicas según bien común) de manera continua (discontinua omisión) sometida a coordinación presidente a través ministerios. Ej: SII, aduana.

(ii) Art 29: CDE estructuralmente NO relaciona con ministerio, directamente presidente

(iii) Art 30: CONADI vincula por la intendencia respectiva (iv) Art 31: jefe superior llamado Director fiscal, superintendente

(legislador puede alterarlo)(v) Art 32: organización interna solo podrán establecerse niveles de

Dirección Nacional, Dirección Regional, departamento, subdepartamento, sección y oficina

Incluye: catalogo abiertoo consejos o comisiones o direccioneso comité: inversión extranjera o fiscalíao super o servicio nacionalo agencias: de educación o universidades o corporaciones. o Unidad: unidad análisis financiero

Page 2: Servicios Descentralizados

2. EMPRESAS PUBLICAS O DEL Eº- Son organismos administrativos, entes personificados integrantes de

administración, organización central no burocrática cuya regulación debe supeditarse al art 19 nº21

- Buscan lucro - Son manifestación de actividad económica del E y de conectarlo con

principio de subsidariedad - 100% propiedad del Eº- Historia: (i) primeras CAP, IANSA. Crearon para satisfacer necesidades no

satisfechas por privados. (ii) Allende controlo precios según revisión abogado novoa que vio decretos vigentes que permitían fijación precios. (iii) 1973: empresas entregan a particulares

- Rol primordial privados: E solo interviene particulares no pueden - Puede presentar amparo económico (ultimo día Pinochet) Ej Caso metro:

dos empresas noruegas explotaban publicidad edición periódicos gratuitos en estaciones de metro nivel internacional. Acuerdo de actividad empresarial (join venture) metro facilitaba instalaciones para distribución a cambio pago inicial. Copesa y el mercurio reclamaron, presentación recurso protección y amparo económico. CA rechazo recursos CS E empresario debe interpretar ley orgánica restrictivamente. Dictó metro abstuviera seguir giro que no tenia autorizado de distribución

- Organización: gerencial, pero de dº publico gobierno corporativo. Quórum calificado (i) actividad regida regla particulares (ii) actos de comercio no

administrativos. - Fuente: (i) a 1 inc 3 (ii) a 19 nº21 - Régimen jurídico: dependerá LO que la crea

i. régimen de bienes: propios, ente personificadoii. trabajadores: funcionarios públicos sujetos estatuto establecido en

su ley particular, generalmente código trabajo. - Régimen control: contraloría- Representación: LO RG: directorio o gerente general. Ambos nombrados

presidente (contingencia política) - Supervigilancia: presidente a través del ministerio- Diferencia sociedades: vinculan con Eº realizar una actividad - Ejemplos

o Castrenses: ENAE, ASMARo Mineras/hidrocarburo: CODELCO, ENAPo Portuaria: EPVo Entretención: TVNo Financiero: banco Estado